Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 48-2014 — Aprobación de Modificación No. 2 al Contrato de Ejecución No. 090/2010 Construcción Proyecto Hidroeléctrico Quilio 2
Congreso Nacional
DECRETO No. 48-2014
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la
República, es competencia del Congreso Nacional, crear,
decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
CONSIDERANDO: Que los costos de generación de
energía eléctrica con recursos térmicos, se han visto afectados
por los efectos de la crisis financiera mundial, circunstancia que
ha producido un incremento desmesurado en sus precios, lo que
consecuentemente afecta dramáticamente la economía del país,
debido al encarecimiento de la importación de combustibles,
de los bienes de consumo y consecuentemente el alza en los
precios de la energía eléctrica doméstica e industrial,
constituyendo suficiente motivo para que el Estado de Honduras,
a través de sus diferentes instituciones, busque y provea
soluciones adecuadas, ágiles y rápidas orientadas a resolver la
problemática energética del país.
CONSIDERANDO: Que la generación de electricidad
con energía renovable está acorde con el Plan de Nación de la
República de Honduras, que en su lineamiento estratégico de
“Infraestructura Productiva como Motor de la Actividad
Económica” tiene por objetivo que en el año 2022, la matriz
energética evidencia una participación mayoritaria de energía
renovable, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE),
continúa realizando dentro del marco legal vigente, las actividades
inherentes al cumplimiento de este objetivo.
CONSIDERANDO: Que en el marco de la política
energética impulsada por el Gobierno de la República, la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), está implementando el
Proyecto Hidroeléctrico Quilio 2, de 900 Kw de capacidad
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
instalada, localizado en el municipio de Concepción, departamento
de Ocotepeque, como un proyecto demostrativo resultante de la
ejecución del Proyecto Generación Autónoma y Uso Racional de
Energía Eléctrica: Puesta en Práctica de Soluciones Concretas
(GAUREE 2), recibiendo como asistencia no reembolsable de la
Unión Europea la dotación de los equipos para la generación de
energía por un valor de Dieciocho Millones Seiscientos Trece Mil
Ochocientos Ochenta y Cinco Lempiras (L.18,613,885.00),
siendo la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE),
responsable de la ejecución de las obras civiles y de tendido
eléctrico, con un avance general de las mismas del Ochenta por
Ciento (80%).
CONSIDERANDO: Que en el mes de abril de 2009, la
Secretaría de Estado, en el Despacho de Finanzas emitió la Nota
de Prioridad No. 0000026-09, donde se confirma que el proyecto
es rentable para la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE), y para el país, con una TIR del 16.34%, considerando
un costo de inversión total de Setenta y Siete Millones Novecientos
Veintiún Mil Doscientos Lempiras (L.77,921,200.00), de los
cuales (L. 56,000,000.00) provienen de recursos propios de la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). Análisis que se
realizaron considerando costos a nivel de precios del año 2009 y
el precio de la energía para contratos de energía renovable firmados
en ese mismo año.
CONSIDERANDO: Que la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE), suscribió el Contrato No. 090/2010
“Construcción Bajo Modalidad Llave en Mano Proyecto
Hidroeléctrico Quilio 2” con la empresa ELECNOR, S.A. en
fecha 6 de agosto de 2009, por el monto de la oferta de Treinta y
Un Millones Novecientos Cincuenta y Seis Mil Quinientos Ochenta
y Tres Lempiras con Treinta y Cinco Centavos (L.31,956,583.35),
producto de Licitación Pública No. 100-1269/2009, cuya
adjudicación fue aprobada por la Junta Directiva de la Empressa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).
CONSIDERANDO: Que por razones de fuerza mayor
ocasionadas por el cambio de gobierno en el año 2009, hubo
atrasos en la ejecución del contrato, por lo que el mismo entró en
vigencia hasta el 19 de agosto de 2010. Asimismo, fue necesario
efectuar cambios en el diseño final de las obras por condiciones
adversas encontradas en el subsuelo que resultaron en cambios
del diseño final con incrementos en las cantidades de obra; a las
dificultades encontradas en el aspecto logístico y las nuevas
negociaciones con los propietarios de los terrenos afectados por
la construcción del Proyecto.
CONSIDERANDO: Que por las razones expuestas en el
Considerando anterior, fue necesario ampliar el plazo contractual
de las obras en tres meses con siete décimas de otro (3.7) y se
reconoció el derecho del Contratista a la revisión de los precios
ofertados mediante la determinación de una fórmula consensuada
para la aplicación de la Cláusula Escalatoria, mediante Orden de
Cambio No. 1 del 18 de octubre de 2011; posteriormente, el 30
de abril de 2012, se autorizó la Orden de Cambio No. 2
concediendo una nueva ampliación del plazo contractual en
ochenta y dos (82) días; y el 21 de junio de 2012 se autorizó y
firmó la Orden de Cambio No. 3, modificando el monto inicial
del Contrato en Tres Millones, Ciento Noventa y Cinco Mil
Seiscientos Cincuenta y Ocho Lempiras con Treinta y Cuatro
centavos (L.3,195,658.04) correspondiente al diez por ciento
(10%) del monto inicial, para un monto total de Treinta y Cinco
Millones Ciento Cincuenta y Dos Mil Doscientos Cuarenta y Un
Lempiras con Sesenta y Nueve Centavos (L.35,152,241.69).
CONSIDERANDO: Que el 16 de agosto de 2012, la Junta
Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE),
autorizó la suscripción de las Modificaciones No. 1 y No. 2 al
Contrato No. 090/2010, las cuales fueron suscritas el 5 de
noviembre de 2012.
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CONSIDERANDO: Que la Modificación No. 1 contiene
una nueva ampliación del plazo de ejecución hasta el 12 de
diciembre de 2012 y la ampliación del monto original del contrato
por un monto equivalente al catorce punto noventa y siete por
ciento (14.97%), equivalente a Cuatro Millones Setecientos
Ochenta y Tres Mil Novecientos Lempiras con Cincuenta y Tres
Centavos (L.4,783,900.53).
CONSIDERANDO: Que la Modificación No. 2, contiene
la ampliación del monto necesario para completar las cantidades
de obras resultantes en el diseño final, en un trece punto cero
nueve por ciento (13.09%) del monto original del contrato,
equivalente a Cuatro Millones Ciento Ochenta y Un Mil
Ochocientos Sesenta y Dos Lempiras con Noventa y Tres
Centavos (L.4,181,862.93), Además fue necesario agregar obras
adicionales no consideradas en el Contrato original, por valor de
Cinco Millones Quinientos Mil Lempiras (L.5,500,000.00), para
la ejecución de obras de compensación ambiental y la instalación
de equipo electromecánico y puesta en servicio de la central,
actividad que fue eliminada del contrato de suministro a cargo de
la Unión Europea por el desfase en iniciar las obras, que no permitió
coincidir con el periodo de ejecución del proyecto de la Unión
Europea, alcanzando un monto total para el Contrato No. 090/
2010 de Cuarenta y Nueve Millones Seiscientos Dieciocho Mil
Cinco Lempiras con Diecisiete Centavos (L. 49,618,005.17).
CONSIDERANDO: Que en virtud que los valores del
contrato sumados con los valores de las ampliaciones acumuladas,
excede el veinticinco por ciento (25%) del monto inicial del
Contrato, se requiere que la Modificación 2, sea sometida a la
aprobación del Congreso Nacional.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes
la MODIFICACIÓN NO.2 AL CONTRATO DE
EJECUCIÓN No. 090/2010 “CONSTRUCCIÓN BAJO
MODALIDAD LLAVE EN MANO, PROYECTO
HIDROELÉCTRICO QUILIO 2,” localizado en el municipio
de Concepción, departamento de Ocotepeque, suscrita en la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco
(5) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce, entre el
Licenciado Emil Mafuz Hawit Medrano, en calidad de Gerente
General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y
el Ingeniero José Manuel Enríquez Barrio, en su condición de
Gerente General de la Empresa ELECNOR, S.A., que literalmente
dice…”
“SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS;
MODIFICACIÓN No. 2. AL CONTRATO DE EJECU-
CIÓN DE OBRA No. 090/2010 “CONSTRUCCIÓN BAJO
MODALIDAD LLAVE EN MANO, PROYECTO
HIDROELÉCTRICO QUILIO 2, Nosotros: EMIL
MAHFUZ HAWITT MEDRANO, mayor de edad, Licenciado
en Administración de Empresas, de nacionalidad hondureña, con
Tarjeta de Identidad No.1804-1958-01845, quien acredita su
representación con la Certificación del Acuerdo No.02-JD-EX02-
2012 emitido por la Junta Directiva de la ENEE en su sesión
extraordinaria de fecha 27 de febrero de 2012 y que consta en el
Punto 03 del Acta JD-EX02-2012, con facultades suficientes para
representar a la empresa, facultado también para suscribir el
presente documento, como se acredita en la Resolución de Junta
Directiva No.04-JD-1102-2012 de la sesión ordinaria celebrada
el dieciséis de agosto de dos mil doce, en el Punto Cuatro (4),
Inciso 4.2, Literal c) del Acta No. JD- 1102-2012 y quien en
adelante se denominará LA ENEE, por una parte, y por la otra:
JOSE MANUEL ENRIQUEZ BARRIO, mayor de edad,
Ingeniero Industrial, de nacionalidad española, con Carnet de
Extranjero residente en Honduras No.2109200501317, con
domicilio en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de
Cortés, quien actúa en su calidad de Gerente General de la
Empresa “ELECNOR, S.A.”, tal como lo acredita con la
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certificación del Acuerdo No. A.L. 794/88 emitida por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público en fecha 17 de enero
de 1989 inscrita en el Registro de Comerciantes Sociales del
Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil del departamento
de Cortés, bajo el No. 39, Tomo No. 91 y que en lo sucesivo se
denominará EL CONTRATISTA, convenimos en suscribir la
presente MODIFICACIÓN NO. 2 AL CONTRATO NO.090/
2010 “CONSTRUCCIÓN BAJO MODALIDAD LLAVE
EN MANO PROYECTO HIDROELÉCTRICO QUILIO
2”, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA:
ANTECEDENTES: En fecha diecinueve de agosto del año dos
mil diez, LA ENEE firmó el Contrato No.090/2010, en lo sucesivo
EL CONTRATO, con la empresa ELECNOR, S.A., para la
construcción del Proyecto Quilio 2 ubicado en los municipios de
Dolores Merendón y Concepción, departamento de Ocotepeque,
en el occidente del país. Tales trabajos fueron contratados por un
monto original de TREINTA Y UN MILLONES, NOVE-
CIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL, QUINIENTOS
OCHENTA Y TRES LEMPIRAS CON TREINTA Y
CINCO CENTAVOS, (Lps. 31,956,583.35) y con una duración
inicial de quince meses. En fechas posteriores se ha firmado la
ORDEN DE CAMBIO No.1, LA ORDEN DE CAMBIO No.
2, LA ORDEN DE CAMBIO No. 3 Y LA MODIFICACIÓN
No.1 AL CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA No. 090/
2010 “CONSTRUCCIÓN BAJO MODALIDAD LLAVE EN
MANO, PROYECTO HIDROELÉCTRICO QUILIO 2”,
mediante las cuales se amplió primeramente en tres meses con
siete décimas (3.7), luego, por las condiciones imperantes en el
desarrollo del Proyecto, se concedió una segunda prórroga de
ochenta y dos días (82) y una tercera de ciento cuarenta y dos
días al plazo contractual definido en EL CONTRATO, además
de que se reconoció el derecho de EL CONTRATISTA a la
revisión de precios ofertados, de acuerdo a lo conceptuado en la
Cláusula Décimo Quinta de EL CONTRATO, mediante la
aplicación de una fórmula consensuada para la aplicación de la
Cláusula Escalatoria y se incrementó el monto originalmente
contratado en TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y
CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO
LEMPIRAS CON CUATRO CENTAVOS (Lps.3,195,658.04)
primeramente y en CUATRO MILLONES SETECIENTOS
OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS LEMPIRAS CON
CINCUENTA Y TRES CENTAVOS (LPS. 4,783,900.53)
posteriormente, cuya suma de valores hasta aquí aprobados
representa el veinticuatro punto noventa y siete por ciento
(24.97%) del monto original, el cual no excede el veinticinco por
ciento (25%) que permite el Artículo 122 de la Ley de Contratación
del Estado y basados en el Dictamen Técnico presentado a la
Gerencia por la Dirección de Planificación en fecha 12 de marzo
de 2012. Asimismo, la Subgerencia Administrativa de la ENEE
solicitó a la Secretaría de Finanzas (SEFIN), con la previa
autorización de la Junta Directiva, una ampliación de la partida
presupuestaria asignada a la Orden de Trabajo (O.T.) 013 1026
“Generación Autónoma; Construcción Proyecto Quilio 2” a fin
de que fuesen cubiertos todos los costos e incrementos de las
cantidades de obra resultantes del diseño final preparado por EL
CONSULTOR y aprobados por la Supervisión del Proyecto.
SEGUNDA: MODIFICACIÓN DEL MONTO DEL
CONTRATO: La CLÁUSULA SÉPTIMA: CAMBIOS Y
TRABAJOS ADICIONALES de EL CONTRATO, enuncia:
“LA ENEE se reserva el derecho de efectuar cambios en el
trabajo, pudiendo agregar o reducir las cantidades que aparecen
en “La lista de cantidades de Obra del Diseño final y Precios
Unitarios del Contrato” o requiriendo trabajos extras no previstos
en los documentos base de la licitación objeto, trabajos que
deberán ser ejecutados de acuerdo con el mismo contrato. Los
pagos por trabajo adicional se harán al costo ofertado por EL
CONTRATISTA en los diferentes ítems de su oferta y de acuerdo
a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado. Si LA
ENEE requiere trabajos adicionales no contemplados en la parte
IV FORMA DE LA OFERTA, los mismos serán ordenados
por la Supervisión de LA ENEE, previo la emisión de la
modificación del presente contrato…” y dado que el proyecto
requiere una nueva modificación del monto hasta ahora aprobado
para cubrir el incremento por mejoras a los caminos de acceso;
obras en la presa de concreto ciclópeo; tanque de oscilación;
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soportes para la tubería a presión y modificaciones en el diseño
de casa de máquinas y patio de llaves, detalladas en el cuadro
Anexo 1 que forma parte de esta MODIFICACIÓN No. 2 AL
CONTRATO No. 090/2010 “CONSTRUCCIÓN BAJO
MODALIDAD LLAVE EN MANO PROYECTO
HIDROELÉCTRICO QUILIO 2”, y conforme a lo expresado
en el Artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado,
Fundamentos y Efectos, que enuncia: “… el valor de las
modificaciones acumuladas no podrán exceder del veinticinco por
ciento (25%) del monto inicial del contrato o referirse a objeto o
materia diferente al originalmente previsto, si excediere del
veinticinco por ciento (25%) requerirán aprobación del Congreso
Nacional”; y lo expresado en los Artículos 202, 203, 204 y 205
de su Reglamento, este último enunciando en su segundo y tercer
párrafos: “Para los fines del citado Artículo 123 párrafo primero
de la Ley se entiende por objeto diferente cualquier obra o trabajo
que no tenga relación técnica directa con la originalmente
contratada; de igual manera, por materia diferente se entenderá
cualquier actividad que difiera de la naturaleza o características
de la obra pública; en ambos casos se requerirán procesos de
contratación diferentes. Se entenderán que no se refieren a objeto
o materia diferente las obras accesorias o complementarias del
proyecto original que la Administración estime conveniente ejecutar
por razones de interés público”; y atendiendo las recomendaciones
contenidos en el Dictamen Técnico de la Dirección de Planificación
dirigido a la Gerencia de LA ENEE previamente citado, así como
el resultado de la consultoría para la revisión del subsuelo de casa
de máquinas, anclajes para tubería de presión y presa para diseñar
el acondicionamiento estructural de las mismas, Anexo 2 del
presente documento; la Supervisión del proyecto ha revisado,
consensuado y aprobado incrementos al monto de EL
CONTRATO por valor de CUATRO MILLONES CIENTO
OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS
LEMPIRAS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS
(Lps.4,181,862.93), que representa un trece punto cero nueve
por ciento (13.09%) del monto original contratado, valor que
sobrepasa el veinticuatro punto noventa y siete por ciento
(24.97%) aprobado anteriormente en las ORDENES DE
CAMBIO No. 3 Y LA MODIFICACIÓN No.1 AL
CONTRATO No.090/2010 "CONSTRUCCIÓN BAJO
MODALIDAD LLAVE EN MANO PROYECTO
HIDROELÉCTRICO QUILIO 2". TERCERA: OBRAS
ADICIONALES: Adicionalmente, y con base en el Artículo 63
de la Ley de Contratación del Estado, CONTRATACIÓN
DIRECTA que especifica: “La contratación directa podrá
realizarse en los casos siguientes:” y para el caso que nos ocupa
aplica el inciso 7 que permite la contratación directa, “Cuando se
hubiere programado un estudio o diseño por etapas, en cuyo caso
se podrán contratar las que faltaren con el mismo consultor que
hubiere realizado las anteriores en forma satisfactoria”, y con base
también en el Artículo 121 de la misma Ley, visto que se trata de
un Contrato de Obra Pública, como lo tipifica el Artículo 7, inciso
j) del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, que en
la parte que nos interesa dice: “Contrato de obra pública: El
celebrado por las autoridades competentes con una o más
personas naturales o jurídicas para la construcción, reforma,
reparación, conservación, mantenimiento, ampliación o demolición
de una obra… En especial se comprende la construcción de
presas, acueductos, puentes...”; la supervisión del proyecto ha
constatado la necesidad de incrementar el monto del Contrato
No. 090/2010 en CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL
LEMPIRAS (Lps. 5,500,000.00) para cubrir los ítems que no
fueron incluidos en el Contrato original relacionados al
MONTAJE Y PUESTA EN MARCHA DEL PROYECTO,
tales como: montaje y puesta en servicio de la central hidroeléctrica;
equipo electromecánico adicional para la casa de máquinas y la
subestación; incluyendo también las obras de seguridad operativa;
medidas de seguridad y protección ambiental y obra de toma
para agua potable y riego en la municipalidad de Concepción,
detalladas en el cuadro del mismo nombre y que también forma
parte de la presente MODIFICACIÓN No. 2, como el Anexo
3; debido a que el montaje del equipo electromecánico había
sido contratado con el mismo CONTRATISTA, quien suministró
el equipo electromecánico, a saber, la empresa ELECNOR, S.A.,
como se desprende del documento señalado como Anexo 4 y
que forma parte del presente documento, trabajo que se había
programado cubrir con la donación no reembolsable de la Unión
Europea, a través del Proyecto GAUREE 2, sin embargo, tuvo que
eliminarse del financiamiento europeo porque el proyecto concluyó
en septiembre de 2011, antes de la fecha programada para la
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finalización de la construcción del proyecto Quilio 2, y a que los
demás Ítems para la seguridad y protección del proyecto
garantizarán el cumplimiento de las medidas ambientales y la óptima
operación con la seguridad adecuada para la inversión de LA
ENEE. El nuevo monto del Contrato es CUARENTA Y
NUEVE MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL
CINCO LEMPIRAS CON DIECISIETE CENTAVOS
(Lps.49,618,005.17), monto que representa el treinta y ocho
punto cero seis por ciento (38.06%) sobre el monto original de
las obras contratadas más el valor de la obra adicional detallada
en el Anexo 2 de esta MODIFICACIÓN No. 2, este último sin
afectación de la Cláusula Escalatoria. Estos valores serán
cancelados en las estimaciones mensuales que presente EL
CONTRATISTA de acuerdo al avance de la obra, y con
aplicación a lo expresado en la CLÁUSULA SEGUNDA:
ADJUDICACIÓN, que en su parte final enuncia: “…excluyendo
de dicho valor todo pago concerniente a impuestos, por
encontrarse exenta dicha obligación, de conformidad con el
Decreto Legislativo No. 70-2007 del 02 de octubre de 2007”.
CUARTA: GARANTÍAS: En consecuencia del incremento del
monto de EL CONTRATO, EL CONTRATISTA deberá
presentar a LA ENEE dentro de un plazo de diez (10) días calendario
contados a partir de la suscripción de esta Modificación No.2 al
Contrato No.090/2010, una ampliación del monto y la vigencia de la
Garantía de Cumplimiento de Contrato, equivalente al quince
por ciento (15%) del monto incrementado y de manera que su nuevo
vencimiento sea tres (3) meses después del nuevo plazo contractual.
De igual manera deberá ampliar la vigencia de la Garantía de
Calidad, de manera que venza un (1) año después de finalizados los
trabajos objeto del CONTRATO No.090/2010, conservando las
obligaciones estipuladas para EL CONTRATISTA en la
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA del referido Contrato.
QUINTA: ACUERDO ESPECIAL: Ambas partes convienen
en que esta Modificación No.2 forma parte del Contrato Original,
y por consiguiente, todas sus Cláusulas se aplicarán con la misma
fuerza legal que éste. Asimismo, es entendido que siguen con el
mismo valor y efecto todas las Cláusulas del Contrato de Ejecución
de Obra No.090/2010, “CONSTRUCCIÓN BAJO
MODALIDAD LLAVE EN MANO, PROYECTO
HIDROELECTRICO QUILIO 2”, que no hayan sido
expresamente modificadas en esta Modificación No.2. SEXTA
RATIFICACIÓN: Para los efectos legales de la presente
Modificación No.2, ratificamos el contenido de cada una de sus
Cláusulas y firmamos la misma en dos (2) ejemplares de igual
valor y contenido, una de las cuales queda en poder de LA ENEE
y la otra en poder de EL CONTRATISTA. En la ciudad de
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cinco días del
mes de noviembre de dos mil doce. (F Y S) LIC. EMIL HAWIT
MEDRANO, GERENTE GENERAL/ENEE, (F Y S) ING.
JOSE MANUEL ENRIQUEZ, EL CONTRATISTA.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en el municipio de Gracias, departamento de Lempira,
en el Salón del Instituto Ramón Rosa, a los dieciséis días del mes
de julio del dos mil catorce.
MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
SECRETARIO
ROMÁN VILLEDA AGUILAR
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto, Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 19 de septiembre del 2014.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
El Secretario de Estado en los Despachos de Recursos
Naturales, Ambiente y Minas.
JOSÉ GALDÁMEZ
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AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS
AFINES
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de
registro de plaguicidas o sustancia afín.
La Abog. SAYDA YAMILETH ORTIZ CHANDIAS . actuando en representación
de la empresa RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A., tendiente a
que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ACETOCLOR 90 EC
compuesto por los elementos: 90% ACETOCHLOR
Formulador y País de Origen: SHANDONG WEIFANG RAIBOW CHEMICAL Co.
LTD / CHINA.
Tipo de Uso: HERBICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que
demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98
y la ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., DIESCISEIS (16) DE DICIEMBRE DE 2014
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA
FECHA”
Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
17 E. 2015
_______
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS
AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente
se HACE SABER: que en esta Secretaría de Estado se ha presentado solicitud de registro
de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. JUAN RAMÓN RAMÍREZ MADRID, actuando en representación
de la empresa:RAINBOW AGROQUÍMICOS DE HONDURAS, S.A DE C.
V, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial:
JARIPEO 35.6 SL, compuesto por los elementos: 35.6% GLYPHOSATO, en
forma de: CONCENTRADO SOLUBLE.
Formulador y País de Origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL
CO., LTD / CHINA
Tipo de Uso: HERBICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este
AVISO, para ejercerla acción artes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, acuerdo No. 642-98
y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE 2014.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
17 E. 2015
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE
FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta Dependencia se ha presentado solicitud
de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. SELVIN LENYN LAGOS MAYES, actuando en representación
de la empresa GRUPO PARS, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro
del producto de nombre comercial: FITOFOS-K— ACIDO SALICÍLICO,
compuesto por los elementos: 42% FÓSFORO, 28% POTASIO, 5% ÁCIDO
SALICÍLICO, 25% INGREDIENTES INERTES
en forma de: LÍQUIDO.
Formulador y País de Origen: GRUPO PARS, S.A. / HONDURAS
Tipo de Uso: FERTILIZANTE FOLIAR Y AL SUELO.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este
AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro. Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas,
Acuerdo No. 002-02 y la ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., DIESCISÉIS (16) DE DICIEMBRE DE 2014.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
17 E. 2015
_______
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS
PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta Dependencia se ha presentado solicitud
de registro de plaguicidas o sustancia afín.
La Abog. KARLA PATRICIA CANALES LÓPEZ, actuando en
representación de la empresa PALAU BIOQUIM, S.A. DE C.V., tendiente a
que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ALGA ROOT,
compuesto por los elementos: 4.08% FÓSFORO, 0.351 AUXINAS TOTALES,
0.0112 GIBERELINAS TOTALES, 0.0146% CITOCININAS TOTALES,
1.15% ÁCIDOS FÚLVICOS.
Formulador y País de Origen: PALAU BIOQUIM, S.A. DE C.V. / MÉXICO.
Tipo de Uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este
AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro. Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas,
Acuerdo No. 002-02 y la ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., DIESCISIETE (17) DE DICIEMBRE DE 2014.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
17 E. 2015
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1) Publicación de Resolución.
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 2025-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de Iglesia de Cristo Ebenezer Libertad
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 2025-2014. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA-
LIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
diecisiete de diciembre de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
once de diciembre del dos mil catorce, misma que corre a
expediente No. PJ-11122014-1590, por el Abogado JOSÉ LUIS
MONTALVAN RODRIGUEZ, actuando en su condición de
Apoderado Legal de la organización religiosa denominada
IGLESIA DE CRISTO EBENEZER LIBERTAD, con
domicilio principal en la colonia Villa Bosques de Copán, ciudad
de la Entrada, municipio de Nueva Arcadia, departamento de
Copán, contraída a que se conceda la PERSONALIDAD
JURIDICA Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS, a favor
de su representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No.
U.S.L. 3007-2014 de fecha 12 de diciembre del 2014.
CONSIDERANDO: Que la organización religiosa
denominada IGLESIA DE CRISTO EBENEZER LIBERTAD,
se crea como asociación religiosa, de beneficio mutuo, cuyas
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden
público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los
derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los
artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las
organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana
pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable
y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las
asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de
las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con
los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado
en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en
uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el
artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 29
reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero
de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración
Pública; 56 y 58 del Código Civil; 23, 24, 25 y 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
organización religiosa denominada IGLESIA DE CRISTO
EBENEZER LIBERTAD, con domicilio en la colonia Villa
Bosques de Copán, ciudad de la Entrada, municipio de Nueva
Arcadia, departamento de Copán; asimismo, se aprueban sus
estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGELICA
ORGANIZACIÓN RELIGIOSA DENOMINADA IGLESIA
DE CRISTO EBENEZER LIBERTAD
CAPÍTULO I
CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1.- Se crea la IGLESIA como un Ministerio de
carácter cristiana, sin fines de lucro, con el propósito de difundir y
predicar el Evangelio legado por Nuestro Señor Jesucristo
entregando un mensaje de salvación y edificación por familias, que
logre la transformación de las almas, viéndose evidenciado en
cambios en el orden familiar, social, moral y cultural en la sociedad
en general, constituida por tiempo indefinido y mientras subsistan
los fines perseguidos, fundamentadas en los presentes Estatutos,
reglamentos y disposiciones pertinentes.
Artículo 2.- La Organización se conocerá como IGLESIA DE
CRISTO EBENEZER LIBERTAD.
Artículo 3.- La IGLESIA DE CRISTO EBENEZER
LIBERTAD, tendrá como su domicilio principal en La colonia Villa
Bosques de Copán, en la ciudad de La Entrada, municipio de Nueva
Arcadia en el departamento de Copán y podrá establecer sedes locales
en cualquier otro lugar del país.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 4.- La Iglesia tendrá como finalidad principal,
predicar el Evangelio, mediante la lectura de la Biblia a la
sociedad en general con el propósito de promover un cambio
espiritual, moral y social en la conducta de las personas,
evidenciado en la restauración de las familias, desarrollando su
trabajo a través de reuniones periódicas en la sede de la Iglesia,
por medio de talleres, seminarios, charlas, conferencias,
cruzadas, retiros, campañas, consejería juvenil, matrimonial y
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familiar, ayuda humanitaria a los más necesitados, promover la
capacitación a la Sociedad en general, para la difusión del
Evangelio, haciendo llegar el mensaje de salvación a través de
Jesucristo, proclamándolo como el unigénito hijo de Dios y
Salvador de la humanidad.
Artículo 5.- Los objetivos principales de esta Iglesia son entre
otros: a) Apoyar la predicación de la evangelización a través de
mensajes públicos, conferencias, retiros, campañas, seminarios,
capacitaciones, ayuda humanitaria a la Sociedad en general, de igual
manera la difusión del mensaje cristiano se podrá hacer
mancomunadamente con otras instituciones u organizaciones afines a
ésta. b) Procurar mantenerse a la disposición de las autoridades públicas
en caso de acciones de auxilio humano y en caso de desastres
(exceptuando el santuario). c) Todas aquellas actividades encaminadas
a buscar el bienestar de la sociedad en general. d) Proteger y enseñar
el respeto a los derechos humanos y a las autoridades gubernamentales,
siempre que no se atente contra la libertad de conciencia para adorar
y servir a Dios. e) Admitir a otras congregaciones que deseen
pertenecer y acogerse a los beneficios de esta Iglesia y aceptar sus
principios doctrinales. f) Establecer y mantener relaciones con otras
Iglesias u organismos nacionales o extranjeros legalmente constituidos,
que sigan fines similares a los de la Iglesia, siempre y cuando lo considere
necesario la Asamblea General.
CAPÍTULO III
DE SUS MIEMBROS
Artículo 6.- Serán miembros de la Iglesia todas aquellas personas
que profesan la fe cristiana evangélica y sean inscritos como tales en
el libro de membresía de la Iglesia.
Artículo 7.- Los miembros se clasifican en: a) Fundadores. b)
Activos.
Artículo 8.- Son miembros Fundadores: todos los que afirmaron
el acta de constitución de la Iglesia.
Artículo 9.- Son miembros activos: todas las personas hondureñas
o extranjeras, que asistan a la Iglesia y colaboren en todas sus actividades
y que formen parte de la misma profesando la fe cristiana, y que han
aceptado al Señor Jesucristo como su salvador.
Artículo 10.- Las diversas filiales que se integren dependerán de
la Iglesia principal y serán representadas en la Asamblea General por
sus Pastores y dos Delegados debidamente acreditados, que participen
con voz y voto.
Artículo 11.- Son obligaciones de los miembros Fundadores y
Activos de la Iglesia: a) Hacer pública su profesión de fe, reconociendo
y proclamando a Nuestro Señor Jesucristo como nuestro Redentor y
Salvador. b) Contribuir con las necesidades económicas de la Iglesia,
mediante las ofrendas, diezmos y contribuciones voluntarias. c) asistir
a la Iglesia en forma periódica en debida forma. d) Desempeñar los
cargos en que fueren electos de conformidad con lo que disponen los
estatutos; y, e) Cumplir con las disposiciones legales y estatutarias que
la Iglesia emita.
Artículo 12.- Son derechos de los miembros: a) Presentar
mociones y peticiones y obtener una pronta respuesta. b) Elegir y ser
electos para cargos directivos. c) Tener voz y voto en las deliberaciones.
d) Participar en las actividades que se lleven a cabo. e) Ser convocados
a reuniones de Asamblea General cuando corresponda.
Artículo 13.- La Iglesia garantiza a sus miembros la libertad de
asociación, siempre y cuando no sean contrarias a la seguridad de la
misma, a la moral y las buenas costumbres.
CAPÍTULO IV
ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 14.- Los Órganos de Gobierno de la Iglesia estarán
formados por: a) La Asamblea General; y, b) La Junta Directiva.
Artículo 15.- La Asamblea General es la máxima autoridad
de la Iglesia y sus decisiones serán de observación obligatoria.
Ar tículo 16.- La Asamblea General se constituirá
válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus
miembros debidamente inscritos, en la primera convocatoria; y
en segunda convocatoria con los que asistan, la que se reunirá
en el mes de enero de cada año, en forma ordinaria; y
extraordinariamente se constituirá válidamente con las dos terceras
partes de los miembros debidamente inscritos y se celebrará en
cualquier fecha que se estime conveniente, previa convocatoria
a sus miembros, con veinticuatro horas de anticipación. En
Asamblea General Ordinaria, sus resoluciones se aprobarán
con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros
asistentes y en Asamblea General Extraordinaria sus
resoluciones se aprobarán con el voto favorable de las dos
terceras partes de los miembros asistentes.
Artículo 17.- La Asamblea General la conforman todos los
miembros de la Iglesia, que se encuentren debidamente
registrados en los libros como tales.
Artículo 18.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a) Elegir los miembros de la Junta Directiva de la Iglesia. b)
Admitir nuevos miembros y también sancionarlos. c) Recibir informes
de las diferentes actividades realizadas por la Junta Directiva
de la Iglesia. d) Aprobar o reprobar los informes, tanto del que
deberá rendir la Junta Directiva, como el de cada uno de sus
miembros relacionados con la actividad encargada, durante el período
para el que fueron electos y demás que le asignen.
Artículo 19.- Son Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a) Discutir y aprobar la disolución y liquidación de
la Iglesia. b) Discutir y aprobar la modificación, enmienda o
reforma de los estatutos. c) Los demás que le correspondan ser
resueltos con urgencia.
Artículo 20.- Los miembros de la Junta Directiva de la Iglesia,
una vez electos tomarán posesión de su cargo respectivo, durarán
dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos únicamente por
un periodo más.
Artículo 21.- La Junta Directiva de la Iglesia, tendrá como
atribuciones: a) Promover la incorporación de nuevos miembros y
someterlo a consideración de la Asamblea General. b) Elaborar
informe de las labores realizadas. c) Tratar los asuntos propios de la
Iglesia. d) Autorizar la inversión de los fondos de la Iglesia, de
acuerdo con los fines y objetivos de la misma, las pautas
contables y financieras necesarias, previa aprobación de la
Asamblea General. e) Elaborar el proyecto de presupuesto para
someterlo a la discusión y aprobación de la Asamblea General. f)
Ejecutar las resoluciones de la Asamblea. g) Representar
legalmente a la Iglesia. h) Las demás que le correspondan de
acuerdo con estos estatutos.
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Artículo 22.- La Iglesia será dirigida por el Pastor, quien podrá
ostentar el cargo de Presidente de la Junta Directiva, la cual estará
integrada por: a) Presidente(a). b) Vicepresidente(a). c)
Secretario(a). d) Tesorero(a). e) Fiscal. f) Cuatro Vocales. Quienes
deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el
país.
Artículo 23.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las
sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de Asamblea
General, como de la Junta Directiva de la Iglesia. b) Autorizar
con su firma los libros de la Secretaria, Tesorería, Registro y otros
de necesidad básica. c) Firmar las actas de las sesiones
respectivas, de manera conjunta con el Secretario, previa su
aprobación. d) Representar legalmente a la Iglesia en todos sus
actos y diligencias relacionadas con la misma. e) Ejecutar cualquier
otra función conferida por la Asamblea General, o por la Junta
Directiva. f) Asumir todas las obligaciones y facultades inherentes
al cargo. g) Firmar las credenciales y toda la correspondencia oficial
de la Iglesia. h) Registrar su firma junto con el Tesorero, en alguna
institución bancaria del país, que acuerde la Junta Directiva.
Artículo 24.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Las
mismas del Presidente, cuando en ausencia temporal o definitiva,
tenga que sustituirlo. b) Otras que se le asignen.
Artículo 25.- Son atribuciones de la Secretaria: a) Redactar
las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta
Directiva de la Iglesia. b) Convocar a las sesiones respectivas con
la debida antelación. c) Llevar los libros de Actas, Acuerdos,
Registros y demás que tengan que ver con la Iglesia. d) Firmar las
actas juntamente con el Presidente y extender certificaciones. e)
Recibir y contestar la correspondencia de la Iglesia. f) Efectuar
las demás funciones inherentes al cargo que le sean asignadas por
la Asamblea General o la Junta Directiva. g) Dar lectura para su
aprobación al Acta de Asamblea General anterior.
Artículo 26.- Son atribuciones del Tesorero(a): a) Llevar los
libros de ingresos de la Iglesia. b) Conservar en su poder toda la
documentación legal, como ser: Escrituras Públicas, comprobantes
de caja, facturas, recibos y otros documentos. c) Autorizar los libros
de la Iglesia, en forma prevista por la Ley. d) Registrar su firma
junto con el Presidente en alguna institución bancaria, para beneficio
de la Iglesia, previa aprobación de la Junta Directiva. e) Firmar
toda erogación monetaria de la Iglesia. f) Efectuar las demás
funciones inherentes al cargo. g) Las demás que le fueren asignadas.
Artículo 27.- Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por el buen
manejo de las propiedades de la Iglesia. b) Fiscalizar ayudas
adicionales que fueren donadas a la Iglesia. c) Fiscalizar los libros
de la Iglesia, solicitar inventarios y demás actuaciones que le
corresponda ejercitar de acuerdo a su cargo. d) Firmar las órdenes
de pago junto con el Presidente y Tesorero de la Iglesia.
Artículo 28.- Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir por
su orden a los miembros de la Junta Directiva en su ausencia
temporal o definitiva. b) Otras que se les asignen.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA
Artículo 29.- Constituirá el patrimonio de la Iglesia, todos los
bienes muebles e inmuebles que la misma perciba a título legal y de
lícita procedencia, así como las contribuciones voluntarias de sus
miembros aprobadas en Asamblea General y las ofrendas y diezmos.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
IGLESIA
Artículo 30.- La Iglesia se disolverá de forma voluntaria por
acuerdo de la mayoría de sus miembros, en sesión de Asamblea
General Extraordinaria, celebrada al efecto, a la que concurrirán
personalmente los asambleístas o hacerse representar en forma
legal.
Artículo 31.- Son causas de disolución voluntaria de la Iglesia:
a) La imposibilidad de la realización de sus fines y objetivos para
los cuales se constituyó. b) La insolvencia económica. c) Cualquier
otra causa calificada por la Asamblea General. La disolución será
forzosa, cuando se cancele la Personalidad Jurídica por autoridad
competente mediante resolución firme, la que será comunicada a
la Asamblea General de la Iglesia, quien deberá nombrar una junta
liquidadora para proceder a la disolución y liquidación.
Artículo 32.- Al disolver la Iglesia se integrará una comisión
liquidadora, la que cumplirá las obligaciones contraídas por la misma
y sus bienes pasarán a formar parte de otra organización creada
con fines similares y legalmente constituida, que acuerde la
Asamblea General.
CAPÍTULO VII
DE LAS REFORMAS
Artículo 33.- La reforma de los presentes Estatutos, sólo podrá
hacerse con el voto de la mitad más uno de sus miembros, previo
razonamiento e indicación de los artículos a reformar. Dichas
reformas surtirán efecto a partir de la fecha en que sean aprobados
por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 34.- La Junta Directiva queda autorizada para emitir
su Reglamento Interno, para su aprobación en Asamblea General
Extraordinaria y que tenga nuestra Iglesia relación con otras Iglesias
del país.
SEGUNDO: La Organización religiosa denominada IGLESIA
DE CRISTO EBENEZER LIBERTAD, se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo,
se sujetará a las disposiciones, que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para
los cuales fue constituida.
TERCERO: La Organización religiosa denominada IGLESIA
DE CRISTO EBENEZER LIBERTAD, presentará anualmente
ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de
la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones
a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados
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Sección B Avisos Legales
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DE
FRANCISCO MORAZÁN
AVISO
El infrascrito, Secretario adjunto del Juzgado de Letras de
Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento
a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado
por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al
público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se
han presentado los señores DAVID HUGH ROBERTSON Y
ERIN LEAH ROBERTSON, mayores de edad, nacionalidad
estadounidense, en tránsito por la ciudad capital, solicitando
autorización Judicial para adoptar a la menor CELESTE PONCE
RODRIGUEZ, la cual ha sido declarada en ABANDONO. Se
hace del conocimiento al público en general para el efecto de que
cualquier persona con interés contrario a la presente adopción,
pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia,
exponiendo las razones de su inconformidad.
Tegucigalpa, nueve de enero del año dos mil quince
LIC. JULIO MUÑOZ
SECRETARIO ADJUNTO
AC.
17 E. 2015.
______
AVISO DE MUERTE POR
PRESUNCIÓN
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Civil de
esta Sección Judicial, al público en general y para los efectos de
ley. HACE SABER: Que este juzgado con fecha treinta (30) de
octubre del año dos mil trece (2013), se presentó solicitud de
Declaración de Muerte Presunta por la señora JESSE
MARGOT MEDRANO ALEMÁN, solicitando declaración
de muerte presunta de su esposo el señor OSCAR ELIAS
LÓPEZ MUÑOZ, de quien no se sabe nada desde el veintiuno
(21) de agosto del año dos mil once (2011), donde fue sacado de
la vivienda en la colonia Suyapa, 09 y 08, calle, frente al campo
de fútbol, sector de Chamelecón de esta ciudad, en forma violenta
por hombres desconocidos, siendo ésta la última vez que se le vio
con vida ya que han transcurrido más de dos (02) años sin conocer
nada de su paradero, por lo anteriormente expuesto háganse las
publicaciones de ley en el Diario Oficial La Gaceta, tres veces
por lo menos, habiendo acreditado más de cuatro meses entre
dos citaciones.
San Pedro Sula, Cortés, 12 de mayo del año 2014
MARÍA DEL CARMEN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA
17 E. 2015.
y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa
jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través
de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia
de los mismos.
CUARTO: La Organización religiosa denominada IGLESIA
DE CRISTO EBENEZER LIBERTAD, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del
Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar
la transparencia de la administración, quedando obligada, además,
a presentar informes periódicos anuales de las actividades que
realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen
en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la Organización
religiosa denominada IGLESIA DE CRISTO EBENEZER
LIBERTAD, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes
vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones
contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Organización
legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares
o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de
esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento
de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a
que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las leyes, sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad, de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General, para que de oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la
presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado.
NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil
catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
17 E. 2015.
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. La Resolución que literalmente dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1709-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de Junta Administradora de Agua y Saneamiento de Aceitunito
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN
No. 1709-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
tres de octubre de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha dos de julio del dos
mil catorce, misma que corre a expediente No. PJ-02072014-1337, por la
Abogada IRIS KARINA LICONA TALAVERA, quien actúa como
directora en juicio y la pasante FLAVIA JOHANNA BOBADILLA
ANDINO, actuando como Apoderadas de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE ACEITUNITO, MUNICIPALIDAD DE TOMALÁ,
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio en el municipio de
Tomalá, departamento de Lempira, contraída a pedir se conceda la
PERSONALIDAD JURÍDICA Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS, a
favor de su representada.
RESULTA: Que los peticionarios acompañaron a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de
Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1853-2014 de fecha
12 de septiembre del 2014.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ACEITUNITO,
MUNICIPALIDAD DE TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA,
se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral
y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo
solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos
mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de
este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116,
119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 003-
A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente
de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG
CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus
facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral
40 de la Constitución de la República, Artículo 18 de la Ley Marco del
Sector de Agua Potable y Saneamiento, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del
Reglamento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento,
29 reformado mediante Decreto No. 266-2013 de fecha 23 de enero de
2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58
del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE ACEITUNITO, MUNICIPALIDAD DE TOMALÁ,
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio en el municipio de
Tomalá, departamento de Lempira, asimismo, se aprueban sus estatutos
en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ACEITUNITO,
MUNICIPALIDAD DE TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación
será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LACOMUNIDAD DE ACEITUNITO, MUNICIPALIDAD DE TOMALÁ,
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, como una asociación de servicio
comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como
finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la
construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable
de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones
vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y
educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de
Aceitunito, municipalidad de Tomalá, departamento de Lempira.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será
en la comunidad de Aceitunito, municipalidad de Tomalá, departamento
de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el
servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada
y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las
comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para
obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y
los diferentes comités para la administración, operación y
mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.-
Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades
en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-
Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener
asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.-
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de
agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en
condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional
evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica
necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores
de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas,
el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de
los servicios de agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las
aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio
de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.-
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y
mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio
económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento
del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes
nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras
instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover
la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar,
mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier
actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
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Sección B Avisos Legales
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento,
tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.-
Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de
Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que
participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de
miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.-
Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar
peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los
servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en
la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las
interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la
tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al
sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin
dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.-
Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios, es la máxima autoridad
de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los
abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-
Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los
asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las
comisiones o Comités de Apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua
y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años
pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos
ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con
los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento
General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un
Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.-
Dos Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.-
Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las
actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del
sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros
de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de
agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de
agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.
Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y
reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las
obras sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar
a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar
junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el
Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el
Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.-
Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en
este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la
Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan.
c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la
Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el
libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente
de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.-
Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el
Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo
de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano
de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen
ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes
del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia
de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de
las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la
Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos
ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar
mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y
financiero (cuenta bancaria), con copia a la municipalidad. e.- Dar a
los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.-
Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar
conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.-
Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma
trimestral y anual con copia a la municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado
de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar
la administración de los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar
a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se
encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.-
Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le
asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la
Asamblea. b.- El Vocal I, coordinará el Comité de Saneamiento Básico.
c.- El Vocal II, coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se
especificarán en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema
y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán
reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese
de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá
una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités
de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de
Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura
de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas
las labores de operación, mantenimiento y conservación de la
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microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine
la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus
funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan,
debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de
Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de
Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua,
venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.
b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los
abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con
donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que
reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación,
mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por Sentencia Judicial.
b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para
los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la
continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver
la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la
mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez
disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir
con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras
personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados
exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas
no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios,
cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su
disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus
miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y
Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la
Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado
realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de
común acuerdo por disposición de este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ACEITUNITO,
MUNICIPALIDAD DE TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA,
se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando
nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ACEITUNITO,
MUNICIPALIDAD DE TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a
través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando
su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del
mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un
sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los
mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ACEITUNITO,
MUNICIPALIDAD DE TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA,
se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la
transparencia de la administración, quedando obligada, además, a
presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio
de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE ACEITUNITO, MUNICIPALIDAD DE TOMALÁ,
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se hará de conformidad a sus
estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas
las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una
organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos
similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la
supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los
bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo
28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la
correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente
Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUAY SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ACEITUNITO,
MUNICIPALIDAD DE TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA,
la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará
a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita,
dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO
CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO
ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los doce días del mes de diciembre de dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
17 E. 2015.
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REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO AL REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se, HACE SABER: que en esta Secretaría de Estado se ha
presentado solicitud de registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
El Abog. FREDY AMILCAR CASTILLO PORTILLO, actuando en
representación de la empresa E.I. DU PONT DE NEMOURS AND COMPANY.,
tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: APROACH
PRIMA 28 SC., compuesto por los elementos: 19.96% PICOXYSTROBIN,
7.92% CYPROCONAZOLE.
En forma de: SUSPENSIÓN CONCENTRADA.
Formulador y país de origen: DUPONT DO BRASIL, S.A. / BRASIL.
Tipo de uso: FUNGICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plagicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE 2014
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
17 E. 2015 _________
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se, HACE SABER: que en esta Secretaría de Estado se ha
presentado solicitud de registro de Plaguicidas o Sustancias Afín.
El Abog. FREDY AMILCAR CASTILLO PORTILLO, actuando en
representación de la empresa E.I. DU PONT DE NEMOURS AND COMPANY.,
tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: RESCATE
20 SP, compuesto por los elementos: 20% ACETAMIPRID
En forma de: POLVO SOLUBLE.
Formulador y país de origen: NIPPON SODO Co. LTD. / JAPON.
Tipo de uso: INSECTICIDA AGRICOLA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plagicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DE 2014
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
17 E. 2015
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y
MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se, HACE SABER: que en esta Dependencia se ha presentado
solicitud de registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
El Abog. JUAN RAMON RAMIREZ MADRID, actuando en representación de
la empresa BIOVERT, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de
nombre comercial: MANVERT MOLIBDENO MIX., compuesto por los
elementos: 4.9% AMINOACIDOS LIBRES, 7.4% NITROGENO TOTAL,
1.2% NITROGENO NITRICO, 5.9% NITROGENO AMONIACAL, 14.8%
FOSFORO, 3.7% MOLIBDENO, 69.2% INGREDIENTES INERTES.
Formulador y país de origen: BIOVERT, S.A. / ESPAÑA.
Tipo de uso: FERTILIZANTE
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo
No.002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE 2014
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
17 E. 2015 _________
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se, HACE SABER: que en esta Dependencia se ha presentado
solicitud de registro de Plaguicidas o Sustancias Afín.
El Abog. JUAN RAMON RAMIREZ, actuando en representación de la empresa
RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., tendiente a
que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TERBUTRINA 80
WG, compuesto por los elementos: 80% TERBUTRYN
Formulador y país de origen: SHADONG WEIFANG RAINBOW CEMICAL
Co. LTD. / CHINA.
Tipo de uso: HERBICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o
científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el
ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la
publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plagicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE 2014
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
17 E. 2015
Sección B Avisos Legales
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de
esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha 06 de mayo del dos mil catorce, interpuso demanda
ante esta judicatura el señor ISRAEL DE JESUS VALLEJO MENDOZA;
contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Desarrollo e
Inclusión Social con orden de ingreso No.0801-2014-00172, pidiendo
en la nulidad de un acto administrativo presunto no manifestado por
escrito de carácter particular en a materia personal por no ser el mismo
conforme a Derecho, que se reconozca situación jurídica individualizada
de despido indebido, e ilegal e injustificado. Y como medidas para su
pleno restablecimiento el reintegro al cargo que ocupaba en iguales o
mejores condiciones y el pago de los sueldos dejados de percibir a partir
de la fecha de la cancelación, incremento salarial y otros Derechos
otorgados a los demás trabajadores o bien el pago de prestaciones o
indemnizaciones correspondientes y los sueldos dejados de percibir a
partir de fecha de la cancelación hasta la ejecución del fallo que declare
procedente la acción en caso de que sea considerado así por el Tribunal.
Se acompañan documentos y se indica el lugar donde se encuentran
otros. Poder. Costas. Relacionado con el Acto Administrativo presunto
manifestado por escrito, conforme al Artículo 28 de la Ley de procedimiento
Administrativo acto que motiva la acción de personal de fecha 24 de
marzo del 2014.
LICDA: CINTHIA G. CENTENO PAZ
Secretaria, Por Ley
17 E. 2015 _______
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de
esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha 18 de JUNIO del dos mil catorce, se interpuso ante
este Juzgado, demanda con orden de ingreso No. 0801-2014-00240,
promovida por el señor Angel Ubence Perdomo Cárcomo, contra el
Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial como órgano Constitucional
de Gobierno del Poder Judicial. Contraída a pedir: demanda especial
Contenciosa Administrativa, para que se declare la ilegalidad y nulidad
de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal
por no ser conforme a derecho y haberse infringido el ordenamiento
jurídico, quebrantarse las formalidades esenciales del procedimiento
establecido, con exceso y desviación de Poder. Reconocimiento de una
situación Jurídica individualizada por la cancelación o separación injusta
e ilegal y la adopción de las medidas necesarias para el pleno
restablecimiento de la misma, entre ella: Condenar al Consejo de la
Judicatura y de la Carrera Judicial, a pagar: Una indemnización por
concepto de prestaciones equivalentes a un mes de sueldo por cada año
de servicio hasta un máximo de 15 años; al pago de dos meses de sueldo
en concepto de preaviso; al pago de una remuneración en concepto de
salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios que me
corresponden a partir de la fecha de mi cancelación o separación injusta,
hasta aquella en que se ejecute la setencia respectiva con todo los
aumentos que se produzcan durante la secuela del juicio; más el pago de
los derechos adquiridos como ser: Vacaciones, décimo tercer mes en
concepto de aguinaldo y catorceavo mes en forma completa o
proporcional según sea el caso los que deberán ser calculados de acuerdo
a los últimos sueldos devengados, con especial condena en costas. Se
acompañan documentos. Poder. En relación con la resolución de fecha 3
de abril del año 2014.
JORGE DAVID MONCADA LÓPEZ
SECRETARIO, POR LEY
17 E. 2015
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta
jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha dieciséis de mayo del año dos mil catorce compareció ante
este Juzgado el señor GUSTAVO ADOLFO ROQUE PACHECO, incoando
demanda con orden de ingreso No. 0801-2014-00196, contra el Estado de
Honduras, demanda Contencioso Administrativo, para que se declare la ilegalidad
y nulidad de un acto administrativo de carácter particular por haberse infringido
el ordenamiento jurídico. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada
y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas por el despido
injustificado condenándose al Estado de Honduras, a través del Ministerio Público
a pagar. Una indemnización por concepto de prestaciones equivalente a un mes
de sueldo por cada año de servicio hasta un máximo de 15 años; al pago de dos
meses de sueldo en concepto de salarios dejados de percibir a título de daños y
perjuicios que me correspondan a partir de la fecha de mi cancelación o separación
injusta, hasta aquella en que se ejecute la sentencia respectiva con todos los
aumentos que se produzcan durante la secuela del juicio; más el pago de los
derechos adquiridos como ser; Vacaciones, décimo tercer mes en concepto de
aguinaldo y catorceavo mes en forma completa o proporcional según sea el caso
los que deberán ser calculados de acuerdo a los últimos sueldos devengados,
según sea el caso y el pago de una bonificación por mis servicios prestados no
inferior al 60%, a que tengo derecho como médico empleado por haber sido
removida injustificadamente de mi cargo. Todo en aplicación del artículo 47 de la
Ley del Estatuto del Médico Empleado y 67 del Reglamento de la Ley del
Estatuto del Médico Empleado. Con especial condena en costas. Se acompañan
documentos. Poder.
LIC. MARCELA AMADOR THEODORE
SECRETARIA
17 E. 2015 _______
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley
de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha dieciséis de junio del dos mil catorce,
compareció a este Juzgado la señora IRIS SUYAPA GARCÍA
VASQUEZ, en su condición propia, incoando demanda ordinaria
contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional
de Previsión del Magisterio (INPREMA), con orden de ingreso
número 235-14 incoando demanda ordinaria para que se declare
la ilegalidad y consecuentemente la nulidad de un acto
Administrativo con las resoluciones administrativas N. DL/18-04-
02-2014 de fecha cuatro de febrero de 2014 y DL/88-22-04-2014
de fecha 22 de abril de 2014, emitidas por el Instituto Nacional de
Previsión del Magisterio (INPREMA), reconocimiento de una
situación jurídica individualizada.
LIC. JORGE DAVID MONCADA
SECRETARIO, POR LEY
17 E. 2015
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. La Resolución que literalmente dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1089-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad de Azacualpa
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN
No. 1089-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y
DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
veinte de agosto de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha dos de julio de dos
mil catorce, misma que corre a Expediente No. P.J. 02072014-1339, por
la abogada TANIA J. MARTÍNEZ PALMA, en su condición de
Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AZACUALPA, con domicilio
en la comunidad de Azacualpa, municipio de Tomalá, departamento de
Lempira; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica
y aprobación de sus estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de
Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1438-2014 de fecha
01de agosto de 2014.
CONSIDERANDO: Que la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUAY
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AZACUALPA, se crea como
asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias
no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas
costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos
mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de
este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y
122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de
fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana KARLA EUGENIA
CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despachos de
Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que
se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por
medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores
jerárquicos en la correspondiente instancia.
POR TANTO: El Secretario de Estado de los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso
de sus facultades y en aplicación de lo establecido en el Artículo 18 de
la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38
y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua
Potable y Saneamiento, 245 númeral 40 de la Constitución de la
República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de
enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública;
56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE AZACUALPA, con domicilio en la comunidad de
Azacualpa, municipio de Tomalá, departamento de Lempira, en vista
que conforme a lo manifestado, asimismo se aprueban sus Estatutos
en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AZACUALPA,
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación
será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE AZACUALPA, como una asociación de Servicio
comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como
finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la
construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable
de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones
vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y
educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de
Azacualpa, en la comunidad de Azacualpa, municipio de Tomalá,
departamento de Lempira y tendrá operación en dichas comunidades
proporcionando el servicio de Agua Potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada
y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las
comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para
obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y
los diferentes comités para la administración, operación y
mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.-
Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades
en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-
Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener
asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.-
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de
agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en
condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional
evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica
necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores
de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas,
el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de
los servicios de agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las
aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio
de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.-
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y
mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio
económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento
del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes
nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras
instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover
la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar,
mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier
actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento,
tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y,
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b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta
de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que
participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de
miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.-
Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar
peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los
servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en
la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las
interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la
tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al
sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin
dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.-
Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad
de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los
abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-
Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los
asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las
comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua
y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años
pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos
ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con
los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento
General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un
Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal.
f.- Cuatro Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.-
Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las
actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del
sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros
de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de
agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de
agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.
Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y
reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las
obras sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar
a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar
junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el
Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el
Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f) Ejercer
la representanción legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en
este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la
Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan.
c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la
Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el
libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente
de la Junta Directiva, excepto en lo relacionado con los fondos c.-
Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente.
e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta
de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es
el encargado de manejar fondos y archivar documentos que
indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente,
del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta
bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el
registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y
salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas,
talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).
d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico
y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a
los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.-
Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar
conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.-
Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma
trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado
de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar
la administración de los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar
a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se
encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.-
Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de los VOCALES: a.- Desempeñar
algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea
o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- LosVocales
coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán
el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el
Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema
y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán
reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese
de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá
una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités
de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de
Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura
de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas
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las labores de operación, mantenimiento y conservación de la
microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine
la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus
funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan,
debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de
Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de
Saneamiento.
CAPÍTULO V
DELPATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua,
venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.
b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los
abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con
donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que
reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación,
mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por sentencia judicial.
b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para
los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible
la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de
disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la
mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez
disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir
con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras
personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados
exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas
no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios,
cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su
disolución y liquidación. e) Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y
Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la
Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado
realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de
común acuerdo por disposición de este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AZACUALPA, se inscribirá
en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AZACUALPA, presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la
Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando
su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del
mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un
sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los
mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AZACUALPA, se somete
a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, y demás entes contralores del Estado, facilitando
cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la
administración, quedando obligada, además, a presentar informes
periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos
y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE AZACUALPA, se hará de conformidad a sus
estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas
las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una
organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos
similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la
supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los
bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial
LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de
la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán
al mismo procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo
28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la
correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente
Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA
DEAGUAY SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE AZACUALPA,
la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará
a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita,
dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA
EUGENIACUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO
ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
17 E. 2015
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CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. la
Resolución que literalmente dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 110-2010 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos a la Fundación EDUCAID
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No.-110-2010.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, veintiséis de enero de dos mil diez.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada ante esta
Secretaría de Estado, con fecha diecinueve de enero de dos mil
diez, misma que corre a expediente administrativo No.PJ-19012010-
91, por el abogado ISAAC INESTROZA TEJEDA, en su
carácter de apoderado legal de LA FUNDACION EDUCAID,
con domicilio en la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida,
contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y
aprobación de sus estatutos.
CONSIDERANDO: Que el peticionario acompañó a su
solicitud los documentos correspondientes.
CONSIDERANDO: Que a la solicitud se le dio el trámite de
ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quienes emitieron dictamen favorable
No. U.S.L.242-2010 de fecha 26 de enero de dos mil diez.
CONSIDERANDO: Que la FUNDACIÓN EDUCAID,
dentro de sus objetivos establece actividades vinculadas al quehacer
fundamental de diversas Instituciones del Estado, por lo cual, para
la realización de cualquier actividad en este giro deberá obtenerse
la autorización de dichos entes.
CONSIDERANDO: Que la FUNDACION EDUCAID, se
crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a
lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública, Artículos 83 y 84 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial
No.200-A-2008 de fecha 11 de febrero de 2008, el Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia delegó, en el
Subsecretario de Estado en el Ramo de Justicia, JOSÉ RICARDO
LARA WATSON, la facultad de firmar resoluciones de
Extranjerías y trámites varios, asimismo subdelegó en el citado
funcionario la firma de Resoluciones de Personalidad Jurídica y de
Naturalización.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de
la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral
40 de la Constitución de la República, y en aplicación de los Artículos
29 reformado, mediante Decreto 06-98, 116 y 120 de la Ley General
de la Administración Pública, 44 número 6 del Decreto PCM-008-
97 contentivo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a LA
FUNDACION EDUCAID, con domicilio en la ciudad de La
Ceiba, departamento de Atlántida, y aprobar sus estatutos en la
forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA FUNDACION “EDUCAID”
Art. 1.- Créase la Fundación “EDUCAID”, de nacionalidad
hondureña, se abreviará “EDUCAID” como una Fundación de
utilidad pública y cuya denominación será Fundación EDUCAID.
Art. 2.- El domicilio de “EDUCAID”, será la ciudad de La
Ceiba, en el departamento de Atlántida, Honduras, pero sus
actividades podrá desarrollarlas en cualquier parte del territorio
nacional o en el extranjero de acuerdo a sus necesidades.
Art. 3.- La Fundación “EDUCAID”, es una institución sin
fines de lucro, con personalidad jurídica, sin discriminación de sexo,
raza, religión, gestionadora y canalizadora de recursos para el
desarrollo de la niñez y la juventud, pudiendo generar utilidades
que le permitan la autosostenibilidad y crecimiento de sus servicios,
con patrimonio propio y actuará con total prescindencia de asuntos
políticos o administrativos de individuos e instituciones que cooperen
o no con ésta.
Art. 4.- La duración de la Fundación “EDUCAID” es por
tiempo indefinido, se regirá por las leyes de la República de Honduras
y por el presente Estatuto.
CAPÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS FINES Y OBJETIVOS.
Art. 5.- La Fundación “EDUCAID”, impulsará la formación
y el bienestar del ser humano como fin del desarrollo intelectual y
capacidad de liderazgo de estudiantes y profesionales de todas las
edades, con dificultades económicas con los siguientes principios:
a.- Autonomía: Instancia independiente de cualquier vínculo político
que respeta y fortalece la identidad y la función de los organismos
que la constituyen; b.- Participación: Aporte directo de los
organismos asociados; c.- Coherencia estratégica: Priorización
de oportunidades y elaboración de una visión del desarrollo de la
niñez y juventud compartida para la utilización óptima de recursos
limitados; d.-Territorialidad: Valorización y evaluación de los
recursos y capacidades con el propósito de potenciar las destrezas
conocimientos y habilidades; e.- Integralidad: Complementariedad
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entre las iniciativas económicas apoyadas, y entre todas las medidas
de acompañamiento tangible e intangible; f.- Sostenibilidad social:
Promover la transformación del individuo para que crezca y se
desarrolle hasta alcanzar mejores niveles de vida, y su aporte a la
colectividad, a través del compromiso hacia la Fundación
“EDUCAID”; g.- Sostenibílidad financiera: Que las actividades
generen los recursos para cubrir sus costos operativos y de
crecimiento; h.- Inclusión: Capacidad de alcanzar y fortalecer
las comunidades y los grupos más vulnerables como ser la niñez y
la adolescencia ampliando sus oportunidades de acceso a las
iniciativas educativas, culturales, deportivas; i.- Equidad de
Género: Igualdad de oportunidades para hombres y mujeres
procurando la potenciación de los valores de la familia en el proceso
de desarrollo; j.- Identidad: Favorecer la identificación de la
población apoyando plenamente la niñez y juventud, de acuerdo
con la valorización de la cultura y la tradición, para aumentar el
autoestima y mejorar las relaciones de éstos con otras regiones a
nivel nacional e internacional.
Art. 6.- La Fundación “EDUCAID” tendrá como objetivo:
Promover el desarrollo de la niñez y juventud mediante mecanismos
de concertación, como factor coadyuvante en el mejoramiento del
nivel de vida de los jóvenes de la zona de influencia. Objetivos
específicos: a.- Modernización de la educación del departamento,
impulsando líneas estratégicas y actividades, a través de: i. la
valorización y la priorización de las potencialidades intelectuales
endógenas en el sector educacional, ayudándoles a fortalecer su
educación o ampliar sus estudios a través de la gestión directa y
promulgación y adjudicación de becas disponibles a nivel mundial
para estudios de nivel escolar, secundario y universitario, cursos de
especialización y postgrados; ii.- El fortalecimiento en la educación
en forma gratuita y asi promoviendo la excelencia académica; iii.-
La prestación de servicios integrales de apoyo a la educación,
incluyendo servicios deportivos y crecimiento espiritual; iv.- El
fortalecimiento de los entes educativos. v.- El fortalecimiento de
las instituciones de los agentes educativos. b.- Fortalecer el
desarrollo educativo intelectual y deportivo de los niños y jóvenes,
mediante la promoción de becas con responsabilidad social que: i.-
inviertan parte de sus excedentes en beneficio social a las
comunidades locales; ii.- estimulen la excelencia académica en los
estudiantes con planes deportivos alternos; iii.- la inversión de la
Fundación en la Alfabetización Digital en escuelas de escasos
recursos; iv.- integren los jóvenes los grupos de excelencia
académica y así contribuir al desarrollo educativo propio mediante
becas; v.- impulsar iniciativas académicas que incrementen la
capacidad de estudio para mejorar la calidad de vida de los
estudiantes; vi.- fomenten la excelencia académica y el deporte en
la juventud a nivel nacional e internacional; c.- Promover la
participación ciudadana para fines de desarrollo de la juventud en
cuanto a educación: i.- Fomentar y fortalecer las organizaciones
de educación locales en coordinacion con los entes Estatales
correspondientes. d.- Todas las actividades que la Fundacion realice
para el logro de sus objetivos serán gratuitos y coordinados con los
entes estatales correspondientes.
Art. 7.- La Fundación EDUCAID, perseguirá estos objetivos
a través de la participación en: a.- la prestación de becas para los
estudiantes: de excelencia académica, facilitación al acceso de la
alfabetización digital, e idiomas extranjeros, b.- La promoción de
políticas que promuevan la alfabetización digital en escuelas de
escasos recursos del departamento Atlántida y otras poblaciones
del país, y asimismo promoviendo el desarrollo del idioma inglés en
dichas escuelas, coordinado con la Secretaría de Estado. en el
Despacho de Educacion. c.- La estimulación de los estudiantes
con menos acceso a los planes de salud y al mismo tiempo
incentivando que el estudio va a la par del ‘ deporte. d.- La
elaboración y la gestión de proyectos de desarrollo educativo y
deportivo.
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO
Art. 8.- El patrimonio de la fundación EDUCAID, estará
formado por: a.- Un aporte inicial monetario o en especie para los
socios fundadores y activos; b.- Los donativos de toda clase que
reciba, sean en efectivo o en especie de lícita procedencia; c.- Los
bienes muebles e inmuebles que adquiera a título lícito; d.- Las
herencias o legados que recibiese. e.- Excedentes acumulados en
cada ejercicio económico.
CAPÍTULO IV
DE LOS MIEMBROS
Art. 9.- Los miembros de la Fundación “EDUCAID”, serán
de tres clases: Fundadores, Activos y Honorarios. a.- Serán
miembros Fundadores las personas naturales, que firmen el acta
de constitución; b.- Serán miembros Activos las personas naturales
y jurídicas legalmente constituidas que, así lo soliciten a la Junta
Directiva y que sean admitidos por resolución favorable, deberán
ser propuestos por tres miembros de la Asamblea General: c.-
Miembros Honorarios: Serán miembros Honorarios las personas
naturales o jurídicas legalmente constituidas nacionales o extranjeras
que hayan realizado una labor relevante en beneficio de la Fundación
EDUCAID y que reciban tal distinción de la Asamblea General.
Art. 10.- Deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a.-
Cumplir y hacer cumplir los Estatutos Reglamentos de la Fundación
EDUCAID, así como los acuerdos de Asamblea General y de
Junta Directiva; b.- Asistir a las sesiones de Asamblea General o
ser representado por otro miembro, debiendo autorizar dicha
representación por escrito, cada miembro puede tener como
máximo una representación; c.- Saldar puntualmente las cuotas
sociales correspondientes; d.-Aportar recursos técnicos para el
logro de los objetivos de EDUCAID; e.- Velar por que los recursos
económicos y patrimoniales se administren ordenada, transparente
y eficientemente.
Art.11.- Derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a.-
Asistir con voz y voto a las sesiones Asamblea General; b.- Elegir
y ser electos miembros de la Junta Directiva; c.- Formar parte de
las Comisiones Especiales que les encomienden; d.- Colaborar en
las actividades que la Fundación desarrolle y a las cuales sea
invitado. e.- Presentar proyectos a la Junta Directiva para su estudio
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y eventual aprobación y recibir el aval para presentar proyectos a
otras instancias cuando la Fundación “EDUCAID” no pueda
apoyarlos directamente; f.- A ser informado de las actividades que
desarrolle “EDUCAID”.
Art.12.- Deberes y derechos de los Miembros Honorarios: a.-
Asistir con voz y sin voto a las sesiones Asamblea General; b.-
Colaborar en las actividades que la Fundación desarrolle y a las
cuales sea invitado; c.- A ser informado de las actividades que
desarrolle “EDUCAID”; d.- Estarán exentos del pago de cuotas
obligatorias; e.- Otros derechos que le otorgue la Asamblea General.
Art. 13.- La Calidad de miembro se pierde por: a.- Por renuncia
escrita del Miembro; b.- Por liquidación o retiro de la institución del
área de influencia; c.- Por exclusión aprobada por la Asamblea
General, de acuerdo a las siguientes causas; d.- Por actuar en
contra de los intereses de la Fundación o desviarse de sus objetivos;
c.- El atentado o el uso inadecuado de los recursos patrimoniales
de la Fundación; f.- La ausencia injustificada a las reuniones de
Asamblea Ordinaria y Extraordinaria; g.- El abuso de autoridad
ante el equipo técnico; h.- La ausencia total de la institución del
área de influencia de la Fundación; i.- El intento u organización de
instancias organizativas paralelas a las actividades de
“EDUCAID” al interior de la misma; j.- La violación de los
Estatutos y Reglamentos de la Fundación; k.- No estar al día en el
cumplimiento de sus aportaciones, siempre y cuando se apruebe
por la Asamblea General.
CAPÍTULO V
DE LA ESTRUCTURA, ORGANOS, ATRIBUCIONES Y
FUNCIONES
Art. 14.- La Fundación “EDUCAID” realizará sus objetivos
por medio de los organismos siguientes: a) La Asamblea General
b) El Consejo Consultivo, c) La Junta Directiva, d) La Junta de
Vigilancia, e) La Gerencia.
Art. 15.- El Gobierno interno de “EDUCAID” estará a cargo
de una Asamblea General que será la máxima autoridad, y de una
Junta Directiva que tendrá a su cargo la administración de la
Fundación.
Art. 16.- De la Asamblea General. La Asamblea General estará
constituida por la totalidad de los Miembros Fundadores y Activos
y será la máxima autoridad de “EDUCAID”. Las convocatorias
a Asamblea General, ya sean Ordinarias o Extraordinarias, se harán
por medio de citaciones personales y por escrito a todos y cada
uno de sus miembros; la invitación deberá hacerse con quince días
de anticipación. Si se tratase de Asamblea General Extraordinaria,
la convocatoria expresará en forma sucinta, pero clara, el objeto
de la sesión. Toda resolución tomada en Asamblea General
Extraordinaria, cuyo motivo no estuviese claramente comprendido
en la convocatoria, será nula y no tendrá ningún valor.
Art. 17.- De la Asamblea General Ordinaria. La Asamblea
General sesionará ordinariamente una vez al año en el mes de
diciembre en la fecha, hora y lugar que designe la Junta Directiva
o a solicitud del cuarenta por ciento de los miembros con derecho
a voz y voto.
Art. 18.- De la Asamblea General Extraordinaria. La Asamblea
General sesionará extraordinariamente cuando sea convocada por
la Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito a ésta, por lo
menos el treinta por ciento del total de los miembros con derechos
a voz y voto; en ella se tratarán únicamente los asuntos señalados
en la agenda respectiva.
Art. 19.- Quórum de la Asamblea General. Para que la
Asamblea General Ordinaria pueda celebrar sesión necesitará que
estén presentes o representadas la mitad más uno de los Miembros
Fundadores y Activos. Si la Asamblea General no tuviese lugar a
la primera convocatoria por falta de quórum, se convocará por
segunda vez, llenándose la misma formalidades que para la primera
y se realizará la Asamblea General si estuvieran presentes el treinta
por ciento de los miembros, una hora después, pudiéndose tomar
acuerdos válidos con la mayoría simple. Para que la Asamblea
General Extraordinaria pueda resolver sobre temas de exclusiva
competencia, en primera convocatoria se necesitará el voto de por
lo menos las tres cuartas partes de los votos presentes. En caso
que la Asamblea se celebre en segunda convocatoria las
resoluciones se tomarán con el voto de las tres cuartas partes de
los miembros presentes y representados, siempre que el quórum
sea por lo menos más de la mitad del total de los miembros
Fundadores y Activos de la FUNDACIÓN “EDUCAID”.
Art. 20.-Modificación de los Estatutos. Cuando se solicite a la
Asamblea General reformas a los estatutos, se enviará a los
miembros, con treinta días de anticipación por lo menos, copia de
las reformas propuestas para su debido estudio. En este caso, el
quórum estará constituido por las asistencia de las dos tercera partes
de lo miembros con derecho a voz y voto de “EDUCAID” y para
que haya resolución válida, se requerirá el voto favorable del sesenta
y cinco por ciento de los miembros con derecho a voz y voto
presentes y representados en la sesión. Enseguida se solicitará su
aprobación a la Secretaría de Gobernación y Justicia.
Art. 21.- Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria. a.-
Aprobar o desaprobar los planes e informes anuales de la Junta
Directiva, el presupuesto anual y los estados financieros de
“EDUCAID”; b.-Elegir entre sus miembros a las personas que
integran la Junta Directiva, la que tomará posesión inmediatamente
después de ser electa; c.-Discutir y Aprobar el Reglamento Interno
de “EDUCAID” y los demás que fueran necesarios; d.- Elegir el
Auditor y fijarle su remuneración; e.- Elegir a los Miembros
Honorarios de “EDUCAID”; f.- Conocer y resolver sobre todo
asunto de interés para “EDUCAID”, cuyo conocimiento no
corresponda a la Junta Directiva o no estuviese previsto en los
presentes Estatutos o en los Reglamentos; g.- Resolver los casos
de expulsión de miembros.
Art. 22.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
a.- La reforma o derogación de estos Estatutos y de los Reglamentos
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de “EDUCAID”; b.- La disolución de “EDUCAID”; c.-El
nombramiento de los liquidadores; d.- Otras que consideren de
importancia fundamental para “EDUCAID” o que respondan a
motivos de fuerza mayor o casos fortuitos.
Art. 23.- El Consejo consultivo será una instancia de consulta
para la toma de decisiones de la Junta Directiva y podrá integrarse
por los exdirectivos y representantes de organizaciones miembros
que la Junta Directiva considere que puedan hacer aportes para el
logro de los objetivos de “EDUCAID”. El Consejo Consultivo se
reunirá a instancias de la Junta Directiva y emitirá opiniones
respecto a las estrategias y planes de desarrollo que se verifiquen
a nivel municipal y departamental. Sus opiniones no son de carácter
obligatorio, pero serán tomadas en cuenta en el proceso de toma
de decisiones de la Junta Directiva.
Art.24.- Administración Directa. La administración directa de
“EDUCAID”, estará a cargo de un Gerente, sin que esto implique
limitaciones de las facultades conferidas a la Junta Directiva o al
Presidente. Para poder cumplir con sus funciones tendrá a su cargo
una Unidad Operativa. El Gerente tendrá las siguientes atribuciones:
a.- Asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho de
voz, pero sin voto, cuando la Junta Directiva lo invite; b.- Coordinar
y dirigir las actividades del trabajo diario de “EDUCAID”; c.-
Custodiar en carácter de administrador los bienes de
“EDUCAID”; d.- Velar porque la contabilidad de “EDUCAID”
se lleve al día; e.- Apoyar la gestión de recursos financieros que la
Junta Directiva realice; f.- Contratar y/o despedir personal de
acuerdo a las necesidades, previa autorización de la Junta Directiva;
g.-Preparar los Planes de corto y mediano plazo con los respectivos
presupuestos, para someterlos a consideración de la Junta Directiva;
h.- Preparar los informes mensuales, trimestrales y anuales, tanto
de ejecución de metas como financieros y otros que la Junta
Directiva les solicitara. Así mismo preparará los Estados Financieros
para ser auditados; i.- Facilitar el funcionamiento material de la
Junta Directiva, especialmente asegurando que la misma tenga un
sitio para reuniones, apoyo secretarial y un archivo para guardar
los documentos de la misma; j . - Dirigir la marcha de la unidad
operativa de acuerdo a los principios gerenciales modernos
administrativos y a los fines y objetivos de la institución; k.- Mantener
y cultivar un buen nivel de relaciones con instituciones similares,
con los organismos de cooperación técnica y financiera a nivel
nacional e internacional; 1.- Organizar y hacer operativo un sistema
de información de proyectos de inversión, de generación de ingresos
y empleo a nivel del departamento de Atlántida; m.-Autorizar los
gastos de “EDUCAID”, en las cuentas que bajo su responsabilidad
coloque la Junta Directiva; n.- Realizar investigaciones y análisis
de tipo financiero para que los recursos de “EDUCAID”, no sufra
mengua y preparar dichos análisis y las propuestas respectivas a
consideración de la Junta Directiva para la respectiva toma de
decisiones; o.-Rendir caución por un valor que la Junta Directiva
determine en base al total de activos que se administran.
Art. 25.- De la Junta Directiva. La Junta Directiva estará
integrada por siete directivos propietarios electos en sesión de
Asamblea General Ordinaria, repartidos entre los siguientes cargos:
un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario; un Tesorero y
tres Vocales. Dichos miembros durarán en sus funciones dos años,
pudiendo ser reelectos únicamente por un período más. En caso de
que por cualquier circunstancia finalice el período de su ejercicio
sin que se hubiese hecho la elección de la nueva Junta Directiva,
los que estén fungiendo en tales cargos continuarán en sus funciones
hasta que se haga la nueva elección. Para ser miembro de la Junta
Directiva de “EDUCAID”, es necesario ser miembro fundador
de la misma o miembro activo por un período mínimo de 3 años.
Cualquier miembro de “EDUCAID”, que haya sido reelecto y
desempeñado un cargo directivo deberá dejar transcurrir un periodo
de un año para optar nuevamente a un cargo directivo.
Art. 26.- Los miembros de la nueva Junta Directiva
responderán en forma solidaria de toda resolución tomada y cubre
lo siguiente: a.-La autenticidad de los excedentes obtenidos o de
las pérdidas sufridas por “EDUCAID”; b.- La existencia de los
libros sociales y la veracidad de las anotaciones hechas en los
mismos; c.- En general velar por el cumplimiento de las obligaciones
que imponen la Ley, los Reglamentos y los Estatutos.
Art. 27.- Quórum de la Junta Directiva. El quórum de la Junta
Directiva para poder sesionar y tomar acuerdos válidos será de la
mitad más uno. Las resoluciones se tomarán por consenso en caso
que no exista se decidirá con el voto de las tres cuartas partes de la
Junta Directiva.
Art. 28.- Funciones de la Junta Directiva. a.- Cumplir y hacer
cumplir los Estatutos y los Reglamentos de “EDUCAID”, lo mismo
que los acuerdos y resoluciones de Asamblea General; b.- Convocar
a sesión de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, por medio
del Secretario; c.- Estructurar, coordinar y dirigir “EDUCAID”;
d.- Evaluar, promover, organizar y dirigir las políticas de acciones a
realizarse; e.- Nombrar al Gerente y contratar al personal que fuere
necesario para el buen funcionamiento administrativo de
“EDUCAID”, así como despedirlos; f.- Celebrar sesiones
Ordinarias por lo menos cada 30 días y Extraordinarias en cualquier
época; g.-Elaborar el plan y el informe anual de labores de
“EDUCAID” y presentarlo en Asamblea General del año junto
con el presupuesto y los estados financieros debidamente auditados;
h.- Organizar comités con miembros de “EDUCAID” para
cooperar con la Junta Directiva en actividades específicas; i.-Decidir
sobre la inversión de los fondos colectados y de los bienes obtenidos
para la realización de sus fines de acuerdo a las prioridades
establecidas y a su presupuesto; j.-Acordar la adquisición y
enajenación de bienes muebles e inmuebles, a cualquier título y la
celebración de contratos según lo establecido en el reglamento; k.-
Autorizar al Presidente para el otorgamiento de escrituras, así como
de los poderes y de las sustituciones de los mismos; 1.- Conocer en
los casos de sanción y amonestación de miembros; m.-Aprobar o
improbar proyectos que le presenten sus miembros; n.- Las demás
atribuciones que establezcan los Reglamentos de “EDUCAID”;
o.- Proponer a la Asamblea reformas a los Estatutos y al
Reglamento; p.- Aprobar y firmar convenios interinstitucionales;
q.- Para los incisos i, j, k, la Junta Directiva deberá contar con los
comentarios del Comité Consultivo y la Junta de Vigilancia antes
de tomar decisión.
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Art. 29.- Del Presidente y la Representación Legal. Al
Presidente o al que haga sus veces le corresponde la representación
judicial y extrajudicial y el uso de la firma de “EDUCAID”. El
Presidente es elegido de la Junta Directiva entre los miembros
Fundadores y Activos en Asamblea General Ordinaria. Podrá
celebrar toda clase de convenios y contratos previa autorización
de la Junta Directiva. Así mismo, tendrá las siguientes atribuciones:
a.- Dirigir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta
Directiva; b.- Convocar a los miembros de la Junta Directiva; c.-
Autorizar y firmar junto con el Tesorero, los pagos y documentos
respectivos de “EDUCAID”; d.- Establecer y mantener las
relaciones con los organismos nacionales e internacionales; e.- Las
demás atribuciones que le encomiende la Junta Directiva o la
Asamblea General; f.- Firmar con el Secretario las actas de las
sesiones celebradas en Junta Directiva y Asamblea General.
Art. 30.- Funciones del Vicepresidente: a.- Sustituir con
idénticas facultades al presidente en caso de muerte, impedimento,
renuncia o ausencia de éste; b.- Colaborar con el Presidente en el
cumplimiento de sus atribuciones y desempeñar las comisiones que
le fueren encomendadas por la Asamblea General y la Junta
Directiva.
Art. 31.- Funciones del Secretario: a.- Servir de órgano de
comunicación de “EDUCAID”; b.- Informar a la Junta Directiva
de la correspondencia recibida y contestarla conforme a las
instrucciones de la misma; c.- Convocar oportunamente a sesión
de Asamblea General y de Junta Directiva, siguiendo las
instrucciones del Presidente; d.- Llevar al día los libros de Actas y
el Registro de los miembros; e. - Llevar y conservar el Archivo de
“EDUCAID”. f.- Extender las certificaciones de las Actas de
sesiones de Junta Directiva y Asamblea General; g.- Firmar la
correspondencia ordinaria de la Junta Directiva de “EDUCAID”;
h.- Colaborar con la preparación de la memoria anual de labores;
i.- Efectuar las demás actividades que señalen los Estatutos,
Reglamentos y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta
Directiva.
Art. 32.- Funciones del Tesorero. a.- La recaudación de los
fondos de “EDUCAID” y el control de los gastos de la misma; b.-
Rendir cuentas documentadas de sus actuaciones periódicamente
o al ser requerido por la Junta Directiva y preparar el informe que
será presentado por la Junta Directiva en cada sesión Ordinaria de
Asamblea General; c.- Autorizar juntamente con el Presidente, los
gastos y retiros de fondo y será responsable solidariamente con el
Presidente por los gastos efectuados; d.- Desempeñar las
comisiones que le fueren asignadas por la Junta Directiva y la
Asamblea General cuando por cualquier razón el Tesorero deba
ser sustituido de manera temporal o permanente, deberá levantarse
un acta notarial pormenorizada de entregas al sustituto, de los fondos
y bienes bajo su cargo, lo mismo se hará cuando devuelva el cargo;
e.- Rendir caución por un valor que la Junta Directiva determine
en base al total de activos que se administran; f.- La Junta Directiva
determinará cuando amerite ser sustituido el Tesorero. En todo
caso, el Presidente deberá comparecer al otorgamiento de ambas
actas por la responsabilidad solidaria que conlleva.
Art. 33.- Funciones de los Vocales: a.- Ser responsable de la
organización y desarrollo de las comisiones que le encomiende la
Junta Directiva, debiendo rendirles informes con la prioridad que
ésta indique; b.- Colaborar estrechamente con los demás directivos
para la mejor consecución de los fines de “EDUCAID”; c.-
Sustituir a cualquier miembro propietario de la Junta Directiva
cuando éste se encuentre imposibilitado para ejercer sus funciones
previo acuerdo de Junta Directiva, excepto el Tesorero para lo
cual deberán llenarse los requisitos mencionados en el párrafo final
del artículo treinta.
Art. 34.- Son atribuciones de la Junta de Vigilancia. La
fiscalización y la vigilancia interna de “EDUCAID”, estará a cargo
de una Junta de Vigilancia elegida de su seno anualmente por la
Asamblea General. Sin embargo y de conformidad al Reglamento
de esta Ley, en los Estatutos podrán contemplarse otros organismos
y mecanismos de fiscalización internos o externos, complementarios
o auxiliares de este órgano.
Art. 35.- La Junta de Vigilancia tendrá todas las facultades
necesarias para fiscalizar, revisar procedimientos administrativos
y contables, investigar por sí o en forma delegada, cualquier
irregularidad de orden legal, financiero o económico-administrativo
que se le denuncie o detectare. Teniendo entre otras las siguientes:
a.- Custodiar y llevar un inventario sobre el patrimonio de
“EDUCAID” y velar por que los fondos se destinen a los objetivos
de la misma; b.- Realizar funciones de fiscalización sobre el uso y
manejo de fondos de “EDUCAID”. Para la realización adecuada
de su trabajo, podrá disponer de fondos regulares anuales para la
realización de auditarías financieras y operacionales; c.- Velar por
el cumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento Interno,
Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la Junta
Directiva; d.- Revisar que todo el patrimonio de “EDUCAID”, se
encuentre en perfecto estado; e.- Informar por escrito a la Junta
Directiva de todas sus recomendaciones; f.- Seleccionar un Auditor
Externo, de una terna que la Junta Directiva le presente, para que
anualmente dictamine sobre los estado financieros de
“EDUCAID”. Su trabajo será hecho en coordinación con la Junta
Directiva.
Art. 36.- Los órganos administrativos de “EDUCAID”, están
obligados a facilitarle a efecto el conocimiento de todos los libros y
documentos que la Junta de Vigilancia estime necesarios. En caso
de conflicto sobre el cumplimiento de las recomendaciones, decidirá
la Asamblea General. La Junta de Vigilancia, es solidariamente
responsable con la Junta Directiva en los términos establecidos en
el Art. 24 del presente Estatuto, cuando hubiere omisión o negligencia
en el cumplimiento de sus funciones.
Art. 37.- La Junta de Vigilancia estará compuesta por tres
miembros. Para ser miembro de la Junta de Vigilancia se requerirán
las mismas condiciones que para ser directivo.
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CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Art. 38.- La Fundación “EDUCAID”, podrá disolverse por
las causas siguientes: a.- Por decisión de las tres cuartas partes de
la Asamblea Extraordinaria. b.- Por apartarse de los fines u objetivos
y convertirse en una Sociedad Mercantil. c.- Por la imposibilidad
de cumplir con los fines para los cuales fue constituida. La Asamblea
General Extraordinaria que acordase la disolución de
“EDUCAID”, nombrará a una Junta Liquidadora integrada por
tres personas quienes deberán de dar cuenta de su gestión a la
Asamblea General, previa convocatoria hecha por los liquidadores.
después de cubrir los pasivos que hubiese, el remanente de los
bienes si existiesen, se donará a una institución pública o que se
dedique a los mismos fines de la Fundación que designe la Asamblea
General Extraordinario.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 39.-Todo asunto no previsto en estos Estatutos o en el
Reglamento de “EDUCAID”, será resuelto por acuerdo tomado
en Asamblea General de conformidad con sus objetivos y
finalidades.
Art. 40.- Auditoría. La Asamblea General podrá elegir, a su
opción a un auditor, quien tendrá las siguientes obligaciones: a.-
Examinar y certificar los balances; b.- Inspeccionar con frecuencia
necesaria los libros contables y de actas de la Fundación y dar
cuenta a la Junta Directiva de las obligaciones e irregularidades
que encontrare. c.-Asistir a las Asambleas Generales cuando fuere
llamado y rendir los informes que le fueren solicitados.
Art. 41.- Del Ejercicio Fiscal. El Ejercicio Fiscal de
“EDUCAID” será el que determine la Asamblea General. El
primer ejercicio fiscal de esta asociación será el comprendido desde
la fecha en que el órgano Ejecutivo en el ramo de Gobernación
declare legalmente establecida la Fundación “EDUCAID”, hasta
el año 2010, después seguirá conforme al año calendario.
SEGUNDO: La FUNDACION EDUCAID, presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que
reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento, económico y
contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones
y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones
a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados
y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa
jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través
de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia
de los mismos.
TERCERO: La FUNDACION EDUCAID, se inscribirá
en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como
los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta
Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su
marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través
del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: La FUNDACION EDUCAID, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes
contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido
para garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las
actividades que realicen con instituciones u organismos con los
que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo
cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la FUNDACION
EDUCAID, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes
vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones
contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización
legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares
o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de
esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento
de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a
que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), para que emita la
correspondiente inscripción. NOTIFÍQUESE. “(f) JOSÉ
RICARDO LARA WATSON, SUBSECRETARIO DE
ESTADO EN EL RAMO DE JUSTICIA. (f) ROSA MARÍA
RUBI BONILLA, SECRETARIA GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil diez.
ROSA MARÍA RUBÍ BONILLA
SECRETARIA GENERAL
17 E. 2015.
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
1.-La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, invita a
las Empresas Constructoras Pre-calificadas con PRONASSA,
(Programa Nacional de Servicios de Salud) a participar en la
Licitación Pública Nacional No.-02-2015-SS/ULMIIE, a
presentar ofertas selladas para la realización del Proyecto
siguiente:
No.- LICITACION PÚBLICA NOMBRE DEL PROYECTO Y
SU UBICACION
01.- LPN-No.-02-2015- “NIVELACION DE TERRENO
SS/ULMIIE PARA LA CONSTRUCCIÓN
HOSPITAL REGIONAL DEL
SUR EN CHOLUTECA”.
NOTA: La visita al sitio de la obra será
el viernes 16 de enero del
2015, hora 9:30 A.M., lugar de
encuentro será en el Hospital
de Choluteca, para luego hacer
la visita al terreno.
2.- El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de Fondos Nacionales, este Proyecto
es Contraparte del Gobierno de Honduras, para la Construcción
del Hospital Regional del Sur en Choluteca.
3.-La Licitación se efectuará conforme a los Procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
4.-Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente
licitación, mediante solicitud escrita dirigida a la señora
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, en la dirección
siguiente: Unidad Logística de Medicamentos, Insumos,
Infraestructura y Equipamiento (ULMIIE), a partir del 14 al 27
de enero del 2015, de 10:00 A.M. a 4:00 P.M., sita: barrio El
Rincón, media cuadra abajo del Comando Los Cobras, Almacén
Nacional de Medicamentos e Insumos en Salud, Oficinas de
Infraestructura, Tegucigalpa, M.D.C., Teléfono: 2221-0227
o m e d i a n t e C o r r e o E l e c t r ó n i c o :
unidadlogistica9.sesal@gmail.com.
5.- Las ofertas deberán presentarse el día viernes 30 de enero
del 2015, hora 10:00 A.M., en las Oficinas de Infraestructura
de la Unidad Logística de Medicamentos, Insumos,
Infraestructura y Equipamiento (ULMIIE), para su apertura
pública por los miembros del Comité-Evaluador.
Tegucigalpa, M.D.C.
DRA. EDNA YOLANI BATRES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
17 E. 2015.
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor Exclusivo que
literalmente dice:
Ver como documento individual→