Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 349-2015 — Aprobación de Estatutos y Concesión de Personalidad Jurídica a ONGD Campos Sarepta's
Poder Ejecutivo
ACUERDO NÚMERO 349-2015.-
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNA-
CIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.
CONSIDERANDO: Que las Secretarías de Estado, son
órganos de la administración general del país, y dependen
directamente del Presidente de la República. La Ley determinará
su número, organización y competencia.
CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son
colaboradores del Presidente de la República en la orientación,
coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades
de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que corresponden a los Secretarios
de Estado las atribuciones comunes previstas en la Ley General
de la Administración Pública, entre las cuales se estableció, emitir
los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y
aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de
su ejecución.
CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Gobernación y
Descentralización lo referente a población, comprendiendo la
ciudadanía, nacionalidad, extranjería y la regulación y control de
la migración.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
PCM-031-2014, de fecha dos (2) de julio del 2014 y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta el dos (2) de julio del 2014, se
creó el Instituto Nacional de Migración, como un ente
Desconcentrado, de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización.
CONSIDERANDO: Que las Instituciones Desconcentradas
actuarán bajo el lineamiento de los objetivos de la Planificación
Estratégica del Plan Anual y Plurianual.
CONSIDERANDO: Que la actividad administrativa debe
estar presidida por principios de economía, simplicidad, celeridad
y eficacia que garanticen la buena marcha de la Administración.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley de
Simplificación Administrativa aprobada mediante Decreto
Legislativo No. 255-2002, de fecha treinta de julio de dos mil
dos (2002), y publicada el 10 de agosto del dos mil dos (2002),
todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar,
permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes
trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en
sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las
cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a los objetivos de la
citada Ley.
CONSIDERANDO: Que la Ley para Optimizar la
Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y
Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, aprobada
mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, y publicado el
veintitrés (23) de enero del dos mil catorce (2014), en su artículo
dos (2) reforma entre otros, los Artículos 87 y 88 de la Ley de
Procedimiento Administrativo, referente a la forma y procedimiento
de notificar las resoluciones y autos, estableciéndose que: “Las
resoluciones se notificarán personal o electrónicamente en el plazo
máximo de cinco (5) días a partir de su fecha; las providencias
cuando perjudiquen a los interesados, en el plazo de dos (2) días.
“La notificación personal o electrónica se practicará mediante envío
o entrega de copia íntegra del acto de que se trate. No habiéndose
podido notificar personal o electrónicamente el acto dentro de
los plazos establecidos en el Artículo 87, la notificación se hará
fijando en la tabla de aviso de Despacho la providencia o parte
dispositiva de la resolución”.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
003 A-2014, de fecha veinticuatro (24) de enero del dos mil
catorce (2014), se acordó el nombramiento del ciudadano
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. En uso de las facultades establecidas en los
Artículos 246, 247 y 255 de la Constitución de la República; 1,
7, 8, 29, 36 numerales 1 y 6, 45, 116, 118, 119 numeral 3 de la
Ley General de la Administración Pública; 1 y 5 Ley de
Simplificación Administrativa; 13 del Decreto Ejecutivo PCM-
001-2014, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 63, 80, 81, 87 y 88 de la Ley
de Procedimiento Administrativo.
A C U E R D A:
PRIMERO: Con el objeto de aplicar los principios de
celeridad y eficacia, el Instituto Nacional de Migración,
implementará las notificaciones de los actos administrativos vía
electrónica, las que se practicarán mediante envío o entrega de
copia íntegra del acto de que se trate. No habiéndose podido
notificar personal o electrónicamente el acto dentro de los plazos
establecidos, la notificación se hará fijando en la tabla de avisos
de Despacho la providencia o parte dispositiva de la resolución,
en aplicación de los artículos 87 y 88 reformados, de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
SEGUNDO: Con la finalidad de dar celeridad a la actividad
administrativa, el Instituto Nacional de Migración, iniciará una
depuración de los procesos administrativos iniciados a instancia
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AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras
Departamental de Ocotepeque, al público en general y para
efectos de Ley HACE SABER: Que el señor ALFONSO
IVÁN POLANCO GUEVARA, ha solicitado Título Supletorio
del siguiente: Un terreno ubicado en la Laguneta, jurisdicción del
municipio de Lucerna, Ocotepeque, departamento Ocotepeque,
con un área total de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE
MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS
CUADRADOS (239,357.00 Mts.) 2.-) equivalente a
TREINTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y TRES
MANZANAS (34.33 Mz.), de extensión superficial con las
colindancias siguientes:Al NORTE, colinda con propiedad del
señor Alfredo Mejía; al SUR, colinda con propiedad del señor
Gabriel Espinoza Peña; al ESTE, colinda con propiedad del
señor Porfirio Chinchilla; al OESTE, colinda con propiedad de
Gabriel Espinoza Peña. Los cuales he poseído quieta, pacífica
e interrumpidamente por más de 12 Años.- Representante Legal
la Abogada JULIA MARÍA MELGAR HERNÁNDEZ.
Ocotepeque, 17 de junio del año 2015.
JOSUÉ BUENAVENTURA ERAZO
SRIO. ADJUNTO
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
3 J., 3 A. y 3 S. 2015.
_______
Exp. No. 01175-2015
AVISO DE TITULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras
Seccional de Copán, HACE SABER: El señor MARVIN
GEOVANNY BUESO GUEVARA, quien es mayor de edad,
casado, comerciante, hondureño, vecino del municipio de Cucuyagua
de Copán, con Identidad Número 0406-1979-00650, es dueño
de un lote de terreno, ubicado en La Ceiba, jurisdicción del
municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, LOTE de
terreno consta de CIENTO SESENTA Y TRES MIL
DOSCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS
(163226.00 Mts. 2), equivalente a VEINTITRÉS PUNTO
CUARENTA Y UN MANZANAS (23.41 Mz.) de extensión
superficial cuyas colindancias son las siguientes: Al NORTE,
colinda con propiedad del señor Manuel de Jesús Lara y
Serbio Enrrique Fuentes Medina; al SUR, colinda con calle
real; al ESTE, colinda con la propiedad del señor Luis
Rodolfo Alvarado; y, al OESTE, colinda con propiedad de
la señora María Antonia Tábora Pérez.- REPRESENTA
ABOG. JULIA MARÍA MELGAR HERNÁNDEZ.
Santa Rosa de Copán, 23 de junio 2015.
EMMA DELFINA RAMOS
SECRETARIA
3 J., 3 A y 3 S. 2015
de persona interesada, para lo cual se deberá proceder a declarar
la caducidad de instancia, cuando por causa imputable al
interesado se hubiere paralizado un procedimiento promovido por
éste, durante treinta (30) días y constare en el expediente que el
documento o cumplimiento del trámite legalmente indispensable
para la continuación del procedimiento, con el apercibimiento de
que no cumplirlo en el plazo de quince (15) días, se declara la
caducidad de instancia, procedo, depuración que se realizará
excepcionalmente, en un tiempo máximo de ciento veinte (120),
transcurrido el plazo de los diez (10) días, sin haber presentado la
documentación requerida, deberán archivarse sin más trámite, de
conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley de
Procedimiento Administrativo, reformado mediante la Ley de
Simplificación Administrativa.
TERCERO: Para lograr que los Procedimientos
Administrativos antes señalados sean eficaces, el Instituto Nacional
de Migración, creará un registro de los apoderados legales y
peticionarios, registro que deberá incluir la siguiente información:
Nombres y apellidos tanto de apoderado legal como del
poderdante, domicilio exacto del interesado, número telefónico
fijo y móvil de contacto, así como correo electrónico de ambos, y
la dirección exacta de las oficinas profesionales y número de
inscripción en el Colegio de Abogados de Honduras del profesional
del derecho, entre otros tomándose los datos para su registro del
escrito inicial el cual deberá contener dicha información. Registro
que deberá mantenerse actualizado.
CUARTO: A efecto de imprimir celeridad a la actividad
administrativa, simplificar los procesos y asegurar la eficacia de
los actos administrativos, el Instituto Nacional de Migración
elaborará los formatos para las notificaciones y las caducidades
de instancia, dentro de 30 días hábiles contados a partir de la
vigencia del presente Acuerdo; formatos que deberán reunir todos
los requisitos y formalidades establecidas en la Ley de
Procedimiento Administrativo, a fin de evitar nulidades futuras.
QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su publicación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil quince.
Firma y Sello. RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN. Firma y Sello. RICARDO
ALFREDO, MONTES NÁJERA, SECRETARIO
GENERAL.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil quince.
RICARDO ALFREDO, MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
3 J. 2015
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El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
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2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00
3. Servicio de consulta en línea.
1) Acuerda: Acuerdo de Nombramiento Directo del
ciudadano EMANUEL ALFONSO CRUZ CERRATO,
en el cargo de Sargento Raso de Bomberos, Ramo 4-02,
Programa 1-06, del Cuerpo de Bomberos de Tegucigalpa.
Devengará un sueldo mensual de L. 15,260.00.
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Sección “B”
CERTIFICACIÓN
RESOLUCIÓN No.819-2015. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, once de mayo de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha quince
de abril del dos mil quince, misma que corre al expediente
administrativo No. PJ 15042015-151, por el abogado JUNIOR
ISAAC TOSCANO CASCO, quien actúa en su condición de
Apoderado Legal de la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de
Primer Grado denominada CAMPOS SAREPTA’S,
conociéndose como “ONGD CAMPOS SAREPTA’S”, con
domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, munici
pio del Distrito
Central, departamento de Francisco Morazán, teniendo como
dirección principal en el Barrio El Centro, avenida Jerez, ciudad
de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, contraída a solicitar
la Personalidad Jurídica y Aprobación de los Estatutos de su
representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable
No.U.S.L.628-2015 de fecha veintisiete de abril del dos mil
quince.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de
Primer Grado denominada CAMPOS SAREPTA’S,
conociéndose como “ONGD CAMPOS SAREPTA’S”, se
crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales,
de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de
lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo de la población,
asimismo sus estatutos no contienen disposiciones violatorias a la
Constitución y demás leyes del país, el orden público, la moral y
las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo
solicitado.
CONSIDERANDO: Que los objetivos que persigue
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada
CAMPOS SAREPTA’S, conociéndose como “ONGD
CAMPOS SAREPTA’S”, se encuentran regulados por las
competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus
proyectos y demás actividades estarán sujetas a las norma legales
que éstas determinen.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de
la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce,
el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización.
POR TANTO:EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de
sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral
40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil,
1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones
No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16,
19 y 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial
de ONGD; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha
23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la
Administración Pública y 23,24, 25 y 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
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RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada
CAMPOS SAREPTA’S, conociéndose como “ONGD
CAMPOS SAREPTA”S”, con domicilio en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán, teniendo como dirección principal en el Barrio
El Centro, avenida Jerez, ciudad de Tegucigalpa municipio del
Distrito Central; asimismo, se aprueban sus estatutos en la forma
siguiente:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL (ONGD), DE DESARROLLO DE
PRIMER GRADO, DENOMINADA CAMPOS
SAREPTA’S
CAPÍTULO I
DE LA CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1.- Créase la “ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, denominada
“CAMPOS SAREPTA’S”, como asociación civil,
independiente de los gobiernos locales, de derecho privado y de
interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará
CAMPOS SAREPTA’S y podrá ser conocido como “ONGD
CAMPOS SAREPTA’S”. La cual en lo sucesivo en los presentes
estatutos se identificará como LA ASOCIACIÓN.
Artículo 2.- La duración de la ASOCIACIÓN, será por
tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los Estatutos y
su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere
a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de
Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de
Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios
Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las
demás leyes vigentes en la República de Honduras.
Artículo 3.- El domicilio de la Asociación será casa 710,
avenida Jerez, Barrio El Centro, de la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, República de Honduras, pudiendo establecer unidades
administrativas en cualquier lugar del territorio nacional.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 4.-La asociación tiene como finalidad promover el
desarrollo integral de la población hondureña en las zonas menos
favorecidas, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida
a través de la implementación de proyectos y programas de
desarrollo económico y social, coadyuvando con el Estado en las
políticas públicas en materia de desarrollo.
Artículo 5.-La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO “CAMPOS SAREPTA’S”,
tendrá como objetivos los siguientes: a.-Participar de manera activa
conjuntamente con el Estado de Honduras, en el Desarrollo de la
persona humana, y al cumplimiento de los Planes de la Estrategia
de Reducción de la Pobreza, Visión de País y Plan de Nación.
b.-Promover programas de asistencia social; c.- Colaborar con
el Gobierno y pueblo hondureño en caso de una Emergencia
nacional y de acuerdo a las posibilidades; d.-Contribuir a la
Formación Integral de la Familia en el fortalecimiento de sus valores
espirituales, morales, éticos, familiares y sociales; e.- Proteger los
sectores más vulnerables de la sociedad hondureña, como ser la
niñez, juventud y madre adolescente, que se encuentren en
situación de abandono o de peligro, a través de la creación,
sostenimiento y administración de Centros Integrales de Cuidado;
f.-Brindar apoyo técnico, económico y educativo a madres que
se encuentren en una situación de peligro, incentivando y
promoviendo microempresas autosostenible, para que generen
ingresos para cubrir sus necesidades; g.- Desarrollar, ejecutar y
coordinar, de manera conjunta, con el Dirección Nacional de la
Niñez y la Familia (DINAF), Instituto Nacional de la Mujer
(INAM) y/o cualquier otra institución pública o privada,
programas y planes encaminados a la protección y el desarrollo
integral de la niñez y la mujer en Honduras; h.-En general,
cualquiera otro objetivo a fin con los enunciados.
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO
Artículo 6.- El patrimonio de la ASOCIACIÓN, estará
constituido por: a.- Las aportaciones de sus miembros; b.- Los
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bienes que adquiera a título legal. c.- Donaciones nacionales o
internacionales, que serán reportadas a la SDHGD, de acuerdo
al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); d.- Herencias y
legados; e.- Recursos generados por inversiones realizadas y los
ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios
para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos; f.-
Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas
como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las
siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas,
redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las
auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos
obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones.
Artículo 7.- Ningún miembro de la ASOCIACIÓN, podrá
alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque
deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 8.- Conforman los órganos de gobierno de la
ASOCIACIÓN: a.- ASAMBLEA GENERAL. b.- JUNTA
DIRECTIVA. c.- JUNTA DE VIGILANCIA; y, d.-
DIRECCIÓN EJECUTIVA.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 9.- La Asamblea General es la máxima autoridad
de la ASOCIACIÓN y estará integrada por todos los Miembros
Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.
Artículo 10.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
Artículo 11.-DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria
para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el
Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita,
misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea;
con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el
día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada
uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico. La
convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará
con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas
formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.
Artículo 12.- La Asamblea General Ordinaria, se celebrará
una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año y la
Asamblea General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva
lo estime conveniente.
Artículo 13.- DEL QUÓRUM. Para que la Asamblea
General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por
lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho
número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se
celebrará válidamente una hora después con los Miembros que
asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria
la presencia de las tres cuartas partes de los Miembros inscritos,
de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con
los miembros que asistan.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a.- Elegir a los Miembros que conformarán la Junta
Directiva de la ASOCIACIÓN, así como removerlos
justificadamente. b.- Autorizar los planes y la inversión de los
fondos de la ASOCIACIÓN, así como los proyectos que se
sometan a discusión por los Miembros de la Junta Directiva, de
acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c.- Aprobar el Plan
Operativo Anual de la ASOCIACIÓN. d.- Aprobar los Informes
Financieros sometidos por la Junta Directiva. e.- Nombrar el los
miembros que integren la Junta de Vigilancia. f.- Admitir nuevos
Miembros. g.- Las demás que le correspondan como autoridad
máxima de la ASOCIACIÓN.
Artículo 15.- Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria en los siguientes casos: a.- Reformar o enmendar
los presentes estatutos. b.- Aprobar el reglamento interno y sus
reformas. c.- Acordar la disolución y liquidación de la
ASOCIACIÓN. d.- Resolver la impugnación de los acuerdos.
e.- Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.
Artículo 16.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la
Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es
decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la
Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría
calificada, es decir, por dos tercios de voto de los asistentes a la
Asamblea.
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Artículo 17.- Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre
que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio
para todos los Miembros quienes no podrán alegar
desconocimiento de las mismas.
Artículo 18.- El Miembro que por causa justificada
comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria
o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro
miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 19.- La Junta Directiva es el órgano de dirección de
la ASOCIACIÓN y estará integrada de la siguiente manera: a.-
Presidente/a, b.- Vicepresidente/a. c.- Secretario/a, d.- Tesorero/
a; y, e.-Vocales.
Artículo 20.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea
General Ordinaria y los miembros electos para la misma se
desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, éstos
podrá ser reelectos, si así lo dispusiere la máxima autoridad de la
ASOCIACIÓN.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 21.- La Elección de la Junta Directiva se hará en
Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos
directivos se harán a propuesta de los Miembros Fundadores y
Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos
por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los
miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se
hará en forma directa. La Junta Directiva electa tomará posesión
el mismo acto de su elección.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 22- La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria
una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime
necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas
es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros.
En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán
representaciones.
Artículo 23.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar
en Acta, la que se asentará en un libro especial, que autorizará el
Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número
de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas
por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva. Todas las
resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por
mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá doble
voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 24.-La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.-Adoptar la política que debe seguir para alcanzar
los fines de la ASOCIACIÓN y preparar los planes de acción
que correspondan. La Junta Directiva tendrá las siguientes
funciones. b.- Revisar los informes mensuales sobre las actividades
de la ASOCIACIÓN. c.- Elaborar el presupuesto semestral que
se someterá a la Asamblea General de los miembros. d.- Llenar
las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva.
e.- Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la
Asamblea General de los miembros f.- Elaborar el proyecto de
reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación
de la Asamblea General según sea el caso.
Artículo 25.- Son atribuciones del presidente/a: a.-
Ostentar la representación legal de la ASOCIACIÓN. b.- Elaborar
con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio
de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c.-
Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las
Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d.- Autorizar y
suscribir documentos públicos o privados con autorización de la
Asamblea General. e.- Resolver con el Secretario y Tesorero
cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la
Junta Directiva. f.- Apertura de cuentas bancarias que llevarán las
firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. g.-
Firmar la correspondencia que sea de su competencia. h.- Cumplir
fielmente con los mandatos de la Asamblea General. i.- Nombrar
comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario
previa autorización de la Junta Directiva. j.- Coordinar todas las
actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la
ASOCIACIÓN y en general todas aquellas que ameritan una
dirección acertada. k.- Rendir cada año un informe escrito a la
Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva.
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Artículo 26.-Atribuciones del Vicepresidente: a.- Asistir
al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones,
haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena
marcha de la ASOCIACIÓN. b.- Sustituir al Presidente en caso
de ausencia temporal o de impedimento. c.- Aquellas otras que le
asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos
Internos de la ASOCIACIÓN.
Artículo 27.-Atribuciones del Secretario/a: a.- Llevar y
conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la
Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b. Cumplir
funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias
y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en
la Junta Directiva. c.- Convocar para las sesiones de la Junta
Directiva ASOCIACIÓN y Asambleas Generales con
instrucciones del Presidente, d.-Redactar y autorizar con el
Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva, e.-
Certificar las actas y resoluciones de la Asamblea y Junta Directiva.
f.- Dar información a los miembros como lo disponga la Junta
Directiva y el Presidente.
Artículo 28.-Son atribuciones del Tesorero/a: a.- Recaudar
y custodiar los fondos de la ASOCIACIÓN, en la forma que lo
disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos
de la ASOCIACIÓN. b.-Autorizar y firmar con el Presidente los
documentos y cheques de la ASOCIACIÓN. c.- Supervisar los
libros y registros correspondientes de carácter contable financieros
debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes
pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d.- Elaborar
el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la
ASOCIACIÓN, junto con los demás miembros de la Junta
Directiva. e.- Elaborar y mantener actualizado un inventario de
los bienes de la ASOCIACIÓN. f.- Tener firma registrada junto
con la del Presidente en las cuentas bancarias de la
ASOCIACIÓN.
Artículo 29.- Son atribuciones del Vocal: a.-Colaborar
con los demás Miembros de la Junta Directiva en la promoción
de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de
la ASOCIACIÓN, formando y ejecutando las comisiones
correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta
Directiva para su revisión y aprobación, b.- Colaborar en la
administración general de la ASOCIACIÓN. c.- Sustituir por su
orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia
temporal excepto al Presidente. d.- Las demás que le asignen la
Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos.
LA JUNTA DE VIGILANCIA
Artículo 30.- La fiscalización y la vigilancia de la ONGD,
estará a cargo de una Junta de Vigilancia elegida anualmente por
la Asamblea General Ordinaria. La Junta de Vigilancia deberá
estar integrada tres miembros quienes se sesionarán las veces
que sean necesarias. La Junta de Vigilancia tendrá las facultades
siguientes: a.- Fiscalizar, revisar procedimientos administrativos
y contables, investigar por sí o en forma delegada, cualquier
irregularidad de orden legal, financiero o económico-administrativo
que se le denuncie o detectare. b.- Velar y auditar por el
cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el
presupuesto legalmente aprobado.c.-Elaborar conjuntamente con
el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes
financieros correspondientes. d.- Efectuar auditorías de
contabilidad correspondiente. e.- Velar por el manejo correcto
de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y
financieras que estime conveniente. f.- Informar inmediatamente
al Presidente de la Junta Directiva o de la Asamblea General,
según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en
el manejo de los fondos. g.-Vigilar que los miembros cumplan los
presentes estatutos y su reglamento. h.- Las demás atribuciones
inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General
o la Junta Directiva. La Junta de Vigilancia no puede intervenir en
los actos administrativos de exclusiva competencia de la Junta
Directiva. No obstante, los órganos de dirección y ejecución de
la ONGD, estarán obligados a facilitarle todos los libros y
documentos que la Junta de Vigilancia estime necesarios. En caso
de conflicto sobre el cumplimiento de las recomendaciones,
decidirá la Asamblea General.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 31.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la
encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos
que desarrolle la ASOCIACIÓN. Estará a cargo de un Director(a)
Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea
y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.
Artículo 32.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por
la Junta Directiva, y tendrá las atribuciones y obligaciones
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siguientes: a.- Atender a tiempo completo todas las actividades
de la Organización. b.-Responder por la conducción, ejecución y
evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la
Asamblea General y la Junta Directiva. c.- Representar a la
Organización en todos los actos previa autorización de la Junta
Directiva. d.- Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta
Directiva. e.-Contratar el personal que requiere la organización
para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta
Directiva. f.- Las demás actividades inherentes al cargo.
CAPÍTULO V
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 33.- A efectos de garantizar la transparencia, los
libros de actas así como los informes de la Asociación estarán en
custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros
de la ASOCIACIÓN, en momento que lo requieran, y sujetos a
auditorías externas, en caso de recibir fondos públicos. De igual
forma la ONGD, contará con un portal de transparencia ya sea
digital o físico para asegurar la transparencia.
CAPÍTULO VI
DE LOS MIEMBROS
Artículo 34.- Serán miembros todas las personas naturales
o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea
General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal
efecto lleve la ASOCIACIÓN. Clases de Miembros. Se
establecen tres categorías de Miembros: a.- Miembros
Fundadores, b.- Miembros Activos, c.- Miembros Honorarios.
Artículo 35.- Son miembros Fundadores: Las personas que
suscribieron el acta de constitución de la ASOCIACIÓN.
Artículo 36.- Son miembros Activos: Las personas naturales
o jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten su deseo de
ingresar a la ASOCIACIÓN, presentando ante la Junta Directiva
solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada por la Asamblea
General, y posteriormente inscritos como tales en el libro
respectivo.
Artículo 37.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales
o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los
fines y objetivos de la ASOCIACIÓN, la Asamblea General
concede tal merito.
Artículo 38.- Las Personas Jurídicas que sean miembros de
la ASOCIACIÓN, serán representadas ante la Asamblea General
y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando
dicha representación mediante certificación de punto de acta en
la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros
acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su
existencia jurídica debidamente inscrita.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 39.- Son derechos de los Miembros Fundadores y
Activos: a.-Elegir y ser electos. b.-Presentar mociones y peticiones
a las autoridades de las mismas. c.-Ejercitar su derecho de voz y
voto. d.- Que se les brinde información relacionada con la situación
financiera y operativa de la ASOCIACIÓN, cuando lo soliciten,
e.- A ser inscritos como miembros en el libro respectivo y
extenderles carnet respectivo que los acredite como miembros.
Artículo 40.- Son derechos de los Miembros Honorarios:
a.- Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones
de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b.- Formar parte de
las comisiones que para fines específicos le encomiende la
Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y
voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c.-Recibir y
portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la
ASOCIACIÓN.
Artículo 41.- Son deberes de los Miembros Fundadores y
Activos: a.- Cumplir y hacer que se cumplan los presentes
estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de
conformidad con los mismos. b.-Contribuir con su mayor empeño
para que se cumplan los objetivos y fines de la ASOCIACIÓN,
c.- Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que
fueren convocados. d.- Desempeñar con el más alto grado de
responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen.
e) Representar con dignidad y decoro a la ASOCIACIÓN.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 42.- Se prohibe a todas las clases Miembros:
a.- Comprometer o mezclar a la ASOCIACIÓN en asuntos que
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sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma.
b.- Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de
determinadas ideologías políticas. c.- Disponer de los bienes de
la ASOCIACIÓN, para fines personales.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 43.- Todos los Miembros de la ASOCIACIÓN,
deberán dar cumplimiento con los estatutos de la ASOCIACIÓN.
Artículo 44.- El incumplimiento de los presentes estatutos
estará sujeto a las sanciones siguientes: a.- Amonestación verbal
y privada. b.- Amonestación por escrito. d.- Suspensión temporal
por el término de seis meses. e.- Expulsión definitiva. Previo aplicar
las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un
expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de
defensa y un debido proceso. Cualquier controversia entre los
miembros se someterá a la conciliación y si ésta fracasare al arbitraje
como método alterno de solución de conflictos.
CAPÍTULO VII
DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE
LA ASOCIACIÓN.
Artículo 45.- La ASOCIACIÓN, podrá disolverse de forma
voluntaria o forzosa. Sera voluntaria cuando mediante resolución
tomada Asamblea General Extraordinaria, y ésta determinare su
disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por la
tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por
los motivos siguientes: a.- Por acuerdo de la totalidad de los
miembros fundadores. b.- Por imposibilidad de realizar sus fines.
c.- Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó.
La disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad
jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la
que será comunicada a la Asamblea General de la ASOCIACIÓN,
quien deberá nombrar una junta liquidadora para proceder a la
disolución y liquidación.
Artículo 46.- En caso de acordarse la disolución y liquidación
voluntaria de la ASOCIACIÓN, la misma Asamblea General
Extraordinaria, que haya aprobado tal determinación integrará
una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes
necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación,
y la misma preparará un informe final para la Asamblea General
Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembro
de la ASOCIACIÓN y en caso de quedar bienes o patrimonios
después de liquidada, se pasará a otra organización con fines
similares, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. La
ASOCIACIÓN deberá notificar debidamente a la URSAC
sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados.
Artículo 47.- La ASOCIACIÓN, podrá fusionarse y
constituir una nueva, para lo cual la Asamblea General
Extraordinaria de las ONGD, a fusionarse emitirá sus respectivas
resoluciones, debiendo realizar el trámite de personalidad jurídica
y sus nuevos estatutos, ante la SDHJGD. De igual forma, podrá
fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento.
CAPÍTULO VIII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 48.- Toda reforma o modificación de los presentes
estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General
Extraordinaria, por las tres cuartas partes de los miembros
asistentes, es decir, por mayoría calificada, siguiendo el mismo
procedimiento de su aprobación.
CAPÍTULO IX
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 49.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno
el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea
General Extraordinaria.
Artículo 50.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos,
será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas
vigentes en la materia de ONGD.
SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado
denominada CAMPOS SAREPTA’S, conociéndose como
“ONGD CAMPOS SAREPTA’S”, deberá solicitar ante los
entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren
necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.
TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado
denominada CAMPOS SAREPTA’S, conociéndose como
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“ONGD CAMPOS SAREPTA”S” se inscribirá en la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, en la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), inscripción
que contendrá el nombre completo, dirección exacta de la
organización, así como el nombre, domicilio y teléfono de su
representante legal y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del
respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado
denominada CAMPOS SAREPTA’S, conociéndose como
“ONGD CAMPOS SAREPTA’S”, presentará anualmente ante
la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad
de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.),
los estados financieros juntamente con el informe de actividades
dentro de los dos (2) primeros meses del año. Dichos registros
deben constar en libros autorizados por la autoridad competente,
los que están siempre a disposición de sus miembros y sujetos a
las auditorías que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos.
QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado
denominada CAMPOS SAREPTA’S, conociéndose como
“ONGD CAMPOS SAREPTA’S”, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del
Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades
que realicen con instituciones u organismos con los que se
relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue
autorizada.
SEXTO: La disolución y liquidación de la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada
CAMPOS SAREPTA’S, conociéndose como “ONGD
CAMPOS SAREPTA”S”, se hará de conformidad a sus
estatutos y las leyes vigentes en el país.
SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado
sino del peticionario.
OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación
de la presente resolución el interesado deberá acreditar la
cancelación de doscientos Lempiras (L.200.00) de conformidad
con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento
de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto
Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de
fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO
CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.
(F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA,
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los tres días del mes de junio del dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
3 J. 2015.
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[1] Solicitud: 2015-010134
[2] Fecha de presentación: 09/03/2015
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: BARRIO GUADALUPE, SALIDA A PUERTO CORTÉS, SAN PEDRO SULA,
HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ¿QUIEN DIJO RETO?
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Una bebida tónica refrescante y nutritiva, espumante sin alcohol, a base de malta tostada y extractos
de cereales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CARLOS VIRGILIO UMANZOR BONILLA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de junio del año 2015.
[12] Reservas: Se reivindican los colores tal como se muestra en la etiqueta que acompaña, esta señal
de propaganda se usará con el Registro # 68883.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 J., 3 y 20 J. 2015.
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
La Abog. MARÍA VICTORIA NAVARRETE, actuando en representación de la
empresa VALENT BIOSCIENCE CORPORATION, tendiente a que autorice el
Registro del producto de nombre comercial: POWMYL 25 SC, compuesto por los
elementos: 25% DIETHOFENCARB.
Estado Físico: SUSPENSIÓN CONCENTRADA.
Formulador y país de origen: SUMITOMO CHEMICAL COMPANY LTD / JAPÓN.
Tipo de uso: FUNGICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente,
contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de
este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre
el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98
y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTICINCO (25) DE MAYO DEL 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
3 J. 2015.
_______
El Banco Central de Honduras (BCH), comunica a las empresas que
retiraron el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública No.03/2014,
“Contratación del suministro, capacitación de personal, configuración
e instalación de diez (10) máquinas contadoras/clasificadoras de
monedas, doce (12) máquinas contadoras/clasificadoras de billetes de
sobremesa para ventanillas, veinticuatro (24) máquinas contadoras de
billetes utilizando sistema de succión o vacío para uso de la oficina
principal y las sucursales del Banco Central de Honduras”; que se autorizó
la modificación de los aspectos siguientes:
• IAO 20.1: Las ofertas deben tener una validez mínima de ciento
veinte (120) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción
de la documentación y apertura de la oferta económica indicada
en el aviso y/o invitación a licitar, es decir del 11 de agosto de 2015
al 2 de febrero de 2016.
• IAO 24.1: Para propósitos de la presentación de las ofertas, la
dirección del comprador es: atención Licenciada Luisa Arely Pineda
Pineda, Secretaria del Comité de Compras, barrio El Centro, Ave.
Juan Ramón Molina, 1ra. Calle, Séptima Avenida, apartado postal
No.3165, teléfono 2216-1000, ext.2315, ciudad Tegucigalpa, M.D.C.,
País: Honduras. La fecha límite para presentar las ofertas es el
martes 11 de agosto de 2015 a las 10:30 A.M.
• IAO 27.1: La apertura de las ofertas tendrá lugar en: barrio el Centro,
Ave. Juan Ramón Molina, 1ra. Calle, Séptima Avenida, Apartado portal
No.3165, teléfono 2216-1000, ext.2315, oficina Salón de Usos Múltiples,
segundo piso, edificio principal del BCH, en la ciudad de Tegucigalpa,
M.D.C., País Honduras, 11 de agosto de 2015 a las 10:30 A.M.
• Numeral 1, Sección III, IAO 36.3 (d): Criterios de evaluación.
• Numeral 3, Sección VI: Especificaciones técnicas.
• La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de oferta será del 11
de agosto de 2015 al 2 de febrero de 2016.
El pliego de condiciones modificado está disponible a partir de esta
fecha en la página web www.honducompras.gob.hn, del Sistema
Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS);
asimismo, pueden presentarse con una nota de autorización de su empresa
a retirarlo gratuitamente al Departamento de Adquisiciones y Bienes
Nacionales, tercer piso, edificio principal del Banco Central de Honduras,
en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. Las empresas interesadas en
participar en el proceso, deberán indicar por escrito y al correo
electrónico adsuisiciones@bch.hn, el nombre de las personas que
asistirán al acto de recepción de ofertas, indicado en el pliego de
condiciones.
GERMAN DONALD DUBON TROCHEZ
GERENCIA
3 J. 2015.
LICITACIÓN PÚBLICA No. 03/2014
ADDENDUM No. 2
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18 A. 10 B.
Marcas de Fábrica
24 17
[1] Solicitud: 2015-014558
[2] Fecha de presentación: 14/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SAM INVERSIONES, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: IRCA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 21
[8] Protege y distingue:
Cepillos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE ENRIQUE ORDOÑEZ MATUTE
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 27 de abril del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 18 J. y 3 J. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
[1] Solicitud: 2015-016563
[2] Fecha de presentación: 28/04/2015
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES ALEJANDRA´S, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIOASIS
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Sala de belleza, spa, boutique, venta de perfumería y cosméticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DANILO ALEJANDRO DELGADO PACHECO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de mayo del año 2015.
[12] Reservas: Sólo se protege la parte denominativa del nombre Comercial, no así su diseño y color
que aparece en la etiqueta.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 18 J. y 3 J. 2015.
[1] Solicitud: 2015-006090
[2] Fecha de presentación: 10/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INTERNATIONAL PLASTIC, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: ALDEA VILLA VIEJA, KILOMETRO 4, CARRETERA A DANLI, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRINGA Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Bolsa plástica.
D.- APODERADA LEGAL
[9] Nombre: Olga Maribel Zepeda Tercero
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 18 de mayo del año 2015
[12] Reservas: No se reivindica MAS BOLSAS POR SU DINERO, que aparece inserta en la etiqueta.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 18 J. y 3 J. 2015.
[1] Solicitud: 2015-016074
[2] Fecha de presentación: 24/04/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SUPER CHICKEN
[4.1] Domicilio: KILOMETRO 11, BUFALO, MUNICIPIO DE VILLANUEVA,
DEPARTAMENTO DE CORTÉS, CONTIGUO GASOLINERA TEXACO, VISTA
HERMOSA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUPER CHICKEN Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Restaurante.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Luis Antonio Reyes Díaz
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de mayo del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 J., 3 y 20 J. 2015.
_ _ _ _ _ _ _
Sección B Avisos Legales
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 2015-19985
2/ Fecha de presentación: 20-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SEGUROS CREFISA, S.A.
4.1/ Domicilio: Primer nivel, edificio Ficensa, boulevard Morazán.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CREATIVO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Alejandra Paola Cruz Navas
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-06-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 J., 3 y 20 J. 2015
_______
CREATIVO
1/ Solicitud: 2015-19986
2/ Fecha de presentación: 20-05-2015
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SEGUROS CREFISA, S.A.
4.1/ Domicilio: Primer nivel, edificio Ficensa, boulevard Morazán.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SEGUROS CREFISA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Finalidad: Seguros y negocios financieros en general.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Alejandra Paola Cruz Navas
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-06-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
18 J., 3 y
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