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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

14 enero 2015Edición No. 33,631

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 112-2014 — Aprobación del Contrato No. 248-2012 de Suministro de Energía Eléctrica para la Planta Central Hidroeléctrica El Molo

Congreso Nacional

DECRETO No. 112-2014 EL CONGRESO NACIONAL. CONSIDERANDO: Que los costos de generación de energía eléctrica con recursos térmicos, se han visto afectados por los efectos de la crisis financiera mundial, circunstancia que ha producido un incremento desmesurado en sus precios, lo que consecuentemente afecta grandemente la economía del país, debido al encarecimiento de la importación de combustibles, de los bienes de consumo y consecuentemente el alza en los precios de la energía eléctrica doméstica e industrial, constituyendo suficiente motivo para que el Estado de Honduras, a través de sus diferentes instituciones, busque y provea soluciones adecuadas, ágiles y rápidas orientadas a resolver la problemática energética nacional. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República en el ámbito de las soluciones requeridas y del aprovechamiento de los recursos con que cuenta el país, emitió los Decretos No. 158-94 “Ley Marco del Subsector Eléctrico” y No. 70-2007 “Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables”, marco legal que ofrece a los generadores y desarrolladores de proyectos con energía renovable los incentivos convenientes para la inversión segura y confiable de sus recursos financieros en el desarrollo de proyectos. Adicionalmente provee a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), los medios para la compra de energía garantizando un precio (Costo Marginal de Corto Plazo) que es sustancialmente inferior al costo de compra de energía proveniente de plantas generadoras que utilizan combustibles fósiles no renovables, instrumento que producirá efectos positivos en el mejoramiento de la economía del país en general y de los Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 1 of 56 -- LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL consumidores de energía tanto domésticos como industriales en particular. CONSIDERANDO: Que la Sociedad Mercantil CASTILLO TORRES ENERGY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (CASTOR, S.A.) desarrolladora del Proyecto Hidroeléctrico El Molo, es un generador de energía eléctrica debidamente autorizado por el Estado de Honduras mediante el Contrato de Operación suscrito con la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) en fecha 13 de junio de 2011, Contrata de Aprovechamiento de Aguas suscrita el 28 de septiembre de 2011 y la Licencia Ambiental No.0574-2011 otorgada en fecha 15 de julio de 2011. CONSIDERANDO: Que la Sociedad Mercantil “CASTILLO TORRES ENERGY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (CASTOR, S.A.) desarrolladora del Proyecto Hidroeléctrico El Molo, ha solicitado a la ENEE realizar las acciones legales pertinentes, al amparo del Artículo 12 del Decreto Legislativo No. 158-94 “Ley Marco del Subsector Eléctrico” y Artículo 3 numeral 2) del Decreto Legislativo No. 70-2007, a efectos de suscribir Contrato de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica con Recursos Renovables. CONSIDERANDO: Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la Sociedad Mercantil “CASTILLO TORRES ENERGY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (CASTOR, S.A.), suscribieron el Contrato No. 248-2012 de Suministro de Energía Eléctrica utilizando como Fuente Energética el agua del Río El Molo. Dicho contrato fue aprobado mediante Resolución No. 11-JD-1108-2013 emitida en el Punto 04, Inciso 4.4 Literal g) del Acta No. JD-1108-2013 de la Sesión de Junta Directiva celebrada el 13 de marzo del año 2013; suscrito con todos los requisitos de Ley y dictaminado por la Comisión Nacional de Energía (Dictamen No. 046-2013) emitido en fecha 19 de octubre del año 2013. CONSIDERANDO: Que estas acciones contribuyen al desarrollo y la generación de energía eléctrica con fuentes naturales renovables y sostenibles con el objeto de fortalecer la inversión nacional y de esta manera mejorar la calidad de vida de la población evitando entre otros la contaminación, el efecto invernadero y el deterioro del ambiente. CONSIDERANDO: Que la Sociedad Mercantil “CASTILLO TORRES ENERGY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (CASTOR, S.A.), presentó a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) una oferta de venta de energía eléctrica en base al Artículo 12 del Decreto No. 158-94 Ley Marco del Subsector Eléctrico y Artículo 3 Numeral 2) del Decreto No.70-2007, Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, para vender la energía eléctrica que genera su Central Hidroeléctrica El Molo, localizada en municipio de San Francisco de Ojuera en el departamento de Santa Bárbara, con una energía Tres Mil Novecientos Diecinueve Kilovatios (3,919 kW) de capacidad instalada y una Producción Asociada de Energía Promedio estimada de trece mil treinta y ocho con quince Centésimas Megavatios Hora al Año (13,038.15 MWh/Año), durante Veinte (20) Años y se compromete a entregar al Sistema Interconectado Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 2 of 56 -- Nacional (SIN), el suministro de potencia y la energía reactiva necesaria de acuerdo a la generación total de la Planta. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que celebre el Poder Ejecutivo, cuyos efectos se prolonguen al siguiente Período de Gobierno de la República. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No. 248-2012 DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, para las instalaciones de la Planta CENTRAL HIDROELÉCTRICA EL MOLO, localizado en el municipio de San Francisco de Ojuera, departamento de Santa Bárbara, suscrito entre el Licenciado Emil Mahfuz Hawit Medrano, Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el señor Oscar René Castillo, en representación de Sociedad Mercantil CASTILLO TORRES ENERGY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (CASTOR, S.A.) y que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. CONTRATO No. 248-2012 DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA ENTRE LA EMPRESA “CASTILLO TORRES ENERGY, S. A. DE C. V.” Y LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON RECURSOS NATURALES UTILIZANDO COMO FUENTE ENERGÉTICA EL AGUA. Nosotros, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), Institución Autónoma del Estado de Honduras creada según Decreto Ley No. 48 del 20 de febrero de 1957, representada en este acto por su Gerente y Representante Legal, señor EMIL MAHFUZ HAWITT MEDRANO, mayor de edad, soltero, Licenciado en Administración de Empresas, de nacionalidad hondureña y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No. 1804-1958-01845, quien acredita su representación con la Certificación del Acuerdo No. 02-JD-EX- 2012 emitido por la Junta Directiva en su sesión extraordinaria de fecha 27 de febrero de 2012 y que consta en el Punto 03 del Acta No. JD-EX 02-2012, con facultades suficientes para firmar este Contrato, según consta en la Resolución No. 11-JD-1108- 2013 de Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, Punto 04, Inciso 4.4 Literal g) del Acta No. JD-1108- 2013 de la Sesión de Junta Directiva celebrada el trece de marzo del año dos mil trece, quien de aquí en adelante se denominará el COMPRADOR y la Sociedad Mercantil CASTILLO TORRES ENERGY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (CASTOR, S.A.), una empresa constituida conforme a las Leyes de la República de Honduras, inscrita con el No. 312 del Tomo 35 del Registro de la Propiedad Inmueble Mercantil de San Pedro Sula con fecha 9 de agosto del 2007, en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, quién en adelante se llamará el VENDEDOR, representada por el señor OSCAR RENÉ CASTILLO, mayor de edad, casado, de nacionalidad hondureña, con Tarjeta de Identidad No. 0509- 1957-00010, con residencia en la ciudad de San Pedro Sula, en calidad de Presidente de la Junta Directiva y con facultades suficientes para la firma del presente Contrato, tal, y por tanto con facultades suficientes para la celebración de este acto, firmamos, el presente Contrato de Suministro de Energía Eléctrica de la Planta Río Molo de Tres Mil Novecientos Diecinueve Kilovatios (3,919 kW) de capacidad instalada y una Producción Asociada de Energía Eléctrica Promedio estimada de trece mil treinta y ocho con quince Centésimas Megavatios Hora al Año (13,038.15 MWh/Año), utilizando como fuente el agua, conforme las estipulaciones contenidas en las CLÁUSULAS siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES Y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 3 of 56 -- SIGNIFICADO DE LOS TÉRMINOS. Donde quiera que aparezcan los siguientes términos en este Contrato y en sus Anexos, ya sea en singular, plural, en presente, en futuro o en pasado, tendrá el significado que se anuncia a continuación a menos que el contexto requiera otro sentido. Los términos que no estén expresamente definidos, se entenderán en el sentido que les atribuya el lenguaje técnico correspondiente o, en su defecto, en su natural y obvio según el uso general de los mismos: 1) ACUERDO DE APOYO: Documento celebrado entre EL VENDEDOR y la Procuraduría General de la República, con aval solidario de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas, para el cumplimiento de este contrato por la ENEE cubriendo hasta las cantidades de potencia y energía objeto de este Contrato, en el formato incluido en los Anexos. 2) AÑO: Cualquier período de doce (12) meses calendario continuos. 3) CAPACIDAD DECLARADA: Capacidad disponible para ser generada por la Planta, según la disponibilidad de agua y las Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico, tal como sea comunicada anticipadamente por el VENDEDOR al Centro Nacional de Despacho (CND), de acuerdo al Programa de Generación. 4) CAPACIDAD DEMOSTRADA: Capacidad determinada en la Planta por la prueba de capacidad conducida a plena capacidad y que estará disponible a partir de la fecha de esa prueba, hasta el momento que se efectúe otra prueba de capacidad. 5) CASO FORTUITO.- Es cualquier evento provocado por las fuerzas de la naturaleza, imprevisibles o que previstas no pueden evitarse y que imposibiliten el cumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas del presente Contrato. 6) CENTRO NACIONAL DE DESPACHO (CND): Es el Complejo equipado con infraestructura de Informática y Telecomunicaciones, donde personal técnico especializado dirige la Operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y sus Interconexiones, en forma continua e ininterrumpida: siete días (7) a la semana, veinticuatro (24) horas al día (7/24), auxiliado por computadoras y software SCADA-EMS y otros, empleando la Red de Unidades Remotas de Telecontrol (RTU) y la Red de Comunicaciones, de la ENEE y otros. 7) CESIÓN DEL CONTRATO: Transferencia de derechos y obligaciones asumidas en este Contrato por cualquiera de las Partes a una tercera persona, quien asume la calidad de la persona que cede, subrogándola en todo o en parte de sus derechos y obligaciones, toda vez que las Partes de manera previa expresen su consentimiento por escrito al efecto, salvo las excepciones contempladas en el presente Contrato. Se denomina CEDENTE al titular actual de los derechos y obligaciones de este Contrato y a la persona que los asume, se denomina CESIONARIA. 8) COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA (CNE): Es el Ente Regulador y Organismo Asesor Técnico para la aplicación de la Ley Marco del Subsector Eléctrico y demás leyes aplicables. 9) COMITÉ DE OPERACIÓN O COMITÉ OPERATIVO: Son los representantes designados por ambas Partes con el propósito de coordinar y acordar aspectos técnicos, solución de disputas, reclamos y otras materias de la relación contractual en todos los casos compatibles con las disposiciones del presente Contrato y de acuerdo a las limitaciones establecidas en la ley. 10) CONTRATO: Es el acuerdo de suministro de Energía Eléctrica contenido en este instrumento, sus enmiendas, modificaciones y ampliaciones, juntamente con todos sus anexos. 11) COSTO MARGINAL PROMEDIO DE CORTO PLAZO DE GENERACIÓN PARA EL AÑO 2013: Es el promedio en un período de cinco años del costo económico de suplir un kilovatio y un kilovatio-hora adicional, aprobado por la SERNA y publicado el 5 de marzo de 2013, cuyo valor promedio está conformado por el Costo Marginal de Potencia de Ocho con 68/100 Dólares de los Estados Unidos de América por kilovatio-mes (USD 8.68/kW-mes) y el Costo Marginal de Energía de Ciento Veinte y Cuatro con 45/100 Dólares de los Estados Unidos de América por Megavatio-Hora (USD 124.45/MWh), equivalente a USD 0.12445 por kWh. 12) COSTO MARGINAL HORARIO PROMEDIO DE CORTO PLAZO DE GENERACIÓN PARA EL AÑO 2013: Es el promedio en un período de cinco (5) años del costo económico Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 4 of 56 -- de suplir un Kilovatio y un Kilovatio-hora adicional, calculado para horas punta, intermedio y valle del SIN, cuyos valores promedios a la firma del Contrato están conformados por el Costo Marginal de Potencia de Ocho con 68/100 Dólares de los Estados Unidos de América por kilovatio-mes (USD 8.68/kW-mes) y el Costo Marginal de Energía horario promedio de Ciento Treinta y Tres con 83/100 Dólares de los Estados Unidos de América por Megavatio-hora (USD 133.83/MWh), equivalente a USD 0.13383 por kWh, Ciento Veinte y Seis con 59/100 Dólares de los Estados Unidos de América por Megavatio-hora (USD 126.59/ MWh), equivalente a USD 0.12659 por kWh y Ciento Quince con 87/100 Dólares de los Estados Unidos de América por Megavatio-hora (USD 115.87/MWh), equivalente a USD 0.11587 por kWh respectivamente para los horarios punta, intermedio y valle, aprobados por la SERNA y publicados el 5 de marzo de 2013 en el Diario Oficial La Gaceta. 13) DESPACHADOR: Es la persona que supervisa y controla la operación de todas las instalaciones del Sistema Interconectado Nacional (SIN), desde el CND. 14) DÍA HÁBIL ADMINISTRATIVO DE LA ENEE Y DE CASTOR, S.A.: Cualquier día de lunes a jueves con horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M. y viernes de 8:00 A.M. a 3:00 P.M., o el horario que esté vigente en ese momento, exceptuando los días feriados y el 3 de febrero para Tegucigalpa. 15) EMERGENCIA DE LA PLANTA: Es cualquier condición o circunstancia que pudiera causar daños a personas o propiedades del VENDEDOR y en la que se requiera una interrupción significativa e imprevista en la producción o transmisión de electricidad por parte de la Planta. 16) EMERGENCIA DEL SISTEMA: Condición o situación en el SIN que: a) en opinión razonable del CND, resulte o pueda resultar en una interrupción importante de servicio eléctrico; o, b) en la opinión razonable del CND o del VENDEDOR, pueda poner en peligro a personas, a la Planta o a las instalaciones del SIN o propiedades del VENDEDOR. 17) ENERGÍA ELÉCTRICA: Es el producto generado por la Planta del VENDEDOR y que es entregado al COMPRADOR conforme a los términos de este Contrato. Está expresado en kilovatios- hora (kWh). 18) ENERGÍA ELÉCTRICA A FACTURAR: Significa el total de la energía eléctrica medida, en kilovatios-hora (kWh) entregada en el punto de entregada por el VENDEDOR al COMPRADOR menos la energía eléctrica que corresponda a las pérdidas desde la Planta hasta el Punto de Entrega menos las energía eléctrica entregada por el COMPRADOR a las dependencias del VENDEDOR. La potencia y energía que consuma el VENDEDOR y sea suministrada por el COMPRADOR será facturada bajos los términos establecidos en el pliego tarifario del COMPRADOR en una cuenta de abonado del COMPRADOR. 19) ENERGÍA DE HORAS PUNTA: Es la Energía Eléctrica mensual o anual expresada en kilovatios-hora, (kWh) que la Planta del VENDEDOR es capaz de generar mensual o anualmente. 20) ENERGÍA ELÉCTRICA RECIBIDA MENSUAL: Cantidad de Energía Eléctrica mensual que el VENDEDOR entregue y que el COMPRADOR reciba proveniente de la Planta del VENDEDOR, conforme sea registrada por el Equipo de Medición en el Punto de Entrega. 21) ENERGÍA ELÉCTRICA PROMEDIO: Es la Energía Eléctrica anual que se estima puede ser generada por la Planta durante el periodo de operación de la Planta. 22) EQUIPO DE MEDICIÓN: Es el conjunto de aparatos, instrumentos y programas de cómputo que sirven para registrar la potencia y Energía Eléctrica que el VENDEDOR entrega al COMPRADOR y que el COMPRADOR recibe del VENDEDOR. 23) FACTOR DE POTENCIA: Es el resultado de dividir la Potencia Eléctrica Activa entre la Potencia Eléctrica Aparente en un determinado momento. 24) FECHA DE PAGO: Es la fecha en que el COMPRADOR entrega el pago al VENDEDOR por la venta de potencia y energía eléctrica y que corresponde al día cuarenta y cinco calendario contados a partir de la fecha de entrega de la factura sin errores. 25) FECHA DE INICIO DE LA CONSTRUCCIÓN: Fecha efectiva de inicio de la construcción, confirmada por escrito al VENDEDOR de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato. 26) FECHA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 5 of 56 -- DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL: Es la fecha certificada por el Comité de Operación en la cual se establezca que se han concluido las pruebas que garantizan que los equipos de la Planta pueden proveer al SIN en forma continua y segura la Potencia y la Energía Eléctrica conforme a los términos de este Contrato. 27) FECHA PROGRAMADA DE INICIO DE LA CONSTRUCCIÓN: Es la fecha consignada originalmente en este Contrato como la fecha de inicio de la construcción de la Planta. 28) FECHA PROGRAMADA DE INICIO DE LA OPERACIÓN COMERCIAL: Es la fecha consignada originalmente en este Contrato como fecha de inicio de operación de la Planta. 29) FINANCISTA: Es cualquier persona o entidad que en cualquier momento provea financiamiento o refinanciamientos para la adquisición de bienes, construcción, operación o mantenimiento de la Planta. 30) FUERZA MAYOR.- Es cualquier evento provocado por la acción del ser humano, imprevisible o que previsto no pueden evitarse y que imposibilite el cumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas del presente Contrato. 31) GRANDES CONSUMIDORES: Será definido periódicamente por la CNE conforme a la Ley Marco del Subsector Eléctrico. 32) HORAS PUNTA: Son las horas punta definidas en el documento de Costo Marginal de Generación de Corto Plazo vigente a la firma de este Contrato. 33) HORAS INTERMEDIO: Son las horas intermedio definidas en el documento de Costo Marginal de Generación de Corto Plazo vigente a la firma de este Contrato. 34) HORAS VALLE: Son las horas valle definidas en el documento de Costo Marginal de Generación de Corto Plazo vigente a la firma de este Contrato. 35) INCUMPLIMIENTO: El no-cumplimiento por parte del VENDEDOR o del COMPRADOR, de cualquiera de las obligaciones, declaraciones o garantías establecidas en este Contrato. 36) ÍNDICE DE INFLACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: Es el índice de precios al consumidor conocido como CPI por sus siglas en inglés, publicado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América, que significa la medida del cambio promedio en el tiempo en precios de bienes y servicios comprados en todos los hogares urbanos de los Estados Unidos de América, sin ajustes (Consumer Price Index for all Urban Consumers CPI-U: U.S. City Average Unadjusted all ítems). 37) MES: Un mes de acuerdo con el calendario gregoriano iniciando a las 00 horas del primer día del mes y terminando a las 24 horas del último día del mismo mes. 38) PARTE: El VENDEDOR o el COMPRADOR individualmente considerados. 39) PERTURBACIÓN ELÉCTRICA: Es una variación eléctrica súbita, inesperada, cambiante o anormal que se produzca en el SIN o en la Planta y que afecte la operación de una o de ambas Partes. 40) PRECIO DE VENTA PROMEDIO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA: Es el precio de venta de la energía que se calcula tomando como precio base el Costo Marginal de Generación Promedio de Corto Plazo de Generación para el Año 2013 y será pagado para todos los días y horas del periodo de vigencia del Contrato. 41) PRECIO DE VENTA HORARIO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA: Es el precio de venta de la energía que se calcula tomando como precio base los valores correspondientes a bloques horarios de valle, intermedio y punta del Costo Marginal de Generación Horario Promedio de Corto Plazo de Generación para el Año 2013. 42) PLANTA: Es el equipo de generación y todas las instalaciones conexas que pertenezcan y sean mantenidas y operadas por el VENDEDOR, que son necesarias para la generación de la Energía Eléctrica objeto de este Contrato y cuya descripción se detalle en el Anexo No. 1, Instalaciones de la Planta. 43) POTENCIA ELÉCTRICA ACTIVA: Es la característica de generación de la Planta del VENDEDOR expresada en Kilovatios (KW). 44) POTENCIA ELÉCTRICA APARENTE: Este término expresado en Kilovatio- Amperios (KVA), es la suma en las tres (3) fases del producto de la magnitud instantánea de la corriente en cada fase, expresada en amperios por la magnitud instantánea de la tensión a tierra (neutro) de cada fase expresada en kilovoltios, pudiendo ser calculada, medida o registrada para las tres (3) fases en total. 45) POTENCIA EN HORAS PUNTA: Es la Potencia que la Planta es capaz de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 6 of 56 -- garantizar. 46) POTENCIA ELÉCTRICA REACTIVA: Es la raíz cuadrada de la diferencia entre el cuadrado de la potencia aparente y el cuadrado de la potencia activa. 47) PRACTICAS PRUDENTES DE SERVICIO ELÉCTRICO: Son los métodos que se utilizan, o cuya utilización es razonable esperar, con relación a la operación y mantenimiento óptimo de plantas generadoras de Energía Eléctrica de similar tamaño y características y que están de acuerdo con las recomendaciones y requisitos de los fabricantes de equipos, con las normas de las industrias eléctricas, con consideraciones de confiabilidad, seguridad, eficiencia y ambiente, así como con cualquier regulación gubernamental vigente durante el plazo del Contrato. 48) PROGRAMA DE GENERACIÓN: Es el documento elaborado por el VENDEDOR de acuerdo al formato establecido por el CND, que contiene la cantidad de Energía Eléctrica y potencia que el VENDEDOR entregará al COMPRADOR, como le sea requerido, de acuerdo a lo estipulado en este Contrato. Los valores consignados en el Programa de Generación no podrán ser menores a los presentados en el Anexo No. 4 literal c) de este Contrato. 49) PROGRAMA DE MANTENIMIENTO: Programa que el VENDEDOR someterá a la consideración del COMPRADOR en el que describirá la indisponibilidad propuesta de la Planta para cada mes del período de generación o estación de producción de la planta, comprendiendo el período de doce (12) meses, iniciando en enero de cada año, de acuerdo a lo estipulado en este Contrato. Este programa indicará las fechas preferidas del VENDEDOR y la duración estimada de cada mantenimiento programado. 50) PUNTO DE INTERCONEXIÓN E INSTALACIONES DE INTERCONEXIÓN: Es el lugar donde físicamente están todas las instalaciones de equipo que el VENDEDOR requiere para interconectar su Planta con el SIN en el Punto de Interconexión. 51) PUNTO DE ENTREGA: Es el punto en el cual el VENDEDOR entrega al COMPRADOR la energía eléctrica destinada a éste. Este punto definirá el límite de responsabilidad de ambas Partes para el mantenimiento y operación de las instalaciones. 52) PUNTO DE MEDICIÓN: Es el punto donde se instalan los transformadores de corriente y de voltaje y donde se generan las señales para los equipos de medición de Energía Eléctrica objeto de este Contrato. 53) REPRESENTANTES: Son las personas designadas por las Partes con el propósito de coordinar y acordar aspectos técnicos, solución de disputas y reclamos en los casos compatibles en las disposiciones del presente Contrato. 54) RESOLUCIÓN: Terminación anticipada de este Contrato por incumplimiento. 55) SERVICIOS AUXILIARES: Se entenderá por servicios auxiliares los siguientes: a) la generación o absorción de potencia reactiva hasta el límite de la capacidad de las unidades generadoras como máximo, considerando la potencia activa que cada una esté generando simultáneamente con la producción o absorción de potencia reactiva; b) la participación en la tarea de regulación de la frecuencia tanto en su modalidad primaria como secundaria; c) el suministro de capacidad de reserva rodante; d) la colaboración para mantener el servicio en situaciones de emergencia; e) la colaboración en las tareas de restablecimiento del servicio; en su caso, incluyendo los arranques en condiciones de apagón (Black Start) y la alimentación autónoma de islas de carga como lo requiera el CND. 56) SISTEMA INTERCONECTADO O SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (SIN): Es el integrado por las centrales generadoras, sistemas de distribución y el subconjunto de elementos del sistema nacional de transmisión y de subtransmisión que los unen físicamente sin interrupción. 57) TASA DE CAMBIO: Es el precio promedio de compra de Dólares de los Estados Unidos de América por los particulares en las subastas públicas de divisas que lleva a cabo el Banco Central de Honduras o en caso que el Banco Central dejara de utilizar el sistema de subastas públicas, será la Tasa de Cambio determinada de acuerdo con las normas cambiarias en vigor. 58) TASA DE INTERÉS PASIVA: Para cualquier período, el valor de la tasa pasiva promedio ponderada en Lempiras, publicada mensualmente por el Banco Central de Honduras, correspondiente al último mes previo a la fecha para la cual la Tasa de Interés Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 7 of 56 -- Pasiva ponderada se requiere. 59)TERCERA PARTE INDEPENDIENTE: Es la persona o entidad de reconocida capacidad y experiencia seleccionada por el VENDEDOR y el COMPRADOR para inspeccionar, probar, calibrar y ajustar el Equipo de Medición, como se establece en este Contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES. El VENDEDOR de conformidad con la oferta que presentó el 13 de octubre de 2011 para suministrar potencia y energía eléctrica al COMPRADOR de la Planta Hidroeléctrica Río Molo de Tres Mil Novecientos Diecinueve Kilovatios (3,919 kW) de capacidad instalada y una Producción Asociada de Energía Promedio estimada de trece mil treinta y ocho con quince Centésimas Megavatios Hora al Año (13,038.15 MWh/Año), conforme se describe en este Contrato. El VENDEDOR manifiesta: a) Que presenta la Licencia Ambiental No. 574-2011, otorgada por la SERNA el 15 de julio de 2011; b) Contrato de Operación suscrito con la SERNA el 13 de junio de 2011; c) Contrata de Aprovechamiento de Aguas Nacionales para Fuerza Hidráulica con la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), con número de folio 161 suscrita el 28 de septiembre de 2011 que autoriza al VENDEDOR a operar la planta hidroeléctrica de la Central “Río Molo” de Tres Mil Novecientos Diecinueve Kilovatios (3,919 kW), de aquí en adelante denominada Planta; y, d) Los demás permisos requeridos para la construcción de la Planta y para la prestación de los servicios públicos. La Planta será construida en un periodo de dos (2) años a partir de la Fecha de Inicio de la Construcción. La Planta estará ubicada en la vecindad del municipio de San Francisco de Ojuera en el departamento de Santa Bárbara. El COMPRADOR manifiesta estar de acuerdo en recibir la potencia y Energía Eléctrica comprometida por el VENDEDOR en el Punto de Entrega definido en la CLÁUSULA TERCERA y Anexo No. 2, Condiciones de Interconexión, de este Contrato, bajo las condiciones establecidas en el mismo y las normas operativas incluidas en los Anexos: Anexo No. 5 Normas y Procedimientos de Operación y Anexo No. 6 Normas y Requerimientos Técnicos. También forman parte integral de este Contrato los Anexos siguientes: Anexo No. 1 Instalaciones de la Planta, Anexo No. 2 Condiciones de Interconexión, Anexo No. 3 Datos Hidrológicos, Anexo No. 4 Potencia y Energía, Anexo No. 7 Modelo de Garantía de Contrato, Anexo No. 8 Modelo del Certificado de Operación Comercial y Anexo No. 9 Acuerdo de Apoyo. El orden numérico de los Anexos no denota prioridad de un Anexo sobre otro.- Las modificaciones, si las hubieren a los Anexos Nos. 1 y 2, deberán ser presentadas por el VENDEDOR al COMPRADOR, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles administrativos antes de la fecha de interconexión. Queda convenido que en lo que se refiere a las modificaciones del Anexo No. 2, Condiciones de Interconexión, si las hubiere, éstas estarán sujetas a la aprobación del COMPRADOR. CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO. Este Contrato tiene por objeto la venta de toda la potencia y energía eléctrica generada por la Planta ubicada en el municipio de San Francisco de Ojuera en el departamento de Santa Bárbara, por parte del VENDEDOR al COMPRADOR, siendo la energía eléctrica mínima anual de Tres Mil Ciento Sesenta Megavatios Hora al Año (3,160 MWh/Año), durante Veinte (20) Años. Asimismo, el VENDEDOR se compromete a entregar al Sistema Interconectado Nacional (SIN), el suministro de potencia y la energía reactiva necesaria de acuerdo a la generación total de la Planta, dentro de los límites de capacidad de sus equipos generadores para contribuir a la seguridad del SIN y al mantenimiento del voltaje dentro de su rango normal. CLÁUSULA CUARTA: INTERCONEXIÓN CON LA RED DE TRANSMISIÓN: A) CONEXIÓN A LA RED DE TRANSMISIÓN: Para recibir la Energía Eléctrica, el COMPRADOR autoriza la interconexión y operación en paralelo de la Planta, en el circuito L-332 un voltaje nominal de 34.5 kV, en el municipio de San Francisco de Ojuera, departamento de Santa Bárbara, este circuito se alimenta desde las subestaciones de El Níspero y El Mochito. El Punto de Entrega y Punto de Medición será el Punto de Interconexión. El VENDEDOR tendrá la libertad de ubicar el Punto de Medición en el lado de 34.5 kV Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 8 of 56 -- del lado de la Central siempre y cuando se programe en el medidor la compensación de pérdidas que corresponda para el tramo de línea (de 11.2 Km en con calibre 3/0 en 34.5 kV) entre el Punto de Interconexión y la Planta. Los parámetros a definir para la compensación de pérdidas serán determinados por el Comité de Operación previo a la Fecha de Inicio de Operación Comercial. La línea de transmisión entre la Planta y el Punto de Interconexión con el SIN, las Instalaciones de Interconexión y todas las facilidades que haya que construir hasta dicho Punto de Interconexión que requiera el SIN para evitar la sobrecargas y garantizar un adecuado perfil de voltajes por efecto de la venta de potencia y energía, serán construidas por el VENDEDOR a su propio costo y tendrán la capacidad necesaria para transmitir la Energía Eléctrica generada tal como lo indica el Anexo No. 2, Condiciones de Interconexión. La Subestación en el sitio del proyecto será construida por EL VENDEDOR conforme las especificaciones técnicas de los equipos a ser propuestas por EL VENDEDOR, se necesitará la aprobación del COMPRADOR para su instalación. El diseño final de las obras de interconexión aquí mencionadas, así como su presupuesto y el diagrama unifilar de la Planta, serán remitidos al Comité de Operación para su consideración. El VENDEDOR deberá compensar en energía eléctrica, en caso de existir, las pérdidas incrementales provocadas en el circuito de interconexión o subestación del SIN debido a la nueva generación de energía eléctrica vendida por el VENDEDOR al COMPRADOR, dichas pérdidas serán calculados por el COMPRADOR, conforme al análisis que se efectúe sesenta (60) días antes de la entrada en operación comercial de la Planta, teniendo derecho el VENDEDOR a conocer los procedimientos usados para efectuar tales cálculos. CLÁUSULA QUINTA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL VENDEDOR: El VENDEDOR por medio de este Contrato declara y garantiza lo siguiente: a) Que es una Sociedad legalmente establecida en Honduras y autorizada para ejercer el comercio en Honduras y que tiene autoridad para asumir y cumplir sus obligaciones de acuerdo a este Contrato. Este Contrato será debidamente ejecutado por el VENDEDOR y no viola disposición alguna de cualquier acuerdo u orden judicial de la cual es parte o a la cual está obligada. b) Que obtendrá previamente todas las autorizaciones y cumplirá con todos los requisitos legales para la ejecución, entrega y vigencia de este Contrato, en la manera y en el tiempo que definen las leyes aplicables. c) Que el presente Contrato constituye una obligación legal, válida y ejecutable del VENDEDOR de conformidad con sus términos. d) Que no hay litigio alguno o condena pendiente o probable contra el VENDEDOR o base alguna que le pueda afectar para cumplir con las obligaciones establecidas para él en este Contrato. e) Que conoce el contenido de las leyes, reglamentos y regulaciones para la construcción de plantas generadoras de energía eléctrica así como de la prestación de servicios de suministro de dicha energía y que las acepta en todas sus partes y que sustituyen a cualquier disposición en contrario contenidas en este contrato. CLAUSULASEXTA: Declaraciones y Garantías del COMPRADOR: El COMPRADOR por medio de este Contrato declara y garantiza lo siguiente: a) Que es una institución autónoma descentralizada, creada mediante Decreto Ley No. 48 del 20 de Febrero de 1957, al tenor de las Leyes de la República de Honduras y confirma cada una de las declaraciones de este Contrato. b) Que tiene capacidad legal para asumir y cumplir las obligaciones establecidas o que se deriven de este Contrato. c) Que ha obtenido todas las autorizaciones y ha satisfecho todos los requisitos constitucionales, legales, estatutarios y administrativos para la firma de este Contrato. d) Que este Contrato una vez vigente constituye una obligación legal, válida y ejecutable de conformidad con sus términos. e) Que no existe litigio alguno o condenación pendiente o probable contra el COMPRADOR o base alguna para ello que puedan afectar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato. f) Que este Contrato y las obligaciones del COMPRADOR, una vez que entre en vigencia son válidas y exigibles de acuerdo a sus términos. CLÁUSULA SÉPTIMA: PRECIO DE VENTA DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA. El Precio Total de la Energía Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 9 of 56 -- Eléctrica que pagará el COMPRADOR al VENDEDOR será en base al Precio de Venta Promedio de la Energía Eléctrica recibida y resultará de la suma del precio por potencia, el precio base de la energía, los ajustes por inflación y el incentivo otorgado a la generación con energía renovable. Se utilizará como precio por potencia, el Costo Marginal de Potencia, cuyo valor es de Ocho con 68/100 Dólares de los Estados Unidos de América por Kilovatio-mes (USD 8.68/kW-mes) de la Potencia entregada al COMPRADOR cada mes. El pago por potencia se aplicará durante diez (10) años equivalentes a ciento veinte (120) meses, contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial, no será ajustado por inflación ni tendrá el incentivo del diez por ciento (10%) otorgado a la generación de energía. La potencia entregada al COMPRADOR resultará de la sumatoria de la energía entregada al COMPRADOR en el Punto de Medición de la Planta durante las Horas Punta del mes, dividida entre el número de Horas Punta de tal mes. El precio base de la energía es igual al Costo Marginal de Energía, cuyo valor es de Ciento Veinte y Cuatro con 45/100 Dólares de los Estados Unidos de América por Megavatio-hora (USD 124.45/MWh), equivalente a USD 0.12445/kWh, de la Energía Eléctrica recibida de la Planta del VENDEDOR. El incentivo que forma parte del precio total de la energía antes establecido será el valor equivalente al diez por ciento (10%) del Costo Marginal de Energía aquí definido y dicho incentivo se aplicará durante quince (15) años, es decir, por los primeros Ciento Ochenta (180) meses de operación comercial, contados a partir de la Fecha de Inicio de la Operación Comercial de la Planta. El precio total de la energía para el primer año de operación comercial será el precio base aquí establecido más el incentivo del diez por ciento (10%) antes descrito. El precio base de la energía, del primer año de operación comercial, sin incluir el incentivo del diez por ciento (10%), será indexado anualmente a partir del inicio del segundo año de operación comercial, en función de la variación anual del Índice de Inflación de los Estados Unidos de América reportado para el último año de operación comercial. Los ajustes por inflación serán aplicados al final de cada año de operación comercial de la Planta indexando el precio base de la energía vigente para ese año, sin incluir el incentivo del diez por ciento (10%), el cual una vez indexado pasará a ser el precio base de la energía vigente del siguiente año de operación comercial de la Planta hasta finalizar los primeros nueve (9) años de Operación Comercial de la Planta. A partir del año diez (10) o sea el primer día del mes Ciento Nueve (109), contados desde la Fecha de Inicio de la Operación Comercial, el precio base de la energía será reducido al Costo Marginal de Energía vigente a la firma del Contrato, valor que a partir de dicho momento será indexado cada año conforme a los ajustes inflacionarios definidos en el Decreto Legislativo No. 70-2007. Todas las indexaciones serán aplicadas al final de cada año y el valor máximo de ajuste por inflación anual será de uno y medio por ciento (1.5%). El COMPRADOR pagará al VENDEDOR las Partes convienen que en el precio de la Energía Eléctrica ya se incluye el pago de los Servicios Auxiliares suministrados por la Planta.CLÁUSULA OCTAVA: DURACIÓN DEL CONTRATO. El plazo de duración de este Contrato será de Veinte (20) años contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial. CLÁUSULA NOVENA: PRÓRROGA DEL CONTRATO. Este Contrato podrá, en el marco de las Leyes vigentes, ser prorrogado por mutuo acuerdo entre las Partes. Si cualquiera de las Partes desea prorrogar el Contrato, deberá comunicar a la otra Parte por escrito con al menos un (1) año de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo original, indicando las condiciones bajo las cuales propone que el suministro se efectúe durante dichas prórrogas, para que la otra parte comunique, a su vez y por escrito las condiciones bajo las cuales son aceptables dichas condiciones. Una vez que las partes hayan convenido la prórroga, deberán seguirse todos los trámites y aprobaciones del contrato original. CLÁUSULA DECIMA: CONSTRUCCIÓN DE OBRAS E INICIO DE LA OPERACIÓN COMERCIAL.- Se conviene que el Comité de Operación será el encargado de realizar el seguimiento del cronograma de actividades que el VENDEDOR presente al COMPRADOR. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 10 of 56 -- Este cronograma deberá ser presentado por el VENDEDOR al menos Cuarenta y Cinco (45) días calendario antes del inicio de la construcción de la Planta. Este cronograma deberá ser aprobado por el COMPRADOR. Si el COMPRADOR no presenta comentarios dentro del mes siguiente a la recepción de dicho cronograma, se considerará que el mismo está aceptado. La fecha programada de Inicio de Construcción de la Planta será doce (12) meses después de aprobado por el Congreso Nacional y publicado este Contrato en el Diario Oficial La Gaceta. El periodo de construcción de la Planta será de Veinte y Cuatro meses (24) meses a partir de la Fecha de Inicio de la Construcción. La fecha de inicio de Operación Comercial de la Planta será Treinta y Seis meses (36) meses después de aprobado por el Congreso Nacional y publicado este Contrato en el Diario Oficial La Gaceta. El Comité de Operación certificará la Fecha de Inicio de la Operación Comercial con por lo menos siete (7) días hábiles administrativos de anticipación. En caso de que el VENDEDOR no pueda cumplir con las fechas señaladas deberá informar previamente al COMPRADOR las causas de los atrasos que dieron lugar a tal Incumplimiento. En tal caso, el VENDEDOR puede solicitar al COMPRADOR prórroga por las fechas señaladas. El COMPRADOR podrá extender tanto la Fecha Programada de Inicio de Construcción como la Fecha Programada de Inicio de la Operación Comercial hasta por un (1) año más cada una. El COMPRADOR autorizará la prórroga solicitada siempre y cuando a su criterio exista una causa justificada, razonable y satisfactoria. Si se diera un nuevo Incumplimiento en la fecha señalada, el Contrato podrá quedar resuelto sin responsabilidad para el COMPRADOR, independientemente de las responsabilidades que puedan derivarse contra el VENDEDOR. Se conviene que una vez iniciada la construcción, el VENDEDOR pagará al COMPRADOR la cantidad de Cien dólares de los Estados Unidos de América (USD 100.00), por cada día de retraso en la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta con respecto a la Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial indicada en esta Cláusula, por causas imputables al VENDEDOR. Los montos correspondientes los pagará el VENDEDOR mensualmente a partir del final del primer mes calendario contado a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial programada. No obstante lo anterior, la compensación por atraso tendrá un límite máximo de noventa (90) días. En el caso que la Planta esté en condiciones de iniciar la operación comercial antes de la fecha convenida, el VENDEDOR propondrá al COMPRADOR la aprobación de una nueva Fecha de Inicio de Operación Comercial, al menos con un (1) mes calendario de anticipación, para lo cual el COMPRADOR deberá, en los siguientes diez (10) días hábiles administrativos, aceptar la propuesta del VENDEDOR de recibir toda la Energía Eléctrica generada a partir de esa nueva fecha de entrada en operación comercial, siempre y cuando la producción anticipada de energía eléctrica esté conforme a los requerimientos de generación de el COMPRADOR. En este caso, el COMPRADOR pagará al VENDEDOR por cada Kilovatio hora (kWh) generado en la Planta del VENDEDOR, durante el período de adelanto de la Operación Comercial, el precio descrito en la CLÁUSULA SÉPTIMA, Precio de Venta de la Energía de este Contrato para el primer año de operación comercial de la Planta. No podrá ejecutarse la opción que le confiere este contrato al VENDEDOR mientras no haya acreditado haber contratado los seguros convenidos en este Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: EXONERACIONES. El VENDEDOR gozará de los incentivos fiscales vigentes conforme al Decreto No. 70-2007. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: COMITÉ DE OPERACIÓN.- 1. Las Partes acuerdan la constitución de un Comité de Operación integrado por cuatro (4) miembros titulares, dos (2) de cada Parte y un suplente también por cada Parte. El Comité Operativo será responsable por la coordinación de la interconexión de la Planta con el SIN y cada Parte podrá hacerse asesorar por las personas que considere conveniente, quienes podrán participar en las reuniones del Comité Operativo con voz pero sin voto. El Comité de Operación invitará al CND a designar un delegado que lo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 11 of 56 -- represente para el tratamiento de todas las cuestiones de su incumbencia vinculadas al despacho y demás atribuciones del CND. El Comité de Operación tendrá las siguientes facultades, sin limitarse a ellas, pero en cualquier caso, con sujeción estricta a las disposiciones de las leyes aplicables sus Reglamentos y a este Contrato: (i) La coordinación de los programas respectivos de las Partes para la conexión oportuna de la Planta, línea de transmisión y subestaciones al SIN, Prueba de Funcionamiento (generadores, sistema de protección, sistema de medición, sistema de comunicación, control conjunto de frecuencia y de regulación automática de voltaje, etc.), así como participación en la determinación de las curvas de eficiencia de cada máquina y curvas de capacidad de cada generador. Estos programas serán sometidos a aprobación del CND. (ii) Coordinación de todos los aspectos relacionados con las facilidades de interconexión de la Planta al SIN de acuerdo a la Cláusula Cuarta y Anexo No. 2 de este Contrato. (iii) Dar seguimiento a las operaciones y comunicaciones generales entre las Partes. (iv) Desarrollar procedimientos y formatos de reportes de todo tipo, incluyendo los económicos, financieros, contables, técnicos y operativos. (v) Convenir y proponer a las Partes la adopción de procedimientos que puedan ser complementarios del presente Contrato. (vi) Prevenir el surgimiento de problemas e investigar conjuntamente los que se presenten proponiendo soluciones justas y equitativas para evitar disputas entre las Partes. (vii) Determinar los asuntos o aspectos para los cuales sea necesaria la participación de un Experto Técnico. (viii) Estudiar las causas que originen incidentes de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o cierre o reducción de la capacidad y las medidas para remediar tales incidentes y evitar que se presenten de nuevo. (ix) Dar seguimiento a los programas de operación y mantenimiento. (x) Revisar los asuntos o problemas relacionados con la seguridad que afecten a la Planta, líneas y subestaciones, a las Partes o a sus empleados. (xi) Resolución sobre dictámenes que emita el CND en relación con la evitación de racionamientos por indisponibilidad de la Capacidad Comprometida. (xii) Aprobación del cálculo de penalidades efectuado por el CND o quien designe el COMPRADOR. (xiii) La discusión de los pasos a dar para mitigar el efecto, si ocurre cualquier evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o el cierre o reducción en Potencia por cualquier otra causa que afecta las instalaciones de interconexión y de la Planta, siempre en un todo de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el CND. (xiv) El desarrollo de los procedimientos de pruebas, tomando en cuenta los requerimientos del COMPRADOR, y los procedimientos operativos concernientes a la interconexión, siempre en un todo de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el CND. Adicionalmente el desarrollo del Protocolo de Pruebas para la realización de las Pruebas de Capacidad. (xv) Establecer los mecanismos idóneos que permitan la verificación de la existencia de capacidad adicional. (xvi) Designación de un Perito Técnico para las Disputas Técnicas que no puedan resolverse dentro de un plazo de once (11) días hábiles administrativos a partir de la fecha que le fueron sometidas y de no resolverse someterla al funcionario de más alto nivel ejecutivo de cada Parte, así como las Otras Disputas. (xvii) Revisión y decisión preliminar de las facturas en disputa, así como la resolución sobre cuestionamientos a las mismas, de conformidad con la Ley. (xviii) Solución de reclamaciones y de otras materias de relación contractual, de conformidad con la Ley. (xix) Constituirse en medio para dar aviso previo para que personal técnico o administrativo de una Parte tenga acceso a las instalaciones de la otra Parte. (xx) Coordinación de los planes de emergencia desarrollados por el CND para la recuperación de un apagón eléctrico local o general. (xxi) Revisión y análisis, sujeto a la aprobación del CND, de los esquemas de protección, medición, comunicación y control para la operación de la Planta interconectada al SIN. (xxii) Coordinar antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, los ajustes que deberán tener los relevadores de las unidades generadoras y refuerzos al SIN, siempre en un todo de acuerdo con las normas e instrucciones que establezca el CND. (xxiii) Coordinar, antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta o Central, la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 12 of 56 -- participación en la regulación de frecuencia que deberá tener la Planta. (xxiv) Establecer los procedimientos relacionados con su funcionamiento, tales como, pero no limitados a, la periodicidad de sus reuniones, integración de subcomités, asignándoles las funciones operativas que estimen conveniente. (xxv) Cualquier otro asunto convenido mutuamente que afecte la operación de la Planta, del SIN o a la ejecución del Contrato.2. El Comité de Operación podrá llegar a un acuerdo sobre los procedimientos relacionados con la celebración de reuniones, la elaboración de actas de las reuniones y el establecimiento de subcomités. En cualquier reunión del Comité de Operación deberá participar por lo menos uno de los miembros designados por cada Parte y las decisiones serán adoptadas por consenso de las Partes. Las decisiones del Comité de Operación serán obligatorias para las Partes, en el entendido, que el Comité Operativo no puede variar el objeto, términos, condiciones económicas del presente Contrato, ni adquirir compromisos financieros para la Partes, siempre enmarcándose en las disposiciones del Contrato. Este Comité podrá adoptar y convenir soluciones sobre diferentes aspectos, dentro de los alcances de este Contrato, de acuerdo a las circunstancias y que pudieran afectar la ejecución oportuna del mismo. 3. En caso de asuntos no resueltos, el Comité de Operación o cualquiera de los representantes de las Partes puede derivar dichos asuntos a los Representantes Legales del COMPRADOR y del VENDEDOR. 4. El Comité de Operación deberá constituirse e iniciar sus actividades dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la firma de este Contrato. A este efecto el COMPRADOR y el VENDEDOR designarán y comunicarán sus respectivos representantes ante el Comité de Operación dentro de este término. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: AUTORIZACIÓN Y PRUEBAS: La Fecha de Inicio de Operación Comercial será autorizada por el COMPRADOR mediante un Certificado de Operación Comercial de conformidad con el Anexo No. 8, una vez que la operación estable de la Planta haya sido verificada por parte de los Representantes del COMPRADOR en el Comité de Operación. La operación estable se iniciará desde la fecha en que el Comité de Operación de este Contrato emita el certificado de operación estable siempre que las siguientes pruebas se hayan ejecutado: a) Pruebas de carga de los generadores, lo que incluye las pruebas eléctricas de ajustes preliminares y aquellas básicas de ajuste para la operación comercial, recomendadas por el fabricante; b) Todas aquellas pruebas que deben ser realizadas previas a la operación comercial y que no se consideran pruebas de operación estable, las cuales se enumeran a continuación, pero no están limitadas a: 1) Pruebas de equipos de medición y de protección asociadas a todos los equipos; 2) Pruebas del transformador de potencia (previa a la toma de carga); 3) Pruebas de calibración de los interruptores; 4) Pruebas de arranque y de sincronización; 5) Pruebas de rechazo de carga; 6) Pruebas de los sistemas de comunicación de la Planta con el CND (voz, datos y RTU). El COMPRADOR deberá tener un representante autorizado para todas y cada una de las pruebas, para que las mismas sean consideradas válidas; asimismo el Comité de Operación de este Contrato deberá emitir un certificado de cada prueba realizada. El VENDEDOR presentará al COMPRADOR un programa de pruebas con once (11) días hábiles administrativos de anticipación a la fecha prevista, detallando el tipo de prueba, hora de ocurrencia y duración y notificará cualquier cambio en el programa, por lo menos, con tres (3) días hábiles administrativos de anticipación. En el caso que durante la vigencia del presente Contrato, El VENDEDOR lleve a cabo pruebas de funcionamiento, deberá notificar al COMPRADOR con por lo menos cinco (5) días hábiles administrativos de anticipación, la fecha del comienzo de las pruebas para la Planta, el tipo de pruebas, la hora de su ocurrencia y su duración. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: PRUEBA DE CAPACIDAD. Queda convenido en este Contrato que a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial, el VENDEDOR inyectará a la red del SIN hasta Tres Mil Novecientos Diecinueve Kilovatios (3,919 kW) de capacidad de la Planta para poder demostrar su capacidad de generación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 13 of 56 -- La prueba de capacidad inicial se hará antes de la Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial, ya sea por solicitud del COMPRADOR o del VENDEDOR, con una antelación no menor de cinco (5) días hábiles administrativos y mientras la Planta esté funcionando a plena capacidad por un período de por lo menos tres (3) horas continuas si la disponibilidad del Río Güince de aportar el flujo de agua de diseño para operar la Planta a plena capacidad lo permite; y si no, tan pronto como sea posible y haya disponibilidad suficiente de flujo de agua para operar la Planta a plena capacidad durante todo el período de la prueba. Desde y después de la Fecha de Inicio de la Operación Comercial, la Capacidad Demostrada por la prueba de capacidad inicial conducida a plena capacidad, se considerará la capacidad demostrada de la Planta. Si el flujo de agua de diseño no fuera posible para conducir la prueba de capacidad a plena capacidad previa a la Fecha de Inicio de Operación Comercial, la capacidad demostrada se considerará durante este período como la capacidad promedio que ha sido entregada al COMPRADOR en cada período facturado. No obstante lo anterior, tanto el COMPRADOR como el VENDEDOR tendrán derecho a requerir posteriores pruebas de capacidad durante el término de este Contrato, después de dar aviso a la otra Parte. Esas pruebas serán programadas de mutuo acuerdo entre el VENDEDOR y el COMPRADOR, tan pronto como sea factible. La Parte que requiera una nueva prueba de capacidad cargará con todos los sobrecostos que la prueba implique, acordados previamente por las Partes. Después de cada una de esas pruebas se considerará que la capacidad demostrada por la última prueba es la Capacidad demostrada de la Planta. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA PLANTA. El VENDEDOR tendrá completo control y responsabilidad de la operación y mantenimiento de la Planta de acuerdo a las Prácticas Prudentes de Servicio Eléctrico y de los procedimientos de operación y mantenimiento de los fabricantes de los equipos, las disposiciones de este Contrato y las prácticas normales de la prestación del servicio público dentro de los límites técnicos de la Planta. Tanto el VENDEDOR como el COMPRADOR adoptarán todas las medidas necesarias para minimizar las fallas en la recepción y entrega de Energía Eléctrica. Una vez iniciada la operación comercial de la Planta, el VENDEDOR entregará al COMPRADOR y al CND lo siguiente: 1) En el mes de Noviembre de cada año o cuando lo decida el CND: a) El Programa de Generación por el Período de Generación del siguiente año, desglosado mensualmente y asociado a una potencia para cada mes. El VENDEDOR especificará en su Programa de Generación la fecha de inicio y finalización estimada. Las fechas serán actualizadas y ratificadas en los programas semanales. b) El Programa de mantenimiento preventivo acordado con el CND por el Periodo de Generación del siguiente año. 2) Cada día jueves a más tardar a las quince (15) horas o como lo decida el CND, una estimación para los próximos siete (7) días calendario, comenzando el día Lunes siguiente, de: i) El programa y horario de los mantenimientos programados; y, ii) Las Proyecciones de potencia y generación de Energía Eléctrica. 3) Cada día a más tardar a las Seis (6) horas o como lo decida el CND, el VENDEDOR deberá comunicar al CND mediante los medios de comunicación acordados por ambas partes, la capacidad disponible de la Planta en ese momento, tomando en consideración las condiciones existentes, tales como, el caudal, el nivel de embalse si lo hubiere, el estado del mantenimiento de la Planta y de las reparaciones de equipos, el estado de la línea de transmisión y otros factores que puedan afectar la generación de Energía Eléctrica de su Planta. Cuando el VENDEDOR por alguna causa imputable a él, sin considerar fallas inevitables dictaminadas y aprobadas por el Comité de Operación, no tenga disponible toda la potencia y energía declarada en el programa mensual objeto de este Contrato y ésta sea requerida por el COMPRADOR, el CND contabilizará la Potencia y Energía Eléctrica no suministrada por el VENDEDOR. Se conviene que si el VENDEDOR en algún mes no entrega la correspondiente Potencia y Energía Mensual pagará al COMPRADOR el exceso de costo de la energía de reemplazo que deba comprar el CND de otros Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 14 of 56 -- suministradores. El VENDEDOR, podrá contratar energía de otra fuente de generación, siempre y cuando el COMPRADOR lo acepte en el punto de su conveniencia, para suplir la deficiencia presentada. Ni esta ni ninguna penalización será aplicable cuando el agua disponible no permita generar la Energía Eléctrica declarada en el programa de generación mensual por causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Si la Planta del VENDEDOR durante un mes genera y despacha más de la potencia y Energía Eléctrica declarada en el programa mensual de generación, ésta será pagada por el COMPRADOR al precio convenido en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este Contrato para ese año. Una vez iniciada la Operación Comercial de la Planta, el VENDEDOR entregará el Programa de Generación y el Programa de Mantenimiento preventivo acordado con el CND para los meses restantes de ese año. Cuando por causas atribuibles únicamente al COMPRADOR o por indisponibilidad del sistema del COMPRADOR de recibir la energía y la potencia en el Punto de Entrega pactado con El VENDEDOR, se interrumpa el suministro de energía y potencia de la Planta por más de seis (6) horas, acumuladas durante un Mes, El COMPRADOR reconocerá como indemnización al VENDEDOR, el costo de la energía y la potencia que El VENDEDOR no pudo entregar por estas causas durante ese Mes, habiendo tenido posibilidad de generar y por el tiempo que exceda de las seis (6) horas indicadas y de acuerdo a las cantidades de energía y potencia que las Partes acuerden conforme a la energía declarada en el programa de generación de dicho Mes y conforme a los precios definidos y aplicables para el mismo Mes en cuestión. Cualquier interrupción atribuible al COMPRADOR menor o igual a una (1) hora no se acumula para el límite de seis (6) horas de interrupciones permitidas por Mes y cualquier interrupción atribuible al COMPRADOR mayor a una (1) hora se acumulará para el cálculo de indemnización al VENDEDOR. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: OPERACIÓN Y DESPACHO. El VENDEDOR controlará y operará la Planta de acuerdo a las instrucciones del CND. Las instrucciones del CND a la Planta, le serán entregadas al VENDEDOR con notificación previa y razonable considerando que el VENDEDOR optimizará el agua disponible para generación, salvo los casos de Emergencia del Sistema o Emergencia de la Planta. El despacho de la Planta deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en los manuales de operación y mantenimiento de los fabricantes de los equipos. El VENDEDOR no energizará línea alguna del COMPRADOR que esté desenergizada, sin el consentimiento previo del CND. El VENDEDOR deberá informar en forma inmediata al CND de cualquier interrupción forzada de la Planta. Sin menoscabo de la obligación de transmitir por medio de la RTU la información en tiempo real al CND, El VENDEDOR deberá mantener en la Planta un registro preciso y actualizado por lo menos de los siguientes datos: registro de generación de kWh, kVARh, kW, kVAR, voltaje y otras características básicas de la generación de la Planta registradas por lo menos cada hora, caudal, mantenimientos efectuados (programados y no programados), salidas de operación (forzadas y no forzadas), cualquier condición inusual (su causa y su solución), de tal forma, que permitan determinar la Energía Eléctrica entregada al SIN. Además deberá mantener el registro de otros datos que sean convenidos por el Comité de Operación de este Contrato. EL COMPRADOR por su parte notificará al menos con un (1) Día de anticipación todos los trabajos que éste realice en el SIN y que puedan generar la no disponibilidad para recibir la Energía generada por EL VENDEDOR. El COMPRADOR, por medio del CND, obligatoriamente despachará y recibirá toda la potencia y energía que el VENDEDOR produzca y entregue conforme al programa de generación semanal presentado, en el Punto de Entrega acordado, durante toda la vigencia de este Contrato, dándole prioridad sobre cualquier otro tipo de generación o compra de energía, con excepción de la energía generada por las plantas de generación de energía eléctrica con recursos renovables de propiedad directa del COMPRADOR. El despacho obligatorio tendrá las excepciones establecidas en el Decreto No. 70-2007, la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 15 of 56 -- Recursos Renovables. En estos casos El VENDEDOR tendrá el derecho de vender la generación de energía eléctrica que no pueda ser tomada por el COMPRADOR, a compradores fuera del territorio nacional o agentes del mercado regional, de acuerdo con los términos establecidos en dicha Ley. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: MEDICIÓN. El VENDEDOR, de acuerdo con las dimensiones de la Planta y los requerimientos técnicos del COMPRADOR, instalará, operará y mantendrá por su cuenta los aparatos de medición principal y de respaldo, para medir dentro de la exactitud convenida en esta Cláusula, la Energía Eléctrica Activa, la Energía Eléctrica Reactiva, Potencia Eléctrica Activa y Potencia Eléctrica Reactiva que el VENDEDOR entregue al COMPRADOR. Asimismo, El VENDEDOR instalará a su propio costo los medidores adicionales necesarios para la correcta medición de la Potencia Eléctrica Reactiva y la Energía Eléctrica Reactiva. El Factor de Potencia será estimado con la medición real de la Potencia Eléctrica Reactiva y Energía Eléctrica Reactiva registrada en los medidores instalados para tal propósito. Si el VENDEDOR requiere el suministro de energía eléctrica del COMPRADOR, solicitará ese servicio a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica a través de la unidad administrativa correspondiente. El COMPRADOR se reserva el derecho de instalar sus propios aparatos de medición. El Punto de Medición será en alta tensión y los equipos de medición deben ser de un fabricante de reconocida experiencia, que cumplan como mínimo con las normas ANSI y precisión cero punto dos (0.2). Si ambas Partes instalan medición, la medición oficial será el promedio de las dos (2) mediciones, siempre y cuando la diferencia no sea mayor al uno por ciento (1%). Si esta diferencia es mayor al uno por ciento (1%), el medidor que tenga mayor precisión determinada mediante prueba, será aceptado como el medidor oficial. Si uno de los medidores se daña, la medición oficial será la del medidor que está en buen estado, procediendo de inmediato la Parte afectada a corregir el problema. Los representantes del COMPRADOR, debidamente identificados, tendrán libre acceso a la Planta, en horas normales de labores, para inspeccionar o tomar lecturas, podrán revisar los cuadros, reportes y demás información técnica de la Planta así como a la propia Planta y accesorios. El VENDEDOR bajo su responsabilidad verificará sus equipos de medición cada seis (6) meses o cuando lo determine el Comité de Operación, de acuerdo a los métodos y procedimientos establecidos por el Comité de Operación y con base en las disposiciones que al respecto emitan las autoridades competentes a fin de garantizar: 1) la buena operación de los sistemas, 2) la protección de: a) la propiedad; b) el medio ambiente; y, c) la seguridad pública; y, 3) el registro adecuado de las transferencias de potencia y Energía Eléctrica. Los Equipos de Medición deberán tener capacidad de almacenar información de demanda, generación, despacho y consumo de Energía Eléctrica en una cantidad que facilite la aplicación de los cálculos para la facturación, asimismo, los Equipos de Medición contarán con capacidad de ser interrogados de forma remota y contar con la función TOU o tarifas de tiempo de uso que permitan el registro de la Energía de Horas Punta de la Planta. Cuando exista discrepancia en la precisión nominal del Equipo de Medición, éste será probado por la Tercera Parte Independiente a solicitud del Comité de Operación de este Contrato, dándole notificación por escrito por lo menos con cinco (5) días hábiles administrativos de antelación a cada una de las Partes para permitirles tener un representante presente. Adicionalmente, tanto El VENDEDOR como El COMPRADOR podrán en cualquier momento solicitar una prueba de verificación de la precisión del Equipo de Medición a ser realizado por la Tercera Parte Independiente, con una notificación por escrito no menor de cinco (5) días hábiles administrativos de antelación a la otra Parte, conviniéndose que en este caso los costos de las pruebas de precisión o calibración correrán por cuenta de la Parte que la solicite. Las Partes cada vez que verifiquen los medidores deberán cortar los sellos en presencia de ambos y utilizarán los laboratorios de prueba seleccionados de mutuo acuerdo, el pago de la revisión será hecho por el propietario del equipo de medición o por quién solicite la revisión. En caso que se determine inexactitud en la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 16 of 56 -- medición, mayor del porcentaje de error definido en las especificaciones de cualquiera de los aparatos de medición de Energía Eléctrica bajo este Contrato, se corregirán retroactivamente las mediciones efectuadas con anterioridad hasta un máximo de seis (6) meses. Cuando no se pueda determinar con certeza la cantidad de mediciones inexactas, se tomará las fechas en que se calibraron los aparatos de medición con inexactitud y la diferencia se ajustará proporcionalmente hasta un máximo de seis (6) meses. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: REGISTRO, PAGO E INTERESES. I. Registro.- El COMPRADOR y el VENDEDOR convienen que a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, se registrará en los Equipos de Medición la Potencia y la Energía Eléctrica entregada por El VENDEDOR al SIN y recibida por El COMPRADOR. El proceso de registro empezará con la lectura de los instrumentos de medición, la cual se hará por Representantes de cada una de las Partes y corresponderá a la lectura del día último de cada Mes, a las 12:00 horas o las horas que convengan las Partes. Se dejará constancia en acta suscrita por Representantes de ambas Partes de la lectura de los instrumentos de medición y de los resultados netos en kilovatios (kW) y kilovatios-hora (kWh) entregados por el VENDEDOR y recibidos por el COMPRADOR. Dicha acta será firmada por los Representantes de ambas Partes; quienes podrán adoptar otra forma de registrar el suministro de Potencia y Energía Eléctrica en base a registros electrónicos, lectura congelada o bases de datos o factura entregada al COMPRADOR por El VENDEDOR, o los registros anteriores de lectura. Para efectuar el trámite de pago de la factura correspondiente al primer mes de suministro de energía eléctrica después de la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, El VENDEDOR deberá presentar además del Acta a que se refiere esta Cláusula, las actas de la energía eléctrica entregada por El VENDEDOR, durante el período de prueba o de ensayo, el Acta de Inicio de Operación y los certificados de prueba y certificado de operación estable, emitidos por el Comité de Operación conforme a lo estipulado en la CLAUSULA DECIMA TERCERA, Autorización y Pruebas. II. Pago.- El VENDEDOR entregará al COMPRADOR la factura dentro de los primeros cinco (5) días hábiles administrativos después de finalizado el Mes facturado, la facturación de la energía entregada Al COMPRADOR la hará EL VENDEDOR mediante el cálculo correspondiente a los cargos establecidos en la CLAUSULA SÉPTIMA del presente Contrato. EL COMPRADOR pagará las facturas adeudadas en Dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en Lempiras de conformidad con la Tasa de Cambio promedio vigente en el mes anterior, dicho pago lo hará EL COMPRADOR a los Cuarenta y Cinco (45) Días calendario contados a partir de la presentación de las facturas con sus respaldos correspondiente en forma completa y sin errores, por parte de EL VENDEDOR. En caso que el COMPRADOR no pague en la Fecha de Pago prevista en esta Cláusula, el Vendedor podrá solicitar al Estado de Honduras a través del Acuerdo de Apoyo para el Cumplimiento de Contrato para que pague y honre los compromisos de pago de EL COMPRADOR incluyendo los intereses vencidos, sin que para ello sea necesario que El VENDEDOR declare un Incumplimiento del Contrato por parte de EL COMPRADOR. Si el COMPRADOR prevé algún atraso en el pago, antes de la fecha de vencimiento del mismo, dará aviso por escrito al VENDEDOR, con copia a la Secretaria de Estado en los Despachos de Finanzas, sobre el atraso, las razones de ello y la fecha programada para la cancelación o pago respectivo. Si no fuera previsible el atraso, el aviso se hará a la fecha de vencimiento. El COMPRADOR velará porque no haya retraso injustificado en el trámite de los pagos que deba satisfacer Al VENDEDOR. III Intereses.- El COMPRADOR dispondrá de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles para verificar y aprobar que las facturas y documentos de soporte estén completos y suficientemente sustentados, declarándolo así y en caso contrario se deberá notificar por escrito Al VENDEDOR de dicho incumplimiento, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes presenten su oportuna corrección, completación o Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 17 of 56 -- sustentación. Las Partes discutirán el reclamo u objeción presentada y de proceder el mismo, EL VENDEDOR deberá emitir una nueva factura. Si las Partes no se ponen de acuerdo sobre el reclamo, las Partes aplicarán las estipulaciones previstas en la CLÁUSULA TRIGÉSIMA, Disputas o Controversias, para resolver la desavenencia. En caso de determinarse como resultado de dicho proceso, que al VENDEDOR le asiste la razón en la porción dejada de pagar por EL COMPRADOR, EL COMPRADOR pagará Al VENDEDOR dicha cantidad que había sido objetada y dejada de pagar, con sus respectivos intereses en su caso de conformidad con lo establecido en este Contrato. El pago de las facturas correspondientes por el suministro de energía eléctrica podrá ser vía cheque o transferencia bancaria a través del Sistema de Adquisición Financiero (SIAFI) o sistema vigente al momento de efectuar la transferencia. En caso de Incumplimiento en la Fecha de Pago, EL COMPRADOR pagará intereses a la Tasa Promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional y en ningún caso serán capitalizables, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, después de transcurridos Cuarenta y Cinco (45) días calendario contados a partir de la presentación de las facturas con sus respaldos correspondiente en forma completa y sin errores. El pago de los intereses se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago mensual, EL VENDEDOR no podrá alegar incumplimiento de EL COMPRADOR y solicitar el pago de intereses cuando EL VENDEDOR presente en forma incompleta o incorrecta los respectivos documentos de cobro. Tampoco podrá hacerlo cuando EL VENDEDOR incurra en atrasos que le fueren atribuibles durante la ejecución del presente Contrato, ocasionando con ello retrasos en los desembolsos presupuestados para determinado periodo fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios y cuando incurriere en cualquier otra conducta determinante del retraso. Tampoco se causarán intereses en los casos en que el retraso en el pago haya sido ocasionado por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que estuvieran acreditadas.CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: OBLIGACIONES DEL VENDEDOR. Entre las obligaciones objeto de este Contrato, sin ser limitativas y las que la ley establece, Al VENDEDOR le corresponde: a) Presentar todos los permisos y aprobaciones necesarias para la construcción, operación y mantenimiento de la Planta, b) Construir la Planta y presentar informes trimestrales acerca del avance de la construcción y puesta en marcha de la Planta, b) Diseñar, construir, operar y mantener la Planta y las instalaciones de Interconexión de EL VENDEDOR en estado operacional y disponibles de acuerdo a lo establecido en este Contrato y las prácticas prudentes de Servicio Eléctrico; d) Operar las instalaciones con personal calificado; e) Suministrar la Energía Eléctrica a los valores nominales de nivel de voltaje de 34.5 kV con variaciones de hasta más menos cinco por ciento (+ 5%); f) Entregar servicios auxiliares de acuerdo a las solicitudes del CND y conforme sus disponibilidades dentro de los límites de capacidad de las unidades generadoras como máximo considerando la potencia activa que cada una esté generando simultáneamente con la producción o absorción de potencia reactiva; g) Programar y proveer la información al EL COMPRADOR de los mantenimientos programados de la Planta, elaborados de común acuerdo entre las Partes; h) Subordinarse a las instrucciones de carácter técnico y no comercial del CND siempre y cuando tales instrucciones estén dentro de las especificaciones del equipo de EL VENDEDOR para los efectos del despacho de la Energía Eléctrica; i) Designar dos (2) Representantes titulares y un (1) Representante suplente que actuarán en su nombre para formar parte del Comité de Operación de este Contrato. k) Instalar, operar y mantener su Equipo de Medición con las especificaciones técnicas indicadas por el Comité de Operación de este Contrato; l) Salvo casos de Emergencia de la Planta, EL VENDEDOR permitirá el acceso y brindará apoyo e información a los funcionarios, empleados y demás personas designadas por EL COMPRADOR, que estén debidamente identificadas y autorizadas, para hacer las revisiones e inspecciones que estimen Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 18 of 56 -- convenientes en los Equipos de Medición e instalaciones en general, así como de los registros, cuadros y resultados de las mediciones que lleve EL VENDEDOR; m) Mantenerse dentro de los límites de potencia activa, potencia reactiva y demás parámetros acordados con el CND y en condiciones de Emergencia del Sistema, suministrar todo el apoyo que sea factible para la Planta, siempre y cuando esto no ponga en peligro al personal ni a los equipos de EL VENDEDOR; n) Proporcionar al CND la información pertinente de la Planta a fin de que el SIN no afecte la operación de ésta y que ésta no afecte al SIN; ñ) Cumplir con las condiciones establecidas en este Contrato, la Ley Marco del Subsector Eléctrico y/o sus Reglamentos y demás leyes aplicables; o) Durante la vigencia del presente Contrato, entregar al CND en la fecha convenida, el Programa de Generación y Mantenimiento de la Planta para el año siguiente conforme a la CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. p) En caso de problemas mayores dentro de la Planta de EL VENDEDOR que puedan afectar al SIN, el Operador de la Planta deberá dar aviso inmediato, por el medio más expedito, al Despachador del CND y con posterioridad se dará aviso en forma escrita al EL COMPRADOR en un término no mayor de dos (2) días hábiles administrativos a partir del incidente; q) En caso de presentarse la situación que la Planta contingencialmente quede aislada del SIN y alimentando carga a los abonados de EL COMPRADOR, esta situación deberá mantenerse hasta que el CND dé las instrucciones que se puede normalizar la interconexión; r) Si debido al incumplimiento de EL VENDEDOR de las normas operativas que regulan a las instalaciones que integran el SIN emitidas a través del CND, se provocan daños debidamente comprobados a los abonados o a los integrantes del SIN, EL VENDEDOR incurrirá en responsabilidades ante los perjudicados y ante El COMPRADOR en su caso, haciéndose cargo El VENDEDOR de las obligaciones legales, que como resultado de esta acción sean provocadas conforme se establece en el Contrato de Operación; s) Hacer su aporte para la seguridad operativa del SIN, mediante el suministro de servicios auxiliares por parte de la Planta, tales como control de voltaje, generación de energía reactiva dentro de las especificaciones y capacidad del generador de la Planta, control de frecuencia, participación en el Control Automático de Generación (AGC por sus siglas en inglés) y otros; t) Cumplir con las medidas de mitigación resultantes de la Autorización Ambiental para la conservación, defensa y mejoramiento de la zona de influencia de la Planta desde una perspectiva ecológica; u) Cumplir con lo establecido en el Anexo No. 5, Normas y Procedimientos de operación y en el Anexo No. 6, Normas y Requerimientos Técnicos, en tanto se emita el Reglamento del SIN; v) Rendir y mantener vigentes los seguros, las garantías, Contratos y permisos que la ley establece; w) Proveer a EL COMPRADOR las garantías de acuerdo a este Contrato; w) Pagar los costos para obtener la servidumbre de paso o pago de daños o mejoras en su caso de la línea de transmisión que construirá EL VENDEDOR; x) Efectuar pruebas de carga y rechazo de carga del generador, de controles, del equipo de medición y protección, pruebas de los transformadores, pruebas de calibración y pruebas de capacidad, tal como se establece en este Contrato; y) Pagar de acuerdo a las condiciones de pago que determine el SIN, o en su defecto fije el mercado para ese tipo de servicios, por el suministro de los servicios auxiliares que sean de su obligación y que la Planta estando en operación no los pueda proveer; y, z) Presentar al Comprador, informes trimestrales acerca del avance de la construcción y puesta en marcha de la Planta. CLÁUSULA VIGÉSIMA: OBLIGACIONES DEL COMPRADOR. Además de las obligaciones que conforme a este Contrato y la Ley establecen, EL COMPRADOR deberá: a) Recibir y despachar toda la Energía Eléctrica que genere y entregue EL VENDEDOR; b) Dar el mantenimiento necesario a sus líneas de transmisión y/o distribución que pudieran ser requeridas por EL VENDEDOR para la transmisión de la Energía Eléctrica generada si correspondiere; c) Proporcionar a EL VENDEDOR toda aquella información cuyo uso implique colaboración en la operación eficiente de la Planta; d) No exigir a EL VENDEDOR operar la Planta fuera de los valores Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 19 of 56 -- recomendados por el fabricante de los equipos; e) Designar dos (2) Representantes titulares y un (1) Representante suplente que actuarán en su nombre para formar parte del Comité de Operación de este Contrato; f) Cumplir con lo establecido en el Anexo No.5 Normas y Procedimientos de Operación en tanto se emita el Reglamento del SIN; g) Cumplir con las obligaciones de pago a EL VENDEDOR en la forma y dentro de los plazos pactados en el presente Contrato; h) Asistir a EL VENDEDOR en la obtención del Acuerdo de Apoyo; i) Cumplir con todas y cada una de las disposiciones de este Contrato y las leyes vigentes a la firma del mismo. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Si el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Contrato por parte de cualquiera de las Partes se viera afectada por circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, la Parte que invoca la circunstancia será eximida de la responsabilidad por incumplimiento o por dilatar el cumplimiento de tales obligaciones siempre, en la medida que: a) La Parte afectada por la Fuerza Mayor o Caso Fortuito presente a la otra Parte, dentro de diez (10) días hábiles administrativos de conocido el evento, un informe por escrito describiendo los detalles de la Fuerza Mayor o Caso Fortuito; y, b) La Parte afectada por las circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito realice con diligencia todos los esfuerzos para remediarlas. La prueba para acreditar que circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito han ocurrido, correrá por cuenta de la Parte que reclame la existencia de tales circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito y la otra Parte deberá verificar las pruebas e informes presentados. En la medida que una de las Partes deba comenzar o terminar una acción durante un período específico de tiempo, tal período será extendido por un plazo equivalente al de la duración de los eventos constitutivos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, más el tiempo estrictamente necesario para remover con diligencia los efectos negativos de dicho evento. No podrá invocarse la causal de Fuerza Mayor o Caso Fortuito como eximente de responsabilidad en aquellos casos que tales eventos deban estar asegurados conforme este Contrato. Si debiendo estar asegurados tales eventos, no lo estuviesen, el obligado a asegurarlos cargará con la pérdida que de él se derivase y sus efectos negativos. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES. Sin perjuicio del derecho que tienen las Partes de comunicarse directamente, se establecen dos (2) niveles de comunicación: I. Nivel Técnico- Administrativo. La comunicación que se establece a través del Comité de Operación de este Contrato. II. Nivel Operacional. La comunicación que se establece entre el Operador de Planta y el Despachador del CND del SIN. El Operador de la Planta está subordinado al Despachador del CND del SIN y deberá seguir las instrucciones de éste último para conectarse y desconectarse del SIN y para todo lo que se refiera a la operación de la Planta mientras ésta esté interconectada al SIN. Los mecanismos de comunicación entre el Operador de la Planta y el Despachador serán acordados por los Representantes o de acuerdo al reglamento que se elabore para el SIN, debiendo EL VENDEDOR adquirir e instalar a su propio costo su equipo de comunicación.CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Este Contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las Partes de presentarse alguna de las causales y en las oportunidades siguientes: I.- En Todo Tiempo. a) Si una o ambas Partes, incurre en cualquiera de las causales establecidas en el Artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado y 253 de su Reglamento; b) Cualquier otro Incumplimiento grave de este Contrato por parte de EL VENDEDOR para el cual no se hubiera establecido expresamente otra sanción o que ponga en riesgo el cumplimiento de sus obligaciones y que no sea remediado dentro de los veintiún (21) Días Hábiles Administrativos siguientes a la fecha en que EL VENDEDOR haya recibido un aviso de incumplimiento por parte de EL COMPRADOR, en que se le requiera para que remedie dicho Incumplimiento y que de no hacerlo dará lugar a la terminación anticipada de este Contrato, salvo que resulte razonablemente, a criterio de EL COMPRADOR, imposible remediar el referido Incumplimiento en ese término, en cuyo caso se concederá a EL VENDEDOR una prórroga de veintiún (21) días hábiles administrativos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 20 of 56 -- adicionales para remediar su incumplimiento II. Antes del inicio de la Operación Comercial. Si una vez cumplidos los plazos estipulados en la CLÁUSULA DÉCIMA de este Contrato, se presenta alguna de las siguientes condiciones: 1) Si El VENDEDOR no pudo construir la Planta en el plazo establecido en este Contrato; 2) Si dentro de los plazos establecidos en este Contrato, EL VENDEDOR no acredita: a) Haber renovado a satisfacción de EL COMPRADOR, la Garantía de Cumplimiento de Contrato; b) Haber obtenido el Certificado de Inicio de Operación extendido por el CND por haber aprobado las pruebas y ensayos de la Planta, Subestación y Líneas de Transmisión; c) Haber contratado los seguros establecidos en este Contrato; III. Durante la Operación Comercial. EL COMPRADOR podrá resolver el presente Contrato, cuando EL VENDEDOR, incurra en cualquiera de los siguientes incumplimientos: a) Por la suspensión injustificada del suministro de la energía eléctrica pactada; b) Por la interrupción o disminución injustificada del suministro de energía eléctrica en las cantidades pactadas; c) Por prestar el servicio en condiciones que pongan en riesgo, las instalaciones del SIN y la continuidad del servicio de energía eléctrica por parte de EL COMPRADOR a sus abonados; d) Por incurrir en dolo en la medición de la energía; e) Haber mentido o falseado en la información proporcionada en la declaración jurada, de no estar comprendido en ninguno de los casos a que se refieren los Artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado contenida en el Decreto Legislativo No. 74-2001 y en la Declaración contenida en la CLÁUSULA QUINTA de este Contrato; e) Se le nombra interventor a petición de otros acreedores debido a su estado de insolvencia; f) No está ejecutando la venta de la Energía Eléctrica con la diligencia y responsabilidad debida, que asegure un buen servicio con relación al compromiso adquirido; g) Le sea resuelto o revocado el Contrato de Operación, Licencia Ambiental, o la Contrata de Aprovechamiento de Aguas Nacionales, en su caso; h) Ceder los derechos de este Contrato y sus seguros, sin autorización de EL COMPRADOR I) incumpla gravemente cualquiera de las obligaciones que este Contrato pone a su cargo. EL VENDEDOR podrá resolver el presente Contrato, cuando EL COMPRADOR, incurra en cualquiera de los siguientes incumplimientos: a) Por la suspensión injustificada del pago del suministro de la energía eléctrica pactada; b) Por la interrupción o disminución injustificada del despacho del suministro de energía eléctrica en las cantidades pactadas; c) Por incurrir en dolo en la medición de la energía; d) Haber mentido o falseado en la información proporcionada en la declaración contenida en la CLÁUSULA SEXTA de este Contrato; e) Se le nombre interventor a petición de otros acreedores debido a su estado de insolvencia; f) Incumpla gravemente cualquiera de las obligaciones que este Contrato pone a su cargo.CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: CESIÓN DEL CONTRATO. El COMPRADOR podrá ceder este Contrato al titular de la Empresa o las Empresas que legalmente la sucedan o que se formen como consecuencia de la reestructuración del sector eléctrico, siempre que se cumpla con los requisitos que la Ley establece y que la capacidad del Cesionario de cumplir con las obligaciones de este Contrato sea la misma de EL COMPRADOR. EL VENDEDOR tendrá el derecho de ceder, total o parcialmente los beneficios o derechos de este Contrato o cualquier póliza de seguro a cualquier financista o financistas que no sea un ente público, como garantía por cualquier préstamo o préstamos que EL VENDEDOR deseara garantizar para financiar la Planta objeto de este Contrato, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Estar autorizado por escrito por EL COMPRADOR; b) Estar autorizado, por escrito, por su Junta Directiva o Consejo de Administración; c) El Cesionario establezca y demuestre su capacidad financiera, legal, técnica y demás requisitos establecidos por Ley de Contratación del Estado y su Reglamento para ser Cesionario de este Contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Este Contrato sólo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes contratantes, mediante orden de cambio o ampliaciones de Contrato, por razones de interés público o cuando implique prestaciones adicionales a cargo de EL VENDEDOR, cada modificación requerirá la previa autorización Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 21 of 56 -- de la Junta Directiva de ambas Partes mediante resolución o acuerdos y deberá hacerse en observancia a lo dispuesto la Ley de Contratación del Estado, la Ley Marco Subsector Eléctrico y su Reglamento, la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables y demás leyes y reglamentos aplicables. Dicha modificación deberá ser enviada a la Comisión Nacional de Energía (CNE) para su aprobación. Toda modificación formará parte de este Contrato; y en su caso deberá ser sometida a la aprobación del Congreso Nacional de la República. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: RENUNCIA. Si una de las Partes renuncia o no reclama contra la otra una violación o incumplimiento de cualquiera de los términos, disposiciones o convenios contenidos en este Contrato, no se considera o interpreta tal renuncia como una negación a reclamar cualquier violación o incumplimiento posterior de los términos, disposiciones y convenios contenidos en este Contrato, ni a la abstención de agotar las instancias estipuladas en este Contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: MECANISMOS DE RESARCIMIENTO DE LAS PARTES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO O VIOLACIÓN DEL CONTRATO. Ante la ocurrencia de un caso de incumplimiento que constituya una violación del Contrato, la Parte no violadora tendrá derecho a los siguientes recursos: a) Cobrar todos los daños y perjuicios causados por tal incumplimiento, pagaderos en Lempiras, al equivalente del valor en Dólares de los Estados Unidos de América, a la tasa de cambio establecida en este Contrato y ejercer cualquier otra acción prescrita por la ley; b) Si algún incumplimiento por parte de EL COMPRADOR se mantiene sin causa justificada por un período mayor de cuatro (4) meses después de la notificación de tal incumplimiento, El VENDEDOR tendrá el derecho, hasta que el incumplimiento se subsane: 1) de suspender el suministro de Energía Eléctrica a EL COMPRADOR; y/o, 2) Vender Energía Eléctrica y capacidad de la Planta a otros compradores o consumidores, sin causar por ello la Resolución del Contrato y sin perjuicio de los derechos de EL VENDEDOR de cobrar los daños y perjuicios o ejecutar otras acciones contra EL COMPRADOR. En este caso EL COMPRADOR facilitará cualquier venta de Energía Eléctrica o capacidad a otros compradores, de conformidad con este Contrato; asimismo EL VENDEDOR pagará a EL COMPRADOR el peaje correspondiente de acuerdo lo estipulado en el Decreto No. 70- 2007 por el uso del sistema de transmisión y de los sistemas de distribución y otros servicios auxiliares que requiera para realizar la venta de Energía Eléctrica a terceros. c) Si cualquier incumplimiento sin causa justificada por parte de EL VENDEDOR permanece sin resolverse por un periodo de dos (2) meses después de la notificación del incumplimiento, EL COMPRADOR tendrá el derecho, de intervenir a la empresa de EL VENDEDOR hasta que el incumplimiento se subsane. En tal caso, los costos de operación, mantenimiento, comercialización y de intervención correrán por cuenta de EL VENDEDOR y los montos que se adeuden por cualquier razón a EL COMPRADOR, se aplicarán como sigue: 1) Al pago de los costos incurridos por EL COMPRADOR derivados de la operación y mantenimiento de la Planta, incluyendo el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones laborales, de seguridad social y demás contribuciones obligatorias, así como el pago de los tributos adeudados; 2) Al pago de obligaciones de El VENDEDOR para con el Financista derivados directamente del funcionamiento de la Planta; 3) Al pago de cualquier daño o perjuicio sufrido por EL COMPRADOR como resultado del incumplimiento de EL VENDEDOR y al pago de cualquiera otras deudas pendientes por EL VENDEDOR a EL COMPRADOR. El VENDEDOR autoriza a EL COMPRADOR a que administre con derecho preferente la Planta si EL COMPRADOR lo cree conveniente, sin perjuicio de lo establecido en el Articulo No. 73 de la Ley Marco del Sub- sector Eléctrico, hasta que tal Incumplimiento se remedie. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: NOTIFICACIÓN Y LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. Con las excepciones previstas en este Contrato, todos los avisos, notificaciones u otras comunicaciones que se requieran o se Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 22 of 56 -- permitan deben ser por escrito y confirmadas por ambas Partes entregándose personalmente o enviándose por correo certificado o registrado, o por fax, a la dirección siguiente: Para EL COMPRADOR: Calle principal, Colonia El Trapiche Tegucigalpa, M.D.C., Edificio ENEE- teléfono 2235 2000, fax 2235-2294 e-mail: gerencia@enee.hn, para EL VENDEDOR: Kilómetro 13, carretera a Puerto Cortés, curva La Victoria, Choloma, departamento de Cortés, teléfono 2565 2800, fax 2565 2809, e-mail: presidencia@grupocorona.com. Las Partes tendrán derecho a cambiar las direcciones y/o destinatarios a los cuales tales avisos, notificaciones, reportes y comunicaciones deben ser entregados o enviados. Tales cambios serán comunicados por escrito no menos de diez (10) días hábiles administrativos antes del cambio, caso contrario serán válidos los avisos, notificaciones, reportes y comunicaciones que se enviaren a la dirección o destinatario anterior. Todas las notificaciones se considerarán válidas al recibo de la confirmación por telefax en días y horas hábiles, o desde el día y hora hábil siguiente si fuese inhábil. Se exceptúan de este procedimiento las comunicaciones que en forma continua, rutinaria o en función de las condiciones del SIN o de la operación de la Planta se necesitan entre el CND y EL VENDEDOR. Estas comunicaciones se establecerán por cualquiera de los diferentes medios de comunicación disponibles en cada momento determinado (radio, fax, correo electrónico, teléfono, Etc.). CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: LEY QUE RIGE. El presente Contrato se regirá por lo dispuesto en la legislación hondureña. Las Cláusulas y los precios de bienes y servicios impuestas por la Ley se considerarán insertos en este Contrato y sustituirán a las Cláusulas contrarias establecidas por ambas Partes. No se considerarán incluidas, las Cláusulas usuales, siendo entendido que en la interpretación y ejecución del presente Contrato, se tendrá siempre en cuenta el interés público. CLÁUSULA TRIGÉSIMA: DISPUTAS O CONTROVERSIAS. I. Clasificación de Disputas. Las disputas, controversias o reclamos provenientes de lo relacionado con este Contrato o su incumplimiento, serán clasificados de la siguiente manera: a) Disputas Técnicas: Disputas que implican cuestiones de índole técnica y la resolución de las cuales requiere de conocimientos especiales de ingeniería; y, b) Disputas no Técnicas que se referirán como Todas Las Demás Disputas. II. Solución de las Disputas Técnicas. Si se trata de una disputa técnica y la misma no puede ser resuelta por el Comité de Operación dentro de un plazo de once (11) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha en que la disputa le fue sometida, a menos que las Partes acuerden de otra manera, la disputa técnica será resuelta mediante la decisión de un (1) perito técnico que designen las Partes de común acuerdo. Si las Partes no se pusieren de acuerdo en la designación del perito técnico dentro de los ocho (8) días hábiles administrativos siguientes al vencimiento del plazo de once (11) días hábiles administrativos antes señalado, cada una de las Partes designará a un perito técnico, quienes a su vez deberán nombrar un tercer perito técnico, debiendo resolver entre los tres sobre la disputa técnica con simple mayoría. Dicha designación de peritos deberá ser hecha dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos siguientes al vencimiento del plazo de ocho (8) días hábiles administrativos mencionado arriba. En caso de que los dos (2) peritos nombrados por las Partes no se pusieren de acuerdo sobre el tercer perito técnico, la designación de éste se solicitará por cualquier de las Partes a la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Mecánicos, Electricistas y Químicos de Honduras (CIMEQH) o del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) según fuese el caso. CIMEQH o CICH, según sea el caso, nombrarán al tercer perito dentro de ocho (8) días hábiles desde la fecha en que haya recibido la solicitud por escrito de ambas o una de las Partes. No obstante lo anterior, el tercer perito técnico no podrá estar relacionado con alguna de las Partes o ser su empleado o tener o haber tenido alguna relación importante de negocios con cualquiera de las Partes durante el último año anterior a la presentación de la disputa. Los Peritos Técnicos emitirán dictamen recomendando las soluciones del caso para todo lo relacionado con el procedimiento a ser observado en relación con la resolución de la disputa técnica, el cual tendrá Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 23 of 56 -- lugar donde lo decidan los peritos. Los peritos técnicos entregarán a las Partes su decisión por escrito, dentro de un plazo de un (1) mes contado a partir de la fecha de estar completa la designación de los tres peritos. Las Partes acuerdan que la decisión de los peritos técnicos será final y obligatoria para ambas Partes. Para cualquier sustitución de peritos se observará el procedimiento establecido en este Contrato. III. Solución de Disputas No Técnicas. Si se trata de otra disputa y la misma no puede ser resuelta por el Comité de Operación dentro de un plazo de quince (15) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha en que la disputa le fuere sometida, ésta será resuelta mediante sometimiento para su solución a la Gerencia General de EL COMPRADOR y al funcionario ejecutivo del mayor nivel de EL VENDEDOR, quienes tendrán la más amplia libertad para convenir y acudir a los medios de solución y procedimientos que consideren como idóneos y apropiados. Si en el plazo de dos (2) meses, dichos funcionarios no hubieran concertado un procedimiento de solución, se someterán al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado. Queda convenido que en ningún caso la solución de cualquier disputa o controversia será sometida al procedimiento de arbitraje, sometiéndose ambas Partes en caso de no haber acuerdo para la solución de las mismas, al procedimiento establecido en la ley de Contratación del Estado y su Reglamento, siendo entendido, además, que ninguna de las disposiciones de este Contrato implica renuncia o disminución del ejercicio de las potestades públicas que le corresponden a EL COMPRADOR conforme dicha ley y su reglamento.IV. Costos de Solución de Disputas. Cada una de las Partes cubrirá sus propios gastos, incluyendo sin limitación los gastos legales. V. Cumplimiento del Contrato. Mientras una disputa esté sometida a cualquiera de las instancias previstas en esta Cláusula, las Partes continuarán cumpliendo con las obligaciones que han asumido, de acuerdo con el presente Contrato y se abstendrán de ejercitar cualquier otro recurso diferente de los aquí previstos.CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: MANTENIMIENTO DE REGISTROS. Tanto EL VENDEDOR como EL COMPRADOR deberán mantener registros de todas las facturas, recibos, mediante medios impresos y cualquier registro electrónico de memoria masiva, concerniente a las cantidades y precios de la Energía Eléctrica suministrada bajo este Contrato. Tales registros deberán ser mantenidos por lo menos cinco (5) años desde la fecha de su preparación y deberán estar disponibles para inspección de cualquiera de las Partes suscriptora, previo aviso con un tiempo razonable. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: DERECHOS DE AUDITORÍA. Durante la vigencia de este Contrato, EL COMPRADOR tendrá derecho, de auditar los libros y registros de la Energía Eléctrica entregada por EL VENDEDOR. Esta auditoría la ejecutará el COMPRADOR en cualquier momento, cuando a su criterio lo considere conveniente, previa notificación por escrito dada con cinco (5) días hábiles y se verificará durante las horas hábiles y normales de trabajo. CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.- A más tardar Quince (15) días después de la entrada en vigencia del presente Contrato, EL VENDEDOR deberá rendir a favor de EL COMPRADOR una garantía o fianza de cumplimiento de Contrato equivalente al quince por ciento (15%) del valor estimado de la Potencia y Energía Eléctrica comprometida a suministrar a EL COMPRADOR durante el primer año de operación comercial, conforme se describe en el Anexo No. 7, Modelo de Garantía de Cumplimiento de Contrato, la cual servirá para garantizar hasta el suministro de la Potencia En Horas Punta y la energía comprometida anual presentada en el Anexo No. 4 literal c) y las demás obligaciones a cargo de EL VENDEDOR establecidas en este Contrato, por un monto de Setenta Mil Novecientos Tres con 47/100 Dólares de Estados Unidos de América (USD 70,903.47). Tal garantía o fianza de cumplimiento se renovará y actualizará anualmente en función del precio de la potencia y energía conforme se define en el presente contrato para ese año, durante todo el período de duración de este Contrato y estará vigente hasta tres (3) Meses después de finalizado el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 24 of 56 -- término de vigencia de este Contrato. En el caso de ampliación del plazo, la duración de esta garantía deberá ser modificada de acuerdo a los términos acordados en dicha ampliación. Debe entenderse que esta Garantía de Cumplimiento no podrá ser ejecutada por incumplimiento producido por Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Dicha garantía deberá ser emitida por una compañía aseguradora o institución financiera de reconocida solidez del sistema bancario autorizado para operar en Honduras, aceptable para EL COMPRADOR y sujeta a su aprobación; constituirá título ejecutivo y será ejecutada por EL COMPRADOR a simple requerimiento dirigido a la compañía aseguradora o institución bancaria, haciendo constar el incumplimiento de EL VENDEDOR y sin necesidad de realizar trámite alguno, administrativo o judicial. Es entendido que EL COMPRADOR gozará de preferencia sobre cualquier otro acreedor de EL VENDEDOR para hacer efectiva dicha garantía; asimismo quienes otorguen esta garantía de conformidad con el presente Contrato, no gozarán del beneficio de excusión. CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA: SEGUROS. EL VENDEDOR y sus contratistas y subcontratistas se obligan a contratar y mantener a su costo los seguros como sigue: a) El VENDEDOR mantendrá un seguro que cubra todas las instalaciones de la Planta contra todo riesgo, por el valor de reemplazo completo de tales instalaciones; b) EL VENDEDOR mantendrá un seguro de responsabilidad civil, contra reclamos de terceros por lesión, muerte o daño a la propiedad; y, c) EL VENDEDOR y sus contratistas mantendrán un seguro de accidente industrial y por enfermedad profesional, adicional a los beneficios que pudiera otorgar el Instituto Hondureño de Seguridad Social, que incluya la compensación a sus trabajadores como sea requerido por las leyes de Honduras. EL VENDEDOR está obligado a presentar a EL COMPRADOR al menos diez (10) días hábiles administrativos previos a la fecha de inicio de la operación comercial, copia de los certificados de seguros que acrediten que los mismos están vigentes y han sido contratados en los términos y con la cobertura convenidos. CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA: RESPONSABILIDAD. El COMPRADOR no será responsable por los daños y perjuicios ocasionados durante la construcción, operación o mantenimiento de la Planta de EL VENDEDOR. EL VENDEDOR responderá por los daños y perjuicios que la construcción, operación o mantenimiento de la Planta pueda ocasionar. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA: RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS. En caso que EL VENDEDOR deje de suministrar Energía Eléctrica en las condiciones de calidad y eficiencia establecidas y convenidas entre las Partes por causas imputables a EL VENDEDOR o debido al Incumplimiento de algún término de este Contrato por causas que no se originen en motivos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, ni atribuibles al EL COMPRADOR y EL COMPRADOR esté imposibilitado de corregir el déficit de energía eléctrica a través de sus operaciones de despacho con otras fuentes de generación de Energía Eléctrica, EL VENDEDOR indemnizará los daños causados a los usuarios afectados de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 44 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico y lo establecido en su correspondiente Contrato de Operación. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA: APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO UNA VEZ TERMINADO EL MISMO. Después de terminado el presente Contrato, todas las estipulaciones del mismo relacionadas con facturaciones, ajustes, pagos, solución de disputas y cualquiera otra estipulación aplicable continuarán aplicándose a cualquier materias y circunstancias que hubieran surgido con anterioridad a la terminación del mismo. Si EL VENDEDOR entrega Energía Eléctrica a EL COMPRADOR de acuerdo a las instrucciones de suministro emitidas por ésta o por el CND, después de la terminación de este Contrato, EL COMPRADOR pagará tal Energía Eléctrica a los precios previamente establecidos, de mutuo acuerdo entre EL COMPRADOR y EL VENDEDOR y de acuerdo a la legislación vigente la cual no será mayor que el precio pactado en la CLAUSULA SÉPTIMA del presente Contrato, para el último año de suministro de energía contratada. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 25 of 56 -- CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA: VIGENCIA DEL CONTRATO. Este Contrato entrará en vigencia una vez que se haya aprobado por el Congreso Nacional y publicado este Contrato en el Diario Oficial La Gaceta.CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA: DE LOS CAMBIOS DE LEGISLACIÓN, LEYES O REGLAMENTOS: Los cambios de regulación, leyes o reglamentos se regirán por lo establecido en el Artículo 10 del Decreto de la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables contenida en el Decreto Legislativo No. 70-2007. EL VENDEDOR no tendrá derecho a compensación alguna cuando los cambios o modificaciones beneficien a otros suministradores. CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: EL COMPRADOR se reserva el derecho de interpretar el presente Contrato, cuando surgieren diferencias entre la Partes acerca de la aplicación de alguna estipulación contractual sobre el cual no hubiere acuerdo, con riesgo de afectar el servicio público. Dicha interpretación se realizará mediante acto administrativo motivado y resolverá las dudas que resulten de las cláusulas del Contrato objeto de la discrepancia. Esta potestad se ejercitará por medio del órgano administrativo de mayor jerarquía responsable de la ejecución del Contrato, con audiencia de EL VENDEDOR, sin perjuicio de los recursos legales que correspondan conforme a Ley. CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA: CONFIDENCIALIDAD. Cualquier información confidencial de una Parte que sea transmitida a, o de cualquier manera recibida por la otra Parte, sea antes o durante la vigencia de este Contrato, o que sea resultado del mismo, deberá mantenerse confidencial y no se podrá publicar o revelar a cualquier persona o entidad, ni podrá utilizar la información confidencial en su beneficio o en beneficio de cualquier otra persona o entidad, excepto: a) Con el consentimiento escrito previo de la otra Parte, cuyo consentimiento puede ser diferido a su discreción únicamente, con o sin razón; y, b) Bajo la obligatoriedad de una orden o decreto judicial emitido por un tribunal competente. No obstante lo anterior, a EL VENDEDOR le será permitido revelar información confidencial a cualquiera o a todos los siguientes: a) Cualquier subcontratista, afiliado, empleado, proveedor o fabricante de productos o materiales o cualquier otra persona o entidad trabajando para, por medio, con o bajo el con relación a este Contrato; b) Cualquier Financista o Financistas en potencia de todo o parte de la Planta; y, c) Cualquier otra persona o entidad necesaria o conveniente para cumplimiento de este Contrato por parte de EL VENDEDOR. AL COMPRADOR le será permitido transmitir información confidencial a cualquiera o a todos los siguientes; a) Tribunal Superior de Cuentas; b) Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente; c) Comisión Nacional de Energía; d) Procuraduría General de la República; y, e) Cualquier otra por disposición de ley o de mandato judicial. En el entendido que, en cualquier caso, la Parte que propone transmitir información confidencial impondrá a la persona o entidad recipiente, una obligación de Confidencialidad de similar sustancia a la impuesta en esta CLÁUSULA. El término “información confidencial” significará toda información oral o escrita, propiedad de EL VENDEDOR, que esté en posesión de EL COMPRADOR por o a través de EL VENDEDOR o cualquier subsidiario, afiliado, oficial, empleado, agente, representante, consultor, contratista, subcontratista, o socio de EL VENDEDOR, o con o por cualquier persona o entidad con la cual EL VENDEDOR o EL COMPRADOR tenga una relación de confidencialidad, información que está: a) relacionada con o contiene patentes, secretos comerciales, propiedad intelectual, información financiera o proyecciones, opiniones o consejos profesionales, presupuestos, costos estimados, cálculos de ingeniería, listas de suministros u otro material considerado confidencial, secreto o privilegiado; o, b) que esté designado de manera escrita como confidencial por parte de EL VENDEDOR; todo lo anterior se aplicará de la misma forma a la “información confidencial” de EL COMPRADOR. CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA: PREVISIONES VARIAS. I. SUCESORES, CESIONARIOS Y DESIGNADOS: Este contrato es obligatorio entre las Partes y debe aplicarse para el beneficio de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 26 of 56 -- las Partes aquí nombradas y sus respectivos sucesores, cesionarios y financistas beneficiarios. II. DISPOSICIONES SUPLETORIAS: En lo no previsto en este contrato, la relación entre las partes se regirá por la legislación hondureña aplicable. III. ENCABEZAMIENTOS: Los encabezamientos contenidos en las CLÁUSULAS, Artículos, Numerales, secciones e incisos de este contrato se usan solamente por conveniencia y no constituyen parte de este contrato, ni deben utilizarse tales encabezamientos en ninguna manera para asistir en la interpretación de este contrato. IV. TERCERAS PARTES: Este contrato tiene la intención exclusiva de ser para el beneficio de las Partes que lo suscriben. Nada en este Contrato debe ser interpretado de manera que genere alguna deuda, o alguna responsabilidad hacia alguna persona que no sea parte de este Contrato. V. IRRENUNCIABILIDAD: La falta de ejercicio de los derechos de las Partes por el incumplimiento o los incumplimientos que cometa la otra Parte en la ejecución de cualquiera de las CLÁUSULAS de este Contrato: a) No operará ni se interpretará como renuncia de cualquier derecho por incumplimiento o incumplimientos de carácter similar o diferente; o, b) No será efectivo a menos que sea ejecutado debidamente por escrito por un representante debidamente autorizado de tal Parte. Asimismo, ni la omisión de cualquiera de las Partes en reclamar en alguna ocasión el cumplimiento de los términos, condiciones y provisiones de este Contrato, ni el tiempo para actuar o cualquier otra disculpa otorgada por una Parte a la otra, actuará como renuncia de los derechos a que pueda dar origen tal trasgresión o aceptación de variación alguna en tal derecho o el abandono de cualquier derecho o de cualquier otro derecho derivado de aquel, los que permanecerán en vigencia y efecto íntegros. VI. RELACION DE LAS PARTES: Este contrato no se interpretará o entenderá como que crea una asociación, empresa mixta o sociedad entre las Partes o que impone alguna obligación de sociedad o responsabilidad sobre una de las Partes. Las Partes no tendrán derecho, autoridad, o poder para celebrar Contrato o realizar gestiones por o actuar en nombre de, o actuar como, o ser un agente o un representante de, o de alguna otra manera comprometer a la otra Parte. VII. SUBSISTENCIA DE OBLIGACIONES: La cancelación, expiración o terminación anticipada de este contrato no relevará a las Partes de las obligaciones que por su naturaleza deben subsistir a tal cancelación, expiración o terminación, incluyendo sin limitarlo a las garantías, las compensaciones, pagos pendientes, las indemnizaciones que correspondan y la confidencialidad. VIII. DIVISIBILIDAD: Si autoridad judicial competente decidiese que alguna disposición de este contrato no es ejecutable o que es nula, o en cualquier otra forma contraria a la Ley, tal decisión de ninguna forma hará que cualquier otra disposición de este Contrato se considere no ejecutable, nula o contraria a la ley y este contrato continuará en vigor de conformidad con los restantes términos y disposiciones del mismo, a menos que la disposición declarada no ejecutable, nula o contraria a la ley, invalidará el objeto, propósito o intención de este Contrato. En caso de que alguna de las CLÁUSULAS de este Contrato, o secciones o partes de las mismas, fuesen tenidas como no ejecutables o inválidas por cualquier tribunal competente, EL COMPRADOR y EL VENDEDOR negociarán la manera de poner en práctica e implementar un ajuste equitativo en el resto de las disposiciones de este Contrato con miras a llenar los objetivos de este Contrato, sustituyendo la disposición que fuese no ejecutable, nula o contraria a la ley por una disposición válida cuyo efecto económico sea lo más cercano posible al de la disposición que fuera encontrada no ejecutable, nula o contraria a la ley.CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA TERCERA: DOCUMENTOS DE CONTRATO. Las Partes identifican los documentos referidos en el presente Contrato que por este acto se declaran parte integral del mismo y se aplicarán con la misma fuerza que el, salvo que en este Contrato fuesen expresamente modificados, los documentos denominados de la siguiente manera: Anexo No. 1 Instalaciones de la Planta, Anexo No. 2, Condiciones de Interconexión, Anexo No. 3, Datos Hidrológicos, Anexo No. 4, Potencia y Energía, Anexo No. 5, Normas y Procedimientos de Operación, Anexo No. 6, Normas y Requerimientos Técnicos, Anexo No. 7, Modelo de Garantía de Cumplimiento de Contrato, Anexo No. 8, Modelo del Certificado de Operación Comercial y Anexo No. 9, Acuerdo de Apoyo. En caso de cualquier discrepancia que surja entre ellos, prevalecerá lo dispuesto en este Contrato, sus anexos, incluyendo la nota de ofrecimiento de suministro de energía eléctrica realizada por el generador a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, sin Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 27 of 56 -- perjuicio de lo establecido las disposiciones legales aplicables al caso.CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA CUARTA: INTEGRIDAD. Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informa Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de trasparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: Transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas Corruptivas: Entendiendo estas como aquellas en las que se ofrece dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: Entendiendo estas como aquellas en las que denote, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes, o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intensión de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inadecuada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos de Contrato y dejarnos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a la que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquéllos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de ilegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior las Partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmado voluntariamente para constancia”.CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA QUINTA: FIRMA DEL CONTRATO. Ambas Partes manifiestan estar de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las CLÁUSULAS de este Contrato y para constancia y por cuadruplicado firman el presente Contrato en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los trece días del mes de diciembre del año dos mil trece. (F.S.) EMIL MAHFUZ HAWIT MEDRANO, GERENTE GENERAL, COMPRADOR. (F.S.) ÓSCAR RENÉ CASTILLO TORRES, PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA, VENDEDOR.” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 28 of 56 -- “ANEXO No. 1 INSTALACIONES DE LA PLANTA CENTRAL HIDROELÉCTRICA EL MOLO LOCALIZACIÓN Departamento: Santa Bárbara Municipio: San Francisco de Ojuera Río y Cuenca: Río Güince, Cuenca Río Gualcarque Coordenadas polares, Sistema Mundial Geodetic 1984 Sitio de Presa: 368272 E/ 1627307 N; Elev: 403 msnm. Casa de Máquinas: 370746 E/ 1629353 N; Elev: 302msnm. DATOS NOMINALES Área de captación de la cuenca: 119.28 Km² Caudal de diseño: 5.9 m³/s Caudal promedio anual: 4.56 m³/s Salto Neto: 49.1 m Precipitación medio anual sitio de presa: 1,761 mm CAPACIDAD INSTALADA Potencia Nominal: 3.919 MW Generación Promedio Anual: 13.038 GWh Tensión de Interconexión al SIN: 34.5 kV Longitud Línea de Interconexión: 11.2 Km OBRAS CIVILES Presa Presa Derivadora: Cota Aliviadero 403 msnm Capacidad Toma de Agua: 5.9 m³/s Capacidad del Aliviadero: 497.00 m³/s Toma Alto: 1.65 m Ancho: 5.15 m Profundidad: 3.0 m Capacidad de toma 5.9 m³/s Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 29 of 56 -- Desgravador Largo: 6. 0 m Ancho: 5.15 m Trazado en curva: 60° Desarenador Largo: 60. 0 m Ancho: 5.70 m Profundidad: 4.40 m Tubería Forzada Dimensiones Material: Fibra de Vidrio Reforzada Diámetro: 1.60 m Longitud: 500. 0 m Canal Abierto: Material: Concreto reforzado bien terminado Sección Rectangular: Ancho 2.00 m Altura 2.15 m Longitud: 5,100.00 m Casa de Máquinas Edificio: Tipo convencional con cimientos de concreto reforzado y una superestructura de acero, además cuenta con una entrada para la tubería forzada conectada a la turbina, y un difusor, previo al canal de descarga. Altura: 10.0 m Longitud: 30.00 m Ancho: 12.00 m Nivel de descarga de aguas (desfogue):300 msnm EQUIPOS PARA GENERACIÓN DE ENERGÍA Turbina de 1.3 MW Turbinas Tipo Francis Horizontal Salto bruto 50.51 m Salto neto 49.1 m Eficiencia máxima 91.90 % Potencia nominal al eje 1,300 kW Velocidad nominal 900 rpm Caudal de diseño por turbina: 3.02 m3 /s Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 30 of 56 -- Número de Unidades: 1 Factor de planta 56 % Generador Número de unidades 1 Tipo Sincrónico Potencia Nominal 1.3 MW ó 1.529 MVA Frecuencia nominal 60 Hz Voltaje de operación 4.16 KV Velocidad de rotación: 900 RPM Factor de Potencia 0.85 Eficiencia del Generador 94.5% TURBINA DE 2.6 MW. Turbinas Tipo Francis Horizontal Salto bruto 50.51 m Salto neto 49.1 m Eficiencia máxima 92.90 % Potencia nominal al eje 2,600 Kw Velocidad nominal 720 rpm Caudal de diseño por turbina: 5.9 m3 /s Número de Unidades: 1 Factor de planta 56 % Generador Número de unidades 1 Tipo Sincrónico Potencia Nominal 2.6 MW ó 3.05 MVA Frecuencia nominal 60 Hz Voltaje de operación 4.16 KV Velocidad de rotación: 720 RPM Factor de Potencia 0.85 Eficiencia 95.5% Línea de transmisión Consiste en una línea de voltaje de transmisión de 34.5 KV y de 11.2 km de longitud, que se conectará a la línea L-332 que pertenece a la ENEE, sale de la subestación que se encuentra ubicada en la comunidad de El Mochito; esta línea le suministra energía a varias comunidades de Santa Bárbara y Lempira. También cabe mencionar que esta línea se encuentra conectada a una pequeña planta hidroeléctrica localizada en la comunidad de Zacapa, Santa Bárbara.” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 31 of 56 -- “ANEXO No. 2 CONDICIONES DE INTERCONEXIÓN 1. Se recomienda el Punto de Interconexión al SIN sugerido por esta Central Hidroeléctrica de 3.919 MW en el municipio de San Francisco de Ojuera en el departamento de Santa Bárbara en el circuito de subtransmisión L-332 en 34.5kV que se alimenta desde la subestación del Níspero y de la subestación del Mochito, respectivamente. 2. Su Punto de Entrega deberá ser en el mismo Punto de Interconexión. 3. El Punto de Medición deberá ser en el Punto de Entrega. El VENDEDOR tendrá la libertad de ubicar el Punto de Medición en el lado de 34.5 kV del lado de la Planta siempre y cuando se programe en el medidor la compensación de pérdidas que corresponda para el tramo de línea (de 11.2 Km en con calibre 3/0 en 34.5 kV) entre el Punto de Interconexión y la Planta. 4. Para efectos de entregar la capacidad y la energía asociada a la capacidad instalada en la Planta, se requiere que dicha Planta haga uso de su curva de capabilidad absorción/suministro de potencia reactiva y que los generadores operen en el modo de regulación de tensión. Por último, EL VENDEDOR deberá instalar un restaurador en la conexión con el circuito L332 o llegada de la línea de 34.5 kV, 3/0, 11.2 Km, del tipo extinción de arco en vacío, montaje en poste con sus equipo asociado (pararrayos, cuchillas desconectadoras, transformador de medición, un transformador de servicio, estructura de soporte metálica, equipo de protección, sistema de tierra, herrajes y otros requeridos).Tal restaurador es necesario para aislar las fallas de la Planta y evitar que las fallas de otros proyectos de generación y del circuito de subtransmisión se propaguen al equipo de generación.” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 32 of 56 -- “ANEXO No. 3. DATOS HIDROLÓGICOS CAUDALES PROMEDIOS MENSUALES (m³/s) PROYECTO HIDROELÉCTRICO RÍO MOLO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 33 of 56 -- EL MOLO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 34 of 56 -- “ANEXO No. 5 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN DEFINICIONES Centro Nacional de Despacho (CND) Es el Complejo equipado con infraestructura de Informática y Telecomunicaciones, donde personal técnico especializado dirige la Operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y sus Interconexiones, en forma continua e ininterrumpida: siete días a la semana, veinticuatro horas al día (7/24), auxiliado por computadoras y software SCADA-EMS y otros; por medio de la Red de Unidades Remotas de Telecontrol (RTU) y la Red de Comunicaciones, de la ENEE y otros. Despachador Persona que supervisa y controla la operación de todas las instalaciones del SIN desde el CND. Ingeniero de Despacho Ingeniero a cargo de la operación del SIN desde el CND. Despeje Es el proceso mediante el cual se aísla un equipo de toda fuente de energía eléctrica o mecánica y se toman precauciones para evitar su reenergización, a fin de que durante un período determinado, el personal previamente autorizado para ello pueda realizar un trabajo sobre ese equipo en condiciones de máxima seguridad. Disparo Apertura de un interruptor asociado a una línea, barra, transformador o unidad generadora por una condición anormal detectada por los relevadores de protección. Falla Permanente Es aquella que requiere de la intervención del personal de mantenimiento para ser corregida. Falla Temporal Es aquella que se corrige sin la intervención humana y por lo general dura unos pocos segundos por ejemplo: descargas eléctricas Operador Persona que controla la operación de una planta o subestación. Apagón General del Sistema Evento en el cual todas las plantas generadoras del SIN se han desconectado por falla en alguna parte del mismo o por consecuencia de fallas en el Sistema Interconectado Nacional o Centroamericano. DISPOSICIONES GENERALES PARA LA OPERACIÓN DEL SISTEMA A. Regulación de Voltaje El COMPRADOR hará sus mejores esfuerzos para que los niveles de voltaje entre las tres fases en el Punto de Entrega estén en valores de variación de más menos cinco por ciento (± 5%) del voltaje nominal Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 35 of 56 -- Para voltaje de: 34.5 kV: MAX 36.225 kV MIN 32.775 kV B. Comprobación del Sincronismo Antes de ejecutar el cierre del interruptor de unidad, el Operador deberá comprobar que la magnitud, fase y frecuencia de los voltajes entre las a ambos lados del interruptor sean aproximadamente iguales. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA CONECTARSE O DESCONECTARSE DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL (SIN) A. PARA CONECTARSE AL SIN 1. El Operador debe obtener la autorización del Despachador, sea por su solicitud o por decisión del Despachador. 2. El Despachador autorizará al Operador la realización de las maniobras necesarias para el arranque de la unidad y autorizará la sincronización de la unidad al SIN y la carga que debe llevar. 3. Después de realizar las maniobras necesarias para el arranque de la unidad el Operador deberá: Comunicarse con el Despachador e informarle que está listo para sincronizar. El Despachador autorizará la sincronización de la unidad al SIN y le determinará la generación que debe proveer. El Operador deberá realizar el cierre del interruptor de unidad verificando que se cumplan las condiciones de igualdad de frecuencia, magnitud y fase de los voltajes de la unidad y del sistema. B. PARA SACAR DE LÍNEA CADA UNIDAD 1. El Operador debe obtener la autorización del Despachador sea por su solicitud o por decisión del Despachador para sacar de línea cada unidad. 2. El Operador disminuirá gradualmente la carga de la unidad, hasta llevarla a un valor cercano a cero MVA en el punto de interconexión. 3. El Operador abrirá el interruptor que conecta la unidad al Sistema Interconectado Nacional (SIN). 4. Posterior a efectuar las maniobras de desconexión o paro de la unidad, el Operador suministrará al Despachador la hora en que abrió el interruptor que conecta la unidad al SIN y las condiciones operativas en que quedó la unidad. PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN EN CASO DE DISPARO DEL INTERRUPTOR DE LA LÍNEA a. El Operador debe comunicarse con el Despachador para proporcionarle la siguiente información: 1. Descripción del interruptor disparado y la hora en que aconteció 2. Detalle de las indicaciones del anunciador de alarmas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 36 of 56 -- 3. Relevadores que operaron 4. Condiciones de cada unidad generadora 5. Información sobre detección de voltaje en la línea de EL COMPRADOR b. El Despachador coordinará con el personal de operación, de la Subestación El Cañaveral u otra subestación que sea necesario, las operaciones a realizar para el restablecimiento. NOTA: El Operador siempre debe verificar antes de cerrar el interruptor que tenga señal de voltaje entre las tres fases de la línea. Si el Operador no puede comunicarse con el CND, debe hacerlo a través del Operador de EL COMPRADOR en la Subestación Cañaveral y en última instancia a través del Operador de EL COMPRADOR en Río Lindo. Bajo ninguna circunstancia se sincronizará al SIN, sin haber obtenido la autorización del Despachador, sea directamente o a través del Operador de la Subestación Cañaveral o de Río Lindo o el Centro de Despacho. PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN EN CASO DE DISPARO DE LA PLANTA a) El Operador debe comunicarse con el Despachador para proporcionarle la siguiente información: I. Detalle de las alarmas operadas. II. Relevadores que indicaron operación. III. Tipo de avería y disponibilidad de cada unidad. IV. Información sobre detección de voltaje en la línea de EL COMPRADOR en el Punto de Entrega. b) El Despachador dependiendo de esta información hará o indicará las operaciones necesarias. c) El Operador puede iniciar el arranque de la unidad y proveer su carga, pero siempre debe esperar las instrucciones del Despachador para la sincronización de la planta al SIN. APAGÓN GENERAL EN EL SISTEMA La secuencia del restablecimiento del servicio en la red nacional, dependerá de las condiciones en que hayan quedado las plantas después de la falla, en cuanto a servicio propio, unidades rotando y con excitación. El Operador de la Planta podrá restablecer el servicio propio sin esperar instrucciones del CND. Después de arrancar cada unidad, llevarla a velocidad nominal, excitarla y tomar la carga de sus instalaciones, el Operador deberá comunicarse a CND que está listo para sincronizar. Durante el apagón general del sistema, los únicos que podrán hacer uso del canal de radio comunicación serán los Operadores, los Despachadores y los Ingenieros de Despacho. Nadie que no esté directamente involucrado con el restablecimiento del servicio del SIN, podrá usar este canal, a menos que se le solicite para que el restablecimiento sea más rápido”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 37 of 56 -- “ANEXO No. 6 NORMAS Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS INTERCONEXIÓN AL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL Las instalaciones de interconexión y la Planta de EL VENDEDOR deberán estar diseñadas y equipadas de forma tal que funcionen adecuadamente en paralelo con el Sistema Interconectado Nacional (SIN), tanto en condiciones normales como en contingencias. El COMPRADOR no se hará responsable por los daños que pudieran ocurrir en las instalaciones de interconexión ni en la Planta de EL VENDEDOR por falta de un diseño o equipamiento adecuado. El VENDEDOR es responsable de instalar las protecciones adecuadas para evitar daños a la Planta e instalaciones de interconexión, así como para evitar efectos perjudiciales derivados de situaciones anormales del SIN sobre la Planta, como también de la Planta sobre el SIN en caso de falla que se dé en las instalaciones de EL VENDEDOR. El VENDEDOR está obligado a mantener en condiciones aceptables de operación todos los equipos que estén relacionados con la generación, tomando como referencia el debido mantenimiento que recomienda el fabricante de los equipos. RESPUESTA A DISTURBIOS DE POTENCIA EN EL SIN Cada unidad generadora y la Planta entera, deben ser capaces de mantener una operación continua e ininterrumpida durante la ocurrencia de sobrexcitación o sobre voltaje en la misma, dentro los límites técnicos, teniendo como límites mínimos los que establece las Normas ANSI/IEEE C50.13-1989 y ANSI/IEEE C57.12-00-1987 en el diseño y construcción de los equipos de potencia. La duración y magnitud de la sobreexcitación o sobrevoltaje será definida de acuerdo a las curvas de los fabricantes de los equipos, curvas de relación Voltaje/Frecuencia versus Tiempo y Voltaje versus Tiempo; la duración será de un tiempo que esté dentro de la zona permitida de operación y acordada entre el CND y EL VENDEDOR. El CND podrá dar orden de sincronizar unidades que se encuentren fuera de línea aun cuando el voltaje en el nodo para sincronizar presente una desviación en la magnitud del voltaje de su valor nominal, siempre y cuando esté dentro de los límites de seguridad que estipula el fabricante. Cada unidad generadora y la Planta entera también deben ser capaces de mantenerse en línea y operando a la ocurrencia de eventos que produzcan variaciones en la frecuencia del SIN entre 57 y 62 Hertz, desconectándose las unidades en coordinación con el esquema de desconexión de carga por baja frecuencia. RECHAZO PARCIAL DE CARGA Cada unidad generadora y la Planta deberán ser capaces de operar en forma continua y permanente durante e inmediatamente después de un evento que ocasione una reducción de la carga a cada unidad, en condiciones de carga parcial o plena carga y la reducción sea menor del 40% de la Potencia nominal de la unidad generadora y que la carga remanente permanezca arriba del nivel de mínima carga de operación. SALIDA DE OPERACIÓN SIN SUMINISTRO EXTERNO DE ELECTRICIDAD Cada unidad generadora y la Planta serán capaces de salir de operación en forma segura y sin daño al equipamiento o personas al existir una falta de alimentación de electricidad proveniente del SIN a la Planta. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 38 of 56 -- CONTRIBUCIÓN A LA ESTABILIDAD DEL SIN Cada unidad que se instalará debe ser equipada con equipos de Excitación y Gobernador-Actuador de tecnología reciente, que permitan la operación del AVR en forma automática y el Gobernador en modo Isócrono o con regulación libre. Se recomienda que el sistema de excitación sea equipado con sistema estabilizador de potencia (PowerSystemStabilizer o PSS). Si la central al momento de entrar en servicio o en el futuro llegase a presentar oscilaciones con respecto al SIN o al Sistema Interconectado Centroamericano, EL VENDEDOR estará obligada a instalar equipos suplementarios (PSS u otros), necesarios para eliminar o amortiguar apropiadamente dichas oscilaciones. Los ajustes del equipo suplementario antes mencionado se harán de acuerdo a un Estudio de Estabilidad que será realizado por EL VENDEDOR. El CND estará en la obligación de proporcionar la base de datos del SIN debiendo EL VENDEDOR adquirir al Ente Operador Regional (EOR) la base de datos del Sistema Interconectado Centroamericano (SER), o en su defecto el equivalente en el punto de interés. SISTEMAS DE PROTECCIÓN QUE AFECTEN LA SEGURIDAD DEL SIN. A cada unidad generadora, transformador de unidad, la Central entera y al equipo o elemento entre la Planta y el Punto de Entrega, EL VENDEDOR deberá proveerlas de protección necesaria capaz de desconectar independientemente y en forma segura durante fallas que ocurran en el SIN. Si por fallas en el SIN se presentan daños a cualquier equipo de la Central entera, equipo o elemento entre la Planta y el Punto de Entrega (por no ser capaz de desconectarse de manera independiente al SIN debido a falta de un esquema de protección adecuado o por mal funcionamiento de los mismos, la reparación o sustitución del equipo dañado es de responsabilidad exclusiva de EL VENDEDOR. Los ajustes del equipo de protección instalado en cada unidad generadora la Planta entera y equipo o elemento entre la Planta y el Punto de Entrega deben ser coherentes con el funcionamiento que requiere el CND. Los ajustes serán tales que maximicen la disponibilidad de la Planta, para apoyar el control del SIN bajo condiciones de emergencia y para minimizar el riesgo de desconexión indebida, consistente con los requerimientos de seguridad y durabilidad de la Planta. Los ajustes de las protecciones eléctricas instaladas deben ser discutidos y acordados con el CND. Si por alguna razón se presenta que los ajustes de uno o varios tipos de esquemas de protección no son coherentes entre el funcionamiento que requiere el CND y los requerimientos de seguridad y durabilidad de la Planta, EL VENDEDOR tendrá la obligación de modificar o cambiar el esquema (o los esquemas) de manera de satisfacer ambos requerimientos. PREVENCIÓN DE OPERACIÓN ASÍNCRONA Cada unidad generadora debe tener una protección de desconexión para prevenir deslizamiento de polos u operación asíncrona del generador. Además deberá contar con un interruptor dimensionado de acuerdo a los parámetros requeridos para interconectarse con el SIN. Para esto, EL VENDEDOR cuando estime oportuno, solicitará de EL COMPRADOR con sesenta (60) días hábiles administrativos de anticipación, los datos sobre capacidad de corto circuito actual del SIN. El interruptor tendrá un bloqueo de voltaje de manera que no se pueda reconectar hasta que haya presencia de voltaje en el lado de la red dentro del rango de valores de voltaje y frecuencia establecidos. El VENDEDOR deberá instalar en la Planta, seccionadores con puesta a tierra con llave. Estos seccionadores serán operados por EL VENDEDOR y servirán para que EL VENDEDOR pueda dar servicio de mantenimiento seguro a sus instalaciones bajo su responsabilidad. Para realizar operaciones en sus instalaciones que afecten la configuración, o confiabilidad del SIN, EL VENDEDOR deberá contar con aprobación del CND de EL COMPRADOR. Con un mínimo sesenta (60) días hábiles administrativos de anticipación a la fecha estimada de interconexión, EL VENDEDOR deberá presentar a EL COMPRADOR un diagrama unifilar y los planos finales de la Planta, con indicación de los equipos de generación, transformación, medición, control, protección, diagrama de bloques del gobernador, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 39 of 56 -- diagrama de bloques del excitador, diagrama de bloques del PSS y de cualquier otro equipo que afecte el desempeño de cada unidad generadora, así como de los parámetros de ajuste asociados a dichos elementos (datos de placa, marca, modelo, ajustes, etc.). Con base en dicha información, en el transcurso de ese período, EL COMPRADOR visitará la Planta para verificar el correcto funcionamiento de los equipos y otorgar el permiso de interconexión. El SIN en su red de transmisión y distribución es del tipo llamado sólidamente aterrizado; las unidades generadoras sincrónicas que se conectasen por medio de transformadores elevadores, el devanado de alta tensión debe ser de conexión estrella y sólidamente aterrizado. Cada unidad generadora que se conecte directamente a la red del SIN (sin transformador) deben ser debidamente aterrizada para proporcionar las condiciones necesarias de corrientes y voltajes de secuencia cero para la operación de las protecciones, cuando se presenten fallas a tierra, ya sea en la red del SIN o en las instalaciones de EL VENDEDOR; o, en su defecto se debe instalar equipos suplementarios que proporcionen las condiciones necesarias de corriente y voltaje de secuencia cero requeridas. La conexión a utilizar será responsabilidad de EL VENDEDOR, y será tal que minimice posibles sobrevoltajes y sobrecorrientes por ferro resonancia y calentamiento por operación de voltajes desbalanceados durante fallas. El COMPRADOR no tendrá responsabilidad como consecuencia de la conexión utilizada. CONTROL Y COMUNICACIONES. La planta para su Operación y Control deberá contar con una RTU, quien provee los medios necesarios y adecuados de Supervisión, Control y Medición Remotos, para transmitir en forma electrónica, mediante protocolos y canales de comunicación, la información que el CND requiere, para integrar dicha información a sus Bases de Datos de tiempo real en sus sistemas SCADA-EMS. Las características de los equipos y arreglos y configuraciones necesarios para el sistema de comunicaciones tendrán que ser acordados entre EL VENDEDOR y EL COMPRADOR, para cada caso. (Ubicación geográfica, capacidad instalada de la planta, etc.). En términos generales se requiere que la planta esté dotada de equipo que permita contar con: 1.- Comunicación con el CND mediante un protocolo IEC o DNP, Serial y/o Ethernet; en caso que este contrato entrase en vigencia antes que la ENEE tenga en servicio su nuevo sistema SCADA-EMS, sería también necesario contar con el protocolo SINAUT FW-537 de SIEMENS, para transmisión hacia el actual SCADA-AGC del CND, 2.- Capacidad de Configuración Remota, 3.- Registro de Eventos (SOE) con precisión de un (1) milisegundo, 4.- Sincroverificación, 5.- Adquisición y Transmisión de parámetros como: Estado de los Interruptores, Alarmas, Potencia Activa, Potencia Reactiva, Voltaje, Corriente, Energía y todos aquellos solicitados por la Unidad de Despacho, 6.- Capacidad para ejecutar controles sobre interruptores y las unidades de generación para propósitos de Control Automático de Generación AGC. ( RTU, para plantas con capacidad mayor o igual a 1 MW). El Operador de EL VENDEDOR deberá contar con un teléfono de acceso directo en la sala de control de EL VENDEDOR, o con un equipo de radio que permita establecer una comunicación expedita donde pueda recibir instrucciones de parte del CND de EL COMPRADOR. En adición a medios de comunicación de voz, El VENDEDOR instalará en su centro de control un telefax para recibir y enviar solicitudes y autorizaciones, u otra comunicación escrita con el CND (CND). Dichos medios de comunicación deberán ser compatibles con los medios de comunicación que posee EL COMPRADOR, respetando las regulaciones que se dispongan para su uso. En caso que la RTU quede temporalmente fuera de servicio, diariamente y tantas veces como fuere necesario, EL VENDEDOR informará al CND lo siguiente: a. Hora de interconexión de la planta SIN, así como la carga en kW, con la que entró a línea. b. La hora y la carga en kW, en caso de que hubieren cambios en la potencia de suministro. c. La hora y la carga en kW, en caso de interrupción de la interconexión. d. La lectura de los contadores de energía y potencia. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 40 of 56 -- e. Declaración de capacidad disponible de la Planta para períodos de 24 horas contados a partir de las 00:00 horas de cada día calendario. OPERACIÓN. El COMPRADOR, respetando lo establecido en el presente Contrato, podrá solicitar a EL VENDEDOR la desconexión temporal de la Planta por las siguientes razones cuando lo considere necesario para el cumplimiento de sus actividades propias indicándole el momento en que debe llevarla a cabo. El VENDEDOR se obliga a acatar dicha solicitud. 1. Para las desconexiones programadas, EL COMPRADOR comunicará a EL VENDEDOR una vez que el CND haya definido la programación de desconexiones. 2. Para las desconexiones imprevistas, EL COMPRADOR comunicará a EL VENDEDOR, a la brevedad posible la acción tomada. Entre las razones de desconexión imprevista se encuentran las siguientes, pero no se limitan: a. Causas de fuerza mayor y caso fortuito que afecten al SIN y que imposibiliten el recibo de la Energía Eléctrica de la Planta. b. Cuando la Planta de EL VENDEDOR carezca de un medio de comunicación satisfactorio, o el que disponga sea inoperante por causas atribuibles a EL VENDEDOR, para lograr una comunicación expedita. c. Cuando las fluctuaciones de voltaje y frecuencia, medidas en el Punto de Entrega, causadas por la operación anormal del equipo de generación de EL VENDEDOR, excedan los límites aceptables. d. Cuando el equipo de generación de EL VENDEDOR introduzca distorsiones a las ondas de voltaje o corriente senoidal en la red que excedan las recomendaciones expresadas en el Estándar 519-1992 del IEEE en el Punto de Entrega. e. Cuando se den otras condiciones, no contempladas en los puntos a), b), c) y d) de esta sección, por las que la Planta interfiera en la calidad del servicio brindado a los consumidores o con la operación del SIN. f. Cuando la tasa de variaciones de salida de potencia de la Planta de EL VENDEDOR sean tales que se provoque desviaciones mayores de ±0.2 Hz de la frecuencia nominal (60 Hz), o provoque una variación en la potencia de intercambio, en una situación en la que la generación obligue a operar las unidades bajo control automático de generación a sus límites de generación máxima a la Planta de EL VENDEDOR. En caso que EL VENDEDOR no pueda cumplir por cualquier razón este requerimiento del CND, se procederá a la desconexión inmediata de la Planta de EL VENDEDOR, sin responsabilidad alguna para EL COMPRADOR. En caso de que se emita una solicitud de limitación de generación máxima por parte del CND, se incluirá junto con ésta, una estimación de la duración del período que dure dicha limitación. Sin importar la razón de la desconexión, EL VENDEDOR deberá requerir la autorización del CND para volver a conectarse al SIN. EL VENDEDOR suministrará Energía Eléctrica a EL COMPRADOR, de manera que no altere adversamente la calidad del voltaje en el Punto de Entrega. Deberá mantener el voltaje en el Punto de Interconexión, según consigna recibida del CND de EL COMPRADOR. El control de potencia reactiva se efectuará a través del AVR del generador operando en forma automática con consigna de voltaje ajustable en línea según sea indicado por el CND. Para mantener el voltaje deseado será continuo, dinámico y de alta velocidad de respuesta. En caso de que se interrumpa la recepción de la consigna de voltaje, se seguirá utilizando como válida la última consigna recibida. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 41 of 56 -- “ANEXO No. 7 MODELO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Garantía bancaria o fianza incondicional No. Suma garantizada USD ____________ Por la presente nosotros, (BANCO XX o COMPAÑIA XX), sociedad legalmente constituida y autorizada para operar en el ramo de fianzas en la República de Honduras, con domicilio en la ciudad de XXXX, nos constituimos en fiador mercantil solidario a favor de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) garantizando el cumplimiento de las obligaciones asumidas con la ENEE por la sociedad XXX (NOMBRE DE LA EMPRESA), en el Contrato No. XX-20XX de Suministro de Energía Eléctrica, suscrito el XX del mes X de 20XX. La fianza que por este acto emitimos es hasta por un monto de USD XXX,XXX (EN NÚMEROS), (CANTIDAD EN LETRAS). El suscrito fiador se obliga a pagar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la suma garantizada, en virtud de esta fianza al recibir por escrito la solicitud de pago en la cual la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) declare que (NOMBRE DE LA EMPRESA) ha incurrido en el incumplimiento del Contrato No. XX-20XX, sin oponer reparos objeciones o dilaciones, que la ENEE tenga que probar el incumplimiento que origina su solicitud y sin que (NOMBRE DE LA EMPRESA) pueda oponerse al pago. Igualmente el fiador pagará la suma garantizada en los casos previstos en el Contrato No. XX-20XX. Esta garantía tendrá validez durante los doce meses comprendidos entre el XX del MES X de 20XX y el XX del MES X de 20XX y se mantendrá en caso de prórroga, reforma o ampliación acordada entre las Partes, de cualquier parte o de todo el Contrato No. XX-20XX y EL BANCO XX O COMPAÑÍA XX renuncia a ser notificado de cualquier reforma, prórroga o ampliación que se introduzca al Contrato. Esta garantía tendrá carácter de título ejecutivo. Suscribimos el presente documento de fianza, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los XX días del mes XX de dos mil XX. BANCO XX O COMPAÑÍA XX, DIRECCIÓN XXX Firma Autorizada” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 42 of 56 -- “ANEXO No.8 MODELO DEL CERTIFICADO DE INICIO DE OPERACIÓN COMERCIAL Fecha: _______________________________________________________ [Nombre del Contrato] A: Dirección De nuestra consideración: De conformidad con la CLÁUSULA DECIMA TERCERA se hace constar que la empresa _____ satisface en forma permanente los siguientes incisos: (a) La Planta está disponible para ser operada de manera normal, confiable y continua, de acuerdo con las Prácticas Prudentes de la Industria Eléctrica. (b) Se han terminado satisfactoriamente las Pruebas Iniciales de la unidad y los sistemas que requiere para su operación confiable. (c) Se ha tenido a la vista la Licencia Ambiental. (d) Se ha recibido de la empresa _____ constancia firmada por su representante legal, en la que se confirma que los requisitos descritos en los incisos del (a) al (c) han sido satisfechos. (e) El CND a solicitud de la empresa____ ha emitido notificación autorizando el Inicio de la Operación Comercial. Por y en nombre del Comité de Operación de la Planta. [Firma] en calidad de ______________________________________________________________________ [Cargo] Sello” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 43 of 56 -- “ANEXO No. 9: ACUERDO DE APOYO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO No. 248-2012 DE SUMINISTRO DE ENERGÍA GENERADA CON RECURSOS RENOVABLES ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LA EMPRESA CASTILLO TORRES ENERGY S.A. DE C.V. ACUERDO DE APOYO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO No. 248-2012 DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA GENERADA CON RECURSOS RENOVABLES ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LA EMPRESA CASTILLO TORRES ENERGY, S.A. DE C.V., Y AVAL SOLIDARIO DEL ESTADO DE HONDURAS El presente Acuerdo de Apoyo para el Cumplimiento del Contrato No. 248-2012 de Suministro de Energía Eléctrica Generada con Recursos Renovables entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica y Potencia Hidráulica del Atlántico, S. A. de C. V., “el Acuerdo de Apoyo” y el Aval Solidario del Estado de Honduras “el Aval Solidario”, ambos en conjunto “el Acuerdo”, se celebra el día XX de XX de 201_ entre la Procuraduría General de la República, representada en este acto por ___________, en su condición de Procuradora General de la República de Honduras, como ente que ostenta la representación legal del Estado de Honduras, según el artículo 228 de la Constitución de la República y con facultad expresa para la suscripción de este tipo de acuerdos, tal como lo establece el artículo 4 del Decreto Legislativo 70-2007 y siguiendo el procedimiento como está establecido en el Artículo 78 del Decreto 83- 2004, que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, representada en este acto por _____________, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, con facultad expresa para la suscripción del Aval Solidario aquí otorgado, ambas en conjunto “el Estado de Honduras o simplemente el Estado”, por una parte y por otra, la EMPRESA CASTILLO TORRES ENERGY, S.A. DE C.V., “el Generador” representada en este acto por ________, mayor de edad, ____, ______, con Tarjeta de Identidad No. _____, de nacionalidad _____, con residencia en la Ciudad de ______, y con facultades suficientes para la firma del Acuerdo de Apoyo, según _____, autorizada por el Notario ______ e inscrita con el No. ___, matrícula ____ del registro mercantil de ____, cuya representada fue constituida conforme a las leyes de la República de Honduras e inscrita bajo el número ___, Tomo No. ___ del Registro Mercantil del Departamento de _____, Centro Asociado I.P. Antecedentes.- PRIMERO: El Generador manifiesta que se propone construir, operar y mantener un proyecto de generación eléctrica de hasta _______ Megavatios (___ MW) de capacidad y su energía asociada “el Proyecto”, con el objeto de producir energía eléctrica a partir de recurso hídrico, la cual será suministrada total o parcialmente a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica “la ENEE”, una institución pública descentralizada del Estado de Honduras. SEGUNDO: Sigue manifestando el Generador, que ha celebrado con LA ENEE un Contrato de Suministro de Energía Eléctrica Generada con Recursos Naturales Renovables “el PPA” por sus siglas en inglés “PowerPurchaseAgreement”. TERCERO: Por su parte la Procuraduría General de la República manifiesta que como condición para que el Generador se comprometa en el PPA, ha requerido que el Estado brinde seguridad al cumplimiento de las obligaciones de la ENEE y/o sus Sucesores bajo el PPA, entendiendo como “Sucesores” cualquier persona natural o jurídica en la que LA ENEE se transforme o a quien le venda, ceda o concesione la totalidad o parte de sus activos en virtud de un proceso de privatización o de cualquier otro mecanismo que implique que los derechos contractuales de LA ENEE puedan ser ejercidos por otra persona. CUARTO: En tal sentido, el Generador y el Estado desean establecer y dejan formalizados por escrito sus respectivos derechos y obligaciones respecto a las transacciones que se contemplan en el Acuerdo de Apoyo. POR TANTO: El Estado y el Generador, por este medio formalizan los siguientes compromisos: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 44 of 56 -- 1.1. DECLARACIONES. EL ESTADO por este medio declara: 1.1.1. Poder y Facultades. Que el Estado y sus representantes en el Acuerdo poseen poder y facultades completas y el derecho legal para asumir las obligaciones aquí estipuladas y para otorgar, cumplir y observar los términos y disposiciones del mismo. 1.1.2. Fuerza Legal. Que el Acuerdo constituye una obligación legal válida, obligatoria y ejecutable del Estado de conformidad con sus términos, señalándose para ese efecto como Juzgado competente para conocer cualquier proceso judicial, al Juzgado de Letras Civil de Francisco Morazán. 1.1.3. Aprobaciones. Que todas las acciones necesarias han sido tomadas y todas las aprobaciones requeridas han sido obtenidas de conformidad con las leyes de Honduras, para autorizar el otorgamiento y cumplimiento del Acuerdo. 1.1.4. Total Fe y Credibilidad. Que todas las obligaciones y compromisos del Estado contenidas en este documento constituyen obligaciones en calidad del Aval Solidario de el Estado. 2. RENUNCIA Y RECURSOS ACUMULATIVOS 2.1. Incumplimiento y/o Renuncia. Ningún incumplimiento de alguna de las partes o ningún retraso de alguna de las partes en ejercitar algún derecho o recurso reconocido por las partes, de conformidad con el Acuerdo, se considerará como una renuncia del mismo. Toda renuncia de este tipo de cualquiera de las partes, será efectiva siempre que esté consignada por escrito. 2.2. Los Derechos. Los derechos y recursos de las partes estipuladas en el Acuerdo son acumulativos y no excluyentes de otros derechos o recursos dispuestos por las Leyes de Honduras. 3. DISPOSICIONES GENERALES 3.1. Ley Aplicable. El Acuerdo se otorga de conformidad con, y será interpretado según, las leyes de la República de Honduras. 3.2. Avisos y Notificaciones. Cualquier aviso, solicitud, consentimiento, aprobación, confirmación, comunicación o declaración que sea requerido o permitido de conformidad con el Acuerdo, se hará por escrito, salvo lo dispuesto en contrario y será dado o entregado mediante notificación personal, telecopia, telegrama, servicio expreso de encomienda o algún otro servicio de entrega similar o mediante un depósito en la oficina de correos señalada del Estado, porte prepagado por correo registrado o certificado, dirigido a la parte a la dirección que se indica a continuación. Los cambios en dichas direcciones serán realizados mediante aviso efectuado en forma similar. Si se dirige a la ENEE: Empresa Nacional de Energía Eléctrica Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 45 of 56 -- Atención: señor Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) Teléfono: (504) 2235-2000 Fax: (504).’ Email: XXXXXXX Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Atención: señor(a) Secretario(a) de Estado en el Despacho de Finanzas Teléfono: (504)… Fax: (504)... Email: XXXXXXX Si se dirige al Estado, en lo que corresponde a la Procuraduría General de la República de Honduras: Procuraduría General de la República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Atención: señor(a) Procurador(a) General de la República Teléfono: (504)...... Fax: (504)..... Email: XXXXXXX Si se dirige al Generador: ___________________. Colonia ____________. Casa ___________ Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Atención: ___________ Teléfono: (504) _____ Fax: (504) ______ Email: _____ Se considerará que los avisos han sido recibidos y tendrán vigencia a partir del momento de su recibo en los lugares antes señalados o en aquellos cuyo cambio se haya notificado debidamente. Los avisos sobre cambios de dirección de cualquiera de las partes se efectuarán por escrito dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de la fecha efectiva de tal cambio. 3.3. Enmiendas. Ninguna enmienda o modificación a los términos del Acuerdo obligará o comprometerá al Estado o al Generador, a menos que tal enmienda se presente por escrito y sea firmada por todas las partes. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 46 of 56 -- 3.4. Copias. El Acuerdo podrá ser otorgado simultáneamente en cuatro copias, cada una de las cuales será considerada como un original, pero todos en conjunto constituirán un solo Acuerdo. 3.5. Integración. El Acuerdo representa el entendimiento total entre las partes en relación con el asunto objeto del mismo sobre todos y cualesquiera convenio, arreglo o discusiones anteriores entre las partes (ya sean escrito o verbales) en relación con el asunto objeto del mismo. 4. Aval Solidario del Estado. 4.1. Cumplimiento de obligaciones. La Procuraduría General de la República, en apoyo al cumplimiento del Contrato de Suministro de Potencia y su Energía Asociada Generada con Recursos Renovables suscrito entre la ENEE y el Generador, declara que las obligaciones relacionadas a continuación en relación con el “Aval Solidario del Estado” otorgado por el Estado de Honduras a la ENEE, son válidas y demandables en la República de Honduras, por haber sido suscrito por el funcionario competente y facultado de conformidad con la Ley, habiendo cumplido los requisitos que al efecto exige la misma. 4.2. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en representación del Estado de Honduras y en consideración al PPA suscrito entre el Generador y la ENEE por este medio y para proveer certeza en cuanto al cumplimiento de las obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, de manera irrevocable e incondicional se constituye en AVAL SOLIDARIO de la ENEE y se compromete a la debida y puntual observancia y cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo de la ENEE contenidas y derivadas del PPA y/o asumir la responsabilidad y pagar las obligaciones de pago a cargo de la ENEE en caso de su incumplimiento o atraso en las fechas estipuladas en el PPA. La obligación de pago del Estado según el presente documento será solidaria con respecto a las obligaciones a cargo de la ENEE y/o sus Sucesores, las que se originarán y podrán exigirse con la sola falta de pago de las mismas por parte de la ENEE al Generador en las fechas en que corresponde según el PPA o según se establezcan por un Tribunal competente. 4.3. El Estado además garantiza incondicionalmente el cumplimiento del PPA en cualquier caso en el que la ENEE y/o sus Sucesores se declare o sea declarado en disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos o que la misma sea objeto de una reorganización en un proceso de insolvencia, disolución, liquidación, quiebra o suspensión de pagos, en apego a cualquier disposición de autoridad o legal vigente o que entre en vigor durante la vigencia de dicho PPA. 4.4. Aviso y requerimiento de Pago. Al vencimiento de los plazos otorgados para el pago de conformidad con el PPA y no habiendo pagado la ENEE y/o sus Sucesores, el Generador podrá requerir de pago al Estado mediante notificación escrita suscrita por el representante legal competente, con el propósito de hacer cumplir este Acuerdo. El Estado, en cumplimiento y sujeto a los términos y condiciones de este Acuerdo, efectuará el pago total adeudado al Generador a más tardar el décimo (10) día hábil administrativo después que le hubiera sido notificado tal requerimiento de pago. Este plazo podrá ser ampliado por acuerdo escrito de las partes. 4.5. De igual forma, el Estado se obliga, en caso de verificarse un proceso de venta, privatización, concesionamiento o cualquier otro tipo de proceso que implique la transmisión del dominio de la propiedad, las acciones, bienes, participación, control, operación o cualquier otra modalidad mediante la cual la ENEE deje de ser susceptible de este Aval Solidario, al tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, a exigir a quien asuma las obligaciones de la ENEE contenidas en el PPA el otorgamiento de una garantía que sustituya al Aval Solidario otorgado por el Estado para asegurar el pago de las obligaciones contenidas en el PPA a favor del Generador. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 47 of 56 -- 5. Ratificación. El Generador y el Estado ratifican todas y cada una de las cláusulas precedentes el______de de 201___, y se obligan a su fiel cumplimiento. En fe de todo lo cual, las partes han dispuesto que las firmas de sus funcionarios sean suscritas y estampadas respectivamente en el Acuerdo, en cuatro ejemplares de idéntico texto y valor que constituyen un solo ACUERDO, que forma parte integral del Contrato del cual se extiende una copia a cada parte compareciente en el presente Acuerdo, en el día y año consignados al inicio del mismo. Por el ESTADO, XXXXX XXXXXX XXXXXXX PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA XXXX XXXXXX XXXXX AVAL SOLIDARIO A ENEE SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Por el Generador, ________ REPRESENTANTE LEGAL”
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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo — Aprobación de Contrato de Suministro de Energía Eléctrica Generada con Recursos Renovables y Acuerdo de Apoyo

Congreso Nacional

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes de noviembre de dos mil catorce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de diciembre de 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. JOSÉ GALDÁMEZ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 48 of 56 -- Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “
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Resolución

Resolución No. 11-2012 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Colonia Rigoberto Delgado Mangandy y la Colonia 2 de Marzo

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 11-2012. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DELINTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, tres de enero de dos mil doce. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, con fecha treinta y uno de mayo de dos mil once, misma que corre al expediente P.J. 31052011-918, por el Abogado HUGO RENIERY BORJAS TORRES, en su carácter de Apoderado Legal de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA RIGOBERTO DELGADO MANGANDY Y LA COLONIA 2 DE MARZO”, con domicilio en la colonia Rigoberto Delgado Mangandy, municipio de El Progreso, departamento de Yoro, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quienes emitieron dictamen correspondiente No. U.S.L. 4348-2011 de fecha 28 de noviembre de dos mil once. CONSIDERANDO: Que la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA RIGOBERTO DELGADO MANGANDY Y LA COLONIA 2 DE MARZO”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos Dispensando la Publicación de Edictos para Contraer Matrimonio Civil. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 3 del Decreto 177- 2010; 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo reformado mediante PCM 060-2011 de fecha 13 de septiembre de 2011; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA RIGOBERTO DELGADO MANGANDY Y LA COLONIA 2 DE MARZO”, con domicilio en la colonia Rigoberto Delgado Mangandy, municipio de El progreso, departamento de Yoro; aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA RIGOBERTO DELGADO MANGANDY Y LA COLONIA 2 DE MARZO”, MUNICIPIO DE EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMI- ENTO DE LA COLONIA RIGOBERTO DELGADO MANGAN- DY Y LA COLONIA 2 DE MARZO”, con domicilio en la colonia Rigoberto Delgado Mangandy, municipio de El Progreso, departamento de Yoro, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la colonia Rigoberto Delgado Mangandy y la colonia 2 de Marzo. ARTÍCULO 2.- El domicilio en colonia Rigoberto Delgado Mangandy, municipio de El Progreso, departamento de Yoro y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las Sección “B” Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 49 of 56 -- Sección B Avisos Legales comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal primero; y, g.- Un Vocal segundo. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora. ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se asignen. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 50 of 56 -- Sección B Avisos Legales a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. e.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA RIGOBERTO DELGADO MANGANDY Y LA COLONIA 2 DE MARZO”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA RIGOBERTO DELGADO MANGANDY Y LA COLONIA 2 DE MARZO”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 51 of 56 -- Sección B Avisos Legales [1] No. de Solicitud: 2011-029397 [2] Fecha de presentación: 31/08/2011 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: EVER EMILIO ANTUNES BANEGAS [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Cortés. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AGAPE CHRISTIAN ACADEMY [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: La gestion de servicios educativos de toda clase a personas de centroamerica especialmente del país Honduras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Glenda Carina Rivas Paniagua USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: Nombre y signo distintivo. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2015. _________ [1] Solicitud: 2014-030110 [2] Fecha de presentación: 25/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FUTURECO BIOSCIENCE, S.A. [4.1] Domicilio: Ave. del CADI, 19-23, Pol. Ind. Sant Pere Molanta, 08799, Olerdola, Barcelona, España. [4.2] Organizada bajo las leyes de: España. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ECORMON ECORMON ECORMON ECORMON ECORMON ECORMON [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANTONIO VALDES PAZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 D. 2014, 14 y 28 E. 2015 CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA RIGOBERTO DELGADO MANGANDY Y LA COLONIA 2 DE MARZO”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA RIGOBERTO DELGADO MANGANDY Y LA COLONIA 2 DE MARZO”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COLONIA RIGOBERTO DELGADO MANGANDY Y LA COLONIA 2 DE MARZO”, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de septiembre del dos mil doce. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 14 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 52 of 56 -- Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 39364-14 2/ Fecha de presentación: 05-11-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DERMIX MÉXICO 4.1/ Domicilio: 3a avenida 16-50 zona 2, Jardines de Santa Delfina, casa 28, Guate- mala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JMRDoxiclin 6.2/ Reivindicaciones: Se protege Diseño y Etiqueta. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Joaquín Roberto Márquez Vásquez E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/11/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 D. 2014, 14 y 28 E. 2015. _________ 1/ No. Solicitud: 36912-14 2/ Fecha de presentación: 15-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: 7170 NW, 50th Street, 33166 Miami, Florida. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEOCLOS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Joaquín Roberto Márquez Vásquez E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-11-14 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 D. 2014, 14 y 28 E. 2015. 1/ No. Solicitud: 36913-14 2/ Fecha de presentación: 15-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: 7170 NW, 50th Street, 33166 Miami, Florida. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOFEB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Joaquín Roberto Márquez Vásquez E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/11/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 D. 2014, 14 y 28 E. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 36914-14 2/ Fecha de presentación: 15-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: 7170 NW, 50th Street, 33166 Miami, Florida. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRADOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Joaquín Roberto Márquez Vásquez E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/11/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 D. 2014, 14 y 28 E. 2015. Marcas de Fábrica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 53 of 56 -- A. 6 B. 1/ No. Solicitud: 36917-14 2/ Fecha de presentación: 15-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: 7170 NW, 50th Street, 33166 Miami, Florida. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESPADOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Joaquín Roberto Márquez Vásquez E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-11-14 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 D. 2014, 14 y 28 E. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 36918-14 2/ Fecha de presentación: 15-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: 7170 NW, 50th Street, 33166 Miami, Florida. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUVAST 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Joaquín Roberto Márquez Vásquez E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-11-14 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 D. 2014, 14 y 28 E. 2015. 1/ No. Solicitud: 36919-2014 2/ Fecha de presentación: 15-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: 7170 NW, 50th Street, 33166 Miami, Florida. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLOMET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Joaquín Roberto Márquez Vásquez E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-11-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 D. 2014, 14 y 28 E. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 36915-14 2/ Fecha de presentación: 15-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: 7170 NW, 50th Street, 33166 Miami, Florida. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEBIAM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Joaquín Roberto Márquez Vásquez E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/11/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 D. 2014, 14 y 28 E. 2015. Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 54 of 56 -- Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 36916-14 2/ Fecha de presentación: 15-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: 7170 NW, 50th Street, 33166 Miami, Florida. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEBLOQ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Joaquín Roberto Márquez Vásquez E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-11-14 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 D. 2014, 14 y 28 E. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 36920-14 2/ Fecha de presentación: 15-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: 7170 NW, 50th Street, 33166 Miami, Florida. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CELIX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Joaquín Roberto Márquez Vásquez E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-11-14 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 D. 2014, 14 y 28 E. 2015. 1/ No. Solicitud: 36921-14 2/ Fecha de presentación: 15-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: 7170 NW, 50th Street, 33166 Miami, Florida. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OTREX PLUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Joaquín Roberto Márquez Vásquez E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-11-14 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 D. 2014, 14 y 28 E. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 36922-14 2/ Fecha de presentación: 15-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION 4.1/ Domicilio: 7170 NW, 50th Street, 33166 Miami, Florida. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TALOPRAM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Joaquín Roberto Márquez Vásquez E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-11-14 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 D. 2014, 14 y 28 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 55 of 56 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 14-36978 2/ Fecha de presentación: 15-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: GILBERTO MOLINA CHAVARRIA Y ROLANDO MAURICIO MARTINEZ SOLORZANO. 4.1/ Domicilio: Puerto El Triunfo, departamento de Usulután, República de El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: República de El Salvador. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUPER PARTS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica la combinación de los colores rojo, amarillo y negro del diseño. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios en la importación y exportación de productos o mercancías, especialmente de repuestos y artículos automotrices o productos o mercancías afines a esto. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-12-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2015. _________ 1/ Solicitud: 14-36977 2/ Fecha de presentación: 15-10-14 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: GILBERTO MOLINA CHAVARRIA Y ROLANDO MAURICIO MARTINEZ SOLORZANO. 4.1/ Domicilio: Puerto El Triunfo, departamento de Usulután, República de El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: República de El Salvador. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUPER PARTS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: NC 8/ Protege y distingue: Establecimiento dedicado a importación y exportación de productos o mercancías, especialmente de repuestos y artículos automotrices o productos o mercancías afines a esto. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GUSTAVO ADOLFO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-12-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2015. _________ SUPER PARTS 1/ Solicitud: 39440-14 2/ Fecha de presentación: 06-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS BRANDS SÁRL 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3,2000 Neuchâtel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 661714 5.1/ Fecha: Jul. 29, 2014 5.2/ País de origen: Suiza 5.3/ Código país: CH C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MULTI-ZONE FILTER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); artículos para fumadores, incluyendo papel y cilindros para cigarrillos, filtros, recipientes, cajas y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarros, encendedores, fósforos o cerillas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-11-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2015. _________ LIGGETT & MYERS 1/ Solicitud: 14-41891 2/ Fecha de presentación: 25-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCT, S.A. 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3,2000 Neuchâtel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LIGGETT & MYERS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado, aparatos electrónicos para calentar cigarrillos, artículos para fumadores, incluyendo papel y cilindros para cigarrillos, filtros, recipientes, cajas y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarros, encendedores, fósforos o cerillas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-12-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2015. _________ UROFLOX 1/ Solicitud: 14-42916 2/ Fecha de presentación: 01-12-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BIAL-PORTELA & Ca, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida da Siderurgia Nacional, 4745-457 S. Mamede do Coronado, Portugal. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Portugal. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UROFLOX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos papa bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GUSTAVO ADOLFO ZACAPA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 E. y 13 F. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 56 of 56 --
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