Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 310-F-2015 — Nombramiento Directo de Douglas Enrique Duarte Fonseca como Sargento Segundo de Bomberos
Poder Ejecutivo
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus
atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral
40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código
Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7,
8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la
Ley Especial de ONGD; 29 reformado mediante Decreto 266-
2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General
de la Administración Pública y 23, 24, 25 y 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
denominada, FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO
EDUCATIVO INTEGRAL “PROFESOR RAFAEL BARDALES
BUESO” en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de
Morazán; la cual se constituyó mediante instrumento , público
número treinta y cuatro (34), en la ciudad de Tegucigalpa, en
fecha veinticuatro (24) de octubre del dos mil catorce (2014),
ante los oficios del Notario Público JAVIER ARMANDO
MEDINA VERDE, instrumento que contiene los estatutos de la
Fundación, los cuales se aprueban de la siguiente manera:
“ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PARA EL
DESARROLLO EDUCATIVO INTEGRAL “PROFESOR
RAFAEL BARDALES BUESO”
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 01.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como
asociación civil, independientemente de los gobiernos locales, de
carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la
cual se denominará FUNDACION DE DESARROLLO
EDUCATIVO INTEGRAL “PROFESOR RAFAEL BARDALES
BUESO”, que en lo sucesivo en estos Estatutos se identificará
como “FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES
BUESO (ONGDFUNDEI-RBB)”.
Artículo 02.- La duración de la FUNDACIÓN DE
DESARROLLO EDUCATIVO INTEGRAL “PROFESOR
RAFAEL BARDALES BUESO”, será por tiempo indefinido,
se regirá por lo establecido en los Estatutos y su Reglamento, así
como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas
sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su
Reglamento los Convenios Internacionales ratificados por el Estado
de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de
Honduras.
Artículo 03.- El domicilio de la FUNDACIÓN PROFESOR
RAFAEL BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB), será Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y
podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el
extranjero.
Sección “B”
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CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 04.- La FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL
BARDALES BUESO, (FUNDEI-RBB) tiene como Finalidad,
coadyuvar en el fortalecimiento del sistema educativo nacional, para
que la educación esté al alcance de todos los niños y niñas, jóvenes
y adultos y asegurar que todos los hondureños tengan acceso a la
educación; asimismo establecer una alianza estratégica entre los
docentes, padres de familia, comunidad y autoridades educativas
para poder, de manera conjunta, impulsar el proceso de
transformación educativa, con énfasis en los valores éticos y
cívicos, la calidad, la equidad y la democracia.
Artículo 05.- La FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL
BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB), tiene como Objetivos,
los siguientes: a) Coordinar con la autoridad educativa respectiva,
la incorporación de misiones educativas y culturales en lugares
donde el nivel de escolaridad es bajo. b) Fortalecer la
participación ciudadana en los diferentes sectores del sistema
educativo nacional, con el propósito de disminuir los índices
de deserción escolar y analfabetismo. c) Promover el
otorgamiento de becas de estudios a niños, niñas y jóvenes
con excelencia académica, de escuelas e institutos oficiales
del país. d) Promover programas de educación ambiental, en
las áreas de reforestación, de revegetación y restauración
natural de áreas afectadas temporalmente por un proyecto o
actividad, asimismo el conocimiento de buenas prácticas para
el manejo de residuos sólidos e incentivar el uso apropiado de
los sistemas de energía renovable, en coordinación con los
organismos competentes y participación de los alumnos,
d o c e n t e s y c o m u n i d a d e s a n i v e l l o c a l , m u n i c i p a l y
d e p a r t a m e n t a l . e ) P r o m o v e r e n c o o r d i n a c i ó n c o n l a s
autoridades educativas y de salud competentes, programas de
capacitación en diferentes áreas de estudio, de prevención,
del idioma inglés y de otros idiomas, para jóvenes y docentes.
f) Promover la formulación de proyectos de desarrollo integral
en el campo educativo, salud, ambiental y en las áreas de
Ciencia y Tecnología. g) Brindar asesoría en el campo de
manejo de recursos y gestión institucional y dar asistencia
técnica a los sectores que participan en el mejoramiento de la
calidad integral de la educación y en las áreas de Ciencia y
Tecnología. h) Coordinar y apoyar la formación de proyectos
de desarrollo en las comunidades pobres y de extrema pobreza.
i) Coordinar y ejecutar proyectos de desarrollo educacional,
de salud y ambiental, en caseríos, aldeas y municipios de los
diferentes departamentos del país, en coordinación con las
autoridades educativas de salud, del ambiente, docentes,
alumnos, padres de familia y con la participación de las
comunidades respectivas. j) Promover dentro de la Fundación,
el funcionamiento de un Programa de Asistencia Social Escolar,
con apoyo de Organismos Nacionales e Internacionales, a fin
de mejorar la nutrición y por ende la capacidad de aprendizaje
de los niños, niñas y jóvenes, proporcionando una merienda o
desayuno, escolar, el cual contribuirá a reducir la deserción en
los centros educativos públicos del país. k) Impulsar y
participar en proyectos de desarrollo social y comunitario a
favor del Adulto Mayor, personas de la tercera edad y de
ancianos que son asistidos en hogares especiales del país. l)
Suscribir convenios y realizar actividades en coordinación con
otros Organismos e Instituciones nacionales e internacionales
d e d e s a r r o l l o s o c i a l y o t r o s , p a r a l a o b t e n c i ó n d e
financiamiento, asesoría y asistencia técnica para la ejecución
de proyectos específicos que contribuyan al fortalecimiento
de la Educación no formal, ampliando la cobertura hacia la
formación integral y focalizando los recursos para capacitar a
la población que ha sido excluida del sistema educativo,
incorporándola así al proceso productivo del desarrollo
nacional. m) Promover e incentivar el desarrollo cultural
integral del país en forma local, regional y nacional, a fin de
abrir la cobertura de la manifestación a la lectura, a lo artístico
y folklórico. n) Difundir el pensamiento y las ideas de los más
ilustres intelectuales, científicos, académicos, escritos y artistas
hondureños, que con su aporte filosófico, científico y literario,
contribuyen al desarrollo integral y al progreso del país. ñ)
Fomentar el intercambio de profesionales y estudiantes
hondureños, con profesionales y estudios de los demás países
de Centros América, América del Sur y América del Norte. o)
Formular y ejecutar proyectos propios que generen fondos
suficientes para autofinanciar los gastos operacionales de
actividades de la Fundación, sin que medie finalidad mercantil,
es decir que sus valores son simbólicos. p) Recibir y/o solicitar
donaciones y contribuciones, ya sea en especies, cuerpos y
ciertos monetarios, de personas naturales o jurídicas,
nacionales o internacionales, legalmente establecidas,
interesadas en apoyar las actividades de la Fundación. Para
alcanzar sus objetivos, la FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL
BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB), podrá realizar las
siguientes actividades: l) Realizar en coordinación con la
Secretaría de Educación, reuniones de trabajo con Directores
Departamentales de Educación y Directores de Centros
Educativos de los niveles de primaria y secundaria, para realizar
misiones educativas y culturales orientadas a incrementar el
nivel de escolaridad en algunas comunidades del país y evitar
la deserción escolar. 2) Lograr y coordinar con algunas
Agencias Nacionales e Internacionales de Promoción
Tecnológica y Ambiental, el desarrollo y ejecución de proyectos
en la cual tengan participación alumnos y docentes de centros
educativos del país, lo mismo que jóvenes, adultos, autoridades,
a efecto de mejorar sus condiciones sociales, económicas y
culturales. 3) Brindar asistencia técnica capacitación y apoyo
a distintos centros educativos del país, a efecto de lograr su
desarrollo institucional. 4) establecer los mecanismos de
coordinación con el Programa Mundial de Alimentos (PMA),
Organismos Nacionales e Internacionales, autoridades
educativas, docentes y padres de familia de los centros
educativos públicos de diferentes departamentos del país, a
f i n d e m e j o r a r l a n u t r i c i ó n d e l o s n i ñ o s y n i ñ a s ,
proporcionándoles una merienda o desayuno escolar, a través
del Programa de Asistencia Social Escolar de la Fundación. 5)
Establecer los mecanismos de coordinación con algunos
Organismos Nacionales e Internacionales, para poder llevar a
cabo proyectos de desarrollo en comunidades pobres y de
extrema pobreza, con participación de los ciudadanos y
ciudadanas, jóvenes y adultos de las mismas comunidades. 6)
Realizar las acciones y coordinaciones necesarias, para el logro
de proyectos y actividades de desarrollo social y comunitario
en beneficio de las personas de la tercera edad y de hondureños
y hondureñas que son asistidos y atendidos en Hogares de
Ancianos. 7) Hacer las coordinaciones necesarias con las
autoridades competentes de educación, salud y del ambiente
q u e c o r r e s p o n d a y c o n O r g a n i s m o s N a c i o n a l e s e
Internacionales, para la realización de cursos de capacitación
en diferentes áreas de estudio, del idioma inglés y de otros
idiomas, asimismo en prevención, reforestación y uso
apropiado de los sistemas de energía renovable, dirigidos a
niños, niñas, jóvenes, docentes y adultos. 8) Hacer gestiones
ante Organismos Nacionales e Internacionales y otras
Instituciones privadas y oficiales, a efecto de obtener el
financiamiento de becas de estudio para niños, niñas y jóvenes
estudiantes con excelencia académica, de los diferentes centros
educativos oficiales del país. 9) Realizar gestiones con
Fundaciones afines de Centro América, América del Sur y
América del Norte, con el propósito de lograr el intercambio
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de jóvenes estudiantes y de profesionales hondureños, con
jóvenes estudiantes y profesionales de los demás países. 10)
Realizar conferencias y solicitar la colaboración de los
diferentes medios escritos de comunicación social, para dar a
conocer el pensamiento e ideas de hondureños ilustres,
intelectuales, académicos, científicos, escritores y artistas, que
han contribuido al progreso y desarrollo integral de nuestro
país. 11) Realizar las coordinaciones necesarias con las
autoridades educativas y docentes del sistema educativo
nacional, a fin de fortalecer la participación ciudadana en
programas de alfabetización de adultos y disminución de los
índices de deserción escolar. 12) Hacer gestiones ante las
Secretarías de Estado, en los Despachos de Educación y de
Cultura, Arte y Deportes, a fin de coordinar actividades y
promover el desarrollo cultural integral del país, tanto a nivel
local, departamental y nacional, con el propósito de abrir
oportunidades de la manifestación a la lectura, lo artístico y
folklórico. 13) Establecer los mecanismos de coordinación
necesarios con el Instituto Nacional de Fomento Profesional
(INFOP), Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Colegio
Médico, Escuela de Enfermería, Academias y Centros de
Capacitación, a fin de realizar cursos de capacitación en las
áreas de Educación para la Salud, Belleza, Básica, Corte y
Confección, Manualidades, Electricidad y Serigrafía, para
contribuir con las personas y comunidades a mejorar y ampliar
sus conocimientos sobre factores que tienen influencia sobre
su salud y además brindarles la oportunidad a jóvenes y adultos
en riesgo social y en extrema pobreza, de participar en un
proceso de formación y capacitaciones técnico-vocacionales
para mejorar sus condiciones de vida y de sus familias. 14)
Otras actividades de coordinación con personas naturales y
jurídicas, nacionales e internacionales legalmente establecidas,
con el propósito de obtener asesoría, asistencia técnica y
económica, para la ejecución de proyectos específicos de la
FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO
(FUNDEI-RBB) y finalmente cualquier actividad lícita que
coadyuve a alcanzar los objetivos generales de la FUNDACIÓN
y los enunciados anteriormente previa autorización de los entes
Estatales correspondientes.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 06.- Serán miembros de la FUNDACIÓN
PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB),
t o d a s l a s p e r s o n a s n a t u r a l e s o j u r í d i c a s d e b i d a m e n t e
constituidas, admitidas por la Asamblea General e inscritos
como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la
FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO
(FUNDEI-RBB). Clases de miembros. Se establecen tres
categorías de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros
Activos. c) Miembros Honorarios.
Artículo 07.- Son miembros Fundadores: Las personas
que suscribieron el Acta de Constitución de la FUNDACIÓN
PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO INTEGRAL
“PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO”.
Artículo 08.- Son miembros Activos: Las personas
naturales o jurídicas legalmente constituidas que ingresen a la
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO
INTEGRAL “PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO”,
posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta
Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea
General y que se encuentren debidamente inscritos como tales.
Artículo 09.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales o jurídicas legalmente constituidas,
nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la
consecución de los fines y objetivos de la FUNDACIÓN PARA
EL DESARROLLO EDUCATIVO INTEGRAL “PROFESOR
RAFAEL BARDALES BUESO”, la Asamblea General les
concede tal mérito.
Artículo 10.- Las Personas Jurídicas que sean miembros
de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO
INTEGRAL “PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO”,
serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva,
p o r l a p e r s o n a q u e é s t a n o m b r e , a c r e d i t a n d o d i c h a
representación mediante certificación de punto de acta en la
cual la Asamblea General de la o las Personas Jurídicas
miembros, acordaron tal nombramiento, asimismo deberán
acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 11.- Son derechos de los miembros Fundadores
y Activos: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y
peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su
derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información
relacionada con la situación financiera y operativa de la
FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO
(FUNDEI-RBB), cuando lo solicite. e) Recibir y portar
c r e d e n c i a l e s q u e l o a c r e d i t e n c o m o m i e m b r o d e l a
FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO
(FUNDEI-RBB), ante las autoridades, entidades nacionales y
extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso de
ausencia del país.
Artículo 12.- Son derechos de los miembros Honorarios:
a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las
reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto. b)
Formar parte de las comisiones que para fines específicos le
encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo
ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las
mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como
m i e m b r o d e l a F U N D A C I Ó N P R O F E S O R R A FA E L
BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB), ante las autoridades y
entidades nacionales y extranjeras.
Artículo 13.- Son deberes de los miembros Fundadores y
Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes
Estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de
conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor
empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la ONGD.
c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que
fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de
responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e)
Representar con dignidad y decoro a la ONGD.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 14.- Se prohíbe a todas las clases de miembros:
a) Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN PROFESOR
RAFAEL BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB), en asuntos
que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la
misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a
favor de determinadas ideologías políticas. c) Los miembros
no podrán disponer de los bienes de la FUNDACIÓN
PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB),
para fines personales.
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RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN.
Artículo 15.- Todos los miembros de la FUNDACIÓN
PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB),
tendrán que dar cumplimiento con los Estatutos de la
FUNDACIÓN DE DESARROLLO EDUCATIVO INTEGRAL
“PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO”.
Artículo 16.- El incumplimiento de los presentes Estatutos
estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal
y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal
por el término de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo
aplicar las sanciones antes mencionada, la Junta Directiva abrirá
un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a
efecto de ser escuchado en audiencia. Si los hechos quedaren
desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el
expediente. En caso de no desvirtuar los hechos, la Junta
Directiva levantará el acta y someterá a la Asamblea General
Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda
a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha
iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrán por
rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar
con aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado
podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sanción,
para que ésta lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien
resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso
alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 17.- Conforman los órganos de gobierno de la
FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO
(FUNDEI-RBB): a) ASAMBLEA GENERAL. b) La JUNTA
DIRECTIVA. c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN; y, d) DIRECCIÓN
EJECUTIVA
Artículo 18.- Ningún miembro de la Asamblea General y de la
Junta Directiva, devengará salarios, sueldos o cualquier remuneración
por actos propios de su cargo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 19.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la
FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO
(FUNDEI-RBB) y estará integrada por todos los miembros Activos
y Fundadores, debidamente inscritos como tales.
Artículo 20.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria, según sean los asuntos que se traten en la misma.
Artículo 21.- DE LA CONVOCATORIA: La convocatoria para
las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente
y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita y con quince (15)
días de anticipación, misma que deberá contener el día, lugar, fecha,
hora y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los
miembros personalmente o vía correo electrónico. La convocatoria
para la Asamblea General Extraordinaria se hará con cinco (5) días
de anticipación como mínimo con las mismas formalidades
establecidas para la Asamblea Ordinaria.
Artículo 22.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el
mes de octubre de cada año y la Asamblea General Extraordinaria
cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
Artículo 23.- DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea General
Ordinaria tenga validez, se requerirá la asistencia de por lo menos la
mitad más uno de los miembros inscritos y si dicho número no se
lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente
una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea
General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras
partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum
se hará un día después con los miembros que asistan.
Artículo 24.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la
FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO
(FUNDEI-RBB). b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos
de la FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO
(FUNDEI-RBB), y los proyectos que se sometan a discusión por los
miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos
de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo
Anual de la FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES
BUESO (FUNDEI-RBB). e) Aprobar los informes financieros
sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar a los miembros que
integren el Órgano de Fiscalización. g) Discutir y aprobar los presentes
estatutos y el Reglamento Interno. h) Las demás que le correspondan
como autoridad máxima de la FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL
BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB).
Artículo 25.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria
en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes
estatutos. b) Aprobar y discutir las reformas del Reglamento Interno.
c) Acordar la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN PROFESOR
RAFAEL BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB). d) Resolver la
impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por
la Junta Directiva.
Artículo 26.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la
Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir,
por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea
General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir
por dos tercios de votos de los asistentes a la Asamblea. Dichas
decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de la Asamblea
General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos,
su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación
que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días
siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria,
para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término
de diez (10) días; dicho procedimiento será reglamentado.
Artículo 27.- Todos los acuerdos emanados, tanto en la Asamblea
Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten
a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los
miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Artículo 28.- El miembro que por causa justificada comprobable,
no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria,
tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso
se puede dar la doble representación.
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 29.- Al final de cada Asamblea General se formulará el
acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será
sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se
asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad
competente, acta que será firmada por todos los miembros de la
Fundación asistentes, las cuales estarán en custodia del Secretario y
a la disposición de todos los miembros de la FUNDACIÓN
PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB) y
sujetos a auditorías internas como auditorías de las organizaciones
cooperantes y por las instituciones estatales en caso de recibir fondos
públicos a efecto de garantizar la transparencia.
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DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 30.- La Junta Directiva es el órgano de dirección de la
FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO
(FUNDEI-RBB) y estará integrada de la siguiente manera:
a) Presidente(a). b) Vicepresidente(a). c) Secretario(a).
d) Tesorero(a). e) Vocal I.
Artículo 31.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General
Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en
sus cargos Ad honorem durante dos (2) años, pudiendo ser reelectos
por un período más.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 32.- La elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea
General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a
propuesta de los miembros Fundadores y Activos y sometidos a
votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir,
la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan
a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta
Directiva tomará posesión en el mismo acto de su elección.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 33.- La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria
una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario
y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas, es necesaria
la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones
de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.
Artículo 34.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en
acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente
y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su
última página. Dichas actas deberán ser firmadas por todos los
asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán
su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de
opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de
sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera
o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, en tal caso deberán excusarse
del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se
adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las
pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas
las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por
mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 35.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la
FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO
(FUNDEI-RBB) y preparar los planes de acción que correspondan.
b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la
FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO
(FUNDEI-RBB). c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá
a la Asamblea General de Socios. d) Llenar las vacantes que se
produzcan en los cargos a Directores. e) Preparar y presentar un
informe anual sobre actividades a la Asamblea General. f) Elaborar el
proyecto de Reglamento Interno para ser sometido a discusión y
aprobación de la Asamblea General, según sea el caso. g) Publicar el
Estatuto y demás Reglamentos de la FUNDACIÓN PROFESOR
RAFAEL BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB), para conocimiento
de los miembros del público en general. h) Fomentar la impresión de
publicaciones periódicas de divulgación de conocimientos relacionados
con los fines de la FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES
BUESO (FUNDEI-RBB).
Artículo 36.- Son atribuciones del Presidente(a): a) Ostentar la
representación oficial y legal de la FUNDACIÓN PROFESOR
RAFAEL BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB). b) Elaborar con el
Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a
sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las
sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas
Generales y dirigir sus deliberaciones. d) En caso de empate decidir
con doble voto la resolución de la Junta Directiva y la Asamblea
General. e) Autorizar y suscribir documentos públicos o privados
con autorización de la Asamblea General. f) Resolver con el Secretario
y Tesorero, cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado
por la Junta Directiva. g) Solicitar cuentas bancarias y la obtención
de chequeras, lo cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que
llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos.
h) Ordenar la práctica de arqueos y auditorías una vez autorizadas
por la Junta Directiva. i) Vigilar para que los comités nombrados por
la Asamblea General o por la Junta Directiva, cumplan con diligencia
las obligaciones de su cargo. j) Velar por el debido cumplimiento de
sus deberes y de todos los miembros de la Junta Directiva. k) Firmar
la correspondencia que sea de su competencia. l) Cumplir fielmente
con los mandatos de la Asamblea General. m) Nombrar comités de
trabajos transitorios cuando lo considere necesario, previa autorización
de la Junta Directiva. n) Coordinar todas las actividades de la Junta
Directiva, así como de los miembros de la FUNDACIÓN PROFESOR
RAFAEL BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB) y en general todas
aquéllas que ameritan una dirección acertada. ñ) Rendir cada año un
informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la
Junta Directiva.
Artículo 37.- Atribuciones del Vicepresidente(a): a) Asistir al
Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones,
haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena
marcha de la FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES
BUESO (FUNDEI-RBB). b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia
temporal o de impedimento. c) Responsable de la comisión de
educación a todos los niveles de la FUNDACIÓN PROFESOR
RAFAEL BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB). d) Aquéllas otras
que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los reglamentos
internos de la FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES
BUESO (FUNDEI-RBB).
Artículo 38.- Atribuciones del Secretario(a): a) Llevar y conservar
los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y
otros que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de
Secretario(a) en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias,
elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva. c)
Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales
con instrucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el
Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e)
Certificar los actos y resoluciones de la FUNDACIÓN PROFESOR
RAFAEL BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB), así como extender
con el visto bueno del Presidente, las constancias que le sean
solicitadas. f) Dar información a los miembros como lo disponga la
Junta Directiva y el Presidente.
Artículo 39.- Son atribuciones del Tesorero(a): a) Recaudar y
custodiar los fondos de la FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL
BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB), en la forma que lo disponga
la Asamblea General, Junta Directiva y los Reglamentos de la
FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO
(FUNDEI-RBB). b) Autorizar y firmar con el Presidente los
documentos y cheques de la FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL
BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB). c) Supervisar los libros y
registros correspondientes de carácter contables financieros
debidamente autorizados, elaborando y rindiendo los informes
pertinentes a la Junta Directiva y anualmente a la Asamblea. d) Elaborar
el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la
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FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO
(FUNDEI-RBB), junto con los demás miembros de la Junta Directiva.
e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la
FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO
(FUNDEI-RBB). f) Tener firma registrada junto con la del Presidente,
en las cuentas bancarias de la FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL
BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB).
Artículo 40.- Son atribuciones del Vocal I: a) Colaborar con los
demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos
sociales, económicos, culturales y recreativos de la FUNDACIÓN
PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB),
formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas
acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y
aprobación. b) Colaborar en la administración general de la
FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO
(FUNDEI-RBB). c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta
Directiva en caso de ausencia temporal, excepto al Presidente. d) Las
demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los
presentes Estatutos.
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 41.- Es el Órgano de Fiscalización y vigilancia de la
FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO
(FUNDEI-RBB) y estará integrado por tres (3) miembros, quienes
serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las
atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado
de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b)
Elaborar conjuntamente con el Presidente y Tesorero de la Junta
Directiva y la Dirección Ejecutiva, los informes financieros
correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad
correspondientes. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y
efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime
conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva
o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad
que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros
de la FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO
(FUNDEI-RBB) y de la Junta Directiva, cumplan los presentes
Estatutos y su Reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a
su cargo y aquéllas que le señale la Asamblea General o de la Junta
Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 42.- La Dirección Ejecutiva, es la encargada de la
administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la
FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO
(FUNDEI-RBB). Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no
formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es
considerado como empleado de la Organización.
Artículo 43.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado por la Junta
Directiva.
Artículo 44.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a)
Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la
FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO
(FUNDEI-RBB). b) Responder por la conducción, ejecución y
evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la
Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la
FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO
(FUNDEI-RBB), en todos los actos previa autorización de la Junta
Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva.
e) Contratar el personal que requiere la FUNDACIÓN PROFESOR
RAFAEL BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB), para su
funcionamiento, previa autorización de la Junta Directiva. f) las demás
actividades inherentes al cargo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 45.- El Patrimonio de la FUNDACIÓN PROFESOR
RAFAEL BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB), corresponde
únicamente a la Organización, inclusive sus créditos y deudas. Nadie
puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que
constituyan el patrimonio de la FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL
BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB) y no podrán constituirse
gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea.
El patrimonio de la FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL
BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB), estará constituido por: a) Las
aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera. c)
Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la
SDHJGD, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d)
Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas
y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios
para su autosostenibilidad, enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos
derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio
para lograr sus fines, en el caso que realicen las siguientes actividades:
Conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas
en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley
para verificar que estos fondos obtenidos sean aplicados al
autosostenibilidad de sus operaciones.
Artículo 46.- Ningún miembro de la FUNDACIÓN PROFESOR
RAFAEL BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB), podrá alegar
derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de
pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO IV
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACIÓN
DE DESARROLLO EDUCATIVO INTEGRAL PROFESOR
RAFAEL BARDALES BUESO
Artículo 47.- Son causas de disolución: a) La resolución adoptada
en la Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad de realizar
sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se
constituye; y, d) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo.
Artículo 48.- La disolución podrá acordarse mediante aprobación
en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir
por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea.
Artículo 49.- En caso de acordarse la disolución y liquidación
de la FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO
(FUNDEI-RBB), la misma Asamblea General Extraordinaria que haya
aprobado tal determinación, integrará una Comisión Liquidadora, la
que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago
mientras dure la liquidación, dejando sin lugar, asimismo, los poderes
de la Junta Directiva y la misma preparará uniforme final para la
Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro
de la FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO
(FUNDEI-RBB), por un período de treinta días en la Secretaría de la
misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las
observaciones u objeciones que crea pertinentes, si pasado el término
señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni
objeciones, se publicará en un periódico de circulación nacional, un
extracto del resultante de dicha liquidación y en caso de quedar bienes
o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra Organización
con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria,
si hubiesen observaciones u objeciones, la Comisión Liquidadora
tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo
o que desvirtúe las mismas.
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CAPÍTULO VII
REFORMA DE ESTATUTOS
Artículo 50.- Toda reforma o modificación de los presentes
Estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria,
por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por
mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su
aprobación.
CAPÍTULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 51.- Esta FUNDACIÓN PROFESOR RAFAEL
BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB), queda sujeta a la supervisión
y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos
de las actividades que realice ante las instituciones u Organismos del
Gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio
de sus funciones.
Artículo 52.- La Junta Directiva emitirá el Reglamento Interno,
el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General
Ordinaria.
Artículo 53.- Las actividades de la FUNDACIÓN PROFESOR
RAFAEL BARDALES BUESO (FUNDEI-RBB), en ningún caso podrán
menoscabar las funciones del Estado y de sus Instituciones.
Artículo 54.- Lo no dispuesto en los presentes Estatutos, será
resuelto por la Asamblea General y por las leyes hondureñas vigentes
en la materia de ONGD.
SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO, denominada, FUNDACIÓN PARA EL
DESARROLLO EDUCATIVO INTEGRAL “PROFESOR
RAFAEL BARDALES BUESO”, deberá solicitar ante los entes
estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria
para el cumplimiento de sus objetivos.
TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO, denominada, FUNDACIÓN PARA EL
DESARROLLO EDUCATIVO INTEGRAL “PROFESOR
RAFAEL BARDALES BUESO”, se inscribirá en la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta,
así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de
la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro
su marco jurídico le corresponde a esta Secretaría de Estado, a través
del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN PARA EL
DESARROLLO EDUCATIVO INTEGRAL “PROFESOR
RAFAEL BARDALES BUESO”, presentará anualmente ante la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual,
así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los órganos estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN PARA EL
DESARROLLO EDUCATIVO INTEGRAL “PROFESOR
RAFAEL BARDALES BUESO”, se somete a las disposiciones legales
y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y
demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales
de las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo
cual fue autorizada.
SEXTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN PARA EL
DESARROLLO EDUCATIVO INTEGRAL “PROFESOR
RAFAEL BARDALES BUESO”, queda sujeta a los principios de
democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de
transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la
población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos
públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente
de conformidad con el Artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública.
SÉPTIMO: La Disolución y Liquidación de la ORGANIZACIÓN
NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada,
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO
INTEGRAL “PROFESOR RAFAEL BARDALES BUESO”, se hará
de conformidad a sus estatutos.
OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo
28 de la Ley de Propiedad.
DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que
de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la
correspondiente inscripción.
DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la
presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de
doscientos Lempiras (L.200.00) de conformidad con lo establecido
en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad
Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto
Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE.
(F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F)
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los trece días del mes de abril del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
4 J. 2015.
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LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC)
Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)
“Construcción de Muro y Emplantillado en Quebrada El Cacao, Reparación Cajas,
Pavimento y Obras Complementarias, Barrio El Chile, Comayagüela, MDC”
LPN-O8/AMDC/BCIE-2014
Modalidad: CO-CALIFICACION
Fecha: 09 de enero 2015
1. FUENTE DE RECURSOS
El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países socios beneficiarios, ha otorgado
el financiamiento a la República de Honduras para el “Programa de Mitigación de Desastres Naturales en el municipio del Distrito Central”, parte de
este financiamiento se utilizará para el proceso de adquisición de las Obras para la “Construcción de Muro y Emplantillado en Quebrada El Cacao,
Reparación Cajas, Pavimento y Obras Complementarias, Barrio El Chile, Comayagüela, M.D.C.”, en el marco del Contrato de Préstamo No. 2062
BCIE.
2. ORGANISMO EJECUTOR Y CONTRATANTE DEL PROCESO DE LICITACIÓN
2.1 La Alcaldía Municipal del Distrito Central (A.M.D.C.), como Organismo Ejecutor cuenta con Unidades Técnicas de Ingeniería, que cuentan con la
experiencia para la ejecución de proyectos de infraestructura, habiendo ejecutado proyectos financiados por Organismos Multilaterales como el
BID, IFC y participado como contraparte para proyectos de Obras de Mitigación donados por la Agencia de Cooperación Japonesa (JICA).
2.2 La ejecución del “Programa Mitigación de Desastres Naturales en el municipio del Distrito Central”, está a cargo de la A.M.D.C., quien es la
responsable del presente proceso de adquisición a través del Comité Ejecutivo de Licitación.
2.3 El Contratista será seleccionado de acuerdo con los procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica, establecidos en la
Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se encuentran
en la siguiente dirección en el sitio de Internet: http://www.bcie.org bajo la sección de la Unidad de Adquisiciones.
3. PRESENTACIÓN DEL PROCESO DE LICITACIÓN
3.1 El objetivo General de la adquisición de las Obras de “Construcción de Muro y Emplantillado en Quebrada El Cacao, Reparación Cajas, Pavimento
y Obras Complementarias, Barrio El Chile, Comayagüela, M.D.C.”, es reparar un tramo del muro del embaulado y el emplantillado que actualmente
se encuentra en mal estado y evitar que en dicho tramo a reparar las aguas de la quebrada inunden las viviendas de los vecinos del Barrio El Chile,
así como pavimentar con concreto hidráulico un tramo de aproximadamente 220.00 metros en el Barrio El Chile, con la finalidad que prevenir
inundaciones en las viviendas de los vecinos y que la población que habita en esta zona cuente con una vía de acceso segura durante todo el año
y que sirva de vía de evacuación en caso de emergencias a zonas seguras, para salvar sus vidas y de ser posible sus bienes.
3.2 Para adquirir los documentos base de este proceso de licitación, los interesados deben remitir vía correo electrónico a las direcciones:
fapoyoamdc.2062@gmail.com y gerencialamdc@yahoo.es. La carta de manifestación de interés en participar en el Proceso de Licitación Pública
Nacional de Obras, dirigida al señor Alcalde Municipal Nasry Juan Asfura Zablah en las Oficinas de la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y
Servicios Internos de la A.M.D.C. y copia de recibo de pago de los documentos.
3.3 El valor de los documentos base de licitación es de UN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.1,000.00). Este PAGO NO ES REEMBOLSABLE y deberá
ser depositado en la cuenta especial No. 01-201-316404 del Fideicomiso de la A.M.D.C., en el Banco FICOHSA.
3.4 Los documentos base estarán a disposición de los interesados a partir del día lunes 12 del mes de enero del 2015, hasta el día viernes 23 del mes
de enero del 2015, en horario de 8:30 A.M., hasta las 5:30 P.M., en la siguiente dirección: Oficinas de REGIOPLAN/Firma Especializada de Apoyo
para la A.M.D.C., ubicada en la Colonia Lomas del Guijarro, calle Alfonso XIII, casa No. 3602, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., Tel (504) 2239-
7570. Para lo cual deberán presentar la Carta de Manifestación de Interés, el comprobante de pago de los documentos y un CD en blanco para grabar
el documento.
3.5 La A.M.D.C., recibirá las propuestas para esta licitación a más tardar el día martes 17 del mes de febrero del año 2015, hasta las 10:00 A.M., hora
oficial de la República de Honduras, en la dirección física siguiente: Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos de la A.M.D.C.,
primer piso, edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., frente, a Hospital y Clínicas Viera, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. Tel (504) 2222-0870.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL
4 J. 2015.
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LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL
BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Supervisión del Proyecto: “Reconstrucción de Empedrado existente, Construcción de Empedrado con Piedra Tallada/Ahogado y Obras
Complementarias”, calle Dionisio Gutiérrez, 9 y 10. Barrio La Cabaña.
Tegucigalpa, M.D.C.”
No. CPNS-10/AMDC/BCIE-2015
MODALIDAD: CO-CALIFICACIÓN
1. FUENTE DE RECURSOS
El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países socios beneficiarios, esta otorgando el
financiamiento total para la Supervisión del Proyecto “Reconstrucción de Empedrado existente, Construcción de Empedrado con Piedra Tallada/
Ahogado y Obras Complementarias”, Calle Dionisio Gutiérrez, 9 y 10 Barrio La Cabaña, Tegucigalpa, M.D.C.”, en el marco del Contrato de Préstamo
No. 2062 para la ejecución del Programa de Mitigación de Desastres Naturales del municipio del Distrito Central.
2. ORGANISMO EJECUTOR Y CONTRATANTE DEL PROCESO DE CONCURSO
2.1 Las autoridades de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), con el fin de disminuir los riesgos a inundaciones y deslizamientos a los que esta sometido
el municipio (específicamente las ciudades de Tegucigalpa y Comayagüela), solicitaron a las autoridades del Gobierno Central, la gestión de financiamiento al BCIE,
para la ejecución del Programa de Mitigación de Desastres Naturales del municipio del Distrito Central, gestión que se concretó con la suscripción del Contrato de
Préstamo No. 2062 BCIE-Gobierno de Honduras.
2.2 La A.M.D.C., es el organismo ejecutor y es el responsable del presente proceso de adquisición para lo cual, nombra al Comité Ejecutivo del Concurso e invita a las
Firmas Consultoras legalmente constituidas a presentar propuestas para la Supervisión del Proyecto “Reconstrucción de Empedrado existente, Construcción
de Empedrado con Piedra Tallada/Ahogado y Obras Complementarias”, Calle Dionisio Gutiérrez, 9 y 10 Barrio La Cabaña, Tegucigalpa, M.D.C.”
2.3 El consultor será seleccionado de acuerdo con los procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica, establecidos en la Política para la
Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se encuentran en la siguiente dirección en el
sitio de Internet: http://www.bcie.org bajo el portal de la Unidad de Adquisiciones.
3 PRESENTACIÓN DEL PROCESO DE CONCURSO
3.1 El objetivo General del Concurso Público Nacional de Supervisión, es la de llevar un control de los trabajos de construcción, que se cumplan con las especificaciones
técnicas del proyecto y con normas aceptables de ingeniería realizando también el control financiero y ambiental para que cumpla con los alcances de la
Construcción del Proyecto: “Reconstrucción de Empedrado existente, Construcción de Empedrado con Piedra Tallada/Ahogado y Obras
Complementarias”, Calle Dionisio Gutiérrez, 9 y 10 Barrio La Cabaña, Tegucigalpa, M.D.C.”
3.2 Para adquirir los documentos base de este concurso, los interesados deben remitir vía correo electrónico a las direcciones siguientes: fapoyoamdc.2062@gmail.com
y gerencialamdc@yahoo.es. La carta de manifestación de interés en participar en el Concurso Público Nacional de Supervisión, dirigida a la Gerencia de
Licitaciones, contrataciones y Servicios Internos de la A.M.D.C. y adjuntar también copia del recibo de pago de los documentos.
3. 3 El valor de los documentos bases del concurso es de TRESCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.300.00). Este pago NO ES REEMBOLSABLE y deberá ser
depositado en la cuenta especial No. 01-201-316404 del Fideicomiso de la A.M.D.C., en el Banco FICOHSA.
3.4 Los documentos base estarán a disposición de los interesados a partir del día miércoles 11 de marzo del 2015, hasta el día viernes 20 de marzo del año 2015,
en las oficinas de la Firma Especializada de Apoyo para la A.M.D.C./Regioplan, ubicadas en la Colonia Lomas del Guijarro, calle Alfonso XIII, casa No. 3602,
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., Tel. (504) 2239-7570, en un horario de 8:30 A.M. a 5:30 P.M., deberá de presentar la siguiente documentación que fue
enviada previamente por correo electrónico:
1. La carta de manifestación de interés de participar en el Proceso de Concurso Público Nacional de Supervisión, debidamente firmada y sellada.
2. El Comprobante de pago del documento base de concurso.
3. Y un CD en blanco para grabar el documento base de manera digital.
3.5 La A.M.D.C., recibirá las propuestas para este concurso a más tardar el día jueves 23 del mes de abril del año 2015, hasta las 10:00 A.M., hora oficial de la
República de Honduras, en la dirección física siguiente: Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos de la A.M.D.C., ubicado en el primer piso,
del edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., frente, a Hospital y Clínicas Viera, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, Centroamérica, Teléfono (504) 2222-
0870.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL
4 J. 2015.
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LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL
BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Supervisión del Proyecto: “Reconstrucción Embaulado Quebrada El Sapo y Rehabilitación Calles, en Col. Los Profesores, Comayagüela, M.D.C.
No. CPNS-11/AMDC/BCIE-2015
MODALIDAD: CO-CALIFICACION
1. FUENTE DE RECURSOS
El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países socios beneficiarios, está otorgando el
financiamiento total para la Supervisión del Proyecto “Reconstrucción Embaulado Quebrada El Sapo y Rehabilitación Calles, en Col. Los Profesores,
Comayagüela, M.D.C.”, en el marco del Contrato de Préstamo No. 2062 para la ejecución del Programa de Mitigación de Desastres Naturales del municipio del
Distrito Central.
2. ORGANISMO EJECUTOR Y CONTRATANTE DEL PROCESO DE CONCURSO
2.1 Las autoridades de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), con el fin de disminuir los riesgos a inundaciones y deslizamientos a los que está sometido
el municipio (específicamente las ciudades de Tegucigalpa y Comayagüela), solicitaron a las autoridades del Gobierno Central, la gestión de financiamiento al BCIE,
para la ejecución del Programa de Mitigación de Desastres Naturales del municipio del Distrito Central, gestión que se concretó con la suscripción del Contrato de
Préstamo No. 2062 BCIE-Gobierno de Honduras.
2.2 La A.M.D.C., es el organismo ejecutor y es el responsable del presente proceso de adquisición para lo cual, nombra al Comité Ejecutivo del Concurso e INVITA
a las Firmas Consultoras legalmente constituidas a presentar propuestas para la Supervisión del Proyecto “Reconstrucción Embaulado Quebrada El Sapo y
Rehabilitación Calles, en Col. Los Profesores, Comayagüela, M.D.C.”.
2.3 El consultor será seleccionado de acuerdo con los procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica, establecidos en la Política para la
Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se encuentran en la siguiente dirección en el
sitio de Internet: http://www.bcie.org bajo el portal de la Unidad de Adquisiciones.
3 PRESENTACIÓN DEL PROCESO DE CONCURSO
3.1 El objetivo General del Concurso Público Nacional de Supervisión, es la de llevar un control de los trabajos de construcción, que se cumplan con las especificaciones
técnicas del proyecto y con normas aceptables de ingeniería realizando también el control financiero y ambiental para que cumpla con los alcances de la
Construcción del Proyecto: “Reconstrucción de Embaulado Quebrada El Sapo y Rehabilitación Calles, en Col. Los Profesores, Comayagüela, M.D.C.
3.2 Para adquirir los documentos base de este concurso, los interesados deben remitir vía correo electrónico a las direcciones siguientes: fapoyoamdc.2062@gmail.com
y gerencialamdc@yahoo.es. La carta de manifestación de interés en participar en el Concurso Público Nacional de Supervisión, dirigida a la Gerencia de
Licitaciones, contrataciones y Servicios Internos de la A.M.D.C., y adjuntar también copia del recibo de pago de los documentos.
3. 3 El valor de los documentos bases del concurso es de TRESCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.300.00). Este pago NO ES REEMBOLSABLE y deberá ser
depositado en la cuenta especial No. 01-201-316404 del Fideicomiso de la A.M.D.C., en el Banco FICOHSA.
3.4 Los documentos base estarán a disposición de los interesados a partir del día miércoles 11 de marzo del 2015, hasta el día viernes 20 de marzo del año 2015,
en las oficinas de la Firma Especializada de Apoyo para la A.M.D.C./Regioplan, ubicadas en la Colonia Lomas del Guijarro, calle Alfonso XIII, casa No. 3602,
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., Tel. (504) 2239-7570, en un horario de 8:30 A.M. a 5:30 P.M., deberá de presentar la siguiente documentación que fue
enviada previamente por correo electrónico:
1. La carta de manifestación de interés de participar en el Proceso de Concurso Público Nacional de Supervisión, debidamente firmada y sellada.
2. El Comprobante de pago del documento base de concurso.
3. Y un CD en blanco para grabar el documento base de manera digital.
3.5 La A.M.D.C., recibirá las propuestas para este concurso a más tardar el día martes 21 de abril del año 2015, hasta las 10:00 A.M., hora oficial de la República
de Honduras, en la dirección física siguiente: Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos de la A.M.D.C., ubicada en el primer piso, edificio
Ejecutivo de la A.M.D.C., frente, a Hospital y Clínicas Viera, Barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, Centroamérica, Tel (504) 2222-0870.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL
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CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Industria y Comercio. CERTIFICA. La
Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN NO. 255-
2009, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INDUSTRIA Y COMERCIO. TEGUCIGALPA,
MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, 23 de marzo de
2009. VISTA: Para resolver la solicitud No. 139-2009,
presentada ante esta Secretaría de Estado en los Despachos de
Industria y Comercio, el 12 de febrero de 2009, por el Licenciado
JOSÉ ORLANDO LÓPEZ; inscrito en el Colegio de
Abogados de Honduras, con el No. 11481, Apoderado Legal de la
denominada “CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO,
NUEVA BENDICIÓN”, con domicilio en la comunidad de
Cañadas, municipio de Belén, departamento de Lempira,
contraída a solicitar que se conceda a su representada el
Otorgamiento de Personería Jurídica, Aprobación de Estatutos,
Acta Constitutiva y Registro. CONSIDERANDO: Que
mediante Acuerdo Ejecutivo No. 254-97, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta, el 14 de marzo de 1998, se creó la Oficina
de Desarrollo del Sector Social de la Economía (O.D.S.),
teniendo entre otras atribuciones, la calificación de documentos
de constitución y registro de organizaciones y empresas del
Sector Social de la Economía, entre las que se incluyen Cajas
de Ahorro y Crédito en sus diferentes modalidades.
CONSIDERANDO: Que se constató que la documentación
acompañada a la solicitud de mérito, está debidamente legalizada,
por lo que se determinó que la denominada “CAJA RURAL
DE AHORRO Y CRÉDITO, NUEVA BENDICIÓN”, es una
empresa de economía social y de financiamiento de PRIMER
GRADO, por estar constituida con un mínimo de diez (10) personas
naturales, integrada de manera vertical, con un Haber Social no
menor de CINCO MIL LEMPIRAS (L.5,000.00), de
conformidad a lo establecido en la Ley del Sector Social de la
Economía y su Reglamento. CONSIDERANDO: Que la
Dirección de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
y del Sector Social de la Economía, Oficina de Desarrollo del
Sector Social de la Economía (O.D.S.), emitió dictamen favorable
el 19 de marzo del 2009, en la presente solicitud, por estar
conforme a derecho. POR TANTO: La Secretaría de Estado,
en los Despachos de Industria y Comercio, con fundamento en
los Artículos: 1, 7, 33 reformado, 36 numeral 8), 116, 120 y 122
de la Ley General de la Administración Pública 1, 3, 25, 60
literal b), 83, 89 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1,
14 y 15 de la Ley del Sector Social de la Economía; 1 literales
a), d), f), 4, 6, 7, 9, 13, 14, 15, 29, 30, 41, 43, 47, 48 literal f) y 60
literales a), b) y c) del Reglamento de la Ley del Sector Social
de la Economía. RESULVE: PRIMERO: Otorgar Personería
Jurídica, Aprobación de Estatutos, Acta Constitutiva y Registro de
la denominada “CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO
NUEVA BENDICIÓN”, como una empresa de economía social
y de financiamiento de PRIMER GRADO, establecida dentro
de los principios de la Ley del Sector Social de la Economía y
su Reglamento. SEGUNDO: La empresa tendrá las
obligaciones siguientes: (a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos,
resoluciones y disposiciones de la Asamblea General; (b) Llevar
los libros ordenados por la Ley y su Reglamento y mantenerlos
al día; (c) Dar a conocer a los asociados mediante Asamblea
General los resultados del ejercicio social anterior tales como:
Informes o memorias, balance general, estado de resultados,
liquidación presupuestaria o cualquier otra información que deba
conocer la Asamblea General. Asimismo el proyecto de
presupuesto y otros documentos que requieran aprobación de
ésta para el siguiente ejercicio social; (d) Nombrar los órganos
de gestión necesarios requeridos para su funcionamiento, los
comités o comisiones especiales para ayudar a la gestión
administrativa; (e) Remitir a la Oficina de Desarrollo del Sector
Social de la Economía (O.D.S.), al mes siguiente de finalizado
cada ejercicio social el listado de los afiliados, directivos,
balances y otras informaciones que se requieran; (f) Acceder a
las acciones de fiscalización de la empresa por parte de la
Oficina de Desarrollo del Sector Social de la Economía o por
las instituciones que sean contratadas para tal fin; (g) Las demás
señaladas en la Ley del Sector Social de la Economía, su
Reglamento y los Estatutos. TERCERO: La empresa no podrá
en ningún caso organizarse, fusionarse, ni transformarse en
sociedad mercantil. Siendo nulo todo acto o contrato que
contravenga esta disposición. CUARTO: Publíquese el aviso
de constitución de la referida empresa, en el Diario Oficial La
Gaceta o en cualquier otro diario de mayor circulación, por cuenta
del interesado y a la presentación del ejemplar en que conste la
publicación, inscríbase en el registro respectivo que para tal efecto
lleva la Oficina de Desarrollo del Sector Social de la Economía,
“O.D.S.”. QUINTO: La presente Resolución no agota la vía
administrativa, procede contra la misma el Recurso de
Reposición; mismo que deberá ser interpuesto dentro del término
de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
notificación. En caso de no utilizar el recurso señalado y transcurrido
que sea el término del mismo; archívense las presentes diligencias,
sin más trámite. NOTIFÍQUESE: FREDIS ALONSO
CERRATO VALLADARES, Secretario de Estado en los
Despachos de Industria y Comercio; JULIO ADÁN POSADAS
VILLALTA, Secretario General.
Para los fines que al interesado convengan, se le extiende la
presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los cinco días del mes de mayo de dos mil quince.
SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ
Encargada de la Secretaría General
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
La Abog. KARLA PATRICIA CANALES, actuando en representación de la
empresa RAINBOW AGROQUÍMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V.,
tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: PATRIMONY
87 WG, compuesto por los elementos: 29% PYRACLOSTROBIN, 58%
BOSCALID.
Estado Físico: GRANULADO DISPERSABLE.
Formulador y país de origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW
CHEMICAL CO., LTD. / CHINA.
Tipo de uso: FUNGICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., diecinueve (19) de junio del 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
4 J. 2015
_______
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
La Abog. KARLA PATRICIA CANALES, actuando en representación de la
empresa RAINBOW AGROQUÍMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V.,
tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: AGRESOR
18 EC, compuesto por los elementos: 18% CYHALOFOP-BUTYL.
Estado Físico: HERBICIDA.
Formulador y país de origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW
CHEMICAL CO., LTD. / CHINA.
Tipo de uso: HERBICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., diecinueve (19) de junio del 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
4 J. 2015
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
La Abog. KARLA PATRICIA CANALES, actuando en representación de la
empresa RAINBOW AGROQUÍMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V.,
tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: INTRUDER
24 SC, compuesto por los elementos: 24% METHOXYFENOZIDE.
Estado Físico: SUSPENSIÓN CONCENTRADA.
Formulador y país de origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL
CO., LTD. / CHINA.
Tipo de uso: INSECTICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., diecinueve (19) de junio del 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
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AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Ocotepeque,
al público en general y para efectos de Ley. HACE CONSTAR:
Que la señora MAURA EDELMIRA MAGAÑA MAGAÑA, ha
solicitado Título Supletorio de los Inmuebles siguientes: A) Un lote
de terreno ubicado en el municipio de San Jorge, departamento de
Ocotepeque, el cual mide y colinda de la manera siguiente: AL
NORTE, veinticinco metros con calle pública; AL SUR, treinta y
un metros colinda con propiedad de MAURA EDELMIRA
MAGAÑA MAGAÑA; AL ESTE, veintiocho metros con calle
pública ; y, AL OESTE, venitisiete metros con calle pública. B) Un
terreno ubicado en el municipio de San Jorge, departamento de
Ocotepeque, el cual mide y colinda de la manera siguiente; AL
NORTE, veinte metros con MAURA EDELMIRA MAGAÑA
MAGAÑA; AL SUR, veintitrés punto cuarenta metros con calle
pública; AL ESTE, catorce punto veintiuno metros con calle pública,
los cuales forman un solo cuerpo que tiene un área de UN MIL
SETENTA Y OCHO PUNTO TREINTA Y CINCO METROS
CUADRADOS y colinda de la manera siguiente; AL NORTE, calle
pública; AL SUR, calle pública; AL ESTE, calle pública; AL OESTE,
calle pública. Los cuales he poseído quieta, pacífica e
interrumpidamente por más de cuarenta y dos años. Representante
Legal Abog. EDA ELIZABETH MOREIRA ROSA.
Ocotepeque 22 de abril del año 2015
WENDY CAROLINA AQUINO. SRIA. ADJUNTA
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
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