Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 112-2014 — Aprobación del Contrato No. 248-2012 de Suministro de Energía Eléctrica para la Planta Central Hidroeléctrica El Molo
Congreso Nacional
DECRETO No. 112-2014
EL CONGRESO NACIONAL.
CONSIDERANDO: Que los costos de generación de
energía eléctrica con recursos térmicos, se han visto afectados
por los efectos de la crisis financiera mundial, circunstancia que
ha producido un incremento desmesurado en sus precios, lo
que consecuentemente afecta grandemente la economía del país,
debido al encarecimiento de la importación de combustibles, de
los bienes de consumo y consecuentemente el alza en los precios
de la energía eléctrica doméstica e industrial, constituyendo
suficiente motivo para que el Estado de Honduras, a través de
sus diferentes instituciones, busque y provea soluciones
adecuadas, ágiles y rápidas orientadas a resolver la problemática
energética nacional.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la
República en el ámbito de las soluciones requeridas y del
aprovechamiento de los recursos con que cuenta el país, emitió
los Decretos No. 158-94 “Ley Marco del Subsector Eléctrico”
y No. 70-2007 “Ley de Promoción a la Generación de Energía
Eléctrica con Recursos Renovables”, marco legal que ofrece a
los generadores y desarrolladores de proyectos con energía
renovable los incentivos convenientes para la inversión segura y
confiable de sus recursos financieros en el desarrollo de
proyectos. Adicionalmente provee a la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE), los medios para la compra de energía
garantizando un precio (Costo Marginal de Corto Plazo) que es
sustancialmente inferior al costo de compra de energía
proveniente de plantas generadoras que utilizan combustibles
fósiles no renovables, instrumento que producirá efectos positivos
en el mejoramiento de la economía del país en general y de los
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LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
consumidores de energía tanto domésticos como industriales en
particular.
CONSIDERANDO: Que la Sociedad Mercantil
CASTILLO TORRES ENERGY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE (CASTOR, S.A.) desarrolladora del
Proyecto Hidroeléctrico El Molo, es un generador de energía
eléctrica debidamente autorizado por el Estado de Honduras
mediante el Contrato de Operación suscrito con la Secretaría de
Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) en fecha 13 de junio
de 2011, Contrata de Aprovechamiento de Aguas suscrita el 28
de septiembre de 2011 y la Licencia Ambiental No.0574-2011
otorgada en fecha 15 de julio de 2011.
CONSIDERANDO: Que la Sociedad Mercantil
“CASTILLO TORRES ENERGY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE (CASTOR, S.A.) desarrolladora del
Proyecto Hidroeléctrico El Molo, ha solicitado a la ENEE realizar
las acciones legales pertinentes, al amparo del Artículo 12 del
Decreto Legislativo No. 158-94 “Ley Marco del Subsector
Eléctrico” y Artículo 3 numeral 2) del Decreto Legislativo No.
70-2007, a efectos de suscribir Contrato de Suministro de Potencia
y Energía Eléctrica con Recursos Renovables.
CONSIDERANDO: Que la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) y la Sociedad Mercantil “CASTILLO TORRES
ENERGY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
(CASTOR, S.A.), suscribieron el Contrato No. 248-2012 de
Suministro de Energía Eléctrica utilizando como Fuente Energética
el agua del Río El Molo. Dicho contrato fue aprobado mediante
Resolución No. 11-JD-1108-2013 emitida en el Punto 04, Inciso
4.4 Literal g) del Acta No. JD-1108-2013 de la Sesión de Junta
Directiva celebrada el 13 de marzo del año 2013; suscrito con
todos los requisitos de Ley y dictaminado por la Comisión
Nacional de Energía (Dictamen No. 046-2013) emitido en fecha
19 de octubre del año 2013.
CONSIDERANDO: Que estas acciones contribuyen al
desarrollo y la generación de energía eléctrica con fuentes naturales
renovables y sostenibles con el objeto de fortalecer la inversión
nacional y de esta manera mejorar la calidad de vida de la población
evitando entre otros la contaminación, el efecto invernadero y el
deterioro del ambiente.
CONSIDERANDO: Que la Sociedad Mercantil
“CASTILLO TORRES ENERGY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE (CASTOR, S.A.), presentó a la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) una oferta de venta de
energía eléctrica en base al Artículo 12 del Decreto No. 158-94
Ley Marco del Subsector Eléctrico y Artículo 3 Numeral 2) del
Decreto No.70-2007, Ley de Promoción a la Generación de
Energía Eléctrica con Recursos Renovables, para vender la
energía eléctrica que genera su Central Hidroeléctrica El Molo,
localizada en municipio de San Francisco de Ojuera en el
departamento de Santa Bárbara, con una energía Tres Mil
Novecientos Diecinueve Kilovatios (3,919 kW) de capacidad
instalada y una Producción Asociada de Energía Promedio
estimada de trece mil treinta y ocho con quince Centésimas
Megavatios Hora al Año (13,038.15 MWh/Año), durante Veinte
(20) Años y se compromete a entregar al Sistema Interconectado
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Nacional (SIN), el suministro de potencia y la energía reactiva
necesaria de acuerdo a la generación total de la Planta.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la
República, es potestad del Congreso Nacional aprobar o improbar
los contratos que celebre el Poder Ejecutivo, cuyos efectos se
prolonguen al siguiente Período de Gobierno de la República.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes
el CONTRATO No. 248-2012 DE SUMINISTRO DE
ENERGÍA ELÉCTRICA, para las instalaciones de la Planta
CENTRAL HIDROELÉCTRICA EL MOLO, localizado en
el municipio de San Francisco de Ojuera, departamento de Santa
Bárbara, suscrito entre el Licenciado Emil Mahfuz Hawit Medrano,
Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE) y el señor Oscar René Castillo, en representación de
Sociedad Mercantil CASTILLO TORRES ENERGY,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
(CASTOR, S.A.) y que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE
Y MINAS. CONTRATO No. 248-2012 DE SUMINISTRO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA ENTRE LA EMPRESA
“CASTILLO TORRES ENERGY, S. A. DE C. V.” Y LA
EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CON RECURSOS NATURALES UTILIZANDO COMO
FUENTE ENERGÉTICA EL AGUA. Nosotros, la
EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
(ENEE), Institución Autónoma del Estado de Honduras creada
según Decreto Ley No. 48 del 20 de febrero de 1957,
representada en este acto por su Gerente y Representante Legal,
señor EMIL MAHFUZ HAWITT MEDRANO, mayor de
edad, soltero, Licenciado en Administración de Empresas, de
nacionalidad hondureña y de este domicilio, con Tarjeta de
Identidad No. 1804-1958-01845, quien acredita su
representación con la Certificación del Acuerdo No. 02-JD-EX-
2012 emitido por la Junta Directiva en su sesión extraordinaria de
fecha 27 de febrero de 2012 y que consta en el Punto 03 del
Acta No. JD-EX 02-2012, con facultades suficientes para firmar
este Contrato, según consta en la Resolución No. 11-JD-1108-
2013 de Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica, Punto 04, Inciso 4.4 Literal g) del Acta No. JD-1108-
2013 de la Sesión de Junta Directiva celebrada el trece de marzo
del año dos mil trece, quien de aquí en adelante se denominará el
COMPRADOR y la Sociedad Mercantil CASTILLO
TORRES ENERGY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE (CASTOR, S.A.), una empresa
constituida conforme a las Leyes de la República de Honduras,
inscrita con el No. 312 del Tomo 35 del Registro de la Propiedad
Inmueble Mercantil de San Pedro Sula con fecha 9 de agosto del
2007, en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés,
quién en adelante se llamará el VENDEDOR, representada por
el señor OSCAR RENÉ CASTILLO, mayor de edad, casado,
de nacionalidad hondureña, con Tarjeta de Identidad No. 0509-
1957-00010, con residencia en la ciudad de San Pedro Sula, en
calidad de Presidente de la Junta Directiva y con facultades
suficientes para la firma del presente Contrato, tal, y por tanto
con facultades suficientes para la celebración de este acto,
firmamos, el presente Contrato de Suministro de Energía Eléctrica
de la Planta Río Molo de Tres Mil Novecientos Diecinueve
Kilovatios (3,919 kW) de capacidad instalada y una Producción
Asociada de Energía Eléctrica Promedio estimada de trece mil
treinta y ocho con quince Centésimas Megavatios Hora al Año
(13,038.15 MWh/Año), utilizando como fuente el agua, conforme
las estipulaciones contenidas en las CLÁUSULAS
siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES Y
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SIGNIFICADO DE LOS TÉRMINOS. Donde quiera que
aparezcan los siguientes términos en este Contrato y en sus Anexos,
ya sea en singular, plural, en presente, en futuro o en pasado,
tendrá el significado que se anuncia a continuación a menos que el
contexto requiera otro sentido. Los términos que no estén
expresamente definidos, se entenderán en el sentido que les
atribuya el lenguaje técnico correspondiente o, en su defecto, en
su natural y obvio según el uso general de los mismos: 1)
ACUERDO DE APOYO: Documento celebrado entre EL
VENDEDOR y la Procuraduría General de la República, con
aval solidario de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Finanzas, para el cumplimiento de este contrato por la ENEE
cubriendo hasta las cantidades de potencia y energía objeto de
este Contrato, en el formato incluido en los Anexos. 2) AÑO:
Cualquier período de doce (12) meses calendario continuos. 3)
CAPACIDAD DECLARADA: Capacidad disponible para ser
generada por la Planta, según la disponibilidad de agua y las
Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico, tal como sea
comunicada anticipadamente por el VENDEDOR al Centro
Nacional de Despacho (CND), de acuerdo al Programa de
Generación. 4) CAPACIDAD DEMOSTRADA: Capacidad
determinada en la Planta por la prueba de capacidad conducida a
plena capacidad y que estará disponible a partir de la fecha de
esa prueba, hasta el momento que se efectúe otra prueba de
capacidad. 5) CASO FORTUITO.- Es cualquier evento
provocado por las fuerzas de la naturaleza, imprevisibles o que
previstas no pueden evitarse y que imposibiliten el cumplimiento
parcial o total de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
6) CENTRO NACIONAL DE DESPACHO (CND): Es el
Complejo equipado con infraestructura de Informática y
Telecomunicaciones, donde personal técnico especializado dirige
la Operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y sus
Interconexiones, en forma continua e ininterrumpida: siete días
(7) a la semana, veinticuatro (24) horas al día (7/24), auxiliado
por computadoras y software SCADA-EMS y otros, empleando
la Red de Unidades Remotas de Telecontrol (RTU) y la Red de
Comunicaciones, de la ENEE y otros. 7) CESIÓN DEL
CONTRATO: Transferencia de derechos y obligaciones
asumidas en este Contrato por cualquiera de las Partes a una
tercera persona, quien asume la calidad de la persona que cede,
subrogándola en todo o en parte de sus derechos y obligaciones,
toda vez que las Partes de manera previa expresen su
consentimiento por escrito al efecto, salvo las excepciones
contempladas en el presente Contrato. Se denomina CEDENTE
al titular actual de los derechos y obligaciones de este Contrato y
a la persona que los asume, se denomina CESIONARIA. 8)
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA (CNE): Es el Ente
Regulador y Organismo Asesor Técnico para la aplicación de la
Ley Marco del Subsector Eléctrico y demás leyes aplicables. 9)
COMITÉ DE OPERACIÓN O COMITÉ OPERATIVO:
Son los representantes designados por ambas Partes con el
propósito de coordinar y acordar aspectos técnicos, solución de
disputas, reclamos y otras materias de la relación contractual en
todos los casos compatibles con las disposiciones del presente
Contrato y de acuerdo a las limitaciones establecidas en la ley.
10) CONTRATO: Es el acuerdo de suministro de Energía
Eléctrica contenido en este instrumento, sus enmiendas,
modificaciones y ampliaciones, juntamente con todos sus anexos.
11) COSTO MARGINAL PROMEDIO DE CORTO
PLAZO DE GENERACIÓN PARA EL AÑO 2013: Es el
promedio en un período de cinco años del costo económico de
suplir un kilovatio y un kilovatio-hora adicional, aprobado por la
SERNA y publicado el 5 de marzo de 2013, cuyo valor promedio
está conformado por el Costo Marginal de Potencia de Ocho
con 68/100 Dólares de los Estados Unidos de América por
kilovatio-mes (USD 8.68/kW-mes) y el Costo Marginal de Energía
de Ciento Veinte y Cuatro con 45/100 Dólares de los Estados
Unidos de América por Megavatio-Hora (USD 124.45/MWh),
equivalente a USD 0.12445 por kWh. 12) COSTO
MARGINAL HORARIO PROMEDIO DE CORTO
PLAZO DE GENERACIÓN PARA EL AÑO 2013: Es el
promedio en un período de cinco (5) años del costo económico
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de suplir un Kilovatio y un Kilovatio-hora adicional, calculado
para horas punta, intermedio y valle del SIN, cuyos valores
promedios a la firma del Contrato están conformados por el Costo
Marginal de Potencia de Ocho con 68/100 Dólares de los Estados
Unidos de América por kilovatio-mes (USD 8.68/kW-mes) y el
Costo Marginal de Energía horario promedio de Ciento Treinta y
Tres con 83/100 Dólares de los Estados Unidos de América por
Megavatio-hora (USD 133.83/MWh), equivalente a USD
0.13383 por kWh, Ciento Veinte y Seis con 59/100 Dólares de
los Estados Unidos de América por Megavatio-hora (USD 126.59/
MWh), equivalente a USD 0.12659 por kWh y Ciento Quince
con 87/100 Dólares de los Estados Unidos de América por
Megavatio-hora (USD 115.87/MWh), equivalente a USD
0.11587 por kWh respectivamente para los horarios punta,
intermedio y valle, aprobados por la SERNA y publicados el 5
de marzo de 2013 en el Diario Oficial La Gaceta. 13)
DESPACHADOR: Es la persona que supervisa y controla la
operación de todas las instalaciones del Sistema Interconectado
Nacional (SIN), desde el CND. 14) DÍA HÁBIL
ADMINISTRATIVO DE LA ENEE Y DE CASTOR, S.A.:
Cualquier día de lunes a jueves con horario de 8:00 A.M. a 4:00
P.M. y viernes de 8:00 A.M. a 3:00 P.M., o el horario que esté
vigente en ese momento, exceptuando los días feriados y el 3 de
febrero para Tegucigalpa. 15) EMERGENCIA DE LA
PLANTA: Es cualquier condición o circunstancia que pudiera
causar daños a personas o propiedades del VENDEDOR y en
la que se requiera una interrupción significativa e imprevista en la
producción o transmisión de electricidad por parte de la Planta.
16) EMERGENCIA DEL SISTEMA: Condición o situación
en el SIN que: a) en opinión razonable del CND, resulte o pueda
resultar en una interrupción importante de servicio eléctrico; o, b)
en la opinión razonable del CND o del VENDEDOR, pueda
poner en peligro a personas, a la Planta o a las instalaciones del
SIN o propiedades del VENDEDOR. 17) ENERGÍA
ELÉCTRICA: Es el producto generado por la Planta del
VENDEDOR y que es entregado al COMPRADOR conforme
a los términos de este Contrato. Está expresado en kilovatios-
hora (kWh). 18) ENERGÍA ELÉCTRICA A FACTURAR:
Significa el total de la energía eléctrica medida, en kilovatios-hora
(kWh) entregada en el punto de entregada por el VENDEDOR
al COMPRADOR menos la energía eléctrica que corresponda
a las pérdidas desde la Planta hasta el Punto de Entrega menos
las energía eléctrica entregada por el COMPRADOR a las
dependencias del VENDEDOR. La potencia y energía que
consuma el VENDEDOR y sea suministrada por el
COMPRADOR será facturada bajos los términos establecidos
en el pliego tarifario del COMPRADOR en una cuenta de
abonado del COMPRADOR. 19) ENERGÍA DE HORAS
PUNTA: Es la Energía Eléctrica mensual o anual expresada en
kilovatios-hora, (kWh) que la Planta del VENDEDOR es capaz
de generar mensual o anualmente. 20) ENERGÍA ELÉCTRICA
RECIBIDA MENSUAL: Cantidad de Energía Eléctrica mensual
que el VENDEDOR entregue y que el COMPRADOR reciba
proveniente de la Planta del VENDEDOR, conforme sea
registrada por el Equipo de Medición en el Punto de Entrega. 21)
ENERGÍA ELÉCTRICA PROMEDIO: Es la Energía
Eléctrica anual que se estima puede ser generada por la Planta
durante el periodo de operación de la Planta. 22) EQUIPO DE
MEDICIÓN: Es el conjunto de aparatos, instrumentos y
programas de cómputo que sirven para registrar la potencia y
Energía Eléctrica que el VENDEDOR entrega al
COMPRADOR y que el COMPRADOR recibe del
VENDEDOR. 23) FACTOR DE POTENCIA: Es el resultado
de dividir la Potencia Eléctrica Activa entre la Potencia Eléctrica
Aparente en un determinado momento. 24) FECHA DE PAGO:
Es la fecha en que el COMPRADOR entrega el pago al
VENDEDOR por la venta de potencia y energía eléctrica y que
corresponde al día cuarenta y cinco calendario contados a partir
de la fecha de entrega de la factura sin errores. 25) FECHA DE
INICIO DE LA CONSTRUCCIÓN: Fecha efectiva de inicio
de la construcción, confirmada por escrito al VENDEDOR de
acuerdo a lo establecido en el presente Contrato. 26) FECHA
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DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL: Es la fecha
certificada por el Comité de Operación en la cual se establezca
que se han concluido las pruebas que garantizan que los equipos
de la Planta pueden proveer al SIN en forma continua y segura la
Potencia y la Energía Eléctrica conforme a los términos de este
Contrato. 27) FECHA PROGRAMADA DE INICIO DE LA
CONSTRUCCIÓN: Es la fecha consignada originalmente en
este Contrato como la fecha de inicio de la construcción de la
Planta. 28) FECHA PROGRAMADA DE INICIO DE LA
OPERACIÓN COMERCIAL: Es la fecha consignada
originalmente en este Contrato como fecha de inicio de operación
de la Planta. 29) FINANCISTA: Es cualquier persona o entidad
que en cualquier momento provea financiamiento o
refinanciamientos para la adquisición de bienes, construcción,
operación o mantenimiento de la Planta. 30) FUERZA MAYOR.-
Es cualquier evento provocado por la acción del ser humano,
imprevisible o que previsto no pueden evitarse y que imposibilite
el cumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas del
presente Contrato. 31) GRANDES CONSUMIDORES: Será
definido periódicamente por la CNE conforme a la Ley Marco
del Subsector Eléctrico. 32) HORAS PUNTA: Son las horas
punta definidas en el documento de Costo Marginal de Generación
de Corto Plazo vigente a la firma de este Contrato. 33) HORAS
INTERMEDIO: Son las horas intermedio definidas en el
documento de Costo Marginal de Generación de Corto Plazo
vigente a la firma de este Contrato. 34) HORAS VALLE: Son
las horas valle definidas en el documento de Costo Marginal de
Generación de Corto Plazo vigente a la firma de este Contrato.
35) INCUMPLIMIENTO: El no-cumplimiento por parte del
VENDEDOR o del COMPRADOR, de cualquiera de las
obligaciones, declaraciones o garantías establecidas en este
Contrato. 36) ÍNDICE DE INFLACIÓN DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA: Es el índice de precios al consumidor
conocido como CPI por sus siglas en inglés, publicado por el
Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América,
que significa la medida del cambio promedio en el tiempo en precios
de bienes y servicios comprados en todos los hogares urbanos
de los Estados Unidos de América, sin ajustes (Consumer Price
Index for all Urban Consumers CPI-U: U.S. City Average
Unadjusted all ítems). 37) MES: Un mes de acuerdo con el
calendario gregoriano iniciando a las 00 horas del primer día del
mes y terminando a las 24 horas del último día del mismo mes.
38) PARTE: El VENDEDOR o el COMPRADOR
individualmente considerados. 39) PERTURBACIÓN
ELÉCTRICA: Es una variación eléctrica súbita, inesperada,
cambiante o anormal que se produzca en el SIN o en la Planta y
que afecte la operación de una o de ambas Partes. 40) PRECIO
DE VENTA PROMEDIO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA:
Es el precio de venta de la energía que se calcula tomando como
precio base el Costo Marginal de Generación Promedio de Corto
Plazo de Generación para el Año 2013 y será pagado para todos
los días y horas del periodo de vigencia del Contrato. 41) PRECIO
DE VENTA HORARIO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA:
Es el precio de venta de la energía que se calcula tomando como
precio base los valores correspondientes a bloques horarios de
valle, intermedio y punta del Costo Marginal de Generación
Horario Promedio de Corto Plazo de Generación para el Año
2013. 42) PLANTA: Es el equipo de generación y todas las
instalaciones conexas que pertenezcan y sean mantenidas y
operadas por el VENDEDOR, que son necesarias para la
generación de la Energía Eléctrica objeto de este Contrato y cuya
descripción se detalle en el Anexo No. 1, Instalaciones de la Planta.
43) POTENCIA ELÉCTRICA ACTIVA: Es la característica
de generación de la Planta del VENDEDOR expresada en
Kilovatios (KW). 44) POTENCIA ELÉCTRICA
APARENTE: Este término expresado en Kilovatio- Amperios
(KVA), es la suma en las tres (3) fases del producto de la magnitud
instantánea de la corriente en cada fase, expresada en amperios
por la magnitud instantánea de la tensión a tierra (neutro) de cada
fase expresada en kilovoltios, pudiendo ser calculada, medida o
registrada para las tres (3) fases en total. 45) POTENCIA EN
HORAS PUNTA: Es la Potencia que la Planta es capaz de
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garantizar. 46) POTENCIA ELÉCTRICA REACTIVA: Es la
raíz cuadrada de la diferencia entre el cuadrado de la potencia
aparente y el cuadrado de la potencia activa. 47) PRACTICAS
PRUDENTES DE SERVICIO ELÉCTRICO: Son los
métodos que se utilizan, o cuya utilización es razonable esperar,
con relación a la operación y mantenimiento óptimo de plantas
generadoras de Energía Eléctrica de similar tamaño y
características y que están de acuerdo con las recomendaciones
y requisitos de los fabricantes de equipos, con las normas de las
industrias eléctricas, con consideraciones de confiabilidad,
seguridad, eficiencia y ambiente, así como con cualquier regulación
gubernamental vigente durante el plazo del Contrato. 48)
PROGRAMA DE GENERACIÓN: Es el documento
elaborado por el VENDEDOR de acuerdo al formato establecido
por el CND, que contiene la cantidad de Energía Eléctrica y
potencia que el VENDEDOR entregará al COMPRADOR,
como le sea requerido, de acuerdo a lo estipulado en este
Contrato. Los valores consignados en el Programa de Generación
no podrán ser menores a los presentados en el Anexo No. 4
literal c) de este Contrato. 49) PROGRAMA DE
MANTENIMIENTO: Programa que el VENDEDOR
someterá a la consideración del COMPRADOR en el que
describirá la indisponibilidad propuesta de la Planta para cada
mes del período de generación o estación de producción de la
planta, comprendiendo el período de doce (12) meses, iniciando
en enero de cada año, de acuerdo a lo estipulado en este Contrato.
Este programa indicará las fechas preferidas del VENDEDOR
y la duración estimada de cada mantenimiento programado. 50)
PUNTO DE INTERCONEXIÓN E INSTALACIONES DE
INTERCONEXIÓN: Es el lugar donde físicamente están todas
las instalaciones de equipo que el VENDEDOR requiere para
interconectar su Planta con el SIN en el Punto de Interconexión.
51) PUNTO DE ENTREGA: Es el punto en el cual el
VENDEDOR entrega al COMPRADOR la energía eléctrica
destinada a éste. Este punto definirá el límite de responsabilidad
de ambas Partes para el mantenimiento y operación de las
instalaciones. 52) PUNTO DE MEDICIÓN: Es el punto donde
se instalan los transformadores de corriente y de voltaje y donde
se generan las señales para los equipos de medición de Energía
Eléctrica objeto de este Contrato. 53) REPRESENTANTES:
Son las personas designadas por las Partes con el propósito de
coordinar y acordar aspectos técnicos, solución de disputas y
reclamos en los casos compatibles en las disposiciones del presente
Contrato. 54) RESOLUCIÓN: Terminación anticipada de este
Contrato por incumplimiento. 55) SERVICIOS AUXILIARES:
Se entenderá por servicios auxiliares los siguientes: a) la generación
o absorción de potencia reactiva hasta el límite de la capacidad
de las unidades generadoras como máximo, considerando la
potencia activa que cada una esté generando simultáneamente
con la producción o absorción de potencia reactiva; b) la
participación en la tarea de regulación de la frecuencia tanto en su
modalidad primaria como secundaria; c) el suministro de capacidad
de reserva rodante; d) la colaboración para mantener el servicio
en situaciones de emergencia; e) la colaboración en las tareas de
restablecimiento del servicio; en su caso, incluyendo los
arranques en condiciones de apagón (Black Start) y la alimentación
autónoma de islas de carga como lo requiera el CND. 56)
SISTEMA INTERCONECTADO O SISTEMA
INTERCONECTADO NACIONAL (SIN): Es el integrado
por las centrales generadoras, sistemas de distribución y el
subconjunto de elementos del sistema nacional de transmisión y
de subtransmisión que los unen físicamente sin interrupción. 57)
TASA DE CAMBIO: Es el precio promedio de compra de
Dólares de los Estados Unidos de América por los particulares
en las subastas públicas de divisas que lleva a cabo el Banco
Central de Honduras o en caso que el Banco Central dejara de
utilizar el sistema de subastas públicas, será la Tasa de Cambio
determinada de acuerdo con las normas cambiarias en vigor. 58)
TASA DE INTERÉS PASIVA: Para cualquier período, el valor
de la tasa pasiva promedio ponderada en Lempiras, publicada
mensualmente por el Banco Central de Honduras, correspondiente
al último mes previo a la fecha para la cual la Tasa de Interés
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Pasiva ponderada se requiere. 59)TERCERA PARTE
INDEPENDIENTE: Es la persona o entidad de reconocida
capacidad y experiencia seleccionada por el VENDEDOR y el
COMPRADOR para inspeccionar, probar, calibrar y ajustar el
Equipo de Medición, como se establece en este Contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES. El
VENDEDOR de conformidad con la oferta que presentó el 13
de octubre de 2011 para suministrar potencia y energía eléctrica
al COMPRADOR de la Planta Hidroeléctrica Río Molo de Tres
Mil Novecientos Diecinueve Kilovatios (3,919 kW) de capacidad
instalada y una Producción Asociada de Energía Promedio estimada
de trece mil treinta y ocho con quince Centésimas Megavatios Hora
al Año (13,038.15 MWh/Año), conforme se describe en este
Contrato. El VENDEDOR manifiesta: a) Que presenta la
Licencia Ambiental No. 574-2011, otorgada por la SERNA el
15 de julio de 2011; b) Contrato de Operación suscrito con la
SERNA el 13 de junio de 2011; c) Contrata de Aprovechamiento
de Aguas Nacionales para Fuerza Hidráulica con la Secretaría de
Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), con número de folio
161 suscrita el 28 de septiembre de 2011 que autoriza al
VENDEDOR a operar la planta hidroeléctrica de la Central “Río
Molo” de Tres Mil Novecientos Diecinueve Kilovatios (3,919
kW), de aquí en adelante denominada Planta; y, d) Los demás
permisos requeridos para la construcción de la Planta y para la
prestación de los servicios públicos. La Planta será construida en
un periodo de dos (2) años a partir de la Fecha de Inicio de la
Construcción. La Planta estará ubicada en la vecindad del
municipio de San Francisco de Ojuera en el departamento de
Santa Bárbara. El COMPRADOR manifiesta estar de acuerdo
en recibir la potencia y Energía Eléctrica comprometida por el
VENDEDOR en el Punto de Entrega definido en la CLÁUSULA
TERCERA y Anexo No. 2, Condiciones de Interconexión, de
este Contrato, bajo las condiciones establecidas en el mismo y
las normas operativas incluidas en los Anexos: Anexo No. 5
Normas y Procedimientos de Operación y Anexo No. 6 Normas
y Requerimientos Técnicos. También forman parte integral de este
Contrato los Anexos siguientes: Anexo No. 1 Instalaciones de la
Planta, Anexo No. 2 Condiciones de Interconexión, Anexo No.
3 Datos Hidrológicos, Anexo No. 4 Potencia y Energía, Anexo
No. 7 Modelo de Garantía de Contrato, Anexo No. 8 Modelo
del Certificado de Operación Comercial y Anexo No. 9 Acuerdo
de Apoyo. El orden numérico de los Anexos no denota prioridad
de un Anexo sobre otro.- Las modificaciones, si las hubieren a
los Anexos Nos. 1 y 2, deberán ser presentadas por el
VENDEDOR al COMPRADOR, en un plazo máximo de
sesenta (60) días hábiles administrativos antes de la fecha de
interconexión. Queda convenido que en lo que se refiere a las
modificaciones del Anexo No. 2, Condiciones de Interconexión,
si las hubiere, éstas estarán sujetas a la aprobación del
COMPRADOR. CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL
CONTRATO. Este Contrato tiene por objeto la venta de toda
la potencia y energía eléctrica generada por la Planta ubicada en
el municipio de San Francisco de Ojuera en el departamento de
Santa Bárbara, por parte del VENDEDOR al COMPRADOR,
siendo la energía eléctrica mínima anual de Tres Mil Ciento Sesenta
Megavatios Hora al Año (3,160 MWh/Año), durante Veinte (20)
Años. Asimismo, el VENDEDOR se compromete a entregar al
Sistema Interconectado Nacional (SIN), el suministro de potencia
y la energía reactiva necesaria de acuerdo a la generación total de
la Planta, dentro de los límites de capacidad de sus equipos
generadores para contribuir a la seguridad del SIN y al
mantenimiento del voltaje dentro de su rango normal.
CLÁUSULA CUARTA: INTERCONEXIÓN CON LA RED
DE TRANSMISIÓN: A) CONEXIÓN A LA RED DE
TRANSMISIÓN: Para recibir la Energía Eléctrica, el
COMPRADOR autoriza la interconexión y operación en paralelo
de la Planta, en el circuito L-332 un voltaje nominal de 34.5 kV,
en el municipio de San Francisco de Ojuera, departamento de
Santa Bárbara, este circuito se alimenta desde las subestaciones
de El Níspero y El Mochito. El Punto de Entrega y Punto de
Medición será el Punto de Interconexión. El VENDEDOR tendrá
la libertad de ubicar el Punto de Medición en el lado de 34.5 kV
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del lado de la Central siempre y cuando se programe en el medidor
la compensación de pérdidas que corresponda para el tramo de
línea (de 11.2 Km en con calibre 3/0 en 34.5 kV) entre el Punto
de Interconexión y la Planta. Los parámetros a definir para la
compensación de pérdidas serán determinados por el Comité de
Operación previo a la Fecha de Inicio de Operación Comercial.
La línea de transmisión entre la Planta y el Punto de Interconexión
con el SIN, las Instalaciones de Interconexión y todas las
facilidades que haya que construir hasta dicho Punto de
Interconexión que requiera el SIN para evitar la sobrecargas y
garantizar un adecuado perfil de voltajes por efecto de la venta
de potencia y energía, serán construidas por el VENDEDOR a
su propio costo y tendrán la capacidad necesaria para transmitir
la Energía Eléctrica generada tal como lo indica el Anexo No. 2,
Condiciones de Interconexión. La Subestación en el sitio del
proyecto será construida por EL VENDEDOR conforme las
especificaciones técnicas de los equipos a ser propuestas por EL
VENDEDOR, se necesitará la aprobación del COMPRADOR
para su instalación. El diseño final de las obras de interconexión
aquí mencionadas, así como su presupuesto y el diagrama unifilar
de la Planta, serán remitidos al Comité de Operación para su
consideración. El VENDEDOR deberá compensar en energía
eléctrica, en caso de existir, las pérdidas incrementales provocadas
en el circuito de interconexión o subestación del SIN debido a la
nueva generación de energía eléctrica vendida por el
VENDEDOR al COMPRADOR, dichas pérdidas serán
calculados por el COMPRADOR, conforme al análisis que se
efectúe sesenta (60) días antes de la entrada en operación
comercial de la Planta, teniendo derecho el VENDEDOR a
conocer los procedimientos usados para efectuar tales cálculos.
CLÁUSULA QUINTA: DECLARACIONES Y
GARANTÍAS DEL VENDEDOR: El VENDEDOR por
medio de este Contrato declara y garantiza lo siguiente: a) Que es
una Sociedad legalmente establecida en Honduras y autorizada
para ejercer el comercio en Honduras y que tiene autoridad para
asumir y cumplir sus obligaciones de acuerdo a este Contrato.
Este Contrato será debidamente ejecutado por el VENDEDOR
y no viola disposición alguna de cualquier acuerdo u orden judicial
de la cual es parte o a la cual está obligada. b) Que obtendrá
previamente todas las autorizaciones y cumplirá con todos los
requisitos legales para la ejecución, entrega y vigencia de este
Contrato, en la manera y en el tiempo que definen las leyes
aplicables. c) Que el presente Contrato constituye una obligación
legal, válida y ejecutable del VENDEDOR de conformidad con
sus términos. d) Que no hay litigio alguno o condena pendiente o
probable contra el VENDEDOR o base alguna que le pueda
afectar para cumplir con las obligaciones establecidas para él en
este Contrato. e) Que conoce el contenido de las leyes,
reglamentos y regulaciones para la construcción de plantas
generadoras de energía eléctrica así como de la prestación de
servicios de suministro de dicha energía y que las acepta en todas
sus partes y que sustituyen a cualquier disposición en contrario
contenidas en este contrato. CLAUSULASEXTA: Declaraciones
y Garantías del COMPRADOR: El COMPRADOR por
medio de este Contrato declara y garantiza lo siguiente: a) Que es
una institución autónoma descentralizada, creada mediante Decreto
Ley No. 48 del 20 de Febrero de 1957, al tenor de las Leyes de
la República de Honduras y confirma cada una de las
declaraciones de este Contrato. b) Que tiene capacidad legal para
asumir y cumplir las obligaciones establecidas o que se deriven
de este Contrato. c) Que ha obtenido todas las autorizaciones y
ha satisfecho todos los requisitos constitucionales, legales,
estatutarios y administrativos para la firma de este Contrato. d)
Que este Contrato una vez vigente constituye una obligación legal,
válida y ejecutable de conformidad con sus términos. e) Que no
existe litigio alguno o condenación pendiente o probable contra el
COMPRADOR o base alguna para ello que puedan afectar el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato.
f) Que este Contrato y las obligaciones del COMPRADOR,
una vez que entre en vigencia son válidas y exigibles de acuerdo a
sus términos. CLÁUSULA SÉPTIMA: PRECIO DE VENTA
DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA. El Precio Total de la Energía
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Eléctrica que pagará el COMPRADOR al VENDEDOR será
en base al Precio de Venta Promedio de la Energía Eléctrica
recibida y resultará de la suma del precio por potencia, el precio
base de la energía, los ajustes por inflación y el incentivo otorgado
a la generación con energía renovable. Se utilizará como precio
por potencia, el Costo Marginal de Potencia, cuyo valor es de
Ocho con 68/100 Dólares de los Estados Unidos de América
por Kilovatio-mes (USD 8.68/kW-mes) de la Potencia entregada
al COMPRADOR cada mes. El pago por potencia se aplicará
durante diez (10) años equivalentes a ciento veinte (120) meses,
contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial,
no será ajustado por inflación ni tendrá el incentivo del diez por
ciento (10%) otorgado a la generación de energía. La potencia
entregada al COMPRADOR resultará de la sumatoria de la
energía entregada al COMPRADOR en el Punto de Medición
de la Planta durante las Horas Punta del mes, dividida entre el
número de Horas Punta de tal mes. El precio base de la energía
es igual al Costo Marginal de Energía, cuyo valor es de Ciento
Veinte y Cuatro con 45/100 Dólares de los Estados Unidos de
América por Megavatio-hora (USD 124.45/MWh), equivalente
a USD 0.12445/kWh, de la Energía Eléctrica recibida de la Planta
del VENDEDOR. El incentivo que forma parte del precio total
de la energía antes establecido será el valor equivalente al diez
por ciento (10%) del Costo Marginal de Energía aquí definido y
dicho incentivo se aplicará durante quince (15) años, es decir,
por los primeros Ciento Ochenta (180) meses de operación
comercial, contados a partir de la Fecha de Inicio de la Operación
Comercial de la Planta. El precio total de la energía para el primer
año de operación comercial será el precio base aquí establecido
más el incentivo del diez por ciento (10%) antes descrito. El precio
base de la energía, del primer año de operación comercial, sin
incluir el incentivo del diez por ciento (10%), será indexado
anualmente a partir del inicio del segundo año de operación
comercial, en función de la variación anual del Índice de Inflación
de los Estados Unidos de América reportado para el último año
de operación comercial. Los ajustes por inflación serán aplicados
al final de cada año de operación comercial de la Planta indexando
el precio base de la energía vigente para ese año, sin incluir el
incentivo del diez por ciento (10%), el cual una vez indexado
pasará a ser el precio base de la energía vigente del siguiente año
de operación comercial de la Planta hasta finalizar los primeros
nueve (9) años de Operación Comercial de la Planta. A partir del
año diez (10) o sea el primer día del mes Ciento Nueve (109),
contados desde la Fecha de Inicio de la Operación Comercial, el
precio base de la energía será reducido al Costo Marginal de
Energía vigente a la firma del Contrato, valor que a partir de dicho
momento será indexado cada año conforme a los ajustes
inflacionarios definidos en el Decreto Legislativo No. 70-2007.
Todas las indexaciones serán aplicadas al final de cada año y el
valor máximo de ajuste por inflación anual será de uno y medio
por ciento (1.5%). El COMPRADOR pagará al VENDEDOR
las Partes convienen que en el precio de la Energía Eléctrica ya se
incluye el pago de los Servicios Auxiliares suministrados por la
Planta.CLÁUSULA OCTAVA: DURACIÓN DEL
CONTRATO. El plazo de duración de este Contrato será de
Veinte (20) años contados a partir de la Fecha de Inicio de
Operación Comercial. CLÁUSULA NOVENA: PRÓRROGA
DEL CONTRATO. Este Contrato podrá, en el marco de las
Leyes vigentes, ser prorrogado por mutuo acuerdo entre las Partes.
Si cualquiera de las Partes desea prorrogar el Contrato, deberá
comunicar a la otra Parte por escrito con al menos un (1) año de
anticipación a la fecha de vencimiento del plazo original, indicando
las condiciones bajo las cuales propone que el suministro se efectúe
durante dichas prórrogas, para que la otra parte comunique, a su
vez y por escrito las condiciones bajo las cuales son aceptables
dichas condiciones. Una vez que las partes hayan convenido la
prórroga, deberán seguirse todos los trámites y aprobaciones del
contrato original. CLÁUSULA DECIMA: CONSTRUCCIÓN
DE OBRAS E INICIO DE LA OPERACIÓN
COMERCIAL.- Se conviene que el Comité de Operación será
el encargado de realizar el seguimiento del cronograma de
actividades que el VENDEDOR presente al COMPRADOR.
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Este cronograma deberá ser presentado por el VENDEDOR al
menos Cuarenta y Cinco (45) días calendario antes del inicio de
la construcción de la Planta. Este cronograma deberá ser aprobado
por el COMPRADOR. Si el COMPRADOR no presenta
comentarios dentro del mes siguiente a la recepción de dicho
cronograma, se considerará que el mismo está aceptado. La fecha
programada de Inicio de Construcción de la Planta será doce
(12) meses después de aprobado por el Congreso Nacional y
publicado este Contrato en el Diario Oficial La Gaceta. El periodo
de construcción de la Planta será de Veinte y Cuatro meses (24)
meses a partir de la Fecha de Inicio de la Construcción. La fecha
de inicio de Operación Comercial de la Planta será Treinta y Seis
meses (36) meses después de aprobado por el Congreso Nacional
y publicado este Contrato en el Diario Oficial La Gaceta. El Comité
de Operación certificará la Fecha de Inicio de la Operación
Comercial con por lo menos siete (7) días hábiles administrativos
de anticipación. En caso de que el VENDEDOR no pueda
cumplir con las fechas señaladas deberá informar previamente al
COMPRADOR las causas de los atrasos que dieron lugar a tal
Incumplimiento. En tal caso, el VENDEDOR puede solicitar al
COMPRADOR prórroga por las fechas señaladas. El
COMPRADOR podrá extender tanto la Fecha Programada de
Inicio de Construcción como la Fecha Programada de Inicio de
la Operación Comercial hasta por un (1) año más cada una. El
COMPRADOR autorizará la prórroga solicitada siempre y
cuando a su criterio exista una causa justificada, razonable y
satisfactoria. Si se diera un nuevo Incumplimiento en la fecha
señalada, el Contrato podrá quedar resuelto sin responsabilidad
para el COMPRADOR, independientemente de las
responsabilidades que puedan derivarse contra el VENDEDOR.
Se conviene que una vez iniciada la construcción, el VENDEDOR
pagará al COMPRADOR la cantidad de Cien dólares de los
Estados Unidos de América (USD 100.00), por cada día de
retraso en la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta
con respecto a la Fecha Programada de Inicio de Operación
Comercial indicada en esta Cláusula, por causas imputables al
VENDEDOR. Los montos correspondientes los pagará el
VENDEDOR mensualmente a partir del final del primer mes
calendario contado a partir de la Fecha de Inicio de Operación
Comercial programada. No obstante lo anterior, la compensación
por atraso tendrá un límite máximo de noventa (90) días. En el
caso que la Planta esté en condiciones de iniciar la operación
comercial antes de la fecha convenida, el VENDEDOR
propondrá al COMPRADOR la aprobación de una nueva Fecha
de Inicio de Operación Comercial, al menos con un (1) mes
calendario de anticipación, para lo cual el COMPRADOR
deberá, en los siguientes diez (10) días hábiles administrativos,
aceptar la propuesta del VENDEDOR de recibir toda la Energía
Eléctrica generada a partir de esa nueva fecha de entrada en
operación comercial, siempre y cuando la producción anticipada
de energía eléctrica esté conforme a los requerimientos de
generación de el COMPRADOR. En este caso, el
COMPRADOR pagará al VENDEDOR por cada Kilovatio
hora (kWh) generado en la Planta del VENDEDOR, durante el
período de adelanto de la Operación Comercial, el precio descrito
en la CLÁUSULA SÉPTIMA, Precio de Venta de la Energía de
este Contrato para el primer año de operación comercial de la
Planta. No podrá ejecutarse la opción que le confiere este contrato
al VENDEDOR mientras no haya acreditado haber contratado
los seguros convenidos en este Contrato. CLÁUSULA
DÉCIMA PRIMERA: EXONERACIONES. El
VENDEDOR gozará de los incentivos fiscales vigentes
conforme al Decreto No. 70-2007. CLÁUSULA DÉCIMA
SEGUNDA: COMITÉ DE OPERACIÓN.- 1. Las Partes
acuerdan la constitución de un Comité de Operación integrado
por cuatro (4) miembros titulares, dos (2) de cada Parte y un
suplente también por cada Parte. El Comité Operativo será
responsable por la coordinación de la interconexión de la Planta
con el SIN y cada Parte podrá hacerse asesorar por las personas
que considere conveniente, quienes podrán participar en las
reuniones del Comité Operativo con voz pero sin voto. El Comité
de Operación invitará al CND a designar un delegado que lo
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represente para el tratamiento de todas las cuestiones de su
incumbencia vinculadas al despacho y demás atribuciones del
CND. El Comité de Operación tendrá las siguientes facultades,
sin limitarse a ellas, pero en cualquier caso, con sujeción estricta a
las disposiciones de las leyes aplicables sus Reglamentos y a este
Contrato: (i) La coordinación de los programas respectivos de
las Partes para la conexión oportuna de la Planta, línea de
transmisión y subestaciones al SIN, Prueba de Funcionamiento
(generadores, sistema de protección, sistema de medición, sistema
de comunicación, control conjunto de frecuencia y de regulación
automática de voltaje, etc.), así como participación en la
determinación de las curvas de eficiencia de cada máquina y curvas
de capacidad de cada generador. Estos programas serán
sometidos a aprobación del CND. (ii) Coordinación de todos los
aspectos relacionados con las facilidades de interconexión de la
Planta al SIN de acuerdo a la Cláusula Cuarta y Anexo No. 2 de
este Contrato. (iii) Dar seguimiento a las operaciones y
comunicaciones generales entre las Partes. (iv) Desarrollar
procedimientos y formatos de reportes de todo tipo, incluyendo
los económicos, financieros, contables, técnicos y operativos. (v)
Convenir y proponer a las Partes la adopción de procedimientos
que puedan ser complementarios del presente Contrato. (vi)
Prevenir el surgimiento de problemas e investigar conjuntamente
los que se presenten proponiendo soluciones justas y equitativas
para evitar disputas entre las Partes. (vii) Determinar los asuntos
o aspectos para los cuales sea necesaria la participación de un
Experto Técnico. (viii) Estudiar las causas que originen incidentes
de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o cierre o reducción de la
capacidad y las medidas para remediar tales incidentes y evitar
que se presenten de nuevo. (ix) Dar seguimiento a los programas
de operación y mantenimiento. (x) Revisar los asuntos o problemas
relacionados con la seguridad que afecten a la Planta, líneas y
subestaciones, a las Partes o a sus empleados. (xi) Resolución
sobre dictámenes que emita el CND en relación con la evitación
de racionamientos por indisponibilidad de la Capacidad
Comprometida. (xii) Aprobación del cálculo de penalidades
efectuado por el CND o quien designe el COMPRADOR. (xiii)
La discusión de los pasos a dar para mitigar el efecto, si ocurre
cualquier evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o el cierre o
reducción en Potencia por cualquier otra causa que afecta las
instalaciones de interconexión y de la Planta, siempre en un todo
de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el CND.
(xiv) El desarrollo de los procedimientos de pruebas, tomando en
cuenta los requerimientos del COMPRADOR, y los
procedimientos operativos concernientes a la interconexión,
siempre en un todo de acuerdo con las normas e instrucciones
que establezca el CND. Adicionalmente el desarrollo del
Protocolo de Pruebas para la realización de las Pruebas de
Capacidad. (xv) Establecer los mecanismos idóneos que permitan
la verificación de la existencia de capacidad adicional. (xvi)
Designación de un Perito Técnico para las Disputas Técnicas
que no puedan resolverse dentro de un plazo de once (11) días
hábiles administrativos a partir de la fecha que le fueron sometidas
y de no resolverse someterla al funcionario de más alto nivel
ejecutivo de cada Parte, así como las Otras Disputas. (xvii)
Revisión y decisión preliminar de las facturas en disputa, así como
la resolución sobre cuestionamientos a las mismas, de conformidad
con la Ley. (xviii) Solución de reclamaciones y de otras materias
de relación contractual, de conformidad con la Ley. (xix)
Constituirse en medio para dar aviso previo para que personal
técnico o administrativo de una Parte tenga acceso a las
instalaciones de la otra Parte. (xx) Coordinación de los planes de
emergencia desarrollados por el CND para la recuperación de
un apagón eléctrico local o general. (xxi) Revisión y análisis, sujeto
a la aprobación del CND, de los esquemas de protección,
medición, comunicación y control para la operación de la Planta
interconectada al SIN. (xxii) Coordinar antes de la Fecha de Inicio
de Operación Comercial de la Planta, los ajustes que deberán
tener los relevadores de las unidades generadoras y refuerzos al
SIN, siempre en un todo de acuerdo con las normas e instrucciones
que establezca el CND. (xxiii) Coordinar, antes de la Fecha de
Inicio de Operación Comercial de la Planta o Central, la
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participación en la regulación de frecuencia que deberá tener la
Planta. (xxiv) Establecer los procedimientos relacionados con su
funcionamiento, tales como, pero no limitados a, la periodicidad
de sus reuniones, integración de subcomités, asignándoles las
funciones operativas que estimen conveniente. (xxv) Cualquier
otro asunto convenido mutuamente que afecte la operación de la
Planta, del SIN o a la ejecución del Contrato.2. El Comité de
Operación podrá llegar a un acuerdo sobre los procedimientos
relacionados con la celebración de reuniones, la elaboración de
actas de las reuniones y el establecimiento de subcomités. En
cualquier reunión del Comité de Operación deberá participar por
lo menos uno de los miembros designados por cada Parte y las
decisiones serán adoptadas por consenso de las Partes. Las
decisiones del Comité de Operación serán obligatorias para las
Partes, en el entendido, que el Comité Operativo no puede variar
el objeto, términos, condiciones económicas del presente
Contrato, ni adquirir compromisos financieros para la Partes,
siempre enmarcándose en las disposiciones del Contrato. Este
Comité podrá adoptar y convenir soluciones sobre diferentes
aspectos, dentro de los alcances de este Contrato, de acuerdo a
las circunstancias y que pudieran afectar la ejecución oportuna
del mismo. 3. En caso de asuntos no resueltos, el Comité de
Operación o cualquiera de los representantes de las Partes puede
derivar dichos asuntos a los Representantes Legales del
COMPRADOR y del VENDEDOR. 4. El Comité de
Operación deberá constituirse e iniciar sus actividades dentro de
los treinta (30) días calendarios siguientes a la firma de este
Contrato. A este efecto el COMPRADOR y el VENDEDOR
designarán y comunicarán sus respectivos representantes ante el
Comité de Operación dentro de este término. CLÁUSULA
DÉCIMA TERCERA: AUTORIZACIÓN Y PRUEBAS: La
Fecha de Inicio de Operación Comercial será autorizada por el
COMPRADOR mediante un Certificado de Operación
Comercial de conformidad con el Anexo No. 8, una vez que la
operación estable de la Planta haya sido verificada por parte de
los Representantes del COMPRADOR en el Comité de
Operación. La operación estable se iniciará desde la fecha en
que el Comité de Operación de este Contrato emita el certificado
de operación estable siempre que las siguientes pruebas se hayan
ejecutado: a) Pruebas de carga de los generadores, lo que incluye
las pruebas eléctricas de ajustes preliminares y aquellas básicas
de ajuste para la operación comercial, recomendadas por el
fabricante; b) Todas aquellas pruebas que deben ser realizadas
previas a la operación comercial y que no se consideran pruebas
de operación estable, las cuales se enumeran a continuación, pero
no están limitadas a: 1) Pruebas de equipos de medición y de
protección asociadas a todos los equipos; 2) Pruebas del
transformador de potencia (previa a la toma de carga); 3) Pruebas
de calibración de los interruptores; 4) Pruebas de arranque y de
sincronización; 5) Pruebas de rechazo de carga; 6) Pruebas de
los sistemas de comunicación de la Planta con el CND (voz, datos
y RTU). El COMPRADOR deberá tener un representante
autorizado para todas y cada una de las pruebas, para que las
mismas sean consideradas válidas; asimismo el Comité de
Operación de este Contrato deberá emitir un certificado de cada
prueba realizada. El VENDEDOR presentará al
COMPRADOR un programa de pruebas con once (11) días
hábiles administrativos de anticipación a la fecha prevista,
detallando el tipo de prueba, hora de ocurrencia y duración y
notificará cualquier cambio en el programa, por lo menos, con
tres (3) días hábiles administrativos de anticipación. En el caso
que durante la vigencia del presente Contrato, El VENDEDOR
lleve a cabo pruebas de funcionamiento, deberá notificar al
COMPRADOR con por lo menos cinco (5) días hábiles
administrativos de anticipación, la fecha del comienzo de las
pruebas para la Planta, el tipo de pruebas, la hora de su ocurrencia
y su duración. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: PRUEBA
DE CAPACIDAD. Queda convenido en este Contrato que a
partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial, el
VENDEDOR inyectará a la red del SIN hasta Tres Mil
Novecientos Diecinueve Kilovatios (3,919 kW) de capacidad
de la Planta para poder demostrar su capacidad de generación.
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La prueba de capacidad inicial se hará antes de la Fecha
Programada de Inicio de Operación Comercial, ya sea por solicitud
del COMPRADOR o del VENDEDOR, con una antelación
no menor de cinco (5) días hábiles administrativos y mientras la
Planta esté funcionando a plena capacidad por un período de por
lo menos tres (3) horas continuas si la disponibilidad del Río Güince
de aportar el flujo de agua de diseño para operar la Planta a plena
capacidad lo permite; y si no, tan pronto como sea posible y haya
disponibilidad suficiente de flujo de agua para operar la Planta a
plena capacidad durante todo el período de la prueba. Desde y
después de la Fecha de Inicio de la Operación Comercial, la
Capacidad Demostrada por la prueba de capacidad inicial
conducida a plena capacidad, se considerará la capacidad
demostrada de la Planta. Si el flujo de agua de diseño no fuera
posible para conducir la prueba de capacidad a plena capacidad
previa a la Fecha de Inicio de Operación Comercial, la capacidad
demostrada se considerará durante este período como la capacidad
promedio que ha sido entregada al COMPRADOR en cada
período facturado. No obstante lo anterior, tanto el
COMPRADOR como el VENDEDOR tendrán derecho a
requerir posteriores pruebas de capacidad durante el término de
este Contrato, después de dar aviso a la otra Parte. Esas pruebas
serán programadas de mutuo acuerdo entre el VENDEDOR y
el COMPRADOR, tan pronto como sea factible. La Parte que
requiera una nueva prueba de capacidad cargará con todos los
sobrecostos que la prueba implique, acordados previamente por
las Partes. Después de cada una de esas pruebas se considerará
que la capacidad demostrada por la última prueba es la Capacidad
demostrada de la Planta. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA:
OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA PLANTA.
El VENDEDOR tendrá completo control y responsabilidad de
la operación y mantenimiento de la Planta de acuerdo a las
Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico y de los procedimientos
de operación y mantenimiento de los fabricantes de los equipos,
las disposiciones de este Contrato y las prácticas normales de la
prestación del servicio público dentro de los límites técnicos de la
Planta. Tanto el VENDEDOR como el COMPRADOR
adoptarán todas las medidas necesarias para minimizar las fallas
en la recepción y entrega de Energía Eléctrica. Una vez iniciada la
operación comercial de la Planta, el VENDEDOR entregará al
COMPRADOR y al CND lo siguiente: 1) En el mes de
Noviembre de cada año o cuando lo decida el CND: a) El
Programa de Generación por el Período de Generación del
siguiente año, desglosado mensualmente y asociado a una potencia
para cada mes. El VENDEDOR especificará en su Programa
de Generación la fecha de inicio y finalización estimada. Las fechas
serán actualizadas y ratificadas en los programas semanales. b) El
Programa de mantenimiento preventivo acordado con el CND
por el Periodo de Generación del siguiente año. 2) Cada día jueves
a más tardar a las quince (15) horas o como lo decida el CND,
una estimación para los próximos siete (7) días calendario,
comenzando el día Lunes siguiente, de: i) El programa y horario
de los mantenimientos programados; y, ii) Las Proyecciones de
potencia y generación de Energía Eléctrica. 3) Cada día a más
tardar a las Seis (6) horas o como lo decida el CND, el
VENDEDOR deberá comunicar al CND mediante los medios
de comunicación acordados por ambas partes, la capacidad
disponible de la Planta en ese momento, tomando en consideración
las condiciones existentes, tales como, el caudal, el nivel de embalse
si lo hubiere, el estado del mantenimiento de la Planta y de las
reparaciones de equipos, el estado de la línea de transmisión y
otros factores que puedan afectar la generación de Energía Eléctrica
de su Planta. Cuando el VENDEDOR por alguna causa
imputable a él, sin considerar fallas inevitables dictaminadas y
aprobadas por el Comité de Operación, no tenga disponible toda
la potencia y energía declarada en el programa mensual objeto de
este Contrato y ésta sea requerida por el COMPRADOR, el
CND contabilizará la Potencia y Energía Eléctrica no suministrada
por el VENDEDOR. Se conviene que si el VENDEDOR en
algún mes no entrega la correspondiente Potencia y Energía
Mensual pagará al COMPRADOR el exceso de costo de la
energía de reemplazo que deba comprar el CND de otros
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suministradores. El VENDEDOR, podrá contratar energía de
otra fuente de generación, siempre y cuando el COMPRADOR
lo acepte en el punto de su conveniencia, para suplir la deficiencia
presentada. Ni esta ni ninguna penalización será aplicable cuando
el agua disponible no permita generar la Energía Eléctrica declarada
en el programa de generación mensual por causa de Fuerza Mayor
o Caso Fortuito. Si la Planta del VENDEDOR durante un mes
genera y despacha más de la potencia y Energía Eléctrica declarada
en el programa mensual de generación, ésta será pagada por el
COMPRADOR al precio convenido en la CLÁUSULA
SÉPTIMA de este Contrato para ese año. Una vez iniciada la
Operación Comercial de la Planta, el VENDEDOR entregará
el Programa de Generación y el Programa de Mantenimiento
preventivo acordado con el CND para los meses restantes de
ese año. Cuando por causas atribuibles únicamente al
COMPRADOR o por indisponibilidad del sistema del
COMPRADOR de recibir la energía y la potencia en el Punto
de Entrega pactado con El VENDEDOR, se interrumpa el
suministro de energía y potencia de la Planta por más de seis (6)
horas, acumuladas durante un Mes, El COMPRADOR
reconocerá como indemnización al VENDEDOR, el costo de la
energía y la potencia que El VENDEDOR no pudo entregar por
estas causas durante ese Mes, habiendo tenido posibilidad de
generar y por el tiempo que exceda de las seis (6) horas indicadas
y de acuerdo a las cantidades de energía y potencia que las Partes
acuerden conforme a la energía declarada en el programa de
generación de dicho Mes y conforme a los precios definidos y
aplicables para el mismo Mes en cuestión. Cualquier interrupción
atribuible al COMPRADOR menor o igual a una (1) hora no se
acumula para el límite de seis (6) horas de interrupciones permitidas
por Mes y cualquier interrupción atribuible al COMPRADOR
mayor a una (1) hora se acumulará para el cálculo de indemnización
al VENDEDOR. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA:
OPERACIÓN Y DESPACHO. El VENDEDOR controlará y
operará la Planta de acuerdo a las instrucciones del CND. Las
instrucciones del CND a la Planta, le serán entregadas al
VENDEDOR con notificación previa y razonable considerando
que el VENDEDOR optimizará el agua disponible para
generación, salvo los casos de Emergencia del Sistema o
Emergencia de la Planta. El despacho de la Planta deberá realizarse
de acuerdo con lo establecido en los manuales de operación y
mantenimiento de los fabricantes de los equipos. El VENDEDOR
no energizará línea alguna del COMPRADOR que esté
desenergizada, sin el consentimiento previo del CND. El
VENDEDOR deberá informar en forma inmediata al CND de
cualquier interrupción forzada de la Planta. Sin menoscabo de la
obligación de transmitir por medio de la RTU la información en
tiempo real al CND, El VENDEDOR deberá mantener en la
Planta un registro preciso y actualizado por lo menos de los
siguientes datos: registro de generación de kWh, kVARh, kW,
kVAR, voltaje y otras características básicas de la generación de
la Planta registradas por lo menos cada hora, caudal,
mantenimientos efectuados (programados y no programados),
salidas de operación (forzadas y no forzadas), cualquier condición
inusual (su causa y su solución), de tal forma, que permitan
determinar la Energía Eléctrica entregada al SIN. Además deberá
mantener el registro de otros datos que sean convenidos por el
Comité de Operación de este Contrato. EL COMPRADOR
por su parte notificará al menos con un (1) Día de anticipación
todos los trabajos que éste realice en el SIN y que puedan generar
la no disponibilidad para recibir la Energía generada por EL
VENDEDOR. El COMPRADOR, por medio del CND,
obligatoriamente despachará y recibirá toda la potencia y energía
que el VENDEDOR produzca y entregue conforme al programa
de generación semanal presentado, en el Punto de Entrega
acordado, durante toda la vigencia de este Contrato, dándole
prioridad sobre cualquier otro tipo de generación o compra de
energía, con excepción de la energía generada por las plantas de
generación de energía eléctrica con recursos renovables de
propiedad directa del COMPRADOR. El despacho obligatorio
tendrá las excepciones establecidas en el Decreto No. 70-2007,
la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con
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Recursos Renovables. En estos casos El VENDEDOR tendrá
el derecho de vender la generación de energía eléctrica que no
pueda ser tomada por el COMPRADOR, a compradores fuera
del territorio nacional o agentes del mercado regional, de acuerdo
con los términos establecidos en dicha Ley. CLÁUSULA
DÉCIMA SÉPTIMA: MEDICIÓN. El VENDEDOR, de
acuerdo con las dimensiones de la Planta y los requerimientos
técnicos del COMPRADOR, instalará, operará y mantendrá
por su cuenta los aparatos de medición principal y de respaldo,
para medir dentro de la exactitud convenida en esta Cláusula, la
Energía Eléctrica Activa, la Energía Eléctrica Reactiva, Potencia
Eléctrica Activa y Potencia Eléctrica Reactiva que el
VENDEDOR entregue al COMPRADOR. Asimismo, El
VENDEDOR instalará a su propio costo los medidores
adicionales necesarios para la correcta medición de la Potencia
Eléctrica Reactiva y la Energía Eléctrica Reactiva. El Factor de
Potencia será estimado con la medición real de la Potencia Eléctrica
Reactiva y Energía Eléctrica Reactiva registrada en los medidores
instalados para tal propósito. Si el VENDEDOR requiere el
suministro de energía eléctrica del COMPRADOR, solicitará
ese servicio a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica a través
de la unidad administrativa correspondiente. El COMPRADOR
se reserva el derecho de instalar sus propios aparatos de medición.
El Punto de Medición será en alta tensión y los equipos de medición
deben ser de un fabricante de reconocida experiencia, que cumplan
como mínimo con las normas ANSI y precisión cero punto dos
(0.2). Si ambas Partes instalan medición, la medición oficial será
el promedio de las dos (2) mediciones, siempre y cuando la
diferencia no sea mayor al uno por ciento (1%). Si esta diferencia
es mayor al uno por ciento (1%), el medidor que tenga mayor
precisión determinada mediante prueba, será aceptado como el
medidor oficial. Si uno de los medidores se daña, la medición
oficial será la del medidor que está en buen estado, procediendo
de inmediato la Parte afectada a corregir el problema. Los
representantes del COMPRADOR, debidamente identificados,
tendrán libre acceso a la Planta, en horas normales de labores,
para inspeccionar o tomar lecturas, podrán revisar los cuadros,
reportes y demás información técnica de la Planta así como a la
propia Planta y accesorios. El VENDEDOR bajo su
responsabilidad verificará sus equipos de medición cada seis (6)
meses o cuando lo determine el Comité de Operación, de acuerdo
a los métodos y procedimientos establecidos por el Comité de
Operación y con base en las disposiciones que al respecto emitan
las autoridades competentes a fin de garantizar: 1) la buena
operación de los sistemas, 2) la protección de: a) la propiedad;
b) el medio ambiente; y, c) la seguridad pública; y, 3) el registro
adecuado de las transferencias de potencia y Energía Eléctrica.
Los Equipos de Medición deberán tener capacidad de almacenar
información de demanda, generación, despacho y consumo de
Energía Eléctrica en una cantidad que facilite la aplicación de los
cálculos para la facturación, asimismo, los Equipos de Medición
contarán con capacidad de ser interrogados de forma remota y
contar con la función TOU o tarifas de tiempo de uso que permitan
el registro de la Energía de Horas Punta de la Planta. Cuando
exista discrepancia en la precisión nominal del Equipo de
Medición, éste será probado por la Tercera Parte Independiente
a solicitud del Comité de Operación de este Contrato, dándole
notificación por escrito por lo menos con cinco (5) días hábiles
administrativos de antelación a cada una de las Partes para
permitirles tener un representante presente. Adicionalmente, tanto
El VENDEDOR como El COMPRADOR podrán en
cualquier momento solicitar una prueba de verificación de la
precisión del Equipo de Medición a ser realizado por la Tercera
Parte Independiente, con una notificación por escrito no menor
de cinco (5) días hábiles administrativos de antelación a la otra
Parte, conviniéndose que en este caso los costos de las pruebas
de precisión o calibración correrán por cuenta de la Parte que la
solicite. Las Partes cada vez que verifiquen los medidores deberán
cortar los sellos en presencia de ambos y utilizarán los laboratorios
de prueba seleccionados de mutuo acuerdo, el pago de la revisión
será hecho por el propietario del equipo de medición o por quién
solicite la revisión. En caso que se determine inexactitud en la
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medición, mayor del porcentaje de error definido en las
especificaciones de cualquiera de los aparatos de medición de
Energía Eléctrica bajo este Contrato, se corregirán
retroactivamente las mediciones efectuadas con anterioridad hasta
un máximo de seis (6) meses. Cuando no se pueda determinar
con certeza la cantidad de mediciones inexactas, se tomará las
fechas en que se calibraron los aparatos de medición con
inexactitud y la diferencia se ajustará proporcionalmente hasta un
máximo de seis (6) meses. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA:
REGISTRO, PAGO E INTERESES. I. Registro.- El
COMPRADOR y el VENDEDOR convienen que a partir de
la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, se
registrará en los Equipos de Medición la Potencia y la Energía
Eléctrica entregada por El VENDEDOR al SIN y recibida por
El COMPRADOR. El proceso de registro empezará con la
lectura de los instrumentos de medición, la cual se hará por
Representantes de cada una de las Partes y corresponderá a la
lectura del día último de cada Mes, a las 12:00 horas o las horas
que convengan las Partes. Se dejará constancia en acta suscrita
por Representantes de ambas Partes de la lectura de los
instrumentos de medición y de los resultados netos en kilovatios
(kW) y kilovatios-hora (kWh) entregados por el VENDEDOR
y recibidos por el COMPRADOR. Dicha acta será firmada por
los Representantes de ambas Partes; quienes podrán adoptar otra
forma de registrar el suministro de Potencia y Energía Eléctrica en
base a registros electrónicos, lectura congelada o bases de datos
o factura entregada al COMPRADOR por El VENDEDOR,
o los registros anteriores de lectura. Para efectuar el trámite de
pago de la factura correspondiente al primer mes de suministro
de energía eléctrica después de la Fecha de Inicio de Operación
Comercial de la Planta, El VENDEDOR deberá presentar
además del Acta a que se refiere esta Cláusula, las actas de la
energía eléctrica entregada por El VENDEDOR, durante el
período de prueba o de ensayo, el Acta de Inicio de Operación y
los certificados de prueba y certificado de operación estable,
emitidos por el Comité de Operación conforme a lo estipulado en
la CLAUSULA DECIMA TERCERA, Autorización y Pruebas.
II. Pago.- El VENDEDOR entregará al COMPRADOR la
factura dentro de los primeros cinco (5) días hábiles administrativos
después de finalizado el Mes facturado, la facturación de la energía
entregada Al COMPRADOR la hará EL VENDEDOR
mediante el cálculo correspondiente a los cargos establecidos en
la CLAUSULA SÉPTIMA del presente Contrato. EL
COMPRADOR pagará las facturas adeudadas en Dólares de
los Estados Unidos de América o su equivalente en Lempiras de
conformidad con la Tasa de Cambio promedio vigente en el mes
anterior, dicho pago lo hará EL COMPRADOR a los Cuarenta
y Cinco (45) Días calendario contados a partir de la presentación
de las facturas con sus respaldos correspondiente en forma
completa y sin errores, por parte de EL VENDEDOR. En caso
que el COMPRADOR no pague en la Fecha de Pago prevista
en esta Cláusula, el Vendedor podrá solicitar al Estado de
Honduras a través del Acuerdo de Apoyo para el Cumplimiento
de Contrato para que pague y honre los compromisos de pago
de EL COMPRADOR incluyendo los intereses vencidos, sin
que para ello sea necesario que El VENDEDOR declare un
Incumplimiento del Contrato por parte de EL COMPRADOR.
Si el COMPRADOR prevé algún atraso en el pago, antes de la
fecha de vencimiento del mismo, dará aviso por escrito al
VENDEDOR, con copia a la Secretaria de Estado en los
Despachos de Finanzas, sobre el atraso, las razones de ello y la
fecha programada para la cancelación o pago respectivo. Si no
fuera previsible el atraso, el aviso se hará a la fecha de vencimiento.
El COMPRADOR velará porque no haya retraso injustificado
en el trámite de los pagos que deba satisfacer Al VENDEDOR.
III Intereses.- El COMPRADOR dispondrá de un plazo no
mayor de diez (10) días hábiles para verificar y aprobar que las
facturas y documentos de soporte estén completos y
suficientemente sustentados, declarándolo así y en caso contrario
se deberá notificar por escrito Al VENDEDOR de dicho
incumplimiento, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles
siguientes presenten su oportuna corrección, completación o
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sustentación. Las Partes discutirán el reclamo u objeción
presentada y de proceder el mismo, EL VENDEDOR deberá
emitir una nueva factura. Si las Partes no se ponen de acuerdo
sobre el reclamo, las Partes aplicarán las estipulaciones previstas
en la CLÁUSULA TRIGÉSIMA, Disputas o Controversias, para
resolver la desavenencia. En caso de determinarse como resultado
de dicho proceso, que al VENDEDOR le asiste la razón en la
porción dejada de pagar por EL COMPRADOR, EL
COMPRADOR pagará Al VENDEDOR dicha cantidad que
había sido objetada y dejada de pagar, con sus respectivos
intereses en su caso de conformidad con lo establecido en este
Contrato. El pago de las facturas correspondientes por el
suministro de energía eléctrica podrá ser vía cheque o transferencia
bancaria a través del Sistema de Adquisición Financiero (SIAFI)
o sistema vigente al momento de efectuar la transferencia. En caso
de Incumplimiento en la Fecha de Pago, EL COMPRADOR
pagará intereses a la Tasa Promedio correspondiente al mes en
que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema
bancario nacional y en ningún caso serán capitalizables, cuando
se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas
que le fueren imputables, después de transcurridos Cuarenta y
Cinco (45) días calendario contados a partir de la presentación
de las facturas con sus respaldos correspondiente en forma
completa y sin errores. El pago de los intereses se hará a más
tardar en la fecha del siguiente pago mensual, EL VENDEDOR
no podrá alegar incumplimiento de EL COMPRADOR y solicitar
el pago de intereses cuando EL VENDEDOR presente en forma
incompleta o incorrecta los respectivos documentos de cobro.
Tampoco podrá hacerlo cuando EL VENDEDOR incurra en
atrasos que le fueren atribuibles durante la ejecución del presente
Contrato, ocasionando con ello retrasos en los desembolsos
presupuestados para determinado periodo fiscal y la subsiguiente
demora en los siguientes ejercicios y cuando incurriere en cualquier
otra conducta determinante del retraso. Tampoco se causarán
intereses en los casos en que el retraso en el pago haya sido
ocasionado por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito
que estuvieran acreditadas.CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA:
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR. Entre las obligaciones
objeto de este Contrato, sin ser limitativas y las que la ley establece,
Al VENDEDOR le corresponde: a) Presentar todos los permisos
y aprobaciones necesarias para la construcción, operación y
mantenimiento de la Planta, b) Construir la Planta y presentar
informes trimestrales acerca del avance de la construcción y puesta
en marcha de la Planta, b) Diseñar, construir, operar y mantener
la Planta y las instalaciones de Interconexión de EL
VENDEDOR en estado operacional y disponibles de acuerdo a
lo establecido en este Contrato y las prácticas prudentes de
Servicio Eléctrico; d) Operar las instalaciones con personal
calificado; e) Suministrar la Energía Eléctrica a los valores
nominales de nivel de voltaje de 34.5 kV con variaciones de hasta
más menos cinco por ciento (+ 5%); f) Entregar servicios auxiliares
de acuerdo a las solicitudes del CND y conforme sus
disponibilidades dentro de los límites de capacidad de las unidades
generadoras como máximo considerando la potencia activa que
cada una esté generando simultáneamente con la producción o
absorción de potencia reactiva; g) Programar y proveer la
información al EL COMPRADOR de los mantenimientos
programados de la Planta, elaborados de común acuerdo entre
las Partes; h) Subordinarse a las instrucciones de carácter técnico
y no comercial del CND siempre y cuando tales instrucciones
estén dentro de las especificaciones del equipo de EL
VENDEDOR para los efectos del despacho de la Energía
Eléctrica; i) Designar dos (2) Representantes titulares y un (1)
Representante suplente que actuarán en su nombre para formar
parte del Comité de Operación de este Contrato. k) Instalar,
operar y mantener su Equipo de Medición con las especificaciones
técnicas indicadas por el Comité de Operación de este Contrato;
l) Salvo casos de Emergencia de la Planta, EL VENDEDOR
permitirá el acceso y brindará apoyo e información a los
funcionarios, empleados y demás personas designadas por EL
COMPRADOR, que estén debidamente identificadas y
autorizadas, para hacer las revisiones e inspecciones que estimen
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convenientes en los Equipos de Medición e instalaciones en
general, así como de los registros, cuadros y resultados de las
mediciones que lleve EL VENDEDOR; m) Mantenerse dentro
de los límites de potencia activa, potencia reactiva y demás
parámetros acordados con el CND y en condiciones de
Emergencia del Sistema, suministrar todo el apoyo que sea factible
para la Planta, siempre y cuando esto no ponga en peligro al
personal ni a los equipos de EL VENDEDOR; n) Proporcionar
al CND la información pertinente de la Planta a fin de que el SIN
no afecte la operación de ésta y que ésta no afecte al SIN; ñ)
Cumplir con las condiciones establecidas en este Contrato, la
Ley Marco del Subsector Eléctrico y/o sus Reglamentos y demás
leyes aplicables; o) Durante la vigencia del presente Contrato,
entregar al CND en la fecha convenida, el Programa de Generación
y Mantenimiento de la Planta para el año siguiente conforme a la
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. p) En caso de problemas
mayores dentro de la Planta de EL VENDEDOR que puedan
afectar al SIN, el Operador de la Planta deberá dar aviso
inmediato, por el medio más expedito, al Despachador del CND
y con posterioridad se dará aviso en forma escrita al EL
COMPRADOR en un término no mayor de dos (2) días hábiles
administrativos a partir del incidente; q) En caso de presentarse la
situación que la Planta contingencialmente quede aislada del SIN
y alimentando carga a los abonados de EL COMPRADOR,
esta situación deberá mantenerse hasta que el CND dé las
instrucciones que se puede normalizar la interconexión; r) Si debido
al incumplimiento de EL VENDEDOR de las normas operativas
que regulan a las instalaciones que integran el SIN emitidas a
través del CND, se provocan daños debidamente comprobados
a los abonados o a los integrantes del SIN, EL VENDEDOR
incurrirá en responsabilidades ante los perjudicados y ante El
COMPRADOR en su caso, haciéndose cargo El VENDEDOR
de las obligaciones legales, que como resultado de esta acción
sean provocadas conforme se establece en el Contrato de
Operación; s) Hacer su aporte para la seguridad operativa del
SIN, mediante el suministro de servicios auxiliares por parte de la
Planta, tales como control de voltaje, generación de energía
reactiva dentro de las especificaciones y capacidad del generador
de la Planta, control de frecuencia, participación en el Control
Automático de Generación (AGC por sus siglas en inglés) y otros;
t) Cumplir con las medidas de mitigación resultantes de la
Autorización Ambiental para la conservación, defensa y
mejoramiento de la zona de influencia de la Planta desde una
perspectiva ecológica; u) Cumplir con lo establecido en el Anexo
No. 5, Normas y Procedimientos de operación y en el Anexo
No. 6, Normas y Requerimientos Técnicos, en tanto se emita el
Reglamento del SIN; v) Rendir y mantener vigentes los seguros,
las garantías, Contratos y permisos que la ley establece; w) Proveer
a EL COMPRADOR las garantías de acuerdo a este Contrato;
w) Pagar los costos para obtener la servidumbre de paso o pago
de daños o mejoras en su caso de la línea de transmisión que
construirá EL VENDEDOR; x) Efectuar pruebas de carga y
rechazo de carga del generador, de controles, del equipo de
medición y protección, pruebas de los transformadores, pruebas
de calibración y pruebas de capacidad, tal como se establece en
este Contrato; y) Pagar de acuerdo a las condiciones de pago
que determine el SIN, o en su defecto fije el mercado para ese
tipo de servicios, por el suministro de los servicios auxiliares que
sean de su obligación y que la Planta estando en operación no los
pueda proveer; y, z) Presentar al Comprador, informes trimestrales
acerca del avance de la construcción y puesta en marcha de la
Planta. CLÁUSULA VIGÉSIMA: OBLIGACIONES DEL
COMPRADOR. Además de las obligaciones que conforme a
este Contrato y la Ley establecen, EL COMPRADOR deberá:
a) Recibir y despachar toda la Energía Eléctrica que genere y
entregue EL VENDEDOR; b) Dar el mantenimiento necesario
a sus líneas de transmisión y/o distribución que pudieran ser
requeridas por EL VENDEDOR para la transmisión de la Energía
Eléctrica generada si correspondiere; c) Proporcionar a EL
VENDEDOR toda aquella información cuyo uso implique
colaboración en la operación eficiente de la Planta; d) No exigir a
EL VENDEDOR operar la Planta fuera de los valores
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recomendados por el fabricante de los equipos; e) Designar dos
(2) Representantes titulares y un (1) Representante suplente que
actuarán en su nombre para formar parte del Comité de Operación
de este Contrato; f) Cumplir con lo establecido en el Anexo No.5
Normas y Procedimientos de Operación en tanto se emita el
Reglamento del SIN; g) Cumplir con las obligaciones de pago a
EL VENDEDOR en la forma y dentro de los plazos pactados
en el presente Contrato; h) Asistir a EL VENDEDOR en la
obtención del Acuerdo de Apoyo; i) Cumplir con todas y cada
una de las disposiciones de este Contrato y las leyes vigentes a la
firma del mismo. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA:
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Si el cumplimiento
de las obligaciones previstas en este Contrato por parte de
cualquiera de las Partes se viera afectada por circunstancias de
Fuerza Mayor o Caso Fortuito, la Parte que invoca la circunstancia
será eximida de la responsabilidad por incumplimiento o por dilatar
el cumplimiento de tales obligaciones siempre, en la medida que:
a) La Parte afectada por la Fuerza Mayor o Caso Fortuito
presente a la otra Parte, dentro de diez (10) días hábiles
administrativos de conocido el evento, un informe por escrito
describiendo los detalles de la Fuerza Mayor o Caso Fortuito; y,
b) La Parte afectada por las circunstancias de Fuerza Mayor o
Caso Fortuito realice con diligencia todos los esfuerzos para
remediarlas. La prueba para acreditar que circunstancias de
Fuerza Mayor o Caso Fortuito han ocurrido, correrá por cuenta
de la Parte que reclame la existencia de tales circunstancias de
Fuerza Mayor o Caso Fortuito y la otra Parte deberá verificar las
pruebas e informes presentados. En la medida que una de las
Partes deba comenzar o terminar una acción durante un período
específico de tiempo, tal período será extendido por un plazo
equivalente al de la duración de los eventos constitutivos de Fuerza
Mayor o Caso Fortuito, más el tiempo estrictamente necesario
para remover con diligencia los efectos negativos de dicho evento.
No podrá invocarse la causal de Fuerza Mayor o Caso Fortuito
como eximente de responsabilidad en aquellos casos que tales
eventos deban estar asegurados conforme este Contrato. Si
debiendo estar asegurados tales eventos, no lo estuviesen, el
obligado a asegurarlos cargará con la pérdida que de él se derivase
y sus efectos negativos. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA:
COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES. Sin perjuicio del
derecho que tienen las Partes de comunicarse directamente, se
establecen dos (2) niveles de comunicación: I. Nivel Técnico-
Administrativo. La comunicación que se establece a través del
Comité de Operación de este Contrato. II. Nivel Operacional.
La comunicación que se establece entre el Operador de Planta y
el Despachador del CND del SIN. El Operador de la Planta está
subordinado al Despachador del CND del SIN y deberá seguir
las instrucciones de éste último para conectarse y desconectarse
del SIN y para todo lo que se refiera a la operación de la Planta
mientras ésta esté interconectada al SIN. Los mecanismos de
comunicación entre el Operador de la Planta y el Despachador
serán acordados por los Representantes o de acuerdo al
reglamento que se elabore para el SIN, debiendo EL
VENDEDOR adquirir e instalar a su propio costo su equipo de
comunicación.CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA:
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este Contrato podrá ser
resuelto por cualquiera de las Partes de presentarse alguna de las
causales y en las oportunidades siguientes: I.- En Todo Tiempo.
a) Si una o ambas Partes, incurre en cualquiera de las causales
establecidas en el Artículo 127 de la Ley de Contratación del
Estado y 253 de su Reglamento; b) Cualquier otro Incumplimiento
grave de este Contrato por parte de EL VENDEDOR para el
cual no se hubiera establecido expresamente otra sanción o que
ponga en riesgo el cumplimiento de sus obligaciones y que no sea
remediado dentro de los veintiún (21) Días Hábiles Administrativos
siguientes a la fecha en que EL VENDEDOR haya recibido un
aviso de incumplimiento por parte de EL COMPRADOR, en
que se le requiera para que remedie dicho Incumplimiento y que
de no hacerlo dará lugar a la terminación anticipada de este
Contrato, salvo que resulte razonablemente, a criterio de EL
COMPRADOR, imposible remediar el referido Incumplimiento
en ese término, en cuyo caso se concederá a EL VENDEDOR
una prórroga de veintiún (21) días hábiles administrativos
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adicionales para remediar su incumplimiento II. Antes del inicio
de la Operación Comercial. Si una vez cumplidos los plazos
estipulados en la CLÁUSULA DÉCIMA de este Contrato, se
presenta alguna de las siguientes condiciones: 1) Si El
VENDEDOR no pudo construir la Planta en el plazo establecido
en este Contrato; 2) Si dentro de los plazos establecidos en este
Contrato, EL VENDEDOR no acredita: a) Haber renovado a
satisfacción de EL COMPRADOR, la Garantía de Cumplimiento
de Contrato; b) Haber obtenido el Certificado de Inicio de
Operación extendido por el CND por haber aprobado las pruebas
y ensayos de la Planta, Subestación y Líneas de Transmisión; c)
Haber contratado los seguros establecidos en este Contrato; III.
Durante la Operación Comercial. EL COMPRADOR podrá
resolver el presente Contrato, cuando EL VENDEDOR, incurra
en cualquiera de los siguientes incumplimientos: a) Por la suspensión
injustificada del suministro de la energía eléctrica pactada; b) Por
la interrupción o disminución injustificada del suministro de energía
eléctrica en las cantidades pactadas; c) Por prestar el servicio en
condiciones que pongan en riesgo, las instalaciones del SIN y la
continuidad del servicio de energía eléctrica por parte de EL
COMPRADOR a sus abonados; d) Por incurrir en dolo en la
medición de la energía; e) Haber mentido o falseado en la
información proporcionada en la declaración jurada, de no estar
comprendido en ninguno de los casos a que se refieren los
Artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado contenida
en el Decreto Legislativo No. 74-2001 y en la Declaración
contenida en la CLÁUSULA QUINTA de este Contrato; e) Se
le nombra interventor a petición de otros acreedores debido a su
estado de insolvencia; f) No está ejecutando la venta de la Energía
Eléctrica con la diligencia y responsabilidad debida, que asegure
un buen servicio con relación al compromiso adquirido; g) Le sea
resuelto o revocado el Contrato de Operación, Licencia Ambiental,
o la Contrata de Aprovechamiento de Aguas Nacionales, en su
caso; h) Ceder los derechos de este Contrato y sus seguros, sin
autorización de EL COMPRADOR I) incumpla gravemente
cualquiera de las obligaciones que este Contrato pone a su cargo.
EL VENDEDOR podrá resolver el presente Contrato, cuando
EL COMPRADOR, incurra en cualquiera de los siguientes
incumplimientos: a) Por la suspensión injustificada del pago del
suministro de la energía eléctrica pactada; b) Por la interrupción o
disminución injustificada del despacho del suministro de energía
eléctrica en las cantidades pactadas; c) Por incurrir en dolo en la
medición de la energía; d) Haber mentido o falseado en la
información proporcionada en la declaración contenida en la
CLÁUSULA SEXTA de este Contrato; e) Se le nombre
interventor a petición de otros acreedores debido a su estado de
insolvencia; f) Incumpla gravemente cualquiera de las obligaciones
que este Contrato pone a su cargo.CLÁUSULA VIGÉSIMA
CUARTA: CESIÓN DEL CONTRATO. El COMPRADOR
podrá ceder este Contrato al titular de la Empresa o las Empresas
que legalmente la sucedan o que se formen como consecuencia
de la reestructuración del sector eléctrico, siempre que se cumpla
con los requisitos que la Ley establece y que la capacidad del
Cesionario de cumplir con las obligaciones de este Contrato sea
la misma de EL COMPRADOR. EL VENDEDOR tendrá el
derecho de ceder, total o parcialmente los beneficios o derechos
de este Contrato o cualquier póliza de seguro a cualquier financista
o financistas que no sea un ente público, como garantía por
cualquier préstamo o préstamos que EL VENDEDOR deseara
garantizar para financiar la Planta objeto de este Contrato, siempre
y cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Estar autorizado
por escrito por EL COMPRADOR; b) Estar autorizado, por
escrito, por su Junta Directiva o Consejo de Administración; c) El
Cesionario establezca y demuestre su capacidad financiera, legal,
técnica y demás requisitos establecidos por Ley de Contratación
del Estado y su Reglamento para ser Cesionario de este Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: MODIFICACIÓN
DEL CONTRATO. Este Contrato sólo podrá ser modificado
por mutuo acuerdo de las Partes contratantes, mediante orden de
cambio o ampliaciones de Contrato, por razones de interés público
o cuando implique prestaciones adicionales a cargo de EL
VENDEDOR, cada modificación requerirá la previa autorización
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de la Junta Directiva de ambas Partes mediante resolución o
acuerdos y deberá hacerse en observancia a lo dispuesto la Ley
de Contratación del Estado, la Ley Marco Subsector Eléctrico y
su Reglamento, la Ley de Promoción a la Generación de Energía
Eléctrica con Recursos Renovables y demás leyes y reglamentos
aplicables. Dicha modificación deberá ser enviada a la Comisión
Nacional de Energía (CNE) para su aprobación. Toda modificación
formará parte de este Contrato; y en su caso deberá ser sometida
a la aprobación del Congreso Nacional de la República.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: RENUNCIA. Si una de
las Partes renuncia o no reclama contra la otra una violación o
incumplimiento de cualquiera de los términos, disposiciones o
convenios contenidos en este Contrato, no se considera o interpreta
tal renuncia como una negación a reclamar cualquier violación o
incumplimiento posterior de los términos, disposiciones y
convenios contenidos en este Contrato, ni a la abstención de agotar
las instancias estipuladas en este Contrato. CLÁUSULA
VIGÉSIMA SÉPTIMA: MECANISMOS DE
RESARCIMIENTO DE LAS PARTES EN CASO DE
INCUMPLIMIENTO O VIOLACIÓN DEL CONTRATO.
Ante la ocurrencia de un caso de incumplimiento que constituya
una violación del Contrato, la Parte no violadora tendrá derecho
a los siguientes recursos: a) Cobrar todos los daños y perjuicios
causados por tal incumplimiento, pagaderos en Lempiras, al
equivalente del valor en Dólares de los Estados Unidos de
América, a la tasa de cambio establecida en este Contrato y ejercer
cualquier otra acción prescrita por la ley; b) Si algún incumplimiento
por parte de EL COMPRADOR se mantiene sin causa justificada
por un período mayor de cuatro (4) meses después de la
notificación de tal incumplimiento, El VENDEDOR tendrá el
derecho, hasta que el incumplimiento se subsane: 1) de suspender
el suministro de Energía Eléctrica a EL COMPRADOR; y/o, 2)
Vender Energía Eléctrica y capacidad de la Planta a otros
compradores o consumidores, sin causar por ello la Resolución
del Contrato y sin perjuicio de los derechos de EL VENDEDOR
de cobrar los daños y perjuicios o ejecutar otras acciones contra
EL COMPRADOR. En este caso EL COMPRADOR
facilitará cualquier venta de Energía Eléctrica o capacidad a otros
compradores, de conformidad con este Contrato; asimismo EL
VENDEDOR pagará a EL COMPRADOR el peaje
correspondiente de acuerdo lo estipulado en el Decreto No. 70-
2007 por el uso del sistema de transmisión y de los sistemas de
distribución y otros servicios auxiliares que requiera para realizar
la venta de Energía Eléctrica a terceros. c) Si cualquier
incumplimiento sin causa justificada por parte de EL
VENDEDOR permanece sin resolverse por un periodo de dos
(2) meses después de la notificación del incumplimiento, EL
COMPRADOR tendrá el derecho, de intervenir a la empresa
de EL VENDEDOR hasta que el incumplimiento se subsane.
En tal caso, los costos de operación, mantenimiento,
comercialización y de intervención correrán por cuenta de EL
VENDEDOR y los montos que se adeuden por cualquier razón
a EL COMPRADOR, se aplicarán como sigue: 1) Al pago de
los costos incurridos por EL COMPRADOR derivados de la
operación y mantenimiento de la Planta, incluyendo el pago de
salarios, prestaciones e indemnizaciones laborales, de seguridad
social y demás contribuciones obligatorias, así como el pago de
los tributos adeudados; 2) Al pago de obligaciones de El
VENDEDOR para con el Financista derivados directamente del
funcionamiento de la Planta; 3) Al pago de cualquier daño o
perjuicio sufrido por EL COMPRADOR como resultado del
incumplimiento de EL VENDEDOR y al pago de cualquiera
otras deudas pendientes por EL VENDEDOR a EL
COMPRADOR. El VENDEDOR autoriza a EL
COMPRADOR a que administre con derecho preferente la
Planta si EL COMPRADOR lo cree conveniente, sin perjuicio
de lo establecido en el Articulo No. 73 de la Ley Marco del Sub-
sector Eléctrico, hasta que tal Incumplimiento se remedie.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: NOTIFICACIÓN Y
LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. Con las
excepciones previstas en este Contrato, todos los avisos,
notificaciones u otras comunicaciones que se requieran o se
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permitan deben ser por escrito y confirmadas por ambas Partes
entregándose personalmente o enviándose por correo certificado
o registrado, o por fax, a la dirección siguiente: Para EL
COMPRADOR: Calle principal, Colonia El Trapiche
Tegucigalpa, M.D.C., Edificio ENEE- teléfono 2235 2000, fax
2235-2294 e-mail: gerencia@enee.hn, para EL VENDEDOR:
Kilómetro 13, carretera a Puerto Cortés, curva La Victoria,
Choloma, departamento de Cortés, teléfono 2565 2800, fax 2565
2809, e-mail: presidencia@grupocorona.com. Las Partes tendrán
derecho a cambiar las direcciones y/o destinatarios a los cuales
tales avisos, notificaciones, reportes y comunicaciones deben ser
entregados o enviados. Tales cambios serán comunicados por
escrito no menos de diez (10) días hábiles administrativos antes
del cambio, caso contrario serán válidos los avisos, notificaciones,
reportes y comunicaciones que se enviaren a la dirección o
destinatario anterior. Todas las notificaciones se considerarán
válidas al recibo de la confirmación por telefax en días y horas
hábiles, o desde el día y hora hábil siguiente si fuese inhábil. Se
exceptúan de este procedimiento las comunicaciones que en forma
continua, rutinaria o en función de las condiciones del SIN o de la
operación de la Planta se necesitan entre el CND y EL
VENDEDOR. Estas comunicaciones se establecerán por
cualquiera de los diferentes medios de comunicación disponibles
en cada momento determinado (radio, fax, correo electrónico,
teléfono, Etc.). CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: LEY
QUE RIGE. El presente Contrato se regirá por lo dispuesto en
la legislación hondureña. Las Cláusulas y los precios de bienes y
servicios impuestas por la Ley se considerarán insertos en este
Contrato y sustituirán a las Cláusulas contrarias establecidas por
ambas Partes. No se considerarán incluidas, las Cláusulas usuales,
siendo entendido que en la interpretación y ejecución del
presente Contrato, se tendrá siempre en cuenta el interés
público. CLÁUSULA TRIGÉSIMA: DISPUTAS O
CONTROVERSIAS. I. Clasificación de Disputas. Las
disputas, controversias o reclamos provenientes de lo relacionado
con este Contrato o su incumplimiento, serán clasificados de la
siguiente manera: a) Disputas Técnicas: Disputas que implican
cuestiones de índole técnica y la resolución de las cuales requiere
de conocimientos especiales de ingeniería; y, b) Disputas no
Técnicas que se referirán como Todas Las Demás Disputas. II.
Solución de las Disputas Técnicas. Si se trata de una disputa técnica
y la misma no puede ser resuelta por el Comité de Operación
dentro de un plazo de once (11) días hábiles administrativos
contados a partir de la fecha en que la disputa le fue sometida, a
menos que las Partes acuerden de otra manera, la disputa técnica
será resuelta mediante la decisión de un (1) perito técnico que
designen las Partes de común acuerdo. Si las Partes no se pusieren
de acuerdo en la designación del perito técnico dentro de los
ocho (8) días hábiles administrativos siguientes al vencimiento del
plazo de once (11) días hábiles administrativos antes señalado,
cada una de las Partes designará a un perito técnico, quienes a su
vez deberán nombrar un tercer perito técnico, debiendo resolver
entre los tres sobre la disputa técnica con simple mayoría. Dicha
designación de peritos deberá ser hecha dentro de los cinco (5)
días hábiles administrativos siguientes al vencimiento del plazo de
ocho (8) días hábiles administrativos mencionado arriba. En caso
de que los dos (2) peritos nombrados por las Partes no se pusieren
de acuerdo sobre el tercer perito técnico, la designación de éste
se solicitará por cualquier de las Partes a la Junta Directiva del
Colegio de Ingenieros Mecánicos, Electricistas y Químicos de
Honduras (CIMEQH) o del Colegio de Ingenieros Civiles de
Honduras (CICH) según fuese el caso. CIMEQH o CICH, según
sea el caso, nombrarán al tercer perito dentro de ocho (8) días
hábiles desde la fecha en que haya recibido la solicitud por escrito
de ambas o una de las Partes. No obstante lo anterior, el tercer
perito técnico no podrá estar relacionado con alguna de las Partes
o ser su empleado o tener o haber tenido alguna relación
importante de negocios con cualquiera de las Partes durante el
último año anterior a la presentación de la disputa. Los Peritos
Técnicos emitirán dictamen recomendando las soluciones del caso
para todo lo relacionado con el procedimiento a ser observado
en relación con la resolución de la disputa técnica, el cual tendrá
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lugar donde lo decidan los peritos. Los peritos técnicos entregarán
a las Partes su decisión por escrito, dentro de un plazo de un (1)
mes contado a partir de la fecha de estar completa la designación
de los tres peritos. Las Partes acuerdan que la decisión de los
peritos técnicos será final y obligatoria para ambas Partes. Para
cualquier sustitución de peritos se observará el procedimiento
establecido en este Contrato. III. Solución de Disputas No
Técnicas. Si se trata de otra disputa y la misma no puede ser
resuelta por el Comité de Operación dentro de un plazo de quince
(15) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha en
que la disputa le fuere sometida, ésta será resuelta mediante
sometimiento para su solución a la Gerencia General de EL
COMPRADOR y al funcionario ejecutivo del mayor nivel de
EL VENDEDOR, quienes tendrán la más amplia libertad para
convenir y acudir a los medios de solución y procedimientos que
consideren como idóneos y apropiados. Si en el plazo de dos (2)
meses, dichos funcionarios no hubieran concertado un
procedimiento de solución, se someterán al procedimiento
establecido en la Ley de Contratación del Estado. Queda
convenido que en ningún caso la solución de cualquier disputa o
controversia será sometida al procedimiento de arbitraje,
sometiéndose ambas Partes en caso de no haber acuerdo para la
solución de las mismas, al procedimiento establecido en la ley de
Contratación del Estado y su Reglamento, siendo entendido,
además, que ninguna de las disposiciones de este Contrato implica
renuncia o disminución del ejercicio de las potestades públicas
que le corresponden a EL COMPRADOR conforme dicha ley
y su reglamento.IV. Costos de Solución de Disputas. Cada una
de las Partes cubrirá sus propios gastos, incluyendo sin limitación
los gastos legales. V. Cumplimiento del Contrato. Mientras una
disputa esté sometida a cualquiera de las instancias previstas en
esta Cláusula, las Partes continuarán cumpliendo con las
obligaciones que han asumido, de acuerdo con el presente
Contrato y se abstendrán de ejercitar cualquier otro recurso
diferente de los aquí previstos.CLÁUSULA TRIGÉSIMA
PRIMERA: MANTENIMIENTO DE REGISTROS. Tanto
EL VENDEDOR como EL COMPRADOR deberán
mantener registros de todas las facturas, recibos, mediante medios
impresos y cualquier registro electrónico de memoria masiva,
concerniente a las cantidades y precios de la Energía Eléctrica
suministrada bajo este Contrato. Tales registros deberán ser
mantenidos por lo menos cinco (5) años desde la fecha de su
preparación y deberán estar disponibles para inspección de
cualquiera de las Partes suscriptora, previo aviso con un tiempo
razonable. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA:
DERECHOS DE AUDITORÍA. Durante la vigencia de este
Contrato, EL COMPRADOR tendrá derecho, de auditar los
libros y registros de la Energía Eléctrica entregada por EL
VENDEDOR. Esta auditoría la ejecutará el COMPRADOR en
cualquier momento, cuando a su criterio lo considere conveniente,
previa notificación por escrito dada con cinco (5) días hábiles y
se verificará durante las horas hábiles y normales de trabajo.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: GARANTÍA DE
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.- A más tardar Quince
(15) días después de la entrada en vigencia del presente Contrato,
EL VENDEDOR deberá rendir a favor de EL
COMPRADOR una garantía o fianza de cumplimiento de
Contrato equivalente al quince por ciento (15%) del valor estimado
de la Potencia y Energía Eléctrica comprometida a suministrar a
EL COMPRADOR durante el primer año de operación
comercial, conforme se describe en el Anexo No. 7, Modelo de
Garantía de Cumplimiento de Contrato, la cual servirá para
garantizar hasta el suministro de la Potencia En Horas Punta y la
energía comprometida anual presentada en el Anexo No. 4 literal
c) y las demás obligaciones a cargo de EL VENDEDOR
establecidas en este Contrato, por un monto de Setenta Mil
Novecientos Tres con 47/100 Dólares de Estados Unidos de
América (USD 70,903.47). Tal garantía o fianza de cumplimiento
se renovará y actualizará anualmente en función del precio de la
potencia y energía conforme se define en el presente contrato
para ese año, durante todo el período de duración de este Contrato
y estará vigente hasta tres (3) Meses después de finalizado el
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término de vigencia de este Contrato. En el caso de ampliación
del plazo, la duración de esta garantía deberá ser modificada de
acuerdo a los términos acordados en dicha ampliación. Debe
entenderse que esta Garantía de Cumplimiento no podrá ser
ejecutada por incumplimiento producido por Fuerza Mayor o Caso
Fortuito. Dicha garantía deberá ser emitida por una compañía
aseguradora o institución financiera de reconocida solidez del
sistema bancario autorizado para operar en Honduras, aceptable
para EL COMPRADOR y sujeta a su aprobación; constituirá
título ejecutivo y será ejecutada por EL COMPRADOR a simple
requerimiento dirigido a la compañía aseguradora o institución
bancaria, haciendo constar el incumplimiento de EL
VENDEDOR y sin necesidad de realizar trámite alguno,
administrativo o judicial. Es entendido que EL COMPRADOR
gozará de preferencia sobre cualquier otro acreedor de EL
VENDEDOR para hacer efectiva dicha garantía; asimismo
quienes otorguen esta garantía de conformidad con el presente
Contrato, no gozarán del beneficio de excusión. CLÁUSULA
TRIGÉSIMA CUARTA: SEGUROS. EL VENDEDOR y sus
contratistas y subcontratistas se obligan a contratar y mantener a
su costo los seguros como sigue: a) El VENDEDOR mantendrá
un seguro que cubra todas las instalaciones de la Planta contra
todo riesgo, por el valor de reemplazo completo de tales
instalaciones; b) EL VENDEDOR mantendrá un seguro de
responsabilidad civil, contra reclamos de terceros por lesión,
muerte o daño a la propiedad; y, c) EL VENDEDOR y sus
contratistas mantendrán un seguro de accidente industrial y por
enfermedad profesional, adicional a los beneficios que pudiera
otorgar el Instituto Hondureño de Seguridad Social, que incluya
la compensación a sus trabajadores como sea requerido por las
leyes de Honduras. EL VENDEDOR está obligado a presentar
a EL COMPRADOR al menos diez (10) días hábiles
administrativos previos a la fecha de inicio de la operación
comercial, copia de los certificados de seguros que acrediten que
los mismos están vigentes y han sido contratados en los términos
y con la cobertura convenidos. CLÁUSULA TRIGÉSIMA
QUINTA: RESPONSABILIDAD. El COMPRADOR no
será responsable por los daños y perjuicios ocasionados durante
la construcción, operación o mantenimiento de la Planta de EL
VENDEDOR. EL VENDEDOR responderá por los daños y
perjuicios que la construcción, operación o mantenimiento de la
Planta pueda ocasionar. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA:
RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS CAUSADOS A
TERCEROS. En caso que EL VENDEDOR deje de
suministrar Energía Eléctrica en las condiciones de calidad y
eficiencia establecidas y convenidas entre las Partes por causas
imputables a EL VENDEDOR o debido al Incumplimiento de
algún término de este Contrato por causas que no se originen en
motivos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, ni atribuibles al EL
COMPRADOR y EL COMPRADOR esté imposibilitado de
corregir el déficit de energía eléctrica a través de sus operaciones
de despacho con otras fuentes de generación de Energía Eléctrica,
EL VENDEDOR indemnizará los daños causados a los usuarios
afectados de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 44 de la Ley
Marco del Subsector Eléctrico y lo establecido en su
correspondiente Contrato de Operación. CLÁUSULA
TRIGÉSIMA SÉPTIMA: APLICACIÓN DE LAS
CONDICIONES DEL CONTRATO UNA VEZ
TERMINADO EL MISMO. Después de terminado el presente
Contrato, todas las estipulaciones del mismo relacionadas con
facturaciones, ajustes, pagos, solución de disputas y cualquiera
otra estipulación aplicable continuarán aplicándose a cualquier
materias y circunstancias que hubieran surgido con anterioridad a
la terminación del mismo. Si EL VENDEDOR entrega Energía
Eléctrica a EL COMPRADOR de acuerdo a las instrucciones
de suministro emitidas por ésta o por el CND, después de la
terminación de este Contrato, EL COMPRADOR pagará tal
Energía Eléctrica a los precios previamente establecidos, de mutuo
acuerdo entre EL COMPRADOR y EL VENDEDOR y de
acuerdo a la legislación vigente la cual no será mayor que el precio
pactado en la CLAUSULA SÉPTIMA del presente Contrato,
para el último año de suministro de energía contratada.
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CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA: VIGENCIA DEL
CONTRATO. Este Contrato entrará en vigencia una vez que se
haya aprobado por el Congreso Nacional y publicado este
Contrato en el Diario Oficial La Gaceta.CLÁUSULA
TRIGÉSIMA NOVENA: DE LOS CAMBIOS DE
LEGISLACIÓN, LEYES O REGLAMENTOS: Los cambios
de regulación, leyes o reglamentos se regirán por lo establecido
en el Artículo 10 del Decreto de la Ley de Promoción a la
Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables
contenida en el Decreto Legislativo No. 70-2007. EL
VENDEDOR no tendrá derecho a compensación alguna cuando
los cambios o modificaciones beneficien a otros suministradores.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA: INTERPRETACIÓN
DEL CONTRATO: EL COMPRADOR se reserva el derecho
de interpretar el presente Contrato, cuando surgieren diferencias
entre la Partes acerca de la aplicación de alguna estipulación
contractual sobre el cual no hubiere acuerdo, con riesgo de afectar
el servicio público. Dicha interpretación se realizará mediante acto
administrativo motivado y resolverá las dudas que resulten de las
cláusulas del Contrato objeto de la discrepancia. Esta potestad
se ejercitará por medio del órgano administrativo de mayor
jerarquía responsable de la ejecución del Contrato, con audiencia
de EL VENDEDOR, sin perjuicio de los recursos legales que
correspondan conforme a Ley. CLÁUSULA
CUADRAGÉSIMA PRIMERA: CONFIDENCIALIDAD.
Cualquier información confidencial de una Parte que sea
transmitida a, o de cualquier manera recibida por la otra Parte,
sea antes o durante la vigencia de este Contrato, o que sea
resultado del mismo, deberá mantenerse confidencial y no se podrá
publicar o revelar a cualquier persona o entidad, ni podrá utilizar
la información confidencial en su beneficio o en beneficio de
cualquier otra persona o entidad, excepto: a) Con el
consentimiento escrito previo de la otra Parte, cuyo
consentimiento puede ser diferido a su discreción únicamente,
con o sin razón; y, b) Bajo la obligatoriedad de una orden o decreto
judicial emitido por un tribunal competente. No obstante lo anterior,
a EL VENDEDOR le será permitido revelar información
confidencial a cualquiera o a todos los siguientes: a) Cualquier
subcontratista, afiliado, empleado, proveedor o fabricante de
productos o materiales o cualquier otra persona o entidad
trabajando para, por medio, con o bajo el con relación a este
Contrato; b) Cualquier Financista o Financistas en potencia de
todo o parte de la Planta; y, c) Cualquier otra persona o entidad
necesaria o conveniente para cumplimiento de este Contrato por
parte de EL VENDEDOR. AL COMPRADOR le será
permitido transmitir información confidencial a cualquiera o a todos
los siguientes; a) Tribunal Superior de Cuentas; b) Secretaría de
Recursos Naturales y Ambiente; c) Comisión Nacional de Energía;
d) Procuraduría General de la República; y, e) Cualquier otra por
disposición de ley o de mandato judicial. En el entendido que, en
cualquier caso, la Parte que propone transmitir información
confidencial impondrá a la persona o entidad recipiente, una
obligación de Confidencialidad de similar sustancia a la impuesta
en esta CLÁUSULA. El término “información confidencial”
significará toda información oral o escrita, propiedad de EL
VENDEDOR, que esté en posesión de EL COMPRADOR
por o a través de EL VENDEDOR o cualquier subsidiario,
afiliado, oficial, empleado, agente, representante, consultor,
contratista, subcontratista, o socio de EL VENDEDOR, o con
o por cualquier persona o entidad con la cual EL VENDEDOR
o EL COMPRADOR tenga una relación de confidencialidad,
información que está: a) relacionada con o contiene patentes,
secretos comerciales, propiedad intelectual, información financiera
o proyecciones, opiniones o consejos profesionales, presupuestos,
costos estimados, cálculos de ingeniería, listas de suministros u
otro material considerado confidencial, secreto o privilegiado; o,
b) que esté designado de manera escrita como confidencial por
parte de EL VENDEDOR; todo lo anterior se aplicará de la
misma forma a la “información confidencial” de EL
COMPRADOR. CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA
SEGUNDA: PREVISIONES VARIAS. I. SUCESORES,
CESIONARIOS Y DESIGNADOS: Este contrato es
obligatorio entre las Partes y debe aplicarse para el beneficio de
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las Partes aquí nombradas y sus respectivos sucesores, cesionarios
y financistas beneficiarios. II. DISPOSICIONES
SUPLETORIAS: En lo no previsto en este contrato, la relación
entre las partes se regirá por la legislación hondureña aplicable.
III. ENCABEZAMIENTOS: Los encabezamientos contenidos
en las CLÁUSULAS, Artículos, Numerales, secciones e incisos
de este contrato se usan solamente por conveniencia y no
constituyen parte de este contrato, ni deben utilizarse tales
encabezamientos en ninguna manera para asistir en la interpretación
de este contrato. IV. TERCERAS PARTES: Este contrato tiene
la intención exclusiva de ser para el beneficio de las Partes que lo
suscriben. Nada en este Contrato debe ser interpretado de manera
que genere alguna deuda, o alguna responsabilidad hacia alguna
persona que no sea parte de este Contrato. V.
IRRENUNCIABILIDAD: La falta de ejercicio de los derechos
de las Partes por el incumplimiento o los incumplimientos que
cometa la otra Parte en la ejecución de cualquiera de las
CLÁUSULAS de este Contrato: a) No operará ni se interpretará
como renuncia de cualquier derecho por incumplimiento o
incumplimientos de carácter similar o diferente; o, b) No será
efectivo a menos que sea ejecutado debidamente por escrito por
un representante debidamente autorizado de tal Parte. Asimismo,
ni la omisión de cualquiera de las Partes en reclamar en alguna
ocasión el cumplimiento de los términos, condiciones y provisiones
de este Contrato, ni el tiempo para actuar o cualquier otra disculpa
otorgada por una Parte a la otra, actuará como renuncia de los
derechos a que pueda dar origen tal trasgresión o aceptación de
variación alguna en tal derecho o el abandono de cualquier derecho
o de cualquier otro derecho derivado de aquel, los que
permanecerán en vigencia y efecto íntegros. VI. RELACION DE
LAS PARTES: Este contrato no se interpretará o entenderá como
que crea una asociación, empresa mixta o sociedad entre las Partes
o que impone alguna obligación de sociedad o responsabilidad
sobre una de las Partes. Las Partes no tendrán derecho, autoridad,
o poder para celebrar Contrato o realizar gestiones por o actuar
en nombre de, o actuar como, o ser un agente o un representante
de, o de alguna otra manera comprometer a la otra Parte. VII.
SUBSISTENCIA DE OBLIGACIONES: La cancelación,
expiración o terminación anticipada de este contrato no relevará
a las Partes de las obligaciones que por su naturaleza deben
subsistir a tal cancelación, expiración o terminación, incluyendo
sin limitarlo a las garantías, las compensaciones, pagos pendientes,
las indemnizaciones que correspondan y la confidencialidad. VIII.
DIVISIBILIDAD: Si autoridad judicial competente decidiese que
alguna disposición de este contrato no es ejecutable o que es
nula, o en cualquier otra forma contraria a la Ley, tal decisión de
ninguna forma hará que cualquier otra disposición de este Contrato
se considere no ejecutable, nula o contraria a la ley y este contrato
continuará en vigor de conformidad con los restantes términos y
disposiciones del mismo, a menos que la disposición declarada
no ejecutable, nula o contraria a la ley, invalidará el objeto,
propósito o intención de este Contrato. En caso de que alguna de
las CLÁUSULAS de este Contrato, o secciones o partes de las
mismas, fuesen tenidas como no ejecutables o inválidas por
cualquier tribunal competente, EL COMPRADOR y EL
VENDEDOR negociarán la manera de poner en práctica e
implementar un ajuste equitativo en el resto de las disposiciones
de este Contrato con miras a llenar los objetivos de este Contrato,
sustituyendo la disposición que fuese no ejecutable, nula o
contraria a la ley por una disposición válida cuyo efecto económico
sea lo más cercano posible al de la disposición que fuera
encontrada no ejecutable, nula o contraria a la ley.CLÁUSULA
CUADRAGÉSIMA TERCERA: DOCUMENTOS DE
CONTRATO. Las Partes identifican los documentos referidos
en el presente Contrato que por este acto se declaran parte integral
del mismo y se aplicarán con la misma fuerza que el, salvo que en
este Contrato fuesen expresamente modificados, los documentos
denominados de la siguiente manera: Anexo No. 1 Instalaciones
de la Planta, Anexo No. 2, Condiciones de Interconexión, Anexo
No. 3, Datos Hidrológicos, Anexo No. 4, Potencia y Energía,
Anexo No. 5, Normas y Procedimientos de Operación, Anexo
No. 6, Normas y Requerimientos Técnicos, Anexo No. 7, Modelo
de Garantía de Cumplimiento de Contrato, Anexo No. 8, Modelo
del Certificado de Operación Comercial y Anexo No. 9, Acuerdo
de Apoyo. En caso de cualquier discrepancia que surja entre ellos,
prevalecerá lo dispuesto en este Contrato, sus anexos, incluyendo
la nota de ofrecimiento de suministro de energía eléctrica realizada
por el generador a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, sin
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perjuicio de lo establecido las disposiciones legales aplicables al
caso.CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA CUARTA:
INTEGRIDAD. Las Partes, en cumplimiento a lo establecido
en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Informa Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando
las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de
una cultura de trasparencia, equidad y rendición de cuentas en los
procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así
fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos
libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta
ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los
valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL,
EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y
DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR
DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.
Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios
fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de
contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de
Contratación del Estado, tales como: Transparencia, igualdad y
libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato
ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro
nombre y representación y que ningún empleado o trabajador,
socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas
Corruptivas: Entendiendo estas como aquellas en las que se ofrece
dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa
de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas
Colusorias: Entendiendo estas como aquellas en las que denote,
sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos
o más partes, o entre una de las partes y uno o varios terceros,
realizado con la intensión de alcanzar un propósito inadecuado,
incluyendo influenciar en forma inadecuada las acciones de la otra
parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser
presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos de
Contrato y dejarnos manifestado que durante el proceso de
contratación o adquisición causa de este Contrato, la información
intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que
ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el
suministro de información inconsistente, imprecisa o que no
corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5.
Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a
la que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla
ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para
fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar,
en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los
compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin
perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra.
7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades
correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por
nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados del cual
se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de
responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los
subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate
así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de
aquéllos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de
esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i.
A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de
las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación
al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o
apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o
medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso
entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del
Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista o
Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo
hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de
Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto
de ilegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación
al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que
correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor
Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa,
civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior las
Partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados
en el presente documento bajo el entendido que esta Declaración
forma parte integral del Contrato, firmado voluntariamente para
constancia”.CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA QUINTA:
FIRMA DEL CONTRATO. Ambas Partes manifiestan estar
de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las
CLÁUSULAS de este Contrato y para constancia y por
cuadruplicado firman el presente Contrato en la ciudad de
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los trece días del
mes de diciembre del año dos mil trece. (F.S.) EMIL
MAHFUZ HAWIT MEDRANO, GERENTE GENERAL,
COMPRADOR. (F.S.) ÓSCAR RENÉ CASTILLO
TORRES, PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA,
VENDEDOR.”
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“ANEXO No. 1
INSTALACIONES DE LA PLANTA
CENTRAL HIDROELÉCTRICA EL MOLO
LOCALIZACIÓN
Departamento: Santa Bárbara
Municipio: San Francisco de Ojuera
Río y Cuenca: Río Güince, Cuenca Río Gualcarque
Coordenadas polares, Sistema Mundial Geodetic 1984
Sitio de Presa: 368272 E/ 1627307 N; Elev: 403 msnm.
Casa de Máquinas: 370746 E/ 1629353 N; Elev: 302msnm.
DATOS NOMINALES
Área de captación de la cuenca: 119.28 Km²
Caudal de diseño: 5.9 m³/s
Caudal promedio anual: 4.56 m³/s
Salto Neto: 49.1 m
Precipitación medio anual sitio de presa: 1,761 mm
CAPACIDAD INSTALADA
Potencia Nominal: 3.919 MW
Generación Promedio Anual: 13.038 GWh
Tensión de Interconexión al SIN: 34.5 kV
Longitud Línea de Interconexión: 11.2 Km
OBRAS CIVILES
Presa
Presa Derivadora:
Cota Aliviadero 403 msnm
Capacidad Toma de Agua: 5.9 m³/s
Capacidad del Aliviadero: 497.00 m³/s
Toma
Alto: 1.65 m
Ancho: 5.15 m
Profundidad: 3.0 m
Capacidad de toma 5.9 m³/s
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Desgravador
Largo: 6. 0 m
Ancho: 5.15 m
Trazado en curva: 60°
Desarenador
Largo: 60. 0 m
Ancho: 5.70 m
Profundidad: 4.40 m
Tubería Forzada
Dimensiones
Material: Fibra de Vidrio Reforzada
Diámetro: 1.60 m
Longitud: 500. 0 m
Canal Abierto:
Material: Concreto reforzado bien terminado
Sección Rectangular: Ancho 2.00 m Altura 2.15 m
Longitud: 5,100.00 m
Casa de Máquinas
Edificio: Tipo convencional con cimientos de concreto reforzado y una
superestructura de acero, además cuenta con una entrada
para la tubería forzada conectada a la turbina, y un difusor,
previo al canal de descarga.
Altura: 10.0 m
Longitud: 30.00 m
Ancho: 12.00 m
Nivel de descarga de aguas (desfogue):300 msnm
EQUIPOS PARA GENERACIÓN DE ENERGÍA
Turbina de 1.3 MW
Turbinas
Tipo Francis Horizontal
Salto bruto 50.51 m
Salto neto 49.1 m
Eficiencia máxima 91.90 %
Potencia nominal al eje 1,300 kW
Velocidad nominal 900 rpm
Caudal de diseño por turbina: 3.02 m3
/s
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Número de Unidades: 1
Factor de planta 56 %
Generador
Número de unidades 1
Tipo Sincrónico
Potencia Nominal 1.3 MW ó 1.529 MVA
Frecuencia nominal 60 Hz
Voltaje de operación 4.16 KV
Velocidad de rotación: 900 RPM
Factor de Potencia 0.85
Eficiencia del Generador 94.5%
TURBINA DE 2.6 MW.
Turbinas
Tipo Francis Horizontal
Salto bruto 50.51 m
Salto neto 49.1 m
Eficiencia máxima 92.90 %
Potencia nominal al eje 2,600 Kw
Velocidad nominal 720 rpm
Caudal de diseño por turbina: 5.9 m3
/s
Número de Unidades: 1
Factor de planta 56 %
Generador
Número de unidades 1
Tipo Sincrónico
Potencia Nominal 2.6 MW ó 3.05 MVA
Frecuencia nominal 60 Hz
Voltaje de operación 4.16 KV
Velocidad de rotación: 720 RPM
Factor de Potencia 0.85
Eficiencia 95.5%
Línea de transmisión Consiste en una línea de voltaje de transmisión de 34.5 KV y
de 11.2 km de longitud, que se conectará a la línea L-332
que pertenece a la ENEE, sale de la subestación que se
encuentra ubicada en la comunidad de El Mochito; esta línea
le suministra energía a varias comunidades de Santa Bárbara
y Lempira. También cabe mencionar que esta línea se
encuentra conectada a una pequeña planta hidroeléctrica
localizada en la comunidad de Zacapa, Santa Bárbara.”
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“ANEXO No. 2
CONDICIONES DE INTERCONEXIÓN
1. Se recomienda el Punto de Interconexión al SIN sugerido por esta Central Hidroeléctrica de 3.919 MW
en el municipio de San Francisco de Ojuera en el departamento de Santa Bárbara en el circuito de
subtransmisión L-332 en 34.5kV que se alimenta desde la subestación del Níspero y de la subestación del
Mochito, respectivamente.
2. Su Punto de Entrega deberá ser en el mismo Punto de Interconexión.
3. El Punto de Medición deberá ser en el Punto de Entrega. El VENDEDOR tendrá la libertad de ubicar el
Punto de Medición en el lado de 34.5 kV del lado de la Planta siempre y cuando se programe en el medidor
la compensación de pérdidas que corresponda para el tramo de línea (de 11.2 Km en con calibre 3/0 en
34.5 kV) entre el Punto de Interconexión y la Planta.
4. Para efectos de entregar la capacidad y la energía asociada a la capacidad instalada en la Planta, se
requiere que dicha Planta haga uso de su curva de capabilidad absorción/suministro de potencia reactiva
y que los generadores operen en el modo de regulación de tensión.
Por último, EL VENDEDOR deberá instalar un restaurador en la conexión con el circuito L332 o llegada de la
línea de 34.5 kV, 3/0, 11.2 Km, del tipo extinción de arco en vacío, montaje en poste con sus equipo asociado
(pararrayos, cuchillas desconectadoras, transformador de medición, un transformador de servicio, estructura
de soporte metálica, equipo de protección, sistema de tierra, herrajes y otros requeridos).Tal restaurador es
necesario para aislar las fallas de la Planta y evitar que las fallas de otros proyectos de generación y del circuito
de subtransmisión se propaguen al equipo de generación.”
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“ANEXO No. 3.
DATOS HIDROLÓGICOS
CAUDALES PROMEDIOS MENSUALES (m³/s)
PROYECTO HIDROELÉCTRICO RÍO MOLO
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EL MOLO
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“ANEXO No. 5
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN
DEFINICIONES
Centro Nacional de Despacho (CND)
Es el Complejo equipado con infraestructura de Informática y Telecomunicaciones, donde personal técnico especializado
dirige la Operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y sus Interconexiones, en forma continua e ininterrumpida:
siete días a la semana, veinticuatro horas al día (7/24), auxiliado por computadoras y software SCADA-EMS y otros;
por medio de la Red de Unidades Remotas de Telecontrol (RTU) y la Red de Comunicaciones, de la ENEE y otros.
Despachador
Persona que supervisa y controla la operación de todas las instalaciones del SIN desde el CND.
Ingeniero de Despacho
Ingeniero a cargo de la operación del SIN desde el CND.
Despeje
Es el proceso mediante el cual se aísla un equipo de toda fuente de energía eléctrica o mecánica y se toman
precauciones para evitar su reenergización, a fin de que durante un período determinado, el personal previamente
autorizado para ello pueda realizar un trabajo sobre ese equipo en condiciones de máxima seguridad.
Disparo
Apertura de un interruptor asociado a una línea, barra, transformador o unidad generadora por una condición anormal
detectada por los relevadores de protección.
Falla Permanente
Es aquella que requiere de la intervención del personal de mantenimiento para ser corregida.
Falla Temporal
Es aquella que se corrige sin la intervención humana y por lo general dura unos pocos segundos por ejemplo: descargas
eléctricas
Operador
Persona que controla la operación de una planta o subestación.
Apagón General del Sistema
Evento en el cual todas las plantas generadoras del SIN se han desconectado por falla en alguna parte del mismo o
por consecuencia de fallas en el Sistema Interconectado Nacional o Centroamericano.
DISPOSICIONES GENERALES PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA
A. Regulación de Voltaje
El COMPRADOR hará sus mejores esfuerzos para que los niveles de voltaje entre las tres fases en el Punto de
Entrega estén en valores de variación de más menos cinco por ciento (± 5%) del voltaje nominal
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Para voltaje de: 34.5 kV: MAX 36.225 kV
MIN 32.775 kV
B. Comprobación del Sincronismo
Antes de ejecutar el cierre del interruptor de unidad, el Operador deberá comprobar que la magnitud, fase y frecuencia
de los voltajes entre las a ambos lados del interruptor sean aproximadamente iguales.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA CONECTARSE O DESCONECTARSE DEL SISTEMA
INTERCONECTADO NACIONAL (SIN)
A. PARA CONECTARSE AL SIN
1. El Operador debe obtener la autorización del Despachador, sea por su solicitud o por decisión del
Despachador.
2. El Despachador autorizará al Operador la realización de las maniobras necesarias para el arranque de la
unidad y autorizará la sincronización de la unidad al SIN y la carga que debe llevar.
3. Después de realizar las maniobras necesarias para el arranque de la unidad el Operador deberá:
Comunicarse con el Despachador e informarle que está listo para sincronizar.
El Despachador autorizará la sincronización de la unidad al SIN y le determinará la generación que
debe proveer.
El Operador deberá realizar el cierre del interruptor de unidad verificando que se cumplan las condiciones de igualdad
de frecuencia, magnitud y fase de los voltajes de la unidad y del sistema.
B. PARA SACAR DE LÍNEA CADA UNIDAD
1. El Operador debe obtener la autorización del Despachador sea por su solicitud o por decisión del
Despachador para sacar de línea cada unidad.
2. El Operador disminuirá gradualmente la carga de la unidad, hasta llevarla a un valor cercano a cero MVA en
el punto de interconexión.
3. El Operador abrirá el interruptor que conecta la unidad al Sistema Interconectado Nacional (SIN).
4. Posterior a efectuar las maniobras de desconexión o paro de la unidad, el Operador suministrará al
Despachador la hora en que abrió el interruptor que conecta la unidad al SIN y las condiciones operativas
en que quedó la unidad.
PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN EN CASO DE DISPARO DEL
INTERRUPTOR DE LA LÍNEA
a. El Operador debe comunicarse con el Despachador para proporcionarle la siguiente información:
1. Descripción del interruptor disparado y la hora en que aconteció
2. Detalle de las indicaciones del anunciador de alarmas
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3. Relevadores que operaron
4. Condiciones de cada unidad generadora
5. Información sobre detección de voltaje en la línea de EL COMPRADOR
b. El Despachador coordinará con el personal de operación, de la Subestación El Cañaveral u otra subestación
que sea necesario, las operaciones a realizar para el restablecimiento.
NOTA: El Operador siempre debe verificar antes de cerrar el interruptor que tenga señal de voltaje entre las tres fases
de la línea.
Si el Operador no puede comunicarse con el CND, debe hacerlo a través del Operador de EL COMPRADOR en la
Subestación Cañaveral y en última instancia a través del Operador de EL COMPRADOR en Río Lindo. Bajo ninguna
circunstancia se sincronizará al SIN, sin haber obtenido la autorización del Despachador, sea directamente o a través
del Operador de la Subestación Cañaveral o de Río Lindo o el Centro de Despacho.
PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN EN CASO DE DISPARO DE LA PLANTA
a) El Operador debe comunicarse con el Despachador para proporcionarle la siguiente información:
I. Detalle de las alarmas operadas.
II. Relevadores que indicaron operación.
III. Tipo de avería y disponibilidad de cada unidad.
IV. Información sobre detección de voltaje en la línea de EL COMPRADOR en el Punto de Entrega.
b) El Despachador dependiendo de esta información hará o indicará las operaciones necesarias.
c) El Operador puede iniciar el arranque de la unidad y proveer su carga, pero siempre debe esperar las
instrucciones del Despachador para la sincronización de la planta al SIN.
APAGÓN GENERAL EN EL SISTEMA
La secuencia del restablecimiento del servicio en la red nacional, dependerá de las condiciones en que hayan quedado
las plantas después de la falla, en cuanto a servicio propio, unidades rotando y con excitación.
El Operador de la Planta podrá restablecer el servicio propio sin esperar instrucciones del CND.
Después de arrancar cada unidad, llevarla a velocidad nominal, excitarla y tomar la carga de sus instalaciones, el
Operador deberá comunicarse a CND que está listo para sincronizar.
Durante el apagón general del sistema, los únicos que podrán hacer uso del canal de radio comunicación serán los
Operadores, los Despachadores y los Ingenieros de Despacho. Nadie que no esté directamente involucrado con el
restablecimiento del servicio del SIN, podrá usar este canal, a menos que se le solicite para que el restablecimiento
sea más rápido”.
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“ANEXO No. 6
NORMAS Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
INTERCONEXIÓN AL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL
Las instalaciones de interconexión y la Planta de EL VENDEDOR deberán estar diseñadas y equipadas de forma tal
que funcionen adecuadamente en paralelo con el Sistema Interconectado Nacional (SIN), tanto en condiciones normales
como en contingencias. El COMPRADOR no se hará responsable por los daños que pudieran ocurrir en las
instalaciones de interconexión ni en la Planta de EL VENDEDOR por falta de un diseño o equipamiento adecuado. El
VENDEDOR es responsable de instalar las protecciones adecuadas para evitar daños a la Planta e instalaciones de
interconexión, así como para evitar efectos perjudiciales derivados de situaciones anormales del SIN sobre la Planta,
como también de la Planta sobre el SIN en caso de falla que se dé en las instalaciones de EL VENDEDOR. El
VENDEDOR está obligado a mantener en condiciones aceptables de operación todos los equipos que estén
relacionados con la generación, tomando como referencia el debido mantenimiento que recomienda el fabricante de
los equipos.
RESPUESTA A DISTURBIOS DE POTENCIA EN EL SIN
Cada unidad generadora y la Planta entera, deben ser capaces de mantener una operación continua e ininterrumpida
durante la ocurrencia de sobrexcitación o sobre voltaje en la misma, dentro los límites técnicos, teniendo como límites
mínimos los que establece las Normas ANSI/IEEE C50.13-1989 y ANSI/IEEE C57.12-00-1987 en el diseño y
construcción de los equipos de potencia. La duración y magnitud de la sobreexcitación o sobrevoltaje será definida
de acuerdo a las curvas de los fabricantes de los equipos, curvas de relación Voltaje/Frecuencia versus Tiempo y
Voltaje versus Tiempo; la duración será de un tiempo que esté dentro de la zona permitida de operación y acordada
entre el CND y EL VENDEDOR.
El CND podrá dar orden de sincronizar unidades que se encuentren fuera de línea aun cuando el voltaje en el nodo
para sincronizar presente una desviación en la magnitud del voltaje de su valor nominal, siempre y cuando esté dentro
de los límites de seguridad que estipula el fabricante.
Cada unidad generadora y la Planta entera también deben ser capaces de mantenerse en línea y operando a la
ocurrencia de eventos que produzcan variaciones en la frecuencia del SIN entre 57 y 62 Hertz, desconectándose las
unidades en coordinación con el esquema de desconexión de carga por baja frecuencia.
RECHAZO PARCIAL DE CARGA
Cada unidad generadora y la Planta deberán ser capaces de operar en forma continua y permanente durante e
inmediatamente después de un evento que ocasione una reducción de la carga a cada unidad, en condiciones de
carga parcial o plena carga y la reducción sea menor del 40% de la Potencia nominal de la unidad generadora y que
la carga remanente permanezca arriba del nivel de mínima carga de operación.
SALIDA DE OPERACIÓN SIN SUMINISTRO EXTERNO DE ELECTRICIDAD
Cada unidad generadora y la Planta serán capaces de salir de operación en forma segura y sin daño al equipamiento
o personas al existir una falta de alimentación de electricidad proveniente del SIN a la Planta.
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CONTRIBUCIÓN A LA ESTABILIDAD DEL SIN
Cada unidad que se instalará debe ser equipada con equipos de Excitación y Gobernador-Actuador de tecnología
reciente, que permitan la operación del AVR en forma automática y el Gobernador en modo Isócrono o con regulación
libre. Se recomienda que el sistema de excitación sea equipado con sistema estabilizador de potencia
(PowerSystemStabilizer o PSS). Si la central al momento de entrar en servicio o en el futuro llegase a presentar
oscilaciones con respecto al SIN o al Sistema Interconectado Centroamericano, EL VENDEDOR estará obligada a
instalar equipos suplementarios (PSS u otros), necesarios para eliminar o amortiguar apropiadamente dichas
oscilaciones. Los ajustes del equipo suplementario antes mencionado se harán de acuerdo a un Estudio de Estabilidad
que será realizado por EL VENDEDOR. El CND estará en la obligación de proporcionar la base de datos del SIN
debiendo EL VENDEDOR adquirir al Ente Operador Regional (EOR) la base de datos del Sistema Interconectado
Centroamericano (SER), o en su defecto el equivalente en el punto de interés.
SISTEMAS DE PROTECCIÓN QUE AFECTEN LA SEGURIDAD DEL SIN.
A cada unidad generadora, transformador de unidad, la Central entera y al equipo o elemento entre la Planta y el
Punto de Entrega, EL VENDEDOR deberá proveerlas de protección necesaria capaz de desconectar
independientemente y en forma segura durante fallas que ocurran en el SIN. Si por fallas en el SIN se presentan daños
a cualquier equipo de la Central entera, equipo o elemento entre la Planta y el Punto de Entrega (por no ser capaz de
desconectarse de manera independiente al SIN debido a falta de un esquema de protección adecuado o por mal
funcionamiento de los mismos, la reparación o sustitución del equipo dañado es de responsabilidad exclusiva de EL
VENDEDOR.
Los ajustes del equipo de protección instalado en cada unidad generadora la Planta entera y equipo o elemento entre
la Planta y el Punto de Entrega deben ser coherentes con el funcionamiento que requiere el CND. Los ajustes serán
tales que maximicen la disponibilidad de la Planta, para apoyar el control del SIN bajo condiciones de emergencia y
para minimizar el riesgo de desconexión indebida, consistente con los requerimientos de seguridad y durabilidad de
la Planta. Los ajustes de las protecciones eléctricas instaladas deben ser discutidos y acordados con el CND. Si por
alguna razón se presenta que los ajustes de uno o varios tipos de esquemas de protección no son coherentes entre el
funcionamiento que requiere el CND y los requerimientos de seguridad y durabilidad de la Planta, EL VENDEDOR
tendrá la obligación de modificar o cambiar el esquema (o los esquemas) de manera de satisfacer ambos
requerimientos.
PREVENCIÓN DE OPERACIÓN ASÍNCRONA
Cada unidad generadora debe tener una protección de desconexión para prevenir deslizamiento de polos u operación
asíncrona del generador.
Además deberá contar con un interruptor dimensionado de acuerdo a los parámetros requeridos para interconectarse
con el SIN. Para esto, EL VENDEDOR cuando estime oportuno, solicitará de EL COMPRADOR con sesenta (60)
días hábiles administrativos de anticipación, los datos sobre capacidad de corto circuito actual del SIN. El interruptor
tendrá un bloqueo de voltaje de manera que no se pueda reconectar hasta que haya presencia de voltaje en el lado de
la red dentro del rango de valores de voltaje y frecuencia establecidos. El VENDEDOR deberá instalar en la Planta,
seccionadores con puesta a tierra con llave. Estos seccionadores serán operados por EL VENDEDOR y servirán
para que EL VENDEDOR pueda dar servicio de mantenimiento seguro a sus instalaciones bajo su responsabilidad.
Para realizar operaciones en sus instalaciones que afecten la configuración, o confiabilidad del SIN, EL VENDEDOR
deberá contar con aprobación del CND de EL COMPRADOR.
Con un mínimo sesenta (60) días hábiles administrativos de anticipación a la fecha estimada de interconexión, EL
VENDEDOR deberá presentar a EL COMPRADOR un diagrama unifilar y los planos finales de la Planta, con indicación
de los equipos de generación, transformación, medición, control, protección, diagrama de bloques del gobernador,
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diagrama de bloques del excitador, diagrama de bloques del PSS y de cualquier otro equipo que afecte el desempeño
de cada unidad generadora, así como de los parámetros de ajuste asociados a dichos elementos (datos de placa,
marca, modelo, ajustes, etc.). Con base en dicha información, en el transcurso de ese período, EL COMPRADOR
visitará la Planta para verificar el correcto funcionamiento de los equipos y otorgar el permiso de interconexión.
El SIN en su red de transmisión y distribución es del tipo llamado sólidamente aterrizado; las unidades generadoras
sincrónicas que se conectasen por medio de transformadores elevadores, el devanado de alta tensión debe ser de
conexión estrella y sólidamente aterrizado. Cada unidad generadora que se conecte directamente a la red del SIN (sin
transformador) deben ser debidamente aterrizada para proporcionar las condiciones necesarias de corrientes y voltajes
de secuencia cero para la operación de las protecciones, cuando se presenten fallas a tierra, ya sea en la red del SIN
o en las instalaciones de EL VENDEDOR; o, en su defecto se debe instalar equipos suplementarios que proporcionen
las condiciones necesarias de corriente y voltaje de secuencia cero requeridas.
La conexión a utilizar será responsabilidad de EL VENDEDOR, y será tal que minimice posibles sobrevoltajes y
sobrecorrientes por ferro resonancia y calentamiento por operación de voltajes desbalanceados durante fallas. El
COMPRADOR no tendrá responsabilidad como consecuencia de la conexión utilizada.
CONTROL Y COMUNICACIONES.
La planta para su Operación y Control deberá contar con una RTU, quien provee los medios necesarios y adecuados
de Supervisión, Control y Medición Remotos, para transmitir en forma electrónica, mediante protocolos y canales de
comunicación, la información que el CND requiere, para integrar dicha información a sus Bases de Datos de tiempo
real en sus sistemas SCADA-EMS. Las características de los equipos y arreglos y configuraciones necesarios para
el sistema de comunicaciones tendrán que ser acordados entre EL VENDEDOR y EL COMPRADOR, para cada
caso. (Ubicación geográfica, capacidad instalada de la planta, etc.).
En términos generales se requiere que la planta esté dotada de equipo que permita contar con: 1.- Comunicación con
el CND mediante un protocolo IEC o DNP, Serial y/o Ethernet; en caso que este contrato entrase en vigencia antes
que la ENEE tenga en servicio su nuevo sistema SCADA-EMS, sería también necesario contar con el protocolo
SINAUT FW-537 de SIEMENS, para transmisión hacia el actual SCADA-AGC del CND, 2.- Capacidad de Configuración
Remota, 3.- Registro de Eventos (SOE) con precisión de un (1) milisegundo, 4.- Sincroverificación, 5.- Adquisición y
Transmisión de parámetros como: Estado de los Interruptores, Alarmas, Potencia Activa, Potencia Reactiva, Voltaje,
Corriente, Energía y todos aquellos solicitados por la Unidad de Despacho, 6.- Capacidad para ejecutar controles
sobre interruptores y las unidades de generación para propósitos de Control Automático de Generación AGC. ( RTU,
para plantas con capacidad mayor o igual a 1 MW).
El Operador de EL VENDEDOR deberá contar con un teléfono de acceso directo en la sala de control de EL
VENDEDOR, o con un equipo de radio que permita establecer una comunicación expedita donde pueda recibir
instrucciones de parte del CND de EL COMPRADOR. En adición a medios de comunicación de voz, El VENDEDOR
instalará en su centro de control un telefax para recibir y enviar solicitudes y autorizaciones, u otra comunicación
escrita con el CND (CND). Dichos medios de comunicación deberán ser compatibles con los medios de comunicación
que posee EL COMPRADOR, respetando las regulaciones que se dispongan para su uso.
En caso que la RTU quede temporalmente fuera de servicio, diariamente y tantas veces como fuere necesario, EL
VENDEDOR informará al CND lo siguiente:
a. Hora de interconexión de la planta SIN, así como la carga en kW, con la que entró a línea.
b. La hora y la carga en kW, en caso de que hubieren cambios en la potencia de suministro.
c. La hora y la carga en kW, en caso de interrupción de la interconexión.
d. La lectura de los contadores de energía y potencia.
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e. Declaración de capacidad disponible de la Planta para períodos de 24 horas contados a partir de las 00:00
horas de cada día calendario.
OPERACIÓN.
El COMPRADOR, respetando lo establecido en el presente Contrato, podrá solicitar a EL VENDEDOR la desconexión
temporal de la Planta por las siguientes razones cuando lo considere necesario para el cumplimiento de sus actividades
propias indicándole el momento en que debe llevarla a cabo. El VENDEDOR se obliga a acatar dicha solicitud.
1. Para las desconexiones programadas, EL COMPRADOR comunicará a EL VENDEDOR una vez que el CND
haya definido la programación de desconexiones.
2. Para las desconexiones imprevistas, EL COMPRADOR comunicará a EL VENDEDOR, a la brevedad posible
la acción tomada. Entre las razones de desconexión imprevista se encuentran las siguientes, pero no se limitan:
a. Causas de fuerza mayor y caso fortuito que afecten al SIN y que imposibiliten el recibo de la Energía
Eléctrica de la Planta.
b. Cuando la Planta de EL VENDEDOR carezca de un medio de comunicación satisfactorio, o el que disponga
sea inoperante por causas atribuibles a EL VENDEDOR, para lograr una comunicación expedita.
c. Cuando las fluctuaciones de voltaje y frecuencia, medidas en el Punto de Entrega, causadas por la operación
anormal del equipo de generación de EL VENDEDOR, excedan los límites aceptables.
d. Cuando el equipo de generación de EL VENDEDOR introduzca distorsiones a las ondas de voltaje o
corriente senoidal en la red que excedan las recomendaciones expresadas en el Estándar 519-1992 del
IEEE en el Punto de Entrega.
e. Cuando se den otras condiciones, no contempladas en los puntos a), b), c) y d) de esta sección, por las que
la Planta interfiera en la calidad del servicio brindado a los consumidores o con la operación del SIN.
f. Cuando la tasa de variaciones de salida de potencia de la Planta de EL VENDEDOR sean tales que se
provoque desviaciones mayores de ±0.2 Hz de la frecuencia nominal (60 Hz), o provoque una variación en
la potencia de intercambio, en una situación en la que la generación obligue a operar las unidades bajo
control automático de generación a sus límites de generación máxima a la Planta de EL VENDEDOR. En
caso que EL VENDEDOR no pueda cumplir por cualquier razón este requerimiento del CND, se procederá
a la desconexión inmediata de la Planta de EL VENDEDOR, sin responsabilidad alguna para EL
COMPRADOR.
En caso de que se emita una solicitud de limitación de generación máxima por parte del CND, se incluirá junto con
ésta, una estimación de la duración del período que dure dicha limitación.
Sin importar la razón de la desconexión, EL VENDEDOR deberá requerir la autorización del CND para volver a
conectarse al SIN.
EL VENDEDOR suministrará Energía Eléctrica a EL COMPRADOR, de manera que no altere adversamente la
calidad del voltaje en el Punto de Entrega. Deberá mantener el voltaje en el Punto de Interconexión, según consigna
recibida del CND de EL COMPRADOR. El control de potencia reactiva se efectuará a través del AVR del generador
operando en forma automática con consigna de voltaje ajustable en línea según sea indicado por el CND. Para
mantener el voltaje deseado será continuo, dinámico y de alta velocidad de respuesta. En caso de que se interrumpa
la recepción de la consigna de voltaje, se seguirá utilizando como válida la última consigna recibida.
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“ANEXO No. 7
MODELO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Garantía bancaria o fianza incondicional No. Suma garantizada USD ____________
Por la presente nosotros, (BANCO XX o COMPAÑIA XX), sociedad legalmente constituida y autorizada para operar en el
ramo de fianzas en la República de Honduras, con domicilio en la ciudad de XXXX, nos constituimos en fiador mercantil
solidario a favor de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) garantizando el cumplimiento de las obligaciones
asumidas con la ENEE por la sociedad XXX (NOMBRE DE LA EMPRESA), en el Contrato No. XX-20XX de Suministro de
Energía Eléctrica, suscrito el XX del mes X de 20XX.
La fianza que por este acto emitimos es hasta por un monto de USD XXX,XXX (EN NÚMEROS), (CANTIDAD EN LETRAS).
El suscrito fiador se obliga a pagar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la suma garantizada, en virtud de esta
fianza al recibir por escrito la solicitud de pago en la cual la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) declare que
(NOMBRE DE LA EMPRESA) ha incurrido en el incumplimiento del Contrato No. XX-20XX, sin oponer reparos objeciones
o dilaciones, que la ENEE tenga que probar el incumplimiento que origina su solicitud y sin que (NOMBRE DE LA EMPRESA)
pueda oponerse al pago.
Igualmente el fiador pagará la suma garantizada en los casos previstos en el Contrato No. XX-20XX.
Esta garantía tendrá validez durante los doce meses comprendidos entre el XX del MES X de 20XX y el XX del MES X de
20XX y se mantendrá en caso de prórroga, reforma o ampliación acordada entre las Partes, de cualquier parte o de todo el
Contrato No. XX-20XX y EL BANCO XX O COMPAÑÍA XX renuncia a ser notificado de cualquier reforma, prórroga o ampliación
que se introduzca al Contrato.
Esta garantía tendrá carácter de título ejecutivo.
Suscribimos el presente documento de fianza, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los XX días del
mes XX de dos mil XX.
BANCO XX O COMPAÑÍA XX, DIRECCIÓN XXX
Firma Autorizada”
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“ANEXO No.8
MODELO DEL CERTIFICADO DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL
Fecha: _______________________________________________________
[Nombre del Contrato]
A:
Dirección
De nuestra consideración:
De conformidad con la CLÁUSULA DECIMA TERCERA se hace constar que la empresa _____ satisface en forma
permanente los siguientes incisos:
(a) La Planta está disponible para ser operada de manera normal, confiable y continua, de acuerdo con las Prácticas
Prudentes de la Industria Eléctrica.
(b) Se han terminado satisfactoriamente las Pruebas Iniciales de la unidad y los sistemas que requiere para su
operación confiable.
(c) Se ha tenido a la vista la Licencia Ambiental.
(d) Se ha recibido de la empresa _____ constancia firmada por su representante legal, en la que se confirma que
los requisitos descritos en los incisos del (a) al (c) han sido satisfechos.
(e) El CND a solicitud de la empresa____ ha emitido notificación autorizando el Inicio de la Operación Comercial.
Por y en nombre del Comité de Operación de la Planta.
[Firma]
en calidad de
______________________________________________________________________
[Cargo]
Sello”
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“ANEXO No. 9:
ACUERDO DE APOYO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO No. 248-2012 DE SUMINISTRO DE
ENERGÍA GENERADA CON RECURSOS RENOVABLES ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA Y LA EMPRESA CASTILLO TORRES ENERGY S.A. DE C.V.
ACUERDO DE APOYO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO No. 248-2012 DE SUMINISTRO DE
ENERGÍA ELÉCTRICA GENERADA CON RECURSOS RENOVABLES ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA Y LA EMPRESA CASTILLO TORRES ENERGY, S.A. DE C.V., Y AVAL SOLIDARIO
DEL ESTADO DE HONDURAS
El presente Acuerdo de Apoyo para el Cumplimiento del Contrato No. 248-2012 de Suministro de Energía Eléctrica
Generada con Recursos Renovables entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica y Potencia Hidráulica del Atlántico,
S. A. de C. V., “el Acuerdo de Apoyo” y el Aval Solidario del Estado de Honduras “el Aval Solidario”, ambos en
conjunto “el Acuerdo”, se celebra el día XX de XX de 201_ entre la Procuraduría General de la República,
representada en este acto por ___________, en su condición de Procuradora General de la República de Honduras,
como ente que ostenta la representación legal del Estado de Honduras, según el artículo 228 de la Constitución de la
República y con facultad expresa para la suscripción de este tipo de acuerdos, tal como lo establece el artículo 4 del
Decreto Legislativo 70-2007 y siguiendo el procedimiento como está establecido en el Artículo 78 del Decreto 83-
2004, que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas,
representada en este acto por _____________, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas,
con facultad expresa para la suscripción del Aval Solidario aquí otorgado, ambas en conjunto “el Estado de Honduras
o simplemente el Estado”, por una parte y por otra, la EMPRESA CASTILLO TORRES ENERGY, S.A. DE C.V., “el
Generador” representada en este acto por ________, mayor de edad, ____, ______, con Tarjeta de Identidad No.
_____, de nacionalidad _____, con residencia en la Ciudad de ______, y con facultades suficientes para la firma
del Acuerdo de Apoyo, según _____, autorizada por el Notario ______ e inscrita con el No. ___, matrícula ____
del registro mercantil de ____, cuya representada fue constituida conforme a las leyes de la República de Honduras
e inscrita bajo el número ___, Tomo No. ___ del Registro Mercantil del Departamento de _____, Centro Asociado I.P.
Antecedentes.-
PRIMERO: El Generador manifiesta que se propone construir, operar y mantener un proyecto de generación eléctrica
de hasta _______ Megavatios (___ MW) de capacidad y su energía asociada “el Proyecto”, con el objeto de producir
energía eléctrica a partir de recurso hídrico, la cual será suministrada total o parcialmente a la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica “la ENEE”, una institución pública descentralizada del Estado de Honduras.
SEGUNDO: Sigue manifestando el Generador, que ha celebrado con LA ENEE un Contrato de Suministro de Energía
Eléctrica Generada con Recursos Naturales Renovables “el PPA” por sus siglas en inglés “PowerPurchaseAgreement”.
TERCERO: Por su parte la Procuraduría General de la República manifiesta que como condición para que el Generador
se comprometa en el PPA, ha requerido que el Estado brinde seguridad al cumplimiento de las obligaciones de la
ENEE y/o sus Sucesores bajo el PPA, entendiendo como “Sucesores” cualquier persona natural o jurídica en la que
LA ENEE se transforme o a quien le venda, ceda o concesione la totalidad o parte de sus activos en virtud de un
proceso de privatización o de cualquier otro mecanismo que implique que los derechos contractuales de LA ENEE
puedan ser ejercidos por otra persona.
CUARTO: En tal sentido, el Generador y el Estado desean establecer y dejan formalizados por escrito sus respectivos
derechos y obligaciones respecto a las transacciones que se contemplan en el Acuerdo de Apoyo.
POR TANTO: El Estado y el Generador, por este medio formalizan los siguientes compromisos:
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1.1. DECLARACIONES.
EL ESTADO por este medio declara:
1.1.1. Poder y Facultades.
Que el Estado y sus representantes en el Acuerdo poseen poder y facultades completas y el derecho legal para
asumir las obligaciones aquí estipuladas y para otorgar, cumplir y observar los términos y disposiciones del mismo.
1.1.2. Fuerza Legal.
Que el Acuerdo constituye una obligación legal válida, obligatoria y ejecutable del Estado de conformidad con sus
términos, señalándose para ese efecto como Juzgado competente para conocer cualquier proceso judicial, al Juzgado
de Letras Civil de Francisco Morazán.
1.1.3. Aprobaciones.
Que todas las acciones necesarias han sido tomadas y todas las aprobaciones requeridas han sido obtenidas de
conformidad con las leyes de Honduras, para autorizar el otorgamiento y cumplimiento del Acuerdo.
1.1.4. Total Fe y Credibilidad.
Que todas las obligaciones y compromisos del Estado contenidas en este documento constituyen obligaciones en
calidad del Aval Solidario de el Estado.
2. RENUNCIA Y RECURSOS ACUMULATIVOS
2.1. Incumplimiento y/o Renuncia.
Ningún incumplimiento de alguna de las partes o ningún retraso de alguna de las partes en ejercitar algún derecho o
recurso reconocido por las partes, de conformidad con el Acuerdo, se considerará como una renuncia del mismo.
Toda renuncia de este tipo de cualquiera de las partes, será efectiva siempre que esté consignada por escrito.
2.2. Los Derechos.
Los derechos y recursos de las partes estipuladas en el Acuerdo son acumulativos y no excluyentes de otros derechos
o recursos dispuestos por las Leyes de Honduras.
3. DISPOSICIONES GENERALES
3.1. Ley Aplicable.
El Acuerdo se otorga de conformidad con, y será interpretado según, las leyes de la República de Honduras.
3.2. Avisos y Notificaciones.
Cualquier aviso, solicitud, consentimiento, aprobación, confirmación, comunicación o declaración que sea requerido
o permitido de conformidad con el Acuerdo, se hará por escrito, salvo lo dispuesto en contrario y será dado o entregado
mediante notificación personal, telecopia, telegrama, servicio expreso de encomienda o algún otro servicio de entrega
similar o mediante un depósito en la oficina de correos señalada del Estado, porte prepagado por correo registrado
o certificado, dirigido a la parte a la dirección que se indica a continuación. Los cambios en dichas direcciones serán
realizados mediante aviso efectuado en forma similar.
Si se dirige a la ENEE:
Empresa Nacional de Energía Eléctrica
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
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Atención: señor Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)
Teléfono: (504) 2235-2000
Fax: (504).’
Email: XXXXXXX
Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas:
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
Atención: señor(a) Secretario(a) de Estado en el Despacho de Finanzas
Teléfono: (504)…
Fax: (504)...
Email: XXXXXXX
Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Procuraduría General de la República de Honduras:
Procuraduría General de la República de Honduras
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
Atención: señor(a) Procurador(a) General de la República
Teléfono: (504)......
Fax: (504).....
Email: XXXXXXX
Si se dirige al Generador:
___________________.
Colonia ____________.
Casa ___________
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
Atención: ___________
Teléfono: (504) _____
Fax: (504) ______
Email: _____
Se considerará que los avisos han sido recibidos y tendrán vigencia a partir del momento de su recibo en los lugares
antes señalados o en aquellos cuyo cambio se haya notificado debidamente.
Los avisos sobre cambios de dirección de cualquiera de las partes se efectuarán por escrito dentro de los diez (10)
días hábiles administrativos de la fecha efectiva de tal cambio.
3.3. Enmiendas.
Ninguna enmienda o modificación a los términos del Acuerdo obligará o comprometerá al Estado o al Generador, a
menos que tal enmienda se presente por escrito y sea firmada por todas las partes.
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3.4. Copias.
El Acuerdo podrá ser otorgado simultáneamente en cuatro copias, cada una de las cuales será considerada como un
original, pero todos en conjunto constituirán un solo Acuerdo.
3.5. Integración.
El Acuerdo representa el entendimiento total entre las partes en relación con el asunto objeto del mismo sobre todos
y cualesquiera convenio, arreglo o discusiones anteriores entre las partes (ya sean escrito o verbales) en relación con
el asunto objeto del mismo.
4. Aval Solidario del Estado.
4.1. Cumplimiento de obligaciones. La Procuraduría General de la República, en apoyo al cumplimiento del Contrato
de Suministro de Potencia y su Energía Asociada Generada con Recursos Renovables suscrito entre la ENEE y el
Generador, declara que las obligaciones relacionadas a continuación en relación con el “Aval Solidario del Estado”
otorgado por el Estado de Honduras a la ENEE, son válidas y demandables en la República de Honduras, por haber
sido suscrito por el funcionario competente y facultado de conformidad con la Ley, habiendo cumplido los requisitos
que al efecto exige la misma.
4.2. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en representación del Estado de Honduras y en consideración
al PPA suscrito entre el Generador y la ENEE por este medio y para proveer certeza en cuanto al cumplimiento de las
obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, de manera irrevocable e incondicional se constituye en AVAL
SOLIDARIO de la ENEE y se compromete a la debida y puntual observancia y cumplimiento de las obligaciones de
pago a cargo de la ENEE contenidas y derivadas del PPA y/o asumir la responsabilidad y pagar las obligaciones de
pago a cargo de la ENEE en caso de su incumplimiento o atraso en las fechas estipuladas en el PPA. La obligación
de pago del Estado según el presente documento será solidaria con respecto a las obligaciones a cargo de la ENEE
y/o sus Sucesores, las que se originarán y podrán exigirse con la sola falta de pago de las mismas por parte de la
ENEE al Generador en las fechas en que corresponde según el PPA o según se establezcan por un Tribunal competente.
4.3. El Estado además garantiza incondicionalmente el cumplimiento del PPA en cualquier caso en el que la
ENEE y/o sus Sucesores se declare o sea declarado en disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos o que
la misma sea objeto de una reorganización en un proceso de insolvencia, disolución, liquidación, quiebra o suspensión
de pagos, en apego a cualquier disposición de autoridad o legal vigente o que entre en vigor durante la vigencia de
dicho PPA.
4.4. Aviso y requerimiento de Pago. Al vencimiento de los plazos otorgados para el pago de conformidad con el PPA
y no habiendo pagado la ENEE y/o sus Sucesores, el Generador podrá requerir de pago al Estado mediante notificación
escrita suscrita por el representante legal competente, con el propósito de hacer cumplir este Acuerdo. El Estado, en
cumplimiento y sujeto a los términos y condiciones de este Acuerdo, efectuará el pago total adeudado al Generador a
más tardar el décimo (10) día hábil administrativo después que le hubiera sido notificado tal requerimiento de pago.
Este plazo podrá ser ampliado por acuerdo escrito de las partes.
4.5. De igual forma, el Estado se obliga, en caso de verificarse un proceso de venta, privatización, concesionamiento
o cualquier otro tipo de proceso que implique la transmisión del dominio de la propiedad, las acciones, bienes,
participación, control, operación o cualquier otra modalidad mediante la cual la ENEE deje de ser susceptible de este
Aval Solidario, al tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, a exigir a quien asuma las
obligaciones de la ENEE contenidas en el PPA el otorgamiento de una garantía que sustituya al Aval Solidario otorgado
por el Estado para asegurar el pago de las obligaciones contenidas en el PPA a favor del Generador.
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5. Ratificación.
El Generador y el Estado ratifican todas y cada una de las cláusulas precedentes el______de de 201___, y se
obligan a su fiel cumplimiento.
En fe de todo lo cual, las partes han dispuesto que las firmas de sus funcionarios sean suscritas y estampadas
respectivamente en el Acuerdo, en cuatro ejemplares de idéntico texto y valor que constituyen un solo ACUERDO,
que forma parte integral del Contrato del cual se extiende una copia a cada parte compareciente en el presente
Acuerdo, en el día y año consignados al inicio del mismo.
Por el ESTADO,
XXXXX XXXXXX XXXXXXX
PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA
XXXX XXXXXX XXXXX
AVAL SOLIDARIO A ENEE
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS
Por el Generador,
________
REPRESENTANTE LEGAL”
Ver como documento individual→