Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1886-E-2014 — Ascenso de Jossué Francisco Velásquez Sánchez a Oficial de Personal I
Tegucigalpa, M.D.C., 23 de septiembre del 2014
E L S E C R E TA R I O D E E S TA D O E N L O S
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO
DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y
EN APLICACIÓN DEL DECRETO No. 360-2013 Y
ACUERDO EJECUTIVO No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: ASCENSO al ciudadano JOSSUÉ
FRANCISCO VELÁSQUEZ SÁNCHEZ, en el cargo de
OFICIAL DE PERSONAL I, Área 04, Sección 03, Clave
de Puesto 00082, Grupo 02 Nivel V, Clase 0459, Programa
2-08,
4-02.
SEGUNDO: El presente Acuerdo será efectivo a partir
del 01 de septiembre del 2014 y deberá publicarse en el Diario
Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
ACUERDO No. 1886-F-2014
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1886-G-2014 — Nombramiento de Wendy Suyapa Hernández Sandres como Conductor de Automóviles I
Tegucigalpa, M.D.C., 29 de agosto del 2014
E L SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO
DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y
EN APLICACIÓN DEL DECRETO No. 360-2013 Y
ACUERDO EJECUTIVO No. 003-A-2014
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI -DEGT-UNAH
-- 1 of 16 --
LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
A C U E R D A:
PRIMERO: ASCENDER al ciudadano MARLON
MAURICIO GALO CRUZ, en el cargo de LINOTIPISTA
II, Área 05, Sección 02, Clave de Puesto 00064, Grupo 01
Nivel IV, Clase 8728, Programa 2-08, Empresa Nacional de Artes
Gráficas (ENAG), Ramo 4-02.
SEGUNDO: El presente Acuerdo será efectivo a partir
del 01 de septiembre del 2014 y deberá publicarse en el Diario
Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
_______
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
ACUERDO No. 1886-G-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 29 de agosto del 2014
E L SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO
DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y
EN APLICACIÓN DEL DECRETO No. 360-2013 Y
ACUERDO EJECUTIVO No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: NOMBRAR a la ciudadana WENDY
SUYAPA HERNÁNDEZ SANDRES, en el cargo de
CONDUCTOR DE AUTOMÓVILES I, Área 04, Sección
04, Clave de Puesto 00181, Grupo 01, Nivel II, Clase 8950,
Programa 2-08,
4-02.
SEGUNDO: El presente Acuerdo será efectivo a partir
del 01 de septiembre del 2014 y deberá publicarse en el Diario
Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
ACUERDO No. 1886-H-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 29 de agosto del 2014
E L S E C R E TA R I O D E E S TA D O E N L O S
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO
DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y
EN APLICACIÓN DEL DECRETO No. 360-2013 Y
ACUERDO EJECUTIVO No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: NOMBRAR a la ciudadana LILIA
JUDITH AGÜERO HERNÁNDEZ, en el cargo de
ASISTENTE DE PERSONAL, Área 04, Sección 03, Clave de
Puesto 00180, Grupo 01, Nivel IV, Clase 0457, Programa 2-08,
SEGUNDO: El presente Acuerdo será efectivo a partir
del 01 de septiembre del 2014 y deberá publicarse en el Diario
Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI -DEGT-UNAH
-- 2 of 16 --
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
ACUERDO No. 1960-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 23 de septiembre del 2014
E L S E C R E TA R I O D E E S TA D O E N L O S
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO
DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y
EN APLICACIÓN DEL DECRETO No. 360-2013 Y
ACUERDO EJECUTIVO No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Licencia No Remunerada al ciudadano JOSÉ
ANTONIO BURGOS MARTÍNEZ, del cargo de
DISEÑADOR GRÁFICO, Área 05, Sección 07, Clave de
Puesto 00205, Grupo 01, Nivel V, Clase 00166, Programa 2-
08,
SEGUNDO: El presente Acuerdo será efectivo a partir
del 01 de octubre del 2014 hasta el 30 de septiembre del 2015
y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
_______
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
ACUERDO No. 1953-A-2014
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1953-A-2014 — Reintegro de Wendy Roxana Santos Vargas como Inspector de Migración
Tegucigalpa, M.D.C., 11 de septiembre del 2014
E L S E C R E TA R I O D E E S TA D O E N L O S
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO
DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y
EN APLICACIÓN DEL DECRETO No. 360-2013 Y
ACUERDO EJECUTIVO No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Reintegrar a la ciudadana WENDY ROXANA
SANTOS VARGAS, en el cargo de Inspector de Migración,
Institución 40, Programa 20, Actividad 02, Gerencia Central
Servicios de Migración y Extranjería, Versión 00001, Unidad
Ejecutora Servicios Migratorios, No. de Puesto 1350, Grupo
02, Nivel 07.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del
21 de septiembre del presente año, y deberá publicarse, en el
Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
_______
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
ACUERDO No. 1986-A-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 29 de agosto del 2014.
E L S E C R E TA R I O D E E S TA D O E N L O S
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO
DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y
EN APLICACIÓN DEL DECRETO No. 360-2013 Y
ACUERDO EJECUTIVO No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: NOMBRAMIENTO al ciudadano ELVIS
ALEXANDER VALLADARES ALVARADO, en el cargo de
PRENSISTA I, Área 05, Sección 01, Clave de Puesto 00056,
Grupo 01, Nivel IV, Clase 8722, Programa 2-08, Empresa Nacional
de Artes Gráficas (ENAG), Ramo 4-02.
SEGUNDO: El presente Acuerdo será efectivo a partir
del 01 de septiembre del 2014 y deberá publicarse en el Diario
Oficial “LAGACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI -DEGT-UNAH
-- 3 of 16 --
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
ACUERDO No. 1986-B-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 23 de septiembre del 2014.
E L S E C R E TA R I O D E E S TA D O E N L O S
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO
DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y
EN APLICACIÓN DEL DECRETO No. 360-2013 Y
ACUERDO EJECUTIVO No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: NOMBRAMIENTO al ciudadano
SANTOS DAVID LÓPEZ MARTÍNEZ, en el cargo de
PRENSISTA I, Área 05, Sección 04, Clave de Puesto 00152,
Grupo 01, Nivel I, Clase 8722, Programa 2-08, Empresa Nacional
de Artes Gráficas (ENAG), Ramo 4-02.
SEGUNDO: El presente Acuerdo será efectivo a partir
del 01 de septiembre del 2014 y deberá publicarse en el Diario
Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
_______
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
ACUERDO No. 1967-2014
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1967-2014 — Licencia No Remunerada a Dunia Aracely Soto Estrada
Tegucigalpa, M.D.C., 01 de octubre del 2014.
E L S E C R E TA R I O D E E S TA D O E N L O S
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO
DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y
EN APLICACIÓN DEL DECRETO No. 360-2013 Y
ACUERDO EJECUTIVO No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Conceder Licencia no Remunerada a la
ciudadana DUNIA ARACELY SOTO ESTRADA, en el cargo
de Secretaria I, Institución 40, Programa 20, Actividad 02,
Gerencia Central Gerencia Administrativa Migración y Extranjería,
Versión 00001, Unidad Ejecutora: Servicios Migratorios, No. de
Puesto 2470, Grupo 01, Nivel 03.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01
de octubre al 01 de diciembre del presente año, y deberá
publicarse, en el Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
_______
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
ACUERDO No. 1974-2014
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1977-2014 — Reintegro por Resolución Judicial de Walter Josué Sierra Solís
Tegucigalpa, M.D.C., 17 de octubre del 2014.
E L S E C R E TA R I O D E E S TA D O E N L O S
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO
DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN
APLICACIÓN DEL DECRETO No. 360-2013 Y ACUERDO
EJECUTIVO No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Nulidad de Nombramiento del ciudadano
JUAN CARLOS BARAHONA MENDOZA, de confor-
midad a la Sentencia Definitiva de fecha 16 de septiembre de
2014, del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del
departamento de Francisco Morazán, en la Demanda promovida
por el señor DARIO LAGOS MEZA, en el cargo de TÉCNICO
EN CENSOS II, Institución 40, Programa 20, Actividad 01,
Gerencia Central Servicios de Migración y Extranjería, Versión
00001, Unidad Ejecutora Dirección y Coordinación, No. de Puesto
0570, Grupo 03, Nivel 10.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01
de noviembre del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial
“LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI -DEGT-UNAH
-- 4 of 16 --
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
ACUERDO No. 1975-2014
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1975-2014 — Nulidad de Nombramiento de Suyapa Georgina Ochoa Servellón
Tegucigalpa, M.D.C., 17 de octubre de 2014.
E L S E C R E TA R I O D E E S TA D O E N L O S
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO
DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN
APLICACIÓN DEL DECRETO No. 360-2013 Y ACUERDO
EJECUTIVO No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Nulidad de Nombramiento de la ciudadana
SUYAPA GEORGINA OCHOA SERVELLÓN, de
conformidad a la Sentencia Definitiva de fecha 16 de septiembre
de 2014, del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
del departamento de Francisco Morazán, en la Demanda
promovida por el señor WALTER JOSUÉ SIERRA SOLÍS, en
el cargo de OFICINISTA II, Institución 40, Programa 20,
Actividad 02 Gerencia Central Servicios de Migración y Extranjería,
Versión 00001, Unidad Ejecutora Servicios Migratorios, No. de
Puesto 2440, Grupo 01, Nivel 03.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir
del 01 de noviembre del 2014 y deberá publicarse en el Diario
Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
_______
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
ACUERDO No. 1976-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 17 de octubre de 2014.
E L S E C R E TA R I O D E E S TA D O E N L O S
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO
DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN
APLICACIÓN DEL DECRETO No. 360-2013 Y ACUERDO
EJECUTIVO No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Reintegrar (Por Resolución Judicial) al
ciudadano DARÍO LAGOS MEZA, en el cargo de TÉCNICO
EN CENSOS II, Institución 40, Programa 20, Actividad 01,
Gerencia Central Servicios de Migración y Extranjería, Versión 00001,
Unidad Ejecutora Dirección y Coordinación, No. de Puesto 0570,
Grupo 03, Nivel 10.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir
del 01 de noviembre del presente año y deberá publicarse en el
Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
_______
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
ACUERDO No. 1977-2014
Tegucigalpa, M.D.C., 17 de octubre de 2014.
E L S E C R E TA R I O D E E S TA D O E N L O S
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO
DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y
EN APLICACIÓN DEL DECRETO No. 360-2013 Y
ACUERDO EJECUTIVO No. 003-A-2014
A C U E R D A:
PRIMERO: Reintegrar (Por Resolución Judicial) al
ciudadano WALTER JOSUÉ SIERRA SOLÍS, en el cargo
de OFICINISTA II, Institución 40, Programa 20, Actividad
02, Gerencia Central Servicios de Migración y Extranjería,
Versión 00001, Unidad Ejecutora Servicios Migratorios,
No. de Puesto 2440, Grupo 01, Nivel 03.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01
de noviembre del presente año, y deberá publicarse, en el
Diario Oficial “LA GACETA”.
COMUNÍQUESE:
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI -DEGT-UNAH
-- 5 of 16 --
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1955-2014 — Nombramiento de Marco Tulio Romero Martínez como Octavo Regidor de Roatán
Tegucigalpa, M.D.C., 12 de septiembre de 2014.
CONSIDERANDO: Que en la República de Honduras
con fecha veinticuatro de noviembre del dos mil trece, se
practicaron Elecciones Generales para elegir al Presidente de
la República, Diputados al Congreso Nacional y Miembros
de las Corporaciones Municipales.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al resultado
de las elecciones generales practicadas, fue electo al ciudadano
RICARDO RAMÓN MERREN FUNES, con Identidad
número 0101-1960-01098, como Octavo Regidor, de la
Corporación Municipal del municipio de Roatán, departamento
de Islas de la Bahía.
CONSIDERANDO: Que el Partido Nacional de
Honduras (PNH), a través del señor REINALDO ANTONIO
SÁNCHEZ RIVERA, en su condición de Secretario General
del Comité Central del Partido Nacional de Honduras
(CCPNH), hace constar que el Presidente del Comité
Departamental del departamento de Islas de la Bahía y el
Presidente del Comité Local del municipio de Roatán,
acordaron realizar el trámite de solicitud ante esta Secretaría
de Estado mediante solicitud V-12092014-1487 de fecha 12
de septiembre de dos mil catorce, para nombrar al ciudadano
MARCO TULIO ROMERO MARTÍNEZ, con Identidad
No.1807-1976-00551, como Octavo Regidor de la
Corporación Municipal del municipio de Roatán, departamento
de Islas de la Bahía, en sustitución del ciudadano RICARDO
RAMÓN MERREN FUNES, quien solicitó permiso para
ausentarse de su cargo a partir 24 de febrero de 2014, tal y
como se acredita con la Certificación que corre a folio cuatro
(4) en el expediente de mérito.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo
Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014,
delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA
AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de
Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos
que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos
por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de
sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
POR TANTO:
EL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso
de las facultades de que está investido y en aplicación del
Artículo primero literal b) del Decreto Ejecutivo 002-2002 de
fecha 28 de enero de 2002. Por el cual, el señor Presidente
de la República, le, delega competencia al señor Secretario de
Estado del Ramo, para la emisión de este acto administrativo
de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo y 16 de la Ley General de la
Administración Pública, 33 párrafo segundo y 34 del
Reglamento de la Ley de Municipalidades.
A C U E R D A:
PRIMERO: Nombrar al ciudadano MARCO TULIO
ROMERO MARTÍNEZ, con Identidad No. 1807-1976-00551,
como Octavo Regidor de la Corporación Municipal del
municipio de Roatán, departamento de Islas de la Bahía, en
sustitución del ciudadano RICARDO RAMÓN MERREN
FUNES, quien solicitó permiso para ausentarse de su cargo a
partir 24 de febrero de 2014, tal y como se acredita con la
Certificación que corre a folio cuatro (4) en el expediente de
mérito.
SEGUNDO: Instruir al señor Gobernador Departamental
de Islas de la Bahía, para que proceda a la juramentación
correspondiente.
TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de esta misma fecha y deberá ser publicado en el Diario
Oficial LA GACETA.
COMUNÍQUESE.
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
ACUERDO No. 1955-2014
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI -DEGT-UNAH
-- 6 of 16 --
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
ACUERDO No. 2110-2014
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 2110-2014 — Nombramiento de Fanny Arlet Díaz Turcios como Quinta Regidora de Santa Rita
Poder Judicial
Tegucigalpa, M.D.C., 3 de noviembre de 2014
CONSIDERANDO: Que en la República de Honduras
con fecha veinticuatro de noviembre del dos mil trece, se
practicaron Elecciones Generales para elegir al Presidente
de la República, Diputados al Congreso Nacional y Miembros
de las Corporaciones Municipales.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al resultado
de las elecciones generales practicadas, fue electa la ciudadana
MARINA IDALIA MEJÍA GUZMÁN, con Identidad
número 1808-1991-00768, como Quinta Regidora, de la
Corporación Municipal del municipio de Santa Rita,
departamento de Yoro.
CONSIDERANDO: Que el Partido Liberal de Honduras
(PLH), a través del señor BENJAMÍN BOGRAN, en su
condición de Secretario General del Consejo Central Ejecutivo
del Partido Liberal (CCEPL), hace constar que el Presidente
del Comité Local del municipio de Santa Rita, departamento
de Yoro, acordó realizar el trámite de solicitud ante esta
Secretaría de Estado mediante solicitud V-10102014-1613
de fecha 10 de octubre de dos mil catorce, para nombrar a la
ciudadana FANNY ARLET DÍAZ TURCIOS, con Identidad
No.1808-1968-00476, como Quinta Regidora de la
Corporación Municipal del municipio de Santa Rita,
departamento de Yoro, en sustitución de la ciudadana
MARINA IDALIA MEJÍA GUZMÁN, quien solicitó un
permiso el 16 de agosto de 2014, por UN AÑO el cual corre
a partir del 30 de agosto debiendo presentarse el 01 de
septiembre de 2015, tal y como se acredita con la Constancia
que corre a folio tres (3) en el expediente de mérito.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo
Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de Febrero de 2014,
delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA
AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de
Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los
asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos
administrativos por medio de los cuales se impugnan sus
propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la
correspondiente instancia.
POR TANTO: EL SEÑOR SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN, en uso de las facultades de que
está investido y en aplicación del Artículo primero literal
b) del Decreto Ejecutivo 002-2002 de fecha 28 de enero de
2002. Por el cual, el señor Presidente de la República, le delega
competencia al señor Secretario de Estado del Ramo, para la
emisión de este acto administrativo de conformidad con los
artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo y
16 de la Ley General de la Administración Pública, 33 párrafo
segundo y 34 del Reglamento de la Ley de Municipalidades.
A C U E R D A:
PRIMERO: Nombrar a la ciudadana FANNY ARLET
DÍAZ TURCIOS, con Identidad No. 1808-1968-00476, como
Quinta Regidora de la Corporación Municipal del municipio
de Santa Rita, departamento de Yoro, en sustitución de la
ciudadana MARINA IDALIA MEJÍA GUZMÁN, quien
solicitó un permiso el 16 de agosto de 2014, por UN AÑO el
cual corre a partir del 30 de agosto debiendo presentarse el
01 de septiembre de 2015, tal y como se acredita con la
Constancia que corre a folio tres (3) en el expediente de mérito.
SEGUNDO: Instruir al señor Gobernador Departamental
de Yoro, para que proceda a la juramentación correspondiente.
TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de esta misma fecha y deberá ser publicado en el Diario
Oficial LA GACETA. COMUNIQUESE.
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
UDI -DEGT-UNAH
-- 7 of 16 --
(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
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1) Decreta: Declarar “CASCO HISTÓRICO”, el Casco
Urbano de la ciudad de La Paz, en el municipio de La
Paz.
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
C E R T I F I C A C 1 0 N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
Descentralización. La Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1979-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Iglesia de Dios un Solo Rebaño y aprobación de Estatutos
Poder Ejecutivo
RESOLUCION No. 1979-2014. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
H U M A N O S , J U S T I C I A , GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, doce de diciembre de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con
fecha cinco de agosto de dos mil catorce, misma que corre a
Expediente No. PJ-05082014-1392, por el Abogado
MARCO ANTONIO SANCHEZ, en su carácter de
Apoderado Legal de la Asociación Civil denominada IGLESIA
DE DIOS UN SOLO REBAÑO, con domicilio en la colonia 3 de
Mayo, sector, 3, bloque 2, casa 444, ciudad de Comayagüela,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de la
Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.
2349-2014, de fecha 01 de octubre de 2014.
CONSIDERANDO: Que la IGLESIA DE DIOS UN
SOLO REBAÑO, se crea como Asociación Religiosa de
beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las
buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo
solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las Organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los
derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los
Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las
Organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona
humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es
razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia
de las Asociaciones religiosas, como Organizaciones naturales
propias de las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley
General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil
catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y
Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el
Artículo 245 numeral 40 de laConstitución de la República;
29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha
23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la
Administración Pública, 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de
la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder personalidad jurídica a la
IGLESIA DE DIOS UN SOLO REBAÑO, con domicilio
en la colonia 3 de Mayo, sector, 3, bloque 2, casa 444, ciudad
de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento
de Francisco Morazán, asimismo, se aprueban sus Estatutos en
la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA IGLESIA DE DIOS UN SOLO
REBAÑO
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye una Organización cristiana
denominada “La Iglesia de Dios un solo Rebaño, que se regirá
por los presentes Estatutos, Reglamentos y disposiciones
legales que regulan el país a estas Asociaciones y en los
siguientes capítulos se identificará como La Iglesia.
ARTÍCULO 2.- Su duración será por tiempo indeterminado.
ARTÍCULO 3.- El domicilio de la Iglesia será en la colonia
3 de Mayo, sector 3, bloque 2, casa 444, de la ciudad de
Comayagüela, municipio de Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán y de acuerdo a su desarrollo se podrán
establecer filiales a nivel nacional e internacional.
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CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- Los objetivos de la Iglesia son los
siguientes: A).- Lograr la transformación plena de la
persona, mediante la proclamación y vivencia integral del
Evangelio del Reino de Jesucristo que promueve la justicia, la
paz, y reconciliación del ser humano con Dios y su entorno. B)
Orientar a la persona hacia un encuentro directo con el Señor
Jesucristo como su Salvador y Señor. C).- Capacitar a las personas
para vivir de acuerdo a las enseñanzas de La Biblia que responda
con el Reino de Dios, promoviendo y fortaleciendo la vida en
comunidad, así como evidenciar la solidaridad humana.
ARTÍCULO 5.- Para el logro de los objetivos, la Iglesia
desarrollará las siguientes actividades: A).- Predicar a través
de todos los medios legales, la Palabra de Dios, la cual contiene
la Fe y el Testimonio de Jesucristo; para la salvación de la
humanidad. B) .- Rendir alabanza a Nuestro Dios con cantos,
oraciones y con buen testimonio. C) . - Colaborar con los centros
de recreación, educativos, de adoración a Dios y otros afines
que pueda beneficiar a nuestro prójimo. D).- Velar por la
igualdad de oportunidades entre sus miembros.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 6.- Los miembros de la Iglesia la conformarán
todos aquellos creyentes y fieles a Dios de acuerdo a la Biblia y
que después de la aceptación de nuestros puntos de fe, por
convicción propia, sean bautizados en el Nombre del Padre, El
Hijo y El Espíritu Santo, por un Ministro autorizado de nuestra
Iglesia.
ARTÍCULO 7.- Los miembros de la Iglesia se clasificarán
de la forma siguiente: A).- Fundadores. B).- ACTIVOS. C).-
HONORARIOS. FUNDADORES: Son todas aquellas
personas que suscribieron el Acta de Constitución. ACTIVOS:
Son las personas que participan en las diversas actividades de
la institución y colaboran frecuentemente en el logro de sus
fines u objetivos. HONORARIOS: Son todas aquellas
personas naturales o jurídicas que han brindado un servicio
especial, tanto material como espiritual, de trascendencia
significativa a favor de la Iglesia.
ARTÍCULO 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y
Activos: A).-Dar a conocer el Evangelio de Salvación a nuestros
semejantes. B).- Tener comunión los unos con los otros. C).-
Asistir a los servicios de adoración a Dios que realice la
Organización. D).- Guardar el debido respeto hacia los
gobernantes de nuestro país. E).- Desempeñar con seriedad,
honestidad, y responsabilidad los cargos para los cuales fueron
electos. F).- Velar porque se cumplan los acuerdos y resoluciones
emitidos por la Asamblea.
ARTÍCULO 9.- S o n d e r e c h o s d e l o s m i e m b r o s
fundadores y Activos: A).-Participar en las actividades de la
Iglesia y gozar de sus beneficios. B).- Ser sujeto de elección a
cualquier cargo u orden en la Iglesia. C).- Solicitar informa-
ción sobre asuntos referentes a la parte administrativa de la Iglesia.
D).- Ser convocados a reuniones de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria.
ARTÍCULO 10.- Son obligaciones de los miembros
Fundadores y Activos: a.- Asistir a reuniones de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria. b.- Desempeñar, salvo
impedimento, los cargos para los que han sido electos.
ARTÍCULO 11.- Son requisitos para ser miembro de la
Iglesia los siguientes: A).- Deberá ser bautizado dentro de nuestra
Iglesia por uno de nuestros ministros autorizados para ello. B). -
Aceptar y profesar fielmente por convicción propia todos
los puntos de doctrina de nuestra Iglesia. C).- Ser aceptado
por la Asamblea General. D).- Observar o mostrar un buen
testimonio que honre y glorifique a nuestro Señor Jesucristo.
ARTÍCULO 12.- La calidad de miembro se pierde por las
siguientes causas: A. ). - Cuando determine formar parte de otra
Congregación religiosa. B).- Por renuncia irrevocable. C).- Por
incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes
Estatutos.
CAPÍTULO IV
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
ARTICULO 13.- Estará constituida de la forma siguiente:
A). - Asamblea General; y, B).- Junta Directiva.
ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 14.- La Asamblea General estará
compuesta por todos los miembros, debidamente acreditados
como tales y convocados legalmente, siendo ésta la máxima
autoridad de la Organización y sus decisiones serán de observancia
obligatoria y podrán ser Ordinaria y Extraordinaria.
ARTÍCULO 15.- Las convocatorias para las Asambleas
Ordinarias o Extraordinarias serán a petición de la misma Junta
Directiva o a petición de doce miembros de la Asamblea
General.
ARTÍCULO 16.- Las convocatorias para las sesiones de
Asambleas Ordinarias se harán con un mes de anticipación y las
Extraordinarias, lo determinará la junta Directiva o Doce (12)
miembros de la Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Las convocatorias para las Asambleas serán
firmadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva.
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ARTÍCULO 18.- Para que las sesiones de la Asamblea
General Ordinaria, puedan deliberar y adoptar resoluciones, se
requiere de la asistencia de la mitad más uno de los miembros
inscritos y en sesiones Extraordinarias se requiere de las dos terceras
partes de los miembros asistentes.
ARTÍCULO 19.- De no haber quórum en la primera fecha
establecida, se convocará por segunda vez y las sesiones se
celebrarán una hora más tarde con el número de miembros que
estuvieren presentes. Las resoluciones tomadas en Asamblea General
Ordinaria serán aprobadas con el voto de la mayoría simple es
decir la mitad más uno y en Asambleas Extraordinarias por mayoría
calificada o sea las dos terceras partes. En ambos casos serán de
obligatorio cumplimiento.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de la Asamblea General
ordinaria. 1). - Aprobar, reprobar y modificar el informe de actividades,
presupuesto de ingresos y egresos a igual que los estados financieros
presentados por la Junta Directiva. 2).- Ratificar en sus cargos a los
miembros de la Junta Directiva presentados por la iglesia. 3).- Conocer
y resolver sobre cualquier asunto que le fuere presentado. 4).- Otorgar
amplias facultades al señor Presidente de la Junta Directiva para
que pueda otorgar todos los poderes que sean necesarios para
el desempeño de su cargo. 5).- Elección de la Junta Directiva. 6).-
Definir la política.
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: 1).- Conocer y resolver sobre cualquier asunto
específico, que se someta a su consideración. 2).- Discutir y aprobar
las reformas o modificaciones de los Estatutos. 3).-Analizar y resolver
sobre la disolución y liquidación de la iglesia.4).- Discutir y aprobar
los Estatutos. 5).- Cualquier situación que requiera ser resuelta con
urgencia.
LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva es el órgano de
representación legal, dirección y administración de la Iglesia ante
las diferentes dependencias gubernamentales del país; estará,
conformada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario,
un Tesorero, un Fiscal y cinco Vocales, los miembros de la Junta
Directiva serán electos por un período de dos años, pudiendo ser
reelectos únicamente para un nuevo período.
ARTÍCULO 23.- Los miembros de la Junta Directiva serán
elegidos por decisión de la Iglesia y ratificados por la Asamblea;
ejercerán sus cargos mientras se mantengan firmes en el cumplimiento
de sus funciones y profesen la fe de la Iglesia, así como ajustarse
a los Estatutos de la misma.
ARTÍCULO 24.- La Junta Directiva celebrará sesiones
Ordinarias una vez al mes y Extraordinarias cuantas veces sea
necesaria.
ARTÍCULO 25.- Son atribuciones de la Junta Directiva: 1).-
Velar porque se cumplan todos los acuerdos y resoluciones
emitidos por la Asamblea General. 2).- Presentar a la Asamblea
General un informe de actividades, presupuesto y el plan anual de
trabajo. 3). - Autorizar anualmente la realización de una Auditoría
sobre las finanzas de la Iglesia. 4).- Establecer las políticas
administrativas de la Iglesia y supervisar los proyectos y programas
que se desarrollen. 5).- Elaborar el proyecto de Reglamento Interno
de la Iglesia. 6).- Presentar informes en Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria según sea el caso. 7). Ejercer la Representación
Legal.
ARTÍCULO 26.- Son atribuciones del Presidente: 1).-Asumir
la Representación Judicial y Extrajudicial de la Iglesia. 2).- Presidir
las sesiones de Asamblea y Junta Directiva. 3).- Cumplir
estrictamente las disposiciones contenidas en los Estatutos y
Reglamentos emanados de las mismas. 4).- Promover,
coordinar y supervisar la ejecución de los programas de trabajo
planificados para ser ejecutados. 5).- Depositar en cuenta
bancaria los fondos de la Iglesia, registrando su firma
conjuntamente con el Tesorero y Fiscal para el retiro de fondos,
previa aprobación de la Asamblea General. 6).-Otorgar los
poderes que sean necesarios para el desarrollo de los programas
de trabajo. 7).-Ejercer el voto de calidad en caso de empate
de elecciones de Asamblea General o Junta directiva. 8).-
Registrar junto con el Tesorero la firma el alguna institución bancaria
para beneficio de la Iglesia. 9).- Firmar con el Tesorero toda
erogación monetaria de la Iglesia.
ARTÍCULO 27.- Son atribuciones del Vicepresidente: 1).-
Las mismas del Presidente, en su ausencia temporal o definitiva.
2).- Formar parte de las
diferentes comisiones que se organicen. 3).- Promover la ejecución
de proyectos planificados de acuerdo con los objetivos y metas
establecidas. 4).- Otras funciones inherentes con dicho cargo.
ARTÍCULO 28.- Son atribuciones del Secretario: 1).-
Manejar los libros de Actas y de Registro de miembros, así
como el archivo general de la Iglesia. 2).- Convocar
conjuntamente con el Presidente a los miembros de la Junta
Directiva y también a los de Asamblea General para la celebración
de juntas y otras actividades afines. 3).- Autorizar con su firma y
la del Presidente todas las actas correspondientes de las juntas.
4).- Extender y firmar conjuntamente con el Presidente todas las
certificaciones y constancias que fueren solicitadas. 5).-
Colaborar con el Presidente en la elaboración del informe
general de la Iglesia. 6).-Cualquier otra atribución relacionada
con el desempeño de su cargo. 7) Dar lectura para su aprobación
en Asamblea General el Acta de Asamblea General anterior.
ARTÍCULO 29.- Son atribuciones del Tesorero: 1).- Es el
responsable por la custodia de los títulos, bienes y valores que
forman parte del patrimonio de la Iglesia. 2). - Presentar informe
semestral sobre Ingresos y Egresos a la Asamblea General.
3).- Mantener actualizada la contabilidad y presentar toda la
documentación requerida a las personas encargadas de realizar
las auditorías. 4).- Efectuar los pagos que se le indiquen, con el
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visto bueno del Presidente o la persona que determine la Junta
Directiva. 5) Firmar en forma mancomunada con el Presidente
los depósitos y retiros de fondos de la Iglesia en la institución
bancaria donde se manejen los mismos, previa aprobación
de la Asamblea General. 6).- Otras atribuciones inherentes a su
cargo. 7).- Registrar junto con el Presidente la firma en alguna
institución bancaria, para beneficio de la Iglesia.
ARTÍCULO 30.- Son atribuciones del Fiscal: 1).- Velar
por el cumplimiento de los Estatutos, Acuerdos y Resoluciones
emitidos por la Asamblea. 2).- Supervisar todas las
operaciones administrativas de la Iglesia y efectuar los reparos
contables, comunicándolos a la Junta Directiva. 3).- Presidir la
comisión de fiscalización y rendir el informe correspondiente.
4).- Cooperar y asistir al Tesorero en las diligencias que sean
necesarias. 5).-Firmar conjuntamente con el Tesorero y
Presidente las notas correspondientes para el retiro de
fondos, previa aprobación de la Asamblea General. 6).-
Sustituir a cualquier miembro directivo en el desempeño de
su cargo. 7).- Efectuar Auditorías de contabilidad
correspondiente. 8).- Otras atribuciones delegadas por la Junta
Directiva.
ARTÍCULO 31.- Son atribuciones de los vocales: 1).-
Sustituir por su orden a los miembros directivos. 2). - Asistir a las
sesiones y mantenerse informado de todas las operaciones que
realice la Iglesia. 3).- Brindar su apoyo a los miembros directivos
y colaborar en el desarrollo de los programas de trabajo
planificado. 4).- otras atribuciones inherentes a su cargo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 32.- Forman el patrimonio de la Iglesia los
siguientes bienes: A).- Aportaciones, contribuciones voluntarias
de sus miembros. B).- Bienes muebles e inmuebles que adquiera
la Iglesia a título leal. C).- Herencias, legados, donaciones,
subsidios y cualquier derecho que reciba de personas naturales o
jurídicas. D).- Cualquier otro bien o valor que se adquiera por
medio lícito.
ARTÍCULO 33.- Se prohíbe destinar fondos o bienes sociales
de la Iglesia a otros fines que no contribuyan para los objetivos
de la misma.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 34.- La Iglesia podrá disolverse por lo
siguiente: A).- Por cualquier causa que haga absolutamente
imposible el logro de sus fines u objetivo. B).- Por no reunir
el número de miembros requeridos para su establecimiento ya
definido. C). - Por la decisión unánime de sus miembros. D).-
Por sentencia judicial. E).- Por Resolución del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 35.- Si se acordare la disolución de la Iglesia,
se constituirá una Junta Liquidadora, encargada de efectuar las
diligencias correspondientes, para cumplir con obligaciones
contraídas frente a terceros y en caso de existir remanentes
se traspasarán a una institución legalmente constituida que
teniendo fines similares o iguales sea designada por la
Asamblea General Extraordinaria que propuso y acordó la
disolución o a una institución benéfica que señale el Estado de
Honduras.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 36.- Los presentes Estatutos sólo podrán ser
reformados por la Asamblea General Extraordinaria,
convocada con ese objetivo y con el voto favorable de los
miembros que asistan a la misma.
ARTÍCULO 37.- Todo lo no previsto en los presentes
Estatutos podrá resolverlo la Asamblea General, siempre que
se ajusten sus resoluciones a los fines u objetivos de la Iglesia y
que no se opongan a las leyes vigentes de la República.
ARTÍCULO 38.- La Iglesia se sujeta a la supervisión y
regulación del Estado de Honduras quedando obligada a presentar
informes periódicos de las actividades que realice, ante las
instituciones u organismos del gobierno con los que se
relacione en el ejercicio de sus actividades y a la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización.
SEGUNDO: Que la IGLESIA DE DIOS UN SOLO
REBAÑO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección
exacta, así como los nombres de sus representantes y demás
integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden
a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano
interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
TERCERO: Que la IGLESIA DE DIOS UN SOLO
REBAÑO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y
todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema
contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de
los mismos.
CUARTO: Que la IGLESIA DE DIOS UN SOLO
REBAÑO, se somete a las disposiciones legales y políticas
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establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y
demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la
administración, quedando obligada, además, a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen con
instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio
de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la IGLESIA
DE DIOS UN SOLO REBAÑO, se hará de conformidad a
sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará
a formar Parte de una organización legalmente constituida en
Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría
de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a
que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en
el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y las Leyes;
sus reformas o modificaciones se someterán al mismo
procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir ala Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que
emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la
presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado.
NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION
Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil
quince.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
25 A. 2015
AVISO DE LICITACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA No. 06/2015
El BANCO CENTRAL DE HONDURAS, por este
medio invita, a las empresas interesadas que operan
legalmente en el país, a presentar ofertas para la
Licitación Pública No.06/2015, “Contratación por cuenta
del Gobierno de la República, del servicio de transporte
de especies consulares a las diferentes embajadas y
consulados de Honduras en Europa, África, Asia,
América del Norte, América del Sur, Centroamérica y
el Caribe”, por el término de un (1) año, contado a partir
de la firma del contrato.
El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales.
La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su
Reglamento.
El Pliego de Condiciones de la precitada licitación
está disponible a partir de esta fecha en la página web
www.honducompras.gob.hn, del Sistema Nacional de
Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS);
asimismo, pueden presentarse con una nota de
autorización de su empresa a retirarlo gratuitamente al
Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales,
tercer piso, edificio principal del Banco Central de
Honduras, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. Las
empresas interesadas en participar en el proceso,
deberán indicar por escrito y a los correos electrónicos
luisa.pineda@bch.hn y adquisiciones@bch.hn el nombre
de las personas que asistirán al acto de recepción de
ofertas, indicado en el pliego de condiciones.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán
en el Salón de Usos Múltiples, ubicado en el segundo
piso del edificio principal del Banco en Tegucigalpa,
M.D.C., el día martes 2 de junio de 2015, a las 10:30
A.M., hora local, en presencia del Comité de Compras
del Banco Central de Honduras y los oferentes
participantes.
GERMAN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ
GERENCIA
25 A. 2015
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JUZGADO DE LETRAS PRIMERO
DEPARTAMENTAL DE CHOLUTECA
AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE
TITULOS VALORES
La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Primero
Departamental de Choluteca, al público en general y para
los efectos de ley, HACE CONSTAR: Que el señor
FAUSTINO CRUZ LÓPEZ, presentó Solicitud de
Cancelación y Reposición de Título Valor, consistente en:
Un certificado de Depósito No. 073-302-43835 por la
cantidad de L.1,095,000.00 a un plazo de 360 días, a
favor del señor FAUSTINO CRUZ LÓPEZ, suscrito por
BANCO FICOHSA, el certificado anteriormente
relacionado se le extravió a su titular y tenedor legítimo,
no encontrándose en proceso de circulación en el momento
de su extravío.
Choluteca, 17 de abril de 2015.
PERLA IRIS HERNÁNDEZ
SECRETARIA
25 A. 2015
_______
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
La suscrita, Encargada de la Secretaría General de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusiva que
literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El
infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4
de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente
Licencia a PRODUCTOS DE CONSUMO POPULAR,
S O C I E D A D ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
(PROCONSUMO), como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVA de
la Empresa Concedente SCA CONSUMIDOR MEXICO,
S.A. DE C.V., nacionalidad mexicana, con jurisdicción en
TODO EL TERRITORIO NACIONAL; otorgada mediante
Resolución Número 401- 2015 de fecha 16 de abril del 2015, en
vista que la carta de fecha 23 de julio del 2014, Fecha de
Vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO; ALDEN
RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de
Desarrollo Económico; SANDRA PATRICIA FLORES
LOPEZ, Encargada de la Secretaría General.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil
quince.
SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ
ENCARGADA DE LA SECRETARÍA GENERAL
Acuerdo No. 044-2015
25 A. 2015
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
seis de marzo del año dos mil quince, comparecieron ante este
Juzgado los Abogados JENNIFER LIZZETH BONILLA
BONILLA y CRISTIAN GERARDO MEDINA SEVILLA,
interponiendo demanda con orden de ingreso No 0801-2015-
00107, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. Se interpone
demanda ordinaria para que se declare la ilegalidad y anulación
por no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter
particular, por contener vicios de nulidad y emitido con infracción
del ordenamientos jurídico, exceso y desviación de poder.
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como
medida para el pleno restablecimiento del derecho, se ordene el
ascenso al grado inmediato superior de mayor de infantería y se
reconozca el reajuste salarial y demás beneficios dejados de
percibir por la ilegal decisión de postergar el ascenso por un año.
Se acompañan doumentos. Poder.
SAMUEL MAXIMILIANO ORDÓÑEZ
SECRETARIO ADJUNTO
25 A. 2015
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JUZGADO DE LETRAS
DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE LA CEIBA,
ATLÁNTIDA
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN
DE TÍTULO VALOR
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional
de La Ceiba, Atlántida, al público en general y para los efectos
de ley, HACE SABER: Que en fecha nueve de mayo del año
dos mil trece, se presentó ante este Despacho de Justicia la
solicitud de CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN
TÍTULO VALOR, promovida por la señora NYDIA NELLY
SÁNCHEZ BARDALES, mayor de edad, soltera por
viudez, comerciante, de este domicilio; quien solicita la
Cancelación y Reposición de Título Valor denominado
CERTIFICADO NÚMERO QUINCE (15) CONTENIENDO
ONCE (11) ACCIONES con un valor nominal de Diez
Lempiras cada una en la SOCIEDAD BIENES E
INVERSIONES MAZAPÁN, S.A., de fecha dieciséis de
marzo del año dos mil cinco.
La Ceiba, Atlántida, 13 de marzo de 2015.
ABOG. MARÍA YOSELY PONCE RODRÍGUEZ
SECRETARIA ADJUNTA
25 A. 2015
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Sección B Avisos Legales
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes. HACE SABER: Que en fecha 25 de
febrero del dos mil quince, se interpuso ante este Juzgado
demanda con orden de ingreso No.088-15, promovida por el
señor Whellu Gerardo Alvarez Sosa, contra el Estado de
Honduras a través del Instituto de la Propiedad, contraída a
pedir: Se declare la nulidad relativa de un acto Administrativo.
Nulidad absoluta de un acto de carácter particular en materia
personal por no estar dictado conforme a derecho.
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.
Adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento
de mi derecho como ser el reintegro al cargo que ocupaba y a
título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de
percibir desde la fecha efectiva del despido hasta la fecha que
se ejecute la sentencia. Más el pago de los demás derechos
que se produzcan en la secuela del juicio. Se acompañan
documentos. Poder. Relacionado con el acuerdo de
cancelación por despido número: 087/2015. DIRECCIÓN
GENERAL DE REGISTROS, CATASTRO. INSTITUTO DE
LA PROPIEDAD, 4 de febrero del 2015. MARCO TULIO
PADILLA MENDOZ, por medio del cual se me canceló por
despido de mi cargo.
KARINA ELIZABETH GALVEZ REYES
SECRETARIA ADJUNTA
25 A. 2015.
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JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras
de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo
cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veintitrés
de febrero del año dos mil quince, interpuso demanda en esta
judicatura con orden de ingreso número 078-2015- Juez cinco
(5), promovida por los ciudadanos EDGARDO CHAVEZ
MIRANDA, LUIS FERNANDO NUÑEZ ESTEINER,
MIGUEL ANGEL CERVELLON VALLE, FRANCIS ARIEL
TURCIOS ESCOBARYCARLOS DAVID HERNÁNDEZ BACA,
contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la
Propiedad, interponiendo nulidad relativa de un acto
administrativo. Nulidad absoluta de un acto de carácter
particular en materia de personal por no estar dictado el mismo
conforme a derecho. Reconocimiento de una situación jurídica
individualizada. Adopción de medidas necesarias para el
restablecimiento de nuestro derecho como ser el reintegro al
cargo que ocupábamos y a título de daños y perjuicios el pago
de salarios dejados de percibir desde la fecha efectiva del
despido hasta la fecha que se ejecute la sentencia. Más el pago
de los demás derechos que se produzcan en la secuela del
juicio. Pago de las costas del juicio. Se acompañan documentos.
Poder.
HERLON DAVID MENJIVAR NAVARRO
SECRETARIO ADJUNTO
25 A. 2015.
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CERTIFICACION
El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusiva que
literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El
infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo
4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente
Licencia a GENERIC PHARMA GP, S.A. (DROGUERIA
GENERIC PHARMA, S.A.), como DISTRIBUIDOR
EXCLUSIVO de la Empresa Concedente LAFEDAR, S.A.
LABORATORIOS, de nacionalidad argentina, con
jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
Otorgada mediante Resolución Número 235-2015 de fecha
03 de marzo del 2015, en vista que el Contrato de Adhesión o
un Contrato Principal de Fecha 03 de noviembre del 2014;
Fecha de Vencimiento: hasta el 02 de noviembre del año 2017.
ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del
Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER
BORJAS LAINEZ. Encargado de la Secretaría General.
Acuerdo No.001-2015.
Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los trece días del mes de marzo del año dos mil quince.
ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ
Encargado de la Secretaría General
Acuerdo No. 001-2015
25 A. 2015.
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REVISTAS.
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha
23 de julio del 2010, compareció ante este Tribunal el Señor
GABRIEL OMAR GOMEZ CASCO, con orden de ingreso
No. 399-10 Juez (5), contra la Secretaría de Agricultura y Ganadería
(SAG), incoando demanda Ordinaria para que se declare
nulo un acto administrativo por infracción del ordenamiento
jurídico, quebrantamiento de las normas y formalidades esenciales.-
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada en materia
de personal por haber lesionado los derechos de administrado y
para su pleno restablecimiento se ordene el pago de prestaciones
laborales y salarios dejados de percibir como daños y perjuicios
que por Ley me corresponden.- Por haber laborado por Acuerdo
de nombramiento y haberse cancelado el mismo indebida e
ilegalmente por una autoridad que es incompetente dependiente
de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, violentando
derechos fundamentales y demás leyes sin aplicar el debido
proceso.
HERLON DAVID MENJIVAR NAVARRO
SECRETARIO ADJUNTO
25 A. 2015.
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AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado Segundo de Letras
Seccional de Copán. HACE SABER: El señor SERBIO
ENRRIQUE FUENTES MEDINA, quien es mayor de edad,
casado, comerciante, hondureño, con domicilio en la
comunidad de Los Arroyos, jurisdicción del municipio de La
Unión, Copán, con Identidad número 0405-1965-00083 es
dueño de un lote de terreno ubicado en La Mesa del Guayaba,
en el sitio del Caltatato, jurisdicción del municipio del Corquín,
departamento de Copán, con un área de VEINTISEIS
MANZANAS DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL (26 Mz.)
de extensión superficial cuyas colindancias son las siguientes:
Al Norte, colinda con propiedad de Carlos López; al Sur,
colinda con propiedad de Javier Estévez; al Este, colinda con
propiedad de Alberto Reyes; y, al Oeste, con propiedad de
sucesión de Dolores Estévez. REPRESENTA ABOG.
THILSON RAPHALE ROBLES SUAREZ.
Santa Rosa de Copán, 18 de marzo de 2015.
EMMA DELFINA RAMOS
SECRETARIA
25 A., 25 M. y 25 J. 2015.
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