Resolución
Resolución No. 643-2013 — Otorgar Personalidad Jurídica y aprobar estatutos del Ministerio Profético El Señor es mi Santificador (MACADESH)
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No.643-2013.
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL
INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central dieciocho de julio de dos mil trece.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
diecinueve de marzo de dos mil trece, misma que corre a Expediente
No. P.J. 19032013- 434, por la Abogada KARLA YADIRA
PAREDES ORTEGA, en su carácter de Apoderada Legal del
MINISTERIO PROFÉTICO EL SEÑOR ES MI
SANTIFICADOR” (MACADESH), con domicilio en la colonia
Nueva Suyapa, sector No. 1, ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, contraída a
pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de
sus estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.
1019-2013 de fecha 2 de mayo de 2013.
CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO PROFÉTICO
EL SEÑOR ES MI SANTIFICADOR” (MACADESH), se
crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden
público, la moral y las buenas costumbres por lo . que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones
religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los
derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los
artículos 77 y 7 . 8 de la Constitución de la República, son las
organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana
pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable
y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las
asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de
las sociedades humanas.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para
la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CERTIFICACIÓN CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en
los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo
Ministerial No.1445-A-2013 de fecha 24 de junio de 2013,
delegó en el ciudadano, PASTOR AGUILAR MALDONADO,
Subsecretario de Estado en el Despacho de Población y Participación
Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería,
trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización, Acuerdos
dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio
civil y Acuerdos de nombramientos de municipios que vaquen en
las Corporaciones Municipales.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos del
Interior y Población, en uso de sus facultades y en aplicación a lo
establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la
República; 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la
Administración Pública; 3 del Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y
46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante PCM 060-
2011 de fecha 13 de septiembre de 2011; 56 y 58 del Código Civil;
24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a
MINISTERIO PROFÉTICO EL SEÑOR ES MI
SANTIFICADOR” (MACADESH), con domicilio en la colonia
Nueva Suyapa, sector No. 1, ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y aprobar
susu estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DEL MINISTERIO PROFÉTICO EL
SEÑOR ES MI SANTIFICADOR (MACADESH)
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1.- Se constituye al MINISTERIO PROFÉTICO
EL SEÑOR ES MI SANTIFICADOR (MACADESH), como
una organización cristiana, apolítica, respetuosa de las leyes locales
y nacionales, con duración indefinida, sin fines de lucro y patrimonio
propio, se regirá por los presentes estatutos, reglamentos, leyes
generales y especiales que le sean aplicables.
Artículo 2.- El Ministerio estará integrado por todos los
cristianos que tengan carácter de miembros según los presentes
estatutos.
Artículo 3.- El domicilio del MINISTERIO PROFÉTICO
EL SEÑOR ES MI SANTIFICADOR (MACADESH), es
colonia Nueva Suyapa, sector uno (1), bloque 9, en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán, teléfono número 22713299; pudiendo
establecer filiales o representantes en cualquier otro lugar del país
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o aun internacionalmente, si así lo amerita y la oportunidad se
presenta. El Ministerio tendrá duración por tiempo indefinido.
CAPÍTULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Artículo 4.- El MINISTERIO PROFÉTICO EL SEÑOR
ES MI SANTIFICADOR (MACADESH), tiene como finalidad
y objetivos generales los siguientes: a) Diseminar, enseñar y predicar
el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, a través de la conducción
de servicios de índole religioso cristiano. b) Alentar y ayudar al
crecimiento, nutrición y extensión de la fe cristiana a través de
cualquier medio de comunicación . hablado, escrito o electrónico.
c) Prestar ayuda de carácter espiritual, educativo y material si
fuere necesario a la mujer abandonada, maltradada, abusada y
madre soltera, así como a adultos, ancianos y niños, especialmente
aquéllos que estan en diversas necesidades, los destituidos, los
enfermos y los que están atados de diversas ataduras morales y
espirituales. d) Capacitar y formar a nuestros líderes y pastores en
una forma gratuita.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, SUS DERECHOS Y
OBLIGACIONES
Artículo 5.- Para su funcionamiento, dirección y administración,
el MINISTERIO PROFÉTICO EL SEÑOR ES MI
SANTIFICADOR (MACADESH), estará conformado de la
siguiente forma: a) MIEMBROS FUNDADORES: Son aquéllos
que Dios utilizó como instrumentos para ejecutar las acciones de
este Ministerio y que suscribierón el Acta Constitutiva. b)
MIEMBROS ACTIVOS: Los que ingresarón después del Acta
Constitutiva y participan en las actividades que realice el Ministerio
para el logro de los objetivos del mismo. c) MIEMBROS
HONORARIOS: Los que por sus méritos dentro de la
organización adquieran tal categoría.
Artículo 6.- Todos los miembros del MINISTERIO
PROFÉTICO EL SEÑOR ES MI SANTIFICADOR
(MACADESH), tendrán por derechos y obligaciones las siguientes:
OBLIGACIONES: a) Contribuir con las actividades ministeriales.
b) Asistir a todos las sesiones que sean convocados. c) Cumplir y
hacer cumplir los presentes estatutos, leyes, reglamentos, acuerdos
y disposiciones legales.
Artículo 7.- DERECHOS: a) Elegir y ser electos para cargos
a la Junta Directiva. b) Gozar de libertad de Asociación de acuerdo
a las disposiciones de nuestra legislación, excepto participar en
asociaciones ilícitas.
Artículo 8.- La calidad de miembro se pierde: a) Por renuncia
escrita dirigida a la Junta Directiva. b) Por muerte. c) Por el
incumplimiento de los presentes estatutos, leyes, reglamentos,
acuerdos y demás disposiciones legales. d) Por la utilización del
Ministerio para otras actividades que desvién o contraríen los fines
y objetivos para lo cual se constituyó. e) Por pérdida de la capacidad
civil. f) Por exclusión acordada de conformidad con los estatutos y
reglamentos del Ministerio. g) Por causar daños o pérdidas al
Ministerio.
Artículo 9.- Las medidas disciplinarias se aplican de
conformidad con las disposiciones del Reglamento Interno elaborado
por la Junta Directiva, discutida y aprobada por la Asamblea General
Ordinaria.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 10.- El MINISTERIO PROFÉTICO EL SEÑOR
ES MI SANTIFICADOR (MACADESH), estará constituido
por los órganos siguientes: a) Asamblea General. b) Junta Directiva.
c) Comisiones de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 11.- La Asamblea General estará conformada por
todos los miembros debidamente inscritos en el Libro de Registros
de Afiliación respectiva y que hayan cumplido con los deberes y
obligaciones que determine los presentes estatutos.
Artículo 12.- La Asamblea General es la máxima autoridad
del Ministerio, celebrará sesiones Ordinarias obligatoriamente como
mínimo una vez al año, previa convocatoria a sus miembros con
quince (15) días de anticipación de la Junta Directiva,
preferiblemente la segunda semana del mes de anero de cada año.
Artículo 13.- La Asamblea General celebrará sesiones en
forma Extraordinaria, cuando así lo estime la Junta Directiva y/o a
petición de los miembros del Ministerio.
Artículo 14.- El quórum requerido para establecer la Asamblea
General Ordinaria es primera convocatoria será la mitád más uno
de los miembros inscritos y en segunda convocatoria, se llevará a
cabo con el número de los miembros asistentes. El quórum requerido
para establecer la Asamblea General Extraordinaria es las dos
terceras partes de los miembros asistentes, en las sesiones
Ordinarias como Extraordinarias la ruptura del quórum de asistencia
no podrá impedirse la celebración de las sesiones y resoluciones
adoptadas y en tal caso serán jurídicamente válidas y eficaces.
Artículo 15.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a) Elegir y sustituir los miembros de la Junta Directiva o
sustituir los miembros electos que no cumplan con sus obligaciones,
que su conducta o mal testimonio afecte el prestigio, la buena
marcha o causa cualquier otro perjuicio al Ministerio. b) Aprobar
o improbar el Plan de Trabajo del Ministerio, los informes de la
Junta Directiva o aquéllos que se hayan solicitado o delegado. c)
Aprobar o improbar las actas de las sesiones. d) Otras que sean
del interés del Ministerio.
Artículo 16.- Son atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria: a) Tratar, discutir o resolver asuntos de suma
urgencia de interés para el Ministerio, que se presente en forma
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improvista, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito. b) Discutir
y aprobar las reformas de los presentes estatutos y reglamentos
cuando lo estime conveniente y necesario. c)Discutir y aprobar la
disolución y liquidación del Ministerio.
Artículo 17.- Los acuerdos y resoluciones de la Asamblea
General Ordinaria, se tomarán por simple mayoría de votos.
Artículo 18.- Los acuerdos y resoluciones de la Asamblea
General Extraordinaria, se tomarán con la anuencia de las dos
terceras partes de los miembros de la Junta Directiva.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 19.- La Junta Directiva, es el órgano de dirección,
ejecución y administración, encargado de llevar a la práctica los
acuerdos y resoluciones aprobadas por la Asamblea General y estará
integrada de la siguiente forma: a) Un Presidente. b) Un
Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un Tesorero. e) Un Fiscal. f)
Tres Vocales. Todos durarán en sus funciones dos años pudiendo
ser reelectos solamente por un período más.
Artículo 20.- SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA
DIRECTIVA: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos,
leyes, reglamentos y demás disposiciones legales. b) Someter a
aprobación de la Asamblea General, los actos de su administración.
c) Elaborar y presentar a la Asamblea General el Plan de Trabajo
Anual y el presupuesto respectivo. d) Celebrar sesiones Ordinarias
el último viernes de cada mes y sesiones Extraordinarias cuando
las circunstancias así lo ameriten. e) Presentar al final de su gestión
administrativa un informe por escrito de las actividades realizadas.
f) Resolver dentro de su competencia cualquier asunto sometido a
su consideración por los órganos o por los miembros del Ministerio.
g) Velar en todo momento por la marcha regular y el buen
funcionamiento espiritual del Ministerio. h) Conferir facultades a
cualquiera de los miembros del Ministerio y de la Junta Directiva
para la ejecución y representación de acciones, gestiones y eventos
especiales de las atribuciones de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 21.- SON ATRIBUCIONES DEL PRESI-
DENTE: a) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial
del MINISTERIO PROFÉTICO EL SEÑOR ES MI
SANTIFICADOR (MACADESH), personalmente o nombrando
en su defecto Apoderados Legales, tendrá la firma autorizada en
caso de otorgamiento de poderes. b) Cumplir con la ley, sus
reglamentos, los presentes estatutos y disposiciones adoptadas por
la Junta Directiva y la Asamblea General. c) Convocar por medio
del Secretario así como elaborar la respectiva agenda y dirigir las
reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General. d) Firmar
junto con el Secretario las actas de las reuniones de la Junta
Directiva y Asamblea General. e) Ejercer voto de calidad en caso
de empate. f) Nombrar comisiones de acuerdo a las necesidades.
g) Velar por el buen funcionamiento de la institución y sus órganos.
Artículo 22.- SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRE-
SIDENTE: Todas las atribuciones del Presidente en caso de
ausencia temporal o definitiva de este último.
Artículo 23.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRETA-
RIO DE ACTAS: a) Convocar a sesiones con el acuerdo de la
Junta Directiva. b) Levantar actas de las sesiones de la Asamblea
General y de la Junta Directiva en el Libro de Actas respectivo. c)
Registrar la asistencia de los miembros de la Asamblea. d) Elaborar
con los demás miembros directivos la agenda a seguir. e) Manejar
la correspondencia recibida y despachada. f) Llevar un libro de
afiliación de todos los miembros del Ministerio. g) Organizar el
archivo con la colaboración de los demás miembros de la Junta
Directiva. h) Asistir puntualmente a las sesiones. i) Firmar las actas
después de ser aprobadas por la Asamblea General, juntamente
con el Presidente en funciones.
Artículo 24.- SON ATRIBUCIONES DEL .
TESORERO:
a) Ser responsable de los fondos asignados a su custodia. b) Velar
para que los libros de contabilidad sean llevados correcta y
eficientemente. c) Informar mensualmente a la Junta Directiva
sobre el movimiento económico y financiero del Ministerio. d)
Firmar junto con el Presidente de la Junta Directiva los documentos
relacionado con la actividad económica. c) Las demás
responsabilidades que le asigne la Junta Directiva y/o la Asamblea
General.
Artículo 25.- SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL: a)
Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos, reglamentos,
disposiciones que puedan emitirse tanto por parte de la Asamblea
General como de la Junta Directiva del Ministerio. b) Revisar el
estado de cuenta de la Tesorería. c) Verificar los informes
elaborados por el Tesorero, previa presentación a la Junta Directiva.
d) Cualquier otra función que le sea asignada por la Junta Directiva
o la Asamblea General.
Artículo 26.- SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES
POR SU ORDEN: a) Sustituir en caso de fuerza mayor o caso
fortuito a los miembros directivos por el orden respectivo. b) Plantear
mociones, problemas o solicitudes.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO PROFÉTICO
EL SEÑOR ES MI SANTIFICADOR (MECADESH)
Artículo 27.- El patrimonio del Ministerio estará constituido
por: a) Bienes muebles o inmuebles que posea y los que adquiera
en el futuro, bajo cualquier concepto lícito y que provenga de la
buena voluntad como ser: legados, compras, donaciones públicas o
privadas, nacionales e internacionales, siempre y cuando su
aceptación no lesione los principios legales y doctrinales que emanan
de Dios y que caracterizan al Ministerio. b) Cualquier ingreso no
previsto permitido por la ley.
Artículo 28.- El patrimonio del Ministerio será total, único y
exclusivamente destinado para el desarrollo, expansión, crecimiento
y logro de los objetivos estipulados en beneficio de los fines y
principios del Ministerio.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 29.- El MINISTERIO PROFÉTICO EL SEÑOR
ES MI SANTIFICADOR (MACADESH), podrá disolverse por:
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a) Imposibilidad de cumplir con los objetivos y fines para lo cual
fue creado. b) Cuando así sea declarado por autoridad competente
por infrinngir las leyes nacionales, por practicar acciones que atenten
al orden y sistema de gobierno de la República de Honduras. c)
Por acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria por las
dos terceras partes de los miembros activos convocados al efecto.
Artículo 30.- Una vez vez aprobada la disolución, hecha la
liquidación y pagadas las obligaciones contraídas con terceros el
Ministerio que esté legalmente constituido, si hubiere remanentes
éstas serán donadas a otra congregación o asociación benéfica de
Honduras, asignada por la Asamblea General Extraordinaria del
MINISTERIO PROFÉTICO EL SEÑOR ES MI
SANTIFICADOR (MACADESH).
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 31.- Es absolutamente prohibido utilizar el nombre
del MINISTERIO PROFETICO EL SEÑOR ES MI
SANTIFICADOR” (MACADESH), en cualquier negocio o
transacción ajena a los objetivos del mismo.
Artículo 32.- El MINISTERIO PROFÉTICO EL SEÑOR
ES MI SANTIFICADOR (MACADESH), no tiene ningún
propósito de lucro, la intención exclusiva es que con los fondos que
se obtengan se pueda apoyar y crear cualquier proyecto similar a
los fines y objetivos de su creación.
Artículo 33.- Los presentes estatutos tienen vigencia indefinida
y podrán ser derogados cuando así lo decida la Asamblea General
Extraordinaria que se celebre al efecto, previa convocatoria,
pudiendo ser reformados por el voto favorable de las dos terceras
partes de los miembros de la Asamblea General.
SEGUNDO: El MINISTERIO PROFÉTICO EL SEÑOR
ES MI SANTIFICADOR (MACADESH), presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del
Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
TERCERO: El MINISTERIO PROFÉTICO EL SEÑOR
ES MI SANTIFICADOR (MACADESH), se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los
nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta
Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su
marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través
del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: El MINISTERIO PROFÉTICO EL SEÑOR
ES MI SANTIFICADOR (MACADESH), se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de
Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes
contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido
para garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las
actividades que realicen con instituciones u organismos con los
que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo
cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de el MINISTERIO
PROFÉTICO EL SEÑOR ES MI SANTIFICADOR
(MACADESH), se hará de conformidad a sus estatutos y las
leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de
una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna
objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará
bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del
remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero
de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de
oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la
presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado.
NOTIFÍQUESE. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO,
SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (F)
FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS,
SECRETARIA GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los catorce días del mes de octubre de dos mil trece.
FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS
SECRETARIA GENERAL
19 E. 2015.
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos del Interior y Población, CERTIFICA. La
Resolución que literalmente dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1631-2014 — Otorgar Personalidad Jurídica y aprobar estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad de Casco Urbano
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 1631-2014. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN,
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diecinueve de
septiembre de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
dieciocho de marzo de dos mil catorce, misma que corre a
expediente No. P.J. 18032014-635, por el Abogado MARVIN
RIGOBERTO ESPINAL PINEL, en su carácter de Director
en Juicio y la pasante en Derecho YELSY NOELY LÓPEZ
RUIZ, ambos en su condición de Apoderados Legales de la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE CASCO URBANO, MUNICIPIO DE
BELEN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE,
con domicilio en la comunidad Casco Urbano, municipio de
Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque; contraída a pedir
el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No.
U.S.L. 559-2014 de fecha 09 de abril de 2014.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
CASCO URBANO, MUNICIPIO DE BELÉN GUALCHO,
DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se crea como
Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder
a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con
los Artículos 11, 16, 119, de la Ley General de la Administración
Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, modificado posteriormente mediante
Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de
2014.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus
facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245
numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del
Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado
mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18
de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34,
35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del
Sector de Agua Potable, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE CASCO URBANO, MUNICIPIO
DE BELEN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE
OCOTEPEQUE, con domicilio en la comunidad Casco Urbano,
municipio de Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque, se
aprueban sus Estatutos en la forma siguiente:
“ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
CASCO URBANO, MUNICIPIO DE BELEN
GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será, como una asociación de servicio comunal,
de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como
finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para
la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua
potable de acuerdo con las normas, procedimientos y
reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando
trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los
habitantes de la comunidad de Casco Urbano.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento será en la comunidad de Casco Urbano, municipio
de Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque y tendrá
operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de
agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de
captación, las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada
uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y
Saneamiento y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y
de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.-Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia
en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.-
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población
use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los
hogares de una manera racional evitando el desperdicio del
recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para
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mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de
vigilancia en todos los componentes del sistema (de
microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar
la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir
las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el
servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los
abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de
asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.-
Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales
e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones
públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la
integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.-
Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.-
Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a
conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.-
Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que
suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua.
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de
Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y
ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la
adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante
el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir
avisos oportunamente de las interrupciones programadas del
servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento
que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que
recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado
de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:
a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de
Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar
los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar
las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la
Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un
período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más,
ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la
Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos
en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por
siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente.
c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un
Vocal Primero. g.- Un Vocal Segundo.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio
de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos
de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los
abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y
aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar
y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación
de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de
Agua.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRE-
SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia
temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la
aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.-
Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás
atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea
General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.-
Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones
del Presidente de la Junta Directiva, excepto en lo relacionado
con los fondos c.- Encargarse de la correspondencia. d.-
Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de
abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y
Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y
administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones
y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder
solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los
fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control
de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero,
de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario
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de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.-
Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento
económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la
Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que
soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes
de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda
erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe
de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la
Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.-
Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta
Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el
control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener
una administración transparente de los bienes de la organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de los VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que
le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar
a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de saneamiento
básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus
funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el
sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma
ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.
b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.-
Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité
de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que
aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas
del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos,
derechos y privilegios que reciban de personas naturales o
jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por sentencia
judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar
de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier
causa que haga imposible la continuidad de la Junta
Administradora de Agua. e) Por acuerdo de los 2/3 partes de sus
miembros. La decisión de disolver la Junta Administradora de
Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para
este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus
miembros. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la
liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se
hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso
de que quedare será donado exclusivamente a organizaciones
filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter
lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo
asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución
y liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la
República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este
último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CASCO URBANO,
MUNICIPIO DE BELEN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE
OCOTEPEQUE, se inscribirá en esta Secretaría de Estado den
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta,
así como los nombres de sus representantes y demás integrantes
de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones
que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría
de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CASCO URBANO,
MUNICIPIO DE BELEN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE
OCOTEPEQUE, Presentará anualmente ante la Secretaría de
Estado den los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.),
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos,
egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su
patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones
del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través
de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el
caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
C U A R T O : L a JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
CASCO URBANO, MUNICIPIO DE BELEN GUALCHO,
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DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del
Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de
las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines
para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
CASCO URBANO, MUNICIPIO DE BELEN GUALCHO,
DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la
que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente
pasará a formar parte de una organización legalmente constituida
en Honduras, que reúna objetivos similares o una de
beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta
Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que
hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
Peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de
oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que
emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de
la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE CASCO URBANO, MUNICIPIO DE
BELEN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE,
la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición
se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma
gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la
Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.
NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPECHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRA-LIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los quince días del mes de diciembre del dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
19 E. 2015.
1/ Solicitud: 2014-043579
2/ Fecha de presentación: 09/12/2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: JUAN RAMÓN MARTÍNEZ
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RECORD
7/ Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Baterías para vehículos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2014.
12/ Reservas: Marca registrada a favor de la misma titular desde 25/10/1982, bajo el
número 41015, folio 482, tomo 13.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, D. 2014, 2 y 19 E. 2015.
_______
1/ Solicitud: 2014-014864
2/ Fecha de presentación: 29/04/2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INVERSIONES BANEGAS, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZEUS Y DISEÑO
7/ Clase Internacional: 1
8/ Protege y distingue:
Fertilizantes, productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura,
resinas artificiales en bruto, materiales plásticos en bruto, abonos para el suelo,
productos químicos para conservar los alimentos, materias curtientes, insecticidas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: SIGBERTO EDUARDO LOZANO CASTRO.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2014.
12/ Reservas: No se protege la palabra “FERTILIZANTE”.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16, D. 2014, 2 y 19 E. 2015.
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Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 372-2014 — Licencia de Distribuidor Exclusivo a HEALTHCARE PRODUCTS CENTROAMERICA, S. DE R.L.
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, encargado de la Secretaría General de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente
dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en
cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de
Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales
y Extranjeras, extiende la presente Licencia a HEALTHCARE
PRODUCTS CENTROAMERICA, S. DE R.L., como
DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente
HEALTHCARE CENTRO AMERICA, S.A., nacionalidad
costarricense, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO
NACIONAL, Otorgada mediante Resolución Número 1286-2014,
de fecha 23 de diciembre del 2014, en vista que el Contrato de
Distribución de fecha 25 de mayo del 2014; Fecha de vencimiento:
POR TIEMPO INDEFINIDO; DILCIA LIZETH AGUIRIANO
CALIX, Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y Comercio
Interior. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ, encargado de la
Secretaría General Acuerdo No. 372-2014.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ
Encargado de la Secretaría General
Acuerdo No. 372-2014.
19 E. 2015.
_______
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley
de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha 20 de agosto del 2014, interpuso demanda en esta judicatura
con orden de ingreso número 328-2014, del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, promovida por el Abogado HENRY
MAURICIO CARDENAS ARDÓN, en su condición de
representante procesal de la señora Martha Cecilia Medina Urbina,
contra el ESTADO DE HONDURAS A TRAVÉS DE LA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD, interponiendo demanda en materia personal, nulidad total
de un acto definitivo de la administración Pública de carácter
particular (cancelación del cargo administrativo de un médico
empleado). Reconocimiento de una situación jurídica individualizada
y como medida para restablecerla se ordene el reintegro al cargo
para el cual se le había nombrado por la vía de concurso, en por lo
menos igualdad de condiciones. Salarios dejados de percibir desde
la fecha del acto ilegal, hasta la fecha en que se ejecute la sentencia.
Se solicita suspensión del acto reclamado. Acompaño documentos
y señalo el lugar donde obran otros. Se anuncian y ofrecen medios
de prueba. Condena en costas.
TANIA CASTILLO
SECRETARIA, POR LEY
19 E. 2015.
JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Familia, del
departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado
en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto
Legislativo No. 137-87, para los efectos legales al público en general.
HACE SABER: Que ante este juzgado se han presentado la señora
ANA CELIA SANTERO DIAZ, mayor de edad, soltera,
hondureña y de este domicilio solicitando autorización judicial para
adoptar la menor de nombre ROSA AMALIA RAMIREZ, la
cual ha sido declarada en abandono se hace del conocimiento al
público en general para el efecto de que cualquier persona con
interés contrario a la presente Adopción, pueda comparecer ante
este juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones
de su inconformidad.
Todo en virtud de la SOLICITUD DE ADOPCIÓN VIA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NO DISPOSITIVO
promovida por la señora ANA CELIA SANTERO DIAZ, según
expediente número 2014-3182.
Tegucigalpa, M.D.C., a los ocho días del mes de diciembre del año
dos mil catorce.
WENDY J. MONCADA LAGOS
SECRETARIA ADJUNTA
E-A
19 E. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2014-040034
[2] Fecha de presentación: 10/11/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES ALLEN S, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: COL. LA REFORMA, CASA 212, A LA PAR DE LA ANTIGUA
AMHON.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HIDROAGUA Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Agua.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Delma Lorena Matute Antúnez
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2014
[12] Reservas: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, “no se
reclama exclusividad sobre los prefijos Hidro y Agua”. No se protegen los
elementos comunes incluidos en la etiqueta.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 19 E. y 3 F. 2015.
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Sección B Avisos Legales
Marcas de Fábrica
Reivindicaciones: Se reivindica prioridad mediante certificado de prioridad número
30 2013 069 607.7 de Alemania de fecha 20 de diciembre de 2013.
Clase Internacional: 37
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Construcción de edificios; reparación; servicios de instalación; construcción de
edificios con respecto al campo de la aviación y viajes espaciales, en particular
aeropuertos y áreas de lanzamiento de cohetes; reparación, mantenimiento y
desmontaje, en particular en el campo de los vehículos y aparatos para la
locomoción por tierra, aire o agua, o de motores de conducción; mantenimiento
de hardware de computadora; estaciones de servicio para vehículos (combustible
y mantenimiento); abastecimiento de combustible de vehículos; abastecimiento
de combustible durante el vuelo; mantenimiento de instrumentos de medición,
dispositivos de tensión, herramientas y partes de repuesto; edificios,
construcciones, ensamblajes, instalación y reparación de dispositivos de cohetes
de carga, naves espaciales y satélites; asistencia, ayuda y soporte en los casos de
fallas y defectos en aeronaves, naves espaciales y satélites (reparación); información
en relación a la reparación de aeronaves; suministro y adquisición de información
en relación con la reparación de aeronaves; instalación de hardware de interfaces
mecánicas, eléctricas o de computadora entre un satélite y un cohete de
lanzamiento, en particular cohetes de carga; instalación de satélites en cohetes de
carga; instalación de satélites y astronaves en cohetes de carga, en particular
ensamblaje mecánico, configuración (instalación) de conexiones eléctricas y de
computadora (hardware); construcción de edificaciones y expansión de
instalaciones, en particular satélites y estaciones terrestres y equipo relacionado
a éste; información en relación a la reparación y construcción, construcciones y
expansiones de las instalaciones y equipo en el sector de la aeronáutica; reparación,
en particular de vehículos y aparatos para locomoción y propulsión por tierra,
aire o agua, incluyendo aeronaves no tripuladas, aeronaves, drones y motores de
impulso; instalación, reparación, mantenimiento y servicio de instalaciones
eléctricas y electrónicas, equipo, aparatos y dispositivos, en particular para
aeronáutica, e instalaciones de encriptación, equipo, aparatos y dispositivos;
servicios en el campo del reciclaje y desmontaje de los bienes mencionados
anteriormente; reparación, mantenimiento y servicio, en particular en el campo
de vehículos y aparatos para locomoción por tierra, aire o agua y motores de
impulso; reparación, en particular en el campo de vehículos y aparatos y partes
de los mismos para locomoción por tierra, aire y agua y motores de impulso;
mantenimiento de software de computadora; instalación, expansión,
1/ No. solicitud: 20513-2014
2/ Fecha de presentación: 11-06-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: AIRBUS, S.A.S.
Domicilio: 1, Roand-Point Maurice Bellonte, 31707 Blagnac Cedex, Francia.
Organizada bajo las leyes de: Francia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: AIRBUS
AIRBUS
mantenimiento, servicio, reparación y reacondicionamiento de helicópteros y
rotoplanos, componentes, partes estructurales, accesorios y conectores,
componentes dinámicos y equipo para los mismos; instalación, expansión,
mantenimiento, servicio, reparación y reacondicionamiento de acoplamientos y
componentes de transmisión para helicópteros y rotoplanos, motores y motores
y unidades para helicópteros y rotoplanos, rotores principales y rotores de cola
para helicópteros y rotoplanos, cuchillas de rotor para helicópteros y rotoplanos,
equipo de aviónica y aparatos para helicópteros y rotoplanos; mantenimiento,
servicio, reparación, instalación y actualizaciones técnicas de una flota de
helicópteros y rotoplanos para cumplir con los requisitos de legislaciones
nacionales, extranjeras, civiles y militares y requisitos regulatorios; inspección
de helicópteros y rotoplanos antes de mantenimiento, servicio y reparación;
adaptación de helicópteros y rotoplanos a los requerimientos del cliente
(instalación); pintura y barnizado de helicópteros y rotoplanos; instalación,
expansión, mantenimiento, servicio y reparación de aparatos e instrumentos
náuticos, de observación, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de
medir, de señalización, de revisión (supervisión), de salvamento y de enseñanza,
sistemas eléctricos, aparatos y equipo para la grabación, transmisión o
reproducción de sonido, imágenes o datos, aparatos para el procesamiento de
datos y equipo, computadoras, hardware de computadoras, máquinas de
telecomunicaciones, aparatos y equipo, todos para el uso en el campo de
helicópteros y rotoplanos; instalación, expansión, mantenimiento, servicio,
reparación y reacondicionamiento de simuladores de vuelo para helicópteros y
rotoplanos; alquiler de máquinas y herramientas para el mantenimiento y
reparación de helicópteros y rotoplanos; información relativa a la reparación,
mantenimiento, servicio y reacondicionamiento de los helicópteros y rotoplanos;
suministro y la adquisición de sitios web de internet que ofrecen información
relacionada con el mantenimiento, el servicio, la reparación y el
reacondicionamiento de los helicópteros y rotoplanos; instalación, ampliación,
mantenimiento, revisión, reparación y reacondicionamiento de equipos y aparatos
instalados en helicópteros y rotoplanos, en particular los equipos de aviónica y
aparatos de aviónica, aparatos de control de vuelo, instrumentos de vuelo, el
aparato de navegación y los instrumentos de navegación, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de
control (inspección), aparatos e instrumentos para salvar vidas, los sistemas
eléctricos, aparatos y equipos de grabación, transmisión o reproducción de sonido,
imágenes o datos, aparatos y equipos de procesamiento de datos, ordenadores,
equipos informáticos, máquinas, aparatos y material para telecomunicaciones.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: Claribel Medina.
E. SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Fecha de emisión: 16/09/14
Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 E., 3 y 18 F. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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Sección B Avisos Legales
1/ No. solicitud: 20512-2014
2/ Fecha de presentación: 11-06-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: AIRBUS, S.A.S.
Domicilio: 1, Rond Point Maurice Bellonte, 31707 Blagnac Cedex,
Francia.
Organizada bajo las leyes de: Francia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: AIRBUS
AIRBUS
Reivindicaciones: Se reivindica prioridad mediante certificado de
prioridad número 30 2013 069 607.7 de Alemania de fecha 20
de diciembre de 2013.
Clase Internacional: 38
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Telecomunicaciones; comunicaciones o buscapersonas y teléfono
móvil, y otras comunicaciones electrónicas; comunicaciones
prestados a través de redes de fibra óptica; telecomunicaciones
vía satélite; comunicaciones por terminales de ordenador;
adquisición y suministro de conexiones de telecomunicaciones a
una red informática global; servicios telefónicos; transmisión de
mensajes e información; alquiler de aparatos de telecomuni-
caciones y equipos de telecomunicaciones; alquiler de aparatos y
equipos para la transmisión de imágenes; alquiler de módems;
transmisión informática de mensajes e imágenes; comunicaciones
por terminales de ordenador, emisiones de radio y televisión;
radiotelefonía móvil; transmisión por satélite; alquiler de tiempo
de acceso a bases de datos informáticas y memorias de datos
informáticos; alquiler de tiempo de acceso a las computadoras
para el procesamiento de datos; telecomunicaciones a través de
satélites y constelaciones de satélites y; la transmisión de datos a
través de satélites y constelaciones de satélites; adquisición,
prestación, mantenimiento, reacondicionamiento y el alquiler de
las redes de telecomunicaciones de las empresas de servicios
múltiples; transmisión de mensajes electrónicos a través de internet,
extranet e intranets; comunicaciones vía radio, teléfono, telegrafía,
y todas las demás formas de transmisión de datos a distancia, a
través de videotexto, en particular a través de los terminales,
aparatos periféricos de ordenador o aparatos electrónicos y/o
digitales, teléfonos de vídeo y videoconferencias; transmisión de
datos, en particular en el modo de operación de conmutación de
paquetes, el envío y transmisión de documentos electrónicos,
servicios de correo electrónico; reenvío de llamadas telefónicas o
mensajes de telecomunicaciones; servicios de telefonía móvil;
transmisión por satélite; difusión de programas de radio y televisión
y programas multimedia en general (formato automático de textos
y/o imágenes fijas o móviles y/o música u otros sonidos) para uso
interactivo o no; comunicaciones a través de redes de datos en
general; telecomunicaciones a través de satélites y satélites y
constelaciones de satélites; transmisión electrónica de mensajes y
de datos (mensajería) a través de satélites e internet, extranet e
intranets; comunicaciones vía radio, teléfono, telegrafía y
dispositivos de transmisión de datos a distancia de todo tipo a
través de videografía interactiva y, en particular, en terminales,
aparatos periféricos de ordenador o aparatos electrónicos y/o
digitales, a través de los teléfonos de vídeo y videoconferencias;
transmisión de datos, en particular para la transmisión, en particular,
la transmisión por lotes, y el envío de documentos informáticos y
legibles por ordenador; servicios de correo electrónico; servicios
en el ámbito de la trasmisión y el reenvío de llamadas o las
telecomunicaciones; servicios en el campo de la telefonía móvil;
alquiler de aparatos perífericos, módem; alquiler de tiempos de
acceso a los servidores de base de datos; telecomunicaciones,
transmisión electrónica de datos, transmisión de datos a través de
servidores de un ordenador; comunicaciones de radio, transmisión
informática de mensajes e imágenes; envío y recepción de datos,
señales e información, que son procesadas por los aparatos
telemáticos, aparatos y equipos de telemática, informática o
aparato de telecomunicaciones, equipos de telecomunicaciones e
instrumentos de telecomunicaciones; intercambio eléctrico y
electrónico de datos computarizada y legible por ordenador;
servicios de correo electrónico inalámbrico y la transmisión segura
de datos; transmisión electrónica de mensajes; monitoreo eléctrico
y electrónico, envío y recepción de datos, señales, imágenes e
información, la transmisión de mensajes cifrados e imágenes;
telecomunicaciones a través de satélite; teleinformática a través
de terminales; comunicaciones por terminales de ordenador;
servicios relacionados con la seguridad a las comunicaciones a
través de los teléfonos de radio y teléfonos móviles; transmisión
vía satélite; transmisión de datos, transferencia de datos y servicios
para la adquisición y mantenimiento del acceso en línea a los datos,
en particular en los campos de navegación y posicionamiento por
satélite, los medios de comunicación para la navegación y la
posición de los datos; preparación, suministro y gestión del acceso
a los datos y la información disponible; tratamiento automatizado
de posición y señales de navegación y datos para simulaciones y
experimentos; preparación, adquisición y suministro de datos de
telecomunicaciones e información de las telecomunicaciones a
través de internet; comunicación segura (transmisión) de datos y
datos de voz, para los demás; adquisición y mantenimiento del
acceso a las plataformas de software que garantizan la
autenticación de usuarios, integridad de datos y privacidad de los
datos, y aceptación de archivos; documentos o datos electrónicos
a través de redes electrónicas, como internet y el acceso a los
mencionados documentos o datos electrónicos; adquisición y
suministro de plataformas de software para los servicios en relación
con el cifrado y la firma de archivos, documentos y datos
electrónicos, para los demás; adquisición y suministro de
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plataformas de software para los servicios en relación con la
transferencia segura de archivos, documentos, datos o los pagos
electrónicos a través de redes electrónicas, incluidas las redes
telefónicas y de internet; adquisición y mantenimiento del acceso
a los programas de redes de datos; adquisición y mantenimiento
del acceso de usuario a una red informática mundial, en particular
de internet (proveedores de servicios); transmisión informática
de mensajes e imágenes, en particular de alta resolución e imágenes
de muy alta resolución y la información geográfica; transmisión
por satélite de mensajes e imágenes, en particular de alta resolución
e imágenes de muy alta resolución y la información geográfica;
obtención y facilitación de acceso a bases de datos y memorias
de datos, en las bases de datos particulares y memorias de datos
que contienen las imágenes grabadas de los satélites o sistemas
de antenas; transmisión de datos de modelos de curvas de nivel
digitales y de información geográfica; acceso a bases de datos
electrónicas y memorias y los centros de recuperación de
información, en particular de datos de dibujos, imágenes,
fotografías, gráficos, mapas, listas, fotografías aéreas, imágenes
de satélite, modelos de superficie, en particular alquiler de tiempo
de acceso, organización y gestión de las autorizaciones de acceso;
comunicaciones en relación con la transmisión de datos en redes
informáticas; la creación y puesta en práctica del acceso a bases
de datos y memorias de datos en internet, en particular, adquisición
y suministro de software de acceso; transmisión (computarizada)
de datos e imágenes, en particular para las redes de
comunicaciones mundiales (internet) o para las redes privadas o
restringidas por el usuario (intranet); comunicaciones a través de
terminales de ordenador, radio, programas de televisión, servicios
de telefonía móvil; telecomunicaciones en el ámbito de aviones,
helicópteros y rotoplanos; portales de internet en relación con
aviones, helicópteros y rotoplanos; transmisión de mensajes,
noticias e información en relación con los aviones, helicópteros y
rotoplanos a través de redes de comunicaciones electrónicas;
adquisición y suministro de bases de datos informáticas y memorias
automatizados que contengan datos relativos a las aeronaves,
helicópteros y rotoplanos.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: Claribel Medina.
E. SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Fecha de emisión: 12/09/14
Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 E., 3 y 18 F. 2015.
1/ No. solicitud: 20510-2014
2/ Fecha de presentación: 11-06-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: AIRBUS, S.A.S.
Domicilio: 1, Rond Point Maurice Bellonte, 31707 Blagnac Cedex,
Francia.
Organizada bajo las leyes de: Francia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: AIRBUS
AIRBUS
Reivindicaciones: Se reivindica prioridad mediante certificado de
prioridad número 30 2013 069 607.7 de Alemania de fecha 20
de diciembre de 2013.
Clase Internacional: 41
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Educación; servicios de formación; entretenimiento; actividades
deportivas y culturales; servicios de formación en el ámbito de la
aviación y los viajes espaciales; organización de exposiciones de
viaje de la aviación y el espacio para la información, suministro
entrenamiento y capacitación posteriores con propósitos de
entretenimiento; producción de películas de vídeo; enseñanza e
instrucción, educación y entretenimiento; cursos por
correspondencia; publicación de textos, ilustraciones, libros,
diarios, periódicos, revistas ilustradas, revistas, publicaciones en
todos los ámbitos y todas las formas, que comprenden
publicaciones electrónicas y digitales, publicaciones en soportes
de grabación de sonido y/o soportes de imágenes, soportes
multimedia (discos interactivos, en particular, sonido digital de los
CD-ROM) de programas multimedia (edición informática de
textos y/o imágenes fijas o en movimiento); organización de eventos
académicos de iniciación y perfeccionamiento en todos los ámbitos
de interés general; organización de la formación continua en todos
los ámbitos de interés general; seminarios, cursos de estudio y
cursos; organización de conferencias, foros, congresos y
coloquios; producción de programas de radio y televisión,
programas audiovisuales y multimedia (estudios de cine y de
grabación), en particular, la edición informática de textos y/o
imágenes fijas o en movimiento y/o música u otros sonidos y ruidos,
para uso interactivo u otro organización de concursos, juegos y
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campañas de información y presentaciones profesionales o de
otro tipo; producción de información de radio y televisión y
programas de entretenimiento, radio y televisión de
entretenimiento, programas audiovisuales y multimedia (estudios
de cine y de grabación), en particular, la edición informática de
textos y/o imágenes fijas o en movimiento y/o música u otros
sonidos y ruidos, para uso interactivo o cualquier otro uso;
organización de espectáculos; producción y alquiler de películas
y casetes, incluyendo casetes de vídeo y grabación de sonidos o
soportes de vídeo y soportes multimedia de todo tipo en general
(en particular, discos interactivos, sonido digital de CD-ROM);
alquiler de libros y otras publicaciones; ludotecas para préstamo
y distribución de juegos, en particular los juegos electrónicos, a
través de franquicias, en particular, servicios de formación básica
para los empleados; edición, en particular, la edición de textos;
suministro de informes de prensa, el fotoperiodismo; traducción;
alquiler de grabadoras, en particular, grabadoras de casetes; la
grabación de películas en cintas de vídeo y cintas de vídeo;
formación práctica, la instrucción (enseñanza) y la demostración
en los ámbitos de defensa, vigilancia, comunicaciones y seguridad,
el reconocimiento y la geografía; organización y realización de
cursos, talleres prácticos, seminarios, formación; edición y
publicación de libros, impresos, CD-ROMs y producciones de
cine, exclusivamente en el ámbito de reconocimiento y la geografía
para fines de defensa y seguridad; publicación de libros y periódicos
en línea; edición, distinto de la impresión; cursos de computación
relacionados con la operación, el rendimiento y la seguridad de la
información y los sistemas de determinación de la posición;
preparación y realización de coloquios en el campo de la
explotación de los datos del satélite y sus productos derivados;
preparación y realización de conferencias en el campo de la
explotación de los datos de satélites y productos derivados de
los mismos; preparación y realización de reuniones y congresos
en el ámbito de la explotación de los datos de satélites y productos
derivados de los mismos; preparación y realización de seminarios
en el ámbito de la explotación de los datos de satélites y productos
derivados de los mismos; publicación electrónica de libros y
revistas en línea en el campo de la explotación de los datos de
satélites y productos derivados; producción de programas
televisivos; educación, formación, entretenimiento, actividades
deportivas, actividades culturales, información relativa a los eventos
educativos y de entretenimiento, producción de películas, servicios
relacionados con las imágenes digitales, la publicación de libros;
servicios de formación para los aviones, helicópteros y pilotos de
rotoplanos; servicios de formación para mecánicos, técnicos e
ingenieros en el campo de aviones, helicópteros y rotoplanos;
servicios de formación a través de simuladores de vuelo para los
aviones, helicópteros y rotoplanos; la realización de cursos,
conferencias, seminarios, talleres en el campo de aviones,
helicópteros y rotoplanos y difusión de material de capacitación
en relación con la misma; la realización de cursos, conferencias,
seminarios, talleres en relación con la gestión, reparación,
mantenimiento, reparación y reacondicionamiento de aviones,
helicópteros y rotoplanos y la seguridad de vuelo y la difusión de
material de capacitación en relación con la misma; publicación de
libros, revistas, publicaciones periódicas, diarios, revistas
ilustradas, catálogos y folletos relativos a las aeronaves,
helicópteros y rotoplanos; publicación de capacitación posteriores
el mantenimiento y manuales de mantenimiento (manuales) en
relación con los aviones, helicópteros y rotoplanos; servicios de
biblioteca en línea, a saber, la contratación y suministro de los
servicios electrónicos de biblioteca para el suministro de la
información electrónica en el campo de aviones, helicópteros y
rotoplanos; provisión y adquisición de publicaciones electrónicas
no descargables en relación con aviones, helicópteros y rotoplanos;
producción de vídeos de capacitación en relación con aviones,
helicópteros y rotoplanos; suministro y la adquisición de sitios
web que ofrecen información sobre la formación de pilotos de
aeronaves, pilotos de helicópteros y pilotos de rotoplanos,
mecánicos, técnicos e ingenieros; organización de espectáculos
aéreos y demostraciones y exhibiciones de vuelo en relación con
aviones, helicópteros y rotoplanos para el entretenimiento,
culturales y educativos; servicios de caridad, a saber, facilitación
de la educación, la capacitación y consultoría y apoyo a los jóvenes
de escasos recursos en el campo de aviones, helicópteros y
rotoplanos; servicios de formación para el personal de vuelo;
servicios de formación para el mantenimiento y conservación;
entrenamiento operacional; desarrollo de ayudas para el suministro
de la formación; apoyar en la creación de centros de formación.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: Claribel Medina.
E. SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Fecha de emisión: 12/09/14
Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 E., 3 y 18 F. 2015.
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Sección B Avisos Legales
1/ No. solicitud: 20509-2014
2/ Fecha de presentación: 11-06-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: AIRBUS, S.A.S.
Domicilio: 1, Rond Point Maurice Bellonte, 31707 Blagnac Cedex,
Francia.
Organizada bajo las leyes de: Francia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: AIRBUS
AIRBUS
Reivindicaciones: Se reivindica prioridad mediante certificado de
prioridad número 30 2013 069 607.7 de Alemania, de fecha 20 de
diciembre de 2013.
Clase Internacional: 42
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Servicios de investigación y diseño relativos a ellos científicos y
tecnológicos; análisis industrial y servicios de investigación; diseño
y desarrollo de hardware y software; programación informática;
servicios científicos y tecnológicos y de investigación industrial y
diseño relativos a ellos; análisis industrial; las pruebas de las
instalaciones del sistema informático; programación informática
para la creación y recuperación de datos informáticos en las bases
de datos; consultoría científica y tecnológica, que no sea comercial;
de ingeniería con el objetivo de proporcionar evaluaciones científicas
y tecnológicas, los cálculos, la investigación y las opiniones en el
campo de la ciencia y la tecnología; ensayo de materiales; proveer
de información sobre el clima, en particular, la predicción del tiempo;
diseño y desarrollo de hardware y software; diseño de gráficos de
ordenador; ingeniería, ingeniería (evaluación técnica);
mantenimiento de software; investigación mecánica; la investigación
en el ámbito de la aviación y los viajes espaciales; servicios
tecnológicos en el campo de la simulación de vuelo; estudio de
proyectos técnicos; investigación y consultoría en el campo de la
tecnología; investigación y consultoría en el ámbito de la protección
del medio ambiente; diseño industrial; interior muebles; decoración
de interiores; diseño gráfico; mantenimiento de programas
informáticos; certificación y recertificación de los vehículos (calidad,
normas); pruebas de vuelo técnicos; apoyo y asistencia para los
participantes en eventos deportivos, en particular, mediante la
organización y la realización de eventos deportivos para la publicidad
y promoción de ventas, el patrocinio en forma de publicidad y de
patrocinio financiero; consultoría profesional y elaboración de planes
(que no sean de negocios), es decir, asesoramiento para la
producción, la fabricación y el acabado de las instalaciones, sobre
todo los satélites, estaciones terrestres y las instalaciones y aparatos
relacionados, consultoría de construcción, estudio de proyectos
técnicos; ingeniería; la realización de estudios científicos y técnicos,
proyectos y consultoría científica y técnica en materia de satélites,
naves espaciales, cohetes de lanzamiento, en particular cohetes
portadores y estaciones espaciales; preparación y elaboración de
análisis científico, físico y técnico y los estudios con respecto a la
fabricación, uso, mantenimiento y conservación de los satélites,
naves espaciales, cohetes de lanzamiento, en particular cohetes
portadores y estaciones espaciales; asesoramiento y consultas en
relación con los equipos científicos y técnicos, elaboración de planos
de construcción; consultoría técnica en relación con la adquisición
y el suministro de información técnica y los conocimientos técnicos,
la creación y configuración, diseño (desarrollo) y la gestión de bases
de datos y bases de datos jurídicas; la programación de
computadoras para aparatos electrónicos, equipos e instrumentos,
equipos, sistemas para los sistemas telemáticos, hardware
multimedia de procesamiento de datos remoto y; programación
multimedia; alquiler de ordenadores, software, escáneres,
grabadoras, quemadores, impresoras, aparatos y módems periférica
impresora; consultoría de diseño técnico y tecnológico y realización
de proyecto técnico y tecnológico de planificación que no sean en
relación con la gestión empresarial; franquicias, es decir la
adquisición y suministro de conocimientos técnicos y el diseño
técnico, la planificación y la información de la investigación;
franquicias, es decir, instalación de software y/o el desarrollo de
bases de datos y el mantenimiento de software y/o bases de datos
y bases de datos jurídicas; programación de software para aparatos
multimedia; alquiler de ordenadores, programas, escáneres,
grabadoras, impresoras y aparatos periféricos para impresoras;
consultoría técnica y el apoyo, en particular, la organización y los
servicios que son necesarios para servicios de consultoría en el
campo de las telecomunicaciones y la tecnología de la información
técnica; las pruebas y el desarrollo de interfaces mecánicas,
eléctricas e informáticas (integración) entre un cohete de
lanzamiento, en particular cohetes portadores, y una nave espacial
o satélites técnicos y tecnológicos; prueba de la compatibilidad y la
integridad de las conexiones eléctricas; consultoría técnica o
tecnológica en el campo de las telecomunicaciones y procesamiento
de datos; asesoramiento técnico en el campo de la tecnología de la
información; servicios de seguridad informática relacionados con
la seguridad de vuelo, el seguimiento de vuelo y apoyo de vuelo
basado en una infraestructura de satélites; consultoría de software
técnico en el ámbito de las telecomunicaciones; información técnica
en relación con el sector de los viajes de la aviación y el espacio;
examen científico, técnico y tecnológico, el desarrollo y adaptación
de las redes de telecomunicaciones y las redes de comunicaciones
de radio; diseño, desarrollo y actualización (para otros) de software
(programas grabados) para la gestión, administración, gestión de la
arquitectura, la configuración y la protección de las redes locales o
remotas para la voz, imágenes, datos y comunicaciones de datos
multimedia, exámenes, inspecciones, análisis y/o señal de monitoreo;
el desarrollo científico, técnico y tecnológico, optimización,
monitorización del rendimiento y pruebas de métodos, algoritmos y
módulos de procesamiento y software para el procesamiento de
señales basado en computadora; inspección, pruebas, análisis y/o
supervisión de los algoritmos del sistema para la generación de
datos de navegación o la cartografía; el desarrollo científico, técnico
y tecnológico, la optimización, la inspección (pruebas técnicas) y la
realización de pruebas técnicas en relación con el desempeño de
los métodos, los algoritmos y los módulos de procesamiento y
software para la generación de datos de navegación o la cartografía;
supervisión del rendimiento y pruebas; prueba de la señal y la
verificación; desarrollo científico y técnico de los algoritmos y
métodos para el procesamiento de señales computarizado; servicios
para el desarrollo y/o la prestación de los resultados, en particular
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en forma de análisis de informes, gráficos, tablas y diagramas;
servicios de investigación y diseño relativos a ellos, en particular, el
desarrollo científico y técnico, la ingeniería, la exploración técnica,
consultoría técnica, la optimización y la mejora científica y
tecnológica; la realización de análisis y mediciones industriales;
servicios de investigación y diseño relativos a ellos en el campo de
procesamiento de datos, el análisis y la conversión científica y
tecnológica; adquisición y suministro de programas de redes de
datos, la producción (diseño, desarrollo) y la actualización de los
programas de base de datos; estudios científicos, técnicos y
tecnológicos sobre los requisitos de los usuarios y la evaluación de
las arquitecturas de los sistemas de información y de reconocimiento,
exclusivamente en el ámbito de reconocimiento y la geografía para
fines de defensa y de seguridad; estudios científicos, técnicos y
tecnológicos en relación con la adaptación, integración, capacitación
y construcción en las operaciones de apoyo logístico, exclusivamente
en el ámbito de reconocimiento y la geografía para fines de defensa
y de seguridad; servicios científicos y tecnológicos e investigación
y diseño relativos a ellos, en particular, el desarrollo y la ingeniería
científica y técnica, únicamente en el ámbito de la exploración y la
geografía para fines de defensa y seguridad; examen científico y
técnico, consultoría científica y técnica, la optimización y mejora,
únicamente en el ámbito de la exploración y la geografía para fines
de defensa y seguridad; tratamiento de la información científica,
técnica y tecnológica; análisis de los datos científicos, técnicos y
tecnológicos y la conversión de datos en el ámbito de reconocimiento
y de la geografía para la defensa y la seguridad; ingeniería en
relación con el diseño y la solución de problemas de redes de
comunicaciones digitales de radio para las fuerzas de seguridad;
diseño, desarrollo y actualización (para otros) de software
(programas grabados) para determinación de la posición, la vigilancia
y el monitoreo en áreas geográficas específicas; diseño, desarrollo
y actualización (para otros) de mando y software de monitoreo
(programas grabados) para determinación de la posición, la vigilancia
y el monitoreo en áreas geográficas específicas; ingeniería en
relación con la evaluación científica, la evaluación de la preparación
y/o la prestación de los resultados, en particular en forma de
informes analíticos, gráficos, tablas y diagramas; la programación
de software, en particular para los demás; programación y
mantenimiento de software, incluyendo las plataformas de software
para las transacciones, la gestión de relaciones con los clientes y el
manejo de transacciones seguras de extremo a extremo; adquisición
y prestación de servicios de protección y seguridad para las
comunicaciones de negocios a través de las redes electrónicas, en
particular, para la protección contra el acceso de red ilegal;
consultoría científica, técnica y tecnológica, consultoría, líneas
directas y el mantenimiento de hardware, software y redes
inalámbricas de datos en todos los campos mencionados, centros
de consultoría de científicos, técnicos y tecnológicos en todos los
campos mencionados; pruebas (pruebas técnicas), la inspección
(examen técnico), análisis y/o monitoreo de las señales de
navegación científica, técnica y tecnológica; el desarrollo científico,
técnico y tecnológico, optimización, monitorización del rendimiento
y pruebas de métodos, algoritmos y módulos de procesamiento y
software para el tratamiento automatizado de las señales de
navegación; inspecciones (exámenes técnicos), pruebas (pruebas
técnicas), análisis y/o seguimiento de los algoritmos del sistema
para la generación de datos de navegación de científicos, técnicos
y tecnológicos; el desarrollo científico, técnico y tecnológico,
optimización, monitorización del rendimiento y pruebas de métodos,
algoritmos y módulos de procesamiento y software para la
generación de datos de navegación; ingeniería en el ámbito de la
vigilancia y las pruebas de rendimiento; ingeniería en el campo de
prueba de la señal de navegación y verificación; de ingeniería en el
campo del desarrollo de algoritmos y métodos para el procesamiento
de la señal de navegación computarizado; de ingeniería en el campo
del desarrollo de algoritmos y métodos para la generación de datos
de navegación; evaluación científica, la evaluación para generar
datos extrapolados para la navegación; ingeniería en materia de
evaluación científica y tecnológica, la evaluación y la investigación,
en particular, el desarrollo científico, técnico y tecnológico, la
ingeniería, la exploración científica, técnica y tecnológica, asesoría
científica, técnica y tecnológica, la optimización, la calibración, la
organización, las pruebas y la mejora de antenas, antenas
parabólicas y objetos reflectantes y radiantes, examen técnico y la
identificación de segmentos de espacio en dos o tres dimensiones;
medición científica, técnica y tecnológica, caracterización y
verificación, examen científico, técnico y tecnológico, la
digitalización, a través de la exploración y toma de muestras de los
campos electromagnéticos; evaluaciones de ingeniería científica y
tecnológica, las evaluaciones, estimaciones e investigaciones en el
campo tecnológico de procesamiento de datos, análisis de datos y
la conversión de datos; creación (diseño, desarrollo) de los
programas de base de datos; la realización de pruebas técnicas,
exámenes, verificación, análisis y/o seguimiento de señales
pertenecientes a los vehículos y aparatos de locomoción y la
propulsión por tierra, aire y agua (en particular los helicópteros y
aviones); el desarrollo científico, técnico y tecnológico, optimización,
control y análisis de métodos, algoritmos y módulos de procesamiento
y software para el tratamiento automatizado de señales
pertenecientes a los vehículos y aparatos de locomoción y la
propulsión por tierra, aire y agua (en particular los helicópteros de
rotor y el rendimiento aeronaves de ala y zánganos); inspecciones
(examen técnico), pruebas técnicas, análisis técnico y/o supervisión
de los algoritmos del sistema para la generación de datos; ingeniería
en el campo de la supervisión de rendimiento y pruebas en relación
con los vehículos y aparatos de locomoción y la propulsión por
tierra, aire o agua (en particular los helicópteros y aviones); de
ingeniería en el campo de la prueba de la señal y la verificación;
ingeniería en el campo del desarrollo de algoritmos y métodos para
el procesamiento de señales basado en ordenadores; evaluación
científica, la evaluación de la preparación y prestación de los
resultados, en particular en forma de informes analíticos, gráficos,
tablas y diagramas; servicios de ingeniería científica y tecnológica
y la investigación y diseño relativos a ellos en el campo de
procesamiento de datos, el análisis y la conversión; exámenes
científicos, técnicos y tecnológicos, el desarrollo y adaptación de
las redes de telecomunicaciones y las redes de comunicaciones de
radio en relación con los vehículos y aparatos de locomoción y la
propulsión por tierra, aire o agua (en particular los helicópteros y
aviones); diseño, desarrollo y actualización (para otros) de software
(programas grabados) para la gestión, administración, arquitectura,
configuración y protección de las redes locales o remotas para la
voz, imágenes, datos y redes de comunicaciones de datos multimedia
que pertenecen a los vehículos y aparatos de locomoción y
propulsión por tierra, aire o agua (en helicópteros particulares,
helicópteros y aviones); diseño, desarrollo y actualización (para
otros) de software (programas grabados) para el diseño, el
desarrollo, la gestión y obtención de acceso a la computadora y el
protocolo de internet (IP), programación y mantenimiento de
software para aplicaciones de viaje militar, aeronáutica y espacial;
investigación y desarrollo de nuevos productos para aplicaciones
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militares y de aviación; los servicios de seguridad de red para la
evaluación, seguimiento y control de seguridad de los datos dentro
de las redes de tecnología de la información; servicios científicos y
tecnológicos, es decir, la adquisición de los datos generados por los
satélites de observación de la Tierra, las medidas de precisión de
modelos de terreno, mediciones físicas (caracterización de los
objetos observados desde el piso, de acuerdo con las firmas
espectrales, las influencias atmosféricas, geométricas y
radiométricas modelos de cámaras de a bordo) ; de investigación y
diseño en el campo de los métodos de imagen por medio de satélite
y la explotación de los datos relacionados, es decir, el diseño de
métodos de procesamiento de los datos de observación de los
satélites, el desarrollo de protocolos de tratamiento para la
explotación de los datos de satélite con el fin de producir la
información geográfica y la ingeniería en relación con la
programación de fotografías aéreas de una red de satélites de
observación; análisis industrial y la investigación en el campo de
las imágenes de satélite y la explotación de los datos
correspondientes; investigación de radar, los métodos de imagen
por medio de radar; diseño y desarrollo de ordenadores y software;
regeneración (recuperación) de las bases de datos; consultoría en
el campo de la protección del medio ambiente; conversión de datos
y programas informáticos (excepto conversión física); el examen,
la evaluación y la topografía; el examen, la evaluación y la
supervisión de los yacimientos de petróleo; evaluación y estudios
geológicos; investigaciones geológicas; análisis de la explotación
de los yacimientos de petróleo; agrimensura; la exploración de
petróleo crudo; urbanismo; producción y mantenimiento de sitios
web para terceros; exploración geológica; la investigación en el
campo de los productos cartográficos, mapas de cobertura nacional
y registros de la propiedad; servicios relacionados con la información
de ingeniería técnica y consultas en relación con la presentación
de imágenes en línea generados por los satélites, en particular las
imágenes geográficas, mapas geográficos y mapas topográficos
que consisten en imágenes generadas a través de los satélites y los
sistemas de antena; servicios relacionados con la información
técnica y las consultas con respecto a los siguientes productos:
imágenes de satélite, en particular, las imágenes geográficas, mapas
geográficos, mapas topográficos que consisten en imágenes
generadas por los satélites y los sistemas de antena; servicios
informatizados relacionados con el tratamiento y análisis de
fotografías aéreas o imágenes de satélite (monocromo o
multiespectrales); servicios de la física (de investigación), ingeniería
o tecnología de la información en relación con los servicios
informatizados en relación con el tratamiento de fotografías aéreas,
imágenes de satélite (blanco y negro o multiespectral); diseño de
bases de datos para los modelos globales del curvado digital;
aplicaciones científicas y de investigación, estudios y proyectos
para el desarrollo y la validación de los datos geográficos en relación
con los modelos de la línea de contorno digitales; análisis industrial
y la investigación sobre la base de los modelos de curvas de nivel
digital para su uso en el tratamiento y la orto rectificación de otros
datos geográficos e imágenes, modelado de procesos geofísicos
de la Tierra, el cálculo de la dispersión de la señal en la industria de
las telecomunicaciones y la logística y aplicaciones de seguridad
en el transporte (aeronáutica, vehículos); asesoramiento en la
planificación de la intervención en crisis; asesoramiento en materia
de aplicaciones y misiones de defensa pertinentes y relevantes
para la seguridad; análisis de la explotación de los yacimientos de
petróleo y los yacimientos de gas; diseño y desarrollo de ordenadores
y software, programación informática para la industria, es decir, el
Cuerpo de Bomberos, la policía y el gobierno, con respecto a los
sistemas operativos, gestión de clientes, sistemas para la gestión
de los objetos de valor, sistemas de información geográfica, la
construcción computarizado, visualización en tiempo real y los
sistemas móviles y de los mismos para su uso en la configuración
de hardware informático adecuado; industrial y de investigación
científica; información meteorológica, en particular, la predicción
del tiempo; diseño de software; diseño de imágenes de ordenador;
ingeniería (evaluación técnica y evaluación); diseño, investigación,
desarrollo, ingeniería y pruebas en el campo de aviones y
helicópteros; diseño y desarrollo de ordenadores, equipos
informáticos, aviónica, sistemas de comunicaciones y los sistemas
de navegación en el campo de aviones y helicópteros; diseño y
desarrollo de simuladores de vuelo para los aviones y helicópteros;
diseño, desarrollo, instalación, mantenimiento y actualización de
software en el campo de aviones y helicópteros; pruebas de aviones
y helicópteros, en particular, pruebas de seguridad; diseño gráfico
de esquemas de pintura y barnizado de aviones y helicópteros;
Alquiler de simuladores de vuelo para los aviones y helicópteros;
asesoramiento técnico en el campo de aviones y helicópteros;
asesoramiento técnico en el campo de aviones y la ingeniería de
helicópteros; asesoramiento técnico en el campo de la aviónica de
aviones y helicópteros; soluciones integradas de software;
Soluciones Big Data: la captura de datos y recopilación de datos
(grabación y recogida de datos y la información procedente de
diversas fuentes pertinentes simultánea, integral y multifuncional),
valiosa extracción de datos (procesamiento preciso de los datos e
información a través de la observación, la vigilancia, filtrado,
presentación de informes y la correlación, del adquirido y recuperado
los datos y los datos de simulación, la decisión y la asistencia de
optimización), la colaboración entre las diversas áreas de
conocimiento (pleno acceso a los datos y la información para todas
las partes interesadas procesados); monitorización de la condición
de la aeronave por medio de software; software de gestión en
línea de los contenidos de los documentos relacionados con las
aeronaves; software de adaptación en línea (personalización)
(edición, publicación) de los documentos relativos a las aeronaves;
software para el mantenimiento y reparación de aeronaves en vuelos
regulares y no programado; software para la gestión de las
reparaciones de las aeronaves; Software para el análisis de vuelo
y de seguridad de la aeronave; software para el mantenimiento y
reparación de las aeronaves; software en relación con los pilotos
de aviones y personal de vuelo; software de rendimiento de vuelo;
soluciones de ingeniería para la modificación de las aeronaves;
desarrollo de soluciones de servicio al cliente para los aviones.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: Claribel Medina.
E. SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Fecha de emisión: 12/09/14
Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 E., 3 y 18 F. 2015.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 24 of 32 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 35241-14
2/ Fecha de presentación: 01-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANONIMA.
4.1/ Domicilio: 28 CALLE, 0-31, ZONA 3, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOSTANEZA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, arroz, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales,
pan, bizcochos, tortas, pastelería, confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, sal, mostaza,
esponjadores, pimienta, vinagre, salsas, especies, hielo.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14/10/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 E., 3 y 18 F. 2015.
MOSTANEZA
_______
1/ Solicitud: 35243-14
2/ Fecha de presentación: 01-10-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANONIMA.
4.1/ Domicilio: 28 CALLE, 0-31, ZONA 3, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOSTANEZA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas,
huevos, leche, otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas y encurtidos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14/10/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 E., 3 y 18 F. 2015
MOSTANEZA
_______
1/ Solicitud: 14-35575
2/ Fecha de presentación: 03-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PROTEIN, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Damas No. 120, colonia San José Insurgentes, 03900 México, D.F.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: APODEFIL M
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores del diseño.
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para
APODEFIL M
eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08/12/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 E., 3 y 18 F. 2015.
_______
1/ Solicitud: 14-37473
2/ Fecha de presentación: 20-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PRODUCTOS Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (PROCESA,
S.A. DE C.V.)
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: D’PASO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01/12/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 E., 3 y 18 F. 2015
_______
1/ Solicitud: 14-35576
2/ Fecha de presentación: 03-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PROTEIN, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Damas No. 120, colonia San José Insurgentes, 03900 México, D.F.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: APODEFIL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para
eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08/12/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 E., 3 y 18 F. 2015.
APODEFIL
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 25 of 32 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 20511-2014
2/ Fecha de presentación: 11-06-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: AIRBUS, S.A.S.
Domicilio: 1, Rond Point Maurice Bellonte, 31707 Blagnac Cedex, Francia
Organizada bajo las leyes de: Francia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: AIRBUS
Reivindicaciones:
Se reivindica prioridad mediante certificado de prioridad número 30 2013 069 607.7
de Alemania, de fecha 20 de diciembre de 2013.
Clase Internacional: 39
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
T r a n s p o r t e ; e m b a l a j e y a l m a c e n a j e d e m e r c a n c í a s ; r é g i m e n d e v i a j e s ;
transporte aéreo; embalaje y almacenaje de mercancías; almacenamiento de
aeronaves y sus partes; fletamento; alquiler de vehículos; gestión del tráfico
aéreo; información de tráfico; seguridad de los vuelos, en particular, facilitación
de información y asesoramiento en relación con la seguridad de vuelo, auditorías
técnicas y operacionales y estrategias de gestión de riesgos, medidas de control de
tráfico, medidas de orientación de tráfico y pilotaje; servicios para la operación
de los aeropuertos, en particular, la gestión, administración y organización de un
aeropuerto y la obtención y manejo de las operaciones de vuelo; consultoría de
vuelo, en particular información respecto de los vuelos; organización de
excursiones de viaje; recuperación y reciclado de aeronaves y sus partes; Alquiler
de aviones y vehículos aéreos; posicionamiento y control a distancia de los
satélites y las naves espaciales, en particular, el lanzamiento y la suspensión de
satélites para terceros; rastreo de vuelos; de transporte por medio de aviones,
helicópteros y rotoplanos; almacenamiento de aviones, helicópteros y rotoplanos
y piezas de repuesto para los mismos, para otros; arrendamiento de aviones,
helicópteros y rotoplanos; servicios de caridad, es decir, el transporte por medio
de aviones, helicópteros y rotoplanos en las zonas de desastre para la prestación
de la ayuda humanitaria de emergencia; la logística, el transporte, la gestión en
relación con la sustitución de piezas de aviones.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: Claribel Medina
E. SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Fecha de emisión: 12-09-2014
Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 E. 3 y 18 F. 2015.
______
AIRBUS
1/ No. Solicitud: 20508-2014
2/ Fecha de presentación: 11-06-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: AIRBUS, S.A.S.
Domicilio: 1, Rond Point Maurice Bellonte, 31707 Blagnac Cedex, Francia
Organizada bajo las leyes de: Francia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: AIRBUS
Reivindicaciones:
Se reivindica prioridad mediante certificado de prioridad número 30 2013 069 607.7
AIRBUS
de Alemania, de fecha 20 de diciembre de 2013.
Clase Internacional: 45
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas;
servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer
necesidades individuales; explotación de patentes, en particular, mediante la
expedición de licencias y licencias de know-how; venta de patentes; consultoría
de seguridad; la negociación y la explotación de los derechos de propiedad industrial
y derechos de autor, en particular a través de la expedición de los certificados y
licencias de know-how a los demás; venta de los derechos de propiedad y derechos de
autor; asegurar y manejo de las operaciones de vuelo, seguridad de vuelo y el
seguimiento de vuelo; asesoría jurídica; franquicias, a saber concesión de licencias,
la gestión de los derechos de autor; servicios de seguridad para la protección de
bienes y de personas, especialmente en el tráfico aéreo y que son agentes de
seguridad aérea; evaluación de los derechos de propiedad industrial y derechos de
autor; servicios prestados por el cuerpo de bomberos, la policía y el gobierno;
consultoría e información en materia de seguridad para aviones, helicópteros y
rotoplanos; seguimiento de una flota compuesta de aviones, helicópteros y
rotoplanos para fines de seguridad; consultoría en materia de cumplimiento de las
normas oficiales en materia de aviones, helicópteros y rotoplanos, a saber, la
evaluación de los requisitos y obligaciones legales y sus efectos sobre los clientes.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: Claribel Medina
E. SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Fecha de emisión: 12-09-2014
Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 E. 3 y 18 F. 2015.
______
1/ No. Solicitud: 20514-2014
2/ Fecha de presentación: 11-06-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AIRBUS, S.A.S.
Domicilio: 1, Rond Point Maurice Bellonte, 31707 Blagnac Cedex, Francia
Organizada bajo las leyes de: Francia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: AIRBUS
Reivindicaciones:
Se reivindica prioridad mediante certificado de prioridad número 30 2013 069 607.7
de Alemania, de fecha 20 de diciembre de 2013.
Clase Internacional: 13
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales;
cohetes (proyectiles), proyectiles teledirigidos, misiles; cohetes de señal; viseras y
visiones, excepto miras telescópicas, para armas de fuego; viseras y visiones,
excepto miras telescópicas, para cañones y armas de fuego (artillería).
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: Claribel Medina
E. SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
Fecha de emisión: 16/09/14
Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
19 E. 3 y 18 F. 2015.
AIRBUS
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 26 of 32 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 20506-2014
2/ Fecha de presentación: 11-06-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AIRBUS, S.A.S.
Domicilio: 1, Rond Point Maurice Bellonte, 31707 Blagnac Cedex, Francia.
Organizada bajo las leyes de: Francia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: AIRBUS
Reivindicaciones:
Se reivindica prioridad mediante certificado de prioridad número 30 2013 069 607.7
de Alemania, de fecha 20 de diciembre de 2013.
Clase Internacional: 07
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto para vehículos terrestres);
acoplamientos y órganos de transmisión (excepto para vehículos terrestres);
instrumentos agrícolas que no sean manuales; incubadoras de huevos; distribuidores
automáticos; motores de los aviones; mecanismos de propulsión para aeronaves;
máquinas y máquinas herramientas, en particular para la fabricación y reparación
de vehículos y aparatos y partes, por tanto, para la locomoción y la propulsión
por tierra, aire o agua y, en particular, para la fabricación y reparación de motores
de avión; motores (excepto para vehículos terrestres); turbinas que no sean para
vehículos terrestres; (auxiliar) mecanismos de propulsión que no sean para vehículos
terrestres; herramientas (partes de máquinas); herramientas mecánicas,
herramientas motorizadas, máquinas herramientas; máquinas aeronáuticos;
impulsar sistemas de satélites (mecanismos de propulsión y boquillas);
accionamientos y motores y mecanismos de propulsión (excepto para vehículos
terrestres); sistemas de accionamiento y propulsión para helicópteros; tanques de
aceite, contenedores de aceite y tapas de gasolina, tapones de llenado de aceite
(partes de mecanismos de propulsión y motores para helicópteros); conductos de
admisión, colectores de admisión, tomas de aire para los mecanismos de propulsión
y motores para helicópteros; lubricante instalaciones y sistemas para los
mecanismos de propulsión y motores para helicópteros de lubricación; sistemas
de mecanismos de propulsión y motores para helicópteros de enfriamiento;
enfriadores de aceite (partes de mecanismos de propulsión y motores para
helicópteros); cojinetes guía para ejes de transmisión para helicópteros;
acoplamientos para helicópteros; principales rotores y los rotores de cola para
helicópteros; cabezas de rotor del rotor (hubs) para helicópteros; cojinetes guía
de cabezas de rotor del rotor (hubs) para helicópteros; actuadores neumáticos
para helicópteros actuales y helicópteros; arrancadores para generadores eléctrica
y generadores de energía/potencia para helicópteros; válvulas hidráulicas, válvulas
motorizadas, válvulas neumáticas, válvulas de presión y las válvulas servo para uso
en helicópteros; máquinas para uso en helicópteros que sopla de accionamiento
eléctrico; bombas de combustible y el combustible de transporte de bombas para
helicópteros; filtros de combustible para helicópteros; electrobombas, bombas
hidráulicas y bombas neumáticas para uso en helicópteros; cilindros para helicópteros;
tomas eléctricas, tomas eléctricas, cilindros gato, gatos hidráulicos, cilindros
neumáticos para uso en helicópteros; máquinas y ventiladores para motores y
mecanismos de propulsión para helicópteros que sopla; alternadores para
helicópteros; reguladores y aparatos para regulación de mecanismos de propulsión
y motores para helicópteros; máquinas y máquinas herramientas para la fabricación,
producción, mantenimiento, revisión, reparación y reconstrucción de los
helicópteros; acoplamientos y órganos de transmisión para helicópteros; motores,
accionamientos y mecanismos de propulsión para helicópteros; servomotores para
helicópteros; engranajes y cajas de engranajes, cajas de engranajes para
helicópteros; ejes de transmisión y los ejes de transmisión de potencia para
helicópteros; cabezas de r
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