Resolución
Resolución No. 683-2004 — Aprobación de Reforma de Estatutos de la Cámara Hondureña de Empresas de Consultoría (CHEC)
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN
No. 683-2004. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, diecisiete de febrero del dos mil
cuatro.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, con fecha tres de diciembre del dos
mil tres, por el Licenciado JORGE RUBÉN PINEDA COBOS,
en su carácter de Apoderado Legal de la CÁMARA
HONDUREÑA DE EMPRESAS DE CONSULTORÍA
(CHEC), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán,
contraída a pedir la reforma de los estatutos de su representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
CONSIDERANDO: Que a la solicitud se le dio el trámite de
ley, habiéndose mandado oír al Departamento Legal de esta
Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable.
CONSIDERANDO: Que por Resolución No. 7-87 de fecha
26 de enero de mil novecientos ochenta y siete se concedió la
Personalidad Jurídica a la CÁMARA HONDUREÑA DE
EMPRESAS DE CONSULTORÍA (CHEC), emitida por el
Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia.
CONSIDERANDO: Que la reforma de estatutos de la
CÁMARA HONDUREÑA DE EMPRESAS DE CONSUL-
TORÍA (CHEC), cuya aprobación se solicita no contrarían las
leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres,
por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República, emitió
el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado del
Ramo, competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y
119 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 4 y
5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
POR TANTO: El SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de
la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral
40; y en aplicación de los Artículos 116 y 120 de la Ley General
de la Administración Pública.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Aprobar la Reforma de Estatutos de la
CÁMARA HONDUREÑA DE EMPRESAS DE CONSUL-
TORÍA (CHEC), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, en la forma siguiente:
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
ESTATUTOS DE LA CÁMARA HONDUREÑA DE
EMPRESAS DE CONSULTORÍA
CAPÍTULO I
DE LA CÁMARA
ARTÍCULO 1.- Constitúyese la CÁMARA HONDU-
REÑA DE EMPRESAS DE CONSULTORÍA, en Ingeniería y
Arquitectura, la que también podrá identificarse por sus siglas CHEC
y se regirá por estos estatutos, sus reglamentos y leyes generales y
especiales que le sean aplicables. Lo no contemplado en las normas
de dichos cuerpos legales y reglamentarios se resolverá por los
principios generales de la equidad, la razón y la justicia.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Cámara será la ciudad de
Tegucigalpa, Distrito Central, pero podrá establecerse
transitoriamente en cualquier población de la República, previo
acuerdo de la Junta Directiva y cuando el cumplimiento de su
finalidad o la realización de sus actividades así lo exijan. En el
cumplimiento de sus deberes su radio de acción se extenderá a
todo el territorio nacional y aún al exterior, si fuere necesario.
ARTÍCULO 3.- La Cámara no persigue fines de lucro y su
accionar, respecto a sus finalidades, lo realizará independientemente
de la actividad comercial y del régimen interno de los negocios de
sus asociados. Su duración será indefinida.
ARTÍCULO 4.- A efecto de lograr sus fines y resguardar
sus intereses legítimos, la Cámara podrá adquirir y poseer toda
clase de bienes y propiedades, ejecutar y celebrar todos los actos y
contratos civiles que sean conducentes al logro de sus objetivos y
en general gozar de los mismos derechos de los particulares, de
conformidad con el Artículo 59 del Código Civil.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS DE LA CÁMARA
ARTÍCULO 5.- La Cámara tendrá los siguientes objetivos:
a.- Agrupar las empresas de consultoría en ingeniería y arquitectura;
velar y defender sus intereses. b.- Promover el uso de los servicios
de consultoría profesional en ingeniería y arquitectura. c.- Defender
los intereses profesionales de sus miembros. d.- Fomentar las buenas
relaciones y cooperación entre las empresas miembros de la
Cámara. e.- Pugnar porque la participación de empresas extranjeras
de consultoría se limite a las disciplinas en que las empresas
hondureñas no tengan la experiencia que se necesite. f.- Desarrollar
y vigilar porque se apliquen los criterios de evaluación, selección y
contratación de empresas consultoras. g.- Colaborar con las
autoridades en la emisión de leyes y procedimientos relacionados
con la consultoría. h.- Orientar debidamente a los usuarios
potenciales de servicios de consultoría profesional con el objeto de
que obtengan los mejores resultados en la forma más eficiente. i.-
Promover el avance técnico y científico de la consultoría. j.-
Establecer y vigilar el cumplimiento de normas de ejecución de
trabajos, de conducta profesional y de ética empresarial. k.-
Desarrollar una imagen positiva de la consultoría profesional. l.-
Representar los intereses de sus miembros ante organismos y
asociaciones nacionales y de otros países. m.- Desarrollar
programas de capacitación y actualización para sus miembros. n.-
Divulgar los beneficios que trae consigo el aprovechamiento
adecuado de la consultoría profesional, poniendo su ejecución
políticas, métodos y procedimientos objetivos para que los clientes
e instituciones en general adquieran el convencimiento que la
contratación de las empresas afiliadas constituye un factor de
garantía de calidad. o.- Colaborar con organismos públicos y
privados en asuntos de interés general.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 6.- Los miembros de la Cámara Hondureña de
Empresas de Consultoría serán empresas consultoras en ingeniería
y arquitectura. Se clasifican en dos categorías: Permanentes y
Asociados.
ARTÍCULO 7.- Los miembros permanentes deberán llenar
los siguientes requisitos: a.- Estar legalmente constituidas según
las leyes de la República de Honduras. b.- Tener como actividad
exclusiva y permanente la prestación de servicios de consultoría,
en forma independiente de la actividad de construcción y la
proveeduría de equipo y materiales. c.- No formar parte de
organismos públicos ni de instituciones financieras. d.- Tener un
mínimo de tres años de haberse constituido y de ejercer
continuamente la actividad de consultoría. e.- Contar entre sus
socios, directivos y personal a profesionales, técnicos y especialistas
calificados. f.- Tener vigente su inscripción en el Colegio Profesional
respectivo. g.- Ofrecer sus servicios a más de un cliente. h.- Ser
aceptado por la Junta Directiva en pleno y posteriormente por la
Asamblea General.
ARTÍCULO 8.- Los miembros asociados deberán llenar los
requisitos, a, b, c, e, f, g; y, h del Artículo 7.
ARTÍCULO 9.- La solicitud de ingreso a la Cámara será
presentada ante la Junta Directiva de ésta y será tramitada de la
forma siguiente: a.- La Junta Directiva en pleno analizará la solicitud
y luego la someterá a votación secreta. Se requerirá la aprobación
de un mínimo de cuatro miembros de la Junta Directiva para que
pueda seguir el trámite de admisión. Cualquier empresa que haya
solicitado su afiliación y que reúna los requisitos establecidos en el
Artículo 7, o en su caso, en el Artículo 8, podrá ser aprobada por la
Junta Directiva. No obstante, la Junta Directiva no estará obligada
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a admitir la afiliación y podrá negarla al solicitante sin expresión de
causa. b.- La aprobación final será por votación secreta en Asamblea
Ordinaria o Extraordinaria de todos los miembros presentes de la
Cámara que estén activos y será necesaria la aprobación de por lo
menos, dos tercios de los miembros.
ARTÍCULO 10.- La cuota de admisión será fijada por la
Asamblea y deberá ser enterada junto con la solicitud de admisión;
asimismo, la Asamblea fijará las cuotas ordinarias y extraordinarias.
ARTÍCULO 11.- Se llamará miembro activo a aquél que
cumpla con los requisitos del Artículo 7, o del artículo 8 según el
caso y que no esté en mora por más de sesenta (60) días con sus
cuotas ordinarias o extraordinarias. La Junta Directiva tomará la
decisión final sobre el estatus de un miembro.
ARTÍCULO 12.- Para el ejercicio de sus derechos como
miembros activos de la Cámara, las empresas miembro designarán
por escrito ante la Junta Directiva un Delegado Propietario y un
Delegado Suplente, quienes la representarán. Los actos del delegado
suplente tendrán el mismo valor que los del titular y no será necesario
explicar o acreditar a la Cámara o a terceros los motivos del
reemplazo.
ARTÍCULO 13.- Son derechos de los miembros: a.- Tener
voz y voto en la deliberación de la Asamblea General. b.- Elegir y
ser electos para desempeñar los puestos directivos y desempeñar
cargos que no sean de elección. Se exceptúan los miembros
asociados, los que no podrán ser electos para puestos directivos.
c.- Proponer reformas e innovaciones en la organización o el
funcionamiento de la Cámara. d.- Participar en todos los actos o
eventos que organice la Cámara y recibir los beneficios que
establezca; y, e.- Separarse temporalmente de la Cámara cuando
suspenda sus actividades y reincorporarse cuando reinicie las
mismas, llenando los requisitos estipulados en el artículo 7 o en el
artículo 8, según el caso, con excepción de los incisos d y h.
ARTÍCULO 14.- Son obligaciones de los miembros: a.-
Cumplir con los estatutos, reglamentos, resoluciones y acuerdos
de la Cámara. b.- Pagar puntualmente las cuotas acordadas. c.-
Asistir a las reuniones de Asamblea General. d.- Desempeñar con
esmero los cargos y comisiones que les confiera la Asamblea
General o la Junta Directiva e.- Participar en los programas de la
Cámara, laborando con ahínco en la realización de sus principios y
objetivos; y, f.- Las demás que establezcan estos Estatutos y los
reglamentos.
DE LA ÉTICA
ARTÍCULO 15.- Los miembros de la Cámara deberán
observar una conducta ajustada a las normas de ética profesional;
en especial lo siguiente: a.- Los miembros se ajustarán, en su
ejercicio profesional a principios de justicia, honestidad, profesional
y lealtad en sus relaciones con sus clientes, asociados, colaboradores
y subalternos. Estos mismos principios regirán las relaciones entre
empresas consultoras. b.- El miembro no ofrecerá ni dará, ni recibirá
comisiones o remuneraciones ni utilizará patrocinios ajenos a la
profesión, con el objeto de obtener encargos contractuales, o de
crearse situaciones de privilegio en su actuación, ni aceptará
remuneración alguna de terceros por los servicios prestados al
cliente que no correspondan a los honorarios profesionales
convenidos con este último. c.- No participará en la presentación
de propuestas de servicios profesionales basadas exclusivamente
en el precio de tales servicios. d.- No tratará de suplantar a otro
miembro en un trabajo cuando el cliente interesado haya dado pasos
definitivos para la contratación de sus servicios, a menos que dicho
miembro lo autorice, o que el cliente hubiera terminado formalmente
sus relaciones con el primero. e.- No atentará contra la reputación
profesional, ni perjudicará en forma falsa o maliciosa las
perspectivas de trabajo o las actividades de otros miembros. f.- No
revisará, modificará o hará informes para terceros, de trabajos
realizados por otro miembro, sin conocimiento de su autor. g.- No
anunciará sus servicios profesionales en forma que atente contra
la dignidad de la profesión; asimismo no se anunciará con títulos
académicos no recibidos por sus socios o personal, ni se atribuirá
trabajos cuya principal responsabilidad haya correspondido a otra
empresa profesional, ni prestará servicios para los cuales no esté
debidamente capacitado. h.- No ejercerá presiones indebidas, ni
ofrecerá, solicitará o aceptará compensaciones que tengan el
propósito de influir en negociaciones relacionadas con el ejercicio
profesional. i.- No divulgará los estudios que realice y guardará
estricta reserva acerca de cualquier información proporcionada
por el cliente, así como de los resultados de dichos estudios, salvo
expresa autorización del cliente. j.- No elaborará proyectos o
preparará informes con negligencia o ligereza manifiesta, o de
cualquier otro modo que indicare incumplimiento grave de sus
deberes profesionales para con su cliente. k.- El consultor deberá
ejecutar el encargo profesional en el espíritu de la mayor
independencia de todo interés que no sea el de sus clientes; no
obstante, el Consultor deberá emitir su opinión con estricto apego a
las normas y principios técnicos de su ciencia, profesión o
especialidad, sin permitir que el interés de su cliente, influya en sus
recomendaciones, informes o conclusiones. l.- En fin, no actuará
en forma alguna que atente contra el honor, la dignidad y la integridad
de los consultores o de las firmas de consultoría.
ARTÍCULO 16.- Pérdida de la calidad de miembro: La calidad
de miembro sólo podrá perderse por las siguientes causas: a.- Por
renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. b.- Por pérdida
de las condiciones requeridas para ser miembro. c.- Por falta de
pago de dos cuotas semestrales consecutivas o de una cuota
extraordinaria, si no la satisficiera dentro de sesenta días de
requerido. d.- por conducta perjudicial para el honor, objetivos o
intereses de la Cámara, o si se determina que le acarreó descrédito.
La Cámara también podrá suspender temporalmente a un miembro
en sus derechos, por ésta última causal. e.- Además, los miembros
de la Cámara podrán ser expulsados de ella cuando a juicio de la
Asamblea General hubieren cometido alguna falta grave en
contravención de disposiciones de estos estatutos o del Código de
Ética que se adopte. El miembro cuya expulsión se tramite, tendrá
derecho a que su defensa sea oída por la Asamblea General.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE LA CÁMARA
ARTÍCULO 17.- Son órganos de la Cámara: La Asamblea
General de sus miembros, la Junta Directiva y los Comités.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 18.- La Asamblea General es la autoridad
suprema de la Cámara y sus resoluciones legalmente adoptadas,
son obligatorias para los miembros.
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ARTÍCULO 19.- Habrá Asamblea General Ordinaria
semestralmente en los meses de febrero y agosto de cada año. La
Junta Directiva fijará el lugar, día y hora en que debe celebrarse la
Asamblea General; estando facultada dicha Junta para fijar otra
fecha cuando por cualquier circunstancia justificada, no pudiera
efectuarse una Asamblea en el tiempo arriba previsto. En la
Asamblea General Ordinaria del mes de febrero se elegirá la Junta
Directiva y se presentarán los estados financiero y los informes
anuales.
ARTÍCULO 20.- Habrá también Asamblea General
Extraordinaria cuando así lo decida la Junta Directiva o lo soliciten
a ésta, por escrito y con expresión de causa y motivo, por lo menos
la cuarta parte de los miembros activos.
ARTÍCULO 21.- Para las Asambleas Generales Ordinaria y
Extraordinarias se convocará a los miembros por una sola vez por
medio de carta, medios telemáticos o prensa, por lo menos con
quince días de anticipación al día en que se debe efectuar la reunión.
Para las Asambleas Extraordinarias se deberán señalar en la
convocatoria los puntos específicos a tratar y en estas Asambleas
no se podrán tratar puntos que no se hayan incluido en la
convocatoria.
ARTÍCULO 22.- Tanto para la Asamblea General Ordinaria
como para las Extraordinarias el quórum se formará con la
asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros activos,
incluyendo cuatro miembros de la Junta Directiva por lo menos.
ARTÍCULO 23.- Si la sesión no pudiere celebrarse en primera
convocatoria, se celebrará un ahora después, siempre y cuando
esté presente como mínimo la tercera parte de los miembros activos,
incluyendo por lo menos a cuatro integrantes de la Junta Directiva.
En caso contrario se procederá a una nueva convocatoria.
ARTÍCULO 24.- El miembro que no pudiere asistir a una
Asamblea General podrá hacerse representar, para ese acto
exclusivamente, por otro miembro por medio de poder o carta,
siempre que dicho documento sea recibido por el Secretario antes
de la reunión. Ningún miembro podrá tener más de una
representación.
ARTÍCULO 25.- Cada miembro tendrá derecho a un voto.
Las resoluciones de las Asambleas Generales se tomarán por
mayoría absoluta de votos de los miembros presentes y
representados, a menos que se requiera una votación especial,
conforme a estos estatutos. Sin embargo se necesitará siempre la
concurrencia de las dos terceras partes de los miembros y el voto
favorable de las dos terceras partes de los presentes, para lo
siguiente: a.- Reforma de estos estatutos. b.- Venta de enajenación
de los bienes inmuebles de la Cámara. c.- Aceptación de herencias
o legados. d.- Acordar la concurrencia de la Cámara a la
constitución de otras personas jurídicas que persigan sus mismos
fines, o su incorporación a otras ya existentes. e.- Disolución de la
Cámara. Sin perjuicio de lo arriba prescrito en cuanto al quórum
para la instalación de la reunión y al porcentaje de votación favorable
requerido para la aprobación de los asuntos especiales previstos
en este artículo, en una Asamblea General Ordinaria se podrá tratar
de ellos, con tal que en la convocatoria se hayan contemplado
específicamente.
ARTÍCULO 26.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a.- Elegir, revocar y remover a los miembros de la Junta Directiva
y de los comités y aprobar o desaprobar sus actos. b.- Resolver en
definitiva sobre la suspensión o expulsión de cualquiera de sus
miembros.- c.- Examinar y aprobar los informes y estados
financieros presentados por la Junta Directiva. d.- Discutir y resolver
los asuntos que le someta la Junta Directiva o cualquiera de los
miembros. e.- Dictar las normas y reglamentos que fueren necesario
para la aplicación de estos estatutos, para resolver los casos no
previstos en ellos y en general, para la buena marcha de la Cámara.
JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 27.- La dirección y administración de los negocios
y actividades de la Cámara estarán a cargo de una Junta Directiva
compuesta por cinco miembros, así: a.- Presidente. b.- Secretario.
c.- Tesorero. d.- Fiscal; y, e.- Un Vocal. Podrá considerarse un
Vocal adicional cuando la Cámara tenga más de cuarenta miembros.
ARTÍCLO 28.- Los miembros de la Junta Directiva serán
electos por la Asamblea General Ordinaria de febrero, durarán un
año en sus cargos y podrán ser reelectos. Continuarán en el
desempeño de sus funciones mientras no se elijan los nuevos
miembros o éstos no tomen posesión de sus cargos.
ARTÍCULO 29.- La Junta Directiva celebrará sesión ordinaria
por lo menos una vez en el mes, en la fecha en que ella misma
acordare y extraordinaria cuando lo decida el Presidente o lo
soliciten dos de los miembros de la misma. En todo caso el
Presidente, por medio del Secretario, citará a los otros miembros
con veinticuatro horas de anticipación por lo menos.
ARTÍCULO 30.- Para formar quórum de la Junta Directiva
se necesitará de la presencia de por lo menos tres de sus miembros;
los acuerdos y resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de
votos de los presentes, siendo entendido que cada miembro
tendrá derecho a un voto, excepto en caso de empate, pues
entonces el Presidente tendrá derecho a doble voto.
ARTÍCULO 31.- Las ausencias temporales o definitivas
del Presidente, Secretario, Tesorero o Fiscal, serán cubiertas
por el Vocal.
ARTÍCULO 32.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones y poderes: a.- Administrar la Cámara con facultades
de Administrador General, con excepción de enajenar los bienes
inmuebles de la misma sin previa autorización de la Asamblea
General. b.- Conferir poderes por medio de su Presidente para
determinados asuntos y autorizar al Presidente o cualquiera de
sus miembros, para que suscriba contratos a nombre de la
Cámara. c.- Nombrar los miembros de los comités y comisiones
que estime conveniente y a los empleados de la Cámara; y
fijar sus atribuciones y remuneraciones. d.- Preparar anualmente
el presupuesto de la Cámara y autorizar los gastos. e.-
Preparar cada año el informe de la administración y presentarlo
Junto con los estados financieros a la Asamblea General
Ordinaria del mes de febrero. f.- Cumplir los acuerdos y
resoluciones de la Asamblea General y velar por el cumplimiento
de los estatutos y reglamentos de la Cámara. g.- Acreditar
representantes ante organismos públicos y privados. h.- Aceptar
o denegar las solicitudes de ingresos de la Cámara. i.- Ejercer
todas las demás facultades y atribuciones de la Cámara, salvó
aquellas que los presentes estatutos y los reglamentos confieran a
la Asamblea General. j.- Para materializar el objetivo
establecido en el Artículo 5, letra n, de los presentes Estatutos,
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proponer a la Asamblea General las normas que determinen los
procesos de certificación de antecedentes y la implantación de
modelos de aseguramiento de calidad.
DEL PRESIDENTE
ARTÍCULO 33.- Son atribuciones del Presidente: a.- Presidir
las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General y
firmar las actas junto con el Secretario. b.- Ser el representante
legal de la Cámara. En cuanto al otorgamiento de poderes,
podrá la Junta Directiva darle instrucciones respecto de que
se confieran o no ciertas facultades, se limite la validez de los
poderes hasta cierto tiempo, o se revoquen poderes o
f a c u l t a d e s p r e v i a m e n t e c o n f e r i d o s . S i s e d i e r e n
instrucciones de este tipo, el Presidente deberá acatar las
decisiones válidamente adoptadas por la Junta Directiva. En
las materias reservadas a la Asamblea General, contenidas
en los literales a), b), c), d) y e) del Artículo 25 de estos Estatutos,
será necesaria la adopción del acuerdo por parte de las
Asambleas, conforme está estipulado en dicho Artículo, para
que el Presidente pueda proceder de conformidad. c.- Convocar,
junto con el Secretario, a las Asambleas, de acuerdo con estos
estatutos y preparar la agenda. d.- Autorizar junto con el Tesorero
los pagos aprobados por la Junta Directiva. Todo pago que se efectúe
por medio de cheque deberá llevar la firma de ambos directivos.
e.- Preparar la memoria anual de la Cámara. f.- Todos los demás
que le señalen estos Estatutos y los reglamentos.
DEL SECRETARIO
ARTÍCULO 34.- El Secretario será el órgano de
comunicación de la Cámara, despachará la correspondencia y la
firmará cuando por ausencia no lo hiciere el Presidente; dará las
informaciones que le soliciten los asociados; levantará actas en el
libro respectivo; llevará el registro de los miembros de la Cámara;
estará encargado del archivo y extenderá certificaciones de los
registros que lleva; colaborará con el Presidente en la preparación
de la agenda de Asambleas y de la Memoria Anual; firmará junto
con el Presidente las actas de la Junta Directiva y de la Asamblea
General; y tendrá las demás atribuciones y deberes que le fijen los
presentes Estatutos y los reglamentos.
DEL TESORERO
ARTÍCULO 35.- El Tesorero será responsable de los fondos
y demás bienes de la Cámara, los cuales se depositarán en una
institución bancaria. Firmará junto con el Presidente los cheques
contra las cuentas bancarias de la Cámara y efectuará los pagos
autorizados por la Junta Directiva y los pagos menores autorizados
por el Presidente y por él mismo. Deberá rendir bimestralmente a
la Junta Directiva un informe del estado de los fondos que administre.
Hará las gestiones de cobro de las cuotas y otras obligaciones de
los miembros. Practicará cortes semestrales de caja.
DEL FISCAL
ARTÍCULO 36.- Corresponde al Fiscal vigilar el cumplimiento
de las normas de ética. Asimismo, actuará como contralor de los
fondos y bienes de la Cámara; en cuya función podrá examinar las
cuentas de la entidad y rendir los informes correspondientes.
DEL VOCAL
ARTÍCULO 37.- El Vocal sustituirá en sus cargos a los demás
miembros de la Junta Directiva en los casos de ausencia temporal
o definitiva.
DE LOS COMITÉS
ARTÍCULO 38.- Cuando la Junta Directiva o la Asamblea
lo estimen conveniente se nombrarán Comités, a los cuales se
asignarán funciones específicas; los Comités podrán ser
permanentes o transitorios y estarán formados por un número impar
de miembros.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 39.- El patrimonio de la Cámara estará
constituido por: a.- Las cuotas de ingreso, las aportaciones y las
contribuciones ordinarias y extraordinarias de sus miembros; b.-
Las herencias, legados y donaciones que reciba; c.- Los ingresos
provenientes de los servicios que preste.- d.- Las rentas
provenientes de la inversión de sus bienes; e.- Los bienes que por
cualquier medio lícito ingresen a la Cámara; f.- Los ingresos que
obtenga de sus gestiones ante empresas e instituciones privadas y
públicas, sean nacionales o extranjeras.
ARTÍCULO 40.- El patrimonio de la Cámara deberá utilizarse
para el logro de los objetivos establecidos en estos estatutos.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 41.- La Cámara se disolverá en conformidad
con las disposiciones del Código Civil. Acordada la disolución, la
Asamblea General designará a tres liquidadores, los liquidadores
serán designados por la misma Asamblea que acuerde la disolución.
ARTÍCULO 42.- En caso de disolución, los bienes y derechos
de la Cámara, una vez canceladas las deudas pendientes, pasará a
incrementar el patrimonio de la Universidad Autónoma de Honduras.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 43.- Serán causas de extinción de esta
Asociación, entre otras, apartarse de los fines y actividades de una
Asociación Civil y tomar los de una mercantil.
ARTÍCULO 44.- Esta Asociación o Cámara se fundamenta
en las garantías constitucionales de libertad de reunión y asociación,
con tal que no contravenga el orden público, el sistema democrático
y las buenas costumbres.
SEGUNDO: La CÁMARA HONDUREÑA DE EMPRESAS
DE CONSULTORÍA (CHEC), presentará ante la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual
así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del
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extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el
país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
TERCERO: La CÁMARA HONDUREÑA DE EMPRE-
SAS DE CONSULTORÍA (CHEC), se inscribirá en la Secretaría
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando
nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para
los cuales fue constituida.
CUARTO La CÁMARA HONDUREÑA DE EMPRESAS
DE CONSULTORÍA (CHEC), se somete a las disposiciones
legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades
que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen
en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la CÁMARA
HONDUREÑA DE EMPRESAS DE CONSULTORÍA
(CHEC), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes
en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas,
el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de
beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta
Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que
hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Libro de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad
conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil.
OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente
resolución, el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento
cincuenta Lempiras (L. 150.00), conforme al artículo 33 del Decreto
Legislativo No. 194-2002, que contiene la Ley de Equilibrio
Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (f) JORGE
RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y
JUSTICIA. (f) JOSÉ OSWALDO GUILLÉN, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil cuatro.
KATYA YADIRA MARTÍNEZ
ASISTENTE SECRETARIA GENERAL
16 E. 2015
A V I S O
La infrascrita, Secretaria por Ley, del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta
(50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta de
octubre del dos mil diez, interpuso demanda en esta Judicatura con
orden de ingreso número 634-10, promovida por el Abogado
JUAN MANUEL SIBAJA, en su condición de Apoderado
Legal de la ciudadana YOLANDA NINOSKA FREIJE
MURILLO, contra el Estado de Honduras a través de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y
Ganadería. Para que se declare la ilegalidad y nulidad de un
acto administrativo de carácter particular en materia de personal,
reconocimiento de una situación jurídica individualizada de
cancelación o separación injusta e ilegal y que se adopte las
medidas necesarias para su pleno restablecimiento condenando
al Estado de Honduras, a reintegrar a su cargo o puesto de
trabajo a mi poderdante pagándole los salarios dejados de
percibir desde el día de su cancelación hasta el día en que se
señale la fecha de su reintegro a su cargo o puesto de trabajo con
todos los incrementos salariales que se produzca durante la
secuela del juicio.- Vacaciones causadas no pagadas y no
disfrutadas, se acompañan documentos, poder debidamente
autenticado.
LICDA. CINTHIA CENTENO PAZ
SECRETARIA, POR LEY
16 E. 2015.
_______
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS
AFINES
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud
de registro de plaguicidas o sustancia afín.
La Abog. JENNY ELIZABETH PAREDES, actuando en representación de la
empresa AGRÍCOLA NACIONAL, S.A.C.e.I (ANASAC), tendiente a que
autorice el Registro del producto de nombre comercial: CONTRINO 5 SG,
compuesto por los elementos: 5% EMAMECTIN BENZOATE.
En forma de: GRANULADO SOLUBLES.
Formulador y País de Origen: AGRICOLA NACIONAL, S.A.C. (ANASAC) /
CHILE; GLEBA, S.A. / ARGENTINA.
Tipo de Uso: INSECTICIDA AGRICOLA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas
que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando
para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo
No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., diecinueve (19) de diciembre de 2014.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”
Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
16 E. 2015
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[1] Solicitud: 2014-040991
[2] Fecha de presentación: 18/11/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MERCK SHARP & DOHME CORP.
[4.1] Domicilio: ONE MERCK DRIVE, WHITEHOUSE STATION, NEW JERSEY 08889-0100,
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Los materiales impresos, incluyendo folletos, libros, panfletos y boletines de noticias en el campo de
los trastornos neurológicos y las enfermedades y trastornos del sistema nervioso central.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CLARIBEL MEDINA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 E., 2 y 17 F. 2015.
_______
[1] Solicitud: 2014-040990
[2] Fecha de presentación: 18/11/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MERCK SHARP & DOHME CORP.
[4.1] Domicilio: ONE MERCK DRIVE, WHITEHOUSE STATION, NEW JERSEY 08889-0100,
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Las preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos neurológícos y enfermedades y
trastornos del sistema nervioso central.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: CLARIBEL MEDINA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 E., 2 y 17 F. 2015.
Reivindicaciones:
Clase Internacional: 00
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Relacionada con el Nombre Comercial PRICESMART Y DISEÑO, que distingue lo siguiente:
“Establecimientos dedicados a la producción, comercialización, distribución, exportación e importación
de mercadería en general, relacionados con el ramo de su negocio.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: Claribel Medina.
E. SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Fecha de emisión: 11-12-2014
Reservas: Señal de propaganda para usarse con “PRICESMART” No. 2302 (NC).
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 E., 2 y 17 F. 2015.
_______
1/ No. solicitud: 43573-2014
2/ Fecha de presentación: 09-12-2014
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: PriceSmart, Inc.
Domicilio: San Diego, California, EUA.
Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: SU MEMBRESIA SE PAGA SOLA
SU MEMBRESIA SE
PAGA SOLA
Reivindicaciones:
Clase Internacional: 05
Productos, Servicios y/o finalidad que distingue:
Medicamentos y productos farmacéuticos para uso veterinario.
D.- APODERADO LEGAL
Nombre: Claribel Medina.
E. SUSTITUYE PODER
Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
Fecha de emisión: 08-12-14
Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 E., 2 y 17 F. 2015.
1/ No. solicitud: 14-43074
2/ Fecha de presentación: 03-12-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Intervet International B.V.
Domicilio: Wim de Körverstraat 35, 5831 AN Boxmeer, Holanda.
Organizada bajo las leyes de: Holanda.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
Registro básico:
Fecha:
País de Origen:
Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denominación: BRAVECTO TRANSDERM
BRAVECTO
TRANSDERM
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(E.N.A.G.)
PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición Suplementos
¡Pronto tendremos!
A) Suplemento Corte Suprema de Justicia.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA
La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca,
barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle
edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste
A-8 y A-9 del Campo AGACH
Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881
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Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
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Contamos con:
1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00
2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00
3. Servicio de consulta en línea.
1) Decreta: Aprobar en todas y cada una de sus partes LA
MODIFICACIÓN No. 2 AL CONTRATO DE
EJECUCIÓN No. 090/2010 “CONSTRUCCIÓN
BAJO MODALIDAD LLAVE EN MANO PROYECTO
HIDROELÉCTRICO QUILIO 2”.
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9 A. 1 B.
A V I S O
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
SDHJGD LPN No. 001-2015
La Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización invita a las Personas Naturales
o Jurídicas legalmente constituidas, a participar en el proceso de la
LICITACIÓN PÚBLICANACIONAL SDHJGD LPN No. 001-2015 PARA
LAADQUISICIÓN DE EQUIPO DE CÓMPUTO. El financiamiento para
la realización del presente proceso proviene de los fondos donados por
la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
(AECID) en el marco de la Asistencia Técnica FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL Y DE LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de
Contratación del Estado, su Reglamento de Aplicación y demás Normativa
Nacional e Internacional, bajo los principios de publicidad, transparencia,
igualdad y libre competencia.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación
mediante solicitud escrita dirigida a: Lic. Josselyne Palacios, Gerente
Administrativa, edificio Anexo Instituto de Previsión Militar (IPM), cuarto
piso, boulevard Centroamérica, contiguo al edificio IMPREMA, Secretaría
de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., en un horario
de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., de lunes a viernes. Los documentos de la
Licitación Pública también podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“Honducompras”, (http://www.honducompras.gob.hn/) y en la página
web institucional de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD)
(http:www.sdhjgd.gob.hn).
Debido a que la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización está en proceso de
reubicación y acondicionamiento, se habilita para responder dudas y
consultas el número 9483-7446 de la Licenciada Luz María Videa Mendoza
y el correo electrónico: josselynepalacios@gmail.com.
La fecha y hora límite para recibir las ofertas será el día Lunes 23 de
febrero del año 2015 a las 10:00A.M. , en el Salón de Sesiones, 4to. piso
del edificio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, edificio Anexo
Instituto de Previsión Militar (IPM), boulevard Centroamérica, contiguo
al edificio IMPREMA, Tegucigalpa, M.D.C., inmediatamente se celebrará
la audiencia pública de apertura de las ofertas.
Tegucigalpa, M.D.C., 14 de enero del 2015.
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
16 E. 2015.
Sección “B”
Yo, JUAN ANTONIO MEJÍA, con Exequátur número
943, otorgado por la honorable Corte Suprema de Justicia, con
Notaría ubicada en el edificio Masada Shalom, primer piso No.
101 barrio Jesús, de la ciudad de Juticalpa, Olancho; AL
PÚBLICO EN GENERAL Y PARA LOS EFECTOS DE LEY
HAGO SABER: Que los señores CARLOS FERNANDO
CÁCERES Y CASTA RAMONA GÁLVEZ ESCOBAR,
actuado por sí y en representación legal de sus menores hijos
RICHAR JOEL CÁCERES GALVEZ Y DARWIN
NATHANAEL CÁCERES GALVEZ, han presentado en esta
notaría la solicitud de Constitución de Patrimonio Familiar a favor
de ambos y de sus menores hijos, sobre unos inmuebles que se
describen de la siguiente manera: Títulos Públicos Exp. No. 1571,
16663-C, 16663-B, 16663-A, los cuales contienen área, límites,
colindancias y mejoras de un inmueble que se describe de la
siguiente manera: a) Predio No. 126 de naturaleza jurídica ejidal,
ubicado en el caserío El Cerro o El Junquillo, municipio de
Guata, aldea Guata, departamento de Olancho. b) Predio No.
333, ubicado en caserío Corralitos, aldea Corralitos, municipio
de Guata, departamento de Olancho. c) Predio No. 332, ubicado
en caserío Corralitos, aldea Corralitos, municipio de Guata,
departamento de Olancho. d) Predio No. 330, de naturaleza
jurídica ejidal, ubicados en caserío Corralitos, aldea Corralitos,
municipio de Guata, departamento de Olancho, dichos inmuebles
se encuentran a nombre de uno de los solicitantes el señor Carlos
Fernando Cáceres y los hubo por compra que realizó al Instituto
Nacional Agrario INA, los cuales se encuentran inscritos bajo el
número 34 Tomo 182 INA, número 32 Tomo 182 INA, número
11 tomo 181 INA y número 03 Tomo 181 INA, del Registro de
la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas, ahora
dependiente del Instituto de la Propiedad de esta Sección
Registral de Olancho. Cualquier persona ya sea natural o
jurídica que crea tener algún derecho sobre el inmueble antes
relacionado, se le hace saber lo antes expuesto, con el objeto de
presentar oposición a la misma, debiendo legitimar su derecho a
la oposición. Como lo ordena el Art. 87 del Código de Familia.
Y para los efectos legales correspondientes, extiendo, sello y
firmo el presente aviso, en la ciudad de Juticalpa, departamento
de Olancho, el día trece de octubre del año dos mil catorce.
DOY FE.
JUAN ANTONIO MEJÍA
Abogado y Notario
16 E. 2015.
AVISO DE SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE
PATRIMONIO FAMILIAR
Sección B Avisos Legales
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Sección B Avisos Legales
LLAMADO A LICITACIÓN
LICITACION PUBLICA NACIONAL N° LPN-FHIS-17-2014
PROYECTO CONSTRUCCION SISTEMA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO UBICADO EN ALDEA CERRO DEL SEÑOR,
MUNICIPIO DE REITOCA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZAN, CÓDIGO: 105281
FINANCIADO CON FONDOS: CONVENIO PROGRAMA
AGUASAN DE LA COOPERACION SUIZA, “Mejora del
Acceso a Servicios Sostenibles de Agua Potable,
Saneamiento e Higiene en Áreas Urbanas, Periurbanas y
Rurales”
1. EL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL
(FHIS), invita a empresas constructoras elegibles a presentar
ofertas selladas para la ejecución del proyecto de la referencia.
El plazo de construcción es de trescientos (300) días
calendario. El proyecto se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN),
establecidos en la Ley de Contratación del Estado.
2. Las empresas constructoras elegibles interesadas, podrán
obtener información adicional en el FONDO HONDUREÑO DE
INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), Dirección de Contrataciones,
Unidad de Licitaciones y revisar el documento base de licitación
de lunes a viernes de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., así mismo en
el portal www.honducompras.gob.hn. Los requisitos de
calificación se incluyen en el documento base de licitación,
para este proceso se exige la estricta utilización de los formatos
previstos en el mencionado documento.
3. Los interesados podrán bajar los documentos de licitación
en el portal de HONDUCOMPRAS, el cual estará disponible a
partir del 29 de diciembre de 2014, previa solicitud escrita
(física o electrónica) dirigida al señor Ministro Director del
Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), adscrito al
Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento
(IDECOAS), MBA. Mario René Pineda, en días hábiles en
horario de 9:00 A.M. hasta las 5:00 P.M., en la Dirección de
Contrataciones del Fondo Hondureño de Inversión Social FHIS.
Tel 2234-5131 al 38, Ext. 229, Email: licitaciones@fhis.hn,
licitaciones.idecoasfhis@gmail.com; País Honduras.
4. En respuesta a esa solicitud, se le enviará por medio de un
correo electrónico el enlace del portal HONDUCOMPRAS,
www.honducompras.gob hn, del cual podrá descargar de forma
LLAMADO A LICITACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. LPN-FHIS-16-2014
PROYECTO CONSTRUCCION PLANTA POTABILIZADORA
UBICADO EN CASCO URBANO, MUNICIPIO DE DULCE
NOMBRE, DEPARTAMENTO DE COPÁN, CÓDIGO: 100077
FINANCIADO CON FONDOS: CONVENIO PROGRAMA
AGUASAN DE LA COOPERACION SUIZA, “Mejora del
Acceso a Servicios Sostenibles de Agua Potable,
Saneamiento e Higiene en Áreas Urbanas, Periurbanas y
Rurales”
1. EL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL
(FHIS), invita a empresas constructoras elegibles a presentar
ofertas selladas para la ejecución del proyecto de la referencia.
El plazo de construcción es de ciento ochenta (180) días
calendario. El proyecto se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN),
establecidos en la Ley de Contratación del Estado.
2. Las empresas constructoras elegibles interesadas, podrán
obtener información adicional en el FONDO HONDUREÑO DE
INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), Dirección de Contrataciones,
Unidad de Licitaciones y revisar el documento base de licitación
de lunes a viernes de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., así mismo en
el portal www.honducompras.gob.hn. Los requisitos de
calificación se incluyen en el documento base de licitación,
para este proceso se exige la estricta utilización de los formatos
previstos en el mencionado documento.
3. Los interesados podrán bajar los documentos de licitación
en el portal de HONDUCOMPRAS, el cual estará disponible
a partir del 19 de diciembre de 2014, previa solicitud escrita
(física o electrónica) dirigida al señor Ministro Director del
Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), adscrito al
Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento
(IDECOAS), MBA. Mario René Pineda, en días hábiles en
horario de 9:00 A.M. hasta las 5:00 P.M., en la Dirección de
Contrataciones del Fondo Hondureño de Inversión Social FHIS.
Tel 2234-5131 al 38, Ext. 229, Email: licitaciones@fhis.hn,
licitaciones.idecoasfhis@gmail.com; País Honduras.
4. En respuesta a esa solicitud, se le enviará por medio de un
correo electrónico el enlace del portal HONDUCOMPRAS,
www.honducompras.gob hn, del cual podrá descargar de Jorma
gratuita el documento base de licitación y toda la
documentación relativa al proceso, así como los pliegos de
aclaración o adendas que sobre el particular sean emitidas.
5. Las ofertas deberán hacerse llegar a más tardar el día miércoles
28 de enero de 2015, a las 10:00 A.M., ofertas electrónicas no
serán permitidas, las ofertas que se reciban después de la fecha
y hora indicadas serán rechazadas. Posteriormente las ofertas
se abrirán en presencia de los participantes y representantes
que deseen asistir, en la dirección indicada al final de este llamado.
6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una garantía
bancaria o fianza de seriedad de la oferta por el monto equivalente
del 3% del monto ofertado, con un período de valides de ciento
veinte (120) días calendario.
La dirección referida anteriormente es:
Salón de sesiones del tercer nivel del Fonfo Hondureño de Inversión
Social (FHIS), antiguo edificio del I.P.M., Colonia Godoy, frente a
Iglesia Amor Viviente, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A.
MBA. MARIO RENÉ PINEDA VALLE
MINISTRO DIRECTOR
IDECOAS-FHIS
16 E. 2015.
_______
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
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Sección B Avisos Legales
gratuita el documento base de licitación y toda la documentación
relativa al proceso, así como los pliegos de aclaración o adendas
que sobre el particular sean emitidas.
5. Las ofertas deberán hacerse llegar a más tardar el día lunes 09
de febrero de 2015, a las 10:00 A.M., ofertas electrónicas no
serán permitidas, las ofertas que se reciban después de la fecha
y hora indicadas serán rechazadas. Posteriormente las ofertas
se abrirán en presencia de los participantes y representantes
que deseen asistir, en la dirección indicada al final de este llamado.
6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una garantía
bancaria o fianza de seriedad de la oferta por el monto equivalente
del 3% del monto ofertado, con un período de valides de ciento
veinte (120) días calendario.
La dirección referida anteriormente es:
Salón de sesiones del tercer nivel del Fondo Hondureño de Inversión
Social (FHIS), antiguo edificio del I.P.M., colonia Godoy, frente a
Iglesia Amor Viviente, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A.
MBA. MARIO RENÉ PINEDA VALLE
MINISTRO DIRECTOR
IDECOAS-FHIS
16 E. 2015.
_______
Instituto Hondureño de Geología y Minas
INHGEOMIN
AVISO
La infrascrita, Secretaria General del Instituto Hondureño
de Geología y Minas en aplicación a lo dispuesto en el Artículo
60 de la Ley General de Minería y para que cualquier persona
Natural o Jurídica que se considere legitimado pueda presentar
formal oposición a la modificación polígono de la concesión
minera, HACE SABER: que en fecha veinticinco de
noviembre del año dos mil catorce, la Abogada PERLA
RUBINSTEIN BLANCO, en su condición de Apoderada
Legal de la Empresa EL ROSARIO, S. de R.L., presentó
Solicitud de Modificación de la Concesión Minera No Metálica,
para la zona denominada EL MANTO II, con una área de
1000 hectáreas, ubicada en el municipio de San Esteban y
Gualaco, departamento de Olancho, cuya figura geométrica
está comprendida entre las coordenadas UTM (NAD-27) zona
16, con coordenadas 626000-624000 Este y 1716000-1710600
Norte y hoja cartográfica RÍO NEGRO No. 3062-III Y RÍO
TOCOA 3062 IV, siendo registrada la presente solicitud en el
Expediente Administrativo con Código No. 446.
Tegucigalpa M.D.C., doce de enero del año dos mil quince.
ABOG. GRACIELA ISABEL REYES O.
SECRETARIA GENERAL
16 E. 2015.
El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico.
CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que
literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El
infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4
de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente
Licencia a ZAMO MEDICAL PRODUCTS, S. DE R.L.,
como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa
concedente KIMBERLY-CLARK GLOBAL SALES, LLC
(KCGS), de nacionalidad estadounidense, con jurisdicción en
TODO EL TERRITORIO NACIONAL. Otorgada mediante
Resolución Número 636-2014 de fecha 10 de junio del 2014, en
virtud de carta de fecha 03 de junio del 2014, Fecha de
Vencimiento: hasta el 02 de junio del 2015. ALDEN RIVERA
MONTES, Secretario de Estado en los Despachos de
Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de
Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ
Encargado de la Secretaría General, Acuerdo No.59-2014.
Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los veinte días del mes de junio del año dos mil catorce.
ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ
Encargado de la Secretaría General
Acuerdo No. 59-2014
16 E. 2015.
_______
CERTIFICACIÓN
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha 2 de abril del dos mil trece, interpuso demanda en esta
judicatura con orden de ingreso número 119-2013, promovida
por el Abogado José Antonio Mejía Corleto, Apoderado Legal
de la Sociedad Mercantil Cable Color, S.A. de C.V., contra el
Estado de Honduras a través de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones, para que se declare la nulidad de actos
administrativos de carácter particular por no ser conforme a
derecho, en virtud de haber sido emitido en plena infraccion del
ordenamiento jurídico. Que se reconozca una situación jurídica
individualizada. Suspensión del acto impugnado. La adopción
de medidas para su pleno restablecimiento. Ordenar el envío
del expediente administrativo en que obran documentos
originales. Apertura a pruebas. Se acompañan documentos.
Costas. Poder. Sustitución. Resolución número AS442/12 de
fecha 13 de septiembre de 2012.- Resolución número
ASO27/13 de fecha 28 de enero del 2013.
LIC. JORGE DAVID MONCADA LÓPEZ
SECRETARIO, POR LEY
16 E. 2015.
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A. 4 B.
Marcas de Fábrica
[1] Solicitud: 2014-022298
[2] Fecha de presentación: 27/06/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: WESTINGHOUSE ELECTRIC CORPORATION
[4.1] Domicilio: 51 WEST 52 ND STREET, NEW YORK, NEW YORK 10019.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA W
[7] Clase Internacional: 7
[8] Protege y distingue:
Motores, generadores y productos relacionados, principalmente, motores, generadores, turbinas y
compresores, artefactos eléctricos de cocina, principalmente trituradores de desperdicios de
comida, compactadores de basura, licuadoras, procesadores de alimentos, batidoras, molinillos
de café, moledoras de carne, picadoras, cuchillos eléctricos, exprimidores, máquinas para hacer
pasta, abrelatas, selladores al vacío eléctricos, artefactos eléctricos para el cuidado de la ropa,
principalmente, lavadoras de ropa, planchas, removedores de manchas, secadores de zapatos,
lustradores de zapatos, percheros, máquinas de planchado para ropa, dispositivos eléctricos para
limpiar, principalmente, aspiradoras, limpiadores de vapor, limpiadores de alfombras,
trapeadores, barredoras, quitapolvo, pulidoras de pisos, pulidoras, lavadoras eléctricas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Daniel Casco López
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 E. 2 y 17 F. 2015.
_______
1/ No. Solicitud: 37766-14
2/ Fecha de presentación: 21-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NOVARTIS AG
4.1/ Domicilio: CH-4002 Basel, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PYKEVOR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del
sistema nervioso, el sistema inmunológico, el sistema cardiovascular, el sistema metabólico, el
sistema endocrino, el sistema respiratorio, el sistema músculoesquelético y el sistema
genitourinario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos
inflamatorios; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología, oncología, hematología y
en el tejido y el trasplante de órganos, en oftalmología y para los trastornos gastrointestinales,
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de los trastornos oculares y
enfermedades; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de cáncer y tumores;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de las alergias; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos causados por
bacterias, enfermedades y trastornos autoinmunes, enfermedades y trastornos renales, la diabetes;
preparaciones antifúngicos antiinfecciosos, antivirales y antibióticos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Daniel Casco López
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07/11/14
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 E. 2 y 17 F. 2015.
PYKEVOR
1/ No. Solicitud: 37767-14
2/ Fecha de presentación: 21-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: NOVARTIS AG
4.1/ Domicilio: CH-4002 Basel, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PIVIKTO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del
sistema nervioso, el sistema inmunológico, el sistema cardiovascular, el sistema metabólico, el
sistema endocrino, el sistema respiratorio, el sistema músculoesquelético y el sistema
genitourinario; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos
inflamatorios; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología, oncología, hematología y
en el tejido y el trasplante de órganos, en oftalmología y para los trastornos gastrointestinales,
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de los trastornos oculares y
enfermedades; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de cáncer y tumores;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de las alergias; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos causados por
bacterias, enfermedades y trastornos autoinmunes, enfermedades y trastornos renales, la diabetes;
preparaciones antifúngicos antiinfecciosos, antivirales y antibióticos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Daniel Casco López
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07/11/14
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 E. 2 y 17 F. 2015.
________
PIVIKTO
[1] Solicitud: 2014-030936
[2] Fecha de presentación: 29/08/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: HELSINN HEALTHCARE, S.A.
[4.1] Domicilio: VIA PIAN SCAIROLO 9, 6912 LUGANO.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: 54073/2014
[5.1] Fecha: 03 Abr. 2014
[5.2] País de origen: Suiza
[5.3] Código País: CH
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 45
[8] Protege y distingue:
Revisión de normas y practicas con el fin de garantizar el cumplimiento de las leyes y normas
farmacéuticas y orientación sobre el cumplimiento normativo en la industria farmacéutica; la
concesión de licencias de propiedad intelectual en el ámbito de las tecnologías químicas y
productos farmacéuticos; explotación de la propiedad intelectual, incluyendo la concesión de
licencias de propiedad intelectual, incluidos los conocimientos técnicos en el campo de las
tecnologías químicas y farmacéuticas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Daniel Casco López
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2014.
[12] Reservas: Se reivindica el color azul (PANTONE 307).
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 E. 2 y 17 F. 2015.
Sección B Avisos Legales
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 12 of 40 --
UDI-DEGT-UNAH
13 A. 5 B.
1/ No. Solicitud: 14-40815
2/ Fecha de presentación: 14-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: AbbVie Inc.
4.1/ Domicilio: 1 N. Waukegan Road, North Chicago, IL 60064, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
S u r f a c t a n t e p u l m o n a r .
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Daniel Casco López
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20/11/14
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
1 6 E . 2 y 1 7 F . 2 0 1 5 .
_ _ _ _ _ _ _ _
1/ No. Solicitud: 14-42435
2/ Fecha de presentación: 27-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: RECKITT & COLMAN (OVERSEAS) LIMITED
4.1/ Domicilio: Dansom Lane, Hull HU8 7 DS, Inglaterra.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: UK
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AIR WICK real moments y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
Con reivindicación de los colores verde, amarillo, negro y blanco, tal como se muestra en los ejemplares
que se acompaña.
7/ Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
A p a r a t o s e i n s t r u m e n t o s p a r a a r o m a t i z a r , p u r i fi c a r o r e f r e s c a r l a a t m ó s f e r a , p a r t e s y a c c e s o r i o s
p a r a é s t o s , q u e m a d o r e s d e a c e i t e s .
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Daniel Casco López
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-12-2014
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 E. 2 y 17 F. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 14-41855
2/ Fecha de presentación: 25-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BOEHRINGER INGELHEIM INTERNATIONAL GmbH
4.1/ Domicilio: Binger Strasse 173, 55218 Ingelheim, Alemania.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
Con reivindicación de los colores naranja pantone 122, naranja pantone 130, naranja pantone 021 y azul
pantone 288.
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del tracto alimentario
y el metabolismo, de la sangre y órganos formadores de sangre, preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de enfermedades y desórdenes del sistema cardiovascular, del sistema
musculoesquelético, del sistema nervioso central, del sistema nervioso periférico, del sistema
genitourinario, y del sistema respiratorio; y preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades y desórdenes dermatológicos, hormonales, infecciosos, virales y oncológicos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Daniel Casco López
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01/12/14
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 E. 2 y 17 F. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 14-40809
2/ Fecha de presentación: 14-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, S.A.
4.1/ Domicilio: Anillo Periférico 17-36, zona 11, ciudad de Guatemala, República de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KOMPLEMENT DISAGRO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Con reivindicación de los colores verde, negro y blanco, tal como se muestra en los ejemplares que se
acompaña.
7/ Clase Internacional: 01
8/ Protege y distingue:
Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares,
solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras
y los cultivos en general.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Daniel Casco López
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/12/14
12/ Reservas: Sólo se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto no
se da exclusividad por sí solo sobre las letras “Km”.
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 E. 2 y 17 F. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 14-40468
2/ Fecha de presentación: 12-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: EL OSO, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Av. Popocatepetl 145, Col. Portales, del Benito Juárez, C.P., 03300 México D.F., México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL OSO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Con reivindicación de los colores rojo, negro, blanco y gris, tal como se muestra en los ejemplares que
se acompaña.
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Kits limpiadores de piel (cepillos), esponjas y cepillos para limpiar y lustrar calzado, esponjas
lustradoras.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Daniel Casco López
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19/11/14
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 E. 2 y 17 F. 2015.
Sección B Avisos Legales
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 13 of 40 --
UDI-DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2012-016981
[2] Fecha de presentación: 17/05/2012
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ISTITUTO GANASSINI S.P.A. DI RICERCHE BIOCHIMICHE
[4.1] Domicilio: VIA PIETRO GAGGIA, 16-20139 MILANO, Italia.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ITALIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIOCLIN
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones sanitarias para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, productos sanitarios medicados para uso de
tocador.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Emma Rosario Valle Reaños
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2014.
[12] Reservas: Se reivindica la forma especial de la escritura.
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 E. 2 y 17 F. 2015.
________
1/ No. Solicitud: 14-42031
2/ Fecha de presentación: 26-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PIERRE FABRE DERMO-COSMETIQUE
4.1/ Domicilio: 45, Place Abel Gance, 92100 Boulogne, Francia.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Francia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico: 14 4 096 441
5.1/ Fecha: 06 Junio 2014
5.2/ País de Origen: Francia
5.3/ Código País: FR
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DENSIAGE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones dermatológicas para uso en el cuidado del cabello y del cuero cabelludo,
preparaciones dermocosméticos para uso en el cuidado e higiene del cabello y del cuero cabelludo.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Daniel Casco López
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04/12/14
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
16 E. 2 y 17 F. 2015.
________
DENSIAGE
1/ No. Solicitud: 14-37460
2/ Fecha de presentación: 20-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TI
Ver como documento individual→