Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 148-2014 — Aprobación de la Modificación No. 1 al Contrato de Diseño y Construcción de Puentes La Empalizada y Juticalpa
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que en fecha 24 de junio de 2014 el
Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP),
suscribió la Modificación No.1 al Contrato de Diseño y
Construcción los puentes de La Empalizada en el departamento
de Olancho y Construcción del Puente Juticalpa, sobre el Río
Juticalpa con una Longitud Aproximada de 60 metros, localizados
en el departamento de Olancho, con la Empresa Constructora
de Servicios de Mantenimiento y Construcción, S.A. de C.V.
(SERMACO).
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
205, atribución 19) de la Constitución de la República,
corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los
contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y
concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de
producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno
de la República.
148-2014
CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso
Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes,
según el Artículo 205, atribución 1) de la Constitución de la
República.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes
LA MODIFICACION No. 1 AL CONTRATO DE
DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LOS PUENTES:
56-2015
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE LA EMPALIZADA,
SOBRE EL RIO GUAYAPE CON UNA LONGITUD
APROXIMADA DE 240 METROS Y CONSTRUCCIÓN
DEL PUENTE JUTICALPA, SOBRE EL RIO JUTICALPA
CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 60 METROS,
LOCALIZADOS EN ELDEPARTAMENTO DE OLANCHO,
en la cual se está ampliando el monto en CINCUENTA Y TRES
MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS
DIECINUEVE LEMPIRAS CON DOS CENTAVOS
(L. 53,612,519.02), incrementando el Contrato a un Monto Total
de CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES
NOVECIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE
LEMPIRAS CON DOS CENTAVOS (L. 172,911,519.02)
y ampliando el plazo de ejecución en siete (7) meses contados a
partir del Orden de Reinicio; suscrita entre el Ingeniero
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH,
actuando en su condición de Secretario de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y el
Ingeniero JORGE ALBERTO CRESPO MADRID, actuando
en Representación de la Empresa Constructora Servicios de
Mantenimiento y Construcción, S.A. de C.V. (SERMACO),
en fecha 24 de junio del 2014, que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
(INSEP). MODIFICACIÓN No. 1 AL CONTRATO DE
DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LOS PUENTES:
CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE LA EMPALIZADA,
SOBRE EL RIO GUAYAPE CON UNA LONGITUD DE
240 MTS. Y CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE
JUTICALPA, SOBRE EL RIO JUTICALPA CON UNA
LONGITUD DE 60 MTS. LOCALIZADOS EN EL
DEPARTAMENTO DE OLANCHO. Nosotros, ROBERTO
ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH, mayor de edad,
hondureño, Ingeniero Civil, con Tarjeta de Identidad No. 0801-
1959-05180, actuando en mi condición de Secretario de Estado
en el Despacho de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP),
nombrado mediante Acuerdo No. 13-2014 de fecha 27 de enero
del 2014 y el señor JORGE ALBERTO CRESPO MADRID,
de nacionalidad hondureña, mayor de edad, Ingeniero Civil, con
Tarjeta de Identidad No. 0501-1959-02566, Registro Tributario
Nacional No.05011959025668, debidamente autorizado para
firmar en nombre y Representación de la empresa constructora
Servicios de Mantenimiento y Construcción, S.A. de C.V.
(SERMACO), convenimos en celebrar y al efecto celebramos
la presente Modificación No. 1 al Contrato de Construcción del
Proyecto:DISEÑO Y CONSTRUCCION DE LOS
PUENTES: PUENTE LA EMPALIZADA SOBRE EL RIO
GUAYAPE CON UNA LONGITUD DE 240 MTS. Y
PUENTE JUTICALPA SOBRE EL RIO JUTICALPA CON
UNA LONGITUD DE 60 MTS., LOCALIZADOS EN EL
DEPARTAMENTO DE OLANCHO. CONSIDERANDO:
Que con fecha 10 de Octubre del 2012 fue suscrito el Contrato
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para la Construcción del Proyecto: DISEÑO Y
CONSTRUCCION DE LOS PUENTES: PUENTE LA
EMPALIZADA SOBRE EL RIO GUAYAPE CON UNA
LONGITUD DE 240 MTS. Y PUENTE JUTICALPA
SOBRE EL RIO JUTICALPA CON UNA LONGITUD DE
60 MTS., LOCALIZADOS EN EL DEPARTAMENTO DE
OLANCHO; por un monto de CIENTO DIECINUEVE
MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL
LEMPIRAS (Lps.119,299,000.00). CONSIDERANDO: Que
en el momento que se licitó dicho proyecto no se contaba con los
recursos necesarios para la inclusión de la construcción de la
carretera de acceso a los puentes La Empalizada sobre el Río
Guayape y Juticalpa sobre el Río Juticalpa, localizados en el
departamento de Olancho, constituyendo el acceso a dichos
puentes prioridad para que los mismos puedan cumplir con los
objetivos para su construcción. CONSIDERANDO: Que el
tramo carretero La Empalizada – Guayape, tiene una relación
técnica directa con la obra originalmente contratada en vista de
ser una obra complementaria lo cual es una necesidad y una forma
de satisfacer el interés público perseguido al construir este tramo
carretero La Empalizada – Guayape. CONSIDERANDO: Que
esta vía de comunicación impulsará el desarrollo socioeconómico
de las comunidades donde se localiza y en las comunidades
adyacentes. CONSIDERANDO: Que el tramo carretero actual
que une la comunidad de La Empalizada con San Francisco de
Becerra, no cuenta con un alineamiento adecuado y una calzada
que permita transitar en una forma segura y rápida.
CONSIDERANDO: Que este tramo carretero facilitará el acceso
a los proyectos hidroeléctricos Patuca II, IIA y III, convirtiéndose
así en un Proyecto de alta prioridad. CONSIDERANDO: Que
debido a lo anteriormente expuesto es sumamente necesario la
construcción del tramo carretero que cumpla con los estándar de
seguridad y confort que permita el tránsito vehicular los 365 días
del año en esta zona para su importante desarrollo.
CONSIDERANDO: Que por lo anteriormente expuesto es
necesario modificar el monto del Contrato en CINCUENTA Y
TRES MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL
QUINIENTOS DIECINUEVE LEMPIRAS CON DOS
CENTAVOS (LPS.53,612,519.02), asimismo se ha previsto un
plazo de ejecución de SIETE (7) MESES adicionales al plazo
original. CONSIDERANDO: Que en aplicación a lo establecido
en el Artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado, cuando
el valor de las Modificaciones acumuladas excedan del veinticinco
por ciento (25%) del monto inicial del contrato requerirán
aprobación del Congreso Nacional, por lo que la presente
modificación solamente surtirá efecto una vez aprobada por dicho
Poder del Estado. AMBAS PARTES CONVIENEN:
PRIMERO: Modificar las Cláusulas III Literal b), IV, V Párrafo
I, IX (El Numeral 2), X ,XI (Literales d, e y Adicional el Literal
f), XIII, XIV, XVI, XXI, XXII Numeral 2 y XXIV del Contrato
original, así mismo se agregan las Cláusulas XXV, XXVI, XXVII,
XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII y XXXIII que deberán
leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA III: ORDEN DE
INICIO Y PLAZO. b) Plazo: El plazo estipulado para la
construcción del tramo carretero de La Empalizada – Guayape
es de SIETE (7) MESES, a partir de la Orden de Reinicio.
CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL CONTRATO. El Gobierno
pagará al Contratista por las obras objeto de este Contrato,
ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por el Gobierno y
aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a
las variaciones establecidas en el Pliego de Condiciones y
Disposiciones Especiales, de conformidad con el cuadro de
cantidades estimadas y precios unitarios siguientes:
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CUADRO DE CANTIDADES VIGENTES
Diseño y Construcción del Puente La Empalizada
Diseño y Construcción del Puente Juticalpa
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Los pagos al Contratista se harán con los fondos que para tal
fin sean aprobados por el Congreso Nacional en el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República, es entendido y
convenido por ambas partes que no obstante el monto y el plazo
del Contrato, el compromiso del Gobierno durante el año 2014
se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos y que la ejecución y pago de la
obra correspondiente al año subsiguiente queda condicionado a
que el Congreso Nacional apruebe los fondos correspondientes,
la no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará
derecho a la resolución del Contrato sin responsabilidad para las
partes. CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO. El
monto de este Contrato se ha estimado en la suma de CIENTO
SETENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS ONCE
MIL QUINIENTOS DIECINUEVE LEMPIRAS CON
DOS CENTAVOS (Lps.172,911,519.02). Queda convenido
que el pago de la cantidades mencionada se hará en Lempiras,
moneda oficial de la República de Honduras, mediante
estimaciones de pago mensuales en las cuales se podrá reconocer
hasta el Cien por Ciento (100%) del valor de los materiales
almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor
en las subsiguientes estimaciones de pago. CLÁUSULA IX:
CAUCIONES. 2. Las Cauciones establecidas en los literales a y
b del numeral anterior, deberán presentarse en un plazo no mayor
de Quince (15) días después de haberse suscrito el
correspondiente contrato y la caución establecida en el literal c
deberá presentarse a más tardar Quince (15) días después de
efectuada la Recepción Final, de conformidad con el siguiente
procedimiento: a. Mediante solicitud formal, que el Contratista
presentará a la SECRETARIA GENERAL, pedirá a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Infraestructura y Servicios Públicos
la aprobación correspondiente, adjuntando a su escrito el original
de dicha caución. CLÁUSULA X: PERSONAL. a. El
Contratista queda obligado a tener el personal que se requiera
para garantizar la correcta ejecución del proyecto y a mantener
en la obra el personal técnico necesario, para garantizar la calidad
de la misma. La Dirección podrá solicitar al Contratista el retiro
del personal que no demuestre capacidad, eficiencia, buenas
costumbres y honradez en el desempeño de su labor y el
Contratista deberá sustituirlo en el término de quince (15) días
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por personal calificado. b. El contratista deberá designar un gerente
de proyecto con cinco años de experiencia en obras de naturaleza
y magnitud similares a las actuales, incluyendo no menos de tres
años como gerente de proyecto. c. El contratista deberá mantener
un Superintendente para la ejecución de las obras de este contrato
y una vez terminadas, durante el tiempo que el Ingeniero lo
considere necesario para el debido cumplimiento de las
obligaciones del contratista. El Superintendente será un Ingeniero
Civil colegiado y solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de
Honduras con cinco años de experiencia en obras de naturaleza y
magnitud similares a las actuales, debiendo permanecer en el
proyecto para estar constantemente al frente de las obras y
dedicarse a tiempo completo a la superintendencia del mismo.
CLÁUSULA XI: PENAL: d) Cada día de demora en la
ejecución y entrega de las obras, dará derecho al Gobierno a
deducir por concepto de multa hasta la debida entrega y recepción
el 0.18% del monto del Contrato de acuerdo a lo establecido en
las Disposiciones Generales del Presupuesto. e) El Contratista
está obligado a mantener un Superintendente colegiado y solvente
en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras para la ejecución
de las obras. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a
que el Gobierno deduzca en concepto de multa la cantidad de
DIEZ MIL LEMPIRAS (Lps.10,000.00) mensuales. Para
garantizar la aplicación de esta cláusula, el supervisor deberá
adjuntar con cada solicitud de pago mensual del contratista una
constancia que se establezca que el Superintendente está
realizando sus actividades en el proyecto. f) “Multa convencional
por incumplimiento del programa de ejecución de obra”. El
Gobierno tendrá la facultad de verificar si las obras objeto de
este contrato se están ejecutando por el Contratista de acuerdo
con el programa de ejecución de obra aprobado, para lo cual
la Unidad Ejecutora comparará mensualmente el avance de las
obras con el respectivo programa de ejecución de obra; si como
consecuencia de la comparación anterior el avance de las obras
es menor con lo que debió realizarse, el Gobierno en su caso
procederá a aplicar una multa económica convencional equivalente
al 2% (dos por ciento) sobre el valor de la obra no ejecutada en
el mes que corresponde. Esta cantidad se aplicará en beneficio
del Gobierno a título de pena convencional por el simple retardo
en el cumplimiento de las obligaciones del Contratista. Es entendido
que la multa procederá cuando las causas del retraso en la
ejecución de las obras sean imputables al Contratista o cuando
no se ha trabajado en otra actividad no programada que compense
la obra no ejecutada y que la Secretaría haya cumplido con sus
obligaciones. Independientemente del pago de la multa
convencional señalada en el párrafo anterior, el Gobierno podrá
exigir el cumplimiento del Contrato. Para efectos de aplicación
de la multa, la Dirección General de Carreteras notificará por
escrito al Contratista del incumplimiento del programa de
ejecución de obra. El escrito hará alusión a aspectos tales como:
Período de incumplimiento de las obligaciones, monto de Lempiras
de Obra no ejecutada, especificada por cada ítem y valor de la
multa a que se ha hecho acreedor; el valor de la multa será
deducible de cualquier cantidad que se le adeude al Contratista.
La notificación al Contratista se hará en un término de quince
(15) días hábiles después de haber sido realizados por parte de
la Unidad Ejecutora la comparación mensual de la obra
programada y la obra ejecutada y la notificación será por escrito.
CLÁUSULA XIII: OTRAS OBLIGACIONES. El
CONTRATISTA no asignará, transferirá, pignorará, sub-
contratará o hará otras disposiciones de este Contrato o cualquier
parte del mismo, así como de derechos, reclamos u obligaciones
del CONTRATISTA, derivados de este Contrato a menos que
tenga el consentimiento escrito del GOBIERNO, por medio de la
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Secretaría o de la Dirección en caso de sub-contratar. Este
Contrato está sometido a las leyes de la República de Honduras
y en consecuencia todo lo relacionado con la ejecución del
proyecto estará sometido a dichas leyes. CLÁUSULA XIV:
CONDICIÓN ESPECIAL DE TRABAJO. El Contratista está
obligado a considerar en sus precios unitarios que la carretera
podrá estar en servicio durante el proceso de construcción y por
consiguiente no tendrán derecho a indemnización ni a ningún otro
pago por los atrasos, daños y perjuicios ocasionados por el tráfico
circulante, el cual no deberá ser detenido totalmente sino que se
ideará la forma de darle paso aunque sea en forma parcial y por
turno de sentido de circulación. Para su conveniencia, el
Contratista podrá a su cuenta y riesgo habilitar la zona del derecho
de vía para dar paso al tránsito, previa aprobación del Supervisor
y la Dirección General de Carreteras. La longitud y la ubicación
de los tramos en que se ejecuten trabajos, así como la operación
del preacarreo de materiales, será fijada por la Supervisión en
base a los materiales, al rendimiento y eficiencia de los equipos y
el personal de que disponga el Contratista y en función de la
conveniencia constructiva del proyecto, principalmente en lo que
respecta al control de cargas sobre los tramos ya pavimentados
y/o construidos, puentes existentes y demás vías de comunicación
fuera de la longitud del proyecto. El Contratista está obligado a
mantener por su cuenta señales permanentes, tanto de día como
de noche para indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito.
Estas señales serán aprobadas por el Supervisor y deberán ser
suficientemente grandes y claras, para que los conductores de
vehículos las perciban a tiempo. Además el Contratista colocará
por su cuenta con la celeridad que amerita el caso, las señales
adicionales que a juicio de la Dirección se requiera para la
seguridad de los usuarios de la carretera y será responsable por
los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia o la de sus
empleados se causara a personas o bienes que transiten por el
proyecto y que sufrieran accidentes por la falta de señales
adecuadas. CLÁUSULA XVI: CAUSAS DE RESCISION
O CANCELACION DEL CONTRATO: Además de lo
estipulado en la Cláusula XVI se adiciona lo siguiente: El
Contratista podrá solicitar la rescisión o cancelación de este
Contrato o suspender temporalmente los trabajos
correspondientes sin responsabilidad alguna de su parte si el
Gobierno injustificadamente retrasara los pagos de las
estimaciones mensuales, por un plazo de Noventa (90) días o
más, a partir de la fecha de su presentación a la Dirección,
excepto cuando la falta de pago se debe a causas imputables al
Contratista o que se encuentre atrasado en el cumplimiento de su
programa de trabajo, para acreditar este último extremo es
suficiente el informe escrito del supervisor. Vencido el plazo de
Noventa (90) días antes mencionados, el Contratista deberá
comunicar por escrito a la Dirección sus intenciones de suspender
los trabajos y si dentro del término de quince (15) días hábiles
después de haber entregado dicho aviso a la Dirección, no le ha
sido subsanada la falta de pago, el Contratista podrá solicitar la
rescisión o cancelación del contrato, sin que ello implique ningún
derecho a abandonar los trabajos por parte del contratista. La
rescisión del contrato se efectuará sin más trámite judicial o
administrativo, que la emisión de un Acuerdo del Poder Ejecutivo,
excepto cuando a criterio de la Secretaría se considera
improcedente tal solicitud, en cuyo caso seguirá el procedimiento
reglamentariamente establecido. De igual manera se podrá dar
lugar a la rescisión o resolución del Contrato según el Artículo 60
de las Disposiciones Generales del Presupuesto del Sector
Público, Decreto No. 360-2013, publicado el 24 de Enero del
2014 en el Diario Oficial La Gaceta. CLÁUSULA XXI: MEDIO
AMBIENTE. El Contratista deberá tomar absolutamente todas
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las prevenciones del caso, con el propósito de preservar el medio
ambiente al ejecutar los trabajos de construcción, controlando y
evitando la erosión en laderas y taludes de pendientes
pronunciadas, conformando canales de entrada en estructuras de
drenaje mayor y menor, que garanticen el flujo natural de aguas
pluviales, eliminando escombros, vegetación, troncos, etc., que
como producto de las actividades que ejecute en la zona, se
encuentren en las inmediaciones de las estructuras de drenaje.
Asimismo, ejecutará los trabajos requeridos para evitar altos
riesgos de inundaciones aguas abajo de las estructuras de drenaje,
debido al sedimento o vegetación que obstruya el flujo de agua.
Eliminará la posibilidad de formación o incremento de los focos
de reproducción de insectos transmisores de enfermedades
contagiosas, debido a aguas estancadas, asegurándose que el agua
de lluvia drene normalmente hacia cauces naturales. El Contratista
deberá estar plenamente consciente que constituirá responsabilidad
suya el atender el medio ambiente de la zona donde ejecute sus
actividades. En tal sentido deberá considerar lo siguiente: 1. El
Contratista establecerá su campamento, planta de asfalto y otros
planteles alejados a una distancia prudente de ríos, quebradas o
fuentes de agua, con el propósito de reducir la contaminación de
las aguas naturales. Taller Mecánico: El área del taller mecánico
debe estar provista de un piso impermeable para impedir la entrada
de sustancias petrolíferas al suelo. Si el Contratista mantiene
facilidades de almacenamiento para aceites o productos derivados
del petróleo dentro del área del Proyecto, debe tomar todas las
medidas preventivas necesarias para evitar que cualquier derrame
de aceite o de algún derivado del petróleo caiga en alguna corriente,
depósito o fuente de agua. 2. El Contratista preservará y protegerá
toda la vegetación (tales como árboles, arbustos, grama) en el
sitio de trabajo o adyacentes al mismo, que no necesiten ser
removidos o que no interfieran razonablemente con la ejecución
de las obras de este Contrato, comprometiéndose a eliminar
únicamente los árboles que específicamente le ordene el Ingeniero
Supervisor. Además tomará las medidas necesarias para la
protección de los árboles y arbustos que queden en pie, esto
incluye el corte profesional de la vegetación y el tratamiento de
los cortes para que la vegetación pueda resistir a los impactos de
la construcción. 3. No se permitirá la operación de equipo en
corrientes limpias sin el consentimiento previo del Ingeniero
Supervisor. El Contratista jamás vaciará los residuos de productos
químicos (asfaltos, aceites, combustibles y otros materiales dañinos)
en o cerca de fuentes de agua, ríos, lagunas, canales naturales o
hechos por el hombre o cualquier otro sitio que fuere susceptible
de ser contaminado o bien sobre la superficie de la carretera. 4.
El agua proveniente del lavado o del desperdicio del concreto o
de operaciones de lavado de agregados no se permitirá arrojarla
cruda a las corrientes, sin antes no haber sido tratada por filtración
u otros medios para reducir el sedimento contenido. El Contratista
conviene en que los desechos sólidos nunca serán depositados
en los ríos, drenajes o en las zonas inmediatas a estos.
5. El Contratista deberá disponer de los desperdicios orgánicos,
instalando en su campamento letrinas y agua potable. Además
deberá recoger todos los desperdicios que resulten de la
construcción de la obra, incluyendo pero no limitándose a
escombros de concreto, metal, tubería, latas de aceite, de grasa,
etc. Estos desperdicios serán depositados en áreas de relleno
adecuadas y aprobados por el Ingeniero Supervisor en consulta
con las Alcaldías respectivas. 6. El Contratista se compromete a
la desnaturalización de las áreas de los bancos de materiales que
haya explotado durante el proceso de construcción, incluyendo
los accesos a éstos, las áreas de campamentos, áreas de plantas
asfálticas y talleres abandonados. El mismo proceso de re
vegetación cumplirá en taludes de corte inestable, taludes de relleno
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y zona de depósito de material residual, cuya superficie conduzca
sedimento a fuentes de agua ubicados hasta 1 km. de distancia de
la vía. 7. El Contratista no utilizará en ningún momento, sin una
autorización extendida por la entidad competente, las maderas
de las plantaciones o bosques cercanos a la zona de trabajo, para
las labores inherentes al Contrato como por ejemplo, obra falsa
en la construcción de puentes o cercado del derecho de vía o
para el uso de cualquier otra actividad conexa. El Contratista
podrá extraer árboles para ser convertidos en madera, atendiendo
sus necesidades de encofrado y cercado y además sólo del género
Pino, bajo el sistema de raleo y nunca a talarrasa. Estas acciones
deberá reportarlas a la Unidad de Gestión Ambiental UGA-INSEP,
con antelación, personal de la cual hará una gira al sitio y
determinará el método de corte. 8. El Contratista tendrá la
obligación de comunicar a los entes responsables, tales como:
ICF, Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente,
Municipalidades, etc., de cualquier otra actividad suya o de
terceros, que de alguna forma pudiese llegar a afectar el medio
ambiente de la zona de trabajo. 9. El Contratista avisará
inmediatamente a la UGA-INSEP, cuando encuentre evidencias
de restos arqueológicos o antropológicos. 10. El Contratista de
acuerdo con el Supervisor, reservará en el ítem de administración
delegada, disponibilidad financiera para atender cualquier otro
requerimiento ambiental originado de altos impactos al entorno
durante la fase de construcción de la obra especialmente cuando
su alineamiento se desplace sobre ecosistemas frágiles como áreas
naturales, bosques nublados, áreas de alta biodiversidad, etc. 11.
El Contratista removerá antes de retirarse de la obra aquellas
rocas o materiales que en los taludes de corte presenten peligro
de desprendimientos y pueda poner en riesgo la vida de los usuarios
de la vía. Etapa de Construcción. 1. El campamento deberá
ubicarse en un sitio que se encuentre a una distancia mínima de
200 metros de casas de habitación y a una distancia prudente de
los ríos o corredores intermitentes, temporales y permanentes. 2.
Para la disposición de los desechos sólidos producidos en los
campamentos se deberá dotar a cada sitio de instalaciones
adecuadas y dotar de dispositivos temporales para su eliminación.
Los desechos sólidos no deben ser arrojados a los drenajes
naturales y se prohíbe su quema. 3. Se procurará instalar el
campamento en un área en el cual, no sea necesaria la tala de
vegetación arbórea, de presentarse el caso, el contratista solicitará
el permiso correspondiente a las autoridades de las municipalidad
del ICF de la región. Para lo anterior el proponente solicitara una
constancia que amerite su cumplimiento. 4. Después de ser
desocupado el campamento, se asegurará que el área sea integrada
nuevamente al paisaje natural. 5. Se recogerá todos los
desperdicios que resulten de la construcción de la obra, escombros
de concreto, tuberías, latas, etc. Estos desperdicios deberán
depositarse en áreas de relleno adecuados y aprobados por la
Unidad Municipal Ambiental de Valle de Ángeles. 6. Las volquetas
y otros vehículos empleados en el acarreo de materiales de
construcción no deberán exceder su límite de capacidad de carga
y deberán contar con sus respectivos toldos que los cubra
completamente para evitar dispersión de materiales y desechos
sobre las vías de acceso. 7. El área del taller mecánico deberá
estar provista de un piso impermeable para impedir el derrame
de aceites, lubricantes u otras sustancias en el suelo. Se recomienda
que el contratista mantenga las facilidades correspondientes al
almacenamiento de las diferentes sustancias o derivados del
petróleo, adoptando las medidas preventivas necesarias para evitar
acciones y accidentes de derrame directos al suelo, corrientes,
depósitos o fuentes de agua. 8. El Contratista deberá proteger en
la medida de lo posible la vegetación arbustiva, arbórea y gramínea
adyacente a la vía, se recomienda no talar los árboles primarios
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ubicados en el derecho de vía. En caso que se necesiten árboles
para utilizar su madera o para la limpieza del derecho de vía,
deberá hacerse utilizando criterios de manejo (raleo, poda), con
el apoyo y consentimiento de la Unidad Municipal Ambiental de
Catacamas, así como solicitar el permiso correspondiente a las
autoridades del ICF. El Contratista está comprometido a evitar
los incendios forestales en su área de acción. 9. Se recomienda la
siembra de árboles nativos de la zona, en secuencia lineal y paralelo
al derecho de vía del tramo carretero, dicha actividad contribuye
a la estabilidad y conservación del suelo, asimismo, evita el arrastre
de partículas hacia los cuerpos de agua cercanos. 10. Queda
terminantemente prohibida tanto la caza, captura y extracción de
fauna, así como la introducción de especies exóticas al sitio que
podrían realizar los trabajadores, asimismo, dicha restricción es
aplicable a la extracción e introducción de especies exóticas
vegetales. 11. A fin de evitar derrumbes y afectación a la calidad
del agua de cuerpos superficiales, se recomienda la instalación de
alcantarillas y aleros cuando corresponda. 12. La evacuación de
las aguas superficiales que se efectuará en un solo punto, deberá
poseer las estructuras hidráulicas necesarias, como ser disipadores
de energía, para evitar erosión hídrica e inestabilidad de taludes.
Por consiguiente, afectación de cuerpos de agua, cauces de ríos,
correderos intermitentes, temporales o permanentes. 13. El
Contratista no deberá proceder a la extracción de materiales
selecto, ni a usar agua de cursos naturales sin el permiso de la
entidad a la que le corresponde su otorgamiento (Municipalidad
de Juticalpa y DEFOMIN). Tampoco deberá depositar sus aguas
de lavado y de desechos a los cursos naturales de agua, ni en
predios que puedan afectar la vegetación existente y la salud
humana. La selección de los sitios de uso y de descarga deberá
ser aprobada por el supervisor de la obra. 14. Se prohíbe el
vertido de combustibles y desechos de aceites sobre el suelo o a
cuerpos de agua superficiales, estos desechos deberán ser tratados
en lo posible o comercializados para la reutilización o
transformación de sus componentes. 15. A fin de evitar la
compactación del suelo en áreas que poseen un valor productivo
apreciable, quedará prohibida la circulación de la maquinaria y
de los vehículos, fuera de los límites del camino. 16. Como primera
alternativa para el control de erosión, se preferirán las obras de
bioingeniería (técnicas “suaves” de ingeniería) en vez de estructuras
construidas, que podrán ser empleadas para estabilización del
suelo y de taludes u orillas. 17. No se permitirá la quema,
acumulación y disposición de materiales de desecho resultante de
la actividad, sobre laderas, drenajes o cualquier otro lugar donde
se pueda alterar la calidad del paisaje, obstaculizar el libre tránsito
por la zona y alterar el flujo natural de las corrientes de agua. 18.
Se deberá colocar recipientes resistentes y de suficiente capacidad
en todos los frentes de trabajo para la disposición temporal de
los desechos sólidos de origen doméstico. Queda terminantemente
prohibido dispersar los desechos sólidos en toda el área. Estos
deberán ser recolectados diariamente y trasladados al sitio de
disposición final autorizado por la Unidad Municipal Ambiental
de Juticalpa. 19. El contratista deberá ejecutar un programa de
mantenimiento periódico del equipo y la maquinaria empleada
durante la construcción, a fin de evitar molestias por generación
de ruido, malos olores, humo, suspensión de partículas y derrame
de hidrocarburos. 20. Implementar un plan de tratamiento de
desechos de combustibles y lubricantes. 21. Señalizar las vías
con instrucciones para evitar accidentes. 22. Establecer límites
prudentes de velocidad en el frente de trabajo. 23. Riego periódico
de los frentes de trabajo. No se permitirá la utilización de aceite
quemado para prevenir este impacto. 24. Al completar la obra,
se deberá limpiar y remover del terreno todo equipo de
construcción, material sobrante, desechos e instalaciones
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temporales. 25. Al momento de efectuar la limpieza del derecho
de vía, quedará terminantemente prohibido la utilización de fuego,
a fin de evitar contaminación de aire por humo, olores
desagradables y afectación a comunidades por problemas de
carácter respiratorio. 26. La constructora deberá ejercer las
actividades correspondientes a la etapa de construcción de manera
tal, que garantice no alterar la salud de las personas, dañar
infraestructuras existentes y no ocasionar daños a los recursos
naturales en forma parcial o total más allá de los límites establecidos
en los reglamentos y normas técnicas ambientales. 27. Se deben
instalar letrinas portátiles para el personal laborante en la
construcción del proyecto, mismas que deberá dárseles un
mantenimiento y desinfección necesaria. El número de letrinas
estará en relación con el número de trabajadores, debiendo existir
una letrina por cada (10) trabajadores, asimismo la disposición
final de los residuos deberá llevarse a cabo en un sitio acordado
por la Municipalidad de Catacamas. Salud y Seguridad
Personal. 28. El personal que labora en las diferentes etapas del
proyecto deberá disponer de agua para consumo humano que
cumpla con la cantidad establecida en la norma técnica nacional
para la calidad del agua potable (Decreto No.084 del 31 de julio
de 1995) publicado en La Gaceta, el 14 de octubre de 1995. 29.
El proyecto garantiza el cumplimiento de la normativa del Código
de Salud y del Código de Trabajo y reglamento en lo que compete.
30. El proponente del proyecto deberá proporcionar a sus
empleados durante la etapa de construcción del equipo de
protección necesario de acuerdo a las actividades a realizar, como
ser: a) Cascos; b) Botas de hule; c) Protectores visuales y auditivos;
d) Guantes; e) Protectores auditivos; y, f) Mascarilla contra el
polvo. 31. En la etapa de construcción se deberá contar con un
botiquín debidamente equipado para atender emergencias y
brindar primeros auxilios. 32. Finalización de obras: El Contratista
está obligado a entregar las obras completamente acabadas, con
todas las obras de protección para reducir o eliminar riesgos a los
usuarios de la vía. Disposiciones Generales. 1. La Secretaría
de Recursos Naturales y Ambiente a través de la Dirección
General de Evaluación y Control Ambiental (DECA) realizará
control y seguimiento a las medidas para el control ambiental y de
resultar necesaria la implementación de nuevas medidas las mismas
serán acatadas por el proponente en el plazo que se señale para
tal efecto. 2. La Unidad Municipal Ambiental de Catacamas será
la responsable de la vigilancia de las actividades realizadas por el
Proyecto “Construcción del Puente La Empalizada sobre el
Río Guayape y Construcción del Puente Juticalpa sobre el
Río Juticalpa” con el objetivo de verificar el cumplimiento de las
exigencias de la SERNA, informando a las autoridades
competentes de cualquier acción que vaya en contra de lo
estipulado en la Ley General del Ambiente. 3. El proponente tendrá
que entregar una copia de las medidas para el control ambiental y
copia de la respectiva licencia ambiental a la Unidad Municipal
Ambiental de Juticalpa, en un plazo no mayor a quince (15) días
hábiles a partir de la fecha de otorgamiento de la Licencia
Ambiental. 4. Las medidas de control ambiental contempla única
y exclusivamente el proceso vistos y analizados. Para cualquier
ampliación, el titular presentará del mismo expediente una solicitud
de ampliación de la respectiva autorización ambiental, acompañada
de la documentación correspondiente a su categoría según la tabla
de Categorización Ambiental (Acuerdo No. 635-2003 de fecha
04 de Noviembre del 2003). 5. En caso que el titular pretenda
realizar un cambio que no se encuentre ubicado en la tabla de
Categorización Ambiental (Acuerdo No. 635-2003 de fecha 04
de Noviembre del 2003) notificará a la SERNA sobre el mismo a
fin que la misma emita las recomendaciones pertinentes. 6. El
daño causado al ambiente o a cualquier tipo de infraestructura
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cercana al proyecto, como resultado de las actividades de
construcción u operación, será responsabilidad de la misma, quien
lo remediará a su costo. 6. El otorgamiento de la autorización
ambiental y las medidas para el control ambiental por esta
Secretaría, en ningún momento exime al titular de obtener los otros
permisos requeridos para la construcción y operación de su
proyecto. 8. El titular tendrá que informar a las Unidades
Municipales Ambientales de Catacamas el inicio de actividades
de construcción, acompañando la notificación con un informe que
contemple el programa inicial de las actividades a desarrollarse
en los primeros tres (3) meses. El titular presentará ante la
SERNA y a la Unidad Municipal Ambiental de Juticalpa Informes
de Cumplimiento de Medidas ambientales (ICMA) de carácter
semestral que demuestren el cumplimiento de las medidas de
control ambiental exigidas por la SERNA. Su elaboración se
realizará conforme a lo establecido en la forma DECA- 019
(contenido básico para la elaboración de los ICMA).
CLÁUSULA XXII: INSPECCIÓN FINAL Y RECEPCIÓN:
2. RECEPCION: La Dirección después de haber recibido el
informe de la Supervisión procederá a nombrar la Comisión para
la recepción del proyecto, la cual emitirá el acta de recepción
correspondiente. CLÁUSULA XXIV: ASIGNACIÓN
PRESUPUESTARIA. Los gastos que ocasione este contrato
se efectuarán con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente:
Institución 0120, Programa 12, Sub-Programa 00, Proyecto 16,
Act/Obra 001, Objeto 47210, Fuente 11. CLÁUSULA XXV:
LIBROS Y REGISTROS. El Contratista deberá mantener libros
y registros en idioma español relacionados con el proyecto, de
conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente
aceptadas, adecuadas para identificar los bienes y servicios
financiados bajo este contrato; estos libros y registros podrán ser
inspeccionados y auditados durante la ejecución del contrato y
en la forma que el Gobierno considere necesario. Los libros y
registros, así como los documentos y demás informaciones relativas
a gastos y cualquier otra operación relacionada con el proyecto,
deberán ser mantenidos por el Contratista por un período de cinco
(5) años después de terminado el proyecto. Durante ese período,
estarán sujetos en todo tiempo a inspección y auditorías que el
Gobierno considere razonable efectuar. CLÁUSULA XXVI:
FUERZA MAYOR. Por fuerza mayor se entenderá causas
imprevistas fuera del control del Contratista incluyéndose pero
no limitándose a: actos de Dios, actos del enemigo público, actos
de otros contratistas en la ejecución de los trabajos encomendados
por el Gobierno, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones
de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes, etc. Este Contrato
podrá ser suspendido y/o cancelado parcial o totalmente por el
Gobierno, por causas de fuerza mayor que a su juicio lo justifiquen.
En tal caso el Gobierno hará una liquidación de los trabajos
realizados a la fecha y pagará al Contratista una compensación,
por los gastos en que razonablemente haya incurrido el
contratista, acreditables por éste, en previsión de la ejecución
total del contrato. CLÁUSULA XXVII: PAGOS Y
RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS. El
Gobierno revisará antes de efectuar el pago, los certificados
mensuales de las cantidades de trabajo ejecutado, los que serán
preparados por El CONTRATISTA y aprobados por EL
SUPERVISOR y la DIRECCION, incluyendo los materiales
suministrados o almacenados a los respectivos precios cotizados
en la propuesta o bajo convenio suplementario para el caso de
obra o trabajos realizados que no estén incorporados en el Cuadro
de Cantidades de Obra Estimadas y Precios Unitarios. El Gobierno
reconocerá al Contratista los aumentos que sufrieran en el mercado
los precios de los siguientes materiales: Cemento, Productos
Asfálticos (Cementos, Asfalto AC y Asfaltos Rebajados tipo
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MC y RC) y Gaviones. El procedimiento para el cálculo de
mayores costos se hará en base a la fórmula que aparece en el
Decreto 242-2009, Acuerdo No. A-003-2010 emitido el 20 de
enero del 2010 y publicado en La Gaceta y las incorporaciones
efectuadas por la Dirección de acuerdo a la facultad que le fuere
otorgada en dicho Decreto (De surgir modificaciones al
Decreto Ejecutivo, se tomarán como las regidoras las nuevas
modificaciones a partir de la vigencia de la misma al ser
publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”, Diario Oficial
de la República). En anexo El Contratista someterá ante la
SECRETARÍA, una lista reciente verificada y firmada de las
cotizaciones sobre dichos materiales que utilizó en la preparación
de su oferta, los cuales deberán ser los que racionalmente priven
en el mercado. Los materiales que no estén incluidos en la lista a
que se refiere el párrafo segundo de esta cláusula y que directa o
indirectamente incidan en la realización de la obra, deberán ser
analizados en todas sus proyecciones por el Contratista y su costo
distribuido en los precios unitarios correspondientes. En caso de
producirse una disminución en los precios de dichos materiales,
se hará una reducción favorable al Gobierno que se calculará en
la misma forma que los aumentos y se rebajará de las estimaciones
mensuales de pago presentadas por el Contratista. Las cantidades
de obra estarán sujetas al respectivo escalamiento de precios,
conforme al programa de trabajo presentado por el contratista y
autorizado por la Dirección previo al inicio de la obra. En tal
sentido, en el reconocimiento de mayores costos se emplearán
los índices de alza incluidos en el Decreto Ejecutivo 242-2009
reformado que corresponden al período en que efectivamente el
contratista debió ejecutar tales cantidades de obra de acuerdo al
programa de trabajo autorizado. CLÁUSULA XXVIII:
AUMENTO POR NUEVAS LEYES O DISPOSICIONES
GUBERNAMENTALES: El Gobierno reconocerá al
Contratista cualquier aumento directo que se produzca por
aplicación de nuevas leyes o por disposiciones del Gobierno
Central, emitidas después de la fecha de presentación de ofertas
de este proyecto. El reembolso al Contratista se efectuará por
medio de los certificados mensuales de pago, previa verificación
que hará el Gobierno: 1. Se reconocerán los aumentos en salarios
únicamente cuando éstos provengan de incrementos en salario
mínimo decretado por el Gobierno. a. Si el aumento se produce
después de la Licitación del proyecto, en el primer año de la
ejecución del mismo, se aplicará un factor de 1.10 en la que
corresponde al índice de incremento por la fórmula polinomial
para aumento de costos para mano de obra por encima del peón
a partir del primer aumento del salario mínimo, posterior a la
Licitación. El factor de 1.10 se mantendrá invariable por el término
de un año (1) contado a partir de la fecha que ocurre ese primer
aumento al salario mínimo posterior a la Licitación. b. El segundo
incremento del 10% para las categorías por encima del peón
(cambio de factor a 1.21) se comenzará a aplicar al cumplirse un
año contando desde la fecha en que ocurre el primer aumento del
salario mínimo con posterioridad a la fecha de Licitación o
recepción de la oferta respectiva. c. No debe existir ningún tipo
de ajuste por Cláusula Escalatoria en el renglón de mano de obra
en el período comprendido entre la fecha de Licitación o recepción
de oferta y la fecha en que acontece el primer aumento al salario
mínimo posterior a dicha oferta, debido a que en tal período no
se han variado las condiciones de pago a la mano de obra para el
ofertante, de acuerdo a lo establecido en los documentos
contractuales atinentes al proyecto. 2. Cualquier disminución
directa que se produzca por aplicación de leyes o disposiciones
del Gobierno emitidas después de la fecha de presentación de
oferta del proyecto, será a favor del Gobierno y se rebajará
de las estimaciones mensuales. CLÁUSULA XXIX:
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RECEPCIONES PARCIALES: El Gobierno podrá recibir y
aceptar subsecciones del proyecto, en la forma siguiente: 1.
Cuando dichas subsecciones sean necesarias para ser utilizadas
por el tráfico normal de la carretera, el Director General de
Carreteras notificará al Contratista de las subsecciones que podrán
ser abiertas al tráfico. 2. Cuando el Contratista tenga sub-
secciones terminadas y se haga responsable de su mantenimiento,
hasta la fecha de recepción total del proyecto. CLÁUSULA
XXX: RECLAMOS: El Contratista deberá notificar por escrito
a la Dirección cualquier intención de presentar un reclamo, de
solicitar compensación adicional o extensión de tiempo
contractual, dando las razones en que se base dicha intención o
solicitud dentro de los Treinta (30) días calendario después de
ocurrida la situación que la motiva. CLÁUSULA XXXI:
PROGRAMA DE TRABAJO: Después de suscrito el presente
Contrato y antes de iniciarse la ejecución del proyecto, el
Contratista deberá presentar a la Dirección el programa de trabajo
y el correspondiente cronograma de inversiones previstas, revisado
y actualizado por el Supervisor, documentos que tomarán carácter
contractual a partir de su aprobación por la Dirección, de
conformidad con lo establecido en la Cláusula VI del contrato
original; al finalizar cada mes y por el tiempo que dure la ejecución
del proyecto, el Contratista a través del Supervisor, rendirá a la
Dirección un informe indicando los avances por la obra ejecutada
durante el período en la forma que sea establecido por la Unidad
Ejecutora o Departamento. CLÁUSULA XXXII:
MANTENIMIENTO: El Contratista proporcionará
permanentemente el mantenimiento que a juicio del Supervisor y
de la Dirección se requiera. Los trabajos que a este respecto se
le ordenasen al Contratista, se harán por la partida de
Administración Delegada. CLAUSULA XXXIII:
INTEGRIDAD. Las Partes, en cumplimiento a lo establecido
en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que
evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la
consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición
de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del
Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos
comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto
nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la
República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD
CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA,
IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS,
ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES
PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta
observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los
cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones
Públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales
como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante
la ejecución del Contrato ninguna persona que actué debidamente
autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún
empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no,
realizará: a) Prácticas Corruptivas: Entendiéndose éstas como
aquellas en la que se ofrece dar, recibir o solicitar directa o
indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones
de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: Entendiendo estas
como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que
existe un acuerdo maliciosos entre dos o más partes o entre una
de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de
alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma
inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar
toda la información que deba ser presentada a través de terceros
a la otra parte, para efectos del contrato y dejamos manifestado
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que durante el proceso de contratación o adquisición causa de
este Contrato, la información intercambiada fue debidamente
revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán
la responsabilidad por el suministro de información inconsistente,
imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de
este Contrato. 5. Mantener la debida confiabilidad sobre toda la
información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no
proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de
utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que
hubiere, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los
compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin
perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra.
7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades
correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por
nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual
se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de
responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los sub-
contratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate así
como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de
aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de
esta Cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o el Consultor:
i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de
las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación
al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o
apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o
medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y en su caso
entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del
Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista o
Consultor y a los subcontratistas responsable o que pudiendo
hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su registro de
Proveedores y Contratista que al efecto llevare para no ser sujeto
de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la
aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones
que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor
Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa,
civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las
partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados
en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración
forma parte integral del Contrato, firmado voluntariamente para
constancia”. SEGUNDO: El Contratista deberá ampliar la fianza
de fiel cumplimiento de contrato originalmente rendida, de
conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación del
Estado. TERCERO: Continúan vigentes las Cláusulas del
Contrato Original, que no se modifican en la presente Modificación.
En fe de lo cual, firmamos la presente Modificación No1. al
Contrato de Construcción de los Puente La Empalizada sobre el
Río Guayape y Puente Juticalpa sobre el Río Juticalpa, localizados
en el departamento de Olancho, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central a los 24 días del mes de junio del
2014. (F y S) ING. ROBERTO ORDOÑEZ WOLFOVICH,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS (INSEP).
(F y S) ING. JORGE ALBERTO CRESPO MADRID,
GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA
EMPRESA SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y
CONSTRUCCION, S. A. DE C.V. (SERMACO).
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
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Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
veinticuatro días del mes de enero de dos mil quince.
MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
SECRETARIO
ROMAN VILLEDA AGUILAR
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 23 de marzo de 2015.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
(INSEP).
ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 56-2015 — Ley Marco del Sistema de Protección Social
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece en su Artículo 1 que Honduras es un Estado de
Derecho soberano constituido para asegurar a sus habitantes
el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar
económico y social.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece en el marco de sus garantías, derechos individuales
y sociales los siguientes, la protección de la salud y acceso a
los servicios de salud, el derecho al trabajo y la protección
laboral, la seguridad social y la protección de todos los grupos
de la población en condiciones de vulnerabilidad.
CONSIDERANDO: Que para hacer realidad las garantías
y el ejercicio de los derechos se han promulgado los siguientes
instrumentos jurídicos: Ley General de la Administración
Pública, Código de Salud, Código de Trabajo, Ley del Seguro
Social y otras leyes de naturaleza social que promueven el
desarrollo humano.
CONSIDERANDO: Que Honduras es signataria y ha
ratificado convenios internacionales orientados a proteger y
garantizar los derechos humanos de la población dentro de los
que destacan la Declaración Universal de Derechos Humanos
de 1948; el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales de 1966; la Convención Americana sobre Derechos
Humanos de 1983; y, en materia de Seguridad Social Honduras
ha ratificado el Convenio 102 de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT) de 1952, sobre la norma mínima de la
Seguridad Social.
CONSIDERANDO: Que en Honduras las condiciones
de pobreza y pobreza extrema son estructurales y afectan a la
mayoría de la población, localizadas en las zonas rurales y
urbanas marginales.
CONSIDERANDO: Que han sido notoriamente
significativas las deficiencias y la limitación de las prestaciones
previsionales y servicios básicos que en materia de seguridad
social debe garantizar el Estado a sus habitantes, en virtud de
sus derechos constitucionales. Por lo que es necesario la
implementación de un adecuado Sistema de Protección Social,
Poder Legislativo
DECRETO No. 56-2015
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que sea solidario, equitativo, incluyente y de aplicación
universal, tendente a lograr adecuadas condiciones de desarrollo
y protección social de toda la población del país, con énfasis
en los más vulnerables.
CONSIDERANDO: Que el riesgo al que está expuesta
la población en general, es producto de procesos particulares
inherentes al curso de la vida de la persona humana y a la
transformación social y económica de su entorno; por lo cual,
cuando una persona no tiene adecuados programas de
protección social para disminuir su vulnerabilidad, ante la
ocurrencia de las contingencias generadas por riesgos que no
están adecuadamente cubiertos tales como: enfermedad,
incapacidad, vejez, muerte, desempleo y accidentes
profesionales, se limita el desarrollo socioeconómico de éste
y el de su familia, propiciando así mantener vigente el círculo
vicioso de la pobreza.
CONSIDERANDO: Que para asegurar que los diferentes
programas implementados por el Estado, sean eficientes y
contribuyan eficazmente al fortalecimiento de los procesos de
supresión de la pobreza, es necesario el ordenamiento, la
integración y la articulación de los mismos, así como la
coordinación de los mecanismos de participación social
comunitaria, optimizando la oferta institucional y el uso de los
recursos, respecto a la demanda de la población en general.
CONSIDERANDO: Que el Derecho de Seguridad Social
y el Programa de Desarrollo y Protección Social para una Vida
Mejor, reclaman para los hondureños una cobertura integral
en profundidad y diversidad de las múltiples contingencias
vitales y la promoción del ser humano al máximo nivel de
desarrollo de su personalidad y permanente integración al
núcleo social.
CONSIDERANDO: Que es indispensable dictar una Ley
de Protección Social, que, dentro de las realidades y
posibilidades económicas de la Nación, garantice en la mejor
forma a toda la población, en toda su extensión, sin
condicionamientos de privilegios, la protección necesaria para
su pleno bienestar humano e integral, aportando cada cual de
acuerdo a sus ingresos y recibiendo los beneficios en orden a
sus necesidades.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 59 establece que “la persona humana es el fin
supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la
obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser
humano es inviolable”.
CONSIDERANDO: Que es impostergable y apremiante
implementar un nuevo marco legal e institucional de la
Protección Social, en consonancia con los fines y objetivos de
la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la
Adopción de un Plan de Nación para Honduras, en el marco
de los derechos constitucionales.
CONSIDERANDO: Que es competencia del Congreso
Nacional, conforme lo dispone el Artículo 205 Atribución 1)
de la Constitución de la República crear, decretar, interpretar,
reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A
La siguiente:
LEY MARCO DEL SISTEMA DE
PROTECCIÓN SOCIAL
TÍTULO I
DEL SISTEMA, SUS OBJETIVOS, ÁMBITO DE
APLICACIÓN Y ESTRUCTURA
CAPÍTULO I
DEL OBJETO, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES
ARTÍCULO 1.- OBJETO.- La presente Ley en
cumplimiento de la Constitución de la República, tiene por
objeto crear el marco legal de las políticas públicas en materia
de protección social, en el contexto de los convenios, principios
y mejores prácticas nacionales e internacionales que rigen la
materia; a fin de permitir a los habitantes, alcanzar de forma
progresiva y sostenible financieramente, una cobertura digna,
a través de la promoción social, prevención y el manejo de los
riesgos que conlleva la vida de las personas, asegurando la
asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia
y los demás derechos sociales necesarios para el logro del
bienestar individual y colectivo.
ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES.- Para los efectos de
esta Ley, se adoptan las definiciones siguientes:
1) ACCIDENTE DE TRABAJO: Todo suceso imprevisto
y repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del
trabajo y que produzca al trabajador(a) la muerte o una
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lesión orgánica o perturbación funcional, permanente o
transitoria, inmediata o posterior. También se consideran
de igual manera como accidentes de trabajo, del que se
producen durante la ejecución de órdenes del
empleador(a) o ejecución de una labor bajo su autoridad
los ocurridos en el trayecto habitual entre el domicilio del
trabajador(a) y su lugar de trabajo o viceversa; siempre
y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o
alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.
2) ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PEN-
SIONES Y CESANTÍA: Son todas las instituciones
financieras que en el marco de la presente Ley o de la
Ley de Administración de Fondos de Pensiones y
Cesantías, sean autorizadas, reguladas y supervisadas por
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para
proveer dicho servicio.
3) ADMINISTRADORAS DE SERVICIOS DE
SALUD: Entidades que pueden ser públicas, mixtas,
privadas, comunitarias o solidarias, que sean certificadas
por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS),
para la administración y gestión por resultados de una
Red de Unidades Prestadoras de Servicios de Salud,
conforme lo manda esta Ley.
4) CONJUNTO GARANTIZADO DE PRESTA-
CIONES Y SERVICIOS DE SALUD: Todos los
programas, intervenciones, beneficios y demás servicios
de promoción, prevención, atención, rehabilitación y
apoyo en salud, definidos por la Secretaría de Estado en
el Despacho de Salud y dirigidos a atender las demandas
y necesidades de salud, que los pilares de aseguramiento
deben garantizar en forma gradual y progresiva a sus
beneficiarios, a través del Sistema Nacional de Salud.
5) DESARROLLO SOCIAL: Proceso permanente de
mejoría en los niveles de bienestar social, alcanzando a
partir de una equitativa distribución del ingreso y la
erradicación de la pobreza, observándose índices
crecientes de mejoría en la alimentación, educación, salud,
vivienda, medio ambiente y procuración de justicia en la
población.
6) DERECHO ADQUIRIDO: El beneficio obtenido por
un afiliado de un Instituto Previsional, incluyendo los
otorgados a sus beneficiarios, una vez cumplidos todos
los requisitos de Ley.
7) ENFERMEDAD PROFESIONAL: Es todo estado
patológico derivado de la acción continuada de una causa
que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio
en que la persona se vea obligada a prestar sus servicios,
que provoquen una incapacidad o perturbación funcional,
permanente o transitoria, de conformidad a la Tabla de
Enfermedades Profesionales que al efecto establezca el
Poder Ejecutivo, a recomendación de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.
8) EMPLEADOR(A): Es toda persona natural o jurídica,
particular o de derecho público que utiliza los servicios
de uno o más trabajadores(as) en virtud de un contrato o
relación de trabajo. Debe entenderse como empleador(a),
a los efectos de esta Ley, los términos “patrono” o
“empresario”, según se utilice en la legislación vigente,
tanto en materia de Seguridad Social, Mercantil y Laboral.
9) EXTRANJERO(A) ELEGIBLE: Todo extranjero o
extranjera residente en el país, que cumpla los requisitos
de Ley para ser afiliado al Sistema de Protección Social.
10) GASTOS ADMINISTRATIVOS: Los que se realicen
en concepto de sueldos y salarios, mantenimiento y
servicios públicos, honorarios profesionales, gastos
financieros, reservas para incobrabilidad y cualquier otro
egreso aplicable de acuerdo a las normas internacionales
de contabilidad, aplicables y vigentes en Honduras,
diferentes a los gastos operativos.
11) GASTOS OPERATIVOS: Los que realicen las
Instituciones en concepto de las obligaciones definidas
en su Ley y que se deriven del otorgamiento de
prestaciones y servicios.
12) GRADUALIDAD: Etapas sucesivas, consistentes y
continuas para implementar en forma escalonada lo
relativo a los techos, porcentajes de cotización y
aportaciones o bien todos aquellos parámetros contenidos
en la presente Ley, en función del tamaño de las empresas
y la capacidad financiera de los sectores participantes,
con el propósito de asegurar la sostenibilidad financiera
y el bienestar social de los ciudadanos(as), para efectos
de esta Ley la gradualidad se establece mediante la
asignación de períodos de tiempos específicos, incluyendo
estrategias de fortalecimiento progresiva de la red pública
de salud.
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13) INSTITUTOS PREVISIONALES: Entidades
autónomas con personería jurídica y patrimonio propio e
independiente, responsables de la gestión administrativa
de un Fondo de Pensiones Público.
14) POLÍTICAS PÚBLICAS SOCIALES: Conjunto de
acciones que realiza el Estado, con el propósito de
brindarle a toda la población y en especial a los más
vulnerables, opciones reales de Desarrollo y Protección
Social, a través del diseño, financiamiento,
implementación, monitoreo y evaluación de estrategias y
programas, implementados en forma sistemática,
coherente y articulada, por diferentes instituciones
públicas, privadas y mixtas.
15) PROTECCIÓN SOCIAL: Resultado de la adopción e
implementación de buenas prácticas de cobertura de
seguridad social universal, orientadas a cubrir los
principales riesgos a que están expuestos, en las diferentes
etapas de su curso de la vida.
16) RED DE UNIDADES PRESTADORAS DE
SERVICIOS DE SALUD: Grupo de Unidades
Prestadoras de Servicios de Salud, que se agrupan a
través de una Administradora de Servicios de Salud, en
forma complementaria y bajo el principio de suficiencia y
continuidad, para garantizar el otorgamiento de las
prestaciones y servicios de salud cubiertos por el Seguro
de Atención de la Salud, en el contexto del Conjunto
Garantizado de Prestaciones y Servicios de Salud definido
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud,
dentro de los términos previstos en: La presente Ley, la
Ley del Sistema Nacional de Salud, la Ley para la
Defensa y Promoción de la Competencia, la Ley del
Seguro Social, sus respectivos Reglamentos y cualquier
normativa que les sean aplicables.
17) RED INTEGRAL PÚBLICA DE SALUD: Es la Red
de Servicios de Salud conformada por las unidades
prestadoras de servicios del Instituto Hondureño de
Seguridad Social (IHSS), entidades de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud y otras que se integren
a dicha red, en el marco de la suscripción de acuerdos,
contratos y convenios, de conformidad a la Ley.
18) RIESGOS PROFESIONALES: Son los accidentes o
enfermedades a que están expuestos los trabajadores(as)
en ocasión o a causa de las labores que ejecutan por
cuenta ajena. También se entiende por riesgo profesional,
toda lesión, enfermedad o agravación que sufra
posteriormente el(la) trabajador(a), como consecuencia
directa, inmediata e indudable de un accidente de trabajo
o enfermedad profesional de que haya sido víctima.
19) SEGURIDAD SOCIAL: Es el objetivo del Estado de
Honduras, al servicio de la justicia social, que tiene como
finalidad garantizar a través de la promoción social, la
prevención y el manejo de los riesgos que conlleva la
vida de las personas, asegurando la asistencia médica, la
protección de los medios de subsistencia y los demás
derechos sociales necesarios para el logro del bienestar
individual y colectivo.
20) SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL: Conjunto
de Instituciones, planes y programas que constituyen las
Políticas Públicas del Estado, tendentes a cubrir los
principales riesgos y necesidades básicas asociadas al
curso de la vida, garantizando la seguridad
socioeconómica de todos los habitantes.
21) TECHO DE CONTRIBUCIÓN: Se refiere al valor
máximo definido como límite sobre el cual se efectuarán
las cotizaciones individuales y aportaciones patronales,
según corresponda a cada régimen y pilares que
constituyen el Sistema.
22) UNIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE
SALUD: Entidades oficiales, mixtas, privadas,
comunitarias o solidarias, que sean autorizadas por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y
certificadas por el Instituto Hondureño de Seguridad
Social (IHSS), para la prestación de los servicios de salud
que contempla la presente Ley, organizados y articulados
a través de entidades Administradoras de Servicios de
Salud. La presente definición incluye a las instituciones
hospitalarias de la Red Integral Pública de Salud; y,
23) VULNERABILIDAD: Situación debidamente
calificada, en que se encuentran las personas expuestas a
los principales riesgos socioeconómicos asociados al
curso de la vida, tales como muerte, invalidez, vejez,
desempleo, enfermedades, accidentes, entre otros; y que
generan, orfandad, viudez, incapacidad, ancianidad,
factores de discapacidad física o mental y otros similares
generadores de pobreza.
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ARTÍCULO 3.- DERECHO A LA SEGURIDAD
SOCIAL.- El Poder Ejecutivo a través de las Secretarías de
Estado garantiza a toda la población, su derecho irrenunciable
a la seguridad social. Los beneficios y servicios que se deriven
del referido derecho deben ser prestados y administrados
por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) de
acuerdo a lo que establece la Constitución de la República y
la presente Ley, mediante una implementación gradual y
progresiva de la cobertura a todos los sectores.
El Poder Ejecutivo a través de las Secretarías de Estado
debe establecer el régimen de estímulos, términos, controles y
sanciones para alcanzar la universalidad.
ARTÍCULO 4.- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
DEL SISTEMA.- A fin de lograr los objetivos planteados en
el marco de las mejores prácticas y convenios que rigen la
materia a nivel internacional, las Instituciones del Estado y de
la sociedad civil en el ámbito de sus competencias deben velar
porque, en la implementación del Sistema de Protección Social
de Honduras, se cumplan los principios fundamentales
siguientes:
1) CORRESPONSABILIDAD: Compromiso de los
trabajadores(as), empleadores(as) y el Estado, en la toma
de conciencia para afrontar con rigurosa disciplina su
función y rol específico de lograr la perpetuidad del
sistema y de los beneficios que otorga. Para tal efecto,
además de velar por el cumplimiento de los derechos de
sus representados, deben demandar de éstos el
cumplimiento de las obligaciones que les correspondan;
2) EFICIENCIA: Garantiza una adecuada utilización de
los recursos de los que dispone el Sistema para que los
beneficios que esta Ley asegura sean prestados en forma
eficiente con calidad y con calidez;
3) EQUIDAD: Crea condiciones de acceso a
oportunidades según las necesidades básicas por curso
de la vida, garantizando la participación y la
representación de los grupos vulnerables en los procesos
de desarrollo social sostenible;
4) IGUALDAD: Garantiza que toda persona sea amparada
igualitariamente ante una misma contingencia. Analizando
las desigualdades sociales y económicas, el tratamiento
debe ser adecuado a efectos de que la prestación cubra
en forma digna, el riesgo en cuestión, independientemente
de la referida desigualdad;
5) INTEGRIDAD: El compromiso de las instituciones,
sectores y personas, entre sí y con todos los actores
relacionados con el desarrollo y protección social, para
atender con ética individual y colectiva las normas y
principios de convivencia humana y de justicia social;
6) PREVENCIÓN: Reconoce la necesidad de gestionar
anticipada y adecuadamente los riesgos a que estamos
expuestos en el ciclo de la vida a fin de evitar o mitigar
sus efectos incluyendo de forma prioritaria la educación
en principios y valores, la medicina preventiva, el deporte
y la recreación como elementos fundamentales para el
desarrollo y seguridad social de la población;
7) RESPETO A LA PERSONA HUMANA: Reconoce
que la persona humana es el centro y razón de ser de las
políticas públicas en materia de Desarrollo y Protección
Social; por tanto, su Seguridad Social es el principal
objetivo a alcanzar;
8) SOLIDARIDAD: Valor fraternal mediante el cual cada
individuo aporta según sus capacidades, para contribuir
con la población más vulnerable y además recibir
prestaciones de acuerdo a sus necesidades, a fin de lograr
una convivencia armónica y la seguridad social de todos.
Implica la redistribución de la riqueza, el apoyo
socioeconómico del sano con el enfermo, del joven con
el adulto mayor, de los ricos con los pobres y de los que
viven en regiones con más recursos con los que viven en
regiones más pobres;
9) SUBSIDIARIEDAD: El cual implica alternativamente,
en un sentido, que el Estado no tome a su cargo lo que
pueden en buenas condiciones realizar las personas y los
entes colectivos y, a la inversa, la obligación del Estado
de proveer a la satisfacción de las necesidades colectivas,
en cuanto los particulares no estén en posibilidad de
lograrla.
10) SUFICIENCIA Y SOSTENIBILIDAD: Por el cual los
trabajadores(as), empleadores(as) y Estado, asumen la
corresponsabilidad de la obligación constitucional de
contribuir al financiamiento, mejoramiento y expansión
d
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo — Ley del Sistema de Protección Social
Congreso Nacional
el Sistema de Protección Social, a fin de que éste sea
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solvente y garantice el otorgamiento de prestaciones y
servicios previsionales dignos e integrales, a perpetuidad.
El Estado es garante del cumplimiento de los Derechos
Adquiridos que se deriven del Sistema de Protección
Social;
11) TRANSPARENCIA: Cumplir con la obligación de
educar a la población, rendir cuentas y permitir el acceso
a la información pública;
12) TRIPARTISMO: La toma de decisiones, con el aporte
de los representantes de los trabajadores(as),
empleadores(as) y el Estado. Propiciando un liderazgo
compartido, responsable y de trabajo en equipo, que
impulse el desarrollo y el bienestar integral; y,
13) UNIVERSALIDAD: Todos los hondureños(as) y
residentes elegibles son sujetos de derecho del Sistema
de Protección Social, de conformidad a la progresividad
y gradualidad dispuesta en la presente Ley.
CAPÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA
ARTÍCULO 5.- MODELO MULTIPILAR.- El Sistema
de Protección Social otorga cobertura frente a las contingencias
derivadas de los principales riesgos asociados al curso de la
vida de las personas, a través de un modelo de estructura
multipilar que provee acceso a planes y programas generadores
de prestaciones y servicios que garanticen la protección.
El Sistema está integrado por los regímenes siguientes:
1) Régimen del Piso de Protección Social;
2) Régimen del Seguro de Previsión Social;
3) Régimen del Seguro de Atención de la Salud;
4) Régimen del Seguro de Riesgos Profesionales; y,
5) Régimen del Seguro de Cobertura Laboral.
CAPÍTULO III
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL SISTEMA
ARTÍCULO 6.- PERSONAS PROTEGIDAS Y
OBLIGADAS.- Son sujetos de cobertura dentro del Sistema
de Protección Social, los hondureños(as) y extranjeros(as)
elegibles, que cumplan las condiciones establecidas en la
normativa aplicable para acceder a las prestaciones y servicios,
quienes tienen acceso a la cobertura de sus necesidades, en
las diferentes etapas del curso de la vida.
Están obligados a contribuir a todos los Regímenes
establecidos en el Artículo anterior, exceptuando al Régimen
del Piso de Protección Social, con sus aportaciones patronales
y cotizaciones individuales, según corresponda a lo establecido
en la Ley del Seguro Social, sus Reglamentos y demás
normativas aplicables: Los empleadores(as) y sus
trabajadores(as) que devenguen un salario en dinero o en
especie o de ambos géneros y que presten sus servicios a una
persona natural o jurídica, independientemente del tipo de
relación laboral o de servicio que los vincule y de la forma de
remuneración; así como la persona jurídica independientemente
de la naturaleza económica del empleador(a), empresa o
institución pública, privada o mixta que utilice sus servicios. A
las aportaciones de patronos y trabajadores(as) se suman las
que realice el Estado como patrono, así como las aportaciones
solidarias que éste realice al Sistema de Protección Social, en
su condición de Estado, para subsidiar grupos de
trabajadores(as) en situación de vulnerabilidad
socioeconómica.
Los trabajadores(as) que ejerzan una labor remunerada
por su propia cuenta y que no requieran la asistencia económica
del Estado, están obligados a cotizar al sistema de seguridad
social en las condiciones que se establezcan en la Ley del
Seguro Social y los reglamentos que para tal fin se aprueben.
Los trabajadores(as) están obligados a suministrar a los
empleadores(as) y al Instituto Hondureño de Seguridad Social
(IHSS), los datos necesarios para el cumplimiento de las
obligaciones derivadas de la presente Ley, Ley del Seguro
Social y demás normativa legal aplicable.
TÍTULO II
DEL RÉGIMEN DEL PISO DE PROTECCIÓN
SOCIAL
ARTÍCULO 7.- DEFINICIÓN Y OBJETO DEL PISO
DE PROTECCIÓN SOCIAL (PPS).- El Piso de Protección
Social (PPS), es el pilar no contributivo que garantiza el acceso
a servicios esenciales y transferencias sociales con énfasis en
las personas más pobres y vulnerables. Su enfoque incorpora
la extensión universal de la protección social, pero dando
preferencia presupuestaria a la atención de la población en
situación de pobreza y alta vulnerabilidad.
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El Piso de Protección Social (PPS) constituye la plataforma
progresiva para el desarrollo social solidario e incluyente y es
el punto de partida para construir la universalización, inclusión
y cumplimiento de los derechos al desarrollo social de la
población; siendo además, una medida para construir
gradualmente el logro de formas contributivas más amplias de
protección social; es decir, como medida estructural que da
origen a los sucesivos regímenes de protección social que
contempla esta Ley.
El Piso de Protección Social (PPS) contempla dos (2)
grandes componentes:
1) Un conjunto básico de derechos y transferencias sociales
esenciales monetarias y/o en especies, como plataforma
progresiva para el desarrollo social solidario e incluyente,
a fin de garantizar el acceso a prestaciones y servicios
esenciales y a la seguridad de oportunidades e ingresos
mínimos; y,
2) El suministro de un nivel esencial de bienes y servicios
sociales, tales como: salud, agua y saneamiento,
educación, alimentación, vivienda social, recreación,
generación de empleo e inclusión financiera y otros de
acuerdo a las necesidades de prioridad nacional.
ARTÍCULO 8.- BENEFICIOS, PLANES Y PRO-
GRAMAS DEL PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL
(PPS).- Con el propósito de lograr un desarrollo
socioeconómico incluyente, equitativo y con vocación gradual
y progresiva de universalidad, el Piso de Protección Social
(PPS) debe otorgar progresivamente, a través de instituciones
públicas, privadas o mixtas, al menos los beneficios siguientes:
1) Ingreso básico por niño(a), así como el acceso a otros
bienes y servicios, que garanticen el adecuado desarrollo
integral de éste(a), incluyendo pero no limitado a los
siguientes programas:
a) Transferencias Condicionadas, en Dinero o Especie;
b) Programas de Desarrollo Integral del Niño(a), con
Énfasis en la Primera Infancia;
c) Implementos Básicos Escolares;
d) Nutrición Escolar;
e) Programa de Becas y Asistencia Solidaria; y,
f) Otros Beneficios Educativos, de Protección y
Cuidado de Menores que se puedan establecer de
conformidad a la Ley.
2) Planes y Programas que promuevan la Salud Integral;
3) Planes y programas que promuevan el empleo, la
seguridad alimentaria y nutricional de las familias;
4) Planes recreativos que promuevan la prevención, la
cultura y el deporte, para el sano esparcimiento para el
desarrollo integral de las familias y comunidades;
5) Planes asistenciales y hogares temporales, para niños o
niñas en situación de abandono o de vulnerabilidad de
derechos y otros grupos poblacionales con alto grado
de vulnerabilidad socioeconómica;
6) Planes asistenciales y subsidios en dinero o especie, que
promuevan la inclusión financiera para el arrendamiento,
compra, construcción y mejora de vivienda; así como
para cubrir el financiamiento de otras necesidades básicas
que permiten mejorar el patrimonio y condición
socioeconómica de las familias;
7) Planes asistenciales para los adultos(as) mayores,
personas en situación de viudez, huérfanos(as) menores
de edad y los(las) discapacitados(as) con incapacidad
total y permanente, debidamente comprobados sus casos
y que vivan en extrema pobreza;
8) Planes asistenciales en especie que coadyuven a la
realización de un sepelio digno para personas de bajos
ingresos;
9) Creación un Fondo Nacional de Becas para estudiantes
con discapacidad; y,
10) Otros programas y planes esenciales para la adecuada
promoción y protección social de la comunidad,
contemplados en el Artículo 45 del Decreto Legislativo
No.278-2013 de fecha 21 de Diciembre de 2013.
Los requisitos mínimos, coberturas y demás aspectos que
cuantifican y cualifican el otorgamiento de los beneficios y
servicios otorgados por el Piso de Protección Social, deben
estar definidas en el marco de las leyes, reglamentos y demás
normativas de carácter especial que al efecto se emitan,
debiendo observar los principios de focalización, priorización
y transparencia.
ARTÍCULO 9.- ARTICULACIÓN Y COORDINA-
CIÓN DEL PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL (PPS).-
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A fin de asegurar el adecuado cumplimiento de las garantías
básicas para el desarrollo y protección social de la población,
el Consejo Nacional de Coordinación y Articulación de
Políticas Sociales (CONCAPS), presidido por el Presidente
de la República, debe formular las políticas públicas de
protección social y el correspondiente plan estratégico de
ejecución y promover planes de monitoreo y seguimiento
periódico para la evaluación de resultados, a fin que los distintos
programas y planes de prestaciones y servicios que sean
otorgados por las Secretarías de Estado y demás instituciones
públicas, privadas o mixtas ejecutantes, sean adecuadamente
coordinados, regulados y articulados entre sí.
ARTÍCULO 10.- FONDO DE SOLIDARIDAD Y
PROTECCIÓN SOCIAL PARA LA REDUCCIÓN DE
LA POBREZA.- Para el Financiamiento del Régimen del
Piso de Protección Social (PPS), la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas, debe consignar en el Proyecto de
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República
que enviará al Congreso Nacional, las asignaciones
presupuestarias para proceder al fortalecimiento financiero
del Fondo de Solidaridad y Protección Social para la
Reducción de la Pobreza, mismo que debe ser constituido y
fortalecido de conformidad a lo que a continuación se establece:
1) El valor resultante producto de la aportación solidaria
del Estado como tal, a la que se refiere el Título V de “La
Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control
de Exoneraciones y Medidas Antievasión”, contenida en
Decreto No.278-2013 de fecha 21 de Diciembre de
2013;
2) La aportación solidaria del Estado, según el valor
equivalente resultante de aplicar un veinte por ciento
(20%) de la totalidad de los cánones de las nuevas
concesiones otorgadas por el Estado de Honduras a
terceros, a partir de la vigencia de la presente Ley,
independientemente de su naturaleza u origen;
3) El valor resultante de aplicar un quince por ciento (15%)
de la rentabilidad real generada sobre las inversiones no
financieras concesionadas por el Estado a los Institutos
Previsionales, en exceso del cuatro punto cinco por ciento
(4.5%) del interés técnico real requerido a dichos Institutos
por parte de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS);
4) Los aportes adicionales que se consignen en el
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
República para el fortalecimiento del Piso de Protección
Social (PPS), los cuales deberán asignarse conforme a la
capacidad financiera del Estado; y,
5) Otras fuentes de financiamiento tales como: Préstamos,
contribuciones y subvenciones de instituciones;
donaciones, herencias y legados, así como la cooperación
nacional e internacional de procedencia lícita, de personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas, de las que debe
dar cuenta mediante informe especial de acuerdo a las
normas y procedimientos regulados por el Tribunal
Superior de Cuentas (TSC) y el órgano o persona que
debe brindar la cooperación; y las demás que se obtengan
legalmente a cualquier título.
Los valores aportados por el Estado al Fondo de Solidaridad
y Protección Social para la Reducción de la Pobreza, deben ser
revisados y ajustados anualmente por el Consejo Nacional de
Coordinación y Articulación de Políticas Sociales (CONCAPS),
a fin de que los mismos estén asociados al crecimiento económico
y guarden el adecuado equilibrio entre las necesidades esenciales
de la población atendida y la capacidad fiscal del Estado, Estos
valores deben ser depositados en el Banco Central de Honduras
(BCH) o en uno o más Bancos del Sistema Financiero Nacional,
mediante un Fideicomiso, a efecto de garantizar que los recursos
económicos recaudados sean invertidos en las mejores
condiciones administrativas y de rentabilidad, seguridad y liquidez.
Las corporaciones municipales que deseen acogerse a los
beneficios de los programas y beneficios del Piso de Protección
Social (PPS) deben establecer convenios en coordinación con
la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e
Inclusión Social, en cuyo caso debe autorizar a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas para que se deduzca
el costo de los beneficios otorgados y recibidos por las
respectivas comunidades de cada municipio, de las partidas
presupuestarias de transferencias municipales, aprobadas en
el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
ARTÍCULO 11.- ORDEN PRESUPUESTARIO.-
Cada Secretaría o Institución del Estado, que de conformidad
a la Ley sea responsable de la implementación y ejecución de
los planes y programas que conforman el conjunto de beneficios
del Régimen del Piso de Protección Social (PPS) señalados
en el Artículo 8 de la presente Ley, deben asegurar la asignación
de los recursos dentro del Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República, según lo planificado y aprobado en
el seno del Consejo Nacional de Coordinación y Articulación
de Políticas Sociales (CONCAPS).
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TÍTULO III
DEL RÉGIMEN DEL SEGURO DE PREVISIÓN
SOCIAL
ARTÍCULO 12.- OBJETO Y BENEFICIOS.- El
Régimen de Previsión Social, tiene por objeto garantizar los
medios económicos de subsistencia, ante la ocurrencia de la
invalidez, vejez o muerte.
Para el cumplimiento de su objetivo, el Régimen del Seguro
de Previsión Social debe otorgar sus prestaciones en el ámbito
de los pilares siguientes:
1) PILAR DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA: Es un
plan de carácter contributivo, cuyo objetivo es
proporcionar coberturas de acuerdo al esfuerzo de
contribución, ante las contingencias derivadas de la
Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), para todos sus afiliados
y sus dependientes, basado en la distribución actuarial y
solidaria de los riesgos, según lo que establezca la Ley
del Seguro Social y demás normativa legal aplicable,
siendo el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
quien presta y administra los beneficios de dicho pilar; y,
2) PILAR COMPLEMENTARIO DE CUENTAS
INDIVIDUALES: Está constituido por el conjunto de
prestaciones y servicios que en materia previsional, deben
ser contratadas por los empleadores(as) y/o
trabajadores(as), a través de la Capitalización Individual
en Cuentas, de forma obligatoria y complementaria a los
demás pilares y voluntariamente en lo que exceda al
porcentaje que disponga la Ley, así como por aquellas
coberturas que administren instituciones especializadas
por delegación de los diferentes regímenes de
aseguramiento, a fin de garantizar los objetivos de la
presente Ley.
ARTÍCULO 13.- FINANCIAMIENTO DEL
RÉGIMEN DE PREVISIÓN SOCIAL.- Cada uno de los
pilares que constituyen el Régimen de Previsión Social, debe
ser financiado conforme a los criterios siguientes:
1) PILAR DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA: Para
el financiamiento de las coberturas previsionales del
presente pilar, están obligados a contribuir: El Estado,
los Empleadores(as) y los Trabajadores(as), en el marco
de lo que disponga la Ley del Seguro Social y sus
Reglamentos.
La tasa total de contribución patronal e individual, debe
ser determinada en la Ley del Seguro Social, tomando
como base por primera vez, la Contribución Patronal e
Individual del tres por ciento (3%) de la Ley del Régimen
de Aportes Privados (RAP) contenida en el Decreto 107-
2013, el tres por ciento (3%) contribuido al Régimen de
Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), establecido en la Ley
del Seguro Social, contenida en el Decreto Legislativo
No.140 del 19 de Mayo de 1959 y sus reformas. Más el
aporte solidario del Estado del cero punto cinco por
ciento (0.5%), según lo dispuesto en el Artículo 45 de la
presente Ley.
La referida cotización debe realizarse, tomando como
base el techo de cotización establecido en la Ley del
Seguro Social, el cual por primera vez debe ser igual al
salario mínimo en su nivel más alto inicialmente debe ser
igual a un salario mínimo en su nivel más alto. El referido
techo debe ser actualizado anualmente tomando como
base el crecimiento del Producto Interno Bruto y el
comportamiento del Índice de Precios al Consumidor,
como medida de inflación, ambos índices determinados
por el Banco Central de Honduras.
Para el caso las empresas con menos de diez (10)
trabajadores(as), cuyos empleadores(as) ni
trabajadores(as) cotizan al Régimen de Aportaciones
Privadas (RAP), la implementación de la referida
obligación respecto al Pilar de Capitalización Colectiva
de aportar el uno punto cinco por ciento (1.5%) patronal
y de cotizar el uno punto cinco por ciento (1.5%)
individual, es de aplicación gradual, a partir de Enero de
2018 en los términos que acuerde el Consejo Económico
Social (CES).
Las reservas constituidas por el Pilar de Capitalización
Colectiva, producto de las contribuciones estatales,
aportaciones patronales, cotizaciones individuales,
herencias, legados, donaciones y demás recursos
económicos del Instituto Hondureño de Seguridad Social
(IHSS), son valores exclusivamente destinados al
otorgamiento de las prestaciones, servicios y demás gastos
operativos aplicables en el marco de lo establecido en la
presente Ley, la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos;
y,
2) PILAR COMPLEMENTARIO DE CUENTAS
INDIVIDUALES PREVISIONALES. Los trabaja-
dores(as) y empleadores(as), deben realizar sus
contribuciones a las Cuentas Individuales de Capitalización
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para efectos previsionales, en el marco de lo que disponga
la Ley del Seguro Social, Ley de Administradoras de
Fondos de Pensiones y Cesantías, sus Reglamentos y
demás normativas que sean aplicables. Sin perjuicio de
las obligaciones derivadas de lo establecido en el Título
VI “Del Régimen del Seguro de Cobertura Laboral”, de
la presente Ley, las aportaciones del empleador(a) y las
cotizaciones obligatorias a cargo del trabajador(a),
destinadas a pensiones en el marco del presente Pilar,
deben ser realizadas aplicando los porcentajes de
aportación y cotización que establezca la Ley del Seguro
Social sobre el excedente del Salario Sujeto de
Cotización que supere el Techo de Contribución
correspondiente, que por primera vez será equivalente a
tres (3) salarios mínimos en su nivel más alto. Posteriormente
el Techo de Cotización se actualizará anualmente tomando
como base el crecimiento del Producto Interno Bruto y el
comportamiento del Índice de Precios al Consumidor como
medida de inflación, ambos índices publicados por el Banco
Central de Honduras.
Los fondos constituidos en cuentas individuales, a través
del presente Pilar, deben ser destinados a mejorar los beneficios
de los regímenes y pilares precedentes, en función del ahorro
individual, sean éstas voluntarias u obligatorias.
ARTÍCULO 14.- GESTION Y ASEGURAMIENTO
DEL RÉGIMEN DE PREVISIÓN SOCIAL.- El
aseguramiento y la gestión de las prestaciones del Régimen de
Previsión Social que se deriven del Pilar de Capitalización
Colectiva y otros regímenes de aseguramiento público que
requieran de la constitución de reservas técnicas y matemáticas,
está a cargo del Instituto Hondureño de Seguridad Social
(IHSS), por mandato constitucional, conforme los alcances
que determine la Ley del Seguro Social, sus Reglamentos y
demás normativa que le sea aplicable.
La gestión de las cuentas individuales que sean necesarias
para la correcta y transparente gestión del Pilar
Complementario de Capitalización Individual deben estar a
cargo de instituciones autorizadas como Administradoras de
Fondos de Pensiones y Cesantía, sean públicas, privadas o
mixtas, con o sin fines de lucro, especializadas en la
administración de fondos previsionales y cesantía, ya sea una
institución del sistema financiero constituida para este propósito
o bajo cualquier otra figura autorizada por la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros (CNBS), en el marco de las condiciones
que establezca la Ley especial que regule a dichas instituciones.
El Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los
Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP),
el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA)
y el Instituto de Previsión Militar (IPM), deben continuar
gestionando las prestaciones contributivas de sus afiliados
previstas en las leyes orgánicas de dichas instituciones
previsionales.
El Estado es garante del cumplimiento de derechos
adquiridos que se deriven de las diferentes leyes de los
Institutos de Previsión Social.
TÍTULO IV
DEL RÉGIMEN DEL SEGURO DE ATENCIÓN
DE LA SALUD
CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 15.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICA-
CIÓN.- El Régimen del Seguro de Atención de la Salud, tiene
como propósito que todas las personas que forman parte de
la población, tengan acceso equitativo a las prestaciones y
servicios integrales que necesitan a lo largo del curso de la
vida, en el marco del ejercicio efectivo del derecho fundamental
de la Salud, con calidad y sin dificultades financieras. El
Régimen se materializa con el acceso a un Conjunto
Garantizado de Prestaciones y Servicios de Salud, para toda
la población, proporcionando medidas de promoción,
prevención, curación, rehabilitación y/o apoyo de todas las
patologías, incluyendo enfermedades terminales, crónicas
discapacitantes y/o catastróficas, en el marco del Conjunto
Garantizado de Prestaciones y Servicios de Salud definido por
la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y demás
directrices de control y regulación de los servicios integrales
de la salud, que para tales fines se establezcan.
CAPÍTULO II
DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD,
RECTORÍA Y SUPERVISIÓN
ARTÍCULO 16.- SISTEMA NACIONAL DE
SALUD.- El Sistema Nacional de Salud, comprende las
funciones de rectoría, financiamiento, aseguramiento y
provisión de servicios de salud. Está constituido por todas las
organizaciones e instituciones, incluyendo los recursos y
servicios, cuyo objetivo principal consiste en cuidar, atender y
mejorar de forma integral la salud de la población, dando
preferencia a la prevención y a la atención primaria de la salud.
Para garantizar la suficiencia de prestaciones y servicios
de salud a la población, a través del Sistema Nacional de Salud,
el mismo debe contar con al menos los componentes siguientes:
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1) Conjunto Garantizado de Prestaciones y Servicios de
Salud, incluyendo un listado nacional de medicamentos
esenciales, con suficiencia y accesibilidad para toda la
población;
2) Personal sanitario profesional adecuado en cantidad,
calidad y pertinencia;
3) Existencia de un programa nacional de formación,
capacitación y actualización del personal;
4) Fortalecimiento de programas comunitarios y municipales
de salud;
5) Implementación de un mecanismo de compensación de
riesgos, que propicie la distribución adecuada de los
pagos en función del riesgo asumido, a fin de evitar la
antiselección en las diferentes redes que Integran el Seguro
de Atención de la Salud; y,
6) Implementación de un sistema integrado de información,
monitoreo y evaluación, que parta de una línea de
indicadores basados en los determinantes sociales de la
salud, tendente a la transformación y el mejoramiento
continuo del Sistema; el cual debe ser administrado por
el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). La
información que al efecto se maneje es propiedad de dicha
institución.
ARTÍCULO 17.- RECTORÍA DEL SISTEMA
NACIONAL DE SALUD.- Corresponde al Poder Ejecutivo
a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud,
por delegación de la Presidencia de la República, rectorar el
Sistema Nacional de Salud, de conformidad a las
competencias, funciones y atribuciones que le sean definidas a
través de la Ley del Sistema Nacional de Salud, en el marco
de la presente Ley.
ARTÍCULO 18.- ENTE ASEGURADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE SALUD.- Las prestaciones y
servicios que se derivan del Régimen del Seguro de Atención
de la Salud deben ser asegurados, prestados y administrados
por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). El
Estado se obliga al fortalecimiento de las funciones esenciales
de la salud pública, incluyendo el rol de su rectoría y supervisión,
así como la profesionalización, investigación y modernización
del sistema.
El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) en su
condición de asegurador del sistema, debe administrar en forma
separada, desde su recaudo, tanto financiera como
operativamente, el Fondo del Pilar Contributivo y el Fondo
constituido por los valores que por persona no afiliada, sean
transferidos por el Estado y/o por el Fondo del Plan
PRO-SOLIDAR establecido conforme al Artículo 43 de esta
Ley, a fin de cubrirlos a través del Pilar Subsidiado, en el marco
de la implementación gradual y progresiva del Conjunto
Garantizado de Servicios de Salud, un listado nacional de
medicamentos esenciales y demás directrices de control y
regulación de los servicios integrales de la salud, que para tales
fines establezca el ente rector.
ARTÍCULO 19.- MODERNIZACIÓN Y FORTALE-
CIMIENTO DE LA RED PÚBLICA DE SALUD.- Con
el objeto de brindar los servicios, en adecuados niveles de
cantidad, calidad, oportunidad y eficiencia, el Estado debe
procurar continuamente la modernización administrativa,
técnica y financiera de la Red Integral Pública de Salud, de
forma tal que se propicie una real articulación entre los
diferentes niveles de Atención de la Salud, desde la atención
primaria de salud y hasta servicios de mayor complejidad, para
que exista continuidad de acuerdo a la naturaleza del servicio,
que involucre sistemas de referencia y contrarreferencias y en
las que el sector privado actúe en forma complementaria del
sector público y no sustitutivo, bajo las distintas modalidades
que se establecen en esta misma Ley.
Los Institutos de Previsión Públicos del país pueden invertir
parte de sus activos en el fortalecimiento de la Red Integral Pública
de Salud asociada a la atención de sus afiliados, toda vez que la
rentabilidad de la cartera de inversiones, ajustada por riesgos,
sea consistente con el rendimiento actuarial requerido por los
Institutos para hacer frente a sus obligaciones previsionales. La
porción máxima de los activos que los Institutos de Previsión
Públicos pueden invertir en tales proyectos, así como las políticas,
lineamientos y otras condiciones específicas que gobernarán dichas
inversiones, deben ser aprobados por la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros (CNBS) a través de la Reglamentación Especial
que para tales efectos se emita.
CAPÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA Y BENEFICIOS DEL
RÉGIMEN DEL SEGURO DE ATENCIÓN DE LA
SALUD
ARTÍCULO 20.- ESTRUCTURA Y COBERTURA.-
La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, debe definir
el Conjunto Garantizado de Prestaciones y Servicios de Salud,
de acuerdo a adecuados criterios técnicos, financieros y
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actuariales, basado en las prioridades y la suficiencia operativa
del Sistema, así como en los objetivos nacionales de salud;
conforme a las normas y mejores prácticas internacionales en
salud.
El acceso al Conjunto Garantizado de Prestaciones y
Servicios de Salud, debe ser regulado conforme a los pilares
siguientes:
1) PILAR CONTRIBUTIVO: Tienen derecho a recibir
el Conjunto Garantizado de Prestaciones y Servicios de
Salud, todos los hondureños(as) y extranjeros(as)
elegibles y aquellos extranjeros(as) que estén de tránsito
en el territorio nacional o haciendo turismo, que tengan
capacidad de contribuir por sí o a través de terceros al
régimen contributivo de aseguramiento en salud; y,
2) PILAR SUBSIDIADO: Tienen derecho a recibir el
Conjunto Garantizado de Prestaciones y Servicios de
Salud, todos los hondureños(as) y extranjeros(as)
elegibles que tengan limitaciones económicas para
contribuir por sí o a través de terceros, al Régimen
Contributivo de Aseguramiento en Salud.
Para el establecimiento del Conjunto Garantizado de
Prestaciones y Servicios de Salud y su correspondiente listado
nacional de medicamentos esenciales, la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud, debe respetar el principio de
Suficiencia y Sostenibilidad y considerar los distintos niveles
de atención requeridos por la población atendida.
Adicionalmente al Seguro de Atención de la Salud, debe
ser implementada una cobertura universal de accidentes de
tránsito, de conformidad a la Ley especial que para tales
efectos se emita.
ARTÍCULO 21.- ARTICULACIÓN DEL SISTEMA.-
En el Sistema Nacional de Salud coexisten articuladamente,
las prestaciones y servicios de los pilares contributivo y
subsidiado antes señalados; para tales fines se deben realizar
convenios que permitan las contrataciones y otorgamiento de
servicios conjuntamente, con el fin de crear gradual y
progresivamente un sistema unificado y universal de
aseguramiento público en salud.
CAPÍTULO IV
DE OTROS ACTORES DEL SISTEMA
NACIONAL DE SALUD
ARTÍCULO 22.- ADMINISTRADORAS DE SERVI-
CIOS DE SALUD Y REDES DE UNIDADES DE
SERVICIOS DE SALUD.- El Instituto Hondureño de
Seguridad Social (IHSS), a través de la Red Integral Pública
de Salud, debe garantizar las prestaciones establecidas en el
ámbito de su capacidad económica, técnica, humana y material.
Con el propósito de brindar la adecuada administración,
provisión, seguimiento, monitoreo, vigilancia y control de los
servicios y los mejores estándares de calidad del Sistema, se
autoriza al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) a
suscribir contratos, convenios o acuerdos con Administradoras
y/o Unidades Prestadoras de Servicios de Salud, sean éstas
públicas, privadas o mixtas, con o sin fines de lucro siempre
que sea necesario, factible y conveniente para el cumplimiento
de los objetivos del Sistema Nacional de Salud y consecuente
con sus principios rectores.
Las Administradoras de Salud contratadas por el Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS), deben garantizar, a
través de su Red de Unidades Prestadores de Servicios de
Salud, la capacidad de atender completamente las prestaciones
y servicios requeridos por el Seguro de Atención de la Salud,
conforme a los niveles de atención demandados por el Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS), avalada por unidades
independientes con un alto grado de transparencia, objetividad
y calidad. Para tales fines, las Administradoras de Servicios
de Salud puedan subcontratar a las Unidades de Servicios de
Salud, siempre que estén debidamente autorizadas por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y certificados
por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), a través
de contratos entre dicho Instituto y las Administradoras de
Servicios de Salud que incluyan modelos de pagos por
capitación y paquetes de patologías resueltas, entre otros, así
como copagos inversamente proporcionales a los ingresos,
aranceles para los prestadores de servicios y otras medidas
de regulación y control.
Se prohíbe al Instituto Hondureño del Seguridad Social
(IHSS) el pago a las Administradoras de Servicios de Salud
en base a esquemas de prima fija anticipada que propicien el
lucro ilimitado de terceros y el deterioro de la calidad del
servicio de salud, así como cualquier otro esquema que no
priorice la gestión por resultados, basados en la competitividad,
los determinantes sociales de la salud y demás objetivos y
principios del Sistema.
Para garantizar el pago oportuno a las Administradoras de
Servicios de Salud se debe constituir por parte del Instituto
Hondureño de Seguro Social (IHSS) y de la Secretaría de
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Estado en el Despacho de Salud un fideicomiso especial
administrado por el Banco Central de Honduras (BCH) u otro
Banco del Sistema Financiero Nacional aprobado para tales
fines. El contrato relacionado debe ser aprobado por el
Congreso Nacional. Al fideicomiso referido se debe aportar
las cantidades que correspondan de acuerdo a los contratos
respectivos, según el número de afiliados registrados por cada
Administradora de Servicios de Salud. Las cantidades que
deben aportarse al Fideicomiso se deben deducir
mensualmente, en la proporción aplicable de las aportaciones
del Régimen de Enfermedad y Maternidad del Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS), cubiertas por los
empleadores(as) y trabajadores(as).
Igualmente, se debe abonar al Fondo del Fideicomiso, las
cantidades que el Instituto Hondureño de Seguridad Social
(IHSS) deba cubrir a los prestadores del servicio de salud en
el marco de contratos suscritos y regulaciones que emita el
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).
El Directorio de Especialistas del Instituto Hondureño de
Seguridad Social (IHSS) debe informar sobre las cantidades
presupuestadas y abonadas de manera mensual y el número
de trabajadores(as) que han elegido a las Administradoras de
Servicios de Salud y al Consejo Económico y Social (CES).
ARTÍCULO 23.- DERECHO A ELEGIR.- En función
de las necesidades regionales y con el propósito de incentivar
la competitividad y con ello la calidad de los beneficios
otorgados por el Pilar Contributivo del Seguro de Atención de
la Salud, el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
puede certificar a más de una Administradora de Servicios de
Salud y/o Unidades Prestadoras de Servicios de Salud, para
una misma región o zona geográfica del país, a fin de asistir a
los niveles de atención que considere pertinentes, de
conformidad a su Ley y la Reglamentación que para tales
efectos apruebe el referido Instituto. En ningún caso es
permitido a las Administradoras o Prestadores de Servicios
de Salud, seleccionar a sus cotizantes.
En tal caso, el asegurado(a) cotizante, puede elegir en base
a su criterio de la mejor oferta, entre las diferentes
Administradoras de Servicios de Salud y/o Unidades
Prestadoras de Servicios de Salud, considerando los beneficios
ofrecidos y los(las) profesionales adscritos o con vinculación
laboral a éstas. En este mismo caso, la afiliación al Seguro de
Atención de la Salud puede ser individual o colectiva a través
de las empresas, gremios o asentamientos geográficos, de
acuerdo a la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos. No
obstante, el carácter colectivo de la afiliación es voluntaria,
por lo cual el(la) asegurado(a) cotizante, no perderá el derecho
a elegir o trasladarse libremente a otra Red de Prestadores de
Servicio, en el marco de lo que la Ley disponga.
CAPÍTULO V
DEL FINANCIAMIENTO DEL RÉGIMEN DEL
SEGURO DE ATENCIÓN DE LA SALUD
ARTÍCULO 24.- FINANCIAMIENTO DEL RÉGI-
MEN DEL SEGURO DE ATENCIÓN DE LA SALUD.-
Los trabajadores(as), empleadores(as) y el Estado, están
obligados(as) a contribuir al financiamiento de los diferentes
pilares que constituyen el Régimen del Seguro de Atención de
la Salud, para lograr su mejoramiento y expansión.
La tasa de contribución patronal e individual al régimen
contributivo del Seguro de Atención de la Salud, debe ser
determinada en la Ley del Seguro Social; tomando como base,
por primera vez, la aportación patronal del cinco por ciento
(5%) y la cotización individual del dos punto cinco por ciento
(2.5%), establecidas en la Ley del Seguro Social contenida en
el Decreto Legislativo número 140-1959 y sus reformas. Más
el aporte solidario del Estado del cero punto cinco por ciento
(0.5%) según lo dispuesto en el Artículo 45 de la presente
Ley.
La referida cotización debe realizarse, tomando como base
el techo de cotización establecido en la Ley del Seguro Social
y el cual por primera vez debe ser igual a un salario mínimo en
su nivel más alto. El referido techo debe ser actualizado
anualmente tomando como base el crecimiento del Producto
Interno Bruto y el comportamiento del índice de Precios al
Consumidor como medida de inflación, ambos índices
determinados por el Banco Central de Honduras.
Para los trabajadores(as) independientes y otros(as) en
condiciones laborales especiales, que presenten vulnerabilidad
socioeconómica y que por tal circunstancia sean afiliados(as)
a través del Pilar Subsidiado a través del PLAN PRO-
SOLIDAR, deben realizar sus cotizaciones individuales como
contraparte, según corresponda a sus capacidades, en el marco
de lo que se establezca en la Ley del Seguro Social y sus
Reglamentos.
Los(as) trabajadores(as) independientes que no requieran
la asistencia económica del Estado, deben cotizar al Sistema
de seguridad social, en las condiciones que se establezca en la
Ley del Seguro Social y los reglamentos que para tal fin se
aprueben.
El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS),
considerando la obligación que se genere producto de la
implementación del Pilar Subsidiado, debe incorporar en su
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planificación operativa, en lo que respecta a la cobertura del
Seguro de Atención de la Salud, a los (las) afiliados(as)
subsidiados(as) que resulten cubiertos a través del Plan para
la Promoción de la Solidaridad y del Auxilio Recíproco (Plan
PRO-SOLIDAR) establecido en el Artículo 43 de esta Ley.
En todo caso, la totalidad de la contribución que sea pagada
por dichos(as) afiliados(as), debe ser honrada mediante una
aportación percápita que sea suficiente y sostenible
financieramente y financiada con nuevas fuentes de ingresos
de ser necesario, para cubrir el Conjunto Garantizado de
Prestaciones y Servicios Cubiertos, sin que pueda darse una
cobertura mayor a la otorgada para un(a) trabajador(a)
asalariado(a) cotizante del Pilar Contributivo, evitando los
subsidios cruzados entre los fondos y sus respectivos
asegurados.
TÍTULO V
DEL RÉGIMEN DEL SEGURO DE RIESGOS
PROFESIONALES
ARTÍCULO 25.- OBJETO.- El Régimen del Seguro de
Riesgos Profesionales, tiene el propósito de proteger
integralmente al (la) trabajador(a) ante la ocurrencia de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y la
reparación del daño económico que pudiere causarle a él (ella)
y a sus familiares, conforme lo que disponga la Ley del Seguro
Social, el Código de Trabajo, sus Reglamentos y demás
normativa aplicable.
ARTÍCULO 26.-ASEGURAMIENTO OBLIGATORIO.-
Son sujetos(as) de cobertura obligatoria del Seguro de Riesgos
Profesionales, las personas que se encuentren vinculadas a otra,
sea ésta natural o jurídica, independientemente del tipo de
relación laboral o de servicio que los vincule, lo mismo que la
personalidad jurídica o la naturaleza económica del
empleador(a), empresa o institución pública o privada que utilice
sus servicios.
También son sujetos de cobertura de este seguro, los (las)
trabajadores(as) independientes o en condiciones especiales
de empleo que en el marco de la Ley del Seguro Social deban
afiliarse al Seguro de Riesgos Profesionales, así como aquéllos
que se afilien voluntariamente y/o los que sean cubiertos a
través del Plan PRO-SOLIDAR.
Es obligatorio para todo(a) empleador(a) la contratación
del seguro sobre accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, mismo que debe ser contratado por éste(a) con
el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) o con las
empresas aseguradoras que estén autorizadas para operar en
este ramo, conforme lo establezca la Ley del Seguro Social,
sus Reglamentos y demás normativa aplicable. En caso
contrario, cuando sobrevenga un accidente de trabajo o
enfermedad profesional, que derive en el pago de beneficios
al trabajador(a) o sus beneficiarios(as), sin que el (la)
trabajador(a) se encuentre cubierto(a) de acuerdo a Ley,
los (las) empleadores(as) están obligados(as) a pagar al
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), la totalidad
de los capitales constitutivos y demás gastos relacionados, de
corto, mediano y largo plazo, que se deriven de los beneficios
concedidos por el Instituto Hondureño de Seguridad Social
(IHSS) en el marco de la presente Ley, la Ley del Seguro
Social y sus Reglamentos.
ARTÍCULO 27.- PREVENCIÓN.- La Ley del Seguro
Social, el Código de Trabajo y su reglamentación debe
establecer la normativa de prevención de los riesgos
profesionales y la reparación de los daños derivados del y en
ocasión del trabajo.
ARTÍCULO 28.- REGLAMENTO DEL RÉGIMEN
DEL SEGURO DE RIESGOS PROFESIONALES.- El
Reglamento del Régimen del Seguro de Riesgos Profesionales,
emitido por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
debe establecer la lista de enfermedades profesionales
indemnizables, conjuntamente con las ocupaciones en que éstas
puedan ser contraídas. Dicha lista, no limitativa debe contener
por lo menos las enfermedades enumeradas en los convenios
ratificados con la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
TÍTULO VI
DEL RÉGIMEN DEL SEGURO DE COBERTURA
LABORAL
CAPÍTULO I
DEL OBJETO, ALCANCE, FINANCIAMIENTO Y
BENEFICIOS
ARTÍCULO 29.-OBJETO Y ALCANCE.- El Régimen
del Seguro de Cobertura Laboral, tiene como objeto propiciar
el pago efectivo y obligatorio del auxilio por cesantía que se
deriva del Código del Trabajo, la creación de la compensación
por antigüedad laboral y otros servicios que puedan generarse
al (la) trabajador(a), derivados de la constitución efectiva de
una reserva laboral establecida a su nombre.
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ARTÍCULO 30.- FINANCIAMIENTO Y BENEFICIOS.-
Para cumplir su propósito, el Régimen del Seguro de Cobertura
Laboral, contempla la Reserva Laboral de Capitalización
Individual, constituida mediante aportaciones patronales
obligatorias equivalentes al cuatro por ciento (4%) mensual
del Salario Ordinario, en base a un techo de cotización
obligatoria que inicialmente es de tres (3) salarios mínimos en
su nivel más alto; y posteriormente el techo de cotización se
debe actualizar anualmente, tomando como base el crecimiento
del producto interno bruto y el comportamiento del índice de
precios al consumidor como medida de inflación, ambos
determinados por la autoridad competente y debe se
ractualizado anualmente en base a la variación interanual en el
Índice de Precios al Consumidor (IPC), que publique la
autoridad competente. Las cotizaciones así realizadas por el
(la) patrono(a), deben ser abonadas a nombre del (la)
trabajador(a) en la cuenta individual correspondiente, dentro
la Subcuenta de Reserva Laboral, gestionadas por las
entidades autorizadas por la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros (CNBS) como Administradoras de Fondos de
Pensiones y Cesantías y, elegidas libremente por cada
trabajador(a). En el caso de las empresas que tengan menos
de diez (10) trabajadores(as) están exentos de esta obligación
hasta Enero del 2018, su incorporación se debe hacer a partir
de dicha fecha conforme a los parámetros de gradualidad
definidos por el Consejo Económico y Social (CES).
Las disposiciones de uso y disposición de la Reserva
Laboral de Capitalización Individual, para los diferentes casos
o circunstancias de terminación de la relación del trabajo, deben
regirse conforme lo establecen los Artículos 120 reformado,
120-A y 120-B del Código del Trabajo, así como por el
Reglamento Especial que para tales efectos apruebe la
Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad
Social, previa recomendación del Consejo Económico y Social
(CES). Los fondos constituidos a través de dichas reservas
deben ser administrados conforme a lo que disponga la
presente Ley, la Ley del Seguro Social, la Ley de
Administración de Fondos de Pensiones y Cesantías, sus
Reglamentos y demás normativas que sean aplicables.
Los (las) empleadores(as) deben cotizar a la respectiva
Subcuenta de Reserva Laboral de un(a) trabajador(a) hasta
que la cuenta respectiva alcance un monto equivalente al monto
del auxilio de cesantía previsto en los artículos 102 y 120-A
del Código de Trabajo, en su nivel máximo. El (la) empleador(a)
debe reanudar las cotizaciones de aquellos(as) trabajadores(as)
que por aumento de sus percepciones ordinarias tengan
derecho a recibir un monto mayor por auxilio de cesantía.
Todos los(las) trabajadores(as) asalariados(as) deben
contar con una subcuenta de Reserva Laboral de Capitalización
Individual, la cual no puede ser sustituida ni modificada en
términos distintos a lo que establece el presente Artículo, por
ninguna disposición o convención pactada entre particulares,
de carácter individual o colectivo.
Los (las) empleadores(as) que al entrar en vigencia esta
Ley, ya tuviesen pactado, por acuerdos individuales o colectivos
o, por leyes especiales, el pago anual del auxilio de cesantía,
están obligados(as) a constituir la Reserva de Capitalización
Individual deduciendo la misma del pago acordado o en su
defecto conforme a lo convenido entre las partes.
En los casos en que el (la) trabajador(a) quede
desempleado(a) y tenga obligaciones de deuda por cuotas de
vivienda derivadas de programas de crédito social u otros
programas sociales de crédito, se debe utilizar parte de los
recursos para amortizar dicho crédito de conformidad con la
reglamentación especial a efecto de proteger al (la)
trabajador(a) y su familia.
Los (las) empleadores(as) de las Microempresas definidas
en el Artículo 120 del Código del Trabajo, deben abonar a las
subcuentas de Reserva Laboral de Capitalización Individual
de cada uno de sus trabajadores(as), el porcentaje que
determine el Consejo Económico y Social (CES).
El valor constituido por el (la) patrono(a) como prima de
antigüedad la debe recibir el (la) trabajador(a) al cesar su
relación laboral por cualquiera de las causas señaladas en el
Código del Trabajo en la que proceda el pago de dicha prima,
así como lo que se dispone en la presente Ley.
La reserva laboral de capitalización individual prevista en
este Artículo, así como el uso y disposición de los recursos de
conformidad con lo establecido en los artículos 120 reformado,
120-A y 120-B del Código de Trabajo, inclusive los derechos
adquiridos previamente por los (las) trabajadores(as), se deben
solventar en los términos previstos por estas disposiciones,
previo a sus reformas.
Las disposiciones contempladas en el presente Capítulo,
no le son aplicables a los (las) trabajadores(as) regulados por
la Ley del Servicio Civil, así como a los (las) empleados(as) y
funcionarios(as) públicos de órganos desconcentrados y otras
entidades públicas sujetas a modalidades de contratación y
normativas especiales.
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TÍTULO VII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y
ESPECIALES
CAPÍTULO I
DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO
DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE
SEGURIDAD SOCIAL
ARTÍCULO 31.- ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL
INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL
(IHSS).- Los órganos de planificación estratégica, dirección,
administración y gestión del Instituto Hondureño de Seguridad
Social (IHSS), son:
1) Consejo de Seguridad Social (CSS);
2) Directorio de Especialistas;
3) Gerentes de cada uno de los Seguros;
4) Comités Técnicos Especializados; y,
5) Sistemas de auditoría y control.
El Consejo de Seguridad Social (CSS), es el órgano
estratégico de dirección superior encargado de aprobar,
planificar y establecer las políticas institucionales, así como de
cautelar y asegurar el cumplimiento de los derechos de los
participantes y contribuyentes. El Consejo está integrado por
once (11) miembros, seleccionados en base a competencia y
capacidad profesional, así como de conformidad al Reglamento
que para tales efectos emita el Consejo Económico y Social
(CES), como por su calificación de méritos por idoneidad,
conforme la representación siguiente:
1) Tres (3) representantes por las centrales obreras: Central
General de Trabajadores (CGT), Confederación de
Trabajadores de Honduras (CTH) y Confederación
Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH);
2) Tres (3) representantes por el Consejo Hondureño de la
Empresa Privada (COHEP);
3) Tres (3) representantes por el Gobierno; y,
4) Dos (2) representantes de los Jubilados y Pensionados
del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).
El Directorio de Especialistas está integrado por tres (3)
miembros y es el órgano superior de administración y ejecución,
quienes deben ser seleccionados mediante concurso público,
con base en méritos que propicie la selección de un equipo
multidisciplinario, con adecuada idoneidad técnica profesional,
honorabilidad y competencia de sus miembros, quienes deben
ser nombrados por un período de cuatro (4) años y pueden
mantenerse en sus cargos, traspasando períodos de gobierno,
mediante evaluación objetiva por parte del Consejo de
Seguridad Social (CSS), partiendo de indicadores favorables
respecto a sus resultados, a fin de garantizar altos estándares
de administración y gestión de los recursos.
El Directorio de Especialistas y los (las) funcionarios(as)
de los sistemas de auditoría y control deben ser de dedicación
exclusiva y con funciones incompatibles a sus cargos con
cualquier otra actividad remunerada en el sector público o
privado.
Las funciones y competencias del Consejo de Seguridad
Social, del Directorio de Especialistas y de los Comités
Técnicos, en el contexto de la presente Ley, deben ser definidas
en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos.
CAPÍTULO II
DE LA SUPERVISIÓN, CONTROL Y AUDITORÍA
SOCIAL
ARTÍCULO 32.- SUPERVISIÓN Y CONTROL DEL
SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL.- Las Secretarías
de Estado y demás entes ejecutores de los planes y programas
del Sistema de Protección Social, deben ser auditadas,
revisadas, verificadas, supervisadas, vigiladas y fiscalizadas
por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y demás entes
contralores y fiscalizadores del Estado, en el ámbito de sus
competencias legales.
Las operaciones realizadas para el otorgamiento de
beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social, a
través del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) y
demás Instituciones financieras que administren o gestionen
prestaciones y servicios derivadas del Plan de Capitalización
Colectiva y del Plan Complementario de Coberturas, deben
ser revisadas, verificadas, supervisadas, vigiladas y fiscalizadas
por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), a
través de una Superintendencia especializada en Pensiones y
Valores, creada para tales fines, en el marco de su Ley orgánica
y demás normativa legal aplicable.
Las operaciones realizadas para el otorgamiento de
beneficios que se deriven del Régimen del Seguro de Atención
de la Salud, por parte de las entidades administradoras y
ejecutoras responsables, sobre la prestación y la calidad de
servicios, habilitación, certificación y acreditación de los
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mismos, derivada de la Ley, Reglamentos y demás normativa
aplicable, debe ser revisada, verificada, controlada, vigilada y
fiscalizada por la Superintendencia de Salud, de conformidad
a lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de Salud.
ARTÍCULO 33.- AUDITORÍA Y VEEDURÍA
SOCIAL.- Con el propósito de que existan instancias de
participación y auditoría social para cada uno de los regímenes
y pilares del sistema, el Consejo Económico y Social (CES),
garantizando la participación tripartita de los sectores, debe
velar porque en todos los pilares y niveles de gestión del nuevo
Sistema, así como en sus Administradoras públicos, privados
o mixtos, se cumpla con los objetivos para los cuales fueron
creados y se analice el desempeño de dichas instituciones, con
base en la gestión por resultados, desde el punto de vista
económico, financiero y social.
Adicionalmente el Consejo Económico y Social (CES),
debe proponer al Consejo Nacional de Coordinación y
Articulación de Políticas Sociales (CONCAPS), según
corresponda, recomendaciones técnicas, alternativas de
solución y reformas a la legislación que permitan adecuar el
Régimen a los constantes cambios y necesidades que se deriven
del mismo.
Las entidades con funciones de auditoría social, señaladas
en el presente Artículo deben velar y en su caso denunciar
ante las autoridades competentes o proceder legalmente según
corresponda, a fin de mantener la integridad del Sistema. Para
tales fines, las referidas entidades pueden solicitar a la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), la información
pertinente, incluyendo reportes de exámenes, informes
estadísticos, informes de auditores externos y demás
información que sea necesaria, para cumplir adecuadamente
con la finalidad requerida por esta Ley.
ARTÍCULO 34.-LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE
INSTITUTOS DE PREVISIÓN SOCIAL. Créase la
Asociación Nacional de Institutos de Previsión Social, la cual
está integrada por todos los Institutos Previsionales Públicos
del País, con el objeto de velar por el debido cumplimiento de
sus propias Leyes y Reglamentos, a fin de garantizar los
derechos de sus afiliados(as).
Su estructura organizativa, funciones y competencias se
deben establecer en la normativa que para tales efectos emita
dicha Asociación.
CAPÍTULO III
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
ARTÍCULO 35.-RESPONSABILIDADES.- Los (las)
particulares, las autoridades, los (las) funcionarios(as) y
empleados(as) públicos que se relacionen y/o ostenten puestos
del Sistema de Protección Social y aquellas personas naturales
o jurídicas que administren reservas o recursos de dicho
Sistema, así como los prestadores de servicios de cualquier
naturaleza, son civil, administrativa y penalmente responsables
por sus acciones y omisiones en el cumplimiento de sus deberes
y atribuciones, que impliquen contravenir las disposiciones
legales, reglamentarias o normativas que correspondan y en
consecuencia, responden personalmente por los daños o
perjuicios que cause al Sistema y sus Instituciones y
solidariamente con ésta frente a terceros.
La Ley del Seguro Social y la Ley de Administradoras de
Fondos de Cesantía y Pensiones del Pilar de prestaciones
complementarias, deben establecer el régimen de infracciones
y penalidades correspondientes, para los (las) funcionarios(as)
y empleados(as) de dichas instituciones.
ARTÍCULO 36.-RESPONSABILIDAD PATRONAL
DEL(LA) TRABAJADOR(A) Y DE LOS(LAS)
BENEFICIARIOS(AS) DEL SISTEMA.- El (la) patrono(a)
que no cumpla las obligaciones de afiliación de sus
trabajadores(as) al Sistema, retenga o no entere las
amortizaciones patronales y cotizaciones individuales, incurre
en responsabilidad administrativa, civil y penal, conforme lo
disponga la legislación aplicable.
El (la) trabajador(a) y los (las) beneficiarios(as) del
Sistema, que incumplan las obligaciones previstas en la presente
Ley, Ley del Seguro Social y demás normativa del Sistema de
Protección Social, incurren en las responsabilidades
administrativas, civiles y penales que determine la ley
correspondiente.
CAPÍTULO IV
DEL PATRIMONIO, INVERSIÓN DE RESERVAS
Y PRESUPUESTO
ARTÍCULO 37.-PATRIMONIO E INVERSIÓN DE
LAS RESERVAS.- El patrimonio de los Institutos
Previsionales y las reservas constituidas por los diferentes
ingresos, por cotizaciones individuales, aportaciones patronales
y contribuciones del Estado, que conforman el Sistema de
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Protección Social, son distintos e independientes de la
Hacienda Pública y deben ser utilizados exclusivamente para
los fines previstos en la presente Ley, la Ley del Seguro Social,
sus Reglamentos y demás normativas que sean aplicables.
La cartera de invasiones constituida por las reservas de
los Institutos Públicos de Previsión, debe ser invertida bajo
las mejores condiciones de seguridad, liquidez y rentabilidad,
en valores de oferta pública y otras inversiones autorizadas
por Ley o mediante reglamento por la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros (CNBS), dando preferencia, en igualdad
de condiciones, a aquellas que deriven un mayor beneficio
social a sus afiliados(as), tales como inclusión financiera de
los participantes, así como a la realización de proyectos
económicamente rentables con alto impacto en el desarrollo
del país.
El pago de las obligaciones del Estado, que se deriven de la
aplicación de la presente Ley deben ser honradas en el tiempo y
forma que establezca la Ley del Seguro Social.
Se prohíben aquellas transacciones de pago de obligaciones
a los Institutos Previsionales Públicos, mediante títulos o valores
del Estado, cuyas condiciones generales de valoración
produzcan desventajas respecto a la situación real del mercado
y por ende contrarias a los intereses del sistema y de sus afiliados.
ARTÍCULO 38.-SEPARACIÓN DE FONDOS.- Para
garantizar la transparencia, ética y adecuada administración
de los recursos, así como la autosostenibilidad de los
Regímenes y Pilares del Sistema, los fondos transferidos por
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para
financiar el Pilar Subsidiado y los fondos provenientes de las
cotizaciones de los (las) trabajadores(as) y empleadores(as)
del Pilar Contributivo deben ser administrados por el Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS), mediante un esquema
que separe desde el recaudo, financiera y contablemente los
fondos provenientes del Pilar Contributivo y del Pilar
Subsidiado, a fin de garantizar la sostenibilidad de cada régimen
y pilar del Sistema de Protección Social.
Los recursos bajo ninguna circunstancia pueden ser
transferidos o enajenados de un régimen de aseguramiento a
otro, ni destinarse a otros fines que no sean los señalados
específicamente en su propia Ley y reglamentos.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, son
permitidas las inversiones con recursos del Régimen de
Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) en infraestructura y
equipamiento de salud, cuando se presenten estudios
sustentados técnica, financiera y actuarialmente, que demuestren
que dicha inversión cumple con las condiciones de rentabilidad,
seguridad y liquidez conforme al reglamento de inversiones
aprobado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS), sin que se permita el subsidio económico o financiero
de un régimen a otro.
ARTÍCULO 39.- NORMAS Y DISPONIBILIDAD
PRESUPUESTARIA.- Todos los derechos y beneficios de
asistencia social que se deriven de la presente Ley son de orden
prioritario y están sujetos a la capacidad presupuestaria, en el
marco del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
República, de cada año fiscal.
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, por la
naturaleza propia como administradores de riesgo de los
Institutos Previsionales, cuyos flujos de ingresos y egresos
están asociados a mediciones actuariales, por lo que son parte
de un marco regulatorio de supervisión técnica especializada,
no les son aplicables a los referidos Institutos cualquier norma
o disposición presupuestaria que les restrinja el logro de su
objetivo esencial de cumplir en tiempo y forma el pago de los
beneficios previsionales que se derivan de su Ley, así como la
inversión de sus reservas técnicas.
CAPÍTULO V
DE LA INEMBARGABILIDAD DE LOS
FONDOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ARTÍCULO 40.- INEMBARGABILIDAD.- Ningún
Poder del Estado puede gravar ni enajenar las reservas y rentas
de los Institutos Previsionales que conforman el Sistema de
Protección Social.
Los bienes, fondos y rentas de dichos Institutos
Previsionales que conforman el Sistema de Protección Social
son imprescriptibles y deben ser destinados exclusivamente a
otorgar las correspondientes prestaciones sociales.
Las cuentas y reservas constituidas, así como las
prestaciones otorgadas, en el marco de la presente Ley, la
Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, no pueden ser
cedidas, compensadas o embargadas, salvo las disposiciones
especiales que establece la presente Ley, la Ley del Seguro
Social y sus Reglamentos, así como el Código de Trabajo y el
Código de la Niñez y la Adolescencia, hasta en los porcentajes
establecidos en éste y por las obligaciones fijadas por el mismo.
CAPÍTULO VI
DEL REGISTRO DE PARTICIPANTES,
SISTEMA UNIFICADO DE RECAUDO Y
SEPARACIÓN CONTABLE DE LOS REGÍMENES
ARTÍCULO 41.- REGISTRO Y SISTEMA ÚNICO
DE RECAUDO.- Con base en las especificaciones técnicas
que defina el Consejo Nacional de Coordinación y Articulación
de Políticas Sociales (CONCAPS), el Centro Nacional de
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Información del Sector Social (CENISS) conjuntamente con
el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), deben
realizar las gestiones que permitan implementar el Registro de
Participantes del Sistema de Protección Social. Dicho Registro,
debe ser la base y dar origen al Sistema Unificado de Recaudo
de los (las) contribuyentes en materia de Protección Social,
siempre y cuando la certificación de la base sea constatada o
verificada en el Registro Nacional de las Personas (RNP).
El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) y el
Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS)
deben establecer conjuntamente, las condiciones y requisitos
a cumplir por las entidades que conforman la Institucionalidad
del Sistema de Protección Social, a fin de que suministre la
información que manejan en sus registros, para garantizar que
el Registro de Participantes del Sistema de Protección Social
cuente con información completa, adecuada, confiable y
oportuna y se convierta en una herramienta para el control y
cumplimiento de las obligaciones que por Ley corresponden
en materia de protección social y para la lucha contra la evasión,
la elución de aportes, la multiafiliación y demás medidas
preventivas que el registro establezca.
CAPÍTULO VII
DE LA EDUCACIÓN EN VIRTUDES Y
VALORES PARA LA PROTECCIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 42.- FONDO EDUCATIVO PARA LA
SEGURIDAD SOCIAL.-Créase el Fondo Educativo para
la Promoción de la Seguridad Social (FEPSS), el cual tiene
por objeto promover la educación en principios y valores
esenciales para el desarrollo sostenible y mejora continua de
la seguridad social de la población hondureña.
El Fondo Educativo para la Promoción de la Seguridad
Social (FEPSS) debe ser destinado exclusivamente para cubrir
los gastos administrativos y operativos relacionados con la
elaboración, producción e implementación de programas para
el cumplimiento de su objetivo y demás gastos relacionados
incluyendo material didáctico, la distribución y difusión de los
mismos, y otros que sean necesarios para la correcta
implementación de los programas resultantes.
El Fondo Educativo para la Promoción de la Seguridad
Social (FEPSS), debe ser constituido con los aportes anuales
que los Institutos Previsionales Públicos y las Administradoras
de Fondos de Cesantía y Pensiones realicen durante el primer
trimestre de cada año. La aportación al Fondo Educativo para
la Promoción la Seguridad Social (FEPSS) es equivalente al
tres por ciento (3%) de los gastos administrativos en que dichos
institutitos incurran, calculado al cierre anual del mes de
Diciembre del año inmediato anterior y pagado en el mes de
Enero de cada año, conforme a los lineamientos técnicos que
para tales efectos emita la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros (CNBS).
Los valores que constituyen el Fondo Educativo para la
Promoción de la Seguridad Social (FEPSS), son distintos e
independientes de la Hacienda Pública, desde el momento de
su recaudo y deben ser depositados en el Banco Central de
Honduras (BCH) o, en uno o más Bancos del Sistema
Financiero Nacional, para ser administrados mediante un
Fideicomiso Especial, que garantice que los recursos
económicos recaudados sean exclusivamente destinados para
la continuidad y ampliación de los beneficios establecidos.
El Comité Técnico del Fideicomiso Especial que para tales
efectos sea nombrado por el Consejo de Seguridad Social
(CSS), es responsable de la administración, gestión e inversión
del Fondo Educativo para la Promoción de la Seguridad Social
(FEPSS), de conformidad a la normativa y políticas públicas
aprobadas por el Poder Ejecutivo en Consejo de Secretarios
de Estado, a propuesta del Consejo de Seguridad Social
(CSS).
CAPÍTULO VIII
DEL PLAN PARA LA PROMOCIÓN SOLIDARIA
DEL DEPORTE Y DEL AUXILIO RECÍPROCO
(PLAN PRO-SOLIDAR)
ARTÍCULO 43.- PLAN PARA LA PROMOCIÓN
SOLIDARIA DEL DEPORTE Y DEL AUXILIO
RECÍPROCO.- Además del Régimen del Piso de Protección
Social (PSS), a que se refiere el Título II de la presente Ley y,
de los planes asistenciales que de éste se derivan, el Sistema
debe contemplar para fines preventivos y de inclusión social
según corresponda, la implementación de un Plan para la
Promoción Solidaria y del Auxilio Recíproco (Plan PRO-
SOLIDAR). Dicho plan tiene como propósito propiciar la
universalización de la cobertura, a través de la afiliación gradual
y progresiva de los (las) trabajadores(as) excluidos de la
Seguridad Social, el mejoramiento de la Red Integral Pública
de Salud, la atención directa de hogares temporales para
adultos(as) mayores y niños(as) en situación de vulnerabilidad
y la inversión en infraestructura, equipamiento y educación
deportiva que propicie la prevención.
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La Ley de Seguro Social, sus Reglamentos y demás normas
que se dicten para tal fin, deben regular la afiliación de los
(las) trabajadores(as) a través del Plan PRO-SOLIDAR, así
como lo relacionado a su sistema simplificado de selección,
registro y cotización.
ARTÍCULO 44.- FINANCIAMIENTO DEL PLAN.-
Para el financiamiento de los beneficios que se derivan del
Plan PRO-SOLIDAR, créase el Fondo del Plan para la
Promoción Solidaria y del Auxilio. El Fondo del Plan PRO-
SOLIDAR debe ser constituido y fortalecido con el equivalente
a los ingresos siguientes:
1) Aportación Solidaria del Estado como tal, constituida por
el valor resultante de aplicar un veinte por ciento (20%)
sobre la totalidad de los cánones, tasas y similares
generados por las nuevas concesiones otorgadas por el
Estado de Honduras a terceros, a partir de la vigencia de
la presente Ley, independientemente de su naturaleza u
origen;
2) Aportación Solidaria del Estado como tal, constituida por
el valor resultante de aplicar un cincuenta por ciento (50%)
sobre la totalidad de nuevos ingresos que se produzcan
al presupuesto nacional, producto de la cancelación,
disminución, finiquito o vencimiento de las exoneraciones
fiscales, que se produzcan a partir de la entrada en vigencia
de la presente Ley;
3) Las aportaciones solidarias adicionales que se consignen
en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
República para los objetivos de Universalización de la
Cobertura a través del Plan PRO-SOLIDAR; y,
4) Otras fuentes de financiamiento tales como:
Contribuciones, cuotas, cotizaciones y/o subvenciones
personales o institucionales que sean aplicables conforme
a Ley para lograr la afiliación de grupos y gremios;
Préstamos, Donaciones, Herencias y Legados, así como
la cooperación nacional e internacional de procedencia
lícita, de personas naturales o jurídicas, públicas o
privadas; y las demás que se obtengan legalmente a
cualquier título.
ARTÍCULO 45.- BASE MÍNIMA DEL APORTE
SOLIDARIO DEL ESTADO.- En ningún caso el aporte
solidario del Estado, puede ser menor al equivalente de la suma
del cero punto cinco por ciento (0.5%) del total de aportaciones
patronales y cotizaciones individuales que se realicen al
Régimen del Seguro Previsional, más el cero punto cinco por
ciento (0.5%) del total de aportaciones patronales y
cotizaciones individuales que se realicen al Régimen del Seguro
de Atención de la Salud, según lo dispuesto en el Artículo
55-A de la Ley del Seguro Social contenida en el Decreto
Legislativo No.140 del 19 de mayo de 1959 y sus reformas,
calculados sobre la base del año inmediato anterior.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, debe
presentar anualmente al Consejo de Seguridad Social (CSS),
un informe en el cual se detalle los pagos realizados y su base
de cálculo.
El aporte solidario en el marco de la presente Ley, sea
erogado por el Estado para los distintos regímenes del sistema
de protección social, debe ser considerado como parte de la
obligación derivada del Artículo 143 de la Constitución de la
República y del Artículo 55-A de la Ley del Seguro Social.
ARTÍCULO 46.-DESTINO, ADMINISTRACIÓN Y
FISCALIZACIÓN DE LOS FONDOS DEL PLAN PRO-
SOLIDAR.- Los Fondos del Plan PRO-SOLIDAR, deben
ser destinados única y exclusivamente para los fines siguientes:
1) Setenta por ciento (70%), del monto total recaudado,
para incentivar y promover gradual y progresivamente la
cobertura universal de trabajadores(as) de bajo ingreso
y alta vulnerabilidad socioeconómica;
2) Veinte por ciento (20%) para el financiamiento de centros
de día y hogares temporales, para niños(as) y personas
de la tercera edad en situación de abandono o de
vulnerabilidad de derechos; y,
3) Diez por ciento (10%) para la creación, mantenimiento e
infraestructura física, equipamiento y capacitación con fines
preventivos y deportivos de protección social.
Los valores que constituyen el Fondo del Plan para la
Promoción Solidaria del Deporte y del Auxilio Recíproco (Plan
PRO-SOLIDAR), son distintos e independientes de la
hacienda pública, desde el momento de su recaudo y deben
ser depositados en el Banco Central de Honduras (BCH) o en
uno o más Bancos del Sistema Financiero Nacional, para ser
contabilizados e invertidos separadamente, según corresponda
a los fines enunciados en los numerales anteriores, a través de
un Fideicomiso de Administración especializado e
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independiente para cada uno de los tres (3) casos, cuyo Comité
Técnico debe ser nombrado por el Consejo de Seguridad
Social (CSS).
El contrato del referido Fideicomiso, así como la
reglamentación que rija las operaciones de cada uno de sus
correspondientes subfideicomisos, deben ser aprobados por
el Consejo de Seguridad Social (CSS), previo dictamen
favorable de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS).
El Consejo de Seguridad Social (CSS) debe velar para
que los recursos de los distintos subfideicomisos, sean
recaudados, administrados e invertidos conforme a Ley. Para
tales fines, debe asegurarse que sea contratado con cargo al
fondo respectivo, una auditoría externa anual por una firma
auditora autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros (CNBS), a fin que se emita el informe y las opiniones
correspondientes, sobre el manejo y destino de cada uno de
los fondos.
CAPÍTULO IX
DE LAS EXONERACIONES FISCALES Y OTROS
PRIVILEGIOS PROMOTORES DE LA AFILIACIÓN
FORMAL A LA SEGURIDAD SOCIAL
ARTÍCULO 47.- INCENTIVOS FISCALES.- Los
aportes efectuados a las cuentas individuales del Pilar
complementario de Cobertura y las realizadas para constituir
la reserva laboral, deben ser deducibles cien por ciento (100%)
de la renta neta gravable, para efectos del Impuesto Sobre la
Renta, según lo determine la normativa correspondiente.
El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) está
exento del pago de toda clase de impuestos, derechos, tasas
fiscales o municipales y cargas públicas, inclusive del papel
sellado, timbres y registros, así como de tasas impositivas
asociadas a transferencias electrónicas o similares.
Asimismo, se exceptúan de ser gravadas con toda clase
de impuestos, derechos tasas fiscales o municipales y cargas
públicas, inclusive papel sellado, timbres y registros, así como
de tasas impositivas asociadas a transferencias electrónicas o
similares, las Sociedades de Propósito Específico, cuando su
capital sea totalmente aportado por los institutos previsionales,
con el fin de realizar obras y proyectos de infraestructura que
generen desarrollo socioeconómico para el país, que se
constituyan a partir de la publicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 48.- PRIVILEGIO ESPECIAL DE LOS
CRÉDITOS.- En caso de concurso o quiebra de una persona
natural o jurídica, lo adeudado por ella a los Institutos
Previsionales del Sistema de Protección Social, debe ser
considerado como deuda de la masa y por lo mismo goza de
la correspondiente preferencia para el pago de lo debido,
cuando falleciere un(a) empleador(a) o se liquidare cualquier
sociedad de carácter civil o mercantil.
Las cantidades debidas a los Institutos Previsionales del
Sistema, por aportes, cotizaciones, contribuciones, capitales
constitutivos y otros de igual naturaleza, créditos, multas,
intereses, recargos o préstamos, tienen prelación en toda
acción personal sobre cualquiera otras, con excepción de lo
dispuesto en materia labor
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo — Ley Marco de Protección Social
Congreso Nacional
al.
Los Institutos Previsionales pueden reclamar por la vía
ejecutiva el pago de lo que le adeudaren por tales conceptos,
constituyendo título ejecutivo los documentos emanados al
efecto.
ARTÍCULO 49.-APLICACIÓN PREFERENTE.- En
caso de conflicto entre las Leyes de Trabajo o de Protección
Social, con las de cualquier otra índole, deben de predominar
las primeras. No hay preeminencia entre las leyes de Protección
Social y de Trabajo.
TÍTULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CAPÍTULO I
DE LA ADECUACIÓN A LA LEY
ARTÍCULO 50.- ADECUACIÓN INSTITUCIONAL.-
Todas las instituciones del Estado que actualmente desarrollen
programas sociales, deben adecuar sus planes y acciones a
los objetivos y lineamientos establecidos en la presente Ley,
para ser incorporados en el plan operativo correspondiente al
año subsiguiente a la aprobación de la misma.
La implementación de la presente Ley, en lo que se refiere
al Sistema Nacional de Salud (SNS), debe ser de aplicación
gradual y progresiva, garantizando el fortalecimiento de la Red
Pública de Servicios de Salud, a través de la asignación e
inversión presupuestaria suficiente que permita la transición
hacia un sistema unificado y universal de aseguramiento en salud.
Para tales fines y con el propósito de optimizar la calidad y
eficiencia de la Red Integral Pública de Salud, la Secretaría de
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Estado en el Despacho de Salud, en un plazo máximo de ciento
ochenta (180) días hábiles, debe presentar al Poder Ejecutivo
para su aprobación en Consejo de Secretarios de Estado, un
Plan Nacional de Salud, con énfasis en los componentes
establecidos en el Artículo 17 de la presente Ley, que defina
además de las prioridades, las actividades, responsables y
tiempos de implementación, que permita la ejecución,
evaluación y monitoreo continuo de resultados e impactos,
basado en un sistema de indicadores claramente definidos.
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud, para que en forma temporal pueda suscribir contratos,
convenios o acuerdos con Administradoras y/o Unidades
Prestadoras de Servicios de Salud, sean éstas públicas,
privadas o mixtas, con o sin fines de lucro, siempre que sea
factible, conveniente y necesario para lograr un sistema unificado
y universal de aseguramiento en salud, así como el cumplimento
de los demás objetivos del Sistema de Protección Social y
consecuente con sus principios rectores.
El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS),
conjuntamente con los demás Institutos Previsionales, debe
establecer en el marco de su propia Ley y reglamentos, planes
especiales de beneficios y servicios para los (las)
trabajadores(as) ya afiliados(as) a otros Institutos Previsionales
Públicos del país, al momento de entrar en vigencia la presente
Ley, tendentes a unificar el Sistema de Protección Social, hacer
uso más eficiente de los recursos del Estado y disminuir el
gasto fiscal, considerando economías de escala. La
reglamentación de dichos planes, debe ser aprobada por el
Consejo de Seguridad Social (CSS), a propuesta de la
Asociación Nacional de Institutos de Previsión, en el marco
de la Ley del Seguro Social, previo dictamen favorable de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
ARTÍCULO 51.- PAGO DE LA DEUDA DEL ESTADO.-
El Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas, debe presupuestar y pagar a partir
del año fiscal 2016 y en un plazo máximo de diez (10) años, la
deuda histórica que como Estado tiene con el Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS), producto de las
aportaciones solidarias no realizadas a dicho Instituto por la
totalidad de afiliados(as) al mismo, considerando la obligación
que se deriva del Artículo 55-A de su Ley Orgánica vigente.
Para los fines del presente párrafo, el pago mínimo mensual
que debe realizar el Estado debe ser superior a TREINTA
MILLONES DE LEMPIRAS (L.30,000,000.00) mensuales.
Para tales fines y mientras dicha deuda no sea cancelada
en su totalidad por parte del Estado, el setenta por ciento
(70%) todo nuevo ingreso que se registre en el erario público,
producto de la cancelación, disminución, finiquito o vencimiento
de las exoneraciones fiscales que se produzcan a partir de la
entrada en vigencia de la presente Ley, debe ser utilizado por
la Secretaría Estado en el Despacho de Finanzas para que se
abone al saldo de la deuda referida y treinta por ciento (30%)
restante, debe ser enterado al Plan SOLIDAR al que se refiere
el Artículo 43 de esta Ley.
ARTÍCULO 52.- AFILIACIÓN AL SISTEMA DE
PROTECCIÓN SOCIAL.- Los (las) trabajadores(as)
asalariados(as) que ingresen o formen parte de la fuerza laboral
del país, a partir de la vigencia de la presente Ley deben afiliarse
al Sistema de Protección Social establecido.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los
(las) trabajadores(as) que por razón de su profesión o que
por su naturaleza de empleados(as) y funcionarios(as) de la
administración pública en general, sean ya participantes o deban
ingresar a otro Plan o Instituto de Previsión en donde el Estado
aporte directa o indirectamente, pueden mantenerse
afiliados(as) o afiliarse por primera vez al Plan o Instituto
Previsional según corresponda, siempre que este último sea
supervisado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS) y, demuestre ante dicho ente supervisor que el Fondo
Previsional Administrado cumple con los principios de
Suficiencia y Sostenibilidad establecidos en la presente Ley y
que la cobertura que brinda a sus afiliados(as) es igual o
superior, en todos los riesgos cubiertos, a la cobertura que
brinda el Sistema de Protección Social a sus afiliados(as). En
caso contrario, el (la) trabajador(a) afiliado(a), puede elegir
libremente y sin penalizaciones de ningún tipo, si se mantiene
en el Instituto original o si desea ser afiliado al Sistema de
Protección Social, en los términos que define la presente Ley,
la Ley del Seguro Social, la Ley de Reconocimiento de
Cotizaciones Individuales y Aportaciones Patronales, entre
Institutos Públicos de Previsión y sus Reglamentos.
Se exceptúa de la obligatoriedad de afiliación establecida
en el primer párrafo del presente Artículo a los (las)
trabajadores(as) que ya sean miembros de grupos participantes
del Régimen de Riesgos Especiales del Instituto de Previsión
Militar (IPM) y la nueva fuerza laboral que inicie su relación
de servicio en condiciones que lo obliguen a formar parte de
dicho Instituto, así como las delegaciones diplomáticas y
organismos internacionales acreditados en el país, cuando éstos
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tengan convenios que implique un tratamiento diferente de
aseguramiento de su personal.
CAPÍTULO II
DEL RÉGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS
(RAP) Y OTRAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS
DE PENSIONES Y CESANTÍA
ARTÍCULO 53.- CONTRIBUCIONES ANTE-
RIORES AL RÉGIMEN DE APORTACIONES
PRIVADAS (RAP).- A partir de la vigencia de la Presente
Ley, los nuevos aportes patronales y las nuevas cotizaciones
individuales que se puedan producir en el Régimen de
Aportaciones Privadas (RAP) en el marco del Decreto
Legislativo No.107-2013 deben ser de carácter voluntario.
Los fondos propiedad de los (las) trabajadores(as)
producto de las contribuciones patronales e individuales, más
sus respectivos intereses, aportados y cotizados
respectivamente al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP)
antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, deben ser
efectuados en dicha institución, a favor de cada empleado(a)
según corresponda a su Cuenta Individual de Capitalización
derivada del Régimen Previsional, pudiendo también trasladarlo
a cualquier otra Administradora de Fondos de Pensiones y
Cesantías de su elección, una vez aprobada la Ley respectiva.
Por la presente Ley, se faculta al Régimen de Aportaciones
Privadas (RAP), a captar y administrar las Cuentas de
Capitalización Individual derivadas del Régimen Previsional
regulado en el Título III y del Régimen del Seguro de Cobertura
Laboral regulado en el Título VI, a fin de dar cumplimiento a
las prestaciones y servicios que se derivan de esta Ley, la Ley del
Seguro Social, sus Reglamentos y demás normativas aplicables.
Aquellos(as) trabajadores(as), que en virtud del derecho
que les otorga la presente Ley, decidan mantener sus reservas
individuales constituidas en la Administradora de Fondos de
Pensiones y Cesantías del Régimen de Aportaciones Privadas
(RAP) de acuerdo a la Ley, deben tener sobre los valores
constituidos en dichas reservas, las prestaciones y servicios
que se establezcan en la Ley vigente del referido Régimen.
ARTÍCULO 54.-OTRAS ADMINISTRADORAS DE
FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS.- A partir de
la entrada en vigencia de la presente Ley, únicamente pueden
realizar nuevas afiliaciones y por ende administrar las
correspondientes aportaciones y cotizaciones a través de
Cuentas Individuales de Capitalización de Fondos de Pensiones
y Cesantía para los fines previstos en la supra citada Ley,
aquellas instituciones financieras especializadas que cumplan
plenamente con lo que disponga la Ley de Administración de
Fondos de Pensiones y Cesantías, a la que se refiere el Artículo
58 de esta Ley, sus Reglamentos y demás normativas
aplicables.
El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y previa consulta
con el Consejo Económico y Social, elevará al Congreso
Nacional de la República el proyecto de la Ley de
Administración de Fondos de Pensiones y Cesantías, en un
plazo máximo de dieciocho (18) meses.
ARTÍCULO 55.- ADAPTACIÓN A LAS NUEVAS
DISPOSICIONES POR PARTE DEL RÉGIMEN DE
APORTACIONES PRIVADAS (RAP) Y OTRAS
INSTITUCIONES.- A partir de la vigencia de la presente
Ley y hasta la entrada en vigencia de la Ley de Administración
de Fondos de Pensiones y Cesantías, se faculta al Régimen de
Aportaciones Privadas (RAP) y a las instituciones supervisadas
por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para
que continúen administrando las cuentas individuales vigentes
establecidas en el marco de los contratos legales existentes,
asimismo, se le concede al Régimen de Aportaciones Privadas
(RAP) un plazo de hasta tres (3) meses a partir de la entrada
en vigencia de la presente Ley para adaptarse a las nuevas
atribuciones y obligaciones derivadas de la misma, después
de dicha fecha los(as) empleadores(as) y trabajadores(as)
iniciarán sus aportaciones a la referida entidad en el marco de
lo que la presente dispone.
Se autoriza a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS) para que una vez vencido el plazo de tres (3) meses,
realice una evaluación del estado del Régimen de Aportaciones
Privadas (RAP) y si a juicio de la misma se requiere más
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tiempo, se le autoriza a dicha Comisión, para extender el plazo
por tres (3) meses más.
CAPÍTULO III
DE LA GRADUALIDAD DE LA
IMPLEMENTACIÓN Y PREEMINENCIA EN EL
USO DE LAS CONTRIBUCIONES
ARTÍCULO 56.- GRADUALIDAD.- El conjunto de
prestaciones y servicios que contempla esta Ley deben
implementarse en forma gradual y progresiva al determinarse
las condiciones de sustentabilidad financiera, infraestructura
técnica, pertinencia social, calidad y eficiencia del servicio en
cada tipo de prestación.
Cada prestación debe tener su propio marco regulatorio,
determinado en la Ley correspondiente, Reglamentos
Generales o especiales, donde se establezcan las condiciones
técnicas, procesos y procedimientos de evaluación que
garanticen su continuidad legal, financiera y operativa, sin
deterioro de la calidad y eficacia de la respectiva prestación.
Con el propósito de garantizar la capacidad financiera de
los (las) diferentes contribuyentes, para hacer frente a las
obligaciones económicas que se derivan de la Ley, así como la
estabilidad macroeconómica del Estado de Honduras, la
gradualidad de los ajustes que correspondan efectuar a las
tasas de aportes y cotizaciones para financiar los diferentes
regímenes y/o Pilares que constituyen el Sistema, deben ser
establecidos en la Ley correspondiente.
Para la aplicación de esta Ley y de las que se deriven de la
misma, el Consejo Económico y Social (CES), debe concertar
y mandar para su aprobación al Poder Ejecutivo, un plan de
acción que contenga un cronograma de aplicación gradual del
Conjunto de Prestaciones y Servicios que se derivan de los
diferentes regímenes y pilares del Sistema de Protección Social.
De no alcanzarse consenso dentro de los treinta (30) días
hábiles posteriores a la fecha de entrada en vigencia de la
presente Ley, el Poder Ejecutivo a través del Consejo de
Secretarios de Estado, en un plazo igual, definirá su gradualidad
y aplicabilidad, mediante Acuerdo Ejecutivo.
El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) debe
adoptar medidas urgentes para eliminar su déficit operacional
y actuarial. En tal sentido, se exceptúa de lo establecido en el
párrafo anterior, lo que dispone el Artículo 13, numeral 1), de
la presente Ley, cuya aplicación produce efectos inmediatos a
su entrada en vigencia.
Todos los términos y plazos establecidos en la presente
Ley para propuestas, nombramientos, aprobaciones,
dictámenes, opiniones, redacción de reglamentos, resoluciones
y demás actos encaminados a la aplicación y ejecución de
esta Ley que no tengan término expreso, deben ser ejecutados
por las autoridades, órganos, consejos y demás organismos o
instituciones responsables en el término de treinta (30) días.
En el caso de transcurrir dicho término sin respuesta, aquellos
actos que requieran resolución administrativa como ser
propuestas y nombramientos entre otros, deben ser resueltos
por el Poder Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado
mediante el Acuerdo respectivo en un plazo igual al señalado.
Los dictámenes y opiniones solicitados a un órgano o
institución de los señalados en la presente Ley, transcurrido el
término o plazo señalado en este Artículo, contado desde la
fecha de la solicitud sin respuesta, se tienen como Afirmativa
Ficta aprobatoria.
ARTÍCULO 57.- PRIORIDAD DE ADECUACIÓN
PRESUPESTARIA.- Mientras el Régimen del Seguro de
Atención de la Salud, no alcance el valor porcentual mínimo
requerido para su normal funcionamiento, conforme lo
disponga la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, los
primeros incrementos porcentuales que se registren en los flujos
netos de efectivo del Instituto Hondureño de Seguridad Social
(IHSS), producto del incremento porcentual en las cotizaciones
y aportaciones, así como las amortizaciones de la deuda
histórica del Estado, pasarán a formar parte de los ingresos
contables del Régimen del Seguro de Atención de la Salud de
dicho Instituto.
A partir de la fecha en que el Régimen del Seguro de
Atención de la Salud alcance el valor porcentual mínimo
establecido y durante un plazo máximo de treinta y seis (36)
meses a partir de la vigencia de la presente Ley, únicamente
se registrarán en las cuentas del Régimen del Seguro de
Atención de la Salud, las aportaciones y contribuciones
correspondientes específicamente a éste y la diferencia debe
ser ingresada y registrada contablemente como reservas del
Régimen Previsional, dentro del Pilar de Capitalización
Colectiva, conforme lo disponga la Ley del Seguro Social y
sus Reglamentos.
CAPÍTULO V
DE LEYES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 58.- PRESENTACIÓN AL CONGRESO
NACIONAL DE OTRAS LEYES COMPLEMEN-
TARIAS.- A partir de la entrada en vigencia de la Presente
Ley, el Poder Ejecutivo debe enviar al Congreso Nacional,
para su correspondiente discusión y aprobación, dentro de un
plazo máximo de dieciocho (18) meses, en el orden
correspondiente, las Iniciativas sobre las leyes siguientes:
1) Ley del Seguro Social;
2) Ley de Sistema Nacional de Salud;
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3) Ley de Administración de Fondos de Pensiones y
Cesantías;
4) Ley del Seguro de Accidentes de Tránsito; y,
5) Otras leyes o reformas complementarias que se requieran
para la aplicación integral del Sistema.
CAPÍTULO VI
DE LAS REFORMAS, DEROGACIÓN Y
VIGENCIA DE LA PRESENTE LEY
ARTÍCULO 59.- REFORMAS. Para la efectiva
aplicación de lo dispuesto por el Régimen del Seguro de
Cobertura Laboral establecido en el Título VI de esta Ley, en
lo referido a la Reserva Laboral de Capitalización Individual,
se reforman los artículos: 120 reformado y 120-A del
CÓDIGO DEL TRABAJO; así como adicionar el Artículo
120-B, mismos que deben leerse así:
“ARTÍCULO 120.- Si el contrato de trabajo por tiempo
indeterminado concluye por razón de despido injustificado por
alguna de las causas previstas en el Artículo 114 u otra ajena a
la voluntad del trabajador, el patrono debe pagarle a éste un
auxilio de cesantía de carácter indemnizatorio, de acuerdo con
las reglas siguientes:
a) …;
b) …;
c) …;
d) …;
e) …;
f) No tendrá derecho a auxilio de cesantía el trabajador
que al cesar su contrato quede automáticamente protegido
por una pensión concedida o financiadas directa o
indirectamente por el Estado o por un Instituto Previsional
Público, cuyo valor actual, en la proporción aportada por
el Estado, sea equivalente o mayor a la expresada
indemnización por auxilio de cesantía según el tiempo
servido; ni cuando el trabajador por el mismo hecho del
despido reciba una Prima de Antigüedad del Régimen de
Cobertura Laboral del Sistema de Protección Social; o
cuando en caso de fallecimiento del trabajador por un
riesgo profesional, el patrono demuestre que tenía
asegurado conforme a la Ley al referido trabajador contra
dicho riesgo; o cuando el deceso del trabajador ocurra
por otra causa y el fallecido estuviere amparado legalmente
contra el riesgo de muerte; y,
g) …
El monto abonado, más los intereses generados en la
Cuenta Individual de Reserva Laboral a nombre de determinado
trabajador, según lo establecido en el Artículo 30 de la Ley
Marco de Protección Social, puede ser utilizado por el patrono
para hacer efectivo el pago de la indemnización que por auxilio
de cesantía corresponda a un trabajador despedido sin justa
causa. En tal caso, el patrono queda liberado de dicha
obligación hasta por el saldo acumulado en la Subcuenta de
Reserva Laboral, producto del esfuerzo de sus propios aportes
e intereses correspondientes.
En el caso que el saldo en la Reserva Laboral de
Capitalización Individual fuese superior al Auxilio de Cesantía
correspondiente, dicha diferencia, independientemente del
monto resultante, también debe ser otorgada al trabajador en
concepto de Compensación Laboral a la Estabilidad en el
Empleo o Prima de Antigüedad.
Las disposiciones de uso de la Reserva Laboral de
Capitalización Individual, para los casos no previstos en el
presente Artículo, deben regirse conforme lo establezca el
Reglamento Especial que para tales efectos apruebe la
Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad
Social, previa recomendación del Consejo Económico y Social
(CES). Los fondos constituidos a través de dichas reservas
deben ser administrados conforme a lo que disponga la
presente Ley, la Ley del Seguro Social, la Ley de
Administración de Fondos de Pensiones y Cesantías, sus
Reglamentos y demás normativa aplicable”.
“ARTÍCULO 120-A.- Los trabajadores contratados por
tiempo indeterminado o sus beneficiarios conforme lo dispone
este Código en caso de fallecimiento de éste, cuando se
rescinda la relación de subordinación laboral sin que haya
existido el pago de una indemnización por auxilio de cesantía,
tienen derecho a recibir en concepto de compensación laboral
una Prima por Antigüedad, calculada según sea el caso, de la
manera siguiente:
a) Para los casos de trabajadores que voluntariamente
decidan dar por terminada su relación laboral se otorgará
como prima de antigüedad el cien por ciento (100%) del
saldo constituido a su nombre en la Reserva Laboral de
Capitalización Individual; sin que dicho valor sea inferior
al treinta y cinco por ciento (35%) del importe que le
correspondería como indemnización por auxilio de
cesantía, en caso de cumplir lo dispuesto en el literal g)
del Artículo 120 anterior.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a los
trabajadores que estén acogidos a planes de cobertura
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en que aporte el patrono y que los hagan objeto de
beneficios con un costo igual o superior a la presente
compensación, según lo dispuesto en el literal f) del
Artículo 120 anteriormente referido;
b) Para el caso de trabajadores que fallezcan o se invaliden
total y permanentemente por causas distintas a las
derivadas de los Riesgos Profesionales, teniendo una
antigüedad laboral superior o igual a seis (6) meses, sus
beneficiarios legales o el propio trabajador, según
corresponda al caso, tienen derecho a recibir como Prima
de Antigüedad el cien por ciento (100%) del saldo
constituido en la Reserva Laboral de Capitalización
Individual respectiva; sin que dicho valor pueda ser
inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del importe
que le correspondería como indemnización por Auxilio
de Cesantía, según lo dispuesto en el Artículo 120
anterior, siempre que no estén acogidos a planes de
cobertura financiado total o parcialmente por el patrono
y que los hagan objeto de beneficios con un costo igual o
superior a la presente compensación, según lo dispuesto
en el literal f) del Artículo 120 anteriormente referido”.
“ARTÍCULO 120-B. Las microempresas definidas éstas
como toda unidad económica con un máximo de diez (10)
empleados remunerados, están obligadas únicamente a
reconocer hasta quince (15) meses en concepto de auxilio de
cesantía, en lugar de lo dispuesto en el Artículo 120 literal d).
Asimismo, no les son aplicables los valores mínimos definidos
en los literales a); y, b) del Artículo 120-A, por lo que estarán
sujetas a ser reguladas exclusivamente en el marco de su
obligación patronal de constituir la Reserva Laboral de
Capitalización Individual de sus empleados”.
ARTÍCULO 60.- COBERTURA PARA NIÑO(AS).-
En cumplimiento del marco de los derechos humanos y
constitucionales, así como los acuerdos y convenios
internacionales de seguridad de protección a los (las) niños(as),
se establece que en la aprobación de la nueva Ley del Seguro
Social, los(as) hijos(as) menores de edad de los (las)
afiliados(as) sean sujetos de cobertura dentro del Sistema de
Protección Social, hasta cumplir los dieciocho (18) años de
edad, quedando así con acceso a las prestaciones y servicios
otorgados en aquellos que haya algún tipo de capacidad
especial o enfermedad terminal o crónica discapacitante, en
cuyo caso la cobertura debe ser sin límite de edad.
ARTÍCULO 61.-VIGENCIA.- La presente Ley entrará
en vigencia cuarenta y cinco (45) días después de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
veintiún días del mes de mayo del dos mil quince.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
SARA ISMELA MEDINA GALO
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 02 de julio de 2015.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLILCA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
_______
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de
Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley.
HACE CONSTAR: Que el señor MARCO TULIO
MONTUFAR, ha solicitado Título Supletorio del inmueble
siguiente: INSERCIONES.-Una área de terreno ubicado en
la aldea de Queseras, municipio de San Fernando, Ocotepeque,
que consta de trece manzanas con dieciocho centésimas de
manzanas de extensión superficial. Con las colindancias
siguientes. Al Norte, colinda con los señores María Luisa
Posadas, Francisco Padilla y Dionicia Peña; al Sur, con terreno
Municipal y con propiedad del señor Marcos Abel Pinto
Santos, calle de por medio; al Este, con propiedad de los
señores Juan José Hernández Guerra, José Antonio Lara y
José Ebelio Padilla; al Oeste, colinda con propiedad del
señor Gilberto Peña España y con calle que conduce a aldea
Queseras. Representante Legal Abog. EDGAR ULISES MEJÍA
GUEVARA.
Ocotepeque, 25 de marzo del año 2015.
CARLOS ENRIQUE ALDANA. SECRETARIO
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
2 M., 2 J. y 2 J. 2015.
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1/ Solicitud: 14239-2015
2/ Fecha de presentación: 13-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NBA Properties, Inc. (Organizada bajo las leyes de New York).
4.1/ Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Washington Wizards y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 28
8/ Protege y distingue:
Juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, adornos para árboles de
navidad.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/04/2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2015.
_______
1/ Solicitud: 2015-15168
2/ Fecha de presentación: 21-04-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NBA Properties, Inc. (Organizada bajo las leyes de New York).
4.1/ Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LAC CLIPPERS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 28
8/ Protege y distingue:
Juegos y juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, adornos para árboles de
navidad.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29/04/2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2015.
_______
1/ Solicitud: 14831-15
2/ Fecha de presentación: 16-4-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V. (Organizada bajo las leyes de El Salvador).
4.1/ Domicilio: 12 Ave. Sur # 111 Soyapango, EL SALVADOR.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHOJOLITOS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
CHOJOLITOS
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y
grasas comestibles.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ALVARO GUILLERMO AGUILAR FRENZEL
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-04-15
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2015.
_______
1/ Solicitud: 2015-3887
2/ Fecha de presentación: 27-01-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: KT&G Corporation (Organizada bajo las leyes de REPÚBLICA DE COREA).
4.1/ Domicilio: 71, Beotkkot-gil, Daedeok-gu, Daejeon, Republic of Korea, REPÚBLICA DE COREA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: REPÚBLICA DE COREA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARNIVAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 34
8/ Protege y distingue:
Tabaco, cigarrillos; cigarros; rapé [tabaco en polvo]; papel para cigarrillos; pipas; filtros de cigarrillo; estuches
de cigarrillos que no sean de metal precioso; petacas para tabaco; encendedores de cigarrillos, que no sean de
metal precioso [que no sean para automóviles]; fósforos; limpiapipas para pipas; ceniceros para fumadores,
elaborados de metales no preciosos; cortacigarros.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-04-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2015.
_______
CARNIVAL
1/ Solicitud: 16356-15
2/ Fecha de presentación: 27- Abril-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V. (DIUNSA), Organizada bajo las leyes de
HONDURAS.
4.1/ Domicilio: 1era. calle 11 y 12 Ave. N.E, colonia San Fernando, San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ANEEX (Y ETIQUETA)
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes, particularmente televisores, computadoras,
tabletas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-05-2015
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 J. y 2 J. 2015.
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INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL
INFOP
AVISO LICITACION PÚBLICA
República de Honduras
INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL
LICITACION PUBLICA NACIONAL PARA SERVICIOS DE SEGUROS
LICITACION NUMERO 01-2015
1. El INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL, invita a las empresas interesadas en participar
en la Licitación Pública Nacional No. 01-2015, a presentar ofertas selladas para la contratación de SEGURO
COLECTIVO DE VIDA, SEGURO COLECTIVO MEDICO HOSPITALARIO, SEGURO CONTRA
INCENDIOS DE EDIFICIOS, EQUIPO Y HERRAMIENTAS PROPIOS, ALQUILADOS Y CEDIDOS,
SEGURO DE VEHICULOS Y MOTOCICLETAS, A NIVEL NACIONAL, PARA USO EXCLUSIVO DEL
INFOP.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos
en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida
al jefe de la división administrativa y financiera, Tel. 2230-2989, en la dirección indicada al final de este
llamado, en la sección de caja. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”,
(www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION
PROFESIONAL (INFOP), boulevard Centroamérica, primera entrada colonia Miraflores, edificio principal,
primer piso, división administrativa y financiera. Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día lunes 10 de agosto a
las 9:30 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia
de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección, siguiente: boulevard Centroamérica,
primera entrada colonia Miraflores, edificio principal, primer piso, División Administrativa y Financiera.
Tegucigalpa, M.D.C., el mismo día lunes 10 de agosto del 2015, hora 10:00 A.M. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta porcentaje mínimo equivalente al 2% sobre
el monto total ofertado; con vigencia de noventa (90) días hábiles, a partir de la fecha de apertura de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de junio del 2015.
LIC. JUAN DIEGO ZELAYA
DIRECTOR EJECUTIVO
2 J. 2015
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice. “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1145-2013 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica al Patronato Promejoramiento de la Comunidad de Brisas del Carmen 1
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 1145-2013. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y
POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, treinta
y uno de octubre de dos mil trece.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha once
de septiembre de dos mil doce, misma que corre a Expediente
No. P.J. 11092013-1489, por el Abogado DARÍO
HUMBERTO CARÍAS VILLALTA, en su carácter de
Apoderado Legal del PATRONATO PROMEJO-
RAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BRISAS DEL
CARMEN 1, DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA,
DEPARTAMENTO DE CORTÉS, con domicilio en la
comunidad de Brisas del Carmen 1, del municipio de San Pedro
Sula, departamento de Cortés, contraída a pedir el otorgamiento
de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiendose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable, en
virtud que la población se ha organizado según consta en sus
actas que se acompañan al expediente del mérito, mediante el
dictamen No. U.S.L. 2461-2013 de fecha 28 de octubre de 2013.
CONSIDERANDO: Que el PATRONATO PROMEJORA-
MIENTODELACOMUNIDADDE BRISAS DEL CARMEN
1, DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA,
DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se crea como Asociación
Civil, de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: El Patronato es una estructura natural
vinculada por los lazos de convivencia de una comunidad
determinada, como unidades de base, razón por la cual el Estado
reconoce su personalidad jurídica, sin embargo de ninguna manera
ésta legitima posesión o titulación de bienes inmuebles, en vista
que no es esta la naturaleza del Patronato.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, 122 de la Ley
General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en
los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo
Ministerial No. 2150-2013, de fecha 15 de octubre del 2013,
llamó al señor Subsecretario de Estado en el Despacho de
Población y Participación Ciudadana PASTOR AGUILAR
MALDONADO, para que sustituya al Secretario de Estado del
Ramo, en su ausencia. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en uso de
sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245
numeral 40 de la Constitución de la República, 56 y 58 del Código
Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado, 116 y 120 de
la Ley General de la Administración Pública, 3 del Decreto 177-
2010, 62 reformado de la Ley de Municipalidades, 56 del
Reglamento de la Ley de Municipalidades, 44 numeral 13 y 46
del Decreto PCM 060-2011, contentivo de las reformas del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias
del Poder Ejecutivo, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al
PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COMU-
NIDAD DE BRISAS DEL CARMEN 1, DEL MUNICIPIO
DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE
CORTÉS, con domicilio en la comunidad de Brisas del Carmen
1, del municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, y
aprobar sus Estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DEL PATRONATO
PROMEJORAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
BRISAS DEL CARMEN 1, MUNICIPIO DE SAN
PEDRO SULA, DEPARTAMENTOD E CORTÉS
CAPÍTULO I
CREACIÓN, DURACIÓN, DENOMINACIÓN,
DOMICILIO
Artículo 1.- DE SU CREACIÓN Y DURACIÓN: Créase
el Patronato Promejoramiento de la comunidad de Brisas del
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Sección B Avisos Legales
Carmen 1, constituida como Asociación Civil, sin fines de lucro y
como unidad auxiliar de la Administración Pública, con domicilio
en la comunidad de Brisas del Carmen 1, del municipio de San
Pedro Sula, departamento de Cortés, la duración del Patronato
será por tiempo indefinido, el cual se regirá por los presentes
Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones legales.
Artículo 2.- DE SU DENOMINACIÓN: El Patronato será
conocido e identificado legalmente como PATRONATO
PROMEJORAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
BRISAS DEL CARMEN 1, DEL MUNICIPIO DE SAN
PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, nace
como una necesidad y su constitución obedece a los fines
específicos de mantener unida a la comunidad en busca de
horizontes que signifiquen el desarrollo integral de la comunidad.
Artículo 3.- DEL DOMICILIO LEGAL: El Patronato
tendrá su domicilio legal en la comundiad de Brisas del Carmen
1, jurisdicción del municipio de Villanueva, departamento de
Cortés y su sede de reuniones será en el Centro Comunal de la
Comunidad.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 4.- Este Patronato es una Organización cuyos
objetivos fundamentales son: a.- Procurar el mejoramiento de la
comunidad promoviendo y gestionando proyectos, planes y
programas orientados hacia el desarrollo físico, ambiental y cul-
tural de la comunidad. b.- Propiciar en armonía con otras
Organizaciones similares o afines, Federaciones y
Confederaciones de Patronatos que igualmente procuren el
bienestar del pueblo de conformidad con la Ley. c.- Solicitar apoyo
a las autoridades locales, gubernamentales y personas naturales y
jurídicas legalmente constituidas , en cuanto se refiere a los intereses
que en uso de sus atribuciones le son inherentes. d.- Promover en
la comunidad cursos de formación artesanal, salud preventiva,
educación cívica y todo lo relacionado con la moral y las buenas
costumbres. e.- Promover la mayor participación de los miembros,
en la vida activa de la comunidad en general. f.- Fomentar en la
comunidad de la educación integral para el bienestar individual y
colectivo. g.- Procurar el mantenimiento de las obras comunales.
h.- El Patronato Promejoramiento de la comunidad de Brisas del
Carmen 1, tiene como prioridad el bien común sobre el bien per-
sonal, para tal fin fomentará toda clase de actividades que persigan
los propósitos que beneficien a la colectividad. i.- Todas las
actividades que realice el Patronato serán coordinadas y/o
supervisadas por la Municipalidad, para fortalecer a los
pobladores de dicha comunidad, entendiéndose que la figura de
Patronato se constituye para el mejoramiento de las respectivas
comundiades obligando la inscripción de la Junta Directiva ante el
gobierno local.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5.- EL PATRONATO CONTARÁ CON LAS
SIGUIENTES CATEGORÍAS EN RELACIÓN A SUS
MIEMBROS: a.- MIEMBROS FUNDADORES: Son las
personas naturales hondureñas que habitan en la comunidad Brisas
del Carmen 1 y que suscribieron el Acta de Constitución del
Patronato. b.- MIEMBROS ACTIVOS: Son todas las perso-
nas naturales o jurídicas legalmente constituidas con domicilio en
la comunidad de Brisas del Carmen 1, que ingresen después de la
constitución y participen activamente en pro de la ejecución de
los objetivos del Patronato. Los miembros Fundadores y Activos
tienen derecho a voz y voto. c.- MIEMBROS HONORARIOS
Y COOPERADORES: Son todas aquellas personas naturales
o jurídicas legalmente constituidas que por sus actuaciones
relevantes o ejecutorias positivas en beneficio de la comunidad,
sean declaradas como tales por la Asamblea General del
Patronato, a cuyo efecto se les habilitará con el certificado o
pergamino correspondiente que los acredite como miembros
Honorarios y que sean de reconocida honorabilidad, éstos tendrán
derecho a voz pero no a voto.
Artículo 6.- PARA SER MIEMBRO DEL
PATRONATO SE REQUIERE: a.- Ser vecino de la
comunidad de Brisas del Carmen 1. b.- Pagar las cuotas como
miembro que establezca la Asamblea General. c.- Figurar en el
libro de registro del Patronato. d.- Ser mayor de 21 años. e.- Ser
hondureño por nacimiento o naturalizado y estar en el pleno uso
de goce de sus derechos civiles.
Artículo 7.- SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS
DEL PATRONATO: a.- Participar en las Asambleas Generales.
b.- Elegir y ser electo para cualquier actuación o cargo de la
Junta Directiva y comisiones del Patronato. c.- Participar en la
Organización, dirección e implementación y ejecución de las
actividades del Patronato. d.- Gozar en igualdad de condiciones
de todos los beneficios logrados por el Patronato. e.- Presentar
con respeto y orden quejas o reclamos a fin de buscarles solución.
f.- Exponer ideas, iniciativas o proyectos ante la Asamblea
General con carácter de moción para que sean debidamente
secundadas siempre y cuando se ubiquen en el beneficio comunal.
g.- Colaborar con toda actividad que en beneficio colectivo
promueva el Patronato. h.- A ser convocado a reuniones de
Asamblea General Ordinaria y Extraordinarias. i.- A solicitar
informes en Asambleas General Ordinaria y Extraordinaria.
Artículo 8.- SON DEBERES DE LOS MIEMBROS
DEL PATRONATO: a.- Asistir con puntualidad a las sesiones
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Ordinarias y Extraordinarias para los que sean convocados. b.-
Cumplir con lo establecido en los presentes Estatutos y demás
disposiciones emitidas en la Asamblea. c.- Desempeñar los car-
gos para los cuales fueron electos o designados.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 9.- Para el desarrollo de sus actividades, el Patronato
tendrá los siguientes Órganos de Gobierno: a.- La Asamblea
General. b.- La Junta Directiva. c.- Los Comités de Trabajo.
Artículo 10.- La Asamblea General es el máximo órgano del
Patronato compuesta por todos sus miembros debidamente
inscritos como tales y podrá sesionar de forma Ordinaria y
Extraordinaria. Se reunirá Ordinariamente una vez al año el último
domingo del mes de noviembre y Extraordinariamente las veces
que sea necesario en casos de extrema necesidad.
Artículo 11.- DEL QUÓRUM: El quórum para la
celebración de la Asamblea General Ordinaria será la mitad más
uno de los miembros debidamente inscritos, de no haber quórum
a la primera convocatoria, automáticamente la misma se celebrará
una hora después o para la hora que la Junta Directiva estime
conveniente con los miembros que asistan, las resoluciones serán
válidas con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros
inscritos que asistan.
Artículo 12.- Para celebrar la Asamblea General Extraordinaria
se requerirá la asistencia de dos tercios del total de miembros
inscritos como tales y las resoluciones se tomarán por mayoría de
votos y en caso de empate el Presidente, decidirá ejerciendo su
calidad de doble voto.
Artículo 13.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordianria: a.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva quienes
serán electos cada año mediante voto directo y secreto de los
ciudadanos y ciudadanas de la comunidad. b.- Elegir durante el
ejercicio fiscal a los miembros directivos que hayan interpuesto
su renuncia o que por causas justificadas legalmente ameriten su
separación y su relevo como dirigente. c.- Aproabr los presentes
Estatutos del Patronato. d.- Aprobar o improbar las metas o planes
de trabajo que deberá ejecutar el Patronato. e.- Fijar las cuotas
Ordinarias y Extraordinaria que deberán aportar los mismos. f.-
Aprobar, improbar o modificar el presupuesto anual de ingresos
y egresos que presenta la Junta Directiva. g.- Considerar y aprobar
todas aquellas medidas y disposiciones necesarias para la buena
marcha de las metas y programas de desarrollo de la comunidad.
h.- Decidir si debe de afiliarse o no a una Federación o Patronatos.
i.- Decidir sobre expulsiones de cualquier miembro ya sea por
motivos legalmente justificados que amerite tal sanción. j.- Definir
la política del Patronato.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaira: a.- Discutir y aprobar sobre las reformas y
modificaciones a los presentes estatutos. b.- Discutir a aprobar
sobre la disolución y liquidación. c.- Otras de carácter urgente.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 15.- La Junta Directiva: Es el órgano de
representación y administración del Patronato encargado de lograr
cumplir los objetivos y metas contemplados en los presentes
estatutos. Estará integrada por: a.- Un Presidente. b.- Un
Vicepresidente. c.- Un Secretario General. d.- Un Tesorero
General. e.- Un Fiscal. f.- Cinco (5) Vocales. Durando en sus
funciones por un año, los cuales podrán ser reelectos por un
período más, quienes deberán ser hondureños o extranjeros con
residencia legal en el país.
Artículo 16.- Atribuciones de la Junta Directiva: a.-
Presentar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
según sea el caso. b.- Ejercer la representación legal del Patronato.
c.- Llevar los libros de Secretaría, contabilidad, registro de
miembros según corresponda. d.- Efectuar las convocatorias a
Asambleas Generales cuando corresponsa. e.- Dirigir y controlar
planes y proyectos que apruebe la Asamblea General. f.- La Junta
Directiva entrará en funciones desde el día de su elección y
juramentación respectiva. g.- Elaborar el Reglamento Interno de
los presentes estatutos los que deberán someter a consideración
de la Asamblea General quienes darán su aprobación. h.- Celebrar
sus sesiones Ordinarias una vez al mes y Extraordinarias las veces
que estime necesarias por extrema necesidad y en ambas se
obtendrá quórum por mayoría simple. i.- Gestionar ante perso-
nas naturales o jurídicas legalmente constituidas, organismos
estatales, instituciones nacionales e internacionales de carácter
filantrópicas toda la ayuda que fuere posible para beneficiar a la
comunidad, siempre que las mismas no menoscaben en lo absoluto
la política nacional e internacional del Gobierno y pueblo de Hon-
duras. j.- Elaborar los reglamentos de los comités de trabajo o
grupos de apoyo del Patronato, nombrar los miembros que hayan
de integrar dichos grupos, coordinar sus funciones, estudiar,
supervisar los informes de las actividades realizadas por los
mismos y ponerlos en conocimiento de la Asamblea General.
k.- Poner en conocimiento previo de la Asamblea General
cualquier negociación o transacción que ésta realice en procura
de condiciones favorables al Patronato y presentar un informe
anual detallado económico, administrativo de las labores que du-
rante el año hayan realizado el que deberá ser discutido y aprobado
por la Asamblea General. l.- Velar por el estricto cumplimiento de
los presentes estatutos y reglamentos y disposiciones legales emanadas
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de la Asamblea General y autoridad competente. m.- Convocar
por lo menos con treinta días de anticipación a la Asamblea
General para la elección de la nueva Junta Directiva, si pasado
este plazo de cada ejercicio fiscal no se hubiere girado esta
convocatoria diez miembros de la Asamblea podrán hacerlo por
escrito indicando en la misma las razones o motivos de la violación
en que se ha incurrido esta convocatoria deberá hacerse del
conocimiento de los miembros a más tardar con quince días de
anticipación en dicho ejercicio fiscal.
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE
LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 17.- Son atribuciones del Presidente: a.- Ostentar
la representación legal del Patronato, pudiendo en consecuencia
celebrar contratos, otorgar poderes, etc. Pero requiere para tales
actividades de la autorización previa de por lo menos la mayoría
de los miembros de la Junta Directiva. b.- Convocar a las sesiones
de la Junta Directiva y de la Asamblea General sean éstas de
carácter Ordinario o Extraordinario las que deberá firmar
conjuntamente con el Secretario. c.- Presidir las sesiones de la
Junta Directiva o de la Asamblea General siempre que haya
quórum, elaborar la agenda y dirigir los debates. d.- Autorizar los
libros de actas y acuerdos y demás documentos de su competencia.
e.- Velar por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos,
reglamentos y demás disposiciones que la Asamblea General emita.
f.- Dar posesión a los miembros de comisiones especiales y
orientarlos respecto a las funciones y misiones que deberán
desempeñar. g.- Juramentar y dar posesión de su cargo a los
nuevos miembros de la Junta Directiva elegidos por la Asamblea
General en caso de renuncia u otro motivo justificado de alguno
de ellos. h.- Dar cuenta oportunamente al miembro que lo sustituya
de los asuntos pendientes y hacer entrega del archivo a su cuidado,
por inventario firmando el acta correspondiente de entrega. i.-
Registrar junto con el Tesorero su firma en alguna institución
bancaria que señale la Junta Directiva, donde oblugatoriamente
deberán depositarse los dineros del Patronato. j.- En general
ejecutar con los demás miembros directivos, todos los asuntos
previstos en los presentes estatutos, así como de los diversos
acuerdos tomados en la Asamblea en el menor tiempo posible,
quedando facultado para obrar según su buen juicio en caso de
gravedad o importancia que amerite una acción rápida en beneficio
del Patronato informando oportunamente a quien corresponda.
k.- Ejercer voto de calidad en caso de empate en elecciones de
Junta Directiva: 1.- Firmar con el Tesorero toda erogación
monetaria del Patronato.
Artículo 18.- Las atribuciones del Vicepresidente: a.-
Sustituir al Presidente en ausencia temporal o definitiva de éste,
asumiendo las atribuciones o funciones atribuidas a dicho cargo y
contempladas en los presentes estatutos por mientras dure dicha
ausencia. b.- Colaborar estrechamente con el Presidente en la
toma de decisiones y con base en los presentes estatutos,
reglamentos y disposiciones legales. c.- Obtener información de
organizaciones afines a ésta para observar la buena marcha y
funcionamiento de dichas organizaciones para comparar la forma
de vida en que desarrollan las actividades y procurar de asimilar
en todo lo positivo y tratar de superarlas, procurando y aspirando
una mejor perceptibilidad para el Patronato y en general todas
aquellas actividades que se deriven de la naturaleza de su cargo.
Artículo 19.- Son atribuciones del Secretario: a.-
Mantener en su poder y bajo su responsabilidad los libros de la
Secretaría, contabilidad, registro de miembros y de actas tanto
de las sesiones de la Junta Directiva y de Asambleas Generales
respectivamente, levantando al efecto las actas correspondientes,
mismas que firmarán juntamente con el Presidente una vez
aprobadas en sesión posterior. b.- Tener en archivo y en forma
ordenada la correspondencia recibida y copia de la
correspondencia despachada la cual debe ser conocida por la
Junta Directiva y la Asamblea General. c.- Asistir puntualmente a
las sesiones y pasar listas de los miembros en las sesiones de
Asamblea General. d.- Recibir y entregar con riguroso inventario
el archivo en general siendo responsable de toda correspondencia
y enseres relacionados con su Secretaria. e.- Brindar su
colaboración decidida a los demás miembros de la Junta Directiva
y ser solidario con las decisiones que en forma colegiada sean
aprobados. f.- Girar las convocatorias tanto de Junta Directiva
como de Asambleas Generales firmándolas. g.- Asistir
puntualmente a las sesiones y pasar lista de los miembros en las
sesiones de Asamblea General. h.- Recibir y entregar con riguroso
inventario el archivo en general siendo responsable de toda
correspondencia y enseres relacionados con su Secretaria. i.-
Brindar su colaboración decidida a los demás miembros de la
Junta Directiva y ser solidario con las decisiones que en forma
colegiada sean aprobadas. j.- Girar las convocatorias tanto de
Junta Directiva, como de Asambleas Generales firmándolas
juntamente con el Presidente. k.- Dar lectura para su aprobación
del acta de Asamblea General anterior.
Artículo 20.- Son atribuciones del Tesorero: a.- Recaudar
y manejar los fondos del Patronato, cobrar las cuotas Ordinarias
y Extraordinarias que fije la Asamblea General. b.- Manejar y
operar en cuentas bancarias los fondos del Patronato con sus
respectivos comprobantes registrando su firma
mancomunadamente con la del Presidente. c.- De todo ingreso
que perciba deberá extender el recibo. d.- Así mismo deberá
llevar libro de ingresos y egresos del Patronato. e.- Firmar
juntamente con el Presidente y el Fiscal las autorizaciones que
impliquen gastos o erogaciones del manejo y uso de los fondos.
f.- Mantener a su cargo los fondos correspondientes al Patronato
bajo su estricta vigilancia y responsabilidad. g.- Mantener en una
institución bancaria los fondos del Patronato, previo acuerdo
tomado por la Asamblea General registrando la firma
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mancomunadamente con la del Presidente. h.- Para el retiro parcial
de fondos firmar los cheques respectivos con el Presidente y el
Fiscal. i.- Rendir la garantía o fianza por el manejo de los fondos
confiados a su responsabilidad, cuando así lo considere
conveniente la Asamblea General. j.- Preparar los informes
contables. k.- Pagar toda orden y recibo que esté debidamente
legalizado con la firma del Presidente y del Fiscal. l.- No manejar
en su poder cantidad que exceda de quinientos Lempiras para
casos de emergencia. m.- Hará entrega oportunamente al directivo
que lo sustituya de conformidad con el corte de caja final y de
toda documentación relacionada con el cargo que desempeña,
por riguroso inventario, firmando el acta correspondiente con el
Tesorero entrante. n.- Efectuar auditorías de contabilidad
correspondiente. o.- Firmar las órdenes de pago para retirar
fondos con el Presidente y Tesorero del Patronato. p.- Velar por
el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el
presupuesto legalmente aprobado del Patronato. q.- Las demás
inherentes a su función.
Artículo 21.- Son atribuciones del Fiscal: a.- Efectuar
auditorías de contabilidad correspondiente. b.- Firmar las órdenes
de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero del
Patronato. c.- Velar por el cumplimiento adecuado de los gastos
establecidos en el presupuesto legalemente aprobado del
Patronato. d.- Rendir informe por lo menos mensualmente a la
Junta Directiva lo mismo que a la Asamblea General, siempre que
ésta lo requiera. e.- Rendir informe por escrito a la Asamblea
General, sobre el manejo de la administración general del
Patronato, informando igualmente y en forma inmediata sobre
cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos
y bienes del Patronato. f.- Fiscalizar todas las actividades financiera
de la organización. g.- Las demás inherentes a su función.
Artículo 22.- Son atribuciones de los Vocales: a.- Sustituir
por su orden y en ausencia de los mismos, al Presidente, al
Vicepresidente y Secretario. b.- Participar en las deliberaciones
de las sesiones de la Junta Directiva en igualdad de condiciones a
los demás miembros directivos y emitir su voto. c.- Participar
activamente en la realización y ejecución de los programas de
Desarrollo comunal en armonía con los demás miembros de la
Junta Directiva. d.- Auxiliar cuando así lo soliciten o el caso lo
amerite a los comités de trabajo o grupos de apoyo que
oportunamente nombre la Junta Directiva, la Asamblea General y
de los Comités de Trabajo.
DE LOS COMITÉS DE TRABAJO
Artículo 23.- Son constituidos por la Junta Directiva y son
sus atribuciones: a.- Ejecutar con diligencia las asignaciones para
las que fueron creados. b.- Si son de carácter permanente, elaborar
un plan de trabajo, presentándolo a la Junta Directiva para su
aprobación. c.- Si son de carácter transitorio, rendir el
correspondiente informe a la Junta Directiva al final de su gestión.
Artículo 24.- La Asamblea General podrá crear los Comités
de Trabajo, organismos auxiliares o de grupo de apoyo que sea
necesario para el desarrollo y cumplimiento de las tareas
específicas.
Artículo 25.- Los organismos a que alude el artículo anterior
deberán cumplir a cabalidad con las funciones para las cuales
fueron creadas.
Artículo 26.- La Junta Directiva podrá crear cuando el caso
lo amerite comisiones de carácter temporal con funciones
específicas.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 27.- Constituyen el patrimonio del patronato: a.-
Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera a titulo legal
y de lícita procedencia. b.- Los fondos provenientes de donaciones
y subsidios. c.- Cuotas y contribuciones voluntarias de los
miembros aprobadas en Asamblea General. d.- Ingresos
provenientes de actividades realizadas por el Patronato.
Artículo 28.- Todos los fondos deberán ser depositados en
una institución bancaria a nombre del Patronato.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 29.- SON CAUSAS DE DISOLUCIÓN: a.- Por
imposibilidad de realizar sus fines. b.- Por realizar actividades
que no son acorde con sus objetivos. c.- Por acuerdo de las dos
terceras partes de sus miembros en Asamblea General
Extraordinaria. d.- Por sentencia Judicial o resolución
administrativa en contra del mayor número de sus miembros. e.-
Por irresponsabilidad absoluta de dos terceras partes de sus
miembros.
Artículo 30.- La disolución y Liquidación del Patronato: será
acordada en Asamblea General Extraordinaria con el voto
favorable de la mayoría o sea 2/3 de los miembros asistentes
nombrado una Junta Liquidadora que se hará de conformidad a
las leyes vigentes del país de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas el excedente pasará a formar parte de
una organización legalmente constituida en el municipio que reúna
objetivos similares o a una de beneficencia dicho trámite se hará
bajo la supervisión de la Secretaría del Interior y Población a
efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y
transparencia del remanente a que hace referencia el párrafo
primero de este artículo.
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CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 31.- Todos los miembros del patronato estarán
obligados a pagar una cuota mensual que previamente fije la
Asamblea General.
Artículo 32.- Ningún miembro del patronato podrá ser
obligado al pago de obligaciones que no estén al alcance de sus
posibilidades.
Artículo 33.- Todo lo no previsto en los presentes Estatutos
será resuelto por la Asamblea General de conformidad con las
leyes vigentes del país.
SEGUNDO: EL PATRONATO PROMEJO-
RAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BRISAS DEL
CARMEN 1, DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA,
DEPARTAMENTO DE CORTÉS, presentará anualmente ante
la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población,
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos
y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema
contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de
los mismos.
TERCERO: EL PATRONATO PROMEJO-
RAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BRISAS DEL
CARMEN 1, DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA,
DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se inscribirá en la Secretaría
de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando
nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para
los cuales fue constituida.
CUARTO: EL PATRONATO PROMEJORAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE BRISAS DEL CARMEN 1,
DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPAR-
TAMENTO DE CORTÉS, se somete a las disposiciones legales
y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los
Despachos del Interior y Población y demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades
que realicen con instituciones u organismos con los que se
relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue
autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación del PATRONATO
PROMEJORAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
BRISAS DEL CARMEN 1, DEL MUNICIPIO DE SAN
PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se hará
de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de
la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente
pasará a formar parte de una organización legalmente constituida
en Honduras que reúna objetivos similares o una beneficencia,
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita
la correspondiente inscripción.
NOVENO: Previo a extender la Certificación de la presente
Resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de
doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con lo
establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los
Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público,
creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21
de abril de 2010. NOTIFIQUESE. (f) PASTOR AGUILAR
MALDONADO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. (f)
FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS,
SECRETARIA GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
2 J. 2015.
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La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional
de esta ciudad, al público en general. HACE SABER: Que
con fecha veintisiete de julio del año dos mil doce, la señora
ZOILA ESPERANZA ARITA ULLOA, presentó ante este
despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE
DOMINIO, de dos lotes de terreno situado en La Casita
jurisdicción del municipio de Cabañas, departamento de
Copán, que consta de una extensión superficial de CATORCE
MANZANAS (14.00 Mz.), cuyas colindancias son las
siguientes: De la estación 1-2, rumbo N 77° E, distancia 68.27,
colinda con DARÍO MAREL GUERRA; de la estación 2-
3, rumbo N 63° E, distancia 91.23, colinda con DARÍO
MAREL GUERRA; de la estación 3-4, rumbo N 72° E,
distancia 106.19, colinda con DARÍO MAREL GUERRA;
de la estación 4-5, N 79° E, distancia 72.92, colinda con
DARÍO MAREL GUERRA; metros; de la estación 5-6,
rumbo N 87° E, distancia 86.53, colinda con DARÍO
MAREL GUERRA; de la estación 6-7, rumbo S77 o E,
distancia 8.69, colinda con DARÍO MAREL GUERRA;
de la estación 7-8, rumbo S 21 o O, distancia 600.46, colinda
con ZOILA ESPERANZA ARITA ULLOA; de la estación
8-9, rumbo S 54° O, distancia 42.33, colinda con
HUMBERTO MARTÍNEZ, zanjón de por medio; de la
estación 9-10 rumbo S 68 o O, distancia 28.04, colinda con
HUMBERTO MARTÍNEZ, zanjón de por medio; de la
estación 10-11, rumbo S 46 o O, distancia 69.39, colinda con
HUMBERTO MARTÍNEZ, zanjón de por medio; de la
estación 11-12, rumbo N 79° O, distancia 36.43, colinda con
CARLOS BUESO, quebrada de por medio; de la estación
12-13, rumbo N 65 o O, distancia 159.87, colinda con
CARLOS BUESO, quebrada de por medio; de la estación
13-14, rumbo N 58° O, distancia 73.73, colinda con
CARLOS BUESO, quebrada de por medio; de la estación
14-15, rumbo N 10° E, distancia 134.19, colinda con
BAYRON LIZANDRO GUERRA, río de por medio; de la
estación 15-16, rumbo N 14° O, distancia 30.31, colinda
con BAYRON LIZANDRO GUERRA, río de por medio;
de la estación 16-17, rumbo N 27° E, distancia 197.27,
colinda con BAYRON LIZANDRO GUERRA, río de por
medio; de la estación 17-18, rumbo N 70° E, distancia 59.58,
colinda con BAYRON LIZANDRO GUERRA, río de por
medio; de la estación 18-19, rumbo N 66° E, distancia 22.83,
colinda con BAYRON LIZANDRO GUERRA, río de por
medio; de la estación 19-1, rumbo N 22° O, distancia 69.23,
colinda con BAYRON LIZANDRO GUERRA, río de por
medio, y que tengo más de diez años de poseer de manera quieta,
pacífica e ininterrumpida.
La Entrada, Copán, 14 de agosto del 2012.
TELMA YOLANDA CHINCHILLA
SECRETARIA
2 M., 2 J. y 2 J. 2015.
_______
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de
esta ciudad, al público en general, HACE SABER: Que con fecha
veinticinco de mayo del año dos mil quince, el señor
EXPEDICTO LEIVA ARITA, a través de su Apoderado Legal
Abog. OSCAR MANUEL DURON, presentó un lote de terreno
constante de ciento veintisiete mil ochocientos diecinueve punto
sesenta y seis metros cuadrados (127,819.66 MTS. 2. ),
equivalente a DIECIOCHO PUNTO TREINTA Y TRES
MANZANAS (18.33 Mz.), de extensión superficial ubicada en
el lugar denominado La Cuchilla, jurisdicción del municipio de
Cabañas, departamento de Copán, cuyas colindancias son las
siguientes: De la estación 1 a la estación 3, colinda con Clemente
Guerra; de la estación 3 a la estación 9, colinda con José Morales; de
la estación 9 a la estación 10, colinda con Rafael Ramírez; de la estación
10 a la estación 11, colinda con Enrrique Pérez Monroy; de la
estación 11 a la estación 14, colinda con Nery Pérez; de la estación
14 a la estación 16, colinda con Gregorio Flores Arita; zanjón de
por medio; de la estación 16 a la estación 20, colinda con Pedro
Aguilar y zanjón de por medio; de la estación 20 a la estación 22,
colinda con Digna Esperanza Leiva; de la estación 22 a la estación
23, con Clemente Guerra, zanjón de por medio; de la estación 23
a la estación 24, colinda con Manuel Edgardo Chacón; y, de la estación
24 a la estación 1, colinda con Clemente Guerra.
La Entrada Copán, veintiséis de mayo del año 2015.
TELMA YOLANDA CHINCHILLA
SECRETARIA
2 J., 3 A. y 3 S. 2015.
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La suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Agricultura y
Ganadería. CERTIFICA: Que al Asiento No. 8690, Tomo 03- 2015, SG- PJ-
37- 2015, del Registro de las Empresas Asociativas Campesinas de Producción,
se encuentra la Empresa Asociativa Campesina de Producción “NUEVOS
HORIZONTES No. 1” CERTIFICA: El Extracto de la Personería Jurídica que
literalmente dice: En el lugar denominado Aldea Nuevos Horizontes,
jurisdicción del municipio de Quimistán, departamento de Santa Bárbara,
a los dieciséis días del mes de septiembre del dos mil catorce. NOSOTROS,
ERCILIA MARTINEZ TURCIOS, con Tarjeta de Identidad No. 1803-1982-
00178, SANTOS AGUILAR PERDOMO, con Tarjeta de Identidad No.
1603-1947-00166, PASTOR LOPEZ, con Tarjeta de Identidad NO. 1318-
1954-00035, MARLON OTONIEL SANCHEZ DIAZ, con Tarjeta de
Identidad NO. 1306-1992-00272, LUIS ALONZO MEJIA, con Tarjeta de
Identidad NO. 0415-1944-00145, JUNIOR MUNGUIA ARIAS, con Tarjeta
de Identidad NO. 1618-1981-01152, JUAN ANGEL RIVERA RIVERA,
con Tarjeta de Identidad N O. 1626-1957-00056, JOSE MEDINA, con
Tarjeta de Identidad NO. 0303-1941-00116, JOSE ENEFER AGUILAR,
con Tarjeta de Identidad N O. 0413-1977-00224, JOSE EPIFANIO
CORDOVA GARCIA, con Tarjeta de Identidad N O. 0107-1977-00559,
EJIDIO MATEO SANCHEZ, con Tarjeta de Identidad NO. 1313-1960-
00332, CARLOS HUMBERTO MARTINEZ TURCIOS, con Tarjeta de
Identidad NO. 0301-1993-03485, CARLOS HUMBERTO, LOPEZ
PINEDA, con Tarjeta de Identidad N O. 0510-1966-00642, AMADO
GARAY AGUILAR, con Tarjeta de Identidad N O. 0315-1941-00067,
NORA ELSA MARTINEZ TURCIOS, con Tarjeta de Identidad NO. 1803-
1977-00002, MELANY YESENIA GONZALES TURCIOS, con Tarjeta
de Identidad N O. 1803-1983-00603, MAYRA NOEMY GONZALEZ
MARTINEZ, con Tarjeta de Identidad N O. 1810-1979-00632, MARIA
GENARA BARRERA ORELLANA, con Tarjeta de Identidad NO. 0511-
1960-00025, KAREN GUADALUPE VENTURA MARTINEZ, con Tarjeta
de Identidad N O. 0509-1984-00533, IRMA SUYAPA MARTINEZ, con
Tarjeta de Identidad N O. 1808-1970-00317, GILMA ARACELY LARA
RIVERA, con Tarjeta de Identidad N O. 1618-1983-00379, ROBERTO
ROSALES GONZALES, con Tarjeta de Identidad NO. 3803-1984-00087,
todos mayores de dieciséis años, hondureños, agricultores, casados unos y
solteros otros, vecinos de dicho lugar, reunidos en Asamblea General, con
el objetivo de Constituir una Empresa Asociativa Campesina de
Producción, cuya denominación será: EMPRESA ASOCIATIVA DE
CAMPESINOS DE PRODUCCIÓN “NUEVOS HORIZONTES No. 1”.
La Junta Directiva Provisional quedó integrada de la siguiente forma:
PRESIDENTE: JOSE ENEFER AGUILAR, VICEPRESIDENTE: EJIDIO
MATEO SANCHEZ, SECRETARIA: MELANY YESENIA GONZALES
TURCIOS, TESORERA: MARIA GENARA BARRERA ORELLANA,
FISCAL: GILMA ARACELY LARA RIVERA. No habiendo más de que
tratar se levantó la sesión, firmando unos y estampando sus huellas otros,
firmando al mismo tiempo otros asociados a su ruego, para constancia, siendo
las tres de la tarde: ERCILIA MARTINEZ TURCIOS, SANTOS AGUILAR
PERDOMO, PASTOR LOPEZ, MARLON OTONIEL SANCHEZ DIAZ,
LUIS ALONZO MEJIA, JUNIOR MUNGUIA ARIAS, JUAN ANGEL
RIVERA RIVERA, JOSE MEDINA, JOSE ENEFER AGUILAR, JOSE
EPIFANIO CORDOVA GARCIA, EJIDIO MATEO SANCHEZ,
CARLOS HUMBERTO MARTINEZ TURCIOS, CARLOS
HUMBERTO LOPEZ PINEDA, AMADO GARAY AGUILAR, NORA
ELSA MARTINEZ TURCIOS, MELANY YESENIA GONZALES
TURCIOS, MAYRA NOEMY GONZALEZ MARTINEZ, MARIA
GENARA BARRERA ORELLANA, KAREN GUADALUPE VENTURA
MARTINEZ, IRMA SUYAPA MARTINEZ, GILMA ARACELY LARA
RIVERA, ROBERTO ROSALES GONZALES. Y para los fines legales
correspondientes extiendo la presente Certificación, en el lugar denominado
Aldea Nuevos Horizontes, jurisdicción del municipio de Quimistán,
departamento de Santa Bárbara, a los dieciséis días del mes de septiembre del
dos mil catorce, (Firma), MELANY YESENIA GONZALES TURCIOS,
(Secretaria). “ES CONFORME A SU ORIGINAL”. (Firma y Sello), PAOLA
G. SIERRA, Secretaria de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería.
Tegucigalpa, M.D.C., 6 de mayo del año 201
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