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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

15 enero 2015Edición No. 33,632

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 118-2014 — Aprobación de Acuerdos de Apoyo y Aval Solidario del Estado para contratos de suministro de energía eléctrica

Congreso Nacional

DECRETO No. 118-2014 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Procurador General de la República suscribió dieciséis (16) Acuerdos de Apoyo, así: CONTRATO 004-2014, CONTRATO 005- 2014, CONTRATO 006-2014, CONTRATO 009-2014, CONTRATO 011-2014, CONTRATO 012-2014, CONTRATO 001-2014, CONTRATO 010-2014, CONTRATO 013-2014, CONTRATO 014-2014, CONTRATO 018-2014, CONTRATO 019-2014, CONTRATO 021-2014, CONTRATO 023-2014, CONTRATO 031-2014 y CONTRATO 032-2014, en representación del Estado como Aval Solidario de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y los Representantes Legales de los Generadores, para el cumplimiento de los respectivos Contratos de Suministros de Energía Eléctrica. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos celebrados por el Poder Ejecutivo, que llevan exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente Período de Gobierno de la República. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO DE APOYO Y AVAL SOLIDARIO B. 28 118-2014 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 1 of 96 -- LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL DEL ESTADO DE HONDURAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y GENERADORES SOLARES, S.A. DE C.V., CONTRATO 004-2014, ratificado el 3 del mes de Octubre del año 2014, entre el Abogado Abraham Alvarenga Urbina, en su condición de Procurador General de la República, el Licenciado Carlos Manuel Borjas Castejón, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas por Ley y la Licenciada Karen Patricia Lara Argueta en su condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil GENERADORES SOLARES, S.A. DE C.V., y que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHO DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS (SERNA). ACUERDO DE APOYO Y AVAL SOLIDARIO DEL ESTADO DE HONDURAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y Generadores Solares, S.A. de C.V. CONTRATO 004- 2014.
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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Acuerdo de Apoyo y Aval Solidario del Estado de Honduras para el Cumplimiento del Contrato de Suministro entre ENEE y Generación Renovable de Honduras, S.A. de C.V. Contrato 032-2014

El presente Acuerdo de Apoyo para el cumplimiento del Contrato de Suministro 004-2014 “el Acuerdo de Apoyo” y el Aval Solidario del Estado de Honduras “el Aval Solidario”, ambos en conjunto “el Acuerdo”, se celebra entre la Procuraduría General de la República, representada en este acto por el Abogado ABRAHAM ALVARENGA URBINA, en su condición de Procurador General de la República de Honduras, como ente que ostenta la representación legal del Estado de Honduras, según el Artículo 228 de la Constitución de la República y con facultad expresa para la suscripción de este tipo de acuerdos, tal como lo establece el Artículo 4 del Decreto Legislativo 70-2007 y siguiendo el procedimiento como está establecido en el Artículo 78 del Decreto 83-2004, que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto y la Secretaría en el Despacho de Finanzas, representada en este acto por el licenciado CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas por Ley, según Acuerdo de Delegación No. 646-2014, de fecha 26 de Septiembre de 2014, con facultad expresa para la suscripción del Aval Solidario aquí otorgado, ambas en conjunto “el Estado de Honduras” o simplemente “el Estado”, por una parte y por otra, la sociedad mercantil Generadores Solares, S.A. de C.V., en adelante “el Generador”, representada en este acto por Karen Patricia Lara Argueta, mayor de edad, casada, Licenciada, hondureña, con documento de identificación 0501-1980-07313, con domicilio en San Pedro Sula, actuando en carácter de Presidente del Consejo de Administración y con facultades suficientes para la firma del Acuerdo de Apoyo, de conformidad al poder general de administración otorgado a su nombre, contenido en el instrumento Número 43, inscrito bajo el número de matrícula 2531669 con el número 18483 del Registro Mercantil de Francisco Morazán Centro Asociado I.P., del 26 de Junio del 2013. Antecedentes. PRIMERO: El Generador manifiesta que se propone construir, operar y mantener un proyecto de generación eléctrica “el Proyecto”, con el objeto de producir energía eléctrica a partir del recurso solar, la cual será suministrada a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica “la ENEE”, una institución pública descentralizada del Estado de Honduras. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 2 of 96 -- SEGUNDO: Sigue manifestando el Generador, que ha celebrado con la ENEE un Contrato de Suministro de Potencia y la Energía Asociada “el PPA” por sus siglas en inglés “Power Purchase Agreement”, el cual ha sido aprobado por la Junta Directiva de la ENEE mediante Resolución No.04-JD-EX–01-2014, contenida en el Punto 03, inciso 3.1, literal d), Acta No.JD-EX– 01-2014 de la sesión extraordinaria celebrada el 9/1/2014. TERCERO: Por su parte la Procuraduría General de la República manifiesta que como condición para que el Generador se comprometa en el PPA, ha requerido que el Estado brinde seguridad al cumplimiento de las obligaciones de la ENEE y/o sus Sucesores bajo el PPA, entendiendo como “Sucesores” cualquier persona natural o jurídica en la que la ENEE se transforme o a quien le venda, ceda o concesione la totalidad o parte de sus activos en virtud de un proceso de privatización o de cualquier otro mecanismo que implique que los derechos contractuales de la ENEE puedan ser ejercidos por otra persona. CUARTO: En tal sentido, el Generador y el Estado desean establecer y dejan formalizados por escrito sus respectivos derechos y obligaciones respecto a las transacciones que se contemplan en el Acuerdo de Apoyo. POR TANTO: El Estado y el Generador, por este medio formalizan los siguientes compromisos: 1. DECLARA- CIONES. El ESTADO por este medio declara: 1.1 Poder y Facultades. Que el Estado y sus representantes en este Acuerdo poseen poder y facultades completas y el derecho legal para asumir las obligaciones aquí estipuladas y para otorgar, cumplir y observar los términos y disposiciones del mismo. 1.2 Fuerza Legal. Que este Acuerdo constituye una obligación legal válida, obligatoria y ejecutable del Estado de conformidad con sus términos, señalándose para ese efecto como Juzgado competente para conocer cualquier proceso judicial, al Juzgado de Letras Civil de Francisco Morazán. 1.3 Aprobaciones. Que todas las acciones necesarias han sido tomadas y todas las aprobaciones requeridas han sido obtenidas de conformidad con las leyes de Honduras, para autorizar el otorgamiento y cumplimiento de este Acuerdo. 1.4 Total Fe y Credibilidad. Que todas las obligaciones y compromisos del Estado contenidas en este documento constituyen obligaciones en calidad del Aval Solidario del Estado. 2. RENUNCIA Y RECURSOS ACUMULA- TIVOS. 2.1. Incumplimiento y/o Renuncia. Ningún incumplimiento de alguna de las Partes o ningún retraso de alguna de las Partes en ejercitar algún derecho o recurso reconocido por las Partes, de conformidad con el Acuerdo, se considerará como una renuncia del mismo. Toda renuncia de este tipo de cualquiera de las Partes, será efectiva siempre que esté consignada por escrito. 2.2. Los derechos. Los derechos y recursos de las Partes estipuladas en el Acuerdo son acumulativos y no excluyentes de otros derechos o recursos dispuestos por las Leyes de Honduras. 3. DISPOSICIONES GENERALES. 3.1. Ley Aplicable. El Acuerdo se otorga de conformidad con y será interpretado según, las leyes de la República de Honduras. 3.2. Avisos y Notificaciones. Cualquier aviso, solicitud, consentimiento, aprobación, confirmación, comunicación o declaración que sea requerido o permitido de conformidad con el Acuerdo, se hará por escrito, salvo lo dispuesto en contrario y será dado o entregado mediante notificación personal, telecopia, telegrama, servicio expreso de encomienda o algún otro servicio de entrega similar o mediante un depósito en la oficina de correos señalada del Estado, porte prepagado por correo registrado o certificado, dirigido a la Parte a la dirección que se indica a continuación. Los cambios en dichas direcciones serán realizados mediante aviso efectuado en forma similar. Si se dirige a la ENEE: Empresa Nacional de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Atención: Señor Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). Teléfono: (504) 2235 2000. Fax: (504) (504) 2235 2294, Email: eneeger@enee.hn. Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Atención: Señor(a) Secretario(a) de Estado en el Despacho Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 3 of 96 -- de Finanzas. Teléfono: (504) 2222 1278 o (504) 2222 8701. Fax: (504) 2238 2309, Email: aguzman@sefin.gob.hn. Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Procuraduría General de la República de Honduras: Procuraduría General de la República de Honduras. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Atención: Señor(a) Procurador(a) General de la República. Teléfono: (504) 2235 7742, Fax; (504) 2239 6182, Email: pgrdespacho@pgrhonduras.gob.hn. Si se dirige al Generador, Generadores Solares, S.A. de C.V. Carretera Naco, Santa Bárbara desvío Hansonl. Quimistán, Santa Bárbara, Honduras. Atención: Presidente Consejo de Administración. Teléfono: (504) 2552-5278, Fax: Email: inversionescairos@gmail.com. Se considerará que los avisos han sido recibidos y tendrán vigencia a partir del momento de su recibo en los lugares antes señalados o en aquellos cuyo cambio se haya notificado debidamente. Los avisos sobre cambios de dirección de cualquiera de las Partes se efectuarán por escrito dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de la fecha efectiva de tal cambio. 3.3. Enmiendas. Ninguna enmienda o modificación a los términos del Acuerdo obligará o comprometerá al Estado o al Generador, a menos que tal enmienda se presente por escrito y sea firmada por todas las Partes. 3.4. Copias. El Acuerdo podrá ser otorgado simultáneamente en seis (6) copias, cada una de las cuales será considerada como un original, pero todos en conjunto constituirán un solo Acuerdo. 3.5. Integración. Este Acuerdo representa el entendimiento total entre las Partes en relación con el asunto objeto del mismo sobre todos y cualesquiera convenio, arreglo o discusiones anteriores entre las Partes (ya sean escrito o verbales) en relación con el asunto objeto del mismo. 4. Aval Solidario del Estado. 4.1. Cumplimiento de obligaciones.- La Procuraduría General de la República, en apoyo al cumplimiento del Contrato de Suministro suscrito entre la ENEE y el Generador, declara que las obligaciones relacionadas a continuación en relación con el “Aval Solidario del Estado” otorgado por el Estado de Honduras a la ENEE, son válidas y demandables en la República de Honduras, por haber sido suscrito por el funcionario competente y facultado de conformidad con la Ley, habiendo cumplido los requisitos que al efecto exige la misma. 4.2. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en representación del Estado de Honduras y en consideración al PPA suscrito entre el Generador y la ENEE por este medio y para proveer certeza en cuanto al cumplimiento de las obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, de manera irrevocable e incondicional se constituye en AVAL SOLIDARIO de la ENEE y se compromete a la debida y puntual observancia y cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de la ENEE contenidas y derivadas del PPA y/o de su incumplimiento. La obligación de pago del Estado según el presente documento será solidaria con respecto a las obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, las que se originarán y podrán exigirse con la sola falta de pago de las mismas por parte de la ENEE al Generador en las fechas en que corresponde según el PPA o según se establezcan por un Tribunal competente. 4.3. El Estado además garantiza incondicionalmente el cumplimiento del PPA en cualquier caso en el que la ENEE y/o sus Sucesores se declare o sea declarado en disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos o que la misma sea objeto de una reorganización en un proceso de insolvencia, disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos, en apego a cualquier disposición de autoridad o legal vigente o que entre en vigor durante la vigencia de dicho PPA. 4.4. Aviso y requerimiento de Pago. Al vencimiento de los plazos otorgados para el pago de conformidad con el PPA y no habiendo pagado la ENEE y/o sus Sucesores, el Generador podrá requerir de pago al Estado mediante notificación escrita suscrita por el representante legal competente, con el propósito de hacer cumplir este Acuerdo. El Estado, en cumplimiento y sujeto a los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 4 of 96 -- términos y condiciones de este Acuerdo, efectuará el pago total adeudado al Generador a más tardar el décimo (10°) día hábil administrativo después que le hubiera sido notificado tal requerimiento de pago. Este plazo podrá ser ampliado por acuerdo escrito de las Partes. 4.5. De igual forma, el Estado se obliga, en caso de verificarse un proceso de venta, privatización, concesionamiento o cualquier otro tipo de proceso que implique la transmisión del dominio de la propiedad, las acciones, bienes, participación, control, operación o cualquier otra modalidad mediante la cual la ENEE deje de ser susceptible de este Aval Solidario, al tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, a exigir a quien asuma las obligaciones de la ENEE contenidas en el PPA el otorgamiento de una garantía aceptable al VENDEDOR que sustituya al Aval Solidario otorgado por el Estado para asegurar el pago de las obligaciones contenidas en el PPA a favor del Generador. En este caso, el Aval Solidario otorgado por el Estado estará vigente hasta que se sustituya por una garantía aceptable para el VENDEDOR. 5. Ratificación. El Generador y el Estado ratifican todas y cada uno de las cláusulas precedentes el 03 de Octubre de 2014, y se obligan a su fiel cumplimiento. En fe de todo lo cual, las Partes han dispuesto que las firmas de sus funcionarios sean suscritas y estampadas respectivamente en este Acuerdo, en seis ejemplares de idéntico texto y valor que constituyen un solo ACUERDO, que forma parte integral del Contrato del cual se extiende una copia a cada Parte compareciente en el presente Acuerdo, en el día y año consignados al inicio del mismo. Por el ESTADO, (F y S) ABRAHAM ALVARENGA URBINA, PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. (F y S) CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJON, AVAL SOLIDARIO a ENEE, Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Por el Generador, (F) Karen Patricia Lara Argueta, REPRESENTANTE LEGAL.” ARTÍCULO 2.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO DE APOYO Y AVAL SOLIDARIO DEL ESTADO DE HONDURAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SUMI- NISTRO, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y Desarrollos Energéticos Granja Solar, S.A., CONTRATO 005-2014, ratificado el 03 del mes de Octubre del año 2014, entre el Abogado Abraham Alvarenga Urbina, en su condición de Procurador General de la República, el Licenciado Carlos Manuel Borjas Castejón, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas por Ley y la Licenciada Karen Patricia Lara Argueta en su condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil Desarrolladores Energéticos Granja Solar, S.A., y que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPA- CHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS (SERNA). ACUERDO DE APOYO. ACUERDO DE APOYO Y AVAL SOLIDA- RIO DEL ESTADO DE HONDURAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SUMINIS- TRO, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y Desarrollos Energéticos Granja Solar, S.A. CONTRATO 005-2014. El presente Acuerdo de Apoyo para el cumplimiento del Contrato de Suministro 005-2014 “el Acuerdo de Apoyo” y el Aval Solidario del Estado de Honduras “el Aval Solidario”, ambos en conjunto “el Acuerdo”, se celebra entre la Procuraduría General de la República, representada en este acto por el abogado ABRAHAM ALVARENGA URBINA, en su condición de Procurador General de la República de Honduras, como ente que ostenta la representación legal del Estado de Honduras, según el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 5 of 96 -- artículo 228 de la Constitución de la República, y con facultad expresa para la suscripción de este tipo de acuerdos, tal como lo establece el artículo 4 del Decreto Legislativo 70-2007, y siguiendo el procedimiento como está establecido en el Artículo 78 del Decreto 83-2004, que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto y la Secretaría en el Despacho de Finanzas, representada en este acto por el licenciado CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas por Ley, según Acuerdo de Delegación No. 646-2014, de fecha 26 de septiembre de 2014, con facultad expresa para la suscripción del Aval Solidario aquí otorgado, ambas en conjunto “el Estado de Honduras” o simplemente “el Estado”, por una parte y por otra, la sociedad mercantil Desarrollos Energéticos Granja Solar, S.A., en adelante “el Generador”, representada en este acto por Karen Patricia Lara Argueta, mayor de edad, Casada, Licenciada, Hondureña, con documento de identificación 0501-1980-07313, con domicilio en San Pedro Sula, actuando en carácter de Presidente Consejo de Administración y con facultades suficientes para la firma del Acuerdo de Apoyo, de conformidad al poder general de administración otorgado a su nombre, contenido en el instrumento número 44, inscrito bajo el número de matrícula 2531895 con el número 18659 del Registro Mercantil de Francisco Morazán Centro Asociado I.P., del 10 de junio de 2013. Antecedentes. PRIMERO: El Generador manifiesta que se propone construir, operar y mantener un proyecto de generación eléctrica “el Proyecto”, con el objeto de producir energía eléctrica a partir del recurso solar, la cual será suministrada a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica “la ENEE”, una institución pública descentralizada del Estado de Honduras. SEGUNDO; Sigue manifestando el Generador, que ha celebrado con la ENEE un Contrato de Suministro de Potencia y la Energía Asociada “el PPA” por sus siglas en inglés “Power Purchase Agreement”, el cual ha sido aprobado por la Junta Directiva de la ENEE mediante Resolución No. 05-JD-EX-01-2014, Punto TRES (03), inciso 3.1, literal e) Acta No. JD-EX- 01-2014, de la sesión extraordinaria celebrada el 9/1/2014. TERCERO: Por su parte la Procuraduría General de la República manifiesta que como condición para que el Generador se comprometa en el PPA, ha requerido que el Estado brinde seguridad al cumplimiento de las obligaciones de la ENEE y/o sus Sucesores bajo el PPA, entendiendo como “Sucesores” cualquier persona natural o jurídica en la que la ENEE se transforme o a quien le venda, ceda o concesione la totalidad o parte de sus activos en virtud de un proceso de privatización o de cualquier otro mecanismo que implique que los derechos contractuales de la ENEE puedan ser ejercidos por otra persona. CUARTO: En tal sentido, el Generador y el Estado desean establecer y dejan formalizados por escrito sus respectivos derechos y obligaciones respecto a las transacciones que se contemplan en el Acuerdo de Apoyo. POR TANTO: El Estado y el Generador, por este medio formalizan los siguientes compromisos: 1. DECLARACIONES. El ESTADO por este medio declara: 1.1 Poder y Facultades. Que el Estado y sus representantes en este Acuerdo poseen poder y facultades completas y el derecho legal para asumir las obligaciones aquí estipuladas y para otorgar, cumplir y observar los términos y disposiciones del mismo. 1.2 Fuerza Legal. Que este Acuerdo constituye una obligación legal válida, obligatoria y ejecutable del Estado de conformidad con sus términos, señalándose para e s e e f e c t o c o m o J u z g a d o c o m p e t e n t e p a r a conocer cualquier proceso judicial, al Juzgado de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 6 of 96 -- Letras Civil de Francisco Morazán. 1.3 Aprobaciones. Que todas las acciones necesarias han sido tomadas y todas las aprobaciones requeridas han sido obtenidas de conformidad con las leyes de Honduras, para autorizar el otorgamiento y cumplimiento de este Acuerdo. 1.4 Total Fe y Credibilidad. Que todas las obligaciones y compromisos del Estado contenidas en este documento constituyen obligaciones en calidad del Aval Solidario del Estado. 2. RENUNCIA Y RECURSOS ACUMULA- TIVOS. 2.1. Incumplimiento y/o Renuncia. Ningún incumplimiento de alguna de las Partes o ningún retraso de alguna de las Partes en ejercitar algún derecho o recurso reconocido por las Partes, de conformidad con el Acuerdo, se considerará como una renuncia del mismo. Toda renuncia de este tipo de cualquiera de las Partes, será efectiva siempre que esté consignada por escrito. 2.2. Los derechos. Los derechos y recursos de las Partes estipuladas en el Acuerdo son acumulativos y no excluyentes de otros derechos o recursos dispuestos por las Leyes de Honduras. 3. DISPOSICIONES GENERALES. 3.1. Ley Aplicable. El Acuerdo se otorga de conformidad con, y será interpretado según, las leyes de la República de Honduras. 3.2. Avisos y Notificaciones. Cualquier aviso, solicitud, consentimiento, aprobación, confirmación, comunicación o declaración que sea requerido o permitido de conformidad con el Acuerdo, se hará por escrito, salvo lo dispuesto en contrario y será dado o entregado mediante notificación personal, telecopia, telegrama, servicio expreso de encomienda o algún otro servicio de entrega similar o mediante un depósito en la oficina de correos señalada del Estado, porte prepagado por correo registrado o certificado, dirigido a la Parte a la dirección que se indica a continuación. Los cambios en dichas direcciones serán realizados mediante aviso efectuado en forma similar. Si se dirige a la ENEE: Empresa Nacional de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Atención: Señor Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). Teléfono; (504) 2235 2000, Fax: (504) 2235 2294, Email: eneeger@enee.hn. Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Atención: Señor(a) Secretario(a) de Estado en el Despacho de Finanzas. Teléfono: (504) 2222 1278 o (504) 2222 8701. Fax: (504) 2238 2309. Email: aguzman@sefin.gob.hn. Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Procuraduría General de la República de Honduras: Procuraduría General de la República de Honduras. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Atención: Señor(a) Procurador(a) General de la República. Teléfono: (504) 2235 7742. Fax; (504) 2239 6182, Email: pgrdespacho@pgr.honduras.gob.hn. Si se dirige al Generador, Desarrollos Energéticos Granja Solar, S.A., Carretera Occidente kilómetro once (11) a la par de la Arrocera El Piolin. San Pedro Sula, Cortés, H o n d u r a s . A t e n c i ó n : P r e s i d e n t e C o n s e j o d e Administración. Teléfono: (504) 2552-5278, Fax: Email: inversionescairos@gmail.com. Se considerará que los avisos han sido recibidos y tendrán vigencia a partir del momento de su recibo en los lugares antes señalados o en aquellos cuyo cambio se haya notificado debidamente. Los avisos sobre cambios de dirección de cualquiera de las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 7 of 96 -- Partes se efectuarán por escrito dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de la fecha efectiva de tal cambio. 3.3. Enmiendas. Ninguna enmienda o modificación a los términos del Acuerdo obligará o comprometerá al Estado o al Generador, a menos que tal enmienda se presente por escrito y sea firmada por todas las Partes. 3.4. Copias. El Acuerdo podrá ser otorgado simultáneamente en seis (6) copias, cada una de las cuales será considerada como un original, pero todos en conjunto constituirán un solo Acuerdo. 3.5. Integración. Este Acuerdo representa el entendimiento total entre las Partes en relación con el asunto objeto del mismo sobre todos y cualesquiera convenio, arreglo o discusiones anteriores entre las Partes (ya sean escrito o verbales) en relación con el asunto objeto del mismo. 4. Aval Solidario del Estado. 4.1. Cumplimiento de obligaciones.- La Procuraduría General de la República, en apoyo al cumplimiento del Contrato de Suministro suscrito entre la ENEE y el Generador, declara que las obligaciones relacionadas a continuación en relación con el “Aval Solidario del Estado” otorgado por el Estado de Honduras a la ENEE, son válidas y demandables en la República de Honduras, por haber sido suscrito por el funcionario competente y facultado de conformidad con la Ley, habiendo cumplido los requisitos que al efecto exige la misma. 4.2. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en representación del Estado de Honduras y en consideración al PPA suscrito entre el Generador y la ENEE por este medio y para proveer certeza en cuanto al cumplimiento de las obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, de manera irrevocable e incondicional se constituye en AVAL SOLIDARIO de la ENEE y se compromete a la debida y puntual observancia y cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de la ENEE contenidas y derivadas del PPA y/o de su incumplimiento. La obligación de pago del Estado según el presente documento será solidaria con respecto a las obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, las que se originarán y podrán exigirse con la sola falta de pago de las mismas por parte de la ENEE al Generador en las fechas en que corresponde según el PPA o según se establezcan por un Tribunal competente. 4.3. El Estado además garantiza incondicionalmente el cumplimiento del PPA en cualquier caso en el que la ENEE y/o sus Sucesores se declare o sea declarado en disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos, o que la misma sea objeto de una reorganización en un proceso de insolvencia, disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos, en apego a cualquier disposición de autoridad o legal vigente o que entre en vigor durante la vigencia de dicho PPA. 4.4. Aviso y requerimiento de Pago. Al vencimiento de los plazos otorgados para el pago de conformidad con el PPA, y no habiendo pagado la ENEE y/o sus Sucesores, el Generador podrá requerir de pago al Estado mediante notificación escrita suscrita por el representante legal competente, con el propósito de hacer cumplir este Acuerdo. El Estado, en cumplimiento y sujeto a los términos y condiciones de este Acuerdo, efectuará el pago total adeudado al Generador a más tardar el décimo (10°) día hábil administrativo después que le hubiera sido notificado tal requerimiento de pago. Este plazo podrá ser ampliado por acuerdo escrito de las Partes. 4.5. De igual Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 8 of 96 -- forma, el Estado se obliga, en caso de verificarse un proceso de venta, privatización, concesionamiento o cualquier otro tipo de proceso que implique la transmisión del dominio de la propiedad, las acciones, bienes, participación, control, operación o cualquier otra modalidad mediante la cual la ENEE deje de ser susceptible de este Aval Solidario, al tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, a exigir a quien asuma las obligaciones de la ENEE contenidas en el PPA el otorgamiento de una garantía aceptable al VENDEDOR que sustituya al Aval Solidario otorgado por el Estado para asegurar el pago de las obligaciones contenidas en el PPA a favor del Generador. En este caso, el Aval Solidario otorgado por el Estado estará vigente hasta que se sustituya por una garantía aceptable para el VENDEDOR. 5. Ratificación. El Generador y el Estado ratifican todas y cada uno de las cláusulas precedentes el 03 de Octubre de 2014, y se obligan a su fiel cumplimiento. En fe de todo lo cual, las Partes han dispuesto que las firmas de sus funcionarios sean suscritas y estampadas respectivamente en este Acuerdo, en seis ejemplares de idéntico texto y valor que constituyen un solo ACUERDO, que forma parte integral del Contrato del cual se extiende una copia a cada Parte compareciente en el presente Acuerdo, en el día y año consignados al inicio del mismo. Por el ESTADO, (F y S) ABRAHAM ALVARENGA URBINA, PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. (F y S) CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJON, AVAL SOLIDARIO a enee, Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Por el Generador, (F) Karen Patricia Lara Argueta. REPRESENTANTE LEGAL”. ARTÍCULO 3.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO DE APOYO Y AVAL SOLIDARIO DEL ESTADO DE HONDURAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y Energía Solar Centroamericana, S.A. de C.V., CONTRATO 006-2014, ratificado el 01 del mes de Octubre del año 2014, entre el Abogado Abraham Alvarenga Urbina, en su condición de Procurador General de la República, el Licenciado Carlos Manuel Borjas Castejón, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas por Ley y el Abogado Juan Diego Lacayo González, en calidad de Representante Legal de la Sociedad Mercantil Energía Solar Centroamericana, S.A. de C.V., y que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHO DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS (SERNA). ACUERDO DE APOYO Y AVAL SOLIDARIO DEL ESTADO DE HONDURAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICAY ENERGÍA SOLAR CENTROAMERICANA, S.A. DE C.V. CONTRATO 006-2014. El presente Acuerdo de Apoyo para el cumplimiento del Contrato de Suministro 006-2014 “el Acuerdo de Apoyo” y el Aval Solidario del Estado de Honduras “el Aval Solidario”, ambos en conjunto “el Acuerdo”, se celebra entre la Procuraduría General de la República, representada en este acto por el abogado ABRAHAM ALVARENGA URBINA, en su condición de Procurador General de la República de Honduras, como ente que ostenta la representación legal del Estado de Honduras, según el artículo 228 de la Constitución de la República, y con facultad expresa para la suscripción de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 9 of 96 -- este tipo de acuerdos, tal como lo establece el artículo 4 del Decreto Legislativo 70-2007, y siguiendo el procedimiento como está establecido en el Artículo 78 del Decreto 83-2004, que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto y la Secretaría en el Despacho de Finanzas, representada en este acto por el licenciado CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, por Ley, según Acuerdo de Delegación No. 646-2014, de fecha 26 de septiembre de 2014, con facultad expresa para la suscripción del Aval Solidario aquí otorgado, ambas en conjunto “el Estado de Honduras” o simplemente “el Estado”, por una parte y por otra, la sociedad mercantil Energía Solar Centroamericana, S.A. de C.V., en adelante “el Generador”, representada en este acto por Juan Diego Lacayo González, mayor de edad, Casado, Abogado, hondureño, con documento de identificación 0890-2010- 00327, con domicilio en Tegucigalpa, Honduras, actuando en carácter de Apoderado y con facultades suficientes para la firma del Acuerdo de Apoyo, de conformidad al poder general de administración otorgado a su nombre, contenido en el Poder Especial mediante Escritura de Poder N-1634 de fecha 18 de Diciembre del 2013, otorgado en Madrid, España. Antecedentes. PRIMERO: El Generador manifies- ta que se propone construir, operar y mantener un proyecto de generación eléctrica “el Proyecto”, con el objeto de producir energía eléctrica a partir del recurso solar, la cual será suministrada a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica “la ENEE”, una institución pública descentralizada del Estado de Honduras. SEGUNDO; Sigue manifestando el Generador, que ha celebrado con la ENEE un Contrato de Suministro de Potencia y la Energía Asociada “el PPA” por sus siglas en inglés “Power Pur- chase Agreement”, el cual ha sido aprobado por la Junta Directiva de la ENEE mediante Resolución No. 06-JD- EX -01-2014, contenido en el Punto tres (03), inciso 3.1, literal f ), Acta No. JD-EX-01-2014, de la sesión extraordinaria celebrada 9/1/2014. TERCERO: Por su parte la Procuraduría General de la República manifiesta que como condición para que el Generador se comprometa en el PPA, ha requerido que el Estado brinde seguridad al cumplimiento de las obligaciones de la ENEE y/o sus Sucesores bajo el PPA, entendiendo como “Sucesores” cualquier persona natural o jurídica en la que la ENEE se transforme o a quien le venda, ceda o concesione la totalidad o parte de sus activos en virtud de un proceso de privatización o de cualquier otro mecanismo que implique que los derechos contractuales de la ENEE puedan ser ejercidos por otra persona. CUARTO: En tal sentido, el Generador y el Estado desean establecer y dejan formalizados por escrito sus respectivos derechos y obligaciones respecto a las transacciones que se contemplan en el Acuerdo de Apoyo. POR TANTO: El Estado y el Generador, por este medio formalizan los siguientes compromisos: 1. DECLARACIONES. El ESTADO por este medio declara: 1.1 Poder y Facultades. Que el Estado y sus representantes en este Acuerdo poseen poder y facultades completas y el derecho legal para asumir las obligaciones aquí estipuladas y para otorgar, cumplir y observar los términos y disposiciones del mismo. 1.2 Fuerza Legal. Que este Acuerdo constituye una obligación legal válida, obligatoria y ejecutable del Estado de conformidad con sus términos, señalándose para ese efecto como Juzgado competente para conocer cualquier proceso judicial, al Juzgado de Letras Civil de Francisco Morazán. 1.3 Aprobaciones. Que todas las acciones necesarias han sido tomadas y todas las aprobaciones requeridas han sido obtenidas de conformidad con las leyes de Honduras, para autorizar el otorgamiento y cumplimiento de este Acuerdo. 1.4 Total Fe y Credibilidad. Que todas las obligaciones y compromisos del Estado contenidas en este documento constituyen obligaciones en calidad del Aval Solidario del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 10 of 96 -- Estado. 2. RENUNCIA Y RECURSOS ACUMULA- TIVOS. 2.1. Incumplimiento y/o Renuncia. Ningún incumplimiento de alguna de las Partes o ningún retraso de alguna de las Partes en ejercitar algún derecho o recurso reconocido por las Partes, de conformidad con el Acuerdo, se considerará como una renuncia del mismo. Toda renuncia de este tipo de cualquiera de las Partes, será efectiva siempre que esté consignada por escrito. 2.2. Los derechos. Los derechos y recursos de las Partes estipuladas en el Acuerdo son acumulativos y no excluyentes de otros derechos o recursos dispuestos por las Leyes de Hondu- ras. 3. DISPOSICIONES GENERALES. 3.1. Ley Aplicable. El Acuerdo se otorga de conformidad con, y será interpretado según, las leyes de la República de Hon- duras. 3.2. Avisos y Notificaciones. Cualquier aviso, solicitud, consentimiento, aprobación, confirmación, comunicación o declaración que sea requerido o permitido de conformidad con el Acuerdo, se hará por escrito, salvo lo dispuesto en contrario y será dado o entregado mediante notificación personal, telecopia, telegrama, servicio expreso de encomienda o algún otro servicio de entrega similar o mediante un depósito en la oficina de correos señalada del Estado, porte prepagado por correo registrado o certificado, dirigido a la Parte a la dirección que se in- dica a continuación. Los cambios en dichas direcciones serán realizados mediante aviso efectuado en forma simi- lar. Si se dirige a la ENEE: Empresa Nacional de Energía Eléctrica, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Atención: Señor Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). Teléfono; (504) 2235 2000, Fax: (504) 2235 2294, Email: eneeger@enee.hn. Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Atención: Señor(a) Secretario(a) de Estado en el Despacho de Finanzas. Teléfono: (504) 2222 1278 o (504) 2222 8701, Fax: (504) 2238 2309, Email: aguzman@sefin.gob.hn. Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Procuraduría General de la República de Honduras: Procuraduría Ge- neral de la República de Honduras. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, Atención: Señor(a) Procurador(a) General de la República. Teléfono: (504) 2235 7742, Fax; (504) 2239 6182. Email: pgrdespacho@pgr.honduras.gob.hn. Si se dirige al Generador, Energía Solar Centroamericana, S.A. de C.V., Edificio Rofisa II, Colonia Lomas de Guijarro Sur, calle Barcelona, Bloque C, Lote 15, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, Atención Apoderado, Teléfono: (504) 2239-0501, Fax: Email: erb@aguilarcastillolove.com. Se considerará que los avisos han sido recibidos y tendrán vigencia a partir del momento de su recibo en los lugares antes señalados o en aquellos cuyo cambio se haya notificado debidamente. Los avisos sobre cambios de dirección de cualquiera de las Partes se efectuarán por escrito dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de la fecha efectiva de tal cambio. 3.3. Enmiendas. Ninguna enmienda o modificación a los términos del Acuerdo obligará o comprometerá al Estado o al Generador, a menos que tal enmienda se presente por escrito y sea firmada por todas las Partes. 3.4. Copias. El Acuerdo podrá ser otorgado simultáneamente en seis (6) copias, cada una de las cuales será considerada como un original, pero todos en conjunto constituirán un solo Acuerdo. 3.5. Integración. Este Acuerdo representa el entendimiento to- tal entre las Partes en relación con el asunto objeto del mismo sobre todos y cualesquiera convenio, arreglo o discusiones anteriores entre las Partes (ya sean escrito o verbales) en relación con el asunto objeto del mismo. 4. Aval Solidario del Estado. 4.1. Cumplimiento de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 11 of 96 -- obligaciones.- La Procuraduría General de la República, en apoyo al cumplimiento del Contrato de Suministro suscrito entre la ENEE y el Generador, declara que las obligaciones relacionadas a continuación en relación con el “Aval Solidario del Estado” otorgado por el Estado de Honduras a la ENEE, son válidas y demandables en la República de Honduras, por haber sido suscrito por el funcionario competente y facultado de conformidad con la Ley, habiendo cumplido los requisitos que al efecto exige la misma. 4.2. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en representación del Estado de Honduras y en consideración al PPA suscrito entre el Generador y la ENEE por este medio y para proveer certeza en cuanto al cumplimiento de las obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, de manera irrevocable e incondicional se constituye en AVAL SOLIDARIO de la ENEE y se compromete a la debida y puntual observancia y cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de la ENEE contenidas y derivadas del PPA y/o de su incumplimiento. La obligación de pago del Estado según el presente documento será solidaria con respecto a las obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, las que se originarán y podrán exigirse con la sola falta de pago de las mismas por parte de la ENEE al Generador en las fechas en que corresponde según el PPA o según se establezcan por un Tribunal competente. 4.3. El Estado además garantiza incondicionalmente el cumplimiento del PPA en cualquier caso en el que la ENEE y/o sus Sucesores se declare o sea declarado en disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos, o que la misma sea objeto de una reorganización en un proceso de insolvencia, disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos, en apego a cualquier disposición de autoridad o legal vigente o que entre en vigor durante la vigencia de dicho PPA. 4.4. Aviso y requerimiento de Pago. Al vencimiento de los plazos otorgados para el pago de conformidad con el PPA, y no habiendo pagado la ENEE y/o sus Sucesores, el Generador podrá requerir de pago al Estado mediante notificación escrita suscrita por el representante legal competente, con el propósito de hacer cumplir este Acuerdo. El Estado, en cumplimiento y sujeto a los términos y condiciones de este Acuerdo, efectuará el pago total adeudado al Generador a más tardar el décimo (10°) día hábil administrativo después que le hubiera sido notificado tal requerimiento de pago. Este plazo podrá ser ampliado por acuerdo escrito de las Partes. 4.5. De igual forma, el Estado se obliga, en caso de verificarse un proceso de venta, privatización, concesionamiento o cualquier otro tipo de proceso que implique la transmisión del dominio de la propiedad, las acciones, bienes, participación, control, operación o cualquier otra modalidad mediante la cual la ENEE deje de ser suscep- tible de este Aval Solidario, al tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, a exigir a quien asuma las obligaciones de la ENEE contenidas en el PPA el otorgamiento de una garantía aceptable al VENDEDOR que sustituya al Aval Solidario otorgado por el Estado para asegurar el pago de las obligaciones contenidas en el PPA a favor del Generador. En este caso, el Aval Solidario otorgado por el Estado estará vigente hasta que se sustituya por una garantía aceptable para el VENDEDOR. 5. Ratificación. El Generador y el Estado ratifican todas y cada uno de las cláusulas precedentes el 01 de Octubre de 2014, y se obligan a su fiel cumplimiento. En fe de todo lo cual, las Partes han dispuesto que las firmas de sus funcionarios sean suscritas y estampadas respectivamente en este Acuerdo, en seis ejemplares de idéntico texto y valor que constituyen un Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 12 of 96 -- solo ACUERDO, que forma parte integral del Contrato del cual se extiende una copia a cada Parte compareciente en el presente Acuerdo, en el día y año consignados al inicio del mismo. Por el ESTADO, (F y S) ABRAHAM ALVARENGA URBINA, PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. (F y S) CARLOS MANUEL BORJAS URBINA, AVAL SOLIDARIO A ENEE, Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Por el Generador, (F) Juan Diego Lacayo González, REPRESENTANTE LEGAL”. ARTÍCULO 4.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO DE APOYO Y AVAL SOLIDARIO DEL ESTADO DE HONDURAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) y Energía Básica, S.A. de C.V., CONTRATO 009-2014, ratificado el 3 de Octubre de 2014, entre el Abogado Abraham Alvarenga Urbina, en su condición de Procurador General de la República, el Licenciado Carlos Manuel Borjas Castejón, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas por Ley y el Ingeniero Armando Ayes Valladares, en calidad de Representante Legal de la Sociedad Mercantil Energía Básica, S.A. de C.V., y que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. ACUERDO DE APOYO Y AVAL SOLIDARIO DEL ESTADO DE HONDURAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA y Energía Básica, S.A. de C.V. CONTRATO 009-2014. El presente Acuerdo de Apoyo para el cumplimiento del Contrato de Suministro 009-2014 “el Acuerdo de Apoyo” y el Aval Solidario del Estado de Honduras “el Aval Solidario”, ambos en conjunto “el Acuerdo”, se celebra entre la Procuraduría General de la República, representada en este acto por el abogado ABRAHAM ALVARENGA URBINA, en su condición de Procurador General de la República de Honduras, como ente que ostenta la representación legal del Estado de Honduras, según el Artículo 228 de la Constitución de la República y con facultad expresa para la suscripción de este tipo de acuerdos, tal como lo establece el Artículo 4 del Decreto Legislativo 70-2007 y siguiendo el procedimiento como está establecido en el Artículo 78 del Decreto 83-2004, que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto y la Secretaría en el Despacho de Finanzas, representada en este acto por el licenciado CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas por Ley, según Acuerdo de Delegación No. 646-2014 de fecha 26 de Septiembre de 2014, con facultad expresa para la suscripción del Aval Solidario aquí otorgado, ambas en conjunto “el Estado de Honduras” o simplemente “el Estado”, por una parte y por otra, la sociedad mercantil Energía Básica, S.A. de C.V., en adelante “el Generador”, representada en este acto por Armando Ayes Valladares, mayor de edad, Casado, Ingeniero Electromecánico, hondureño, con documento de identificación 0801-1975-23450, con domicilio en Tegucigalpa, Honduras y con facultades suficientes para la firma del Acuerdo de Apoyo, de conformidad al poder general de administración otorgado a su nombre, contenido Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 13 of 96 -- en el instrumento 46, inscrito bajo matrícula 2513080 e inscrita con el Número 24235 del Registro Mercantil de Comerciantes Centro Asociado I.P. del Departamento de Francisco Morazán de Honduras. Antecedentes. PRIMERO: El Generador manifiesta que se propone construir, operar y mantener un proyecto de generación eléctrica “el Proyecto”, con el objeto de producir energía eléctrica a partir del recurso solar, la cual será suministrada a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica “la ENEE”, una institución pública descentralizada del Estado de Honduras. SEGUNDO; Sigue manifestando el Generador, que ha celebrado con la ENEE un Contrato de Suministro de Potencia y la Energía Asociada “el PPA” por sus siglas en inglés “Power Purchase Agreement”, el cual ha sido aprobado por la Junta Directiva de la ENEE mediante Resolución No.09-JD-EX -0214, Punto tres (03), inciso 3.1, literal i), Acta No. JD-EX – 01-2014, de la sesión celebrada el 9/1/2014. TERCERO: Por su parte la Procuraduría General de la República manifiesta que como condición para que el Generador se comprometa en el PPA, ha requerido que el Estado brinde seguridad al cumplimiento de las obligaciones de la ENEE y/o sus Sucesores bajo el PPA, entendiendo como “Sucesores” cualquier persona natural o jurídica en la que la ENEE se transforme o a quien le venda, ceda o concesione la totalidad o parte de sus activos en virtud de un proceso de privatización o de cualquier otro mecanismo que implique que los derechos contractuales de la ENEE puedan ser ejercidos por otra persona. CUARTO: En tal sentido, el Generador y el Estado desean establecer y dejan formalizados por escrito sus respectivos derechos y obligaciones respecto a las transacciones que se contemplan en el Acuerdo de Apoyo. POR TANTO: El Estado y el Generador, por este medio formalizan los siguientes compromisos: 1. DECLARACIONES. El ESTADO y el Generador por este medio formalizan los siguientes compromisos: 1.1 Poder y Facultades. Que el Estado y sus representantes en este Acuerdo poseen poder y facultades completas y el derecho legal para asumir las obligaciones aquí estipuladas y para otorgar, cumplir y observar los términos y disposiciones del mismo. 1.2 Fuerza Legal. Que este Acuerdo constituye una obligación legal válida, obligatoria y ejecutable del Estado de conformidad con sus términos, señalándose para ese efecto como Juzgado competente para conocer cualquier proceso judicial, al Juzgado de Letras de lo Civil de Francisco Morazán. 1.3 Aprobaciones. Que todas las acciones necesarias han sido tomadas y todas las aprobaciones requeridas han sido obtenidas de conformidad con las leyes de Honduras, para autorizar el otorgamiento y cumplimiento de este Acuerdo. 1.4 Total Fe y Credibilidad. Que todas las obligaciones y compromisos del Estado contenidas en este documento constituyen obligaciones en calidad del Aval Solidario del Estado. 2. RENUNCIA Y RECURSOS ACUMULATIVOS. 2.1. Incumplimiento y/o Renuncia. Ningún incumplimiento de alguna de las Partes o ningún retraso de alguna de las Partes en ejercitar algún derecho o recurso reconocido por las Partes, de conformidad con el Acuerdo, se considerará como una renuncia del mismo. Toda renuncia de este tipo de cualquiera de las Partes, será efectiva siempre que esté consignada por escrito. 2.2. Los derechos. Los derechos y recursos de las Partes estipuladas en el Acuerdo son acumulativos y no excluyentes de otros derechos o Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 14 of 96 -- recursos dispuestos por las Leyes de Honduras. 3. DISPOSICIONES GENERALES. 3.1. Ley Aplicable. El Acuerdo se otorga de conformidad con y será interpretado según, las leyes de la República de Honduras. 3.2. Avisos y Notificaciones. Cualquier aviso, solicitud, consentimiento, aprobación, confirmación, comunicación o declaración que sea requerido o permitido de conformidad con el Acuerdo, se hará por escrito, salvo lo dispuesto en contrario y será dado o entregado mediante notificación personal, telecopia, telegrama, servicio expreso de encomienda o algún otro servicio de entrega similar o mediante un depósito en la oficina de correos señalada del Estado, porte prepagado por correo registrado o certificado, dirigido a la Parte a la dirección que se indica a continuación. Los cambios en dichas direcciones serán realizados mediante aviso efectuado en forma similar. Si se dirige a la ENEE: Empresa Nacional de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Atención: Señor Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). Teléfono; (504) 2235 2000, Fax: (504) 2235 2294, Email: eneeger@enee.hn. Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Atención: Señor(a) Secretario(a) de Estado en el Despacho de Finanzas. Teléfono: (504) 2222 1278 o (504) 2222 8701, Fax: (504) 2238 2309, Email: aguzman@sefin.gob.hn. Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Procuraduría General de la República de Honduras: Procuraduría General de la República de Honduras. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Atención: Señor(a) Procurador(a) General de la República. Teléfono: (504) 2235 7742, Fax; (504) 2239 6182, Email: pgrdespacho@pgr.honduras.gob.hn. Si se dirige al Generador, Energía Básica, S.A. de C.V. Edificio Corporativo Los Próceres #3917, Final Avenida Los Próceres, Apartado Postal #152, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. Atención: Presidente Consejo de Administración. Teléfono: (504) 2236-7322, Fax: (504) 2236-6740, Email: aayes.phsm@deresahn.com. Se considerará que los avisos han sido recibidos y tendrán vigencia a partir del momento de su recibo en los lugares antes señalados o en aquellos cuyo cambio se haya notificado debidamente. Los avisos sobre cambios de dirección de cualquiera de las Partes se efectuarán por escrito dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de la fecha efectiva de tal cambio. 3.3. Enmiendas. Ninguna enmienda o modificación a los términos del Acuerdo obligará o comprometerá al Estado o al Generador, a menos que tal enmienda se presente por escrito y sea firmada por todas las Partes. 3.4. Copias. El Acuerdo podrá ser otorgado simultáneamente en seis (6) copias, cada una de las cuales será considerada como un original, pero todos en conjunto constituirán un solo Acuerdo. 3.5. Integración. Este Acuerdo representa el entendimiento total entre las Partes en relación con el asunto objeto del mismo sobre todos y cualesquiera convenio, arreglo o discusiones anteriores entre las Partes (ya sean escrito o verbales) en relación con el asunto objeto del mismo. 4. Aval Solidario del Estado. 4.1. Cumplimiento de obligaciones.- La Procuraduría General de la República, en apoyo al cumplimiento del Contrato de Suministro suscrito entre la ENEE y el Generador, declara que las obligaciones relacionadas a continuación en relación con el “Aval Solidario del Estado” otorgado por el Estado de Honduras Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 15 of 96 -- a la ENEE, son válidas y demandables en la República de Honduras, por haber sido suscrito por el funcionario competente y facultado de conformidad con la Ley, habiendo cumplido los requisitos que al efecto exige la misma. 4.2. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en representación del Estado de Honduras y en consideración al PPA suscrito entre el Generador y la ENEE por este medio y para proveer certeza en cuanto al cumplimiento de las obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, de manera irrevocable e incondicional se constituye en AVAL SOLIDARIO de la ENEE y se compromete a la debida y puntual observancia y cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de la ENEE contenidas y derivadas del PPA y/o de su incumplimiento. La obligación de pago del Estado según el presente documento será solidaria con respecto a las obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, las que se originarán y podrán exigirse con la sola falta de pago de las mismas por parte de la ENEE al Generador en las fechas en que corresponde según el PPA o según se establezcan por un Tribunal competente. 4.3. El Estado además garantiza incondicionalmente el cumplimiento del PPA en cualquier caso en el que la ENEE y/o sus Sucesores se declare o sea declarado en disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos o que la misma sea objeto de una reorganización en un proceso de insolvencia, disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos, en apego a cualquier disposición de autoridad o legal vigente o que entre en vigor durante la vigencia de dicho PPA. 4.4. Aviso y requerimiento de Pago. Al vencimiento de los plazos otorgados para el pago de conformidad con el PPA y no habiendo pagado la ENEE y/o sus Sucesores, el Generador podrá requerir de pago al Estado mediante notificación escrita suscrita por el representante legal competente, con el propósito de hacer cumplir este Acuerdo. El Estado, en cumplimiento y sujeto a los términos y condiciones de este Acuerdo, efectuará el pago total adeudado al Generador a más tardar el décimo (10°) día hábil administrativo después que le hubiera sido notificado tal requerimiento de pago. Este plazo podrá ser ampliado por acuerdo escrito de las Partes. 4.5. De igual forma, el Estado se obliga, en caso de verificarse un proceso de venta, privatización, concesionamiento o cualquier otro tipo de proceso que implique la transmisión del dominio de la propiedad, las acciones, bienes, participación, control, operación o cualquier otra modalidad mediante la cual la ENEE deje de ser susceptible de este Aval Solidario, al tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, a exigir a quien asuma las obligaciones de la ENEE contenidas en el PPA el otorgamiento de una garantía aceptable al VENDEDOR que sustituya al Aval Solidario otorgado por el Estado para asegurar el pago de las obligaciones contenidas en el PPA a favor del Generador. En este caso, el Aval Solidario otorgado por el Estado estará vigente hasta que se sustituya por una garantía aceptable para el VENDEDOR. 5. Ratificación. El Generador y el Estado ratifican todas y cada uno de las cláusulas precedentes el 03 de Octubre de 2014 y se obligan a su fiel cumplimiento. En fe de todo lo cual, las Partes han dispuesto que las firmas de sus funcionarios sean suscritas y estampadas respectivamente en este Acuerdo, en seis ejemplares de idéntico texto y valor que constituyen un solo ACUERDO, que forma parte integral Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 16 of 96 -- del Contrato del cual se extiende una copia a cada Parte compareciente en el presente Acuerdo, en el día y año consignados al inicio del mismo. Por el ESTADO, (F y S) ABRAHAM ALVARENGA URBINA, PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. (F y S) CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJON, AVAL SOLIDARIO A ENEE. SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. POR EL GENERADOR, (F y S) ARMANDO AYES VALLADARES. REPRESENTANTE LEGAL”. ARTÍCULO 5.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO DE APOYO Y AVAL SOLIDARIO DEL ESTADO DE HONDURAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) y Energys Honduras, S.A., CONTRATO 011-2014, ratificado el 3 de Octubre de 2014, entre el Abogado Abraham Alvarenga Urbina, en su condición de Procurador General de la República, el Licenciado Carlos Manuel Borjas Castejón, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, por Ley y la Licenciada Yolani Vannessa Garmendia Corrales, en calidad de Representante Legal de la Sociedad Mercantil Sistemas Fotovoltaicos de Hon- duras, S.A., y que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATU- RALES, AMBIENTE Y MINAS. ACUERDO DE APOYO YAVAL SOLIDARIO DEL ESTADO DE HON- DURAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICAY ENERGYS HONDURAS, S.A. CONTRATO 011-2014. El presente Acuerdo de Apoyo para el cumplimiento del Contrato de Suministro 011-2014 “el Acuerdo de Apoyo” y el Aval Solidario del Estado de Honduras “el Aval Solidario”, ambos en conjunto “el Acuerdo”, se celebra entre la Procuraduría General de la República, representada en este acto por el abogado ABRAHAM ALVARENGA URBINA, en su condición de Procurador General de la República de Honduras, como ente que ostenta la representación legal del Estado de Honduras según el Artículo 228 de la Constitución de la República y con facultad expresa para la suscripción de este tipo de acuerdos, tal como lo establece el Artículo 4 del Decreto Legislativo 70-2007 y siguiendo el procedimiento como está establecido en el Artículo 78 del Decreto 83-2004, que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto y la Secretaría en el Despacho de Finanzas, representada en este acto por el licenciado CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas por Ley, según Acuerdo de Delegación No.646-2014 de fecha 26 de Septiembre de 2014, para facultad expresa para la suscripción del Aval Solidario aquí otorgado, ambas en conjunto “el Estado de Honduras” o simplemente “el Estado”, por una parte y por otra, la sociedad mercantil Energys Honduras, S.A., en adelante “el Generador”, representada en este acto por Yolani Vanessa Garmendia Corrales, mayor de edad, Soltera, Licenciada en Comercio Internacional, Hondureña, con documento de identificación 0801-1981- 05051, con domicilio en Colonia Lomas del Guijarro Sur Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 17 of 96 -- Avenida París, actuando en carácter de Representante Le- gal y con facultades suficientes para la firma del Acuerdo de Apoyo, de conformidad al poder general de administración otorgado a su nombre, contenido en el instrumento 237 Matrícula 2523795 Inscrito con número 15770 del Registro Mercantil del Departamento de Fran- cisco Morazán. Antecedentes. PRIMERO: El Generador manifiesta que se propone construir, operar y mantener un proyecto de generación eléctrica “el Proyecto”, con el objeto de producir energía eléctrica a partir del recurso solar, la cual será suministrada a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica “la ENEE”, una institución pública descentralizada del Estado de Honduras. SEGUNDO; Sigue manifestando el Generador, que ha celebrado con la ENEE un Contrato de Suministro de Potencia y la Energía Asociada “el PPA” por sus siglas en inglés “Power Pur- chase Agreement”, el cual ha sido aprobado por la Junta Directiva de la ENEE mediante Resolución No. 11-JD- EX-01-2014, contenida en el Punto tres (03), inciso 3.1, literal k), Acta No. JD-EX -01-2014 de la sesión extraordinaria celebrada el 9/1/2014. TERCERO: Por su parte la Procuraduría General de la República manifiesta que como condición para que el Generador se comprometa en el PPA, ha requerido que el Estado brinde seguridad al cumplimiento de las obligaciones de la ENEE y/o sus Sucesores bajo el PPA, entendiendo como “Sucesores” cualquier persona natural o jurídica en la que la ENEE se transforme o a quien le venda, ceda o concesione la totalidad o parte de sus activos en virtud de un proceso de privatización o de cualquier otro mecanismo que implique que los derechos contractuales de la ENEE puedan ser ejercidos por otra persona. CUARTO: En tal sentido, el Generador y el Estado desean establecer y dejan formalizados por escrito sus respectivos derechos y obligaciones respecto a las transacciones que se contemplan en el Acuerdo de Apoyo. POR TANTO: El Estado y el Generador, por este medio formalizan los siguientes compromisos: 1. DECLARACIONES. El ESTADO por este medio declara: 1.1 Poder y Facultades. Que el Estado y sus representantes en este Acuerdo poseen poder y facultades completas y el derecho legal para asumir las obligaciones aquí estipuladas y para otorgar, cumplir y observar los términos y disposiciones del mismo. 1.2 Fuerza Legal. Que este Acuerdo constituye una obligación legal válida, obligatoria y ejecutable del Estado de conformidad con sus términos, señalándose para ese efecto como Juzgado competente para conocer cualquier proceso judicial, al Juzgado de Letras de lo Civil de Francisco Morazán. 1.3 Aprobaciones. Que todas las acciones necesarias han sido tomadas y todas las aprobaciones requeridas han sido obtenidas de conformidad con las leyes de Honduras, para autorizar el otorgamiento y cumplimiento de este Acuerdo. 1.4 Total Fe y Credibilidad. Que todas las obligaciones y compromisos del Estado contenidas en este documento constituyen obligaciones en calidad del Aval Solidario del Estado. 2. RENUNCIA Y RECURSOS ACUMULATIVOS. 2.1. Incumplimiento y/o Renuncia. Ningún incumplimiento de alguna de las Partes o ningún retraso de alguna de las Partes en ejercitar algún derecho o recurso reconocido por las Partes, de conformidad con el Acuerdo, se considerará como una renuncia del mismo. Toda renuncia de este tipo de cualquiera de las Partes, será efectiva siempre que esté consignada por escrito. 2.2. Los derechos. Los derechos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 18 of 96 -- y recursos de las Partes estipuladas en el Acuerdo son acumulativos y no excluyentes de otros derechos o recursos dispuestos por las Leyes de Honduras. 3. DISPOSICIONES GENERALES. 3.1. Ley Aplicable. El Acuerdo se otorga de conformidad con y será interpretado según, las leyes de la República de Honduras. 3.2. Avisos y Notificaciones. Cualquier aviso, solicitud, consentimiento, aprobación, confirmación, comunicación o declaración que sea requerido o permitido de conformidad con el Acuerdo, se hará por escrito, salvo lo dispuesto en contrario y será dado o entregado mediante notificación personal, telecopia, telegrama, servicio expreso de encomienda o algún otro servicio de entrega similar o mediante un depósito en la oficina de correos señalada del Estado, porte prepagado por correo registrado o certificado, dirigido a la Parte a la dirección que se in- dica a continuación. Los cambios en dichas direcciones serán realizados mediante aviso efectuado en forma simi- lar. Si se dirige a la ENEE: Empresa Nacional de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Atención: Señor Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). Teléfono; (504) 2235 2000, Fax: (504) 2235 2294, Email: eneeger@enee.hn. Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Atención: Señor(a) Secretario(a) de Estado en el Despacho de Finanzas. Teléfono: (504) 2222 1278 o (504) 2222 8701, Fax: (504) 2238 2309, Email: aguzman@sefin.gob.hn. Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Procuraduría General de la República de Honduras: Procuraduría General de la República de Honduras. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Atención: Señor(a) Procurador(a) General de la República, Teléfono: (504) 2235 7742, Fax; (504) 2239 6182, Email: pgrdespacho@pgr.honduras.gob.hn. Si se dirige al Generador. Energys Honduras, S.A., Boulevar Suyapa Edificio Metrópolis Torre N1 Piso No. 6 Cubículo 10607, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. Atención: Representante Legal, Teléfono: (504) 2213- 8749, Fax: Email: yolani@energyshonduras.com. Se considerará que los avisos han sido recibidos y tendrán vigencia a partir del momento de su recibo en los lugares antes señalados o en aquellos cuyo cambio se haya notificado debidamente. Los avisos sobre cambios de dirección de cualquiera de las Partes se efectuarán por escrito dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de la fecha efectiva de tal cambio. 3.3. Enmiendas. Ninguna enmienda o modificación a los términos del Acuerdo obligará o comprometerá al Estado o al Generador, a menos que tal enmienda se presente por escrito y sea firmada por todas las Partes. 3.4. Copias. El Acuerdo podrá ser otorgado simultáneamente en seis (6) copias, cada una de las cuales será considerada como un original, pero todos en conjunto constituirán un solo Acuerdo. 3.5. Integración. Este Acuerdo representa el entendimiento total entre las Partes en relación con el asunto objeto del mismo sobre todos y cualesquiera convenio, arreglo o discusiones anteriores entre las Partes (ya sean escritos o verbales) en relación con el asunto objeto del mismo. 4. Aval Solidario del Estado. 4.1. Cumplimiento de obligaciones.- La Procuraduría General de la República, en apoyo al cumplimiento del Contrato de Suministro suscrito entre la ENEE y el Generador, declara que las obligaciones relacionadas a continuación en relación con el “Aval Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 19 of 96 -- Solidario del Estado” otorgado por el Estado de Honduras a la ENEE, son válidas y demandables en la República de Honduras, por haber sido suscrito por el funcionario competente y facultado de conformidad con la Ley, habiendo cumplido los requisitos que al efecto exige la misma. 4.2. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en representación del Estado de Honduras y en consideración al PPA suscrito entre el Generador y la ENEE por este medio y para proveer certeza en cuanto al cumplimiento de las obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, de manera irrevocable e incondicional se constituye en AVAL SOLIDARIO de la ENEE y se compromete a la debida y puntual observancia y cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de la ENEE contenidas y derivadas del PPA y/o de su incumplimiento. La obligación de pago del Estado según el presente documento será solidaria con respecto a las obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, las que se originarán y podrán exigirse con la sola falta de pago de las mismas por parte de la ENEE al Generador en las fechas en que corresponde según el PPA o según se establezcan por un Tribunal competente. 4.3. El Estado además garantiza incondicionalmente el cumplimiento del PPA en cualquier caso en el que la ENEE y/o sus Sucesores se declare o sea declarado en disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos o que la misma sea objeto de una reorganización en un proceso de insolvencia, disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos, en apego a cualquier disposición de autoridad o legal vigente o que entre en vigor durante la vigencia de dicho PPA. 4.4. Aviso y requerimiento de Pago. Al vencimiento de los plazos otorgados para el pago de conformidad con el PPA y no habiendo pagado la ENEE y/o sus Sucesores, el Generador podrá requerir de pago al Estado mediante notificación escrita suscrita por el representante legal competente, con el propósito de hacer cumplir este Acuerdo. El Estado, en cumplimiento y sujeto a los términos y condiciones de este Acuerdo, efectuará el pago total adeudado al Generador a más tardar el décimo (10°) día hábil administrativo después que le hubiera sido notificado tal requerimiento de pago. Este plazo podrá ser ampliado por acuerdo escrito de las Partes. 4.5. De igual forma, el Estado se obliga, en caso de verificarse un proceso de venta, privatización, concesionamiento o cualquier otro tipo de proceso que implique la transmisión del dominio de la propiedad, las acciones, bienes, participación, control, operación o cualquier otra modalidad mediante la cual la ENEE deje de ser suscep- tible de este Aval Solidario, al tenor de lo dispuesto en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, a exigir a quien asuma las obligaciones de la ENEE contenidas en el PPA el otorgamiento de una garantía aceptable al VENDEDOR que sustituya al Aval Solidario otorgado por el Estado para asegurar el pago de las obligaciones contenidas en el PPA a favor del Generador. En este caso, el Aval Solidario otorgado por el Estado estará vigente hasta que se sustituya por una garantía aceptable para el VENDEDOR. 5. Ratificación. El Generador y el Estado ratifican todas y cada una de las cláusulas precedentes el 03 de Octubre de 2014 y se obligan a su fiel cumplimiento. En fe de todo lo cual, las Partes han dispuesto que las firmas de sus funcionarios sean suscritas y estampadas respectivamente en este Acuerdo, en seis ejemplares de idéntico texto y valor que constituyen un solo ACUERDO, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 20 of 96 -- que forma parte integral del Contrato del cual se extiende una copia a cada Parte compareciente en el presente Acuerdo, en el día y año consignados al inicio del mismo. Por el ESTADO, (F y S) ABRAHAM ALVARENGA URBINA, PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. (F Y S) CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJON, AVAL SOLIDARIO A ENEE, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. POR EL GENERADOR, (F) YOLANI VANESSA GARMENDIA CORRALES, REPRESENTANTE LE- GAL”.
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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Aprobación de Acuerdo de Apoyo y Aval Solidario del Estado de Honduras para Energys Honduras S.A., Contrato 012-2014

ARTÍCULO 6.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO DE APOYO Y AVAL SOLIDARIO DEL ESTADO DE HONDURAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SUMINIS- TRO, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) y Energys Honduras S.A., CONTRATO 012-2014, ratificado el 01 del mes de Octubre del año 2014, entre el Abogado Abraham Alvarenga Urbina, en su condición de Procurador General de la República, el Licenciado Carlos Manuel Borjas Castejón, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas por Ley y la Licenciada Yolani Vannessa Garmendia Corrales, en calidad de Representante Legal de la Sociedad Mercantil Sistemas Fotovoltaicos de Honduras, S.A., y que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPA- CHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS (SERNA). ACUERDO DE APOYO Y AVAL SOLIDARIO DEL ESTADO DE HONDURAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICAY ENERGYS HONDURAS, S.A. CONTRATO 012-2014. El presente Acuerdo de Apoyo para el cumplimiento del Contrato de Suministro 012-2014 “el Acuerdo de Apoyo” y el Aval Solidario del Estado de Honduras “el Aval Solidario”, ambos en conjunto “el Acuerdo”, se celebra entre la Procuraduría General de la República, representada en este acto por el Abogado ABRAHAM ALVARENGA URBINA, en su condición de Procurador General de la República de Honduras, como ente que ostenta la representación legal del Estado de Honduras, según el artículo 228 de la Constitución de la República y con facultad expresa para la suscripción de este tipo de acuerdos, tal como lo establece el Artículo 4 del Decreto Legislativo 70-2007 y siguiendo el procedimiento como está establecido en el Artículo 78 del Decreto 83-2004, que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto y la Secretaría en el Despacho de Finanzas, representada en este acto por el Licenciado CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas por Ley, según Acuerdo de Delegación No.646-2014 de fecha 26 de Septiembre de 2014, con facultad expresa para la suscripción del Aval Solidario aquí otorgado, ambas en conjunto “el Estado de Honduras” o simplemente “el Estado”, por una parte y por otra, la sociedad mercantil Energys Honduras, S.A., en adelante “el Generador”, representada en este acto por Yolani Vanessa Garmendia Corrales, mayor de edad, soltera, Licenciada en Comercio Internacional, hondureña, con documento de identificación 0801-1981-05051, con domicilio en colonia Lomas del Guijarro Sur, Avenida Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 21 of 96 -- París, actuando en carácter de Representante Legal y con facultades suficientes para la firma del Acuerdo de Apoyo, de conformidad al poder general de administración otorgado a su nombre, contenido en el instrumento 237, Matrícula 2523795, inscrito con número 15770. Antecedentes. PRIMERO: El Generador manifiesta que se propone construir, operar y mantener un proyecto de generación eléctrica “el Proyecto”, con el objeto de producir energía eléctrica a partir del recurso solar, la cual será suministrada a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica “la ENEE”, una institución pública descentralizada del Estado de Honduras. SEGUNDO: Sigue manifestando el Generador, que ha celebrado con la ENEE un Contrato de Suministro de Potencia y la Energía Asociada “el PPA” por sus siglas en inglés “Power Purchase Agreement”, el cual ha sido aprobado por la Junta Directiva de la ENEE mediante Resolución No.12-JD- EX-01-2014, contenida en el Punto tres (03), inciso 3.1, literal l), Acta No. JD-EX-01-2014 de la sesión fecha 9/1/2014. TERCERO: Por su parte la Procuraduría General de la República manifiesta que como condición para que el Generador se comprometa en el PPA, ha requerido que el Estado brinde seguridad al cumplimiento de las obligaciones de la ENEE y/o sus Sucesores bajo el PPA, entendiendo como “Sucesores” cualquier persona natural o jurídica en la que la ENEE se transforme o a quien le venda, ceda o concesione la totalidad o parte de sus activos en virtud de un proceso de privatización o de cualquier otro mecanismo que implique que los derechos contractuales de la ENEE puedan ser ejercidos por otra persona. CUARTO: En tal sentido, el Generador y el Estado desean establecer y dejan formalizados por escrito sus respectivos derechos y obligaciones respecto a las transacciones que se contemplan en el Acuerdo de Apoyo. POR TANTO: El Estado y el Generador, por este medio formalizan los siguientes compromisos: 1. DECLARACIONES. El ESTADO por este medio declara: 1.1 Poder y Facultades. Que el Estado y sus representantes en este Acuerdo poseen poder y facultades completas y el derecho legal para asumir las obligaciones aquí estipuladas y para otorgar, cumplir y observar los términos y disposiciones del mismo. 1.2 Fuerza Legal. Que este Acuerdo constituye una obligación legal válida, obligatoria y ejecutable del Estado de conformidad con sus términos, señalándose para ese efecto como Juzgado competente para conocer cualquier proceso judicial, al Juzgado de Letras de lo Civil de Francisco Morazán. 1.3 Aprobaciones. Que todas las acciones necesarias han sido tomadas y todas las aprobaciones requeridas han sido obtenidas de conformidad con las leyes de Honduras, para autorizar el otorgamiento y cumplimiento de este Acuerdo. 1.4 Total Fe y Credibilidad. Que todas las obligaciones y compro- misos del Estado contenidas en este documento constituyen obligaciones en calidad del Aval Solidario del Estado. 2. RENUNCIA Y RECURSOS ACUMULA- TIVOS. 2.1. Incumplimiento y/o Renuncia. Ningún incumplimiento de alguna de las Partes o ningún retraso de alguna de las Partes en ejercitar algún derecho o recurso reconocido por las Partes, de conformidad con el Acuerdo, se considerará como una renuncia del mismo. Toda renuncia de este tipo de cualquiera de las Partes, será efectiva siempre que esté consignada por escrito. 2.2. Los Derechos. Los derechos y recursos de las Partes estipuladas en el Acuerdo son acumulativos y no excluyentes de otros Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 22 of 96 -- derechos o recursos dispuestos por las Leyes de Honduras. 3. DISPOSICIONES GENERALES. 3.1. Ley Aplicable. El Acuerdo se otorga de conformidad con y será interpretado según, las leyes de la República de Honduras. 3.2. Avisos y Notificaciones. Cualquier aviso, solicitud, consentimiento, aprobación, confirmación, comunicación o declaración que sea requerido o permitido de conformidad con el Acuerdo, se hará por escrito, salvo lo dispuesto en contrario y será dado o entregado mediante notificación personal, telecopia, telegrama, servicio expreso de encomienda o algún otro servicio de entrega similar o mediante un depósito en la oficina de correos señalada del Estado, porte prepagado por correo registrado o certificado, dirigido a la Parte a la dirección que se indica a continuación. Los cambios en dichas direcciones serán realizados mediante aviso efectuado en forma similar. Si se dirige a la ENEE: Empresa Nacional de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Atención: señor Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Teléfono: (504) 2235 2000, Fax: (504) 2235 2294, Email: eneeger@enee.hn. Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Atención: señor(a) Secretario(a) de Estado en el Despacho de Finanzas. Teléfono: (504) 2222 1278 ó (504) 2222 8701, Fax: (504) 2238 2309, Email: aguzman@sefin.gob.hn. Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Procuraduría General de la República de Honduras: Procuraduría General de la República de Honduras. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Atención: señor(a) Procurador(a) General de la República, Teléfono: (504) 2235 7742, Fax: (504) 2239 6182, Email: pgrdespacho@pgrhonduras.gob.hn. Si se dirige al Generador Energys Honduras, S.A., boulevar Suyapa, edificio Metrópolis, Torre N1, Piso No. 6, Cubículo 10607, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. Atención: Representante Legal, Teléfono: (504) 2213-8749, Fax: Email: yolani@energyshonduras.com. Se considerará que los avisos han sido recibidos y tendrán vigencia a partir del momento de su recibo en los lugares antes señalados o en aquellos cuyo cambio se haya notificado debidamente. Los avisos sobre cambios de dirección de cualquiera de las Partes se efectuarán por escrito dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de la fecha efectiva de tal cambio. 3.3. Enmiendas. Ninguna enmienda o modificación a los términos del Acuerdo obligará o comprometerá al Estado o al Generador, a menos que tal enmienda se presente por escrito y sea firmada por todas las Partes. 3.4. Copias. El Acuerdo podrá ser otorgado simultáneamente en seis (6) copias, cada una de las cuales será considerada como un original, pero todos en conjunto constituirán un solo Acuerdo. 3.5. Integración. Este Acuerdo representa el entendimiento total entre las Partes en relación con el asunto objeto del mismo sobre todos y cualesquiera convenio, arreglo o discusiones anteriores entre las Partes (ya sean escritos o verbales) en relación con el asunto objeto del mismo. 4. Aval Solidario del Estado. 4.1. Cumplimiento de obligaciones.- La Procuraduría General de la República, en apoyo al cumplimiento del Contrato de Suministro suscrito entre la ENEE y el Generador, declara que las obligaciones relacionadas a continuación en relación con el “Aval Solidario del Estado” otorgado por el Estado de Honduras a la ENEE, son válidas y demandables en la República de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 23 of 96 -- Honduras, por haber sido suscrito por el funcionario competente y facultado de conformidad con la Ley, habiendo cumplido los requisitos que al efecto exige la misma. 4.2. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en representación del Estado de Honduras y en consideración al PPA suscrito entre el Generador y la ENEE por este medio y para proveer certeza en cuanto al cumplimiento de las obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, de manera irrevocable e incondicional se constituye en AVAL SOLIDARIO de la ENEE y se compromete a la debida y puntual observancia y cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de la ENEE contenidas y derivadas del PPA y/o de su incumplimiento. La obligación de pago del Estado según el presente documento será solidaria con respecto a las obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, las que se originarán y podrán exigirse con la sola falta de pago de las mismas por parte de la ENEE al Generador en las fechas en que corresponde según el PPA o según se establezcan por un Tribunal competente. 4.3. El Estado además garantiza incondicionalmente el cumplimiento del PPA en cualquier caso en el que la ENEE y/o sus Sucesores se declare o sea declarado en disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos, o que la misma sea objeto de una reorganización en un proceso de insolvencia, disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos, en apego a cualquier disposición de autoridad o legal vigente o que entre en vigor durante la vigencia de dicho PPA. 4.4. Aviso y requerimiento de Pago. Al vencimiento de los plazos otorgados para el pago de conformidad con el PPA, y no habiendo pagado la ENEE y/o sus Sucesores, el Generador podrá requerir de pago al Estado mediante notificación escrita suscrita por el representante legal competente, con el propósito de hacer cumplir este Acuerdo. El Estado, en cumplimiento y sujeto a los términos y condiciones de este Acuerdo, efectuará el pago total adeudado al Generador a más tardar el décimo (10°) día hábil administrativo después que le hubiera sido notificado tal requerimiento de pago. Este plazo podrá ser ampliado por acuerdo escrito de las Partes. 4.5. De igual forma, el Estado se obliga, en caso de verificarse un proceso de venta, privatización, concesionamiento o cualquier otro tipo de proceso que implique la transmisión del dominio de la propiedad, las acciones, bienes, participación, control, operación o cualquier otra modalidad mediante la cual la ENEE deje de ser susceptible de este Aval Solidario, al tenor de lo dispuesto en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, a exigir a quien asuma las obligaciones de la ENEE contenidas en el PPA el otorgamiento de una garantía aceptable al VENDEDOR que sustituya al Aval Solidario otorgado por el Estado para asegurar el pago de las obligaciones contenidas en el PPA a favor del Generador. En este caso, el Aval Solidario otorgado por el Estado estará vigente hasta que se sustituya por una garantía aceptable para el VENDEDOR. 5. Ratificación. El Generador y el Estado ratifican todas y cada uno de las cláusulas precedentes el 01 de Octubre de 2014 y se obligan a su fiel cumplimiento. En fe de todo lo cual, las Partes han dispuesto que las firmas de sus funcionarios sean suscritas y estampadas respectivamente en este Acuerdo, en seis ejemplares de idéntico texto y valor que constituyen un solo ACUERDO, que forma parte integral del Contrato del cual se extiende una copia a cada Parte Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 24 of 96 -- compareciente en el presente Acuerdo, en el día y año consignados al inicio del mismo. Por el ESTADO, (F Y S) ABRAHAM ALVARENGA URBINA, PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. (F Y S) CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJON, AVAL SOLIDARIO A ENEE, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. POR EL GENERADOR, (F) YOLANI VANESSA GARMENDIA CORRALES, REPRESEN- TANTE LEGAL” .
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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Aprobación de Acuerdo de Apoyo y Aval Solidario del Estado de Honduras para Energía Solar del Sur, S.A. de C.V., Contrato 001-2014

ARTÍCULO 7.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO DE APOYO Y AVAL SOLIDARIO DEL ESTADO DE HONDURAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) y Energía Solar del Sur, S.A. de C.V., CONTRATO 001-2014, ratificado el 3 de Octubre de 2014, entre el Abogado Abraham Alvarenga Urbina, en su condición de Procurador General de la República, el Licenciado Carlos Manuel Borjas Castejón, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas por Ley y el Ingeniero Pablo José Pérez Nuckel, en calidad de Representante Legal de la Sociedad Mercantil Energía Solar del Sur, S.A. de C.V., y que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATU- RALES, AMBIENTE Y MINAS. ACUERDO DE APOYO Y AVAL SOLIDARIO DEL ESTADO DE HONDURAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICAY ENERGÍA SOLAR DEL SUR, S.A. DE C.V. CON- TRATO 001-2014. El presente Acuerdo de Apoyo para el cumplimiento del Contrato de Suministro 001-2014 “el Acuerdo de Apoyo” y el Aval Solidario del Estado de Honduras “el Aval Solidario”, ambos en conjunto “el Acuerdo”, se celebra entre la Procuraduría General de la República, representada en este acto por el Abogado ABRAHAM ALVARENGA URBINA, en su condición de Procurador General de la República de Honduras, como ente que ostenta la representación legal del Estado de Honduras, según el Artículo 228 de la Constitución de la República y con facultad expresa para la suscripción de este tipo de acuerdos, tal como lo establece el Artículo 4 del Decreto Legislativo 70-2007 y siguiendo el procedimiento como está establecido en el Artículo 78 del Decreto 83-2004, que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto y la Secretaría en el Despacho de Finanzas, representada en este acto por el Licenciado CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas por Ley, con facultad expresa para la suscripción del Aval Solidario aquí otorgado, ambas en conjunto “el Estado de Honduras” o simplemente “el Estado”, por una parte y por otra, la sociedad mercantil Energía Solar del Sur, S.A. de C.V., en adelante “el Generador”, representada en este acto por Pablo José Pérez Nuckle, mayor de edad, casado, Ingeniero Industrial, hondureño, con documento de identificación 0801-1974-13281, con domicilio en Tegucigalpa, Honduras, actuando en carácter de Presidente del Consejo de Administración y con facultades suficientes para la firma del Acuerdo de Apoyo, de conformidad al Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 25 of 96 -- poder general de administración otorgado a su nombre, en el Instrumento No.62 e inscrito bajo matrícula 2529673 e inscrita con el No. 22829 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P. del 4 de Junio de 2014. Antecedentes. PRIMERO: El Generador manifiesta que se propone construir, operar y mantener un proyecto de generación eléctrica “el Proyecto”, con el objeto de producir energía eléctrica a partir del recurso solar, la cual será suministrada a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica “la ENEE”, una institución pública descentralizada del Estado de Honduras. SEGUNDO: Sigue manifestando el Generador, que ha celebrado con la ENEE un Contrato de Suministro de Potencia y la Energía Asociada “el PPA” por sus siglas en inglés “Power Purchase Agreement”, el cual ha sido aprobado por la Junta Directiva de la ENEE mediante Resolución No.01-JD- EX-01-2014, Punto tres (03), inciso 3.1, literal a), Acta No. JD-EX-01-2014 de sesión extraordinaria celebrada el 9/1/2014. TERCERO: Por su parte la Procuraduría General de la República manifiesta que como condición para que el Generador se comprometa en el PPA, ha requerido que el Estado brinde seguridad al cumplimiento de las obligaciones de la ENEE y/o sus Sucesores bajo el PPA, entendiendo como “Sucesores” cualquier persona natural o jurídica en la que la ENEE se transforme o a quien le venda, ceda o concesione la totalidad o parte de sus activos en virtud de un proceso de privatización o de cualquier otro mecanismo que implique que los derechos contractuales de la ENEE puedan ser ejercidos por otra persona. CUARTO: En tal sentido, el Generador y el Estado desean establecer y dejan formalizados por escrito sus respectivos derechos y obligaciones respecto a las transacciones que se contemplan en el Acuerdo de Apoyo. POR TANTO: El Estado y el Generador, por este medio formalizan los siguientes compromisos: 1. DECLARACIONES. El ESTADO por este medio declara: 1.1 Poder y Facultades. Que el Estado y sus representantes en este Acuerdo poseen poder y facultades completas y el derecho legal para asumir las obligaciones aquí estipuladas y para otorgar, cumplir y observar los términos y disposiciones del mismo. 1.2 Fuerza Legal. Que este Acuerdo constituye una obligación legal válida, obligatoria y ejecutable del Estado de conformidad con sus términos, señalándose para ese efecto como Juzgado competente para conocer cualquier proceso judicial, al Juzgado de Letras de lo Civil de Francisco Morazán. 1.3 Aprobaciones. Que todas las acciones necesarias han sido tomadas y todas las aprobaciones requeridas han sido obtenidas de conformidad con las leyes de Honduras, para autorizar el otorgamiento y cumplimiento de este Acuerdo. 1.4 Total Fe y Credibilidad. Que todas las obligaciones y compromisos del Estado contenidas en este documento constituyen obligaciones en calidad del Aval Solidario del Estado. 2. RENUNCIA Y RECURSOS ACUMULA- TIVOS. 2.1. Incumplimiento y/o Renuncia. Ningún incumplimiento de alguna de las Partes o ningún retraso de alguna de las Partes en ejercitar algún derecho o recurso reconocido por las Partes, de conformidad con el Acuerdo, se considerará como una renuncia del mismo. Toda renuncia de este tipo de cualquiera de las Partes, será efectiva siempre que esté consignada por escrito. 2.2. Los Derechos. Los derechos y recursos de las Partes estipuladas en el Acuerdo son acumulativos y no excluyentes de otros derechos o recursos dispuestos por las Leyes de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 26 of 96 -- Honduras. 3. DISPOSICIONES GENERALES. 3.1. Ley Aplicable. El Acuerdo se otorga de conformidad con y será interpretado según, las leyes de la República de Honduras. 3.2. Avisos y Notificaciones. Cualquier aviso, solicitud, consentimiento, aprobación, confirmación, comunicación o declaración que sea requerido o permitido de conformidad con el Acuerdo, se hará por escrito, salvo lo dispuesto en contrario y será dado o entregado mediante notificación personal, telecopia, telegrama, servicio expreso de encomienda o algún otro servicio de entrega similar o mediante un depósito en la oficina de correos señalada del Estado, porte prepagado por correo registrado o certificado, dirigido a la Parte a la dirección que se indica a continuación. Los cambios en dichas direcciones serán realizados mediante aviso efectuado en forma similar. Si se dirige a la ENEE: Empresa Nacional de Energía Eléctrica, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Atención: señor Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). Teléfono: (504) 2235 2000, Fax: (504) 2235 2294, Email: eneeger@enee.hn. Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Atención: señor(a) Secretario(a) de Estado en el Despacho de Finanzas, Teléfono: (504) 2222 1278 ó (504) 2222 8701, Fax: (504) 2238 2309, Email: aguzman@sefin.gob.hn. Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Procuraduría General de la República de Honduras: Procuraduría General de la República de Honduras, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, Atención: señor(a) Procurador(a) General de la República, Teléfono: (504) 2235 7742, Fax: (504) 2239 6182, Email: pgrdespacho@pgrhonduras.gob.hn. Si se dirige al Generador Energía Solar del Sur, S.A. de C.V., Edificio SYRE, colonia El Prado, contiguo al Puente San José, Tegucigalpa M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. Atención: Presidente del Consejo de Administración, Teléfono: (504) 2213-8621, Fax: (504) 2225-5297, Email: enssur@gruposyre.com. Se considerará que los avisos han sido recibidos y tendrán vigencia a partir del momento de su recibo en los lugares antes señalados o en aquellos cuyo cambio se haya notificado debidamente. Los avisos sobre cambios de dirección de cualquiera de las Partes se efectuarán por escrito dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de la fecha efectiva de tal cambio. 3.3. Enmiendas. Ninguna enmienda o modificación a los términos del Acuerdo obligará o comprometerá al Estado o al Generador, a menos que tal enmienda se presente por escrito y sea firmada por todas las Partes. 3.4. Copias. El Acuerdo podrá ser otorgado simultáneamente en seis (6) copias, cada una de las cuales será considerada como un original, pero todos en conjunto constituirán un solo Acuerdo. 3.5. Integración. Este Acuerdo representa el entendimiento total entre las Partes en relación con el asunto objeto del mismo sobre todos y cualesquiera convenio, arreglo o discusiones anteriores entre las Partes (ya sean escritos o verbales) en relación con el asunto objeto del mismo. 4. Aval Solidario del Estado. 4.1. Cumplimiento de obligaciones.- La Procuraduría General de la República, en apoyo al cumplimiento del Contrato de Suministro suscrito entre la ENEE y el Generador, declara que las obligaciones relacionadas a continuación en relación con el “Aval Solidario del Estado” otorgado por el Estado de Honduras a la ENEE, son válidas y demandables en la República de Honduras, por haber sido Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 27 of 96 -- suscrito por el funcionario competente y facultado de conformidad con la Ley, habiendo cumplido los requisitos que al efecto exige la misma. 4.2. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en representación del Estado de Honduras y en consideración al PPA suscrito entre el Generador y la ENEE por este medio y para proveer certeza en cuanto al cumplimiento de las obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, de manera irrevocable e incondicional se constituye en AVAL SOLIDARIO de la ENEE y se compromete a la debida y puntual observancia y cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de la ENEE contenidas y derivadas del PPA y/o de su incumplimiento. La obligación de pago del Estado según el presente documento será solidaria con respecto a las obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, las que se originarán y podrán exigirse con la sola falta de pago de las mismas por parte de la ENEE al Generador en las fechas en que corresponde según el PPA o según se establezcan por un Tribunal competente. 4.3. El Estado además garantiza incondicionalmente el cumplimiento del PPA en cualquier caso en el que la ENEE y/o sus Sucesores se declare o sea declarado en disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos, o que la misma sea objeto de una reorganización en un proceso de insolvencia, disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos, en apego a cualquier disposición de autoridad o legal vigente o que entre en vigor durante la vigencia de dicho PPA. 4.4. Aviso y requerimiento de Pago. Al vencimiento de los plazos otorgados para el pago de conformidad con el PPA, y no habiendo pagado la ENEE y/o sus Sucesores, el Generador podrá requerir de pago al Estado mediante notificación escrita suscrita por el representante legal competente, con el propósito de hacer cumplir este Acuerdo. El Estado, en cumplimiento y sujeto a los términos y condiciones de este Acuerdo, efectuará el pago total adeudado al Generador a más tardar el décimo (10°) día hábil administrativo después que le hubiera sido notificado tal requerimiento de pago. Este plazo podrá ser ampliado por acuerdo escrito de las Partes. 4.5. De igual forma, el Estado se obliga, en caso de verificarse un proceso de venta, privatización, concesionamiento o cualquier otro tipo de proceso que implique la transmisión del dominio de la propiedad, las acciones, bienes, participación, control, operación o cualquier otra modalidad mediante la cual la ENEE deje de ser susceptible de este Aval Solidario, al tenor de lo dispuesto en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, a exigir a quien asuma las obligaciones de la ENEE contenidas en el PPA el otorgamiento de una garantía aceptable al VENDEDOR que sustituya al Aval Solidario otorgado por el Estado para asegurar el pago de las obligaciones contenidas en el PPA a favor del Generador. En este caso, el Aval Solidario otorgado por el Estado estará vigente hasta que se sustituya por una garantía aceptable para el VENDEDOR. 5. Ratificación. El Generador y el Estado ratifican todas y cada uno de las cláusulas precedentes el 03 de Octubre de 2014 y se obligan a su fiel cumplimiento. En fe de todo lo cual, las Partes han dispuesto que las firmas de sus funcionarios sean suscritas y estampadas respectivamente en este Acuerdo, en seis ejemplares de idéntico texto y valor que constituyen un solo ACUERDO, que forma parte integral Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 28 of 96 -- del Contrato del cual se extiende una copia a cada Parte compareciente en el presente Acuerdo, en el día y año consignados al inicio del mismo. Por el ESTADO, (F Y S) ABRAHAM ALVARENGA URBINA, PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. (F Y S) CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJON, AVAL SOLIDARIO A ENEE, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. POR EL GENERADOR, (F Y S) PABLO JOSÉ PÉREZ NUCKEL, REPRESENTANTE LEGAL”.
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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Aprobación de Acuerdo de Apoyo y Aval Solidario del Estado de Honduras para Energía Cinco Estrellas, S.A. de C.V., Contrato 010-2014

ARTÍCULO 8.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO DE APOYO Y AVAL SOLIDARIO DEL ESTADO DE HONDURAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) y Energía Cinco Estrellas, S.A. de C.V., CONTRATO 010-2014, ratificado el 3 de Octubre de 2014, entre el Abogado Abraham Alvarenga Urbina, en su condición de Procurador General de la República, el Licenciado Carlos Manuel Borjas Castejón, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas por Ley y el señor Héctor Edgardo Flores Guillen, en calidad de Representante Legal de la Sociedad Mercantil Energía Cinco Estrellas, S.A. de C.V., y que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATU- RALES, AMBIENTE Y MINAS. ACUERDO DE APOYO Y AVAL SOLIDARIO DEL ESTADO DE HONDURAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICAY ENERGÍA CINCO ESTRELLAS, S.A. DE C.V. CONTRATO 010-2014. El presente Acuerdo de Apoyo para el cumplimiento del Contrato de Suministro 010- 2014 “el Acuerdo de Apoyo” y el Aval Solidario del Estado de Honduras “el Aval Solidario”, ambos en conjunto “el Acuerdo”, se celebra entre la Procuraduría General de la República, representada en este acto por el Abogado ABRAHAM ALVARENGA URBINA, en su condición de Procurador General de la República de Honduras, como ente que ostenta la representación legal del Estado de Honduras, según el Artículo 228 de la Constitución de la República, y con facultad expresa para la suscripción de este tipo de acuerdos, tal como lo establece el artículo 4 del Decreto Legislativo 70-2007 y siguiendo el procedimiento como está establecido en el Artículo 78 del Decreto 83-2004, que contiene la Ley Orgánica de Presupuesto y la Secretaría en el Despacho de Finanzas, representada en este acto por el Licenciado CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas por Ley, según Acuerdo de Delegación No.646-2014 de fecha 26 de septiembre de 2014, con facultad expresa para la suscripción del Aval Solidario aquí otorgado, ambas en conjunto “el Estado de Honduras” o simplemente “el Estado”, por una parte y por otra, la sociedad mercantil Energía Cinco Estrellas, S.A. de C.V., en adelante “el Generador”, representada en este acto por Héctor Edgardo Flores Guillén, mayor de edad, soltero, Ejecutivo de Negocios, hondureño, con documento de identificación 0501-1978-00851, con domicilio en Col. Potosi, casa #24, actuando en carácter de Gerente General y con Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 29 of 96 -- facultades suficientes para la firma del Acuerdo de Apoyo, de conformidad al poder general de administración otorgado a su nombre por el Notario Público Julio César Larios Reyes, contenido en el Instrumento No.277, inscrito bajo matrícula 82261, Asiento No.1 del Registro Mercantil de la ciudad de San Pedro Sula. Antecedentes. PRIMERO: El Generador manifiesta que se propone construir, operar y mantener un proyecto de generación eléctrica “el Proyecto”, con el objeto de producir energía eléctrica a partir del recurso solar, la cual será suministrada a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica “la ENEE”, una institución pública descentralizada del Estado de Honduras. SEGUNDO: Sigue manifestando el Generador, que ha celebrado con la ENEE un Contrato de Suministro de Potencia y la Energía Asociada “el PPA” por sus siglas en inglés “Power Purchase Agreement”, el cual ha sido aprobado por la Junta Directiva de la ENEE mediante Resolución No.010-JD-EX-01-2014, Punto TRES (03), inciso 3.1, literal j), Acta No. JD-EX-01-2014 de la sesión extraordinaria celebrada el 9/1/2014. TERCERO: Por su parte la Procuraduría General de la República manifiesta que como condición para que el Generador se comprometa en el PPA, ha requerido que el Estado brinde seguridad al cumplimiento de las obligaciones de la ENEE y/o sus Sucesores bajo el PPA, entendiendo como “Sucesores” cualquier persona natural o jurídica en la que la ENEE se transforme o a quien le venda, ceda o concesione la totalidad o parte de sus activos en virtud de un proceso de privatización o de cualquier otro mecanismo que implique que los derechos contractuales de la ENEE puedan ser ejercidos por otra persona. CUARTO: En tal sentido, el Generador y el Estado desean establecer y dejan formalizados por escrito sus respectivos derechos y obligaciones respecto a las transacciones que se contemplan en el Acuerdo de Apoyo. POR TANTO: El Estado y el Generador, por este medio formalizan los siguientes compromisos: 1. DECLARACIONES. El ESTADO por este medio declara: 1.1 Poder y Facultades. Que el Estado y sus representantes en este Acuerdo poseen poder y facultades completas y el derecho legal para asumir las obligaciones aquí estipuladas y para otorgar, cumplir y observar los términos y disposiciones del mismo. 1.2 Fuerza Legal. Que este Acuerdo constituye una obligación legal válida, obligatoria y ejecutable del Estado de conformidad con sus términos, señalándose para ese efecto como Juzgado competente para conocer cualquier proceso judicial, al Juzgado de Letras de lo Civil de Francisco Morazán. 1.3 Aprobaciones. Que todas las acciones necesarias han sido tomadas y todas las aprobaciones requeridas han sido obtenidas de conformidad con las leyes de Honduras, para autorizar el otorgamiento y cumplimiento de este Acuerdo. 1.4 Total Fe y Credibilidad. Que todas las obligaciones y compromisos del Estado contenidas en este documento constituyen obligaciones en calidad del Aval Solidario del Estado. 2. RENUNCIA Y RECURSOS ACUMULATIVOS. 2.1. Incumplimiento y/o Renuncia. Ningún incumplimiento de alguna de las Partes o ningún retraso de alguna de las Partes en ejercitar algún derecho o recurso reconocido por las Partes, de conformidad con el Acuerdo, se considerará como una renuncia del mismo. Toda renuncia de este tipo de cualquiera de las Partes, será efectiva siempre que esté consignada por escrito. 2.2. Los Derechos. Los derechos y recursos de las Partes estipuladas en el Acuerdo son Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 30 of 96 -- acumulativos y no excluyentes de otros derechos o recursos dispuestos por las Leyes de Honduras. 3. DISPOSICIONES GENERALES. 3.1. Ley Aplicable. El Acuerdo se otorga de conformidad con y será interpretado según, las leyes de la República de Honduras. 3.2. Avisos y Notificaciones. Cualquier aviso, solicitud, consentimiento, aprobación, confirmación, comunicación o declaración que sea requerido o permitido de conformidad con el Acuerdo, se hará por escrito, salvo lo dispuesto en contrario y será dado o entregado mediante notificación personal, telecopia, telegrama, servicio expreso de encomienda o algún otro servicio de entrega similar o mediante un depósito en la oficina de correos señalada del Estado, porte prepagado por correo registrado o certificado, dirigido a la Parte a la dirección que se indica a continuación. Los cambios en dichas direcciones serán realizados mediante aviso efectuado en forma similar. Si se dirige a la ENEE: Empresa Nacional de Energía Eléctrica, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Atención: señor Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Teléfono: (504) 2235 2000, Fax: (504) 2235 2294, Email: eneeger@enee.hn. Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Atención: señor(a) Secretario(a) de Estado en el Despacho de Finanzas, Teléfono: (504) 2222 1278 ó (504) 2222 8701, Fax: (504) 2238 2309, Email: aguzman@sefin.gob.hn. Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Procuraduría General de la República de Honduras: Procuraduría General de la República de Honduras, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, Atención: señor(a) Procurador(a) General de la República. Teléfono: (504) 2235 7742, Fax: (504) 2239 6182, Email: pgrdespacho@pgrhonduras.gob.hn. Si se dirige al Generador, Energía Cinco Estrellas, S.A. de C.V., entrada colonia Universidad, contiguo a Doit Center, San Pedro Sula. San Pedro Sula, Cortés, Honduras. Atención: Gerente General, Teléfono: (504) 2566-1414, Fax: Email: hflores@emecohn.com. Se considerará que los avisos han sido recibidos y tendrán vigencia a partir del momento de su recibo en los lugares antes señalados o en aquellos cuyo cambio se haya notificado debidamente. Los avisos sobre cambios de dirección de cualquiera de las Partes se efectuarán por escrito dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de la fecha efectiva de tal cambio. 3.3. Enmiendas. Ninguna enmienda o modificación a los términos del Acuerdo obligará o comprometerá al Estado o al Generador, a menos que tal enmienda se presente por escrito y sea firmada por todas las Partes. 3.4. Copias. El Acuerdo podrá ser otorgado simultáneamente en seis (6) copias, cada una de las cuales será considerada como un original, pero todos en conjunto constituirán un solo Acuerdo. 3.5. Integración. Este Acuerdo representa el entendimiento total entre las Partes en relación con el asunto objeto del mismo sobre todos y cualesquiera convenio, arreglo o discusiones anteriores entre las Partes (ya sean escritos o verbales) en relación con el asunto objeto del mismo. 4. Aval Solidario del Estado. 4.1. Cumplimiento de obligaciones.- La Procuraduría General de la República, en apoyo al cumplimiento del Contrato de Suministro suscrito entre la ENEE y el Generador, declara que las obligaciones relacionadas a continuación en relación con el “Aval Solidario del Estado” otorgado por el Estado de Honduras a la ENEE, son válidas y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 31 of 96 -- demandables en la República de Honduras, por haber sido suscrito por el funcionario competente y facultado de conformidad con la Ley, habiendo cumplido los requisitos que al efecto exige la misma. 4.2. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en representación del Estado de Honduras y en consideración al PPA suscrito entre el Generador y la ENEE por este medio y para proveer certeza en cuanto al cumplimiento de las obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, de manera irrevocable e incondicional se constituye en AVAL SOLIDARIO de la ENEE y se compromete a la debida y puntual observancia y cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de la ENEE contenidas y derivadas del PPA y/o de su incumplimiento. La obligación de pago del Estado según el presente documento será solidaria con respecto a las obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, las que se originarán y podrán exigirse con la sola falta de pago de las mismas por parte de la ENEE al Generador en las fechas en que corresponde según el PPA o según se establezcan por un Tribunal competente. 4.3. El Estado además garantiza incondicionalmente el cumplimiento del PPA en cualquier caso en el que la ENEE y/o sus Sucesores se declare o sea declarado en disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos, o que la misma sea objeto de una reorganización en un proceso de insolvencia, disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos, en apego a cualquier disposición de autoridad o legal vigente o que entre en vigor durante la vigencia de dicho PPA. 4.4. Aviso y requerimiento de Pago. Al vencimiento de los plazos otorgados para el pago de conformidad con el PPA, y no habiendo pagado la ENEE y/o sus Sucesores, el Generador podrá requerir de pago al Estado mediante notificación escrita suscrita por el representante legal competente, con el propósito de hacer cumplir este Acuerdo. El Estado, en cumplimiento y sujeto a los términos y condiciones de este Acuerdo, efectuará el pago total adeudado al Generador a más tardar el décimo (10°) día hábil administrativo después que le hubiera sido notificado tal requerimiento de pago. Este plazo podrá ser ampliado por acuerdo escrito de las Partes. 4.5. De igual forma, el Estado se obliga, en caso de verificarse un proceso de venta, privatización, concesionamiento o cualquier otro tipo de proceso que implique la transmisión del dominio de la propiedad, las acciones, bienes, participación, control, operación o cualquier otra modalidad mediante la cual la ENEE deje de ser susceptible de este Aval Solidario, al tenor de lo dispuesto en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, a exigir a quien asuma las obligaciones de la ENEE contenidas en el PPA el otorgamiento de una garantía aceptable al VENDEDOR que sustituya al Aval Solidario otorgado por el Estado para asegurar el pago de las obligaciones contenidas en el PPA a favor del Generador. En este caso, el Aval Solidario otorgado por el Estado estará vigente hasta que se sustituya por una garantía aceptable para el VENDEDOR. 5. Ratificación. El Generador y el Estado ratifican todas y cada uno de las cláusulas precedentes el 03 de Octubre de 2014 y se obligan a su fiel cumplimiento. En fe de todo lo cual, las Partes han dispuesto que las firmas de sus funcionarios sean suscritas y estampadas respectivamente en este Acuerdo, en seis ejemplares de idéntico texto y valor que constituyen un solo ACUERDO, que forma parte integral del Contrato del cual se extiende Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 32 of 96 -- una copia a cada Parte compareciente en el presente Acuerdo, en el día y año consignados al inicio del mismo. Por el ESTADO, (F Y S) ABRAHAM ALVARENGA URBINA, PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. (F Y S) CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJON, AVAL SOLIDARIO A ENEE, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. POR EL GENERADOR, (F Y S) HÉCTOR EDGARDO FLORES GUILLEN, REPRESENTANTE LEGAL”.
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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Aprobación de Acuerdo de Apoyo y Aval Solidario del Estado de Honduras para Solar Power, S.A. de C.V., Contrato 013-2014

ARTÍCULO 9.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO DE APOYO Y AVAL SOLIDARIO DEL ESTADO DE HONDURAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) y Solar Power, S.A. de C.V., CONTRATO 013-2014, ratificado el 3 de Octubre de 2014, entre el Abogado Abraham Alvarenga Urbina, en su condición de Procurador General de la República, el Licenciado Carlos Manuel Borjas Castejón, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas por Ley y el Ingeniero Eduardo Enrique Arias Aguilera, en calidad de Representante Legal de la Sociedad Mercantil Solar Power, S.A. de C.V., y que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. ACUERDO DE APOYO Y AVAL SOLIDARIO DEL ESTADO DE HONDURAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICAY SOLAR POWER, S.A. DE C.V. CONTRATO 013-2014. El presente Acuerdo de Apoyo para el cumplimiento del Contrato de Suministro 013-2014 “el Acuerdo de Apoyo” y el Aval Solidario del Estado de Honduras “el Aval Solidario”, ambos en conjunto “el Acuerdo”, se celebra entre la Procuraduría General de la República, representada en este acto por el Abogado ABRAHAM ALVARENGA URBINA, en su condición de Procurador General de la República de Honduras, como ente que ostenta la representación legal del Estado de Honduras, según el Artículo 228 de la Constitución de la República y con facultad expresa para la suscripción de este tipo de acuerdos, tal como lo establece el Artículo 4 del Decreto Legislativo 70-2007 y siguiendo el procedimiento como está establecido en el Artículo 78 del Decreto 83-2004, que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto y la Secretaría en el Despacho de Finanzas, representada en este acto por el Licenciado CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas por Ley, según Acuerdo de Delegación No.646-2014 de fecha 26 de Septiembre de 2014, con facultad expresa para la suscripción del Aval Solidario aquí otorgado, ambas en conjunto “el Estado de Honduras” o simplemente “el Estado”, por una parte y por otra, la sociedad mercantil Solar Power, S.A. de C.V., en adelante “el Generador”, representada en este acto por Eduardo Enrique Arias Aguilera, mayor de edad, soltero, Ingeniero Industrial, hondureño, con documento de identificación 0801-1983-00790, con domicilio en San Pedro Sula, Cortés, actuando en carácter de Representante Legal y con facultades suficientes para la firma del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 33 of 96 -- Acuerdo de Apoyo, de conformidad al poder general de administración otorgado a su nombre, contenido en el instrumento 148, inscrito bajo matrícula No. 83389, Asiento No.4 del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Cortés. Antecedentes. PRIMERO: El Generador manifiesta que se propone construir, operar y mantener un proyecto de generación eléctrica “el Proyecto”, con el objeto de producir energía eléctrica a partir del recurso solar, la cual será suministrada a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica “la ENEE”, una institución pública descentralizada del Estado de Honduras. SEGUNDO: Sigue manifestando el Generador, que ha celebrado con la ENEE un Contrato de Suministro de Potencia y la Energía Asociada “el PPA” por sus siglas en inglés “Power Purchase Agreement”, el cual ha sido aprobado por la Junta Directiva de la ENEE mediante Resolución No.013-JD-EX-01-2014, Punto tres (03), inciso 3.1, literal m), Acta JD-EX-01-2014 de la sesión fecha 9/1/2014. TERCERO: Por su parte la Procuraduría General de la República manifiesta que como condición para que el Generador se comprometa en el PPA, ha requerido que el Estado brinde seguridad al cumplimiento de las obligaciones de la ENEE y/o sus Sucesores bajo el PPA, entendiendo como “Sucesores” cualquier persona natural o jurídica en la que la ENEE se transforme o a quien le venda, ceda o concesione la totalidad o parte de sus activos en virtud de un proceso de privatización o de cualquier otro mecanismo que implique que los derechos contractuales de la ENEE puedan ser ejercidos por otra persona. CUARTO: En tal sentido, el Generador y el Estado desean establecer y dejan formalizados por escrito sus respectivos derechos y obligaciones respecto a las transacciones que se contemplan en el Acuerdo de Apoyo. POR TANTO: El Estado y el Generador, por este medio formalizan los siguientes compromisos: 1. DECLARACIONES. El ESTADO por este medio declara: 1.1 Poder y Facultades. Que el Estado y sus representantes en este Acuerdo poseen poder y facultades completas y el derecho legal para asumir las obligaciones aquí estipuladas y para otorgar, cumplir y observar los términos y disposiciones del mismo. 1.2 Fuerza Legal. Que este Acuerdo constituye una obligación legal válida, obligatoria y ejecutable del Estado de conformidad con sus términos, señalándose para ese efecto como Juzgado competente para conocer cualquier proceso judicial, al Juzgado de Letras de lo Civil de Francisco Morazán. 1.3 Aprobaciones. Que todas las acciones necesarias han sido tomadas y todas las aprobaciones requeridas han sido obtenidas de conformidad con las leyes de Honduras, para autorizar el otorgamiento y cumplimiento de este Acuerdo. 1.4 Total Fe y Credibilidad. Que todas las obligaciones y compromisos del Estado contenidas en este documento constituyen obligaciones en calidad del Aval Solidario del Estado. 2. RENUNCIA Y RECURSOS ACUMULA- TIVOS. 2.1. Incumplimiento y/o Renuncia. Ningún incumplimiento de alguna de las Partes o ningún retraso de alguna de las Partes en ejercitar algún derecho o recurso reconocido por las Partes, de conformidad con el Acuerdo, se considerará como una renuncia del mismo. Toda renuncia de este tipo de cualquiera de las Partes, será efectiva siempre que esté consignada por escrito. 2.2. Los Derechos. Los derechos y recursos de las Partes estipuladas en el Acuerdo son acumulativos y no excluyentes de otros derechos o recursos dispuestos por las Leyes de Honduras. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 34 of 96 -- 3. DISPOSICIONES GENERALES. 3.1. Ley Aplicable. El Acuerdo se otorga de conformidad con y será interpretado según, las leyes de la República de Honduras. 3.2. Avisos y Notificaciones. Cualquier aviso, solicitud, consentimiento, aprobación, confirmación, comunicación o declaración que sea requerido o permitido de conformidad con el Acuerdo, se hará por escrito, salvo lo dispuesto en contrario y será dado o entregado mediante notificación personal, telecopia, telegrama, servicio expreso de encomienda o algún otro servicio de entrega similar o mediante un depósito en la oficina de correos señalada del Estado, porte prepagado por correo registrado o certificado, dirigido a la Parte a la dirección que se indica a continuación. Los cambios en dichas direcciones serán realizados mediante aviso efectuado en forma similar. Si se dirige a la ENEE: Empresa Nacional de Energía Eléctrica, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Atención: señor Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Teléfono: (504) 2235 2000, Fax: (504) 2235 2294, Email: eneeger@enee.hn. Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Atención: señor(a) Secretario(a) de Estado en el Despacho de Finanzas. Teléfono: (504) 2222 1278 ó (504) 2222 8701, Fax: (504) 2238 2309, Email: aguzman@sefin.gob.hn. Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Procuraduría General de la República de Honduras: Procuraduría General de la República de Honduras. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Atención: señor(a) Procurador(a) General de la República, Teléfono: (504) 2235 7742. Fax: (504) 2239 6182, Email: pgrdespacho@pgrhonduras.gob.hn. Si se dirige al Generador, Solar Power, S.A. de C.V., barrio El Centro, 1ra. Calle, 3ra. Avenida, edificio Chalet, piso No. 10, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. Atención: Representante Legal, Teléfono: (504) 2550-4089, Fax: (504) 2550-4089, Email: eariaspv@gmail.com. Se considerará que los avisos han sido recibidos y tendrán vigencia a partir del momento de su recibo en los lugares antes señalados o en aquellos cuyo cambio se haya notificado debidamente. Los avisos sobre cambios de dirección de cualquiera de las Partes se efectuarán por escrito dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de la fecha efectiva de tal cambio. 3.3. Enmiendas. Ninguna enmienda o modificación a los términos del Acuerdo obligará o comprometerá al Estado o al Generador, a menos que tal enmienda se presente por escrito y sea firmada por todas las Partes. 3.4. Copias. El Acuerdo podrá ser otorgado simultáneamente en seis (6) copias, cada una de las cuales será considerada como un original, pero todos en conjunto constituirán un solo Acuerdo. 3.5. Integración. Este Acuerdo representa el entendimiento total entre las Partes en relación con el asunto objeto del mismo sobre todos y cualesquiera convenio, arreglo o discusiones anteriores entre las Partes (ya sean escritos o verbales) en relación con el asunto objeto del mismo. 4. AVAL SOLIDARIO DEL ESTADO. 4.1. Cumplimiento de obligaciones.- La Procuraduría General de la República, en apoyo al cumplimiento del Contrato de Suministro suscrito entre la ENEE y el Generador, declara que las obligaciones relacionadas a continuación en relación con el “Aval Solidario del Estado” otorgado por el Estado de Honduras a la ENEE, son válidas y demandables en la República de Honduras, por haber sido suscrito por el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 35 of 96 -- funcionario competente y facultado de conformidad con la Ley, habiendo cumplido los requisitos que al efecto exige la misma. 4.2. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en representación del Estado de Honduras y en consideración al PPA suscrito entre el Generador y la ENEE por este medio y para proveer certeza en cuanto al cumplimiento de las obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, de manera irrevocable e incondicional se constituye en AVAL SOLIDARIO de la ENEE y se compromete a la debida y puntual observancia y cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de la ENEE contenidas y derivadas del PPA y/o de su incumplimiento. La obligación de pago del Estado según el presente documento será solidaria con respecto a las obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, las que se originarán y podrán exigirse con la sola falta de pago de las mismas por parte de la ENEE al Generador en las fechas en que corresponde según el PPA o según se establezcan por un Tribunal competente. 4.3. El Estado además garantiza incondicionalmente el cumplimiento del PPA en cualquier caso en el que la ENEE y/o sus Sucesores se declare o sea declarado en disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos o que la misma sea objeto de una reorganización en un proceso de insolvencia, disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos, en apego a cualquier disposición de autoridad o legal vigente o que entre en vigor durante la vigencia de dicho PPA. 4.4. Aviso y requerimiento de Pago. Al vencimiento de los plazos otorgados para el pago de conformidad con el PPA y no habiendo pagado la ENEE y/o sus Sucesores, el Generador podrá requerir de pago al Estado mediante notificación escrita suscrita por el representante legal competente, con el propósito de hacer cumplir este Acuerdo. El Estado, en cumplimiento y sujeto a los términos y condiciones de este Acuerdo, efectuará el pago total adeudado al Generador a más tardar el décimo (10°) día hábil administrativo después que le hubiera sido notificado tal requerimiento de pago. Este plazo podrá ser ampliado por acuerdo escrito de las Partes. 4.5. De igual forma, el Estado se obliga, en caso de verificarse un proceso de venta, privatización, concesionamiento o cualquier otro tipo de proceso que implique la transmisión del dominio de la propiedad, las acciones, bienes, participación, control, operación o cualquier otra modalidad mediante la cual la ENEE deje de ser susceptible de este Aval Solidario, al tenor de lo dispuesto en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, a exigir a quien asuma las obligaciones de la ENEE contenidas en el PPA el otorgamiento de una garantía aceptable al VENDEDOR que sustituya al Aval Solidario otorgado por el Estado para asegurar el pago de las obligaciones contenidas en el PPA a favor del Generador. En este caso, el Aval Solidario otorgado por el Estado estará vigente hasta que se sustituya por una garantía aceptable para el VENDEDOR. 5. Ratificación. El Generador y el Estado ratifican todas y cada uno de las cláusulas precedentes el 03 de Octubre de 2014 y se obligan a su fiel cumplimiento. En fe de todo lo cual, las Partes han dispuesto que las firmas de sus funcionarios sean suscritas y estampadas respectivamente en este Acuerdo, en seis ejemplares de idéntico texto y valor que constituyen un solo ACUERDO, que forma parte integral del Contrato del cual se extiende una copia a cada Parte Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 36 of 96 -- compareciente en el presente Acuerdo, en el día y año consignados al inicio del mismo. Por el ESTADO, (F Y S) ABRAHAM ALVARENGA URBINA. PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. (F Y S) CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJON, AVAL SOLIDARIO A ENEE. SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. POR EL GENERADOR, (F Y S) EDUARDO ENRIQUE ARIAS AGUILERA, REPRESENTANTE LEGAL”.
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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Aprobación de Acuerdo de Apoyo y Aval Solidario del Estado de Honduras para Compañía Hondureña de Energía Solar, S.A. de C.V., Contrato 014-2014

ARTÍCULO 10.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO DE APOYO Y AVAL SOLIDARIO DEL ESTADO DE HONDURAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SUMI- NISTRO, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) y la Compañía Hondureña de Energía Solar, S.A. de C.V., CONTRATO 014-2014, ratificado el 3 de Octubre de 2014, entre el Abogado Abraham Alvarenga Urbina, en su condición de Procurador General de la República, el Licenciado Carlos Manuel Borjas Castejón, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas por Ley y el Ingeniero Adolfo Carlos Larach Foster, en calidad de Representante Legal de la Sociedad Mercantil Compañía Hondureña de Energía Solar, S.A. de C.V., y que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPA- CHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS.ACUERDO DE APOYO YAVAL SOLIDARIO DEL ESTADO DE HONDURAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SUMI- NISTRO, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICAY COMPAÑÍA HONDUREÑA DE ENERGÍA SOLAR, S.A. DE C.V. CONTRATO 014-2014. El presente Acuerdo de Apoyo para el cumplimiento del Contrato de Suministro 014-2014 “el Acuerdo de Apoyo” y el Aval Solidario del Estado de Honduras “el Aval Solidario”, ambos en conjunto “el Acuerdo”, se celebra entre la Procuraduría General de la República, representada en este acto por el Abogado ABRAHAM ALVARENGA URBINA, en su condición de Procurador General de la República de Honduras, como ente que ostenta la representación legal del Estado de Honduras, según el Artículo 228 de la Constitución de la República y con facultad expresa para la suscripción de este tipo de acuerdos, tal como lo establece el Artículo 4 del Decreto Legislativo 70-2007 y siguiendo el procedimiento como está establecido en el Artículo 78 del Decreto 83-2004, que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto y la Secretaría en el Despacho de Finanzas, representada en este acto por el Licenciado CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas por Ley, según Acuerdo de Delegación No. 646-2014 de fecha 26 de Septiembre de 2014, con facultad expresa para la suscripción del Aval Solidario aquí otorgado, ambas en conjunto “el Estado de Honduras” o simplemente “el Estado”, por una parte y por otra, la sociedad mercantil Compañía Hondureña de Energía Solar, S.A. de C.V., en adelante “el Generador”, representada en este acto por Adolfo Carlos Larach Foster, mayor de edad, casado, Ingeniero Mecánico Electricista, hondureño, con documento de identificación 0501-1977-01265, con domicilio en San Pedro Sula, Cortés, actuando en carácter Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 37 of 96 -- de Presidente Consejo del Administración y con facultades suficientes para la firma del Acuerdo de Apoyo, de conformidad al poder general de administración otorgado a su nombre, contenido en el instrumento 126 inscrito bajo matrícula No. 83314 del 11 de Septiembre de 2013, del Asiento No.3 del Registro Mercantil, Centro Asociado de San Pedro Sula, Departamento de Cortés. Antecedentes. PRIMERO: El Generador manifiesta que se propone construir, operar y mantener un proyecto de generación eléctrica “el Proyecto”, con el objeto de producir energía eléctrica a partir del recurso solar, la cual será suministrada a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica “la ENEE”, una institución pública descentralizada del Estado de Honduras. SEGUNDO: Sigue manifestando el Generador, que ha celebrado con la ENEE un Contrato de Suministro de Potencia y la Energía Asociada “el PPA” por sus siglas en inglés “Power Purchase Agreement”, el cual ha sido aprobado por la Junta Directiva de la ENEE mediante Resolución No.14-JD-EX- 01-2014, contenida en el Punto tres (03), inciso 3.1, literal n) de sesión fecha 1/9/2014. TERCERO: Por su parte la Procuraduría General de la República manifiesta que como condición para que el Generador se comprometa en el PPA, ha requerido que el Estado brinde seguridad al cumplimiento de las obligaciones de la ENEE y/o sus Sucesores bajo el PPA, entendiendo como “Sucesores” cualquier persona natural o jurídica en la que la ENEE se transforme o a quien le venda, ceda o concesione la totalidad o parte de sus activos en virtud de un proceso de privatización o de cualquier otro mecanismo que implique que los derechos contractuales de la ENEE puedan ser ejercidos por otra persona. CUARTO: En tal sentido, el Generador y el Estado desean establecer y dejan formalizados por escrito sus respectivos derechos y obligaciones respecto a las transacciones que se contemplan en el Acuerdo de Apoyo. POR TANTO: El Estado y el Generador, por este medio formalizan los siguientes compromisos: 1. DECLARACIONES. El ESTADO por este medio declara: 1.1 Poder y Facultades. Que el Estado y sus representantes en este Acuerdo poseen poder y facultades completas y el derecho legal para asumir las obligaciones aquí estipuladas y para otorgar, cumplir y observar los términos y disposiciones del mismo. 1.2 Fuerza Legal. Que este Acuerdo constituye una obligación legal válida, obligatoria y ejecutable del Estado de conformidad con sus términos, señalándose para ese efecto como Juzgado competente para conocer cualquier proceso judicial, al Juzgado de Letras de lo Civil de Francisco Morazán. 1.3 Aprobaciones. Que todas las acciones necesarias han sido tomadas y todas las aprobaciones requeridas han sido obtenidas de conformidad con las leyes de Honduras, para autorizar el otorgamiento y cumplimiento de este Acuerdo. 1.4 Total Fe y Credibilidad. Que todas las obligaciones y compromisos del Estado contenidas en este documento constituyen obligaciones en calidad del Aval Solidario del Estado. 2. RENUNCIAY RECURSOSACUMULATIVOS. 2.1. Incumplimiento y/o Renuncia. Ningún incumplimiento de alguna de las Partes o ningún retraso de alguna de las Partes en ejercitar algún derecho o recurso reconocido por las Partes, de conformidad con el Acuerdo, se considerará como una renuncia del mismo. Toda renuncia de este tipo de cualquiera de las Partes, será efectiva siempre que esté consignada por escrito. 2.2. Los Derechos. Los Derechos y recursos de las Parte s estipuladas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 38 of 96 -- en el Acuerdo son acumulativos y no excluyentes de otros derechos o recursos dispuestos por las Leyes de Honduras. 3. DISPOSICIONES GENERALES. 3.1. Ley Aplicable. El Acuerdo se otorga de conformidad con y será interpretado según, las leyes de la República de Honduras. 3.2. Avisos y Notificaciones. Cualquier aviso, solicitud, consentimiento, aprobación, confirmación, comunicación o declaración que sea requerido o permitido de conformidad con el Acuerdo, se hará por escrito, salvo lo dispuesto en contrario y será dado o entregado mediante notificación personal, telecopia, telegrama, servicio expreso de encomienda o algún otro servicio de entrega similar o mediante un depósito en la oficina de correos señalada del Estado, porte prepagado por correo registrado o certificado, dirigido a la Parte a la dirección que se indica a continuación. Los cambios en dichas direcciones serán realizados mediante aviso efectuado en forma similar. Si se dirige a la ENEE: Empresa Nacional de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Atención: señor Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). Teléfono; (504) 2235 2000, Fax: (504) 2235 2294, Email: eneeger@enee.hn. Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Atención: señor(a) Secretario(a) de Estado en el Despacho de Finanzas. Teléfono: (504) 2222 1278 ó (504) 2222 8701. Fax: (504) 2238 2309. Email: aguzman@sefin.gob.hn. Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Procuraduría General de la República de Honduras: Procuraduría General de la República de Honduras. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Atención: Señor(a) Procurador(a) General de la República. Teléfono: (504) 2235 7742, Fax; (504) 2239 6182, Email: pgrdespacho@pgrhonduras.gob.hn. Si se dirige al Generador. Compañía Hondureña de Energía Solar, S.A. de C.V. Edificio El Nuevo Día, 3a. Ave., 11 y 12 calles, N.O., Barrio Las Acacias. San Pedro Sula, Cortés, Honduras. Atención: Presidente Consejo de Administración. Teléfono: (504) 2561-4636, Fax: (504) 2561-4636, Email: aclarach@gmail.com. Se considerará que los avisos han sido recibidos y tendrán vigencia a partir del momento de su recibo en los lugares antes señalados o en aquellos cuyo cambio se haya notificado debidamente. Los avisos sobre cambios de dirección de cualquiera de las Partes se efectuarán por escrito dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de la fecha efectiva de tal cambio. 3.3. Enmiendas. Ninguna enmienda o modificación a los términos del Acuerdo obligará o comprometerá al Estado o al Generador, a menos que tal enmienda se presente por escrito y sea firmada por todas las Partes. 3.4. Copias. El Acuerdo podrá ser otorgado simultáneamente en seis (6) copias, cada una de las cuales será considerada como un original, pero todos en conjunto constituirán un solo Acuerdo. 3.5. Integración. Este Acuerdo representa el entendimiento total entre las Partes en relación con el asunto objeto del mismo sobre todos y cualesquiera convenio, arreglo o discusiones anteriores entre las Partes (ya sean escritos o verbales) en relación con el asunto objeto del mismo. 4. AVAL SOLIDARIO DEL ESTADO. 4.1. Cumplimiento de obligaciones.- La Procuraduría General de la República, en apoyo al cumplimiento del Contrato de Suministro suscrito entre la ENEE y el Generador, declara que las obligaciones relacionadas a continuación en relación con el “Aval Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 39 of 96 -- Solidario del Estado” otorgado por el Estado de Honduras a la ENEE, son válidas y demandables en la República de Honduras, por haber sido suscrito por el funcionario competente y facultado de conformidad con la Ley, habiendo cumplido los requisitos que al efecto exige la misma. 4.2. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en representación del Estado de Honduras y en consideración al PPA suscrito entre el Generador y la ENEE por este medio y para proveer certeza en cuanto al cumplimiento de las obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, de manera irrevocable e incondicional se constituye en AVAL SOLIDARIO de la ENEE y se compromete a la debida y puntual observancia y cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de la ENEE contenidas y derivadas del PPA y/o de su incumplimiento. La obligación de pago del Estado según el presente documento será solidaria con respecto a las obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, las que se originarán y podrán exigirse con la sola falta de pago de las mismas por parte de la ENEE al Generador en las fechas en que corresponde según el PPA o según se establezcan por un Tribunal competente. 4.3. El Estado además garantiza incondicionalmente el cumplimiento del PPA en cualquier caso en el que la ENEE y/o sus Sucesores se declare o sea declarado en disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos o que la misma sea objeto de una reorganización en un proceso de insolvencia, disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos, en apego a cualquier disposición de autoridad o legal vigente o que entre en vigor durante la vigencia de dicho PPA. 4.4. Aviso y requerimiento de Pago. Al vencimiento de los plazos otorgados para el pago de conformidad con el PPA, y no habiendo pagado la ENEE y/o sus Sucesores, el Generador podrá requerir de pago al Estado mediante notificación escrita suscrita por el representante legal competente, con el propósito de hacer cumplir este Acuerdo. El Estado, en cumplimiento y sujeto a los términos y condiciones de este Acuerdo, efectuará el pago total adeudado al Generador a más tardar el décimo (10°) día hábil administrativo después que le hubiera sido notificado tal requerimiento de pago. Este plazo podrá ser ampliado por acuerdo escrito de las Partes. 4.5. De igual forma, el Estado se obliga, en caso de verificarse un proceso de venta, privatización, concesionamiento o cualquier otro tipo de proceso que implique la transmisión del dominio de la propiedad, las acciones, bienes, participación, control, operación o cualquier otra modalidad mediante la cual la ENEE deje de ser susceptible de este Aval Solidario, al tenor de lo dispuesto en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, a exigir a quien asuma las obligaciones de la ENEE contenidas en el PPA el otorgamiento de una garantía aceptable al VENDEDOR que sustituya al Aval Solidario otorgado por el Estado para asegurar el pago de las obligaciones contenidas en el PPA a favor del Generador. En este caso, el Aval Solidario otorgado por el Estado estará vigente hasta que se sustituya por una garantía aceptable para el VENDEDOR. 5. Ratificación. El Generador y el Estado ratifican todas y cada uno de las cláusulas precedentes el 03 de Octubre de 2014 y se obligan a su fiel cumplimiento. En fe de todo lo cual, las Partes han dispuesto que las firmas de sus funcionarios sean suscritas y estampadas respectivamente en este Acuerdo, en seis ejemplares de idéntico texto y valor que constituyen un solo ACUERDO, que forma parte integral del Contrato del cual se extiende una copia a cada Parte Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 40 of 96 -- compareciente en el presente Acuerdo, en el día y año consignados al inicio del mismo. Por el ESTADO, (F Y S) ABRAHAM ALVARENGA URBINA, PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. (F Y S) CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJON, AVAL SOLIDARIO A ENEE, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. POR EL GENERADOR, (F Y S) ADOLFO CARLOS LARACH FOSTER, REPRESENTANTE LEGAL”.
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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 11-2015 — Aprobación de Acuerdo de Apoyo y Aval Solidario del Estado de Honduras para Generaciones Energéticas, S.A. Contrato 018-2014

ARTÍCULO 11.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO DE APOYO Y AVAL SOLIDARIO DEL ESTADO DE HONDURAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) y Generaciones Energéticas S.A., CONTRATO 018-2014, ratificado el 1 de Octubre de 2014, entre el Abogado Abraham Alvarenga Urbina, en su condición de Procurador General de la República, el Licenciado Carlos Manuel Borjas Castejón, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, por Ley y la Abogada Liana María Bueso Majano, en calidad de Representante Legal de la Sociedad Mercantil Generaciones Energéticas, S.A., y que literalmente dice: “SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPA- CHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS.ACUERDO DE APOYO YAVAL SOLIDARIO DEL ESTADO DE HONDURAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SUMI- NISTRO, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GENERACIONES ENERGÉTICAS, S.A. CONTRATO 018-2014. El presente Acuerdo de Apoyo para el cumplimiento del Contrato de Suministro 018-2014 “el Acuerdo de Apoyo” y el Aval Solidario del Estado de Honduras “el Aval Solidario”, ambos en conjunto “el Acuerdo”, se celebra entre la Procuraduría General de la República, representada en este acto por el abogado ABRAHAM ALVARENGA URBINA, en su condición de Procurador General de la República de Honduras, como ente que ostenta la representación legal del Estado de Honduras, según el Artículo 228 de la Constitución de la República, y con facultad expresa para la suscripción de este tipo de acuerdos, tal como lo establece el Artículo 4 del Decreto Legislativo 70-2007 y siguiendo el procedimiento como está establecido en el Artículo 78 del Decreto 83-2004, que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto y la Secretaría en el Despacho de Finanzas, representada en este acto por el licenciado CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, por Ley, según Acuerdo de Delegación No. 646-2014 de fecha 26 de Septiembre de 2014, con facultad expresa para la suscripción del Aval Solidario aquí otorgado, ambas en conjunto “el Estado de Honduras” o simplemente “el Estado”, por una parte y por otra, la sociedad mercantil Generaciones Energéticas, S.A., en adelante “el Generador”, representada en este acto por Liana María Bueso Majano, mayor de edad, casada, Abogada, hondureña, con documento de identificación 0801-1973-06499, con domicilio en Residencial Las Uvas, bloque 7, lote 16, Comayagüela, actuando en carácter de Gerente General y con facultades suficientes para la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 41 of 96 -- firma del Acuerdo de Apoyo, de conformidad al poder general de administración otorgado a su nombre, contenido en el instrumento 320, de fecha 12 de Agosto de 2013, inscrita bajo matrícula 2532511, número 19178, del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P. Antecedentes. PRIMERO: El Generador manifiesta que se propone construir, operar y mantener un proyecto de generación eléctrica “el Proyecto”, con el objeto de producir energía eléctrica a partir del recurso solar, la cual será suministrada a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica “la ENEE”, una institución pública descentralizada del Estado de Honduras. SEGUNDO; Sigue manifestando el Generador, que ha celebrado con la ENEE un Contrato de Suministro de Potencia y la Energía Asociada “el PPA” por sus siglas en inglés “Power Purchase Agreement”, el cual ha sido aprobado por la Junta Directiva de la ENEE mediante Resolución No.16-JD- EX-01-2014, contenida en el Punto 03, inciso 3.1, literal o), Acta JD-EX-01-2014 de la sesión fecha 9/1/2014. TERCERO: Por su parte la Procuraduría General de la República manifiesta que como condición para que el Generador se comprometa en el PPA, ha requerido que el Estado brinde seguridad al cumplimiento de las obligaciones de la ENEE y/o sus Sucesores bajo el PPA, entendiendo como “Sucesores” cualquier persona natural o jurídica en la que la ENEE se transforme o a quien le venda, ceda o concesione la totalidad o parte de sus activos en virtud de un proceso de privatización o de cualquier otro mecanismo que implique que los derechos contractuales de la ENEE puedan ser ejercidos por otra persona. CUARTO: En tal sentido, el Generador y el Estado desean establecer y dejan formalizados por escrito sus respectivos derechos y obligaciones respecto a las transacciones que se contemplan en el Acuerdo de Apoyo. POR TANTO: El Estado y el Generador, por este medio formalizan los siguientes compromisos: 1. DECLARACIONES. El ESTADO por este medio declara: 1.1 Poder y Facultades. Que el Estado y sus representantes en este Acuerdo poseen poder y facultades completas y el derecho legal para asumir las obligaciones aquí estipuladas y para otorgar, cumplir y observar los términos y disposiciones del mismo. 1.2 Fuerza Legal. Que este Acuerdo constituye una obligación legal válida, obligatoria y ejecutable del Estado de conformidad con sus términos, señalándose para ese efecto como Juzgado competente para conocer cualquier proceso judicial, al Juzgado de Letras de lo Civil de Francisco Morazán. 1.3 Aprobaciones. Que todas las acciones necesarias han sido tomadas y todas las aprobaciones requeridas han sido obtenidas de conformidad con las leyes de Honduras, para autorizar el otorgamiento y cumplimiento de este Acuerdo. 1.4 Total Fe y Credibilidad. Que todas las obligaciones y compromisos del Estado contenidas en este documento constituyen obligaciones en calidad del Aval Solidario del Estado. 2. RENUNCIA Y RECURSOS ACUMULA- TIVOS. 2.1. Incumplimiento y/o Renuncia. Ningún incumplimiento de alguna de las Partes o ningún retraso de alguna de las Partes en ejercitar algún derecho o recurso reconocido por las Partes, de conformidad con el Acuerdo, se considerará como una renuncia del mismo. Toda renuncia de este tipo de cualquiera de las Partes, será efectiva siempre que esté consignada por escrito. 2.2. Los derechos. Los derechos y recursos de las Partes estipuladas en el Acuerdo son acumulativos y no excluyentes de otros Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 42 of 96 -- derechos o recursos dispuestos por las Leyes de Honduras. 3. DISPOSICIONES GENERALES. 3.1. Ley Aplicable. El Acuerdo se otorga de conformidad con y será interpretado según, las leyes de la República de Honduras. 3.2. Avisos y Notificaciones. Cualquier aviso, solicitud, consentimiento, aprobación, confirmación, comunicación o declaración que sea requerido o permitido de conformidad con el Acuerdo, se hará por escrito, salvo lo dispuesto en contrario y será dado o entregado mediante notificación personal, telecopia, telegrama, servicio expreso de encomienda o algún otro servicio de entrega similar o mediante un depósito en la oficina de correos señalada del Estado, porte prepagado por correo registrado o certificado, dirigido a la Parte a la dirección que se indica a continuación. Los cambios en dichas direcciones serán realizados mediante aviso efectuado en forma similar. Si se dirige a la ENEE: Empresa Nacional de Energía Eléctrica, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Atención: Señor Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). Teléfono; (504) 2235 2000, Fax: (504) 2235 2294, Email: eneeger@enee.hn, Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Atención: Señor(a) Secretario(a) de Estado en el Despacho de Finanzas. Teléfono: (504) 2222 1278 ó (504) 2222 8701 Fax: (504) 2238 2309, Email: aguzman@sefin.gob.hn. Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Procuraduría General de la República de Honduras: Procuraduría General de la República de Honduras. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Atención: Señor(a) Procurador(a) General de la República. Teléfono: (504) 2235 7742, Fax; (504) 2239 6182, Email: pgrdespacho@pgrhonduras.gob.hn. Si se dirige al Generador. Generaciones Energéticas, S.A., edificio Metrópolis, Torre II, Piso 10, Apartamento 21005, Boulevard Suyapa. Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. Atención: Gerente General. Teléfono: (504) 2263-8982, Fax: Email: liana_bueso@yahoo.com. Se considerará que los avisos han sido recibidos y tendrán vigencia a partir del momento de su recibo en los lugares antes señalados o en aquellos cuyo cambio se haya notificado debidamente. Los avisos sobre cambios de dirección de cualquiera de las Partes se efectuarán por escrito dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de la fecha efectiva de tal cambio. 3.3. Enmiendas. Ninguna enmienda o modificación a los términos del Acuerdo obligará o comprometerá al Estado o al Generador, a menos que tal enmienda se presente por escrito y sea firmada por todas las Partes. 3.4. Copias. El Acuerdo podrá ser otorgado simultáneamente en seis (6) copias, cada una de las cuales será considerada como un original, pero todos en conjunto constituirán un solo Acuerdo. 3.5. Integración. Este Acuerdo representa el entendimiento total entre las Partes en relación con el asunto objeto del mismo sobre todos y cualesquiera convenio, arreglo o discusiones anteriores entre las Partes (ya sean escritos o verbales) en relación con el asunto objeto del mismo. 4. AVAL SOLIDARIO DEL ESTADO. 4.1. Cumplimiento de obligaciones.- La Procuraduría General de la República, en apoyo al cumplimiento del Contrato de Suministro suscrito entre la ENEE y el Generador, declara que las obligaciones relacionadas a continuación en relación con el “Aval Solidario del Estado” otorgado por el Estado de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 43 of 96 -- Honduras a la ENEE, son válidas y demandables en la República de Honduras, por haber sido suscrito por el funcionario competente y facultado de conformidad con la Ley, habiendo cumplido los requisitos que al efecto exige la misma. 4.2. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en representación del Estado de Honduras y en consideración al PPA suscrito entre el Generador y la ENEE por este medio y para proveer certeza en cuanto al cumplimiento de las obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, de manera irrevocable e incondicional se constituye en AVAL SOLIDARIO de la ENEE y se compromete a la debida y puntual observancia y cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de la ENEE contenidas y derivadas del PPA y/o de su incumplimiento. La obligación de pago del Estado según el presente documento será solidaria con respecto a las obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, las que se originarán y podrán exigirse con la sola falta de pago de las mismas por parte de la ENEE al Generador en las fechas en que corresponde según el PPA o según se establezcan por un Tribunal competente. 4.3. El Estado además garantiza incondicionalmente el cumplimiento del PPA en cualquier caso en el que la ENEE y/o sus Sucesores se declare o sea declarado en disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos, o que la misma sea objeto de una reorganización en un proceso de insolvencia, disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos, en apego a cualquier disposición de autoridad o legal vigente o que entre en vigor durante la vigencia de dicho PPA. 4.4. Aviso y requerimiento de Pago. Al vencimiento de los plazos otorgados para el pago de conformidad con el PPA y no habiendo pagado la ENEE y/o sus Sucesores, el Generador podrá requerir de pago al Estado mediante notificación escrita suscrita por el representante legal competente, con el propósito de hacer cumplir este Acuerdo. El Estado, en cumplimiento y sujeto a los términos y condiciones de este Acuerdo, efectuará el pago total adeudado al Generador a más tardar el décimo (10°) día hábil administrativo después que le hubiera sido notificado tal requerimiento de pago. Este plazo podrá ser ampliado por acuerdo escrito de las Partes. 4.5. De igual forma, el Estado se obliga, en caso de verificarse un proceso de venta, privatización, concesionamiento o cualquier otro tipo de proceso que implique la transmisión del dominio de la propiedad, las acciones, bienes, participación, control, operación o cualquier otra modalidad mediante la cual la ENEE deje de ser susceptible de este Aval Solidario, al tenor de lo dispuesto en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, a exigir a quien asuma las obligaciones de la ENEE contenidas en el PPA el otorgamiento de una garantía aceptable al VENDEDOR que sustituya al Aval Solidario otorgado por el Estado para asegurar el pago de las obligaciones contenidas en el PPA a favor del Generador. En este caso, el Aval Solidario otorgado por el Estado estará vigente hasta que se sustituya por una garantía aceptable para el VENDEDOR. 5. Ratificación. El Generador y el Estado ratifican todas y cada uno de las cláusulas precedentes el uno de Octubre de 2014 y se obligan a su fiel cumplimiento. En fe de todo lo cual, las Partes han dispuesto que las firmas de sus funcionarios sean suscritas y estampadas respectivamente en este Acuerdo, en seis ejemplares de idéntico texto y valor que constituyen un solo ACUERDO, que forma parte integral del Contrato del cual se extiende una copia a cada Parte compareciente en el presente Acuerdo, en el día y año Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 44 of 96 -- consignados al inicio del mismo. Por el ESTADO, (F Y S) ABRAHAM ALVARENGA URBINA, PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. (F Y S) CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJON, AVAL SOLIDARIO A ENEE, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. POR EL GENERADOR, (F) LIANA MARÍA BUESO MAJANO. REPRESENTANTE LEGAL”.
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Decreto Legislativo No. 12-2015 — Aprobación de Acuerdo de Apoyo y Aval Solidario del Estado de Honduras para Llanos del Sur Fotovoltaica, S.A. Contrato 019-2014

ARTÍCULO 12.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO DE APOYO Y AVAL SOLIDARIO DEL ESTADO DE HONDURAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) y Llanos del Sur Fotovoltaica, S.A., CONTRATO 019-2014, ratificado el 03 de Octubre de 2014, entre el Abogado Abraham Alvarenga Urbina, en su condición de Procurador General de la República, el Licenciado Carlos Manuel Borjas Castejón, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, por Ley y el Señor Jim Eloy Muñoz Gómez, en calidad de Representante Legal de la Sociedad Mercantil Llanos del Sur Fotovoltaica, S.A., y que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPA- CHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS.ACUERDO DE APOYO YAVAL SOLIDARIO DEL ESTADO DE HONDURAS PARAEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SUMINIS- TRO, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LLANOS DEL SUR FOTOVOLTAICA, S.A. CONTRATO 019-2014. El presente Acuerdo de Apoyo para el cumplimiento del Contrato de Suministro 019-2014 “el Acuerdo de Apoyo” y el Aval Solidario del Estado de Honduras “el Aval Solidario”, ambos en conjunto “el Acuerdo”, se celebra entre la Procuraduría General de la República, representada en este acto por el abogado ABRAHAM ALVARENGA URBINA, en su condición de Procurador General de la República de Honduras, como ente que ostenta la representación legal del Estado de Honduras, según el Artículo 228 de la Constitución de la República y con facultad expresa para la suscripción de este tipo de acuerdos, tal como lo establece el Artículo 4 del Decreto Legislativo 70-2007 y siguiendo el procedimiento como está establecido en el Artículo 78 del Decreto 83-2004, que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto y la Secretaría en el Despacho de Finanzas, representada en este acto por el licenciado CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas por Ley, según Acuerdo de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 45 of 96 -- Delegación No.646-2014 de fecha 26 de Septiembre del 2014, con facultad expresa para la suscripción del Aval Solidario aquí otorgado, ambas en conjunto “el Estado de Honduras” o simplemente “el Estado”, por una parte y por otra, la Sociedad Mercantil Llanos del Sur Fotovoltaica, S.A., en adelante “el Generador”, representada en este acto por Jim Eloy Muñoz Gómez, mayor de edad, casado, Ejecutivo de Negocios, hondureño, con documento de identificación 1322-1969-00043, con domicilio en Parque Industrial Los Delfines, Local No. 1, 33 calle, Zona El Polvorín Sureste, San Pedro Sula, actuando en carácter de Gerente General y con facultades suficientes para la firma del Acuerdo de Apoyo, de conformidad al poder general de administración otorgado a su nombre, contenido en el instrumento 318, de fecha 28 de agosto del 2013, e inscrita bajo matrícula 2532942, número 19531, del Registro Mercantil Francisco Morazán, Centro Asociado I.P. Antecedentes. PRIMERO: El Generador manifiesta que se propone construir, operar y mantener un proyecto de generación eléctrica “el Proyecto”, con el objeto de producir energía eléctrica a partir del recurso solar, la cual será suministrada a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica “la ENEE”, una institución pública descentralizada del Estado de Honduras. SEGUNDO: Sigue manifestando el Generador, que ha celebrado con la ENEE un Contrato de Suministro de Potencia y la Energía Asociada “el PPA” por sus siglas en inglés “Power Purchase Agreement”, el cual ha sido aprobado por la Junta Directiva de la ENEE mediante Resolución No. 17-JD-EX_01-2014, contenida en el Punto tres 03, inciso 3.1, literal p) de sesión extraordinaria celebrada el 9/1/2014. TERCERO: Por su parte la Procuraduría General de la República manifiesta que como condición para que el Generador se comprometa en el PPA, ha requerido que el Estado brinde seguridad al cumplimiento de las obligaciones de la ENEE y/o sus Sucesores bajo el PPA, entendiendo como “Sucesores” cualquier persona natural o jurídica en la que la ENEE se transforme o a quien le venda, ceda o concesione la totalidad o parte de sus activos en virtud de un proceso de privatización o de cualquier otro mecanismo que implique que los derechos contractuales de la ENEE puedan ser ejercidos por otra persona. CUARTO: En tal sentido, el Generador y el Estado desean establecer y dejan formalizados por escrito sus respectivos derechos y obligaciones respecto a las transacciones que se contemplan en el Acuerdo de Apoyo. POR TANTO: El Estado y el Generador, por este medio formalizan los siguientes compromisos: 1. DECLARACIONES. El ESTADO por este medio declara: 1.1 Poder y Facultades. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 46 of 96 -- Que el Estado y sus representantes en este Acuerdo poseen poder y facultades completas y el derecho legal para asumir las obligaciones aquí estipuladas y para otorgar, cumplir y observar los términos y disposiciones del mismo. 1.2 Fuerza Legal. Que este Acuerdo constituye una obligación legal válida, obligatoria y ejecutable del Estado de conformidad con sus términos, señalándose para ese efecto como Juzgado competente para conocer cualquier proceso judicial, al Juzgado de Letras de lo Civil de Francisco Morazán. 1.3 Aprobaciones. Que todas las acciones necesarias han sido tomadas y todas las aprobaciones requeridas han sido obtenidas de conformidad con las leyes de Honduras, para autorizar el otorgamiento y cumplimiento de este Acuerdo. 1.4 Total Fe y Credibilidad. Que todas las obligaciones y compromisos del Estado contenidas en este documento constituyen obligaciones en calidad del Aval Solidario del Estado. 2. RENUNCIA Y RECURSOS ACUMULATIVOS. 2.1. Incumplimiento y/ o Renuncia. Ningún incumplimiento de alguna de las Partes o ningún retraso de alguna de las Partes en ejercitar algún derecho o recurso reconocido por las Partes, de conformidad con el Acuerdo, se considerará como una renuncia del mismo. Toda renuncia de este tipo de cualquiera de las Partes, será efectiva siempre que esté consignada por escrito. 2.2. Los derechos. Los derechos y recursos de las Partes estipuladas en el Acuerdo son acumulativos y no excluyentes de otros derechos o recursos dispuestos por las Leyes de Honduras. 3. DISPOSICIONES GENERALES. 3.1. Ley Aplicable. El Acuerdo se otorga de conformidad con y será interpretado según, las leyes de la República de Honduras. 3.2. Avisos y Notificaciones. Cualquier aviso, solicitud, consentimiento, aprobación, confirmación, comunicación o declaración que sea requerido o permitido de conformidad con el Acuerdo, se hará por escrito, salvo lo dispuesto en contrario y será dado o entregado mediante notificación personal, telecopia, telegrama, servicio expreso de encomienda o algún otro servicio de entrega similar o mediante un depósito en la oficina de correos señalada del Estado, porte prepagado por correo registrado o certificado, dirigido a la Parte a la dirección que se indica a continuación. Los cambios en dichas direcciones serán realizados mediante aviso efectuado en forma similar. Si se dirige a la ENEE: Empresa Nacional de Energía Eléctrica, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Atención: Señor Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Teléfono; (504) 2235 2000, Fax: (504) 2235 2294, Email: eneeger@enee.hn. Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas: Secretaría de Estado en el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 47 of 96 -- Despacho de Finanzas, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Atención: Señor(a) Secretario(a) de Estado en el Despacho de Finanzas. Teléfono: (504) 2222 1278 o (504) 2222 8701, Fax: (504) 2238 2309, Email: aguzman@sefin.gob.hn. Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Procuraduría General de la República de Honduras: Procuraduría General de la República de Honduras, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Atención: Señor(a) Procurador(a) General de la República, Teléfono: (504) 2235 7742, Fax; (504) 2239 6182, Email: pgrdespacho@pgr.honduras.hn. Si se dirige al Generador, Llanos del Sur Fotovoltaica, S.A., Edificio Metrópolis, Torre II, Piso 10, Apartamento 21005, Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. Atención: Gerente General, Teléfono: (504) 2263-8982, Fax: Email: liana_bueso@yahoo.com. Se considerará que los avisos han sido recibidos y tendrán vigencia a partir del momento de su recibo en los lugares antes señalados o en aquellos cuyo cambio se haya notificado debidamente. Los avisos sobre cambios de dirección de cualquiera de las Partes se efectuarán por escrito dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de la fecha efectiva de tal cambio. 3.3. Enmiendas. Ninguna enmienda o modificación a los términos del Acuerdo obligará o comprometerá al Estado o al Generador, a menos que tal enmienda se presente por escrito y sea firmada por todas las Partes. 3.4. Copias. El Acuerdo podrá ser otorgado simultáneamente en seis (6) copias, cada una de las cuales será considerada como un original, pero todos en conjunto constituirán un solo Acuerdo. 3.5. Integración. Este Acuerdo representa el entendimiento total entre las Partes en relación con el asunto objeto del mismo sobre todos y cualesquiera convenio, arreglo o discusiones anteriores entre las Partes (ya sean escrito o verbales) en relación con el asunto objeto del mismo. 4. Aval Solidario del Estado. 4.1. Cumplimiento de obligaciones.- La Procuraduría General de la República, en apoyo al cumplimiento del Contrato de Suministro suscrito entre la ENEE y el Generador, declara que las obligaciones relacionadas a continuación en relación con el “Aval Solidario del Estado” otorgado por el Estado de Honduras a la ENEE, son válidas y demandables en la República de Honduras, por haber sido suscrito por el funcionario competente y facultado de conformidad con la Ley, habiendo cumplido los requisitos que al efecto exige la misma. 4.2. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en representación del Estado de Honduras y en consideración al PPA suscrito entre el Generador y la ENEE por este medio y para proveer certeza en cuanto al cumplimiento de las obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, de manera irrevocable e incondicional se Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 48 of 96 -- constituye en AVAL SOLIDARIO de la ENEE y se compromete a la debida y puntual observancia y cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de la ENEE contenidas y derivadas del PPA y/o de su incumplimiento. La obligación de pago del Estado según el presente documento será solidaria con respecto a las obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, las que se originarán y podrán exigirse con la sola falta de pago de las mismas por parte de la ENEE al Generador en las fechas en que corresponde según el PPA o según se establezcan por un Tribunal competente. 4.3. El Estado además garantiza incondicionalmente el cumplimiento del PPA en cualquier caso en el que la ENEE y/o sus Sucesores se declare o sea declarado en disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos o que la misma sea objeto de una reorganización en un proceso de insolvencia, disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos, en apego a cualquier disposición de autoridad o legal vigente o que entre en vigor durante la vigencia de dicho PPA. 4.4. Aviso y requerimiento de Pago. Al vencimiento de los plazos otorgados para el pago de conformidad con el PPA y no habiendo pagado la ENEE y/o sus Sucesores, el Generador podrá requerir de pago al Estado mediante notificación escrita suscrita por el representante legal competente, con el propósito de hacer cumplir este Acuerdo. El Estado, en cumplimiento y sujeto a los términos y condiciones de este Acuerdo, efectuará el pago total adeudado al Generador a más tardar el décimo (10°) día hábil administrativo después que le hubiera sido notificado tal requerimiento de pago. Este plazo podrá ser ampliado por acuerdo escrito de las Partes. 4.5. De igual forma, el Estado se obliga, en caso de verificarse un proceso de venta, privatización, concesionamiento o cualquier otro tipo de proceso que implique la transmisión del dominio de la propiedad, las acciones, bienes, participación, control, operación o cualquier otra modalidad mediante la cual la ENEE deje de ser susceptible de este Aval Solidario, al tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, a exigir a quien asuma las obligaciones de la ENEE contenidas en el PPA el otorgamiento de una garantía aceptable al VENDEDOR que sustituya al Aval Solidario otorgado por el Estado para asegurar el pago de las obligaciones contenidas en el PPA a favor del Generador. En este caso, el Aval Solidario otorgado por el Estado estará vigente hasta que se sustituya por una garantía aceptable para el VENDEDOR. 5. Ratificación. El Generador y el Estado ratifican todas y cada uno de las cláusulas precedentes el 03 de Octubre de 2014 y se obligan a su fiel cumplimiento. En fe de todo lo cual, las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 49 of 96 --
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Decreto Legislativo No. 13-2015 — Aprobación de Acuerdo de Apoyo y Aval Solidario del Estado de Honduras para FOTO SOL, S.A. Contrato 021-2014

ARTÍCULO 13.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO DE APOYO Y AVAL SOLIDARIO DEL ESTADO DE HONDURAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) y FOTO SOL, S.A., CONTRATO 021-2014, ratificado el 3 de Octubre de 2014, entre el Abogado Abraham Alvarenga Urbina, en su condición de Procurador General de la República, el Licenciado Carlos Manuel Borjas Castejón, en su Partes han dispuesto que las firmas de sus funcionarios sean suscritas y estampadas respectivamente en este Acuerdo, en seis ejemplares de idéntico texto y valor que constituyen un solo ACUERDO, que forma parte integral del Contrato del cual se extiende una copia a cada Parte compareciente en el presente Acuerdo, en el día y año consignados al inicio del mismo. Por el ESTADO, (F y S) ABRAHAM ALVARENGA URBINA, PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. (F Y S) CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJON, AVAL SOLIDARIO A ENEE, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. POR EL GENERADOR, (F) JIM ELOY MUÑOZ GOMEZ, REPRESENTANTE LEGAL”. condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, por Ley y la Abogada Liana María Bueso Majano, en calidad de Representante Legal de la Sociedad Mercantil FOTO SOL, S.A., y que literalmente dice: “SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPA- CHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE YMINAS.- ACUERDO DE APOYOYAVAL SOLIDARIO DEL ESTADO DE HONDURAS PARAEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y FOTO SOL, S.A. CONTRATO 021-2014. El presente Acuerdo de Apoyo para el cumplimiento del Contrato de Suministro 021- 2014 “el Acuerdo de Apoyo” y el Aval Solidario del Estado de Honduras “el Aval Solidario”, ambos en conjunto “el Acuerdo”, se celebra entre la Procuraduría General de la República, representada en este acto por el abogado ABRAHAM ALVARENGA URBINA, en su condición de Procurador General de la República de Honduras, como ente que ostenta la representación legal del Estado de Honduras, según el Artículo 228 de la Constitución de la República y con facultad expresa para la suscripción de este tipo de acuerdos, tal como lo establece el Artículo 4 del Decreto Legislativo 70-2007 y siguiendo el procedimiento como está establecido en el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 50 of 96 -- Artículo 78 del Decreto 83-2004, que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto y la Secretaría en el Despacho de Finanzas, representada en este acto por el licenciado CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJON, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, por Ley, según Acuerdo de Delegacion No. 646-2014 de fecha 26 de septiembre del 2014, con facultad expresa para la suscripción del Aval Solidario aquí otorgado, ambas en conjunto “el Estado de Honduras” o simplemente “el Estado”, por una parte y por otra, la Sociedad Mercantil Foto Sol, S.A., en adelante “el Generador”, representada en este acto por Liana María Bueso Majano, mayor de edad, casada, Abogada, hondureña, con documento de identificación 0801-1973-06499, con domicilio en Residencial Las Uvas, bloque 7, lote 16, Comayagüela, actuando en carácter de Gerente General y con facultades suficientes para la firma del Acuerdo de Apoyo, de conformidad al poder general de administración otorgado a su nombre, contenido en el instrumento 342, inscrito bajo matrícula 2532781, número 19397, del Registro Mercantil Francisco Morazán, Centro Asociado IP. Antecedentes. PRIMERO: El Generador manifiesta que se propone construir, operar y mantener un proyecto de generación eléctrica “el Proyecto”, con el objeto de producir energía eléctrica a partir del recurso solar, la cual será suministrada a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica “la ENEE”, una institución pública descentralizada del Estado de Honduras. SEGUNDO: Sigue manifestando el Generador, que ha celebrado con la ENEE un Contrato de Suministro de Potencia y la Energía Asociada “el PPA” por sus siglas en inglés “Power Purchase Agreement”, el cual ha sido aprobado por la Junta Directiva de la ENEE mediante Resolución No. 19-JD- EX-01-2014, Punto tres 03, inciso 3.1, literal “r”, Acta numero JD-EX-01-2014 de sesión extraordinaria celebrada 9/1/2014. TERCERO: Por su parte la Procuraduría General de la República manifiesta que como condición para que el Generador se comprometa en el PPA, ha requerido que el Estado brinde seguridad al cumplimiento de las obligaciones de la ENEE y/o sus Sucesores bajo el PPA, entendiendo como “Sucesores” cualquier persona natural o jurídica en la que la ENEE se transforme o a quien le venda, ceda o concesione la totalidad o parte de sus activos en virtud de un proceso de privatización o de cualquier otro mecanismo que implique que los derechos contractuales de la ENEE puedan ser ejercidos por otra persona. CUARTO: En tal sentido, el Generador y el Estado desean establecer y dejan formalizados por escrito sus respectivos derechos y obligaciones respecto a las transacciones que se contemplan en el Acuerdo de Apoyo. POR TANTO: El Estado y el Generador, por este medio formalizan los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 51 of 96 -- siguientes compromisos: 1. DECLARACIONES. El ESTADO por este medio declara: 1.1 Poder y Facultades. Que el Estado y sus representantes en este Acuerdo poseen poder y facultades completas y el derecho legal para asumir las obligaciones aquí estipuladas y para otorgar, cumplir y observar los términos y disposiciones del mismo. 1.2 Fuerza Legal. Que este Acuerdo constituye una obligación legal válida, obligatoria y ejecutable del Estado de conformidad con sus términos, señalándose para ese efecto como Juzgado competente para conocer cualquier proceso judicial, al Juzgado de Letras de lo Civil de Francisco Morazán. 1.3 Aprobaciones. Que todas las acciones necesarias han sido tomadas y todas las aprobaciones requeridas han sido obtenidas de conformidad con las leyes de Honduras, para autorizar el otorgamiento y cumplimiento de este Acuerdo. 1.4 Total Fe y Credibilidad. Que todas las obligaciones y compromisos del Estado contenidas en este documento constituyen obligaciones en calidad del Aval Solidario del Estado. 2. RENUNCIA Y RECURSOS ACUMULATIVOS. 2.1. Incumplimiento y/ o Renuncia. Ningún incumplimiento de alguna de las Partes o ningún retraso de alguna de las Partes en ejercitar algún derecho o recurso reconocido por las Partes, de conformidad con el Acuerdo, se considerará como una renuncia del mismo. Toda renuncia de este tipo de cualquiera de las Partes, será efectiva siempre que esté consignada por escrito. 2.2. Los derechos. Los derechos y recursos de las Partes estipuladas en el Acuerdo son acumulativos y no excluyentes de otros derechos o recursos dispuestos por las Leyes de Honduras. 3. DISPOSICIONES GENERALES. 3.1. Ley Aplicable. El Acuerdo se otorga de conformidad con y será interpretado según, las leyes de la República de Honduras. 3.2. Avisos y Notificaciones. Cualquier aviso, solicitud, consentimiento, aprobación, confirmación, comunicación o declaración que sea requerido o permitido de conformidad con el Acuerdo, se hará por escrito, salvo lo dispuesto en contrario y será dado o entregado mediante notificación personal, telecopia, telegrama, servicio expreso de encomienda o algún otro servicio de entrega similar o mediante un depósito en la oficina de correos señalada del Estado, porte prepagado por correo registrado o certificado, dirigido a la Parte a la dirección que se indica a continuación. Los cambios en dichas direcciones serán realizados mediante aviso efectuado en forma similar. Si se dirige a la ENEE: Empresa Nacional de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Atención: Señor Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). Teléfono; (504) 2235 2000, Fax: (504) 2235 2294, Email: eneeger@enee.hn. Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas: Secretaría de Estado en el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 52 of 96 -- Despacho de Finanzas. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Atención: Señor(a) Secretario(a) de Estado en el Despacho de Finanzas. Teléfono: (504) 2222 1278 ó (504) 2222 8701, Fax: (504) 2238 2309, Email: aguzman@sefin.gob.hn. Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Procuraduría General de la República de Honduras: Procuraduría General de la República de Honduras. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Atención: Señor(a) Procurador(a) General de la República. Teléfono: (504) 2235 7742, Fax; (504) 2239 6182, Email: pgrdespacho@pgr.honduras.gob.hn. Si se dirige al Generador. Foto Sol, S.A., Edificio Metrópolis, Torre II, Piso 10, Apartamento 21005, Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. Atención: Gerente General. Teléfono: (504) 2263-8982, Fax:, Email: liana_bueso@yahoo.com. Se considerará que los avisos han sido recibidos y tendrán vigencia a partir del momento de su recibo en los lugares antes señalados o en aquellos cuyo cambio se haya notificado debidamente. Los avisos sobre cambios de dirección de cualquiera de las Partes se efectuarán por escrito dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de la fecha efectiva de tal cambio. 3.3. Enmiendas. Ninguna enmienda o modificación a los términos del Acuerdo obligará o comprometerá al Estado o al Generador, a menos que tal enmienda se presente por escrito y sea firmada por todas las Partes. 3.4. Copias. El Acuerdo podrá ser otorgado simultáneamente en seis (6) copias, cada una de las cuales será considerada como un original, pero todos en conjunto constituirán un solo Acuerdo. 3.5. Integración. Este Acuerdo representa el entendimiento total entre las Partes en relación con el asunto objeto del mismo sobre todos y cualesquiera convenio, arreglo o discusiones anteriores entre las Partes (ya sean escrito o verbales) en relación con el asunto objeto del mismo. 4. Aval Solidario del Estado. 4.1. Cumplimiento de obligaciones.- La Procuraduría General de la República, en apoyo al cumplimiento del Contrato de Suministro suscrito entre la ENEE y el Generador, declara que las obligaciones relacionadas a continuación en relación con el “Aval Solidario del Estado” otorgado por el Estado de Honduras a la ENEE, son válidas y demandables en la República de Honduras, por haber sido suscrito por el funcionario competente y facultado de conformidad con la Ley, habiendo cumplido los requisitos que al efecto exige la misma. 4.2. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en representación del Estado de Honduras y en consideración al PPA suscrito entre el Generador y la ENEE por este medio y para proveer certeza en cuanto al cumplimiento de las obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, de manera irrevocable e incondicional se constituye en AVAL SOLIDARIO de la ENEE y se compromete a la debida y puntual observancia y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 53 of 96 -- cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de la ENEE contenidas y derivadas del PPA y/o de su incumplimiento. La obligación de pago del Estado según el presente documento será solidaria con respecto a las obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, las que se originarán y podrán exigirse con la sola falta de pago de las mismas por parte de la ENEE al Generador en las fechas en que corresponde según el PPA o según se establezcan por un Tribunal competente. 4.3. El Estado además garantiza incondicionalmente el cumplimiento del PPA en cualquier caso en el que la ENEE y/o sus Sucesores se declare o sea declarado en disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos o que la misma sea objeto de una reorganización en un proceso de insolvencia, disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos, en apego a cualquier disposición de autoridad o legal vigente o que entre en vigor durante la vigencia de dicho PPA. 4.4. Aviso y requerimiento de Pago. Al vencimiento de los plazos otorgados para el pago de conformidad con el PPA, y no habiendo pagado la ENEE y/o sus Sucesores, el Generador podrá requerir de pago al Estado mediante notificación escrita suscrita por el representante legal competente, con el propósito de hacer cumplir este Acuerdo. El Estado, en cumplimiento y sujeto a los términos y condiciones de este Acuerdo, efectuará el pago total adeudado al Generador a más tardar el décimo (10°) día hábil administrativo después que le hubiera sido notificado tal requerimiento de pago. Este plazo podrá ser ampliado por acuerdo escrito de las Partes. 4.5. De igual forma, el Estado se obliga, en caso de verificarse un proceso de venta, privatización, concesionamiento o cualquier otro tipo de proceso que implique la transmisión del dominio de la propiedad, las acciones, bienes, participación, control, operación o cualquier otra modalidad mediante la cual la ENEE deje de ser susceptible de este Aval Solidario, al tenor de lo dispuesto en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, a exigir a quien asuma las obligaciones de la ENEE contenidas en el PPA el otorgamiento de una garantía aceptable al VENDEDOR que sustituya al Aval Solidario otorgado por el Estado para asegurar el pago de las obligaciones contenidas en el PPA a favor del Generador. En este caso, el Aval Solidario otorgado por el Estado estará vigente hasta que se sustituya por una garantía aceptable para el VENDEDOR. 5. Ratificación. El Generador y el Estado ratifican todas y cada uno de las cláusulas precedentes el 01 de Octubre de 2014 y se obligan a su fiel cumplimiento. En fe de todo lo cual, las Partes han dispuesto que las firmas de sus funcionarios sean suscritas y estampadas respectivamente en este Acuerdo, en seis ejemplares de idéntico texto y valor que constituyen un solo ACUERDO, que forma parte integral Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 54 of 96 --
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Decreto Legislativo No. 14-2015 — Aprobación de Acuerdo de Apoyo y Aval Solidario del Estado de Honduras para Fotovoltaica Sureña, S.A. Contrato 023-2014

ARTÍCULO 14.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO DE APOYO Y AVAL SOLIDARIO DEL ESTADO DE HONDURAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) y Fotovoltaica Sureña, S.A., CONTRATO 023-2014, ratificado el 01 del mes de Octubre del año 2014, entre el Abogado Abraham Alvarenga Urbina, en su condición de Procurador General de la República, el Licenciado Carlos Manuel Borjas Castejón, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, por Ley y la Abogada Liana María Bueso Majano, en calidad de Representante Legal de la Sociedad Mercantil Fotovoltaica Sureña, S.A., y que literalmente dice: “SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS.- ACUERDO DE APOYO Y AVAL SOLIDARIO DEL ESTADO DE HONDURAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICAY FOTOVOLTAICA SUREÑA, S.A. CONTRATO 023- 2014. El presente Acuerdo de Apoyo para el cumplimiento del Contrato de Suministro 023-2014 “el Acuerdo de Apoyo” y el Aval Solidario del Estado de Honduras “el Aval Solidario”, ambos en conjunto “el Acuerdo”, se celebra entre la Procuraduría General de la República, representada en este acto por el abogado ABRAHAM ALVARENGA URBINA, en su condición de Procurador General de la República de Honduras, como ente que ostenta la representación legal del Estado de Honduras, según el artículo 228 de la Constitución de la República y con facultad expresa para la suscripción de este tipo de acuerdos, tal como lo establece el artículo 4 del Decreto Legislativo 70-2007 y siguiendo el procedimiento como está establecido en el Artículo 78 del Decreto 83-2004, que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto y la Secretaría en el Despacho de Finanzas, representada en este acto por el licenciado CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJON, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, por Ley, según Acuerdo de Delegacion No. 646-2014, de fecha 26 de septiembre del 2014,con facultad expresa para la suscripción del Aval Solidario aquí otorgado, ambas en conjunto “el Estado de Honduras” o simplemente “el Estado”, por una parte y por otra, la sociedad mercantil Fotovoltaica Sureña, S.A., en adelante “el Generador”, representada en este acto por Liana María Bueso Majano, mayor de edad, casada, Abogada, hondureña, con documento de identificación 0801-1973-06499, con domicilio en Residencial Las Uvas, Bloque 7, Lote 16, Comayagüela, actuando en del Contrato del cual se extiende una copia a cada Parte compareciente en el presente Acuerdo, en el día y año consignados al inicio del mismo. Por el ESTADO, (F Y S) ABRAHAM ALVARENGA URBINA, PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. (F Y S) CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJON, AVAL SOLIDARIO A ENEE, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. POR EL GENERADOR, (F) LIANA MARÍA BUESO MAJANO, REPRESENTANTE LEGAL”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 55 of 96 -- carácter de Gerente General y con facultades suficientes para la firma del Acuerdo de Apoyo, de conformidad al poder general de administración otorgado a su nombre, contenido en el instrumento 321, inscrito bajo matrícula 2532514, Número 19183, Registro Mercantil Francisco Morazán, Centro Asociado I.P.. Antecedentes. PRIMERO: El Generador manifiesta que se propone construir, operar y mantener un proyecto de generación eléctrica “el Proyecto”, con el objeto de producir energía eléctrica a partir del recurso solar, la cual será suministrada a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica “la ENEE”, una institución pública descentralizada del Estado de Honduras. SEGUNDO: Sigue manifestando el Generador, que ha celebrado con la ENEE un Contrato de Suministro de Potencia y la Energía Asociada “el PPA” por sus siglas en inglés “Power Purchase Agreement”, el cual ha sido aprobado por la Junta Directiva de la ENEE mediante Resolución No. 21-JD-EX-01-2014 Punto tres 03, inciso 3.1, literal t), Acta No. JD-EX-01-2014 de sesión extraordinaria celebrada 9/1/2014. TERCERO: Por su parte la Procuraduría General de la República manifiesta que como condición para que el Generador se comprometa en el PPA, ha requerido que el Estado brinde seguridad al cumplimiento de las obligaciones de la ENEE y/o sus Sucesores bajo el PPA, entendiendo como “Sucesores” cualquier persona natural o jurídica en la que la ENEE se transforme o a quien le venda, ceda o concesione la totalidad o parte de sus activos en virtud de un proceso de privatización o de cualquier otro mecanismo que implique que los derechos contractuales de la ENEE puedan ser ejercidos por otra persona. CUARTO: En tal sentido, el Generador y el Estado desean establecer y dejan formalizados por escrito sus respectivos derechos y obligaciones respecto a las transacciones que se contemplan en el Acuerdo de Apoyo. POR TANTO: El Estado y el Generador, por este medio formalizan los siguientes compromisos: 1. DECLARACIONES. El ESTADO por este medio declara: 1.1 Poder y Facultades. Que el Estado y sus representantes en este Acuerdo poseen poder y facultades completas y el derecho legal para asumir las obligaciones aquí estipuladas y para otorgar, cumplir y observar los términos y disposiciones del mismo. 1.2 Fuerza Legal. Que este Acuerdo constituye una obligación legal válida, obligatoria y ejecutable del Estado de conformidad con sus términos, señalándose para ese efecto como Juzgado competente para conocer cualquier proceso judicial, al Juzgado de Letras de lo Civil de Francisco Morazán. 1.3 Aprobaciones. Que todas las acciones necesarias han sido tomadas y todas las aprobaciones requeridas han sido obtenidas de conformidad con las leyes de Honduras, para autorizar el otorgamiento y cumplimiento de este Acuerdo. 1.4 Total Fe y Credibilidad. Que todas las obligaciones y compromisos del Estado contenidas en este documento constituyen obligaciones en calidad del Aval Solidario del Estado. 2. RENUNCIA Y RECURSOS ACUMULATIVOS. 2.1. Incumplimiento y/ o Renuncia. Ningún incumplimiento de alguna de las Partes o ningún retraso de alguna de las Partes en ejercitar algún derecho o recurso reconocido por las Partes, de conformidad con el Acuerdo, se considerará como una renuncia del mismo. Toda renuncia de este tipo de cualquiera de las Partes, será efectiva siempre que esté consignada por escrito. 2.2. Los derechos. Los derechos y recursos de las Partes estipuladas en el Acuerdo son Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 56 of 96 -- acumulativos y no excluyentes de otros derechos o recursos dispuestos por las Leyes de Honduras. 3. DISPOSICIONES GENERALES. 3.1. Ley Aplicable. El Acuerdo se otorga de conformidad con y será interpretado según, las leyes de la República de Honduras. 3.2. Avisos y Notificaciones. Cualquier aviso, solicitud, consentimiento, aprobación, confirmación, comunicación o declaración que sea requerido o permitido de conformidad con el Acuerdo, se hará por escrito, salvo lo dispuesto en contrario y será dado o entregado mediante notificación personal, telecopia, telegrama, servicio expreso de encomienda o algún otro servicio de entrega similar o mediante un depósito en la oficina de correos señalada del Estado, porte prepagado por correo registrado o certificado, dirigido a la Parte a la dirección que se indica a continuación. Los cambios en dichas direcciones serán realizados mediante aviso efectuado en forma similar. Si se dirige a la ENEE: Empresa Nacional de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Atención: Señor Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). Teléfono; (504)2235 2000, Fax: (504) 2235 2294, Email: eneeger@enee.hn. Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Atención: Señor(a) Secretario(a) de Estado en el Despacho de Finanzas, Teléfono: (504) 2222 1278 ó (504) 2222 8701, Fax:(504) 2238 2309, Email: aguzman@sefin.gob.hn. Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Procuraduría General de la República de Honduras: Procuraduría General de la República de Honduras. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, Atención: Señor(a) Procurador(a) General de la República, Teléfono: (504) 2235 7742, Fax; (504) 2239 6182, Email: pgrdespacho@pgr.honduras.gob.hn. Si se dirige al Generador, Fotovoltaica Sureña, S.A., Edificio Metrópolis, Torre II, Piso 10, Apartamento 21005, Boulevard Suyapa. Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. Atención: Gerente General, Teléfono: (504) 2263-8982, Fax: Email: liana_bueso@yahoo.com. Se considerará que los avisos han sido recibidos y tendrán vigencia a partir del momento de su recibo en los lugares antes señalados o en aquellos cuyo cambio se haya notificado debidamente. Los avisos sobre cambios de dirección de cualquiera de las Partes se efectuarán por escrito dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de la fecha efectiva de tal cambio. 3.3. Enmiendas. Ninguna enmienda o modificación a los términos del Acuerdo obligará o comprometerá al Estado o al Generador, a menos que tal enmienda se presente por escrito y sea firmada por todas las Partes. 3.4. Copias. El Acuerdo podrá ser otorgado simultáneamente en seis (6) copias, cada una de las cuales será considerada como un original, pero todos en conjunto constituirán un solo Acuerdo. 3.5. Integración. Este Acuerdo representa el entendimiento total entre las Partes en relación con el asunto objeto del mismo sobre todos y cualesquiera convenio, arreglo o discusiones anteriores entre las Partes (ya sean escrito o verbales) en relación con el asunto objeto del mismo. 4. AVAL SOLIDARIO DEL ESTADO. 4.1. Cumplimiento de obligaciones.- La Procuraduría General de la República, en apoyo al cumplimiento del Contrato de Suministro suscrito entre la ENEE y el Generador, declara que las obligaciones relacionadas a continuación en relación con el “Aval Solidario del Estado” otorgado por el Estado de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 57 of 96 -- Honduras a la ENEE, son válidas y demandables en la República de Honduras, por haber sido suscrito por el funcionario competente y facultado de conformidad con la Ley, habiendo cumplido los requisitos que al efecto exige la misma. 4.2. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en representación del Estado de Honduras y en consideración al PPA suscrito entre el Generador y la ENEE por este medio y para proveer certeza en cuanto al cumplimiento de las obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, de manera irrevocable e incondicional se constituye en AVAL SOLIDARIO de la ENEE y se compromete a la debida y puntual observancia y cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de la ENEE contenidas y derivadas del PPA y/o de su incumplimiento. La obligación de pago del Estado según el presente documento será solidaria con respecto a las obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, las que se originarán y podrán exigirse con la sola falta de pago de las mismas por parte de la ENEE al Generador en las fechas en que corresponde según el PPA o según se establezcan por un Tribunal competente. 4.3. El Estado además garantiza incondicionalmente el cumplimiento del PPA en cualquier caso en el que la ENEE y/o sus Sucesores se declare o sea declarado en disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos o que la misma sea objeto de una reorganización en un proceso de insolvencia, disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos, en apego a cualquier disposición de autoridad o legal vigente o que entre en vigor durante la vigencia de dicho PPA. 4.4. Aviso y requerimiento de Pago. Al vencimiento de los plazos otorgados para el pago de conformidad con el PPA, y no habiendo pagado la ENEE y/o sus Sucesores, el Generador podrá requerir de pago al Estado mediante notificación escrita suscrita por el representante legal competente, con el propósito de hacer cumplir este Acuerdo. El Estado, en cumplimiento y sujeto a los términos y condiciones de este Acuerdo, efectuará el pago total adeudado al Generador a más tardar el décimo (10°) día hábil administrativo después que le hubiera sido notificado tal requerimiento de pago. Este plazo podrá ser ampliado por acuerdo escrito de las Partes. 4.5. De igual forma, el Estado se obliga, en caso de verificarse un proceso de venta, privatización, concesionamiento o cualquier otro tipo de proceso que implique la transmisión del dominio de la propiedad, las acciones, bienes, participación, control, operación o cualquier otra modalidad mediante la cual la ENEE deje de ser susceptible de este Aval Solidario, al tenor de lo dispuesto en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, a exigir a quien asuma las obligaciones de la ENEE contenidas en el PPA el otorgamiento de una garantía aceptable al VENDEDOR que sustituya al Aval Solidario otorgado por el Estado para asegurar el pago de las obligaciones contenidas en el PPA a favor del Generador. En este caso, el Aval Solidario otorgado por el Estado estará vigente hasta que se sustituya por una garantía aceptable para el VENDEDOR. 5. Ratificación. El Generador y el Estado ratifican todas y cada uno de las cláusulas precedentes el 01 de Octubre de 2014 y se obligan a su fiel cumplimiento. En fe de todo lo cual, las Partes han dispuesto que las firmas de sus funcionarios sean suscritas y estampadas respectivamente en este Acuerdo, en seis ejemplares de idéntico texto y valor que constituyen un solo ACUERDO, que forma parte integral Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 58 of 96 -- del Contrato del cual se extiende una copia a cada Parte compareciente en el presente Acuerdo, en el día y año consignados al inicio del mismo. Por el ESTADO, (F Y S) ABRAHAM ALVARENGA URBINA, PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. (F Y S) CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJON, AVAL SOLIDARIO A ENEE, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. POR EL GENERADOR, (F) LIANA MARÍA BUESO MAJANO. REPRESENTANTE LEGAL”.
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Decreto Legislativo No. 15-2015 — Aprobación de Acuerdo de Apoyo y Aval Solidario del Estado de Honduras para Mecanismos de Energía Renovable, S.A. de C.V. Contrato 031-2014

ARTÍCULO 15.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO DE APOYO Y AVAL SOLIDARIO DEL ESTADO DE HONDURAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) y Mecanismos de Energía Renovable, S.A. de C.V., CONTRATO 031- 2014, ratificado el 3 de Octubre de 2014, entre el Abogado Abraham Alvarenga Urbina, en su condición de Procurador General de la República, el Licenciado Carlos Manuel Borjas Castejón, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas por Ley y la señora Meylin Jackelin García Molina, en calidad de Representante Legal de la Sociedad Mercantil Mecanismos de Energía Renovable, S.A. de C.V., y que literalmente dice: SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS (SERNA). ACUERDO DE APOYO Y AVAL SOLIDARIO DEL ESTADO DE HONDURAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICAY MECANISMOS DE ENERGÍA RENOVABLE, S.A. DE C.V. CONTRATO 031-2014. El presente Acuerdo de Apoyo para el cumplimiento del Contrato de Suministro 031-2014 “el Acuerdo de Apoyo” y el Aval Solidario del Estado de Honduras “el Aval Solidario”, ambos en conjunto “el Acuerdo”, se celebra entre la Procuraduría General de la República, representada en este acto por el abogado ABRAHAM ALVARENGA URBINA, en su condición de Procurador General de la República de Honduras, como ente que ostenta la representación legal del Estado de Honduras, según el Artículo 228 de la Constitución de la República, y con facultad expresa para la suscripción de este tipo de acuerdos, tal como lo establece el Artículo 4 del Decreto Legislativo 70-2007 y siguiendo el procedimiento como está establecido en el Artículo 78 del Decreto 83-2004, que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto y la Secretaría en el Despacho de Finanzas, representada en este acto por el licenciado CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas por Ley, según Acuerdo de Delegación No.646-2014, de fecha 26 de Septiembre de 2014, con facultad expresa para la suscripción del Aval Solidario aquí otorgado, ambas en conjunto “el Estado de Honduras” o simplemente “el Estado”, por una parte y por otra, la Sociedad Mercantil Mecanismos de Energía Renovable, S.A. de C.V., en adelante “el Generador”, representada en este acto por Meylin Jackelin García Molina, mayor de edad, casada, Secretaria Ejecutiva Bilingüe, hondureña, con documento de identificación 0301-1989-00081, con domicilio en Col. Centroamérica Oeste, Zona 5, Bloque E, C 1211, actuando en carácter de Presidente del Consejo de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 59 of 96 -- Administración y con facultades suficientes para la firma del Acuerdo de Apoyo, de conformidad al poder general de administración otorgado a su nombre, contenido en el instrumento 88, registrado e inscrito con matrícula 72024 y bajo el número 19662 en el Libro de Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán. Antecedentes. PRIMERO: El Generador manifiesta que se propone construir, operar y mantener un proyecto de generación eléctrica “el Proyecto”, con el objeto de producir energía eléctrica a partir del recurso energético renovable, la cual será suministrada a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica “la ENEE”, una institución pública descentralizada del Estado de Honduras. SEGUNDO: Sigue manifestando el Generador, que ha celebrado con la ENEE un Contrato de Suministro de Potencia y la Energía Asociada “el PPA” por sus siglas en inglés “Power Purchase Agreement”, el cual ha sido aprobado por la Junta Directiva de la ENEE mediante Resolución No.22-JD-EX-01-2014, Punto tres (03), inciso 3.1, literal (u), Acta No. JD-EX-01-2014 de sesión Extraordinaria celebrada el 9/1/2014. TERCERO: Por su parte la Procuraduría General de la República manifiesta que como condición para que el Generador se comprometa en el PPA, ha requerido que el Estado brinde seguridad al cumplimiento de las obligaciones de la ENEE y/o sus Sucesores bajo el PPA, entendiendo como “Sucesores” cualquier persona natural o jurídica en la que la ENEE se transforme o a quien le venda, ceda o concesione la totalidad o parte de sus activos en virtud de un proceso de privatización o de cualquier otro mecanismo que implique que los derechos contractuales de la ENEE puedan ser ejercidos por otra persona. CUARTO: En tal sentido, el Generador y el Estado desean establecer y dejan formalizados por escrito sus respectivos derechos y obligaciones respecto a las transacciones que se contemplan en el Acuerdo de Apoyo. POR TANTO: El Estado y el Generador, por este medio formalizan los siguientes compromisos: 1. DECLARACIONES. El ESTADO por este medio declara: 1.1 Poder y Facultades. Que el Estado y sus representantes en este Acuerdo poseen poder y facultades completas y el derecho legal para asumir las obligaciones aquí estipuladas y para otorgar, cumplir y observar los términos y disposiciones del mismo. 1.2 Fuerza Legal. Que este Acuerdo constituye una obligación legal válida, obligatoria y ejecutable del Estado de conformidad con sus términos, señalándose para ese efecto como Juzgado competente para conocer cualquier proceso judicial, al Juzgado de Letras de lo Civil de Francisco Morazán. 1.3 Aprobaciones. Que todas las acciones necesarias han sido tomadas y todas las aprobaciones requeridas han sido obtenidas de conformidad con las leyes de Honduras, para autorizar el otorgamiento y cumplimiento de este Acuerdo. 1.4 Total Fe y Credibilidad. Que todas las obligaciones y compromisos del Estado contenidas en este documento constituyen obligaciones en calidad del Aval Solidario del Estado. 2. RENUNCIA Y RECURSOS ACUMULATIVOS. 2.1. Incumplimiento y/o Renuncia. Ningún incumplimiento de alguna de las Partes o ningún retraso de alguna de las Partes en ejercitar algún derecho o recurso reconocido por las Partes, de conformidad con el Acuerdo, se considerará como una renuncia del mismo. Toda renuncia de este tipo de cualquiera de las Partes, será efectiva siempre que esté consignada por escrito. 2.2. Los derechos. Los derechos y recursos de las Partes estipuladas en el Acuerdo son acumulativos y no excluyentes de otros derechos o Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 60 of 96 -- recursos dispuestos por las Leyes de Honduras. DISPOSICIONES GENERALES. 3.1. Ley Aplicable. El Acuerdo se otorga de conformidad con y será interpretado según, las leyes de la República de Honduras. 3.2. Avisos y Notificaciones. Cualquier aviso, solicitud, consentimiento, aprobación, confirmación, comunicación o declaración que sea requerido o permitido de conformidad con el Acuerdo, se hará por escrito, salvo lo dispuesto en contrario y será dado o entregado mediante notificación personal, telecopia, telegrama, servicio expreso de encomienda o algún otro servicio de entrega similar o mediante un depósito en la oficina de correos señalada del Estado, porte prepagado por correo registrado o certificado, dirigido a la Parte a la dirección que se indica a continuación. Los cambios en dichas direcciones serán realizados mediante aviso efectuado en forma similar. Si se dirige a la ENEE: Empresa Nacional de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, Atención: Señor Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). Teléfono; (504) 2235 2000, Fax: (504) 2235 2294, Email: eneeger@enee.hn. Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, Atención: Señor(a) Secretario(a) de Estado en el Despacho de Finanzas. Teléfono: (504) 2222 1278 o (504) 2222 8701, Fax: (504) 2238 2309, Email: aguzman@sefin.gob.hn. Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Procuraduría General de la República de Honduras: Procuraduría General de la República de Honduras. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Atención: Señor(a) Procurador(a) General de la República. Teléfono: (504) 2235 7742, Fax; (504) 2239 6182, Email: pgrdespacho@pgrhonduras.gob.hn. Si se dirige al Generador, Mecanismos de Energía Renovable, S.A. de C.V., Residencial Las Cumbres, 1 Avenida, 3 Calle, Bloque E, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, Atención: Presidente del Consejo de Administración. Teléfono: (504)2236-8788 Fax: (504) 2221-4127, Email: mgarcia@terra.hn, se considerará que los avisos han sido recibidos y tendrán vigencia a partir del momento de su recibo en los lugares antes señalados o en aquellos cuyo cambio se haya notificado debidamente. Los avisos sobre cambios de dirección de cualquiera de las Partes se efectuarán por escrito dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de la fecha efectiva de tal cambio. 3.3. Enmiendas. Ninguna enmienda o modificación a los términos del Acuerdo obligará o comprometerá al Estado o al Generador, a menos que tal enmienda se presente por escrito y sea firmada por todas las Partes. 3.4. Copias. El Acuerdo podrá ser otorgado simultáneamente en seis (6) copias, cada una de las cuales será considerada como un original, pero todos en conjunto constituirán un solo Acuerdo. 3.5. Integración. Este Acuerdo representa el entendimiento total entre las Partes en relación con el asunto objeto del mismo sobre todos y cualesquiera convenio, arreglo o discusiones anteriores entre las Partes (ya sean escritos o verbales) en relación con el asunto objeto del mismo. 4. AVAL SOLIDARIO DEL ESTADO. 4.1. Cumplimiento de obligaciones.- La Procuraduría General de la República, en apoyo al cumplimiento del Contrato de Suministro suscrito entre la ENEE y el Generador, declara que las obligaciones relacionadas a continuación en relación con el “Aval Solidario del Estado” otorgado por el Estado de Honduras a la ENEE, son válidas y demandables en la República de Honduras, por haber sido suscrito por el funcionario Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 61 of 96 -- competente y facultado de conformidad con la Ley, habiendo cumplido los requisitos que al efecto exige la misma. 4.2. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en representación del Estado de Honduras y en consideración al PPA suscrito entre el Generador y la ENEE por este medio y para proveer certeza en cuanto al cumplimiento de las obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, de manera irrevocable e incondicional se constituye en AVAL SOLIDARIO de la ENEE y se compromete a la debida y puntual observancia y cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de la ENEE contenidas y derivadas del PPA y/o de su incumplimiento. La obligación de pago del Estado según el presente documento será solidaria con respecto a las obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, las que se originarán y podrán exigirse con la sola falta de pago de las mismas por parte de la ENEE al Generador en las fechas en que corresponde según el PPA o según se establezcan por un Tribunal competente. 4.3. El Estado además garantiza incondicionalmente el cumplimiento del PPA en cualquier caso en el que la ENEE y/o sus Sucesores se declare o sea declarado en disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos, o que la misma sea objeto de una reorganización en un proceso de insolvencia, disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos, en apego a cualquier disposición de autoridad o legal vigente o que entre en vigor durante la vigencia de dicho PPA. 4.4. Aviso y requerimiento de Pago. Al vencimiento de los plazos otorgados para el pago de conformidad con el PPA, y no habiendo pagado la ENEE y/o sus Sucesores, el Generador podrá requerir de pago al Estado mediante notificación escrita suscrita por el representante legal competente, con el propósito de hacer cumplir este Acuerdo. El Estado, en cumplimiento y sujeto a los términos y condiciones de este Acuerdo, efectuará el pago total adeudado al Generador a más tardar el décimo (10°) día hábil administrativo después que le hubiera sido notificado tal requerimiento de pago. Este plazo podrá ser ampliado por acuerdo escrito de las Partes. 4.5. De igual forma, el Estado se obliga, en caso de verificarse un proceso de venta, privatización, concesionamiento o cualquier otro tipo de proceso que implique la transmisión del dominio de la propiedad, las acciones, bienes, participación, control, operación o cualquier otra modalidad mediante la cual la ENEE deje de ser susceptible de este Aval Solidario, al tenor de lo dispuesto en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, a exigir a quien asuma las obligaciones de la ENEE contenidas en el PPA el otorgamiento de una garantía aceptable al VENDEDOR que sustituya al Aval Solidario otorgado por el Estado para asegurar el pago de las obligaciones contenidas en el PPA a favor del Generador. En este caso, el Aval Solidario otorgado por el Estado estará vigente hasta que se sustituya por una garantía aceptable para el VENDEDOR. 5. Ratificación. El Generador y el Estado ratifican todas y cada uno de las cláusulas precedentes el 03 de Octubre de 2014 y se obligan a su fiel cumplimiento. En fe de todo lo cual, las Partes han dispuesto que las firmas de sus funcionarios sean suscritas y estampadas respectivamente en este Acuerdo, en seis ejemplares de idéntico texto y valor que constituyen un solo ACUERDO, que forma parte integral Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 62 of 96 -- del Contrato del cual se extiende una copia a cada Parte compareciente en el presente Acuerdo, en el día y año consignados al inicio del mismo. Por el ESTADO, (F Y S) ABRAHAM ALVARENGA URBINA, PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. (F Y S) CARLOS MANUEL BORJJAS CASTEJON, AVAL SOLIDARIO A ENEE. SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. POR EL GENERADOR, (F) MEYLIN JACKELIN GARCIA MOLINA. REPRESENTANTE LEGAL”
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Decreto Legislativo No. 16-2015 — Aprobación de Acuerdo de Apoyo y Aval Solidario del Estado de Honduras para Generación Renovable de Honduras, S.A. de C.V. Contrato 032-2014

ARTÍCULO 16.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO DE APOYO Y AVAL SOLIDARIO DEL ESTADO DE HONDURAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) y Generación Renovable de Honduras, S.A. de C.V., CONTRATO 032-2014, ratificado el 3 de Octubre de 2014, entre el Abogado Abraham Alvarenga Urbina, en su condición de Procurador General de la República, el Licenciado Carlos Manuel Borjas Castejón, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas por Ley y el Ingeniero José Cecilio Cárcamo Murillo, en calidad de Representante Legal de la Sociedad Mercantil Generación Renovable de Honduras, S.A. de C.V., y que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPA- CHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS.ACUERDO DE APOYO YAVAL SOLIDARIO DEL ESTADO DE HONDURAS PARAEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SUMINISTRO, ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GENERACIÓN RENOVABLE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. CONTRATO 032-2014. El presente Acuerdo de Apoyo para el cumplimiento del Contrato de Suministro 032- 2014 “el Acuerdo de Apoyo” y el Aval Solidario del Estado de Honduras “el Aval Solidario”, ambos en conjunto “el Acuerdo”, se celebra entre la Procuraduría General de la República, representada en este acto por el abogado ABRAHAM ALVARENGA URBINA, en su condición de Procurador General de la República de Honduras, como ente que ostenta la representación legal del Estado de Honduras, según el Artículo 228 de la Constitución de la República y con facultad expresa para la suscripción de este tipo de acuerdos, tal como lo establece el Artículo 4 del Decreto Legislativo 70-2007 y siguiendo el procedimiento como está establecido en el Artículo 78 del Decreto 83-2004, que contiene la Ley Orgánica de Presupuesto y la Secretaría en el Despacho de Finanzas, representada en este acto por el licenciado CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas por Ley, según Acuerdo de Delegación No.646-2014 de fecha 26 de septiembre de 2014, con facultad expresa para la suscripción del Aval Solidario aquí otorgado, ambas en conjunto “el Estado de Honduras” o simplemente “el Estado”, por una parte y por otra, la Sociedad Mercantil Generación Renovable de Honduras, S.A. de C.V., en adelante “el Generador”, representada en este acto por Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 63 of 96 -- José Cecilio Cárcamo Murillo, mayor de edad, casado, Ingeniero Electricista Industrial, hondureño, con documento de identificación 0801-1970-01617, con domicilio en Residencial La Cascada, Bloque C, Casa 6421, actuando en carácter de Presidente Consejo de Administración y con facultades suficientes para la firma del Acuerdo de Apoyo, de conformidad al poder general de administración otorgado a su nombre, contenido en el instrumento 190, registrado e inscrito con matrícula 2533656 y bajo el número 20065 en el Libro de Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán. Antecedentes. PRIMERO: El Generador manifiesta que se propone construir, operar y mantener un proyecto de generación eléctrica “el Proyecto”, con el objeto de producir energía eléctrica a partir del recurso solar, la cual será suministrada a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica “la ENEE”, una institución pública descentralizada del Estado de Honduras. SEGUNDO: Sigue manifestando el Generador, que ha celebrado con la ENEE un Contrato de Suministro de Potencia y la Energía Asociada “el PPA” por sus siglas en inglés “Power Purchase Agreement”, el cual ha sido aprobado por la Junta Directiva de la ENEE mediante Resolución No. 23-JD-EX-01-2014, Punto tres (03), inciso 3.1, literal v), Acta No. JD-EX-01-2014 de sesión Extraordinaria celebrada el 9/1/2014. TERCERO: Por su parte la Procuraduría General de la República manifiesta que como condición para que el Generador se comprometa en el PPA, ha requerido que el Estado brinde seguridad al cumplimiento de las obligaciones de la ENEE y/o sus Sucesores bajo el PPA, entendiendo como “Sucesores” cualquier persona natural o jurídica en la que la ENEE se transforme o a quien le venda, ceda o concesione la totalidad o parte de sus activos en virtud de un proceso de privatización o de cualquier otro mecanismo que implique que los derechos contractuales de la ENEE puedan ser ejercidos por otra persona. CUARTO: En tal sentido, el Generador y el Estado desean establecer y dejan formalizados por escrito sus respectivos derechos y obligaciones respecto a las transacciones que se contemplan en el Acuerdo de Apoyo. POR TANTO: El Estado y el Generador, por este medio formalizan los siguientes compromisos: 1. DECLARACIONES. El ESTADO por este medio declara: 1.1 Poder y Facultades. Que el Estado y sus representantes en este Acuerdo poseen poder y facultades completas y el derecho legal para asumir las obligaciones aquí estipuladas y para otorgar, cumplir y observar los términos y disposiciones del mismo. 1.2 Fuerza Legal. Que este Acuerdo constituye una obligación legal válida, obligatoria y ejecutable del Estado de conformidad con sus términos, señalándose para ese efecto como Juzgado competente para conocer cualquier proceso judicial, al Juzgado de Letras de lo Civil de Francisco Morazán. 1.3 Aprobaciones. Que todas las acciones necesarias han sido tomadas y todas las aprobaciones requeridas han sido obtenidas de conformidad con las leyes de Honduras, para autorizar el otorgamiento y cumplimiento de este Acuerdo. 1.4 Total Fe y Credibilidad. Que todas las obligaciones y compromisos del Estado contenidas en este documento constituyen obligaciones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 64 of 96 -- en calidad del Aval Solidario del Estado. 2. RENUNCIA Y RECURSOS ACUMULATIVOS. 2.1. Incumplimiento y/o Renuncia. Ningún incumplimiento de alguna de las Partes o ningún retraso de alguna de las Partes en ejercitar algún derecho o recurso reconocido por las Partes, de conformidad con el Acuerdo, se considerará como una renuncia del mismo. Toda renuncia de este tipo de cualquiera de las Partes, será efectiva siempre que esté consignada por escrito. 2.2. Los derechos. Los derechos y recursos de las Partes estipuladas en el Acuerdo son acumulativos y no excluyentes de otros derechos o recursos dispuestos por las Leyes de Honduras. 3. DISPOSICIONES GENERALES. 3.1. Ley Aplicable. El Acuerdo se otorga de conformidad con y será interpretado según, las leyes de la República de Honduras. 3.2. Avisos y Notificaciones. Cualquier aviso, solicitud, consentimiento, aprobación, confirmación, comunicación o declaración que sea requerido o permitido de conformidad con el Acuerdo, se hará por escrito, salvo lo dispuesto en contrario y será dado o entregado mediante notificación personal, telecopia, telegrama, servicio expreso de encomienda o algún otro servicio de entrega similar o mediante un depósito en la oficina de correos señalada del Estado, porte prepagado por correo registrado o certificado, dirigido a la Parte a la dirección que se indica a continuación. Los cambios en dichas direcciones serán realizados mediante aviso efectuado en forma similar. Si se dirige a la ENEE: Empresa Nacional de Energía Eléctrica, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, Atención: Señor Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). Teléfono; (504) 2235 2000, Fax: (504) (504)2235 2294, Email: eneeger@enee.hn. Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Atención: Señor(a) Secretario(a) de Estado en el Despacho de Finanzas. Teléfono: (504) 2222 1278 o (504) 2222 8701, Fax: (504) 2238 2309, Email: aguzman@sefin.gob.hn, si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Procuraduría General de la República de Honduras: Procuraduría General de la República de Honduras. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, Atención: Señor(a) Procurador(a) General de la República, Teléfono: (504) 2235 7742, Fax; (504) 2239 6182, Email: pgrdespacho@pgrhonduras.gob.hn. Si se dirige al Generador, Generación Renovable de Honduras, S.A. de C.V., Residencial Las Cumbres, 1 Avenida, 3 Calle, Bloque E. Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. Atención: Presidente Consejo de Administración. Teléfono: (504) 2236-8788, Fax: (504) 2221-4127, Email: jccarcamo@terra.hn. Se considerará que los avisos han sido recibidos y tendrán vigencia a partir del momento de su recibo en los lugares antes señalados o en aquellos cuyo cambio se haya notificado debidamente. Los avisos sobre cambios de dirección de cualquiera de las Partes se efectuarán por escrito dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de la fecha efectiva de tal cambio. 3.3. Enmiendas. Ninguna enmienda o modificación a los términos del Acuerdo obligará o comprometerá al Estado o al Generador, a menos que tal enmienda se presente por escrito y sea firmada por todas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 65 of 96 -- las Partes. 3.4. Copias. El Acuerdo podrá ser otorgado simultáneamente en seis (6) copias, cada una de las cuales será considerada como un original, pero todos en conjunto constituirán un solo Acuerdo. 3.5. Integración. Este Acuerdo representa el entendimiento total entre las Partes en relación con el asunto objeto del mismo sobre todos y cualesquiera convenio, arreglo o discusiones anteriores entre las Partes (ya sean escritos o verbales) en relación con el asunto objeto del mismo. 4. AVAL SOLIDARIO DEL ESTADO. 4.1. Cumplimiento de obligaciones.- La Procuraduría General de la República, en apoyo al cumplimiento del Contrato de Suministro suscrito entre la ENEE y el Generador, declara que las obligaciones relacionadas a continuación en relación con el “Aval Solidario del Estado” otorgado por el Estado de Honduras a la ENEE, son válidas y demandables en la República de Honduras, por haber sido suscrito por el funcionario competente y facultado de conformidad con la Ley, habiendo cumplido los requisitos que al efecto exige la misma. 4.2. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en representación del Estado de Honduras y en consideración al PPA suscrito entre el Generador y la ENEE por este medio y para proveer certeza en cuanto al cumplimiento de las obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, de manera irrevocable e incondicional se constituye en AVAL SOLIDARIO de la ENEE y se compromete a la debida y puntual observancia y cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de la ENEE contenidas y derivadas del PPA y/o de su incumplimiento. La obligación de pago del Estado según el presente documento será solidaria con respecto a las obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, las que se originarán y podrán exigirse con la sola falta de pago de las mismas por parte de la ENEE al Generador en las fechas en que corresponde según el PPA o según se establezcan por un Tribunal competente. 4.3. El Estado además garantiza incondicionalmente el cumplimiento del PPA en cualquier caso en el que la ENEE y/o sus Sucesores se declare o sea declarado en disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos, o que la misma sea objeto de una reorganización en un proceso de insolvencia, disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos, en apego a cualquier disposición de autoridad o legal vigente o que entre en vigor durante la vigencia de dicho PPA. 4.4. Aviso y requerimiento de Pago. Al vencimiento de los plazos otorgados para el pago de conformidad con el PPA y no habiendo pagado la ENEE y/o sus Sucesores, el Generador podrá requerir de pago al Estado mediante notificación escrita suscrita por el representante legal competente, con el propósito de hacer cumplir este Acuerdo. El Estado, en cumplimiento y sujeto a los términos y condiciones de este Acuerdo, efectuará el pago total adeudado al Generador a más tardar el décimo (10°) día hábil administrativo después que le hubiera sido notificado tal requerimiento de pago. Este plazo podrá ser ampliado por acuerdo escrito de las Partes. 4.5. De igual forma, el Estado se obliga, en caso de verificarse un proceso de venta, privatización, concesionamiento o cualquier otro tipo de proceso que implique la transmisión del dominio de la propiedad, las acciones, bienes, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 66 of 96 -- participación, control, operación o cualquier otra modalidad mediante la cual la ENEE deje de ser susceptible de este Aval Solidario, al tenor de lo dispuesto en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, a exigir a quien asuma las obligaciones de la ENEE contenidas en el PPA el otorgamiento de una garantía aceptable al VENDEDOR que sustituya al Aval Solidario otorgado por el Estado para asegurar el pago de las obligaciones contenidas en el PPA a favor del Generador. En este caso, el Aval Solidario otorgado por el Estado estará vigente hasta que se sustituya por una garantía aceptable para el VENDEDOR. 5. Ratificación. El Generador y el Estado ratifican todas y cada una de las cláusulas precedentes el 03 de Octubre de 2014 y se obligan a su fiel cumplimiento. En fe de todo lo cual, las Partes han dispuesto que las firmas de sus funcionarios sean suscritas y estampadas respectivamente en este Acuerdo, en seis ejemplares de idéntico texto y valor que constituyen un solo ACUERDO, que forma parte integral del Contrato del cual se extiende una copia a cada Parte compareciente en el presente Acuerdo, en el día y año consignados al inicio del mismo. Por el ESTADO, (F Y S) ABRAHAM ALVARENGA URBINA, PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. (F Y S) CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJON, AVAL SOLIDARIO A ENEE, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. POR EL GENERADOR, (F Y S) JOSÉ CECILIO CÁRCAMO MURILLO. REPRESENTANTE LEGAL”.
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Decreto Legislativo — Aprobación de Acuerdo de Garantía Solidaria del Estado a favor de Generador de Energía Renovable

Congreso Nacional

ARTÍCULO 17.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil catorce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDAAGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de diciembre de 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JOSÉ GALDÁMEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 67 of 96 -- 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 36 8| Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 01/12/14. 12| Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 16 F. 2015 _ _ _ _ _ _ _ 1| Solicitud: 41695-14 2| Fecha de presentación: 24-11-2014 3| Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4| Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) 4.1| Domicilio: Colonia Las Colinas, edificio Plaza Victoria, Blvd. Francia, quinto nivel, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. 4.2| Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: FESTIVIAJES FESTIVIAJES 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 36 8| Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 12| Reservas: Se protege la composición de los elementos denominativos que componen la etiqueta, en su conjunto y no se da exclusividad por sí solo sobre la denominación Banca Solidaria. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 16 F. 2015 _ _ _ _ _ _ _ 1| Solicitud: 40134-14 2| Fecha de presentación: 10-11-2014 3| Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4| Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) 4.1| Domicilio: COLONIA LAS COLINAS, BOULEVARD FRANCIA, EN EL EDIFICIO PLAZA VICTORIA, QUINTO PISO, TEGUCIGALPA, HONDURAS. 4.2| Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: BANCA SOLIDARIA FICOHSA BANCA SOLIDARIA FICOHSA 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 36 8| Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 18/11/14. 12| Reservas: Se protege la composición de los elementos denominativos que componen la etiqueta en su conjunto sin dar exclusividad por si solos sobre la denominación “Bansol”. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 16 F. 2015 1| Solicitud: 14-40133 2| Fecha de presentación: 10-11-14 3| Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4| Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) 4.1| Domicilio: COLONIA LAS COLINAS, BOULEVARD FRANCIA, EN EL EDIFICIO PLAZA VICTORIA, QUINTO PISO, TEGUCIGALPA, HONDURAS. 4.2| Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: BanSol Ficohsa BanSol Ficohsa 6.2| Reivindicaciones: 7| Clase Internacional: 35 8| Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 10-11-14. 12| Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 16 F. 2015 _ _ _ _ _ _ _ 1| Solicitud: 38532-14 2| Fecha de presentación: 27-10-14 3| Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4| Solicitante: REPRESENTACIONES FERRETERAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1| Domicilio: Colonia Florencia Norte, edificio Plaza América, Tegucigalpa, Honduras. 4.2| Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: MI CASA MI CASA ANTICIPO REMESA EFECTIVA FICOHSA 6.2| Reivindicaciones: Se usará con la Solicitud No. 2014-38532. 7| Clase Internacional: 35 8| Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. 8.1| Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9| Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10| Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11| Fecha de emisión: 10-11-14. 12| Reservas: No se da exclusividad sobre la denominación “Navidad”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 16 F. 2015 _ _ _ _ _ _ _ 1| Solicitud: 38541-14 2| Fecha de presentación: 27-10-14 3| Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4| Solicitante: REPRESENTACIONES FERRETERAS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1| Domicilio: Colonia Florencia Norte, edificio Plaza América, Tegucigalpa, Honduras. 4.2| Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5| Registro básico: 5.1| Fecha: 5.2| País de origen: 5.3| Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6| Denominación y 6.1| Distintivo: VEN A MI CASA, ESTA NAVIDAD VEN A MI CASA, ESTA NAVIDAD [1] Solicitud: 2013-005906 [2] Fecha de presentación: 08/02/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA) [4.1] Domicilio: COLONIA LAS COLINAS, EDIFICIO PLAZA VICTORIA, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ANTICIPO REMESA EFECTIVA FICOHSA [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: Sólo se protege la composición de los elementos denominativos dentro de la etiqueta en su conjunto y no se da exclusividad por si solo sobre las denominaciones “ANTICIPO, REMESA, EFECTIVO”. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 16 F. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 68 of 96 -- Sección B Avisos Legales Sección “B” El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; CERTIFICA la Resolución que literalmente dice: “
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Resolución No. 1917-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS (FUNMA)

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 1917-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, primero de diciembre de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha seis de noviembre de dos mil catorce, misma que corre a Expediente PJ-06112014-1523 por el Abogado TONY ALTAMIRANO ANDINO, como Director en Juicio y JOSÉ LIBORIO CANALES SANTOS como Procurador, ambos actuando en su condición de Apoderados Legales de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN MANOS, ABIERTAS, conociéndose como “FUNMA”, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de los Estatutos de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L 2847-2014 de fecha veintisiete de noviembre del dos mil catorce. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS, conociéndose como “FUNMA” se constituyó mediante instrumento publico número quinientos cincuenta y cuatro (554), en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes noviembre del dos mil catorce, autorizado ante los oficios del Notario Público, MARÍA TERESA BULNES A., instrumento que contiene los Estatutos, la elección de Junta Directiva y la respectiva delegación para solicitar la Personalidad Jurídica ante esta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS, conociéndose como “FUNMA”, se crea como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen con el desarrollo del país, brindando ayuda a los sectores más vulnerables del país, a través del fortalecimiento de las capacidades humanas del individuo, así como del entorno para mejorar la calidad de vida de todos los hondureños que se encuentran en los sectores más vulnerables, el Desarrollo integral del ser humano a través del incremento de sus capacidades internas y externas, siendo un agente de desarrollo, tanto económico como integral de los habitantes de Honduras; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que los objetivos de la Organización no Gubernamental de Desarrollo (ONGD) FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS, conociéndose como “FUNMA”, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03- 2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03- A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS, DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil, 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y 5, 7, 8, 9, 12, 16, 19, 20, 21, 22 y demás aplicables Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE PRIMERO: C o n c e d e r P e r s o n a l i d a d J u r í d i c a a l a O R G A N I Z A C I Ó N N O G U B E R N A M E N TA L D E D E S A R R O L L O ( O N G D ) D E P R I M E R G R A D O d e n o m i n a d a F U N D A C I Ó N M A N O S A B I E RTA S , conociéndose como “FUNMA” con domicilio en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, la cual se constituyó mediante instrumento Público número quinientos cincuenta y cuatro (554), en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes noviembre del dos mil catorce, autorizado ante los oficios del Notario Público MARÍA TERESA BULNES ACOSTA, conteniendo los Estatutos, los cuales se aprueban y se leerán de la siguiente manera: CAPITULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 01.-Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter CERTIFICACIÓN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 69 of 96 -- Sección B Avisos Legales privado y de interés público apolítica sin fines de lucro, la cual se denominará FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS, que en lo sucesivo en estos Estatutos se identificará como “FUNMA”. Artículo 02.- La duración de la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS, será por tiempo indefinido, se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. Artículo 03.- El domicilio de la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS será Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS. Artículo 04.- La FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS tiene como finalidad: Contribuir con el desarrollo del país, brindando ayuda a los sectores más vulnerables del país, a través del fortalecimiento de las capacidades humanas del individuo, así como del entorno para mejorar la calidad de vida de todos los hondureños que se encuentran en los sectores más vulnerables, el desarrollo integral del ser humano a través del incremento de sus capacidades internas y externas, siendo un agente de desarrollo tanto económico como integral de los habitantes de Honduras. OBJETIVOS Artículo 05.- La FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS tiene como objetivos los siguientes: a.-Iniciar un proceso de participación ciudadana a través de la incorporación del voluntariado en la toma de decisión para la búsqueda del bienestar comunitario y desarrollo integral del mismo, en aquellos lugares donde se encuentren personas comprendidas dentro de los sectores de vulnerabilidad. b.-Efectuar diagnósticos sobre las necesidades de las comunidades. c.- Brindar capacitaciones para la generación de empleo, en la búsqueda de mejorar la calidad de vida de los habitantes. d.- Capacitar a las mujeres en atención del menor mediante la colaboración en la creación de centros de cuidados comunitarios. e.-Gestionar conjuntamente con los sectores beneficiarios, financiamiento nacional e internacional, así como los recursos técnicos necesarios que conllevan a la consolidación del desarrollo sostenible de la vida social y económica de los mismos. f.-Promover y capacitar en asistencia técnica en el campo del desarrollo económico del país. g.-Proponer a las autoridades municipales y estatales proyectos de participación ciudadana los cuales pueden ser financiados con cooperantes nacionales e internacionales.- h.- Promover y ejecutar programas de mejoramiento de la calidad educativa. i.- Establecer enlaces con las autoridades correspondientes para programas de seguridad, en las comunidades. j.- Cooperar con todas las entidades que tengan igual o similar finalidad, con el objeto de optimizar recurso financiero y personal técnico calificado, para la ejecución de proyectos cuyo beneficio supremo es la sociedad en general. k.- Gestionar proyectos de vivienda para mejorar la calidad de vida de cada uno de las familias que integran las comunidades. 1.- Colaborar con el Estado de Honduras, en materia de desarrollo; apoyando en programas específicos en determinadas áreas de impacto y de acuerdo a convenios u otras modalidades de compromisos bilaterales o multilaterales que suscriban. m.- Cooperar con las Universidades Públicas y Privadas para que se realicen las prácticas profesionales en los proyectos que ejecutar la organización. n.- Contribuir al manejo de los recursos naturales y a la educación para un desarrollo enmarcado en la preservación del ecosistema, la reforestación de las áreas protegidas que han sido severamente dañadas por causas naturales o dañadas por el ser humano, a través de la promoción y rescate de los valores éticos, morales y culturales de Honduras por medio de la capacitación constante a las comunidades en forma gratuita. o.- Creación y desarrollo de campañas publicitarias a través de medios de comunicación para concientizar a las comunidades en general sobre el cuidado del medio ambiente. p.- Fomentar el respeto a los Derechos Humanos y Cultura de Paz, en coordinación con todos los sectores de la sociedad. q.- Apoyar en asesoramiento y con cualquier otro medio lícito y posible a la población emprendedora de Honduras a iniciar sus propios negocios y empresas y de esta forma generar un desarrollo autosostenible en la población. r.- Finalmente cualquier actividad lícita que coadyuve a alcanzar los objetivos generales de la Fundación y los enunciados anteriormente previa autorización de los Entes Estatales correspondientes. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 06.- Serán miembros de la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS. Clases de Miembros. Se establecen tres categorías de Miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios. Artículo 07.- Son Miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de La FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS. Articulo 08.- Son Miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva, solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General y que se encuentren debidamente inscritos como tales. Articulo 09.- Serán Miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS la Asamblea General concede tal mérito. Artículo 10.- Las Personas Jurídicas que sean miembros de la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo 11.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Elegir y ser electos, b) Presentar mociones y peticiones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 70 of 96 -- Sección B Avisos Legales a las autoridades de las mismas, c) Ejercitar su derecho de voz y voto, d) Pedir información relacionada con la situación financiera y operativa de la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS, cuando lo soliciten, e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras, f) Conservar su calidad de Miembro en caso de ausencia del país. Artículo 12.- Son derechos de los Miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto, b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas, c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. Artículo 13.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos, b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la ONGD, c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados, d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen, e) Representar con dignidad y decoro a la ONGD. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 14.- Se prohíbe a todas las clases Miembros: a) Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma, b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas, c) Los Miembros no podrán disponer de los bienes de la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN Artículo 15.- Todos los miembros de la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS tendrán que dar cumplimiento con los Estatutos de la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS. Artículo 16.- El incumplimiento de los presentes Estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro, a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguiente a la notificación de la sanción, para que ésta lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 17.- Conforman los órganos de gobierno de la FUNDACIÓN, MANOS ABIERTAS: a) ASAMBLEA GENERAL, b) JUNTA DIRECTIVA, c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN y d) DIRECCIÓN EJECUTIVA. Artículo 18.- Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo 19.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS y estará integrada por todos los Miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales. Artículo 20.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. Artículo 21.- DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria. Artículo 22.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará dentro de los primeros tres meses de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Artículo 23.-DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan. Artículo 24.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS, b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma, c) Admitir nuevos miembros, d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS, e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar los miembros que integren el órgano de fiscalización, g) Discutir y aprobar los presentes Estatutos y el Reglamento Interno, h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la FUNDACION MANOS ABIERTAS. Artículo 25.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Discutir y aprobar las reformas, enmiendas de los presentes Estatutos. b) Discutir y aprobar las reformas del Reglamento Interno. c) Discutir y acordar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 71 of 96 -- Sección B Avisos Legales la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. Artículo 26.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes Estatutos, su Reglamento o violente la legislación hondureña vigente, impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado. Artículo 27.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes Estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros, quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Artículo 28.- El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro, en ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Artículo 29.-Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, la que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros de la fundación asistentes, las cuales estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS y sujetos a auditorías internas como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 30.- La Junta Directiva es el órgano de dirección de la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a. b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero/a. e) Vocal I. Artículo 31.- La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem vitaliciamente, pudiendo ser removidos en Asamblea General Ordinaria por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea, debiendo nombrar un nuevo miembro, con la mayoría simple, para que ocupe el cargo que quede vacante. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 32.- La Elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta, la Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 33.- La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente, para que dichas reuniones sean válidas es necesario la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros, en las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones. Artículo 34.- Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren, imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 35.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS y preparar los planes de acción que correspondan; b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS; c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de Socios; d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos a Directores; e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de Socios; f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso; g) Publicar el estatuto y demás Reglamentos de la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS para conocimiento de los miembros y del público en general; h) Fomentar la impresión de publicaciones periódicas de divulgación de conocimientos relacionados con los fines de la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS. Artículo 36.- Son atribuciones del presidente/a: a) Ostentar la representación oficial y legal de la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS. b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d) En caso de empate decidir con doble voto la resolución de la Junta Directiva y la Asamblea General. e) Autorizar y suscribir documentos Públicos o Privados con autorización de la Asamblea General. f) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g) Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 72 of 96 -- Sección B Avisos Legales h) Ordenar la práctica de arqueos y auditorías una vez autorizadas por la Junta Directiva. i) Vigilar para que los comités nombrados por la Asamblea General o por la Junta Directiva cumplan con diligencia las obligaciones de su cargo y así mismo. j) Velar por el debido cumplimiento de sus deberes y de todos los miembros de la Junta Directiva. k) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. 1) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. m) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. n) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. ñ) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva. Artículo 37.- Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS, b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento, c) Responsable de la comisión de educación a todos los niveles de la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS, d) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS. Artículo 38.- Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes, b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectiva, así como en la Junta Directiva, c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente, d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva, e) Certificar los actos y resoluciones de la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas, f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. Artículo 39.- Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y custodiar los fondos de la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS, b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS, c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea, d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la FUNDACIÓN MANO ABIERTAS junto con los demás miembros la Junta Directiva, e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS, f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS. Artículo 40.- Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS, formando y ejecutando, las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación, b) Colaborar en la administración, general de la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS, c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente, d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes Estatutos. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Artículo 41.- Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros de la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS y de la Junta Directiva cumplan los presentes Estatutos y su Reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 42.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS. Estará a cargo de un Director(a), Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización. Artículo 43.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva. Artículo 44.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y Resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO Artículo 45.- El Patrimonio la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS corresponde, únicamente a la Organización inclusive sus créditos y deudas, nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea, el patrimonio de la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera. c) Donaciones nacionales o internacionales, los que serán reportadas a la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 73 of 96 -- Sección B Avisos Legales acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo(ONGD. d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios, para su autosostenibilidad, enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines, en el caso que realicen las siguientes actividades, conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones. Artículo 46.- Ningún miembro de la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS Artículo 47.- Son causas de disolución: a) La Resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye; y, d) Por Sentencia Judicial o resolución del Poder Ejecutivo. Artículo 48.- La disolución podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha asamblea. Artículo 49.- En caso de acordarse la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar, asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se traspasará a otra organización, legalmente constituida, con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS Artículo 50.- Toda reforma o modificación de los presentes Estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 51.- Esta FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones. Artículo 52.- La Junta Directiva emitirá el Reglamento Interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. Artículo 53.- Las actividades de la FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones. Artículo 54.- Lo no dispuesto en los presentes Estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, denominada FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS, conociéndose como “FUNMA”, deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS, conociéndose como “FUNMA”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS, conociéndose como “FUNMA”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetaran a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS, conociéndose como “FUNMA”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos, Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 74 of 96 -- Sección B Avisos Legales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines, para lo cual fue autorizada. SEXTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS, conociéndose como, “FUNMA”, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: La disolución y liquidación de LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) PRIMER GRADO FUNDACIÓN MANOS ABIERTAS, conociéndose como “FUNMA”, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o, una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DÉCIMO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente Resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de diciembre del dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 15 E. 2015 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que la señora MARÍA SOFIA PINEDA SOREANO, ha solicitado Título Supletorio del Inmueble siguiente: Un lote de terreno, con un área de treinta manzanas con cincuenta centésimas manzanas de extensión superficial, ubicado en las vegas del Río Chiquito, municipio de Mercedes, Ocotepeque: AL NORTE, colinda con Emigdio Mancia García y Río Chiquito de por medio con Jesús Bonerges Mancía; AL SUR, colinda con Jesús Bonerges Mancía Pineda; AL ESTE, colinda con Emigdio Mancía García, Manuel Obdulio Mancía García, Amílcar Mancía Villeda, José Obdulio Mancía y río de por medio con Emigdio Mancía García, Efraín Rivera Mena y María Bella Sánchez Melara; y, AL OESTE, colinda con Moisés Rivera Ramírez, José Israel Rivera León, Alfredo Rivera Loe, Adrián Rivera Mena y Jesús Bonerges Mancía Pineda. Los cuales he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente desde el cinco de diciembre del año 2002. Representante Legal Abog. EDGAR JAVIER MADRID. Ocotepeque, julio 28 del 2014. WENDY CAROLINA AQUINO SRIA. POR LEY JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 15 D. 2014., 15 E. y 16 F. 2015 _______ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE SABER: Que el señor JOSÉ ELBIR HERNÁNDEZ LEÓN, ha solicitado Título Supletorio del Inmueble siguiente: Un lote de terreno con un área de CIENTO DOS MANZANAS CON CINCUENTA CENTÉSIMAS (102.50 Mzs.), en el lugar denominado Los Encuentros en el municipio de Mercedes Ocotepeque, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Martín Sánchez; AL SUR, colinda con Francisco Soreano; AL ESTE, colinda con Rafael Alvarado Ayala, María Angelina Alvarado y Francisco Soreano; y, AL OESTE, colinda con Río Sumpul. El cual he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por más de doce años. Representante Legal Abog. EDGAR JAVIER MADRID CHINCHILLA. Ocotepeque, 18 de marzo del 2014. JOSÉ DAVID CARTAGENA SRIO. POR LEY JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 15 D. 2014., 15 E. y 16 F. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 75 of 96 -- Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “
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Resolución

Resolución No. 973-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de ASOCIACIÓN NACIONAL DE AUTORES DE TEXTO Y MATERIALES EDUCATIVOS DE HONDURAS (ANATMEH)

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 973-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, ocho de agosto de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintiocho de febrero de dos mil catorce, misma que corre a Expediente PJ-28022014-532 por la Abogada ANA ROCIO SANDRES MENDOZA, en su condición de Apoderada Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN NACIONAL DE AUTORES DE TEXTO Y MATERIALES EDUCATIVOS DE HONDURAS (ANATMEH), con domicilio en Residencial Las Cascadas, bloque K, casa No. 14, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que se libró comunicación a la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación, en fecha 18 de junio de 2014, respondiendo la misma en fecha 10 de julio de 2014, emitiendo opinión favorable al Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la solicitante, no encontrando ningún problema ni contradicción con la ley por parte de los estatutos de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE AUTORES DE TEXTO Y MATERIALES EDUCA- TIVOS DE HONDURAS (ONGD ANATMEH). RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.1330- 2014 de fecha 23 de julio de 2014. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN NACIONAL DE AUTORES DE TEXTO Y MATERIALES EDUCATIVOS DE HONDURAS (ANATMEH), se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población así como estimular y fomentar la creatividad intelectual de los autores de textos y materiales educativos de Honduras para que con su aporte cultural y científico coadyuven al mejoramiento de la calidad bibliográfica en el sistema educativo nacional; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) ; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN NACIONAL DE AUTORES DE TEXTO Y MATERIALES EDUCATIVOS DE HONDURAS (ANATMEH), con domicilio en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, con dirección física en Residencial Las Cascadas, bloque K, casa No. 14 y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada, ASOCIACIÓN NACIONAL DE AUTORES DE TEXTOS Y MATERIALES EDUCATIVOS DE HONDURAS (ANATMEH). CAPÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN NACIONAL DE AUTORES DE TEXTOS Y MATERIALES EDUCATIVOS DE HONDURAS (ANATMEH), como una Asociación de carácter civil y apolitica, sin fines de lucro, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el día 12 de septiembre del año 2013; que será regida por los presentes Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones que adopten los Órganos competentes, según las Leyes vigentes en la República de Honduras. Artículo 2.- La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), se denominará ASOCIACIÓN NACIONAL DE AUTORES DE TEXTOS Y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 76 of 96 -- Sección B Avisos Legales MATERIALES EDUCATIVOS DE HONDURAS (ANATMEH), y ésta se podrá, identificar tanto por su nombre ONGD ASOCIACIÓN NACIONAL DE AUTORES DE TEXTOS Y MATERIALES EDUCATIVOS DE HON- DURAS, o por su sigla: ONGD ANATMEH; y por lo tanto, en lo que concierne a su denominación se podrá utilizar indistintamente, tanto su nombre, como su sigla. Artículo 3.- La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN NACIONAL DE AUTORES DE TEXTOS Y MATERIALES EDUCATIVOS DE HONDURAS (ANATMEH), se considera constituida por tiempo indefinido, y sólo podrá disolverse y liquidarse formalmente cuando así lo dispongan sus miembros reunidos en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin. Artículo 4.- La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN NACIONAL DE AUTORES DE TEXTOS Y MATERIALES EDUCATIVOS DE HONDURAS (ANATMEH), tendrá su sede y domicilio en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, con dirección física en Residencial Las Cascadas, bloque K, casa No. 14; y podrán desarrollar actividades y organizar oficinas en cualquier otro lugar de la República. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS Artículo 5.- La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN NACIONAL DE AUTORES DE TEXTOS Y MATERIALES EDUCATIVOS DE HONDURAS (ANATMEH), tendrá como fines y objetivos: a.- Estimular y fomentar la creatividad intelectual de los autores de textos y materiales educativos de Honduras para que con su aporte cultural y científico coadyuven al mejoramiento de la calidad bibliográfica en el sistema educativo nacional. b.- Promover la investigación académica, científica y cultural entre los autores de los textos y materiales educativos de Honduras para que la comunidad educativa de nuestro País se beneficie y se mantenga en constante evolución y desarrollo. c.- Colaborar con las Instituciones y Organismos públicos y privados relacionados con la educación y la cultura, en el desarrollo de una bibliografía nacional contextualizada, basada en el estudio y la solución de los problemas que enfrenta la educación hondureña y universal. d.- Promover y fomentar encuentros de docentes y/o catedráticos de Instituciones Educativas, congresos académicos, simposios culturales, talleres educativos, seminarios pedagógicos y otros con el objeto de contribuir con la modernización del sistema educativo público y privado de Honduras. e.- Asegurar la aplicación del conocimiento conceptual, procedimental y actitudinal a la realidad educativa con proyección nacional e internacional. f.- Enriquecer el patrimonio cultural hondureño propiciando la elaboración de textos y materiales educativos. g.- Fomentar el conocimiento y respeto sobre la seguridad jurídica que protege los derechos de autor, y colaborar con las Autoridades Competentes para prevenir la piratería de los derechos de autor en Honduras. h.- Ofrecer apoyo a las autoridades de la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación para los efectos de que se mantengan actualizados los textos y materiales educativos que se utilizan en el sector de la educación pública y privada de Honduras. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 6.- La ONGD, denominada ANATMEH contará con tres tipos de miembros: a. - Fundadores, b.- Incorporados, c.-Activos. Artículo 7.- Son miembros Fundadores; los autores, los cesionarios de derechos intelectuales y/o los poseedores legítimos de textos, o materiales educativos que participaron de forma personal en el proceso de constitución de esta ONGD, y habiendo firmado el Acta de Constitución. Artículo 8.- Son miembros Incorporados; los autores, los cesionarios de derechos intelectuales y/o los poseedores legítimos de los textos o materiales educativos que se afilien a esta ONGD, después de su constitución. Artículo 9.- Son miembros activos de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ANATMEH, los descendientes de los autores, los cesionarios o poseedores legítimos de los derechos intelectuales que sobre un texto o material educativo correspondiesen al autor fallecido o cedente. Para ser miembro activo se requerirá ser designado o establecido legalmente por voluntad del autor causante o cedente. Y en caso de que éstos fueran menores de edad, se identificarán con una Partida de Nacimiento original, y serán representados de acuerdo con lo que establece el Código de Familia. Artículo 10.- El ingreso a la Asociación es libre, si cumple con los requisitos establecidos por la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ANATMEH. Artículo 11.- Son requisitos para ser miembro de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ANATMEH: a. Ser mayor de edad, hondureño por nacimiento o nacionalizado. b. Acreditar la autoría de un texto o de un material educativo; ser cesionario o poseedor legítimo de los derechos intelectuales de una o más obras. c. Acreditar o proceder a realizar el registro de la(s) obra(s) ante la Oficina Administrativa del Derecho de Autor y Derechos Conexos. d. Solicitar su incorporación por escrito a la Junta Directiva. e. Presentar copia de documentos personales: Identidad y RTN. f. Ser aprobado y juramentado por la Asamblea General de la ONGD. g. Cancelar la cuota de ingreso aprobada por la Asamblea General. Artículo 12.- Los miembros, ya sean fundadores, incorporados o activos, pueden dejar de pertenecer a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ANATMEH, por cualquiera de las siguientes razones: a. Por voluntad propia. b. Por falta de pago de 4 cuotas consecutivas. c. Por acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la Asociación, previo acuerdo de expulsión definitiva de la Asamblea General Extraordinaria. d. Por fallecimiento. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 13.- Son órganos de Gobierno de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ANATMEH: a. La Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 77 of 96 -- Sección B Avisos Legales Asamblea General. b. La Junta Directiva c. Órgano de Fiscalización. d. Director Ejecutivo. Artículo 14.- La Asamblea General de los miembros de la ONGD constituida por este acto, es el órgano de expresión de la voluntad de la Asociación y estará integrada por todos los miembros que pertenezcan a ésta, y que no tuvieran sus derechos de membresía o participación suspendidos temporalmente de acuerdo con estos Estatutos. Artículo 15.- La Asamblea General Ordinaria de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ANATMEH, será convocada por la Junta Directiva con quince (15) días de anticipación comunicando la agenda respectiva a todos sus miembros, indicando la fecha, hora y lugar donde se llevará a cabo la misma; la Junta Directiva deberá asegurarse de que todos los miembros hayan sido enterados de la convocatoria, lo que hará mediante anuncios a través de las redes sociales, citación personal y otros medios que garanticen el conocimiento de la convocatoria; la Asamblea General Extraordinaria será convocada también por la Junta Directiva, con tres (3) días de antelación, y sólo podrá tratar los asuntos contenidos en la Agenda de la convocatoria. Artículo 16.- La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, de preferencia en el primero y el último trimestre; y con carácter extraordinario, cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite la tercera parte de los miembros por escrito, dirigiéndose al Presidente y con copia al Secretario de la Junta Directiva, conteniendo la solicitud el nombre, firma y número de identidad correspondientes, y en la que se exponga la razón de la convocatoria y la agenda; debiendo el Secretario acusar recibo de la petición formulada por escrito. Artículo 17.- Para que la Asamblea tanto Ordinaria como Extraordinaria pueda realizarse, se requerirá la presencia, en primera convocatoria, de la mitad más uno de los miembros de la ONGD, y en segunda convocatoria, se celebrará después de treinta minutos con los miembros que asistan. Artículo 18.- Los acuerdos que se tomen tanto en la Asamblea General Ordinaria como Extraordinaria serán por mayoría simple; en caso de empate, lo decidirá el voto de calidad del Presidente de la Junta Directiva; no obstante, en una Asamblea Extraordinaria, será necesario el voto de las dos terceras partes de los miembros que asistan para la disposición o enajenación de bienes, modificación de estatutos o disolución y liquidación de la Asociación. Artículo 19.- Los acuerdos adoptados en la Asamblea General tanto Ordinaria como Extraordinaria, obligarán a todos los miembros, incluso a los no asistentes, al cumplimiento de los mismos. Artículo 20.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: a. Revisar y aprobar las cuotas de membresía. b. Aprobar el acta de la Asamblea anterior y de la memoria anual. c. Decidir sobre la aplicación o utilización concreta de los fondos disponibles. d. Discutir y aprobar el presupuesto de ingresos, egresos y los estados financieros registrados en un año fiscal. e. Discutir y aprobar el Plan Anual de Actividades. f. Aprobar el Reglamento del Régimen Interno. g. Acordar las distinciones y las sanciones que correspondan para los miembros de la ONGD. h. Estudiar, deliberar y aprobar los anteproyectos de actividades propuestos por la Junta Directiva. i. Elegir a los miembros de la Junta Directiva. j. Aprobar el ingreso de nuevos miembros a la ONGD. k. Pronunciarse sobre la admisión o inadmisión, como nuevo miembro, de un cesionario o poseedor legítimo que haya adquirido los derechos intelectuales sobre una o varias obras, y cuyo titular cedente sea un miembro de la Asociación. 1. Otorgar poderes de administración y representación a favor de la Junta Directiva o cualquiera otra persona idónea para lograr los objetivos de la Asociación. Artículo 21.- Son facultades de la Asamblea Extraordinaria: a. Elegir los miembros de la Junta Directiva cuando se trate de vacantes dejadas antes del final del plazo del mandato; los elegidos fungirán por el tiempo que reste para finalizar el periodo. b. Acordar la disolución y liquidación de la Asociación. c. Aprobar los demás asuntos que de manera escrita solicite la tercera parte de los socios. d. Conocer y resolver cualquier otro asunto que no sea competencia de la Asamblea General Ordinaria. e. Aprobar la reforma, enmienda o modificación de los presentes Estatutos. Artículo 22.- La Junta Directiva estará integrada por 6 miembros: a. Presidente, b. Vicepresidente, c. Secretario, d. Tesorero, e. Vocal I, f. Vocal II. Artículo 23.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por la Asamblea General Ordinaria, cada integrante desempeñará el cargo por un término de dos años, pudiendo ser rotado o reelecto por no más de dos periodos consecutivos. Artículo 24.- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva, se cubrirán por elección en Asamblea General Extraordinaria y fungirán por el tiempo que reste para finalizar el período. Artículo 25.- Ningún miembro de la Junta Directiva recibirá pago o remuneración por sus servicios o participación en cualquier cargo de la ONGD denominada ANATMEH; sin embargo, se le reembolsarán los gastos en que incurra por viajes o gestiones relacionados con la actividad de la Asociación, los cuales deben respaldarse con la documentación respectiva. Artículo 26.- La Junta Directiva celebrará sesiones en forma ordinaria y extraordinaria cuando así se requiera; las ordinarias se celebrarán bimestralmente y las extraordinarias cuando sea necesario. Artículo 27.- Son facultades de los miembros de la Junta Directiva: a. Convocar y establecer la fecha, hora, lugar y la agenda de la Asamblea General. b. Elaborar la propuesta del Plan Anual de Trabajo. c. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General. d. Elaborar la propuesta del presupuesto de ingresos y egresos, e informar de los fondos existentes a la Asamblea General. e. Aplicar las cuotas ordinarias y extraordinarias de membresía que apruebe la Asamblea General. f. Designar las comisiones de trabajo o comités que se estimen oportunos para el buen funcionamiento de la Asociación. g. Ejecutar los estatutos y el reglamento del régimen interno y velar por su cumplimiento. h. Dictar normas interiores de organización y ejercer aquellas funciones que no corresponden a la Asamblea General. i. Presentar ante la Asamblea las propuestas de proyectos para su aprobación y ejecución. j. Establecer y mantener relaciones con organizaciones y entidades nacionales e internacionales relacionadas con el quehacer de la ONGD. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 78 of 96 -- Sección B Avisos Legales Artículo 28.- Son atribuciones del Presidente: a. Ostentar la representación judicial o extrajudicial de la Asociación ante cualquier organismo público o privado, así como asumir la dirección y gestión de la misma. b. Convocar por medio del Secretario las sesiones de Junta Directiva. c. Presidir las sesiones de la Junta Directiva, y de la Asamblea General. d. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta Directiva. e. Velar por el cumplimiento de los objetivos de la ONGD. f. Autorizar con su firma las certificaciones, libros de actas, resoluciones y demás documentos de la ONGD, en conjunto con el Secretario. g. Autorizar los movimientos de ingresos y egresos de manera mancomunada con el Tesorero. h. Registrar junto con el Tesorero la firma en alguna institución bancaria que señale la Junta Directiva para realizar operaciones bancarias en nombre de la Asociación. Artículo 29.- Son atribuciones del Vicepresidente: a. Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal. b. Cumplir con todas las atribuciones del presidente cuando, ejerza las funciones en sustitución de aquel. c. Cumplir con todas las atribuciones que le sean asignadas por la Junta Directiva. Artículo 30.- Son atribuciones del Secretario: a. Levantar las actas o elaborar una ayuda memoria de las reuniones. b. Registrar las actas en el libro respectivo. c. Asistir al Presidente para fijar la agenda y las convocatorias a reuniones. d. Mantener bajo su custodia los libros, documentos y sellos de la ONGD. e. Llevar registros y ficheros de la documentación y correspondencia. f. Redactar la memoria anual, los planes de actividades y los documentos que sean necesarios. g. Elaborar y firmar las certificaciones, libros de actas, resoluciones y demás documentos de la Asociación, en conjunto con el Presidente, cuando así proceda. Artículo 31.- Son atribuciones del Tesorero: a. Recaudar, custodiar y depositar los fondos de la Asociación en la cuenta bancaria que sea abierta a nombre de la Asociación. b. Realizar retiros bancarios con la firma mancomunada del Presidente para cubrir y pagar gastos y obligaciones legales o contraídas contractualmente. c. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de los ingresos y egresos de la Asociación. d. Llevar los libros y registros contables. e. Elaborar y llevar el inventario de los bienes de la Asociación. f. Presentar informes financieros periódicamente. g. Firmar de manera conjunta con el Presidente los documentos relacionados con el manejo de los fondos. h. Expedir los recibos de las cuotas ordinarias y extraordinarias de membresía. i. Archivar y conservar la documentación contable por cinco años. Artículo 32.- Son atribuciones de los vocales: Los vocales en orden de precedencia, sustituirán al Presidente o Vicepresidente de la Asociación, cuando por cualquier causa, no pudieren asistir a las sesiones o las Asambleas de igual manera. Artículo 33.- EL ORGANO DE FISCALIZACION: Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la Asociación y estará integrado por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a. Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto debidamente aprobado. b. Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c. Efectuar las auditorías de contabilidad correspondientes. d. Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e. Informa inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. Artículo 34.- DIRECCION EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Director Ejecutivo que no formará parte de los miembros de la Asamblea y, por lo tanto es considerado como empleado de la Asociación. Artículo 35.- El Director Ejecutivo será nombrado por La Junta Directiva. Artículo 36.- Son atribuciones y obligaciones del Director Ejecutivo: a. Atender a tiempo completo todas las actividades de la Asociación. b. Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c. Representar a la Asociación en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d. Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e. Contratar el personal que requiere la Asociación para su funcionamiento previa autorización de la Junta Directiva. f. Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DE LOS COMITÉS DE APOYO Artículo 37.- La Junta Directiva podrá organizar comités que serán organismos auxiliares, de carácter temporal o permanente para la ejecución de funciones específicas, que contribuyan al logro de los objetivos de la Asociación. Artículo 38.- Se podrán organizar los siguientes comités: a. De Derechos de Autor. b. De Seguimiento y Evaluación. c. De Actividades Culturales y Científicas. d. Otros que se consideren necesarios. Artículo 39.- Cada Comité estará integrado por un coordinador y un secretario nombrados por la Junta Directiva. Artículo 40.- El Comité de Derechos de Autor es de carácter permanente y tendrá las siguientes funciones: a. Fomentar en Honduras la aplicación de la Ley del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos. b. Contribuir con el Estado de Honduras para prevenir la piratería o copia sin autorización de los textos y materiales educativos que son utilizados en Honduras. c. Analizar de forma preventiva las denuncias de piratería de derechos intelectuales sobre textos y materiales educativos presentados a la Asociación, y someterlas en primera instancia al conocimiento de la Junta Directiva, y en su caso, ante la Asamblea General para su dictamen definitivo y seguimiento, según las leyes de Honduras. Artículo 41.- El Comité de Seguimiento y Evaluación será el responsable de: a. Monitorear por lo menos dos veces al año las actividades desarrolladas por la Junta Directiva y demás órganos. b. Presentar informes, a la Asamblea, sobre el cumplimiento de las actividades desarrolladas. c. Proponer innovaciones relacionadas con las actividades realizadas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 79 of 96 -- Sección B Avisos Legales Artículo 42.- Son funciones del Comité de Actividades Culturales y Científicas: a. Dar a conocer la ONGD, denominada ANATMEH, ante la Secretaría de Educación, instituciones educativas públicas y privadas, y otras relacionadas con el quehacer educativo nacional. b. Mantener informada a la comunidad educativa y público en general sobre el desarrollo de una bibliografía nacional contextualizada. c.-Desarrollar congresos académicos, simposios culturales, talleres educativos, seminarios pedagógicos y otros con el objeto de contribuir con la modernización del sistema educativo público y privado de Honduras. CAPÍTULO VI DEL PATRIMONIO Artículo 43.- El patrimonio estará constituido por todos los bienes que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ANATMEH, adquiera, tanto muebles como inmuebles, y que sólo podrán ser adquiridos y poseídos a nombre de la Asociación. Artículo 44.- La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ANATMEH, es una Asociación sin fines de lucro y con base en el Artículo 25 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, su patrimonio se origina a partir de: a. Las cuotas de los miembros tanto ordinarias como extraordinarias. b. Las aportaciones voluntarias. c. Los bienes que adquiera d. Las donaciones nacionales o internacionales. e. Herencias y Legados. f. Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su auto -sostenibilidad; enmarcados en los objetivos y estatutos de la Asociación. g. Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. h. Subvenciones de organismos públicos, entidades privadas y/o particulares. i. Ingresos que se perciban por el desarrollo de otras actividades relacionadas con los fines de la Asociación. Los miembros nunca podrán participar de los beneficios económicos que pudiera obtener la ONGD, por tratarse de una Asociación Civil sin fines de lucro. CAPÍTULO VII DEL REGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 45.- El Régimen Disciplinario de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ANATMEH, se define como el conjunto de deberes y derechos de los miembros que integran la Asociación, así como la tipificación de las faltas y la aplicación de las sanciones. Artículo 46.- Son deberes de los miembros de la ONGD denominada ANATMEH: a. Cumplir lo establecido en los estatutos, reglamentos y los acuerdos de la Asamblea General de la ONGD y de la Junta Directiva. b. Participar en las actividades planificadas por la ONGD para el logro de sus objetivos. c. Representar a la Asociación en diferentes eventos culturales, científicos, intelectuales o de otra índole, relacionados con la finalidad de la Asociación, cuando fuera designado por la Asamblea General, o en su caso por la Junta Directiva. d. Desempeñar los cargos para los que fuese elegido. e. Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. f. Pagar puntualmente las cuotas de membresía establecidas. Artículo 47.- Son derechos de los miembros de la ONGD denominada ANATMEH: a. Participar en la Asamblea General con voz y voto. b. Elegir y ser electos como miembros de la Junta Directiva y de integrar comités o comisiones especiales. c. Presentar proyectos e iniciativas de trabajo. d. Participar en el diseño, estructuración, ejecución y evaluación de los proyectos que ejecute la Asociación. e. Ser representado por un delegado en las Asambleas Generales, Ordinaria y Extraordinaria con voz pero sin voto. f. Solicitar informes a los órganos Directivos sobre la marcha de la Asociación. Artículo 48.- Se consideran faltas leves de los miembros de la ONGD denominada ANATMEH: a. La inasistencia a dos Asambleas Generales consecutivas sin justificación. b. El incumplimiento en el pago de dos cuotas de membresía consecutivas sin justificación. c. La negativa a representar a la Asociación en cualquier evento cultural, académico o científico al que se le asigne, sin justificación. d. La negativa a desempeñar cargos para los que fuere propuesto, sin justificación. e. La negativa a participar en actividades planificadas por la Asociación, sin justificación. f. En general toda conducta que contradiga lo establecido en los estatutos de la Asociación. Artículo 49.- Se consideran faltas graves de los miembros de la ONGD denominada ANATMEH: a. La inasistencia a tres Asambleas Generales consecutivas, sin justificación. b. El incumplimiento en el pago de tres cuotas de membresía consecutivas, sin justificación. c. El incumplimiento de las sanciones impuestas por faltas leves. d. Participar, formular o escribir a través de cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen la imagen de la Asociación o de algún miembro, sin haber ventilado previamente cualquier desavenencia siguiendo las instancias establecidas en estos Estatutos. e. La reincidencia de una falta leve. f. El incumplimiento de los acuerdos o disposiciones que se tomen en los órganos de la Asociación. g. Ocasionar daño a los bienes muebles e inmuebles de la Asociación. h. En general toda conducta que contradiga lo establecido en los estatutos de la ONGD. Artículo 50.- Se consideran faltas muy graves de los miembros de la ONGD denominada ANATMEH: a. La inasistencia a cuatro Asambleas Generales consecutivas sin justificación. b. El incumplimiento en el pago de cuatro cuotas de membresía consecutivas sin justificación. c. El incumplimiento de las sanciones impuestas por faltas graves. d. Las actuaciones que vayan en contra de la moral y las buenas costumbres en los eventos culturales, académicos y científicos programados por la Asociación. e. Agredir, amenazar o insultar o discriminar a cualquier asociado. f. Utilizar indebidamente, con fines de lucro o con intereses personales, la información o datos que se generen al interior de la Asociación. g. Participar directa o indirectamente en cualquier acto irregular que violente o intente infringir derechos de autor de cualquier otro miembro de la Asociación y del público en general. h. La reincidencia en las faltas graves. Artículo 51.- Se consideran faltas leves de los miembros de la Junta Directiva: a. El incumplimiento de sus funciones en una ocasión, no justificada. b. La no convocatoria, por primera vez, de los Órganos de la Asociación en los plazos y condiciones que establecen estos Estatutos. c. Las conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento de la Junta Directiva. d. La inasistencia a una reunión de la Junta Directiva sin causa justificada. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 80 of 96 -- Sección B Avisos Legales Artículo 52.- Se consideran faltas graves de los miembros de la Junta Directiva: a. No facilitar a los asociados la documentación de la Entidad que por éstos le sea requerida (estatutos, actas, informes y otros documentos que sean del interés general de los miembros) ; sin perjuicio de que el uso y cuidado de los libros y los sellos estará bajo la responsabilidad del Secretario de la Junta Directiva, o en su caso del Presidente o Tesorero. b. La no convocatoria, por dos veces, de los Órganos de la Asociación en los plazos y condiciones que establecen estos Estatutos. c. La reincidencia en el no cumplimiento, de sus funciones. d. La inasistencia a dos reuniones de Junta Directiva sin justificación. Artículo 53.- Se consideran faltas muy graves de los miembros de la Junta Directiva: a. La no convocatoria en los plazos y condiciones establecidos en este cuerpo estatutario por más de tres veces. b. La incorrecta utilización de los fondos de la Entidad. c. El ejercicio o atribuciones de competencias que no están establecidos en los Estatutos. d. El incumplimiento total de sus funciones, mediando negligencia inexcusable. e. La reincidencia de las faltas graves. Artículo 54.- De las sanciones para los miembros de la ONGD denominada ANATMEH. a. Las sanciones aplicables a las faltas leves establecidas en el Artículo 48 será un llamado de atención verbal. b. Las sanciones aplicables a las faltas graves establecidas en el Artículo 49 serán: b.l. Llamado de atención en forma escrita. b.2. Suspensión temporal en la condición de miembro asociado por un período de un mes. c. Las sanciones aplicables a las faltas muy graves establecidas en el Artículo 50 serán: c.1. La suspensión temporal por un período de un mes hasta un año. c.2. Expulsión definitiva en los casos establecidos en los incisos f) y g) del Artículo 50. Artículo 55.- Las sanciones a los miembros de la Junta Diréctiva de la ONGD denominada ANATMEH. a. Por faltas leves, se hará un llamado de atención con constancia escrita. b. Por faltas graves, cese de funciones por el tiempo que falte para cumplir su período. c. Por faltas muy graves, inhabilitación para ostentar nuevamente cargos en la Junta Directiva, y en su caso de ser procedente, se aplicarán otras sanciones según lo establecido en estos Estatutos. Artículo 56.- Las sanciones para los miembros serán aplicadas de la manera siguiente: a. Las faltas leves y graves serán sancionadas por la Junta Directiva, según lo establecido en estos Estatutos. b. Las faltas muy graves serán sancionadas por la Asamblea General Ordinaria o en su caso por la Extraordinaria, según corresponda, de acuerdo con el régimen disciplinario y de sanciones que se ha establecido en este Cuerpo Estatutario. Artículo 57.- Las sanciones para los miembros de la Junta Directiva serán aplicadas de la manera siguiente: a. Las faltas leves y graves serán sancionadas por la Asamblea General Ordinaria. b. Las faltas muy graves serán sancionadas por la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VIII LA LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN Artículo 58.- La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN NACIONAL DE AUTORES DE TEXTOS Y MATERIALES EDUCATIVOS DE HONDURAS (ANATMEH), se fundamenta en las relaciones de interdependencia de derechos y deberes de los miembros. Corresponde a todos la obligación del cumplimiento de las disposiciones estatutarias que regulan el quehacer de la Asociación. Se disolverá por las causas siguientes: a. Por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de la ONGD. b. Por no haber cumplido plenamente los objetivos que impulsaron su creación. c. Por sentencia judicial o resolución administrativa. Artículo 59.- Acordada o decretada la disolución, la Junta Directiva en funciones procederá a la liquidación, enajenación de los bienes; pago de deudas, si las hubiera; cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante, si lo hubiera. Artículo 60.- En caso de existir remanente en virtud de la disolución y liquidación de la ONGD, se donará éste a una institución de beneficencia determinada por la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES ESPECIALES Y GENERALES. DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 61.-Cualquier miembro, ya sea fundador, incorporado o activo, que decidiera transferir o ceder, de manera temporal o indefinida, sus derechos intelectuales sobre una o varias obras suyas a favor de terceras personas que no sean sus propios descendientes, le comunicará por escrito al Presidente de la Junta Directiva esta intención, consignando el nombre del cesionario o adquiriente potencial de los derechos intelectuales que serían cedidos, y la Junta Directiva podrá pronunciarse en términos preventivos sobre la idoneidad del cesionario para poder ser miembro de la Asociación. La Junta Directiva elaborará un informe el cual será sometido a la consideración de la Asamblea General Ordinaria, que se pronunciará en forma definitiva sobre la admisión o inadmisión del cesionario o comprador, como un nuevo miembro de esta ONGD. Artículo 62.- La ONGD denominada ANATMEH, actualmente no tiene un patrimonio inicial ni tampoco existe un remanente de valores aportados a la fecha, puesto que todas las aportaciones realizadas por los miembros fundadores han sido utilizadas para cubrir honorarios profesionales y gastos para la constitución y obtención de la Personalidad Jurídica de la misma. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 63.- La Asamblea General debe aprobar que se provea de sellos que identifiquen a la Asociación y refrenden el cargo que representa. Artículo 64.- La ONGD denominada ANATMEH, estará obligada a llevar de acuerdo al año fiscal del país, registros contables actualizados según las normas nacionales, los cuales deben presentarse juntamente con el informe de actividades dentro de los dos (2) primeros meses del año, ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. Dichos registros deben constar en libros autorizados por la autoridad competente, los que estarán siempre a disposición de los miembros y sujetos a las auditorías que señale la Ley, sus estatutos y reglamentos. Artículo 65.- La Junta Directiva de la Asociación presentará anualmente a la Asamblea General los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 81 of 96 -- Sección B Avisos Legales contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones nacionales o provenientes del extranjero se sujetarán a la normativa jurídica vigente en el país para verificar la transparencia de los mismos, en observancia a las prevenciones de la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos. Artículo 66.- Las actividades y proyectos que la Asociación realice no irán en detrimento ni entorpecerán los planes y programas educativos de la Secretaría de Educación, sino que serán complementarios de éstos. Artículo 67.- Los presentes estatutos pueden ser modificados o enmendados en Asamblea General Extraordinaria convocada para ese propósito. La solicitud por escrito para proponer modificaciones o enmiendas debe ser girada a la Junta Directiva por medio del Secretario, por lo menos con quince días de anticipación. Y para la aprobación de reformas se requiere el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros presentes en la Asamblea General Extraordinaria. En lo que corresponda se deberá observar lo que establece el Artículo 15 de este Cuerpo Estatutario. Artículo 68.- Los presentes estatutos previa aprobación del Poder Ejecutivo entrarán en vigencia al ser publicados en el Diario Oficial La Gaceta con las limitaciones o restricciones que mande la Ley y que estuvieren contempladas tanto en la Constitución de la República como en otros cuerpos normativos ordinarios, secundarios y especiales vigentes en el país. Sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA ASOCIACION NACIONAL DE AUTORES DE TEXTO Y MATERIALES EDUCATIVOS DE HONDURAS (ANATMEH), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA ASOCIACIÓN NACIONAL DE AUTORES DE TEXTO Y MATERIALES EDUCATIVOS DE HONDURAS (ANATMEH), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA ASOCIACIÓN NACIONAL DE AUTORES DE TEXTO Y MATERIALES EDUCATIVOS DE HONDURAS (ANATMEH), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA ASOCIA- CIÓN NACIONAL DE AUTORES DE TEXTO Y MATERIALES EDUCATIVOS DE HONDURAS (ANATMEH), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, la interesada, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17- 2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVAAGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENE- RAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA Secretario General 15 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 82 of 96 -- Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “
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Resolución

Resolución No. 732-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de ANATMEH

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 732-2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diez de julio de dos mil catorce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha veintidós de julio de dos mil trece, misma que corre a Expediente No. P.J. 22072013-1262, por el abogado HUGO R. BORJAS, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL VINO, MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, con domicilio en la comunidad de El Vino, municipio de Sabanagrande, departamento de Francisco Morazán; contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1824-2013 de fecha 19 de agosto de 2013. CONSIDERANDO: Que la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUAY SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL VINO, MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despachos de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia. POR TANTO: El Secretario de Estado de los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación de lo establecido en el Artículo 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 númeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL VINO, MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, con domicilio en la comunidad de El Vino, municipio de Sabanagrande, departamento de Francisco Morazán, asimismo se aprueban sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL VINO, MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL VINO, MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, como una asociación de Servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de El Vino. ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad de El Vino, municipio de Sabanagrande, departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 83 of 96 -- Sección B Avisos Legales condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LAASAMBLEADE USUARIOS ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LAJUNTADIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f) Ejercer la representanción legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto en lo relacionado con los fondos c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 84 of 96 -- Sección B Avisos Legales económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de los VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- LosVocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por sentencia judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e) Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL VINO, MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL VINO, MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL VINO, MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 85 of 96 -- Sección B Avisos Legales Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL VINO, MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL VINO, MUNICIPIO DE SABANAGRANDE, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. ACUERDO DE HABILITACIÓN DE PAPEL 421-2014 DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍQUESE. (F) KARLAEUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 15 E. 2015 1/ Solicitud: 2014-043473 2/ Fecha de presentación: 09/12/2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: REYNA ISABEL FLORES MELGAR 4.1/ Domicilio: BARRIO LOS ARBOLITOS, INTIBUCÁ, INTIBUCÁ. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:ESMIR Y ETIQUETA 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARMIDA SÁNCHEZ REYES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2014. 12/ Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2014 y 15 E. 2015. __________ [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCISCO EMMANUEL RODRIGUEZ V. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de julio del año 2014. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “QUETANQUIRA” así como su diseño, no se reivindican los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas. Abogada FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 16 F. 2015 [1] Solicitud: 2014-022027 [2] Fecha de presentación: 24/06/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AGRICOLA Y GANADERIA ROVA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA MIRAFLORES NORTE, AVENIDA SANTA CRISTINA, BLOQUE 52, CASA 3855. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: QUETANQUIRA Y DISEÑO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 86 of 96 -- Sección B Avisos Legales AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE CONSTAR: Que la señora IRIS YANETH MANCIA, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Un lote de terreno con un área: ONCE MANZANAS CON CINCUENTA CENTESIMAS DE MANZANA (11.50 MZ.), ubicado en aldea Yaruconte, municipio de Mercedes, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con camino real que conduce a cementerio, Manuel Ramírez, Marcos Álvarez; al Sur, colinda con Bella Sánchez y Jesús Bonergues Macía Pineda; al Este, colinda con Manuel Ramírez, Ángel Álvarez y Humberto Ramírez; al Oeste, colinda con Rafael Álvarez, Marcos Álvarez y quebrada de por medio con Jesús Bonergues Mancía Pineda. Ocotepeque, 30 de julio del 2013. WENDY CAROLINA AQUINO SECRETARIA, POR LEY JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 15 D. 2014, 15 E. y 15 F. 2015 ________ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE CONSTAR: Que el señor ELDER MALDONADO SANTAMARÍA Y JOSE RAFAEL BU MALDONADO, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: a) Un lote de terreno con un área de UNA MANZANA CON SESENTA Y OCHO CENTESIMAS DE MANZANA (1.68 MZS.) DE EXTENSION SUPERFICIAL, ubicado en el lugar denominado Llano Grande, sitio Santa Cruz del municipio de Sensenti Ocotepeque, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con MARTA CATALINA MALDONADO SANTAMARIA Y ARTURO MALDO- NADO; al Sur, colinda con RODRIGO MEJIA Y CALLE PRIVADA DE POR MEDIO CON BETULIA MALDO- NADO SANTAMARIA; al Este, colinda con JULIO CESAR RAMIREZ LOPEZ; y, al Oeste, con CARRETERA INTERNACIONAL. El cual he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por más de un año. Representante Legal Abog. EDGAR JAVIER MADRID, como Director. Ocotepeque, septiembre, veinticuatro del 2014. WENDY CAROLINA AQUINO SRIA. ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 15 D. 2014, 15 E. y 16 F. 2015 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE CONSTAR: LUCINDA VENTURA MENA, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Un lote de terreno con área de NOVENTA Y UN PUNTO ONCE MANZANAS (91.11 Mzs.), ubicado en el lugar denominado Agua Escandida, en el municipio de Mercedes Ocotepeque, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con calle pública, Pedro Romero Ramírez, Delia Josefina García, Antonia Romero Ramírez, Francisco Fuentes, Israel Alvarado y Benjamín Pinto Zelaya; al Sur, colinda con Delia Josefina García, Jesús Sánchez Ayala, Elmis Mancía Álvarez, Israel Alvarado, José Gilberto Hernández León, Israel Alvarado y calle pública de por medio Rosalinda Soriano Ventura; al Este, colinda con Abelardo Rodezno, Roberto Henríquez Espinoza, Delia Josefina García, Blanca Nieve Ventura Calderón, José Rubén Hernández y Jesús Sánchez Ayala; y, al Oeste, colinda con Elmis Mancía Álvarez, Narcisco Fuentes Mancía, Manuel Antonio Mena y Neptalí Hernández García, calle pública de por medio Benjamín Pinto Zelaya, calle pública, Francisco Fuentes y calle pública de por medio con Antonia Romero Ramírez. El cual he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años. Representante Legal Abog. EDGAR JAVIER MADRID CHINCHILLA. Ocotepeque, 17 de septiembre del año 2014. CARLOS ENRIQUE ALDANA SECRETARIO JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 15 D. 2014, 15 E. y 16 F. 2015 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de ley, HACE CONSTAR: Que el señor CARLOS REYNERIO ROMERO CHIN- CHILLA, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Un lote de terreno con un área: CUARENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y OCHO MANZANAS, ubicado en el lugar conocido como Llano del Machete, aldea Santa Rosita, municipio de Lucerna, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con Marco Tulio Mejía; al Sur, colinda con José Gil Mejía; al Este, colinda con Teresa, Quebrada del Portazuelo; al Oeste, colinda calle pública de por medio, con sucesión Bernardo Mejía Mejía. Ocotepeque, 11 de marzo del 2013. WENDY CAROLINA AQUINO, SECRETARIA, POR LEY. JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 15 D. 2014, 15 E. y 16 F. 2015 ________ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 87 of 96 -- Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1306- 2006. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintinueve de diciembre de dos mil seis. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha uno de noviembre de dos mil seis, expediente No. P.J. No. 01112006-829 por el pasante en derecho JOSÉ ALEJANDRINO CASTRO ORTÍZ, quien actúa bajo la dirección de la abogada ARACELY ZUNIGA ANDINO, en su carácter de Apoderada Legal de la JUNTA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS ALDEAS DE TEMPISCAPA, AGUA BLANCA Y TAPIQUIL, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LA PAZ, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, con domicilio en la comunidad de TEMPISCAPA, municipio de San Francisco de La Paz, departamento de Olancho, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió el dictamen correspondiente No. U.S.L. 2257-2006 de fecha treinta de noviembre de dos mil seis. CONSIDERANDO: Que la JUNTA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS ALDEAS DE TEMPISCAPA, AGUA BLANCA Y TAPIQUIL, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LA PAZ, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2006 de fecha 27 de enero de 2006, se nombró al ciudadano JORGE ARTURO REINA INDIÁQUEZ, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 06-98, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 44 número 6 del Decreto PCM-008 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS ALDEAS DE TEMPISCAPA, AGUA BLANCA Y TAPIQUIL, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LA PAZ, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, con domicilio en la Aldea de TEMPISCAPA, municipio de San Francisco de la Paz, departamento de Olancho y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS ALDEAS DE TEMPISCAPA, AGUA BLANCA Y TAPIQUIL, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LA PAZ, DEPARTAMENTO DE OLANCHO CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS ALDEAS DE TEMPISCAPA, AGUA BLANCA Y TAPIQUIL, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LA PAZ, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de las Aldeas de TEMPISCAPA. ARTÍCULO 2.- El domicilio legal será en la Aldea de TEMPISCAPA, municipio de San Francisco de la Paz, departamento de Olancho, y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 88 of 96 -- Sección B Avisos Legales ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua y Saneamiento. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo integrada por: a) Comité de Microcuencas. b) Comité de Operación y Mantenimiento. c) Comité de Saneamiento; y, d) Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: 1.- Un Presidente(a). 2.- Un Vicepresidente. 3.-Un Secretario(a). 4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal. 6.- Un Vocal primero; y, 7.- Un Vocal segundo. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 16.- La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de Apoyo: a.- Comités de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de microcuenca. C.- Comité de Saneamiento. ARTÍCULO 17.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 89 of 96 -- Sección B Avisos Legales de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Un Fiscal. f) Vocal Primero. g) Vocal Segundo. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESI- DENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva. b.- Supervisará las comisiones que se asignen. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de la Junta de Agua y Saneamiento los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS ALDEAS DE TEMPISCAPA, AGUA BLANCA Y TAPIQUIL, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LA PAZ, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 90 of 96 -- Sección B Avisos Legales TERCERO: La JUNTA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS ALDEAS DE TEMPISCAPA, AGUA BLANCA Y TAPIQUIL, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LA PAZ, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La JUNTA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS ALDEAS DE TEMPISCAPA, AGUA BLANCA Y TAPIQUIL, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LA PAZ, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS ALDEAS DE TEMPISCAPA, AGUA BLANCA Y TAPIQUIL, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LA PAZ, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOTIFÍQUESE. (F) JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) SONIA LETICIA CRUZ LOZANO, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil siete. SONIA LETICIA CRUZ LOZANO SECRETARIA GENERAL 15 E. 2015. Llamado a Licitación REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL INE-001-2015 CONTRATACIÓN DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS 1. El Instituto Nacional de Estadística, invita a los oferentes elegibles a presentar ofertas selladas para el Arrendamiento de vehículos para ejecutar las investigaciones del INE. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento según se definen en los Documentos de Licitación. 3. Los oferentes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional en el Instituto Nacional de Estadística, Gerencia de Administración y Presupuesto y revisar los documentos de licitación en la dirección indicada al final de este llamado. 4. Los oferentes interesados podrán adquirir un juego completo de los Documentos de Licitación sin ningún costo, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección indicada al final de este Llamado. 5. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 A.M., del día 30 de enero de 2015. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán físicamente en el Instituto Nacional de Estadística en la Gerencia de Administración y Presupuesto, ubicada en la dirección indicada al final de este Llamado en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en persona. 6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el monto del 2% del valor de la oferta. 7. La dirección referida arriba es Instituto Nacional de Estadística, Gerencia de Administración y Presupuesto 5to. piso edificio Plaza Guijarros, colonia Lomas del Guijarro Tegucigalpa, M.D.C. Ing. Ramón Arturo Espinoza Director Ejecutivo 15 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 91 of 96 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-028602 [2] Fecha de presentación: 13/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA CASTAÑOS, PRIMERA CALLE, BOULEVARD MORAZAN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MI CLARO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KAREN JOHANNA BANEGAS SANCHEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de septiembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registradora de la Propiedad Industrial 29 D. 2014, 15 y 29 E. 2015. _________ [1] Solicitud: 2014-028619 [2] Fecha de presentación: 13/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA CASTAÑOS, PRIMERA CALLE, BOULEVARD MORAZAN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLARO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KAREN JOHANNA BANEGAS SANCHEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: Se protege únicamente la palabra CLARO y su diseño. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 29 D. 2014, 15 y 29 E. 2015. [1] Solicitud: 2014-037721 [2] Fecha de presentación: 21/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA CASTAÑOS, PRIMERA CALLE, BOULEVARD MORAZAN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLARO FANATICOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KAREN JOHANNA BANEGAS SANCHEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registradora de la Propiedad Industrial 29 D. 2014, 15 y 29 E. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-037722 [2] Fecha de presentación: 21/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA CASTAÑOS, PRIMERA CALLE, BOULEVARD MORAZAN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLARO FANATICOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KAREN JOHANNA BANEGAS SANCHEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registradora de la Propiedad Industrial 29 D. 2014, 15 y 29 E. 2015. Marcas de Fábrica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 92 of 96 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-042740 [2] Fecha de presentación: 28/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JORGE GABRIEL BENDECK BENDECK [4.1] Domicilio: Bo. RÍO DE PIEDRAS, 17 AVENIDA, SAN PEDRO SULA, DEPTO. DE CORTÉS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FACTORY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Pizza. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KAREN JOHANNA BANEGAS SANCHEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 D. 2014, 15 y 29 E. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-042739 [2] Fecha de presentación: 28/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JORGE GABRIEL BENDECK BENDECK [4.1] Domicilio: Bo. RÍO DE PIEDRAS, 17 AVENIDA, SAN PEDRO SULA, DEPTO. DE CORTÉS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BURGER FACTORY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Hamburguesas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KAREN JOHANNA BANEGAS SANCHEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 29 D. 2014, 15 y 29 E. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-028638 [2] Fecha de presentación: 13/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA CASTAÑOS, PRIMERA CALLE, BOULEVARD MORAZAN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLARO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KAREN JOHANNA BANEGAS SANCHEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: No se protege el término APPS por ser una designación técnica en este género de servicios. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 29 D. 2014, 15 y 29 E. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-028590 [2] Fecha de presentación: 13/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA CASTAÑOS, PRIMERA CALLE, BOULEVARD MORAZAN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLARO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KAREN JOHANNA BANEGAS SANCHEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: No se protege la denominación “APPS”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registradora de la Propiedad Industrial 29 D. 2014, 15 y 29 E. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-028630 [2] Fecha de presentación: 13/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA CASTAÑOS, PRIMERA CALLE, BOULEVARD MORAZAN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLARO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KAREN JOHANNA BANEGAS SANCHEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: No se protege el término SYNC por ser una designación técnica en este género de servicios. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registradora de la Propiedad Industrial 29 D. 2014, 15 y 29 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 93 of 96 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 11904-14 2/ Fecha de presentación: 02-04-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ASOCIACIÓN AMBILAMP 4.1/ Domicilio: Santiago de Compostela 94, 3° A-D 28035, Madrid, España. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 3.093.088 5.1/ Fecha: 07/10/2013 5.2/ País de origen: España 5.3/ Código país: ES C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMBILAMP y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores verde, gris, naranja y beige. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Formación y educación, organización de charlas y conferencias con fines educacionales, asesoramiento en materia de educación, servicios prestados por una academia de educación. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/04/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2014 y 15 E. 2015 ________ 1/ Solicitud: 30336-2014 2/ Fecha de presentación: 26-08-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SUSINO UMBRELLA SCIENCE AND TECHNOLOGY, CO., LTD. 4.1/ Domicilio: No.31, Jinshan Road, An Dong Industrial Park, Economic Development Zone, Jinjiang, Fujian, China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUSINO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Aros de paraguas; varillas de paraguas o sombrillas; bastones de paraguas; marcos para paraguas o sombrillas; paraguas; cubiertas de paraguas; sombrillas; agarraderas de paraguas; pieles de animales; cuero en bruto o semielaborado; cuero de imitación; pelaje; pieles con pelaje; billeteras de bolsillo; bolsones; bolsas de compras; maletines; carteras; maletas; bolsas (bolsos tipo sobre) de cuero para empacar; portafolios; estuches de viaje (marroquinería); valijas; baúles (equipaje); macutos; bolsas de trajes para viajar; llaveros; bolsas de malla para compras; bolsos para deportes; maletas; bolsos para cargar bebés; cobertores de cuero para muebles; guarnicionería de cuero para muebles; cordones de cuero; tiras de cuero; tirantes (tiras) de cuero; bastones de montañismo; bastones para caminar; vestuario para mascotas; arneses para animales; accesorios para arneses; fustas; intestinos para hacer salchichas, collares para animales; riendas, bolsas para la playa. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LINA LILI GAMERO. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/09/2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2014 y 15 E. 2015 ________ 1/ Solicitud: 34024-14 2/ Fecha de presentación: 22-09-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ACTIVA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Soyapango, San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INTOLAC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Tratamiento médico de enzimas digestivas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARMIDA MARÍA LÓPEZ. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: LINA LILI GAMERO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/09/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2014 y 15 E. 2015 INTOLAC ________ [1] Solicitud: 2014-035533 [2] Fecha de presentación: 03/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: OPERADORA DE TIENDAS DE CONVENIENCIA E INVERSIONES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: BARRIO SANTA ANITA, 1 CALLE, 6 Y 7, AVE. S.E., SAN PEDRO SULA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: 24 EXPRESS [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Públicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: HECTOR RENE MALDONADO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de octubre del año 2014. [12] Reservas: Se protege la denominación sólo en su conjunto. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2014 y 15 E. 2015 ________ [1] Solicitud: 2012-038339 [2] Fecha de presentación: 01/11/2012 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BRAVO MÉXICO BEVERAGE, LLC. [4.1] Domicilio: 240 WEST 24 STREET HIALEAH, FLORIDA 33010, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BRAVO LATINO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Bebida energizante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: DORIS ONDINA SERVELLÓN MAIRENA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: No se reivindican las palabras, el sabor de mi gente, sé fuerte, sé bravo, bebida energética y el mapa que contiene la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2014 y 15 E. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 94 of 96 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-028606 [2] Fecha de presentación: 13/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA CASTAÑOS, PRIMERA CALLE, BOULEVARD MORAZAN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLARO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KAREN JOHANNA BANEGAS SANCHEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: Se protege únicamente la palabra CLARO y su diseño. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 29 D. 2014, 15 y 29 E. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-028603 [2] Fecha de presentación: 13/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA CASTAÑOS, PRIMERA CALLE, BOULEVARD MORAZAN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLARO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KAREN JOHANNA BANEGAS SANCHEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: Se protege únicamente la palabra CLARO y su diseño. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registradora de la Propiedad Industrial 29 D. 2014, 15 y 29 E. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-037724 [2] Fecha de presentación: 21/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA CASTAÑOS, PRIMERA CALLE, BOULEVARD MORAZAN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CENTRAL PROMO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KAREN JOHANNA BANEGAS SANCHEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para e fectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registradora de la Propiedad Industrial 29 D. 2014, 15 y 29 E. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-028631 [2] Fecha de presentación: 13/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA CASTAÑOS, PRIMERA CALLE, BOULEVARD MORAZAN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLARO TONOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KAREN JOHANNA BANEGAS SANCHEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 08 de septiembre del año 2014. [12] Reservas: No se da exclusividad sobre la palabra TONOS, por ser una designación común para este género de servicios en clase 38. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registradora de la Propiedad Industrial 29 D. 2014, 15 y 29 E. 2015. [1] Solicitud: 2014-037723 [2] Fecha de presentación: 21/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA CASTAÑOS, PRIMERA CALLE, BOULEVARD MORAZAN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CENTRAL PROMO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KAREN JOHANNA BANEGAS SANCHEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registradora de la Propiedad Industrial 29 D. 2014, 15 y 29 E. 2015. ________ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 95 of 96 -- Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 37702-14 2/ Fecha de presentación: 21-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM) 4.1/ Domicilio: Colonia El Dorado, boulevard Centroamérica, Tegucigalpa. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOBOS UNIVERSITARIOS UPNFM y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores naranja, azul y amarillo, utilizados en la etiqueta presentada. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jesús Hernández Maradiaga E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-14 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2014 y 15 E. 2015. _________ 1/ No. Solicitud: 37704-14 2/ Fecha de presentación: 21-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM) 4.1/ Domicilio: Colonia El Dorado, boulevard Centroamérica, Tegucigalpa. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOBOS UNIVERSITARIOS UPNFM y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores naranja, azul y amarillo, utilizados en la etiqueta presentada. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jesús Hernández Maradiaga E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/11/14. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2014 y 15 E. 2015. _________ 1/ No. Solicitud: 37705-14 2/ Fecha de presentación: 21-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM) 4.1/ Domicilio: Colonia El Dorado, boulevard Centroamérica, Tegucigalpa. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOBOS UNIVERSITARIOS UPNFM y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores naranja, azul y amarillo, utilizados en la etiqueta presentada. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jesús Hernández Maradiaga E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/11/14. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2014 y 15 E. 2015. _________ 1/ No. Solicitud: 37703-14 2/ Fecha de presentación: 21-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM) 4.1/ Domicilio: Colonia El Dorado, boulevard Centroamérica, Tegucigalpa. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOBOS UNIVERSITARIOS UPNFM y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores naranja, azul y amarillo, utilizados en la etiqueta presentada. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jesús Hernández Maradiaga E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10/11/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2014 y 15 E. 2015. _________ 1/ No. Solicitud: 37707-14 2/ Fecha de presentación: 21-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM) 4.1/ Domicilio: Colonia El Dorado, boulevard Centroamérica, Tegucigalpa. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LOBOS UNIVERSITARIOS UPNFM y diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores naranja, azul y amarillo, utilizados en la etiqueta presentada. 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Jesús Hernández Maradiaga E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-14 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 30 D. 2014 y 15 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 96 of 96 --
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