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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

19 enero 2015Edición No. 33,635

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 01348-2014 — Autorizar pago de indemnización por afectación de terreno en construcción del Anillo Periférico de Tegucigalpa

Poder Ejecutivo

ACUERDO No. 01348 16 de octubre de 2014. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que según el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. CONSIDERANDO: Que según el artículo 29 numeral 13 de la Ley General de la Administración Pública, Reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” el veintitrés (23) de enero del dos mil catorce (2014), en su edición No. 33,336. La Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Empresas Públicas ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene competencias fundamentales en lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la vivienda, las obras de infraestructura pública, el sistema vial urbanístico y del transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesio- nario de obras públicas. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 03681 de fecha catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa (1990), se declaró de utilidad pública los proyectos: “ANILLO EXTERNO DE CIRCUNVA- LACIÓN”, “DESVÍO DE LA CARRETERA DE ACCESO ALAEROPUERTO INTERNACIONAL DE TONCONTÍN”, “COLECTORA SAN JOSÉ-COLONIA KENNEDY” Y “BOULEVARD JOSÉ CECILIO DEL VALLE”, de este municipio del Distrito Central, ordenado a la Secretaría de Comunicaciones, Obras Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 32 -- UDI-DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Públicas y Transporte, ahora Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), que se encargue de solucionar en la forma más conveniente al Estado el pago de las indemnizaciones correspondientes. Morazán. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, en fecha quince (15) de julio de mil novecientos noventa y tres (1993), a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), inició la Ejecución del Proyecto: CONSTRUCCIÓN DEL ANILLO PERIFÉRICO DE TEGUCIGALPA SECCIÓN III, EN EL DEPARTA- MENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. CONSIDERANDO: Que en el año dos mil dos (2002), siguiendo el desarrollo del Proyecto en mención, se afectaron bienes inmuebles propiedad de particulares y que es necesario que la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, ahora Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos INSEP, adquiera dichos bienes donde se ubica la obra. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el artículo 103, establece que el Estado de Honduras reconoce, fomenta y garantiza la existencia de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social, y sin más limitaciones que aquellas que por motivo de necesidad o interés público establezca la ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 106 párrafo primero de la Constitución de la República, nadie puede ser privado de su propiedad, sino por causa de necesidad o interés público calificado por ley o por resolución fundada en ley, y sin que medie previa indemnización justipreciada. CONSIDERANDO: Que en el Expediente Adminis- trativo No. 00298-2002, se presentó el escrito titulado SE SOLICITA PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR AFECTACIÓN DE UN TERRENO CON MOTIVO DE LA CONSTRUCCIÓN DEL ANILLO PERIFÉRICO EN ESTA CIUDAD CON LOS CORRESPONDIENTES DAÑOS Y PERJUICIOS.- QUE SE PRACTIQUE EL AVALÚO CORRES- PONDIENTE.- OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA DE TRASPASO Y TRADICIÓN DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO DE HONDURAS, presentado en fecha veintidós (22) de agosto del dos mil dos (2002) por la Licenciada NORMA LILIAN DISCUA DONAIRE, actuando en su condición de Apoderada Legal del señor LUIS AQUILINO RODRIGUEZ ZELAYA, dicho inmueble está ubicado en la Lotificación Suyapa, al Oriente de esta ciudad capital de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a inmediaciones de la aldea de Suyapa frente al cementerio del mismo nombre. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de fecha tres (3) de septiembre del dos mil catorce (2014), la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), Resolvió Declarar con Lugar la SOLICITUD EN DONDE SE ORDENA EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR LA AFEC- TACIÓN DE UN TERRENO CON MOTIVO DE LA CONSTRUCCIÓN DEL ANILLO PERIFÉRICO EN ESTA CIUDAD CON LOS CORRESPONDIENTES DAÑOS Y PERJUICIOS.- QUE SE PRACTIQUE EL AVALÚO CORRESPONDIENTE.- OTORGA- MIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA DE TRASPASO Y TRADICIÓN DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO DE HONDURAS, presentada por la Licenciada NORMA LILIAN DISCUA DONAIRE, actuando en su condición de Apoderada Legal del señor LUIS AQUILINO RODRIGUEZ ZELAYA, debido a la afectación de una área de terreno de 836 Mts 2 ., equivalentes a un mil doscientas varas cuadradas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 32 -- UDI-DEGT-UNAH (1,200Vrs 2 ), reconociendo un valor indemnizatorio por el inmueble afectado, de UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (LPS.1,672,000.00), cuyo cálculo es producto de Ochocientos Treinta y Seis Metros cuadrados (836 Mts. 2 ), a razón de dos mil Lempiras (Lps.2,000.00) por metro cuadrado, conforme a lo dispuesto por la Comisión Interinstitucional de avalúo según informe de avalúo No. BI-001-DGBN-2014, de fecha catorce (14) de enero del año dos mil catorce (2014). POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos Nos. 103, 106 y 245 numerales 11 y 19 de la Constitución de la República, 11, 29 numeral 13, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. A C U E R D A: PRIMERO: Autorizar a la Procuraduría General de la República para que comparezca ante Notario junto con el señor LUIS AQUILINO RODRÍGUEZ ZELAYA, a efecto de proceder a otorgar la Escritura de Traspaso de Dominio a favor del Estado de Honduras, de un bien inmueble que tiene una extensión superficial de mil doscientas varas cuadradas (1,200 Vrs.2 ), el cual está ubicado en la Lotificación Suyapa, al Oriente de esta ciudad capital de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a inmediaciones de la aldea de Suyapa, frente al cementerio del mismo nombre, e inscrito el dominio bajo el Asiento No. 77 del Tomo 1908 del Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas del departamento de Francisco Morazán, de fecha 13 de agosto de mil novecientos noventa y tres, ahora Instituto de la Propiedad, con número de matrícula 162307, ante los oficios del Notario Leónidas Rosa Bautista, el cual tiene las siguientes colindancias: Al Norte, con terreno de los Zúniga Inestroza; al Sur, colinda con solar destinado a la construcción de la Basílica de Nuestra Señora de Suyapa, mediando la carretera de Oriente; al Este, con lote dos del bloque “E”; y, al Oeste, con lote número cuatro “D”, calle de por medio; el solar descrito está marcado como el número uno del bloque “E” y forma parte de un terreno de mayor extensión denominado Guarabastaca o San José y San Miguel del Trapiche; permitiendo al vendedor que designe el Notario Autorizante. SEGUNDO: Autorizar el pago por la cantidad de un millón seiscientos setenta y dos mil Lempiras exactos (Lps.1,672,000.00), a favor de LUIS AQUILINO RODRÍGUEZ ZELAYA, por el inmueble afectado debido a la ejecución del Proyecto: Construcción del Anillo Periférico de Tegucigalpa, Sección III, Paso a Desnivel Suyapa, en el departamento de Francisco Morazán, de conformidad a la Resolución de fecha tres de septiembre del 2014, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y el Informe de Inspección y Avalúo No. BI-001-DGBN-2014 de fecha catorce de enero del dos mil catorce, emitido por la Comisión Interinstitucional nombrada para tal efecto. TERCERO: El pago en mención lo hará la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP), con cargo a la estructura presupuestaria siguiente: Institución 120 Programa 11, Subprograma 00, Proyecto 106, Actividad/Obra 003, Fuente 11, Objeto 41120; previo otorgamiento y registro de la Escritura de Tradición de Domino a favor del Estado de Honduras. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en Casa Presidencial, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil catorce. COMUNÍQUESE: JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA ROBERTO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 32 -- UDI-DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Publicación de Resolución. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 32 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “
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Resolución

Resolución No. 643-2013 — Otorgar Personalidad Jurídica y aprobar estatutos del Ministerio Profético El Señor es mi Santificador (MACADESH)

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No.643-2013. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central dieciocho de julio de dos mil trece. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha diecinueve de marzo de dos mil trece, misma que corre a Expediente No. P.J. 19032013- 434, por la Abogada KARLA YADIRA PAREDES ORTEGA, en su carácter de Apoderada Legal del MINISTERIO PROFÉTICO EL SEÑOR ES MI SANTIFICADOR” (MACADESH), con domicilio en la colonia Nueva Suyapa, sector No. 1, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1019-2013 de fecha 2 de mayo de 2013. CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO PROFÉTICO EL SEÑOR ES MI SANTIFICADOR” (MACADESH), se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo . que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 7 . 8 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CERTIFICACIÓN CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.1445-A-2013 de fecha 24 de junio de 2013, delegó en el ciudadano, PASTOR AGUILAR MALDONADO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización, Acuerdos dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil y Acuerdos de nombramientos de municipios que vaquen en las Corporaciones Municipales. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 3 del Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante PCM 060- 2011 de fecha 13 de septiembre de 2011; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a MINISTERIO PROFÉTICO EL SEÑOR ES MI SANTIFICADOR” (MACADESH), con domicilio en la colonia Nueva Suyapa, sector No. 1, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y aprobar susu estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL MINISTERIO PROFÉTICO EL SEÑOR ES MI SANTIFICADOR (MACADESH) CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Se constituye al MINISTERIO PROFÉTICO EL SEÑOR ES MI SANTIFICADOR (MACADESH), como una organización cristiana, apolítica, respetuosa de las leyes locales y nacionales, con duración indefinida, sin fines de lucro y patrimonio propio, se regirá por los presentes estatutos, reglamentos, leyes generales y especiales que le sean aplicables. Artículo 2.- El Ministerio estará integrado por todos los cristianos que tengan carácter de miembros según los presentes estatutos. Artículo 3.- El domicilio del MINISTERIO PROFÉTICO EL SEÑOR ES MI SANTIFICADOR (MACADESH), es colonia Nueva Suyapa, sector uno (1), bloque 9, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, teléfono número 22713299; pudiendo establecer filiales o representantes en cualquier otro lugar del país Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 32 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales o aun internacionalmente, si así lo amerita y la oportunidad se presenta. El Ministerio tendrá duración por tiempo indefinido. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS Artículo 4.- El MINISTERIO PROFÉTICO EL SEÑOR ES MI SANTIFICADOR (MACADESH), tiene como finalidad y objetivos generales los siguientes: a) Diseminar, enseñar y predicar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, a través de la conducción de servicios de índole religioso cristiano. b) Alentar y ayudar al crecimiento, nutrición y extensión de la fe cristiana a través de cualquier medio de comunicación . hablado, escrito o electrónico. c) Prestar ayuda de carácter espiritual, educativo y material si fuere necesario a la mujer abandonada, maltradada, abusada y madre soltera, así como a adultos, ancianos y niños, especialmente aquéllos que estan en diversas necesidades, los destituidos, los enfermos y los que están atados de diversas ataduras morales y espirituales. d) Capacitar y formar a nuestros líderes y pastores en una forma gratuita. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 5.- Para su funcionamiento, dirección y administración, el MINISTERIO PROFÉTICO EL SEÑOR ES MI SANTIFICADOR (MACADESH), estará conformado de la siguiente forma: a) MIEMBROS FUNDADORES: Son aquéllos que Dios utilizó como instrumentos para ejecutar las acciones de este Ministerio y que suscribierón el Acta Constitutiva. b) MIEMBROS ACTIVOS: Los que ingresarón después del Acta Constitutiva y participan en las actividades que realice el Ministerio para el logro de los objetivos del mismo. c) MIEMBROS HONORARIOS: Los que por sus méritos dentro de la organización adquieran tal categoría. Artículo 6.- Todos los miembros del MINISTERIO PROFÉTICO EL SEÑOR ES MI SANTIFICADOR (MACADESH), tendrán por derechos y obligaciones las siguientes: OBLIGACIONES: a) Contribuir con las actividades ministeriales. b) Asistir a todos las sesiones que sean convocados. c) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, leyes, reglamentos, acuerdos y disposiciones legales. Artículo 7.- DERECHOS: a) Elegir y ser electos para cargos a la Junta Directiva. b) Gozar de libertad de Asociación de acuerdo a las disposiciones de nuestra legislación, excepto participar en asociaciones ilícitas. Artículo 8.- La calidad de miembro se pierde: a) Por renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva. b) Por muerte. c) Por el incumplimiento de los presentes estatutos, leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones legales. d) Por la utilización del Ministerio para otras actividades que desvién o contraríen los fines y objetivos para lo cual se constituyó. e) Por pérdida de la capacidad civil. f) Por exclusión acordada de conformidad con los estatutos y reglamentos del Ministerio. g) Por causar daños o pérdidas al Ministerio. Artículo 9.- Las medidas disciplinarias se aplican de conformidad con las disposiciones del Reglamento Interno elaborado por la Junta Directiva, discutida y aprobada por la Asamblea General Ordinaria. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 10.- El MINISTERIO PROFÉTICO EL SEÑOR ES MI SANTIFICADOR (MACADESH), estará constituido por los órganos siguientes: a) Asamblea General. b) Junta Directiva. c) Comisiones de Apoyo. DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 11.- La Asamblea General estará conformada por todos los miembros debidamente inscritos en el Libro de Registros de Afiliación respectiva y que hayan cumplido con los deberes y obligaciones que determine los presentes estatutos. Artículo 12.- La Asamblea General es la máxima autoridad del Ministerio, celebrará sesiones Ordinarias obligatoriamente como mínimo una vez al año, previa convocatoria a sus miembros con quince (15) días de anticipación de la Junta Directiva, preferiblemente la segunda semana del mes de anero de cada año. Artículo 13.- La Asamblea General celebrará sesiones en forma Extraordinaria, cuando así lo estime la Junta Directiva y/o a petición de los miembros del Ministerio. Artículo 14.- El quórum requerido para establecer la Asamblea General Ordinaria es primera convocatoria será la mitád más uno de los miembros inscritos y en segunda convocatoria, se llevará a cabo con el número de los miembros asistentes. El quórum requerido para establecer la Asamblea General Extraordinaria es las dos terceras partes de los miembros asistentes, en las sesiones Ordinarias como Extraordinarias la ruptura del quórum de asistencia no podrá impedirse la celebración de las sesiones y resoluciones adoptadas y en tal caso serán jurídicamente válidas y eficaces. Artículo 15.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir y sustituir los miembros de la Junta Directiva o sustituir los miembros electos que no cumplan con sus obligaciones, que su conducta o mal testimonio afecte el prestigio, la buena marcha o causa cualquier otro perjuicio al Ministerio. b) Aprobar o improbar el Plan de Trabajo del Ministerio, los informes de la Junta Directiva o aquéllos que se hayan solicitado o delegado. c) Aprobar o improbar las actas de las sesiones. d) Otras que sean del interés del Ministerio. Artículo 16.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Tratar, discutir o resolver asuntos de suma urgencia de interés para el Ministerio, que se presente en forma Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 32 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales improvista, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito. b) Discutir y aprobar las reformas de los presentes estatutos y reglamentos cuando lo estime conveniente y necesario. c)Discutir y aprobar la disolución y liquidación del Ministerio. Artículo 17.- Los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General Ordinaria, se tomarán por simple mayoría de votos. Artículo 18.- Los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General Extraordinaria, se tomarán con la anuencia de las dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 19.- La Junta Directiva, es el órgano de dirección, ejecución y administración, encargado de llevar a la práctica los acuerdos y resoluciones aprobadas por la Asamblea General y estará integrada de la siguiente forma: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un Tesorero. e) Un Fiscal. f) Tres Vocales. Todos durarán en sus funciones dos años pudiendo ser reelectos solamente por un período más. Artículo 20.- SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, leyes, reglamentos y demás disposiciones legales. b) Someter a aprobación de la Asamblea General, los actos de su administración. c) Elaborar y presentar a la Asamblea General el Plan de Trabajo Anual y el presupuesto respectivo. d) Celebrar sesiones Ordinarias el último viernes de cada mes y sesiones Extraordinarias cuando las circunstancias así lo ameriten. e) Presentar al final de su gestión administrativa un informe por escrito de las actividades realizadas. f) Resolver dentro de su competencia cualquier asunto sometido a su consideración por los órganos o por los miembros del Ministerio. g) Velar en todo momento por la marcha regular y el buen funcionamiento espiritual del Ministerio. h) Conferir facultades a cualquiera de los miembros del Ministerio y de la Junta Directiva para la ejecución y representación de acciones, gestiones y eventos especiales de las atribuciones de los miembros de la Junta Directiva. Artículo 21.- SON ATRIBUCIONES DEL PRESI- DENTE: a) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del MINISTERIO PROFÉTICO EL SEÑOR ES MI SANTIFICADOR (MACADESH), personalmente o nombrando en su defecto Apoderados Legales, tendrá la firma autorizada en caso de otorgamiento de poderes. b) Cumplir con la ley, sus reglamentos, los presentes estatutos y disposiciones adoptadas por la Junta Directiva y la Asamblea General. c) Convocar por medio del Secretario así como elaborar la respectiva agenda y dirigir las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General. d) Firmar junto con el Secretario las actas de las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea General. e) Ejercer voto de calidad en caso de empate. f) Nombrar comisiones de acuerdo a las necesidades. g) Velar por el buen funcionamiento de la institución y sus órganos. Artículo 22.- SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRE- SIDENTE: Todas las atribuciones del Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva de este último. Artículo 23.- SON ATRIBUCIONES DEL SECRETA- RIO DE ACTAS: a) Convocar a sesiones con el acuerdo de la Junta Directiva. b) Levantar actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva en el Libro de Actas respectivo. c) Registrar la asistencia de los miembros de la Asamblea. d) Elaborar con los demás miembros directivos la agenda a seguir. e) Manejar la correspondencia recibida y despachada. f) Llevar un libro de afiliación de todos los miembros del Ministerio. g) Organizar el archivo con la colaboración de los demás miembros de la Junta Directiva. h) Asistir puntualmente a las sesiones. i) Firmar las actas después de ser aprobadas por la Asamblea General, juntamente con el Presidente en funciones. Artículo 24.- SON ATRIBUCIONES DEL . TESORERO: a) Ser responsable de los fondos asignados a su custodia. b) Velar para que los libros de contabilidad sean llevados correcta y eficientemente. c) Informar mensualmente a la Junta Directiva sobre el movimiento económico y financiero del Ministerio. d) Firmar junto con el Presidente de la Junta Directiva los documentos relacionado con la actividad económica. c) Las demás responsabilidades que le asigne la Junta Directiva y/o la Asamblea General. Artículo 25.- SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL: a) Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos, reglamentos, disposiciones que puedan emitirse tanto por parte de la Asamblea General como de la Junta Directiva del Ministerio. b) Revisar el estado de cuenta de la Tesorería. c) Verificar los informes elaborados por el Tesorero, previa presentación a la Junta Directiva. d) Cualquier otra función que le sea asignada por la Junta Directiva o la Asamblea General. Artículo 26.- SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES POR SU ORDEN: a) Sustituir en caso de fuerza mayor o caso fortuito a los miembros directivos por el orden respectivo. b) Plantear mociones, problemas o solicitudes. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO PROFÉTICO EL SEÑOR ES MI SANTIFICADOR (MECADESH) Artículo 27.- El patrimonio del Ministerio estará constituido por: a) Bienes muebles o inmuebles que posea y los que adquiera en el futuro, bajo cualquier concepto lícito y que provenga de la buena voluntad como ser: legados, compras, donaciones públicas o privadas, nacionales e internacionales, siempre y cuando su aceptación no lesione los principios legales y doctrinales que emanan de Dios y que caracterizan al Ministerio. b) Cualquier ingreso no previsto permitido por la ley. Artículo 28.- El patrimonio del Ministerio será total, único y exclusivamente destinado para el desarrollo, expansión, crecimiento y logro de los objetivos estipulados en beneficio de los fines y principios del Ministerio. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 29.- El MINISTERIO PROFÉTICO EL SEÑOR ES MI SANTIFICADOR (MACADESH), podrá disolverse por: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 32 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales a) Imposibilidad de cumplir con los objetivos y fines para lo cual fue creado. b) Cuando así sea declarado por autoridad competente por infrinngir las leyes nacionales, por practicar acciones que atenten al orden y sistema de gobierno de la República de Honduras. c) Por acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria por las dos terceras partes de los miembros activos convocados al efecto. Artículo 30.- Una vez vez aprobada la disolución, hecha la liquidación y pagadas las obligaciones contraídas con terceros el Ministerio que esté legalmente constituido, si hubiere remanentes éstas serán donadas a otra congregación o asociación benéfica de Honduras, asignada por la Asamblea General Extraordinaria del MINISTERIO PROFÉTICO EL SEÑOR ES MI SANTIFICADOR (MACADESH). CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 31.- Es absolutamente prohibido utilizar el nombre del MINISTERIO PROFETICO EL SEÑOR ES MI SANTIFICADOR” (MACADESH), en cualquier negocio o transacción ajena a los objetivos del mismo. Artículo 32.- El MINISTERIO PROFÉTICO EL SEÑOR ES MI SANTIFICADOR (MACADESH), no tiene ningún propósito de lucro, la intención exclusiva es que con los fondos que se obtengan se pueda apoyar y crear cualquier proyecto similar a los fines y objetivos de su creación. Artículo 33.- Los presentes estatutos tienen vigencia indefinida y podrán ser derogados cuando así lo decida la Asamblea General Extraordinaria que se celebre al efecto, previa convocatoria, pudiendo ser reformados por el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General. SEGUNDO: El MINISTERIO PROFÉTICO EL SEÑOR ES MI SANTIFICADOR (MACADESH), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: El MINISTERIO PROFÉTICO EL SEÑOR ES MI SANTIFICADOR (MACADESH), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: El MINISTERIO PROFÉTICO EL SEÑOR ES MI SANTIFICADOR (MACADESH), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de el MINISTERIO PROFÉTICO EL SEÑOR ES MI SANTIFICADOR (MACADESH), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (F) FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de octubre de dos mil trece. FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS SECRETARIA GENERAL 19 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 32 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “
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Resolución No. 99-2012 — Otorgar Personalidad Jurídica y aprobar estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Aldea del Tarral

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 99- 2012. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPA- CHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dieciocho de enero de dos mil doce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, con fecha seis de diciembre de dos mil once, misma que corre a Exp. No. P.J. 06122011- 2013, por el abogado HUGO RENIERY BORJAS TORRES, en su carácter de Apoderado Legal de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEA-MIENTO DE LA ALDEA DEL TARRAL”, con domicilio en la aldea del Tarral, municipio de Bonito Oriental, departamento de Colón; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quienes emitieron dictamen correspondiente No. U.S.L. 4629-2011 de fecha 27 de diciembre de dos mil once. CONSIDERANDO: Que la “JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DEL TARRAL”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población , mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos dispensando la Publucación de edictos para contraer matrimonio civil. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 3 del Decreto 177- 2010; 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo reformado mediante PCM 060-2011 de fecha 13 de septiembre de 2011; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DEL TARRAL”, con domicilio en la aldea del Tarral, municipio de Bonito Oriental, departamento de Colón; aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DEL TARRAL”, MUNICIPIO DE BONITO ORIENTAL, DEPARTAMENTO DE COLÓN CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DEL TARRAL”, con domicilio en la aldea del Tarral, municipio de Bonito Oriental, departamento de Colón; como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la aldea del Tarral. ARTÍCULO 2.- El domicilio en aldea del Tarral, municipio de Bonito Oriental, departamento de Colón y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 32 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a); b.- Un Vicepresidente; c.- Un Secretario(a); d.- Un Tesorero(a); e.- Un Fiscal; f.- Un Vocal Primero; y, g.- Un Vocal Segundo. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 32 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora. ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICE- PRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva. b.- Supervisará las comisiones que se asigne. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto en lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de los VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 32 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. e) Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DEL TARRAL”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), Los Estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DEL TARRAL”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DEL TARRAL”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DEL TARRAL”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la “ J U N TA A D M I N I S T R A D O R A D E A G U A Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DEL TARRAL”, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de febrero del dos mil doce. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 19 E. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 32 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “
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Resolución No. 1631-2014 — Otorgar Personalidad Jurídica y aprobar estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad de Casco Urbano

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 1631-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diecinueve de septiembre de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha dieciocho de marzo de dos mil catorce, misma que corre a expediente No. P.J. 18032014-635, por el Abogado MARVIN RIGOBERTO ESPINAL PINEL, en su carácter de Director en Juicio y la pasante en Derecho YELSY NOELY LÓPEZ RUIZ, ambos en su condición de Apoderados Legales de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CASCO URBANO, MUNICIPIO DE BELEN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, con domicilio en la comunidad Casco Urbano, municipio de Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 559-2014 de fecha 09 de abril de 2014. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CASCO URBANO, MUNICIPIO DE BELÉN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119, de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado posteriormente mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CASCO URBANO, MUNICIPIO DE BELEN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, con domicilio en la comunidad Casco Urbano, municipio de Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque, se aprueban sus Estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CASCO URBANO, MUNICIPIO DE BELEN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Casco Urbano. ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad de Casco Urbano, municipio de Belén Gualcho, departamento de Ocotepeque y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 32 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal Primero. g.- Un Vocal Segundo. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de Agua. ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto en lo relacionado con los fondos c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 32 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de los VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de saneamiento básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. e) Por acuerdo de los 2/3 partes de sus miembros. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare será donado exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CASCO URBANO, MUNICIPIO DE BELEN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se inscribirá en esta Secretaría de Estado den los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CASCO URBANO, MUNICIPIO DE BELEN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, Presentará anualmente ante la Secretaría de Estado den los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. C U A R T O : L a JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CASCO URBANO, MUNICIPIO DE BELEN GUALCHO, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 32 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE CASCO URBANO, MUNICIPIO DE BELEN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del Peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CASCO URBANO, MUNICIPIO DE BELEN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPECHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRA-LIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. . Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de diciembre del dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 19 E. 2015. 1/ Solicitud: 2014-043579 2/ Fecha de presentación: 09/12/2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JUAN RAMÓN MARTÍNEZ 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RECORD 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Baterías para vehículos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2014. 12/ Reservas: Marca registrada a favor de la misma titular desde 25/10/1982, bajo el número 41015, folio 482, tomo 13. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, D. 2014, 2 y 19 E. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2014-014864 2/ Fecha de presentación: 29/04/2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES BANEGAS, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZEUS Y DISEÑO 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Fertilizantes, productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materiales plásticos en bruto, abonos para el suelo, productos químicos para conservar los alimentos, materias curtientes, insecticidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SIGBERTO EDUARDO LOZANO CASTRO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2014. 12/ Reservas: No se protege la palabra “FERTILIZANTE”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, D. 2014, 2 y 19 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 32 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 372-2014 — Licencia de Distribuidor Exclusivo a HEALTHCARE PRODUCTS CENTROAMERICA, S. DE R.L.

SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a HEALTHCARE PRODUCTS CENTROAMERICA, S. DE R.L., como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente HEALTHCARE CENTRO AMERICA, S.A., nacionalidad costarricense, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL, Otorgada mediante Resolución Número 1286-2014, de fecha 23 de diciembre del 2014, en vista que el Contrato de Distribución de fecha 25 de mayo del 2014; Fecha de vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO; DILCIA LIZETH AGUIRIANO CALIX, Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ, encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 372-2014. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil catorce. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 372-2014. 19 E. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 20 de agosto del 2014, interpuso demanda en esta judicatura con orden de ingreso número 328-2014, del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, promovida por el Abogado HENRY MAURICIO CARDENAS ARDÓN, en su condición de representante procesal de la señora Martha Cecilia Medina Urbina, contra el ESTADO DE HONDURAS A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, interponiendo demanda en materia personal, nulidad total de un acto definitivo de la administración Pública de carácter particular (cancelación del cargo administrativo de un médico empleado). Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para restablecerla se ordene el reintegro al cargo para el cual se le había nombrado por la vía de concurso, en por lo menos igualdad de condiciones. Salarios dejados de percibir desde la fecha del acto ilegal, hasta la fecha en que se ejecute la sentencia. Se solicita suspensión del acto reclamado. Acompaño documentos y señalo el lugar donde obran otros. Se anuncian y ofrecen medios de prueba. Condena en costas. TANIA CASTILLO SECRETARIA, POR LEY 19 E. 2015. JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales al público en general. HACE SABER: Que ante este juzgado se han presentado la señora ANA CELIA SANTERO DIAZ, mayor de edad, soltera, hondureña y de este domicilio solicitando autorización judicial para adoptar la menor de nombre ROSA AMALIA RAMIREZ, la cual ha sido declarada en abandono se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente Adopción, pueda comparecer ante este juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Todo en virtud de la SOLICITUD DE ADOPCIÓN VIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO NO DISPOSITIVO promovida por la señora ANA CELIA SANTERO DIAZ, según expediente número 2014-3182. Tegucigalpa, M.D.C., a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce. WENDY J. MONCADA LAGOS SECRETARIA ADJUNTA E-A 19 E. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-040034 [2] Fecha de presentación: 10/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ALLEN S, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COL. LA REFORMA, CASA 212, A LA PAR DE LA ANTIGUA AMHON. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HIDROAGUA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Agua. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Delma Lorena Matute Antúnez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2014 [12] Reservas: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, “no se reclama exclusividad sobre los prefijos Hidro y Agua”. No se protegen los elementos comunes incluidos en la etiqueta. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 19 E. y 3 F. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 32 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica Reivindicaciones: Se reivindica prioridad mediante certificado de prioridad número 30 2013 069 607.7 de Alemania de fecha 20 de diciembre de 2013. Clase Internacional: 37 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Construcción de edificios; reparación; servicios de instalación; construcción de edificios con respecto al campo de la aviación y viajes espaciales, en particular aeropuertos y áreas de lanzamiento de cohetes; reparación, mantenimiento y desmontaje, en particular en el campo de los vehículos y aparatos para la locomoción por tierra, aire o agua, o de motores de conducción; mantenimiento de hardware de computadora; estaciones de servicio para vehículos (combustible y mantenimiento); abastecimiento de combustible de vehículos; abastecimiento de combustible durante el vuelo; mantenimiento de instrumentos de medición, dispositivos de tensión, herramientas y partes de repuesto; edificios, construcciones, ensamblajes, instalación y reparación de dispositivos de cohetes de carga, naves espaciales y satélites; asistencia, ayuda y soporte en los casos de fallas y defectos en aeronaves, naves espaciales y satélites (reparación); información en relación a la reparación de aeronaves; suministro y adquisición de información en relación con la reparación de aeronaves; instalación de hardware de interfaces mecánicas, eléctricas o de computadora entre un satélite y un cohete de lanzamiento, en particular cohetes de carga; instalación de satélites en cohetes de carga; instalación de satélites y astronaves en cohetes de carga, en particular ensamblaje mecánico, configuración (instalación) de conexiones eléctricas y de computadora (hardware); construcción de edificaciones y expansión de instalaciones, en particular satélites y estaciones terrestres y equipo relacionado a éste; información en relación a la reparación y construcción, construcciones y expansiones de las instalaciones y equipo en el sector de la aeronáutica; reparación, en particular de vehículos y aparatos para locomoción y propulsión por tierra, aire o agua, incluyendo aeronaves no tripuladas, aeronaves, drones y motores de impulso; instalación, reparación, mantenimiento y servicio de instalaciones eléctricas y electrónicas, equipo, aparatos y dispositivos, en particular para aeronáutica, e instalaciones de encriptación, equipo, aparatos y dispositivos; servicios en el campo del reciclaje y desmontaje de los bienes mencionados anteriormente; reparación, mantenimiento y servicio, en particular en el campo de vehículos y aparatos para locomoción por tierra, aire o agua y motores de impulso; reparación, en particular en el campo de vehículos y aparatos y partes de los mismos para locomoción por tierra, aire y agua y motores de impulso; mantenimiento de software de computadora; instalación, expansión, 1/ No. solicitud: 20513-2014 2/ Fecha de presentación: 11-06-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AIRBUS, S.A.S. Domicilio: 1, Roand-Point Maurice Bellonte, 31707 Blagnac Cedex, Francia. Organizada bajo las leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: AIRBUS AIRBUS mantenimiento, servicio, reparación y reacondicionamiento de helicópteros y rotoplanos, componentes, partes estructurales, accesorios y conectores, componentes dinámicos y equipo para los mismos; instalación, expansión, mantenimiento, servicio, reparación y reacondicionamiento de acoplamientos y componentes de transmisión para helicópteros y rotoplanos, motores y motores y unidades para helicópteros y rotoplanos, rotores principales y rotores de cola para helicópteros y rotoplanos, cuchillas de rotor para helicópteros y rotoplanos, equipo de aviónica y aparatos para helicópteros y rotoplanos; mantenimiento, servicio, reparación, instalación y actualizaciones técnicas de una flota de helicópteros y rotoplanos para cumplir con los requisitos de legislaciones nacionales, extranjeras, civiles y militares y requisitos regulatorios; inspección de helicópteros y rotoplanos antes de mantenimiento, servicio y reparación; adaptación de helicópteros y rotoplanos a los requerimientos del cliente (instalación); pintura y barnizado de helicópteros y rotoplanos; instalación, expansión, mantenimiento, servicio y reparación de aparatos e instrumentos náuticos, de observación, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medir, de señalización, de revisión (supervisión), de salvamento y de enseñanza, sistemas eléctricos, aparatos y equipo para la grabación, transmisión o reproducción de sonido, imágenes o datos, aparatos para el procesamiento de datos y equipo, computadoras, hardware de computadoras, máquinas de telecomunicaciones, aparatos y equipo, todos para el uso en el campo de helicópteros y rotoplanos; instalación, expansión, mantenimiento, servicio, reparación y reacondicionamiento de simuladores de vuelo para helicópteros y rotoplanos; alquiler de máquinas y herramientas para el mantenimiento y reparación de helicópteros y rotoplanos; información relativa a la reparación, mantenimiento, servicio y reacondicionamiento de los helicópteros y rotoplanos; suministro y la adquisición de sitios web de internet que ofrecen información relacionada con el mantenimiento, el servicio, la reparación y el reacondicionamiento de los helicópteros y rotoplanos; instalación, ampliación, mantenimiento, revisión, reparación y reacondicionamiento de equipos y aparatos instalados en helicópteros y rotoplanos, en particular los equipos de aviónica y aparatos de aviónica, aparatos de control de vuelo, instrumentos de vuelo, el aparato de navegación y los instrumentos de navegación, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), aparatos e instrumentos para salvar vidas, los sistemas eléctricos, aparatos y equipos de grabación, transmisión o reproducción de sonido, imágenes o datos, aparatos y equipos de procesamiento de datos, ordenadores, equipos informáticos, máquinas, aparatos y material para telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 16/09/14 Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 32 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. solicitud: 20512-2014 2/ Fecha de presentación: 11-06-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AIRBUS, S.A.S. Domicilio: 1, Rond Point Maurice Bellonte, 31707 Blagnac Cedex, Francia. Organizada bajo las leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: AIRBUS AIRBUS Reivindicaciones: Se reivindica prioridad mediante certificado de prioridad número 30 2013 069 607.7 de Alemania de fecha 20 de diciembre de 2013. Clase Internacional: 38 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Telecomunicaciones; comunicaciones o buscapersonas y teléfono móvil, y otras comunicaciones electrónicas; comunicaciones prestados a través de redes de fibra óptica; telecomunicaciones vía satélite; comunicaciones por terminales de ordenador; adquisición y suministro de conexiones de telecomunicaciones a una red informática global; servicios telefónicos; transmisión de mensajes e información; alquiler de aparatos de telecomuni- caciones y equipos de telecomunicaciones; alquiler de aparatos y equipos para la transmisión de imágenes; alquiler de módems; transmisión informática de mensajes e imágenes; comunicaciones por terminales de ordenador, emisiones de radio y televisión; radiotelefonía móvil; transmisión por satélite; alquiler de tiempo de acceso a bases de datos informáticas y memorias de datos informáticos; alquiler de tiempo de acceso a las computadoras para el procesamiento de datos; telecomunicaciones a través de satélites y constelaciones de satélites y; la transmisión de datos a través de satélites y constelaciones de satélites; adquisición, prestación, mantenimiento, reacondicionamiento y el alquiler de las redes de telecomunicaciones de las empresas de servicios múltiples; transmisión de mensajes electrónicos a través de internet, extranet e intranets; comunicaciones vía radio, teléfono, telegrafía, y todas las demás formas de transmisión de datos a distancia, a través de videotexto, en particular a través de los terminales, aparatos periféricos de ordenador o aparatos electrónicos y/o digitales, teléfonos de vídeo y videoconferencias; transmisión de datos, en particular en el modo de operación de conmutación de paquetes, el envío y transmisión de documentos electrónicos, servicios de correo electrónico; reenvío de llamadas telefónicas o mensajes de telecomunicaciones; servicios de telefonía móvil; transmisión por satélite; difusión de programas de radio y televisión y programas multimedia en general (formato automático de textos y/o imágenes fijas o móviles y/o música u otros sonidos) para uso interactivo o no; comunicaciones a través de redes de datos en general; telecomunicaciones a través de satélites y satélites y constelaciones de satélites; transmisión electrónica de mensajes y de datos (mensajería) a través de satélites e internet, extranet e intranets; comunicaciones vía radio, teléfono, telegrafía y dispositivos de transmisión de datos a distancia de todo tipo a través de videografía interactiva y, en particular, en terminales, aparatos periféricos de ordenador o aparatos electrónicos y/o digitales, a través de los teléfonos de vídeo y videoconferencias; transmisión de datos, en particular para la transmisión, en particular, la transmisión por lotes, y el envío de documentos informáticos y legibles por ordenador; servicios de correo electrónico; servicios en el ámbito de la trasmisión y el reenvío de llamadas o las telecomunicaciones; servicios en el campo de la telefonía móvil; alquiler de aparatos perífericos, módem; alquiler de tiempos de acceso a los servidores de base de datos; telecomunicaciones, transmisión electrónica de datos, transmisión de datos a través de servidores de un ordenador; comunicaciones de radio, transmisión informática de mensajes e imágenes; envío y recepción de datos, señales e información, que son procesadas por los aparatos telemáticos, aparatos y equipos de telemática, informática o aparato de telecomunicaciones, equipos de telecomunicaciones e instrumentos de telecomunicaciones; intercambio eléctrico y electrónico de datos computarizada y legible por ordenador; servicios de correo electrónico inalámbrico y la transmisión segura de datos; transmisión electrónica de mensajes; monitoreo eléctrico y electrónico, envío y recepción de datos, señales, imágenes e información, la transmisión de mensajes cifrados e imágenes; telecomunicaciones a través de satélite; teleinformática a través de terminales; comunicaciones por terminales de ordenador; servicios relacionados con la seguridad a las comunicaciones a través de los teléfonos de radio y teléfonos móviles; transmisión vía satélite; transmisión de datos, transferencia de datos y servicios para la adquisición y mantenimiento del acceso en línea a los datos, en particular en los campos de navegación y posicionamiento por satélite, los medios de comunicación para la navegación y la posición de los datos; preparación, suministro y gestión del acceso a los datos y la información disponible; tratamiento automatizado de posición y señales de navegación y datos para simulaciones y experimentos; preparación, adquisición y suministro de datos de telecomunicaciones e información de las telecomunicaciones a través de internet; comunicación segura (transmisión) de datos y datos de voz, para los demás; adquisición y mantenimiento del acceso a las plataformas de software que garantizan la autenticación de usuarios, integridad de datos y privacidad de los datos, y aceptación de archivos; documentos o datos electrónicos a través de redes electrónicas, como internet y el acceso a los mencionados documentos o datos electrónicos; adquisición y suministro de plataformas de software para los servicios en relación con el cifrado y la firma de archivos, documentos y datos electrónicos, para los demás; adquisición y suministro de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 32 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales plataformas de software para los servicios en relación con la transferencia segura de archivos, documentos, datos o los pagos electrónicos a través de redes electrónicas, incluidas las redes telefónicas y de internet; adquisición y mantenimiento del acceso a los programas de redes de datos; adquisición y mantenimiento del acceso de usuario a una red informática mundial, en particular de internet (proveedores de servicios); transmisión informática de mensajes e imágenes, en particular de alta resolución e imágenes de muy alta resolución y la información geográfica; transmisión por satélite de mensajes e imágenes, en particular de alta resolución e imágenes de muy alta resolución y la información geográfica; obtención y facilitación de acceso a bases de datos y memorias de datos, en las bases de datos particulares y memorias de datos que contienen las imágenes grabadas de los satélites o sistemas de antenas; transmisión de datos de modelos de curvas de nivel digitales y de información geográfica; acceso a bases de datos electrónicas y memorias y los centros de recuperación de información, en particular de datos de dibujos, imágenes, fotografías, gráficos, mapas, listas, fotografías aéreas, imágenes de satélite, modelos de superficie, en particular alquiler de tiempo de acceso, organización y gestión de las autorizaciones de acceso; comunicaciones en relación con la transmisión de datos en redes informáticas; la creación y puesta en práctica del acceso a bases de datos y memorias de datos en internet, en particular, adquisición y suministro de software de acceso; transmisión (computarizada) de datos e imágenes, en particular para las redes de comunicaciones mundiales (internet) o para las redes privadas o restringidas por el usuario (intranet); comunicaciones a través de terminales de ordenador, radio, programas de televisión, servicios de telefonía móvil; telecomunicaciones en el ámbito de aviones, helicópteros y rotoplanos; portales de internet en relación con aviones, helicópteros y rotoplanos; transmisión de mensajes, noticias e información en relación con los aviones, helicópteros y rotoplanos a través de redes de comunicaciones electrónicas; adquisición y suministro de bases de datos informáticas y memorias automatizados que contengan datos relativos a las aeronaves, helicópteros y rotoplanos. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 12/09/14 Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2015. 1/ No. solicitud: 20510-2014 2/ Fecha de presentación: 11-06-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AIRBUS, S.A.S. Domicilio: 1, Rond Point Maurice Bellonte, 31707 Blagnac Cedex, Francia. Organizada bajo las leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: AIRBUS AIRBUS Reivindicaciones: Se reivindica prioridad mediante certificado de prioridad número 30 2013 069 607.7 de Alemania de fecha 20 de diciembre de 2013. Clase Internacional: 41 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Educación; servicios de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de formación en el ámbito de la aviación y los viajes espaciales; organización de exposiciones de viaje de la aviación y el espacio para la información, suministro entrenamiento y capacitación posteriores con propósitos de entretenimiento; producción de películas de vídeo; enseñanza e instrucción, educación y entretenimiento; cursos por correspondencia; publicación de textos, ilustraciones, libros, diarios, periódicos, revistas ilustradas, revistas, publicaciones en todos los ámbitos y todas las formas, que comprenden publicaciones electrónicas y digitales, publicaciones en soportes de grabación de sonido y/o soportes de imágenes, soportes multimedia (discos interactivos, en particular, sonido digital de los CD-ROM) de programas multimedia (edición informática de textos y/o imágenes fijas o en movimiento); organización de eventos académicos de iniciación y perfeccionamiento en todos los ámbitos de interés general; organización de la formación continua en todos los ámbitos de interés general; seminarios, cursos de estudio y cursos; organización de conferencias, foros, congresos y coloquios; producción de programas de radio y televisión, programas audiovisuales y multimedia (estudios de cine y de grabación), en particular, la edición informática de textos y/o imágenes fijas o en movimiento y/o música u otros sonidos y ruidos, para uso interactivo u otro organización de concursos, juegos y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 32 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales campañas de información y presentaciones profesionales o de otro tipo; producción de información de radio y televisión y programas de entretenimiento, radio y televisión de entretenimiento, programas audiovisuales y multimedia (estudios de cine y de grabación), en particular, la edición informática de textos y/o imágenes fijas o en movimiento y/o música u otros sonidos y ruidos, para uso interactivo o cualquier otro uso; organización de espectáculos; producción y alquiler de películas y casetes, incluyendo casetes de vídeo y grabación de sonidos o soportes de vídeo y soportes multimedia de todo tipo en general (en particular, discos interactivos, sonido digital de CD-ROM); alquiler de libros y otras publicaciones; ludotecas para préstamo y distribución de juegos, en particular los juegos electrónicos, a través de franquicias, en particular, servicios de formación básica para los empleados; edición, en particular, la edición de textos; suministro de informes de prensa, el fotoperiodismo; traducción; alquiler de grabadoras, en particular, grabadoras de casetes; la grabación de películas en cintas de vídeo y cintas de vídeo; formación práctica, la instrucción (enseñanza) y la demostración en los ámbitos de defensa, vigilancia, comunicaciones y seguridad, el reconocimiento y la geografía; organización y realización de cursos, talleres prácticos, seminarios, formación; edición y publicación de libros, impresos, CD-ROMs y producciones de cine, exclusivamente en el ámbito de reconocimiento y la geografía para fines de defensa y seguridad; publicación de libros y periódicos en línea; edición, distinto de la impresión; cursos de computación relacionados con la operación, el rendimiento y la seguridad de la información y los sistemas de determinación de la posición; preparación y realización de coloquios en el campo de la explotación de los datos del satélite y sus productos derivados; preparación y realización de conferencias en el campo de la explotación de los datos de satélites y productos derivados de los mismos; preparación y realización de reuniones y congresos en el ámbito de la explotación de los datos de satélites y productos derivados de los mismos; preparación y realización de seminarios en el ámbito de la explotación de los datos de satélites y productos derivados de los mismos; publicación electrónica de libros y revistas en línea en el campo de la explotación de los datos de satélites y productos derivados; producción de programas televisivos; educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas, actividades culturales, información relativa a los eventos educativos y de entretenimiento, producción de películas, servicios relacionados con las imágenes digitales, la publicación de libros; servicios de formación para los aviones, helicópteros y pilotos de rotoplanos; servicios de formación para mecánicos, técnicos e ingenieros en el campo de aviones, helicópteros y rotoplanos; servicios de formación a través de simuladores de vuelo para los aviones, helicópteros y rotoplanos; la realización de cursos, conferencias, seminarios, talleres en el campo de aviones, helicópteros y rotoplanos y difusión de material de capacitación en relación con la misma; la realización de cursos, conferencias, seminarios, talleres en relación con la gestión, reparación, mantenimiento, reparación y reacondicionamiento de aviones, helicópteros y rotoplanos y la seguridad de vuelo y la difusión de material de capacitación en relación con la misma; publicación de libros, revistas, publicaciones periódicas, diarios, revistas ilustradas, catálogos y folletos relativos a las aeronaves, helicópteros y rotoplanos; publicación de capacitación posteriores el mantenimiento y manuales de mantenimiento (manuales) en relación con los aviones, helicópteros y rotoplanos; servicios de biblioteca en línea, a saber, la contratación y suministro de los servicios electrónicos de biblioteca para el suministro de la información electrónica en el campo de aviones, helicópteros y rotoplanos; provisión y adquisición de publicaciones electrónicas no descargables en relación con aviones, helicópteros y rotoplanos; producción de vídeos de capacitación en relación con aviones, helicópteros y rotoplanos; suministro y la adquisición de sitios web que ofrecen información sobre la formación de pilotos de aeronaves, pilotos de helicópteros y pilotos de rotoplanos, mecánicos, técnicos e ingenieros; organización de espectáculos aéreos y demostraciones y exhibiciones de vuelo en relación con aviones, helicópteros y rotoplanos para el entretenimiento, culturales y educativos; servicios de caridad, a saber, facilitación de la educación, la capacitación y consultoría y apoyo a los jóvenes de escasos recursos en el campo de aviones, helicópteros y rotoplanos; servicios de formación para el personal de vuelo; servicios de formación para el mantenimiento y conservación; entrenamiento operacional; desarrollo de ayudas para el suministro de la formación; apoyar en la creación de centros de formación. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 12/09/14 Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 32 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. solicitud: 20509-2014 2/ Fecha de presentación: 11-06-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AIRBUS, S.A.S. Domicilio: 1, Rond Point Maurice Bellonte, 31707 Blagnac Cedex, Francia. Organizada bajo las leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: AIRBUS AIRBUS Reivindicaciones: Se reivindica prioridad mediante certificado de prioridad número 30 2013 069 607.7 de Alemania, de fecha 20 de diciembre de 2013. Clase Internacional: 42 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Servicios de investigación y diseño relativos a ellos científicos y tecnológicos; análisis industrial y servicios de investigación; diseño y desarrollo de hardware y software; programación informática; servicios científicos y tecnológicos y de investigación industrial y diseño relativos a ellos; análisis industrial; las pruebas de las instalaciones del sistema informático; programación informática para la creación y recuperación de datos informáticos en las bases de datos; consultoría científica y tecnológica, que no sea comercial; de ingeniería con el objetivo de proporcionar evaluaciones científicas y tecnológicas, los cálculos, la investigación y las opiniones en el campo de la ciencia y la tecnología; ensayo de materiales; proveer de información sobre el clima, en particular, la predicción del tiempo; diseño y desarrollo de hardware y software; diseño de gráficos de ordenador; ingeniería, ingeniería (evaluación técnica); mantenimiento de software; investigación mecánica; la investigación en el ámbito de la aviación y los viajes espaciales; servicios tecnológicos en el campo de la simulación de vuelo; estudio de proyectos técnicos; investigación y consultoría en el campo de la tecnología; investigación y consultoría en el ámbito de la protección del medio ambiente; diseño industrial; interior muebles; decoración de interiores; diseño gráfico; mantenimiento de programas informáticos; certificación y recertificación de los vehículos (calidad, normas); pruebas de vuelo técnicos; apoyo y asistencia para los participantes en eventos deportivos, en particular, mediante la organización y la realización de eventos deportivos para la publicidad y promoción de ventas, el patrocinio en forma de publicidad y de patrocinio financiero; consultoría profesional y elaboración de planes (que no sean de negocios), es decir, asesoramiento para la producción, la fabricación y el acabado de las instalaciones, sobre todo los satélites, estaciones terrestres y las instalaciones y aparatos relacionados, consultoría de construcción, estudio de proyectos técnicos; ingeniería; la realización de estudios científicos y técnicos, proyectos y consultoría científica y técnica en materia de satélites, naves espaciales, cohetes de lanzamiento, en particular cohetes portadores y estaciones espaciales; preparación y elaboración de análisis científico, físico y técnico y los estudios con respecto a la fabricación, uso, mantenimiento y conservación de los satélites, naves espaciales, cohetes de lanzamiento, en particular cohetes portadores y estaciones espaciales; asesoramiento y consultas en relación con los equipos científicos y técnicos, elaboración de planos de construcción; consultoría técnica en relación con la adquisición y el suministro de información técnica y los conocimientos técnicos, la creación y configuración, diseño (desarrollo) y la gestión de bases de datos y bases de datos jurídicas; la programación de computadoras para aparatos electrónicos, equipos e instrumentos, equipos, sistemas para los sistemas telemáticos, hardware multimedia de procesamiento de datos remoto y; programación multimedia; alquiler de ordenadores, software, escáneres, grabadoras, quemadores, impresoras, aparatos y módems periférica impresora; consultoría de diseño técnico y tecnológico y realización de proyecto técnico y tecnológico de planificación que no sean en relación con la gestión empresarial; franquicias, es decir la adquisición y suministro de conocimientos técnicos y el diseño técnico, la planificación y la información de la investigación; franquicias, es decir, instalación de software y/o el desarrollo de bases de datos y el mantenimiento de software y/o bases de datos y bases de datos jurídicas; programación de software para aparatos multimedia; alquiler de ordenadores, programas, escáneres, grabadoras, impresoras y aparatos periféricos para impresoras; consultoría técnica y el apoyo, en particular, la organización y los servicios que son necesarios para servicios de consultoría en el campo de las telecomunicaciones y la tecnología de la información técnica; las pruebas y el desarrollo de interfaces mecánicas, eléctricas e informáticas (integración) entre un cohete de lanzamiento, en particular cohetes portadores, y una nave espacial o satélites técnicos y tecnológicos; prueba de la compatibilidad y la integridad de las conexiones eléctricas; consultoría técnica o tecnológica en el campo de las telecomunicaciones y procesamiento de datos; asesoramiento técnico en el campo de la tecnología de la información; servicios de seguridad informática relacionados con la seguridad de vuelo, el seguimiento de vuelo y apoyo de vuelo basado en una infraestructura de satélites; consultoría de software técnico en el ámbito de las telecomunicaciones; información técnica en relación con el sector de los viajes de la aviación y el espacio; examen científico, técnico y tecnológico, el desarrollo y adaptación de las redes de telecomunicaciones y las redes de comunicaciones de radio; diseño, desarrollo y actualización (para otros) de software (programas grabados) para la gestión, administración, gestión de la arquitectura, la configuración y la protección de las redes locales o remotas para la voz, imágenes, datos y comunicaciones de datos multimedia, exámenes, inspecciones, análisis y/o señal de monitoreo; el desarrollo científico, técnico y tecnológico, optimización, monitorización del rendimiento y pruebas de métodos, algoritmos y módulos de procesamiento y software para el procesamiento de señales basado en computadora; inspección, pruebas, análisis y/o supervisión de los algoritmos del sistema para la generación de datos de navegación o la cartografía; el desarrollo científico, técnico y tecnológico, la optimización, la inspección (pruebas técnicas) y la realización de pruebas técnicas en relación con el desempeño de los métodos, los algoritmos y los módulos de procesamiento y software para la generación de datos de navegación o la cartografía; supervisión del rendimiento y pruebas; prueba de la señal y la verificación; desarrollo científico y técnico de los algoritmos y métodos para el procesamiento de señales computarizado; servicios para el desarrollo y/o la prestación de los resultados, en particular Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 32 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales en forma de análisis de informes, gráficos, tablas y diagramas; servicios de investigación y diseño relativos a ellos, en particular, el desarrollo científico y técnico, la ingeniería, la exploración técnica, consultoría técnica, la optimización y la mejora científica y tecnológica; la realización de análisis y mediciones industriales; servicios de investigación y diseño relativos a ellos en el campo de procesamiento de datos, el análisis y la conversión científica y tecnológica; adquisición y suministro de programas de redes de datos, la producción (diseño, desarrollo) y la actualización de los programas de base de datos; estudios científicos, técnicos y tecnológicos sobre los requisitos de los usuarios y la evaluación de las arquitecturas de los sistemas de información y de reconocimiento, exclusivamente en el ámbito de reconocimiento y la geografía para fines de defensa y de seguridad; estudios científicos, técnicos y tecnológicos en relación con la adaptación, integración, capacitación y construcción en las operaciones de apoyo logístico, exclusivamente en el ámbito de reconocimiento y la geografía para fines de defensa y de seguridad; servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relativos a ellos, en particular, el desarrollo y la ingeniería científica y técnica, únicamente en el ámbito de la exploración y la geografía para fines de defensa y seguridad; examen científico y técnico, consultoría científica y técnica, la optimización y mejora, únicamente en el ámbito de la exploración y la geografía para fines de defensa y seguridad; tratamiento de la información científica, técnica y tecnológica; análisis de los datos científicos, técnicos y tecnológicos y la conversión de datos en el ámbito de reconocimiento y de la geografía para la defensa y la seguridad; ingeniería en relación con el diseño y la solución de problemas de redes de comunicaciones digitales de radio para las fuerzas de seguridad; diseño, desarrollo y actualización (para otros) de software (programas grabados) para determinación de la posición, la vigilancia y el monitoreo en áreas geográficas específicas; diseño, desarrollo y actualización (para otros) de mando y software de monitoreo (programas grabados) para determinación de la posición, la vigilancia y el monitoreo en áreas geográficas específicas; ingeniería en relación con la evaluación científica, la evaluación de la preparación y/o la prestación de los resultados, en particular en forma de informes analíticos, gráficos, tablas y diagramas; la programación de software, en particular para los demás; programación y mantenimiento de software, incluyendo las plataformas de software para las transacciones, la gestión de relaciones con los clientes y el manejo de transacciones seguras de extremo a extremo; adquisición y prestación de servicios de protección y seguridad para las comunicaciones de negocios a través de las redes electrónicas, en particular, para la protección contra el acceso de red ilegal; consultoría científica, técnica y tecnológica, consultoría, líneas directas y el mantenimiento de hardware, software y redes inalámbricas de datos en todos los campos mencionados, centros de consultoría de científicos, técnicos y tecnológicos en todos los campos mencionados; pruebas (pruebas técnicas), la inspección (examen técnico), análisis y/o monitoreo de las señales de navegación científica, técnica y tecnológica; el desarrollo científico, técnico y tecnológico, optimización, monitorización del rendimiento y pruebas de métodos, algoritmos y módulos de procesamiento y software para el tratamiento automatizado de las señales de navegación; inspecciones (exámenes técnicos), pruebas (pruebas técnicas), análisis y/o seguimiento de los algoritmos del sistema para la generación de datos de navegación de científicos, técnicos y tecnológicos; el desarrollo científico, técnico y tecnológico, optimización, monitorización del rendimiento y pruebas de métodos, algoritmos y módulos de procesamiento y software para la generación de datos de navegación; ingeniería en el ámbito de la vigilancia y las pruebas de rendimiento; ingeniería en el campo de prueba de la señal de navegación y verificación; de ingeniería en el campo del desarrollo de algoritmos y métodos para el procesamiento de la señal de navegación computarizado; de ingeniería en el campo del desarrollo de algoritmos y métodos para la generación de datos de navegación; evaluación científica, la evaluación para generar datos extrapolados para la navegación; ingeniería en materia de evaluación científica y tecnológica, la evaluación y la investigación, en particular, el desarrollo científico, técnico y tecnológico, la ingeniería, la exploración científica, técnica y tecnológica, asesoría científica, técnica y tecnológica, la optimización, la calibración, la organización, las pruebas y la mejora de antenas, antenas parabólicas y objetos reflectantes y radiantes, examen técnico y la identificación de segmentos de espacio en dos o tres dimensiones; medición científica, técnica y tecnológica, caracterización y verificación, examen científico, técnico y tecnológico, la digitalización, a través de la exploración y toma de muestras de los campos electromagnéticos; evaluaciones de ingeniería científica y tecnológica, las evaluaciones, estimaciones e investigaciones en el campo tecnológico de procesamiento de datos, análisis de datos y la conversión de datos; creación (diseño, desarrollo) de los programas de base de datos; la realización de pruebas técnicas, exámenes, verificación, análisis y/o seguimiento de señales pertenecientes a los vehículos y aparatos de locomoción y la propulsión por tierra, aire y agua (en particular los helicópteros y aviones); el desarrollo científico, técnico y tecnológico, optimización, control y análisis de métodos, algoritmos y módulos de procesamiento y software para el tratamiento automatizado de señales pertenecientes a los vehículos y aparatos de locomoción y la propulsión por tierra, aire y agua (en particular los helicópteros de rotor y el rendimiento aeronaves de ala y zánganos); inspecciones (examen técnico), pruebas técnicas, análisis técnico y/o supervisión de los algoritmos del sistema para la generación de datos; ingeniería en el campo de la supervisión de rendimiento y pruebas en relación con los vehículos y aparatos de locomoción y la propulsión por tierra, aire o agua (en particular los helicópteros y aviones); de ingeniería en el campo de la prueba de la señal y la verificación; ingeniería en el campo del desarrollo de algoritmos y métodos para el procesamiento de señales basado en ordenadores; evaluación científica, la evaluación de la preparación y prestación de los resultados, en particular en forma de informes analíticos, gráficos, tablas y diagramas; servicios de ingeniería científica y tecnológica y la investigación y diseño relativos a ellos en el campo de procesamiento de datos, el análisis y la conversión; exámenes científicos, técnicos y tecnológicos, el desarrollo y adaptación de las redes de telecomunicaciones y las redes de comunicaciones de radio en relación con los vehículos y aparatos de locomoción y la propulsión por tierra, aire o agua (en particular los helicópteros y aviones); diseño, desarrollo y actualización (para otros) de software (programas grabados) para la gestión, administración, arquitectura, configuración y protección de las redes locales o remotas para la voz, imágenes, datos y redes de comunicaciones de datos multimedia que pertenecen a los vehículos y aparatos de locomoción y propulsión por tierra, aire o agua (en helicópteros particulares, helicópteros y aviones); diseño, desarrollo y actualización (para otros) de software (programas grabados) para el diseño, el desarrollo, la gestión y obtención de acceso a la computadora y el protocolo de internet (IP), programación y mantenimiento de software para aplicaciones de viaje militar, aeronáutica y espacial; investigación y desarrollo de nuevos productos para aplicaciones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 32 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales militares y de aviación; los servicios de seguridad de red para la evaluación, seguimiento y control de seguridad de los datos dentro de las redes de tecnología de la información; servicios científicos y tecnológicos, es decir, la adquisición de los datos generados por los satélites de observación de la Tierra, las medidas de precisión de modelos de terreno, mediciones físicas (caracterización de los objetos observados desde el piso, de acuerdo con las firmas espectrales, las influencias atmosféricas, geométricas y radiométricas modelos de cámaras de a bordo) ; de investigación y diseño en el campo de los métodos de imagen por medio de satélite y la explotación de los datos relacionados, es decir, el diseño de métodos de procesamiento de los datos de observación de los satélites, el desarrollo de protocolos de tratamiento para la explotación de los datos de satélite con el fin de producir la información geográfica y la ingeniería en relación con la programación de fotografías aéreas de una red de satélites de observación; análisis industrial y la investigación en el campo de las imágenes de satélite y la explotación de los datos correspondientes; investigación de radar, los métodos de imagen por medio de radar; diseño y desarrollo de ordenadores y software; regeneración (recuperación) de las bases de datos; consultoría en el campo de la protección del medio ambiente; conversión de datos y programas informáticos (excepto conversión física); el examen, la evaluación y la topografía; el examen, la evaluación y la supervisión de los yacimientos de petróleo; evaluación y estudios geológicos; investigaciones geológicas; análisis de la explotación de los yacimientos de petróleo; agrimensura; la exploración de petróleo crudo; urbanismo; producción y mantenimiento de sitios web para terceros; exploración geológica; la investigación en el campo de los productos cartográficos, mapas de cobertura nacional y registros de la propiedad; servicios relacionados con la información de ingeniería técnica y consultas en relación con la presentación de imágenes en línea generados por los satélites, en particular las imágenes geográficas, mapas geográficos y mapas topográficos que consisten en imágenes generadas a través de los satélites y los sistemas de antena; servicios relacionados con la información técnica y las consultas con respecto a los siguientes productos: imágenes de satélite, en particular, las imágenes geográficas, mapas geográficos, mapas topográficos que consisten en imágenes generadas por los satélites y los sistemas de antena; servicios informatizados relacionados con el tratamiento y análisis de fotografías aéreas o imágenes de satélite (monocromo o multiespectrales); servicios de la física (de investigación), ingeniería o tecnología de la información en relación con los servicios informatizados en relación con el tratamiento de fotografías aéreas, imágenes de satélite (blanco y negro o multiespectral); diseño de bases de datos para los modelos globales del curvado digital; aplicaciones científicas y de investigación, estudios y proyectos para el desarrollo y la validación de los datos geográficos en relación con los modelos de la línea de contorno digitales; análisis industrial y la investigación sobre la base de los modelos de curvas de nivel digital para su uso en el tratamiento y la orto rectificación de otros datos geográficos e imágenes, modelado de procesos geofísicos de la Tierra, el cálculo de la dispersión de la señal en la industria de las telecomunicaciones y la logística y aplicaciones de seguridad en el transporte (aeronáutica, vehículos); asesoramiento en la planificación de la intervención en crisis; asesoramiento en materia de aplicaciones y misiones de defensa pertinentes y relevantes para la seguridad; análisis de la explotación de los yacimientos de petróleo y los yacimientos de gas; diseño y desarrollo de ordenadores y software, programación informática para la industria, es decir, el Cuerpo de Bomberos, la policía y el gobierno, con respecto a los sistemas operativos, gestión de clientes, sistemas para la gestión de los objetos de valor, sistemas de información geográfica, la construcción computarizado, visualización en tiempo real y los sistemas móviles y de los mismos para su uso en la configuración de hardware informático adecuado; industrial y de investigación científica; información meteorológica, en particular, la predicción del tiempo; diseño de software; diseño de imágenes de ordenador; ingeniería (evaluación técnica y evaluación); diseño, investigación, desarrollo, ingeniería y pruebas en el campo de aviones y helicópteros; diseño y desarrollo de ordenadores, equipos informáticos, aviónica, sistemas de comunicaciones y los sistemas de navegación en el campo de aviones y helicópteros; diseño y desarrollo de simuladores de vuelo para los aviones y helicópteros; diseño, desarrollo, instalación, mantenimiento y actualización de software en el campo de aviones y helicópteros; pruebas de aviones y helicópteros, en particular, pruebas de seguridad; diseño gráfico de esquemas de pintura y barnizado de aviones y helicópteros; Alquiler de simuladores de vuelo para los aviones y helicópteros; asesoramiento técnico en el campo de aviones y helicópteros; asesoramiento técnico en el campo de aviones y la ingeniería de helicópteros; asesoramiento técnico en el campo de la aviónica de aviones y helicópteros; soluciones integradas de software; Soluciones Big Data: la captura de datos y recopilación de datos (grabación y recogida de datos y la información procedente de diversas fuentes pertinentes simultánea, integral y multifuncional), valiosa extracción de datos (procesamiento preciso de los datos e información a través de la observación, la vigilancia, filtrado, presentación de informes y la correlación, del adquirido y recuperado los datos y los datos de simulación, la decisión y la asistencia de optimización), la colaboración entre las diversas áreas de conocimiento (pleno acceso a los datos y la información para todas las partes interesadas procesados); monitorización de la condición de la aeronave por medio de software; software de gestión en línea de los contenidos de los documentos relacionados con las aeronaves; software de adaptación en línea (personalización) (edición, publicación) de los documentos relativos a las aeronaves; software para el mantenimiento y reparación de aeronaves en vuelos regulares y no programado; software para la gestión de las reparaciones de las aeronaves; Software para el análisis de vuelo y de seguridad de la aeronave; software para el mantenimiento y reparación de las aeronaves; software en relación con los pilotos de aviones y personal de vuelo; software de rendimiento de vuelo; soluciones de ingeniería para la modificación de las aeronaves; desarrollo de soluciones de servicio al cliente para los aviones. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 12/09/14 Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 32 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 35241-14 2/ Fecha de presentación: 01-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANONIMA. 4.1/ Domicilio: 28 CALLE, 0-31, ZONA 3, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOSTANEZA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, arroz, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería, confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, sal, mostaza, esponjadores, pimienta, vinagre, salsas, especies, hielo. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/10/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2015. MOSTANEZA _______ 1/ Solicitud: 35243-14 2/ Fecha de presentación: 01-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANONIMA. 4.1/ Domicilio: 28 CALLE, 0-31, ZONA 3, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOSTANEZA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos, leche, otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas y encurtidos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/10/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2015 MOSTANEZA _______ 1/ Solicitud: 14-35575 2/ Fecha de presentación: 03-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROTEIN, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Damas No. 120, colonia San José Insurgentes, 03900 México, D.F. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: APODEFIL M 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores del diseño. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para APODEFIL M eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/12/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2015. _______ 1/ Solicitud: 14-37473 2/ Fecha de presentación: 20-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (PROCESA, S.A. DE C.V.) 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: D’PASO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/12/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2015 _______ 1/ Solicitud: 14-35576 2/ Fecha de presentación: 03-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PROTEIN, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Damas No. 120, colonia San José Insurgentes, 03900 México, D.F. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: APODEFIL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/12/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E., 3 y 18 F. 2015. APODEFIL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 32 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 20511-2014 2/ Fecha de presentación: 11-06-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AIRBUS, S.A.S. Domicilio: 1, Rond Point Maurice Bellonte, 31707 Blagnac Cedex, Francia Organizada bajo las leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: AIRBUS Reivindicaciones: Se reivindica prioridad mediante certificado de prioridad número 30 2013 069 607.7 de Alemania, de fecha 20 de diciembre de 2013. Clase Internacional: 39 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: T r a n s p o r t e ; e m b a l a j e y a l m a c e n a j e d e m e r c a n c í a s ; r é g i m e n d e v i a j e s ; transporte aéreo; embalaje y almacenaje de mercancías; almacenamiento de aeronaves y sus partes; fletamento; alquiler de vehículos; gestión del tráfico aéreo; información de tráfico; seguridad de los vuelos, en particular, facilitación de información y asesoramiento en relación con la seguridad de vuelo, auditorías técnicas y operacionales y estrategias de gestión de riesgos, medidas de control de tráfico, medidas de orientación de tráfico y pilotaje; servicios para la operación de los aeropuertos, en particular, la gestión, administración y organización de un aeropuerto y la obtención y manejo de las operaciones de vuelo; consultoría de vuelo, en particular información respecto de los vuelos; organización de excursiones de viaje; recuperación y reciclado de aeronaves y sus partes; Alquiler de aviones y vehículos aéreos; posicionamiento y control a distancia de los satélites y las naves espaciales, en particular, el lanzamiento y la suspensión de satélites para terceros; rastreo de vuelos; de transporte por medio de aviones, helicópteros y rotoplanos; almacenamiento de aviones, helicópteros y rotoplanos y piezas de repuesto para los mismos, para otros; arrendamiento de aviones, helicópteros y rotoplanos; servicios de caridad, es decir, el transporte por medio de aviones, helicópteros y rotoplanos en las zonas de desastre para la prestación de la ayuda humanitaria de emergencia; la logística, el transporte, la gestión en relación con la sustitución de piezas de aviones. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 12-09-2014 Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E. 3 y 18 F. 2015. ______ AIRBUS 1/ No. Solicitud: 20508-2014 2/ Fecha de presentación: 11-06-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AIRBUS, S.A.S. Domicilio: 1, Rond Point Maurice Bellonte, 31707 Blagnac Cedex, Francia Organizada bajo las leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: AIRBUS Reivindicaciones: Se reivindica prioridad mediante certificado de prioridad número 30 2013 069 607.7 AIRBUS de Alemania, de fecha 20 de diciembre de 2013. Clase Internacional: 45 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales; explotación de patentes, en particular, mediante la expedición de licencias y licencias de know-how; venta de patentes; consultoría de seguridad; la negociación y la explotación de los derechos de propiedad industrial y derechos de autor, en particular a través de la expedición de los certificados y licencias de know-how a los demás; venta de los derechos de propiedad y derechos de autor; asegurar y manejo de las operaciones de vuelo, seguridad de vuelo y el seguimiento de vuelo; asesoría jurídica; franquicias, a saber concesión de licencias, la gestión de los derechos de autor; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas, especialmente en el tráfico aéreo y que son agentes de seguridad aérea; evaluación de los derechos de propiedad industrial y derechos de autor; servicios prestados por el cuerpo de bomberos, la policía y el gobierno; consultoría e información en materia de seguridad para aviones, helicópteros y rotoplanos; seguimiento de una flota compuesta de aviones, helicópteros y rotoplanos para fines de seguridad; consultoría en materia de cumplimiento de las normas oficiales en materia de aviones, helicópteros y rotoplanos, a saber, la evaluación de los requisitos y obligaciones legales y sus efectos sobre los clientes. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 12-09-2014 Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E. 3 y 18 F. 2015. ______ 1/ No. Solicitud: 20514-2014 2/ Fecha de presentación: 11-06-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AIRBUS, S.A.S. Domicilio: 1, Rond Point Maurice Bellonte, 31707 Blagnac Cedex, Francia Organizada bajo las leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: AIRBUS Reivindicaciones: Se reivindica prioridad mediante certificado de prioridad número 30 2013 069 607.7 de Alemania, de fecha 20 de diciembre de 2013. Clase Internacional: 13 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales; cohetes (proyectiles), proyectiles teledirigidos, misiles; cohetes de señal; viseras y visiones, excepto miras telescópicas, para armas de fuego; viseras y visiones, excepto miras telescópicas, para cañones y armas de fuego (artillería). D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 16/09/14 Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 E. 3 y 18 F. 2015. AIRBUS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 32 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 20506-2014 2/ Fecha de presentación: 11-06-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AIRBUS, S.A.S. Domicilio: 1, Rond Point Maurice Bellonte, 31707 Blagnac Cedex, Francia. Organizada bajo las leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: AIRBUS Reivindicaciones: Se reivindica prioridad mediante certificado de prioridad número 30 2013 069 607.7 de Alemania, de fecha 20 de diciembre de 2013. Clase Internacional: 07 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto para vehículos terrestres); acoplamientos y órganos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean manuales; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; motores de los aviones; mecanismos de propulsión para aeronaves; máquinas y máquinas herramientas, en particular para la fabricación y reparación de vehículos y aparatos y partes, por tanto, para la locomoción y la propulsión por tierra, aire o agua y, en particular, para la fabricación y reparación de motores de avión; motores (excepto para vehículos terrestres); turbinas que no sean para vehículos terrestres; (auxiliar) mecanismos de propulsión que no sean para vehículos terrestres; herramientas (partes de máquinas); herramientas mecánicas, herramientas motorizadas, máquinas herramientas; máquinas aeronáuticos; impulsar sistemas de satélites (mecanismos de propulsión y boquillas); accionamientos y motores y mecanismos de propulsión (excepto para vehículos terrestres); sistemas de accionamiento y propulsión para helicópteros; tanques de aceite, contenedores de aceite y tapas de gasolina, tapones de llenado de aceite (partes de mecanismos de propulsión y motores para helicópteros); conductos de admisión, colectores de admisión, tomas de aire para los mecanismos de propulsión y motores para helicópteros; lubricante instalaciones y sistemas para los mecanismos de propulsión y motores para helicópteros de lubricación; sistemas de mecanismos de propulsión y motores para helicópteros de enfriamiento; enfriadores de aceite (partes de mecanismos de propulsión y motores para helicópteros); cojinetes guía para ejes de transmisión para helicópteros; acoplamientos para helicópteros; principales rotores y los rotores de cola para helicópteros; cabezas de rotor del rotor (hubs) para helicópteros; cojinetes guía de cabezas de rotor del rotor (hubs) para helicópteros; actuadores neumáticos para helicópteros actuales y helicópteros; arrancadores para generadores eléctrica y generadores de energía/potencia para helicópteros; válvulas hidráulicas, válvulas motorizadas, válvulas neumáticas, válvulas de presión y las válvulas servo para uso en helicópteros; máquinas para uso en helicópteros que sopla de accionamiento eléctrico; bombas de combustible y el combustible de transporte de bombas para helicópteros; filtros de combustible para helicópteros; electrobombas, bombas hidráulicas y bombas neumáticas para uso en helicópteros; cilindros para helicópteros; tomas eléctricas, tomas eléctricas, cilindros gato, gatos hidráulicos, cilindros neumáticos para uso en helicópteros; máquinas y ventiladores para motores y mecanismos de propulsión para helicópteros que sopla; alternadores para helicópteros; reguladores y aparatos para regulación de mecanismos de propulsión y motores para helicópteros; máquinas y máquinas herramientas para la fabricación, producción, mantenimiento, revisión, reparación y reconstrucción de los helicópteros; acoplamientos y órganos de transmisión para helicópteros; motores, accionamientos y mecanismos de propulsión para helicópteros; servomotores para helicópteros; engranajes y cajas de engranajes, cajas de engranajes para helicópteros; ejes de transmisión y los ejes de transmisión de potencia para helicópteros; cabezas de r
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