Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 483-2014 — Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo y Reconversión de Deuda Pública
Congreso Nacional
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que es deber constitucional del
Estado promover el desarrollo económico y social, sujeto a una
planificación adecuada.
CONSIDERANDO: Que a partir de 2008, se ha
registrado un aumento importante en los niveles de deuda
pública interna, por lo que el pago de estas obligaciones limita
significativamente la cantidad de recursos que pudiesen
destinarse a inversión pública en materia social y de
infraestructura.
CONSIDERANDO: Que en razón de esa situación es
imperativo poner en vigencia un programa de readecuación de
deuda pública que permita al Estado liberar recursos para
inversión en fines de beneficio para la población.
CONSIDERANDO: Que para tal fin en fecha veinte y
tres de julio de 2013 el Congreso Nacional de la República
aprobó mediante Decreto No.145-2013, la Ley de Promoción
del Desarrollo y Reconversión de la Deuda Pública.
CONSIDERANDO: Que para que dicha Ley pueda
tener plena vigencia se hace necesario que la misma se
encuentre debidamente reglamentada, para lo cual el Congreso
Nacional dispuso encargar a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas para tal fin.
POR TANTO,
En el ejercicio de las atribuciones que le otorga el Artículo
245 numerales 1) y 11) de la Constitución de la República y en
aplicación de los Artículos 11, 17, 22 numeral 9) y 118 numeral 2)
de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 41,
reformado por el Decreto Legislativo No. 266-2013 de fecha
23 de Enero de 2014 y 42 de la Ley de Procedimiento
Administrativo y Artículo 14 de la Ley para la Promoción del
Desarrollo y la Reconversión de la Deuda Pública.
A C U E R D A:
Aprobar el siguiente,
REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN DEL
DESARROLLO Y
RECONVERSIÓN DE DEUDA PÚBLICA
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto
establecer los procedimientos y condiciones bajo los cuales
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
se ha de desarrollar el programa integral de titularización de flujos
financieros futuros sobre activos ociosos del Estado autorizado
mediante la Ley de Promoción del Desarrollo y Reconversión de
la Deuda Pública, contenida en el Decreto No.145-2013,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de diciembre de
2013, No. 33,309.
En tal sentido, debe entenderse que cualquier referencia a
la Ley en este Reglamento es en relación con el Decreto
No. 145-2013.
DEFINICIONES
Artículo 2.- Para efecto de la aplicación de la Ley y el presente
Reglamento los términos listados en este Artículo deben entenderse
de la siguiente manera:
a) Capital Semilla: La inversión pública directa mínima que,
conforme a las prácticas internacionales, sea necesaria para
hacer viable financieramente la operación de los proyectos
sobre los activos, recursos naturales ociosos o los proyectos
de infraestructura fideicometido;
b) Comité Técnico: El órgano Interno encargado de la
Administración del Fideicomiso Principal cuyas funciones
y facultades se encuentran contemplados en la Ley y el
presente Reglamento;
c) Custodia: La custodia física de documentos, estudios,
títulos de propiedad, modelos económico-financieros u
otros que sean parte de los proyectos seleccionados como
parte del programa. La función de custodia no implica la
administración de los activos ni la intervención o presencia
física en los sitios objeto del proyecto, la cual debe ser
manejada por las entidades del sector cargo de dichos
activos. En consecuencia subsistirá respecto de las
instituciones que efectúen la cesión de derechos a favor
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la
obligación de preservación y vigilancia de tales activos,
limitándose el papel del Fiduciario a la administración de
los flujos de efectivo que pasen a formar parte del
patrimonio;
d) Fideicomiso Principal: Fideicomiso constituido en el
Banco Central de Honduras de conformidad con la Ley y
este Reglamento;
e) Flujos Financieros Futuros: Aquellos flujos provenientes
de las regalías, canon o similares que correspondan al
Estado de Honduras, proyectados por la explotación u
operación de los proyectos, activos, recursos naturales
ociosos fideicometidos y/o titularizados;
f) Inversionista Operador: Entidad adjudicataria del
contrato de operación y explotación de un proyecto;
g) Inversionista de Capital: Persona natural o jurídica
tenedora de uno o más títulos emitidos de conformidad con
la Ley y este Reglamento;
h) Ley: Se refiere a la Ley de Promoción del Desarrollo y
Reconversión de la Deuda Pública, contenida en el Decreto
No.145-2013;
i) Programa: El programa integral de titularización de flujos
financieros potenciales sobre activos ociosos del Estado
autorizado mediante la Ley de Promoción del Desarrollo
y Reconversión de la Deuda Pública, contenida en el
Decreto No.145-2013, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta el 20 de diciembre de 2013;
j) Subcomité: Subcomité constituido y nombrado por el
Comité Técnico a efecto de llevar a cabo la selección de
los Subfiduciarios con facultades para desarrollar uno o
varios proyectos conforme a lo dispuesto por el Comité
Técnico;
k) Subfideicomiso: Subfideicomiso constituido por el Comité
Técnico en un banco privado (Subfiduciario) y bajo la
administración de un Comité Técnico propio encargado
de la estructuración del proceso de selección del operador,
así como de la estructuración financiera para la titularización
de flujos financieros futuros provenientes de la operación de
los proyectos; y,
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1) Título(s): Título Valor por el que se acredita la
participación del tenedor bien como acreedor o como
Inversionista Capitalista conforme a lo establecido en el
Artículo 30 de este Reglamento.
Artículo 3.- De manera no limitativa, los procesos que el
presente Reglamento regula son los siguientes:
a) Realización de un inventario de los proyectos
estructurados, o con potencial de atracción de inversión
privada, o con potencial de explotación racional de recursos
naturales o de infraestructura que se encuentren ociosos y
que sean capaces de ser generadores de ingresos, en caso
de su exploración, explotación o desarrollo y operación, o
que estando comprendidos en el marco de la Ley de
Alianza Pública-Privada, no se encuentren en proceso de
promoción de inversión privada o hayan sido adjudicados o
que, tratándose de Iniciativas Privadas, hayan sido admitidos
a trámite y se encuentren en procesos de evaluación;
b) En un plazo no mayor a treinta (30) días de publicado el
Reglamento, cada Secretaría de Estado, Institución o Ente
Descentralizado o Desconcentrado debe enviar su inventario
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
detallando el nombre del proyecto, sus características
principales, los estudios con los que se cuenta e información
adicional, precisando la cesión al Fiduciario de los derechos
a los proyectos que seleccione la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas. Dicho inventario debe ser
proporcionado a dicha Secretaría, sin perjuicio de informar
mensualmente a la misma sobre los nuevos proyectos
identificados para ser objeto de lo enunciado en estas
disposiciones legales;
c) Selección de los proyectos a fideicometerse a cargo de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas;
d) Estructuración de un Fideicomiso en el Banco Central de
Honduras, el cual tendrá la función de custodio de los activos
objeto de este programa;
e) Constitución del Comité Técnico y los Subcomités;
f) Contratación de los estudios y consultorías necesarios;
g) Contratación de Subfiduciarios a los que se les encargará los
estudios tendientes a la titularización;
h) Contratación y realización de los estudios técnicos, de
estructuración y de estimación de los flujos financieros futuros
por la explotación u operación de los proyectos, activos, y
recursos;
i) Proceso de Titularización;
j) Administración de los flujos financieros futuros por la
explotación u operación de los activos, proyectos o
recursos naturales ociosos fideicometidos y/o titularizados;
k) Inscripción de la emisión de los títulos;
1) Promoción y colocación de los títulos;
m) Pago del capital semilla, de considerarse necesario;
n) Realización de operaciones para mejorar las condiciones y
plazos de la deuda pública;
o) Inversiones en el Proyecto e inicio de operaciones o explotación;
y,
p) Pago de los compromisos de la titularización a los
inversionistas.
Artículo 4.- El proceso de Titularización requerirá, entre
otros, de los siguientes aspectos:
a. Contratación de Asesores para la estructuración;
b. Contratación de un Banco Estructurador de los títulos,
incluyendo, de ser el caso, su adjudicación y contratación;
c. Propuesta de Estructura de financiamiento, aspectos
económicos-financieros, términos para los contratos y
demás documentos para la promoción de la colocación de
los títulos y para el cumplimiento de la inscripción respectiva
de la emisión, ya sea en el mercado local y/o internacional;
d. Contratación, de ser el caso, de una empresa certificada,
calificadora de riesgo para clasificar el riesgo del título ; y,
e. Estimación del valor de los títulos asociados a los flujos
financieros futuros.
DEL FIDEICOMISO
Artículo 5.- El Fideicomiso debe ser constituido en el Banco
Central de Honduras de conformidad con el Artículo 2 de la Ley
de Promoción del Desarrollo y Reconversión de la Deuda Pública.
Artículo 6.- El patrimonio del Fideicomiso Principal a ser
constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas en el Banco Central de Honduras, de conformidad a
lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley, debe estar conformado al
menos por:
a) Los activos, proyectos o recursos naturales ociosos, que le
sean traspasados como parte de su patrimonio, los cuales
deben ser descritos en forma general;
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b) Toda Preinversión ya realizada o ejecutada o que se realice
o ejecute y que se determine que deba ser parte del
presente programa y que sean propiedad del Estado,
incluyendo estudios, análisis, proyecciones, estimaciones,
estudios o consultorías de titularización, planos, diseños,
derechos de prospección y exploración en zonas
determinadas con potencial de desarrollo y demás
documentación pertinente, relacionada con la explotación u
operación de los activos Fideicometidos o por Fideicometer;
c) Los flujos financieros futuros;
d) Los derechos de explotación racional y sostenible sobre
esos activos;
e) El capital semilla u otros recursos necesarios para garantizar
la viabilidad del proyecto conforme al Artículo 10 de la Ley;
y,
f) El derecho a otorgar mediante concesión u otro mecanismo
lícito la explotación de esos activos a terceros.
Podrán de igual manera incorporarse al Fideicomiso con
posterioridad otros activos no incluidos en la descripción inicial
pero que pudieren ser objeto del programa conforme a lo
dispuesto en la Ley.
Artículo 7.- El Fideicomiso Principal debe estar integrado
por las siguientes partes:
a) El Banco Central de Honduras como Fiduciario en el marco
de su Ley Constitutiva;
b) La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas que
actuará como Fideicomitente y Fideicomisario para lo cual
queda autorizada; y,
c) Las Secretarías de Estado, Instituciones o Entes
Descentralizados o Desconcentrados del ámbito de influencia
del proyecto, como Fideicomisarios y Fideicomitentes. Para
este último, deben hacer la cesión de derechos respectiva
de conformidad con lo establecido en la Ley.
DEL FIDUCIARIO
Artículo 8.- Para efectos del Fideicomiso que prevé la
Ley, el Banco Central de Honduras, en su condición de Fiduciario
tendrá las siguientes funciones:
a) Administrar los recursos que se generen por la titularización
de los activos referidos en la Ley y otros que pasen a formar
parte del patrimonio del Fideicomiso;
b) La custodia temporal de los documentos, estudios, títulos
de propiedad, modelos económico financieros u otros que
sean parte de los proyectos seleccionados como parte del
programa dentro de los parámetros establecidos en el inciso
c) del Artículo 2 de este Reglamento; y,
c) Las demás que se establezcan en el Contrato de Fideicomiso.
Artículo 9.- Conforme a lo establecido en el Artículo 8 de la
Ley, el Fiduciario velará por que exista la debida correspondencia
entre las tasas y plazos de los títulos que se emitan con el flujo
de efectivo proyectado. Dicha responsabilidad se limitará a
verificar que los cálculos y estimaciones efectuados por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas sean congruentes
con la situación prevaleciente en el mercado nacional e
internacional, tanto al momento de la emisión, como durante
la ejecución de los proyectos, para lo cual podrá, si fuere
necesario contratar los servicios de Consultores Nacionales o
Internacionales y delegar en ellos dicha función.
COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO
PRINCIPAL
Artículo 10.- El Comité Técnico del Fideicomiso Principal
estará conformado en la forma establecida en el Artículo 5 de
la Ley, pudiendo reunirse cuando concurran tres (3) de sus
miembros; en aquellos casos en que cualquiera de las entidades
que conforman el Comité Técnico del Fideicomiso Principal
fundamentaren que su participación está en contra de su propia
Ley, Estatutos o su propia normativa interna o la misma
significara un manifiesto conflicto de intereses con una o varias
decisiones a tomar en el seno de dicho Comité, ésta comunicará
al Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas su
imposibilidad de participar en dicho Comité Técnico.
En caso de excusa de uno de los miembros del Comité
Técnico se considerará que existe el Quórum necesario para
llevar a cabo las reuniones cuando concurran los miembros
restantes con derecho a voto.
Artículo 11.- El Comité Técnico se reunirá con la
periodicidad que el mismo determine, pudiendo sesionar en
cualquier lugar dentro o fuera del territorio nacional o por
videoconferencia o cualquier otro medio electrónico disponible.
De todas las actuaciones debe levantarse Acta, la cual debe
ser ratificada en la siguiente sesión.
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Artículo 12.- Son funciones del Comité Técnico:
a. Velar por la sana administración del Fideicomiso;
b. Elaborar y aprobar su Reglamento de funcionamiento y
sesiones;
c. Recomendar futuras enmiendas al Contrato de Fideicomiso
para ser concertadas con el Fiduciario;
d. Aprobar su Reglamento de funcionamiento y sesiones, para
garantizar de mejor manera los propósitos establecidos en
la Ley;
e. Recomendar futuras enmiendas al presente Reglamento;
f. En caso de ausencia o excusa del Secretario del Comité
Técnico, designar quien ejercerá dichas funciones;
g. Nombrar a los integrantes de los Subcomités encargados
de estructurar los procesos de selección de los bancos
privados que actuarán como Subfiduciarios;
h. Anular la conformación de un Subcomité, así como de sus
miembros;
i. Establecer los requisitos mínimos de calificación, tanto para
ser Subfiduciarios como para operar o explotar los
proyectos o recursos naturales ociosos;
j. Establecer los plazos, alcances, objetivos, metas, estudios
a contratar, capital mínimo de riesgo u otras obligaciones
de los Subfiduciarios;
k. Aprobar los requisitos y alcances para la contratación del
Banco Estructurador de la Titularización;
l. Firmar a través de su Presidente los contratos de Sub-
Fideicomiso y demás necesarios para la estructuración de
los proyectos;
m. Aprobar la estructura de la Titularización propuesta por el
Banco Estructurador o el Subfiduciario, según sea el caso;
n. Gestionar la firma del Contrato de Operación o de
Explotación de los proyectos o recursos naturales ociosos
por el Concedente, la Secretaría del Sector o
COALIANZA según corresponda;
o. En caso de incumplimiento de las obligaciones de los
Subfiduciarios, revocar los contratos;
p. Tomar las medidas necesarias para garantizar la
transparencia y libre competencia de los procesos de
selección tanto de los bancos Subfiduciarios como de los
operadores;
q. Velar por la correcta selección de los proyectos a ser
estructurados estableciendo la priorización respectiva sobre
la cual habrán de llevarse a cabo los estudios requeridos;
r. Gestionar cuando sea necesario los recursos requeridos
para servir como capital semilla;
s. Contratar o autorizar la contratación de Consultores o
Firmas Consultoras encargadas de llevar a cabo los
estudios y consultorías necesarias, así como la Titularización
para la estructuración de los proyectos conforme a lo
establecido en el Artículo 6 de la Ley, pudiendo delegar
esta función en los Subfiduciarios;
t. Gestionar las autorizaciones que se requieran para llevar a
cabo el proceso de titularización de flujos financieros futuros
establecido de conformidad con la Ley pudiendo delegarse
esta función en los Subfideicomisos;
u. Autorizar en el caso de que las exigencias del mercado de
inversionista de los títulos valor lo requieran, que en los
Contratos de Operación o Explotación o Alianza Público-
Privada o similar, se exija que los ingresos producto de la
operación u explotación ingresen en primera instancia a
una o más cuentas recaudadoras del Subfideicomiso
respectivo, con el objeto único del cobro del canon, regalías
o similar y de la devolución del saldo;
v. Aprobar las condiciones de selección de los operadores
de los proyectos o encargados de la explotación tales como
Requisitos, Pliego de Condiciones y Factores de
Competencia;
w. Aprobar la versión final del Contrato con los Operadores
o encargados de la explotación; y,
x. Las demás que determinen en el Contrato de Fideicomiso.
DE LOS SUBCOMITÉS
Artículo 13.- El Comité Técnico nombrará a uno o varios
Subcomités para efectos de llevar a cabo el trabajo de
estructuración y selección de los Subfiduciarios y los
Inversionistas Operadores, así como de análisis de los
proyectos. Los Subcomités deben estar integrados por tres
(3) personas con la capacidad técnica y profesional necesaria
para llevar adelante los procesos de selección de Operadores
de los proyectos y podrán auxiliarse de Asesores Externos
Nacionales o Extranjeros, pudiendo contratarlos conforme a
lo establecido en el Artículo 7 de la Ley y 34 de este
Reglamento. El pago de los Consultores podrá hacerse con
cargo al capital semilla, o en su caso, a los recursos del
patrimonio Fideicometido, conforme a la autorización del
Comité Técnico.
El Comité Técnico podrá anular la conformación de un
Subcomité, así como de sus miembros.
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Artículo 14.- Los Subcomités podrán conformarse por
áreas de especialización, y podrán constituirse para efectos
de estructurar uno solo, o varios Subfideicomisos y uno solo o
varios proyectos y los mismos serán responsables de sus
propias actuaciones, debiendo rendir cuentas al Comité
Técnico del Fideicomiso Principal sobre las mismas.
Artículo 15.- Los Subcomités deben estar integrados al
menos por:
a) Un Representante de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas;
b) Un Representante de COALIANZA; y,
c) Un Representante de la Entidad Sectorial Gubernamental
relacionada con el proyecto.
Artículo 16.- Los Subcomités tendrán las funciones que
les sean asignadas por el Comité Técnico del Fideicomiso,
debiendo incluirse entre éstas por lo menos las siguientes:
a) Recomendar a los Consultores que se requieran para llevar a
cabo los estudios necesarios para la estructuración de los
proyectos, los procesos de selección de Operadores y las
Asesorías para el proceso de titularización;
b) Elaborar los estudios de Prefactibilidad o Factibilidad
necesarios para iniciar el proceso de selección de Sub-
Fiduciarios para lo cual podrán auxiliarse de Consultores
Externos;
c) Recomendar justificadamente al Comité Técnico los
criterios para la contratación de los Subfiduciarios, y una
vez concluido el proceso de selección respectivo, recomendar
la contratación de los mismos; y,
d) Velar por la transparencia del proceso y garantizar la libre
competencia en condiciones de igualdad de todos los
participantes.
Una vez adjudicados los proyectos respectivos, la duración
de los Subcomités Técnicos respecto de cada Subfideicomiso
será la que determine el Comité Técnico del Fideicomiso
Principal, y podrá ampliarse o reactivarse la misma por causa
debidamente justificada.
Artículo 17.- Una vez culminados los procesos de selección
de los Subfiduciarios, el Comité Técnico delegará el proceso de
selección de los Inversionistas Operadores o encargados de la
explotación de los proyectos, activos, recursos naturales
ociosos u otros y de estructuración financiera de la titularización
de flujos futuros en los Subfiduciarios, para lo cual los integrantes
de los Subcomités deben pasar a integrar los Comités Técnicos
de los Subfideicomisos.
Artículo 18.- Los Subcomités deben documentar todas
sus actuaciones y rendir informes al Comité Técnico sobre las
mismas con la periodicidad que este último determine.
DE LOS SUBFIDUCIARIOS
Artículo 19.- Siendo el Programa de Titularización objeto
de la Ley y el presente Reglamento una prioridad de Estado, el
Presidente de la República podrá declarar uno, varios o la
totalidad de los proyectos objeto de la Ley y este Reglamento
como proyectos de interés nacional al amparo de lo establecido
en el Artículo 49, párrafo primero de la Ley para la
Promoción y Protección de Inversiones (Decreto número 51-
2011), en cuyo caso, se debe delegar en el Secretario de Estado
en el Despacho de Finanzas para que a través del Comité Técnico
del Fideicomiso Principal elabore la lista corta de postores.
Artículo 20.- Los Subfideicomisos a través de sus Comités
Técnicos son los encargados de la estructuración de los procesos
de selección de los operadores y de la firma de los Contratos de
Operación, prospección, exploración y/o explotación, así como
de la posterior emisión de títulos respaldada por los flujos
financieros futuros. Las condiciones bajo las cuales se emitan estos
títulos deben ser aprobadas por el Comité Técnico del Fideicomiso
Principal,
Artículo 21.- Para casos específicos, podrá requerirse a
los Subfiduciarios el aporte de capital de riesgo para la
realización de estudios y contratación de Consultores
encargados de la estructuración financiera y legal del proyecto.
Dicho capital de riesgo podrá ser recuperado una vez adjudicado
el Contrato de Operación como cobro por estructuración al
Operador Adjudicatario.
El Comité Técnico del Fideicomiso Principal a recomendación
del Subcomité correspondiente determinará en que casos se
requerirá la aportación de capital de riesgo al banco Subfiduciario.
Artículo 22.- Cada Subfideicomiso contará con un Comité
Técnico propio el cual debe estar integrado por:
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a) Los integrantes del Subcomité encargado del proyecto; y,
b) Un Representante del Subfiduciario que actuará como
Secretario con voz pero sin voto.
Adicionalmente, una vez que los títulos hayan sido emitidos
y adquiridos en el mercado nacional o internacional, se debe
incorporar a este Comité Técnico un Representante de los
tenedores de los mismos. No obstante, dicho Representante
no podrá participar ni votar en la discusión de aspectos que
puedan representar un conflicto de interés para los
inversionistas de Capital.
Artículo 23.- Una vez que un Subfiduciario, con la
asistencia de los especialistas que sean requeridos para este
propósito, prepare la estructuración financiera relacionada a
la titularización de flujos financieros futuros de cada recurso o
proyecto Fideicometido, previa instrucción del Comité Técnico
Principal a través de su Presidente, debe emitir títulos valores
con cargo a la porción de los flujos futuros que genere el
proyecto que puedan ser objeto de titularización. Los títulos
emitidos podrán ser en moneda nacional o extranjera, a largo
plazo y tasas de rendimiento que se estimen favorables y podrán
ser colocados en el mercado nacional o internacional y
destinados a ser adquiridos por inversionistas de carácter
privado o público, nacionales o extranjeros, especialmente pero
no limitado a bancos de desarrollo, fondos de pensiones o
entes internacionales.
Para dicha emisión deben seguirse todos los pasos y
obtenerse todas las autorizaciones requeridas conforme a las
Leyes Hondureñas vigentes.
Artículo 24.- Deben asignarse a los Subfiduciarios, las
siguientes funciones como mínimo:
a) Cobro de la Comisión Fiduciaria;
b) Cobro de los gastos extraordinarios de la administración
del Fideicomiso, debidamente comprobados y justificados,
previa consulta y aprobación del Comité Técnico del
respectivo Subfideicomiso;
c) Administración de los flujos financieros futuros
Fideicometidos para generar los fondos de reservas
necesarias que respalden o garanticen las titularizaciones
y los pagos al inversionista operador,
d) Realizar el pago al Inversionista Operador y a los
Inversionistas Capitalistas por el rendimiento y la
amortización de los títulos; y,
e) Enterar los recursos captados como resultado de la
colocación de los títulos en el mercado a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas para el cumplimiento
de los objetivos de la Ley.
Artículo 25.- El patrimonio de los Subfideicomisos deben
incluir la totalidad de los flujos financieros futuros por la
explotación u operación de los proyectos, activos, recursos
naturales ociosos Fideicometidos y/o titularizados; así como
los derechos de explotación del proyecto en particular. Estos
últimos deben ser cedidos mediante el contrato respectivo al
Operador seleccionado, el cual debe ser suscrito entre el Sub-
fiduciario y el Operador.
DE LA TITULARIZACIÓN DE FLUJOS
FUTUROS
Artículo 26.- No podrá iniciarse el proceso de
Titularización de los Flujos Financieros futuros, hasta que no
se hayan concluido los estudios y los permisos establecidos
en las Leyes aplicables al caso concreto, además de la
realización de la estructuración financiera del proyecto que
determinen su viabilidad. Para tal efecto y en los casos que
procedan será aplicable lo dispuesto en los Artículos No. 40 y
41 de la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones,
Decreto Legislativo No. 51-2011.
Artículo 27.- El proceso de cesión de los derechos a
favor del Fiduciario, establecido en el Artículo 3 de la Ley, se
realizará de la siguiente manera:
a) La Selección del Inventario de proyectos, por parte de la
SEFIN a fin de determinar los activos atractivos para ser
objeto del programa, se realizará en el término máximo de
dos (2) meses, girando comunicación a las diferentes
Secretarías de Estado sobre los bienes inventariados a ser
objeto de cesión y los que serán retirados del inventario;
b) Las Secretarías de Estado o Entidades Descentralizadas o
Desconcentradas titulares de los activos, emitirán una
Resolución formalizando la cesión de los derechos
seleccionados; y,
c) Cedidos que hayan sido los activos o proyectos, los
mismos pasarán a formar parte del patrimonio del Fideicomiso
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y, salvo las labores de preservación y vigilancia que se
mantendrán, las entidades a cuyo cargo se hubieren
encontrado los mismos, se abstendrán de otorgar
concesiones, permisos de explotación o realizar cualquier
acto que implique la cesión de derechos de explotación
sobre el activo sin el conocimiento y autorización previa del
Comité Técnico principal.
Artículo 28.- Los títulos emitidos podrán adoptar la
modalidad de Títulos de Participación o Títulos de contenido
Crediticio conforme a las siguientes definiciones:
a) Títulos de Participación: Incorporan un derecho de
propiedad proporcional sobre el patrimonio del
Fideicomiso. El inversionista no adquiere un valor de
rendimiento fijo sino que participa en las utilidades o pérdidas
que genere este patrimonio. Los valores de participación
podrán prever su redención parcial o total, con antelación
a la extinción del Fideicomiso, por razón de la liquidación
de parte de sus activos;
b) Títulos de contenido Crediticio: Incorporan el derecho
a percibir la cancelación del capital y de los rendimientos
financieros en los términos y condiciones señalados en el
Título. Los activos que integran el patrimonio autónomo
respaldan el pasivo adquirido con los inversionistas; y,
c) Una combinación de ambos.
Artículo 29.- La cesión de derechos en los Subfideicomisos
implica el derecho a emitir deuda a través de Títulos Valores para
ser colocados en el mercado nacional o internacional mediante
oferta pública o privada para lo cual deben:
a) Estructurar el proceso de Titularización elaborando todos los
modelos y proyecciones necesarias y determinando el
porcentaje de flujos a ser titularizado para someterlo a
aprobación del Comité Técnico del Fideicomiso Principal,
así como los demás documentos necesarios para la
promoción de la colocación de títulos;
b) Obtener las autorizaciones requeridas por los Entes
Reguladores conforme a lo establecido en la Legislación
aplicable vigente. Cuando la colocación de los Títulos se
haga en los mercados internacionales, el Subfiduciario
estará a cargo además de obtener las autorizaciones ante los
entes extranjeros correspondientes, y cumplir los
requisitos establecidos en el mercado en el cual éstos han
de ser colocados para la emisión respectiva;
c) Contratar Asesoría externa para el proceso de Titularización;
d) Contratar si se requiere a un Banco Estructurador bajo
responsabilidad del Subfideicomiso que corresponda;
e) Contratar, de ser el caso, una empresa calificadora de riesgo
cerificada para clasificar el riesgo del título.
f) Estimar el valor de los Títulos o instrumentos asociados a
los flujos financieros futuros por la explotación u operación
de los activos, proyectos y/o recursos ociosos; y,
g) Realizar con el acompañamiento del Gobierno las labores
de promoción de la emisión de Títulos tanto a nivel nacional
como internacional, pudiendo para tal fin contratarse a
Asesores de transacción con cargo a los recursos que se
generen de la operación.
Artículo 30.- Los Títulos emitidos deben contener la
advertencia de que los flujos financieros futuros proyectados
por la explotación racional de los recursos naturales ociosos o
de los proyectos Fideicometidos constituyen la única garantía
de pago de los Títulos de Inversión que se emitan como
resultado de la titularización autorizada por medio del presente
Acuerdo, no pudiendo el Estado en ningún caso emitir Garantía
Soberana en firme o de ninguna otra naturaleza, así como la
renuncia expresa a ejercer acciones dirigidas contra activos
más allá de los que hayan sido Subfideicometidos y que sirvan
de respaldo a los Títulos.
Artículo 31.- La estructuración de la emisión de los Títulos
para cada caso de explotación de recursos naturales o
proyecto de infraestructura determinará, en su caso, previa
aprobación de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, la porción a ser aplicada a la expresada deuda
pública y la que será destinada a la participación del Estado
en el proyecto en específico.
Artículo 32.- Una vez cumplido el plazo del Contrato de
Operación y amortizados en su totalidad los Títulos, se
extinguirá el Subfideicomiso en cuanto al recurso o Proyecto
Fideicometido y parcialmente el Fideicomiso en lo aplicable al
mismo, y el patrimonio Fideicometido será cedido de regreso
al Fideicomitente.
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Artículo 33.- Los recursos obtenidos mediante la emisión
de los Títulos podrán ser invertidos por el Estado en su calidad
de Fideicomisario, mediante instrucción girada por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas al Banco Central de
Honduras, destinados a los fines establecidos en la Ley, sin
perjuicio de poder servir, a título específico de inversión pública
directa, en su caso, para hacer toda inversión mínima necesaria
que conforme las prácticas internacionales sea necesario como
aporte de capital semilla para hacer viable financieramente el
proyecto de explotación de los recursos o proyectos de
infraestructura a que se refiera la correspondiente emisión.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 34.- La contratación de los Asesores y
Consultores necesarios para la estructuración de los proyectos,
así como de las Titularizaciones objeto de la Ley y este
Reglamento, se hará de conformidad con lo establecido en la
Ley para la Promoción de la Alianza Público-Privada contenida
en el Decreto 143-2010, su Reglamento e interpretaciones.
Artículo 35.- En los aspectos no previstos en la Ley de
Promoción del Desarrollo y Reconversión de la Deuda Pública,
resultarán aplicables las disposiciones pertinentes de la Ley
de Mercado de Valores, contenida en el Decreto No. 8-2001.
Artículo 36.- Los proyectos relacionados con la Ley y el
presente Reglamento podrán sujetarse a las disposiciones
contenidas en la Ley para la Promoción y Protección de
Inversiones contenida en el Decreto 51-2011 y su Reglamento
una vez que el mismo sea publicado.
Artículo 37.- Los proyectos que sean estructurados para
los fines establecidos en la Ley y este Reglamento, deben
sujetarse a las normas y los procedimientos establecidos en la
Legislación vigente que rija la materia de que se trate, así como
a la supervisión de los Entes Reguladores que correspondan.
Artículo 38.- Todo lo no previsto en la Ley y el presente
Reglamento, y que se refiera a la estructuración de la
Titularización, la emisión de los Títulos, la relación con los
inversionistas, la contratación de los Operadores y su
compensación, la generación de los ingresos por flujos de
efectivo de los proyectos en marcha, la redención de las
inversiones y la utilización de los recursos para la promoción del
desarrollo del País y su reconversión de deuda interna, será
resuelto por el Comité Técnico del Fideicomiso, que gozará
de plenas atribuciones para estos fines, al tener el Fideicomiso
independencia administrativa propia, siempre y cuando dichas
decisiones recaigan sobre las finalidades del mismo que no podrán
ser alteradas o modificadas.
Artículo 39.- Tanto el Fideicomiso como los Subfideicomisos
deben ser auditados por una Firma de Prestigio Internacional
debidamente acreditada ante la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros. Los fondos para realizar dichas auditorías serán
considerados como gasto de administración y se pagarán con
cargo a los flujos de efectivo que generen los proyectos y que
hayan sido Fideicometidos.
Artículo 40.- Tanto el Comité Técnico del Fideicomiso
Principal como los Subcomités y los Comités Técnicos de los
Subfideicomisos serán presididos por el Representante de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Artículo 41.- El Contrato de Fideicomiso al que se refiere la
Ley será suscrito de común acuerdo entre el Banco Central de
Honduras y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
y los Contratos de Subfideicomiso serán suscritos entre los
Bancos Privados seleccionados y el Comité Técnico del
Fideicomiso Principal a través de su Presidente.
El Banco Central de Honduras debe remitir a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas una propuesta del
Contrato de Fideicomiso a ser suscrito entre ambas Instituciones
para su revisión y posterior firma en un plazo no mayor de quince
(15) días después de la entrada en vigencia de este Reglamento.
Artículo 42.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 7 días del
mes de julio de 2014.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
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El infrascrito, Jefe del Departamento Legal de la Oficina de
Registro de la Propiedad Industrial. CERTIFICA. La Resolución
que literalmente dice: RESOLUCIÓN No.- 084-15. OFICINA
DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa M.D.C., 03 de
marzo del año 2015. VISTA: Para resolver la Solicitud de
Cancelación del Registro No. 95466 perteneciente a la Marca
de Fábrica denominada TRILIPIN, en Clase Internacional (05)
Propiedad de la Sociedad Mercantil denominada
LABORATORIOS PANALAB, S.A., Guatemala, acción
presentada en fecha 23 de mayo del 2014, por el Abogado Daniel
Casco López, actuando en condición de Apoderado Legal de la
Sociedad Mercantil denominada FOURNIER INDUSTRIE ET
SANTE., con domicilio en Francia, sustituyendo poder en el
Abogado Saúl Berríos Galindo, con las mismas facultades a él
conferidas. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR,
la Acción de Cancelación del Registro No. 95466 presentada
en fecha 28 de mayo del 2014, por el Abogado Daniel Casco
López, actuando en condición de Apoderado Legal de la
Sociedad Mercantil denominada FOURNIER INDUSTRIE
ET SANTE., sustituyendo poder en el Abogado Saúl Berríos
Galindo, con las mismas facultades a él conferidas; contra la Marca
de Fábrica denominada TRILIPIN, Clase Internacional (05),
propiedad de la Sociedad LABORATORIOS PANALAB, S.A.,
para lo cual se personó el Abogado Rodrigo José Cano., en su
condición de Apoderado Legal, de la Sociedad Mercantil
denominada LABORATORIOS PANALAB, S.A., en virtud
de: a.- Que haciendo caso omiso al previo de la continuación
del trámite y no acreditando en el término establecido de diez
(10) días se declaró cerrado de derecho. b.- Que conforme a lo
establecido en el Artículo 108 de la Ley de Propiedad Industrial
Decreto 12-99-E; en donde literalmente establece: “La carga
de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la
marca. El uso de la marca se acreditará mediante prueba
documental que demuestre que se ha usado de acuerdo con lo
indicado en el Artículo 81 de esta Ley”. c.- Que el titular del
registro, no pago la tasa anual de rehabilitación por no uso y
que al no contestar no probó el interés de conservar los
CERTIFICACIÓN
REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD
INTELECTUAL
derechos ya adquiridos del Registro No. 95466 de fecha 01
de diciembre del 2005, encontrándose vigente hasta el año
2015. SEGUNDO: La presente resolución no pone fin a la vía
administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso
de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de
los diez (10) días siguientes a la notificación del acto impugnado,
el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y
formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de
los tres(3) días siguientes a la notificación de la misma
remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto
de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo
149 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E y
Artículo 22 de la Ley de Propiedad. Una vez firme la presente
Resolución procédase por cuenta del interesado a efectuar el
pago de la tasa correspondiente; así mismo publicarla en el
Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación
del país, cumplido con estos requisitos procédase hacer las
anotaciones marginales en la base de datos y en el libro
correspondiente que al efecto lleva esta Oficina. TERCERO: De
no se cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30)
días hábiles según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de
Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio la solicitud
de cancelación por falta de uso. NOTIFÍQUESE.- FIRMA Y
SELLO.-ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO.
JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL.-AUTORIZADO
MEDIANTE ACUERDO DE DELEGACION DE FIRMA No.
001-2010 DE FECHA 09 DE JULIO DE 2010. MANUEL
RODRÍGUEZ RIVERA. OFICIAL JURIDICO. Esta Oficina
de Registro de la Propiedad Industrial, de conformidad con los
Artículos 106, 108, 149, 151 de la Ley de Propiedad Industrial
Decreto 12-99-E; Artículos 21 y 22 de la Ley de Propiedad;
Artículos 1, 2, 53, 81, 109, 149 de la Ley de Procedimiento
Administrativo y demás aplicables.
Se extiende la presente CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa,
M.D.C., el 08 de abril del año 2015.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL
AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DE
DELEGACIÓN DE FIRMA No. 001-2010 DE FECHA 09
DE JULIO DE 2010.
28 A. 2015.
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El infrascrito, Jefe del Departamento Legal de la Propiedad
Industrial, dependiente de la Dirección General de Propiedad
Intelectual, a petición de parte y para efectos de publicación.
CERTIFICA: Extracto de la Resolución No.588-14 que
literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 588-14. OFICINA DE
REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.
DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de
noviembre del 2014. VISTA: Para resolver la Solicitud de
Cancelación No. 9047-14 del Registro de la Marca de Fábrica
VIVACEL, registrada bajo No. 81906 en Clase Internacional
(05), propiedad de la Sociedad Mercantil LABORATORIOS
STEIN, S.A., presentada el 13 de marzo del 2014, por el
Abogado DANIEL CASCO LÓPEZ, actuando en su
condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil BASF
SE., quien sustituyó poder en el Abogado SAÚL BERRÍOS
GALINDO, con las mismas facultades a él conferidas.
R E S U L T A : . . . R E S U L T A : . . . R E S U L T A : . . .
C O N S I D E R A N D O : . . . O N S I D E R A N D O . . . . . . . . .
CONSIDERANDO: ... CONSIDERANDO:... POR
TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON
LUGAR, la Solicitud de Cancelación No.9047-14 del
Registro de la Marca de Fábrica VIVACEL, clase internacional
(05), registrada bajo No.81906 del Tomo 102, Folio 56 en fecha
14 de junio del 2001, a favor de la Sociedad Mercantil
LABORATORIOS STEIN, S.A., Solicitud de Cancelación
presentada el 13 de marzo del 2014, por el Abogado DANIEL
CASCO LÓPEZ, actuando en su condición de Apoderado
Legal de la Sociedad Mercantil BASF, SE., quien sustituyó poder
en el Abogado SAÚL BERRÍOS GALINDO, con las mismas
facultades a él conferidas, en virtud que el titular del derecho
protegido no acreditó haber usado la Marca de Fábrica en el
país durante los tres años anteriores a la fecha de presentación
de la solicitud de cancelación, ni haber pagado la tasa anual de
rehabilitación por no uso. SEGUNDO: Una vez firme la presente
resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y
mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el
Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor
circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las
anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en
la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución no
pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin
perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse
ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días
hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso
CERTIFICACIÓN
REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD
INTELECTUAL
de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia
de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres
días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de
Reposición. NOTIFÍQUESE. Firma la presente el Abogado
FIDELANTONIO MEDINA CASTRO, autorizado mediante
Acuerdo de Delegación de firma No.001-2010 de fecha 09
de julio del 2010. FIRMA Y SELLO. ABOG. FIDEL
ANTONIO MEDINA CASTRO. JEFE DEPARTA-
MENTO LEGAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
FIRMA Y SELLO. LIC. ZOILA ROSA INESTROZA.
OFICIAL JURÍDICO.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de marzo del 2014.
Firma la presente el Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
CASTRO, autorizado mediante Acuerdo de Delegación de firma
No. 001-2010 de fecha 09 de julio del 2010.
ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Jefe Departamento Legal
28 A. 2015.
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización. CERTIFICA la Resolución que
literalmente dice: “ RESOLUCIÓN No. 53-2015.
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, veintinueve de enero del dos mil quince.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
seis de febrero del dos mil catorce, misma que corre a
Expediente administrativo número PJ-06002014-346, por el
Abogado MAURICIO VILLEDA ZUNIGA, quien actúa en
su condición de Apoderado Legal de la ORGANIZACIÓN
NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD),
denominada FUNDACIÓN PACASA, con domicilio en la 4
calle, 9 avenida, Sur Oeste No. 65, Barrio El Benque, ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés; contraída a solicitar
la Personalidad Jurídica y Aprobación de los Estatutos de su
representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.
U.S.L.78-2015 de fecha 28 de enero del 2015.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada
FUNDACIÓN PACASA, se constituyó mediante instrumento
público número trescientos catorce (314), en la ciudad de San
Pedro Sula, departamento de Cortés, en fecha dieciocho (18)
de noviembre del dos mil catorce (2014), ante los oficios del
Notario Público Salustio Aguilar Martínez, acreditándose el
patrimonio mediante un Certificado de Depósito a la Vista no
en Cuenta por (L. 50,000.00) Número 70/2014 de fecha 7 de
mayo del 2014, Banco FICOHSA a favor de la Fundación,
asimismo, en el citado instrumento se incorporan los estatutos,
el nombramiento de la Junta Directiva y la delegación al
Presidente de la Fundación, de conformidad a lo establecido en
la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada
FUNDACIÓN PACASA, se crea como asociación civil,
independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y
de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos
contribuyen a desarrollar planes y proyectos educativos,
organizar y desarrollar eventos educativos, apoyar la formación
docente a través de capacitaciones pedagógicas y la
colaboración entre docentes; asimismo sus disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder
a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que los objetivos de la Organización
no Gubernamental de Desarrollo (ONGD), se encuentran
regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales,
por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a
las normas legales que éstas determinen.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de
la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil
catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y
Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como
Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZA-
CION, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los
Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República;
56 y 58 del Código Civil; 6, 7 de la Ley Especial de Fomento
para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
ONGD; 3, 4, 5, 7, 8, 9, 15, 16, 19, 20, 21, 23 y demás aplicables
del Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 reformado
mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de
2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública;
23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a ORGANI-
ZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO
denominada FUNDACIÓN PACASA, con domicilio en la 4
calle, 9 avenida, Sur Oeste No. 65, Barrio El Benque, ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés; la cual se constituyó
mediante instrumento público número trescientos catorce (314),
en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en
fecha dieciocho (18) de noviembre del dos mil catorce (2014),
ante los oficios del Notario Público Salustio Aguilar Martínez,
instrumento que contiene los estatutos, los cuales se aprueban
de la siguiente manera:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)
DENOMINADA FUNDACIÓN PACASA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN
Y DOMICILIO
Artículo 01.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como
asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de
CERTIFICACIÓN
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carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro,
la cual se denominará FUNDACIÓN PACASA, que en lo
sucesivo en estos estatutos se identificará como “FUNDACION
PACASA”.
Artículo 02.- La duración de FUNDACIÓN PACASA,
será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los
Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo
que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la
Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los
Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras
y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.
Artículo 03.- El domicilio de la FUNDACIÓN PACASA
será en Barrio El Benque, cuarta calle, octava y novena avenida
en la ciudad de San Pedro Sula, municipio de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, pudiendo establecer oficinas en todo
el territorio nacional y en el extranjero.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 04.- La finalidad de la Fundación es el apoyo a la
formación docente, a la comunidad estudiantil para el desarrollo
de la educación en Honduras. La Fundación tiene como objetivos
los siguientes: a) Desarrollar planes y proyectos educativos
congruentes con la finalidad de la Fundación supervisadas y/o
coordinadas con la Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación. b) Auspiciar, organizar y desarrollar eventos
educativos en el país y participar en aquellos que considere
oportuno fuera del país. c) Apoyar la formación docente a través
de capacitaciones pedagógicas y la colaboración entre los
docentes. d) Realizar directa o indirectamente actividades
encaminadas a buscar el bienestar de los sectores vulnerables
facilitándoles en forma gratuita material didáctico o equipo
técnico según sea el caso para lo cual podrá suscribir convenios
con otras personas naturales o jurídicas que desarrollen el mismo
o similar objeto. e) Promover actividades para fomentar la mayor
participación posible de la comunidad estudiantil en proyectos
educativos de recreación y entretenimiento a los sectores
educativos que puedan involucrarse en las actividades en
cuestión. f) Apoyar y facilitar herramientas y conocimientos en
artes y manualidades. g) Apoyar, patrocinar y/o facilitar la
ejecución de ideas presentadas por personas o grupos, cuyos
propósitos y objetivos concuerden con los de la Fundación. h)
Buscar colaboración con instituciones públicas y privadas y
nacionales o extranjeras para la implementación de programas
concretos y el intercambio de experiencia dentro de nuestro
ámbito de acción. i) Promover campañas informativas y de
educación para la comunidad con el fin de concientizar el aporte
para el mejoramiento del medio ambiente a través del reciclaje
de papel y otros. j) Realizar publicaciones informativas de sus
actividades, así como los resultados de los programas y proyectos
que se realice. k) Promover el intercambio de experiencia y
capacitación de los miembros, para elevar la calidad de atención
a la población escolar y comunidad. l) Para el cumplimiento de
sus fines la Fundación contará con el aporte de sus miembros y
colaboradores voluntarios y el personal remunerado. m) Celebrar,
convenios y contratos con personas naturales o jurídicas de
derecho público o privado, nacional o internacional que tenga
como objetivo apoyar a los niños de Honduras, especialmente
en las áreas de la educación.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 05.- Serán miembros de la FUNDACIÓN
PACASA todas las personas naturales o jurídicas debidamente
constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como
tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la
FUNDACIÓN PACASA. Clases de Miembros. Se
establecen dos categorías de Miembros: a) Miembros
Fundadores. b) Miembros Honorarios.
Artículo 06.- Son miembros Fundadores: Las personas que
suscribieron el acta de constitución de FUNDACIÓN
PACASA. Este tipo de miembros tendrán derecho de participar
activamente en las reuniones de las Asambleas Generales con
voz y voto, y podrá elegir y ser electo como miembro de la
Junta Directiva; son miembros Honorarios: Son todas aquellas
personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales
o extranjeras que por su cooperación en la consecución de la
finalidad y objetivos de FUNDACIÓN PACASA, la Asamblea
General concede facultades.
Artículo 07.- Para ser considerados miembros de
FUNDACION PACASA, las personas naturales deberán
cumplir con los siguientes requisitos: 1) Ser mayor de veintiún
(21) años. 2) Identificarse con los fines y objetivos de la
Fundación. 3) Presentar solicitud escrita a la Asamblea General,
con adjunto de documentos personales. 4) Pagar la cuota de
ingreso aprobada por la Asamblea General de Miembros.
Artículo 08.- Las Personas Jurídicas que sean miembros
de FUNDACIÓN PACASA, serán representadas ante la
Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta
nombre, acreditando dicha representación mediante certificación
de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las
personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento,
asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente
inscrita.
Artículo 09.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS
MIEMBROS. Son derechos de los miembros Fundadores: a) Los
reconocidos por los presentes Estatutos. b) Voz y voto en las
Asambleas Generales conforme a los presentes Estatutos.
c) Elegir y ser electos para cargos en la Junta Directiva. d)
Solicitar la convocatoria para las Asambleas Generales de
Miembros. e) Presentar proposiciones ante la Asamblea General
para su consideración. f) Ser informados de las actividades y
proyectos en los que tenga interés la Fundación. g) Proponer
reformas de estatutos. h) Utilizar en publicaciones, hojas de
vida, correspondencia oficial o de interés para la Fundación en
su condición de integrante de esta organización. i) Solicitar
licencias y permisos especificando su tipo y periodo de duración
de las mismas.
Artículo 10.- Son derechos de los miembros Honorarios:
a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las
reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar
parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende
la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su
voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas.
c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro
de la Fundación ante las autoridades, entidades nacionales y
extranjeras. d) Que le sea brindada información relacionada
con la situación financiera de la Fundación cuando la misma
sea solicitada. e) Conservar su calidad de miembro en caso de
ausencia del país. f) Recibir y portar credenciales que le acrediten
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Sección B Avisos Legales
como miembro de la Fundación ante las autoridades nacionales
y extranjeras.
Artículo 11.- Son obligaciones de los miembros: a) El
cumplimiento de los presentes Estatutos, de las resoluciones de
la Asamblea General de Miembros y de las demás resoluciones
o reglamentos especiales que emita la Junta Directiva en su
momento. b) Colaborar con su mayor empeño para que se
cumplan con los objetivos y finalidades de la Fundación. c) En
caso de ser miembros fundadores, deberán estar al día con el
pago de las contribuciones acordadas en Asamblea General.
d) Asistir a las Asambleas Generales de miembros cuando sean
convocados. e) Representar a la Fundación con previa
autorización de la Junta Directiva o Asamblea General, en
cualquier evento o vocería institucional, temporal o permanente.
f) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los
cargos y comisiones que les confíen.
Artículo 12.- PROHIBICIONES DE LOS MIEM-
BROS: Se prohíbe a todas las clases Miembros: a)
Comprometer o mezclar a FUNDACIÓN PACASA, en asuntos
que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la
misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor
de determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán
disponer de los bienes de Fundación PACASA para fines
personales.
CAPITULO IV
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 13.- Todos los miembros de la FUNDACIÓN
PACASA, deberán dar cumplimiento a todas las normas que
rigen el funcionamiento de la misma.
Artículo 14.- El incumplimiento de los presentes estatutos
estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal
y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal
por el término de seis meses. Previo aplicar las sanciones antes
mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario
el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en
audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se
levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso
de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y
lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente
disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que
amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no
asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará
con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la
respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer
recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la notificación de la sanción, para que
éste lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien
resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso
alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente.
CAPÍTULO VI
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 15.- Conforman los órganos de gobierno de
FUNDACIÓN PACASA: a) ASAMBLEA GENERAL.
b) JUNTA DIRECTIVA. c) ÓRGANO DE FISCALI-
ZACIÓN; y, d) DIRECCIÓN EJECUTIVA.
Artículo 16.- Ningún miembro de la Asamblea General y
de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier
remuneración por actos propios de su cargo.
Artículo 17.- DE LA ASAMBLEA GENERAL: La
Asamblea General es la máxima autoridad de la FUNDACIÓN
PACASA y estará integrada por todos los Miembros Fundadores
y Honorarios debidamente inscritos como tales.
Artículo 18.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
Artículo 19.- DE LA CONVOCATORIA. La convo-
catoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán
realizadas por del Presidente y Secretario de la Junta Directiva
de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar
y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria
que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la
cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente
o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea
General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como
mínimo con las mismas formalidades establecidas para la
Asamblea General Ordinaria.
Artículo 20.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá
una vez al año, dentro de los primeros cuatro meses del año
para tratar sobre los temas que son competencia de la Junta
Directiva, y extraordinariamente cuantas veces sea convocada
por la Junta Directiva para tratar cualquier asunto propuesto
por la misma, bien por iniciativa o por solicitud de por lo menos
un tercio de los miembros de FUNDACION PACASA.
Artículo 21.- DEL QUORUM: Para que la Asamblea
General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de
por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si
dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea
se celebrará válidamente una hora después con los miembros
que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será
necesaria la presencia de las dos terceras partes de los
miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará
un día después con los miembros que asistan.
Artículo 22.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de
la Fundación y los proyectos que se sometan a discusión por los
miembros de la Junta Directiva de acuerdo con los fines y
objetivos de la Fundación. b) Discutir, aprobar o modificar el
balance, después de oído el informe de la Junta Directiva, y
tomar las medidas que juzguen oportunas. c) Elegir a los
miembros que conformarán la Junta Directiva de la
FUNDACIÓN PACASA. d) Aprobar o reprobar el informe
anual de actividades de la Junta Directiva. e) Aprobar, reprobar
o modificar el presupuesto anual y calendario de actividades
del año entrante. f) Admitir nuevos miembros. g) Aprobar los
Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva.
h) Nombrar el o los miembros que integren el órgano de
fiscalización. i) Discutir y aprobar los presentes estatutos y el
reglamento interno. j) Las demás que le correspondan como
autoridad máxima de la FUNDACIÓN PACASA.
Artículo 23.- Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar
los presentes estatutos. b) Aprobar y discutir las reformas del
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reglamento interno. c) Acordar la disolución y liquidación de la
FUNDACIÓN PACASA. d) Resolver la impugnación de los
acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta
Directiva.
Artículo 24.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de
la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple,
es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en
la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría
calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la
Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los
miembros de la Asamblea General, cuando estén en
contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o
violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se
presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días
siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General
Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá
dentro del término de diez días, dicho procedimiento será
reglamentado.
Artículo 25.- Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria,
siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter
obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar
desconocimiento de las mismas.
Artículo 26.- El miembro que por causa justificada
comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria
o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro
miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación.
Artículo 27.-MECANISMOS DE TRANSPARENCIA:
Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la
misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a
la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará
en el libro correspondiente autorizado por la autoridad
competente, acta que será firmada por todos los miembros de
la Fundación asistentes, las cuales estarán en custodia del
Secretario y a la disposición de todos los miembros de la
FUNDACIÓN PACASA y sujetos a auditorías internas como
auditorías de las organizaciones cooperantes y por las
instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos
de garantizar la transparencia.
Artículo 28.- DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta
Directiva es el Órgano de dirección de la FUNDACIÓN
PACASA y estará integrada de la siguiente manera: a)
Presidente/a. b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero/
a. e) Vocal I al III.
Artículo 29.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea
General Ordinaria y los miembros electos para la misma se
desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, estos
podrá ser reelectos por un período más.
Artículo 30.- PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN: La
Elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General
Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a
propuesta de los Miembros Fundadores y Honorarios, y
sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría
simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros
inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en
forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión el
mismo acto de su elección.
Artículo 31.-DE LAS SESIONES DE JUNTA
DIRECTIVA: La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria
una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime
necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean validas
es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus
miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán
representaciones.
Artículo 32.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar
en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará
el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el
número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser
firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo
y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de
la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos
que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales
o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de
hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del
conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se
adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las
pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva.
Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán
tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente
tendrá doble voto.
Artículo 33.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA
DIRECTIVA: La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar
los fines de la FUNDACIÓN PACASA y preparar los planes
de acción que correspondan. b) Revisar los informes mensuales
sobre las actividades de la FUNDACIÓN PACASA. c)
Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea
General de Socios. d) Llenar las vacantes que se produzcan en
los cargos a Directores. e) Preparar y presentar un informe
anual sobre actividades a la Asamblea General de Socios. f)
Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a
discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el
caso; g) Publicar el estatuto y demás reglamentos de la
Fundación para el conocimiento de los miembros y del público
en general. h) Fomentar la impresión de publicaciones periódicas
de divulgación de conocimientos relacionados con los fines de
la Fundación.
Artículo 34.- Son atribuciones del Presidente: a) Ostentar
la representación oficial y legal de FUNDACIÓN PACASA;
b) Elaborar con el Secretario la Agenda de las sesiones y
convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y
Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta
Directiva y la instalación de las Asambleas Generales y dirigir
sus deliberaciones. d) En caso de empate decidir con doble voto
la resolución de la Junta Directiva y la Asamblea General.
e) Autorizar y suscribir documentos Públicos o Privados con
Autorización de la Asamblea General. f) Resolver con el
Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta
de lo actuado por la Junta Directiva. g) Solicitar cuentas
bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para
elaborar pagos, cheques de cuentas bancarias que llevarán las
firmas del Presidente y el Tesorero para el retiro de fondos.
h) Ordenar la práctica de arqueos y auditorías una vez autorizadas
por la Junta Directiva. i) Vigilar para que los comités nombrados
por la Asamblea General o por la Junta Directiva cumplan con
la diligencia debida las obligaciones de su cargo. j) Velar por el
debido cumplimiento de sus deberes y de todos los miembros de
la Junta Directiva. k) Firmar la correspondencia que sea de su
competencia. l) Cumplir fielmente con los mandatos de la
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Asamblea General. m) Nombrar comités de trabajo transitorios
cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta
Directiva. n) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva
así como la de los miembros de FUNDACIÓN PACASA y en
general todas aquellas que ameriten una dirección acertada. ñ)
Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre
las actuaciones de la Junta Directiva.
Artículo 35.- Atribuciones del Vicepresidente: a) Controlar
la constitución y funcionamiento de las comisiones de trabajo
designadas. b) Reemplazar al Presidente en todas sus funciones
en caso de ausencia de éste o cuando por cualquier motivo esté
imposibilidad para desempeñar sus funciones. c) Preparar junto
con el Tesorero el presupuesto anual de la Fundación, el que se
someterá a aprobación por parte de la Junta Directiva y
posteriormente será presentado por esta última para su
aprobación a la Asamblea General Ordinaria. d) Convocar a
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria por causas
justificadas no pudiere hacerlo el Presidente. e) Las demás que
sean asignadas por el Presidente.
Artículo 36.- Atribuciones del Secretario/a: a) Desem-
peñarse como Ministro de Fe y certificar como tal la autenticidad
de las resoluciones o acuerdos de la Junta Directiva o de las
Asambleas Generales. b) Ser responsable por los Libros de
Actas de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales, así
como el archivo de la Fundación; c) En general, cumplir con
todas las tareas que encomiende la Junta Directiva, el Presidente,
los Estatutos y los Reglamentos a la Fundación. d) Cumplir
funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales
Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas,
así como en la Junta Directiva. e) Convocar para las sesiones
de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones
del Presidente. f) Redactar y autorizar con el Presidente las
actas de Asamblea General y la Junta Directiva. g) Certificar
los actos y resoluciones de la FUNDACIÓN PACASA, así
como extender con el visto bueno del Presidente las constancias
que le sean solicitadas. h) Dar información a los Miembros como
lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Artículo 37.- Son atribuciones del Tesorero/a: a) Asumir
la responsabilidad de la contabilidad de la Fundación y rendir
cuenta a la Junta Directiva, cada vez que ésta lo solicite.y
anualmente a la Asamblea General, sobre el movimiento contable,
balance general y estados financieros de FUNDACION
PACASA. b) Supervisar la recaudación o cobranza de las cuotas
voluntarias de los miembros y de cualquier otro ingreso de la
Fundación. c) Preparar junto con el Vicepresidente el
presupuesto anual de la FUNDACION PACASA, el que
someterá a aprobación por parte de la Junta Directiva y
posteriormente será presentada por esta última para su
aprobación a la Asamblea General Ordinaria. d) Abrir cuentas
bancarias a favor de la Fundación, registrando su firma de forma
mancomunada con la del Presidente. e) Administrar y responder
civil y penalmente por los fondos de la Fundación y ubicar dichos
recursos y bienes de acuerdo a lo dispuestos por la Junta
Directiva y Asamblea General. f) Manejo de los fondos de caja
chica. g) Hacer los pagos por los conceptos que hayan sido
autorizados por la Junta Directiva y Asamblea General.
h) Suscribir junto con el Presidente los cheques y demás
documentos sobre el manejo financiero. i) Mantener al día los
registros contables de la Fundación.
A r t í c u l o 3 8 . - S o n a t r i b u c i o n e s d e l o s Vo c a l e s :
a) Reemplazar en el orden en que fuere elegido, a cualquier
miembro de la Junta Directiva en forma temporal, ejerciendo
sus deberes y atribuciones, a excepción del Presidente .
b) Colaborar con el Presidente y Gerente para la buena marcha
de la Fundación cuando le sea solicitado. c) Coordinar las
actividades de la Fundación previa resolución de la Junta
Directiva o Asamblea General. d) En general todas aquellas
adicionales que señalen los Estatutos, Reglamentos, Resoluciones
y demás disposiciones legales.
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 39.- Es el órgano de fiscalización y vigilancia de
la organización y estará integrada por tres (3) o más miembros,
quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y
tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el
cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el
presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente
con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes
financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de
contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto
de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y
financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente
al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea
el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo
de los fondos. f) Vigilar que los miembros de la FUNDACIÓN
PACASA y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos
y su reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su
cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta
Directiva.
Artículo 40.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la
encargada de la administración y ejecución de planes y
proyectos que desarrolle la FUNDACIÓN PACASA. Estará
a cargo de un Director(a), Ejecutivo, que no formará parte de
los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como
empleado de la Organización.
Artículo 41.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a)
por la Junta Directiva.
Artículo 42.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a)
Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades
de la Organización. b) Responder por la conducción, ejecución
y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe
la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la
Organización en todos los actos previa autorización de la Junta
Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta
Directiva. e) Contratar el personal que requiere la organización
para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta
Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo.
CAPÍTULO VII
DEL PATRIMONIO
Artículo 43.- El Patrimonio de FUNDACIÓN PACASA,
corresponde, únicamente a la Organización inclusive sus créditos
y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes
y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal.
Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la
FUNDACIÓN PACASA, no podrán constituirse gravámenes
de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El
patrimonio de FUNDACIÓN PACASA, estará constituido por:
a) Las cuotas voluntarias y extraordinarias que aporten sus
miembros. b) Las donaciones, herencias o legados que reciba
de personas naturales o jurídicas legalmente constituidas,
nacionales o extranjeras. c) Los bienes que la Fundación
adquiera a cualquier título lícito; d) El producto de contratos o
convenios y patrocinios que para la prestación de servicios
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celebre la Fundación; y, e) Las utilidades y rentas obtenidas de
sus propios bienes y actividades propias de su fin. Los bienes y
fondos de la fundación son indivisibles, ni los fundadores, ni
persona alguna de la Fundación deriva ventajas especiales, ni
recibirán suma alguna por concepto de utilidades o reparto de
excedentes. Las personas naturales o jurídicas que donen bienes
a la fundación no tendrán dentro de ella ni preeminencia alguna
por el solo hecho de la donación. Ninguna parte de las utilidades
de la Fundación, ni las valoraciones, provechos, rentas o
beneficios que se obtengan ingresarán en ningún momento al
patrimonio de los integrantes de la fundación, ni aun por razón
de liquidación, las utilidades será aplicables, en cuanto no se
capitalicen, a los fines de la fundación y en caso de liquidación
se observará lo previsto por las leyes y los estatutos. En el caso
que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows,
presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio,
deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar
que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad
de sus operaciones.
Artículo 44.- Ningún miembro de la FUNDACIÓN
PACASA, podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes
de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
FUNDACIÓN
Artículo 45.- Son causas de disolución. a) La resolución
adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) La
imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines
u objetivos por la cual se constituye; y d) Por sentencia judicial
o resolución del Poder Ejecutivo.
Artículo 46.- La disolución podrá acordarse mediante
aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría
absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes
a dicha asamblea.
Artículo 47.- En caso de acordarse la disolución y
liquidación de la FUNDACIÓN PACASA, la misma Asamblea
General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación
integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los
poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la
liquidación, dejando sin lugar, asimismo los poderes de la Junta
Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea
General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la
FUNDACIÓN PACASA, por un período de treinta días en la
Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su
caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes;
si pasado el término señalado anteriormente sin que se
presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un
periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de
dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios
después de liquidada, se pasará a otra organización con fines
similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si
hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora
tendrá un plazo de quince días para presentar un informe
explicativo o que desvirtúe las mismas.
CAPÍTULO IX
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 48.- Toda reforma o modificación de los presentes
estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General
Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros
asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo
procedimiento de su aprobación.
CAPÍTULO X
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 49.- FUNDACIÓN PACASA, queda sujeta a la
supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar
informes periódicos de las actividades que realice ante las
instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con
los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 50.- La Junta Directiva emitirá el reglamento
interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la
Asamblea General Ordinaria.
Artículo 51.- Las actividades de la FUNDACIÓN
PACASA, en ningún caso podrán menoscabar las funciones
del Estado y de sus instituciones.
Artículo 52.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos,
será resuelto por la Asamblea General, y por las Leyes
hondureñas vigentes en la materia de ONGD.
SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada
FUNDACIÓN PACASA, deberá solicitar ante los entes
estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren
necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada
FUNDACIÓN PACASA, se inscribirá en la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y
demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará
a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden
a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano
interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada
FUNDACIÓN PACASA, presentará anualmente ante la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad
de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.),
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos,
egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su
patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del
mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de
un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el
caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada
FUNDACIÓN PACASA, se somete a las disposiciones legales
y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la
transparencia de la administración, quedando obligada, además,
a presentar informes periódicos anuales de las actividades que
realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen
en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
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INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
CERTIFICACION
El Jefe del Departamento Legal de la Dirección General de
Propiedad Intelectual, a petición de parte interesada y para efectos
de publicación. CERTIFICA: extracto de la Resolución
570-2014. “
Ver como documento individual→