Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 118-2014 — Aprobación de Acuerdos de Apoyo y Aval Solidario del Estado para contratos de suministro de energía eléctrica
Congreso Nacional
DECRETO No. 118-2014
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Procurador General de
la República suscribió dieciséis (16) Acuerdos de
Apoyo, así: CONTRATO 004-2014, CONTRATO 005-
2014, CONTRATO 006-2014, CONTRATO 009-2014,
CONTRATO 011-2014, CONTRATO 012-2014,
CONTRATO 001-2014, CONTRATO 010-2014,
CONTRATO 013-2014, CONTRATO 014-2014,
CONTRATO 018-2014, CONTRATO 019-2014,
CONTRATO 021-2014, CONTRATO 023-2014,
CONTRATO 031-2014 y CONTRATO 032-2014, en
representación del Estado como Aval Solidario de la
EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
(ENEE), la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas y los Representantes Legales de los
Generadores, para el cumplimiento de los respectivos
Contratos de Suministros de Energía Eléctrica.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo
205 Atribución 19) de la Constitución de la República,
corresponde al Congreso Nacional, aprobar o improbar
los contratos celebrados por el Poder Ejecutivo, que
llevan exenciones, incentivos y concesiones fiscales o
cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar
sus efectos al siguiente Período de Gobierno de la
República.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes el ACUERDO DE APOYO Y AVAL SOLIDARIO
B. 28
118-2014
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
DEL ESTADO DE HONDURAS PARA EL
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE
SUMINISTRO, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y GENERADORES
SOLARES, S.A. DE C.V., CONTRATO 004-2014,
ratificado el 3 del mes de Octubre del año 2014, entre el
Abogado Abraham Alvarenga Urbina, en su condición de
Procurador General de la República, el Licenciado Carlos
Manuel Borjas Castejón, en su condición de Secretario de
Estado en el Despacho de Finanzas por Ley y la Licenciada
Karen Patricia Lara Argueta en su condición de
Representante Legal de la Sociedad Mercantil
GENERADORES SOLARES, S.A. DE C.V., y que
literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHO
DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES,
AMBIENTE Y MINAS (SERNA). ACUERDO DE
APOYO Y AVAL SOLIDARIO DEL ESTADO DE
HONDURAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL
CONTRATO DE SUMINISTRO, ENTRE LA
EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Y Generadores Solares, S.A. de C.V. CONTRATO 004-
2014.
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Acuerdo de Apoyo y Aval Solidario del Estado de Honduras para el Cumplimiento del Contrato de Suministro entre ENEE y Generación Renovable de Honduras, S.A. de C.V. Contrato 032-2014
El presente Acuerdo de Apoyo para el cumplimiento
del Contrato de Suministro 004-2014 “el Acuerdo de
Apoyo” y el Aval Solidario del Estado de Honduras “el
Aval Solidario”, ambos en conjunto “el Acuerdo”, se
celebra entre la Procuraduría General de la República,
representada en este acto por el Abogado ABRAHAM
ALVARENGA URBINA, en su condición de Procurador
General de la República de Honduras, como ente que
ostenta la representación legal del Estado de Honduras,
según el Artículo 228 de la Constitución de la República y
con facultad expresa para la suscripción de este tipo de
acuerdos, tal como lo establece el Artículo 4 del Decreto
Legislativo 70-2007 y siguiendo el procedimiento como
está establecido en el Artículo 78 del Decreto 83-2004,
que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto y la
Secretaría en el Despacho de Finanzas, representada en
este acto por el licenciado CARLOS MANUEL BORJAS
CASTEJÓN, en su condición de Secretario de Estado en
el Despacho de Finanzas por Ley, según Acuerdo de
Delegación No. 646-2014, de fecha 26 de Septiembre de
2014, con facultad expresa para la suscripción del Aval
Solidario aquí otorgado, ambas en conjunto “el Estado
de Honduras” o simplemente “el Estado”, por una parte
y por otra, la sociedad mercantil Generadores Solares, S.A.
de C.V., en adelante “el Generador”, representada en este
acto por Karen Patricia Lara Argueta, mayor de edad,
casada, Licenciada, hondureña, con documento de
identificación 0501-1980-07313, con domicilio en San
Pedro Sula, actuando en carácter de Presidente del Consejo
de Administración y con facultades suficientes para la
firma del Acuerdo de Apoyo, de conformidad al poder
general de administración otorgado a su nombre, contenido
en el instrumento Número 43, inscrito bajo el número de
matrícula 2531669 con el número 18483 del Registro
Mercantil de Francisco Morazán Centro Asociado I.P., del
26 de Junio del 2013. Antecedentes. PRIMERO: El
Generador manifiesta que se propone construir, operar y
mantener un proyecto de generación eléctrica “el
Proyecto”, con el objeto de producir energía eléctrica a
partir del recurso solar, la cual será suministrada a la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica “la ENEE”, una
institución pública descentralizada del Estado de Honduras.
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SEGUNDO: Sigue manifestando el Generador, que ha
celebrado con la ENEE un Contrato de Suministro de
Potencia y la Energía Asociada “el PPA” por sus siglas
en inglés “Power Purchase Agreement”, el cual ha sido
aprobado por la Junta Directiva de la ENEE mediante
Resolución No.04-JD-EX–01-2014, contenida en el
Punto 03, inciso 3.1, literal d), Acta No.JD-EX– 01-2014
de la sesión extraordinaria celebrada el 9/1/2014.
TERCERO: Por su parte la Procuraduría General de la
República manifiesta que como condición para que el
Generador se comprometa en el PPA, ha requerido que el
Estado brinde seguridad al cumplimiento de las
obligaciones de la ENEE y/o sus Sucesores bajo el PPA,
entendiendo como “Sucesores” cualquier persona natural
o jurídica en la que la ENEE se transforme o a quien le
venda, ceda o concesione la totalidad o parte de sus activos
en virtud de un proceso de privatización o de cualquier
otro mecanismo que implique que los derechos
contractuales de la ENEE puedan ser ejercidos por otra
persona. CUARTO: En tal sentido, el Generador y el
Estado desean establecer y dejan formalizados por escrito
sus respectivos derechos y obligaciones respecto a las
transacciones que se contemplan en el Acuerdo de Apoyo.
POR TANTO: El Estado y el Generador, por este medio
formalizan los siguientes compromisos: 1. DECLARA-
CIONES. El ESTADO por este medio declara: 1.1 Poder
y Facultades. Que el Estado y sus representantes en este
Acuerdo poseen poder y facultades completas y el derecho
legal para asumir las obligaciones aquí estipuladas y para
otorgar, cumplir y observar los términos y disposiciones
del mismo. 1.2 Fuerza Legal. Que este Acuerdo constituye
una obligación legal válida, obligatoria y ejecutable del
Estado de conformidad con sus términos, señalándose para
ese efecto como Juzgado competente para conocer
cualquier proceso judicial, al Juzgado de Letras Civil de
Francisco Morazán. 1.3 Aprobaciones. Que todas las
acciones necesarias han sido tomadas y todas las
aprobaciones requeridas han sido obtenidas de
conformidad con las leyes de Honduras, para autorizar el
otorgamiento y cumplimiento de este Acuerdo. 1.4 Total
Fe y Credibilidad. Que todas las obligaciones y
compromisos del Estado contenidas en este documento
constituyen obligaciones en calidad del Aval Solidario del
Estado. 2. RENUNCIA Y RECURSOS ACUMULA-
TIVOS. 2.1. Incumplimiento y/o Renuncia. Ningún
incumplimiento de alguna de las Partes o ningún retraso
de alguna de las Partes en ejercitar algún derecho o recurso
reconocido por las Partes, de conformidad con el Acuerdo,
se considerará como una renuncia del mismo. Toda
renuncia de este tipo de cualquiera de las Partes, será
efectiva siempre que esté consignada por escrito. 2.2. Los
derechos. Los derechos y recursos de las Partes estipuladas
en el Acuerdo son acumulativos y no excluyentes de otros
derechos o recursos dispuestos por las Leyes de Honduras.
3. DISPOSICIONES GENERALES. 3.1. Ley Aplicable.
El Acuerdo se otorga de conformidad con y será
interpretado según, las leyes de la República de Honduras.
3.2. Avisos y Notificaciones. Cualquier aviso, solicitud,
consentimiento, aprobación, confirmación, comunicación
o declaración que sea requerido o permitido de
conformidad con el Acuerdo, se hará por escrito, salvo lo
dispuesto en contrario y será dado o entregado mediante
notificación personal, telecopia, telegrama, servicio
expreso de encomienda o algún otro servicio de entrega
similar o mediante un depósito en la oficina de correos
señalada del Estado, porte prepagado por correo registrado
o certificado, dirigido a la Parte a la dirección que se indica
a continuación. Los cambios en dichas direcciones serán
realizados mediante aviso efectuado en forma similar. Si
se dirige a la ENEE: Empresa Nacional de Energía
Eléctrica. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Atención: Señor
Gerente General de la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE). Teléfono: (504) 2235 2000. Fax: (504)
(504) 2235 2294, Email: eneeger@enee.hn. Si se dirige
al Estado, en lo que corresponde a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas: Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
Atención: Señor(a) Secretario(a) de Estado en el Despacho
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de Finanzas. Teléfono: (504) 2222 1278 o (504) 2222 8701.
Fax: (504) 2238 2309, Email: aguzman@sefin.gob.hn. Si
se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Procuraduría
General de la República de Honduras: Procuraduría
General de la República de Honduras. Tegucigalpa, M.D.C.,
Honduras. Atención: Señor(a) Procurador(a) General de
la República. Teléfono: (504) 2235 7742, Fax; (504) 2239
6182, Email: pgrdespacho@pgrhonduras.gob.hn. Si se
dirige al Generador, Generadores Solares, S.A. de C.V.
Carretera Naco, Santa Bárbara desvío Hansonl. Quimistán,
Santa Bárbara, Honduras. Atención: Presidente Consejo
de Administración. Teléfono: (504) 2552-5278, Fax:
Email: inversionescairos@gmail.com. Se considerará que
los avisos han sido recibidos y tendrán vigencia a partir
del momento de su recibo en los lugares antes señalados
o en aquellos cuyo cambio se haya notificado debidamente.
Los avisos sobre cambios de dirección de cualquiera de
las Partes se efectuarán por escrito dentro de los diez (10)
días hábiles administrativos de la fecha efectiva de tal
cambio. 3.3. Enmiendas. Ninguna enmienda o
modificación a los términos del Acuerdo obligará o
comprometerá al Estado o al Generador, a menos que tal
enmienda se presente por escrito y sea firmada por todas
las Partes. 3.4. Copias. El Acuerdo podrá ser otorgado
simultáneamente en seis (6) copias, cada una de las cuales
será considerada como un original, pero todos en conjunto
constituirán un solo Acuerdo. 3.5. Integración. Este
Acuerdo representa el entendimiento total entre las Partes
en relación con el asunto objeto del mismo sobre todos y
cualesquiera convenio, arreglo o discusiones anteriores
entre las Partes (ya sean escrito o verbales) en relación
con el asunto objeto del mismo. 4. Aval Solidario del
Estado. 4.1. Cumplimiento de obligaciones.- La
Procuraduría General de la República, en apoyo al
cumplimiento del Contrato de Suministro suscrito entre
la ENEE y el Generador, declara que las obligaciones
relacionadas a continuación en relación con el “Aval
Solidario del Estado” otorgado por el Estado de Honduras
a la ENEE, son válidas y demandables en la República de
Honduras, por haber sido suscrito por el funcionario
competente y facultado de conformidad con la Ley,
habiendo cumplido los requisitos que al efecto exige la
misma. 4.2. La Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, en representación del Estado de Honduras y en
consideración al PPA suscrito entre el Generador y la
ENEE por este medio y para proveer certeza en cuanto al
cumplimiento de las obligaciones a cargo de la ENEE y/o
sus Sucesores, de manera irrevocable e incondicional se
constituye en AVAL SOLIDARIO de la ENEE y se
compromete a la debida y puntual observancia y
cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de la
ENEE contenidas y derivadas del PPA y/o de su
incumplimiento. La obligación de pago del Estado según
el presente documento será solidaria con respecto a las
obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, las
que se originarán y podrán exigirse con la sola falta de
pago de las mismas por parte de la ENEE al Generador
en las fechas en que corresponde según el PPA o según se
establezcan por un Tribunal competente. 4.3. El Estado
además garantiza incondicionalmente el cumplimiento del
PPA en cualquier caso en el que la ENEE y/o sus Sucesores
se declare o sea declarado en disolución, liquidación,
quiebra o suspensión de pagos o que la misma sea objeto
de una reorganización en un proceso de insolvencia,
disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos, en
apego a cualquier disposición de autoridad o legal vigente
o que entre en vigor durante la vigencia de dicho PPA. 4.4.
Aviso y requerimiento de Pago. Al vencimiento de los
plazos otorgados para el pago de conformidad con el PPA
y no habiendo pagado la ENEE y/o sus Sucesores, el
Generador podrá requerir de pago al Estado mediante
notificación escrita suscrita por el representante legal
competente, con el propósito de hacer cumplir este
Acuerdo. El Estado, en cumplimiento y sujeto a los
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términos y condiciones de este Acuerdo, efectuará el pago
total adeudado al Generador a más tardar el décimo (10°)
día hábil administrativo después que le hubiera sido
notificado tal requerimiento de pago. Este plazo podrá ser
ampliado por acuerdo escrito de las Partes. 4.5. De igual
forma, el Estado se obliga, en caso de verificarse un
proceso de venta, privatización, concesionamiento o
cualquier otro tipo de proceso que implique la transmisión
del dominio de la propiedad, las acciones, bienes,
participación, control, operación o cualquier otra
modalidad mediante la cual la ENEE deje de ser
susceptible de este Aval Solidario, al tenor de lo dispuesto
en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, a
exigir a quien asuma las obligaciones de la ENEE
contenidas en el PPA el otorgamiento de una garantía
aceptable al VENDEDOR que sustituya al Aval Solidario
otorgado por el Estado para asegurar el pago de las
obligaciones contenidas en el PPA a favor del Generador.
En este caso, el Aval Solidario otorgado por el Estado
estará vigente hasta que se sustituya por una garantía
aceptable para el VENDEDOR. 5. Ratificación. El
Generador y el Estado ratifican todas y cada uno de las
cláusulas precedentes el 03 de Octubre de 2014, y se
obligan a su fiel cumplimiento. En fe de todo lo cual, las
Partes han dispuesto que las firmas de sus funcionarios
sean suscritas y estampadas respectivamente en este
Acuerdo, en seis ejemplares de idéntico texto y valor que
constituyen un solo ACUERDO, que forma parte integral
del Contrato del cual se extiende una copia a cada Parte
compareciente en el presente Acuerdo, en el día y año
consignados al inicio del mismo. Por el ESTADO, (F y S)
ABRAHAM ALVARENGA URBINA, PROCURADOR
GENERAL DE LA REPÚBLICA. (F y S) CARLOS
MANUEL BORJAS CASTEJON, AVAL SOLIDARIO a
ENEE, Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Por el Generador, (F) Karen Patricia Lara Argueta,
REPRESENTANTE LEGAL.”
ARTÍCULO 2.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes el ACUERDO DE APOYO Y AVAL SOLIDARIO
DEL ESTADO DE HONDURAS PARA EL
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SUMI-
NISTRO, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA Y Desarrollos Energéticos
Granja Solar, S.A., CONTRATO 005-2014, ratificado
el 03 del mes de Octubre del año 2014, entre el Abogado
Abraham Alvarenga Urbina, en su condición de Procurador
General de la República, el Licenciado Carlos Manuel
Borjas Castejón, en su condición de Secretario de Estado
en el Despacho de Finanzas por Ley y la Licenciada Karen
Patricia Lara Argueta en su condición de Representante
Legal de la Sociedad Mercantil Desarrolladores
Energéticos Granja Solar, S.A., y que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPA-
CHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES,
AMBIENTE Y MINAS (SERNA). ACUERDO DE
APOYO. ACUERDO DE APOYO Y AVAL SOLIDA-
RIO DEL ESTADO DE HONDURAS PARA EL
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SUMINIS-
TRO, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA Y Desarrollos Energéticos
Granja Solar, S.A. CONTRATO 005-2014. El presente
Acuerdo de Apoyo para el cumplimiento del Contrato de
Suministro 005-2014 “el Acuerdo de Apoyo” y el Aval
Solidario del Estado de Honduras “el Aval Solidario”,
ambos en conjunto “el Acuerdo”, se celebra entre la
Procuraduría General de la República, representada
en este acto por el abogado ABRAHAM ALVARENGA
URBINA, en su condición de Procurador General de la
República de Honduras, como ente que ostenta la
representación legal del Estado de Honduras, según el
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artículo 228 de la Constitución de la República, y con
facultad expresa para la suscripción de este tipo de
acuerdos, tal como lo establece el artículo 4 del Decreto
Legislativo 70-2007, y siguiendo el procedimiento como
está establecido en el Artículo 78 del Decreto 83-2004,
que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto y la
Secretaría en el Despacho de Finanzas, representada en
este acto por el licenciado CARLOS MANUEL BORJAS
CASTEJÓN, en su condición de Secretario de Estado en
el Despacho de Finanzas por Ley, según Acuerdo de
Delegación No. 646-2014, de fecha 26 de septiembre de
2014, con facultad expresa para la suscripción del Aval
Solidario aquí otorgado, ambas en conjunto “el Estado
de Honduras” o simplemente “el Estado”, por una parte
y por otra, la sociedad mercantil Desarrollos Energéticos
Granja Solar, S.A., en adelante “el Generador”, representada
en este acto por Karen Patricia Lara Argueta, mayor de
edad, Casada, Licenciada, Hondureña, con documento de
identificación 0501-1980-07313, con domicilio en San
Pedro Sula, actuando en carácter de Presidente Consejo
de Administración y con facultades suficientes para la
firma del Acuerdo de Apoyo, de conformidad al poder
general de administración otorgado a su nombre, contenido
en el instrumento número 44, inscrito bajo el número de
matrícula 2531895 con el número 18659 del Registro
Mercantil de Francisco Morazán Centro Asociado I.P., del
10 de junio de 2013. Antecedentes. PRIMERO: El
Generador manifiesta que se propone construir, operar y
mantener un proyecto de generación eléctrica “el
Proyecto”, con el objeto de producir energía eléctrica a
partir del recurso solar, la cual será suministrada a la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica “la ENEE”, una
institución pública descentralizada del Estado de Honduras.
SEGUNDO; Sigue manifestando el Generador, que ha
celebrado con la ENEE un Contrato de Suministro de
Potencia y la Energía Asociada “el PPA” por sus siglas
en inglés “Power Purchase Agreement”, el cual ha sido
aprobado por la Junta Directiva de la ENEE mediante
Resolución No. 05-JD-EX-01-2014, Punto TRES (03),
inciso 3.1, literal e) Acta No. JD-EX- 01-2014, de la sesión
extraordinaria celebrada el 9/1/2014. TERCERO: Por su
parte la Procuraduría General de la República manifiesta
que como condición para que el Generador se comprometa
en el PPA, ha requerido que el Estado brinde seguridad al
cumplimiento de las obligaciones de la ENEE y/o sus
Sucesores bajo el PPA, entendiendo como “Sucesores”
cualquier persona natural o jurídica en la que la ENEE se
transforme o a quien le venda, ceda o concesione la
totalidad o parte de sus activos en virtud de un proceso de
privatización o de cualquier otro mecanismo que implique
que los derechos contractuales de la ENEE puedan ser
ejercidos por otra persona. CUARTO: En tal sentido, el
Generador y el Estado desean establecer y dejan
formalizados por escrito sus respectivos derechos y
obligaciones respecto a las transacciones que se
contemplan en el Acuerdo de Apoyo. POR TANTO: El
Estado y el Generador, por este medio formalizan los
siguientes compromisos: 1. DECLARACIONES. El
ESTADO por este medio declara: 1.1 Poder y Facultades.
Que el Estado y sus representantes en este Acuerdo poseen
poder y facultades completas y el derecho legal para asumir
las obligaciones aquí estipuladas y para otorgar, cumplir y
observar los términos y disposiciones del mismo. 1.2
Fuerza Legal. Que este Acuerdo constituye una obligación
legal válida, obligatoria y ejecutable del Estado de
conformidad con sus términos, señalándose para
e s e e f e c t o c o m o J u z g a d o c o m p e t e n t e p a r a
conocer cualquier proceso judicial, al Juzgado de
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Letras Civil de Francisco Morazán. 1.3 Aprobaciones. Que
todas las acciones necesarias han sido tomadas y todas las
aprobaciones requeridas han sido obtenidas de
conformidad con las leyes de Honduras, para autorizar el
otorgamiento y cumplimiento de este Acuerdo. 1.4 Total
Fe y Credibilidad. Que todas las obligaciones y
compromisos del Estado contenidas en este documento
constituyen obligaciones en calidad del Aval Solidario del
Estado. 2. RENUNCIA Y RECURSOS ACUMULA-
TIVOS. 2.1. Incumplimiento y/o Renuncia. Ningún
incumplimiento de alguna de las Partes o ningún retraso
de alguna de las Partes en ejercitar algún derecho o recurso
reconocido por las Partes, de conformidad con el Acuerdo,
se considerará como una renuncia del mismo. Toda
renuncia de este tipo de cualquiera de las Partes, será
efectiva siempre que esté consignada por escrito. 2.2. Los
derechos. Los derechos y recursos de las Partes estipuladas
en el Acuerdo son acumulativos y no excluyentes de otros
derechos o recursos dispuestos por las Leyes de Honduras.
3. DISPOSICIONES GENERALES. 3.1. Ley Aplicable.
El Acuerdo se otorga de conformidad con, y será
interpretado según, las leyes de la República de Honduras.
3.2. Avisos y Notificaciones. Cualquier aviso, solicitud,
consentimiento, aprobación, confirmación, comunicación
o declaración que sea requerido o permitido de
conformidad con el Acuerdo, se hará por escrito, salvo lo
dispuesto en contrario y será dado o entregado mediante
notificación personal, telecopia, telegrama, servicio
expreso de encomienda o algún otro servicio de entrega
similar o mediante un depósito en la oficina de correos
señalada del Estado, porte prepagado por correo registrado
o certificado, dirigido a la Parte a la dirección que se indica
a continuación. Los cambios en dichas direcciones serán
realizados mediante aviso efectuado en forma similar. Si
se dirige a la ENEE: Empresa Nacional de Energía
Eléctrica. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Atención: Señor
Gerente General de la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE). Teléfono; (504) 2235 2000, Fax: (504)
2235 2294, Email: eneeger@enee.hn. Si se dirige al
Estado, en lo que corresponde a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas: Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
Atención: Señor(a) Secretario(a) de Estado en el Despacho
de Finanzas. Teléfono: (504) 2222 1278 o (504) 2222 8701.
Fax: (504) 2238 2309. Email: aguzman@sefin.gob.hn. Si
se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Procuraduría
General de la República de Honduras: Procuraduría
General de la República de Honduras. Tegucigalpa, M.D.C.,
Honduras. Atención: Señor(a) Procurador(a) General de
la República. Teléfono: (504) 2235 7742. Fax; (504) 2239 6182,
Email: pgrdespacho@pgr.honduras.gob.hn. Si se dirige al
Generador, Desarrollos Energéticos Granja Solar, S.A.,
Carretera Occidente kilómetro once (11) a la par de la
Arrocera El Piolin. San Pedro Sula, Cortés,
H o n d u r a s . A t e n c i ó n : P r e s i d e n t e C o n s e j o d e
Administración. Teléfono: (504) 2552-5278, Fax: Email:
inversionescairos@gmail.com. Se considerará que los
avisos han sido recibidos y tendrán vigencia a partir del
momento de su recibo en los lugares antes señalados o en
aquellos cuyo cambio se haya notificado debidamente. Los
avisos sobre cambios de dirección de cualquiera de las
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Partes se efectuarán por escrito dentro de los diez (10)
días hábiles administrativos de la fecha efectiva de tal
cambio. 3.3. Enmiendas. Ninguna enmienda o
modificación a los términos del Acuerdo obligará o
comprometerá al Estado o al Generador, a menos que tal
enmienda se presente por escrito y sea firmada por todas
las Partes. 3.4. Copias. El Acuerdo podrá ser otorgado
simultáneamente en seis (6) copias, cada una de las cuales
será considerada como un original, pero todos en conjunto
constituirán un solo Acuerdo. 3.5. Integración. Este
Acuerdo representa el entendimiento total entre las Partes
en relación con el asunto objeto del mismo sobre todos y
cualesquiera convenio, arreglo o discusiones anteriores
entre las Partes (ya sean escrito o verbales) en relación
con el asunto objeto del mismo. 4. Aval Solidario del
Estado. 4.1. Cumplimiento de obligaciones.- La
Procuraduría General de la República, en apoyo al
cumplimiento del Contrato de Suministro suscrito entre
la ENEE y el Generador, declara que las obligaciones
relacionadas a continuación en relación con el “Aval
Solidario del Estado” otorgado por el Estado de
Honduras a la ENEE, son válidas y demandables en la
República de Honduras, por haber sido suscrito por el
funcionario competente y facultado de conformidad con
la Ley, habiendo cumplido los requisitos que al efecto
exige la misma. 4.2. La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, en representación del Estado de Honduras y
en consideración al PPA suscrito entre el Generador y la
ENEE por este medio y para proveer certeza en cuanto al
cumplimiento de las obligaciones a cargo de la ENEE y/o
sus Sucesores, de manera irrevocable e incondicional se
constituye en AVAL SOLIDARIO de la ENEE y se
compromete a la debida y puntual observancia y
cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de la
ENEE contenidas y derivadas del PPA y/o de su
incumplimiento. La obligación de pago del Estado según
el presente documento será solidaria con respecto a las
obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, las
que se originarán y podrán exigirse con la sola falta de
pago de las mismas por parte de la ENEE al Generador en
las fechas en que corresponde según el PPA o según se
establezcan por un Tribunal competente. 4.3. El Estado
además garantiza incondicionalmente el cumplimiento del
PPA en cualquier caso en el que la ENEE y/o sus Sucesores
se declare o sea declarado en disolución, liquidación,
quiebra o suspensión de pagos, o que la misma sea objeto
de una reorganización en un proceso de insolvencia,
disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos, en
apego a cualquier disposición de autoridad o legal vigente
o que entre en vigor durante la vigencia de dicho PPA. 4.4.
Aviso y requerimiento de Pago. Al vencimiento de los
plazos otorgados para el pago de conformidad con el PPA,
y no habiendo pagado la ENEE y/o sus Sucesores, el
Generador podrá requerir de pago al Estado mediante
notificación escrita suscrita por el representante legal
competente, con el propósito de hacer cumplir este
Acuerdo. El Estado, en cumplimiento y sujeto a los
términos y condiciones de este Acuerdo, efectuará el pago
total adeudado al Generador a más tardar el décimo (10°)
día hábil administrativo después que le hubiera sido
notificado tal requerimiento de pago. Este plazo podrá ser
ampliado por acuerdo escrito de las Partes. 4.5. De igual
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forma, el Estado se obliga, en caso de verificarse un
proceso de venta, privatización, concesionamiento o
cualquier otro tipo de proceso que implique la transmisión
del dominio de la propiedad, las acciones, bienes,
participación, control, operación o cualquier otra
modalidad mediante la cual la ENEE deje de ser susceptible
de este Aval Solidario, al tenor de lo dispuesto en el artículo
78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, a exigir a quien
asuma las obligaciones de la ENEE contenidas en el PPA
el otorgamiento de una garantía aceptable al VENDEDOR
que sustituya al Aval Solidario otorgado por el Estado para
asegurar el pago de las obligaciones contenidas en el PPA
a favor del Generador. En este caso, el Aval Solidario
otorgado por el Estado estará vigente hasta que se sustituya
por una garantía aceptable para el VENDEDOR. 5.
Ratificación. El Generador y el Estado ratifican todas y
cada uno de las cláusulas precedentes el 03 de Octubre de
2014, y se obligan a su fiel cumplimiento. En fe de todo
lo cual, las Partes han dispuesto que las firmas de sus
funcionarios sean suscritas y estampadas respectivamente
en este Acuerdo, en seis ejemplares de idéntico texto y
valor que constituyen un solo ACUERDO, que forma parte
integral del Contrato del cual se extiende una copia a cada
Parte compareciente en el presente Acuerdo, en el día y
año consignados al inicio del mismo. Por el ESTADO, (F
y S) ABRAHAM ALVARENGA URBINA,
PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. (F y S)
CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJON, AVAL
SOLIDARIO a enee, Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas. Por el Generador, (F) Karen Patricia Lara
Argueta. REPRESENTANTE LEGAL”.
ARTÍCULO 3.- Aprobar en todas y cada una de
sus partes el ACUERDO DE APOYO Y AVAL
SOLIDARIO DEL ESTADO DE HONDURAS PARA
EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE
SUMINISTRO, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA Y Energía Solar
Centroamericana, S.A. de C.V., CONTRATO 006-2014,
ratificado el 01 del mes de Octubre del año 2014, entre el
Abogado Abraham Alvarenga Urbina, en su condición de
Procurador General de la República, el Licenciado Carlos
Manuel Borjas Castejón, en su condición de Secretario de
Estado en el Despacho de Finanzas por Ley y el Abogado
Juan Diego Lacayo González, en calidad de Representante
Legal de la Sociedad Mercantil Energía Solar
Centroamericana, S.A. de C.V., y que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHO
DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES,
AMBIENTE Y MINAS (SERNA). ACUERDO DE
APOYO Y AVAL SOLIDARIO DEL ESTADO DE
HONDURAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL
CONTRATO DE SUMINISTRO, ENTRE LA
EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICAY
ENERGÍA SOLAR CENTROAMERICANA, S.A. DE
C.V. CONTRATO 006-2014. El presente Acuerdo de
Apoyo para el cumplimiento del Contrato de Suministro
006-2014 “el Acuerdo de Apoyo” y el Aval Solidario del
Estado de Honduras “el Aval Solidario”, ambos en
conjunto “el Acuerdo”, se celebra entre la Procuraduría
General de la República, representada en este acto
por el abogado ABRAHAM ALVARENGA URBINA,
en su condición de Procurador General de la
República de Honduras, como ente que ostenta la
representación legal del Estado de Honduras, según
el artículo 228 de la Constitución de la República,
y con facultad expresa para la suscripción de
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este tipo de acuerdos, tal como lo establece el artículo 4
del Decreto Legislativo 70-2007, y siguiendo el
procedimiento como está establecido en el Artículo 78
del Decreto 83-2004, que contiene la Ley Orgánica del
Presupuesto y la Secretaría en el Despacho de Finanzas,
representada en este acto por el licenciado CARLOS
MANUEL BORJAS CASTEJÓN, en su condición de
Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, por Ley,
según Acuerdo de Delegación No. 646-2014, de fecha 26
de septiembre de 2014, con facultad expresa para la
suscripción del Aval Solidario aquí otorgado, ambas en
conjunto “el Estado de Honduras” o simplemente “el
Estado”, por una parte y por otra, la sociedad mercantil
Energía Solar Centroamericana, S.A. de C.V., en adelante
“el Generador”, representada en este acto por Juan Diego
Lacayo González, mayor de edad, Casado, Abogado,
hondureño, con documento de identificación 0890-2010-
00327, con domicilio en Tegucigalpa, Honduras, actuando
en carácter de Apoderado y con facultades suficientes para
la firma del Acuerdo de Apoyo, de conformidad al poder
general de administración otorgado a su nombre, contenido
en el Poder Especial mediante Escritura de Poder N-1634
de fecha 18 de Diciembre del 2013, otorgado en Madrid,
España. Antecedentes. PRIMERO: El Generador manifies-
ta que se propone construir, operar y mantener un proyecto
de generación eléctrica “el Proyecto”, con el objeto de
producir energía eléctrica a partir del recurso solar, la cual
será suministrada a la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica “la ENEE”, una institución pública
descentralizada del Estado de Honduras. SEGUNDO; Sigue
manifestando el Generador, que ha celebrado con la ENEE
un Contrato de Suministro de Potencia y la Energía
Asociada “el PPA” por sus siglas en inglés “Power Pur-
chase Agreement”, el cual ha sido aprobado por la Junta
Directiva de la ENEE mediante Resolución No. 06-JD-
EX -01-2014, contenido en el Punto tres (03), inciso 3.1,
literal f ), Acta No. JD-EX-01-2014, de la sesión
extraordinaria celebrada 9/1/2014. TERCERO: Por su
parte la Procuraduría General de la República manifiesta
que como condición para que el Generador se comprometa
en el PPA, ha requerido que el Estado brinde seguridad al
cumplimiento de las obligaciones de la ENEE y/o sus
Sucesores bajo el PPA, entendiendo como “Sucesores”
cualquier persona natural o jurídica en la que la ENEE se
transforme o a quien le venda, ceda o concesione la
totalidad o parte de sus activos en virtud de un proceso de
privatización o de cualquier otro mecanismo que implique
que los derechos contractuales de la ENEE puedan ser
ejercidos por otra persona. CUARTO: En tal sentido, el
Generador y el Estado desean establecer y dejan
formalizados por escrito sus respectivos derechos y
obligaciones respecto a las transacciones que se
contemplan en el Acuerdo de Apoyo. POR TANTO: El
Estado y el Generador, por este medio formalizan los
siguientes compromisos: 1. DECLARACIONES. El
ESTADO por este medio declara: 1.1 Poder y Facultades.
Que el Estado y sus representantes en este Acuerdo poseen
poder y facultades completas y el derecho legal para asumir
las obligaciones aquí estipuladas y para otorgar, cumplir y
observar los términos y disposiciones del mismo. 1.2
Fuerza Legal. Que este Acuerdo constituye una obligación
legal válida, obligatoria y ejecutable del Estado de
conformidad con sus términos, señalándose para ese efecto
como Juzgado competente para conocer cualquier proceso
judicial, al Juzgado de Letras Civil de Francisco Morazán.
1.3 Aprobaciones. Que todas las acciones necesarias han
sido tomadas y todas las aprobaciones requeridas han sido
obtenidas de conformidad con las leyes de Honduras, para
autorizar el otorgamiento y cumplimiento de este Acuerdo.
1.4 Total Fe y Credibilidad. Que todas las obligaciones y
compromisos del Estado contenidas en este documento
constituyen obligaciones en calidad del Aval Solidario del
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Estado. 2. RENUNCIA Y RECURSOS ACUMULA-
TIVOS. 2.1. Incumplimiento y/o Renuncia. Ningún
incumplimiento de alguna de las Partes o ningún retraso
de alguna de las Partes en ejercitar algún derecho o recurso
reconocido por las Partes, de conformidad con el Acuerdo,
se considerará como una renuncia del mismo. Toda
renuncia de este tipo de cualquiera de las Partes, será
efectiva siempre que esté consignada por escrito. 2.2. Los
derechos. Los derechos y recursos de las Partes estipuladas
en el Acuerdo son acumulativos y no excluyentes de otros
derechos o recursos dispuestos por las Leyes de Hondu-
ras. 3. DISPOSICIONES GENERALES. 3.1. Ley
Aplicable. El Acuerdo se otorga de conformidad con, y
será interpretado según, las leyes de la República de Hon-
duras. 3.2. Avisos y Notificaciones. Cualquier aviso,
solicitud, consentimiento, aprobación, confirmación,
comunicación o declaración que sea requerido o permitido
de conformidad con el Acuerdo, se hará por escrito, salvo
lo dispuesto en contrario y será dado o entregado mediante
notificación personal, telecopia, telegrama, servicio
expreso de encomienda o algún otro servicio de entrega
similar o mediante un depósito en la oficina de correos
señalada del Estado, porte prepagado por correo registrado
o certificado, dirigido a la Parte a la dirección que se in-
dica a continuación. Los cambios en dichas direcciones
serán realizados mediante aviso efectuado en forma simi-
lar. Si se dirige a la ENEE: Empresa Nacional de Energía
Eléctrica, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Atención: Señor
Gerente General de la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE). Teléfono; (504) 2235 2000, Fax: (504)
2235 2294, Email: eneeger@enee.hn. Si se dirige al
Estado, en lo que corresponde a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas: Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
Atención: Señor(a) Secretario(a) de Estado en el Despacho
de Finanzas. Teléfono: (504) 2222 1278 o (504) 2222 8701,
Fax: (504) 2238 2309, Email: aguzman@sefin.gob.hn. Si
se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Procuraduría
General de la República de Honduras: Procuraduría Ge-
neral de la República de Honduras. Tegucigalpa, M.D.C.,
Honduras, Atención: Señor(a) Procurador(a) General de
la República. Teléfono: (504) 2235 7742, Fax; (504) 2239
6182. Email: pgrdespacho@pgr.honduras.gob.hn. Si se
dirige al Generador, Energía Solar Centroamericana, S.A.
de C.V., Edificio Rofisa II, Colonia Lomas de Guijarro
Sur, calle Barcelona, Bloque C, Lote 15, Tegucigalpa,
M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, Atención Apoderado,
Teléfono: (504) 2239-0501, Fax: Email:
erb@aguilarcastillolove.com. Se considerará que los avisos
han sido recibidos y tendrán vigencia a partir del momento
de su recibo en los lugares antes señalados o en aquellos
cuyo cambio se haya notificado debidamente. Los avisos
sobre cambios de dirección de cualquiera de las Partes se
efectuarán por escrito dentro de los diez (10) días hábiles
administrativos de la fecha efectiva de tal cambio. 3.3.
Enmiendas. Ninguna enmienda o modificación a los términos
del Acuerdo obligará o comprometerá al Estado o al
Generador, a menos que tal enmienda se presente por escrito
y sea firmada por todas las Partes. 3.4. Copias. El Acuerdo
podrá ser otorgado simultáneamente en seis (6) copias, cada
una de las cuales será considerada como un original, pero
todos en conjunto constituirán un solo Acuerdo. 3.5.
Integración. Este Acuerdo representa el entendimiento to-
tal entre las Partes en relación con el asunto objeto del
mismo sobre todos y cualesquiera convenio, arreglo o
discusiones anteriores entre las Partes (ya sean escrito o
verbales) en relación con el asunto objeto del mismo. 4.
Aval Solidario del Estado. 4.1. Cumplimiento de
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obligaciones.- La Procuraduría General de la República,
en apoyo al cumplimiento del Contrato de Suministro
suscrito entre la ENEE y el Generador, declara que las
obligaciones relacionadas a continuación en relación con
el “Aval Solidario del Estado” otorgado por el Estado
de Honduras a la ENEE, son válidas y demandables en la
República de Honduras, por haber sido suscrito por el
funcionario competente y facultado de conformidad con
la Ley, habiendo cumplido los requisitos que al efecto
exige la misma. 4.2. La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, en representación del Estado de Honduras y
en consideración al PPA suscrito entre el Generador y la
ENEE por este medio y para proveer certeza en cuanto al
cumplimiento de las obligaciones a cargo de la ENEE y/o
sus Sucesores, de manera irrevocable e incondicional se
constituye en AVAL SOLIDARIO de la ENEE y se
compromete a la debida y puntual observancia y
cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de la
ENEE contenidas y derivadas del PPA y/o de su
incumplimiento. La obligación de pago del Estado según
el presente documento será solidaria con respecto a las
obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, las
que se originarán y podrán exigirse con la sola falta de
pago de las mismas por parte de la ENEE al Generador en
las fechas en que corresponde según el PPA o según se
establezcan por un Tribunal competente. 4.3. El Estado
además garantiza incondicionalmente el cumplimiento del
PPA en cualquier caso en el que la ENEE y/o sus Sucesores
se declare o sea declarado en disolución, liquidación,
quiebra o suspensión de pagos, o que la misma sea objeto
de una reorganización en un proceso de insolvencia,
disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos, en
apego a cualquier disposición de autoridad o legal vigente
o que entre en vigor durante la vigencia de dicho PPA. 4.4.
Aviso y requerimiento de Pago. Al vencimiento de los
plazos otorgados para el pago de conformidad con el PPA,
y no habiendo pagado la ENEE y/o sus Sucesores, el
Generador podrá requerir de pago al Estado mediante
notificación escrita suscrita por el representante legal
competente, con el propósito de hacer cumplir este
Acuerdo. El Estado, en cumplimiento y sujeto a los
términos y condiciones de este Acuerdo, efectuará el pago
total adeudado al Generador a más tardar el décimo (10°)
día hábil administrativo después que le hubiera sido
notificado tal requerimiento de pago. Este plazo podrá ser
ampliado por acuerdo escrito de las Partes. 4.5. De igual
forma, el Estado se obliga, en caso de verificarse un
proceso de venta, privatización, concesionamiento o
cualquier otro tipo de proceso que implique la transmisión
del dominio de la propiedad, las acciones, bienes,
participación, control, operación o cualquier otra
modalidad mediante la cual la ENEE deje de ser suscep-
tible de este Aval Solidario, al tenor de lo dispuesto en el
artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, a exigir a
quien asuma las obligaciones de la ENEE contenidas en el
PPA el otorgamiento de una garantía aceptable al
VENDEDOR que sustituya al Aval Solidario otorgado por
el Estado para asegurar el pago de las obligaciones
contenidas en el PPA a favor del Generador. En este caso,
el Aval Solidario otorgado por el Estado estará vigente
hasta que se sustituya por una garantía aceptable para el
VENDEDOR. 5. Ratificación. El Generador y el Estado
ratifican todas y cada uno de las cláusulas precedentes el
01 de Octubre de 2014, y se obligan a su fiel
cumplimiento. En fe de todo lo cual, las Partes han
dispuesto que las firmas de sus funcionarios sean suscritas
y estampadas respectivamente en este Acuerdo, en seis
ejemplares de idéntico texto y valor que constituyen un
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solo ACUERDO, que forma parte integral del Contrato
del cual se extiende una copia a cada Parte compareciente
en el presente Acuerdo, en el día y año consignados al inicio
del mismo. Por el ESTADO, (F y S) ABRAHAM
ALVARENGA URBINA, PROCURADOR GENERAL DE
LA REPÚBLICA. (F y S) CARLOS MANUEL BORJAS
URBINA, AVAL SOLIDARIO A ENEE, Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas. Por el Generador, (F) Juan
Diego Lacayo González, REPRESENTANTE LEGAL”.
ARTÍCULO 4.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes el ACUERDO DE APOYO Y AVAL SOLIDARIO
DEL ESTADO DE HONDURAS PARA EL
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE
SUMINISTRO, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) y Energía Básica,
S.A. de C.V., CONTRATO 009-2014, ratificado el 3 de
Octubre de 2014, entre el Abogado Abraham Alvarenga
Urbina, en su condición de Procurador General de la
República, el Licenciado Carlos Manuel Borjas Castejón,
en su condición de Secretario de Estado en el Despacho
de Finanzas por Ley y el Ingeniero Armando Ayes
Valladares, en calidad de Representante Legal de la
Sociedad Mercantil Energía Básica, S.A. de C.V., y que
literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS
NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. ACUERDO DE
APOYO Y AVAL SOLIDARIO DEL ESTADO DE
HONDURAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL
CONTRATO DE SUMINISTRO, ENTRE LA
EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA y
Energía Básica, S.A. de C.V. CONTRATO 009-2014.
El presente Acuerdo de Apoyo para el cumplimiento del
Contrato de Suministro 009-2014 “el Acuerdo de Apoyo”
y el Aval Solidario del Estado de Honduras “el Aval
Solidario”, ambos en conjunto “el Acuerdo”, se celebra
entre la Procuraduría General de la República,
representada en este acto por el abogado ABRAHAM
ALVARENGA URBINA, en su condición de Procurador
General de la República de Honduras, como ente que
ostenta la representación legal del Estado de Honduras,
según el Artículo 228 de la Constitución de la República y
con facultad expresa para la suscripción de este tipo de
acuerdos, tal como lo establece el Artículo 4 del Decreto
Legislativo 70-2007 y siguiendo el procedimiento como
está establecido en el Artículo 78 del Decreto 83-2004,
que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto y la
Secretaría en el Despacho de Finanzas, representada en
este acto por el licenciado CARLOS MANUEL BORJAS
CASTEJÓN, en su condición de Secretario de Estado en
el Despacho de Finanzas por Ley, según Acuerdo de
Delegación No. 646-2014 de fecha 26 de Septiembre de
2014, con facultad expresa para la suscripción del Aval
Solidario aquí otorgado, ambas en conjunto “el Estado
de Honduras” o simplemente “el Estado”, por una parte
y por otra, la sociedad mercantil Energía Básica, S.A. de
C.V., en adelante “el Generador”, representada en este
acto por Armando Ayes Valladares, mayor de edad, Casado,
Ingeniero Electromecánico, hondureño, con documento
de identificación 0801-1975-23450, con domicilio en
Tegucigalpa, Honduras y con facultades suficientes para
la firma del Acuerdo de Apoyo, de conformidad al poder
general de administración otorgado a su nombre, contenido
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en el instrumento 46, inscrito bajo matrícula 2513080 e
inscrita con el Número 24235 del Registro Mercantil de
Comerciantes Centro Asociado I.P. del Departamento de
Francisco Morazán de Honduras. Antecedentes.
PRIMERO: El Generador manifiesta que se propone
construir, operar y mantener un proyecto de generación
eléctrica “el Proyecto”, con el objeto de producir energía
eléctrica a partir del recurso solar, la cual será suministrada
a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica “la ENEE”,
una institución pública descentralizada del Estado de
Honduras. SEGUNDO; Sigue manifestando el Generador,
que ha celebrado con la ENEE un Contrato de Suministro
de Potencia y la Energía Asociada “el PPA” por sus siglas
en inglés “Power Purchase Agreement”, el cual ha sido
aprobado por la Junta Directiva de la ENEE mediante
Resolución No.09-JD-EX -0214, Punto tres (03), inciso
3.1, literal i), Acta No. JD-EX – 01-2014, de la sesión
celebrada el 9/1/2014. TERCERO: Por su parte la
Procuraduría General de la República manifiesta que como
condición para que el Generador se comprometa en el
PPA, ha requerido que el Estado brinde seguridad al
cumplimiento de las obligaciones de la ENEE y/o sus
Sucesores bajo el PPA, entendiendo como “Sucesores”
cualquier persona natural o jurídica en la que la ENEE se
transforme o a quien le venda, ceda o concesione la
totalidad o parte de sus activos en virtud de un proceso de
privatización o de cualquier otro mecanismo que implique
que los derechos contractuales de la ENEE puedan ser
ejercidos por otra persona. CUARTO: En tal sentido, el
Generador y el Estado desean establecer y dejan
formalizados por escrito sus respectivos derechos y
obligaciones respecto a las transacciones que se
contemplan en el Acuerdo de Apoyo. POR TANTO: El
Estado y el Generador, por este medio formalizan los
siguientes compromisos: 1. DECLARACIONES. El
ESTADO y el Generador por este medio formalizan los
siguientes compromisos: 1.1 Poder y Facultades. Que el
Estado y sus representantes en este Acuerdo poseen poder
y facultades completas y el derecho legal para asumir las
obligaciones aquí estipuladas y para otorgar, cumplir y
observar los términos y disposiciones del mismo. 1.2
Fuerza Legal. Que este Acuerdo constituye una obligación
legal válida, obligatoria y ejecutable del Estado de
conformidad con sus términos, señalándose para ese efecto
como Juzgado competente para conocer cualquier proceso
judicial, al Juzgado de Letras de lo Civil de Francisco
Morazán. 1.3 Aprobaciones. Que todas las acciones
necesarias han sido tomadas y todas las aprobaciones
requeridas han sido obtenidas de conformidad con las leyes
de Honduras, para autorizar el otorgamiento y
cumplimiento de este Acuerdo. 1.4 Total Fe y Credibilidad.
Que todas las obligaciones y compromisos del Estado
contenidas en este documento constituyen obligaciones
en calidad del Aval Solidario del Estado. 2. RENUNCIA Y
RECURSOS ACUMULATIVOS. 2.1. Incumplimiento
y/o Renuncia. Ningún incumplimiento de alguna de las
Partes o ningún retraso de alguna de las Partes en ejercitar
algún derecho o recurso reconocido por las Partes, de
conformidad con el Acuerdo, se considerará como una
renuncia del mismo. Toda renuncia de este tipo de
cualquiera de las Partes, será efectiva siempre que esté
consignada por escrito. 2.2. Los derechos. Los derechos
y recursos de las Partes estipuladas en el Acuerdo son
acumulativos y no excluyentes de otros derechos o
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recursos dispuestos por las Leyes de Honduras. 3.
DISPOSICIONES GENERALES. 3.1. Ley Aplicable. El
Acuerdo se otorga de conformidad con y será interpretado
según, las leyes de la República de Honduras. 3.2. Avisos
y Notificaciones. Cualquier aviso, solicitud,
consentimiento, aprobación, confirmación, comunicación
o declaración que sea requerido o permitido de
conformidad con el Acuerdo, se hará por escrito, salvo lo
dispuesto en contrario y será dado o entregado mediante
notificación personal, telecopia, telegrama, servicio
expreso de encomienda o algún otro servicio de entrega
similar o mediante un depósito en la oficina de correos
señalada del Estado, porte prepagado por correo registrado
o certificado, dirigido a la Parte a la dirección que se indica
a continuación. Los cambios en dichas direcciones serán
realizados mediante aviso efectuado en forma similar. Si
se dirige a la ENEE: Empresa Nacional de Energía
Eléctrica. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Atención: Señor
Gerente General de la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE). Teléfono; (504) 2235 2000, Fax: (504)
2235 2294, Email: eneeger@enee.hn. Si se dirige al
Estado, en lo que corresponde a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas: Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
Atención: Señor(a) Secretario(a) de Estado en el Despacho
de Finanzas. Teléfono: (504) 2222 1278 o (504) 2222 8701,
Fax: (504) 2238 2309, Email: aguzman@sefin.gob.hn. Si
se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Procuraduría
General de la República de Honduras: Procuraduría
General de la República de Honduras. Tegucigalpa, M.D.C.,
Honduras. Atención: Señor(a) Procurador(a) General de
la República. Teléfono: (504) 2235 7742, Fax; (504) 2239
6182, Email: pgrdespacho@pgr.honduras.gob.hn. Si se
dirige al Generador, Energía Básica, S.A. de C.V. Edificio
Corporativo Los Próceres #3917, Final Avenida Los
Próceres, Apartado Postal #152, Tegucigalpa, M.D.C.,
Francisco Morazán, Honduras. Atención: Presidente
Consejo de Administración. Teléfono: (504) 2236-7322,
Fax: (504) 2236-6740, Email: aayes.phsm@deresahn.com.
Se considerará que los avisos han sido recibidos y tendrán
vigencia a partir del momento de su recibo en los lugares
antes señalados o en aquellos cuyo cambio se haya
notificado debidamente. Los avisos sobre cambios de
dirección de cualquiera de las Partes se efectuarán por
escrito dentro de los diez (10) días hábiles administrativos
de la fecha efectiva de tal cambio. 3.3. Enmiendas. Ninguna
enmienda o modificación a los términos del Acuerdo
obligará o comprometerá al Estado o al Generador, a
menos que tal enmienda se presente por escrito y sea
firmada por todas las Partes. 3.4. Copias. El Acuerdo podrá
ser otorgado simultáneamente en seis (6) copias, cada una
de las cuales será considerada como un original, pero todos
en conjunto constituirán un solo Acuerdo. 3.5. Integración.
Este Acuerdo representa el entendimiento total entre las
Partes en relación con el asunto objeto del mismo sobre
todos y cualesquiera convenio, arreglo o discusiones
anteriores entre las Partes (ya sean escrito o verbales) en
relación con el asunto objeto del mismo. 4. Aval Solidario
del Estado. 4.1. Cumplimiento de obligaciones.- La
Procuraduría General de la República, en apoyo al
cumplimiento del Contrato de Suministro suscrito entre
la ENEE y el Generador, declara que las obligaciones
relacionadas a continuación en relación con el “Aval
Solidario del Estado” otorgado por el Estado de Honduras
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a la ENEE, son válidas y demandables en la República de
Honduras, por haber sido suscrito por el funcionario
competente y facultado de conformidad con la Ley,
habiendo cumplido los requisitos que al efecto exige la
misma. 4.2. La Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, en representación del Estado de Honduras y en
consideración al PPA suscrito entre el Generador y la ENEE
por este medio y para proveer certeza en cuanto al
cumplimiento de las obligaciones a cargo de la ENEE y/o
sus Sucesores, de manera irrevocable e incondicional se
constituye en AVAL SOLIDARIO de la ENEE y se
compromete a la debida y puntual observancia y
cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de la
ENEE contenidas y derivadas del PPA y/o de su
incumplimiento. La obligación de pago del Estado según
el presente documento será solidaria con respecto a las
obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, las
que se originarán y podrán exigirse con la sola falta de pago
de las mismas por parte de la ENEE al Generador en las
fechas en que corresponde según el PPA o según se
establezcan por un Tribunal competente. 4.3. El Estado
además garantiza incondicionalmente el cumplimiento del
PPA en cualquier caso en el que la ENEE y/o sus Sucesores
se declare o sea declarado en disolución, liquidación,
quiebra o suspensión de pagos o que la misma sea objeto
de una reorganización en un proceso de insolvencia,
disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos, en
apego a cualquier disposición de autoridad o legal vigente
o que entre en vigor durante la vigencia de dicho PPA. 4.4.
Aviso y requerimiento de Pago. Al vencimiento de los
plazos otorgados para el pago de conformidad con el PPA
y no habiendo pagado la ENEE y/o sus Sucesores, el
Generador podrá requerir de pago al Estado mediante
notificación escrita suscrita por el representante legal
competente, con el propósito de hacer cumplir este
Acuerdo. El Estado, en cumplimiento y sujeto a los
términos y condiciones de este Acuerdo, efectuará el pago
total adeudado al Generador a más tardar el décimo (10°)
día hábil administrativo después que le hubiera sido
notificado tal requerimiento de pago. Este plazo podrá ser
ampliado por acuerdo escrito de las Partes. 4.5. De igual
forma, el Estado se obliga, en caso de verificarse un
proceso de venta, privatización, concesionamiento o
cualquier otro tipo de proceso que implique la transmisión
del dominio de la propiedad, las acciones, bienes,
participación, control, operación o cualquier otra
modalidad mediante la cual la ENEE deje de ser
susceptible de este Aval Solidario, al tenor de lo dispuesto
en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, a
exigir a quien asuma las obligaciones de la ENEE
contenidas en el PPA el otorgamiento de una garantía
aceptable al VENDEDOR que sustituya al Aval Solidario
otorgado por el Estado para asegurar el pago de las
obligaciones contenidas en el PPA a favor del Generador.
En este caso, el Aval Solidario otorgado por el Estado
estará vigente hasta que se sustituya por una garantía
aceptable para el VENDEDOR. 5. Ratificación. El
Generador y el Estado ratifican todas y cada uno de las
cláusulas precedentes el 03 de Octubre de 2014 y se
obligan a su fiel cumplimiento. En fe de todo lo cual, las
Partes han dispuesto que las firmas de sus funcionarios
sean suscritas y estampadas respectivamente en este
Acuerdo, en seis ejemplares de idéntico texto y valor que
constituyen un solo ACUERDO, que forma parte integral
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del Contrato del cual se extiende una copia a cada Parte
compareciente en el presente Acuerdo, en el día y año
consignados al inicio del mismo. Por el ESTADO, (F y S)
ABRAHAM ALVARENGA URBINA, PROCURADOR
GENERAL DE LA REPÚBLICA. (F y S) CARLOS
MANUEL BORJAS CASTEJON, AVAL SOLIDARIO A
ENEE. SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS. POR EL GENERADOR, (F y S)
ARMANDO AYES VALLADARES. REPRESENTANTE
LEGAL”.
ARTÍCULO 5.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes el ACUERDO DE APOYO Y AVAL SOLIDARIO
DEL ESTADO DE HONDURAS PARA EL
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE
SUMINISTRO, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) y Energys Honduras,
S.A., CONTRATO 011-2014, ratificado el 3 de Octubre
de 2014, entre el Abogado Abraham Alvarenga Urbina, en
su condición de Procurador General de la República, el
Licenciado Carlos Manuel Borjas Castejón, en su
condición de Secretario de Estado en el Despacho de
Finanzas, por Ley y la Licenciada Yolani Vannessa
Garmendia Corrales, en calidad de Representante Legal
de la Sociedad Mercantil Sistemas Fotovoltaicos de Hon-
duras, S.A., y que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATU-
RALES, AMBIENTE Y MINAS. ACUERDO DE
APOYO YAVAL SOLIDARIO DEL ESTADO DE HON-
DURAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL
CONTRATO DE SUMINISTRO, ENTRE LA
EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICAY
ENERGYS HONDURAS, S.A. CONTRATO 011-2014.
El presente Acuerdo de Apoyo para el cumplimiento del
Contrato de Suministro 011-2014 “el Acuerdo de Apoyo”
y el Aval Solidario del Estado de Honduras “el Aval
Solidario”, ambos en conjunto “el Acuerdo”, se celebra
entre la Procuraduría General de la República,
representada en este acto por el abogado ABRAHAM
ALVARENGA URBINA, en su condición de Procurador
General de la República de Honduras, como ente que
ostenta la representación legal del Estado de Honduras
según el Artículo 228 de la Constitución de la República y
con facultad expresa para la suscripción de este tipo de
acuerdos, tal como lo establece el Artículo 4 del Decreto
Legislativo 70-2007 y siguiendo el procedimiento como
está establecido en el Artículo 78 del Decreto 83-2004,
que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto y la
Secretaría en el Despacho de Finanzas, representada en
este acto por el licenciado CARLOS MANUEL BORJAS
CASTEJÓN, en su condición de Secretario de Estado en
el Despacho de Finanzas por Ley, según Acuerdo de
Delegación No.646-2014 de fecha 26 de Septiembre de
2014, para facultad expresa para la suscripción del Aval
Solidario aquí otorgado, ambas en conjunto “el Estado
de Honduras” o simplemente “el Estado”, por una parte
y por otra, la sociedad mercantil Energys Honduras, S.A.,
en adelante “el Generador”, representada en este acto
por Yolani Vanessa Garmendia Corrales, mayor de edad,
Soltera, Licenciada en Comercio Internacional,
Hondureña, con documento de identificación 0801-1981-
05051, con domicilio en Colonia Lomas del Guijarro Sur
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Avenida París, actuando en carácter de Representante Le-
gal y con facultades suficientes para la firma del Acuerdo
de Apoyo, de conformidad al poder general de
administración otorgado a su nombre, contenido en el
instrumento 237 Matrícula 2523795 Inscrito con número
15770 del Registro Mercantil del Departamento de Fran-
cisco Morazán. Antecedentes. PRIMERO: El Generador
manifiesta que se propone construir, operar y mantener un
proyecto de generación eléctrica “el Proyecto”, con el
objeto de producir energía eléctrica a partir del recurso
solar, la cual será suministrada a la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica “la ENEE”, una institución pública
descentralizada del Estado de Honduras. SEGUNDO; Sigue
manifestando el Generador, que ha celebrado con la
ENEE un Contrato de Suministro de Potencia y la Energía
Asociada “el PPA” por sus siglas en inglés “Power Pur-
chase Agreement”, el cual ha sido aprobado por la Junta
Directiva de la ENEE mediante Resolución No. 11-JD-
EX-01-2014, contenida en el Punto tres (03), inciso 3.1,
literal k), Acta No. JD-EX -01-2014 de la sesión
extraordinaria celebrada el 9/1/2014. TERCERO: Por su
parte la Procuraduría General de la República manifiesta
que como condición para que el Generador se
comprometa en el PPA, ha requerido que el Estado brinde
seguridad al cumplimiento de las obligaciones de la ENEE
y/o sus Sucesores bajo el PPA, entendiendo como
“Sucesores” cualquier persona natural o jurídica en la que
la ENEE se transforme o a quien le venda, ceda o
concesione la totalidad o parte de sus activos en virtud de
un proceso de privatización o de cualquier otro mecanismo
que implique que los derechos contractuales de la ENEE
puedan ser ejercidos por otra persona. CUARTO: En tal
sentido, el Generador y el Estado desean establecer y
dejan formalizados por escrito sus respectivos derechos
y obligaciones respecto a las transacciones que se
contemplan en el Acuerdo de Apoyo. POR TANTO: El
Estado y el Generador, por este medio formalizan los
siguientes compromisos: 1. DECLARACIONES. El
ESTADO por este medio declara: 1.1 Poder y Facultades.
Que el Estado y sus representantes en este Acuerdo poseen
poder y facultades completas y el derecho legal para asumir
las obligaciones aquí estipuladas y para otorgar, cumplir y
observar los términos y disposiciones del mismo. 1.2
Fuerza Legal. Que este Acuerdo constituye una obligación
legal válida, obligatoria y ejecutable del Estado de
conformidad con sus términos, señalándose para ese efecto
como Juzgado competente para conocer cualquier proceso
judicial, al Juzgado de Letras de lo Civil de Francisco
Morazán. 1.3 Aprobaciones. Que todas las acciones
necesarias han sido tomadas y todas las aprobaciones
requeridas han sido obtenidas de conformidad con las leyes
de Honduras, para autorizar el otorgamiento y
cumplimiento de este Acuerdo. 1.4 Total Fe y Credibilidad.
Que todas las obligaciones y compromisos del Estado
contenidas en este documento constituyen obligaciones
en calidad del Aval Solidario del Estado. 2. RENUNCIA Y
RECURSOS ACUMULATIVOS. 2.1. Incumplimiento
y/o Renuncia. Ningún incumplimiento de alguna de las
Partes o ningún retraso de alguna de las Partes en ejercitar
algún derecho o recurso reconocido por las Partes, de
conformidad con el Acuerdo, se considerará como una
renuncia del mismo. Toda renuncia de este tipo de
cualquiera de las Partes, será efectiva siempre que esté
consignada por escrito. 2.2. Los derechos. Los derechos
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y recursos de las Partes estipuladas en el Acuerdo son
acumulativos y no excluyentes de otros derechos o
recursos dispuestos por las Leyes de Honduras. 3.
DISPOSICIONES GENERALES. 3.1. Ley Aplicable. El
Acuerdo se otorga de conformidad con y será interpretado
según, las leyes de la República de Honduras. 3.2. Avisos
y Notificaciones. Cualquier aviso, solicitud,
consentimiento, aprobación, confirmación, comunicación
o declaración que sea requerido o permitido de
conformidad con el Acuerdo, se hará por escrito, salvo lo
dispuesto en contrario y será dado o entregado mediante
notificación personal, telecopia, telegrama, servicio
expreso de encomienda o algún otro servicio de entrega
similar o mediante un depósito en la oficina de correos
señalada del Estado, porte prepagado por correo registrado
o certificado, dirigido a la Parte a la dirección que se in-
dica a continuación. Los cambios en dichas direcciones
serán realizados mediante aviso efectuado en forma simi-
lar. Si se dirige a la ENEE: Empresa Nacional de Energía
Eléctrica. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Atención: Señor
Gerente General de la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE). Teléfono; (504) 2235 2000, Fax: (504)
2235 2294, Email: eneeger@enee.hn. Si se dirige al
Estado, en lo que corresponde a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas: Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
Atención: Señor(a) Secretario(a) de Estado en el Despacho
de Finanzas. Teléfono: (504) 2222 1278 o (504) 2222 8701,
Fax: (504) 2238 2309, Email: aguzman@sefin.gob.hn. Si
se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Procuraduría
General de la República de Honduras: Procuraduría
General de la República de Honduras. Tegucigalpa, M.D.C.,
Honduras. Atención: Señor(a) Procurador(a) General de la
República, Teléfono: (504) 2235 7742, Fax; (504) 2239
6182, Email: pgrdespacho@pgr.honduras.gob.hn. Si se dirige
al Generador. Energys Honduras, S.A., Boulevar Suyapa
Edificio Metrópolis Torre N1 Piso No. 6 Cubículo 10607,
Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras.
Atención: Representante Legal, Teléfono: (504) 2213-
8749, Fax: Email: yolani@energyshonduras.com. Se
considerará que los avisos han sido recibidos y tendrán
vigencia a partir del momento de su recibo en los lugares
antes señalados o en aquellos cuyo cambio se haya
notificado debidamente. Los avisos sobre cambios de
dirección de cualquiera de las Partes se efectuarán por
escrito dentro de los diez (10) días hábiles administrativos
de la fecha efectiva de tal cambio. 3.3. Enmiendas. Ninguna
enmienda o modificación a los términos del Acuerdo
obligará o comprometerá al Estado o al Generador, a
menos que tal enmienda se presente por escrito y sea
firmada por todas las Partes. 3.4. Copias. El Acuerdo podrá
ser otorgado simultáneamente en seis (6) copias, cada una
de las cuales será considerada como un original, pero todos
en conjunto constituirán un solo Acuerdo. 3.5. Integración.
Este Acuerdo representa el entendimiento total entre las
Partes en relación con el asunto objeto del mismo sobre
todos y cualesquiera convenio, arreglo o discusiones
anteriores entre las Partes (ya sean escritos o verbales) en
relación con el asunto objeto del mismo. 4. Aval Solidario
del Estado. 4.1. Cumplimiento de obligaciones.- La
Procuraduría General de la República, en apoyo al
cumplimiento del Contrato de Suministro suscrito entre
la ENEE y el Generador, declara que las obligaciones
relacionadas a continuación en relación con el “Aval
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Solidario del Estado” otorgado por el Estado de Honduras
a la ENEE, son válidas y demandables en la República
de Honduras, por haber sido suscrito por el funcionario
competente y facultado de conformidad con la Ley,
habiendo cumplido los requisitos que al efecto exige la
misma. 4.2. La Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, en representación del Estado de Honduras y en
consideración al PPA suscrito entre el Generador y la
ENEE por este medio y para proveer certeza en cuanto al
cumplimiento de las obligaciones a cargo de la ENEE y/o
sus Sucesores, de manera irrevocable e incondicional se
constituye en AVAL SOLIDARIO de la ENEE y se
compromete a la debida y puntual observancia y
cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de la
ENEE contenidas y derivadas del PPA y/o de su
incumplimiento. La obligación de pago del Estado según
el presente documento será solidaria con respecto a las
obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, las
que se originarán y podrán exigirse con la sola falta de
pago de las mismas por parte de la ENEE al Generador
en las fechas en que corresponde según el PPA o según se
establezcan por un Tribunal competente. 4.3. El Estado
además garantiza incondicionalmente el cumplimiento del
PPA en cualquier caso en el que la ENEE y/o sus Sucesores
se declare o sea declarado en disolución, liquidación,
quiebra o suspensión de pagos o que la misma sea objeto
de una reorganización en un proceso de insolvencia,
disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos, en
apego a cualquier disposición de autoridad o legal vigente
o que entre en vigor durante la vigencia de dicho PPA. 4.4.
Aviso y requerimiento de Pago. Al vencimiento de los
plazos otorgados para el pago de conformidad con el PPA
y no habiendo pagado la ENEE y/o sus Sucesores, el
Generador podrá requerir de pago al Estado mediante
notificación escrita suscrita por el representante legal
competente, con el propósito de hacer cumplir este
Acuerdo. El Estado, en cumplimiento y sujeto a los
términos y condiciones de este Acuerdo, efectuará el pago
total adeudado al Generador a más tardar el décimo (10°)
día hábil administrativo después que le hubiera sido
notificado tal requerimiento de pago. Este plazo podrá ser
ampliado por acuerdo escrito de las Partes. 4.5. De igual
forma, el Estado se obliga, en caso de verificarse un
proceso de venta, privatización, concesionamiento o
cualquier otro tipo de proceso que implique la transmisión
del dominio de la propiedad, las acciones, bienes,
participación, control, operación o cualquier otra
modalidad mediante la cual la ENEE deje de ser suscep-
tible de este Aval Solidario, al tenor de lo dispuesto en el
Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, a exigir a
quien asuma las obligaciones de la ENEE contenidas en
el PPA el otorgamiento de una garantía aceptable al
VENDEDOR que sustituya al Aval Solidario otorgado por
el Estado para asegurar el pago de las obligaciones
contenidas en el PPA a favor del Generador. En este caso,
el Aval Solidario otorgado por el Estado estará vigente
hasta que se sustituya por una garantía aceptable para el
VENDEDOR. 5. Ratificación. El Generador y el Estado
ratifican todas y cada una de las cláusulas precedentes el
03 de Octubre de 2014 y se obligan a su fiel cumplimiento.
En fe de todo lo cual, las Partes han dispuesto que las
firmas de sus funcionarios sean suscritas y estampadas
respectivamente en este Acuerdo, en seis ejemplares de
idéntico texto y valor que constituyen un solo ACUERDO,
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que forma parte integral del Contrato del cual se extiende
una copia a cada Parte compareciente en el presente
Acuerdo, en el día y año consignados al inicio del mismo.
Por el ESTADO, (F y S) ABRAHAM ALVARENGA
URBINA, PROCURADOR GENERAL DE LA
REPÚBLICA. (F Y S) CARLOS MANUEL BORJAS
CASTEJON, AVAL SOLIDARIO A ENEE, SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. POR
EL GENERADOR, (F) YOLANI VANESSA
GARMENDIA CORRALES, REPRESENTANTE LE-
GAL”.
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Aprobación de Acuerdo de Apoyo y Aval Solidario del Estado de Honduras para Energys Honduras S.A., Contrato 012-2014
ARTÍCULO 6.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes el ACUERDO DE APOYO Y AVAL SOLIDARIO
DEL ESTADO DE HONDURAS PARA EL
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SUMINIS-
TRO, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) y Energys Honduras
S.A., CONTRATO 012-2014, ratificado el 01 del mes de
Octubre del año 2014, entre el Abogado Abraham Alvarenga
Urbina, en su condición de Procurador General de la
República, el Licenciado Carlos Manuel Borjas Castejón,
en su condición de Secretario de Estado en el Despacho
de Finanzas por Ley y la Licenciada Yolani Vannessa
Garmendia Corrales, en calidad de Representante Legal
de la Sociedad Mercantil Sistemas Fotovoltaicos de
Honduras, S.A., y que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPA-
CHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES,
AMBIENTE Y MINAS (SERNA). ACUERDO DE
APOYO Y AVAL SOLIDARIO DEL ESTADO DE
HONDURAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL
CONTRATO DE SUMINISTRO, ENTRE LA
EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICAY
ENERGYS HONDURAS, S.A. CONTRATO 012-2014.
El presente Acuerdo de Apoyo para el cumplimiento del
Contrato de Suministro 012-2014 “el Acuerdo de Apoyo”
y el Aval Solidario del Estado de Honduras “el Aval
Solidario”, ambos en conjunto “el Acuerdo”, se celebra
entre la Procuraduría General de la República,
representada en este acto por el Abogado ABRAHAM
ALVARENGA URBINA, en su condición de Procurador
General de la República de Honduras, como ente que
ostenta la representación legal del Estado de Honduras,
según el artículo 228 de la Constitución de la República y
con facultad expresa para la suscripción de este tipo de
acuerdos, tal como lo establece el Artículo 4 del Decreto
Legislativo 70-2007 y siguiendo el procedimiento como
está establecido en el Artículo 78 del Decreto 83-2004,
que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto y la
Secretaría en el Despacho de Finanzas, representada en
este acto por el Licenciado CARLOS MANUEL BORJAS
CASTEJÓN, en su condición de Secretario de Estado en
el Despacho de Finanzas por Ley, según Acuerdo de
Delegación No.646-2014 de fecha 26 de Septiembre de
2014, con facultad expresa para la suscripción del Aval
Solidario aquí otorgado, ambas en conjunto “el Estado
de Honduras” o simplemente “el Estado”, por una parte
y por otra, la sociedad mercantil Energys Honduras, S.A.,
en adelante “el Generador”, representada en este acto
por Yolani Vanessa Garmendia Corrales, mayor de edad,
soltera, Licenciada en Comercio Internacional, hondureña,
con documento de identificación 0801-1981-05051, con
domicilio en colonia Lomas del Guijarro Sur, Avenida
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París, actuando en carácter de Representante Legal y con
facultades suficientes para la firma del Acuerdo de Apoyo,
de conformidad al poder general de administración
otorgado a su nombre, contenido en el instrumento 237,
Matrícula 2523795, inscrito con número 15770.
Antecedentes. PRIMERO: El Generador manifiesta que
se propone construir, operar y mantener un proyecto de
generación eléctrica “el Proyecto”, con el objeto de
producir energía eléctrica a partir del recurso solar, la cual
será suministrada a la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica “la ENEE”, una institución pública
descentralizada del Estado de Honduras. SEGUNDO: Sigue
manifestando el Generador, que ha celebrado con la
ENEE un Contrato de Suministro de Potencia y la Energía
Asociada “el PPA” por sus siglas en inglés “Power
Purchase Agreement”, el cual ha sido aprobado por la Junta
Directiva de la ENEE mediante Resolución No.12-JD-
EX-01-2014, contenida en el Punto tres (03), inciso 3.1,
literal l), Acta No. JD-EX-01-2014 de la sesión fecha
9/1/2014. TERCERO: Por su parte la Procuraduría General
de la República manifiesta que como condición para que
el Generador se comprometa en el PPA, ha requerido
que el Estado brinde seguridad al cumplimiento de las
obligaciones de la ENEE y/o sus Sucesores bajo el PPA,
entendiendo como “Sucesores” cualquier persona natural
o jurídica en la que la ENEE se transforme o a quien le
venda, ceda o concesione la totalidad o parte de sus activos
en virtud de un proceso de privatización o de cualquier
otro mecanismo que implique que los derechos
contractuales de la ENEE puedan ser ejercidos por otra
persona. CUARTO: En tal sentido, el Generador y el
Estado desean establecer y dejan formalizados por escrito
sus respectivos derechos y obligaciones respecto a las
transacciones que se contemplan en el Acuerdo de Apoyo.
POR TANTO: El Estado y el Generador, por este
medio formalizan los siguientes compromisos:
1. DECLARACIONES. El ESTADO por este medio declara:
1.1 Poder y Facultades. Que el Estado y sus representantes
en este Acuerdo poseen poder y facultades completas y el
derecho legal para asumir las obligaciones aquí estipuladas
y para otorgar, cumplir y observar los términos y
disposiciones del mismo. 1.2 Fuerza Legal. Que este
Acuerdo constituye una obligación legal válida, obligatoria
y ejecutable del Estado de conformidad con sus términos,
señalándose para ese efecto como Juzgado competente
para conocer cualquier proceso judicial, al Juzgado de
Letras de lo Civil de Francisco Morazán. 1.3 Aprobaciones.
Que todas las acciones necesarias han sido tomadas y todas
las aprobaciones requeridas han sido obtenidas de
conformidad con las leyes de Honduras, para autorizar el
otorgamiento y cumplimiento de este Acuerdo. 1.4 Total
Fe y Credibilidad. Que todas las obligaciones y compro-
misos del Estado contenidas en este documento
constituyen obligaciones en calidad del Aval Solidario del
Estado. 2. RENUNCIA Y RECURSOS ACUMULA-
TIVOS. 2.1. Incumplimiento y/o Renuncia. Ningún
incumplimiento de alguna de las Partes o ningún retraso
de alguna de las Partes en ejercitar algún derecho o recurso
reconocido por las Partes, de conformidad con el Acuerdo,
se considerará como una renuncia del mismo. Toda
renuncia de este tipo de cualquiera de las Partes, será
efectiva siempre que esté consignada por escrito. 2.2. Los
Derechos. Los derechos y recursos de las Partes estipuladas
en el Acuerdo son acumulativos y no excluyentes de otros
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derechos o recursos dispuestos por las Leyes de Honduras.
3. DISPOSICIONES GENERALES. 3.1. Ley Aplicable.
El Acuerdo se otorga de conformidad con y será
interpretado según, las leyes de la República de Honduras.
3.2. Avisos y Notificaciones. Cualquier aviso, solicitud,
consentimiento, aprobación, confirmación, comunicación
o declaración que sea requerido o permitido de
conformidad con el Acuerdo, se hará por escrito, salvo lo
dispuesto en contrario y será dado o entregado mediante
notificación personal, telecopia, telegrama, servicio
expreso de encomienda o algún otro servicio de entrega
similar o mediante un depósito en la oficina de correos
señalada del Estado, porte prepagado por correo registrado
o certificado, dirigido a la Parte a la dirección que se indica
a continuación. Los cambios en dichas direcciones serán
realizados mediante aviso efectuado en forma similar. Si
se dirige a la ENEE: Empresa Nacional de Energía
Eléctrica. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Atención: señor
Gerente General de la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE), Teléfono: (504) 2235 2000, Fax: (504)
2235 2294, Email: eneeger@enee.hn. Si se dirige al
Estado, en lo que corresponde a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas: Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
Atención: señor(a) Secretario(a) de Estado en el Despacho
de Finanzas. Teléfono: (504) 2222 1278 ó (504) 2222 8701,
Fax: (504) 2238 2309, Email: aguzman@sefin.gob.hn. Si
se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Procuraduría
General de la República de Honduras: Procuraduría
General de la República de Honduras. Tegucigalpa, M.D.C.,
Honduras. Atención: señor(a) Procurador(a) General de
la República, Teléfono: (504) 2235 7742, Fax: (504) 2239
6182, Email: pgrdespacho@pgrhonduras.gob.hn. Si se
dirige al Generador Energys Honduras, S.A., boulevar
Suyapa, edificio Metrópolis, Torre N1, Piso No. 6,
Cubículo 10607, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán,
Honduras. Atención: Representante Legal, Teléfono: (504)
2213-8749, Fax: Email: yolani@energyshonduras.com. Se
considerará que los avisos han sido recibidos y tendrán
vigencia a partir del momento de su recibo en los lugares
antes señalados o en aquellos cuyo cambio se haya
notificado debidamente. Los avisos sobre cambios de
dirección de cualquiera de las Partes se efectuarán por
escrito dentro de los diez (10) días hábiles administrativos
de la fecha efectiva de tal cambio. 3.3. Enmiendas. Ninguna
enmienda o modificación a los términos del Acuerdo
obligará o comprometerá al Estado o al Generador, a
menos que tal enmienda se presente por escrito y sea
firmada por todas las Partes. 3.4. Copias. El Acuerdo podrá
ser otorgado simultáneamente en seis (6) copias, cada una
de las cuales será considerada como un original, pero todos
en conjunto constituirán un solo Acuerdo. 3.5. Integración.
Este Acuerdo representa el entendimiento total entre las
Partes en relación con el asunto objeto del mismo sobre
todos y cualesquiera convenio, arreglo o discusiones
anteriores entre las Partes (ya sean escritos o verbales) en
relación con el asunto objeto del mismo. 4. Aval Solidario
del Estado. 4.1. Cumplimiento de obligaciones.- La
Procuraduría General de la República, en apoyo al
cumplimiento del Contrato de Suministro suscrito entre
la ENEE y el Generador, declara que las obligaciones
relacionadas a continuación en relación con el “Aval
Solidario del Estado” otorgado por el Estado de Honduras
a la ENEE, son válidas y demandables en la República de
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Honduras, por haber sido suscrito por el funcionario
competente y facultado de conformidad con la Ley,
habiendo cumplido los requisitos que al efecto exige la
misma. 4.2. La Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, en representación del Estado de Honduras y en
consideración al PPA suscrito entre el Generador y la
ENEE por este medio y para proveer certeza en cuanto al
cumplimiento de las obligaciones a cargo de la ENEE y/o
sus Sucesores, de manera irrevocable e incondicional se
constituye en AVAL SOLIDARIO de la ENEE y se
compromete a la debida y puntual observancia y
cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de la
ENEE contenidas y derivadas del PPA y/o de su
incumplimiento. La obligación de pago del Estado según
el presente documento será solidaria con respecto a las
obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, las
que se originarán y podrán exigirse con la sola falta de
pago de las mismas por parte de la ENEE al Generador
en las fechas en que corresponde según el PPA o según se
establezcan por un Tribunal competente. 4.3. El Estado
además garantiza incondicionalmente el cumplimiento del
PPA en cualquier caso en el que la ENEE y/o sus Sucesores
se declare o sea declarado en disolución, liquidación,
quiebra o suspensión de pagos, o que la misma sea objeto
de una reorganización en un proceso de insolvencia,
disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos, en
apego a cualquier disposición de autoridad o legal vigente
o que entre en vigor durante la vigencia de dicho PPA. 4.4.
Aviso y requerimiento de Pago. Al vencimiento de los
plazos otorgados para el pago de conformidad con el PPA,
y no habiendo pagado la ENEE y/o sus Sucesores, el
Generador podrá requerir de pago al Estado mediante
notificación escrita suscrita por el representante legal
competente, con el propósito de hacer cumplir este
Acuerdo. El Estado, en cumplimiento y sujeto a los
términos y condiciones de este Acuerdo, efectuará el pago
total adeudado al Generador a más tardar el décimo (10°)
día hábil administrativo después que le hubiera sido
notificado tal requerimiento de pago. Este plazo podrá ser
ampliado por acuerdo escrito de las Partes. 4.5. De igual
forma, el Estado se obliga, en caso de verificarse un
proceso de venta, privatización, concesionamiento o
cualquier otro tipo de proceso que implique la transmisión
del dominio de la propiedad, las acciones, bienes,
participación, control, operación o cualquier otra
modalidad mediante la cual la ENEE deje de ser
susceptible de este Aval Solidario, al tenor de lo dispuesto
en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, a
exigir a quien asuma las obligaciones de la ENEE
contenidas en el PPA el otorgamiento de una garantía
aceptable al VENDEDOR que sustituya al Aval Solidario
otorgado por el Estado para asegurar el pago de las
obligaciones contenidas en el PPA a favor del Generador.
En este caso, el Aval Solidario otorgado por el Estado
estará vigente hasta que se sustituya por una garantía
aceptable para el VENDEDOR. 5. Ratificación. El
Generador y el Estado ratifican todas y cada uno de las
cláusulas precedentes el 01 de Octubre de 2014 y se
obligan a su fiel cumplimiento. En fe de todo lo cual, las
Partes han dispuesto que las firmas de sus funcionarios
sean suscritas y estampadas respectivamente en este
Acuerdo, en seis ejemplares de idéntico texto y valor que
constituyen un solo ACUERDO, que forma parte integral
del Contrato del cual se extiende una copia a cada Parte
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compareciente en el presente Acuerdo, en el día y año
consignados al inicio del mismo. Por el ESTADO, (F Y S)
ABRAHAM ALVARENGA URBINA, PROCURADOR
GENERAL DE LA REPÚBLICA. (F Y S) CARLOS
MANUEL BORJAS CASTEJON, AVAL SOLIDARIO A
ENEE, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS. POR EL GENERADOR, (F) YOLANI
VANESSA GARMENDIA CORRALES, REPRESEN-
TANTE LEGAL” .
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Aprobación de Acuerdo de Apoyo y Aval Solidario del Estado de Honduras para Energía Solar del Sur, S.A. de C.V., Contrato 001-2014
ARTÍCULO 7.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes el ACUERDO DE APOYO Y AVAL SOLIDARIO
DEL ESTADO DE HONDURAS PARA EL
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE
SUMINISTRO, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) y Energía Solar del
Sur, S.A. de C.V., CONTRATO 001-2014, ratificado el 3
de Octubre de 2014, entre el Abogado Abraham Alvarenga
Urbina, en su condición de Procurador General de la
República, el Licenciado Carlos Manuel Borjas Castejón,
en su condición de Secretario de Estado en el Despacho
de Finanzas por Ley y el Ingeniero Pablo José Pérez
Nuckel, en calidad de Representante Legal de la Sociedad
Mercantil Energía Solar del Sur, S.A. de C.V., y que
literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATU-
RALES, AMBIENTE Y MINAS. ACUERDO DE
APOYO Y AVAL SOLIDARIO DEL ESTADO DE
HONDURAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL
CONTRATO DE SUMINISTRO, ENTRE LA
EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICAY
ENERGÍA SOLAR DEL SUR, S.A. DE C.V. CON-
TRATO 001-2014. El presente Acuerdo de Apoyo para el
cumplimiento del Contrato de Suministro 001-2014 “el
Acuerdo de Apoyo” y el Aval Solidario del Estado de
Honduras “el Aval Solidario”, ambos en conjunto “el
Acuerdo”, se celebra entre la Procuraduría General
de la República, representada en este acto por el Abogado
ABRAHAM ALVARENGA URBINA, en su condición de
Procurador General de la República de Honduras, como
ente que ostenta la representación legal del Estado de
Honduras, según el Artículo 228 de la Constitución de la
República y con facultad expresa para la suscripción de
este tipo de acuerdos, tal como lo establece el Artículo 4
del Decreto Legislativo 70-2007 y siguiendo el
procedimiento como está establecido en el Artículo 78
del Decreto 83-2004, que contiene la Ley Orgánica del
Presupuesto y la Secretaría en el Despacho de Finanzas,
representada en este acto por el Licenciado CARLOS
MANUEL BORJAS CASTEJÓN, en su condición de
Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas por Ley,
con facultad expresa para la suscripción del Aval Solidario
aquí otorgado, ambas en conjunto “el Estado de
Honduras” o simplemente “el Estado”, por una parte y
por otra, la sociedad mercantil Energía Solar del Sur, S.A.
de C.V., en adelante “el Generador”, representada en este
acto por Pablo José Pérez Nuckle, mayor de edad, casado,
Ingeniero Industrial, hondureño, con documento de
identificación 0801-1974-13281, con domicilio en
Tegucigalpa, Honduras, actuando en carácter de Presidente
del Consejo de Administración y con facultades suficientes
para la firma del Acuerdo de Apoyo, de conformidad al
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poder general de administración otorgado a su nombre, en
el Instrumento No.62 e inscrito bajo matrícula 2529673
e inscrita con el No. 22829 del Registro Mercantil de
Francisco Morazán, Centro Asociado I.P. del 4 de Junio
de 2014. Antecedentes. PRIMERO: El Generador
manifiesta que se propone construir, operar y mantener un
proyecto de generación eléctrica “el Proyecto”, con el
objeto de producir energía eléctrica a partir del recurso
solar, la cual será suministrada a la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica “la ENEE”, una institución pública
descentralizada del Estado de Honduras. SEGUNDO: Sigue
manifestando el Generador, que ha celebrado con la
ENEE un Contrato de Suministro de Potencia y la Energía
Asociada “el PPA” por sus siglas en inglés “Power
Purchase Agreement”, el cual ha sido aprobado por la Junta
Directiva de la ENEE mediante Resolución No.01-JD-
EX-01-2014, Punto tres (03), inciso 3.1, literal a), Acta
No. JD-EX-01-2014 de sesión extraordinaria celebrada
el 9/1/2014. TERCERO: Por su parte la Procuraduría
General de la República manifiesta que como condición
para que el Generador se comprometa en el PPA, ha
requerido que el Estado brinde seguridad al cumplimiento
de las obligaciones de la ENEE y/o sus Sucesores bajo el
PPA, entendiendo como “Sucesores” cualquier persona
natural o jurídica en la que la ENEE se transforme o a
quien le venda, ceda o concesione la totalidad o parte de
sus activos en virtud de un proceso de privatización o de
cualquier otro mecanismo que implique que los derechos
contractuales de la ENEE puedan ser ejercidos por otra
persona. CUARTO: En tal sentido, el Generador y el
Estado desean establecer y dejan formalizados por escrito
sus respectivos derechos y obligaciones respecto a las
transacciones que se contemplan en el Acuerdo de Apoyo.
POR TANTO: El Estado y el Generador, por este
medio formalizan los siguientes compromisos:
1. DECLARACIONES. El ESTADO por este medio
declara: 1.1 Poder y Facultades. Que el Estado y sus
representantes en este Acuerdo poseen poder y facultades
completas y el derecho legal para asumir las obligaciones
aquí estipuladas y para otorgar, cumplir y observar los
términos y disposiciones del mismo. 1.2 Fuerza Legal.
Que este Acuerdo constituye una obligación legal válida,
obligatoria y ejecutable del Estado de conformidad con
sus términos, señalándose para ese efecto como Juzgado
competente para conocer cualquier proceso judicial, al
Juzgado de Letras de lo Civil de Francisco Morazán. 1.3
Aprobaciones. Que todas las acciones necesarias han sido
tomadas y todas las aprobaciones requeridas han sido
obtenidas de conformidad con las leyes de Honduras, para
autorizar el otorgamiento y cumplimiento de este Acuerdo.
1.4 Total Fe y Credibilidad. Que todas las obligaciones y
compromisos del Estado contenidas en este documento
constituyen obligaciones en calidad del Aval Solidario del
Estado. 2. RENUNCIA Y RECURSOS ACUMULA-
TIVOS. 2.1. Incumplimiento y/o Renuncia. Ningún
incumplimiento de alguna de las Partes o ningún retraso
de alguna de las Partes en ejercitar algún derecho o recurso
reconocido por las Partes, de conformidad con el Acuerdo,
se considerará como una renuncia del mismo. Toda
renuncia de este tipo de cualquiera de las Partes, será
efectiva siempre que esté consignada por escrito. 2.2. Los
Derechos. Los derechos y recursos de las Partes
estipuladas en el Acuerdo son acumulativos y no excluyentes
de otros derechos o recursos dispuestos por las Leyes de
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Honduras. 3. DISPOSICIONES GENERALES. 3.1. Ley
Aplicable. El Acuerdo se otorga de conformidad con y será
interpretado según, las leyes de la República de Honduras.
3.2. Avisos y Notificaciones. Cualquier aviso, solicitud,
consentimiento, aprobación, confirmación, comunicación
o declaración que sea requerido o permitido de
conformidad con el Acuerdo, se hará por escrito, salvo lo
dispuesto en contrario y será dado o entregado mediante
notificación personal, telecopia, telegrama, servicio
expreso de encomienda o algún otro servicio de entrega
similar o mediante un depósito en la oficina de correos
señalada del Estado, porte prepagado por correo registrado
o certificado, dirigido a la Parte a la dirección que se indica
a continuación. Los cambios en dichas direcciones serán
realizados mediante aviso efectuado en forma similar. Si
se dirige a la ENEE: Empresa Nacional de Energía
Eléctrica, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Atención: señor
Gerente General de la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE). Teléfono: (504) 2235 2000, Fax: (504)
2235 2294, Email: eneeger@enee.hn. Si se dirige al
Estado, en lo que corresponde a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas: Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
Atención: señor(a) Secretario(a) de Estado en el Despacho
de Finanzas, Teléfono: (504) 2222 1278 ó (504) 2222 8701,
Fax: (504) 2238 2309, Email: aguzman@sefin.gob.hn. Si se
dirige al Estado, en lo que corresponde a la Procuraduría
General de la República de Honduras: Procuraduría
General de la República de Honduras, Tegucigalpa, M.D.C.,
Honduras, Atención: señor(a) Procurador(a) General de
la República, Teléfono: (504) 2235 7742, Fax: (504) 2239
6182, Email: pgrdespacho@pgrhonduras.gob.hn. Si se
dirige al Generador Energía Solar del Sur, S.A. de C.V.,
Edificio SYRE, colonia El Prado, contiguo al Puente San
José, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras.
Atención: Presidente del Consejo de Administración,
Teléfono: (504) 2213-8621, Fax: (504) 2225-5297, Email:
enssur@gruposyre.com. Se considerará que los avisos han
sido recibidos y tendrán vigencia a partir del momento de
su recibo en los lugares antes señalados o en aquellos cuyo
cambio se haya notificado debidamente. Los avisos sobre
cambios de dirección de cualquiera de las Partes se
efectuarán por escrito dentro de los diez (10) días hábiles
administrativos de la fecha efectiva de tal cambio. 3.3.
Enmiendas. Ninguna enmienda o modificación a los
términos del Acuerdo obligará o comprometerá al Estado
o al Generador, a menos que tal enmienda se presente
por escrito y sea firmada por todas las Partes. 3.4. Copias.
El Acuerdo podrá ser otorgado simultáneamente en seis
(6) copias, cada una de las cuales será considerada como
un original, pero todos en conjunto constituirán un solo
Acuerdo. 3.5. Integración. Este Acuerdo representa el
entendimiento total entre las Partes en relación con el
asunto objeto del mismo sobre todos y cualesquiera
convenio, arreglo o discusiones anteriores entre las Partes
(ya sean escritos o verbales) en relación con el asunto
objeto del mismo. 4. Aval Solidario del Estado. 4.1.
Cumplimiento de obligaciones.- La Procuraduría General
de la República, en apoyo al cumplimiento del Contrato
de Suministro suscrito entre la ENEE y el Generador,
declara que las obligaciones relacionadas a continuación
en relación con el “Aval Solidario del Estado” otorgado
por el Estado de Honduras a la ENEE, son válidas y
demandables en la República de Honduras, por haber sido
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suscrito por el funcionario competente y facultado de
conformidad con la Ley, habiendo cumplido los requisitos
que al efecto exige la misma. 4.2. La Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas, en representación del Estado
de Honduras y en consideración al PPA suscrito entre el
Generador y la ENEE por este medio y para proveer
certeza en cuanto al cumplimiento de las obligaciones a
cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, de manera irrevocable
e incondicional se constituye en AVAL SOLIDARIO de la
ENEE y se compromete a la debida y puntual observancia
y cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de la
ENEE contenidas y derivadas del PPA y/o de su
incumplimiento. La obligación de pago del Estado según
el presente documento será solidaria con respecto a las
obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, las
que se originarán y podrán exigirse con la sola falta de
pago de las mismas por parte de la ENEE al Generador en
las fechas en que corresponde según el PPA o según se
establezcan por un Tribunal competente. 4.3. El Estado
además garantiza incondicionalmente el cumplimiento del
PPA en cualquier caso en el que la ENEE y/o sus Sucesores
se declare o sea declarado en disolución, liquidación,
quiebra o suspensión de pagos, o que la misma sea objeto
de una reorganización en un proceso de insolvencia,
disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos, en
apego a cualquier disposición de autoridad o legal vigente
o que entre en vigor durante la vigencia de dicho PPA. 4.4.
Aviso y requerimiento de Pago. Al vencimiento de los
plazos otorgados para el pago de conformidad con el PPA,
y no habiendo pagado la ENEE y/o sus Sucesores, el
Generador podrá requerir de pago al Estado mediante
notificación escrita suscrita por el representante legal
competente, con el propósito de hacer cumplir este
Acuerdo. El Estado, en cumplimiento y sujeto a los
términos y condiciones de este Acuerdo, efectuará el pago
total adeudado al Generador a más tardar el décimo (10°)
día hábil administrativo después que le hubiera sido
notificado tal requerimiento de pago. Este plazo podrá ser
ampliado por acuerdo escrito de las Partes. 4.5. De igual
forma, el Estado se obliga, en caso de verificarse un
proceso de venta, privatización, concesionamiento o
cualquier otro tipo de proceso que implique la transmisión
del dominio de la propiedad, las acciones, bienes,
participación, control, operación o cualquier otra
modalidad mediante la cual la ENEE deje de ser
susceptible de este Aval Solidario, al tenor de lo dispuesto
en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, a
exigir a quien asuma las obligaciones de la ENEE
contenidas en el PPA el otorgamiento de una garantía
aceptable al VENDEDOR que sustituya al Aval Solidario
otorgado por el Estado para asegurar el pago de las
obligaciones contenidas en el PPA a favor del Generador.
En este caso, el Aval Solidario otorgado por el Estado
estará vigente hasta que se sustituya por una garantía
aceptable para el VENDEDOR. 5. Ratificación. El
Generador y el Estado ratifican todas y cada uno de las
cláusulas precedentes el 03 de Octubre de 2014 y se
obligan a su fiel cumplimiento. En fe de todo lo cual, las
Partes han dispuesto que las firmas de sus funcionarios
sean suscritas y estampadas respectivamente en este
Acuerdo, en seis ejemplares de idéntico texto y valor que
constituyen un solo ACUERDO, que forma parte integral
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del Contrato del cual se extiende una copia a cada Parte
compareciente en el presente Acuerdo, en el día y año
consignados al inicio del mismo. Por el ESTADO, (F Y S)
ABRAHAM ALVARENGA URBINA, PROCURADOR
GENERAL DE LA REPÚBLICA. (F Y S) CARLOS
MANUEL BORJAS CASTEJON, AVAL SOLIDARIO A
ENEE, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS. POR EL GENERADOR, (F Y S) PABLO
JOSÉ PÉREZ NUCKEL, REPRESENTANTE LEGAL”.
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Aprobación de Acuerdo de Apoyo y Aval Solidario del Estado de Honduras para Energía Cinco Estrellas, S.A. de C.V., Contrato 010-2014
ARTÍCULO 8.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes el ACUERDO DE APOYO Y AVAL SOLIDARIO
DEL ESTADO DE HONDURAS PARA EL
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE
SUMINISTRO, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) y Energía Cinco
Estrellas, S.A. de C.V., CONTRATO 010-2014, ratificado
el 3 de Octubre de 2014, entre el Abogado Abraham
Alvarenga Urbina, en su condición de Procurador General
de la República, el Licenciado Carlos Manuel Borjas
Castejón, en su condición de Secretario de Estado en el
Despacho de Finanzas por Ley y el señor Héctor Edgardo
Flores Guillen, en calidad de Representante Legal de la
Sociedad Mercantil Energía Cinco Estrellas, S.A. de
C.V., y que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATU-
RALES, AMBIENTE Y MINAS. ACUERDO DE
APOYO Y AVAL SOLIDARIO DEL ESTADO DE
HONDURAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL
CONTRATO DE SUMINISTRO, ENTRE LA
EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICAY
ENERGÍA CINCO ESTRELLAS, S.A. DE C.V.
CONTRATO 010-2014. El presente Acuerdo de Apoyo
para el cumplimiento del Contrato de Suministro 010-
2014 “el Acuerdo de Apoyo” y el Aval Solidario del
Estado de Honduras “el Aval Solidario”, ambos en
conjunto “el Acuerdo”, se celebra entre la Procuraduría
General de la República, representada en este acto por
el Abogado ABRAHAM ALVARENGA URBINA, en su
condición de Procurador General de la República de
Honduras, como ente que ostenta la representación legal
del Estado de Honduras, según el Artículo 228 de la
Constitución de la República, y con facultad expresa para
la suscripción de este tipo de acuerdos, tal como lo
establece el artículo 4 del Decreto Legislativo 70-2007 y
siguiendo el procedimiento como está establecido en el
Artículo 78 del Decreto 83-2004, que contiene la Ley
Orgánica de Presupuesto y la Secretaría en el Despacho
de Finanzas, representada en este acto por el Licenciado
CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN, en su condición
de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas por
Ley, según Acuerdo de Delegación No.646-2014 de fecha
26 de septiembre de 2014, con facultad expresa para la
suscripción del Aval Solidario aquí otorgado, ambas en
conjunto “el Estado de Honduras” o simplemente “el
Estado”, por una parte y por otra, la sociedad mercantil
Energía Cinco Estrellas, S.A. de C.V., en adelante “el
Generador”, representada en este acto por Héctor
Edgardo Flores Guillén, mayor de edad, soltero, Ejecutivo
de Negocios, hondureño, con documento de identificación
0501-1978-00851, con domicilio en Col. Potosi, casa
#24, actuando en carácter de Gerente General y con
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facultades suficientes para la firma del Acuerdo de Apoyo,
de conformidad al poder general de administración
otorgado a su nombre por el Notario Público Julio César
Larios Reyes, contenido en el Instrumento No.277, inscrito
bajo matrícula 82261, Asiento No.1 del Registro Mercantil
de la ciudad de San Pedro Sula. Antecedentes. PRIMERO:
El Generador manifiesta que se propone construir, operar
y mantener un proyecto de generación eléctrica “el
Proyecto”, con el objeto de producir energía eléctrica a
partir del recurso solar, la cual será suministrada a la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica “la ENEE”, una
institución pública descentralizada del Estado de Honduras.
SEGUNDO: Sigue manifestando el Generador, que ha
celebrado con la ENEE un Contrato de Suministro de
Potencia y la Energía Asociada “el PPA” por sus siglas
en inglés “Power Purchase Agreement”, el cual ha sido
aprobado por la Junta Directiva de la ENEE mediante
Resolución No.010-JD-EX-01-2014, Punto TRES (03),
inciso 3.1, literal j), Acta No. JD-EX-01-2014 de la sesión
extraordinaria celebrada el 9/1/2014. TERCERO: Por su
parte la Procuraduría General de la República manifiesta
que como condición para que el Generador se
comprometa en el PPA, ha requerido que el Estado brinde
seguridad al cumplimiento de las obligaciones de la ENEE
y/o sus Sucesores bajo el PPA, entendiendo como
“Sucesores” cualquier persona natural o jurídica en la que
la ENEE se transforme o a quien le venda, ceda o
concesione la totalidad o parte de sus activos en virtud de
un proceso de privatización o de cualquier otro mecanismo
que implique que los derechos contractuales de la ENEE
puedan ser ejercidos por otra persona. CUARTO: En tal
sentido, el Generador y el Estado desean establecer y
dejan formalizados por escrito sus respectivos derechos
y obligaciones respecto a las transacciones que se
contemplan en el Acuerdo de Apoyo. POR TANTO: El
Estado y el Generador, por este medio formalizan los
siguientes compromisos: 1. DECLARACIONES. El
ESTADO por este medio declara: 1.1 Poder y Facultades.
Que el Estado y sus representantes en este Acuerdo poseen
poder y facultades completas y el derecho legal para asumir
las obligaciones aquí estipuladas y para otorgar, cumplir y
observar los términos y disposiciones del mismo. 1.2
Fuerza Legal. Que este Acuerdo constituye una obligación
legal válida, obligatoria y ejecutable del Estado de
conformidad con sus términos, señalándose para ese efecto
como Juzgado competente para conocer cualquier proceso
judicial, al Juzgado de Letras de lo Civil de Francisco
Morazán. 1.3 Aprobaciones. Que todas las acciones
necesarias han sido tomadas y todas las aprobaciones
requeridas han sido obtenidas de conformidad con las leyes
de Honduras, para autorizar el otorgamiento y
cumplimiento de este Acuerdo. 1.4 Total Fe y Credibilidad.
Que todas las obligaciones y compromisos del Estado
contenidas en este documento constituyen obligaciones
en calidad del Aval Solidario del Estado. 2. RENUNCIA Y
RECURSOS ACUMULATIVOS. 2.1. Incumplimiento
y/o Renuncia. Ningún incumplimiento de alguna de las
Partes o ningún retraso de alguna de las Partes en ejercitar
algún derecho o recurso reconocido por las Partes, de
conformidad con el Acuerdo, se considerará como una
renuncia del mismo. Toda renuncia de este tipo de
cualquiera de las Partes, será efectiva siempre que esté
consignada por escrito. 2.2. Los Derechos. Los derechos
y recursos de las Partes estipuladas en el Acuerdo son
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acumulativos y no excluyentes de otros derechos o
recursos dispuestos por las Leyes de Honduras. 3.
DISPOSICIONES GENERALES. 3.1. Ley Aplicable. El
Acuerdo se otorga de conformidad con y será interpretado
según, las leyes de la República de Honduras. 3.2. Avisos
y Notificaciones. Cualquier aviso, solicitud,
consentimiento, aprobación, confirmación, comunicación
o declaración que sea requerido o permitido de
conformidad con el Acuerdo, se hará por escrito, salvo lo
dispuesto en contrario y será dado o entregado mediante
notificación personal, telecopia, telegrama, servicio
expreso de encomienda o algún otro servicio de entrega
similar o mediante un depósito en la oficina de correos
señalada del Estado, porte prepagado por correo registrado
o certificado, dirigido a la Parte a la dirección que se indica
a continuación. Los cambios en dichas direcciones serán
realizados mediante aviso efectuado en forma similar. Si
se dirige a la ENEE: Empresa Nacional de Energía
Eléctrica, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Atención: señor
Gerente General de la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE), Teléfono: (504) 2235 2000, Fax: (504)
2235 2294, Email: eneeger@enee.hn. Si se dirige al
Estado, en lo que corresponde a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas: Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
Atención: señor(a) Secretario(a) de Estado en el Despacho
de Finanzas, Teléfono: (504) 2222 1278 ó (504) 2222 8701,
Fax: (504) 2238 2309, Email: aguzman@sefin.gob.hn. Si
se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Procuraduría
General de la República de Honduras: Procuraduría
General de la República de Honduras, Tegucigalpa, M.D.C.,
Honduras, Atención: señor(a) Procurador(a) General de
la República. Teléfono: (504) 2235 7742, Fax: (504) 2239
6182, Email: pgrdespacho@pgrhonduras.gob.hn. Si se
dirige al Generador, Energía Cinco Estrellas, S.A. de C.V.,
entrada colonia Universidad, contiguo a Doit Center, San
Pedro Sula. San Pedro Sula, Cortés, Honduras. Atención:
Gerente General, Teléfono: (504) 2566-1414, Fax: Email:
hflores@emecohn.com. Se considerará que los avisos han
sido recibidos y tendrán vigencia a partir del momento de
su recibo en los lugares antes señalados o en aquellos cuyo
cambio se haya notificado debidamente. Los avisos sobre
cambios de dirección de cualquiera de las Partes se
efectuarán por escrito dentro de los diez (10) días hábiles
administrativos de la fecha efectiva de tal cambio. 3.3.
Enmiendas. Ninguna enmienda o modificación a los
términos del Acuerdo obligará o comprometerá al Estado
o al Generador, a menos que tal enmienda se presente
por escrito y sea firmada por todas las Partes. 3.4. Copias.
El Acuerdo podrá ser otorgado simultáneamente en seis
(6) copias, cada una de las cuales será considerada como
un original, pero todos en conjunto constituirán un solo
Acuerdo. 3.5. Integración. Este Acuerdo representa el
entendimiento total entre las Partes en relación con el
asunto objeto del mismo sobre todos y cualesquiera
convenio, arreglo o discusiones anteriores entre las Partes
(ya sean escritos o verbales) en relación con el asunto
objeto del mismo. 4. Aval Solidario del Estado. 4.1.
Cumplimiento de obligaciones.- La Procuraduría General
de la República, en apoyo al cumplimiento del Contrato
de Suministro suscrito entre la ENEE y el Generador,
declara que las obligaciones relacionadas a continuación
en relación con el “Aval Solidario del Estado” otorgado
por el Estado de Honduras a la ENEE, son válidas y
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demandables en la República de Honduras, por haber sido
suscrito por el funcionario competente y facultado de
conformidad con la Ley, habiendo cumplido los requisitos
que al efecto exige la misma. 4.2. La Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas, en representación del Estado
de Honduras y en consideración al PPA suscrito entre el
Generador y la ENEE por este medio y para proveer
certeza en cuanto al cumplimiento de las obligaciones a
cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, de manera irrevocable
e incondicional se constituye en AVAL SOLIDARIO de la
ENEE y se compromete a la debida y puntual observancia
y cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de la
ENEE contenidas y derivadas del PPA y/o de su
incumplimiento. La obligación de pago del Estado según
el presente documento será solidaria con respecto a las
obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, las
que se originarán y podrán exigirse con la sola falta de
pago de las mismas por parte de la ENEE al Generador
en las fechas en que corresponde según el PPA o según se
establezcan por un Tribunal competente. 4.3. El Estado
además garantiza incondicionalmente el cumplimiento del
PPA en cualquier caso en el que la ENEE y/o sus Sucesores
se declare o sea declarado en disolución, liquidación,
quiebra o suspensión de pagos, o que la misma sea objeto
de una reorganización en un proceso de insolvencia,
disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos, en
apego a cualquier disposición de autoridad o legal vigente
o que entre en vigor durante la vigencia de dicho PPA. 4.4.
Aviso y requerimiento de Pago. Al vencimiento de los
plazos otorgados para el pago de conformidad con el PPA,
y no habiendo pagado la ENEE y/o sus Sucesores, el
Generador podrá requerir de pago al Estado mediante
notificación escrita suscrita por el representante legal
competente, con el propósito de hacer cumplir este
Acuerdo. El Estado, en cumplimiento y sujeto a los
términos y condiciones de este Acuerdo, efectuará el pago
total adeudado al Generador a más tardar el décimo (10°)
día hábil administrativo después que le hubiera sido
notificado tal requerimiento de pago. Este plazo podrá ser
ampliado por acuerdo escrito de las Partes. 4.5. De igual
forma, el Estado se obliga, en caso de verificarse un
proceso de venta, privatización, concesionamiento o
cualquier otro tipo de proceso que implique la transmisión
del dominio de la propiedad, las acciones, bienes,
participación, control, operación o cualquier otra
modalidad mediante la cual la ENEE deje de ser susceptible
de este Aval Solidario, al tenor de lo dispuesto en el
Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, a exigir a
quien asuma las obligaciones de la ENEE contenidas en
el PPA el otorgamiento de una garantía aceptable al
VENDEDOR que sustituya al Aval Solidario otorgado por
el Estado para asegurar el pago de las obligaciones
contenidas en el PPA a favor del Generador. En este caso,
el Aval Solidario otorgado por el Estado estará vigente
hasta que se sustituya por una garantía aceptable para el
VENDEDOR. 5. Ratificación. El Generador y el Estado
ratifican todas y cada uno de las cláusulas precedentes el
03 de Octubre de 2014 y se obligan a su fiel cumplimiento.
En fe de todo lo cual, las Partes han dispuesto que las
firmas de sus funcionarios sean suscritas y estampadas
respectivamente en este Acuerdo, en seis ejemplares de
idéntico texto y valor que constituyen un solo ACUERDO,
que forma parte integral del Contrato del cual se extiende
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
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una copia a cada Parte compareciente en el presente
Acuerdo, en el día y año consignados al inicio del mismo.
Por el ESTADO, (F Y S) ABRAHAM ALVARENGA
URBINA, PROCURADOR GENERAL DE LA
REPÚBLICA. (F Y S) CARLOS MANUEL BORJAS
CASTEJON, AVAL SOLIDARIO A ENEE, SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. POR
EL GENERADOR, (F Y S) HÉCTOR EDGARDO
FLORES GUILLEN, REPRESENTANTE LEGAL”.
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Aprobación de Acuerdo de Apoyo y Aval Solidario del Estado de Honduras para Solar Power, S.A. de C.V., Contrato 013-2014
ARTÍCULO 9.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes el ACUERDO DE APOYO Y AVAL SOLIDARIO
DEL ESTADO DE HONDURAS PARA EL
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE
SUMINISTRO, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) y Solar Power, S.A.
de C.V., CONTRATO 013-2014, ratificado el 3 de
Octubre de 2014, entre el Abogado Abraham Alvarenga
Urbina, en su condición de Procurador General de la
República, el Licenciado Carlos Manuel Borjas Castejón,
en su condición de Secretario de Estado en el Despacho
de Finanzas por Ley y el Ingeniero Eduardo Enrique Arias
Aguilera, en calidad de Representante Legal de la Sociedad
Mercantil Solar Power, S.A. de C.V., y que literalmente
dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS
NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. ACUERDO DE
APOYO Y AVAL SOLIDARIO DEL ESTADO DE
HONDURAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL
CONTRATO DE SUMINISTRO, ENTRE LA
EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICAY
SOLAR POWER, S.A. DE C.V. CONTRATO 013-2014.
El presente Acuerdo de Apoyo para el cumplimiento del
Contrato de Suministro 013-2014 “el Acuerdo de Apoyo”
y el Aval Solidario del Estado de Honduras “el Aval
Solidario”, ambos en conjunto “el Acuerdo”, se celebra
entre la Procuraduría General de la República,
representada en este acto por el Abogado ABRAHAM
ALVARENGA URBINA, en su condición de Procurador
General de la República de Honduras, como ente que
ostenta la representación legal del Estado de Honduras,
según el Artículo 228 de la Constitución de la República y
con facultad expresa para la suscripción de este tipo de
acuerdos, tal como lo establece el Artículo 4 del Decreto
Legislativo 70-2007 y siguiendo el procedimiento como
está establecido en el Artículo 78 del Decreto 83-2004,
que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto y la
Secretaría en el Despacho de Finanzas, representada en
este acto por el Licenciado CARLOS MANUEL BORJAS
CASTEJÓN, en su condición de Secretario de Estado en
el Despacho de Finanzas por Ley, según Acuerdo de
Delegación No.646-2014 de fecha 26 de Septiembre de
2014, con facultad expresa para la suscripción del Aval
Solidario aquí otorgado, ambas en conjunto “el Estado
de Honduras” o simplemente “el Estado”, por una parte
y por otra, la sociedad mercantil Solar Power, S.A. de C.V.,
en adelante “el Generador”, representada en este acto
por Eduardo Enrique Arias Aguilera, mayor de edad, soltero,
Ingeniero Industrial, hondureño, con documento de
identificación 0801-1983-00790, con domicilio en San
Pedro Sula, Cortés, actuando en carácter de Representante
Legal y con facultades suficientes para la firma del
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Acuerdo de Apoyo, de conformidad al poder general de
administración otorgado a su nombre, contenido en el
instrumento 148, inscrito bajo matrícula No. 83389,
Asiento No.4 del Registro de la Propiedad Inmueble y
Mercantil del Departamento de Cortés. Antecedentes.
PRIMERO: El Generador manifiesta que se propone
construir, operar y mantener un proyecto de generación
eléctrica “el Proyecto”, con el objeto de producir energía
eléctrica a partir del recurso solar, la cual será suministrada
a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica “la ENEE”,
una institución pública descentralizada del Estado de
Honduras. SEGUNDO: Sigue manifestando el Generador,
que ha celebrado con la ENEE un Contrato de Suministro
de Potencia y la Energía Asociada “el PPA” por sus siglas
en inglés “Power Purchase Agreement”, el cual ha sido
aprobado por la Junta Directiva de la ENEE mediante
Resolución No.013-JD-EX-01-2014, Punto tres (03),
inciso 3.1, literal m), Acta JD-EX-01-2014 de la sesión
fecha 9/1/2014. TERCERO: Por su parte la Procuraduría
General de la República manifiesta que como condición
para que el Generador se comprometa en el PPA, ha
requerido que el Estado brinde seguridad al cumplimiento
de las obligaciones de la ENEE y/o sus Sucesores bajo el
PPA, entendiendo como “Sucesores” cualquier persona
natural o jurídica en la que la ENEE se transforme o a
quien le venda, ceda o concesione la totalidad o parte de
sus activos en virtud de un proceso de privatización o de
cualquier otro mecanismo que implique que los derechos
contractuales de la ENEE puedan ser ejercidos por otra
persona. CUARTO: En tal sentido, el Generador y el
Estado desean establecer y dejan formalizados por escrito
sus respectivos derechos y obligaciones respecto a las
transacciones que se contemplan en el Acuerdo de
Apoyo. POR TANTO: El Estado y el Generador,
por este medio formalizan los siguientes compromisos:
1. DECLARACIONES. El ESTADO por este medio declara:
1.1 Poder y Facultades. Que el Estado y sus representantes
en este Acuerdo poseen poder y facultades completas y el
derecho legal para asumir las obligaciones aquí estipuladas
y para otorgar, cumplir y observar los términos y
disposiciones del mismo. 1.2 Fuerza Legal. Que este
Acuerdo constituye una obligación legal válida, obligatoria
y ejecutable del Estado de conformidad con sus términos,
señalándose para ese efecto como Juzgado competente
para conocer cualquier proceso judicial, al Juzgado de
Letras de lo Civil de Francisco Morazán. 1.3 Aprobaciones.
Que todas las acciones necesarias han sido tomadas y todas
las aprobaciones requeridas han sido obtenidas de
conformidad con las leyes de Honduras, para autorizar el
otorgamiento y cumplimiento de este Acuerdo. 1.4 Total
Fe y Credibilidad. Que todas las obligaciones y
compromisos del Estado contenidas en este documento
constituyen obligaciones en calidad del Aval Solidario del
Estado. 2. RENUNCIA Y RECURSOS ACUMULA-
TIVOS. 2.1. Incumplimiento y/o Renuncia. Ningún
incumplimiento de alguna de las Partes o ningún retraso
de alguna de las Partes en ejercitar algún derecho o recurso
reconocido por las Partes, de conformidad con el Acuerdo,
se considerará como una renuncia del mismo. Toda
renuncia de este tipo de cualquiera de las Partes, será
efectiva siempre que esté consignada por escrito. 2.2. Los
Derechos. Los derechos y recursos de las Partes estipuladas
en el Acuerdo son acumulativos y no excluyentes de otros
derechos o recursos dispuestos por las Leyes de Honduras.
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3. DISPOSICIONES GENERALES. 3.1. Ley Aplicable.
El Acuerdo se otorga de conformidad con y será
interpretado según, las leyes de la República de Honduras.
3.2. Avisos y Notificaciones. Cualquier aviso, solicitud,
consentimiento, aprobación, confirmación, comunicación
o declaración que sea requerido o permitido de
conformidad con el Acuerdo, se hará por escrito, salvo lo
dispuesto en contrario y será dado o entregado mediante
notificación personal, telecopia, telegrama, servicio
expreso de encomienda o algún otro servicio de entrega
similar o mediante un depósito en la oficina de correos
señalada del Estado, porte prepagado por correo registrado
o certificado, dirigido a la Parte a la dirección que se indica
a continuación. Los cambios en dichas direcciones serán
realizados mediante aviso efectuado en forma similar. Si
se dirige a la ENEE: Empresa Nacional de Energía
Eléctrica, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Atención: señor
Gerente General de la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE), Teléfono: (504) 2235 2000, Fax: (504)
2235 2294, Email: eneeger@enee.hn. Si se dirige al
Estado, en lo que corresponde a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas: Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
Atención: señor(a) Secretario(a) de Estado en el Despacho
de Finanzas. Teléfono: (504) 2222 1278 ó (504) 2222 8701,
Fax: (504) 2238 2309, Email: aguzman@sefin.gob.hn. Si
se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Procuraduría
General de la República de Honduras: Procuraduría
General de la República de Honduras. Tegucigalpa, M.D.C.,
Honduras. Atención: señor(a) Procurador(a) General de
la República, Teléfono: (504) 2235 7742. Fax: (504) 2239
6182, Email: pgrdespacho@pgrhonduras.gob.hn. Si se
dirige al Generador, Solar Power, S.A. de C.V., barrio El
Centro, 1ra. Calle, 3ra. Avenida, edificio Chalet, piso No.
10, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. Atención:
Representante Legal, Teléfono: (504) 2550-4089, Fax:
(504) 2550-4089, Email: eariaspv@gmail.com. Se
considerará que los avisos han sido recibidos y tendrán
vigencia a partir del momento de su recibo en los lugares
antes señalados o en aquellos cuyo cambio se haya
notificado debidamente. Los avisos sobre cambios de
dirección de cualquiera de las Partes se efectuarán por
escrito dentro de los diez (10) días hábiles administrativos
de la fecha efectiva de tal cambio. 3.3. Enmiendas. Ninguna
enmienda o modificación a los términos del Acuerdo
obligará o comprometerá al Estado o al Generador, a
menos que tal enmienda se presente por escrito y sea
firmada por todas las Partes. 3.4. Copias. El Acuerdo podrá
ser otorgado simultáneamente en seis (6) copias, cada una
de las cuales será considerada como un original, pero todos
en conjunto constituirán un solo Acuerdo. 3.5. Integración.
Este Acuerdo representa el entendimiento total entre las
Partes en relación con el asunto objeto del mismo sobre
todos y cualesquiera convenio, arreglo o discusiones
anteriores entre las Partes (ya sean escritos o verbales) en
relación con el asunto objeto del mismo. 4. AVAL
SOLIDARIO DEL ESTADO. 4.1. Cumplimiento de
obligaciones.- La Procuraduría General de la República,
en apoyo al cumplimiento del Contrato de Suministro
suscrito entre la ENEE y el Generador, declara que las
obligaciones relacionadas a continuación en relación con
el “Aval Solidario del Estado” otorgado por el Estado de
Honduras a la ENEE, son válidas y demandables en la
República de Honduras, por haber sido suscrito por el
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funcionario competente y facultado de conformidad con
la Ley, habiendo cumplido los requisitos que al efecto
exige la misma. 4.2. La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, en representación del Estado de Honduras y
en consideración al PPA suscrito entre el Generador y la
ENEE por este medio y para proveer certeza en cuanto al
cumplimiento de las obligaciones a cargo de la ENEE y/o
sus Sucesores, de manera irrevocable e incondicional se
constituye en AVAL SOLIDARIO de la ENEE y se
compromete a la debida y puntual observancia y
cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de la
ENEE contenidas y derivadas del PPA y/o de su
incumplimiento. La obligación de pago del Estado según
el presente documento será solidaria con respecto a las
obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, las
que se originarán y podrán exigirse con la sola falta de
pago de las mismas por parte de la ENEE al Generador
en las fechas en que corresponde según el PPA o según se
establezcan por un Tribunal competente. 4.3. El Estado
además garantiza incondicionalmente el cumplimiento del
PPA en cualquier caso en el que la ENEE y/o sus Sucesores
se declare o sea declarado en disolución, liquidación,
quiebra o suspensión de pagos o que la misma sea objeto
de una reorganización en un proceso de insolvencia,
disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos, en
apego a cualquier disposición de autoridad o legal vigente
o que entre en vigor durante la vigencia de dicho PPA. 4.4.
Aviso y requerimiento de Pago. Al vencimiento de los
plazos otorgados para el pago de conformidad con el PPA
y no habiendo pagado la ENEE y/o sus Sucesores, el
Generador podrá requerir de pago al Estado mediante
notificación escrita suscrita por el representante legal
competente, con el propósito de hacer cumplir este
Acuerdo. El Estado, en cumplimiento y sujeto a los
términos y condiciones de este Acuerdo, efectuará el pago
total adeudado al Generador a más tardar el décimo (10°)
día hábil administrativo después que le hubiera sido
notificado tal requerimiento de pago. Este plazo podrá ser
ampliado por acuerdo escrito de las Partes. 4.5. De igual
forma, el Estado se obliga, en caso de verificarse un
proceso de venta, privatización, concesionamiento o
cualquier otro tipo de proceso que implique la transmisión
del dominio de la propiedad, las acciones, bienes,
participación, control, operación o cualquier otra
modalidad mediante la cual la ENEE deje de ser
susceptible de este Aval Solidario, al tenor de lo dispuesto
en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, a
exigir a quien asuma las obligaciones de la ENEE
contenidas en el PPA el otorgamiento de una garantía
aceptable al VENDEDOR que sustituya al Aval Solidario
otorgado por el Estado para asegurar el pago de las
obligaciones contenidas en el PPA a favor del Generador.
En este caso, el Aval Solidario otorgado por el Estado
estará vigente hasta que se sustituya por una garantía
aceptable para el VENDEDOR. 5. Ratificación. El
Generador y el Estado ratifican todas y cada uno de las
cláusulas precedentes el 03 de Octubre de 2014 y se
obligan a su fiel cumplimiento. En fe de todo lo cual, las
Partes han dispuesto que las firmas de sus funcionarios
sean suscritas y estampadas respectivamente en este
Acuerdo, en seis ejemplares de idéntico texto y valor que
constituyen un solo ACUERDO, que forma parte integral
del Contrato del cual se extiende una copia a cada Parte
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compareciente en el presente Acuerdo, en el día y año
consignados al inicio del mismo. Por el ESTADO, (F Y S)
ABRAHAM ALVARENGA URBINA. PROCURADOR
GENERAL DE LA REPÚBLICA. (F Y S) CARLOS
MANUEL BORJAS CASTEJON, AVAL SOLIDARIO A
ENEE. SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS. POR EL GENERADOR, (F Y S)
EDUARDO ENRIQUE ARIAS AGUILERA,
REPRESENTANTE LEGAL”.
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Aprobación de Acuerdo de Apoyo y Aval Solidario del Estado de Honduras para Compañía Hondureña de Energía Solar, S.A. de C.V., Contrato 014-2014
ARTÍCULO 10.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes el ACUERDO DE APOYO Y AVAL SOLIDARIO
DEL ESTADO DE HONDURAS PARA EL
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SUMI-
NISTRO, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) y la Compañía
Hondureña de Energía Solar, S.A. de C.V., CONTRATO
014-2014, ratificado el 3 de Octubre de 2014, entre el
Abogado Abraham Alvarenga Urbina, en su condición de
Procurador General de la República, el Licenciado Carlos
Manuel Borjas Castejón, en su condición de Secretario de
Estado en el Despacho de Finanzas por Ley y el Ingeniero
Adolfo Carlos Larach Foster, en calidad de Representante
Legal de la Sociedad Mercantil Compañía Hondureña
de Energía Solar, S.A. de C.V., y que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPA-
CHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES,
AMBIENTE Y MINAS.ACUERDO DE APOYO YAVAL
SOLIDARIO DEL ESTADO DE HONDURAS PARA EL
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SUMI-
NISTRO, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICAY COMPAÑÍA HONDUREÑA
DE ENERGÍA SOLAR, S.A. DE C.V. CONTRATO
014-2014. El presente Acuerdo de Apoyo para el
cumplimiento del Contrato de Suministro 014-2014 “el
Acuerdo de Apoyo” y el Aval Solidario del Estado de
Honduras “el Aval Solidario”, ambos en conjunto “el
Acuerdo”, se celebra entre la Procuraduría General
de la República, representada en este acto por el Abogado
ABRAHAM ALVARENGA URBINA, en su condición de
Procurador General de la República de Honduras, como
ente que ostenta la representación legal del Estado de
Honduras, según el Artículo 228 de la Constitución de la
República y con facultad expresa para la suscripción de
este tipo de acuerdos, tal como lo establece el Artículo 4
del Decreto Legislativo 70-2007 y siguiendo el
procedimiento como está establecido en el Artículo 78
del Decreto 83-2004, que contiene la Ley Orgánica del
Presupuesto y la Secretaría en el Despacho de Finanzas,
representada en este acto por el Licenciado CARLOS
MANUEL BORJAS CASTEJÓN, en su condición de
Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas por Ley,
según Acuerdo de Delegación No. 646-2014 de fecha 26
de Septiembre de 2014, con facultad expresa para la
suscripción del Aval Solidario aquí otorgado, ambas en
conjunto “el Estado de Honduras” o simplemente “el
Estado”, por una parte y por otra, la sociedad mercantil
Compañía Hondureña de Energía Solar, S.A. de C.V., en
adelante “el Generador”, representada en este acto por
Adolfo Carlos Larach Foster, mayor de edad, casado,
Ingeniero Mecánico Electricista, hondureño, con
documento de identificación 0501-1977-01265, con
domicilio en San Pedro Sula, Cortés, actuando en carácter
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de Presidente Consejo del Administración y con facultades
suficientes para la firma del Acuerdo de Apoyo, de
conformidad al poder general de administración otorgado
a su nombre, contenido en el instrumento 126 inscrito bajo
matrícula No. 83314 del 11 de Septiembre de 2013, del
Asiento No.3 del Registro Mercantil, Centro Asociado de
San Pedro Sula, Departamento de Cortés. Antecedentes.
PRIMERO: El Generador manifiesta que se propone
construir, operar y mantener un proyecto de generación
eléctrica “el Proyecto”, con el objeto de producir energía
eléctrica a partir del recurso solar, la cual será suministrada
a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica “la ENEE”,
una institución pública descentralizada del Estado de
Honduras. SEGUNDO: Sigue manifestando el Generador,
que ha celebrado con la ENEE un Contrato de Suministro
de Potencia y la Energía Asociada “el PPA” por sus siglas
en inglés “Power Purchase Agreement”, el cual ha sido
aprobado por la Junta Directiva de la ENEE mediante
Resolución No.14-JD-EX- 01-2014, contenida en el Punto
tres (03), inciso 3.1, literal n) de sesión fecha 1/9/2014.
TERCERO: Por su parte la Procuraduría General de la
República manifiesta que como condición para que el
Generador se comprometa en el PPA, ha requerido que
el Estado brinde seguridad al cumplimiento de las
obligaciones de la ENEE y/o sus Sucesores bajo el PPA,
entendiendo como “Sucesores” cualquier persona natural
o jurídica en la que la ENEE se transforme o a quien le
venda, ceda o concesione la totalidad o parte de sus activos
en virtud de un proceso de privatización o de cualquier
otro mecanismo que implique que los derechos
contractuales de la ENEE puedan ser ejercidos por otra
persona. CUARTO: En tal sentido, el Generador y el
Estado desean establecer y dejan formalizados por escrito
sus respectivos derechos y obligaciones respecto a las
transacciones que se contemplan en el Acuerdo de
Apoyo. POR TANTO: El Estado y el Generador, por
este medio formalizan los siguientes compromisos:
1. DECLARACIONES. El ESTADO por este medio
declara: 1.1 Poder y Facultades. Que el Estado y sus
representantes en este Acuerdo poseen poder y facultades
completas y el derecho legal para asumir las obligaciones
aquí estipuladas y para otorgar, cumplir y observar los
términos y disposiciones del mismo. 1.2 Fuerza Legal.
Que este Acuerdo constituye una obligación legal válida,
obligatoria y ejecutable del Estado de conformidad con
sus términos, señalándose para ese efecto como Juzgado
competente para conocer cualquier proceso judicial, al
Juzgado de Letras de lo Civil de Francisco Morazán. 1.3
Aprobaciones. Que todas las acciones necesarias han sido
tomadas y todas las aprobaciones requeridas han sido
obtenidas de conformidad con las leyes de Honduras, para
autorizar el otorgamiento y cumplimiento de este Acuerdo.
1.4 Total Fe y Credibilidad. Que todas las obligaciones y
compromisos del Estado contenidas en este documento
constituyen obligaciones en calidad del Aval Solidario del
Estado. 2. RENUNCIAY RECURSOSACUMULATIVOS.
2.1. Incumplimiento y/o Renuncia. Ningún incumplimiento
de alguna de las Partes o ningún retraso de alguna de las
Partes en ejercitar algún derecho o recurso reconocido
por las Partes, de conformidad con el Acuerdo, se
considerará como una renuncia del mismo. Toda renuncia
de este tipo de cualquiera de las Partes, será efectiva
siempre que esté consignada por escrito. 2.2. Los Derechos.
Los Derechos y recursos de las Parte s estipuladas
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en el Acuerdo son acumulativos y no excluyentes de otros
derechos o recursos dispuestos por las Leyes de Honduras.
3. DISPOSICIONES GENERALES. 3.1. Ley Aplicable.
El Acuerdo se otorga de conformidad con y será
interpretado según, las leyes de la República de Honduras.
3.2. Avisos y Notificaciones. Cualquier aviso, solicitud,
consentimiento, aprobación, confirmación, comunicación
o declaración que sea requerido o permitido de
conformidad con el Acuerdo, se hará por escrito, salvo lo
dispuesto en contrario y será dado o entregado mediante
notificación personal, telecopia, telegrama, servicio
expreso de encomienda o algún otro servicio de entrega
similar o mediante un depósito en la oficina de correos
señalada del Estado, porte prepagado por correo registrado
o certificado, dirigido a la Parte a la dirección que se indica
a continuación. Los cambios en dichas direcciones serán
realizados mediante aviso efectuado en forma similar. Si
se dirige a la ENEE: Empresa Nacional de Energía
Eléctrica. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Atención: señor
Gerente General de la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE). Teléfono; (504) 2235 2000, Fax: (504)
2235 2294, Email: eneeger@enee.hn. Si se dirige al
Estado, en lo que corresponde a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas: Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
Atención: señor(a) Secretario(a) de Estado en el Despacho
de Finanzas. Teléfono: (504) 2222 1278 ó (504) 2222 8701.
Fax: (504) 2238 2309. Email: aguzman@sefin.gob.hn. Si
se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Procuraduría
General de la República de Honduras: Procuraduría
General de la República de Honduras. Tegucigalpa, M.D.C.,
Honduras. Atención: Señor(a) Procurador(a) General de
la República. Teléfono: (504) 2235 7742, Fax; (504) 2239
6182, Email: pgrdespacho@pgrhonduras.gob.hn. Si se
dirige al Generador. Compañía Hondureña de Energía
Solar, S.A. de C.V. Edificio El Nuevo Día, 3a. Ave., 11 y 12
calles, N.O., Barrio Las Acacias. San Pedro Sula,
Cortés, Honduras. Atención: Presidente Consejo de
Administración. Teléfono: (504) 2561-4636, Fax: (504)
2561-4636, Email: aclarach@gmail.com. Se considerará
que los avisos han sido recibidos y tendrán vigencia a partir
del momento de su recibo en los lugares antes señalados
o en aquellos cuyo cambio se haya notificado debidamente.
Los avisos sobre cambios de dirección de cualquiera de
las Partes se efectuarán por escrito dentro de los diez (10)
días hábiles administrativos de la fecha efectiva de tal
cambio. 3.3. Enmiendas. Ninguna enmienda o
modificación a los términos del Acuerdo obligará o
comprometerá al Estado o al Generador, a menos que tal
enmienda se presente por escrito y sea firmada por todas
las Partes. 3.4. Copias. El Acuerdo podrá ser otorgado
simultáneamente en seis (6) copias, cada una de las cuales
será considerada como un original, pero todos en conjunto
constituirán un solo Acuerdo. 3.5. Integración. Este
Acuerdo representa el entendimiento total entre las Partes
en relación con el asunto objeto del mismo sobre todos y
cualesquiera convenio, arreglo o discusiones anteriores
entre las Partes (ya sean escritos o verbales) en relación
con el asunto objeto del mismo. 4. AVAL SOLIDARIO
DEL ESTADO. 4.1. Cumplimiento de obligaciones.- La
Procuraduría General de la República, en apoyo al
cumplimiento del Contrato de Suministro suscrito entre
la ENEE y el Generador, declara que las obligaciones
relacionadas a continuación en relación con el “Aval
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Solidario del Estado” otorgado por el Estado de Honduras
a la ENEE, son válidas y demandables en la República de
Honduras, por haber sido suscrito por el funcionario
competente y facultado de conformidad con la Ley,
habiendo cumplido los requisitos que al efecto exige la
misma. 4.2. La Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, en representación del Estado de Honduras y en
consideración al PPA suscrito entre el Generador y la
ENEE por este medio y para proveer certeza en cuanto al
cumplimiento de las obligaciones a cargo de la ENEE y/o
sus Sucesores, de manera irrevocable e incondicional se
constituye en AVAL SOLIDARIO de la ENEE y se
compromete a la debida y puntual observancia y
cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de la
ENEE contenidas y derivadas del PPA y/o de su
incumplimiento. La obligación de pago del Estado según
el presente documento será solidaria con respecto a las
obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, las
que se originarán y podrán exigirse con la sola falta de
pago de las mismas por parte de la ENEE al Generador
en las fechas en que corresponde según el PPA o según se
establezcan por un Tribunal competente. 4.3. El Estado
además garantiza incondicionalmente el cumplimiento del
PPA en cualquier caso en el que la ENEE y/o sus Sucesores
se declare o sea declarado en disolución, liquidación,
quiebra o suspensión de pagos o que la misma sea objeto
de una reorganización en un proceso de insolvencia,
disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos, en
apego a cualquier disposición de autoridad o legal vigente
o que entre en vigor durante la vigencia de dicho PPA. 4.4.
Aviso y requerimiento de Pago. Al vencimiento de los
plazos otorgados para el pago de conformidad con el PPA,
y no habiendo pagado la ENEE y/o sus Sucesores, el
Generador podrá requerir de pago al Estado mediante
notificación escrita suscrita por el representante legal
competente, con el propósito de hacer cumplir este
Acuerdo. El Estado, en cumplimiento y sujeto a los
términos y condiciones de este Acuerdo, efectuará el pago
total adeudado al Generador a más tardar el décimo (10°)
día hábil administrativo después que le hubiera sido
notificado tal requerimiento de pago. Este plazo podrá ser
ampliado por acuerdo escrito de las Partes. 4.5. De igual
forma, el Estado se obliga, en caso de verificarse un
proceso de venta, privatización, concesionamiento o
cualquier otro tipo de proceso que implique la transmisión
del dominio de la propiedad, las acciones, bienes,
participación, control, operación o cualquier otra
modalidad mediante la cual la ENEE deje de ser
susceptible de este Aval Solidario, al tenor de lo dispuesto
en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, a
exigir a quien asuma las obligaciones de la ENEE
contenidas en el PPA el otorgamiento de una garantía
aceptable al VENDEDOR que sustituya al Aval Solidario
otorgado por el Estado para asegurar el pago de las
obligaciones contenidas en el PPA a favor del Generador.
En este caso, el Aval Solidario otorgado por el Estado
estará vigente hasta que se sustituya por una garantía
aceptable para el VENDEDOR. 5. Ratificación. El
Generador y el Estado ratifican todas y cada uno de las
cláusulas precedentes el 03 de Octubre de 2014 y se
obligan a su fiel cumplimiento. En fe de todo lo cual, las
Partes han dispuesto que las firmas de sus funcionarios
sean suscritas y estampadas respectivamente en este
Acuerdo, en seis ejemplares de idéntico texto y valor que
constituyen un solo ACUERDO, que forma parte integral
del Contrato del cual se extiende una copia a cada Parte
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compareciente en el presente Acuerdo, en el día y año
consignados al inicio del mismo. Por el ESTADO, (F Y S)
ABRAHAM ALVARENGA URBINA, PROCURADOR
GENERAL DE LA REPÚBLICA. (F Y S) CARLOS
MANUEL BORJAS CASTEJON, AVAL SOLIDARIO A
ENEE, SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS. POR EL GENERADOR,
(F Y S) ADOLFO CARLOS LARACH FOSTER,
REPRESENTANTE LEGAL”.
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 11-2015 — Aprobación de Acuerdo de Apoyo y Aval Solidario del Estado de Honduras para Generaciones Energéticas, S.A. Contrato 018-2014
ARTÍCULO 11.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes el ACUERDO DE APOYO Y AVAL SOLIDARIO
DEL ESTADO DE HONDURAS PARA EL
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE
SUMINISTRO, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) y Generaciones
Energéticas S.A., CONTRATO 018-2014, ratificado el
1 de Octubre de 2014, entre el Abogado Abraham Alvarenga
Urbina, en su condición de Procurador General de la
República, el Licenciado Carlos Manuel Borjas Castejón,
en su condición de Secretario de Estado en el Despacho
de Finanzas, por Ley y la Abogada Liana María Bueso
Majano, en calidad de Representante Legal de la Sociedad
Mercantil Generaciones Energéticas, S.A., y que
literalmente dice:
“SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPA-
CHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES,
AMBIENTE Y MINAS.ACUERDO DE APOYO YAVAL
SOLIDARIO DEL ESTADO DE HONDURAS PARA EL
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SUMI-
NISTRO, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA Y GENERACIONES
ENERGÉTICAS, S.A. CONTRATO 018-2014. El
presente Acuerdo de Apoyo para el cumplimiento del
Contrato de Suministro 018-2014 “el Acuerdo de Apoyo”
y el Aval Solidario del Estado de Honduras “el Aval
Solidario”, ambos en conjunto “el Acuerdo”, se celebra
entre la Procuraduría General de la República,
representada en este acto por el abogado ABRAHAM
ALVARENGA URBINA, en su condición de Procurador
General de la República de Honduras, como ente que
ostenta la representación legal del Estado de Honduras,
según el Artículo 228 de la Constitución de la República,
y con facultad expresa para la suscripción de este tipo de
acuerdos, tal como lo establece el Artículo 4 del Decreto
Legislativo 70-2007 y siguiendo el procedimiento como
está establecido en el Artículo 78 del Decreto 83-2004,
que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto y la
Secretaría en el Despacho de Finanzas, representada en
este acto por el licenciado CARLOS MANUEL BORJAS
CASTEJÓN, en su condición de Secretario de Estado en
el Despacho de Finanzas, por Ley, según Acuerdo de
Delegación No. 646-2014 de fecha 26 de Septiembre de
2014, con facultad expresa para la suscripción del Aval
Solidario aquí otorgado, ambas en conjunto “el Estado
de Honduras” o simplemente “el Estado”, por una parte
y por otra, la sociedad mercantil Generaciones Energéticas,
S.A., en adelante “el Generador”, representada en este
acto por Liana María Bueso Majano, mayor de edad, casada,
Abogada, hondureña, con documento de identificación
0801-1973-06499, con domicilio en Residencial Las
Uvas, bloque 7, lote 16, Comayagüela, actuando en carácter
de Gerente General y con facultades suficientes para la
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firma del Acuerdo de Apoyo, de conformidad al poder
general de administración otorgado a su nombre, contenido
en el instrumento 320, de fecha 12 de Agosto de 2013,
inscrita bajo matrícula 2532511, número 19178, del
Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro
Asociado I.P. Antecedentes. PRIMERO: El Generador
manifiesta que se propone construir, operar y mantener un
proyecto de generación eléctrica “el Proyecto”, con el
objeto de producir energía eléctrica a partir del recurso
solar, la cual será suministrada a la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica “la ENEE”, una institución pública
descentralizada del Estado de Honduras. SEGUNDO; Sigue
manifestando el Generador, que ha celebrado con la
ENEE un Contrato de Suministro de Potencia y la Energía
Asociada “el PPA” por sus siglas en inglés “Power
Purchase Agreement”, el cual ha sido aprobado por la Junta
Directiva de la ENEE mediante Resolución No.16-JD-
EX-01-2014, contenida en el Punto 03, inciso 3.1, literal
o), Acta JD-EX-01-2014 de la sesión fecha 9/1/2014.
TERCERO: Por su parte la Procuraduría General de la
República manifiesta que como condición para que el
Generador se comprometa en el PPA, ha requerido que
el Estado brinde seguridad al cumplimiento de las
obligaciones de la ENEE y/o sus Sucesores bajo el PPA,
entendiendo como “Sucesores” cualquier persona natural
o jurídica en la que la ENEE se transforme o a quien le
venda, ceda o concesione la totalidad o parte de sus activos
en virtud de un proceso de privatización o de cualquier
otro mecanismo que implique que los derechos
contractuales de la ENEE puedan ser ejercidos por otra
persona. CUARTO: En tal sentido, el Generador y el
Estado desean establecer y dejan formalizados por escrito
sus respectivos derechos y obligaciones respecto a las
transacciones que se contemplan en el Acuerdo de Apoyo.
POR TANTO: El Estado y el Generador, por este medio
formalizan los siguientes compromisos: 1.
DECLARACIONES. El ESTADO por este medio declara:
1.1 Poder y Facultades. Que el Estado y sus representantes
en este Acuerdo poseen poder y facultades completas y el
derecho legal para asumir las obligaciones aquí estipuladas
y para otorgar, cumplir y observar los términos y
disposiciones del mismo. 1.2 Fuerza Legal. Que este
Acuerdo constituye una obligación legal válida, obligatoria
y ejecutable del Estado de conformidad con sus términos,
señalándose para ese efecto como Juzgado competente
para conocer cualquier proceso judicial, al Juzgado de
Letras de lo Civil de Francisco Morazán. 1.3 Aprobaciones.
Que todas las acciones necesarias han sido tomadas y todas
las aprobaciones requeridas han sido obtenidas de
conformidad con las leyes de Honduras, para autorizar el
otorgamiento y cumplimiento de este Acuerdo. 1.4 Total
Fe y Credibilidad. Que todas las obligaciones y
compromisos del Estado contenidas en este documento
constituyen obligaciones en calidad del Aval Solidario del
Estado. 2. RENUNCIA Y RECURSOS ACUMULA-
TIVOS. 2.1. Incumplimiento y/o Renuncia. Ningún
incumplimiento de alguna de las Partes o ningún retraso
de alguna de las Partes en ejercitar algún derecho o recurso
reconocido por las Partes, de conformidad con el Acuerdo,
se considerará como una renuncia del mismo. Toda
renuncia de este tipo de cualquiera de las Partes, será
efectiva siempre que esté consignada por escrito. 2.2. Los
derechos. Los derechos y recursos de las Partes estipuladas
en el Acuerdo son acumulativos y no excluyentes de otros
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derechos o recursos dispuestos por las Leyes de Honduras.
3. DISPOSICIONES GENERALES. 3.1. Ley Aplicable.
El Acuerdo se otorga de conformidad con y será
interpretado según, las leyes de la República de Honduras.
3.2. Avisos y Notificaciones. Cualquier aviso, solicitud,
consentimiento, aprobación, confirmación, comunicación
o declaración que sea requerido o permitido de
conformidad con el Acuerdo, se hará por escrito, salvo lo
dispuesto en contrario y será dado o entregado mediante
notificación personal, telecopia, telegrama, servicio
expreso de encomienda o algún otro servicio de entrega
similar o mediante un depósito en la oficina de correos
señalada del Estado, porte prepagado por correo registrado
o certificado, dirigido a la Parte a la dirección que se indica
a continuación. Los cambios en dichas direcciones serán
realizados mediante aviso efectuado en forma similar. Si
se dirige a la ENEE: Empresa Nacional de Energía
Eléctrica, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Atención: Señor
Gerente General de la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE). Teléfono; (504) 2235 2000, Fax: (504)
2235 2294, Email: eneeger@enee.hn, Si se dirige al
Estado, en lo que corresponde a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas: Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
Atención: Señor(a) Secretario(a) de Estado en el Despacho
de Finanzas. Teléfono: (504) 2222 1278 ó (504) 2222
8701 Fax: (504) 2238 2309, Email: aguzman@sefin.gob.hn.
Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la
Procuraduría General de la República de Honduras:
Procuraduría General de la República de Honduras.
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Atención: Señor(a)
Procurador(a) General de la República. Teléfono: (504)
2235 7742, Fax; (504) 2239 6182, Email:
pgrdespacho@pgrhonduras.gob.hn. Si se dirige al
Generador. Generaciones Energéticas, S.A., edificio
Metrópolis, Torre II, Piso 10, Apartamento 21005,
Boulevard Suyapa. Tegucigalpa, M.D.C., Francisco
Morazán, Honduras. Atención: Gerente General. Teléfono:
(504) 2263-8982, Fax: Email: liana_bueso@yahoo.com.
Se considerará que los avisos han sido recibidos y tendrán
vigencia a partir del momento de su recibo en los lugares
antes señalados o en aquellos cuyo cambio se haya
notificado debidamente. Los avisos sobre cambios de
dirección de cualquiera de las Partes se efectuarán por
escrito dentro de los diez (10) días hábiles administrativos
de la fecha efectiva de tal cambio. 3.3. Enmiendas. Ninguna
enmienda o modificación a los términos del Acuerdo
obligará o comprometerá al Estado o al Generador, a
menos que tal enmienda se presente por escrito y sea
firmada por todas las Partes. 3.4. Copias. El Acuerdo podrá
ser otorgado simultáneamente en seis (6) copias, cada una
de las cuales será considerada como un original, pero todos
en conjunto constituirán un solo Acuerdo. 3.5. Integración.
Este Acuerdo representa el entendimiento total entre las
Partes en relación con el asunto objeto del mismo sobre
todos y cualesquiera convenio, arreglo o discusiones
anteriores entre las Partes (ya sean escritos o verbales) en
relación con el asunto objeto del mismo. 4. AVAL
SOLIDARIO DEL ESTADO. 4.1. Cumplimiento de
obligaciones.- La Procuraduría General de la República,
en apoyo al cumplimiento del Contrato de Suministro
suscrito entre la ENEE y el Generador, declara que las
obligaciones relacionadas a continuación en relación con
el “Aval Solidario del Estado” otorgado por el Estado de
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Honduras a la ENEE, son válidas y demandables en la
República de Honduras, por haber sido suscrito por el
funcionario competente y facultado de conformidad con
la Ley, habiendo cumplido los requisitos que al efecto
exige la misma. 4.2. La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, en representación del Estado de Honduras y
en consideración al PPA suscrito entre el Generador y la
ENEE por este medio y para proveer certeza en cuanto al
cumplimiento de las obligaciones a cargo de la ENEE y/o
sus Sucesores, de manera irrevocable e incondicional se
constituye en AVAL SOLIDARIO de la ENEE y se
compromete a la debida y puntual observancia y
cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de la
ENEE contenidas y derivadas del PPA y/o de su
incumplimiento. La obligación de pago del Estado según
el presente documento será solidaria con respecto a las
obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, las
que se originarán y podrán exigirse con la sola falta de
pago de las mismas por parte de la ENEE al Generador
en las fechas en que corresponde según el PPA o según se
establezcan por un Tribunal competente. 4.3. El Estado
además garantiza incondicionalmente el cumplimiento del
PPA en cualquier caso en el que la ENEE y/o sus Sucesores
se declare o sea declarado en disolución, liquidación,
quiebra o suspensión de pagos, o que la misma sea objeto
de una reorganización en un proceso de insolvencia,
disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos, en
apego a cualquier disposición de autoridad o legal vigente
o que entre en vigor durante la vigencia de dicho PPA. 4.4.
Aviso y requerimiento de Pago. Al vencimiento de los
plazos otorgados para el pago de conformidad con el PPA
y no habiendo pagado la ENEE y/o sus Sucesores, el
Generador podrá requerir de pago al Estado mediante
notificación escrita suscrita por el representante legal
competente, con el propósito de hacer cumplir este
Acuerdo. El Estado, en cumplimiento y sujeto a los
términos y condiciones de este Acuerdo, efectuará el pago
total adeudado al Generador a más tardar el décimo (10°)
día hábil administrativo después que le hubiera sido
notificado tal requerimiento de pago. Este plazo podrá ser
ampliado por acuerdo escrito de las Partes. 4.5. De igual
forma, el Estado se obliga, en caso de verificarse un
proceso de venta, privatización, concesionamiento o
cualquier otro tipo de proceso que implique la transmisión
del dominio de la propiedad, las acciones, bienes,
participación, control, operación o cualquier otra
modalidad mediante la cual la ENEE deje de ser
susceptible de este Aval Solidario, al tenor de lo dispuesto
en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, a
exigir a quien asuma las obligaciones de la ENEE
contenidas en el PPA el otorgamiento de una garantía
aceptable al VENDEDOR que sustituya al Aval Solidario
otorgado por el Estado para asegurar el pago de las
obligaciones contenidas en el PPA a favor del Generador.
En este caso, el Aval Solidario otorgado por el Estado
estará vigente hasta que se sustituya por una garantía
aceptable para el VENDEDOR. 5. Ratificación. El
Generador y el Estado ratifican todas y cada uno de las
cláusulas precedentes el uno de Octubre de 2014 y se
obligan a su fiel cumplimiento. En fe de todo lo cual, las
Partes han dispuesto que las firmas de sus funcionarios
sean suscritas y estampadas respectivamente en este
Acuerdo, en seis ejemplares de idéntico texto y valor que
constituyen un solo ACUERDO, que forma parte integral
del Contrato del cual se extiende una copia a cada Parte
compareciente en el presente Acuerdo, en el día y año
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consignados al inicio del mismo. Por el ESTADO, (F Y S)
ABRAHAM ALVARENGA URBINA, PROCURADOR
GENERAL DE LA REPÚBLICA. (F Y S) CARLOS
MANUEL BORJAS CASTEJON, AVAL SOLIDARIO A
ENEE, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS. POR EL GENERADOR, (F) LIANA
MARÍA BUESO MAJANO. REPRESENTANTE
LEGAL”.
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 12-2015 — Aprobación de Acuerdo de Apoyo y Aval Solidario del Estado de Honduras para Llanos del Sur Fotovoltaica, S.A. Contrato 019-2014
ARTÍCULO 12.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes el ACUERDO DE APOYO Y AVAL SOLIDARIO
DEL ESTADO DE HONDURAS PARA EL
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE
SUMINISTRO, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) y Llanos del Sur
Fotovoltaica, S.A., CONTRATO 019-2014, ratificado
el 03 de Octubre de 2014, entre el Abogado Abraham
Alvarenga Urbina, en su condición de Procurador General
de la República, el Licenciado Carlos Manuel Borjas
Castejón, en su condición de Secretario de Estado en el
Despacho de Finanzas, por Ley y el Señor Jim Eloy Muñoz
Gómez, en calidad de Representante Legal de la Sociedad
Mercantil Llanos del Sur Fotovoltaica, S.A., y que
literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPA-
CHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES,
AMBIENTE Y MINAS.ACUERDO DE APOYO YAVAL
SOLIDARIO DEL ESTADO DE HONDURAS PARAEL
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SUMINIS-
TRO, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA Y LLANOS DEL SUR
FOTOVOLTAICA, S.A. CONTRATO 019-2014. El
presente Acuerdo de Apoyo para el cumplimiento del
Contrato de Suministro 019-2014 “el Acuerdo de Apoyo”
y el Aval Solidario del Estado de Honduras “el Aval
Solidario”, ambos en conjunto “el Acuerdo”, se celebra
entre la Procuraduría General de la República,
representada en este acto por el abogado ABRAHAM
ALVARENGA URBINA, en su condición de Procurador
General de la República de Honduras, como ente que
ostenta la representación legal del Estado de Honduras,
según el Artículo 228 de la Constitución de la República y
con facultad expresa para la suscripción de este tipo de
acuerdos, tal como lo establece el Artículo 4 del Decreto
Legislativo 70-2007 y siguiendo el procedimiento como
está establecido en el Artículo 78 del Decreto 83-2004,
que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto y la
Secretaría en el Despacho de Finanzas, representada en
este acto por el licenciado CARLOS MANUEL BORJAS
CASTEJÓN, en su condición de Secretario de Estado en
el Despacho de Finanzas por Ley, según Acuerdo de
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Delegación No.646-2014 de fecha 26 de Septiembre del
2014, con facultad expresa para la suscripción del Aval
Solidario aquí otorgado, ambas en conjunto “el Estado
de Honduras” o simplemente “el Estado”, por una parte
y por otra, la Sociedad Mercantil Llanos del Sur
Fotovoltaica, S.A., en adelante “el Generador”,
representada en este acto por Jim Eloy Muñoz Gómez,
mayor de edad, casado, Ejecutivo de Negocios, hondureño,
con documento de identificación 1322-1969-00043, con
domicilio en Parque Industrial Los Delfines, Local No. 1,
33 calle, Zona El Polvorín Sureste, San Pedro Sula,
actuando en carácter de Gerente General y con facultades
suficientes para la firma del Acuerdo de Apoyo, de
conformidad al poder general de administración otorgado
a su nombre, contenido en el instrumento 318, de fecha
28 de agosto del 2013, e inscrita bajo matrícula 2532942,
número 19531, del Registro Mercantil Francisco Morazán,
Centro Asociado I.P. Antecedentes. PRIMERO: El
Generador manifiesta que se propone construir, operar y
mantener un proyecto de generación eléctrica “el
Proyecto”, con el objeto de producir energía eléctrica a
partir del recurso solar, la cual será suministrada a la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica “la ENEE”, una
institución pública descentralizada del Estado de Honduras.
SEGUNDO: Sigue manifestando el Generador, que ha
celebrado con la ENEE un Contrato de Suministro de
Potencia y la Energía Asociada “el PPA” por sus siglas
en inglés “Power Purchase Agreement”, el cual ha sido
aprobado por la Junta Directiva de la ENEE mediante
Resolución No. 17-JD-EX_01-2014, contenida en el
Punto tres 03, inciso 3.1, literal p) de sesión extraordinaria
celebrada el 9/1/2014. TERCERO: Por su parte la
Procuraduría General de la República manifiesta que como
condición para que el Generador se comprometa en el
PPA, ha requerido que el Estado brinde seguridad al
cumplimiento de las obligaciones de la ENEE y/o sus
Sucesores bajo el PPA, entendiendo como “Sucesores”
cualquier persona natural o jurídica en la que la ENEE se
transforme o a quien le venda, ceda o concesione la
totalidad o parte de sus activos en virtud de un proceso de
privatización o de cualquier otro mecanismo que implique
que los derechos contractuales de la ENEE puedan ser
ejercidos por otra persona. CUARTO: En tal sentido, el
Generador y el Estado desean establecer y dejan
formalizados por escrito sus respectivos derechos y
obligaciones respecto a las transacciones que se
contemplan en el Acuerdo de Apoyo. POR TANTO: El
Estado y el Generador, por este medio formalizan los
siguientes compromisos: 1. DECLARACIONES. El
ESTADO por este medio declara: 1.1 Poder y Facultades.
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Que el Estado y sus representantes en este Acuerdo poseen
poder y facultades completas y el derecho legal para asumir
las obligaciones aquí estipuladas y para otorgar, cumplir y
observar los términos y disposiciones del mismo. 1.2
Fuerza Legal. Que este Acuerdo constituye una obligación
legal válida, obligatoria y ejecutable del Estado de
conformidad con sus términos, señalándose para ese efecto
como Juzgado competente para conocer cualquier proceso
judicial, al Juzgado de Letras de lo Civil de Francisco
Morazán. 1.3 Aprobaciones. Que todas las acciones
necesarias han sido tomadas y todas las aprobaciones
requeridas han sido obtenidas de conformidad con las leyes
de Honduras, para autorizar el otorgamiento y
cumplimiento de este Acuerdo. 1.4 Total Fe y Credibilidad.
Que todas las obligaciones y compromisos del Estado
contenidas en este documento constituyen obligaciones
en calidad del Aval Solidario del Estado. 2. RENUNCIA Y
RECURSOS ACUMULATIVOS. 2.1. Incumplimiento y/
o Renuncia. Ningún incumplimiento de alguna de las Partes
o ningún retraso de alguna de las Partes en ejercitar algún
derecho o recurso reconocido por las Partes, de
conformidad con el Acuerdo, se considerará como una
renuncia del mismo. Toda renuncia de este tipo de
cualquiera de las Partes, será efectiva siempre que esté
consignada por escrito. 2.2. Los derechos. Los derechos
y recursos de las Partes estipuladas en el Acuerdo son
acumulativos y no excluyentes de otros derechos o
recursos dispuestos por las Leyes de Honduras. 3.
DISPOSICIONES GENERALES. 3.1. Ley Aplicable. El
Acuerdo se otorga de conformidad con y será interpretado
según, las leyes de la República de Honduras. 3.2. Avisos
y Notificaciones. Cualquier aviso, solicitud,
consentimiento, aprobación, confirmación, comunicación
o declaración que sea requerido o permitido de
conformidad con el Acuerdo, se hará por escrito, salvo lo
dispuesto en contrario y será dado o entregado mediante
notificación personal, telecopia, telegrama, servicio
expreso de encomienda o algún otro servicio de entrega
similar o mediante un depósito en la oficina de correos
señalada del Estado, porte prepagado por correo registrado
o certificado, dirigido a la Parte a la dirección que se indica
a continuación. Los cambios en dichas direcciones serán
realizados mediante aviso efectuado en forma similar. Si
se dirige a la ENEE: Empresa Nacional de Energía
Eléctrica, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Atención: Señor
Gerente General de la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE), Teléfono; (504) 2235 2000, Fax: (504)
2235 2294, Email: eneeger@enee.hn. Si se dirige al
Estado, en lo que corresponde a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas: Secretaría de Estado en el
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Despacho de Finanzas, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
Atención: Señor(a) Secretario(a) de Estado en el Despacho
de Finanzas. Teléfono: (504) 2222 1278 o (504) 2222 8701,
Fax: (504) 2238 2309, Email: aguzman@sefin.gob.hn. Si se
dirige al Estado, en lo que corresponde a la Procuraduría
General de la República de Honduras: Procuraduría
General de la República de Honduras, Tegucigalpa, M.D.C.,
Honduras. Atención: Señor(a) Procurador(a) General de
la República, Teléfono: (504) 2235 7742, Fax; (504) 2239
6182, Email: pgrdespacho@pgr.honduras.hn. Si se dirige
al Generador, Llanos del Sur Fotovoltaica, S.A., Edificio
Metrópolis, Torre II, Piso 10, Apartamento 21005,
Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco
Morazán, Honduras. Atención: Gerente General, Teléfono:
(504) 2263-8982, Fax: Email: liana_bueso@yahoo.com.
Se considerará que los avisos han sido recibidos y tendrán
vigencia a partir del momento de su recibo en los lugares
antes señalados o en aquellos cuyo cambio se haya
notificado debidamente. Los avisos sobre cambios de
dirección de cualquiera de las Partes se efectuarán por
escrito dentro de los diez (10) días hábiles administrativos
de la fecha efectiva de tal cambio. 3.3. Enmiendas. Ninguna
enmienda o modificación a los términos del Acuerdo
obligará o comprometerá al Estado o al Generador, a menos
que tal enmienda se presente por escrito y sea firmada por
todas las Partes. 3.4. Copias. El Acuerdo podrá ser
otorgado simultáneamente en seis (6) copias, cada una de
las cuales será considerada como un original, pero todos
en conjunto constituirán un solo Acuerdo. 3.5. Integración.
Este Acuerdo representa el entendimiento total entre las
Partes en relación con el asunto objeto del mismo sobre
todos y cualesquiera convenio, arreglo o discusiones
anteriores entre las Partes (ya sean escrito o verbales) en
relación con el asunto objeto del mismo. 4. Aval Solidario
del Estado. 4.1. Cumplimiento de obligaciones.- La
Procuraduría General de la República, en apoyo al
cumplimiento del Contrato de Suministro suscrito entre
la ENEE y el Generador, declara que las obligaciones
relacionadas a continuación en relación con el “Aval
Solidario del Estado” otorgado por el Estado de Honduras
a la ENEE, son válidas y demandables en la República de
Honduras, por haber sido suscrito por el funcionario
competente y facultado de conformidad con la Ley,
habiendo cumplido los requisitos que al efecto exige la
misma. 4.2. La Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, en representación del Estado de Honduras y en
consideración al PPA suscrito entre el Generador y la
ENEE por este medio y para proveer certeza en cuanto al
cumplimiento de las obligaciones a cargo de la ENEE y/o
sus Sucesores, de manera irrevocable e incondicional se
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constituye en AVAL SOLIDARIO de la ENEE y se
compromete a la debida y puntual observancia y
cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de la
ENEE contenidas y derivadas del PPA y/o de su
incumplimiento. La obligación de pago del Estado según
el presente documento será solidaria con respecto a las
obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, las
que se originarán y podrán exigirse con la sola falta de
pago de las mismas por parte de la ENEE al Generador
en las fechas en que corresponde según el PPA o según se
establezcan por un Tribunal competente. 4.3. El Estado
además garantiza incondicionalmente el cumplimiento del
PPA en cualquier caso en el que la ENEE y/o sus Sucesores
se declare o sea declarado en disolución, liquidación,
quiebra o suspensión de pagos o que la misma sea objeto
de una reorganización en un proceso de insolvencia,
disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos, en
apego a cualquier disposición de autoridad o legal vigente
o que entre en vigor durante la vigencia de dicho PPA. 4.4.
Aviso y requerimiento de Pago. Al vencimiento de los
plazos otorgados para el pago de conformidad con el PPA
y no habiendo pagado la ENEE y/o sus Sucesores, el
Generador podrá requerir de pago al Estado mediante
notificación escrita suscrita por el representante legal
competente, con el propósito de hacer cumplir este
Acuerdo. El Estado, en cumplimiento y sujeto a los
términos y condiciones de este Acuerdo, efectuará el pago
total adeudado al Generador a más tardar el décimo (10°)
día hábil administrativo después que le hubiera sido
notificado tal requerimiento de pago. Este plazo podrá ser
ampliado por acuerdo escrito de las Partes. 4.5. De igual
forma, el Estado se obliga, en caso de verificarse un
proceso de venta, privatización, concesionamiento o
cualquier otro tipo de proceso que implique la transmisión
del dominio de la propiedad, las acciones, bienes,
participación, control, operación o cualquier otra
modalidad mediante la cual la ENEE deje de ser
susceptible de este Aval Solidario, al tenor de lo dispuesto
en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, a
exigir a quien asuma las obligaciones de la ENEE
contenidas en el PPA el otorgamiento de una garantía
aceptable al VENDEDOR que sustituya al Aval Solidario
otorgado por el Estado para asegurar el pago de las
obligaciones contenidas en el PPA a favor del Generador.
En este caso, el Aval Solidario otorgado por el Estado
estará vigente hasta que se sustituya por una garantía
aceptable para el VENDEDOR. 5. Ratificación. El
Generador y el Estado ratifican todas y cada uno de las
cláusulas precedentes el 03 de Octubre de 2014 y se
obligan a su fiel cumplimiento. En fe de todo lo cual, las
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Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 13-2015 — Aprobación de Acuerdo de Apoyo y Aval Solidario del Estado de Honduras para FOTO SOL, S.A. Contrato 021-2014
ARTÍCULO 13.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes el ACUERDO DE APOYO Y AVAL SOLIDARIO
DEL ESTADO DE HONDURAS PARA EL
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE
SUMINISTRO, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) y FOTO SOL, S.A.,
CONTRATO 021-2014, ratificado el 3 de Octubre de
2014, entre el Abogado Abraham Alvarenga Urbina, en su
condición de Procurador General de la República, el
Licenciado Carlos Manuel Borjas Castejón, en su
Partes han dispuesto que las firmas de sus funcionarios
sean suscritas y estampadas respectivamente en este
Acuerdo, en seis ejemplares de idéntico texto y valor que
constituyen un solo ACUERDO, que forma parte integral
del Contrato del cual se extiende una copia a cada Parte
compareciente en el presente Acuerdo, en el día y año
consignados al inicio del mismo. Por el ESTADO, (F y S)
ABRAHAM ALVARENGA URBINA, PROCURADOR
GENERAL DE LA REPÚBLICA. (F Y S) CARLOS
MANUEL BORJAS CASTEJON, AVAL SOLIDARIO A
ENEE, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS. POR EL GENERADOR, (F) JIM ELOY
MUÑOZ GOMEZ, REPRESENTANTE LEGAL”.
condición de Secretario de Estado en el Despacho de
Finanzas, por Ley y la Abogada Liana María Bueso Majano,
en calidad de Representante Legal de la Sociedad Mercantil
FOTO SOL, S.A., y que literalmente dice:
“SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPA-
CHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES,
AMBIENTE YMINAS.- ACUERDO DE APOYOYAVAL
SOLIDARIO DEL ESTADO DE HONDURAS PARAEL
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE
SUMINISTRO, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA Y FOTO SOL, S.A.
CONTRATO 021-2014. El presente Acuerdo de Apoyo
para el cumplimiento del Contrato de Suministro 021-
2014 “el Acuerdo de Apoyo” y el Aval Solidario del
Estado de Honduras “el Aval Solidario”, ambos en
conjunto “el Acuerdo”, se celebra entre la Procuraduría
General de la República, representada en este acto por
el abogado ABRAHAM ALVARENGA URBINA, en su
condición de Procurador General de la República de
Honduras, como ente que ostenta la representación legal
del Estado de Honduras, según el Artículo 228 de la
Constitución de la República y con facultad expresa para
la suscripción de este tipo de acuerdos, tal como lo
establece el Artículo 4 del Decreto Legislativo 70-2007
y siguiendo el procedimiento como está establecido en el
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Artículo 78 del Decreto 83-2004, que contiene la Ley
Orgánica del Presupuesto y la Secretaría en el Despacho
de Finanzas, representada en este acto por el licenciado
CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJON, en su condición
de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, por
Ley, según Acuerdo de Delegacion No. 646-2014 de fecha
26 de septiembre del 2014, con facultad expresa para la
suscripción del Aval Solidario aquí otorgado, ambas en
conjunto “el Estado de Honduras” o simplemente “el
Estado”, por una parte y por otra, la Sociedad Mercantil
Foto Sol, S.A., en adelante “el Generador”, representada
en este acto por Liana María Bueso Majano, mayor de
edad, casada, Abogada, hondureña, con documento de
identificación 0801-1973-06499, con domicilio en
Residencial Las Uvas, bloque 7, lote 16, Comayagüela,
actuando en carácter de Gerente General y con facultades
suficientes para la firma del Acuerdo de Apoyo, de
conformidad al poder general de administración otorgado
a su nombre, contenido en el instrumento 342, inscrito
bajo matrícula 2532781, número 19397, del Registro
Mercantil Francisco Morazán, Centro Asociado IP.
Antecedentes. PRIMERO: El Generador manifiesta que
se propone construir, operar y mantener un proyecto de
generación eléctrica “el Proyecto”, con el objeto de
producir energía eléctrica a partir del recurso solar, la cual
será suministrada a la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica “la ENEE”, una institución pública
descentralizada del Estado de Honduras. SEGUNDO: Sigue
manifestando el Generador, que ha celebrado con la
ENEE un Contrato de Suministro de Potencia y la Energía
Asociada “el PPA” por sus siglas en inglés “Power
Purchase Agreement”, el cual ha sido aprobado por la Junta
Directiva de la ENEE mediante Resolución No. 19-JD-
EX-01-2014, Punto tres 03, inciso 3.1, literal “r”, Acta
numero JD-EX-01-2014 de sesión extraordinaria
celebrada 9/1/2014. TERCERO: Por su parte la
Procuraduría General de la República manifiesta que como
condición para que el Generador se comprometa en el
PPA, ha requerido que el Estado brinde seguridad al
cumplimiento de las obligaciones de la ENEE y/o sus
Sucesores bajo el PPA, entendiendo como “Sucesores”
cualquier persona natural o jurídica en la que la ENEE se
transforme o a quien le venda, ceda o concesione la
totalidad o parte de sus activos en virtud de un proceso de
privatización o de cualquier otro mecanismo que implique
que los derechos contractuales de la ENEE puedan ser
ejercidos por otra persona. CUARTO: En tal sentido, el
Generador y el Estado desean establecer y dejan
formalizados por escrito sus respectivos derechos y
obligaciones respecto a las transacciones que se
contemplan en el Acuerdo de Apoyo. POR TANTO: El
Estado y el Generador, por este medio formalizan los
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siguientes compromisos: 1. DECLARACIONES. El
ESTADO por este medio declara: 1.1 Poder y Facultades.
Que el Estado y sus representantes en este Acuerdo poseen
poder y facultades completas y el derecho legal para asumir
las obligaciones aquí estipuladas y para otorgar, cumplir y
observar los términos y disposiciones del mismo. 1.2
Fuerza Legal. Que este Acuerdo constituye una obligación
legal válida, obligatoria y ejecutable del Estado de
conformidad con sus términos, señalándose para ese efecto
como Juzgado competente para conocer cualquier proceso
judicial, al Juzgado de Letras de lo Civil de Francisco
Morazán. 1.3 Aprobaciones. Que todas las acciones
necesarias han sido tomadas y todas las aprobaciones
requeridas han sido obtenidas de conformidad con las leyes
de Honduras, para autorizar el otorgamiento y
cumplimiento de este Acuerdo. 1.4 Total Fe y Credibilidad.
Que todas las obligaciones y compromisos del Estado
contenidas en este documento constituyen obligaciones
en calidad del Aval Solidario del Estado. 2. RENUNCIA Y
RECURSOS ACUMULATIVOS. 2.1. Incumplimiento y/
o Renuncia. Ningún incumplimiento de alguna de las Partes
o ningún retraso de alguna de las Partes en ejercitar algún
derecho o recurso reconocido por las Partes, de
conformidad con el Acuerdo, se considerará como una
renuncia del mismo. Toda renuncia de este tipo de
cualquiera de las Partes, será efectiva siempre que esté
consignada por escrito. 2.2. Los derechos. Los derechos
y recursos de las Partes estipuladas en el Acuerdo son
acumulativos y no excluyentes de otros derechos o
recursos dispuestos por las Leyes de Honduras. 3.
DISPOSICIONES GENERALES. 3.1. Ley Aplicable. El
Acuerdo se otorga de conformidad con y será interpretado
según, las leyes de la República de Honduras. 3.2. Avisos
y Notificaciones. Cualquier aviso, solicitud,
consentimiento, aprobación, confirmación, comunicación
o declaración que sea requerido o permitido de
conformidad con el Acuerdo, se hará por escrito, salvo lo
dispuesto en contrario y será dado o entregado mediante
notificación personal, telecopia, telegrama, servicio
expreso de encomienda o algún otro servicio de entrega
similar o mediante un depósito en la oficina de correos
señalada del Estado, porte prepagado por correo registrado
o certificado, dirigido a la Parte a la dirección que se indica
a continuación. Los cambios en dichas direcciones serán
realizados mediante aviso efectuado en forma similar. Si
se dirige a la ENEE: Empresa Nacional de Energía
Eléctrica. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Atención: Señor
Gerente General de la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE). Teléfono; (504) 2235 2000, Fax: (504)
2235 2294, Email: eneeger@enee.hn. Si se dirige al
Estado, en lo que corresponde a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas: Secretaría de Estado en el
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Despacho de Finanzas. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
Atención: Señor(a) Secretario(a) de Estado en el Despacho
de Finanzas. Teléfono: (504) 2222 1278 ó (504) 2222 8701,
Fax: (504) 2238 2309, Email: aguzman@sefin.gob.hn. Si
se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Procuraduría
General de la República de Honduras: Procuraduría
General de la República de Honduras. Tegucigalpa, M.D.C.,
Honduras. Atención: Señor(a) Procurador(a) General de
la República. Teléfono: (504) 2235 7742, Fax; (504) 2239
6182, Email: pgrdespacho@pgr.honduras.gob.hn. Si se
dirige al Generador. Foto Sol, S.A., Edificio Metrópolis,
Torre II, Piso 10, Apartamento 21005, Boulevard Suyapa,
Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras.
Atención: Gerente General. Teléfono: (504) 2263-8982,
Fax:, Email: liana_bueso@yahoo.com. Se considerará que
los avisos han sido recibidos y tendrán vigencia a partir
del momento de su recibo en los lugares antes señalados
o en aquellos cuyo cambio se haya notificado debidamente.
Los avisos sobre cambios de dirección de cualquiera de
las Partes se efectuarán por escrito dentro de los diez (10)
días hábiles administrativos de la fecha efectiva de tal
cambio. 3.3. Enmiendas. Ninguna enmienda o
modificación a los términos del Acuerdo obligará o
comprometerá al Estado o al Generador, a menos que tal
enmienda se presente por escrito y sea firmada por todas
las Partes. 3.4. Copias. El Acuerdo podrá ser otorgado
simultáneamente en seis (6) copias, cada una de las cuales
será considerada como un original, pero todos en conjunto
constituirán un solo Acuerdo. 3.5. Integración. Este
Acuerdo representa el entendimiento total entre las Partes
en relación con el asunto objeto del mismo sobre todos y
cualesquiera convenio, arreglo o discusiones anteriores
entre las Partes (ya sean escrito o verbales) en relación
con el asunto objeto del mismo. 4. Aval Solidario del
Estado. 4.1. Cumplimiento de obligaciones.- La
Procuraduría General de la República, en apoyo al
cumplimiento del Contrato de Suministro suscrito entre
la ENEE y el Generador, declara que las obligaciones
relacionadas a continuación en relación con el “Aval
Solidario del Estado” otorgado por el Estado de Honduras
a la ENEE, son válidas y demandables en la República de
Honduras, por haber sido suscrito por el funcionario
competente y facultado de conformidad con la Ley,
habiendo cumplido los requisitos que al efecto exige la
misma. 4.2. La Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, en representación del Estado de Honduras y en
consideración al PPA suscrito entre el Generador y la
ENEE por este medio y para proveer certeza en cuanto al
cumplimiento de las obligaciones a cargo de la ENEE y/o
sus Sucesores, de manera irrevocable e incondicional se
constituye en AVAL SOLIDARIO de la ENEE y se
compromete a la debida y puntual observancia y
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cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de la
ENEE contenidas y derivadas del PPA y/o de su
incumplimiento. La obligación de pago del Estado según
el presente documento será solidaria con respecto a las
obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, las
que se originarán y podrán exigirse con la sola falta de
pago de las mismas por parte de la ENEE al Generador
en las fechas en que corresponde según el PPA o según se
establezcan por un Tribunal competente. 4.3. El Estado
además garantiza incondicionalmente el cumplimiento del
PPA en cualquier caso en el que la ENEE y/o sus Sucesores
se declare o sea declarado en disolución, liquidación,
quiebra o suspensión de pagos o que la misma sea objeto
de una reorganización en un proceso de insolvencia,
disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos, en
apego a cualquier disposición de autoridad o legal vigente
o que entre en vigor durante la vigencia de dicho PPA. 4.4.
Aviso y requerimiento de Pago. Al vencimiento de los
plazos otorgados para el pago de conformidad con el PPA,
y no habiendo pagado la ENEE y/o sus Sucesores, el
Generador podrá requerir de pago al Estado mediante
notificación escrita suscrita por el representante legal
competente, con el propósito de hacer cumplir este
Acuerdo. El Estado, en cumplimiento y sujeto a los
términos y condiciones de este Acuerdo, efectuará el pago
total adeudado al Generador a más tardar el décimo (10°)
día hábil administrativo después que le hubiera sido
notificado tal requerimiento de pago. Este plazo podrá ser
ampliado por acuerdo escrito de las Partes. 4.5. De igual
forma, el Estado se obliga, en caso de verificarse un
proceso de venta, privatización, concesionamiento o
cualquier otro tipo de proceso que implique la transmisión
del dominio de la propiedad, las acciones, bienes,
participación, control, operación o cualquier otra
modalidad mediante la cual la ENEE deje de ser
susceptible de este Aval Solidario, al tenor de lo dispuesto
en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, a
exigir a quien asuma las obligaciones de la ENEE
contenidas en el PPA el otorgamiento de una garantía
aceptable al VENDEDOR que sustituya al Aval Solidario
otorgado por el Estado para asegurar el pago de las
obligaciones contenidas en el PPA a favor del Generador.
En este caso, el Aval Solidario otorgado por el Estado
estará vigente hasta que se sustituya por una garantía
aceptable para el VENDEDOR. 5. Ratificación. El
Generador y el Estado ratifican todas y cada uno de las
cláusulas precedentes el 01 de Octubre de 2014 y se
obligan a su fiel cumplimiento. En fe de todo lo cual, las
Partes han dispuesto que las firmas de sus funcionarios
sean suscritas y estampadas respectivamente en este
Acuerdo, en seis ejemplares de idéntico texto y valor que
constituyen un solo ACUERDO, que forma parte integral
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Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 14-2015 — Aprobación de Acuerdo de Apoyo y Aval Solidario del Estado de Honduras para Fotovoltaica Sureña, S.A. Contrato 023-2014
ARTÍCULO 14.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes el ACUERDO DE APOYO Y AVAL SOLIDARIO
DEL ESTADO DE HONDURAS PARA EL
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE
SUMINISTRO, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) y Fotovoltaica
Sureña, S.A., CONTRATO 023-2014, ratificado el 01 del
mes de Octubre del año 2014, entre el Abogado Abraham
Alvarenga Urbina, en su condición de Procurador General
de la República, el Licenciado Carlos Manuel Borjas
Castejón, en su condición de Secretario de Estado en el
Despacho de Finanzas, por Ley y la Abogada Liana María
Bueso Majano, en calidad de Representante Legal de la
Sociedad Mercantil Fotovoltaica Sureña, S.A., y que
literalmente dice:
“SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS
NATURALES, AMBIENTE Y MINAS.- ACUERDO DE
APOYO Y AVAL SOLIDARIO DEL ESTADO DE
HONDURAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL
CONTRATO DE SUMINISTRO, ENTRE LA
EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICAY
FOTOVOLTAICA SUREÑA, S.A. CONTRATO 023-
2014. El presente Acuerdo de Apoyo para el cumplimiento
del Contrato de Suministro 023-2014 “el Acuerdo de
Apoyo” y el Aval Solidario del Estado de Honduras “el
Aval Solidario”, ambos en conjunto “el Acuerdo”, se
celebra entre la Procuraduría General de la República,
representada en este acto por el abogado ABRAHAM
ALVARENGA URBINA, en su condición de Procurador
General de la República de Honduras, como ente que
ostenta la representación legal del Estado de Honduras,
según el artículo 228 de la Constitución de la República y
con facultad expresa para la suscripción de este tipo de
acuerdos, tal como lo establece el artículo 4 del Decreto
Legislativo 70-2007 y siguiendo el procedimiento como
está establecido en el Artículo 78 del Decreto 83-2004,
que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto y la
Secretaría en el Despacho de Finanzas, representada en
este acto por el licenciado CARLOS MANUEL BORJAS
CASTEJON, en su condición de Secretario de Estado en
el Despacho de Finanzas, por Ley, según Acuerdo de
Delegacion No. 646-2014, de fecha 26 de septiembre del
2014,con facultad expresa para la suscripción del Aval
Solidario aquí otorgado, ambas en conjunto “el Estado
de Honduras” o simplemente “el Estado”, por una parte
y por otra, la sociedad mercantil Fotovoltaica Sureña, S.A.,
en adelante “el Generador”, representada en este acto
por Liana María Bueso Majano, mayor de edad, casada,
Abogada, hondureña, con documento de identificación
0801-1973-06499, con domicilio en Residencial Las
Uvas, Bloque 7, Lote 16, Comayagüela, actuando en
del Contrato del cual se extiende una copia a cada Parte
compareciente en el presente Acuerdo, en el día y año
consignados al inicio del mismo. Por el ESTADO, (F Y S)
ABRAHAM ALVARENGA URBINA, PROCURADOR
GENERAL DE LA REPÚBLICA. (F Y S) CARLOS
MANUEL BORJAS CASTEJON, AVAL SOLIDARIO A
ENEE, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS. POR EL GENERADOR, (F) LIANA
MARÍA BUESO MAJANO, REPRESENTANTE
LEGAL”.
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carácter de Gerente General y con facultades suficientes
para la firma del Acuerdo de Apoyo, de conformidad al
poder general de administración otorgado a su nombre,
contenido en el instrumento 321, inscrito bajo matrícula
2532514, Número 19183, Registro Mercantil Francisco
Morazán, Centro Asociado I.P.. Antecedentes. PRIMERO:
El Generador manifiesta que se propone construir, operar
y mantener un proyecto de generación eléctrica “el
Proyecto”, con el objeto de producir energía eléctrica a
partir del recurso solar, la cual será suministrada a la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica “la ENEE”, una
institución pública descentralizada del Estado de Honduras.
SEGUNDO: Sigue manifestando el Generador, que ha
celebrado con la ENEE un Contrato de Suministro de
Potencia y la Energía Asociada “el PPA” por sus siglas
en inglés “Power Purchase Agreement”, el cual ha sido
aprobado por la Junta Directiva de la ENEE mediante
Resolución No. 21-JD-EX-01-2014 Punto tres 03, inciso
3.1, literal t), Acta No. JD-EX-01-2014 de sesión
extraordinaria celebrada 9/1/2014. TERCERO: Por su
parte la Procuraduría General de la República manifiesta
que como condición para que el Generador se comprometa
en el PPA, ha requerido que el Estado brinde seguridad al
cumplimiento de las obligaciones de la ENEE y/o sus
Sucesores bajo el PPA, entendiendo como “Sucesores”
cualquier persona natural o jurídica en la que la ENEE se
transforme o a quien le venda, ceda o concesione la
totalidad o parte de sus activos en virtud de un proceso de
privatización o de cualquier otro mecanismo que implique
que los derechos contractuales de la ENEE puedan ser
ejercidos por otra persona. CUARTO: En tal sentido, el
Generador y el Estado desean establecer y dejan
formalizados por escrito sus respectivos derechos y
obligaciones respecto a las transacciones que se
contemplan en el Acuerdo de Apoyo. POR TANTO: El
Estado y el Generador, por este medio formalizan los
siguientes compromisos: 1. DECLARACIONES. El
ESTADO por este medio declara: 1.1 Poder y Facultades.
Que el Estado y sus representantes en este Acuerdo poseen
poder y facultades completas y el derecho legal para asumir
las obligaciones aquí estipuladas y para otorgar, cumplir y
observar los términos y disposiciones del mismo. 1.2
Fuerza Legal. Que este Acuerdo constituye una obligación
legal válida, obligatoria y ejecutable del Estado de
conformidad con sus términos, señalándose para ese efecto
como Juzgado competente para conocer cualquier proceso
judicial, al Juzgado de Letras de lo Civil de Francisco
Morazán. 1.3 Aprobaciones. Que todas las acciones
necesarias han sido tomadas y todas las aprobaciones
requeridas han sido obtenidas de conformidad con las leyes
de Honduras, para autorizar el otorgamiento y
cumplimiento de este Acuerdo. 1.4 Total Fe y Credibilidad.
Que todas las obligaciones y compromisos del Estado
contenidas en este documento constituyen obligaciones
en calidad del Aval Solidario del Estado. 2. RENUNCIA Y
RECURSOS ACUMULATIVOS. 2.1. Incumplimiento y/
o Renuncia. Ningún incumplimiento de alguna de las Partes
o ningún retraso de alguna de las Partes en ejercitar algún
derecho o recurso reconocido por las Partes, de
conformidad con el Acuerdo, se considerará como una
renuncia del mismo. Toda renuncia de este tipo de
cualquiera de las Partes, será efectiva siempre que esté
consignada por escrito. 2.2. Los derechos. Los derechos
y recursos de las Partes estipuladas en el Acuerdo son
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acumulativos y no excluyentes de otros derechos o
recursos dispuestos por las Leyes de Honduras. 3.
DISPOSICIONES GENERALES. 3.1. Ley Aplicable. El
Acuerdo se otorga de conformidad con y será interpretado
según, las leyes de la República de Honduras. 3.2. Avisos
y Notificaciones. Cualquier aviso, solicitud,
consentimiento, aprobación, confirmación, comunicación
o declaración que sea requerido o permitido de
conformidad con el Acuerdo, se hará por escrito, salvo lo
dispuesto en contrario y será dado o entregado mediante
notificación personal, telecopia, telegrama, servicio
expreso de encomienda o algún otro servicio de entrega
similar o mediante un depósito en la oficina de correos
señalada del Estado, porte prepagado por correo registrado
o certificado, dirigido a la Parte a la dirección que se indica
a continuación. Los cambios en dichas direcciones serán
realizados mediante aviso efectuado en forma similar. Si
se dirige a la ENEE: Empresa Nacional de Energía
Eléctrica. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Atención: Señor
Gerente General de la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE). Teléfono; (504)2235 2000, Fax: (504)
2235 2294, Email: eneeger@enee.hn. Si se dirige al
Estado, en lo que corresponde a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas: Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
Atención: Señor(a) Secretario(a) de Estado en el Despacho
de Finanzas, Teléfono: (504) 2222 1278 ó (504) 2222 8701,
Fax:(504) 2238 2309, Email: aguzman@sefin.gob.hn. Si
se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Procuraduría
General de la República de Honduras: Procuraduría
General de la República de Honduras. Tegucigalpa, M.D.C.,
Honduras, Atención: Señor(a) Procurador(a) General de
la República, Teléfono: (504) 2235 7742, Fax; (504) 2239
6182, Email: pgrdespacho@pgr.honduras.gob.hn. Si se
dirige al Generador, Fotovoltaica Sureña, S.A., Edificio
Metrópolis, Torre II, Piso 10, Apartamento 21005,
Boulevard Suyapa. Tegucigalpa, M.D.C., Francisco
Morazán, Honduras. Atención: Gerente General, Teléfono:
(504) 2263-8982, Fax: Email: liana_bueso@yahoo.com.
Se considerará que los avisos han sido recibidos y tendrán
vigencia a partir del momento de su recibo en los lugares
antes señalados o en aquellos cuyo cambio se haya
notificado debidamente. Los avisos sobre cambios de
dirección de cualquiera de las Partes se efectuarán por
escrito dentro de los diez (10) días hábiles administrativos
de la fecha efectiva de tal cambio. 3.3. Enmiendas. Ninguna
enmienda o modificación a los términos del Acuerdo
obligará o comprometerá al Estado o al Generador, a
menos que tal enmienda se presente por escrito y sea
firmada por todas las Partes. 3.4. Copias. El Acuerdo podrá
ser otorgado simultáneamente en seis (6) copias, cada una
de las cuales será considerada como un original, pero todos
en conjunto constituirán un solo Acuerdo. 3.5. Integración.
Este Acuerdo representa el entendimiento total entre las
Partes en relación con el asunto objeto del mismo sobre
todos y cualesquiera convenio, arreglo o discusiones
anteriores entre las Partes (ya sean escrito o verbales) en
relación con el asunto objeto del mismo. 4. AVAL
SOLIDARIO DEL ESTADO. 4.1. Cumplimiento de
obligaciones.- La Procuraduría General de la República,
en apoyo al cumplimiento del Contrato de Suministro
suscrito entre la ENEE y el Generador, declara que las
obligaciones relacionadas a continuación en relación con
el “Aval Solidario del Estado” otorgado por el Estado de
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Honduras a la ENEE, son válidas y demandables en la
República de Honduras, por haber sido suscrito por el
funcionario competente y facultado de conformidad con
la Ley, habiendo cumplido los requisitos que al efecto
exige la misma. 4.2. La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, en representación del Estado de Honduras y
en consideración al PPA suscrito entre el Generador y la
ENEE por este medio y para proveer certeza en cuanto al
cumplimiento de las obligaciones a cargo de la ENEE y/o
sus Sucesores, de manera irrevocable e incondicional se
constituye en AVAL SOLIDARIO de la ENEE y se
compromete a la debida y puntual observancia y
cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de la
ENEE contenidas y derivadas del PPA y/o de su
incumplimiento. La obligación de pago del Estado según
el presente documento será solidaria con respecto a las
obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, las
que se originarán y podrán exigirse con la sola falta de
pago de las mismas por parte de la ENEE al Generador
en las fechas en que corresponde según el PPA o según se
establezcan por un Tribunal competente. 4.3. El Estado
además garantiza incondicionalmente el cumplimiento del
PPA en cualquier caso en el que la ENEE y/o sus Sucesores
se declare o sea declarado en disolución, liquidación,
quiebra o suspensión de pagos o que la misma sea objeto
de una reorganización en un proceso de insolvencia,
disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos, en
apego a cualquier disposición de autoridad o legal vigente
o que entre en vigor durante la vigencia de dicho PPA. 4.4.
Aviso y requerimiento de Pago. Al vencimiento de los
plazos otorgados para el pago de conformidad con el PPA,
y no habiendo pagado la ENEE y/o sus Sucesores, el
Generador podrá requerir de pago al Estado mediante
notificación escrita suscrita por el representante legal
competente, con el propósito de hacer cumplir este
Acuerdo. El Estado, en cumplimiento y sujeto a los
términos y condiciones de este Acuerdo, efectuará el pago
total adeudado al Generador a más tardar el décimo (10°)
día hábil administrativo después que le hubiera sido
notificado tal requerimiento de pago. Este plazo podrá ser
ampliado por acuerdo escrito de las Partes. 4.5. De igual
forma, el Estado se obliga, en caso de verificarse un
proceso de venta, privatización, concesionamiento o
cualquier otro tipo de proceso que implique la transmisión
del dominio de la propiedad, las acciones, bienes,
participación, control, operación o cualquier otra
modalidad mediante la cual la ENEE deje de ser
susceptible de este Aval Solidario, al tenor de lo dispuesto
en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, a
exigir a quien asuma las obligaciones de la ENEE
contenidas en el PPA el otorgamiento de una garantía
aceptable al VENDEDOR que sustituya al Aval Solidario
otorgado por el Estado para asegurar el pago de las
obligaciones contenidas en el PPA a favor del Generador.
En este caso, el Aval Solidario otorgado por el Estado
estará vigente hasta que se sustituya por una garantía
aceptable para el VENDEDOR. 5. Ratificación. El
Generador y el Estado ratifican todas y cada uno de las
cláusulas precedentes el 01 de Octubre de 2014 y se
obligan a su fiel cumplimiento. En fe de todo lo cual, las
Partes han dispuesto que las firmas de sus funcionarios
sean suscritas y estampadas respectivamente en este
Acuerdo, en seis ejemplares de idéntico texto y valor que
constituyen un solo ACUERDO, que forma parte integral
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
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del Contrato del cual se extiende una copia a cada Parte
compareciente en el presente Acuerdo, en el día y año
consignados al inicio del mismo. Por el ESTADO, (F Y S)
ABRAHAM ALVARENGA URBINA, PROCURADOR
GENERAL DE LA REPÚBLICA. (F Y S) CARLOS
MANUEL BORJAS CASTEJON, AVAL SOLIDARIO A
ENEE, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS. POR EL GENERADOR, (F) LIANA
MARÍA BUESO MAJANO. REPRESENTANTE
LEGAL”.
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 15-2015 — Aprobación de Acuerdo de Apoyo y Aval Solidario del Estado de Honduras para Mecanismos de Energía Renovable, S.A. de C.V. Contrato 031-2014
ARTÍCULO 15.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes el ACUERDO DE APOYO Y AVAL SOLIDARIO
DEL ESTADO DE HONDURAS PARA EL
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE
SUMINISTRO, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) y Mecanismos de
Energía Renovable, S.A. de C.V., CONTRATO 031-
2014, ratificado el 3 de Octubre de 2014, entre el Abogado
Abraham Alvarenga Urbina, en su condición de Procurador
General de la República, el Licenciado Carlos Manuel
Borjas Castejón, en su condición de Secretario de Estado
en el Despacho de Finanzas por Ley y la señora Meylin
Jackelin García Molina, en calidad de Representante Legal
de la Sociedad Mercantil Mecanismos de Energía
Renovable, S.A. de C.V., y que literalmente dice:
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES,
AMBIENTE Y MINAS (SERNA). ACUERDO DE
APOYO Y AVAL SOLIDARIO DEL ESTADO DE
HONDURAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL
CONTRATO DE SUMINISTRO, ENTRE LA
EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICAY
MECANISMOS DE ENERGÍA RENOVABLE, S.A. DE
C.V. CONTRATO 031-2014. El presente Acuerdo de
Apoyo para el cumplimiento del Contrato de Suministro
031-2014 “el Acuerdo de Apoyo” y el Aval Solidario del
Estado de Honduras “el Aval Solidario”, ambos en
conjunto “el Acuerdo”, se celebra entre la Procuraduría
General de la República, representada en este acto por
el abogado ABRAHAM ALVARENGA URBINA, en su
condición de Procurador General de la República de
Honduras, como ente que ostenta la representación legal
del Estado de Honduras, según el Artículo 228 de la
Constitución de la República, y con facultad expresa para
la suscripción de este tipo de acuerdos, tal como lo
establece el Artículo 4 del Decreto Legislativo 70-2007
y siguiendo el procedimiento como está establecido en el
Artículo 78 del Decreto 83-2004, que contiene la Ley
Orgánica del Presupuesto y la Secretaría en el Despacho
de Finanzas, representada en este acto por el licenciado
CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN, en su condición
de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas por
Ley, según Acuerdo de Delegación No.646-2014, de fecha
26 de Septiembre de 2014, con facultad expresa para la
suscripción del Aval Solidario aquí otorgado, ambas en
conjunto “el Estado de Honduras” o simplemente “el
Estado”, por una parte y por otra, la Sociedad Mercantil
Mecanismos de Energía Renovable, S.A. de C.V., en
adelante “el Generador”, representada en este acto por
Meylin Jackelin García Molina, mayor de edad, casada,
Secretaria Ejecutiva Bilingüe, hondureña, con documento
de identificación 0301-1989-00081, con domicilio en
Col. Centroamérica Oeste, Zona 5, Bloque E, C 1211,
actuando en carácter de Presidente del Consejo de
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Administración y con facultades suficientes para la firma
del Acuerdo de Apoyo, de conformidad al poder general
de administración otorgado a su nombre, contenido en el
instrumento 88, registrado e inscrito con matrícula 72024
y bajo el número 19662 en el Libro de Registro de
Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de
Francisco Morazán. Antecedentes. PRIMERO: El
Generador manifiesta que se propone construir, operar y
mantener un proyecto de generación eléctrica “el
Proyecto”, con el objeto de producir energía eléctrica a
partir del recurso energético renovable, la cual será
suministrada a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
“la ENEE”, una institución pública descentralizada del
Estado de Honduras. SEGUNDO: Sigue manifestando el
Generador, que ha celebrado con la ENEE un Contrato
de Suministro de Potencia y la Energía Asociada “el PPA”
por sus siglas en inglés “Power Purchase Agreement”, el
cual ha sido aprobado por la Junta Directiva de la ENEE
mediante Resolución No.22-JD-EX-01-2014, Punto tres
(03), inciso 3.1, literal (u), Acta No. JD-EX-01-2014 de
sesión Extraordinaria celebrada el 9/1/2014. TERCERO:
Por su parte la Procuraduría General de la República
manifiesta que como condición para que el Generador
se comprometa en el PPA, ha requerido que el Estado
brinde seguridad al cumplimiento de las obligaciones de
la ENEE y/o sus Sucesores bajo el PPA, entendiendo
como “Sucesores” cualquier persona natural o jurídica en
la que la ENEE se transforme o a quien le venda, ceda o
concesione la totalidad o parte de sus activos en virtud de
un proceso de privatización o de cualquier otro mecanismo
que implique que los derechos contractuales de la ENEE
puedan ser ejercidos por otra persona. CUARTO: En tal
sentido, el Generador y el Estado desean establecer y
dejan formalizados por escrito sus respectivos derechos
y obligaciones respecto a las transacciones que se
contemplan en el Acuerdo de Apoyo. POR TANTO: El
Estado y el Generador, por este medio formalizan los
siguientes compromisos: 1. DECLARACIONES. El
ESTADO por este medio declara: 1.1 Poder y Facultades.
Que el Estado y sus representantes en este Acuerdo poseen
poder y facultades completas y el derecho legal para asumir
las obligaciones aquí estipuladas y para otorgar, cumplir y
observar los términos y disposiciones del mismo. 1.2
Fuerza Legal. Que este Acuerdo constituye una obligación
legal válida, obligatoria y ejecutable del Estado de
conformidad con sus términos, señalándose para ese efecto
como Juzgado competente para conocer cualquier proceso
judicial, al Juzgado de Letras de lo Civil de Francisco
Morazán. 1.3 Aprobaciones. Que todas las acciones
necesarias han sido tomadas y todas las aprobaciones
requeridas han sido obtenidas de conformidad con las leyes
de Honduras, para autorizar el otorgamiento y
cumplimiento de este Acuerdo. 1.4 Total Fe y Credibilidad.
Que todas las obligaciones y compromisos del Estado
contenidas en este documento constituyen obligaciones
en calidad del Aval Solidario del Estado. 2. RENUNCIA Y
RECURSOS ACUMULATIVOS. 2.1. Incumplimiento
y/o Renuncia. Ningún incumplimiento de alguna de las
Partes o ningún retraso de alguna de las Partes en ejercitar
algún derecho o recurso reconocido por las Partes, de
conformidad con el Acuerdo, se considerará como una
renuncia del mismo. Toda renuncia de este tipo de
cualquiera de las Partes, será efectiva siempre que esté
consignada por escrito. 2.2. Los derechos. Los derechos
y recursos de las Partes estipuladas en el Acuerdo son
acumulativos y no excluyentes de otros derechos o
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recursos dispuestos por las Leyes de Honduras.
DISPOSICIONES GENERALES. 3.1. Ley Aplicable. El
Acuerdo se otorga de conformidad con y será interpretado
según, las leyes de la República de Honduras. 3.2. Avisos
y Notificaciones. Cualquier aviso, solicitud,
consentimiento, aprobación, confirmación, comunicación
o declaración que sea requerido o permitido de
conformidad con el Acuerdo, se hará por escrito, salvo lo
dispuesto en contrario y será dado o entregado mediante
notificación personal, telecopia, telegrama, servicio
expreso de encomienda o algún otro servicio de entrega
similar o mediante un depósito en la oficina de correos
señalada del Estado, porte prepagado por correo registrado
o certificado, dirigido a la Parte a la dirección que se indica
a continuación. Los cambios en dichas direcciones serán
realizados mediante aviso efectuado en forma similar. Si
se dirige a la ENEE: Empresa Nacional de Energía
Eléctrica. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, Atención: Señor
Gerente General de la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE). Teléfono; (504) 2235 2000, Fax: (504)
2235 2294, Email: eneeger@enee.hn. Si se dirige al
Estado, en lo que corresponde a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas: Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras,
Atención: Señor(a) Secretario(a) de Estado en el Despacho
de Finanzas. Teléfono: (504) 2222 1278 o (504) 2222 8701,
Fax: (504) 2238 2309, Email: aguzman@sefin.gob.hn. Si se
dirige al Estado, en lo que corresponde a la Procuraduría
General de la República de Honduras: Procuraduría
General de la República de Honduras. Tegucigalpa, M.D.C.,
Honduras. Atención: Señor(a) Procurador(a) General de
la República. Teléfono: (504) 2235 7742, Fax; (504) 2239
6182, Email: pgrdespacho@pgrhonduras.gob.hn. Si se
dirige al Generador, Mecanismos de Energía Renovable,
S.A. de C.V., Residencial Las Cumbres, 1 Avenida, 3 Calle,
Bloque E, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán,
Honduras, Atención: Presidente del Consejo de
Administración. Teléfono: (504)2236-8788 Fax: (504)
2221-4127, Email: mgarcia@terra.hn, se considerará que
los avisos han sido recibidos y tendrán vigencia a partir
del momento de su recibo en los lugares antes señalados
o en aquellos cuyo cambio se haya notificado debidamente.
Los avisos sobre cambios de dirección de cualquiera de
las Partes se efectuarán por escrito dentro de los diez (10)
días hábiles administrativos de la fecha efectiva de tal
cambio. 3.3. Enmiendas. Ninguna enmienda o
modificación a los términos del Acuerdo obligará o
comprometerá al Estado o al Generador, a menos que tal
enmienda se presente por escrito y sea firmada por todas
las Partes. 3.4. Copias. El Acuerdo podrá ser otorgado
simultáneamente en seis (6) copias, cada una de las cuales
será considerada como un original, pero todos en conjunto
constituirán un solo Acuerdo. 3.5. Integración. Este
Acuerdo representa el entendimiento total entre las Partes
en relación con el asunto objeto del mismo sobre todos y
cualesquiera convenio, arreglo o discusiones anteriores
entre las Partes (ya sean escritos o verbales) en relación
con el asunto objeto del mismo. 4. AVAL SOLIDARIO
DEL ESTADO. 4.1. Cumplimiento de obligaciones.- La
Procuraduría General de la República, en apoyo al
cumplimiento del Contrato de Suministro suscrito entre
la ENEE y el Generador, declara que las obligaciones
relacionadas a continuación en relación con el “Aval
Solidario del Estado” otorgado por el Estado de Honduras
a la ENEE, son válidas y demandables en la República de
Honduras, por haber sido suscrito por el funcionario
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competente y facultado de conformidad con la Ley,
habiendo cumplido los requisitos que al efecto exige la
misma. 4.2. La Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, en representación del Estado de Honduras y en
consideración al PPA suscrito entre el Generador y la
ENEE por este medio y para proveer certeza en cuanto al
cumplimiento de las obligaciones a cargo de la ENEE y/o
sus Sucesores, de manera irrevocable e incondicional se
constituye en AVAL SOLIDARIO de la ENEE y se
compromete a la debida y puntual observancia y
cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de la
ENEE contenidas y derivadas del PPA y/o de su
incumplimiento. La obligación de pago del Estado según
el presente documento será solidaria con respecto a las
obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, las
que se originarán y podrán exigirse con la sola falta de
pago de las mismas por parte de la ENEE al Generador
en las fechas en que corresponde según el PPA o según se
establezcan por un Tribunal competente. 4.3. El Estado
además garantiza incondicionalmente el cumplimiento del
PPA en cualquier caso en el que la ENEE y/o sus Sucesores
se declare o sea declarado en disolución, liquidación,
quiebra o suspensión de pagos, o que la misma sea objeto
de una reorganización en un proceso de insolvencia,
disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos, en
apego a cualquier disposición de autoridad o legal vigente
o que entre en vigor durante la vigencia de dicho PPA. 4.4.
Aviso y requerimiento de Pago. Al vencimiento de los
plazos otorgados para el pago de conformidad con el PPA,
y no habiendo pagado la ENEE y/o sus Sucesores, el
Generador podrá requerir de pago al Estado mediante
notificación escrita suscrita por el representante legal
competente, con el propósito de hacer cumplir este
Acuerdo. El Estado, en cumplimiento y sujeto a los
términos y condiciones de este Acuerdo, efectuará el pago
total adeudado al Generador a más tardar el décimo (10°)
día hábil administrativo después que le hubiera sido
notificado tal requerimiento de pago. Este plazo podrá ser
ampliado por acuerdo escrito de las Partes. 4.5. De igual
forma, el Estado se obliga, en caso de verificarse un
proceso de venta, privatización, concesionamiento o
cualquier otro tipo de proceso que implique la transmisión
del dominio de la propiedad, las acciones, bienes,
participación, control, operación o cualquier otra
modalidad mediante la cual la ENEE deje de ser
susceptible de este Aval Solidario, al tenor de lo dispuesto
en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, a
exigir a quien asuma las obligaciones de la ENEE
contenidas en el PPA el otorgamiento de una garantía
aceptable al VENDEDOR que sustituya al Aval Solidario
otorgado por el Estado para asegurar el pago de las
obligaciones contenidas en el PPA a favor del Generador.
En este caso, el Aval Solidario otorgado por el Estado
estará vigente hasta que se sustituya por una garantía
aceptable para el VENDEDOR. 5. Ratificación. El
Generador y el Estado ratifican todas y cada uno de las
cláusulas precedentes el 03 de Octubre de 2014 y se
obligan a su fiel cumplimiento. En fe de todo lo cual, las
Partes han dispuesto que las firmas de sus funcionarios
sean suscritas y estampadas respectivamente en este
Acuerdo, en seis ejemplares de idéntico texto y valor que
constituyen un solo ACUERDO, que forma parte integral
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del Contrato del cual se extiende una copia a cada Parte
compareciente en el presente Acuerdo, en el día y año
consignados al inicio del mismo. Por el ESTADO, (F Y S)
ABRAHAM ALVARENGA URBINA, PROCURADOR
GENERAL DE LA REPÚBLICA. (F Y S) CARLOS
MANUEL BORJJAS CASTEJON, AVAL SOLIDARIO A
ENEE. SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS. POR EL GENERADOR, (F) MEYLIN
JACKELIN GARCIA MOLINA. REPRESENTANTE
LEGAL”
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 16-2015 — Aprobación de Acuerdo de Apoyo y Aval Solidario del Estado de Honduras para Generación Renovable de Honduras, S.A. de C.V. Contrato 032-2014
ARTÍCULO 16.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes el ACUERDO DE APOYO Y AVAL SOLIDARIO
DEL ESTADO DE HONDURAS PARA EL
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE
SUMINISTRO, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) y Generación
Renovable de Honduras, S.A. de C.V., CONTRATO
032-2014, ratificado el 3 de Octubre de 2014, entre el
Abogado Abraham Alvarenga Urbina, en su condición de
Procurador General de la República, el Licenciado Carlos
Manuel Borjas Castejón, en su condición de Secretario de
Estado en el Despacho de Finanzas por Ley y el Ingeniero
José Cecilio Cárcamo Murillo, en calidad de Representante
Legal de la Sociedad Mercantil Generación Renovable
de Honduras, S.A. de C.V., y que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPA-
CHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES,
AMBIENTE Y MINAS.ACUERDO DE APOYO YAVAL
SOLIDARIO DEL ESTADO DE HONDURAS PARAEL
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE
SUMINISTRO, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA Y GENERACIÓN
RENOVABLE DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
CONTRATO 032-2014. El presente Acuerdo de Apoyo
para el cumplimiento del Contrato de Suministro 032-
2014 “el Acuerdo de Apoyo” y el Aval Solidario del
Estado de Honduras “el Aval Solidario”, ambos en
conjunto “el Acuerdo”, se celebra entre la Procuraduría
General de la República, representada en este acto por
el abogado ABRAHAM ALVARENGA URBINA, en su
condición de Procurador General de la República de
Honduras, como ente que ostenta la representación legal
del Estado de Honduras, según el Artículo 228 de la
Constitución de la República y con facultad expresa para
la suscripción de este tipo de acuerdos, tal como lo
establece el Artículo 4 del Decreto Legislativo 70-2007
y siguiendo el procedimiento como está establecido en el
Artículo 78 del Decreto 83-2004, que contiene la Ley
Orgánica de Presupuesto y la Secretaría en el Despacho
de Finanzas, representada en este acto por el licenciado
CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN, en su condición
de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas por
Ley, según Acuerdo de Delegación No.646-2014 de fecha
26 de septiembre de 2014, con facultad expresa para la
suscripción del Aval Solidario aquí otorgado, ambas en
conjunto “el Estado de Honduras” o simplemente “el
Estado”, por una parte y por otra, la Sociedad Mercantil
Generación Renovable de Honduras, S.A. de C.V., en
adelante “el Generador”, representada en este acto por
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José Cecilio Cárcamo Murillo, mayor de edad, casado,
Ingeniero Electricista Industrial, hondureño, con
documento de identificación 0801-1970-01617, con
domicilio en Residencial La Cascada, Bloque C, Casa
6421, actuando en carácter de Presidente Consejo de
Administración y con facultades suficientes para la firma
del Acuerdo de Apoyo, de conformidad al poder general
de administración otorgado a su nombre, contenido en el
instrumento 190, registrado e inscrito con matrícula
2533656 y bajo el número 20065 en el Libro de Registro
de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de
Francisco Morazán. Antecedentes. PRIMERO: El
Generador manifiesta que se propone construir, operar y
mantener un proyecto de generación eléctrica “el
Proyecto”, con el objeto de producir energía eléctrica a
partir del recurso solar, la cual será suministrada a la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica “la ENEE”, una
institución pública descentralizada del Estado de Honduras.
SEGUNDO: Sigue manifestando el Generador, que ha
celebrado con la ENEE un Contrato de Suministro de
Potencia y la Energía Asociada “el PPA” por sus siglas
en inglés “Power Purchase Agreement”, el cual ha sido
aprobado por la Junta Directiva de la ENEE mediante
Resolución No. 23-JD-EX-01-2014, Punto tres (03),
inciso 3.1, literal v), Acta No. JD-EX-01-2014 de sesión
Extraordinaria celebrada el 9/1/2014. TERCERO: Por su
parte la Procuraduría General de la República manifiesta
que como condición para que el Generador se
comprometa en el PPA, ha requerido que el Estado brinde
seguridad al cumplimiento de las obligaciones de la ENEE
y/o sus Sucesores bajo el PPA, entendiendo como
“Sucesores” cualquier persona natural o jurídica en la que
la ENEE se transforme o a quien le venda, ceda o
concesione la totalidad o parte de sus activos en virtud de
un proceso de privatización o de cualquier otro mecanismo
que implique que los derechos contractuales de la ENEE
puedan ser ejercidos por otra persona. CUARTO: En tal
sentido, el Generador y el Estado desean establecer y
dejan formalizados por escrito sus respectivos derechos
y obligaciones respecto a las transacciones que se
contemplan en el Acuerdo de Apoyo. POR TANTO: El
Estado y el Generador, por este medio formalizan los
siguientes compromisos: 1. DECLARACIONES. El
ESTADO por este medio declara: 1.1 Poder y Facultades.
Que el Estado y sus representantes en este Acuerdo poseen
poder y facultades completas y el derecho legal para asumir
las obligaciones aquí estipuladas y para otorgar, cumplir y
observar los términos y disposiciones del mismo. 1.2
Fuerza Legal. Que este Acuerdo constituye una obligación
legal válida, obligatoria y ejecutable del Estado de
conformidad con sus términos, señalándose para ese efecto
como Juzgado competente para conocer cualquier proceso
judicial, al Juzgado de Letras de lo Civil de Francisco
Morazán. 1.3 Aprobaciones. Que todas las acciones
necesarias han sido tomadas y todas las aprobaciones
requeridas han sido obtenidas de conformidad con las leyes
de Honduras, para autorizar el otorgamiento y
cumplimiento de este Acuerdo. 1.4 Total Fe y Credibilidad.
Que todas las obligaciones y compromisos del Estado
contenidas en este documento constituyen obligaciones
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en calidad del Aval Solidario del Estado. 2. RENUNCIA Y
RECURSOS ACUMULATIVOS. 2.1. Incumplimiento y/o
Renuncia. Ningún incumplimiento de alguna de las Partes
o ningún retraso de alguna de las Partes en ejercitar algún
derecho o recurso reconocido por las Partes, de
conformidad con el Acuerdo, se considerará como una
renuncia del mismo. Toda renuncia de este tipo de
cualquiera de las Partes, será efectiva siempre que esté
consignada por escrito. 2.2. Los derechos. Los derechos
y recursos de las Partes estipuladas en el Acuerdo son
acumulativos y no excluyentes de otros derechos o
recursos dispuestos por las Leyes de Honduras. 3.
DISPOSICIONES GENERALES. 3.1. Ley Aplicable. El
Acuerdo se otorga de conformidad con y será interpretado
según, las leyes de la República de Honduras. 3.2. Avisos
y Notificaciones. Cualquier aviso, solicitud,
consentimiento, aprobación, confirmación, comunicación
o declaración que sea requerido o permitido de
conformidad con el Acuerdo, se hará por escrito, salvo lo
dispuesto en contrario y será dado o entregado mediante
notificación personal, telecopia, telegrama, servicio
expreso de encomienda o algún otro servicio de entrega
similar o mediante un depósito en la oficina de correos
señalada del Estado, porte prepagado por correo registrado
o certificado, dirigido a la Parte a la dirección que se indica
a continuación. Los cambios en dichas direcciones serán
realizados mediante aviso efectuado en forma similar. Si
se dirige a la ENEE: Empresa Nacional de Energía
Eléctrica, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, Atención: Señor
Gerente General de la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE). Teléfono; (504) 2235 2000, Fax: (504)
(504)2235 2294, Email: eneeger@enee.hn. Si se dirige al
Estado, en lo que corresponde a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas: Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
Atención: Señor(a) Secretario(a) de Estado en el Despacho
de Finanzas. Teléfono: (504) 2222 1278 o (504) 2222 8701,
Fax: (504) 2238 2309, Email: aguzman@sefin.gob.hn, si
se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Procuraduría
General de la República de Honduras: Procuraduría
General de la República de Honduras. Tegucigalpa, M.D.C.,
Honduras, Atención: Señor(a) Procurador(a) General de
la República, Teléfono: (504) 2235 7742, Fax; (504) 2239
6182, Email: pgrdespacho@pgrhonduras.gob.hn. Si se
dirige al Generador, Generación Renovable de Honduras,
S.A. de C.V., Residencial Las Cumbres, 1 Avenida, 3 Calle,
Bloque E. Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán,
Honduras. Atención: Presidente Consejo de
Administración. Teléfono: (504) 2236-8788, Fax: (504)
2221-4127, Email: jccarcamo@terra.hn. Se considerará
que los avisos han sido recibidos y tendrán vigencia a partir
del momento de su recibo en los lugares antes señalados
o en aquellos cuyo cambio se haya notificado debidamente.
Los avisos sobre cambios de dirección de cualquiera de
las Partes se efectuarán por escrito dentro de los diez (10)
días hábiles administrativos de la fecha efectiva de tal
cambio. 3.3. Enmiendas. Ninguna enmienda o
modificación a los términos del Acuerdo obligará o
comprometerá al Estado o al Generador, a menos que tal
enmienda se presente por escrito y sea firmada por todas
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las Partes. 3.4. Copias. El Acuerdo podrá ser otorgado
simultáneamente en seis (6) copias, cada una de las cuales
será considerada como un original, pero todos en conjunto
constituirán un solo Acuerdo. 3.5. Integración. Este
Acuerdo representa el entendimiento total entre las Partes
en relación con el asunto objeto del mismo sobre todos y
cualesquiera convenio, arreglo o discusiones anteriores
entre las Partes (ya sean escritos o verbales) en relación
con el asunto objeto del mismo. 4. AVAL SOLIDARIO
DEL ESTADO. 4.1. Cumplimiento de obligaciones.- La
Procuraduría General de la República, en apoyo al
cumplimiento del Contrato de Suministro suscrito entre
la ENEE y el Generador, declara que las obligaciones
relacionadas a continuación en relación con el “Aval
Solidario del Estado” otorgado por el Estado de Honduras
a la ENEE, son válidas y demandables en la República de
Honduras, por haber sido suscrito por el funcionario
competente y facultado de conformidad con la Ley,
habiendo cumplido los requisitos que al efecto exige la
misma. 4.2. La Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, en representación del Estado de Honduras y en
consideración al PPA suscrito entre el Generador y la
ENEE por este medio y para proveer certeza en cuanto al
cumplimiento de las obligaciones a cargo de la ENEE y/o
sus Sucesores, de manera irrevocable e incondicional se
constituye en AVAL SOLIDARIO de la ENEE y se
compromete a la debida y puntual observancia y
cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de la
ENEE contenidas y derivadas del PPA y/o de su
incumplimiento. La obligación de pago del Estado según
el presente documento será solidaria con respecto a las
obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, las
que se originarán y podrán exigirse con la sola falta de
pago de las mismas por parte de la ENEE al Generador
en las fechas en que corresponde según el PPA o según se
establezcan por un Tribunal competente. 4.3. El Estado
además garantiza incondicionalmente el cumplimiento del
PPA en cualquier caso en el que la ENEE y/o sus Sucesores
se declare o sea declarado en disolución, liquidación,
quiebra o suspensión de pagos, o que la misma sea objeto
de una reorganización en un proceso de insolvencia,
disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos, en
apego a cualquier disposición de autoridad o legal vigente
o que entre en vigor durante la vigencia de dicho PPA. 4.4.
Aviso y requerimiento de Pago. Al vencimiento de los
plazos otorgados para el pago de conformidad con el PPA
y no habiendo pagado la ENEE y/o sus Sucesores, el
Generador podrá requerir de pago al Estado mediante
notificación escrita suscrita por el representante legal
competente, con el propósito de hacer cumplir este
Acuerdo. El Estado, en cumplimiento y sujeto a los
términos y condiciones de este Acuerdo, efectuará el pago
total adeudado al Generador a más tardar el décimo (10°)
día hábil administrativo después que le hubiera sido
notificado tal requerimiento de pago. Este plazo podrá ser
ampliado por acuerdo escrito de las Partes. 4.5. De igual
forma, el Estado se obliga, en caso de verificarse un
proceso de venta, privatización, concesionamiento o
cualquier otro tipo de proceso que implique la transmisión
del dominio de la propiedad, las acciones, bienes,
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participación, control, operación o cualquier otra
modalidad mediante la cual la ENEE deje de ser
susceptible de este Aval Solidario, al tenor de lo dispuesto
en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, a
exigir a quien asuma las obligaciones de la ENEE
contenidas en el PPA el otorgamiento de una garantía
aceptable al VENDEDOR que sustituya al Aval Solidario
otorgado por el Estado para asegurar el pago de las
obligaciones contenidas en el PPA a favor del Generador.
En este caso, el Aval Solidario otorgado por el Estado
estará vigente hasta que se sustituya por una garantía
aceptable para el VENDEDOR. 5. Ratificación. El
Generador y el Estado ratifican todas y cada una de las
cláusulas precedentes el 03 de Octubre de 2014 y se
obligan a su fiel cumplimiento. En fe de todo lo cual, las
Partes han dispuesto que las firmas de sus funcionarios
sean suscritas y estampadas respectivamente en este
Acuerdo, en seis ejemplares de idéntico texto y valor que
constituyen un solo ACUERDO, que forma parte integral
del Contrato del cual se extiende una copia a cada Parte
compareciente en el presente Acuerdo, en el día y año
consignados al inicio del mismo. Por el ESTADO, (F Y S)
ABRAHAM ALVARENGA URBINA, PROCURADOR
GENERAL DE LA REPÚBLICA. (F Y S) CARLOS
MANUEL BORJAS CASTEJON, AVAL SOLIDARIO A
ENEE, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS. POR EL GENERADOR, (F Y S) JOSÉ
CECILIO CÁRCAMO MURILLO. REPRESENTANTE
LEGAL”.
Ver como documento individual→Decreto Legislativo
Decreto Legislativo — Aprobación de Acuerdo de Garantía Solidaria del Estado a favor de Generador de Energía Renovable
Congreso Nacional
ARTÍCULO 17.- El presente Decreto entrará en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso
Nacional, a los veinticinco días del mes de noviembre de
dos mil catorce.
MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
SECRETARIO
ROMÁN VILLEDAAGUILAR
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 19 de diciembre de 2014.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
JOSÉ GALDÁMEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
ENERGÍA, RECURSOS NATURALES,
AMBIENTE Y MINAS
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6.2| Reivindicaciones:
7| Clase Internacional: 36
8| Protege y distingue:
Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9| Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11| Fecha de emisión: 01/12/14.
12| Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 E. y 16 F. 2015
_ _ _ _ _ _ _
1| Solicitud: 41695-14
2| Fecha de presentación: 24-11-2014
3| Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4| Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA)
4.1| Domicilio: Colonia Las Colinas, edificio Plaza Victoria, Blvd. Francia, quinto nivel, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.
4.2| Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5| Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de origen:
5.3| Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6| Denominación y 6.1| Distintivo: FESTIVIAJES
FESTIVIAJES
6.2| Reivindicaciones:
7| Clase Internacional: 36
8| Protege y distingue:
Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9| Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11| Fecha de emisión:
12| Reservas: Se protege la composición de los elementos denominativos que componen la etiqueta, en su conjunto y no se da
exclusividad por sí solo sobre la denominación Banca Solidaria.
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 E. y 16 F. 2015
_ _ _ _ _ _ _
1| Solicitud: 40134-14
2| Fecha de presentación: 10-11-2014
3| Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4| Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA)
4.1| Domicilio: COLONIA LAS COLINAS, BOULEVARD FRANCIA, EN EL EDIFICIO PLAZA VICTORIA, QUINTO PISO,
TEGUCIGALPA, HONDURAS.
4.2| Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5| Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de origen:
5.3| Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6| Denominación y 6.1| Distintivo: BANCA SOLIDARIA FICOHSA
BANCA SOLIDARIA FICOHSA
6.2| Reivindicaciones:
7| Clase Internacional: 36
8| Protege y distingue:
Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9| Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11| Fecha de emisión: 18/11/14.
12| Reservas: Se protege la composición de los elementos denominativos que componen la etiqueta en su conjunto sin dar exclusividad
por si solos sobre la denominación “Bansol”.
Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 E. y 16 F. 2015
1| Solicitud: 14-40133
2| Fecha de presentación: 10-11-14
3| Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4| Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA)
4.1| Domicilio: COLONIA LAS COLINAS, BOULEVARD FRANCIA, EN EL EDIFICIO PLAZA VICTORIA, QUINTO PISO,
TEGUCIGALPA, HONDURAS.
4.2| Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5| Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de origen:
5.3| Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6| Denominación y 6.1| Distintivo: BanSol Ficohsa
BanSol Ficohsa
6.2| Reivindicaciones:
7| Clase Internacional: 35
8| Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9| Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11| Fecha de emisión: 10-11-14.
12| Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 E. y 16 F. 2015
_ _ _ _ _ _ _
1| Solicitud: 38532-14
2| Fecha de presentación: 27-10-14
3| Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4| Solicitante: REPRESENTACIONES FERRETERAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1| Domicilio: Colonia Florencia Norte, edificio Plaza América, Tegucigalpa, Honduras.
4.2| Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5| Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de origen:
5.3| Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6| Denominación y 6.1| Distintivo: MI CASA
MI CASA
ANTICIPO REMESA EFECTIVA FICOHSA
6.2| Reivindicaciones: Se usará con la Solicitud No. 2014-38532.
7| Clase Internacional: 35
8| Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
8.1| Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9| Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.
E.- SUSTITUYE PODER
10| Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11| Fecha de emisión: 10-11-14.
12| Reservas: No se da exclusividad sobre la denominación “Navidad”.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 E. y 16 F. 2015
_ _ _ _ _ _ _
1| Solicitud: 38541-14
2| Fecha de presentación: 27-10-14
3| Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4| Solicitante: REPRESENTACIONES FERRETERAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1| Domicilio: Colonia Florencia Norte, edificio Plaza América, Tegucigalpa, Honduras.
4.2| Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5| Registro básico:
5.1| Fecha:
5.2| País de origen:
5.3| Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6| Denominación y 6.1| Distintivo: VEN A MI CASA, ESTA NAVIDAD
VEN A MI CASA, ESTA NAVIDAD
[1] Solicitud: 2013-005906
[2] Fecha de presentación: 08/02/2013
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA)
[4.1] Domicilio: COLONIA LAS COLINAS, EDIFICIO PLAZA VICTORIA, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ANTICIPO REMESA EFECTIVA FICOHSA
[7] Clase Internacional: 36
[8] Protege y distingue:
Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de noviembre del año 2014.
[12] Reservas: Sólo se protege la composición de los elementos denominativos dentro de la etiqueta en su conjunto y no se da
exclusividad por si solo sobre las denominaciones “ANTICIPO, REMESA, EFECTIVO”.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 E. y 16 F. 2015
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización; CERTIFICA la Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1917-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS (FUNMA)
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 1917-2014. SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS,
JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION.
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, primero de diciembre
de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha seis
de noviembre de dos mil catorce, misma que corre a Expediente
PJ-06112014-1523 por el Abogado TONY ALTAMIRANO
ANDINO, como Director en Juicio y JOSÉ LIBORIO
CANALES SANTOS como Procurador, ambos actuando en su
condición de Apoderados Legales de la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE
PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN MANOS,
ABIERTAS, conociéndose como “FUNMA”, con domicilio en
la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de los
Estatutos de su representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L
2847-2014 de fecha veintisiete de noviembre del dos mil catorce.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE
PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN MANOS
ABIERTAS, conociéndose como “FUNMA” se constituyó
mediante instrumento publico número quinientos cincuenta y cuatro
(554), en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los veintiún días del mes noviembre del dos mil catorce, autorizado
ante los oficios del Notario Público, MARÍA TERESA BULNES
A., instrumento que contiene los Estatutos, la elección de Junta
Directiva y la respectiva delegación para solicitar la Personalidad
Jurídica ante esta Secretaría de Estado.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE
PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN MANOS
ABIERTAS, conociéndose como “FUNMA”, se crea como
Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter
privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos
objetivos contribuyen con el desarrollo del país, brindando ayuda a
los sectores más vulnerables del país, a través del fortalecimiento
de las capacidades humanas del individuo, así como del entorno
para mejorar la calidad de vida de todos los hondureños que se
encuentran en los sectores más vulnerables, el Desarrollo integral
del ser humano a través del incremento de sus capacidades internas
y externas, siendo un agente de desarrollo, tanto económico como
integral de los habitantes de Honduras; asimismo sus disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la
moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a
lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que los objetivos de la Organización no
Gubernamental de Desarrollo (ONGD) FUNDACIÓN MANOS
ABIERTAS, conociéndose como “FUNMA”, se encuentran
regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales,
por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las
normas legales que éstas determinen.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para
la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública,
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-
2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano
RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado
en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-
A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS,
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus
atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40)
de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5,
7 de la Ley Especial de Fomento para a las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20,
21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD;
29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de
2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y
23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE
PRIMERO: C o n c e d e r P e r s o n a l i d a d J u r í d i c a a l a
O R G A N I Z A C I Ó N N O G U B E R N A M E N TA L D E
D E S A R R O L L O ( O N G D ) D E P R I M E R G R A D O
d e n o m i n a d a F U N D A C I Ó N M A N O S A B I E RTA S ,
conociéndose como “FUNMA” con domicilio en Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán,
la cual se constituyó mediante instrumento Público número
quinientos cincuenta y cuatro (554), en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes noviembre
del dos mil catorce, autorizado ante los oficios del Notario Público
MARÍA TERESA BULNES ACOSTA, conteniendo los Estatutos,
los cuales se aprueban y se leerán de la siguiente manera:
CAPITULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 01.-Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como
Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter
CERTIFICACIÓN
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Sección B Avisos Legales
privado y de interés público apolítica sin fines de lucro, la cual se
denominará FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS, que en lo
sucesivo en estos Estatutos se identificará como “FUNMA”.
Artículo 02.- La duración de la FUNDACIÓN MANOS
ABIERTAS, será por tiempo indefinido, se regirá por lo establecido
en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en
lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la
Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los
Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras
y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.
Artículo 03.- El domicilio de la FUNDACIÓN MANOS
ABIERTAS será Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
departamento de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas
en todo el territorio nacional y en el extranjero.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS.
Artículo 04.- La FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS tiene
como finalidad: Contribuir con el desarrollo del país, brindando ayuda
a los sectores más vulnerables del país, a través del fortalecimiento
de las capacidades humanas del individuo, así como del entorno
para mejorar la calidad de vida de todos los hondureños que se
encuentran en los sectores más vulnerables, el desarrollo integral
del ser humano a través del incremento de sus capacidades internas
y externas, siendo un agente de desarrollo tanto económico como
integral de los habitantes de Honduras.
OBJETIVOS
Artículo 05.- La FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS tiene
como objetivos los siguientes: a.-Iniciar un proceso de participación
ciudadana a través de la incorporación del voluntariado en la toma
de decisión para la búsqueda del bienestar comunitario y desarrollo
integral del mismo, en aquellos lugares donde se encuentren
personas comprendidas dentro de los sectores de vulnerabilidad.
b.-Efectuar diagnósticos sobre las necesidades de las comunidades.
c.- Brindar capacitaciones para la generación de empleo, en la
búsqueda de mejorar la calidad de vida de los habitantes. d.-
Capacitar a las mujeres en atención del menor mediante la
colaboración en la creación de centros de cuidados comunitarios.
e.-Gestionar conjuntamente con los sectores beneficiarios,
financiamiento nacional e internacional, así como los recursos
técnicos necesarios que conllevan a la consolidación del desarrollo
sostenible de la vida social y económica de los mismos. f.-Promover
y capacitar en asistencia técnica en el campo del desarrollo
económico del país. g.-Proponer a las autoridades municipales y
estatales proyectos de participación ciudadana los cuales pueden
ser financiados con cooperantes nacionales e internacionales.- h.-
Promover y ejecutar programas de mejoramiento de la calidad
educativa. i.- Establecer enlaces con las autoridades
correspondientes para programas de seguridad, en las comunidades.
j.- Cooperar con todas las entidades que tengan igual o similar
finalidad, con el objeto de optimizar recurso financiero y personal
técnico calificado, para la ejecución de proyectos cuyo beneficio
supremo es la sociedad en general. k.- Gestionar proyectos de
vivienda para mejorar la calidad de vida de cada uno de las familias
que integran las comunidades. 1.- Colaborar con el Estado de
Honduras, en materia de desarrollo; apoyando en programas
específicos en determinadas áreas de impacto y de acuerdo a
convenios u otras modalidades de compromisos bilaterales o
multilaterales que suscriban. m.- Cooperar con las Universidades
Públicas y Privadas para que se realicen las prácticas profesionales
en los proyectos que ejecutar la organización. n.- Contribuir al
manejo de los recursos naturales y a la educación para un desarrollo
enmarcado en la preservación del ecosistema, la reforestación de
las áreas protegidas que han sido severamente dañadas por causas
naturales o dañadas por el ser humano, a través de la promoción y
rescate de los valores éticos, morales y culturales de Honduras por
medio de la capacitación constante a las comunidades en forma
gratuita. o.- Creación y desarrollo de campañas publicitarias a través
de medios de comunicación para concientizar a las comunidades
en general sobre el cuidado del medio ambiente. p.- Fomentar el
respeto a los Derechos Humanos y Cultura de Paz, en coordinación
con todos los sectores de la sociedad. q.- Apoyar en asesoramiento
y con cualquier otro medio lícito y posible a la población
emprendedora de Honduras a iniciar sus propios negocios y
empresas y de esta forma generar un desarrollo autosostenible en
la población. r.- Finalmente cualquier actividad lícita que coadyuve
a alcanzar los objetivos generales de la Fundación y los enunciados
anteriormente previa autorización de los Entes Estatales
correspondientes.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 06.- Serán miembros de la FUNDACIÓN MANOS
ABIERTAS todas las personas naturales o jurídicas debidamente
constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como
tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la FUNDACIÓN
MANOS ABIERTAS. Clases de Miembros. Se establecen tres
categorías de Miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros
Activos, c) Miembros Honorarios.
Artículo 07.- Son Miembros Fundadores: Las personas que
suscribieron el acta de constitución de La FUNDACIÓN MANOS
ABIERTAS.
Articulo 08.- Son Miembros Activos: Las personas naturales
o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la FUNDACIÓN
MANOS ABIERTAS posteriormente a la constitución,
presentando ante la Junta Directiva, solicitud la que deberá ser
aprobada por la Asamblea General y que se encuentren
debidamente inscritos como tales.
Articulo 09.- Serán Miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales
o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los
fines y objetivos de la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS la
Asamblea General concede tal mérito.
Artículo 10.- Las Personas Jurídicas que sean miembros de
la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS, serán representadas
ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que
ésta nombre, acreditando dicha representación mediante
certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la
o las personas jurídicas miembros acordaron tal nombramiento,
asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente
inscrita.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 11.- Son derechos de los Miembros Fundadores y
Activos: a) Elegir y ser electos, b) Presentar mociones y peticiones
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Sección B Avisos Legales
a las autoridades de las mismas, c) Ejercitar su derecho de voz y
voto, d) Pedir información relacionada con la situación financiera y
operativa de la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS, cuando lo
soliciten, e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como
Miembro de la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS ante las
autoridades, entidades nacionales y extranjeras, f) Conservar su
calidad de Miembro en caso de ausencia del país.
Artículo 12.- Son derechos de los Miembros Honorarios: a)
Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones
de la Junta Directiva con voz pero sin voto, b) Formar parte de las
comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea
General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro
de la toma de decisiones de las mismas, c) Recibir y portar
credenciales que lo acrediten como Miembro de la FUNDACIÓN
MANOS ABIERTAS ante las autoridades, entidades nacionales y
extranjeras.
Artículo 13.- Son deberes de los Miembros Fundadores y
Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos,
Reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con
los mismos, b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan
los objetivos y fines de la ONGD, c) Concurrir a las Asambleas,
sesiones y reuniones a las que fueren convocados, d) Desempeñar
con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones
que les confíen, e) Representar con dignidad y decoro a la ONGD.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 14.- Se prohíbe a todas las clases Miembros: a)
Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS
en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos
por la misma, b) Hacer propaganda política dentro de la misma a
favor de determinadas ideologías políticas, c) Los Miembros no
podrán disponer de los bienes de la FUNDACIÓN MANOS
ABIERTAS para fines personales.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 15.- Todos los miembros de la FUNDACIÓN
MANOS ABIERTAS tendrán que dar cumplimiento con los
Estatutos de la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS.
Artículo 16.- El incumplimiento de los presentes Estatutos
estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y
privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por
el término de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las
sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un
expediente disciplinario el cual notificará al miembro, a efecto de
ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren
desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el
expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva
levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria
el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción
que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no
asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el
procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción.
El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante
la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguiente a la
notificación de la sanción, para que ésta lo remita a la Asamblea
General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra dicho
recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia
judicial correspondiente.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 17.- Conforman los órganos de gobierno de la
FUNDACIÓN, MANOS ABIERTAS: a) ASAMBLEA
GENERAL, b) JUNTA DIRECTIVA, c) ÓRGANO DE
FISCALIZACIÓN y d) DIRECCIÓN EJECUTIVA.
Artículo 18.- Ningún miembro de la Asamblea General y de
la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier
remuneración por actos propios de su cargo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 19.- La Asamblea General es la máxima autoridad
de la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS y estará integrada
por todos los Miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos
como tales.
Artículo 20.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
Artículo 21.- DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria
para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el
Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita,
misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea;
con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el
día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada
uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la
convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con
5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades
establecidas para la Asamblea Ordinaria.
Artículo 22.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará
dentro de los primeros tres meses de cada año y la Asamblea
General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime
conveniente.
Artículo 23.-DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea General
Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos
la mitad más uno de los miembros inscritos y si dicho número no se
lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará
válidamente una hora después con los miembros que asistan y para
la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia
de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse
reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que
asistan.
Artículo 24.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta
Directiva de la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS, b)
Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la
FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS y los proyectos que se
sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de
acuerdo con los fines y objetivos de la misma, c) Admitir nuevos
miembros, d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la FUNDACIÓN
MANOS ABIERTAS, e) Aprobar los Informes Financieros
sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar los miembros que
integren el órgano de fiscalización, g) Discutir y aprobar los presentes
Estatutos y el Reglamento Interno, h) Las demás que le
correspondan como autoridad máxima de la FUNDACION
MANOS ABIERTAS.
Artículo 25.- Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria en los siguientes casos: a) Discutir y aprobar las
reformas, enmiendas de los presentes Estatutos. b) Discutir y
aprobar las reformas del Reglamento Interno. c) Discutir y acordar
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la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN MANOS
ABIERTAS. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e)
Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.
Artículo 26.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la
Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es
decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la
Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría
calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la
Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los
miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición
con los presentes Estatutos, su Reglamento o violente la legislación
hondureña vigente, impugnación que se presentará ante la Junta
Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a
la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la
impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho
procedimiento será reglamentado.
Artículo 27.- Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre
que se ajusten a los presentes Estatutos, tienen carácter obligatorio
para todos los miembros, quienes no podrán alegar desconocimiento
de las mismas.
Artículo 28.- El miembro que por causa justificada
comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria
o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro,
en ningún caso se puede dar la doble representación.
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 29.-Al final de cada Asamblea General se formulará
el acta de la misma, la que contendrá las decisiones tomadas y
será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada
se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad
competente, acta que será firmada por todos los miembros de la
fundación asistentes, las cuales estarán en custodia del Secretario
y a la disposición de todos los miembros de la FUNDACIÓN
MANOS ABIERTAS y sujetos a auditorías internas como auditorías
de las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales
en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la
transparencia.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 30.- La Junta Directiva es el órgano de dirección de
la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS y estará integrada de la
siguiente manera: a) Presidente/a. b) Vicepresidente/a. c)
Secretario/a. d) Tesorero/a. e) Vocal I.
Artículo 31.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea
General Ordinaria y los miembros electos para la misma se
desempeñarán en su cargo Ad honorem vitaliciamente, pudiendo
ser removidos en Asamblea General Ordinaria por mayoría simple,
es decir la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos
que asistan a dicha Asamblea, debiendo nombrar un nuevo miembro,
con la mayoría simple, para que ocupe el cargo que quede vacante.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 32.- La Elección de la Junta Directiva se hará en
Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos
se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y
sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría
simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros
inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en
forma secreta, la Junta Directiva electa tomará posesión el mismo
acto de su elección.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 33.- La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria
una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime
necesario y conveniente, para que dichas reuniones sean válidas
es necesario la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros,
en las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán
representaciones.
Artículo 34.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar
en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el
Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de
folio en su última página, dichas actas deberán ser firmadas por
todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que
ignoren, imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta
Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan
interés personal o familiar o de sus socios comerciales o
profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar,
o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto
a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta
disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los
miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas
por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en
caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 35.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar
los fines de la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS y preparar los
planes de acción que correspondan; b) Revisar los informes
mensuales sobre las actividades de la FUNDACIÓN MANOS
ABIERTAS; c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá
a la Asamblea General de Socios; d) Llenar las vacantes que se
produzcan en los cargos a Directores; e) Preparar y presentar un
informe anual sobre actividades a la Asamblea General de Socios;
f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a
discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso;
g) Publicar el estatuto y demás Reglamentos de la FUNDACIÓN
MANOS ABIERTAS para conocimiento de los miembros y del
público en general; h) Fomentar la impresión de publicaciones
periódicas de divulgación de conocimientos relacionados con los
fines de la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS.
Artículo 36.- Son atribuciones del presidente/a: a) Ostentar la
representación oficial y legal de la FUNDACIÓN MANOS
ABIERTAS. b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones
y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y
Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva
y la instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus
deliberaciones. d) En caso de empate decidir con doble voto la
resolución de la Junta Directiva y la Asamblea General. e) Autorizar
y suscribir documentos Públicos o Privados con autorización de la
Asamblea General. f) Resolver con el Secretario y Tesorero
cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la
Junta Directiva. g) Solicitar cuentas bancarias y la obtención de
chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que
llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos.
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h) Ordenar la práctica de arqueos y auditorías una vez autorizadas
por la Junta Directiva. i) Vigilar para que los comités nombrados
por la Asamblea General o por la Junta Directiva cumplan con
diligencia las obligaciones de su cargo y así mismo. j) Velar por el
debido cumplimiento de sus deberes y de todos los miembros de la
Junta Directiva. k) Firmar la correspondencia que sea de su
competencia. 1) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea
General. m) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo
considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. n)
Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de
los miembros de la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS y en
general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. ñ)
Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre
las actuaciones de la Junta Directiva.
Artículo 37.- Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al
Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones,
haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena
marcha de la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS, b) Sustituir al
Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento, c)
Responsable de la comisión de educación a todos los niveles de la
FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS, d) Aquellas otras que le
asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos
Internos de la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS.
Artículo 38.- Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y
conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la
Junta Directiva y otros que se consideren convenientes, b) Cumplir
funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias
y Extraordinarias, elaborando las actas respectiva, así como en la
Junta Directiva, c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva
y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente, d)
Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea
General y la Junta Directiva, e) Certificar los actos y resoluciones
de la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS, así como extender con
el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas,
f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta
Directiva y el Presidente.
Artículo 39.- Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y
custodiar los fondos de la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS
en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva
y los reglamentos de la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS, b)
Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de
la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS, c) Supervisar los libros y
registros correspondientes de carácter contable financieros
debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes
pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea, d) Elaborar
el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la
FUNDACIÓN MANO ABIERTAS junto con los demás miembros
la Junta Directiva, e) Elaborar y mantener actualizado un inventario
de los bienes de la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS, f) Tener
firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias
de la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS.
Artículo 40.- Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar con los
demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los
asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la
FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS, formando y ejecutando, las
comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas
a la Junta Directiva para su revisión y aprobación, b) Colaborar en
la administración, general de la FUNDACIÓN MANOS
ABIERTAS, c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta
Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente, d)
Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva
y los presentes Estatutos.
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 41.- Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la
organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán
nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las
atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento
adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente
aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero
y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes.
c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar
por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las
revisiones contables y financieras que estime conveniente. e)
Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea
General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que
encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros
de la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS y de la Junta Directiva
cumplan los presentes Estatutos y su Reglamento. g) Las demás
atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la
Asamblea General o la Junta Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 42.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la
encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos
que desarrolle la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS. Estará a
cargo de un Director(a), Ejecutivo, que no formará parte de los
miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como
empleado de la Organización.
Artículo 43.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por
la Junta Directiva.
Artículo 44.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a)
Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la
Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y
evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la
Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la
Organización en todos los actos previa autorización de la Junta
Directiva. d) Ejecutar acuerdos y Resoluciones de la Junta Directiva.
e) Contratar el personal que requiere la organización para su
funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f)
Las demás actividades inherentes al cargo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 45.- El Patrimonio la FUNDACIÓN MANOS
ABIERTAS corresponde, únicamente a la Organización inclusive
sus créditos y deudas, nadie puede disponer para uso personal, de
los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso
personal sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio
de la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS, no podrán constituirse
gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la
Asamblea, el patrimonio de la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS
estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros. b)
Los bienes que adquiera. c) Donaciones nacionales o
internacionales, los que serán reportadas a la Secretaría de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de
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acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones
No Gubernamentales de Desarrollo(ONGD. d) Herencias y legados.
e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos
por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios, para su
autosostenibilidad, enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos
derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como
medio para lograr sus fines, en el caso que realicen las siguientes
actividades, conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo
de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que
señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados
al autosostenibilidad de sus operaciones.
Artículo 46.- Ningún miembro de la FUNDACIÓN MANOS
ABIERTAS podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes
de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
DE LA FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS
Artículo 47.- Son causas de disolución: a) La Resolución
adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad
de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la
cual se constituye; y, d) Por Sentencia Judicial o resolución del
Poder Ejecutivo.
Artículo 48.- La disolución podrá acordarse mediante
aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría
absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a
dicha asamblea.
Artículo 49.- En caso de acordarse la disolución y liquidación
de la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS, la misma Asamblea
General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación
integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los
poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la
liquidación, dejando sin lugar, asimismo los poderes de la Junta
Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea
General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la
FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS por un período de treinta
días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y
en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea
pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se
presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico
de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha
liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de
liquidada, se traspasará a otra organización, legalmente constituida,
con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria.
Si hubiese observaciones u objeciones la Comisión Liquidadora
tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo
o que desvirtúe las mismas.
CAPÍTULO VII
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 50.- Toda reforma o modificación de los presentes
Estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General
Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros
asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo
procedimiento de su aprobación.
CAPÍTULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 51.- Esta FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS
queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a
presentar informes periódicos de las actividades que realice ante
las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con
los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 52.- La Junta Directiva emitirá el Reglamento Interno
el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea
General Ordinaria.
Artículo 53.- Las actividades de la FUNDACIÓN MANOS
ABIERTAS en ningún caso podrán menoscabar las funciones del
Estado y de sus instituciones.
Artículo 54.- Lo no dispuesto en los presentes Estatutos, será
resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas
vigentes en la materia de ONGD.
SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, denominada
FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS, conociéndose como
“FUNMA”, deberá solicitar ante los entes estatales competentes,
los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento
de sus objetivos.
TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO
denominada FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS, conociéndose
como “FUNMA”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta,
así como los nombres de sus representantes y demás integrantes
de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que
dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de
Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO
denominada FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS,
conociéndose como “FUNMA”, presentará anualmente ante la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad
de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C),
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos
y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema
contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetaran a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de
los mismos.
QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada
FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS, conociéndose como
“FUNMA”, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos, Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y
demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales
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de las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines, para
lo cual fue autorizada.
SEXTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO
denominada FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS, conociéndose
como, “FUNMA”, queda sujeta a los principios de democracia
participativa en el sentido interno, así como en temas de
transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la
población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos
públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente
de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública.
SÉPTIMO: La disolución y liquidación de LA ORGANIZACIÓN
NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)
PRIMER GRADO FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS,
conociéndose como “FUNMA”, se hará de conformidad a sus
Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas
las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de
una organización legalmente constituida en Honduras que reúna
objetivos similares o, una de beneficencia. Dicho trámite se hará
bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del
remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero
de este mismo artículo.
OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
DÉCIMO: La presente Resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que
de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación
de la presente Resolución el interesado deberá acreditar la
cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad
con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de
los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público,
creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de
abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG
CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA,
GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO
ALFREDO MONTES NÁJERA. SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los doce días del mes de diciembre del dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
15 E. 2015
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de
Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE
CONSTAR: Que la señora MARÍA SOFIA PINEDA
SOREANO, ha solicitado Título Supletorio del Inmueble siguiente:
Un lote de terreno, con un área de treinta manzanas con cincuenta
centésimas manzanas de extensión superficial, ubicado en las vegas
del Río Chiquito, municipio de Mercedes, Ocotepeque: AL
NORTE, colinda con Emigdio Mancia García y Río Chiquito de
por medio con Jesús Bonerges Mancía; AL SUR, colinda con
Jesús Bonerges Mancía Pineda; AL ESTE, colinda con Emigdio
Mancía García, Manuel Obdulio Mancía García, Amílcar Mancía
Villeda, José Obdulio Mancía y río de por medio con Emigdio
Mancía García, Efraín Rivera Mena y María Bella Sánchez Melara;
y, AL OESTE, colinda con Moisés Rivera Ramírez, José Israel
Rivera León, Alfredo Rivera Loe, Adrián Rivera Mena y Jesús
Bonerges Mancía Pineda. Los cuales he poseído quieta, pacífica
e interrumpidamente desde el cinco de diciembre del año 2002.
Representante Legal Abog. EDGAR JAVIER MADRID.
Ocotepeque, julio 28 del 2014.
WENDY CAROLINA AQUINO
SRIA. POR LEY
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
15 D. 2014., 15 E. y 16 F. 2015
_______
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de
Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE
SABER: Que el señor JOSÉ ELBIR HERNÁNDEZ LEÓN,
ha solicitado Título Supletorio del Inmueble siguiente: Un lote de
terreno con un área de CIENTO DOS MANZANAS CON
CINCUENTA CENTÉSIMAS (102.50 Mzs.), en el lugar
denominado Los Encuentros en el municipio de Mercedes
Ocotepeque, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda
con Martín Sánchez; AL SUR, colinda con Francisco Soreano;
AL ESTE, colinda con Rafael Alvarado Ayala, María Angelina
Alvarado y Francisco Soreano; y, AL OESTE, colinda con Río
Sumpul. El cual he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente
por más de doce años. Representante Legal Abog. EDGAR
JAVIER MADRID CHINCHILLA.
Ocotepeque, 18 de marzo del 2014.
JOSÉ DAVID CARTAGENA
SRIO. POR LEY
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
15 D. 2014., 15 E. y 16 F. 2015
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente
dice: “
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 973-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de ASOCIACIÓN NACIONAL DE AUTORES DE TEXTO Y MATERIALES EDUCATIVOS DE HONDURAS (ANATMEH)
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 973-2014. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS
HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN-
TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, ocho
de agosto de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
veintiocho de febrero de dos mil catorce, misma que corre a
Expediente PJ-28022014-532 por la Abogada ANA ROCIO
SANDRES MENDOZA, en su condición de Apoderada Legal
de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN
NACIONAL DE AUTORES DE TEXTO Y MATERIALES
EDUCATIVOS DE HONDURAS (ANATMEH), con domicilio
en Residencial Las Cascadas, bloque K, casa No. 14, Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán;
contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y
aprobación de sus Estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que se libró comunicación a la Secretaría de
Estado en los Despachos de Educación, en fecha 18 de junio de
2014, respondiendo la misma en fecha 10 de julio de 2014, emitiendo
opinión favorable al Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la
solicitante, no encontrando ningún problema ni contradicción con
la ley por parte de los estatutos de la ASOCIACIÓN NACIONAL
DE AUTORES DE TEXTO Y MATERIALES EDUCA-
TIVOS DE HONDURAS (ONGD ANATMEH).
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.1330-
2014 de fecha 23 de julio de 2014.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)
denominada ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN
NACIONAL DE AUTORES DE TEXTO Y MATERIALES
EDUCATIVOS DE HONDURAS (ANATMEH), se crea como
asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter
privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos
objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la
población así como estimular y fomentar la creatividad intelectual
de los autores de textos y materiales educativos de Honduras para
que con su aporte cultural y científico coadyuven al mejoramiento
de la calidad bibliográfica en el sistema educativo nacional; asimismo
sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el
orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es
procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los
Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública,
4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en
los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014
de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA
EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el
Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver
los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos
administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios
actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en
uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo
245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado
mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y
120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del
Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento
para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
(ONGD); 1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento
para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
(ONGD) ; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN
NACIONAL DE AUTORES DE TEXTO Y MATERIALES
EDUCATIVOS DE HONDURAS (ANATMEH), con domicilio
en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, con dirección física
en Residencial Las Cascadas, bloque K, casa No. 14 y aprobar sus
Estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD),
denominada, ASOCIACIÓN NACIONAL DE AUTORES
DE TEXTOS Y MATERIALES EDUCATIVOS DE
HONDURAS (ANATMEH).
CAPÍTULO I
DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN,
DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD),
denominada ASOCIACIÓN NACIONAL DE AUTORES DE
TEXTOS Y MATERIALES EDUCATIVOS DE HONDURAS
(ANATMEH), como una Asociación de carácter civil y apolitica,
sin fines de lucro, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, el día 12 de septiembre del año 2013; que será regida por
los presentes Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones
que adopten los Órganos competentes, según las Leyes vigentes
en la República de Honduras.
Artículo 2.- La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), se denominará
ASOCIACIÓN NACIONAL DE AUTORES DE TEXTOS Y
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MATERIALES EDUCATIVOS DE HONDURAS
(ANATMEH), y ésta se podrá, identificar tanto por su nombre
ONGD ASOCIACIÓN NACIONAL DE AUTORES DE
TEXTOS Y MATERIALES EDUCATIVOS DE HON-
DURAS, o por su sigla: ONGD ANATMEH; y por lo tanto, en lo
que concierne a su denominación se podrá utilizar indistintamente,
tanto su nombre, como su sigla.
Artículo 3.- La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada
ASOCIACIÓN NACIONAL DE AUTORES DE TEXTOS Y
MATERIALES EDUCATIVOS DE HONDURAS
(ANATMEH), se considera constituida por tiempo indefinido, y
sólo podrá disolverse y liquidarse formalmente cuando así lo
dispongan sus miembros reunidos en Asamblea General
Extraordinaria convocada para tal fin.
Artículo 4.- La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada
ASOCIACIÓN NACIONAL DE AUTORES DE TEXTOS Y
MATERIALES EDUCATIVOS DE HONDURAS
(ANATMEH), tendrá su sede y domicilio en Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, con dirección física en Residencial Las
Cascadas, bloque K, casa No. 14; y podrán desarrollar actividades
y organizar oficinas en cualquier otro lugar de la República.
CAPÍTULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Artículo 5.- La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada
ASOCIACIÓN NACIONAL DE AUTORES DE TEXTOS Y
MATERIALES EDUCATIVOS DE HONDURAS
(ANATMEH), tendrá como fines y objetivos: a.- Estimular y
fomentar la creatividad intelectual de los autores de textos y
materiales educativos de Honduras para que con su aporte cultural
y científico coadyuven al mejoramiento de la calidad bibliográfica
en el sistema educativo nacional. b.- Promover la investigación
académica, científica y cultural entre los autores de los textos y
materiales educativos de Honduras para que la comunidad educativa
de nuestro País se beneficie y se mantenga en constante evolución
y desarrollo. c.- Colaborar con las Instituciones y Organismos
públicos y privados relacionados con la educación y la cultura, en el
desarrollo de una bibliografía nacional contextualizada, basada en
el estudio y la solución de los problemas que enfrenta la educación
hondureña y universal. d.- Promover y fomentar encuentros de
docentes y/o catedráticos de Instituciones Educativas, congresos
académicos, simposios culturales, talleres educativos, seminarios
pedagógicos y otros con el objeto de contribuir con la modernización
del sistema educativo público y privado de Honduras. e.- Asegurar
la aplicación del conocimiento conceptual, procedimental y
actitudinal a la realidad educativa con proyección nacional e
internacional. f.- Enriquecer el patrimonio cultural hondureño
propiciando la elaboración de textos y materiales educativos. g.-
Fomentar el conocimiento y respeto sobre la seguridad jurídica que
protege los derechos de autor, y colaborar con las Autoridades
Competentes para prevenir la piratería de los derechos de autor en
Honduras. h.- Ofrecer apoyo a las autoridades de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Educación para los efectos de que se
mantengan actualizados los textos y materiales educativos que se
utilizan en el sector de la educación pública y privada de Honduras.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 6.- La ONGD, denominada ANATMEH contará con
tres tipos de miembros: a. - Fundadores, b.- Incorporados, c.-Activos.
Artículo 7.- Son miembros Fundadores; los autores, los
cesionarios de derechos intelectuales y/o los poseedores legítimos
de textos, o materiales educativos que participaron de forma personal
en el proceso de constitución de esta ONGD, y habiendo firmado
el Acta de Constitución.
Artículo 8.- Son miembros Incorporados; los autores, los
cesionarios de derechos intelectuales y/o los poseedores legítimos
de los textos o materiales educativos que se afilien a esta ONGD,
después de su constitución.
Artículo 9.- Son miembros activos de la ORGANIZACIÓN
NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD),
denominada ANATMEH, los descendientes de los autores, los
cesionarios o poseedores legítimos de los derechos intelectuales
que sobre un texto o material educativo correspondiesen al autor
fallecido o cedente. Para ser miembro activo se requerirá ser
designado o establecido legalmente por voluntad del autor causante
o cedente. Y en caso de que éstos fueran menores de edad, se
identificarán con una Partida de Nacimiento original, y serán
representados de acuerdo con lo que establece el Código de Familia.
Artículo 10.- El ingreso a la Asociación es libre, si cumple con
los requisitos establecidos por la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD),
denominada ANATMEH.
Artículo 11.- Son requisitos para ser miembro de la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD), denominada ANATMEH: a. Ser
mayor de edad, hondureño por nacimiento o nacionalizado. b.
Acreditar la autoría de un texto o de un material educativo; ser
cesionario o poseedor legítimo de los derechos intelectuales de una
o más obras. c. Acreditar o proceder a realizar el registro de la(s)
obra(s) ante la Oficina Administrativa del Derecho de Autor y
Derechos Conexos. d. Solicitar su incorporación por escrito a la
Junta Directiva. e. Presentar copia de documentos personales:
Identidad y RTN. f. Ser aprobado y juramentado por la Asamblea
General de la ONGD. g. Cancelar la cuota de ingreso aprobada
por la Asamblea General.
Artículo 12.- Los miembros, ya sean fundadores, incorporados
o activos, pueden dejar de pertenecer a la ORGANIZACIÓN
NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD),
denominada ANATMEH, por cualquiera de las siguientes razones:
a. Por voluntad propia. b. Por falta de pago de 4 cuotas consecutivas.
c. Por acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la
Asociación, previo acuerdo de expulsión definitiva de la Asamblea
General Extraordinaria. d. Por fallecimiento.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 13.- Son órganos de Gobierno de la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD), denominada ANATMEH: a. La
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Asamblea General. b. La Junta Directiva c. Órgano de Fiscalización.
d. Director Ejecutivo.
Artículo 14.- La Asamblea General de los miembros de la
ONGD constituida por este acto, es el órgano de expresión de la
voluntad de la Asociación y estará integrada por todos los miembros
que pertenezcan a ésta, y que no tuvieran sus derechos de
membresía o participación suspendidos temporalmente de acuerdo
con estos Estatutos.
Artículo 15.- La Asamblea General Ordinaria de la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD), denominada ANATMEH, será
convocada por la Junta Directiva con quince (15) días de anticipación
comunicando la agenda respectiva a todos sus miembros, indicando
la fecha, hora y lugar donde se llevará a cabo la misma; la Junta
Directiva deberá asegurarse de que todos los miembros hayan sido
enterados de la convocatoria, lo que hará mediante anuncios a través
de las redes sociales, citación personal y otros medios que garanticen
el conocimiento de la convocatoria; la Asamblea General
Extraordinaria será convocada también por la Junta Directiva, con
tres (3) días de antelación, y sólo podrá tratar los asuntos contenidos
en la Agenda de la convocatoria.
Artículo 16.- La Asamblea General se reunirá con carácter
ordinario dos veces al año, de preferencia en el primero y el último
trimestre; y con carácter extraordinario, cuantas veces lo acuerde
la Junta Directiva o lo solicite la tercera parte de los miembros por
escrito, dirigiéndose al Presidente y con copia al Secretario de la
Junta Directiva, conteniendo la solicitud el nombre, firma y número
de identidad correspondientes, y en la que se exponga la razón de
la convocatoria y la agenda; debiendo el Secretario acusar recibo
de la petición formulada por escrito.
Artículo 17.- Para que la Asamblea tanto Ordinaria como
Extraordinaria pueda realizarse, se requerirá la presencia, en primera
convocatoria, de la mitad más uno de los miembros de la ONGD, y
en segunda convocatoria, se celebrará después de treinta minutos
con los miembros que asistan.
Artículo 18.- Los acuerdos que se tomen tanto en la Asamblea
General Ordinaria como Extraordinaria serán por mayoría simple;
en caso de empate, lo decidirá el voto de calidad del Presidente de
la Junta Directiva; no obstante, en una Asamblea Extraordinaria,
será necesario el voto de las dos terceras partes de los miembros
que asistan para la disposición o enajenación de bienes, modificación
de estatutos o disolución y liquidación de la Asociación.
Artículo 19.- Los acuerdos adoptados en la Asamblea General
tanto Ordinaria como Extraordinaria, obligarán a todos los miembros,
incluso a los no asistentes, al cumplimiento de los mismos.
Artículo 20.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a. Revisar y aprobar las cuotas de membresía. b. Aprobar el acta
de la Asamblea anterior y de la memoria anual. c. Decidir sobre la
aplicación o utilización concreta de los fondos disponibles. d. Discutir
y aprobar el presupuesto de ingresos, egresos y los estados
financieros registrados en un año fiscal. e. Discutir y aprobar el
Plan Anual de Actividades. f. Aprobar el Reglamento del Régimen
Interno. g. Acordar las distinciones y las sanciones que correspondan
para los miembros de la ONGD. h. Estudiar, deliberar y aprobar los
anteproyectos de actividades propuestos por la Junta Directiva.
i. Elegir a los miembros de la Junta Directiva. j. Aprobar el ingreso
de nuevos miembros a la ONGD. k. Pronunciarse sobre la admisión
o inadmisión, como nuevo miembro, de un cesionario o poseedor
legítimo que haya adquirido los derechos intelectuales sobre una o
varias obras, y cuyo titular cedente sea un miembro de la Asociación.
1. Otorgar poderes de administración y representación a favor de
la Junta Directiva o cualquiera otra persona idónea para lograr los
objetivos de la Asociación.
Artículo 21.- Son facultades de la Asamblea Extraordinaria:
a. Elegir los miembros de la Junta Directiva cuando se trate de
vacantes dejadas antes del final del plazo del mandato; los elegidos
fungirán por el tiempo que reste para finalizar el periodo. b. Acordar
la disolución y liquidación de la Asociación. c. Aprobar los demás
asuntos que de manera escrita solicite la tercera parte de los socios.
d. Conocer y resolver cualquier otro asunto que no sea competencia
de la Asamblea General Ordinaria. e. Aprobar la reforma, enmienda
o modificación de los presentes Estatutos.
Artículo 22.- La Junta Directiva estará integrada por 6
miembros: a. Presidente, b. Vicepresidente, c. Secretario, d.
Tesorero, e. Vocal I, f. Vocal II.
Artículo 23.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
por la Asamblea General Ordinaria, cada integrante desempeñará
el cargo por un término de dos años, pudiendo ser rotado o reelecto
por no más de dos periodos consecutivos.
Artículo 24.- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta
Directiva, se cubrirán por elección en Asamblea General
Extraordinaria y fungirán por el tiempo que reste para finalizar el
período.
Artículo 25.- Ningún miembro de la Junta Directiva recibirá
pago o remuneración por sus servicios o participación en cualquier
cargo de la ONGD denominada ANATMEH; sin embargo, se le
reembolsarán los gastos en que incurra por viajes o gestiones
relacionados con la actividad de la Asociación, los cuales deben
respaldarse con la documentación respectiva.
Artículo 26.- La Junta Directiva celebrará sesiones en forma
ordinaria y extraordinaria cuando así se requiera; las ordinarias se
celebrarán bimestralmente y las extraordinarias cuando sea
necesario.
Artículo 27.- Son facultades de los miembros de la Junta
Directiva: a. Convocar y establecer la fecha, hora, lugar y la agenda
de la Asamblea General. b. Elaborar la propuesta del Plan Anual
de Trabajo. c. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas
por la Asamblea General. d. Elaborar la propuesta del presupuesto
de ingresos y egresos, e informar de los fondos existentes a la
Asamblea General. e. Aplicar las cuotas ordinarias y extraordinarias
de membresía que apruebe la Asamblea General. f. Designar las
comisiones de trabajo o comités que se estimen oportunos para el
buen funcionamiento de la Asociación. g. Ejecutar los estatutos y
el reglamento del régimen interno y velar por su cumplimiento. h.
Dictar normas interiores de organización y ejercer aquellas funciones
que no corresponden a la Asamblea General. i. Presentar ante la
Asamblea las propuestas de proyectos para su aprobación y
ejecución. j. Establecer y mantener relaciones con organizaciones
y entidades nacionales e internacionales relacionadas con el
quehacer de la ONGD.
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Artículo 28.- Son atribuciones del Presidente: a. Ostentar la
representación judicial o extrajudicial de la Asociación ante cualquier
organismo público o privado, así como asumir la dirección y gestión
de la misma. b. Convocar por medio del Secretario las sesiones de
Junta Directiva. c. Presidir las sesiones de la Junta Directiva, y de
la Asamblea General. d. Ejecutar los acuerdos adoptados por la
Asamblea General o la Junta Directiva. e. Velar por el cumplimiento
de los objetivos de la ONGD. f. Autorizar con su firma las
certificaciones, libros de actas, resoluciones y demás documentos
de la ONGD, en conjunto con el Secretario. g. Autorizar los
movimientos de ingresos y egresos de manera mancomunada con
el Tesorero. h. Registrar junto con el Tesorero la firma en alguna
institución bancaria que señale la Junta Directiva para realizar
operaciones bancarias en nombre de la Asociación.
Artículo 29.- Son atribuciones del Vicepresidente: a. Sustituir
al presidente en caso de ausencia temporal. b. Cumplir con todas
las atribuciones del presidente cuando, ejerza las funciones en
sustitución de aquel. c. Cumplir con todas las atribuciones que le
sean asignadas por la Junta Directiva.
Artículo 30.- Son atribuciones del Secretario: a. Levantar las
actas o elaborar una ayuda memoria de las reuniones. b. Registrar
las actas en el libro respectivo. c. Asistir al Presidente para fijar la
agenda y las convocatorias a reuniones. d. Mantener bajo su custodia
los libros, documentos y sellos de la ONGD. e. Llevar registros y
ficheros de la documentación y correspondencia. f. Redactar la
memoria anual, los planes de actividades y los documentos que
sean necesarios. g. Elaborar y firmar las certificaciones, libros de
actas, resoluciones y demás documentos de la Asociación, en
conjunto con el Presidente, cuando así proceda.
Artículo 31.- Son atribuciones del Tesorero: a. Recaudar,
custodiar y depositar los fondos de la Asociación en la cuenta
bancaria que sea abierta a nombre de la Asociación. b. Realizar
retiros bancarios con la firma mancomunada del Presidente para
cubrir y pagar gastos y obligaciones legales o contraídas
contractualmente. c. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de
los ingresos y egresos de la Asociación. d. Llevar los libros y registros
contables. e. Elaborar y llevar el inventario de los bienes de la
Asociación. f. Presentar informes financieros periódicamente. g.
Firmar de manera conjunta con el Presidente los documentos
relacionados con el manejo de los fondos. h. Expedir los recibos de
las cuotas ordinarias y extraordinarias de membresía. i. Archivar y
conservar la documentación contable por cinco años.
Artículo 32.- Son atribuciones de los vocales: Los vocales en
orden de precedencia, sustituirán al Presidente o Vicepresidente
de la Asociación, cuando por cualquier causa, no pudieren asistir a
las sesiones o las Asambleas de igual manera.
Artículo 33.- EL ORGANO DE FISCALIZACION: Es el
órgano de fiscalización y vigilancia de la Asociación y estará
integrado por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la
Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes:
a. Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos
establecidos en el presupuesto debidamente aprobado. b. Elaborar
conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva
los informes financieros correspondientes. c. Efectuar las auditorías
de contabilidad correspondientes. d. Velar por el manejo correcto
de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y
financieras que estime conveniente. e. Informa inmediatamente al
Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso,
sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los
fondos. Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas
que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva.
Artículo 34.- DIRECCION EJECUTIVA: Es la encargada
de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle
la Asociación. Estará a cargo de un Director Ejecutivo que no
formará parte de los miembros de la Asamblea y, por lo tanto es
considerado como empleado de la Asociación.
Artículo 35.- El Director Ejecutivo será nombrado por La
Junta Directiva.
Artículo 36.- Son atribuciones y obligaciones del Director
Ejecutivo: a. Atender a tiempo completo todas las actividades de la
Asociación. b. Responder por la conducción, ejecución y evaluación
de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea
General y la Junta Directiva. c. Representar a la Asociación en
todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d. Ejecutar
acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e. Contratar el
personal que requiere la Asociación para su funcionamiento previa
autorización de la Junta Directiva. f. Las demás actividades
inherentes al cargo.
CAPÍTULO V
DE LOS COMITÉS DE APOYO
Artículo 37.- La Junta Directiva podrá organizar comités que
serán organismos auxiliares, de carácter temporal o permanente
para la ejecución de funciones específicas, que contribuyan al logro
de los objetivos de la Asociación.
Artículo 38.- Se podrán organizar los siguientes comités: a.
De Derechos de Autor. b. De Seguimiento y Evaluación. c. De
Actividades Culturales y Científicas. d. Otros que se consideren
necesarios.
Artículo 39.- Cada Comité estará integrado por un coordinador
y un secretario nombrados por la Junta Directiva.
Artículo 40.- El Comité de Derechos de Autor es de carácter
permanente y tendrá las siguientes funciones: a. Fomentar en
Honduras la aplicación de la Ley del Derecho de Autor y de los
Derechos Conexos. b. Contribuir con el Estado de Honduras para
prevenir la piratería o copia sin autorización de los textos y materiales
educativos que son utilizados en Honduras. c. Analizar de forma
preventiva las denuncias de piratería de derechos intelectuales sobre
textos y materiales educativos presentados a la Asociación, y
someterlas en primera instancia al conocimiento de la Junta
Directiva, y en su caso, ante la Asamblea General para su dictamen
definitivo y seguimiento, según las leyes de Honduras.
Artículo 41.- El Comité de Seguimiento y Evaluación será el
responsable de: a. Monitorear por lo menos dos veces al año las
actividades desarrolladas por la Junta Directiva y demás órganos.
b. Presentar informes, a la Asamblea, sobre el cumplimiento de las
actividades desarrolladas. c. Proponer innovaciones relacionadas
con las actividades realizadas.
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Artículo 42.- Son funciones del Comité de Actividades
Culturales y Científicas: a. Dar a conocer la ONGD, denominada
ANATMEH, ante la Secretaría de Educación, instituciones
educativas públicas y privadas, y otras relacionadas con el quehacer
educativo nacional. b. Mantener informada a la comunidad educativa
y público en general sobre el desarrollo de una bibliografía nacional
contextualizada. c.-Desarrollar congresos académicos, simposios
culturales, talleres educativos, seminarios pedagógicos y otros con
el objeto de contribuir con la modernización del sistema educativo
público y privado de Honduras.
CAPÍTULO VI
DEL PATRIMONIO
Artículo 43.- El patrimonio estará constituido por todos los
bienes que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO (ONGD), denominada ANATMEH,
adquiera, tanto muebles como inmuebles, y que sólo podrán ser
adquiridos y poseídos a nombre de la Asociación.
Artículo 44.- La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada
ANATMEH, es una Asociación sin fines de lucro y con base en el
Artículo 25 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para
las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, su
patrimonio se origina a partir de: a. Las cuotas de los miembros
tanto ordinarias como extraordinarias. b. Las aportaciones
voluntarias. c. Los bienes que adquiera d. Las donaciones nacionales
o internacionales. e. Herencias y Legados. f. Recursos generados
por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes
y servicios lícitos necesarios para su auto -sostenibilidad; enmarcados
en los objetivos y estatutos de la Asociación. g. Ingresos derivados
de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para
lograr sus fines. h. Subvenciones de organismos públicos, entidades
privadas y/o particulares. i. Ingresos que se perciban por el desarrollo
de otras actividades relacionadas con los fines de la Asociación.
Los miembros nunca podrán participar de los beneficios económicos
que pudiera obtener la ONGD, por tratarse de una Asociación Civil
sin fines de lucro.
CAPÍTULO VII
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 45.- El Régimen Disciplinario de la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO (ONGD), denominada ANATMEH, se define
como el conjunto de deberes y derechos de los miembros que
integran la Asociación, así como la tipificación de las faltas y la
aplicación de las sanciones.
Artículo 46.- Son deberes de los miembros de la ONGD
denominada ANATMEH: a. Cumplir lo establecido en los estatutos,
reglamentos y los acuerdos de la Asamblea General de la ONGD y
de la Junta Directiva. b. Participar en las actividades planificadas
por la ONGD para el logro de sus objetivos. c. Representar a la
Asociación en diferentes eventos culturales, científicos, intelectuales
o de otra índole, relacionados con la finalidad de la Asociación,
cuando fuera designado por la Asamblea General, o en su caso por
la Junta Directiva. d. Desempeñar los cargos para los que fuese
elegido. e. Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. f.
Pagar puntualmente las cuotas de membresía establecidas.
Artículo 47.- Son derechos de los miembros de la ONGD
denominada ANATMEH: a. Participar en la Asamblea General
con voz y voto. b. Elegir y ser electos como miembros de la Junta
Directiva y de integrar comités o comisiones especiales. c. Presentar
proyectos e iniciativas de trabajo. d. Participar en el diseño,
estructuración, ejecución y evaluación de los proyectos que ejecute
la Asociación. e. Ser representado por un delegado en las Asambleas
Generales, Ordinaria y Extraordinaria con voz pero sin voto. f.
Solicitar informes a los órganos Directivos sobre la marcha de la
Asociación.
Artículo 48.- Se consideran faltas leves de los miembros de la
ONGD denominada ANATMEH: a. La inasistencia a dos
Asambleas Generales consecutivas sin justificación. b. El
incumplimiento en el pago de dos cuotas de membresía consecutivas
sin justificación. c. La negativa a representar a la Asociación en
cualquier evento cultural, académico o científico al que se le asigne,
sin justificación. d. La negativa a desempeñar cargos para los que
fuere propuesto, sin justificación. e. La negativa a participar en
actividades planificadas por la Asociación, sin justificación. f. En
general toda conducta que contradiga lo establecido en los estatutos
de la Asociación.
Artículo 49.- Se consideran faltas graves de los miembros de
la ONGD denominada ANATMEH: a. La inasistencia a tres
Asambleas Generales consecutivas, sin justificación. b. El
incumplimiento en el pago de tres cuotas de membresía consecutivas,
sin justificación. c. El incumplimiento de las sanciones impuestas
por faltas leves. d. Participar, formular o escribir a través de
cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que
perjudiquen la imagen de la Asociación o de algún miembro, sin
haber ventilado previamente cualquier desavenencia siguiendo las
instancias establecidas en estos Estatutos. e. La reincidencia de
una falta leve. f. El incumplimiento de los acuerdos o disposiciones
que se tomen en los órganos de la Asociación. g. Ocasionar daño a
los bienes muebles e inmuebles de la Asociación. h. En general
toda conducta que contradiga lo establecido en los estatutos de la
ONGD.
Artículo 50.- Se consideran faltas muy graves de los miembros
de la ONGD denominada ANATMEH: a. La inasistencia a cuatro
Asambleas Generales consecutivas sin justificación. b. El
incumplimiento en el pago de cuatro cuotas de membresía
consecutivas sin justificación. c. El incumplimiento de las sanciones
impuestas por faltas graves. d. Las actuaciones que vayan en
contra de la moral y las buenas costumbres en los eventos culturales,
académicos y científicos programados por la Asociación. e. Agredir,
amenazar o insultar o discriminar a cualquier asociado. f. Utilizar
indebidamente, con fines de lucro o con intereses personales, la
información o datos que se generen al interior de la Asociación. g.
Participar directa o indirectamente en cualquier acto irregular que
violente o intente infringir derechos de autor de cualquier otro
miembro de la Asociación y del público en general. h. La reincidencia
en las faltas graves.
Artículo 51.- Se consideran faltas leves de los miembros de la
Junta Directiva: a. El incumplimiento de sus funciones en una
ocasión, no justificada. b. La no convocatoria, por primera vez, de
los Órganos de la Asociación en los plazos y condiciones que
establecen estos Estatutos. c. Las conductas o actuaciones
contrarias al correcto funcionamiento de la Junta Directiva. d. La
inasistencia a una reunión de la Junta Directiva sin causa justificada.
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Artículo 52.- Se consideran faltas graves de los miembros de
la Junta Directiva: a. No facilitar a los asociados la documentación
de la Entidad que por éstos le sea requerida (estatutos, actas,
informes y otros documentos que sean del interés general de los
miembros) ; sin perjuicio de que el uso y cuidado de los libros y los
sellos estará bajo la responsabilidad del Secretario de la Junta
Directiva, o en su caso del Presidente o Tesorero. b. La no
convocatoria, por dos veces, de los Órganos de la Asociación en
los plazos y condiciones que establecen estos Estatutos. c. La
reincidencia en el no cumplimiento, de sus funciones. d. La
inasistencia a dos reuniones de Junta Directiva sin justificación.
Artículo 53.- Se consideran faltas muy graves de los miembros
de la Junta Directiva: a. La no convocatoria en los plazos y
condiciones establecidos en este cuerpo estatutario por más de
tres veces. b. La incorrecta utilización de los fondos de la Entidad.
c. El ejercicio o atribuciones de competencias que no están
establecidos en los Estatutos. d. El incumplimiento total de sus
funciones, mediando negligencia inexcusable. e. La reincidencia
de las faltas graves.
Artículo 54.- De las sanciones para los miembros de la ONGD
denominada ANATMEH. a. Las sanciones aplicables a las faltas
leves establecidas en el Artículo 48 será un llamado de atención
verbal. b. Las sanciones aplicables a las faltas graves establecidas
en el Artículo 49 serán: b.l. Llamado de atención en forma escrita.
b.2. Suspensión temporal en la condición de miembro asociado por
un período de un mes. c. Las sanciones aplicables a las faltas muy
graves establecidas en el Artículo 50 serán: c.1. La suspensión
temporal por un período de un mes hasta un año. c.2. Expulsión
definitiva en los casos establecidos en los incisos f) y g) del Artículo
50.
Artículo 55.- Las sanciones a los miembros de la Junta
Diréctiva de la ONGD denominada ANATMEH. a. Por faltas leves,
se hará un llamado de atención con constancia escrita. b. Por faltas
graves, cese de funciones por el tiempo que falte para cumplir su
período. c. Por faltas muy graves, inhabilitación para ostentar
nuevamente cargos en la Junta Directiva, y en su caso de ser
procedente, se aplicarán otras sanciones según lo establecido en
estos Estatutos.
Artículo 56.- Las sanciones para los miembros serán aplicadas
de la manera siguiente: a. Las faltas leves y graves serán
sancionadas por la Junta Directiva, según lo establecido en estos
Estatutos. b. Las faltas muy graves serán sancionadas por la
Asamblea General Ordinaria o en su caso por la Extraordinaria,
según corresponda, de acuerdo con el régimen disciplinario y de
sanciones que se ha establecido en este Cuerpo Estatutario.
Artículo 57.- Las sanciones para los miembros de la Junta
Directiva serán aplicadas de la manera siguiente: a. Las faltas leves
y graves serán sancionadas por la Asamblea General Ordinaria. b.
Las faltas muy graves serán sancionadas por la Asamblea General
Extraordinaria.
CAPÍTULO VIII
LA LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN
Artículo 58.- La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada
ASOCIACIÓN NACIONAL DE AUTORES DE TEXTOS Y
MATERIALES EDUCATIVOS DE HONDURAS
(ANATMEH), se fundamenta en las relaciones de
interdependencia de derechos y deberes de los miembros.
Corresponde a todos la obligación del cumplimiento de las
disposiciones estatutarias que regulan el quehacer de la Asociación.
Se disolverá por las causas siguientes: a. Por acuerdo de las dos
terceras partes de los miembros de la ONGD. b. Por no haber
cumplido plenamente los objetivos que impulsaron su creación. c.
Por sentencia judicial o resolución administrativa.
Artículo 59.- Acordada o decretada la disolución, la Junta
Directiva en funciones procederá a la liquidación, enajenación de
los bienes; pago de deudas, si las hubiera; cobrando sus créditos y
fijando el haber líquido resultante, si lo hubiera.
Artículo 60.- En caso de existir remanente en virtud de la
disolución y liquidación de la ONGD, se donará éste a una institución
de beneficencia determinada por la Asamblea General
Extraordinaria.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES ESPECIALES Y GENERALES.
DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 61.-Cualquier miembro, ya sea fundador, incorporado
o activo, que decidiera transferir o ceder, de manera temporal o
indefinida, sus derechos intelectuales sobre una o varias obras suyas
a favor de terceras personas que no sean sus propios descendientes,
le comunicará por escrito al Presidente de la Junta Directiva esta
intención, consignando el nombre del cesionario o adquiriente
potencial de los derechos intelectuales que serían cedidos, y la Junta
Directiva podrá pronunciarse en términos preventivos sobre la
idoneidad del cesionario para poder ser miembro de la Asociación.
La Junta Directiva elaborará un informe el cual será sometido a la
consideración de la Asamblea General Ordinaria, que se pronunciará
en forma definitiva sobre la admisión o inadmisión del cesionario o
comprador, como un nuevo miembro de esta ONGD.
Artículo 62.- La ONGD denominada ANATMEH, actualmente
no tiene un patrimonio inicial ni tampoco existe un remanente de
valores aportados a la fecha, puesto que todas las aportaciones
realizadas por los miembros fundadores han sido utilizadas para
cubrir honorarios profesionales y gastos para la constitución y
obtención de la Personalidad Jurídica de la misma.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 63.- La Asamblea General debe aprobar que se provea
de sellos que identifiquen a la Asociación y refrenden el cargo que
representa.
Artículo 64.- La ONGD denominada ANATMEH, estará
obligada a llevar de acuerdo al año fiscal del país, registros contables
actualizados según las normas nacionales, los cuales deben
presentarse juntamente con el informe de actividades dentro de los
dos (2) primeros meses del año, ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. Dichos registros deben constar en libros
autorizados por la autoridad competente, los que estarán siempre a
disposición de los miembros y sujetos a las auditorías que señale la
Ley, sus estatutos y reglamentos.
Artículo 65.- La Junta Directiva de la Asociación presentará
anualmente a la Asamblea General los estados financieros auditados
que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y
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contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones
y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones
a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados
y donaciones nacionales o provenientes del extranjero se sujetarán
a la normativa jurídica vigente en el país para verificar la
transparencia de los mismos, en observancia a las prevenciones de
la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos.
Artículo 66.- Las actividades y proyectos que la Asociación
realice no irán en detrimento ni entorpecerán los planes y programas
educativos de la Secretaría de Educación, sino que serán
complementarios de éstos.
Artículo 67.- Los presentes estatutos pueden ser modificados
o enmendados en Asamblea General Extraordinaria convocada para
ese propósito. La solicitud por escrito para proponer modificaciones
o enmiendas debe ser girada a la Junta Directiva por medio del
Secretario, por lo menos con quince días de anticipación. Y para la
aprobación de reformas se requiere el voto afirmativo de las dos
terceras partes de los miembros presentes en la Asamblea General
Extraordinaria. En lo que corresponda se deberá observar lo que
establece el Artículo 15 de este Cuerpo Estatutario.
Artículo 68.- Los presentes estatutos previa aprobación del
Poder Ejecutivo entrarán en vigencia al ser publicados en el Diario
Oficial La Gaceta con las limitaciones o restricciones que mande la
Ley y que estuvieren contempladas tanto en la Constitución de la
República como en otros cuerpos normativos ordinarios, secundarios
y especiales vigentes en el país. Sus reformas o modificaciones se
someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA
ASOCIACION NACIONAL DE AUTORES DE TEXTO Y
MATERIALES EDUCATIVOS DE HONDURAS
(ANATMEH), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y
demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a
las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a
esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno
verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue
constituida.
TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA
ASOCIACIÓN NACIONAL DE AUTORES DE TEXTO Y
MATERIALES EDUCATIVOS DE HONDURAS
(ANATMEH), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado
en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento
económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA
ASOCIACIÓN NACIONAL DE AUTORES DE TEXTO Y
MATERIALES EDUCATIVOS DE HONDURAS
(ANATMEH), se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y
demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento
sea requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales
de las actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo
cual fue autorizada.
QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA ASOCIA-
CIÓN NACIONAL DE AUTORES DE TEXTO Y
MATERIALES EDUCATIVOS DE HONDURAS
(ANATMEH), queda sujeta a los principios de democracia
participativa en el sentido interno, así como en temas de
transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la
población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos
públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente
de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no
es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con
el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a
emitir la certificación de la presente resolución, la interesada, deberá
cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras
(Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49
de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y
Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto
Legislativo No.17- 2010 de fecha 21 de abril de 2010.
NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVAAGUILAR,
SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO
ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENE-
RAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
Secretario General
15 E. 2015.
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C E R T I F I C A C I Ó N
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 732-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de ANATMEH
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 732-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
diez de julio de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veintidós de julio
de dos mil trece, misma que corre a Expediente No. P.J. 22072013-1262,
por el abogado HUGO R. BORJAS, en su condición de Apoderado
Legal de la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD DE EL VINO, MUNICIPIO DE
SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN, con domicilio en la comunidad de El Vino, municipio de
Sabanagrande, departamento de Francisco Morazán; contraída a pedir
el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de
Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1824-2013 de fecha
19 de agosto de 2013.
CONSIDERANDO: Que la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUAY
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL VINO, MUNICIPIO DE
SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden
público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos
mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de
este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y
122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de
fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana KARLA EUGENIA
CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despachos de
Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que
se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por
medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores
jerárquicos en la correspondiente instancia.
POR TANTO: El Secretario de Estado de los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso
de sus facultades y en aplicación de lo establecido en el Artículo 18 de
la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38
y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua
Potable y Saneamiento, 245 númeral 40 de la Constitución de la
República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de
enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública;
56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE EL VINO, MUNICIPIO DE SABANAGRANDE,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, con domicilio en la
comunidad de El Vino, municipio de Sabanagrande, departamento de
Francisco Morazán, asimismo se aprueban sus Estatutos en la forma
siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL VINO, MUNICIPIO
DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN,
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación
será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE EL VINO, MUNICIPIO DE SABANAGRANDE,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, como una
asociación de Servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de
lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de
la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del
sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y
reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de
promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la
comunidad de El Vino.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será
en la comunidad de El Vino, municipio de Sabanagrande, departamento
de Francisco Morazán y tendrá operación en dichas comunidades
proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada
y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las
comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para
obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y
los diferentes comités para la administración, operación y
mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.-
Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades
en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-
Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener
asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.-
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de
agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en
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condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional
evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica
necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores
de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas,
el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de
los servicios de agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las
aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio
de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.-
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y
mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio
económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento
del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes
nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras
instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover
la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar,
mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier
actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento,
tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.-
Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de
Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que
participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de
miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.-
Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar
peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los
servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en
la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las
interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la
tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al
sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin
dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.-
Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo.
DE LAASAMBLEADE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad
de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los
abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-
Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los
asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las
comisiones o comités de apoyo.
DE LAJUNTADIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua
y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años
pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos
ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con
los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento
General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un
Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal.
f.- Dos Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.-
Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las
actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del
sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros
de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de
agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de
agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.
Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y
reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las
obras sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar
a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar
junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el
Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el
Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f) Ejercer
la representanción legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en
este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la
Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan.
c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la
Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el
libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente
de la Junta Directiva, excepto en lo relacionado con los fondos c.-
Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el
Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo
de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano
de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es
el encargado de manejar fondos y archivar documentos que
indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente,
del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta
bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el
registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y
salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y
salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de
agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento
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económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.
e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus
cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar
conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.-
Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma
trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado
de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar
la administración de los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar
a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se
encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.-
Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de los VOCALES: a.- Desempeñar
algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea
o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- LosVocales
coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán
el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el
Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema
y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán
reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese
de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá
una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités
de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de
Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura
de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas
las labores de operación, mantenimiento y conservación de la
microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine
la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus
funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan,
debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de
Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de
Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua,
venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.
b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los
abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con
donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que
reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación,
mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por sentencia judicial.
b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para
los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible
la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de
disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la
mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez
disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir
con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras
personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados
exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas
no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios,
cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su
disolución y liquidación. e) Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y
Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la
Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado
realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de
común acuerdo por disposición de este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL VINO, MUNICIPIO DE
SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN,
se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando
nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL VINO, MUNICIPIO DE
SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos
de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a
través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando
su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del
mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un
sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los
mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL VINO, MUNICIPIO DE
SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN,
se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, y demás entes contralores del
Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la
transparencia de la administración, quedando obligada, además, a
presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio
de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD DE EL VINO, MUNICIPIO DE SABANAGRANDE,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que
una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras,
que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se
hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del
remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de
este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial
LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de
la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán
al mismo procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo
28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la
correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente
Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL VINO,
MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN, la cual será publicada en el Diario Oficial “La
Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser
proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18,
párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.
ACUERDO DE HABILITACIÓN DE PAPEL 421-2014 DE FECHA 4
DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍQUESE. (F) KARLAEUGENIA CUEVA
AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
15 E. 2015
1/ Solicitud: 2014-043473
2/ Fecha de presentación: 09/12/2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: REYNA ISABEL FLORES MELGAR
4.1/ Domicilio: BARRIO LOS ARBOLITOS, INTIBUCÁ, INTIBUCÁ.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:ESMIR Y ETIQUETA
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ARMIDA SÁNCHEZ REYES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2014.
12/ Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 30 D. 2014 y 15 E. 2015.
__________
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FRANCISCO EMMANUEL RODRIGUEZ V.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2014.
[12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “QUETANQUIRA” así como
su diseño, no se reivindican los demás elementos denominativos que aparecen en los
ejemplares de etiquetas.
Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
15, 30 E. y 16 F. 2015
[1] Solicitud: 2014-022027
[2] Fecha de presentación: 24/06/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AGRICOLA Y GANADERIA ROVA, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: COLONIA MIRAFLORES NORTE, AVENIDA SANTA CRISTINA,
BLOQUE 52, CASA 3855.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: QUETANQUIRA Y DISEÑO
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AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de
Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE
CONSTAR: Que la señora IRIS YANETH MANCIA, ha
solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Un lote de
terreno con un área: ONCE MANZANAS CON CINCUENTA
CENTESIMAS DE MANZANA (11.50 MZ.), ubicado en
aldea Yaruconte, municipio de Mercedes, departamento de
Ocotepeque, con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda
con camino real que conduce a cementerio, Manuel Ramírez,
Marcos Álvarez; al Sur, colinda con Bella Sánchez y Jesús
Bonergues Macía Pineda; al Este, colinda con Manuel Ramírez,
Ángel Álvarez y Humberto Ramírez; al Oeste, colinda con Rafael
Álvarez, Marcos Álvarez y quebrada de por medio con Jesús
Bonergues Mancía Pineda.
Ocotepeque, 30 de julio del 2013.
WENDY CAROLINA AQUINO
SECRETARIA, POR LEY
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
15 D. 2014, 15 E. y 15 F. 2015
________
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de
Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE
CONSTAR: Que el señor ELDER MALDONADO
SANTAMARÍA Y JOSE RAFAEL BU MALDONADO, ha
solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: a) Un lote de
terreno con un área de UNA MANZANA CON SESENTA Y
OCHO CENTESIMAS DE MANZANA (1.68 MZS.) DE
EXTENSION SUPERFICIAL, ubicado en el lugar denominado
Llano Grande, sitio Santa Cruz del municipio de Sensenti
Ocotepeque, departamento de Ocotepeque, con las colindancias
siguientes: Al Norte, colinda con MARTA CATALINA
MALDONADO SANTAMARIA Y ARTURO MALDO-
NADO; al Sur, colinda con RODRIGO MEJIA Y CALLE
PRIVADA DE POR MEDIO CON BETULIA MALDO-
NADO SANTAMARIA; al Este, colinda con JULIO CESAR
RAMIREZ LOPEZ; y, al Oeste, con CARRETERA
INTERNACIONAL. El cual he poseído quieta, pacífica e
interrumpidamente por más de un año. Representante Legal Abog.
EDGAR JAVIER MADRID, como Director.
Ocotepeque, septiembre, veinticuatro del 2014.
WENDY CAROLINA AQUINO
SRIA. ADJUNTA
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
15 D. 2014, 15 E. y 16 F. 2015
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Departamental de
Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE
CONSTAR: LUCINDA VENTURA MENA, ha solicitado Título Supletorio
del inmueble siguiente: Un lote de terreno con área de NOVENTA Y UN
PUNTO ONCE MANZANAS (91.11 Mzs.), ubicado en el lugar
denominado Agua Escandida, en el municipio de Mercedes Ocotepeque,
departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: Al Norte,
colinda con calle pública, Pedro Romero Ramírez, Delia Josefina García,
Antonia Romero Ramírez, Francisco Fuentes, Israel Alvarado y Benjamín
Pinto Zelaya; al Sur, colinda con Delia Josefina García, Jesús Sánchez
Ayala, Elmis Mancía Álvarez, Israel Alvarado, José Gilberto Hernández
León, Israel Alvarado y calle pública de por medio Rosalinda Soriano
Ventura; al Este, colinda con Abelardo Rodezno, Roberto Henríquez
Espinoza, Delia Josefina García, Blanca Nieve Ventura Calderón, José
Rubén Hernández y Jesús Sánchez Ayala; y, al Oeste, colinda con Elmis
Mancía Álvarez, Narcisco Fuentes Mancía, Manuel Antonio Mena y
Neptalí Hernández García, calle pública de por medio Benjamín Pinto
Zelaya, calle pública, Francisco Fuentes y calle pública de por medio con
Antonia Romero Ramírez. El cual he poseído quieta, pacífica e
interrumpidamente por más de diez años. Representante Legal Abog.
EDGAR JAVIER MADRID CHINCHILLA.
Ocotepeque, 17 de septiembre del año 2014.
CARLOS ENRIQUE ALDANA
SECRETARIO
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE
15 D. 2014, 15 E. y 16 F. 2015
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Ocotepeque,
al público en general y para efectos de ley, HACE CONSTAR:
Que el señor CARLOS REYNERIO ROMERO CHIN-
CHILLA, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente:
Un lote de terreno con un área: CUARENTA Y CINCO
PUNTO SESENTA Y OCHO MANZANAS, ubicado en el
lugar conocido como Llano del Machete, aldea Santa Rosita,
municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, con las
colindancias siguientes: Al Norte, colinda con Marco Tulio Mejía;
al Sur, colinda con José Gil Mejía; al Este, colinda con Teresa,
Quebrada del Portazuelo; al Oeste, colinda calle pública de por
medio, con sucesión Bernardo Mejía Mejía.
Ocotepeque, 11 de marzo del 2013.
WENDY CAROLINA AQUINO,
SECRETARIA, POR LEY.
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE
OCOTEPEQUE
15 D. 2014, 15 E. y 16 F. 2015
________
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C E R T I F I C A C I Ó N
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA: La
Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1306-
2006. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, veintinueve de diciembre de dos mil seis.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia, con fecha uno de noviembre de dos
mil seis, expediente No. P.J. No. 01112006-829 por el pasante
en derecho JOSÉ ALEJANDRINO CASTRO ORTÍZ, quien
actúa bajo la dirección de la abogada ARACELY ZUNIGA
ANDINO, en su carácter de Apoderada Legal de la JUNTA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS ALDEAS DE
TEMPISCAPA, AGUA BLANCA Y TAPIQUIL,
MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LA PAZ,
DEPARTAMENTO DE OLANCHO, con domicilio en la
comunidad de TEMPISCAPA, municipio de San Francisco de
La Paz, departamento de Olancho, contraída a pedir el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado, quien emitió el dictamen
correspondiente No. U.S.L. 2257-2006 de fecha treinta de
noviembre de dos mil seis.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LAS ALDEAS DE TEMPISCAPA,
AGUA BLANCA Y TAPIQUIL, MUNICIPIO DE SAN
FRANCISCO DE LA PAZ, DEPARTAMENTO DE
OLANCHO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo,
cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país,
el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es
procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con
los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
01-2006 de fecha 27 de enero de 2006, se nombró al ciudadano
JORGE ARTURO REINA INDIÁQUEZ, en el cargo de
Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso
de la atribución constitucional establecida en el Artículo 245
numeral 40 de la Constitución de la República, y en aplicación
de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 06-98, 116 y
120 de la Ley General de la Administración Pública, 44 número
6 del Decreto PCM-008 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS ALDEAS DE
TEMPISCAPA, AGUA BLANCA Y TAPIQUIL,
MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LA PAZ,
DEPARTAMENTO DE OLANCHO, con domicilio en la
Aldea de TEMPISCAPA, municipio de San Francisco de la
Paz, departamento de Olancho y aprobar sus estatutos en la
forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LAS ALDEAS DE TEMPISCAPA,
AGUA BLANCA Y TAPIQUIL, MUNICIPIO DE SAN
FRANCISCO DE LA PAZ, DEPARTAMENTO DE
OLANCHO
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será: JUNTA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LAS ALDEAS DE TEMPISCAPA, AGUA BLANCA Y
TAPIQUIL, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LA
PAZ, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, como una
asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines
de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación
efectiva de la comunidad para la construcción, operación y
mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las
normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes,
establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y
educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de las Aldeas
de TEMPISCAPA.
ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la Aldea de
TEMPISCAPA, municipio de San Francisco de la Paz,
departamento de Olancho, y tendrá operación en dicha
comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de
captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua,
construidas por las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada
uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y
Saneamiento y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema.
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ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y
de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.-Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia
en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.-
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use
y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares
de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.-
Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener
adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en
todos los componentes del sistema (de microcuencas, el
acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad
de los servicios de agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir
las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el
servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los
abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de
asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.-
Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales
e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones
públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la
integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.-
Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.-
Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a
conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta de Agua y Saneamiento, tendrá las
siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos.
Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de
Constitución de la Junta de Agua y Saneamiento. Miembros
Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y
ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la
adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante
el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir
avisos oportunamente de las interrupciones programadas del
servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento
que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que
recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado
de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:
a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de
Apoyo integrada por: a) Comité de Microcuencas. b) Comité de
Operación y Mantenimiento. c) Comité de Saneamiento; y, d)
Comité de Vigilancia.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel
local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente
convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar
los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar
las comisiones o Comités de Apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la
Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período
de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo
dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva
deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos
36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:
1.- Un Presidente(a). 2.- Un Vicepresidente. 3.-Un Secretario(a).
4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal. 6.- Un Vocal primero; y, 7.- Un
Vocal segundo.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio
de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de
agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección
y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento
de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Para tratar los asuntos relacionados con el
sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se
harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando
fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- Junta Directiva se reunirá
una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 16.- La Junta Directiva tendrá los siguientes comités
de Apoyo: a.- Comités de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de
microcuenca. C.- Comité de Saneamiento.
ARTÍCULO 17.- Estos Comités estarán integrados a la estructura
de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las
labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca
y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea
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de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones
específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo
siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de
Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva de la Junta Administradora
de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c)
Secretario. d) Tesorero. e) Un Fiscal. f) Vocal Primero. g) Vocal
Segundo.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar
con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar
con el Tesorero todo documento que implique erogación de
fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta
Administradora.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESI-
DENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal
o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple
de la Junta Directiva. b.- Supervisará las comisiones que se
asignen. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta
Directiva o la Asamblea.
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.-
Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones
del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el
dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto
con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.-
Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.-
Manejo de planillas de mano de obras.
ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: Es el
encargado de manejar fondos y archivar documentos que
indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el
Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán
destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.-
Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones
que se refieren a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de
la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos
y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente
a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta
bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados
las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el
inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente
con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante
la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral
y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.-
Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta
Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el
control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener
una administración transparente de los bienes de la organización.
ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que
le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar
a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento
Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus
funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua,
venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados.
b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los
abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.-
Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios
que reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de la
Junta de Agua y Saneamiento los bienes de ésta serán donados
exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando
éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de
usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código
Civil para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la
República.
ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este
último.
SEGUNDO: La JUNTA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LAS ALDEAS DE TEMPISCAPA, AGUA BLANCA Y
TAPIQUIL, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LA
PAZ, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que
reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y
contable, indicando su patrimonio actual, así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias,
legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado.
Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
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TERCERO: La JUNTA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LAS ALDEAS DE TEMPISCAPA, AGUA BLANCA Y
TAPIQUIL, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LA
PAZ, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se inscribirá en
la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como
los nombres de sus representantes y demás integrantes de la
Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro
su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado,
a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento
de los objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: La JUNTA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LAS ALDEAS DE TEMPISCAPA, AGUA BLANCA Y
TAPIQUIL, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LA
PAZ, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás
entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea
requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS ALDEAS DE
TEMPISCAPA, AGUA BLANCA Y TAPIQUIL,
MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LA PAZ,
DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la
que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente
pasará a formar parte de una organización legalmente constituida
en Honduras, que reúna objetivos similares o una de
beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta
Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que
hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en
el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOTIFÍQUESE.
(F) JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) SONIA LETICIA
CRUZ LOZANO, SECRETARIA GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil siete.
SONIA LETICIA CRUZ LOZANO
SECRETARIA GENERAL
15 E. 2015.
Llamado a Licitación
REPÚBLICA DE HONDURAS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL INE-001-2015
CONTRATACIÓN DE ARRENDAMIENTO DE
VEHÍCULOS
1. El Instituto Nacional de Estadística, invita a los oferentes
elegibles a presentar ofertas selladas para el Arrendamiento
de vehículos para ejecutar las investigaciones del INE.
2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su reglamento según se
definen en los Documentos de Licitación.
3. Los oferentes elegibles que estén interesados podrán
obtener información adicional en el Instituto Nacional de
Estadística, Gerencia de Administración y Presupuesto y
revisar los documentos de licitación en la dirección
indicada al final de este llamado.
4. Los oferentes interesados podrán adquirir un juego
completo de los Documentos de Licitación sin ningún
costo, mediante presentación de una solicitud por escrito
a la dirección indicada al final de este Llamado.
5. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada
abajo a más tardar a las 10:00 A.M., del día 30 de enero
de 2015. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán
rechazadas. Las ofertas se abrirán físicamente en el
Instituto Nacional de Estadística en la Gerencia de
Administración y Presupuesto, ubicada en la dirección
indicada al final de este Llamado en presencia de los
representantes de los oferentes que deseen asistir en
persona.
6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de la oferta por el monto del
2% del valor de la oferta.
7. La dirección referida arriba es Instituto Nacional de
Estadística, Gerencia de Administración y Presupuesto
5to. piso edificio Plaza Guijarros, colonia Lomas del
Guijarro Tegucigalpa, M.D.C.
Ing. Ramón Arturo Espinoza
Director Ejecutivo
15 E. 2015.
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Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2014-028602
[2] Fecha de presentación: 13/08/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A.
DE C.V.
[4.1] Domicilio: COLONIA CASTAÑOS, PRIMERA CALLE, BOULEVARD
MORAZAN.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: MI CLARO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control
(inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KAREN JOHANNA BANEGAS SANCHEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de septiembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registradora de la Propiedad Industrial
29 D. 2014, 15 y 29 E. 2015.
_________
[1] Solicitud: 2014-028619
[2] Fecha de presentación: 13/08/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A.
DE C.V.
[4.1] Domicilio: COLONIA CASTAÑOS, PRIMERA CALLE, BOULEVARD
MORAZAN.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLARO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 38
[8] Protege y distingue:
Telecomunicaciones.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KAREN JOHANNA BANEGAS SANCHEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2014.
[12] Reservas: Se protege únicamente la palabra CLARO y su diseño.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
29 D. 2014, 15 y 29 E. 2015.
[1] Solicitud: 2014-037721
[2] Fecha de presentación: 21/10/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A.
DE C.V.
[4.1] Domicilio: COLONIA CASTAÑOS, PRIMERA CALLE, BOULEVARD
MORAZAN.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLARO FANATICOS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control
(inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KAREN JOHANNA BANEGAS SANCHEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registradora de la Propiedad Industrial
29 D. 2014, 15 y 29 E. 2015.
________
[1] Solicitud: 2014-037722
[2] Fecha de presentación: 21/10/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A.
DE C.V.
[4.1] Domicilio: COLONIA CASTAÑOS, PRIMERA CALLE, BOULEVARD
MORAZAN.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLARO FANATICOS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 38
[8] Protege y distingue:
Telecomunicaciones.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KAREN JOHANNA BANEGAS SANCHEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registradora de la Propiedad Industrial
29 D. 2014, 15 y 29 E. 2015.
Marcas de Fábrica
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Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2014-042740
[2] Fecha de presentación: 28/11/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: JORGE GABRIEL BENDECK BENDECK
[4.1] Domicilio: Bo. RÍO DE PIEDRAS, 17 AVENIDA, SAN PEDRO SULA, DEPTO. DE CORTÉS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FACTORY Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Pizza.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KAREN JOHANNA BANEGAS SANCHEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
29 D. 2014, 15 y 29 E. 2015. ________
[1] Solicitud: 2014-042739
[2] Fecha de presentación: 28/11/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: JORGE GABRIEL BENDECK BENDECK
[4.1] Domicilio: Bo. RÍO DE PIEDRAS, 17 AVENIDA, SAN PEDRO SULA, DEPTO. DE CORTÉS.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BURGER FACTORY Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Hamburguesas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KAREN JOHANNA BANEGAS SANCHEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
29 D. 2014, 15 y 29 E. 2015.
________
[1] Solicitud: 2014-028638
[2] Fecha de presentación: 13/08/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: COLONIA CASTAÑOS, PRIMERA CALLE, BOULEVARD MORAZAN.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLARO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 38
[8] Protege y distingue:
Telecomunicaciones.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KAREN JOHANNA BANEGAS SANCHEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2014.
[12] Reservas: No se protege el término APPS por ser una designación técnica en este género de
servicios.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
29 D. 2014, 15 y 29 E. 2015. ________
[1] Solicitud: 2014-028590
[2] Fecha de presentación: 13/08/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: COLONIA CASTAÑOS, PRIMERA CALLE, BOULEVARD MORAZAN.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLARO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos,
de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KAREN JOHANNA BANEGAS SANCHEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de noviembre del año 2014.
[12] Reservas: No se protege la denominación “APPS”.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registradora de la Propiedad Industrial
29 D. 2014, 15 y 29 E. 2015.
________
[1] Solicitud: 2014-028630
[2] Fecha de presentación: 13/08/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: COLONIA CASTAÑOS, PRIMERA CALLE, BOULEVARD MORAZAN.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLARO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 38
[8] Protege y distingue:
Telecomunicaciones.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KAREN JOHANNA BANEGAS SANCHEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2014.
[12] Reservas: No se protege el término SYNC por ser una designación técnica en este género de
servicios.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registradora de la Propiedad Industrial
29 D. 2014, 15 y 29 E. 2015.
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Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 11904-14
2/ Fecha de presentación: 02-04-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ASOCIACIÓN AMBILAMP
4.1/ Domicilio: Santiago de Compostela 94, 3° A-D 28035, Madrid, España.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: España
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico: 3.093.088
5.1/ Fecha: 07/10/2013
5.2/ País de origen: España
5.3/ Código país: ES
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMBILAMP y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores verde, gris, naranja y beige.
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Formación y educación, organización de charlas y conferencias con fines educacionales, asesoramiento en materia
de educación, servicios prestados por una academia de educación.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LINA LILI GAMERO.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08/04/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 30 D. 2014 y 15 E. 2015
________
1/ Solicitud: 30336-2014
2/ Fecha de presentación: 26-08-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SUSINO UMBRELLA SCIENCE AND TECHNOLOGY, CO., LTD.
4.1/ Domicilio: No.31, Jinshan Road, An Dong Industrial Park, Economic Development Zone, Jinjiang, Fujian, China.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: China
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUSINO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 18
8/ Protege y distingue:
Aros de paraguas; varillas de paraguas o sombrillas; bastones de paraguas; marcos para paraguas o sombrillas;
paraguas; cubiertas de paraguas; sombrillas; agarraderas de paraguas; pieles de animales; cuero en bruto o
semielaborado; cuero de imitación; pelaje; pieles con pelaje; billeteras de bolsillo; bolsones; bolsas de compras;
maletines; carteras; maletas; bolsas (bolsos tipo sobre) de cuero para empacar; portafolios; estuches de viaje
(marroquinería); valijas; baúles (equipaje); macutos; bolsas de trajes para viajar; llaveros; bolsas de malla para
compras; bolsos para deportes; maletas; bolsos para cargar bebés; cobertores de cuero para muebles; guarnicionería
de cuero para muebles; cordones de cuero; tiras de cuero; tirantes (tiras) de cuero; bastones de montañismo;
bastones para caminar; vestuario para mascotas; arneses para animales; accesorios para arneses; fustas; intestinos
para hacer salchichas, collares para animales; riendas, bolsas para la playa.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LINA LILI GAMERO.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/09/2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 30 D. 2014 y 15 E. 2015
________
1/ Solicitud: 34024-14
2/ Fecha de presentación: 22-09-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ACTIVA, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Soyapango, San Salvador, El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INTOLAC
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Tratamiento médico de enzimas digestivas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ARMIDA MARÍA LÓPEZ.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: LINA LILI GAMERO.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 29/09/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 30 D. 2014 y 15 E. 2015
INTOLAC
________
[1] Solicitud: 2014-035533
[2] Fecha de presentación: 03/10/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: OPERADORA DE TIENDAS DE CONVENIENCIA E INVERSIONES, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: BARRIO SANTA ANITA, 1 CALLE, 6 Y 7, AVE. S.E., SAN PEDRO SULA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: 24 EXPRESS
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Públicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: HECTOR RENE MALDONADO.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de octubre del año 2014.
[12] Reservas: Se protege la denominación sólo en su conjunto.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 30 D. 2014 y 15 E. 2015
________
[1] Solicitud: 2012-038339
[2] Fecha de presentación: 01/11/2012
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BRAVO MÉXICO BEVERAGE, LLC.
[4.1] Domicilio: 240 WEST 24 STREET HIALEAH, FLORIDA 33010, Estados Unidos de América.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BRAVO LATINO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Bebida energizante.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DORIS ONDINA SERVELLÓN MAIRENA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de noviembre del año 2014.
[12] Reservas: No se reivindican las palabras, el sabor de mi gente, sé fuerte, sé bravo, bebida energética y el mapa
que contiene la etiqueta.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 30 D. 2014 y 15 E. 2015
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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-- 94 of 96 --
Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2014-028606
[2] Fecha de presentación: 13/08/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: COLONIA CASTAÑOS, PRIMERA CALLE, BOULEVARD MORAZAN.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLARO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos,
de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KAREN JOHANNA BANEGAS SANCHEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2014.
[12] Reservas: Se protege únicamente la palabra CLARO y su diseño.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
29 D. 2014, 15 y 29 E. 2015. ________
[1] Solicitud: 2014-028603
[2] Fecha de presentación: 13/08/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: COLONIA CASTAÑOS, PRIMERA CALLE, BOULEVARD MORAZAN.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLARO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 9
[8] Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos,
de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KAREN JOHANNA BANEGAS SANCHEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2014.
[12] Reservas: Se protege únicamente la palabra CLARO y su diseño.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registradora de la Propiedad Industrial
29 D. 2014, 15 y 29 E. 2015.
________
[1] Solicitud: 2014-037724
[2] Fecha de presentación: 21/10/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: COLONIA CASTAÑOS, PRIMERA CALLE, BOULEVARD MORAZAN.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CENTRAL PROMO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 38
[8] Protege y distingue:
Telecomunicaciones.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KAREN JOHANNA BANEGAS SANCHEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para e fectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registradora de la Propiedad Industrial
29 D. 2014, 15 y 29 E. 2015.
________
[1] Solicitud: 2014-028631
[2] Fecha de presentación: 13/08/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: COLONIA CASTAÑOS, PRIMERA CALLE, BOULEVARD MORAZAN, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLARO TONOS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 38
[8] Protege y distingue:
Telecomunicaciones.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KAREN JOHANNA BANEGAS SANCHEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 08 de septiembre del año 2014.
[12] Reservas: No se da exclusividad sobre la palabra TONOS, por ser una designación común para
este género de servicios en clase 38.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registradora de la Propiedad Industrial
29 D. 2014, 15 y 29 E. 2015.
[1] Solicitud: 2014-037723
[2] Fecha de presentación: 21/10/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: COLONIA CASTAÑOS, PRIMERA CALLE, BOULEVARD MORAZAN.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CENTRAL PROMO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KAREN JOHANNA BANEGAS SANCHEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registradora de la Propiedad Industrial
29 D. 2014, 15 y 29 E. 2015.
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Derecho Reservados ENAG
UDI-DEGT-UNAH
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Sección B Avisos Legales
1/ No. Solicitud: 37702-14
2/ Fecha de presentación: 21-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM)
4.1/ Domicilio: Colonia El Dorado, boulevard Centroamérica, Tegucigalpa.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOBOS UNIVERSITARIOS UPNFM y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores naranja, azul y amarillo, utilizados en la etiqueta presentada.
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Jesús Hernández Maradiaga
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-11-14
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 30 D. 2014 y 15 E. 2015.
_________
1/ No. Solicitud: 37704-14
2/ Fecha de presentación: 21-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM)
4.1/ Domicilio: Colonia El Dorado, boulevard Centroamérica, Tegucigalpa.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOBOS UNIVERSITARIOS UPNFM y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores naranja, azul y amarillo, utilizados en la etiqueta presentada.
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Jesús Hernández Maradiaga
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10/11/14.
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 30 D. 2014 y 15 E. 2015.
_________
1/ No. Solicitud: 37705-14
2/ Fecha de presentación: 21-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM)
4.1/ Domicilio: Colonia El Dorado, boulevard Centroamérica, Tegucigalpa.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOBOS UNIVERSITARIOS UPNFM y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores naranja, azul y amarillo, utilizados en la etiqueta presentada.
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Jesús Hernández Maradiaga
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10/11/14.
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 30 D. 2014 y 15 E. 2015.
_________
1/ No. Solicitud: 37703-14
2/ Fecha de presentación: 21-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM)
4.1/ Domicilio: Colonia El Dorado, boulevard Centroamérica, Tegucigalpa.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOBOS UNIVERSITARIOS UPNFM y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores naranja, azul y amarillo, utilizados en la etiqueta presentada.
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Jesús Hernández Maradiaga
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10/11/14
12/ Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 30 D. 2014 y 15 E. 2015.
_________
1/ No. Solicitud: 37707-14
2/ Fecha de presentación: 21-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM)
4.1/ Domicilio: Colonia El Dorado, boulevard Centroamérica, Tegucigalpa.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOBOS UNIVERSITARIOS UPNFM y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores naranja, azul y amarillo, utilizados en la etiqueta presentada.
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Vestidos, calzados, sombrerería.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Jesús Hernández Maradiaga
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-11-14
12/ Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
12, 30 D. 2014 y 15 E. 2015.
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