Resolución
Resolución No. 408-2015 — Conceder Personalidad Jurídica a Fundación Cambio por Honduras y aprobar sus Estatutos
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 408-2015.SECRETARÍA DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, treinta de Abril de dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintidós de abril
del dos mil quince, misma que corre a Expediente administrativo No.
PJ-22042015-169, por el abogado WALTER ENRIQUE PINEDA
PAREDES, quien actúa en su condición de apoderado legal de la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
denominada, FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS
(FUCAMH), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento
de Francisco Morazán; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica
y aprobación de los Estatutos de su representada.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de
Estado quien emitió dictamen favorable No.U.S.L.667-2015 de fecha
treinta de abril del dos mil quince.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada,
FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS (FUCAMH), se
constituyó mediante instrumento público número Cuarenta y Siete
(47), en la ciudad de Tegucigalpa, en fecha siete (07) de abril del dos
mil quince (2015), ante los oficios del Notario Público ROBERTO
CARLOS GUZMAN VARELA, acreditándose ante ésta el patrimonio
mediante depósito a la vista no en cuenta, asimismo, en el citado
instrumento se incorporan los estatutos, el nombramiento de la Junta
Directiva y la delegación al presidente de la Fundación, para solicitar
la Personalidad Jurídica ante esta Secretaría de Estado.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada,
FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS (FUCAMH), se crea
como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de
carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro
cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la
población; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las
leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por
lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que los objetivos de la Organización no
Gubernamental de Desarrollo (ONGD), se encuentran regulados por
las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus
proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales
que éstas determinen.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del
año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para
la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos
11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de
la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-
A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el
Presidente de la República, nombró al abogado y notario
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización.
POR TANTO:EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus
atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de
la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil,1,2,5,7 de la
Ley Especial de Fomento para las Organizaciones no Gubernamentales
de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás
aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 reformado
mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120
de la Ley General de la Administración Pública y 23,24, 25 y 83 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANI-
ZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
denominada, FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS
(FUCAMH),en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco
Morazán; la cual se constituyó mediante instrumento público número
en fecha Siete (07) de abril del dos mil quince (2015), ante los oficios
del Notario Público ROBERTO CARLOS GUZMAN VARELA,
instrumento que contiene los estatutos de la Fundación, los cuales se
aprueban de la siguiente manera:
PROYECTO DE ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CAMBIO
POR HONDURAS.
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 01.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como asociación
civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de
interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará
FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS, que en lo sucesivo en
estos Estatutos se identificará como “FUCAMH”.
Artículo 02.- La duración de la FUNDACIÓN CAMBIO POR
HONDURAS, será por tiempo indefinido, se regirá por lo establecido
en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo
que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley
Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales
de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales
ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes
en la República de Honduras.
Artículo 03.- El domicilio de la FUNDACIÓN CAMBIO POR
HONDURAS será Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en
todo el territorio nacional y en el extranjero.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 04.- La FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS,
tiene como finalidad generar cambios en Honduras mediante
Proyección Social.
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Artículo 05.- La FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS,
tiene como objetivos los siguientes: a) Desarrollar proyectos de
carácter social. b) Desarrollar proyectos de educación y formación.
c) Campañas de Prevención. d) Proyectos encaminados a disminuir
la brecha digital en el país. e) Generar oportunidades de empleo para
hondureños. f) Proyectos de mitigación de la pobreza. g) Apertura
de espacios de debate y opinión. h) Apertura de espacios en la política
nacional para grupos sociales. i) Cualquier proyecto de proyección
social. j) Finalmente cualquier actividad lícita que coadyuve a alcanzar
los objetivos generales de la Fundación y los enunciados anteriormente
previa autorización de los Entes Estatales correspondientes.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 06.- Serán miembros de la FUNDACIÓN CAMBIO
POR HONDURAS, todas las personas naturales o jurídicas
debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e
inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la
FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS. Se establecen tres
categorías de Miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros
Activos, c) Miembros Honorarios.
Artículo 07.- Son miembros Fundadores: Las personas que
suscribieron el acta de constitución de La FUNDACIÓN CAMBIO
POR HONDURAS.
Artículo 08.- Son miembros Activos: Las personas naturales o
jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la FUNDACIÓN
CAMBIO POR HONDURAS, posteriormente a la constitución,
presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada
por la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos
como tales.
Artículo 09.- Serán miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o
extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y
objetivos de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS, la
Asamblea General concede tal mérito.
Artículo 10.- Las Personas Jurídicas que sean miembros de la
FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS, serán representadas ante
la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre,
acreditando dicha representación mediante certificación de punto de
acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas
miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar
su existencia jurídica debidamente inscrita.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 11.- Son derechos de los miembros Fundadores y
Activos: a) Elegir y ser electos, b) Presentar mociones y peticiones a
las autoridades de las mismas, c) Ejercitar su derecho de voz y voto,
d) Pedir información relacionada con la situación financiera y operativa
de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS, cuando lo soliciten,
e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la
FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS ante las autoridades,
entidades nacionales y extranjeras, f) Conservar su calidad de miembro
en caso de ausencia del país.
Artículo 12.- Son derechos de los miembros Honorarios: a)
Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de
la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las
comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea
General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro
de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar
credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACIÓN
CAMBIO POR HONDURAS ante las autoridades, entidades nacionales
y extranjeras.
Artículo 13.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:
a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos,
reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con
los mismos, b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan
los objetivos y fines de la ONGD, c) Concurrir a las Asambleas,
sesiones y reuniones a las que fueren convocados, d) Desempeñar
con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones
que les confíen, e) Representar con dignidad y decoro a la ONGD.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 14.- Se prohíbe a todas las clases Miembros: a)
Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN CAMBIO POR
HONDURAS, en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos
perseguidos por la misma, b) Hacer propaganda política dentro de la
misma a favor de determinadas ideologías políticas, c) Los Miembros
no podrán disponer de los bienes de la FUNDACIÓN CAMBIO POR
HONDURAS para fines personales.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 15.- Todos los miembros de la FUNDACIÓN CAMBIO
POR HONDURAS, tendrán que dar cumplimiento con los Estatutos
de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS.
Artículo 16.- El incumplimiento de los presentes Estatutos estará
sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada.
b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término
de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones
antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario
el cual notificará al miembro, a efecto de ser escuchado en audiencia,
si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la
respectiva acta y se cerrará el expediente.- En caso de no desvirtuar
los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea
General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda
a aplicar la sanción que amerite.- Si el miembro a quien se le ha
iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde
y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación
de la respectiva sanción.- El miembro sancionado podrá interponer
recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco
días hábiles siguiente a la notificación de la sanción, para que ésta lo
remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso.-
Contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita
la instancia judicial correspondiente.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 17.- Conforman los órganos de gobierno de la
FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS: a) ASAMBLEA
GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA. c) ÓRGANO DE
FISCALIZACIÓN. d) DIRECCIÓN EJECUTIVA.
Artículo 18.- Ningún miembro de la Asamblea General y de la
Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración
por actos propios de su cargo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 19.- La Asamblea General es la máxima autoridad de
la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS y estará integrada por
todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos
como tales.
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Artículo 20.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
DE LA CONVOCATORIA
Artículo 21.- La convocatoria para las Asambleas Generales
Ordinarias serán realizadas por del Presidente y Secretario de la Junta
Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a
tratar y el tipo de Asamblea; con 15 días de anticipación,
convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a
tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros
personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la
Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación
como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la
Asamblea Ordinaria.
Artículo 22.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el
mes de Abril de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada
vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
Artículo 23.- DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea General
Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la
mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se
lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente
una hora después con los Miembros que asistan y para la Asamblea
General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras
partes de los Miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum
se hará un día después con los miembros que asistan.
Artículo 24.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a) Elegir a los Miembros que conformarán la Junta Directiva de la
FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS. b) Autorizar los planes
y la inversión de los fondos de la FUNDACIÓN CAMBIO POR
HONDURAS y los proyectos que se sometan a discusión por los
Miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos
de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo
Anual de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS. e) Aprobar
los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar
los miembros que integren el órgano de fiscalización. g) Discutir y
aprobar los presentes Estatutos y el Reglamento Interno. h) Las demás
que le correspondan como autoridad máxima de la FUNDACIÓN
CAMBIO POR HONDURAS.
Artículo 25.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria
en los siguientes casos: a) Discutir y aprobar las reformas, enmiendas
de los presentes Estatutos. b) Discutir y aprobar el Reglamento Interno
y sus reformas. c) Discutir y acordar la disolución y liquidación de la
FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS. d) Resolver la
impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por
la Junta Directiva.
Artículo 26.- DE LOS ACUERDOS. Las decisiones de la
Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir,
por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea
General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir
por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas
decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea
General, cuando estén en contraposición con los presentes Estatutos,
su Reglamento o violente la legislación hondureña vigente;
impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los
tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General
Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá
dentro del término de diez días, dicho procedimiento será
reglamentado.
Artículo 27.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea
Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten
a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los
miembros, quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Artículo 28.- El miembro que por causa justificada comprobable,
no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria,
tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso
se puede dar la doble representación.
MECANISMOS DE TRASPARENCIA
Artículo 29.- Al final de cada Asamblea General se formulará el
acta de la misma, la que contendrá las decisiones tomadas y será
sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se
asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad
competente, acta que será firmada por todos los miembros de la
fundación asistentes, las cuales estarán en custodia del Secretario y a
la disposición de todos los Miembros de la FUNDACIÓN CAMBIO
POR HONDURAS y sujetos a auditorías internas como auditorías de
las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en
caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la trasparencia.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 30.- La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la
FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS y estará integrada de la
siguiente manera: a) Presidente/a. b) Vicepresidente/a. c) Secre-
tario/a. d) Tesorero/a. e) Vocal I.
Artículo 31.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General
Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en
su cargo Ad Honorem durante dos años, éstos podrá ser reelectos
por un período más.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 32.- La elección de la Junta Directiva se hará en
Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos
se harán a propuesta de los Miembros Fundadores y Activos, y
sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría
simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros
inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma
secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de
su elección.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 33.- La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria
una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario
y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria
la presencia de por lo menos cuatro de sus Miembros. En las sesiones
de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.
Artículo 34.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en
Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente
y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su
última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los
asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren,
imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se
abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal
o familiar o de sus miembros comerciales o profesionales, sus
cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro
del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal
caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será
nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la
misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la
Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva
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deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el
Presidente tendrá doble voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 35.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la
FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS y preparar los planes de
acción que correspondan. b) Revisar los informes mensuales sobre
las actividades de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS. c)
Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea
General Ordinaria de miembros. d) Llenar las vacantes que se
produzcan en los cargos a Directores. e) Preparar y presentar un
informe anual sobre actividades a la Asamblea General de sus
miembros. f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser
sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea
el caso. g) Publicar el estatuto y demás Reglamentos de la
FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS para conocimiento de
los miembros y del público en general. h) Fomentar la impresión de
publicaciones periódicas de divulgación de conocimientos relacionados
con los fines de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS.
Artículo 36.- Son atribuciones del Presidente/a: a) Ostentar la
representación oficial y legal de la FUNDACIÓN CAMBIO POR
HONDURAS. b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones
y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas
Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación
de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d) En caso
de empate decidir con doble voto la resolución de la Junta Directiva
y la Asamblea General. e) Autorizar y suscribir documentos públicos
o privados con autorización de la Asamblea General. f) Resolver con
el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de
lo actuado por la Junta Directiva. g) Solicitar cuentas bancarias y la
obtención de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques
que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de
fondos. h) Ordenar la práctica de arqueos y auditorías una vez
autorizadas por la Junta Directiva. i) Vigilar para que los comités
nombrados por la Asamblea General o por la Junta Directiva cumplan
con diligencia las obligaciones de su cargo y así mismo. j) Velar por
el debido cumplimiento de sus deberes y de todos los miembros de la
Junta Directiva. k) Firmar la correspondencia que sea de su
competencia. l) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea
General. m) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo
considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. n)
Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los
miembros de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS y en
general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. o) Rendir
cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las
actuaciones de la Junta Directiva.
Artículo 37.- Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al
Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones,
haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena
marcha de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS. b) Sustituir
al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c)
Responsable de la comisión de educación a todos los niveles de la
FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS. d) Aquellas otras que le
asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos
Internos de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS.
Artículo 38.- Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y conservar
los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y
otros que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de
Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias,
elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva. c)
Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales
con instrucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el
Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e)
Certificar los actos y resoluciones de la FUNDACIÓN CAMBIO POR
HONDURAS, así como extender con el visto bueno del Presidente
las constancias que le sean solicitadas. f) Dar información a los
miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Artículo 39.- Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y
custodiar los fondos de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS,
en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y
los reglamentos de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS. b)
Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la
FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS. c) Supervisar los libros
y registros correspondientes de carácter contable financieros
debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes
pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el
proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la
FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS junto con los demás
miembros de la Junta Directiva. e) Elaborar y mantener actualizado
un inventario de los bienes de la FUNDACIÓN CAMBIO POR
HONDURAS. f) Tener firma registrada junto con la del Presidente
en las cuentas bancarias de la FUNDACIÓN CAMBIO POR
HONDURAS.
Artículo 40.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con
los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los
asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la
FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS, formando y ejecutando
las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas
a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la
administración general de la FUNDACIÓN CAMBIO POR
HONDURAS. c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta
Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d)Las
demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los
presentes estatutos.
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 41.- Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la
Organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán
nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las
atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado
de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado.b)
Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección
Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar
auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo
correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y
financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al
Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso,
sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos.
f) Vigilar que los miembros de la FUNDACIÓN CAMBIO POR
HONDURAS y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y
su reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y
aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 42.- Es la encargada de la administración y ejecución
de planes y proyectos que desarrolle la FUNDACIÓN CAMBIO POR
HONDURAS. Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no
formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es
considerado como empleado de la Organización.
Artículo 43.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la
Junta Directiva.
Artículo 44.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a)
Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la
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Organización.b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación
de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General
y la Junta Directiva.c) Representar a la Organización en todos los
actos previa autorización de la Junta Directiva.d) Ejecutar acuerdos
y resoluciones de la Junta Directiva.e) Contratar el personal que
requiere la Organización para su funcionamiento actos previa
autorización de la Junta Directiva.f) Las demás actividades inherentes
al cargo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 45.-El patrimonio la FUNDACIÓN CAMBIO POR
HONDURAS, corresponde, únicamente a la Organización inclusive
sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de
los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso
personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio
de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS, no podrán
constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización
de la Asamblea. El patrimonio de la FUNDACIÓN CAMBIO POR
HONDURAS, estará constituido por: a) Las aportaciones de sus
miembros. b) Los bienes que adquiera. c) Donaciones nacionales o
internacionales, los que serán reportadas a la SDHJGD, de acuerdo
al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencias y legados. e)
Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la
prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su auto-
sostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos derivados
de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para
lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades:
conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas
en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley
para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al auto-
sostenibilidad de sus operaciones.
Artículo 46.- Ningún miembro de la FUNDACIÓN CAMBIO
POR HONDURAS, podrá alegar derechos de propiedad sobre los
bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACIÓN
CAMBIO POR HONDURAS
Artículo 47.- Son causas de disolución: a) La resolución adoptada
en la Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad de realizar
sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se
constituye. d) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo.
Artículo 48.- La disolución podrá acordarse mediante aprobación
en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir
por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea.
Artículo 49.- En caso de acordarse la disolución y liquidación
de la FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS, la misma Asamblea
General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará
una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios
de administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin
lugar, asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará
un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición
de cualquier miembro de la FUNDACIÓN CAMBIO POR
HONDURAS, por un período de treinta días en la Secretaría de la
misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las
observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término
señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni
objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un
extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar
bienes o patrimonios después de liquidada, se traspasará a otra
Organización con fines similares señalada por la Asamblea General
Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la Comisión
Liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe
explicativo o que desvirtúe las mismas.
CAPÍTULO VII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 50.- Toda reforma o modificación de los presentes
Estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria,
por las tres cuartas partes de los miembros asistentes, es decir por
mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su
aprobación.
CAPÍTULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 51.- Esta FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS,
queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a
presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las
instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los
cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 52.- La Junta Directiva emitirá el Reglamento Interno
el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General
Ordinaria.
Artículo 53.- Las actividades de la FUNDACIÓN CAMBIO POR
HONDURAS, en ningún caso podrán menoscabar las funciones del
Estado y de sus instituciones.
Artículo 54.- Lo no dispuesto en los presentes Estatutos, será
resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes
en la materia de ONGD.
SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN CAMBIO POR
HONDURAS (FUCAMH), deberá solicitar ante los entes estatales
competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el
cumplimiento de sus objetivos.
TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN CAMBIO POR
HONDURAS (FUCAMH), se inscribirá en la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así
como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la
Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro
su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a
través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de
los objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN CAMBIO POR
HONDURAS (FUCAMH), presentará anualmente ante la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual
así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
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QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN CAMBIO POR
HONDURAS (FUCAMH), se somete a las disposiciones legales y
políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y
demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales
de las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo
cual fue autorizada.
SEXTO:LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN CAMBIO POR
HONDURAS (FUCAMH), queda sujeta a los principios de
democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de
transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la
población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos
públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente
de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública.
SÉPTIMO: La disolución y liquidación de LA ORGANIZACIÓN
NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada,
FUNDACIÓN CAMBIO POR HONDURAS (FUCAMH), se hará
de conformidad a sus estatutos.
OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo
28 de la Ley de Propiedad.
DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que
de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la
correspondiente inscripción.
DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la
presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de
doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido
en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad
Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto
Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE.
(F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO. SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F)
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los treinta días del mes de abril de dos mil quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA
SECRETARIO GENERAL
1 J. 2015.
[1] Solicitud: 2015-017598
[2] Fecha de presentación: 05/05/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES ATENTO, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: CORQUIN, DEPARTAMENTO DE COPÁN, HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ATENTO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, sucedáneos de café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: París Eduardo Dubón Acosta
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 25 de mayo del año 2015
[12] Reservas: No se reivindica ATENTO A LA HUMANIDAD-ATENTO AL PLANETA, que
aparece en la etiqueta, ya que la misma constituye señal de propaganda.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 J. 1 y 16 J. 2015.
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ELSA GLORIA SABILLÓN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de marzo del año 2015.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 J., 1 y 16 J. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2015-006412
[2] Fecha de presentación: 12/02/2015
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: HISTORIAS CON CAFE, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, BARRIO RÍO DE PIEDRA, HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HISTORIAS CON CAFE Y DISEÑO
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Llamado a Licitación Pública Internacional
República de Honduras
ALCALDÍA MUNICIPAL DE COMAYAGUA
Agencia Española de Cooperación Internacional para
el Desarrollo (AECID) Fondo de Cooperación para el
Agua y Saneamiento (FCAS)
PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA
INTERNACIONAL
LPI-AMC-PASVC-001/2015
1. La Municipalidad de Comayagua, departamento de
Comayagua, invita a las empresas previamente
precalificadas para participar en la Licitación Pública
Internacional No. LPI-AMC-PASVC-001/2015, a
presentar ofertas selladas para la ejecución del Proyecto:
“Diseño y Construcción (de la Planta Potabilizadora
del Proyecto de Agua y Saneamiento en el Valle de
Comayagua”.
2. Podrán participar en esta licitación las siguientes
empresas que fueron debidamente precalificadas para
esta categoría de proyectos, según resultados oficiales
del proceso de precalificación No. PP-AMC-PASVC-
01-2014:
3. En cuanto a contrataciones y adquisiciones, las
subvenciones del FCAS se rigen por los siguientes
documentos de obligatorio cumplimiento, que se ordenan
por orden de prioridad:
• Ley General de Subvenciones Española No. 38/2003.
• Convenio de Financiamiento suscrito entre el ICO del
Gobierno de España y la contraparte beneficiaria: la
Municipalidad de Comayagua, con fecha 13 de diciembre
de 2010.
• Reglamento Operativo del “Proyecto de Agua y
Saneamiento en el Valle de Comayagua” y sus disposiciones
administrativas aprobado en el día 4 de noviembre, 2011.
• Ley de Contratación del Estado de Honduras y su
Reglamento.
Los cuatro (4) documentos comparten los siguientes principios
básicos que constituyen la base para los procedimientos de
contratación de los Fondos de Cooperación para el Agua y
Saneamiento (FCAS):
1 Suministros, Ingeniería y Tecnología, S. de R.L. de C.V.
2 Servicios para el Desarrollo de la Construcción, S. de R.L. de C.V. (SEDECO).
3 INCLAM, S.A.
4 EPTISA Servicios de Ingeniería, S.L.
5 Ingenieros Calona de Honduras (INCAH), S. DE R.L. DE C. V.
6 Consorcio BTD Proyectos-SETA Sociedad Española de Tratamiento de Agua
7 ELECNOR CENTROAMERICA, S. A. DE C.V. (ELECEN S.A. DE C.V.)
8 Diseño, Construcción y Servicios Técnicos, S.A. DE C.V. (DICONSET)
9 Servicios de Construcción y Consultoría, S. de R. L. de C.V. (SECOYCO)
10 CONSORCIO COINPRO-DICONSA
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a) Publicidad, transparencia, libre competencia y
concurrencia de empresas y profesionales de otros
países en igualdad de condiciones, objetividad, igualdad
y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la
Administración otorgante.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos
públicos.
4. Se ha programado llevar a cabo una Reunión
Informativa y una visita de Campo el día 26 de junio
a las 9:00 A.M. (hora oficial de la República de
Honduras), en las oficinas del proyecto, ubicadas en el
Plantel de Obras Públicas de la Municipalidad de
Comayagua, carretera a SPS, desvío a SENASA,
contiguo al estadio Carlos Miranda, Honduras, C.A., previa
a la presentación de propuestas.
5. Los documentos de Licitación están disponibles, de manera
gratuita, tal y como establece el Convenio de Financiación,
en las páginas siguientes: www.municomayagua.com,
www.proyectoascomayagua.com, www.aecid.hn y
www.honducompras.hn.
6. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Salón de Regidores, Segunda Planta de
la Alcaldía de Comayagua, barrio San Francisco,
frente a Plaza Central León Alvarado a más tardar
a las 11:00 A.M. del 17 de Agosto de 2015. Las
ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los
representantes de los Oferentes que deseen asistir en
la dirección indicada, en la misma fecha y hora
señalada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta de
al menos un 2% del monto total de su oferta y con una
vigencia de 148 días calendario, contados a partir de
la fecha límite establecida para la recepción y apertura
de las ofertas.
Comayagua, Comayagua, 15 de junio de 2015.
CARLOS MIRANDA CANALES
Alcalde Municipal de Comayagua
1 J. 2015.
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de Renovación de Registro de Plaguicidas o
Sustancia afín.
La Abog. MERCEDES YOLANY MUNGUIA, actuando en representación
de la empresa AMINCO SRL., pendiente a que autorice el Registro del
producto de nombre comercial: AMINOFOL compuesto por los elementos:
5% AATC+, 0.1% ACIDO FÓLICO.
En forma de: LIQUIDO.
Formulador y país de origen: AMINCO SRL/ITALIA
Tipo de uso: REGULADOR DE CRECIMIENTO
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,
Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
1 J. 2015.
_______
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín.
El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación
de la empresa CEREXAGRI/UNITED PHOSPHORUS LTD., tendiente a
que autorice el Registro del producto de nombre comercial: UNIQUAT 20
SL, compuesto por los elementos: 20% PARAQUAT.
Estado Físico: CONCENTRADO SOLUBLE.
Formulador y país de origen: UNITED PHOSPHORUS LTD/INDIA
Tipo de uso: HERBICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,
Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., VEINTISIETE (27) DE MAYO DE 2015
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
1 J. 2015.
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JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes. HACE SABER: Que en fecha 15 de enero
del 2015, interpuso demanda ante esta judicatura con orden de
ingreso No. 0801-2015-00030 promovida por el señor LUCIANO
CORRALES FLORES, contra el Estado de Honduras a
través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad,
demanda en materia de personal para la nulidad de un acto
administrativo particular, se reconozca la situación jurídica
individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que
fui objeto, y como medida para el restablecimiento de mis
derechos que le paguen las prestaciones e indemnizaciones
laborales a que tengo derecho y a título de daños y perjuicios, el
pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos,
más el pago de vacaciones, décimo tercer mes, decimocuarto mes,
bonos y demás beneficios colaterales, desde la fecha de la
cancelación de mi acuerdo de nombramiento hasta la fecha de
ejecución de la sentencia, más las costas del juicio. Esto en relación
con la resolución 1988-2014 de fecha cinco de noviembre del
2014 emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad.
LICENCIADA TANNIA ROSINDA CASTILLO
SECRETARIA, POR LEY
1 J. 2015.
______
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veintidós (22)
de abril del dos mil quince (2015), compareció ante este Tribunal
el Abogado Marco Antonio Sánchez, en su condición de
Apoderado Legal del señor José Eduardo Oseguera Santos,
con orden de ingreso No. 165-15 Juez (5), incoando demanda
ordinaria para la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo
presunto negativo, creado por el silencio administrativo, al no
resolver dentro de los plazos establecidos en la Ley de
Procedimiento Administrativo, habiendo infringido el
ordenamiento jurídico, al haberse quebrantado las formalidades
esenciales del procedimiento administrativo y haberse actuado
e incurrido en exceso y desviación de poder. Que se
reconozca la situación jurídica individualizada. Y como medida
para el restablecimiento de los derechos de mi representado que
se le reintegre a su antiguo puesto de trabajo y a título de daños y
perjuicios el pago de salarios dejados de percibir con todos sus
aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo
cuarto mes y demás beneficios colaterales, desde la fecha de
su cancelación hasta la ejecución de la sentencia. Así como los
ascensos al grado inmediato superior de conformidad al tiempo
transcurrido con la antigüedad. Se acompañan documentos.
Costas del Juicio. Poder.
HERLON DAVID MENJIVAR NAVARRO
SECRETARIO ADJUNTO
1 J. 2015.
_____
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN
CENTRO DE JUSTICIA CIVIL
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE
TITULO VALOR
La infrascrita, secretaria del Juzgado de Letras Civil del
departamento de Francisco Morazán, al público en general y
para los efectos de ley correspondiente. HACE SABER, que
en este Despacho de Justicia se encuentra el expediente No.
0801-2015-01905-CV presentado por la señora NORMA
LETICIA LOPEZ ALONZO, en su condición de Madre y
Representante Legal de los menores CARLOS ALEJANDRO
SAGASTUME LOPEZ y CARLA FABIOLA SAGAS-
TUME LOPEZ, donde se solicita la Cancelación y Reposición
de un Título Valor el cual tiene las siguientes características,
Certificado de Depósito a plazo fijo número 14401, por la
cantidad de TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS
(L. 300,000.00), a favor de los menores CARLOS
ALEJANDRO SAGASTUME LOPEZ y CARLA FABIOLA
SAGASTUME LOPEZ, emitido por BANCO DE
OCCIDENTE, S.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 16 de abril del 2015
EMY YULIZA OSORTO LOBO
SECRETARIA
1 J. 2015.
______
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma
es fiel con el original que recibimos para
el propósito.
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Sección B Avisos Legales
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley
de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que
en fecha veinticinco de febrero del año dos mil quince, interpuso
demanda en esta judicatura con orden de ingreso número 084-
2015, Juez cinco (5), promovida por la Abogada ORBELINDA
ISABEL RODRÍGUEZ CALIDONIO, contra el Estado de
Honduras, a través del Instituto de la Propiedad, interponiendo
demanda en materia de personal para que se declare la ilegalidad y
nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia
de personal, por no estar conforme a derecho, reconocimiento de
una situación jurídica individualizada, adopción de medidas necesarias
para el pleno restablecimiento de mi derecho como ser el reintegro
al cargo que ocupaba en igual o mejores condiciones y a título de
daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha
efectiva de mi cancelación injusta hasta la fecha que se ejecute la
sentencia. Más el pago de los demás derechos adquiridos, como
décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones que me
correspondan y se me reconozcan también los aumentos y demás
beneficios que autorice el gobierno central durante la sustanciación
del juicio. Se acompañan documentos. Poder.
HERLON DAVID MENJIVAR NAVARRO
SECRETARIO ADJUNTO
1 J. 2015 ________
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes. HACE SABER: Que en fecha tres (3) de
diciembre del dos mil catorce (2014), comparecieron ante este Tri-
bunal los Abogados José Armando Espinal y Marco Antonio
Sánchez, en su condición de Apoderados Legales del señor Carlos
Eduardo Matamoros Posadas, con número de ingreso 509-14
(Juez 5), incoando demanda en materia personal contra el Estado
de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad, para la nulidad de un acto administrativo particular
emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.
Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la
cancelación ilegal e injustificada de que fue objeto nuestro
representado. Y como medida para el pleno restablecimiento de
sus derechos que se le reintegre a su antiguo puesto de trabajo y a
título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir
con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes,
décimo cuarto y demás beneficios colaterales que se generen desde
la fecha de la cancelación de su acuerdo de nombramiento hasta la
ejecución de la sentencia. Se alega prescripción de la acción de
parte de la autoridad nominadora para el despido. Se acompañan
documentos. Costas del juicio. Poder.
HERLON DAVID MENJIVAR NAVARRO
SECRETARIO ADJUNTO
1 J. 2015
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
La Abog. MARÍA LILIANA AGUILAR, actuando en representación de la empresa
PROMOAGRO, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de
nombre comercial: pH AGRO 28.8 SL, compuesto por los elementos: ÁCIDO
FOSFÓRICO 28.8%, INGREDIENTES INERTES 71.2%.
Estado Físico: CONCENTRADO SOLUBRE.
Formulador y país de origen: CENTRAL AMERICA TOLL MANUFACTURE
& LOGISTICS, S.A. / GUATEMALA
Tipo de uso: COADYUVANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., veinticinco (25) de mayo de 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
1 J. 2015
________
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado
solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. JOSÉ EDUARDO CHAVEZ, actuando en representación de la empresa
ZELL CHEMIE INTERNACIONAL, S.L.U., tendiente a que autorice el Registro
del producto de nombre comercial: AMIZELL 28 SC, compuesto por los
elementos: 20% AZOXYTROBIN, 8% CYPROCONAZOLE.
Estado Físico: SUSPENSIÓN CONCENTRADA.
Formulador y país de origen: ZELL CHEMIE INTERNACIONAL, S.L.U. /
ESPAÑA.
Tipo de uso: FUNGICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., dos (02) de marzo de 2015.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
1 J. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 14 of 28 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
Marcas de Fábrica
1/ No. Solicitud: 2015-18973
2/ Fecha de presentación: 13-05-2015
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO AVELINA INTERNACIONAL, S.A.
Domicilio: República de Panamá, Provincia de Panamá, calle sesenta y uno (61) y
calle Ricardo Arango, ciudad de Panamá.
Organizada bajo las leyes de: Panamá
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: AVELINA Y DISEÑO
Reivindicaciones:
Clase Internacional: 30
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Alimentos a base de avena, copos de avena, avena molida, avena mondada, sémola
de avena.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: Cl
Ver como documento individual→