Volver a La Gaceta

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

27 abril 2015Edición No. 33,715

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 142-2014 — Declarar Casco Histórico el Casco Urbano de la Ciudad de La Paz

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Ciudad de La Paz, representa parte de la Historia de Honduras, ya que data su existencia desde 1792, aproximadamente. CONSIDERANDO: Que el Centro Histórico de la Ciudad de La Paz, constituido por sus monumentos, templos, plazas, sus patios rectangulares y su catedral, representan un valor histórico e invaluable para Honduras. CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso Nacional las atribuciones de crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Declarar “CASCO HISTÓRICO”, el Casco Urbano de la Ciudad de La Paz, en el municipio de La Paz, departamento de La Paz. ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los trece días del mes de enero del dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 1 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de febrero de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. RIGOBERTO CHANG CASTILLO _______
Ver como documento individual

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 149-2014 — Ley sobre Comercio Electrónico

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la fuerte irrupción de las tecnologías de la información y de la comunicación dentro del mundo industrial y empresarial y aún dentro del sector gubernamental, ha propiciado la aparición de nuevos modelos de contratos y por supuesto, de nuevas formas de contratación y de tramitación. CONSIDERANDO: Que la contratación por medios electrónicos, es una incuestionable realidad y que la sustitución del papel por su equivalente funcional, el “mensaje de datos”, es cada día más frecuente. Poder Legislativo DECRETO No. 149-2014 CONSIDERANDO: Que es procedente la creación de un marco legal que valide las nuevas formas de contratación relacionadas en los considerandos precedentes, dotándolas de la seguridad jurídica que las circunstancias imponen. CONSIDERANDO: Que es atribución del Congreso Nacional, crear, derogar, reformar e interpretar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A LA SIGUIENTE: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 2 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH LEY SOBRE COMERCIO ELECTRÓNICO TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ley regula todo tipo de información en forma de mensaje de datos, utilizada en el contexto de actividades comerciales, con excepción de las obligaciones asumidas por el Estado en virtud de convenios o tratados internacionales y sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas que tengan como finalidad la protección de la salud y seguridad pública, incluida la salvaguarda de la defensa nacional, los intereses del consumidor, el régimen tributario y complementa la normativa reguladora de defensa de la competencia. ARTÍCULO 2.- INTERPRETACIÓN. En la interpretación de la presente Ley debe tenerse en cuenta su origen internacional, la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena fe. Las cuestiones relativas a materias que se rijan por la presente Ley y que no estén expresamente resueltas, deben ser dirimidas de conformidad con los principios generales en que se inspira. ARTÍCULO 3.- MODIFICACIÓN MEDIAN- TE ACUERDO. Salvo que se disponga otra cosa, en las relaciones entre las partes que generen, envíen, reciban, archiven o procesen de alguna otra forma mensajes de datos, las disposiciones del Capítulo IV “DE LA COMUNICACIÓN DE LOS MENSAJES DE DATOS DE ESTE TÍTULO”, pueden ser modificadas mediante acuerdo de las partes. CAPÍTULO II DEL COMERCIO ELECTRÓNICO EN GENERAL ARTÍCULO 4.- DEFINICIONES. Para los fines de la presente Ley se entiende por: 1) Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pueden ser, entre otros, el Intercambio Electrónico Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 3 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH de Datos (EDI), el correo electrónico y cualquier otra que consista en transmisión de señales a través de redes de comunicaciones electrónicas. 2) Actividad Comercial: Abarca las cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio similar. Las relaciones de índole comercial comprenden, sin limitarse a ellas: Toda operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios; todo acuerdo de distribución; toda operación de representación o mandato comercial; de adquisición de créditos con anticipos o facturas de arrendamiento de bienes de equipo con opción de compra, de construcción de obra; de consultoría, de ingeniería, de concesión de licencias de inversión de financiación; de banca, de empresa conjunta y otras formas de cooperación industrial o comercial, de transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, terrestre o marítima. 3) Intercambio Electrónico de Datos (EDI). La transmisión electrónica de información de una computadora a otra, estando estructurada la información conforme a alguna norma técnica convenida al efecto. 4) Iniciador de un Mensaje de Datos: Toda persona que, al tenor del mensaje, haya actuado por su cuenta o en cuyo nombre se haya actuado para enviar o generar ese mensaje antes de ser archivado, si éste es el caso, pero que no haya actuado a título de intermediario con respecto a él. 5) Destinatario de un Mensaje de Datos: La persona designada por el iniciador para recibir el mensaje, pero que no está actuando a título de intermediario con respecto a él. 6) Intermediario en Relación con un Determinado Mensaje de Datos: Toda persona que, actuando por cuenta de otra, envíe, reciba o archive dicho mensaje o preste algún otro servicio con respecto a él; y, 7) Sistema de Información: Todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma Mensajes de Datos. CAPÍTULO III APLICACIÓN DE LOS REQUISITOS JURÍDICOS A LOS MENSAJES DE DATOS ARTÍCULO 5.- RECONOCIMIENTO JU- RÍDICO DE LOS MENSAJES DE DATOS. Se Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 4 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH reconocen efectos jurídicos, validez o fuerza probatoria a la información que se envíe en forma de Mensaje de Datos, así como a la información que figure en el mensaje de datos en forma de remisión. Los Mensajes de Datos, están sometidos a las disposiciones constitucionales y legales que garanticen el derecho a la privacidad de las comunicaciones y de acceso a la información personal. ARTÍCULO 6.- MENSAJE ESCRITO. Cuando la Ley requiera que la información conste por escrito, ese requisito se puede satisfacer con un Mensaje de Datos, si la información que éste contiene es accesible para su ulterior consulta. Lo dispuesto en el párrafo anterior, es aplicable tanto si el requisito previsto en la Ley constituye una obligación como si simplemente, prevé consecuencias, en el caso de que la información no conste por escrito. ARTÍCULO 7.- FIRMA. Cuando la Ley requiera la firma de una persona, ese requisito se puede satisfacer en relación con un mensaje de datos: 1) Si se utiliza un método para identificar a esa persona y para indicar que esa persona aprueba la información que figura en el mensaje de datos; y, 2) Si ese método es fiable, como sea apropiado para los fines para los que se generó o comunicó el Mensaje de Datos, a la luz de todas las circunstancias del caso, incluido cualquier acuerdo pertinente. Lo dispuesto en este Artículo es aplicable tanto si el requisito en el previsto, está expresado en forma de obligación, como si la Ley simplemente prevé consecuencias en el caso de que no exista una firma. ARTÍCULO 8.- ORIGINAL. Cuando la Ley requiera que la información sea presentada y conservada en su forma original, ese requisito se puede satisfacer con un Mensaje de Datos, sí: 1) Existe alguna garantía fidedigna de que se ha conservado la integridad de la información a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como Mensaje de Datos o en alguna otra forma; y, 2) De requerirse que la información sea presentada, si dicha información puede ser mostrada a la persona a la que se deba presentar. Lo dispuesto en el presente Artículo es aplicable, tanto si el requisito previsto en la Ley está expresado en forma de obligación, como si simplemente prevé consecuencias en el caso de que la información no sea presentada o conservada en su forma original. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 5 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH ARTÍCULO 9.- INTEGRIDAD. La integridad de la información debe ser evaluada conforme al criterio de que la misma haya permanecido completa e inalterada, salvo la adición de algún endoso o de algún cambio que sea inherente al proceso de su comunicación, archivo o presentación. El grado de confiabilidad requerido, es determinado a la luz de los fines se generó la información y de todas las circunstancias del caso. ARTÍCULO 10.- ADMISIBILIDAD Y FUERZA PROBATORIA. Los mensajes de datos son admisibles como medios de prueba y tienen la misma fuerza probatoria que el ordenamiento jurídico atribuye a cualquier medio probatorio escrito. En toda actuación administrativa o judicial la información presentada en forma de Mensaje de Datos goza de eficacia, validez, fuerza probatoria y no es admisible el invocar su improcedencia, por el solo hecho de no haber sido presentado en su forma original. Al valorar la fuerza probatoria de un Mensaje de Datos, se debe de tener presente la confiabilidad de la forma en la que se haya generado, archivado o comunicado el mensaje, la confiabilidad de la forma en que se haya conservado la integridad de la información, la forma en la que se identifique a su iniciador y cualquier otro factor pertinente. ARTÍCULO 11.- CONSERVACIÓN DE LOS MENSAJES DE DATOS. Cuando la Ley, requiera que ciertos documentos, registros o informaciones sean conservados, ese requisito queda satisfecho, siempre y cuando se cumplan las condiciones siguientes: 1) Que la información que contengan sea accesible para su ulterior consulta; 2) Que el Mensaje de Datos, sea conservado en el formato en que se haya generado, enviado o recibido o en algún formato que sea demostrable que reproduce con exactitud la información generada, enviada o recibida; y, 3) Que se conserve, de haber alguno, todo dato o información que permita determinar el origen y el destino del mensaje y la fecha y la hora en que fue enviado o recibido. La obligación de conservar ciertos documentos, registros o informaciones a que se refiere el presente Artículo, no es aplicable a aquellos datos que tengan por única finalidad facilitar el envío o recepción del mensaje. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 6 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Los libros y papeles del comerciante pueden ser conservados en cualquier medio técnico, siempre que garanticen su integridad y reproducción exacta y por el término exigido por la Ley; para tal efecto, se puede recurrir a los servicios de un tercero. CAPÍTULO IV COMUNICACIÓN DE LOS MENSAJES DE DATOS ARTÍCULO 12.- FORMACIÓN Y VALIDEZ DE LOS CONTRATOS. En la formación de un contrato, salvo pacto en contrario, la oferta y su aceptación deben ser expresadas por medio de un Mensaje de Datos. Se reconoce la validez y fuerza probatoria de un contrato en cuya formación se haya utilizado uno o más mensajes de datos. ARTÍCULO 13.- RECONOCIMIENTO DE LOS MENSAJES DE DATOS. En las relaciones entre el iniciador y el destinatario de un mensaje de datos, se reconoce efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a toda manifestación de voluntad u otra declaración expresada en forma de Mensaje de Datos. ARTÍCULO 14.- ATRIBUCIÓN DE LOS MENSAJES DE DATOS. Se debe entender que un Mensaje de Datos proviene del iniciador si ha sido enviado por: 1) El propio iniciador; 2) Por alguna persona facultada para actuar en nombre del iniciador respecto de ese mensaje; o, 3) Por un sistema de información programado por el iniciador o en su nombre para que opere automáticamente. ARTÍCULO 15.- PRESUNCIÓN DEL ORIGEN. En las relaciones entre el iniciador y el destinatario, el destinatario tiene derecho a considerar que un Mensaje de Datos proviene del iniciador y a actuar en consecuencia, cuando: 1) Haya aplicado adecuadamente un procedimiento aceptado previamente por el iniciador con ese fin; o, 2) El Mensaje de Datos que reciba el destinatario resulte de los actos de una persona cuya relación con el iniciador o con algún mandatario suyo, le haya dado acceso a algún método utilizado por el iniciador para identificar un mensaje de datos como propio. Esta disposición no tiene aplicación cuando: 1) El destinatario haya sido informado por el iniciador, que el mensaje de datos no provenía de él y haya Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 7 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH dispuesto un plazo razonable para actuar en consecuencia; y, 2) Desde el momento en que el destinatario sepa o debería saber, de haber actuado con la debida diligencia o de haber aplicado algún método convenido, que el Mensaje de Datos no provenía del iniciador. ARTÍCULO 16.- CONCORDANCIA ENTRE MENSAJES. Siempre que un Mensaje de Datos provenga del iniciador o que se entienda que proviene de él o siempre que el destinatario tenga derecho a actuar con arreglo a este supuesto, en las relaciones entre el iniciador y el destinatario tiene derecho a considerar que el Mensaje de Datos corresponde al que quería enviar el iniciador y puede actuar en consecuencia. El destinatario no goza de este derecho si sabía o hubiere sabido, de haber actuado con la debida diligencia o de haber aplicado algún método convenido, que la transmisión había dado lugar a error en el mensaje de datos recibido. ARTÍCULO 17.- MENSAJE DE DATOS DUPLICADO. El destinatario tiene derecho a considerar, que cada Mensaje de Datos recibido es un Mensaje de Datos diferente y a actuar en consecuencia, salvo en la medida en que duplique otro Mensaje de Datos y que el destinatario sepa, o debería saberlo, de haber actuado con la debida diligencia o de haber aplicado algún método convenido, que era un duplicado. ARTÍCULO 18.- ACUSE DE RECIBO. Cuando al enviar o antes de enviar un Mensaje de Datos, el iniciador solicite o acuerde con el destinatario que acuse recibo del Mensaje de Datos, se puede acusar recibo mediante: 1) Toda comunicación del destinatario, automatizada o no; o, 2) Todo acto del destinatario que baste para indicar al iniciador que se ha recibido el mensaje de datos. Cuando el iniciador haya indicado que los efectos del mensaje de datos están expresamente condicionados a la recepción de un acuse de recibo, se considera que el Mensaje de Datos no ha sido enviado, en tanto que no se haya recibido el acuse de recibo. Cuando el iniciador no haya indicado, que los efectos del mensaje de datos están condicionados a la recepción de un acuse de recibo, si no ha recibido acuse en el plazo fijado o convenido o no se ha fijado o convenido ningún plazo, en un plazo razonable el iniciador puede: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 8 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH 1) Dar aviso al destinatario de que no ha recibido acuse de recibido y fijar un plazo razonable para su recepción; y, 2) De no recibirse acuse dentro del plazo fijado, puede, dando aviso de ello al destinatario, considerar que el mensaje de datos no ha sido enviado o ejercer cualquier otro derecho que pueda tener. Cuando el iniciador reciba acuse de recibo del destinatario, se debe presumir que éste ha recibido el Mensaje de Datos correspondiente. Esa presunción no implica que el Mensaje de Datos corresponda al mensaje recibido. ARTÍCULO 19.- TIEMPO DE ENVÍO Y RECEPCIÓN. Salvo pacto en contrario entre el iniciador y el destinatario, el Mensaje de Datos se tiene por expedido cuando entre en un sistema de información, que no esté bajo el control del iniciador o de la persona que envió el Mensaje de Datos en nombre del iniciador. Salvo pacto en contrario entre el iniciador y el destinatario, el momento de recepción del Mensaje de Datos se determina cuando la recepción se efectúa en el sistema designado o cuando no se ha designado un sistema de información, la recepción tiene lugar cuando entra al sistema del destinatario. ARTÍCULO 20.- LUGAR DEL ENVÍO Y RECEPCIÓN. Salvo pacto en contrario entre el iniciador y el destinatario, el Mensaje de Datos se tiene por expedido en el lugar donde el iniciador tenga su establecimiento y por recibido en el lugar donde el destinatario tenga el suyo. Si el iniciador o el destinatario tienen más de un establecimiento, éste es el que guarde una relación más estrecha con la operación subyacente o accesoria y de no existir ésta, con el establecimiento principal. No teniendo el iniciador o el destinatario un establecimiento se debe tener como tal su residencia. TÍTULO II COMERCIO ELECTRÓNICO EN MATERIAS ESPECIALES CAPÍTULO I TRANSPORTE DE MERCANCÍAS ARTÍCULO 21.- ACTOS RELACIONADOS CON LOS CONTRATOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título Primero de la presente Ley, este Capítulo es aplicable a cualquiera de los siguientes actos que guarden relación con un contrato de transporte de mercancías o con su cumplimiento, sin que la lista sea exhaustiva, así: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 9 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH 1) Indicación de las marcas, el número, la cantidad o el peso de las mercancías; declaración de la índole el valor de las mercancías; emisión de un recibo por las mercancías; confirmación de haberse completado la carga de las mercancías; 2) Notificación a alguna persona de las cláusulas y condiciones del contrato que implica comunicación de instrucciones al portador; 3) Reclamación de la entrega de las mercancías que comprende la autorización para proceder a la entrega de y la notificación de la pérdida de las mercancías o de los daños que hayan sufrido; 4) Cualquier otra notificación o declaración relativa al cumplimiento del contrato; 5) Promesa de hacer entrega de las mercancías a la persona designada o a una persona autorizada para reclamar esa entrega; 6) Concesión, adquisición, renuncia, restitución, transferencia o negociación de algún derecho sobre mercancías; 7) Adquisición o transferencia de derechos y obligaciones con arreglo al contrato; y, 8) Cabe cualquier otro con normativa análoga. A RTÍCULO 22.- DOCUMENTOS DE TRANSPORTE. Cuando la reclamación de la entrega de mercancías se lleve a cabo por escrito mediante un documento que conste en papel, ese requisito se satisface igualmente cuando se lleve a cabo por uno o más Mensajes de Datos. Esta disposición es aplicable tanto si el requisito en el previsto está expresado en forma de obligación como si la Ley simplemente prevé consecuencias en el caso de que no se lleve a cabo el acto por escrito o mediante un documento. ARTÍCULO 23.- CONCESIÓN DE DERE- CHOS. Cuando se conceda algún derecho a una persona determinada y a ninguna otra, o ésta adquiera alguna obligación y la Ley requiera que, para que ese acto surta efecto, el derecho o la obligación hayan de transferirse a esa persona mediante el envío o la utilización, de un documento, ese requisito queda satisfecho si el derecho o la obligación se transfiere mediante la utilización de uno o más Mensajes de Datos, siempre que se emplee un método confiable para garantizar la singularidad de ese Mensaje de Datos. ARTÍCULO 24.- NIVEL DE FIABILIDAD. En el caso de la concesión u obligación a que se refiere el Artículo anterior, el nivel de fiabilidad requerido es determinado a la luz de los fines para los que se transfirió Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 10 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH el derecho o la obligación y de todas las circunstancias del caso, incluido cualquier acuerdo pertinente. A R T Í C U L O 2 5 . - S U S T I T U C I Ó N D E MENSAJES . Cuando se utilicen uno o más Mensajes de Datos para llevar a cabo alguno de los actos enunciados de concesión, adquisición, renuncia, restitución o negociación de algún derecho o mercancía a que se refiere el Artículo 21 de esta Ley, no es válido ningún documento utilizado para celebrar cualquiera de esos actos, a menos que se haya puesto fin al uso de Mensajes de Datos para sustituirlo por el de documentos. Todo documento que se emita en esas circunstancias debe contener una declaración a tal efecto. La sustitución de Mensajes de Datos por documentos no afecta a los derechos ni a las obligaciones de las partes. A R T Í C U L O 2 6 . - A P L I C A C I Ó N O B L I G A T O R I A AL CONTRATO EN D O C U M E N T O . Cuando se aplique obligatoriamente una norma jurídica a un contrato de transporte de mercancías que esté consignado o del que se haya dejado constancia en un documento en papel, esa norma no deja de aplicarse a un contrato cuando conste en un Mensaje de Datos, por razón de que el contrato figure en el Mensaje de Datos en lugar del documento en papel. TÍTULO III DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 27.- PREMINENCIA DE LAS LEYES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. La presente Ley se aplica a las normas vigentes en materia de protección al consumidor. ARTÍCULO 28.- VIGENCIA. La presente Ley entra en vigencia veinte (20) días después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 11 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
Ver como documento individual

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 149-2015 — Nombrar Regidor Cuarto de Orocuina, Choluteca

Poder Ejecutivo

ACUERDO No. 149-2015 Tegucigalpa, M.D.C., 10 de febrero de 2015. C O N S I D E R A N D O : Q u e e n l a R e p ú b l i c a d e Honduras, con fecha veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, se practicaron Elecciones Generales para elegir al Presidente de la República, Diputados al Congreso Nacional y Miembros de las Corporaciones Municipales. CONSIDERANDO: Que de conformidad al resultado de las elecciones generales practicadas, fue electa la ciudadana MARLENY ALEJANDRA FUNEZ AGUILERA, con número de Identidad 0610-1971-00019, como Regidor Cuarto, de la Corporación Municipal del municipio de Orocuina, departamento de Choluteca. CONSIDERANDO: Que el Partido Nacional de Honduras (PNH), a través del señor REINALDO ANTONIO SANCHEZ RIVERA, en su condición de Secretario General del comité Central del Partido Nacional de Honduras (CCPNH), hace constar que el Presidente del Comité departamental de Orocuina, acordó realizar el trámite de solicitud ante esta Secretaría de Estado mediante solicitud V-28012015-49 de fecha veintiocho de enero del dos mil quince, para nombrar al Ciudadano SELVIN DANILO OYUELA ALVAREZ, con Identidad No.0714-1973- 00156, como Regidor Cuarto de la Corporación Municipal del municipio de Orocuina, departamento de Choluteca, en sustitución de la ciudadana MARLENY ALEJANDRA FUNEZ AGUILERA, quien falleció el sábado 15 de noviembre del 2014, que consta en la Certificación Acta de Defunción, que corre en folio número seis (6) en el expediente de mérito. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: EL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, en uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Artículo primero literal b) del Decreto Ejecutivo 002-2002 de fecha 28 de enero de 2002. Por el cual, el señor Presidente de la República, le delega competencia al señor Secretario de Estado del Ramo, para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 16 de la Ley General de AL PODER EJECUTIVO. POR TANTO: EJECÚTESE. TEGUCIGALPA, M.D.C., 02 de marzo de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. RIGOBERTO CHANG CASTILLO _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 12 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH la Administración Pública, 33 párrafo segundo y 34 del Reglamento de la Ley de Municipalidades. A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar al ciudadano SELVIN DANILO OYUELA ALVAREZ, con Identidad No.0714-1973-00156, como Regidor Cuarto de la Corporación Municipal del municipio de Orocuina, departamento de Choluteca, en sustitución de la ciudadana MARLENY ALEJANDRA FUNEZ AGUILERA, quien falleció el sábado 15 de noviembre del 2014. SEGUNDO: Instruir a la señora Gobernadora Departamental de Choluteca, para que proceda a la juramentación correspondiente. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta misma fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial LA GACETA. COMUNÍQUESE. KARLA EUGENIA CUEVAAGUILAR SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL _______ Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
Ver como documento individual

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 150-2015 — Nombrar Regidor Cuarto de Villa de San Francisco, Francisco Morazán

ACUERDO No. 150-2015 Tegucigalpa, M.D.C., 10 de febrero de 2015. CONSIDERANDO: Que en la República de Honduras con fecha veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, se practicaron Elecciones Generales para elegir al Presidente de la República, Diputados al Congreso Nacional y Miembros de las Corporaciones Municipales. CONSIDERANDO: Que de conformidad al resultado de las elecciones generales practicadas, fue electo el ciudadano MARCO ANTONIO SALGADO HENRIQUEZ, con número de Identidad 0827-1977-00111, como Regidor Cuarto, de la Corporación Municipal del municipio de Villa de San Francisco, departamento de Francisco Morazán. CONSIDERANDO: Que el Partido Nacional de Honduras (PNH), a través del señor REINALDO ANTONIO SANCHEZ RIVERA, en su condición de Secretario General del Comité Central del Partido Nacional de Honduras (CCPNH), hace constar que la Presidenta del Comité departamental de la Villa de San Francisco, acordó realizar el trámite de solicitud ante esta Secretaría de Estado mediante solicitud V-20012015-51 de fecha veintiocho de enero de dos mil quince, para nombrar a la ciudadana YESICA YADIRA MARADIAGA MONCADA, con Identidad No. 0827-1983-00049, como Regidor Cuarto de la Corporación Municipal del municipio de la Villa de San Francisco, departamento de Francisco Morazán, en sustitución del ciudadano MARCO ANTONIO SALGADO HENRIQUEZ, quien solicitó un permiso de ausencia por tiempo indefinido, según constan a folio (4) cuatro del expediente de mérito. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: EL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, en uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Artículo primero literal b) del Decreto Ejecutivo 002-2002 de fecha 28 de enero de 2002. Por el cual, el señor Presidente de la República, le delega competencia al señor Secretario de Estado del Ramo, para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 16 de la Ley General de la Administración Pública, 33 párrafo segundo y 34 del Reglamento de la Ley de Municipalidades. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 13 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar a la Ciudadana YESICA YADIRA MARADIAGA MONCADA, con Identidad No.0827-1983- 00049, como Regidor, Cuarto de la Corporación Municipal del municipio de la Villa de San Francisco, departamento de Francisco Morazán, en sustitución del ciudadano MARCO ANTONIO SALGADO HENRIQUEZ, quien solicitó un permiso de ausentarse indefinidamente según costa a folio (4) cuatro del expediente de mérito. SEGUNDO: Instruir a la señora Gobernadora Departamental de Francisco Morazán para que proceda a la juramentación correspondiente. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta misma fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial LA GACETA. COMUNÍQUESE. KARLA EUGENIA CUEVAAGUILAR SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL _______ Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
Ver como documento individual

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 151-2015 — Nombrar Regidor Primero de San Juan, Intibucá

ACUERDO No. 151-2015 Tegucigalpa, M.D.C., 11 de febrero de 2015. CONSIDERANDO: Que en la República de Honduras con fecha veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, se practicaron Elecciones Generales para elegir al Presidente de la República, Diputados al Congreso Nacional y Miembros de las Corporaciones Municipales. CONSIDERANDO: Que de conformidad al resultado de las elecciones generales practicadas, fue electo el ciudadano EDWIN ELIAS ALVARADO, con número de Identidad 1301-1976-00451, como Regidor Primero, de la Corporación Municipal del municipio de San Juan, departamento de Intibucá. CONSIDERANDO: Que el Partido Nacional de Honduras (PNH), a través del señor REINALDO ANTONIO SANCHEZ RIVERA, en su condición de Secretario General del comité Central del Partido Nacional de Honduras (CCPNH) , hace constar que el Presidente del Comité departamental de San Juan, acordó realizar el trámite de solicitud ante esta Secretaría de Estado mediante solicitud V-15012015-2 de fecha quince de enero del dos mil quince, para nombrar al Ciudadano GENRRY ODUBER PERDOMO, con Identidad No. 1212-1974-00045, como Regidor Primero de la Corporación Municipal del municipio de San Juan, departamento de Intibucá, en sustitución del ciudadano EDWIN ELIAS ALVARADO, quien interpuso su renuncia irrevocable, que corre en folio número tres (3) en el expediente de mérito. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: EL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, en uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Artículo primero literal b) del Decreto Ejecutivo 002-2002 de fecha 28 de enero de 2002. Por el cual, el señor Presidente de la República, le delega competencia al señor Secretario de Estado del Ramo, para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 16 de la Ley General de la Administración Pública, 33 párrafo segundo y 34 del Reglamento de la Ley de Municipalidades. A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar al ciudadano GENRRY ODUBER PERDOMO, con identidad No. 1212-1974-00045, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 14 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH como Regidor Primero de la Corporación Municipal del municipio de San Juan, departamento de Intibucá, en sustitución del ciudadano EDWIN ELIAS ALVARADO, quien interpuso su renuncia irrevocable. SEGUNDO: Instruir al señor Gobernador Departamental de Intibucá, para que proceda a la juramentación correspondiente. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta misma fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial LA GACETA. COMUNÍQUESE. KARLA EUGENIA CUEVAAGUILAR SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL _______ Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
Ver como documento individual

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 152-2015 — Nombrar Regidor Tercero de Cantarranas, Francisco Morazán

ACUERDO No. 152-2015 Tegucigalpa, M.D.C., 11 de febrero de 2015. CONSIDERANDO: Que en la República de Honduras con fecha veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, se practicaron Elecciones Generales para elegir al Presidente de la República, Diputados al Congreso Nacional y Miembros de las Corporaciones Municipales. CONSIDERANDO: Que de conformidad al resultado de las elecciones generales practicadas, fue electo el ciudadano JOSE ESTIPSON OSORIO, con número de Identidad 0603-1979-00706, como Regidor Tercero, de la Corporación Municipal del municipio de Cantarranas, departamento de Francisco Morazán. CONSIDERANDO: Que el Partido Nacional de Honduras (PNH), a través del señor REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA, en su condición de Secretario General del comité Central del Partido Nacional de Honduras (CCPNH), hace constar que el Presidente del Comité departamental de Cantarranas, acordó realizar el trámite de solicitud ante esta Secretaría de Estado mediante solicitud V-28012015-50 de fecha veintiocho de enero del dos mil quince, para nombrar a la ciudadana ADRIANA DOLORES MEDINA GUZMAN con identidad No.0820- 1974-00175, como Regidor Tercero de la Corporación Municipal del municipio de Cantarranas, departamento de Francisco Morazán, en sustitución del ciudadano JOSE ESTIPSON OSORIO, quien goza de permiso indefinido, que consta en la Certificación, que corre en folio número tres (3) en el expediente de mérito. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: EL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, en uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Artículo primero literal b) del Decreto Ejecutivo 002-2002 de fecha 28 de enero de 2002. Por el cual, el señor Presidente de la República, le delega competencia al señor Secretario de Estado del Ramo, para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 16 de la Ley General de la Administración Pública, 33 párrafo segundo y 34 del Reglamento de la Ley de Municipalidades. A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana ADRIANA DOLORES MEDINA GUZMAN, c o n I d e n t i d a d No.0820-1974-00175, como Regidor Tercero de la Corporación Municipal del municipio de Cantarranas, departamento de Francisco Morazán, en sustitución del ciudadano JOSE ESTIPSON OSORIO, quien goza de permiso indefinido. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 15 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH SEGUNDO: Instruir a la señora Gobernadora Departamental de Francisco Morazán, para que proceda a la juramentación correspondiente. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta misma fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial LA GACETA. COMUNÍQUESE. KARLA EUGENIA CUEVAAGUILAR SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL _______ Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
Ver como documento individual

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 153-2015 — Nombrar Regidor Tercero de Santa Rita, Yoro

ACUERDO No. 153-2015 Tegucigalpa, M.D.C., 11 de febrero de 2015. CONSIDERANDO: Que en la República de Honduras con fecha veinticuatro de noviembre del dos mil quince, se practicaron Elecciones Generales para elegir al Presidente de la República, Diputados al Congreso Nacional y Miembros de las Corporaciones Municipales. CONSIDERANDO: Que de conformidad al resultado de las elecciones generales practicadas, fue electa la ciudadana FRANCISCA BUSTILLO DÍAZ, como Regidora Tercera, de la Corporación Municipal del municipio de Santa Rita, departamento de Yoro. CONSIDERANDO: Que el Partido Liberal de Honduras (PLH), a través del señor BENJAMIN BOGRAN, en su condición de Secretario General del Comité Central Ejecutivo del Partido Liberal de Honduras (PLH), hace constar que el Presidente del Consejo Local Liberal de Santa Rita, acordó realizar el trámite de solicitud ante esta Secretaría de Estado mediante solicitud V-28012015-42 de fecha 28 de enero de dos mil quince, para nombrar a la ciudadana MARIA EUSEBIA QUINTANILLA, con Identidad No.1613- 1955-00450, como Regidor Tercero de la Corporación Municipal del municipio de Santa Rita, departamento de Yoro, en sustitución de la ciudadana FRANCISCA BUSTILLO DÍAZ, quien solicitó permiso por un año, tal y como se acredita en la Certificación que corre a folio cuatro (4) en el expediente de mérito. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: EL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, en uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Artículo primero literal b) del Decreto Ejecutivo 002-2002 de fecha 28 de enero de 2002. Por el cual, el señor Presidente de la República, le delega competencia al señor Secretario de Estado del Ramo, para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 16 de la Ley General de la Administración Pública, 33 párrafo segundo y 34 del Reglamento de la Ley de Municipalidades. A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana MARIA EUSEBIA QUINTANILLA, con identidad No.1613-1955- 00450, como Regidor Tercero de la Corporación Municipal del municipio de Santa Rita, departamento de Yoro, en sustitución de la ciudadana FRANCISCA BUSTILLO DÍAZ, quien solicitó un año de permiso según costa a folio (4) cuatro del expediente de mérito. SEGUNDO: Instruir al señor Gobernador Departamental de Yoro, para que proceda a la juramentación correspondiente. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta misma fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial LA GACETA. COMUNÍQUESE. KARLA EUGENIA CUEVAAGUILAR SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 16 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
Ver como documento individual

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 154-2015 — Nombrar Regidora de Potrerillos, Cortés

ACUERDO No. 154-2015 Tegucigalpa, M.D.C., 12 de febrero de 2015. CONSIDERANDO: Que en la República de Honduras con fecha veinticuatro de noviembre del dos mil catorce, se practicaron Elecciones Generales para elegir al Presidente de la República, Diputados al Congreso Nacional y Miembros de las Corporaciones Municipales. CONSIDERANDO: Que de conformidad al resultado de las elecciones generales practicadas, fue electa la ciudadana DOLORES ÁVILA FLORES, como Regidora, de la Corporación Municipal del municipio de Potrerillos, departamento de Cortés. CONSIDERANDO: Que el Partido Liberal de Honduras (PLH) , a través del señor BENJAMIN BOGRAN, en su condición de Secretario General del comité Central Ejecutivo del Partido Liberal de Honduras (PLH) , hace constar que el Presidente del Consejo Local Liberal de Potrerillos, acordó realizar el trámite de solicitud ante esta Secretaría de Estado mediante solicitud V-27012015-43 de fecha veintisiete de enero de dos mil quince, para nombrar a la ciudadana GLINDA YISELL MUÑOZ MANZANARES, con Identidad No. 0505- 1972-00019, como Regidora de la Corporación Municipal del municipio de Potrerillos, departamento de Cortés, en sustitución de la ciudadana DOLORES ÁVILA FLORES, quien falleció el veintinueve de noviembre de dos mil catorce, tal como se acredita en el Certificado de Acta de Defunción No.38878729 que corre a folio trece (13) en el expediente de mérito. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: EL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN- TRALIZACION, en uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Artículo primero literal b) del Decreto Ejecutivo 002-2002 de fecha 28 de enero de 2002. Por el cual, el señor Presidente de la República, le delega competencia al señor Secretario de Estado del Ramo, para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 16 de la Ley General de la Administración Pública, 33 párrafo segundo y 34 del Reglamento de la Ley de Municipalidades. A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar a la ciudadana GLINDA YISELL MUÑOZ MANZANARES, con Identidad No.0505-1972- 00019, como Regidora de la Corporación Municipal del municipio de Potrerillos, departamento de Cortés, en sustitución de la ciudadana DOLORES ÁVILA FLORES, quien falleció el veintinueve de noviembre de dos mil catorce según consta a folio trece (13) del expediente de mérito. SEGUNDO: Instruir al señor Gobernador Departamental de Yoro, para que proceda a la juramentación correspondiente. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta misma fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial LA GACETA. COMUNÍQUESE. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 17 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
Ver como documento individual

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 155-2015 — Nombrar Regidor de Petoa, Santa Bárbara

ACUERDO No. 155-2015 Tegucigalpa, M.D.C., 12 de febrero de 2015. CONSIDERANDO: Que en la República de Honduras con fecha veinticuatro de noviembre del dos mil quince, se practicaron Elecciones Generales para elegir al Presidente de la República, Diputados al Congreso Nacional y Miembros de las Corporaciones Municipales. CONSIDERANDO: Que de conformidad al resultado de las elecciones generales practicadas, fue electo el ciudadano GEXI JECHONIAS VENTURA, como Regidor, de la Corporación Municipal del municipio de Petoa, departamento de Santa Bárbara. CONSIDERANDO: Que el Partido Liberal de Honduras (PLH), a través del señor BENJAMIN BOGRAN, en su condición de Secretario General del comité Central Ejecutivo del Partido Liberal de Honduras (PLH), hace constar que el Presidente del Consejo Local Liberal de Petoa, acordó realizar el trámite de solicitud ante esta Secretaría de Estado mediante solicitud V-27012015-44 de fecha veintisiete de enero de dos mil quince, para nombrar al ciudadano JOSE ARNULFO CHINCHILLA GOMEZ, con Identidad No. 1415-1958-00096, como Regidor de la Corporación Municipal del municipio de Petoa, departamento de Santa Bárbara, en sustitución del ciudadano GEXI JECHONIAS VENTURA, quien falleció el tres de octubre de dos mil catorce, tal como se acredita en el Certificado de Acta de Defunción No.35321754 que corre a folio seis (6) en el expediente de mérito. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: EL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, en uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Artículo primero literal b) del Decreto Ejecutivo 002-2002 de fecha 28 de enero de 2002. Por el cual, el señor Presidente de la República, le delega competencia al señor Secretario de Estado del Ramo, para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 16 de la Ley General de la Administración Pública, 33 párrafo segundo y 34 del Reglamento de la Ley de Municipalidades. A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar al ciudadano JOSE ARNULFO CHINCHILLA GOMEZ, con Identidad No.1415-19558- 00096, como Regidor de la Corporación Municipal del municipio de Petoa, departamento de Santa Bárbara, en s u s t i t u c i ó n d e l c i u d a d a n o G E X I J E C H O N I A S VENTURA, quien falleció el tres de octubre de dos mil catorce según consta a folio seis (6) del expediente de mérito. SEGUNDO: Instruir al señor Gobernador Departamental de Santa Bárbara para que proceda a la juramentación correspondiente. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta misma fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial LA GACETA. COMUNÍQUESE. KARLA EUGENIA CUEVAAGUILAR SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 18 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
Ver como documento individual

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 2111-2014 — Nombrar Tercer Regidor de La Másica, Atlántida

ACUERDO No. 2111-2014 Tegucigalpa, M.D.C., 3 de noviembre de 2014. CONSIDERANDO: Que en la República de Honduras con fecha veinticuatro de noviembre del dos mil trece, se practicaron Elecciones Generales para elegir al Presidente de la República, Diputados al Congreso Nacional y Miembros de las Corporaciones Municipales. CONSIDERANDO: Que de conformidad al resultado de las elecciones generales practicadas, fue electo al ciudadano RUBÉN EDGARDO ROMERO MURCIA, con Identidad número 0105-1974-00319, como Tercer Regidor, de la Corporación Municipal del municipio de La Másica, departamento de Atlántida. CONSIDERANDO: Que el Partido Libertad y Refundación (LIBRE), a través del señor JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, en su condición de Coordinador General del Partido Libertad y Refundación, hace constar que el Coordinador de la Coordinación Departamental del departamento de Atlántida, acordó realizar el trámite de solicitud ante esta Secretaría de Estado mediante solicitud V- 24102014-1692, de fecha 24 de octubre de dos mil catorce, para nombrar al ciudadano WILFREDO ADALID ROMERO MURCIA, con Identidad No.0105-1977-00149, como Tercer Regidor de la Corporación Municipal del municipio de La Másica, departamento de Atlántida, en sustitución del ciudadano RUBÉN EDGARDO ROMERO MURCIA, quien interpuso su renuncia al cargo el 3 de septiembre de 2014, tal y como se acredita con la Certificación que corre a folio tres (3) en el expediente de mérito. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: EL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN, en uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Artículo primero literal b) del Decreto Ejecutivo 002-2002 de fecha 28 de enero de 2002. Por el cual, el señor Presidente de la República le delega competencia al señor Secretario de Estado del Ramo, para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 16 de la Ley General de la Administración Pública, 33 párrafo segundo y 34 del Reglamento de la Ley de Municipalidades. A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar al ciudadano WILFREDO ADALID ROMERO MURCIA, con identidad No.0105- 1977-00149, como Tercer Regidor de la Corporación Municipal del municipio de La Másica, departamento de Atlántida, en sustitución del ciudadano RUBÉN EDGARDO ROMERO MURCIA, quien interpuso su renuncia al cargo el 3 de septiembre de 2014, tal y como se acredita con la Certificación que corre a folio tres (3) en el expediente de mérito. S E G U N D O : I n s t r u i r a l s e ñ o r G o b e r n a d o r Departamental de Atlántida, para que proceda a la juramen- tación correspondiente. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta misma fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial LA GACETA. COMUNÍQUESE. KARLA EUGENIA CUEVAAGUILAR SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 19 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
Ver como documento individual

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 2112-2014 — Nombrar Primer Regidor de La Libertad, Comayagua

ACUERDO No. 2112-2014 Tegucigalpa, M.D.C., 3 de noviembre de 2014. CONSIDERANDO: Que en la República de Honduras con fecha veinticuatro de noviembre del dos mil trece, se practicaron Elecciones Generales para elegir al Presidente de la República, Diputados al Congreso Nacional y Miembros de las Corporaciones Municipales. CONSIDERANDO: Que de conformidad al resultado de las elecciones generales practicadas, fue electo la ciudadana MARÍA IRMA ANDINO RAMÍREZ, con Identidad número 0306-1964-00174 como Primera Regidora, de la Corporación Municipal del municipio de La Libertad, departamento de Comayagua. CONSIDERANDO: Que el Partido Libertad y Refundación (LIBRE), a través del señor JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, en su condición de Coordinador General del Partido Libertad y Refundación, hace constar que el Coordinador de la Coordinación Departamental del departamento de Comayagua, acordó realizar el trámite de solicitud ante esta Secretaría de Estado mediante solicitud V- 30092014-1567 de fecha 30 de septiembre de dos mil catorce, para nombrar al ciudadano MARIO MACHADO MEJÍA, con Identidad No.0303-1947-00109, como Primer Regidor de la Corporación Municipal del municipio de La Libertad, departamento de Comayagua en sustitución de la ciudadana MARÍA IRMA ANDINO RAMÍREZ, quien pidió permiso por tiempo indefinido a partir del 30 de agosto de 2014, tal y como se acredita con la Certificación que corre a folio dos (2) en el expediente de mérito. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: EL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN, en uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Artículo primero literal b) del Decreto Ejecutivo 002-2002 de fecha 28 de enero de 2002. Por el cual, el señor Presidente de la República, le delega competencia al señor Secretario de Estado del Ramo, para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 16 de la Ley General de la Administración Pública, 33 párrafo segundo y 34 del Reglamento de la Ley de Municipalidades. A C U E R D A: P R I M E R O : N o m b r a r a l c i u d a d a n o M A R I O MACHADO MEJÍA, con Identidad No.0303-1947- 00109, como Primer Regidor de la Corporación Municipal del municipio de La Libertad, departamento de Comayagua en sustitución de la ciudadana MARÍA IRMA ANDINO RAMÍREZ, quien interpuso su renuncia irrevocable al cargo a partir del 30 de agosto de 2014, tal y como se acredita con la Certificación que corre a folio dos (2) en el expediente de mérito. SEGUNDO: Instruir al señor Gobernador Depar- t a m e n t a l d e C o m a y a g u a , p a r a q u e p r o c e d a a l a juramentación correspondiente. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta misma fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial LA GACETA. COMUNÍQUESE. KARLA EUGENIA CUEVAAGUILAR SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 20 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
Ver como documento individual

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 2113-2014 — Nombrar Primer Regidor de Jacaleapa, El Paraíso

ACUERDO No. 2113-2014 Tegucigalpa, M.D.C., 6 de noviembre de 2014. CO N S I D E R A N D O : Q u e e n l a R e p ú b l i c a d e Honduras con fecha veinticuatro de noviembre del dos mil trece, se practicaron Elecciones Generales para elegir al Presidente de la República, Diputados al Congreso Nacional y Miembros de las Corporaciones Municipales. CONSIDERANDO: Que de conformidad al resultado de las elecciones generales practicadas, fue electo al ciudadano JOSÉ EFRAÍN VALLADARES VALLADARES, con Identidad número 0706-1975-00001, como Primer Regidor, de la Corporación Municipal del municipio de Jacaleapa, departamento de El Paraíso. CONSIDERANDO: Que el Partido Nacional de Honduras (PNH), a través del señor REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA, en su condición de Secretario General del Comité Central del Partido Nacional de Honduras (CCPNH), hace constar que el Presidente del Comité Departamental del departamento de El Paraíso y el Presidente del Comité Local del municipio de Jacaleapa, acordaron realizar el trámite de solicitud ante esta Secretaría de Estado mediante solicitud V-06112014-1748 de fecha 6 de noviembre de dos mil catorce, para nombrar al ciudadano MARLON HENRY RODRÍGUEZ, con Identidad No.0706-1965- 00097, como Primer Regidor de la Corporación Municipal del municipio de Jacaleapa, departamento de El Paraíso, en sustitución del ciudadano JOSÉ EFRAÍN VALLADARES VALLADARES, quien renunció a su cargo a partir 20 de junio de 2014, tal y como se acredita con la Certificación que corre a folio diez (10) en el expediente de mérito. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: EL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Artículo primero literal b) del Decreto Ejecutivo 002-2002 de fecha 28 de enero de 2002. Por el cual, el señor Presidente de la República, le delega competencia al señor Secretario de Estado del Ramo, para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 16 de la Ley General de la Administración Pública, 33 párrafo segundo y 34 del Reglamento de la Ley de Municipalidades. A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar al ciudadano MARLON HENRY RODRÍGUEZ, con Identidad No.0706-1965-00097, como Primer Regidor de la Corporación Municipal del municipio de Jacaleapa, departamento de El Paraíso, en sustitución del ciudadano JOSÉ EFRAÍN VALLADARES VALLADARES, quien renunció a su cargo a partir 20 de junio de 2014, tal y como se acredita con la Certificación que corre a folio diez (10) en el expediente de mérito. S E G U N D O : I n s t r u i r a l s e ñ o r G o b e r n a d o r Departamental de El Paraíso, para que proceda a la juramentación correspondiente. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta misma fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial LA GACETA. COMUNÍQUESE. KARLA EUGENIA CUEVAAGUILAR SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 21 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
Ver como documento individual

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 2134-2014 — Nombrar Segundo Regidor de La Paz, La Paz

ACUERDO No. 2134-2014 Tegucigalpa, M.D.C., 19 de diciembre de 2014. CONSIDERANDO: Que en la República de Honduras con fecha veinticuatro de noviembre del dos mil trece, se practicaron Elecciones Generales para elegir al Presidente de la República, Diputados al Congreso Nacional y Miembros de las Corporaciones Municipales. CONSIDERANDO: Que de conformidad al resultado de las Elecciones Generales practicadas, fue electo el ciudadano MARLON EDUARDO SUAZO CASTILLO, como Segundo Regidor de la Corporación Municipal del municipio de La Paz, departamento de La Paz. CONSIDERANDO: Que el Partido Nacional de Honduras (PNH), a través del señor REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA, en su condición de Secretario General del Comité Central del Partido Nacional de Honduras (CCPNH), hace constar que el Presidente del Comité Departamental del departamento de La Paz, acordaron realizar el trámite de solicitud ante esta Secretaría de Estado mediante solicitud V-28112014-1843 de fecha 28 de noviembre de dos mil catorce, para nombrar al ciudadano IVIS LORENZO PALOMO PACHECO, con Identidad No.1201-1970-00526, como Segundo Regidor de la Corporación Municipal del municipio de La Paz, departamento de La Paz, en sustitución del ciudadano MARLON EDUARDO SUAZO CASTILLO, quien no se ha presentado en tres (3) reuniones ordinarias de Corporación consecutivamente, aplicando el Artículo 26 inciso “C” del Reglamento Municipal en relación al Artículo 30 numeral 3 de la Ley de Municipalidades. Como consta en la nota que corre a folio cuatro (4) en el expediente de mérito. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014, de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: EL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Artículo, primero literal b) del Decreto Ejecutivo 002-2002 de fecha 28 de enero de 2002. Por el cual, el señor Presidente de la República, le delega competencia al señor Secretario de Estado del Ramo, para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 16 de la Ley General de la Administración Pública, 33 párrafo segundo y 34 del Reglamento de la Ley de Municipalidades. A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar al ciudadano IVIS LORENZO PALOMO PACHECO, con Identidad No. 1201-1970-00526, como Segundo Regidor de la Corporación Municipal del municipio de La Paz, departamento de La Paz, en sustitución del ciudadano MARLON EDUARDO SUAZO CASTILLO, quien no se ha presentado en tres (3) reuniones ordinarias de Corporación consecutivamente, aplicando el Artículo 26 inciso “C” del Reglamento Municipal en relación al Artículo 30 numeral 3 de la Ley de Municipalidades. Como consta en la nota que corre a folio cuatro (4) en el expediente de mérito. SEGUNDO: Instruir al señor Gobernador Departamental de La Paz, para que proceda a la juramentación correspondiente. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta misma fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial LA GACETA. COMUNÍQUESE. KARLA EUGENIA CUEVAAGUILAR SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL _______ Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
Ver como documento individual

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 2135-2014 — Nombrar Primer Regidor de Alauca, El Paraíso

ACUERDO No. 2135-2014 Tegucigalpa, M.D.C., 19 de diciembre de 2014. CONSIDERANDO: Que en la República de Honduras con fecha veinticuatro de noviembre del dos mil trece, se practicaron Elecciones Generales para elegir al Presidente de la República, Diputados al Congreso Nacional y Miembros de las Corporaciones Municipales. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 22 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH CONSIDERANDO: Que de conformidad al resultado de las Elecciones Generales practicadas, fue electa la ciudadana MARÍA MAGDALENA SUAREZ, con Tarjeta de Identidad No.0702-1979-00049, como Primer Regidor, de la Corporación Municipal del municipio de Alauca, departamento de El Paraíso. CONSIDERANDO: Que el Partido Nacional de Honduras (PNH), a través del señor REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA, en su condición de Secretario General del Comité Central del Partido Nacional de Honduras (CCPNH), hace constar que el Presidente del Comité Departamental del departamento de El Paraíso, acordaron realizar el trámite de solicitud ante esta Secretaría de Estado mediante solicitud V-28112014-1844 de fecha 28 de noviembre de dos mil catorce, para nombrar al ciudadano NATUIN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, con Identidad No. 0702-1973-00048, como Primer Regidor de la Corporación Municipal del municipio de Alauca, departamento de El P a r a í s o , e n sustitución de la ciudadana MARÍA MAGDALENA SUAREZ, quien solicitó permiso por tiempo indefinido. Como consta en la nota que corre a folio cuatro (4) en el expediente de mérito. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: EL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Artículo primero literal b) del Decreto Ejecutivo 002-2002 de fecha 28 de enero de 2002. Por el cual, el señor Presidente de la República, le delega competencia al señor Secretario de Estado del Ramo, para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 16 de la Ley General de la Administración Pública, 33 párrafo segundo y 34 del Reglamento de la Ley de Municipalidades. A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar al ciudadano NATUIN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, con identidad No.0702- 1973-00048, como Primer Regidor de la Corporación Municipal del municipio de Alauca, departamento de El Paraíso, en sustitución de la ciudadana MARÍA MAGDALENA SUAREZ, quien solicitó permiso por tiempo indefinido. Como consta en la nota que corre a folio cuatro (4) en el expediente de mérito. SEGUNDO: Instruir al señor Gobernador Departamental de La Paz, para que proceda a la juramentación correspondiente. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta misma fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial LA GACETA. COMUNIQUESE. KARLA EUGENIA CUEVAAGUILAR SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL _______ Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
Ver como documento individual

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 2136-2014 — Nombrar Sexto Regidor de Santa Rosa de Copán, Copán

ACUERDO No. 2136-2014 Tegucigalpa, M.D.C., 19 de diciembre de 2014. CONSIDERANDO: Que en la República de Honduras con fecha veinticuatro de noviembre del dos mil trece, se practicaron Elecciones Generales para elegir al Presidente de la República, Diputados al Congreso Nacional y Miembros de las Corporaciones Municipales. CONSIDERANDO: Que de conformidad al resultado de las Elecciones Generales practicadas, fue electo el ciudadano ROBERTO GUERRA, con Tarjeta de Identidad No.0401-1973-00556, como Sexto Regidor, de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 23 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Corporación Municipal del municipio de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán. CONSIDERANDO: Que el Partido Nacional de Honduras (PNH) , a través del señor REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA, en su condición de Secretario General del Comité Central del Partido Nacional de Honduras (CCPNH), hace constar que el Presidente del Comité Departamental del departamento de Copán, acordaron realizar el trámite de solicitud ante esta Secretaría de Estado mediante solicitud V-28112014-1842 de fecha 28 de noviembre de dos mil catorce, para nombrar al ciudadano CARLOS HUMBERTO MÉNDEZ, con Identidad No.0401-1973-00556, como Sexto Regidor de la Corporación Municipal del municipio de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, en sustitución del ciudadano ROBERTO GUERRA, quien solicitó permiso del 15 de septiembre de 2014 al 15 de enero de 2015. Como consta en la nota que corre a folio dos (2) en el expediente de mérito. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: EL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Artículo primero literal b) del Decreto Ejecutivo 002-2002 de fecha 28 de enero de 2002. Por el cual, el señor Presidente de la República, le delega competencia al señor Secretario de Estado del Ramo, para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 16 de la Ley General de la Administración Pública, 33 párrafo segundo y 34 del Reglamento de la Ley de Municipalidades. A C U E R D A: PRIMERO: Nombrar al ciudadano CARLOS HUMBERTO MÉNDEZ, con Identidad No. 0401-1973- 00556, como Sexto Regidor de la Corporación Municipal del municipio de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, en sustitución del ciudadano ROBERTO GUERRA quien solicitó permiso del 15 de septiembre de 2014 al 15 de enero de 2015. Como consta en la nota que corre a folio dos (2) en el expediente de mérito. SEGUNDO: Instruir al señor Gobernador Departamental de Copán, para que proceda a la juramentación correspondiente. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta misma fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial LA GACETA. COMUNIQUESE. KARLA EUGENIA CUEVAAGUILAR SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL _______ AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA, actuando en representación de la empresa MARKETING ARM INTERNATIONAL INC., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ISOPROMAP 40 EC, compuesto por los elementos: 40% ISOPROTHIOLANE. Estado Físico: CONCENTRADO EMULSIONABLE. Formulador y País de Origen: MARKETING ARM PANAMA / PANAMA. Tipo de Uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., veinticinco (25) de marzo de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 27 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 24 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.- CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “
Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 208-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de la Asociación Jaremar Asistencia

Poder Ejecutivo

RESOLUCION No. 208-2015.- SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMA- NOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, once de marzo del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintidós de diciembre del dos mil catorce, misma que corre a Expediente PJ-22122014-1609 por el Abogado JAVIER ARTURO ABADIE AGUILAR, en su condición de Apoderado Legal de la ORGANI- ZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN JAREMAR ASISTENCIA, con domicilio en Búfalo, municipio de Villanueva, departamento de Cortés; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. 335-2015 de fecha 10 de marzo del 2015. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “ASOCIACIÓN JAREMAR ASISTENCIA”, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población, estableciendo programas alternativos de asistencia permanente al mejoramiento de calidad de vida humana, la integración a la vida social y productiva, mediante la formulación y ejecución de proyectos en salud, educación, cultura, deporte, infraestructura y gestión comunitaria y de soluciones individuales de autogestión y comunitarias a beneficiar a personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad,; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03- 2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el articulo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARRO- LLO (ONGD) DENOMINADA ASOCIACIÓN JAREMAR ASISTENCIA, con domicilio en Búfalo, municipio de Villanueva, departamento de Cortés y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA ASOCIACION JAREMAR ASISTENCIA CAPITULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO Artículo 1.- Se crea la Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada ASOCIACION JAREMAR Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 25 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ASISTENCIA, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual se regirá por las Leyes de la República, Estatutos y demás disposiciones pertinentes; fundamenta su creación en el Artículo 78 de la Constitución de la República, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.- Su domicilio legal es Búfalo en la jurisdicción del municipio de Villanueva, departamento de Cortés, pudiendo extender sus actividades en todos los Municipios del litoral atlántico del país. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 2.- La ASOCIACIÓN JAREMAR ASISTENCIA, tiene como finalidad: Establecer programas alternativos de asistencia permanente al mejoramiento de calidad de vida humana, la integración a la vida social y productiva, mediante la formulación y ejecución de proyectos en salud, educación, cultura, deporte, infraestructura y gestión comunitaria y de soluciones individuales de autogestión y comunitarias a beneficiar a personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad. OBJETIVOS Artículo 3.- la ASOCIACION JAREMAR ASISTENCIA, tiene como objetivos los siguientes: a) Obtener y brindar apoyo a través de proyectos de desarrollo, formación educativos y comunitarios a la población hondureña que buscan mejorar su nivel de vida y que se encuentran en condiciones de pobreza. b) Descubrir, potenciar y lograr el compromiso de personas que apliquen sus conocimientos para servir a los demás. c) Ayudar a la población más vulnerable del país a traducir sus sueños e ideas en planes de proyectos de desarrollo comunitario, sustentables y sostenibles. d) Fortalecer la organización comunitaria y fomentar la participación activa de los menos favorecidos en la comprensión y el análisis de sus propias circunstancias, en la formulación de soluciones concretas a sus problemas y en la definición de proyectos de desarrollo comunitario. e) Cooperar con sujetos sociales en la formulación, implementación, monitoreo y evaluación de proyectos de desarrollo comunitario. Las actividades que se realicen para el cumplimiento de sus objetivos serán coordinados y autorizados por los entes gubernamentales competentes y los bienes o servicios que presten serán destinados para su autosostenibilidad. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 4.- Serán miembros de la Asociación todas las personas naturales hondureñas, extranjeras con residencia legal en el país que sean empleados y funcionarios de sociedades que conformen un conjunto que se le conoce como GRUPO JAREMAR, establecidas en los municipios del Distrito Central, Villanueva, Cortés y Tela, Atlántida, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la Asociación. CLASES DE MIEMBROS Artículo 5. Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios. Artículo 6.- Son Miembros Fundadores: Las personas hondureñas naturales que suscribieron el acta de constitución de la Asociación. Artículo 7.- Son Miembros Activos: Las personas naturales hondureñas, extranjeras con residencia legal en el país, que ingresan a la Asociación posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales. Artículo 8.- Serán Miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas debidamente constituidas, nacionales o extranjeras que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la Asociación, la Asamblea General concede tal mérito. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo 9.- Son derechos de los Miembros Activos y Fundadores de la Asociación: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Asociación, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de Miembro en caso de ausencia del país. Artículo 10.- Son derechos de los Miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 26 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales credenciales que lo acrediten como Miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. Artículo 11.- Son deberes de los Miembros Activos y Fundadores: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación. c) Concurrir a las Asambleas Generales, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la Asociación. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 12.- Se prohíbe a todas las clases miembros de esta Asociación: a) Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Asociación para fines personales. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN Artículo 13.- El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos, la Junta Directiva levantará acta y someterá el expediente disciplinario a la Asamblea General Extraordinaria para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguiente a la notificación de la sanción, para que éste lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 14.- Conforman los órganos de gobierno de la Asociación: a) Asamblea General b) Junta Directiva c) Órgano de Fiscalización d) Dirección Ejecutiva. Artículo 15.- Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 16.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales. Artículo 17.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. DE LA CONVOCATORIA Artículo 18.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea, con quince días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico; la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con cinco días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria. Artículo 19.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de febrero de cada año y la Asamblea Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. DEL QUÓRUM Artículo 20.- Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros debidamente inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan. DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Artículo 21.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación; b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma; c) Admitir nuevos miembros; d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación; e) Aprobar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 27 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva; f) Nombrar a los miembros que integren el órgano de fiscalización; g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación. DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Artículo 22.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Discutir y aprobar la reforma o enmienda o modificación de los presentes estatutos. b) Discutir y aprobar la reforma del reglamento interno. c) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. DE LOS ACUERDOS Artículo 23.- Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de la Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado. Artículo 24.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea General Ordinaria como en la Asamblea General Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Artículo 25.- El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. DE LOS MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Artículo 26.- Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes, el cual estará en custodia del Secretario y estará a la disposición de todos los Miembros de la Asociación y sujetos a auditorías internas como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales, en caso de recibir fondos públicos, a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 27.- La Junta Directiva es el Órgano de Dirección de la Asociación y estará integrada de la siguiente manera: a) Un Presidente; b) Un Secretario; c) Un Tesorero; d) Un Vocal. Artículo 28.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los Miembros electos para la misma, se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, estos podrán ser reelectos por un solo período más. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 29.- La elección de la Junta Directiva se hará mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 30.- La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos dos de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones. Artículo 31.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 28 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 32.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Convocar a sesiones, Asambleas Ordinarias y Extraordinarias; b) Designar el personal administrativo, fijar las remuneraciones del mismo, y removerlo cuando así fuere necesario para el mejor funcionamiento de los asuntos de la Asociación; c) Nombrar el Director Ejecutivo; d) Presentar anualmente a la Asamblea General Ordinaria, la memoria de las actividades de la Asociación; e) Dictar, expedir y proponer reformas a los Reglamentos y Estatutos que deban regir el buen funcionamiento de la Asociación; f) Nombrar los Asesores, Peritos, Representantes de Comisiones, que deban integrar los cuerpos consultivos de la Asociación, en todos aquellos asuntos en que sea conveniente la intervención de la Asociación o a solicitud de los miembros; g) Establecer las cuotas de ingreso que habrán de pagar los miembros para el buen funcionamiento de la Asociación; h) Ejecutar todos los mandatos de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias; i) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos; j) Interpretar y resolver cualquier duda que pudiese surgir de la aplicación de los Estatutos de la Asociación; k) Otorgar los poderes necesarios para las acciones administrativas y judiciales en que la Asociación participe como demandante o demandado. Artículo 33.- Son atribuciones del Presidente: a) Actuar como representante legal judicial y extrajudicialmente y servir como vocero de la ASOCIACIÓN JAREMAR ASISTENCIA; b) Presidir las sesiones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y la Junta Directiva, en las cuales tendrá uso y derecho del voto de calidad en caso de empate; c) Vigilar para que los Comités creados por la Asamblea o por la Junta Directiva, cumplan con las obligaciones de su competencia, caso contrario, proceder a la sustitución de los integrantes que incumplan sus obligaciones; d) Presentar su plan anual de trabajo a la Junta Directiva para su aprobación en Asamblea General; e) Autorizar los libros de actas y acuerdos, de ingresos y egresos, de miembros y otros necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación; f) Firmar las actas, acuerdos y demás documentos de su competencia; g) Rendir un informe escrito a la Asamblea General Ordinaria sobre las labores llevadas a cabo durante el período; h) Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones de la Asamblea General o la Junta Directiva; i) Aquellas otras que le asignen la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Asociación. Artículo 34.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes; b) Cumplir funciones de Secretario en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como en la Junta Directiva; c) Convocar a los miembros de la Junta Directiva y a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, señalando con la debida anticipación el sitio, el día y la hora de las reuniones; d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva; e) Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como extender con el visto bueno del Presidente, las constancias que le sean solicitadas; f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. Artículo 35.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Asociación; b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la Asociación; c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea; d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación; e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Asociación; f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en la cuenta bancaria de la Asociación. Artículo 36.- Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar con los demás Miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Asociación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación; b) Colaborar en la administración general de la Asociación; c) Sustituir por su orden a los demás Miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia de estos; d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Artículo 37.- Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por dos (2) miembros, un Fiscal titular y un Fiscal suplente, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado; b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes; c) Efectuar las auditorías de contabilidad correspondientes; d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente; e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos; f) Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 29 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 38.- La Dirección Ejecutiva es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Director Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización. Artículo 39.- El Director Ejecutivo será nombrado por la Junta Directiva. Artículo 40.- Son atribuciones y obligaciones del Director Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización; b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva; c) Representar a la Organización en todos los actos, previa autorización de la Junta Directiva; d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva; e) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento, previa autorización de la Junta Directiva; f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Artículo 41.- El Patrimonio de la Asociación corresponde, únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Asociación, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea General. El patrimonio de la ASOCIACIÓN JAREMAR ASISTENCIA, estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera. c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad, enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines y objetivos. Artículo 42.- Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 43.- Son causas de disolución de esta Asociación: a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye. d) Por sentencia judicial o resolución del poder ejecutivo. Artículo 44.- La disolución de esta Asociación sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos tercios de los votos de los miembros asistentes, debidamente inscritos a dicha asamblea. Artículo 45.- En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Asociación por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones, se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización legalmente constituida con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones, la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS Artículo 46.- Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 47.- La Asociación queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 30 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 48.- La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria. Artículo 49.- Las actividades de la Asociación en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones. Artículo 50.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “ASOCIA- CIÓN JAREMAR ASISTENCIA”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “ASOCIA- CIÓN JAREMAR ASISTENCIA”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “ASOCIA- CIÓN JAREMAR ASISTENCIA”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA “ASOCIA- CIÓN JAREMAR ASISTENCIA”, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de abril de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 27 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 31 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 7283 — Primera Modificación de la Personalidad Jurídica de la Empresa Asociativa Campesina de Producción Fraternidad No. 2

Asiento No. 7283 MODIFICACIÓN No. SG-MPJ-166-2012 PRIMERA MODIFICACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURIDICA, ASIENTO ORIGINAL # 567 DE LA EMPRESA ASOCIATIVA CAMPESINA DE PRODUCCIÓN “FRATERNIDAD No. 2.” El suscrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería. CERTIFICA: que el Asiento Original N°. 567, de la Personalidad Jurídica inscrita en el Tomo 12, Folios 162 al 173, de la Empresa Asociativa de Campesinos “FRATERNIDAD No. 2,” se le genera la Primera Modificación. Ubicada en el lugar denominado La Asomada, Jurisdicción del municipio de Lepaera, departamento de Lempira. CERTIFICA: El punto de Acta No. 176, Agenda No. 8, en Reunión de Asamblea General Ordinaria realizada el día 24 de abril del año 2007, que literalmente dice: se acordó solicitar al Instituto Nacional Agrario (INA), la Modificación de la Personalidad Jurídica de la Empresa debido a que algunos socios se han retirado, que para ello solicitamos EXCLUIR: a los socios: JULIO RIVERA DIAZ, LEONEL PINEDA HERNANDEZ, J O S E B E N J A M I N S E R R A N O T O R R E S , R U M U A L D O M A N U E L E S , C A R L O S M AT E O ALVARADO, VALENTIN SERRANO, FÉLIX SERRANO BOBADILLA, JOSE SAID CASTAÑEDA, ALFREDO MARTINEZ HERNANDEZ, LUCIANO MARTINEZ HERNANDEZ, CRISTOBAL ANTONIO HERNANDEZ ESPINOZA, FELICIANO ESPINOZA BOBADILLA, SALOMON ESPINOZA MATEO, HECTOR GUILLERMO ESPINOZA ARGUETA, JOSE ALEJANDRO RIVERA DIAZ, JOSE BASILIO RIVERA DIAZ, BERNARDO BENITES ALVARADO, SAMUEL VILLANUEVA MATEO, JOSE PABLO MIRANDA MIRANDA, JOSE CONSTANTINO MIRANDA, FRANCISCO ALVARADO PERDOMO, LUCIO PORTILLO MIRANDA; EXCLUIR POR EXPULSION: según Acta 198, Agenda 198, Numeral 5, a: JESÚS MARTINEZ ESPINOZA y PEDRO ANTONIO HERNANDEZ; EXPULSION según Acta 176, Agenda 176, Numeral 8, a: JOSE BELARMINO VILLANUEVA ESPINOZA; EXCLUIR POR MUERTE, según Acta No. 198, Agenda 198, Numeral 8, a: BENITO SERRANO Y JOSE ANGEL MARTINEZ MATEO; EXCLUIR POR MUERTE, según Acta No. 176, Agenda 176, Numeral 8, a: JERONIMO MARTINEZ, RUBÉN SERRANO E S P I N O Z A , B E N I TO A R G U E TA H E R R E R A , JULIAN ESPINOZA CALDERON; de igual forma EXCLUIR POR MUERTE a: SANTIAGO ALVARADO, según Acta 207, Agenda No. 5 de fecha 24 de abril del año 2007; así mismo la Asamblea ACUERDA INCLUIR: a JOSE DONALDO ESPINOZA ALVARADO, con Tarjeta de Identidad N°. 1301- 1976-00496; NELSON ORLANDO ESPINOSA ALVARADO, con Tarjeta de Identidad N° 1301- 1977-00360; MARBIN GEOVANY CASTAÑEDA ARQUETA, con Tarjeta de Identidad N°. 1301- 1979-00662; CARLOS GEREMILLAS ARGUETA DIAZ, con Tarjeta de Identidad N°. 1301- 1975-00275; SANTOS ERMEL VILLANUEVA CORTEZ, con Tarjeta de Identidad N°. 1301-1974-00382; FREDY JAVIER MATEO BOBADILLA, con Tarjeta de Identidad N°. 1301- 1975-00268; PEDRO ANTONIO ALVARADO MATEO, con Tarjeta de Identidad N°. 1301-1957-00108; MARIO ROLANDO MATEO ARGUETA, con Tarjeta de Identidad N°. 1301-1977-00513; MANUEL MARTINEZ CORTES, con Tarjeta de Identidad N°. 1301-1976-00045; SANTOS MAURICIO BOBADILLA HERNANDEZ, con Tarjeta de Identidad N°. 1301-1978- 00590; CARLOS ARGUETA DIAZ, con Tarjeta de Identidad N°. 1313-1976- 00582; JOSE RODY ALEXIS CASTAÑEDA ARGUETA, con Tarjeta de Identidad N°. 1301-1978-00538; TRANSITO CASTAÑEDA ARGUETA, con Tarjeta de Identidad N°. 1301-1970-00365; GUADALUPE DIAS PORTILLO, con Tarjeta de Identidad N°. 1313-1971- 00612, OSCAR RENÉ ARGUETA HERNANDEZ, con Ta r j e t a d e I d e n t i d a d N o . 1 3 0 1 - 1 9 7 1 - 0 0 2 4 1 ; WILFREDO CASTAÑEDA ARGUETA, con Tarjeta de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 32 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Identidad N°. 1301- 1975- 00364; JOSE AMILCAR VILLANUEVA ESPINOZA, con Tarjeta de Identidad N°. 1301-1974-00012; NERY ROLANDO ESPINOZA HERNANDEZ, con Tarjeta de Identidad N°. 1301-1980- 00329; HUGO ALEXANDER ALVARADO ESPINOZA, con Tarjeta de Identidad N°. 1301-1979-00627; JULIO CESAR SERRANO TORRES, con Tarjeta de Identidad N°. 1301-1982-00341; ELBIN ANDONIS MARTINEZ PORTILLO, con Tarjeta de Identidad N°. 1301-1981-00898; MARIO WILFREDO MATEO ESPINOZA, con Tarjeta de Identidad N°. 1301-1977-00347; JOSE ISMAEL HERNANDEZ MIRANDA, con Tarjeta de Identidad N°. 1301-1981-00081; JOSE OMAR MATEO CASTAÑEDA, con Tarjeta de Identidad N°. 1301-1985- 00969; JOSE NELSON SERRANO MATEO, con Tarjeta de Identidad N°. 1301-1985-00011; JOSE EUGENIO DIAS PORTILLO, con Tarjeta de Identidad No. 1301-1979- 00150; MARIA REYNA PORTILLO CASTAÑEDA, con Tarjeta de Identidad N°. 1301-1959-00071, MARIA RAFAELA SERRANO SARMIENTO, con Tarjeta de Identidad No. 1301-1956-00275; continuarán en calidad de SOCIOS F U N D A D O R E S : J O S E J U V E N A L HERNANDEZ CALDERON, JOSE ARNALDO ESPINOZA MATEO, ARMANDO ALVARADO ZELAYA, CARMEN MATEO, MIGUEL ANGEL MATEO ALVARADO, MARTIN MATEO MATEO, LUCIANO MATEO MATEO, FAUSTO MATEO MATEO, J O S E L E O N S E R R A N O M AT E O , C O N S TA N T I N O C A S TA Ñ E D A , A L F O N S O CASTAÑEDA SERRANO, MANUEL DE JESÚS CASTAÑEDA, BASILIO ANTONIO CASTAÑEDA PERDOMO, ARCADIO CASTAÑEDA PERDOMO, JUAN MARTINEZ MATEO, LUIS SAUL MARTINEZ HERNANDEZ, MARCO ANTONIO HERNANDEZ BOBADILLA, ERLAN VITELIO HERNANDEZ C A L D E R O N , J O S E A B I L I O H E R N A N D E Z E S P I N O Z A , J O S E A R N U L F O H E R N A N D E Z HERNANDEZ, JOSE LEON HERNANDEZ ESPINOZA, JOSE ABILIO HERNANDEZ ESPINOZA, G U S TAVO E S P I N O Z A M AT E O , B E N J A M I N ESPINOZA ALVARADO, ESTANISLAO DIAZ TO R R E S , J O S E M A R I O B E N I T E S M AT E O , RICARDO VILLANUEVA MATEO, ALFREDO VILLANUEVA HERNANDEZ, JOSE EFRAIN ALVARADO, JOSE ANGEL ALVARADO MATEO, J O S E L E O N G A R C I A , J U L I A N A R G U E TA H E R R E R A , M AT I A S A R G U E TA H E R R E R A , MERCEDES ARGUETA HERRERA, ANTONIO A R G U E TA H E R R E R A , S A U L S A R M I E N TO SERRANO, CARMEN HERNANDEZ CALDERON, DOMINGO SERRANO SERRANO; así mismo mediante Acta No. 9, de fecha 31 de marzo del año 2007, de reunión de Asamblea General Ordinaria, realizada en la sede de la Empresa se procedió a la elección de la Junta Directiva la cual quedó integrada de la siguiente manera: PRESIDENTE: MANUEL DE JESÚS CASTAÑEDA. VICEPRESIDENTE: LUCIANO MATEO MATEO. SECRETARIO: ERLAN VITELIO HERNANDEZ CALDERON. TESORERO: JUAN MARTINEZ MATEO. FISCAL: JOSE ABILIO HERNANDEZ ESPINOZA. No habiendo más que tratar se levantó la sesión ubicada en el lugar denominado La Asomada, Jurisdicción del municipio de Lepaera, departamento de Lempira, ERLAN VITELIO HERNÁNDEZ CALDERON, Secretario, ES CONFORME A SU ORIGINAL. Tegucigalpa, M.D.C., a los quince días del mes de febrero del año dos mil doce (F y S), SALVADOR POLANCO ROSA, Secretario General de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. Visto lo anterior y en cumplimiento a lo establecido en el Artículo No. 116 de la Ley de Reforma Agraria, esta Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería extiende la PRIMERA MODIFICACIÓN de la Personería Jurídica de la Empresa “FRATERNIDAD No. 2”, quedando debidamente inscrita, en el Registro de las Empresas Asociativas Campesinas en el Asiento No. 7283, Tomo 01-2011, SG-MPJ- 166- 2012. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de febrero del año 2012. SALVADOR POLANCO ROSA SECRETARIO GENERAL 27 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 33 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ASIENTO No. 7109 MODIFICACION DEL ASIENTO ORIGINAL # 703 DE LA EMPRESA ASOCIATIVA CAMPESINA DE PRODUCCIÓN “UNION Y ACCION”. La suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería. CERTIFICA: que la Modificación del Asiento Original 703, inscrita en el Tomo 14, Folios 237 al 241, de la Empresa Asociativa de Campesinos “UNION Y ACCION”, ubicada en el lugar denominado El Tablón, jurisdicción del municipio de Gracias, departamento de Lempira. CERTIFICA: El Acta No. 73, de reunión de Asamblea General realizada el día 24 de enero del año 2008, que literalmente dice: se acordó solicitar al Instituto Nacional Agrario (INA), la Modificación de la Personalidad Jurídica de la empresa, debido a que algunos socios se han retirado y otros por abandono y que para ello solicitamos EXCLUIR POR RETIRO VOLUNTARIO: a los socios siguientes: BELARMINO PORTILLO HERNÁNDEZ, SIPRIANO MIRANDA SERRANO, MIGUEL ANGEL MELGAR GARCIA, JUAN JOSE PEREZ GARCIA, JULIA ANTONIA MIRANDA PINTO, EXCLUIR POR MUERTE: a ANDRÉS ABELINO ALVARADO VILLANUEVA. Así mismo la Asamblea ACUERDA INCLUIR: como socios a: GREGORIO PEREZ GARCIA, con Tarjeta de Identidad No. 1301-1963-00191; TOMAS VASQUEZ, con Tarjeta de Identidad No. 1413- 1966-00213; EDMUNDO VASQUEZ, con Tarjeta de Identidad No. 1319-1969-00163; ONALY MARTINEZ PINEDA, con Tarjeta de Identidad No. 0506-1976-01072; continuarán en calidad de SOCIOS FUNDADORES: ANTONIO PEREZ GARCIA, SECUNDINO PEREZ GARCIA, MANUEL DE JESUS PEREZ GARCIA, JORGE ADALBERTO MIRANDA MARTINEZ, ADÁN MARTINEZ RODRIGUEZ, así mismo mediante folio No. 44 de fecha 20 de mayo del año 2008, de reunión de Asamblea General Ordinaria realizada en la sede de la empresa se procedió a la elección de la Junta Directiva la cual quedó integrada de la siguiente manera: PRESIDENTE: TOMAS VASQUEZ. V I C E P R E S I D E N T E : E D M U N D O VA S Q U E Z . SECRETARIO GENERAL: MANUEL DE JESÚS PEREZ GARCIA. TESORERO: ONALY MARTINEZ PINEDA. FISCAL: GREGORIO PEREZ GARCIA. No habiendo más que tratar se levantó la reunión ubicada en el lugar denominado El Tablón, jurisdicción del municipio de Gracias, departamento de Lempira. MANUEL DE JESÚS PEREZ GARCIA, Secretario General, es conforme a su original. Tegucigalpa, M.D.C., a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil nueve. (F y S). BERTA MIREYA HERNANDEZ E., Secretaria General de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. Visto lo anterior y en cumplimiento a lo establecida en el artículo No. 116 de la Ley de Reforma Agraria, esta Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, se extiende la presente modificación a la Personería Jurídica Empresa “UNION Y ACCIÓN”. Quedando debidamente Inscrita, en el Registro de las Empresas Asociativas Campesinas en el Asiento No. 7109, Tomo 81, y Folios 219 al 220. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de noviembre del 2009. BERTA MIREYA HERNANDEZ E. SECRETARIA GENERAL 27 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 34 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ASIENTO No. 6666 MODIFICACIÓN DEL ASIENTO ORIGINAL # 1339 DE LA EMPRESA ASOCIATIVA CAMPESINA DE PRODUCCION “LA CONFORMIDAD”. La suscrita, Secretaria General de la Secretaría del Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería. CERTIFICA: que la Modificación delAsiento Original 1339, inscrita en el Tomo 23, Folios 279 al 288, de la Empresa Asociativa de Campesinos “LA CONFORMIDAD”, Ubicada en el lugar denominado, El Zapote, jurisdicción del municipio de Gracias, departamento de Lempira. CERTIFICA: el punto de Agenda No. 8 del acta No. 241 de Reunión de Asamblea General realizada el día 24 de enero del año 2008, que literalmente dice: se acordó solicitar al Instituto Nacional Agrario (INA), la Modificación de la Personalidad Jurídica de la empresa debido a que algunos socios se han retirado y otros por abandono y que para ello solicitamos EXCLUIR POR RETIRO VOLUNTARIO: a los socios siguientes: MIGUEL ANTONIO PINEDA LARA, M A X I M I L I A N O P I N E D A ESPINOZA, JOSE ARNULFO MATEO MATEO, JOSE DANILO ESPINOZA TORRES, DAVID MATEO MATEO, JORGE FERRERA, ROSENDO MATEO, ALFREDO MATEO MATEO, JOSE RENAN ESPINOZA BOBADILLA, ELISEO MARTINEZ TORRES, ALFREDO ALVARADO HERNANDEZ, ADRIÁN ESPINOZA PEREZ, MARVIN FERRERA PINEDA, AGAPITO SERRANO, LUIS ALONZO SANTOS ALVARENGA, ALBARO MARTINEZ, MA. TEODOLINDA MARTINEZ RODRIGUEZ, JOSE OBDULIO HERNANDEZ, SANTIAGO MARTINEZ ALVARADO, OCTAVIO HERNANDEZ HERNANDEZ, ALEJANDRO RODRIGUEZ, JOSE ÁRMELO HERNANDEZ ZELAYA, JOSE RAMON MATEO MIRANDA, NATALIO RAMIREZ QUINTANILLA, así mismo EXCLUIR POR MUERTE a: CORNELIO DIAZ, ROMUALDO ESPINOZA, JUAN HERNANDEZ CALDERON, TEOFILO VASQUEZ, ELIAS SERRANO MARTINEZ, ALEJANDRO MATEO MIRANDA, PETRONILO MARTINEZ PAZ, JOSE INOCENTE SANTOS OTERO, Así mismo: la Asamblea ACUERDA INCLUIR: como socios a las siguientes personas: ANDRES CASTAÑEDA ALEMÁN, con número de Identidad No. 1301 1973-00308; REINALDO MIRANDA ESPINOZA, con Tarjeta de Identidad No. 1301-1969 00064; FAUSTINO VASQUEZ HERRERA, con Tarjeta de Identidad No. 1301-1985-00514; MAXIMINO MARTINEZ ESPINOZA, con Tarjeta de Identidad No. 1301-1956-00244, MARIA JUANA ESPINOZA MARTINEZ, con Tarjeta de Identidad No. 1301-1925-00115; MARIA CLEOTILDE PORTILLO VILLANUEVA, con Tarjeta de Identidad No. 1301-1955-00193; JENRRY LENIN RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, con Tarjeta de Identidad No. 1301-1979-00349; RAFAEL ANTONIO SERRANO ESPINOZA, con Tarjeta de Identidad No. 1301-1971-00518; BELARMINO PORTILLO HERNANDEZ, con Tarjeta de Identidad No. 1301-1970-00335; JOSE SANTOS RAMIREZ VASQUEZ, con Tarjeta de Identidad No. 1301-1978-00208; LEOPOLDO FERRERA PINEDA, con Tarjeta de Identidad No. 1301-1981- 00741; MARCO TULIO MARTINEZ ESPINOZA, con Tarjeta de Identidad No. 1301-1977- 00151; MARIA ESPERANZA MATEO, con Tarjeta de Identidad No. 1301-1945-00135; ADA LOURDES HERNANDEZ ESPINOZA, con Tarjeta de Identidad No. 1301-1978-00369; HECTOR ADONIS VASQUEZ HERRERA, con Tarjeta de Identidad No. 1301- 1979-00763; ISIDRO MARTINEZ HERNANDEZ, con Tarjeta de Identidad No. 1301-1975-00238; MARIA CARMELINA PÉREZ GARCIA, con Tarjeta de Identidad No. 1301-1984- 00982; CLEMENTE PERDOMO PINEDA, con Tarjeta de Identidad No. 1301-1981-00661; ALEXIS ROLANDO OTERO RODRIGUEZ, con Tarjeta de Identidad No. 1301-1983-00446; continuarán en calidad de SOCIOS FUNDADORES: CRUZ ESPINOZA SERRANO, ROGELIO MARTINEZ SERRANO, WILFREDO FERRERA PINEDA, JOSE RUBEN BOBADILLA, MODESTO MARTINEZ SERRANO, NELSON PINEDA ARGUETA, JUAN DE LA CRUZ ESPINOZA SERRANO, GUILLERMO MARTINEZ PINEDA, SAUL MARTINEZ, RUPERTO BOBADILLA HERNANDEZ, ALEJANDRO SERRANO HERNANDEZ, JOSE LEONIDAS MARTINEZ R O D R I G U E Z , J O S E R U T I L I O MARTINEZ HERNANDEZ, MARCO TULIO MATEO, SEBASTIAN HERNANDEZ A R G U E TA , E L E O D O R O HERNANDEZ MARTINEZ, EFRAIN HERNANDEZ HERNANDEZ, VIDAL PORTILLO HERNANDEZ, EMILIO MARTINEZ ESPINOZA, TERENCIO PINEDA ESPINOZA, TEODORO ESPINOZA TORRES, FELIPE ESPINOZA SERRANO, ELEUTERIO CALDERON HERNANDEZ, ALFREDO MARTINEZ LARA, PROSPERO ANTONIO SERRANO HERNANDEZ, ANTONIO ESPINOZA TORRES, REINALDO MARTINEZ SERRANO, JOSE ORLANDO ESPINOZA, MANUEL DE JESUS MARTINEZ ESPINOZA, FELIPE DE JESUS HERNANDEZ ESPINOZA, MARCO ANTONIO RODRIGUEZ GUILLEN, INOCENTE MARTINEZ SERRANO, JOSE AMILCAR MARTINEZ, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 35 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales RENE HERNANDEZ ESPINOZA, SAMUEL HERNANDEZ ESPINOZA, JOSE EDMUNDO PINEDA ARGUETA, JESUS ERNESTO PINEDA ARGUETA, NARCISO MARTINEZ PINEDA, FILADELFO ESPINOZA ALVARADO, SERVIO TULIO ESPINOZA MATEO, JUAN JOSE SARMIENTO, PEDRO HERNANDEZ ARGUETA, JOSE ROBERTINO MIRANDA MIRANDA, HECTOR DAVID MATEO, HUMBERTO HERNANDEZ ESPINOZA, MERCEDES HERNANDEZ HERNANDEZ, PEDRO MARTINEZ SERRANO, FRANCISCO ESPINOZA HERNANDEZ, FRANCISCO ESPINOZA TORRES, ANDRES CASTAÑEDA ALEMAN, TEODORO SERRANO, AMADOR BOBADILLA PERDOMO, MODESTO PINEDA BEJARANO, BLAS CATAÑEDA SERRANO, ARNALDO ESPINOZA BOBADILLA, así mismo mediante punto de acta No. 208, de fecha 30 de septiembre del año 2008, de reunión de Asamblea General Ordinaria realizada en la sede de la empresa, se procedió a la elección de la Junta Directiva la cual quedo integrada de la siguiente manera: PRESIDENTE: SERVIO TULIO ESPINOZA MATEO. VICEPRESIDENTE: JOSE RUTILIO MARTINEZ HERNÁNDEZ. SECRETARIO GENERAL: ANTONIO ESPINOZA TORRES. TESORERO: ALFREDO MARTINEZ LARA. FISCAL: FELIPE DE JESÚS HERNANDEZ ESPINOZA. No habiendo más que tratar se levantó la sesión en el lugar denominado, El Zapote, Jurisdicción del municipio de Gracias, departamento de Lempira, ANTONIO ESPINOZA TORRES, SECRETARIO GENERAL, es conforme a su original. Tegucigalpa, M.D.C., a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil nueve. (F y S), BERTA MIREYA HERNANDEZ E., Secretaria General de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. Visto lo anterior y en cumplimiento a lo establecido en el artículo No. 116 de la Ley de Reforma Agraria, esta Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, se extiende la presente modificación a la Personería Jurídica Empresa “LA CONFORMIDAD”. Inscrita en el Registro de las Empresas Asociativas Campesinas en el asiento No. 6666, Tomo 81, y Folios 173 al 178. Tegucigalpa M.D.C., 23 de marzo del 2009. BERTA MIREYA HERNANDEZ E. SECRETARIA GENERAL 27 A. 2015. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ASIENTO No. 7681 MODIFICACION No. SG- MPJ- 480- 2012. PRIMERA MODIFICACIÓN A LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA EMPRESA CAMPESINA “LAS ANONAS”, ASIENTO ORIGINAL No. 1922. El suscrito, Secretario General de la Secretaría del Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería. CERTIFICA: Que en el lugar denominado La Lima, Jurisdicción del municipio de Gracias, departamento de Lempira, la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción “LAS ANONAS”, decidió Modificar por Inclusión y Exclusión de socios, la Personalidad Jurídica inscrita en el Asiento Original 1922, Folios 54 al 61, del Tomo No. 33, mediante el Punto de Agenda No. 10 del acta No. 175, Acuerdos de Reunión de Asamblea General realizada a los quince días del mes de agosto del año dos mil siete, que literalmente dice: se acordó solicitar al Instituto Nacional Agrario (INA), la Modificación de la Personalidad Jurídica de la Empresa debido a que algunos socios se han retirado y que para ello solicitamos INCLUIR a: RUPERTO VILLANUEVA MEJÍA, con Tarjeta de Identidad No. 1301- 1968-00165; BENEDICTO CASTRO MIRANDA, con Tarjeta de Identidad No. 1301-1977-00317; GERMÁN CRUZ ALVARADO, con Tarjeta de Identidad No. 1301-1973- 00275; MARÍA TEODOLINDA MATEO MATEO, con Tarjeta de Identidad No. 1301-1967-00392; mediante el Punto de Acta No. 175, Agenda No. 10, Acuerdos de Reunión de Asamblea General realizada a los quince días del mes de agosto del año dos mil siete. EXCLUIR POR RETIRO VOLUNTARIO: a los socios: HELIODORO CASTRO PERDOMO, ARNULFO VILLANUEVA, JOSE CONCEPCION CRUZ ALVARADO, REYNALDO CASTRO MIRANDA, así mismo la Asamblea acuerda mediante el Punto de Acta No. 130, agenda No. 9, a los quince Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 36 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales días del mes de agosto del año dos mil siete. EXCLUIR POR MUERTE a los socios: FELIPE CUEVAS ESPINOZA, así mismo la Asamblea acuerda mediante el Punto de Acta No. 181, agenda #10 a los quince días del mes de agosto del año dos mil siete. EXCLUIR POR MUERTE: a los socios: LUIS ALONZO CRUZ ALVARADO, así mismo la Asamblea acuerda mediante el Punto de Acta No. 144, agenda #10 a los quince días del mes de agosto del año dos mil siete. EXCLUIR POR EXPULSION: al socio: MARIO ESMINDO BENITEZ MIRANDA, continuarán en calidad de SOCIOS FUNDADORES: TEODORO MURILLO HERNÁNDEZ, JULIAN DE JESÚS CÁCERES ALVARADO, OBDULIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, CALIXTO CRUZ MURILLO, VICTOR MANUEL ALVARADO ALVARADO, BENJAMIN HERNANDEZ VILLANUEVA, GREGORIO HERNANDEZ VILLANUEVA, FRANCISCO HERNANDEZ CUEVAS, BRUNO VILLAMIL HERNANDEZ, JOSÉ FRANCISCO ALVARADO MIRANDA, ELIGIO ALVARADO REYES, DOLORES REYES CUEVAR, ADAN BENITEZ MIRANDA HELEODORO HERNÁNDEZ BENITEZ; así mismo mediante acta de fecha veintiocho de marzo del año dos mil seis, como punto principal de Reunión de Asamblea General Ordinaria realizada en la sede de la Empresa se procedió a la elección de la Junta Directiva la cual quedó integrada de la siguiente manera: PRESIDENTE: VICTOR MANUEL ALVARADO ALVARADO. VICEPRESIDENTE: ADAN BENITEZ MIRANDA. SECRETARIO: TEODORO MURILLO HERNÁNDEZ. TESORERO: OBDULIO HERNÁNDEZ HERNANDEZ. FISCAL: BENJAMIN HERNÁNDEZ VILLANUEVA. No habiendo más que tratar se levantó la sesión en el lugar denominado La Lima, Jurisdicción del municipio de Gracias, departamento de Lempira. (Firma) TEODORO MURILLO HERNÁNDEZ, (Secretario). ES CONFORME A SU ORIGINAL. Tegucigalpa, M.D.C., a los ocho días del mes de junio de año dos mil doce, (Firma y Sello), SALVADOR POLANCO ROSA, Secretario General de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. Visto lo anterior y en cumplimiento a lo establecido en el artículo No. 116 de la Ley de Reforma Agraria, esta Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, extiende la primera MODIFICACIÓN de la Personalidad Jurídica de la Empresa “LAS ANONAS.” Quedando debidamente Inscrita, en el Registro de las Empresas Asociativas Campesinas en el Asiento Original 7681, del Tomo No. 01-2011, SG-MPJ-480-2012. Tegucigalpa M.D.C., 8 de junio del 2012. SALVADOR POLANCO ROSA SECRETARIO GENERAL 27 A. 2015. ______ [1] Solicitud: 2015-003416 [2] Fecha de presentación: 23/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISCOVERY COMMUNICATIONS, LLC. [4.1] Domicilio: ONE DISCOVERY PLACE, SILVER SPRING, MARYLAND 20910, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISCOVERY WORLD HD [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Grabaciones audiovisuales pregrabados, cintas de audio, cintas de vídeo, discos de vídeo, discos compactos, dvds y software multimedia grabados en unidades de discos compactos, todos ofreciendo temas de interés humano general; juegos electrónicos de aprendizaje en la naturaleza de software de juego electrónico para propósitos educativos; discos de videojuegos; discos de juegos de computadoras; programas electrónicos de juegos; tonos de llamadas, gráficos, tonos de devolución (backtones), timbres animados, timbres de vídeo y protectores de pantalla animados descargables a través del internet y dispositivos inalámbricos; medios digitales, específicamente videoclips pregrabados descargables, clips de audio pregrabados, textos y gráficas contenidos en computadoras electrónicas personales y dispositivos inalámbricos de mano, todos ofreciendo temas de interés humano general; lentes de sol. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No se protege el lenguaje técnico “HD”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M. 9 y 27 A. 2015. DISCOVERY WORLD HD Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 37 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ALCALDIA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL AVISO A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Adquisición de Mezcla Asfáltica y Asfalto RC-250 LPUNBS-01-AMDC-35-2015 1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), en adelante llamada “el Contratante” hace un llamado a las empresas proveedoras legalmente autorizadas para operar en Honduras, para que presenten sus ofertas en sobres cerrados para la Adquisición de Mezcla Asfáltica y Asfalto RC-250, el proceso será financiado con fondos municipales. 2. Los documentos de esta licitación estarán disponibles a partir del martes 24 de marzo del 2015, y se otorgarán previa solicitud escrita (física y/o electrónica) dirigida al Lic. Alex Elvir Artica, en días hábiles en horario de 8:00 A.M. hasta las 4:00 P.M., en la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, primer piso del edificio Ejecutivo de la AMDC, frente al Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón, barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., teléfono 2222-0870, o por el siguiente email: gerencialamdc@yahoo.es, país: Honduras. En respuesta a esa solicitud el solicitante será inscrito en el listado oficial de participantes y se le enviará por medio de un correo electrónico el enlace Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”: www.honducompras.gob.hn, del cual podrá descargar de forma gratuita el Documento Base de Licitación y toda la documentación relacionada al proceso. 3. La recepción de las ofertas se realizará en la oficina de la Dirección de Infraestructura Vial y Movilidad Urbana, sita en el Edificio AER, Avenida Colón, costado oeste de Hospital y Clínicas Viera, Barrio El Centro, a más tardar el lunes 11 de mayo de 2015 a las 10:00 A.M., no será necesario presentar las ofertas personalmente, sin embargo, el Contratante no se hace responsable si éstas no son recibidas a la hora y fecha indicadas para la recepción de ofertas. Las ofertas tardías no serán aceptadas y serán devueltas sin abrir. 4. La apertura de las ofertas se hará en acto público a las 10:10 A.M., hora oficial de la República de Honduras el lunes 11 de mayo del 2015 en el lugar citado en la recepción de las ofertas, con la presencia de los oferentes que deseen asistir. Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 27 A. 2015. _______ La le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS 24 17 TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 38 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2015-001545 [2] Fecha de presentación: 09/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: M. AGOSTINI, S.A. [4.1] Domicilio: AV. PASTOR MARTIN LUTHER KING JR., 989 RIO DE JANEIRO- RJ, BRASIL. [4.2] Organizada bajo las leyes de: BRASIL B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALADDIN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Licoreras [bandejas]; bandejas para uso doméstico; salvamanteles [utensilios de mesa]; batidoras no eléctricas; batidores no eléctricos para uso doméstico; recipientes para beber; cantimploras; bolsas isotérmicas; cafeteras de filtro no eléctricas; servicios de café; cafeteras no eléctricas; copas para beber; picheles; portapetacas; jarras de cerveza; filtros de café no eléctricos; vasos para beber; frascos; botellas; frascos aislantes; neveras portátiles no eléctricas; tarros [bocales]; portaviandas; servilleteros; vasijas; cajas para galletas; recipientes térmicos para alimentos; recipientes térmicos para bebidas; boles; bolas de vidrio. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de febrero del año 2015. [12] Reservas: Se reivindica la forma estilizada de la escritura Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 13 y 28 M. 2015. _____ 1/ No. Solicitud: 00104-15 2/ Fecha de presentación: 05/01/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALVEAN SUGAR INTERTMEDIAÇÃO E AGENCIAMENTO LTDA. (Organización bajo las leyes de BRASIL) 4.1/ Domicilio: Avenida Paulista, No. 287, 2° andar, sala C, CEP 01311-000, Sao Paulo/SP, BRASIL. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: BRASIL B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 840834012 5.1/ Fecha: 26/06/2014 5.2/ País de Origen: BRASIL 5.3/ Código País: BR C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALVEAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de gestión relacionados a la compra y venta de azúcar; servicios de administración relacionados la compra y venta de azúcar; servicios de intermediación de negocios en el área de comercio y promoción de materias primas agrícolas a granel, además del azúcar no refinado y/o azúcar blanco; servicios de intermediación de negocios referentes al comercio al por mayor y al por menor de materias primas a granel, de azúcar no refinado y/o azúcar blanco; servicios de asistencia en la gestión y de asesoramiento relacionados al área de compra y venta de azúcar; estudios de mercado y servicios de investigación relacionados a proveedores u oferentes de materias primas a granel, azúcar no refinado y/o azúcar blanco, en los mercados al por mayor y al por menor. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/03/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 13 y 28 M. 2015. ______ ALVEAN 1/ No. Solicitud: 10029-15 2/ Fecha de presentación: 09/3/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: IPONE (Organización bajo las leyes de FRANCIA) 4.1/ Domicilio: La Meuniére, 13480 CABRIES, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IPONE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Aditivos para carburantes; aditivos químicos para aceites; aditivos detergentes para gasolina; agentes refrigerantes para motores de vehículos; antidetonantes para motores de explosión; anticongelantes; composiciones para reparar llantas y cámaras de aire de llantas; líquidos para circuitos hidráulicos; productos químicos para descarburar motores; productos químicos para ahorrar combustible; pegamentos para neumáticos; líquido de frenos; productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-03-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 13 y 28 M. 2015. IPONE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 39 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 28404-14 2/ Fecha de presentación: 12-08-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V. (Organizada bajo las leyes de MEXICO) 4.1/ Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas No. 185, Parque Industrial Lagunero, Gómez Palacio, Durango, CP 55070, MEXICO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MEXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Productos lácteos, leche, suero de leche, leche de soya (sustituto de leche), bebidas lácteas, predominando la leche, fórmula láctea (leche en polvo) no de uso médico. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/08/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 13 y 28 M. 2015. ______ 1/ No. Solicitud: 33983-2014 2/ Fecha de presentación: 22-09-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: R. ROMANI-SOCIETE FRANCAISE D´AROMATIQUES (Organizada bajo las leyes de FRANCIA) 4.1/ Domicilio: Parc d´activité de la Festre Sud Route de Grasse, 06530 SAINT CEZAIRE SUR SIAGNE, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SFA Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, productos químicos utilizados como ingredientes en la fabricación de productos de perfumería, productos de higiene y productos de cosmética, composiciones químicas hechas de varios ingredientes (sustancias odoríferas) utilizadas en la producción de productos terminados especialmente perfumería alcohólica de lujo, cosméticos, jabones, detergentes, productos domésticos y productos de fragancia para el hogar. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/02/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 13 y 28 M. 2015. / No. Solicitud: 37362-14 2/ Fecha de presentación: 21/10/14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMPAGNIE DES CRISTALLERIES DE SAINT-LOUIS (Organizada bajo las leyes de FRANCIA) 4.1/ Domicilio: 57620 SAINT-LOUIS LES BITCHE, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAINT-LOUIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Platos, mantequeras, tarros de vidrio, tazones, bomboneras, candeleros, palmatorias, candelabros, fotóforos, luciérnagas (palmatorias), garrafas, picheles, botellas, cántaros, recipientes para bebidas, salvamanteles (que no sean de papel y diferentes a mantelería), copas, copelas, vasijas, porta- cuchillos para la mesa, mezcladores manuales [agitadores], rociadores de perfume, saleros, pimenteros, cubiteras para el hielo, cubiteras para la champagne, platillos, azucareras, centros de mesa, tazas, set de café y de té, floreros, solitarios (floreros), vasos (recipientes), cubiletes, flautas (vasos), copas de champaña, jarras de cerveza, figurinas, estatuas, estatuyas, set de caviar, cajas de cristal, objetos de arte de cristal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-03-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 13 y 28 M. 2015. ______ SAINT-LOUIS / No. Solicitud: 39106-14 2/ Fecha de presentación: 04/11/14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fielman AG (Organizada bajo las leyes de ALEMANIA) 4.1/ Domicilio: Weidestrasse 118a, 22083 Hamburg, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: fielmann 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios de optometristas, en particular realización de pruebas de visión, medición del rendimiento visual, ajuste de todo tipo de elementos auxiliares para la visión; servicios de ópticos, optometristas y especialistas en lentes de contacto, incluido el asesoramiento sobre óptica y optometría, asesoramiento profesional en lo referente a la calidad y la utilización de productos de óptica, gafas y lentes de contacto; emisión de certificados para ser presentados ante autoridades públicas y compañías de seguros de salud en los ámbitos antes mencionados en cuanto servicios prestados por ópticos; servicios de audioprotesistas, en particular asesoramiento en torno al mejoramiento de la capacidad auditiva, realización de pruebas auditivas y de reconocimiento . auditivo de palabras. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-02-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 13 y 28 M. 2015. fielmann Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 40 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 2265-15 2/ Fecha de presentación: 15/01/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: WILLIAM DE JESUS VELEZ SIERRA (PERSONA NATURAL) 4.1/ Domicilio: Calle 100 # 9A-45 oficina 501, Torre 2, Bogotá, COLOMBIA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INTERASEO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte de basura. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-01-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 13 y 28 M. 2015. ______ 1/ No. Solicitud: 3579-15 2/ Fecha de presentación: 24/01/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FERREYCORP, S.A.A. (Organizada bajo las leyes de PERU) 4.1/ Domicilio: Jr. Cristóbal del Peralta Norte 820, Surco, PERU 4.2/ Organizada bajo las leyes de: PERU B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAQUICENTRO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas; ascensores; escaleras mecánicas y grúas (aparatos de elevación); motores (excepto motores para vehículos terrestres); máquinas y máquinas herramientas agrícolas; máquinas para explotación de minas, tales como: motoni veladores, excavadoras hidráulicas y mototraillas; equipos, implementos o máquinas agrícolas, tales como: cosechadoras combinadas, máquinas y máquinas herramientas agrícolas de siembra, labranza y utilitarios; máquinas y máquinas herramientas para cosechadoras automáticas de empaque; máquinas para aserrar madera; máquinas para secado de madera. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-02-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 13 y 28 M. 2015. 1/ No. Solicitud: 15-9578 2/ Fecha de presentación: 05-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. (Organizada bajo las leyes de MEXICO) 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, D.F., MEXICO 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MEXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Marisela Manchitas 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-03-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 13 y 28 M. 2015. ______ Marisela Manchitas 1/ No. Solicitud: 3580-15 2/ Fecha de presentación: 26/01/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FERREYCORP, S.A.A. (Organizada bajo las leyes de PERU) 4.1/ Domicilio: Jr. Cristóbal del Peralta Norte 820, Surco, PERU 4.2/ Organizada bajo las leyes de: PERU B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAQUICENTRO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos tractores, motores, vehículos y aparatos de locomoción terrestres, entre otros, camiones mineros, cargadores frontales, tractor sobre orugas, tractores sobre ruedas, cardadores sobre orugas, mototraillas, vehículos y aparatos de locomoción aéra o marítima. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-02-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suayapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 13 y 28 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 41 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-007159 [2] Fecha de presentación: 17/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AGROSA, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: KILOMETRO 64 DE LA FLECHA, SANTA BARBARA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: POLLO RICACHON Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Pollo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 13 y 28 M. 2015. _____ [1] Solicitud: 2015-005288 [2] Fecha de presentación: 05/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BIERSDORF AG. [4.1] Domicilio: UNNASTRASSE 48, 20253 HAMBURG, ALEMANIA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NIVEA CUIDADO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de febrero del año 2015. [12] Reservas: La denominación se protege en su conjunto y no por separado. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 13 y 28 M. 2015. _____ 1/ No. Solicitud: 15-7964 2/ Fecha de presentación: 23-02-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industria La Popular, S.A. (Organizada bajo las leyes de GUATEMALA) 4.1/ Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, ciudad de Guatemala, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OLIMPO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/03/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 13 y 28 M. 2015. ______ OLIMPO 1/ No. Solicitud: 6876-15 2/ Fecha de presentación: 16/2/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RENAULT, S.A.S. (Organizada bajo las leyes de FRANCIA) 4.1/ Domicilio: 92100 Boulogne-Billancourt, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EGEUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos de locomoción terrestre y en particular vehículos de motor, piezas y accesorios para los mismos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-02-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 13 y 28 M. 2015. ______ EGEUS 1/ No. Solicitud: 5486-15 2/ Fecha de presentación: 6/2/15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Calzado Chavita, S.A. de C.V. (Organizada bajo las leyes de MEXICO) 4.1/ Domicilio: Desarrollo Industrial No. 108, Fraccionamiento Industrial Las Cruces, 37290 León, Guanajuato, MEXICO 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MEXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BERRENDO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Botas y calzado en general. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 13 y 28 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 42 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 2014-36697 2/ Fecha de presentación: 14-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SDMO INDUSTRIES (Organizada bajo las leyes de FRANCIA) 4.1/ Domicilio: 12 B Rue de la Villeneuve, 29200 BREST, FRANCIA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SDMO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Generadores de corriente; generadores de electricidad; sistemas de generación; máquinas herramientas; motores, que no sean para vehículos terrestres; acoplamientos y componentes de transmisión no eléctricos para máquinas, excepto para vehículos terrestres; motores de aire comprimido; motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres; motores de combustión interna para generación de energía; cilindros para motores; inyectores para motores; pistones para motores; dispositivos de ignición para motores de combustión interna; reguladores de velocidad para motores; cadenas de transmisión que no sean para vehículos terrestres; economizadores de combustible para motores; carburadores; alimentadores de carburador; cárteres para máquinas y motores; cadenas de accionamiento que no sean para vehículos terrestres; bombas para instalaciones de calefacción; aparatos de conversión de combustible para motores de combustión interna; controles para máquinas y motores, específicamente cables y controles hidráulicos y neumáticos; máquinas de soldar; máquinas de soldar eléctricas, particularmente aparatos de soldadura autógena; compresores, en particular compresores para refrigeradoras; dínamos; convertidores de energía, en particular dispositivos para convertir energía eólica en electricidad; implementos agrícolas, excepto implementos accionados manualmente; bombas de agua; separadores de agua; desaireadores [desgasificadores] de agua de alimentación; calentadores de agua [partes de máquinas]; reguladores de agua de alimentación [partes de máquinas]; reguladores de presión [partes de máquinas]; máquinas de filtración; filtros [partes de máquinas o motores]; cartuchos para máquinas de filtración; correas, específicamente correas para dínamos, correas para máquinas; correas de ventilador para motores; correas para motores. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-03-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 13 y 28 M. 2015. _______ SDMO 1/ No. Solicitud: 39105-14 2/ Fecha de presentación: 4/11/14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fielmann AG (Organizada bajo las leyes de ALEMANIA) 4.1/ Domicilio: Weidestrasse 118a, 22083 Hamburg, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: fielmann 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: fielmann Servicios de venta minorista de productos de cuidado y limpieza para gafas, monturas de gafas y cristales de gafas, así como aparatos e instrumentos ópticos, productos de limpieza, desinfección y cuidado de lentes de contacto, artículos de óptica, ayudas ópticas, aparatos e instrumentos ópticos y sus partes, gafas, monturas de gafas, cristales de gafas, gafas de sol, lentes ópticas, prismas, lupas, gemelos (óptica), telescopios, microscopios, cadenas para gafas, tiras para gafas, estuches para gafas, estuches para lentes de contacto, estuches para aparatos ópticos; publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; asesoramiento en materia de organización y administración de empresas, en particular de franquicias; consultoría sobre recursos humanos y negocios; colocación de personal, contabilidad; distribución de productos de imprenta y de muestras con fines publicitarios, en particular para franquicias; concepción y redacción de textos y anuncios publicitarios; búsqueda de mercados, sondeos de opinión; elaboración de previsiones económicas; promoción de ventas para terceros. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/02/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 13 y 28 M. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 2014-39104 2/ Fecha de presentación: 04-11-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Fielmann AG (Organizada bajo las leyes de ALEMANIA) 4.1/ Domicilio: Weidestrasse 118a, 22083 Hamburg, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: fielmann fielmann6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Artículos de óptica, ayudas ópticas, aparatos e instrumentos ópticos y sus partes, en particular gafas, monturas de gafas, cristales de gafas, gafas de sol, gafas de deporte, lentes de contacto, lentes ópticas, prismas, lupas, gemelos (óptica), telescopios, microscopios, gafas para leer, gemelos de teatro, gafas en forma de monóculos montados y sin montar, así como elementos auxiliares con aumento para la visión; accesorios para los productos antes mencionados, en particular cadenas para gafas, tiras para gafas, estuches para gafas, estuches para lentes de contacto, estuches para aparatos e instrumentos ópticos comprendidos en esta clase; equipos de procesamiento de datos y aparatos electrónicos para óptica ocular, en particular instrumentos para medir la visión; quevedos; accesorios audioacústicos para audífonos, a saber, baterías, auriculares, cordones, tubos, interruptores, amplificadores de conexión, transformadores con y sin amplificador para transformar señales acústicas en señales ópticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23/03/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 13 y 28 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 43 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 8749-2015 2/ Fecha de presentación: 26/02/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MARIO ALFREDO FLORES PERAZA 4.1/ Domicilio: Marcala, departamento de La Paz. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASTRO POLLO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, tales como pollo, hamburguesa y pizza prestados por personas o establecimientos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Walter Iván López C. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-03-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 13 y 28 M. 2015. ______ 1/ No. Solicitud: 15-7649 2/ Fecha de presentación: 19-02-15 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: FREE MOTION, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FREE MOTION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Actividades deportivas y culturales, especialmente, preparación física para optimizar la calidad de vida, implementación de programas específicos con orientación deportiva. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANGELICA MARIA LAGOS E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-03-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 13 y 28 M. 2015. ______ FREE MOTION [1] Solicitud: 2015-002192 [2] Fecha de presentación: 14/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ACTIVA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SOYAPANGO, SAN SALVADOR, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PHARMEDICBETAM [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lina Lili Gamero USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No se da exclusividad sobre el uso de la denominación “BETAM”, por si sola. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 13 y 28 M. 2015. PHARMEDICBETAM 1/ No. Solicitud: 14-39625 2/ Fecha de presentación: 07-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ACTIVA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Soyapango, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SINGRI-P 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antigripales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Armida María López E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Lina Lili Gamero USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-11-14 12/ Reservas: Abogado Camilo Zaglul Bendeck Pérez Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 13 y 28 M. 2015. ______ SINGRI-P 1/ No. Solicitud: 15-7650 2/ Fecha de presentación: 19-02-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: FREE MOTION, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FREE MOTION Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, especialmente, preparación física para optimizar la calidad de vida. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ANGELICA MARIA LAGOS E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-03-2015 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 13 y 28 M. 2015. ______ [1] Solicitud: 2015-002193 [2] Fecha de presentación: 14/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ACTIVA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SOYAPANGO, SAN SALVADOR, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PHARMEDICSOLONA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lina Lili Gamero USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No se da exclusividad sobre el uso de la denominación “SOLONA”, por si sola. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 13 y 28 M. 2015. PHARMEDICSOLONA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 44 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-021612 [2] Fecha de presentación: 19/06/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS ORGANIZADOS DE SEGURIDAD, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOS SEGURIDAD [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas, servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Amílcar Edgardo Umanzor USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No se protege el distintivo presentado. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 13 y 28 M. 2015. _____ 1/ No. Solicitud: 21609-14 2/ Fecha de presentación: 19-06-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: MR ASESORES, S.A. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MR ASESORES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas, servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Amílcar Edgardo Umanzor E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-06-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 13 y 28 M. 2015. ______ 1/ No. Solicitud: 3106-2015 2/ Fecha de presentación: 22-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CHARVER, S.A. 4.1/ Domicilio: RESIDENCIAL LAS COLINAS, CASA No. 3303, BLOQUE V-1, CALLE No. 11. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POLLO MACANUDO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Amílcar Edgardo Umanzor E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-01-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 13 y 28 M. 2015. 1/ No. Solicitud: 3105-2015 2/ Fecha de presentación: 22-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CHARVER, S.A. 4.1/ Domicilio: RESIDENCIAL LAS COLINAS, CASA No. 3303, BLOQUE V-1, CALLE No. 11. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POLLO CATRACHO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Amílcar Edgardo Umanzor E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/02/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 13 y 28 M. 2015. ______ 1/ No. Solicitud: 3104-2015 2/ Fecha de presentación: 22-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CHARVER, S.A. 4.1/ Domicilio: RESIDENCIAL LAS COLINAS, CASA No. 3303, BLOQUE V-1, CALLE No. 11. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POLLO CHEQUE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Amílcar Edgardo Umanzor E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/02/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 13 y 28 M. 2015. ______ [1] Solicitud: 2014-021611 [2] Fecha de presentación: 19/06/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CARRETERA SEGURA, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARRETERA SEGURA [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas, servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Amílcar Edgardo Umanzor USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 A., 13 y 28 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 45 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 41496-2014 2/ Fecha de presentación: 21/11/2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Amazon Technologies, Inc. 4.1/ Domicilio: P.O. Box 8102, Reno, Nevada 89507, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMAZON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de publicidad, es decir, divulgación de publicidad para terceros a través de una red de comunicaciones electrónicas en línea; servicios de marketing; servicios de tienda de venta al por menor; servicios de tienda de venta al por menor en línea; suministro de información sobre productos de consumo a través de Internet u otras redes de comunicaciones; procesamiento computarizado de órdenes de compra en línea; compilación de información comercial en bases de datos para búsquedas disponibles a través de una red informática global; compilación de información publicitaria con bienes y servicios de otros proveedores en línea, en una guía de publicidad en línea; suministro de un directorio de información comercial en línea; suministro de guía de publicidad para búsquedas en línea con productos y servicios de terceros; servicios de administración de bases de datos informatizadas; servicios de pedidos en línea; servicios de programas de fidelidad de clientes; servicios de programas de fidelidad de clientes con recompensas en forma de servicios de envío con descuento; administración de un programa de descuentos; servicios de venta al por menor, es decir, administración de un programa de descuentos para permitir a los participantes obtener descuentos en servicios de transporte a través del uso de un programa de membresía de descuento y un programa de envío de tasa variable; publicidad; gestión de negocios; administración de negocios; trabajos de oficina; servicios de intermediación comercial para la venta y compra de bienes y servicios; servicios de subasta; servicios de publicidad clasificada; ventas por correo; servicios de venta al por menor prestados por medio de una red informática global; promoción de ventas para terceros; servicios de información de negocios; tiendas minoristas por departamentos; tiendas minoristas por departamentos en línea, servicios de venta minorista en línea; tiendas de conveniencia al por menor; tiendas de conveniencia al por menor en línea; sistema de pedidos computarizados en línea que ofrece en general productos de comercio, de consumo y domésticos, y bienes de consumo en general; suministro de servicio de entrega a domicilio; suministro de un directorio de información comercial en línea; suministro de base de datos para búsquedas en el campo de la información comercial disponible a través de una red informática global; suministro de guía publicitaria en línea para búsquedas ofreciendo bienes y servicios de otros proveedores en línea; servicios de administración de bases de datos; servicios de computación, es decir, suministro de directorios de información de contacto de personas, lugares, y organizaciones; Servicios de bases de datos para permitir que otros usuarios vean convenientemente y servicios desde un sitio web; servicios de almacenamiento y recuperación de datos para la transmisión, visualización y almacenamiento de información de transacción, de identificación y financiera; servicios de distribución mayorista y minorista ofreciendo mercancía en general y bienes de consumo en AMAZON general; servicios de comercialización automatizada y computarizada; servicios de comercialización en línea; servicios de información, es decir, suministro de información sobre productos al por menor a clientes; servicios de información de negocios y comercial en línea; servicios de información comercial en línea, es decir, análisis de preferencias personales y suministro de opiniones y recomendaciones; servicios de subastas; servicios de comercialización automatizada y computarizada de bienes y servicios para terceros prestados a través de una red de información de comunicación global; suministro de información sobre productos de consumo a través de internet u otras redes de comunicaciones; procesamiento computarizado de órdenes de compra en línea; suministro de un directorio de información comercial en línea; consultoría informática; servicios de comercio electrónico; alojamiento de sitios web; servicios de ventas y subastas en relación a una amplia gama de bienes de consumo; mantenimiento de productos y servicios de garantía extendida; suscripciones a libros, reseñas o revistas de historietas; servicios de publicidad, es decir, promoción de productos y servicios de terceros; suministro de una base de datos para búsquedas en línea con guiones, música, películas, programas de televisión, presentaciones multimedia, software informático, archivos de audio, libros de historietas y publicaciones; servicios de consultoría en el campo del entretenimiento y la industria del entretenimiento; servicios de investigación e información de mercado; compilación de información en bases de datos informáticas; servicios de investigación de mercado e información comercial del mercado, es decir, facilitar el intercambio de información relevante acerca del entretenimiento y de la industria entretenimiento; servicios de tienda minorista ofreciendo juegos electrónicos, juegos de computadora, videojuegos, software de juegos electrónicos, software de juegos de computadora y software de videojuegos; servicios de tiendas minoristas en línea ofreciendo juegos electrónicos pregrabados en lectura continua (lectura continua) y descargables; servicios de publicidad, es decir, difusión de publicidad de terceros a través de una red electrónica de comunicación en línea y suministro de un directorio de información comercial en línea para entusiastas de juegos electrónicos; servicios de publicidad y de promoción para terceros; gestión y seguimiento de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de regalo, tarjetas de prepago, tarjetas de pago diferido, y otras formas de transacciones de pago para fines comerciales; emisión y suministro de recibos de pagos electrónicos y operación de pago; suministro de un sistema basado en la web y portales de internet en el campo del comercio del consumidor a la empresa; gestión de información empresarial, es decir, notificación electrónica de información comercial; análisis de negocios, es decir, información y análisis con respecto a la venta de productos y servicios de terceros, y con respecto a la autenticación, procesamiento y gestión de pagos móviles; preparación de informes comerciales; preparar informes para terceros con respecto a la venta de productos y servicios de terceros; gestión de información empresarial, es decir, notificación electrónica de análisis de negocios relacionados con el procesamiento, autenticación y seguimiento de pagos; procesamiento electrónico de pedidos para terceros; servicios de cumplimiento de pedidos. 8.1/ Página Adicional: D.-APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Daniel Casco López E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-02-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 9 y 27 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 46 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 41498-2014 2/ Fecha de presentación: 21/11/2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Amazon Technologies, Inc. 4.1/ Domicilio: P.O. Box 8102, Reno, Nevada 89507, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86/323,287 5.1/ Fecha: 27 Jun. 2014 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMAZON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de lectura continua de vídeos no descargables; servicios de vídeo bajo demanda; suministro de recurso interactivos en línea no descargables y guías de programación en temas de películas, programas de televisión, vídeos, videos de música y música adaptados a las preferencias de programación de los espectadores; y la producción y alquiler de obras audiovisuales para lectura continua o descarga, específicamente, películas, programas de televisión, vídeos y vídeos de música en los campos de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama y música; servicios de entretenimiento, es decir, servicios de utilización temporal de videojuegos no descargables, música, vídeos, televisión, fotografías, comedia, grabaciones de narración, y otros contenidos multimedia relacionados con el entretenimiento a usuarios de computadoras, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, televisores, receptores de televisión, máquinas de juegos de computadora o dispositivos electrónicos portátiles a través de redes cableadas e inalámbricas; servicios de educación y entretenimiento, es decir, suministro de portales en línea y sitios web con comentarios, boletines y blogs en campos de contenidos educativos y de entretenimiento, es decir, grabaciones de películas, programas de televisión, obras audiovisuales, música, comedia, narración, obras de audio, libros, obras teatrales, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio en forma de aficiones, torneos, arte, danza, musicales, cultura, exhibiciones de eventos deportivos y actuales, instrucción deportiva, clubes, programas de radio, comedia, drama, concursos, obras de arte visual, juegos, competencias, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, autoedición, animación, eventos actuales, desfiles de moda y presentaciones multimedia; suministro de entomos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar con fines recreativos, de ocio o entretenimiento; suministro de información, noticias y comentarios en el campo de los acontecimientos actuales relacionados con temas de interés general; suministro de opiniones, comentarios e información en el campo de grabaciones de televisión, cine, música, comedia, y narración mediante una red informática global y otras redes de comunicación; servicios de entretenimiento, es decir, trazado de perfil de actores, músicos, artistas y bandas proporcionando videoclips de actuaciones musicales, humorísticas, y de narración a través de una red informática global; servicios de entretenimiento, es AMAZON decir, hacer recomendaciones sobre grabaciones de televisión, música, vídeos, TV, videojuegos, música, comedia, y narración en base de datos generados por el usuario; organización y dirección de conciertos; servicios de entretenimiento, es decir, espectáculos de música en vivo, comedia, y narración; suministro de un portal web de internet en el ámbito de grabaciones de videojuegos, música, vídeos, televisión, fotografías, comedia y narración; sitio web basado en suscripción que ofrece grabaciones de juegos de vídeo, música, vídeos, televisión, fotografías, comedia y narración e información sobre la misma; publicación de libros, revistas, periódicos, obras literarias, obras visuales, obras de audio, y obras audiovisuales; publicación en línea de obras de terceros ofreciendo textos, audio, vídeo y gráficos generado por el usuario; suministro en línea de juegos informáticos y juegos educativos y cuentos infantiles interactivos en línea; suministro de entomos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar con fines recreativos, de ocio o de entretenimiento; publicación de libros electrónicos que ofrecen vídeo, juegos, textos, fotografías e ilustraciones a través de computadoras, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, televisores, receptores de TV, decodificadores, máquinas de juegos de computadora o dispositivos electrónicos portátiles, y redes globales de computadoras y comunicaciones; suministro de información, noticias y comentarios en el campo de eventos actuales relacionados con temas de interés general; suministro de un sitio web con publicaciones en línea en el campo de noticias para niños; servicios educativos en forma de instrucción en el aula e instrucciones de aprendizaje a distancia en línea en los campos de actualidad, educación, historia, lenguaje, artes liberales, matemáticas, negocios, ciencia, aficiones, tecnología, cultura, deporte, artes, psicología, y filosofía; servicios educativos interactivos en forma de instrucción basada y asistida por computadora en los campos de eventos actuales, educación, historia, lenguaje, artes liberales, literatura, matemáticas, negocios, ciencia, aficiones, tecnología, cultura, deporte, artes, psicología , y filosofía; servicios educativos y de entretenimiento, es decir, suministro de programas de podcasts, webcasts, y continuos accesibles a través de internet u otras redes de computadora o de comunicaciones que ofrecen noticias y comentarios en los campos de películas, programas de televisión, obras audiovisuales, música, obras de audio, libros, obras teatrales, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, programas de radio, comedia, drama, concursos, obras visuales, juegos, competencias, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, autoedición, animación, eventos actuales, moda, y presentaciones multimedia. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Daniel Casco López E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-02-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 9 y 27 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 47 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-044386 [2] Fecha de presentación: 12/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: APPLE, INC. [4.1] Domicilio: 1 INFINITE LOOP, CUPERTINO, CALIFORNIA 95014 [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 13017851 [5] Fecha: 20 Jun. 2014 [5] País de Origen: Marca Comunitaria [5] Código País: CTM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Computadoras; dispositivos periféricos de cómputo; hardware de cómputo; máquinas de cómputo para juegos; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; asistentes digitales personales; organizadores electrónicos; libretas electrónicas; lectores de libros electrónicos; dispositivos electrónicos portátiles digitales y software para los mismos; dispositivos electrónicos móviles digitales capaces de proveer acceso a la internet y para enviar, recibir, y almacenar llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico y otros datos digitales; unidades portátiles electrónicas para la recepción inalámbrica, almacenamiento y/o transmisión de datos y mensajes, y dispositivos electrónicos que permiten al usuario mantener o administrar información personal; aparatos para la grabación y reproducción de sonido; dispositivos mp3 y otros dispositivos de reproducción de audio; grabadoras digitales de audio; grabadoras y reproductoras digitales de vídeo; grabadoras y reproductoras de audiocassettes; grabadoras y reproductoras de videocassettes; grabadoras y reproductoras de discos compactos; grabadoras y reproductoras de discos versátiles digitales; grabadoras y reproductoras de cintas digitales de audio; radios, radiotransmisores y receptores; aparatos mezcladores digitales de audio y video; amplificadores de audio; receptores de audio; decodificadores de audio; aparatos de audio para automóviles; audífonos, auriculares; bocinas de audiomicrófonos; componentes de audio y sus accesorios; módems; aparatos de comunicación para redes de cómputo; aparatos e instrumentos electrónicos para comunicaciones; aparatos audiovisuales para la enseñanza; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e instrumentos de telecomunicación; dispositivos de sistemas de posicionamiento global (gps); teléfonos; dispositivos inalámbricos de comunicación para la transmisión de voz, datos o imágenes; cables eléctricos; aparatos para el almacenamiento de datos; medios magnéticos para el almacenamiento de datos; chips; discos y cintas con contenidos pregrabados o para grabar programas de cómputo y software; aparatos de fax; cámaras; baterías; televisores; receptores de televisión; monitores de televisión; decodificadores; software de cómputo; programas para juegos de computadora y programas para juegos electrónicos; software para sistemas de posicionamiento global (gps); software de cómputo para viajes, turismo y planificación de viajes, navegación, planeación de rutas de viaje, geografía, destinos, transportación e información de tráfico, direcciones para manejar o transportación a pie, localización de mapas personalizado, atlas (guías) de calles, despliegue de mapas electrónicos, e información sobre destinos; software de cómputo para crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, desplegar, almacenar y organizar textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia, publicaciones electrónicas descargables, y juegos electrónicos descargables; software de cómputo para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar textos, datos, archivos de audio, archivos de vídeo y juegos de cómputo conectados a computadoras, televisores, decodificadores para televisores, reproductores de audio, reproductores de vídeo, reproductores de medios electrónicos, teléfonos, y dispositivos electrónicos portátiles; software de cómputo que permite a los usuarios la programación y distribución de textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia vía una red global de comunicaciones y otros medios tales como computadoras y redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para identificar, localizar, agrupar, distribuir, y administrar datos, enlaces entre servidores de cómputo y usuarios conectados a una red global de comunicaciones y otras computadoras, redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para ser usado con dispositivos digitales móviles y otros electrónicos de consumo; software para la edición electrónica; software para lectores de publicaciones electrónicas; software de cómputo para la administración de información personal; contenidos de audio y audiovisuales, información y comentarios descargables; publicaciones electrónicas descargables, a saber, libros electrónicos descargables, revistas, p u b l i c a c i o n e s p e r i ó d i c a s , boletines, periódicos, semanarios y otras publicaciones similares; software para la administración de bases de datos; software para el reconocimiento de caracteres; software para el reconocimiento de voz, software para correo y mensajes electrónicos, software de cómputo para acceder, navegar y hacer búsquedas en bases de datos en línea, tableros de anuncios electrónicos, software para sincronización de datos, software para el d e s a r r o l l o d e a p l i c a c i o n e s ; m a n u a l e s electrónicos para ser leídos electrónicamente a través de una máquina de lectura o una computadora para ser vendidos con los productos antes mencionados como una unidad; conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, almacenadores electrónicos, bases, interfaces, y adaptadores para ser usados con los productos antes mencionados; equipo de cómputo para ser usado con todos los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones multimedia para ser usados con los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones interactivas para ser usados con todos los productos antes mencionados; accesorios, partes, dispositivos adaptados y aparatos de prueba para todos los productos antes mencionados; cubiertas, bolsas y estuches especialmente adaptados para todos los productos antes mencionados; instrumentos de navegación; aparatos para revisión de correo; cajas registradoras; aparatos para mecanismos de previo pago; aparatos electrónicos para dictado; aparatos electrónicos para doblar; aparatos electrónicos para ser usados en votaciones (para contar votos); aparatos para etiquetar electrónicamente productos; aparatos electrónicos para revisar precios de los productos; aparatos e instrumentos de medición; medidores; tableros de anuncios electrónicos; aparatos e instrumentos ópticos; placas de silicón; circuitos integrados; pantallas fluorescentes; aparatos de control remoto; filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales; aparatos electrónicos para controlar la iluminación; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; gafas de sol; caricaturas; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas; calcetines para ser calentados eléctricamente, alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; sistemas de seguridad y vigilancia residenciales; detectores de humo y de monóxido de carbono; termostatos, monitores, sensores y controles para el aire acondicionado, calefacción, y los dispositivos y sistemas de ventilación; puertas y ventanas cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos; puertas de garaje; cortina, drapeado, la ventana de sombra, y las persianas abridores; controles de iluminación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Daniel Casco López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de enero del año 2015. [12] Reservas: Se reivindican los colores azul, azul claro, blanco y negro tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 9 y 27 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 48 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-000002 [2] Fecha de presentación: 05/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: APPLE, INC. [4.1] Domicilio: 1 INFINITE LOOP, CUPERTINO, CALIFOR- NIA 95014 [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 64975 [5] Fecha: 19 Jun. 2014 [5] País de Origen: Jamaica [5] Código País: JM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: APPLE PAY [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; consultoría u organización y dirección de negocios; trabajos de oficina; agencias de publicidad; servicios de publicidad, marketing y promoción de ventas para terceros; consultoría en materia de marketing y publicidad; promoción de ventas para terceros; promoción de ventas y de productos y prestación de servicios para terceros; estudios de mercado; servicios de análisis de respuesta a campañas de publicidad y estudios de mercado; servicios de publicidad, a saber, diseño, creación de campañas publicitarias, producción de anuncios comerciales, difusión de anuncios publicitarios, colocación de carteles de anuncios publicitarios para terceros; servicios de planeación de medios [publicidad]; servicios de programas de lealtad para consumidores [promoción de ventas para terceros]; servicios de estrategias promocionales para la obtención de recompensas para aumentar la lealtad de los clientes [promoción de ventas para terceros]; compilación de información en bases de datos informáticas y gestión de archivos informáticos; sistematización de datos en bases de datos informáticas; servicios de procesamiento de datos [gestión de archivos informáticos]; creación de índices de información, de sitios informáticos y otros recursos disponibles en línea a través de una red global de computadoras y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros [compilación de información en bases de datos informáticas]; búsqueda de información en archivos y recuperación de información en sitios informáticos y en otros recursos disponible a través de una red global de computadoras y otras redes de comunicaciones para terceros; compilación de información en bases de datos informáticas y organización de la misma, provista a través de una red global de computadoras y otras redes electrónicas y de comunicaciones de acuerdo a las preferencias de los usuarios; provisión de información de negocios comerciales, consumo e información comercial a través de redes globales de comunicaciones; APPLE PAY servicios de gestión de negocios comerciales, a saber, provisión de bases de datos relacionadas con una amplia variedad de productos y servicios para terceros; compilación de información en bases de datos informáticas que contienen directorios para publicidad en la internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; presentación de productos en la internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones para su venta al por menor; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor en el campo de libros, revistas, publicaciones periódicas, boletines, panfletos sobre una amplia gama de temas de interés, provistos vía la internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor en materia de entretenimiento, particularmente relacionados con contenidos de películas, programas de televisión, programas deportivos, programas musicales y obras en general de audio y vídeo, provistas vía la internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor en materia de computadoras, productos electrónicos para el entretenimiento, aparatos de telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales, y otros electrónicos de consumo, software de computadora, y accesorios, periféricos de cómputo, y estuches y cubiertas para los mismos, provistos vía la internet y otras redes electrónicas de comunicaciones; demostración de productos a través de una tienda y vía una red global de comunicaciones y otras redes electrónicas de comunicación; suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros, a saber, servicios de telecomunicaciones relacionados con texto, datos, imágenes, audiovideo y otros contenidos multimedia, provistos vía la internet y otras redes de telecomunicaciones; suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros, a saber, para la provisión de descargas de contenidos pregrabados de textos, datos, imágenes, audio, vídeo y contenidos multimedia, a través de una suscripción gratuita o prepagada vía la internet y otras redes electrónicas de comunicaciones; organización y dirección de conferencias, exhibiciones con fines comerciales y de negocios; servicios de información, asesoría y consultoría relacionado con todos los servicios antes mencionados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Daniel Casco López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 9 y 27 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 49 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-000001 [2] Fecha de presentación: 05/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: APPLE, INC. [4.1] Domicilio: 1 INFINITE LOOP, CUPERTINO, CALIFORNIA 95014 [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 64975 [5] Fecha: 19 Jun. 2014 [5] País de Origen: Jamaica [5] Código País: JM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: APPLE PAY [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Computadoras; dispositivos periféricos de cómputo; hardware de cómputo; máquinas de cómputo para juegos; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; asistentes digitales personales; organizadores electrónicos; libretas electrónicas; lectores de libros electrónicos; dispositivos electrónicos portátiles digitales y software para los mismos; dispositivos electrónicos móviles digitales capaces de proveer acceso a la internet y para enviar, recibir, y almacenar llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico y otros datos digitales; unidades portátiles electrónicas para la recepción inalámbrica, almacenamiento y/o transmisión de datos y mensajes, y dispositivos electrónicos que permiten al usuario mantener o administrar información personal; aparatos para la grabación y reproducción de sonido; dispositivos mp3 y otros dispositivos de reproducción de audio; grabadoras digitales de audio; grabadoras y reproductoras digitales de vídeo; grabadoras y reproductoras de audiocassettes; grabadoras y reproductoras de videocassettes; grabadoras y reproductoras de discos compactos; grabadoras y reproductoras de discos versátiles digitales; grabadoras y reproductoras de cintas digitales de audio; radios, radiotransmisores y receptores; aparatos mezcladores digitales de audio y vídeo; amplificadores de audio; receptores de audio; decodificadores de audio; aparatos de audio para automóviles; audífonos, auriculares; bocinas de audio; micrófonos; componentes de audio y sus accesorios; módems; aparatos de comunicación para redes de cómputo; aparatos e instrumentos electrónicos para comunicaciones; aparatos audiovisuales para la enseñanza; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e instrumentos de telecomunicación; dispositivos de sistemas de posicionamiento global (gps); teléfonos; dispositivos inalámbricos de comunicación para la transmisión de voz, datos o imágenes; cables eléctricos; aparatos para el almacenamiento de datos; medios magnéticos para el almacenamiento de datos; chips; discos y cintas con contenidos pregrabados o para grabar programas de cómputo y software; aparatos de fax; cámaras; baterías; televisores; receptores de televisión; monitores de televisión; decodificadores; software de cómputo; programas para juegos de computadora y programas para juegos electrónicos; software para sistemas de posicionamiento global (gps); software de cómputo para viajes, turismo y planificación de viajes, navegación, planeación de rutas de viaje, geografía, destinos, transportación e información de tráfico, direcciones para manejar o transportación a pie, localización de mapas personalizado, atlas (guías) de calles, despliegue de mapas electrónicos, e información sobre destinos; software de cómputo para crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, desplegar, almacenar y organizar textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia, publicaciones electrónicas descargables, y juegos electrónicos descargables; software de cómputo para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar textos, datos, archivos de audio, archivos de vídeo y juegos de cómputo conectados a compu- tadoras, televisores, decodificadores para televisores, reproductores de audio, reproductores de vídeo, reproductores de medios electrónicos, teléfonos, y dispositivos electrónicos portátiles; software de cómputo que permite a los usuarios la programación y distribución de textos, datos, APPLE PAY gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia vía una red global de comunicaciones y otros medios tales como computadoras y redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para identificar, localizar, agrupar, distribuir, y administrar datos, enlaces entre servidores de cómputo y usuarios conectados a una red global de comunicaciones y otras computadoras, redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para ser usado con dispositivos digitales móviles y otros electrónicos de consumo; software para la edición electrónica; software para lectores de publicaciones electrónicas; software de cómputo para la administración de información personal; contenidos de audio y audiovisuales, información y comentarios descargables; publicaciones electrónicas descargables, a saber, libros electrónicos descargables, revistas, publicaciones periódicas, boletines, periódicos, semanarios y otras publicaciones similares; software para la administración de bases de datos; software para el reconocimiento de caracteres; software para el reconocimiento de voz; software para correo y mensajes electrónicos; software de cómputo para acceder, navegar y hacer búsquedas en bases de datos en línea; tableros de anuncios electrónicos; software para sincronización de datos; software para el desarrollo de aplicaciones; manuales electrónicos para ser leídos electrónicamente a través de una máquina de lectura o una computadora para ser vendidos con los productos antes mencionados como una unidad; conectores eléctricos y electrónicos, acopiadores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, almacenadores electrónicos, bases, interfaces, y adaptadores para ser usados con los productos antes mencionados; equipo de cómputo para ser usado con todos los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones multimedia para ser usados con los productos antes mencionados; aparatos electrónicos con funciones interactivas para ser usados con todos los productos antes mencionados; accesorios, partes, dispositivos adaptados y aparatos de prueba para todos los productos antes mencionados; cubiertas, bolsas y estuches especialmente adaptados para todos los productos antes mencionados; instrumentos de navegación; aparatos para revisión de correo; cajas registradoras; aparatos para mecanismos de previo pago; aparatos electrónicos para dictado; aparatos electrónicos para ser usados en votaciones (para contar votos); aparatos para etiquetar electrónicamente productos (scaners); aparatos electrónicos para revisar precios de los productos (scaners); aparatos e instrumentos de medición; medidores; tableros de anuncios electrónicos; aparatos e instrumentos ópticos; placas de silicón; circuitos integrados; pantallas fluorescentes; aparatos de control remoto; filamentos para la conducción de la luz (fibras ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de forma remota operaciones industriales; aparatos electrónicos para controlar la iluminación; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; gafas de sol; caricaturas; ovoscopios; silbatos para perros; imánes decorativos; rejas electrificadas; calcetines para ser calentados eléctricamente; alarmas contenidas en esta clase, alarmas con sensores y alarmas para sistemas de monitoreo; sistemas de seguridad y vigilancia [aparatos eléctricos]; detectores; detectores de humo y de monóxido de carbón; termostatos, monitores, sensores [aparatos electrónicos] y controles, dispositivos y sistemas para controlar el aire acondicionado, calefacción y ventilación; cerraduras y seguros eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles remotos para abrir puertas para garaje; cerraduras eléctricas y controles remotos para cortinas y persianas; controladores de luz. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Daniel Casco López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 9 y 27 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 50 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-000004 [2] Fecha de presentación: 05/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: APPLE, INC. [4.1] Domicilio: 1 INFINITE LOOP, CUPERTINO, CALIFORNIA 95014 [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 64975 [5] Fecha: 19 Jun. 2014 [5] País de Origen: Jamaica [5] Código País: JM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: APPLE PAY [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones; servicios de comunicación y telecomuni- caciones; servicios de, comunicación por computadoras e intercomunicación por computadoras; servicios de télex; transmisión de telegramas y servicios telefónicos; transmisión de faxes; servicios de envío y recepción de mensajes; servicios de transmisión de datos e información vía electrónica asistida por computadoras, cables, radio, teleprinter, telégrafo, correo electrónico, telecopier, televisión, microondas, rayo láser, comunicación vía satélite; provisión de telecomunicaciones inalámbrica vía electrónica a través de una red de comunicaciones; transmisión electrónica de datos y documentación electrónica vía la internet y otras redes de comunicaciones; servicios de correo electrónico; servicios de entrega de mensajes transmitidos vía electrónica; servicios de mensajería digital inalámbrica, localización y envío de mensajes y correo electrónico, incluyendo servicios capaces de enviar y/o recibir mensajes a través de una red inalámbrica de comunicaciones; alquiler y renta de aparatos de telecomunicación y buzones de mensajes electrónicos; agencias de prensa electrónicas en línea; servicios de tablones de anuncios electrónicos [telecomunicaciones] para su transmisión a través de mensajes entre usuarios de redes de comunicaciones; servicios de acceso de usuarios a redes APPLE PAY informáticas mundiales; servicios de acceso de usuarios a redes informáticas mundiales, a saber, sitios web [telecomunicaciones]; servicios de acceso de usuarios a redes informáticas mundiales, a saber, acceso a enlaces de direcciones electrónicas (links) de bases de datos de computadora y directorios vía la internet y otras redes de comunicaciones; servicios de acceso de usuarios a redes informáticas mundiales, a saber, provisión de acceso en línea a buscadores de bases de datos de texto, datos, imágenes, audio, vídeo y contenidos multimedia; acceso a redes informáticas mundiales para identificar, localizar, agrupar, distribuir y administrar datos y enlaces web de terceros a servidores de computadoras, procesadores de computadoras y usuarios de computadoras; servicios de acceso de usuarios a redes informáticas tales como redes sociales; servicios de telecomunicaciones, a saber, conjunción de usuarios para transferir música, vídeos, grabaciones de audio vía una red de comunicaciones; servicios de acceso de usuarios a redes informáticas mundiales para la transmisión o recepción de audio, vídeo o contenidos multimedia; transmisión digital de audio, vídeo y contenidos multimedia a través de telecomunicaciones; transmisión electrónica de archivos de audio y vídeo a través de computadoras y otras redes de telecomunicaciones; radiodifusión; teledifusión por cable; difusión de programas de televisión y radio; difusión o transmisión de vídeos a través de una red global de computadoras; servicios de transmisión de vídeo a través de una red global de computadoras; servicios de transmisión de audio a través de una red global de computadoras; servicios de transmisión vía satélite; servicios de transmisión vía la internet [telecomunicaciones]; servicios de transmisión de radio vía la internet; agencias de información [noticias, transmisión de audio vía una red global de computadoras]; servicios de información y consultoría relacionadas con telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Daniel Casco López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 M., 9 y 27 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados -- 51 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-000006 [2] Fecha de presentación: 05/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: APPLE, INC. [4.1] Domicilio: 1 INFINITE LOOP, CUPERTINO, CALIFORNIA 95014 [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 64993 [5] Fecha: 23 Jun. 2014 [5] País de Origen: Jamaica [5] Código País: JM C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PAY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales; administración comercial; consultoría en organización y dirección de negocios; trabajos de oficina; agencias de publicidad; servicios de publicidad, marketing y promoción de ventas para terceros; consultoría en materi
Ver como documento individual