Acuerdo
Acuerdo No. CU-E-107-09-2014 — Aprobación de las Normas Académicas de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la
Universidad Nacional Autónoma de Honduras
(UNAH), por este acto CERTIFICA el Acuerdo
N°. CU-E-107-09-2014 del Acta N°. CU-E-002-
06-2014 de la Sesión Extraordinaria del Consejo
Universitario, celebrada el veintiséis de junio,
veinticuatro de julio, veintiuno de agosto,
veinticuatro y veinticinco de septiembre de dos
mil catorce, relativo a la aprobación de las
Normas Académicas de la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras, que literalmente dice:
“CERTIFICACIÓN N°. 010-2014. La Infrascrita
Secretaria del Consejo Universitario de la
Universidad Nacional Autónoma de Honduras
(UNAH), por este acto, CERTIFICA: El Acuerdo
No. CU-E-107-09-2014, contenido en el Acta No.
CU-E-002-06-2014 de fechas veintiséis de junio,
veinticuatro de julio, veintiuno de agosto,
veinticuatro y veinticinco de septiembre de dos
mil catorce, que literalmente dice: “Oficio SCU-
No.119-2014. 03 de Noviembre, 2014. Máster
JULIETA CASTELLANOS, Rectora UNAH.
Su Oficina. Señora Rectora: La Secretaría del
Consejo Universitario de la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras, hace de su conocimiento,
que en la Sesión Extraordinaria celebrada los días
jueves veintiséis de junio, jueves veinticuatro de
julio, jueves veintiuno de agosto, miércoles
veinticuatro y jueves veinticinco de septiembre de
dos mil catorce, en Acta Número CU-E-002-06-
2014 levantada al efecto, obra el ACUERDO
No.CU-E-107-09-2014, que en su parte
resolutiva dice: “ACUERDO No. CU-E-107-
09-2014. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar las
SIGUIENTES NORMAS ACADÉMICAS DE
LA UNIVERSIDAD NACIONALAUTÓNOMA
DE HONDURAS, en el siguiente sentido:
TÍTULO I.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO I.
FUNDAMENTOS.
Artículo 1. La Universidad Nacional Autónoma
de Honduras (UNAH) emite las presentes Normas
Académicas fundamentadas en la Constitución de
la República, su Ley Orgánica y sus Reglamentos,
la Ley de Educación Superior y sus Normas
Académicas, y demás normativa aplicable con el
fin de regular, regir y ordenar el desarrollo y
crecimiento permanente de la actividad académica
institucional, asumiendo con pertinencia las
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tendencias de la Educación Superior a nivel
internacional.
Artículo 2. Las presentes Normas Académicas
tienen su ámbito de aplicación en todas las
unidades académicas, administrativas y demás
integrantes de la comunidad universitaria, siendo
de obligatorio cumplimiento.
CAPÍTULO II.
EDUCACIÓN SUPERIOR.
CONCEPTUALIZACIÓN, PRINCIPIOS,
CARACTERÍSTICAS Y FINES.
Artículo 3. La Educación Superior es un
derecho humano y, por lo tanto; un bien público
social. Es responsabilidad del Estado que la
organiza, dirige y desarrolla a través de la UNAH.
Sus funciones fundamentales son la docencia, la
investigación científica, humanística y tecnológica,
y la vinculación con la sociedad desarrolladas con
autonomía; son estrategias prioritarias para su
desarrollo, la gestión académica, la gestión del
conocimiento y la gestión cultural, acompañadas
de una eficiente gestión financiera administrativa,
y de todos los recursos institucionales.
Artículo 4. Su concepción debe basarse en los
derechos humanos, la democracia, el respeto a la
diversidad en todos sus ámbitos y la paz, de cara
a la construcción de ciudadanía y el desarrollo
del país.
Artículo 5. La Educación Superior que
desarrolla la UNAH es pública, laica,
participativa, democrática, pluralista, incluyente,
reflexiva, innovadora, crítica, valorativa, ética, con
alta calidad, pertinencia y equidad.
Artículo 6. La Educación Superior es el
proceso de formación humanista, profesional y
ciudadana, que se realiza bajo el principio de
libertad de investigación, de aprendizaje y de
cátedra; que persigue el desarrollo integral del
estudiante y está orientada a responder a las
necesidades prioritarias del país, mediante el
dominio del saber en los campos científico,
técnico, artístico y cultural; cumpliendo sus
finalidades en virtud de la integración de las
funciones de docencia, investigación y vinculación
universidad-sociedad.
Artículo 7. Es responsabilidad de la UNAH
como Institución rectora del nivel de Educación
Superior en el país: 1. Desarrollar una educación
superior para la transformación del país. 2. Formar
ciudadanos profesionales de alto nivel: con
identidad nacional, respetuosos de los derechos
humanos, conscientes de nuestra cultura, de los
problemas del país y con una actitud de respeto a
sus responsabilidades, al trabajo y la producción.
3. Participar en la conservación del conjunto de
saberes y conocimientos que constituyen la cultura
nacional y universal. 4. Desarrollar la
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investigación científica, humanística y tecnológica
en las diferentes áreas del conocimiento, con
pertinencia y calidad. 5. Fomentar la creación y
aplicación de nuevos saberes e innovaciones. 6.
Adaptar, experimentar y desarrollar nuevas
tecnologías. 7. Enriquecer los procesos formativos
de las nuevas generaciones de estudiantes. 8.
Revitalizar e innovar la praxis de la docencia
universitaria. 9. Impulsar la formación y
actualización continua de los docentes. 10.
Ampliar la difusión cultural, científica y artística.
11. Vincular las funciones universitarias con las
necesidades, demandas, potencialidades y
aspiraciones de la sociedad hondureña,
centroamericana y mundial. 12. Promover la
educación para la paz. 13. Potenciar y desarrollar
la educación permanente y continua. 14. Formar
ciudadanos con capacidad de promover y preservar
el ambiente y su sostenibilidad.
Artículo 8. La educación superior en la UNAH
se caracteriza por: la calidad, equidad, pertinencia,
competitividad, flexibilidad, formación y
educación permanente y continua, innovación
constante, la creatividad ligada al desarrollo de
la ciencia, el arte y la cultura; teniendo en cuenta
los retos globales actuales y futuros, las
Tecnologías de Información y Comunicación, la
internacionalización y el contexto sociocultural de
país para contribuir a la transformación productiva
y social de la nación y su inserción en el contexto
internacional.
Artículo 9. Son fines de la educación superior
en la UNAH: 1. Contribuir a la transformación de
la sociedad hondureña. 2. Progreso del
conocimiento humanista, científico y tecnológico,
sus métodos y aplicaciones. 3. Desarrollo del
conocimiento científico, humanista y tecnológico
mediante teorías, métodos y aplicaciones, con
enfoque multidisciplinario, interdisciplinario y
transdisciplinario. 4. Contribuir al fortalecimiento
de la identidad nacional y al cultivo del arte,
mediante la gestión, desarrollo y difusión de la
vida cultural, promoción de la ética y cultivo de
valores profesionales para la construcción de
ciudadanía. 5. La formación académica,
profesional, ciudadana, humanista, científica-
tecnológica de alta calidad y socialmente
responsable para contribuir al desarrollo humano
sostenible. 6. El desarrollo del pensamiento crítico,
la innovación y la creatividad. 7. Contribuir al
debate y solución de los problemas nacionales, a
través de la investigación, la vinculación con la
sociedad y la gestión del conocimiento. 8. La
educación permanente y continua como proceso
formativo a lo largo de toda la vida, con el fin de
renovar conocimientos, habilidades y destrezas que
permitan el desarrollo integral del ser humano y
de la sociedad. 9. La defensa del ambiente y los
recursos naturales para el beneficio de la
humanidad. 10. El reconocimiento de la diversidad,
la interculturalidad, pluriculturalidad y la inclusión
con equidad, como fundamentos para la justicia,
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paz, convivencia social y construcción de
ciudadanía.
Artículo 10. La Educación Superior que
desarrolla la UNAH es de carácter formal y no
formal. La formal incluye procesos de enseñanza-
aprendizaje que conllevan a la obtención de un
título en los diferentes estadios o grados
académicos y; la no formal no conducente a grados
y títulos académicos.
CAPÍTULO III.
NATURALEZA Y OBJETIVOS DE LAS
NORMAS ACADÉMICAS.
Artículo 11. Las Normas Académicas de la
UNAH son el conjunto de principios y
disposiciones fundamentales que regulan, la
actividad académica institucional y la de los
miembros de la comunidad universitaria, en sus
diferentes funciones fundamentales: docencia,
investigación científica, y vinculación
universidad-sociedad, que deben tener como
sustento la dinámica del desarrollo en sus
diferentes dimensiones: humanística, artística,
cultural, científica, tecnológica y ética de los
procesos del nivel de educación superior, hacia
el alcance de la misión institucional.
Artículo 12. El objetivo general de las Normas
Académicas de la UNAH es el de regular la
actividad académica y las actuaciones de los
actores que la constituyen como ser estudiantes,
docentes, administrativos y demás relacionados.
Artículo 13. Son objetivos específicos de estas
Normas Académicas de la UNAH: 1. Regular y
establecer el ámbito de aplicación de la normativa
en sus dimensiones académica–administrativa para
obtener efectividad, eficacia y eficiencia en el
desarrollo y cumplimiento de los procesos, su
seguimiento y resultados que permitan el logro de
los objetivos institucionales. 2. Establecer los
criterios de calidad, equidad y pertinencia para el
buen desarrollo de los procesos académico-
administrativo universitarios que promocionen el
eje de legalidad, transparencia y ética en el
desarrollo curricular. 3. Regular los procesos de
evaluación, mejora continua y calidad de las
carreras, articulados con los métodos de
evaluación externa y de acreditación, para
promover una cultura de calidad en la Institución.
4. Normar los procesos de ingreso, permanencia
y promoción de los aspirantes y estudiantes de la
universidad, conducentes a garantizar el acceso,
la equidad, e igualdad en el nivel educativo. 5.
Establecer el régimen disciplinar aplicable a los
estudiantes, docentes y académicos-
administrativos, que garantice el cumplimiento de
la normativa de la Universidad, que promocione
la armónica y sana convivencia entre los actores
universitarios involucrados en los diferentes
procesos institucionales. 6. Reglamentar la calidad
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y pertinencia de los servicios académicos de la
UNAH.
CAPÍTULO IV.
FUNCIONES FUNDAMENTALES DE LA
UNAH.
Artículo 14. Las funciones esenciales de la
UNAH son el desarrollo de la docencia, la
investigación y la vinculación universidad-
sociedad. Toda Facultad, Centro Universitario,
Centro Regional Universitario, Instituto
Tecnológico Superior u otra Unidad Académica
futura desarrollará estas funciones de manera
articulada en su labor cotidiana.
Sección A.
De la Docencia Universitaria.
Artículo 15. La docencia universitaria es una
práctica social, científica y pedagógica orientada
a la construcción de conocimiento y formación de
competencias científicas, tecnológicas,
humanísticas y culturales con sentido crítico-
reflexivo.
Artículo 16. El propósito de la docencia
universitaria es contribuir a la formación integral
del estudiante y de sus diversas competencias como
profesional y ciudadano crítico-reflexivo.
Artículo 17. La docencia universitaria la
realizan profesionales de las distintas áreas del
saber, con los requisitos académicos establecidos
en las Normas y demás reglamentación
universitaria y con las competencias docentes
requeridas por el Nivel de Educación Superior;
utilizando diversas modalidades educativas
enmarcadas dentro de un proceso de desarrollo
curricular, asesoría, orientación, autoevaluación
y acreditación, que pueden planificarse, ejecutarse
y evaluarse en tiempos y espacios académicos
diversos; en escenarios disciplinarios,
multidisciplinarios, interdisciplinarios y
transdisciplinarios, de acuerdo a las necesidades
de aprendizaje y al desarrollo de los diferentes
campos del conocimiento.
Artículo 18. La docencia universitaria
contribuye a fomentar el sentido de
responsabilidad individual y colectiva, integridad,
juicio crítico-reflexivo y el compromiso con el
auto aprendizaje.
Artículo 19. La Institución contará con políticas
específicas y presupuesto asignado a planes,
programas y proyectos, para incentivar el
desarrollo docente como proceso permanente; el
cual deberá ser reflejado como renglón específico
en el presupuesto anual de cada Facultad y Centro
Regional, no pudiendo ser utilizado para otro fin
y otorgado por la institución en base al número de
docentes que tiene la unidad y a las necesidades
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prioritarias definidas como base de la planificación
del desarrollo docente.
Sección B.
De la Investigación Científica.
Artículo 20. La investigación científica es una
de las funciones académicas esenciales de la
UNAH, que sirve de base para la creación de
nuevos conocimientos científicos y desarrollo,
adopción o adaptación de nuevas tecnologías, por
lo que debe ser sistemática y pertinente para la
Institución y para el desarrollo del país a nivel
nacional y regional, y aportar desde la UNAH a la
ciencia universal, cumpliendo con estándares de
calidad regional e internacional; integrándose con
la docencia y la vinculación universidad sociedad
en todas las carreras de grado y posgrado.
Artículo 21. Atendiendo al principio de
universalidad de la ciencia, la UNAH desarrollará
una investigación de carácter institucional
vinculada a necesidades prioritarias y a
potencialidades de desarrollo del país, y de
desarrollo de la ciencia ajustándola cada 4 años,
a través del Consejo General de Investigación
después de las consultas a las demás instancias
del Sistema y en diálogo con la institucionalidad
del Estado hondureño, el sector productivo y el
sector social; definiendo además los ejes y temas
prioritarios de investigación, con resultados
corroborables y evaluables, a cuyo desarrollo se
incorporarán todas las unidades académicas de la
UNAH, según sus competencias y las exigencias
multi o interdisciplinarias de cada proyecto de
investigación que concrete los ejes y los temas
prioritarios.
Artículo 22. Los profesores y estudiantes de
las carreras de grado y posgrado, se incorporarán
en los proyectos de investigación institucionales
como parte de las asignaturas o espacios de
aprendizaje consignados en sus planes de estudio
como metodología de investigación y que sean
afines a los temas de investigación, logrando con
ello una real integración entre la docencia y la
investigación. Las carreras técnicas se centrarán
en la investigación aplicada.
Artículo 23. Toda carrera de grado y postgrado
deberá vincularse, al menos, con una unidad de
investigación, grupo de investigación, programas,
institutos de investigación, laboratorios y redes
de investigación dentro o fuera de la UNAH.
Artículo 24. Todo Departamento Académico
deberá vincularse de manera pertinente con las
instancias de gestión y/o ejecución de
investigación científica y tecnológica, dentro o
fuera de la UNAH.
Artículo 25. La investigación en las Maestrías
Académicas y en los Doctorados tiene como
propósito principal el mostrar la madurez
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intelectual y el dominio del método científico que
ha logrado el estudiante de posgrado. El proceso
y los resultados de la investigación de estos
posgrados se organizan en tesis doctorales y tesis
de maestría, generando durante su proceso de
producción por lo menos tres (3) artículos
publicables, que serán valorados considerando los
niveles de complejidad y profundidad de la
maestría y del doctorado.
Artículo 26. La Investigación de la UNAH se
organiza y gestiona en el Sistema de Investigación
Científica y Tecnológica que tiene por objeto
promover, fortalecer, y asegurar, por medio de las
instancias u órganos que corresponde según el
Reglamento del Sistema, la evaluación, calidad y
pertinencia de la investigación y la innovación que
se genera en la Institución; contribuye a la
formación y consolidación de docentes
investigadores y la formación de estudiantes
investigadores, como un elemento fundamental
para incrementar la cultura, productividad,
competitividad y el bienestar social, y la
generación y/o aplicación de conocimiento útil a
la sociedad hondureña y para la humanidad en
general.
Artículo 27. El Sistema de Investigación
Científica desarrollará, de manera permanente, un
programa de capacitación en investigación,
mediante diplomados, talleres, conferencias y una
cartera de cursos de apoyo a la investigación, de
acuerdo a las necesidades de las diferentes
unidades académicas y de la Institución en general.
Artículo 28. La regulación ética de los
proyectos de investigación se desarrollará
mediante la aprobación de un Manual de Ética de
la Investigación, a fin de salvaguardar la dignidad,
derechos, seguridad y bienestar de los
participantes directos e indirectos en los procesos
investigativos; considerando la normativa
internacional relacionada.
Sección C.
De la Vinculación Universidad-Sociedad.
Artículo 29. La vinculación de la Universidad
con la sociedad, una de las funciones esenciales
del quehacer académico de la UNAH, es el
conjunto de acciones y procesos ejecutados por
las unidades universitarias, junto a sectores
externos a la Universidad, orientados a resolver
problemas y ejecutar programas y proyectos que
tengan impactos positivos en la nación o en la
esfera global; es además, un proceso transparente,
sistémico, sistematizado, pertinente, eficiente,
eficaz, coordinado y que conlleva a procesos de
desarrollo local, regional, nacional o institucional
y está articulada a los sistemas de rendición de
cuentas de la UNAH.
Artículo 30. La vinculación de la universidad
con la sociedad debe propiciar el intercambio de
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conocimientos teórico-prácticos entre profesores,
investigadores y estudiantes de la Universidad y
los distintos sectores que conforman la nación
hondureña, los que deben tornarse en aprendizajes
colectivos enriquecedores de todos los
involucrados. Los aprendizajes logrados por esta
vía, deben aportar al análisis crítico de los grandes
problemas locales, regionales y nacionales y
además, deberán ser decisivos para elevar las
capacidades de los universitarios.
Artículo 31. La universidad establece vínculos
académicos con la sociedad para contribuir a
elevar la calidad de vida de todas las personas,
especialmente de quienes se encuentren en
condiciones de vulnerabilidad, para acrecentar el
conocimiento, la capacidad profesional y el
compromiso con el desarrollo nacional por parte
de los estudiantes, profesores y toda la
institucionalidad universitaria; con el propósito de
aportar a la sociedad y al Estado soluciones
integrales de los diversos problemas.
Artículo 32. La vinculación de la Universidad
con la sociedad se desarrollará mediante
programas y proyectos que serán ejecutados por
las unidades académicas en coordinación con la
Dirección de Vinculación Universidad-Sociedad.
Estos podrán desarrollarse en cualquiera de las
siguientes áreas: educación no formal, desarrollo
local y regional, seguimiento a graduados,
voluntariado, y otras áreas que demande la
sociedad. a) La Educación No Formal consiste en
procesos de formación y capacitación dirigida
tanto a la población interna como externa a la
Universidad, con diferentes requisitos de ingreso
y grados de independencia del nivel académico,
que no conduce a la obtención de un grado
académico, ni título universitario, ni forma parte
de ningún plan de estudios de la educación formal.
Se ejecuta mediante diplomados, cursos libres,
seminarios, congresos, simposios, conferencias,
talleres, entre otros. b) Los programas y proyectos
de desarrollo local, regional y nacional se orientan
por el enfoque de desarrollo humano y sostenible.
A través de ellos se busca el fortalecimiento de
capacidades y ejecutorias en áreas como
gobernabilidad local, construcción de ciudadanía,
planificación y ordenamiento del territorio, gestión
de riesgo, educación, salud, producción, ambiente,
etcétera. c) En cuanto al seguimiento a graduados,
los programas y proyectos de vinculación se
orientan a mantener a los graduados en condiciones
de actualización e innovación de conocimientos,
prácticas profesionales y competencias; orientados
a la recertificación profesional, así como a generar
vínculos de identidad entre la Universidad y sus
graduados. d) El voluntariado universitario se
ejecutará en áreas de intervención previamente
establecidas por la Universidad. Los voluntarios
pueden serlo en programas y proyectos de
vinculación que se encuentren en ejecución y con
visión de corto, mediano y largo plazo. La VOAE
y la DVUS son las instancias de coordinación del
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voluntariado estudiantil con las unidades
académicas respectivas.
Artículo 33. Los procesos de vinculación
Universidad-Sociedad se ejecutarán a través de
las siguientes modalidades: formación y
capacitación, asistencia técnica, asistencia
profesional o directa acorde al campo del
conocimiento, uso de instalaciones y equipo,
transferencia de tecnología y transferencia de
resultados de investigación científica y
tecnológica, esta última en coordinación con la
Dirección de Investigación Científica.
Artículo 34. Los procesos de vinculación
universidad-sociedad son ejecutados por las
unidades académicas. En cada unidad académica
funcionará un comité de vinculación con la
sociedad, el cual coordinará a lo interno de la
unidad todo lo relacionado con la planificación,
formulación, ejecución, seguimiento y evaluación
de programas y proyectos de vinculación los cuales
deberán cumplir con los requisitos emanados por
la Dirección de Vinculación Universidad
Sociedad; además gestionará el registro de los
proyectos ante la Dirección de Vinculación
Universidad-Sociedad, contando con el visto
bueno del decano o director del centro regional.
Los procesos de vinculación que desarrollen los
profesores deberán ser registrados y evaluados
conforme a las normativas establecidas y serán
reconocidos como trabajo académico por parte
de la Unidad Académica y la Secretaría Ejecutiva
de Desarrollo de Personal.
Artículo 35. En los acuerdos de proyectos de
Vinculación Universidad-Sociedad, las entidades
co-ejecutoras y/o beneficiarias preferiblemente
deben garantizar los recursos financieros y de
logística de los estudiantes, profesores
investigadores que se desplazan a las zonas para
la ejecución de los procesos de vinculación. La
Universidad como contraparte en los procesos,
aporta el talento humano y capacidades instaladas
para garantizar la seguridad de estudiantes y
profesores. La Universidad establecerá los
protocolos de seguridad que correspondan, los
cuales deberán ser respetados por todas las
contrapartes.
Artículo 36. El Sistema de Vinculación
Universidad-Sociedad propondrá las políticas y
orientará la agenda prioritaria de vinculación en
conjunto con los sectores sociales y productivos y
considerando los planes de desarrollo nacional y
regional así como resultados de investigaciones
científicas.
Artículo 37. La Dirección de Vinculación
Universidad-Sociedad desarrollará con las
unidades académicas, de manera permanente, un
programa de fortalecimiento de la vinculación,
mediante diversas modalidades formativas y de
acompañamiento de acuerdo a las necesidades de
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las diferentes unidades académicas y de la
Institución en general.
Artículo 38. Toda Facultad, Centro
Universitario, Centro Regional Universitario e
Instituto Tecnológico deberá definir sus líneas
estratégicas de vinculación con alcance local,
regional, nacional e internacional, derivados de
las políticas académicas, las necesidades de
desarrollo del país y los avances de la ciencia y
la tecnología, las cuales serán planificadas y
ejecutadas, a corto, mediano y largo plazo por las
unidades académicas.
CAPÍTULO V.
REFORMA INTEGRAL DE LA UNAH.
Artículo 39. La reforma integral de la UNAH
articula docencia, la investigación y la vinculación
universidad–sociedad; prioriza la gestión
académica, la gestión del conocimiento, la gestión
cultural bajo estándares de calidad nacional e
internacional. Esta política se reflejará en las
actividades del proceso de aprendizaje que se
realice en el escenario universitario bajo una
visión disciplinaria, multidisciplinaria,
interdisciplinaria y transdisciplinaria.
Artículo 40. El Modelo de Universidad de la
UNAH se orienta a la construcción de una
Institución pública de calidad, laica, solidaria, con
visión latinoamericanista, crítica y reflexiva;
orientada a contribuir a la reducción de las
desigualdades, al desarrollo nacional sustentable
y armónico, a través de la investigación y de la
gestión académica, la gestión del conocimiento y
de la cultura, la formación de ciudadanos
profesionales de alta calidad y sensibilidad social.
Artículo 41. El modelo educativo es el
principal instrumento orientador del quehacer
educativo de la UNAH. Está fundamentado en la
actualización permanente de los paradigmas sobre
el desarrollo y generación del conocimiento. Está
centrado en el aprendizaje de los estudiantes.
Orienta a los sujetos de aprendizaje acerca de la
apropiación del conocimiento en las humanidades,
las artes y la cultura, la ciencia y la técnica;
promoviendo la educación basada en métodos
pedagógicos pertinentes, así como la revisión
crítica permanente de las relaciones entre los
sujetos del proceso educativo, los fines y los
medios que rigen la educación superior en general
y la UNAH en particular.
Artículo 42. La Multimodalidad deberá
asumirse como educación presencial, a distancia
en sus diferentes expresiones b-learning, virtual,
etc., todas centradas en el aprendizaje y mediadas
por las Tecnologías de Información y
Comunicación (TICs) y las Tecnologías de
Aprendizaje Colaborativo y Conocimiento
(TAC´s), promoviendo el desarrollo de la ciencia,
la cultura y la tecnología para el bien común;
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incorporando en los sujetos del proceso educativo,
valores, principios, conocimientos, prácticas
científicas y sociales pertinentes; potenciando la
capacidad de crear, analizar y criticar
científicamente en la perspectiva de contribuir a
generar respuestas a los principales problemas del
país y de la región centroamericana. Las diversas
modalidades para operacionalizar el Modelo
Educativo no necesariamente son formas
excluyentes, sino que se propenderá a su
articulación en el proceso de enseñanza con el
objetivo de alcanzar los mejores niveles de
aprendizaje en las distintas carreras y programas.
El modelo educativo define los ejes integradores
a desarrollarse transversalmente, en toda la oferta
educativa de la UNAH.
TÍTULO II.
DE LA ESTRUCTURA ACADÉMICA DE LA
UNAH.
CAPÍTULO I.
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA.
Artículo 43. Los órganos de gobierno de la
UNAH y sus atribuciones son los definidos en su
Ley Orgánica de la UNAH y reglamentos.
Artículo 44. Para cumplir con su misión social
y sus funciones la UNAH, académicamente, se
estructura en: Facultades, Centros Universitarios,
Centros Regionales Universitarios, Institutos
Tecnológicos Superiores, Centros Experimentales,
Escuelas, Departamentos, Carreras e Institutos.
Los reglamentos especiales regularán cada una de
estas estructuras.
Artículo 45. Las Facultades y los Centros
Regionales Universitarios organizarán una
Coordinación Académica General, con el propósito
de lograr una gestión integral en este campo, que
funcionará de acuerdo a los lineamientos generales
establecidos por la Vicerrectoría Académica, en
el marco de las políticas institucionales.
Artículo 46. Para atender el Programa “LO
ESENCIAL DE LA REFORMA UNIVERSI-
TARIA” en los campos de la cultura, la ética, la
construcción de la identidad y construcción de la
ciudadanía, los Centros Regionales Universitarios,
las Facultades e Institutos Tecnológicos Superiores
conformarán un grupo gestor del Programa “Lo
Esencial de la Reforma Universitaria”.
TÍTULO III.
DE LA GESTIÓN ACADÉMICA.
CAPÍTULO I.
CONCEPTUALIZACIÓN, PRINCIPIOS Y
OBJETIVOS.
Artículo 47. La gestión académica es el
proceso para lograr el desarrollo de las funciones
fundamentales de la Universidad mediante la
dirección, organización, planificación, integración,
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monitoría, seguimiento y evaluación de la docencia,
investigación y vinculación universidad-sociedad;
y de las estrategias de desarrollo curricular,
evaluación y garantía de la calidad educativa, entre
otras, informando de lo actuado a la Vicerrectoría
Académica.
Artículo 48. La gestión académica se realizará
aplicando el principio de subsidiariedad, la ética,
transparencia y rendición de cuentas mediante el
estricto cumplimiento de la normativa que
contribuya a evitar posibles actos de corrupción y
fomentar la convivencia, solidaridad y
responsabilidad social, garantizando la activa
participación en los procesos de auditoría por
parte de la comunidad universitaria, los
organismos contralores del Estado y la sociedad
civil.
Artículo 49. Para lograr una gestión académica
de calidad, cada Jefatura de Departamento y
Coordinación de Carrera está obligada a actuar
diligentemente y de manera oportuna en los tiempos
y formas que establecen los procedimientos
institucionales, o externos cuando así le fuere
requerido.
Artículo 50. La UNAH promulgará un Código
de Ética del Docente Universitario dentro del
término de un año después de la entrada en
vigencia de las presentes Normas Académicas.
Será de observancia para su accionar en las tres
funciones las cuales corresponden a la docencia,
la investigación y la vinculación UNAH-Sociedad.
También abrirá una línea de investigación y
publicación en ética, bioética, y ética del
desarrollo, genética y otras.
Artículo 51. La Institución, a través de la
Vicerrectoría Académica, realizará supervisión
académica capacitante y participativa a las
Facultades, Centros Universitarios, Centros
Regionales Universitarios, Institutos Tecnológicos
Superiores, CRAED, y Direcciones Académicas,
e implementará un sistema integral de monitoría y
evaluación de la gestión académica, con enfoque
de mejora continua de su calidad y pertinencia.
Artículo 52. La Vicerrectoría Académica
(VRA) coordinará, sistematizará y supervisará
todo lo relacionado con el proceso de gestión
académica a nivel general. En las Facultades,
Centros Regionales Universitarios e Institutos
Tecnológicos Superiores, los Decanos y Directores
realizarán esta función, en relación a los Jefes de
Departamento, Coordinaciones de Carrera y
Comisiones de Gestión Académica diversas.
Artículo 53. Las Facultades, Centros
Universitarios, Centro Regionales Universitarios,
Institutos Tecnológicos y escuelas, departamentos,
carreras deben tener una estructura organizativa
ágil y flexible acorde con los objetivos
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institucionales y de cada unidad en particular para
una gestión académica eficiente.
Artículo 54. Sin menoscabo de su autonomía,
todas las unidades académicas de la UNAH deben
estar articuladas e integradas al sistema de
planificación, monitoría y seguimiento estratégico,
táctico y operativo, presupuestario y financiero de
la UNAH con sus propios niveles específicos de
acciones y responsabilidades, para garantizar el
buen funcionamiento de las mismas y la realización
de los distintos objetivos académicos.
Artículo 55. Todo Jefe de Departamento y
Director de Escuela debe tener acceso permanente
a una base de datos automatizada sobre su personal
docente con información sobre grados académicos,
publicaciones efectuadas, jornada laboral, horario
de trabajo, carga académica, planes de trabajo,
informes de labores, evaluaciones realizadas,
proyectos de investigación y vinculación. También
debe contener un breve resumen de su trayectoria
profesional y los datos de contacto institucional,
será proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de
Desarrollo de Personal con los niveles de
restricción debidos.
Artículo 56. Las direcciones académicas y
otras unidades académicas correspondientes
coordinarán sus acciones para la elaboración y
gestión de programas y actividades de formación
y capacitación continua para el personal docente
de la Institución, en respuesta a necesidades
prioritarias del país, la institución y los campos
disciplinares.
Artículo 57. La UNAH otorgará las facilidades
al personal docente para que avancen a grados
académicos superiores al que ostentan. La
Institución valorará estos estudios desde criterios
de calidad, interdisciplinariedad y pertinencia.
También otorgará facilidades y promoverá que los
docentes se involucren en la formación de
competencias digitales y dotará todas las aulas
universitarias de los estándares mínimos de
educación superior y del equipo requerido para el
uso de la tecnología educativa de alta generación.
Artículo 58. En su totalidad, el personal
docente y administrativo deberá estar actualizado
en su campo del conocimiento y capacitado, para
el uso y aplicación de las tecnologías de
información y comunicación en sus áreas de
desempeño.
Artículo 59. Todo docente deberá integrarse a
las diferentes líneas de reforma y desarrollo
académico de la Institución en general y de su
unidad académica en particular. Su participación
será valorada y registrada institucionalmente; para
esto debe incluirse un reporte especial, asimismo,
debe propiciar el involucramiento de sus alumnos
en programas, desarrollo curricular, proyectos y
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actividades de investigación, vinculación con la
sociedad, artísticas, culturales y deportivas.
Artículo 60. La Dirección de Carrera Docente
a través de la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo
de Personal realizará un proceso de inducción a
todo nuevo docente y gestor académico, que incluya
entre otros aspectos, las presentes Normas
Académicas.
Artículo 61. Todo Decano o Director de las
unidades académicas, al igual que cada
coordinador de carrera de grado y postgrado,
deben contar con una base de datos automatizada
accesible para mantener información como: los
índices de rendimiento académico, reprobación,
deserción y repitencia, años promedio de
graduación, horarios de las actividades de
aprendizaje y las características socio-
demográficas de la población estudiantil, así como
todos los datos de sus programas, incluyendo el
perfil del graduado, las características del campo
profesional y del ejercicio laboral de los
egresados, será proporcionada por la Dirección
de Ingreso Permanencia y Promoción, con los
niveles de restricciones debidos.
Artículo 62. La UNAH ejecutará, de manera
permanente y progresiva, un plan que dotará a cada
Facultad, Centro Universitario, Centro Regional
Universitario, CRAED, Telecentros, e Instituto
Tecnológico de una infraestructura de aulas,
salones, talleres, laboratorios y oficinas con un
equipo y paquete tecnológico básico, además de
programas especializados permanentemente
actualizados, conectado a internet y de fácil acceso
para estudiantes y profesores. Además, contará con
ambientes adecuados, con las condiciones mínimas
de espacio, acústica, ventilación, iluminación,
pintura, higiene y seguridad.
Artículo 63. El Sistema Bibliotecario de la
UNAH deberá facilitar el acceso de profesores y
estudiantes a revistas científicas, libros tanto
impresos como electrónicos, así como a base de
datos. Los Departamentos Académicos y las
Escuelas presentarán anualmente a los
responsables del Sistema Bibliotecario las
necesidades prioritarias para la compra y dotación
de libros de texto y suscripción a revistas
científicas internacionales, tanto en formato
impreso como digital.
Artículo 64. La Institución, a través de la
Editorial Universitaria dotará, de manera
progresiva, a las secretarías de cada unidad
académica de una copia física y electrónica de la
Constitución de la República; la Ley de Educación
Superior, sus reglamentos y sus Normas
Académicas, Ley Orgánica de la UNAH, sus
reglamentos, las políticas institucionales, las
presentes Normas Académicas y otros documentos
de relevancia institucional, nacional e
internacional para el desarrollo académico.
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TÍTULO IV.
DE LA GESTIÓN CULTURAL.
CAPÍTULO I.
CONCEPTUALIZACIÓN, PRINCIPIOS Y
OBJETIVOS.
Artículo 65. La Gestión Cultural es una función
estratégica de la UNAH, es un proceso orientado
a desarrollar la cultura como campo de estudio,
de difusión, producción y fortalecimiento a lo
interno y externo de la UNAH. 3
Artículo 66. La UNAH, definirá una Política
de Cultura que se regirá por los siguientes
principios: intencionalidad de contribuir desde la
cultura al desarrollo humano sostenible;
creatividad en la obra socio-cultural; sensibilidad
cultural de la comunidad universitaria; diversidad
cultural e interculturalidad; multidimensionalidad
de la cultura; e internacionalización académica –
cultural.
Artículo 67. El Sistema de Difusión Científica,
Creativa y Cultural de la UNAH define, dirige la
Política Cultural. Con el fin de operacionalizarla,
la UNAH contará con un plan integral para su
permanente desarrollo, que considerará entre otros
los Planes y Programas siguientes: el Plan
Prospectivo de “Lo Esencial” de la Reforma
Universitaria, el Plan de Sostenibilidad de las
Redes e Iniciativas en Derechos Humanos, el
Programa de Formación en Gestión Cultural y
Desarrollo y el Plan del Sistema de Difusión
Cultural de la UNAH.
Artículo 68. El Sistema de Difusión Científica,
Creativa y Cultural de la UNAH gestiona y apoya
las actividades de desarrollo cultural universitaria
y de otros sectores en materia de identidad
nacional, arte, deportes, documentación
bibliográfica e histórica, entre otros; y dirige,
coordina y promueve la difusión de la actividad
científica y creativa universitaria.
Artículo 69. El Sistema de Difusión Científica,
Creativa y Cultural de la UNAH coordinado por
la Vicerrectoría Académica con el apoyo de la
Dirección de Cultura, estará integrado por la
Televisión Universitaria, Sistema Bibliotecario,
Editorial Universitaria, Red de Librerías
Universitarias y otros medios de difusión que a
futuro la UNAH cree en este campo.
Artículo 70. Corresponde a los Departamentos
Académicos, principalmente a los de las
Facultades de Humanidades y Artes y Ciencias
Sociales, y de los Centros Regionales
Universitarios generar la oferta educativa (formal
y no formal) en el campo de la cultura en los
diferentes niveles y modalidades, sin menoscabo
de que otras Unidades Académicas, tengan oferta
educativa cultural debidamente justificada.
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Artículo 71. Las Facultades, Centros
Regionales Universitarios e Institutos Tecnológicos
Superiores deben ser centros de referencia cultural
y regional, generando la oferta educativa (formal
y no formal) en el campo de la cultura e
involucrarse en las instancias del desarrollo del
país, entre ellos los Consejos Regionales de
Cultura y los Consejos Regionales de Desarrollo.
Artículo 72. La Vicerrectoría Académica
mantendrá, más allá de otros campos, una relación
estrecha con el Consejo Nacional de Educación y
con la Dirección de Educación Superior en el
campo de la cultura, con el objeto de incidir en
iniciativas de transversalización del enfoque de
derechos humanos, ética, y cultura y desarrollo,
en todo el nivel de educación superior y en el
sistema educativo nacional.
TÍTULO V.
DE LA GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO.
CAPÍTULO I.
CONCEPTUALIZACIÓN, PRINCIPIOS Y
OBJETIVOS.
Artículo 73. La gestión del conocimiento, como
función estratégica de la UNAH, es un proceso
que permite administrar y optimizar los recursos
humanos y técnicos para asegurar la pertinencia
académica y social de los saberes que se
producen, y se transmiten en la institución; y exige
de esta la formulación de políticas y la
construcción de estrategias destinadas a definir el
flujo de los conocimientos, para transformar la
sociedad partiendo de sus problemas y
necesidades humanas auténticas. Está orientada a
examinar los problemas de inserción y aplicación
social del conocimiento científico contemporáneo
y la implementación de nuevos procesos en la
generación, transformación, divulgación y uso del
nuevo conocimiento.
Artículo 74. Toda unidad académica y las
redes educativas regionales de la UNAH deben
contar con un plan para la gestión del conocimiento
en atención a problemas prioritarios del desarrollo
institucional, local, regional, nacional,
centroamericano, latinoamericano y de orden
universal.
TÍTULO VI.
DE LA GESTIÓN DE LA CALIDAD
ACADÉMICA.
CAPÍTULO I.
EVALUACIÓN, MEJORA CONTINUA,
ASEGURAMIENTO Y ACREDITACIÓN DE
LA CALIDAD ACADÉMICA.
Artículo 75. La UNAH está obligada a realizar
procesos y programas de autoevaluación,
evaluación externa, mejora continua y acreditación
institucional y de sus carreras con el fin de asegurar
y mostrar evidencias que su práctica profesional,
oferta académica y sus resultados son de calidad
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y que permitan ser acreditados como tales a nivel
nacional e internacional.
Artículo 76. La evaluación tiene como
propósito el mejoramiento continuo de la calidad
y la pertinencia social de la Institución, sus
funciones y sus programas académicos.
Artículo 77. La evaluación externa es el
proceso de verificación, análisis y valoración de
la información resultante del proceso de
autoevaluación con fines de acreditación. Será
realizado por personas ajenas a la Institución,
carrera o programa. Estará a cargo de una entidad
reconocida nacional o internacional, de preferencia
aquellas de carácter regional en las que la UNAH
está adscrita o ha participado en su creación.
Artículo 78. La acreditación es el
reconocimiento público que la Institución, carrera
o programa cumplen con el conjunto de principios,
requisitos, estándares o criterios de calidad
otorgada por una entidad reconocida a nivel
nacional e internacional. La UNAH propiciará los
procesos de acreditación y reacreditación en forma
permanente.
Artículo 79. Entre cada proceso de
autoevaluación, tanto institucional como de
programas académicos, debe mediar un período
no mayor de cinco (5) años, contado a partir de la
fecha de presentación del informe final y ejecución
del plan de mejoras.
Artículo 80. El Plan Operativo Anual (POA)
de la UNAH deberá incorporar el apoyo requerido
y los recursos financieros, humanos y logísticos
para la ejecución de los planes de mejora continua
propuestos como resultado de los procesos de
autoevaluación de la calidad. También, fuera del
presupuesto ordinario, cada unidad debe procurar
procesos de gestión de recursos técnicos y
financieros ante la cooperación internacional u
otras instancias interesadas en la gestión del
desarrollo de la educación superior y del país.
Artículo 81. La UNAH, a través de la
Vicerrectoría Académica, implementará un
programa de capacitación de pares evaluadores
internos que verifiquen los resultados de los
procesos de autoevaluación institucional y
programas académicos, previo a la evaluación
externa. Se creará un registro de docentes
capacitados en evaluación y acreditación de la
calidad que se pondrá a disposición del Consejo
de Educación Superior y del Sistema Hondureño
de Acreditación de la Calidad de la Educación
Superior (SHACES).
Artículo 82. La UNAH realizará procesos de
acreditación y reacreditación en forma permanente
conforme los períodos de las agencias
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acreditadoras para lograr el reconocimiento
público que la institución, carrera o programa.
Artículo 83. Cada carrera de la UNAH de
grado y postgrado ejecutará acciones de
coordinación y de promoción orientadas a mejorar
la calidad y pertinencia de la educación superior
en el marco de los estándares de la institución, en
el Consejo de Educación Superior, el Sistema
Hondureño de Acreditación de la Calidad de la
Educación Superior y Agencias de Acreditación
Regionales e Internacionales.
Artículo 84. Las unidades académicas, en
coordinación con las Vicerrectoría Académica y
de Relaciones Internacionales planificarán la
organización y participación en las actividades con
sus homólogas, nacionales y extranjeras, dirigidas
al aseguramiento de la calidad de sus disciplinas,
y armonización de sus carreras a nivel nacional e
internacional.
Artículo 85. La UNAH promoverá y facilitará
la certificación institucional e internacional a través
de redes u otras instancias, de todos sus docentes
como profesionales en el campo de la Docencia
Superior. El IPSD conducirá y normará el proceso
de certificación docente en coordinación con la
Dirección de Carrera Docente de la SEDP.
Artículo 86. La creación, apertura y
funcionamiento de las carreras y programas debe
sujetarse a los estándares de calidad establecidos
en estas Normas Académicas y por el Consejo de
Educación Superior. Además, debe verificarse que
las carreras en su funcionamiento contribuyen al
desarrollo humano sostenible, a la
interculturalidad, a la inclusión social, enfoque de
género, desarrollo económico local, seguridad
ciudadana, entre otras preocupaciones y/o
problemas de la realidad nacional.
TÍTULO VII.
DE LA INTERNACIONALIZACIÓN Y
MOVILIDAD ACADÉMICA DE LA UNAH.
CAPÍTULO I.
LA INTERNACIONALIZACIÓN Y LA
MOVILIDAD ACADÉMICA.
Artículo 87. La Movilidad académica es un
elemento clave de la internacionalización de la
UNAH, que permite a la comunidad académica
universitaria, docentes, investigadores, estudiantes
y staff participar, en igualdad de condiciones,
oportunidades de capacitación, formación,
participación en redes y proyectos de gestión del
conocimiento, a través de becas, intercambios
académicos, pasantías, participación en grupos de
investigación y todas aquellas modalidades que
garanticen ampliar las posibilidades de
intercambio y mutuo aprendizaje con otras
instituciones tanto a nivel nacional como
internacional. La movilidad académica podrá
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realizarse en campos científicos, humanísticos,
técnicos y culturales.
Artículo 88. La movilidad académica también
es una estrategia para la internacionalización
académica-cultural de la UNAH y para el fomento
de la interculturalidad basada principalmente en
la solidaridad, reconocimiento mutuo de estudios
y títulos, reciprocidad, flexibilidad y armonización
curricular y transparencia informativa que
desemboque en una auténtica asociación de mutuo
beneficio para las partes.
Artículo 89. La UNAH contará con un
Programa Institucional de Movilidad Académica
en áreas estratégicas y de necesidad para el
desarrollo académico integral y la
internacionalización de la Institución. Este
Programa será elaborado y gestionado de manera
coordinada entre la Vicerrectoría de Relaciones
Internacionales y la Vicerrectoría Académica,
considerando entre otros, los lineamientos y
compromisos asumidos por la UNAH en el seno
del Consejo Superior Universitario
Centroamericano (CSUCA). Uno de los sub-
programas del Programa Institucional de
Movilidad Académica debe ser el Subprograma
de Internacionalización Académica Cultural.
Artículo 90. La movilidad académica, nacional
e internacional, cuando se identifique que puede
ser permanente y sistemática debe permitir
convenios y acciones concretas de seguimiento y
sostenibilidad; podrán ser de corto, mediano y
largo plazo para la consecución de créditos,
equivalencias y títulos, y para el crecimiento
cultural y el diálogo intercultural, la generación
de conocimiento y contribuir al DHS del país y a
solventar los problemas del país, la región y a
nivel global.
Artículo 91. Los profesionales y estudiantes
que participen en programas de movilidad nacional
e internacional, cumplirán los requisitos
académicos, de idoneidad y pertinencia con su
campo de desempeño o de formación, normas y
procedimientos que establece la UNAH, o los
organismos que otorgan los recursos para facilitar
la movilidad. La Vicerrectoría de Relaciones
Internacionales debe de registrar en el portal
virtual de la UNAH los informes técnicos y
financieros correspondientes.
Artículo 92. Cada Facultad, Centro
Universitario, Centro Universitario Regional,
Instituto Tecnológico Superior o Unidad
Académica podrán desarrollar programas de
movilidad académica, cultural, artística y
deportiva en alianza o convenios con universidades
e instituciones académicas, nacionales e
internacionales, y cuando proceda aplicando lo
establecido en el Reglamento de Procedimientos
para la Presentación, Aprobación, Firma, Registro
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y Gestión de Convenios (Acuerdo No. 341-2008)
de la UNAH.
Artículo 93. Cada Facultad, Centro
Universitario, Centro Regional Universitario,
Instituto Tecnológico Superior o Unidad
Académica futura brindará a sus docentes las
facilidades académicas, administrativas y la
aprobación para participar en las diversas
actividades de internacionalización, siempre que
sea prioridad o de interés institucional o de la
unidad académica, se cuente con un plan y se hayan
seguido los procedimientos establecidos.
Artículo 94. La UNAH, como parte del
Programa de Movilidad Académica, organizará
intercambios de docentes de universidades o
centros de investigación extranjeros,
responsabilizándose de los procesos
administrativos y académicos en coordinación con
las embajadas y consulados de la movilidad en el
país sede, además de las instalaciones físicas para
el alojamiento y atención de los mismos. Deben
priorizarse los intercambios académicos
culturales, donde la enseñanza y/o aprendizajes
de otras lenguas sea una parte del intercambio.
Artículo 95. Para garantizar el éxito de la
movilidad académica y asegurar el proceso de
internacionalización e inserción laboral, la UNAH
deberá de incorporar dentro de su currículo el
desarrollo de la competencia en el dominio de al
menos una lengua extranjera por parte de sus
estudiantes y brindarle las facilidades al personal
docente y administrativo los mecanismos que le
permitan adquirir dicha competencia.
Artículo 96. Cada unidad académica contará
con un presupuesto para financiar actividades de
movilidad e internacionalización priorizadas,
relacionadas con los intercambios académicos de
docentes y estudiantes, que sean planificadas
anualmente.
Artículo 97. Los investigadores de la
Institución podrán desarrollar proyectos conjuntos
con otras universidades nacionales e
internacionales, en el marco de las políticas y
líneas prioritarias de investigación institucional y
de su unidad académica, respetando las políticas
de relaciones internacionales de la Institución.
Artículo 98. Para contribuir a lo anterior la
Dirección de Investigación Científica destinará un
porcentaje de su presupuesto al soporte financiero
para intercambios y proyectos colaborativos de
investigación con instituciones académicas
internacionales.
Artículo 99. Cada unidad académica
promoverá la participación de su personal
académico en redes académicas-culturales
universitarias nacionales, regionales e
internacionales.
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Artículo 100. Cada unidad académica debe
contar con convenios nacionales e internacionales
activos, que permitan el intercambio de
conocimiento, cultura, investigación, vinculación
y recurso humano para fortalecer la calidad
académica. Estos convenios deberán estar sujetos
al reglamento respectivo, las normas y políticas
de relaciones internacionales de la UNAH.
.
TÍTULO VIII.
DEL DESARROLLO CURRICULAR.
CAPÍTULO I.
EL CURRÍCULO Y SU GESTIÓN.
Artículo 101. El currículo es un proyecto
humano-educativo y cultural, en el que se viven
experiencias de investigación, vinculación con la
sociedad, construcción de aprendizajes
significativos, formativos y planificados, que
responde a las innovaciones y avances en la
ciencia, el arte, la cultura y la técnica, en
coherencia con el Modelo Educativo definido por
la Institución.
Artículo 102. El currículo debe permitir que
los contenidos científicos, tecnológicos, culturales,
artísticos y éticos, se dosifiquen, organicen y
clasifiquen para hacerlos accesibles a los sujetos
de los procesos formativos, quienes construyen sus
aprendizajes para desarrollar las competencias
definidas en el perfil tanto de egreso como
profesional, orientados a responder a sus intereses
y a las demandas de desarrollo local, nacional e
internacional.
Artículo 103. Para la UNAH, el currículo
responde a la filosofía educativa institucional y a
una postura crítica sobre el desarrollo nacional;
está conformado por los sujetos del proceso
educativo, por las experiencias educativas, los
programas didácticos; la metodología, la
evaluación, los recursos educativos empleados y
el ambiente académico.
Artículo 104. El currículo se caracteriza por
ser: 1. Abierto e innovador: permite la
incorporación de nuevos temas de reflexión,
problemas, contenidos, enfoques y tendencias. 2.
Flexible: en su estructura, organización y gestión.
3. Participativo: se enriquece con el aporte de los
diversos sujetos del proceso educativo y de otros
vinculados al escenario laboral y a la práctica
profesional. 4. Adaptable y pertinente: porque
atiende las necesidades y los intereses de los
sujetos del proceso educativo y de la sociedad, en
el momento histórico-cultural en que se desarrolla.
5. Congruente y sistémico: articulado en todos sus
elementos internos y externos. 6. Evaluable: en
función de los resultados del aprendizaje y su
contribución al desarrollo del país y del
conocimiento científico y de la técnica.
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Artículo 105. El currículo es una construcción
social, cultural y pedagógica, que para la UNAH
contempla tres niveles: 1. El general o macro
currículo: es aquel que define la doctrina filosófica
de la UNAH y está constituido por mandatos
constitucionales, leyes y normas del nivel de
educación superior, políticas, objetivos,
principios, la misión y visión institucional. Se
incluyen también los postulados pedagógicos,
científicos, metodológicos y tecnológicos
expresados en el Modelo Educativo de la UNAH.
Este macro currículo rige todos los grados
académicos y modalidades educativas. Su
dirección corresponde al Consejo Universitario y
a la Rectoría de la UNAH con sus respectivas
Vicerrectorías, en el ámbito de las atribuciones
de cada una. 2. El meso currículo: se establece y
diseña en base a los fundamentos emanados del
macro currículo para orientar la formación humana,
ciudadana y profesional en los campos específicos
del conocimiento que desarrollan las competencias
generales y específicas definidas para éstos; se
concreta en los proyectos curriculares propuestos
por la Comisión de Desarrollo Curricular de cada
Facultad, Centro Universitario y Centro Regional
Universitario. Este nivel de currículo
necesariamente debe abordarse desde un enfoque
interdisciplinario y transdisciplinario. La gestión
del proceso de desarrollo del meso currículo en
sus respectivas modalidades y niveles de
formación (grado y postgrado) es responsabilidad
de la Facultad, Centro Universitario, Centro
Regional Universitario e Instituto Tecnológico
Superior, en respuesta a demandas sociales
auténticas y del desarrollo científico, tecnológico
y cultural. 3. Micro currículo: es el espacio de la
práctica educativa, construido en la relación básica
de estudiantes y profesores universitarios.
Establece relación con el macro y meso currículo,
orienta la intervención del maestro y se expresa
en un programa descriptivo constituido por
unidades didácticas debidamente organizadas. Es
desarrollado por las escuelas y los departamentos
y gestionado por las coordinaciones de carrera.
Artículo 106. El diseño de una propuesta
curricular se plasma en los siguientes documentos:
1. Documento de Diagnóstico, producto del
desarrollo de una investigación científica tendiente
a la obtención de un diagnóstico sobre avances
del campo del conocimiento y disciplina a nivel
nacional, regional e internacional; ejes curriculares
y disciplinares; mercado educativo y mercado
laboral, problemas, necesidades y potencialidades
para el desarrollo vinculadas al campo del
conocimiento y que el currículo busca contribuir
a superar. 2. Propuesta de un proyecto curricular
de la carrera a crear, según grado académico, o
de Rediseño o actualización curricular. Documento
de Plan de Estudios diseñado conforme las guías
del nivel superior y otras disposiciones emanadas
del Consejo de Educación Superior y en coherencia
con las políticas curriculares a nivel macro y meso
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curricular. 3. Plan de factibilidad para la
implementación, desarrollo y mejora continua de
la carrera, con proyección a por lo menos cinco
(5) años.
Artículo 107. Para dar operatividad al
funcionamiento orgánico y sistemático de las
Estructuras académicas universitarias, que tienen
mandatos de participar en procesos de desarrollo
curricular universitario se designa a: 1. Dirección
de Docencia, Dirección de Investigación Científica
y Sistema de Estudios de Postgrado y Dirección
de Formación Tecnológica, cada una en el nivel
respectivo para la asesoría técnica y normativa
del proceso 2. Comisiones y sub-comisiones de
Desarrollo Curricular: Son equipos docentes que
trabajan en forma coordinada en Facultades,
Centros Regionales Universitarios, Instituto
Tecnológico Superior y Carreras, a fin de liderar,
facilitar y gestionar en forma integral y general el
proceso de desarrollo curricular, orientándolo a
la mejora continua de su calidad y pertinencia como
estrategia fundamental para lograr el desarrollo
de los procesos de formación de profesionales y
técnicos, de la investigación científica y la
vinculación universidad-sociedad, en los campos
del conocimiento que son de su competencia, con
el propósito de contribuir con respuestas de alta
calidad y pertinencia a los desafíos, necesidades
y potencialidades del desarrollo humano
sostenible del país y de la región centroamericana
y aportar desde la UNAH al desarrollo científico
y técnico universal. 3. Coordinación de Carrera:
Participa en el desarrollo curricular como instancia
encargada de la gestión de un plan curricular en
las diferentes modalidades educativas. Coordina
la Subcomisión de Desarrollo Curricular de la
carrera en el nivel académico que le corresponda,
independientemente de la modalidad educativa. 4.
El Comité Técnico de Carrera: Equipo de trabajo
integrado por profesores, estudiantes y
representantes de colegios profesionales que
participa en los procesos de desarrollo y gestión
curricular, como lo establecen las disposiciones
contenidas en la normativa vigente. 5. El
Departamento Académico: Es responsable de
participar en el proceso de desarrollo curricular
y de la gestión del conocimiento de las carreras
de grado y postgrado que ofrece y de los espacios
de aprendizaje que brinda como servicio a otras
carreras; desarrollando las funciones de docencia,
investigación y de vinculación con la sociedad,
de acuerdo a la Ley y reglamentos vigentes de la
UNAH. 6. Las Escuelas Universitarias: Son
Unidades de integración y coordinación
interdisciplinaria que participan en el desarrollo
curricular estableciendo las estrategias, ejes
transversales comunes a todos los currículos de
las carreras adscritas, que contribuyan al diseño y
ejecución de programas y proyectos
interdisciplinarios y multidisciplinarios de
docencia, investigación y vinculación con la
sociedad, cultura y ética. 7. Expertos externos que
dinamicen el proceso de desarrollo curricular.
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Artículo 108. En el marco de las estructuras y
atribuciones mencionadas en el Artículo 107, se
establece la conformación de la Comisión de
Desarrollo Curricular a nivel de cada Facultad,
Centro Universitario, Centro Regional
Universitario o Instituto Tecnológico Superior, y
sus miembros serán nombrados por la Asamblea
de Jefes de Departamento y Coordinadores de
Carrera conducidos por el Decano/a o Director/a
de Centro Universitario, Centro Regional
Universitario o Instituto Tecnológico Superior. Las
Subcomisiones de Desarrollo Curricular se
establecen para cada Carrera y sus miembros serán
designados por los Jefes de Departamentos
Académicos respectivos. Estas instancias
diseñarán los proyectos curriculares en el grado o
posgrado a ofertarse, con la designación formal
de los miembros integrantes, quienes durarán por
un período de dos (2) años, renovables en función
de su desempeño, por dos (2) años más. En caso
de que existan evidencias de que se requiere
dinamizar los procesos de desarrollo curricular
la Vicerrectoría Académica podrá contratar
expertos nacionales o internacionales para que
trabajen con las unidades académicas que lo
requieran.
Artículo 109. Los miembros de las Comisiones
y Subcomisiones de Desarrollo Curricular desde
el inicio del proceso deben establecer mecanismos
de coordinación, comunicación, planificación y de
evaluación entre sí, con la Dirección de Docencia
y Coordinaciones de Docencia Regionales para
carreras de grado. En el caso de los posgrados,
con la Dirección de Investigación Científica y de
Postgrados; y Coordinaciones Regionales de
Posgrado. En el caso de las carreras técnicas con
la Dirección de Formación Tecnológica. También
se podrán auxiliar de otros especialistas del campo
del conocimiento pertinente, para asesoría y
acompañamiento, de tal manera que se asegure la
calidad y pertinencia del proceso de diseño o
rediseño y sus productos.
Artículo 110. Es responsabilidad de la
Comisión o Subcomisión de Desarrollo Curricular
la organización de los elementos o aspectos del
proyecto curricular y los programas de
experiencias educativas, de acuerdo a las Normas
Académicas del Nivel de Educación Superior, a
las presentes Normas Académicas, al Modelo
Educativo de la UNAH y a los lineamientos
científico-metodológicos establecidos por la
Vicerrectoría Académica.
Artículo 111. Para que el proyecto curricular
de rediseño o nuevo diseño de una carrera de
grado o posgrado sea aprobado debe seguir los
pasos y orden siguiente: 1. La Comisión de
Desarrollo Curricular de Facultad, Centro
Universitario, Centro Regional Universitario o
Instituto Tecnológico Superior, que es presidida
por el Decano(a) o Director(a) define en el Plan
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estratégico de Desarrollo Académico de la Unidad
Académica, la nueva oferta curricular y las
carreras que serán objeto de rediseño o
actualización curricular. 2. De acuerdo con el Plan
mencionado en el numeral anterior, la Subcomisión
de Desarrollo Curricular por Carrera, según grado
y modalidad, presentará el proyecto curricular ante
la Asamblea de Profesores del o los
Departamentos correspondientes. 3. La Asamblea
de Profesores aprueba y turna al Jefe(a) de
Departamento para que lo remita al Decano(a) o
Director(a). 4. El Decano(a) o Director(a)
convocará a la Comisión Curricular para su debido
análisis y luego someterlo a la aprobación por la
Junta Directiva de la Facultad, Centro
Universitario, Centro Regional Universitario o
Instituto Tecnológico Superior. 5. El Decano(a) o
Director(a) turnará la propuesta con los
documentos mencionados en el Artículo 106 a la
Vicerrectoría Académica, la cual solicitará los
dictámenes de: a) Dirección de Docencia para
carreras en grado de licenciatura. b) Dirección de
Investigación Científica y Posgrados, para carreras
en grado de maestría y doctorado. c) Dirección
de Formación Tecnológica para carreras en grado
de técnico superior o tecnólogo. d) La Secretaría
Ejecutiva de Administración y Finanzas. e) Junta
de Dirección Universitaria. f) Asesoría Legal. g)
Otros que considere pertinente. La Vicerrectoría
Académica presentará ante el Consejo
Universitario las propuestas de diseño o rediseño
curricular con el Dictamen integrado y los
Dictámenes emitidos por las instancias anteriores
que procedan.
Artículo 112. En el caso de ampliación de
carrera según grado e independientemente de la
modalidad, a una sede de la UNAH diferente de
aquella en la que fue autorizado su funcionamiento,
deberá seguir el siguiente procedimiento: 1. La
Facultad, Centro Universitario, Centro Regional
Universitario o Instituto Superior Tecnológico
solicitante de la ampliación, creará la sub-
comisión de Desarrollo Curricular de la Carrera,
la cual deberá seguir el procedimiento establecido
por la Vicerrectoría Académica: a) Elaborar un
diagnóstico de la demanda auténtica, social y
laboral, de la carrera. b) Elaborar Estudio de
factibilidad, incluyendo portafolio de hojas de vida
documentadas del personal docente que atenderá
la carrera. c) Diseñar Plan de Ejecución. d) La
subcomisión envía la propuesta con los documentos
mencionados al Decano(a) o Director(a), el cual
lo remitirá a Vicerrectoría Académica. e)
Vicerrectoría Académica turnará al Decano(a) o
Director(a) de la sede donde ya funciona está
autorizada la creación y el funcionamiento de la
Carrera, el que nombrará una Comisión, la cual
deberá trabajar coordinadamente con la
subcomisión de Desarrollo Curricular de la sede
que solicita la ampliación para revisar, realizar
los ajustes correspondiente y elaborar un dictamen
final, que será remitido a la Vicerrectoría
Académica. f) La Vicerrectoría Académica
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presenta ante el Consejo Universitario la solicitud
de ampliación adjuntando los dictámenes que se
requieran. g) En caso de ser aprobada la solicitud
por el Consejo Universitario, la Secretaría de este
órgano de gobierno notificará a Secretaría General
para que ésta envíe al Decano(o) o Director(a) el
acuerdo de aprobación y un ejemplar del Plan de
Estudios de la carrera a la Secretaría de la sede.
Artículo 113. Una vez que el Consejo
Universitario aprueba la nueva carrera o reformas
a carreras ya creadas, la Rectoría remite el
proyecto curricular al Consejo de Educación
Superior, a través de la Dirección de Educación
Superior (DES) para que dicho Consejo lo
apruebe. Posteriormente, la Secretaría General de
la UNAH lo inscribe en el Libro de Registro de
Planes de Estudios y envía copias a la Facultad,
Departamento Académico y Carrera
correspondientes, al igual que a la Dirección de
Ingreso, Permanencia y Promoción Estudiantil.
Artículo 114. En caso que el proyecto
curricular no sea aprobado por el Consejo
Universitario, se deberán consignar las razones o
causas y debe ser retornado a la instancia anterior
para que sean subsanadas por la Comisión y
Subcomisión de Desarrollo Curricular que
corresponda. Cumplido este aspecto debe reiniciar
el proceso.
Artículo 115. La Comisión de Desarrollo
Curricular de la Facultad, Centro Universitario,
Centro Regional e Instituto Tecnológico es
responsable de monitorear el registro del Plan de
Estudios en la Secretaría General y debe
asegurarse de la remisión y entrega de las copias
a las instancias mencionadas en el Artículo 113
de estas Normas Académicas.
Artículo 116. Toda iniciativa de reforma a un
proyecto curricular o plan de estudios,
debidamente justificada, debe someterse al
proceso de notificación y aprobación por los
organismos competentes, a nivel de Escuela,
Departamento o Carrera, respectivamente. Se
consideran cambios no significativos la
actualización del programa analítico y sintético
incluyendo la bibliografía, cambios de contenidos
hasta en un quince por ciento (15%), u otros
similares en distintas categorías constitutivas del
proyecto, durante los años de vigencia del plan de
estudios. En estos casos, la unidad académica dará
cuenta de los cambios y quedarán registrados en
la Secretaría de Facultad o Centro Regional,
remitidos a las Secretaría General de la UNAH,
quien notificará a las Direcciones Académicas
respectivas y a la Dirección de Educación Superior
para que ésta a su vez informe al Consejo de
Educación Superior. Dicha remisión será realizada
por la Secretaría General haciendo constar el folio
al cual se hicieron las reformas correspondientes.
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CAPÍTULO II.
DISEÑO CURRICULAR.
Artículo 117. El diseño curricular es una
construcción participativa de los lineamientos
filosóficos, teórico conceptuales, metodológicos
y de gestión que orientan un proceso educativo a
nivel macro, meso o micro, de constante
innovación y cambio; da cuenta de una estructura
general, desde el campo curricular como de las
disciplinas en cuestión, en ella se presenta la
intención educativa que busca hacerse real en un
contexto donde interactúan profesores y
estudiantes; oferta lineamientos generales que
orientan los procesos de aprendizaje y es un
instrumento de comunicación del sentido y el
contenido de dichos procesos con los sujetos del
mismo, y orienta la estrategia y los recursos que
hacen posible la acción formativa. Su base es el
Modelo Educativo de la UNAH.
Artículo 118. El plan de estudios es el
instrumento formal y legal que refleja los diversos
componentes del proyecto curricular, así como las
estrategias de su implementación; en el mismo se
organiza la propuesta educativa de formación
profesional en las áreas humanísticas, científicas,
tecnológicas, y culturales; se fundamenta en la
cultura, necesidades del desarrollo nacional,
regional e internacional, avance del conocimiento
y de la técnica y en el uso de las metodologías que
correspondan y en los principios y postulados de
la educación superior. Los aspectos a desarrollar
en éste se describen en la Guía Metodológica
respectiva.
Artículo 119. Las carreras adoptarán el diseño
curricular de conformidad a la naturaleza y
necesidades de formación profesional de cada una
de las carreras. El plan de estudios debe contener
al menos en el nivel de grado los tres componentes
de formación general, científica básica y específica
profesionalizante, así como los componentes
informáticos, las actividades de integración
teórico-prácticas, y pensamiento sistémico y
complejo. También se deben integrar de forma
transversal los ejes curriculares definidos en el
modelo educativo y los componentes de idiomas,
artes, deportes y culturas, incluyendo la formación
de competencias básicas digitales o informáticas
y de metodologías de investigación y metodologías
y técnicas para la vinculación con la sociedad.
Artículo 120. El componente de formación
general es de carácter obligatorio para todas las
carreras de grado de la UNAH. Su organización y
funcionamiento será regulado mediante una norma
específica. Además, el estudiante deberá participar
en actividades curriculares y extracurriculares que
contribuyan a su formación integral.
Artículo 121. El componente de formación
general podrá cursarse durante el proceso
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formativo de la carrera, identificando los
momentos del proceso más pertinentes para ello.
Este aspecto deberá ser considerado al momento
de elaborarse los planes de estudios.
Artículo 122. Todo plan de estudios debe
contemplar la formación científica básica que está
constituida por un conjunto de contenidos y
objetivos de aprendizaje por áreas del
conocimiento, definidos a partir de los ejes
disciplinares de cada campo.
Artículo 123. La formación específica está
integrada por un conjunto de conocimientos
teóricos-prácticos profesionalizantes que permiten
desarrollar en el estudiante las competencias
requeridas para el ejercicio profesional y
ciudadano, valores profesionales, habilidades,
destrezas y actitudes en el marco de las disciplinas
científicas afines que integran su campo
profesional. Implica el dominio de la teoría de las
disciplinas seleccionadas; el conocimiento de su
estructura científica y técnica, de la herencia
bibliográfica, de los campos de aplicación práctica
y de la importancia de su papel en la
transformación de la realidad nacional.
Artículo 124. Es obligatoria la revisión y
rediseño curricular en lo que sea pertinente en un
período máximo de cinco (5) años.
CAPÍTULO III.
CRÉDITO ACADÉMICO.
Artículo 125. El crédito académico representa
la intensidad de la labor educativa del estudiante
que es igual a quince (15) horas académicas
(cincuenta (50) minutos/hora) por un período
académico de quince (15) semanas aplicables a
una actividad que ha sido facilitada, supervisada,
evaluada y aprobada por el docente, que incluye
horas presenciales (teoría, práctica, laboratorio,
trabajo de campo e interactividad), horas semi-
presenciales (trabajo bimodal), más las horas de
trabajo independiente y de investigación del
estudiante en una relación de dos (2) horas por
hora académica.
Artículo 126. Según los estándares básicos
obligatorios de las carreras de grado y postgrado,
la hora clase u hora académica se entiende como
el encuentro y la comunicación sincrónica o
asincrónica directa entre el docente y los
estudiantes, sea en forma presencial, virtual o
semipresencial, esto sin menoscabo de la
valoración adicional de las horas de trabajo
independiente del estudiante que deben servir para
el cálculo del crédito académico centroamericano
o latinoamericano de referencia, con fines de
armonización de la Educación Superior.
Artículo 127. Cuarenta y cinco (45) horas de
trabajo académico del estudiante es igual a un
Crédito Académico que incluye: quince (15) horas
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académicas con acompañamiento directo del
docente más treinta (30) horas de trabajo
independiente del estudiante durante un período
académico.
CAPÍTULO IV.
AÑO ACADÉMICO.
Artículo 128. El año académico de la UNAH
se organizará en un calendario académico
considerando el tipo de diseño curricular que
adopten las unidades académicas. La Vicerrectoría
Académica elaborará y divulgará un calendario
de las actividades académicas trascendentes e
institucionalizadas, el cual será diseñado con
participación de las Direcciones Académicas que
la integran y deberá ser presentado, para su
aprobación por el Consejo Universitario, quien
emitirá las resoluciones que correspondan.
CAPÍTULO V.
GRADOS ACADÉMICOS.
Artículo 129. Un grado académico, indica el
nivel académico otorgado por una institución de
educación superior después de haber finalizado
exitosamente un plan de estudios en una escala
que indica la amplitud y profundidad en un área
de conocimiento.
Artículo 130. Los grados académicos se
otorgan conforme al número de créditos
académicos expresados en el proyecto curricular
o plan de estudios, en correspondencia a lo
establecido en las Normas Académicas de
Educación Superior. El grado lo confieren los
centros de educación superior cuando el estudiante
concluye el plan de estudios y cumple con todos
los requisitos de graduación.
Artículo 131. Se establecen los siguientes
grados académicos en el nivel de educación
superior: 1) Grado: a) Técnico Universitario o
Tecnólogo. b) Licenciatura. c) Doctor en Medicina
y Cirugía. 2) Posgrado: a) Especialidad. b)
Maestría. c) Doctorado.
Artículo 132. Los grados y posgrados en la
UNAH se obtienen con la acumulación de créditos
académicos, conforme a la valoración siguiente:
a) Técnico Universitario o Tecnólogo deberá tener
un mínimo de mil doscientas (1,200) horas
académicas de cincuenta (50) minutos. b)
Licenciatura requiere de un mínimo de dos mil
cuatrocientas (2,400) horas académicas de
cincuenta (50) minutos, teniendo como referente
los estándares internacionales de las diferentes
carreras. c) Doctor en Medicina y Cirugía, será
definido en el rediseño curricular. d) Especialidad,
deberá tener un mínimo de cuatrocientas cincuenta
(450) horas académicas de cincuenta (50) minutos
sobre la Licenciatura. Las especialidades médicas
deberán tener un mínimo de mil trescientas
cincuenta (1,350) horas de cincuenta (50) minutos.
e) Maestría requiere un mínimo de seiscientas
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setenta y cinco (675) horas académicas de
cincuenta (50) minutos. Las maestrías podrán ser
profesionalizantes o académicas, estas últimas
tendrán como requisito de graduación la
presentación y aprobación de una tesis de grado.
La condición de profesionalizante o académica
deberá constar en el título expedido. Para el
ingreso a maestría se deberá acreditar el grado de
Licenciatura. f) Doctorado requiere de un mínimo
de novecientas (900) horas académicas de
cincuenta (50) minutos y requerirán de la
presentación y aprobación de una tesis de grado.
Artículo 133. Son cursos académicos que no
conducen a grado: los diplomados y los post-
doctorados.
Artículo 134. Los diplomados deberán tener
un mínimo de ochenta (80) horas y un máximo de
doscientas cincuenta (250) horas, ofrecidos de
manera presencial, semipresencial o virtual,
procurando la calidad en cualquiera de las
modalidades. Son aprobados por la Vicerrectoría
Académica, quien emitirá la Resolución
correspondiente.
Artículo 135. El Postdoctorado corresponde a
programas exclusivamente de investigación, con
una duración entre seis (6) y doce (12) meses, que
culminan con un proceso de publicación que reúna
los estándares internacionales de cientificidad.
Artículo 136. Todo grado académico obtenido
debe contar con las características cuantitativas y
cualitativas que definen el mismo.
CAPÍTULO VI.
LOS TÍTULOS UNIVERSITARIOS.
Artículo 137. Título es el nombre profesional
que se le asigna al graduado después de haber
finalizado el plan de estudios de una carrera de
educación formal que otorga deberes y derechos.
El título estará acompañado por un Suplemento.
En esta materia, se seguirán los criterios
establecidos por el Consejo Superior Universitario
Centroamericano (CSUCA).
Artículo 138. Diploma es el documento legal
que entrega la UNAH para acreditar determinado
título y grado académico después de haber
finalizado una carrera determinada.
Artículo 139. Certificado es el documento
legal que expide la UNAH para acreditar la
validez de un proceso educativo que no conduce a
un grado.
CAPÍTULO VII.
REQUISITOS DE GRADUACIÓN.
Artículo 140. Para los diferentes grados
académicos los requisitos generales de graduación
son los que se describen a continuación: a) Haber
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completado los créditos académicos de la carrera,
con un índice de graduación no inferior a setenta
por ciento (70%). b) Haber participado de manera
obligatoria, en su proceso educativo en una
iniciativa de índole social, cultural, artística,
deportiva, las cuales deberán ser certificada por
la VOAE o sus referentes en los Centros
Regionales o Instituto Tecnológico Superior.
Artículo 141. Los requisitos de graduación
para el grado de la licenciatura son: a) Haber
completado los créditos académicos de la carrera,
con un índice de graduación no inferior a setenta
por ciento (70%). b) Aprobar el Seminario Taller
de investigación en el cual se planteará un
protocolo o perfil de investigación, cuando la
carrera no contemple ningún otro espacio
curricular del componente de investigación; si
fuese así, se usará este espacio con el fin de
desarrollar una investigación de corta duración de
acuerdo a los lineamientos establecidos en el
Currículo. c) Haber concluido el Servicio Social
Supervisado o Práctica Profesional Supervisada
en base a los lineamientos establecidos en el Plan
de Estudios de la carrera respectiva.
Artículo 142. Los requisitos anteriores deben
contemplarse claramente en el documento del plan
de estudios vigente de cada carrera, en el cual
deberán también consignarse los requisitos
específicos de graduación.
Artículo 143. Los requisitos de graduación
para el grado de Doctor en Medicina y Cirugía
estarán claramente establecidos en el Plan de
Estudios vigente.
Artículo 144. Los requisitos académicos de
graduación para los posgrados son: a) Haber
completado los créditos académicos del posgrado,
con un índice de graduación no inferior a setenta y
cinco por ciento (75%). b) Cumplir con todos los
requisitos académicos y administrativos
establecidos en la Universidad, en el Reglamento
del Sistema de Estudios de Posgrado y el Plan de
Estudio de la Carrera de Postgrado.
Artículo 145. Para inscribirse en un programa de
Pos-doctorado se requiere tener el título
académico de doctor en un programa reconocido.
Artículo 146. Los requisitos administrativos
de graduación para los grados y posgrados son:
a) Presentar constancias de solvencia de los
servicios que presta la UNAH al estudiante,
certificadas por la Secretaría General de la UNAH.
b) Presentar recibo de pago de los derechos de
graduación emitido por la Tesorería General, según
el Plan de Arbitrios vigente de la UNAH.
CAPÍTULO VIII.
EQUIVALENCIA DE LOS ESTUDIOS.
Artículo 147. Equivalencias Internas.
Equivalencia Interna se otorga a los estudiantes
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por cambio de carrera en la misma institución y
dentro de éstas se reconocen las siguientes: a)
Equivalencia automática: Se concede por cambio
o modificación de un proyecto curricular o plan
de estudios al interior de una carrera específica.
Estas equivalencias educativas deben
especificarse en el plan de estudios aprobado. b)
Equivalencia por cambio de carrera: Puede ser
dentro de la misma área del conocimiento o a otra
área del conocimiento.
Artículo 148. Procedimiento a seguir por
modificaciones en el Plan de Estudios. a) La
Secretaría General, enviará a la Dirección de
Ingreso Permanencia y Promoción, las tablas de
equivalencias de los planes de estudio legalmente
aprobados a la fecha, con el detalle del
componente de formación general con sus
asignaturas comunes a todos los estudiantes y las
generales orientadas por áreas de carrera, así como
también las asignaturas específicas de la profesión.
b) La Dirección de Ingreso Permanencia y
Promoción registrará en el sistema automatizado
la tabla de equivalencias para su otorgamiento
automático a los estudiantes. Cada coordinación
de carrera es responsable de vigilar que dicho
registro esté conforme al plan de estudios. Las
equivalencias otorgadas deberán aparecer en la
certificación de estudios respectiva. c) El trámite
de las equivalencias automáticas no debe
representar cobro alguno para el estudiante, debido
a que éstas corresponden a modificaciones que la
institución aprueba en los planes de estudio. No
obstante, el Plan de Arbitrios vigente a partir de
2004, solamente contempla el concepto por pago
de equivalencias de forma general, sin especificar
diferencias en la clasificación de las mismas.
Artículo 149. Procedimiento a seguir por
Cambio de carrera: a) Cambio de carrera dentro
de la misma área del conocimiento. Las Asignaturas
Generales Orientadas por Áreas de Carrera, no
deben someterse a trámite de equivalencia. En este
caso, el Coordinador de Carrera verifica,
únicamente, que el estudiante haya cursado
asignaturas bajo el mismo código, nombre y
unidades valorativas. Si al momento de producirse
el cambio de carrera, el estudiante no hubiere
completado las asignaturas generales orientadas
requeridas, las continuará matriculando en la nueva
carrera elegida. b) Cambio de carrera a otra área
del conocimiento. En el caso que el estudiante
considere que en su primera opción de carrera
pueda reconocérsele como equivalentes
asignaturas cursadas con su nuevo plan de estudios,
éste debe seguir el siguiente procedimiento:
• Ingreso de solicitud a la Secretaría de Facultad
o Centro Regional Universitario, quien la remite
al departamento especializado para dictamen. Una
vez elaborado éste el Jefe de Departamento lo
devuelve a la Secretaría de Facultad o Centro
Regional, y ésta a su vez, lo presenta para
conocimiento y resolución de la Junta Directiva.
En tanto este órgano colegiado no esté en pleno
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ejercicio de sus funciones corresponderá, de
manera temporal, asumir esta función al
Secretario(a) de la Facultad o Centro Regional.
• Cumplido lo anterior, el/la Secretario(a) de la
Facultad o Centro Regional remitirá, mediante
auto, la resolución de equivalencias aprobadas a
la Dirección de Ingreso Permanencia y Promoción
para su registro. En caso contrario, se le informará
al estudiante las razones por las cuales se denegó
la solicitud de equivalencia. En ambos casos, debe
quedar constancia en los archivos de la Secretaría
respectiva. (Artículo 28 inciso “b” del Reglamento
de Juntas Directivas de Facultades). Ambos
procedimientos deben completarse en un máximo
de diez (10) días laborables. • Para efectos de
verificación de firmas, la Secretaría General
enviará a la Dirección de Ingreso, Permanencia y
Promoción el listado de firmas registradas de los
Secretarios de Facultad o de Centro Regional
Universitario.
Artículo 150. Equivalencias Externas. Son las
que se otorgan a estudiantes que han realizado
estudios en instituciones nacionales o extranjeras
del nivel superior que el Consejo de Educación
Superior, en su caso, y la UNAH reconoce.
Artículo 151. Equivalencias automáticas en
asignaturas de Formación General para el Nivel
de Educación Superior. Según el Acuerdo No. 530-
91-97, de Consejo de Educación Superior se
otorgan equivalencias automáticas entre los
centros del Nivel del país, para las cuatro
asignaturas obligatorias de Formación General:
Español, Filosofía, Sociología e Historia de
Honduras, y para la asignatura optativa en el campo
de las Ciencias Naturales.
Artículo 152. Procedimiento. 1) El estudiante
proveniente de otra universidad nacional, que
habiendo cumplido con los requisitos de ingreso
a la UNAH y tuviere interés de solicitar
equivalencias automáticas, deberá autenticar, de
manera previa, en la Dirección de Educación
Superior la firma de la autoridad competente de
la universidad de procedencia que emitió la
certificación de estudios. 2) El estudiante deberá
presentar solicitud de equivalencia ante la
Secretaría General de la UNAH acompañando los
siguientes documentos: a) Certificación de estudios
debidamente autenticada por la autoridad del nivel;
y, b) Boleta de pago. 3) Verificada la documentación
por la Secretaría General, ésta emitirá auto de
comunicación a la Dirección de Ingreso,
Permanencia y Promoción para su registro.
Artículo 153. Equivalencias externas de
asignaturas generales y optativas no obligatorias
y de formación específica. 1) El estudiante
proveniente de otra universidad nacional, que
habiendo cumplido con los requisitos de ingreso
a la UNAH y tuviere interés de solicitar
equivalencias de asignaturas de formación
específica, deberá autenticar, de manera previa,
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en la Dirección de Educación Superior, la firma
de la autoridad competente de la universidad de
procedencia que emitió la certificación de estudios.
2) El estudiante deberá presentar solicitud de
equivalencia ante la Secretaría General de la
UNAH acompañando los siguientes documentos:
a) Certificación de estudios debidamente
autenticada por la autoridad del nivel; b) Programas
de asignaturas firmados y sellados por la autoridad
competente y c) Boleta de pago. 3) La Secretaría
General de la UNAH, en caso de solicitudes de
varias asignaturas de equivalencias en las que estén
involucrados diferentes departamentos emitirá
autos de traslado simultáneos a aquellos
Secretarios de las Facultades que deben dictaminar
asignaturas específicas, debiendo para ello
certificar las copias de la documentación original
presentada por el estudiante, a fin de remitir ésta
simultáneamente a los Departamentos
especializados, para su respectivo dictamen,
quienes deberán presentarlo en un plazo máximo
de diez (10) días laborables. 4) Una vez elaborado
éste, el Jefe de Departamento lo devuelve a la
Secretaría de Facultad o Centro Regional, y éste a
su vez, lo presenta para conocimiento y resolución
de la Junta Directiva. En tanto este órgano
colegiado no esté en pleno ejercicio de sus
funciones corresponderá, de manera temporal,
asumir esta función al Secretario de la Facultad o
Centro Regional, quien notificará a la Dirección
de Ingreso, Permanencia y Promoción. 5) El
Secretario General de la UNAH al momento de
emitir el auto de traslado deberá indicar que por
tratarse de una solicitud de equivalencias donde
están involucrados varios departamentos, la
resolución final de la Junta Directiva deberá ser
enviada a la Secretaría General de la UNAH, para
que ésta a su vez la remita de inmediato a la
Dirección de Ingreso Permanencia y Promoción.
6) En el caso de solicitud de equivalencias de una
o varias asignaturas para un departamento de una
facultad, la resolución final de equivalencia que
emita la Junta Directiva, será enviada por el
Secretario de la Facultad, de forma inmediata, a
la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción.
Artículo 154. Equivalencias externas para
estudiantes provenientes de universidades
extranjeras. Requisitos. - Cumplir con los
requisitos de ingreso generales establecidos por
la UNAH. - Presentar solicitud de equivalencias
en la Secretaría General de la UNAH. - Boleta de
pago por derecho a equivalencia, según Plan de
Arbitrios.
Artículo 155. Procedimiento: 1) El estudiante
deberá presentar solicitud de equivalencia ante la
Secretaría General de la UNAH acompañando los
siguientes documentos: a) Certificación de
estudios; b) Programas de asignatura debidamente
apostillados y traducidos (si fuere en un idioma
diferente al español), por la Secretaría de
Relaciones Exteriores; y, c) Boleta de pago. 2) La
Secretaría General de la UNAH, en caso de
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solicitudes de varias asignaturas de equivalencias
en las que estén involucrados diferentes
departamentos, emitirá autos de traslado
simultáneos a aquellos Secretarios de la Facultades
que deben dictaminar sobre las asignaturas que
presente, debiendo para ello certificar las copias
de la documentación original presentada por el
estudiante, a fin de remitir ésta a los
Departamentos especializados, para su respectivo
dictamen, quienes deberán presentarlo en un plazo
máximo de diez (10) días laborables. 3) Una vez
elaborado éste, el Jefe de Departamento lo
devuelve a la Secretaría de Facultad o Centro
Regional, y éste a su vez, lo presenta para
conocimiento y resolución de la Junta Directiva.
En tanto este órgano colegiado no esté en pleno
ejercicio de sus funciones corresponderá, de
manera temporal, asumir esta función al Secretario
de la Facultad o Centro Regional. 4) El Secretario
General de la UNAH al momento de emitir el auto
de traslado deberá indicar que por tratarse de una
solicitud de equivalencias donde están
involucrados varios departamentos, la resolución
final de la Junta Directiva deberá ser enviada a la
Secretaría General, para que ésta a su vez la remita
de inmediato a la Dirección de Ingreso,
Permanencia y Promoción. 5) En el caso de
solicitud de equivalencias de una o varias
asignaturas para un departamento de una facultad,
la resolución final de equivalencia que emita la
Junta Directiva, será enviada por el Secretario de
la Facultad, de forma inmediata a la Dirección de
Ingreso, Permanencia y Promoción.
Artículo 156. Equivalencias externas para
estudiantes regulados bajo convenios que
conlleven a la movilidad. - El otorgamiento de
equivalencias para estudiantes cubiertos bajo
convenios, se enmarcarán bajo el principio de
reciprocidad y de los alcances del convenio, para
el cumplimiento de los aspectos académicos-
administrativos correspondientes.- Se reconocerán
equivalencias automáticas solamente en aquellos
casos en los que los estudiantes hayan cumplido
requisitos previos para el visto bueno de las
asignaturas o espacios de aprendizaje, por lo que
antes de salir a cursar estudios al extranjero
deberán presentar ante la Coordinación de Carrera
respectiva el plan de asignaturas o espacios de
aprendizaje a cursar en el extranjero. La
Coordinación de Carrera respectiva generará, de
forma expedita, la autorización correspondiente.
Artículo 157. El estudiante deberá presentar
solicitud de equivalencia ante la Secretaría
General de la UNAH acompañando los siguientes
documentos: a) Certificación de estudios y
Programas de asignatura debidamente apostillados
y traducidos, (si fuere en un idioma diferente al
español), por la Secretaría de Relaciones
Exteriores; b) Documento de autorización previo
otorgado por la Coordinación de Carrera; y, c)
Boleta de pago (en el caso que proceda).
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Artículo 158. La Secretaría General de la
UNAH enviará auto de aprobación de inmediato a
la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción
para su registro.
CAPÍTULO IX.
EXÁMENES OPCIONALES DE
SUFICIENCIA.
Artículo 159. El Examen de Suficiencia es el
que se realiza a solicitud del estudiante de grado
y en el cual demuestra que a través de estudios
previos, competencias específicas y la experiencia
laboral ha logrado el dominio en esa área o campo
del saber. Las coordinaciones de Carrera y los
Departamentos Académicos son los responsables
de orientar y brindar toda la información requerida
para estos fines para las/los estudiantes
universitarios; los exámenes de suficiencia deben
realizarse conforme a las fechas establecidas en
el Calendario Académico.
Artículo 160. Los planes de estudio
consignarán las asignaturas o experiencias
educativas que serán objeto de exámenes de
suficiencia. Se excluyen las asignaturas o
experiencias educativas que excedan de cinco (5)
unidades valorativas teóricas o tres (3) unidades
prácticas o su equivalente en créditos académicos.
Tampoco serán objeto de examen de suficiencia
las asignaturas profesionalizantes con un fuerte
componente práctico y que alcance hasta un sesenta
por ciento (60%) del peso total. La calificación
obtenida será registrada por el Jefe de
Departamento en el Sistema de Registro.
Artículo 161. Los Exámenes Opcionales de
Suficiencia deben considerar el contenido y los
objetivos de aprendizaje de la experiencia
educativa a ser evaluada; los mismos deben ser
aprobados con una nota igual o mayor a setenta
por ciento (70%). Estos exámenes se practicarán
por una sola vez por experiencia educativa o
asignatura específica; de reprobar el examen de
suficiencia, el estudiante matriculará regularmente
la asignatura o experiencia educativa. El número
máximo de asignaturas aprobadas mediante
exámenes de suficiencia no deberá exceder el
treinta por ciento (30%) del total de asignaturas o
experiencias educativas del Plan de Estudios de
la carrera.
Artículo 162. El estudiante tendrá derecho a
examen de suficiencia una sola vez por asignatura
o experiencia educativa, deberá cumplir con los
requisitos establecidos en el Plan de Estudios y
no se aplicará a los estudiantes regulares que hayan
reprobado la asignatura.
Artículo 163. Para realizar un examen de
suficiencia el estudiante deberá estar debidamente
matriculado, siguiendo para ello el trámite
respectivo y los departamentos académicos
respectivos serán responsables de designar una
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terna de docentes que elaborarán la prueba y al
docente que aplicará la prueba.
CAPÍTULO X.
SIMULTANEIDAD DE CARRERAS.
Artículo 164. A todo estudiante matriculado
en la UNAH se le concede la oportunidad de cursar
dos carreras simultáneamente en cualquiera de las
modalidades, considerando el continuo curricular
que establece el Modelo Educativo y cumpliendo
los siguientes requisitos: a) Matricular su segunda
carrera después de cursado el sexto período
académico y registrando un índice académico igual
o mayor a ochenta por ciento (80%) en la primera
carrera que cursa. b) Mantener un índice académico
mayor o igual a setenta por ciento (70%) en ambas
carreras. Si este índice no es mantenido, el
estudiante continuará cursando únicamente la
primera carrera elegida. c) El Sistema de Registro
permitirá conocer de los estudiantes que gozan de
esta condición para el debido seguimiento y
asesoría académica. d) Pagar los derechos de
matrícula de ambas carreras conforme el Plan de
Arbitrios institucional.
Artículo 165. Las Coordinaciones de Carrera
correspondientes darán seguimiento al rendimiento
académico de estos estudiantes.
Artículo 166. En los estudios de posgrado no se
permitirá que el estudiante curse simultáneamente
dos carreras.
CAPÍTULO XI.
CAMBIO DE CARRERA.
Artículo 167. El cambio de carrera es una
flexibilidad curricular que la UNAH permite a los
estudiantes de grado (Técnico Universitario y
Licenciatura, y del Doctorado en Medicina y
Cirugía) optar por otras ofertas académicas, por
diferentes razones. Sin embargo, el estudiante
podrá realizar cambio de carrera solamente en dos
oportunidades; la primera matrícula no se cuenta
en dicho número de cambios. En el caso de los
estudios de postgrado no se permite cambio de
carrera. El cambio de carrera se efectuará en las
fechas establecidas en el Calendario Académico.
Artículo 168. Pueden optar al cambio de
carrera los estudiantes matriculados en cualquiera
de las carreras, independientemente de la
modalidad educativa, en Ciudad Universitaria de
Tegucigalpa, en cualquier Centro Universitario,
Centro Regional Universitario, Instituto
Tecnológico Superior y los estudiantes inactivos
que deseen reingresar a la UNAH.
Artículo 169. Para realizar cambio de carrera,
el estudiante debe tener el índice académico de
permanencia vigente en la UNAH o los definidos
para cada carrera, el que siempre será mayor a
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éste. Si el estudiante no cumple con el índice
definido por la carrera, deberá ser sometido a
estudios y dictamen respectivo de la VOAE y/o
unidades referentes en los Centros Regionales.
Artículo 170. Todo el procedimiento se
realizará vía electrónica. La solicitud para el
cambio de carrera estará disponible en la página
web de la UNAH durante todo el año y la
resolución del dictamen deberá registrarse por la
Coordinación de Carrera y el estudiante deberá
ingresar al sistema en las fechas establecidas en
el Calendario Académico (dos semanas antes de
la matrícula de cada período) para verificar la
aprobación del mismo y realizar el procedimiento
indicado para concretar el cambio.
Artículo 171. El/la estudiante tendrá derecho
a realizar dos cambios de carrera autorizados por
la o el Coordinador de Carrera. El cambio de
carrera se podrá realizar únicamente después de
haber cursado tres períodos académicos
consecutivos en los cuales haya aprobado como
mínimo ocho (8) asignaturas; para un tercer
cambio, además de lo anterior, debe haber
realizado las pruebas vocacionales y un informe
psicopedagógico de los especialistas de la
Vicerrectoría de Orientación y Asuntos
Estudiantiles (VOAE).
Artículo 172. La Vicerrectoría Académica, la
Vicerrectoría de Orientación y Asuntos
Estudiantiles y las Coordinaciones de Carrera en
las diferentes sedes de la UNAH, promoverán las
investigaciones necesarias en cuanto a las causas
personales de los estudiantes e institucionales que
están vinculadas al proceso formativo, que originen
los cambios de carrera independientemente de la
modalidad educativa.
CAPÍTULO XII.
EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES.
Artículo 173. La evaluación de los aprendizajes
es un proceso sistémico, participativo, dialógico,
permanente y holístico que permite retroalimentar
los aprendizajes del estudiante, con la finalidad
de emitir juicios de valor pertinentes y oportunos
con respecto a las prácticas educativas, para la
mejora continua del proceso educativo.
Artículo 174. Toda forma de evaluación debe
realizarse en coherencia con el Modelo Educativo
de la UNAH, el tipo de diseño curricular, lo
establecido en el Plan de Estudios o Proyecto
Curricular, la naturaleza de las asignaturas o
experiencias educativas y con los programas de
éstas, que serán presentadas por el docente al inicio
de ejecución de las mismas y realizada en los
ámbitos académicos físicos o virtuales apropiados.
El procedimiento a seguir debe especificarse en
la descripción mínima o syllabus del plan de
estudios.
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Artículo 175. La evaluación de los aprendizajes
debe incluir aspectos teóricos y prácticos que
deben ser valorados como una sola unidad. La
calificación obtenida por el estudiante debe
corresponder a la nota global de aprobación o de
reprobación.
Artículo 176. En la evaluación de los
aprendizajes deben utilizarse estrategias
innovadoras que valoren todas las dimensiones
de la formación integral durante todo el período
académico, para evaluar el proceso y los resultados
del aprendizaje e incluye: autoevaluación que la
realiza el propio estudiante, evaluación que la
realizan sus “pares” estudiantes y heteroevaluación
que la realiza el docente; en momentos de
acreditación, la evaluación la realizan los “pares
externos evaluadores”.
Artículo 177. La calificación final de un
estudiante en cualquier asignatura o experiencia
educativa será el resultado de las ponderaciones
de los aspectos y formas de evaluación
establecidos y conocidas por los estudiantes a lo
largo de todo el período académico. El docente
deberá registrar en el archivo correspondiente del
Departamento Académico y en el sistema
automatizado cada una de las evaluaciones.
Artículo 178. El estudiante de grado o posgrado
tendrá derecho a la reposición de alguna forma de
evaluación estipulada en el programa de la
experiencia educativa que no pudo realizar y a la
reposición de la nota más baja. En el plan de
estudios de cada carrera se consignará que
asignaturas no son objeto de dicha reposición.
Artículo 179. Si en el proceso continuo de
evaluación el estudiante evidencia que no está
logrando las competencias u objetivos de
aprendizaje previamente establecidos en el
programa de la asignatura o experiencia educativa,
el docente analizará críticamente la situación como
base para implementar estrategias tendentes a
mejorar dicha situación.
Artículo 180. El estudiante tiene el derecho a
la revisión, análisis y discusión de los resultados
de cada evaluación para retroalimentar el proceso
formativo. El docente tiene el deber de hacer
efectivo este derecho previo al registro de
calificaciones.
Artículo 181. En caso de que en una sección
de una experiencia o actividad educativa la
deserción (Abandono) o reprobación sea mayor
del cuarenta por ciento (40%) entre los alumnos
evaluados en el proceso de formación, la Jefatura
del Departamento respectivo deberá llevar a cabo
una investigación integral, auxiliándose si es
necesario de profesionales de otras áreas para
determinar las causas de la misma, para aplicar
los medios adecuados que superen tal situación
realizando una supervisión de la misma. Se elevará
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un informe de esta situación, de las
recomendaciones, correctivos aplicados y de las
intervenciones realizadas a la Vicerrectoría
Académica, órgano que investigará de los
estudiantes que no se presentan a sus asignaturas.
Artículo 182. Los estudios de posgrado pueden
repetir una asignatura o experiencia educativa, si
el plan respectivo así lo consigna.
Artículo 183. El docente está en la obligación
de llevar un control de los resultados de las
evaluaciones realizadas a los estudiantes, a fin de
disponer de la documentación de respaldo
correspondiente y deberá conservar los registros
de calificaciones por un período mínimo de cinco
(5) años, en su archivo personal, tanto físico como
electrónico, y entregará copia en ambos formatos
con la respectiva seguridad a la Jefatura del
Departamento.
Artículo 184. El/la docente está en la
obligación de registrar los resultados de las
evaluaciones realizadas a los estudiantes en el
Sistema de Registro en las fechas definidas en el
Calendario Académico institucional. El
incumplimiento será considerado falta grave y
sancionada como tal.
Artículo 185. El/la docente que sirvió
oficialmente la asignatura o experiencia educativa
es la única persona que puede realizar la
rectificación de una calificación en la plataforma
de la Dirección de Ingreso Permanencia y
Promoción. Debido al registro electrónico de
calificaciones, el/la estudiante puede constatar
inmediatamente si alguna(s) de su(s) califi-
cación(es) presenta(n) errores. Si esta situación
se presenta, los estudiantes inmediatamente deben
abocarse a su profesor(a) para solicitar la
rectificación del caso en la forma y plazos
establecidos por la Oficina de Registro para el
registro electrónico.
Artículo 186. De surgir una controversia entre
el/la docente y el/la estudiante en torno a la
rectificación de la calificación final de una
asignatura o experiencia educativa el caso debe
presentarse inmediatamente ante el/la Jefe de
Departamento, quien evaluará el hecho y puntos
de vista de ambas partes, revisará la documen-
tación requerida y si procediera resolverá
instruyendo al docente la rectificación de la
calificación correspondiente. En este caso el Jefe
de Departamento firmará el visto bueno del oficio
y lo enviará a la Oficina de Registro.
Artículo 187. Si el/la docente que impartió una
asignatura o experiencia educativa se hubiera
retirado de la UNAH por cualquier causa
(jubilación, renuncia, defunción, estudios en el
exterior y otros) y procede la rectificación de
calificaciones, el estudiante tendrá que abocarse
a la Jefatura del Departamento o Coordinador de
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Posgrado, quien verificará los listados oficiales,
la documentación de respaldo entregada por el/la
docente y si procede la rectificación lo comunicará
por escrito a la Secretaría de la Facultad, Centro
Universitario, Centro Regional Universitario o
Instituto Superior Tecnológico, y de allí se turnará
a la Dirección de Registro haciendo constar que
el/la el docente ya no está laborando en la UNAH
y la causa de ello para proceder a la incorporación
de la rectificación de la(s) calificación(es) que
correspondan.
Artículo 188. Índice Académico Global. Es
el porcentaje que se obtiene de la totalidad de
asignaturas inscritas por un estudiante durante su
vida universitaria. Se obtiene de la sumatoria de
las calificaciones multiplicadas por las Unidades
Valorativas o Créditos, divida entre la totalidad
de unidades valorativas o créditos. Índice
Académico por Período. Es el que se obtiene por
el estudiante durante un período académico. Índice
Promedio por Carrera. Es el promedio obtenido
por los estudiantes de una carrera. Se obtiene de
la sumatoria de los índices de los estudiantes de
una carrera dividido entre el total de estudiantes
pertenecientes a esa carrera. Índice de
Graduación de la Carrera. En el mismo sólo se
consideran las asignaturas aprobadas propias de
la malla curricular de la carrera actualizada que
está en el sistema de la Dirección de Ingreso,
Permanencia y Promoción. Índice Académico de
Carrera. Se obtiene de las sumatoria de las
calificaciones obtenidas, multiplicadas por las
unidades valorativas o créditos dividido entre la
totalidad de las unidades valorativas o créditos
académicos obtenidos.
CAPÍTULO XIII.
PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA.
Artículo 189. En la primera semana de clases,
el docente debe presentar y discutir para una mejor
comprensión con sus estudiantes el programa y el
calendario de trabajo de la asignatura, experiencia
o actividad educativa, la cual debe integrar:
objetivos, contenidos, estrategias de aprendizaje,
bibliografía –lo más actualizada posible, no más
de cinco años atrás la bibliografía básica y diez
años la complementaria; además de los clásicos
en cada campo del conocimiento y sus disciplinas,
y otros recursos didácticos, así como fechas, tipos
y criterios de evaluación, al igual que plazos de
entrega de los diversos tipos de trabajos
académicos planificados. Todo lo anterior deberá
ser divulgado por los medios que la unidad le
brinde, preferiblemente en el espacio web de su
unidad académica y en el aula virtual de apoyo de
cada docente.
Artículo 190. Toda Facultad, Centro
Universitario, Centro Universitario Regional e
Instituto Tecnológico Superior, a través de las
coordinaciones de carreras, debe proporcionar a
cada alumno la malla curricular oficial y el
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calendario de las actividades académicas
curriculares y extracurriculares de la carrera que
cursa en el período correspondiente. La
calendarización será consensuada y remitida al
inicio de cada período a la Jefatura del
Departamento correspondiente y será publicada
en la respectiva página web. Además, debe
contener las experiencias educativas y prácticas
pedagógicas propias de la Educación Superior y
Universitaria, entre ellas: conferencias magistrales,
trabajo práctico de observación o documentación,
proyectos de investigación y de vinculación
universidad-sociedad, actividades culturales,
seminarios, talleres, foros, videoconferencias,
visitas informativas a instituciones y actividades
extracurriculares, con un uso didáctico progresivo
e intenso de la plataforma tecnológica de la UNAH.
Artículo 191. Toda la programación didáctica
y el calendario de trabajo de cada asignatura o
experiencia educativa debe ser consensuada por
los docentes que imparten la misma, coordinada
dentro del Departamento, elevada al conocimiento
de la autoridad inmediata superior y divulgada por
los medios al alcance del Departamento.
Artículo 192. Los programas aprobados y
registrados oficialmente de las asignaturas o
experiencias educativas constituyen un documento
legal para el trámite de equivalencias,
reconocimiento e incorporación de títulos. Son
garantes de la movilidad estudiantil y profesional.
Artículo 193. El Sistema Bibliotecario de la
UNAH deberá contar con un mínimo de tres
ejemplares de la bibliografía básica de todas las
asignaturas. Se debe procurar que estos textos
también estén disponibles, de forma accesible para
los estudiantes, y que sean ofrecidos por las
librerías de la UNAH, además, se debe de cumplir
con las regulaciones para la elaboración y venta
de libros de textos y materiales educativos en la
UNAH.
Artículo 194. Cada unidad académica realizará
con gestores y docentes jornadas anuales de
análisis y mejora continua de la calidad y
pertinencia del currículo y del funcionamiento
académico del programa específico y en las cuales
también se socialicen y evalúe la aplicación de
las Normas Académicas.
TÍTULO IX.
DEL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO.
CAPÍTULO I.
PROCESOS DE ADMISIÓN.
Artículo 195. Admisión, es el proceso
mediante el cual la UNAH comprueba si el
aspirante a ingresar a cualquiera de sus carreras
de grado o posgrado en modalidad presencial o a
distancia, reúne los requisitos establecidos del
nivel de educación superior y se regirá por su
propio reglamento.
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Artículo 196. El proceso de admisión es
obligatorio y considera los siguientes tipos de
aspirantes con situaciones y características
particulares: a) Aspirantes de primer ingreso que
entrarán al nivel de educación superior después
de cursar la educación media; b) Aspirantes a
cambio de Carrera, que son estudiantes de
reingreso ya matriculados en la UNAH; c)
Aspirantes graduados en la UNAH o en otra
institución de educación superior, nacional o
extranjera, que opten por estudiar una nueva
carrera de grado o de postgrado en la UNAH; y,
d) Aspirantes no graduados de otras universidades
nacionales y extranjeras a nivel de grado o
postgrado que opten por estudiar una carrera en
la UNAH.
Artículo 197. Para efectos de admisión los
aspirantes se clasifican de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento de Admisión de los
Estudiantes a la UNAH.
Artículo 198. Los aspirantes que por primera
vez ingresarán a la UNAH, después de cursar la
educación media y que no han estado matriculados
en otra Institución de educación superior, deberán
someterse, obligatoriamente, a la Prueba de Aptitud
Académica o la prueba institucional de admisión
vigente.
Artículo 199. El estudiante de reingreso a la
UNAH que desee cambiar de Carrera deberá
apegarse a los requisitos de ingreso a la misma y
al procedimiento establecido institucionalmente.
Artículo 200. Los graduados de la UNAH que
aspiran a estudiar otra Carrera de grado no
realizarán la Prueba de Aptitud Académica, sólo
deben reactivar su número de cuenta en la
Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción,
y deberán cumplir con los requisitos específicos
de ingreso de la carrera seleccionada.
Artículo 201. Todo profesional graduado en
una universidad nacional o extranjera y que haya
incorporado su título a la UNAH no deberá
someterse a la Prueba de Aptitud Académica para
cursar una carrera en la UNAH y deberá cumplir
con los requisitos específicos de la carrera
seleccionada y la Dirección de Ingreso,
Permanencia y Promoción le asignará un número
de cuenta una vez que haya entregado la
documentación requerida.
Artículo 202. Los aspirantes no graduados de
otras universidades nacionales o extranjeras, que
opten por estudiar una carrera en la UNAH y que
hayan cursado consecutivamente un año o más de
estudios universitarios aprobando al menos ocho
(8) asignaturas profesionalizantes de la carrera que
estudiaba por año, no deberán someterse a la
Prueba de Aptitud Académica y deberán además,
cumplir con los requisitos específicos de ingreso
de la carrera seleccionada. Quienes no cumplan
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con los requisitos anteriormente descritos, deben
realizar y aprobar la Prueba de Aptitud Académica.
Artículo 203. La Dirección del Sistema de
Admisión, en coordinación con la respectiva
carrera, será el ente responsable de la aplicación
de las pruebas complementarias estandarizadas a
la Prueba de Aptitud Académica. Estas pruebas se
aplicarán a requerimiento de cada carrera, como
criterio de admisión o de cambio de carrera, una
vez que sean aprobadas por el Consejo
Universitario.
Artículo 204. La gestión, supervisión y
asesoría en la aplicación de las pruebas
complementarias estandarizadas a la Prueba de
Aptitud Académica corresponde a la Dirección
de Sistema de Admisión. La implementación de
los criterios de admisión le corresponde al Comité
Técnico de Carrera y deben estar reflejados en
los planes de estudios respectivos.
Artículo 205. La admisión a los posgrados es
la autorización que otorga la UNAH para ingresar
a una carrera de posgrado, de acuerdo al
reglamento respectivo.
Artículo 206. Son requisitos para la admisión
de estudiantes de posgrado: a) Presentar título
original, del grado de licenciatura extendido,
reconocido e incorporado por la UNAH, fotocopia
cotejada. b) Acreditar el índice académico que
señale el Plan de Estudios de cada Posgrado, el
cual no podrá ser menor de setenta por ciento
(70%). c) Cumplir con otros requisitos de admisión
establecidos en el Plan de Estudios de la Carrera
de Posgrado en que se matricule. d) Demostrar
comprensión a nivel de lectura de una segunda
lengua, preferiblemente el inglés.
Artículo 207. Cada carrera de posgrado contará
con un calendario de los períodos de admisión,
inicio y finalización de clases de cada promoción.
Dichos calendarios estarán publicados en el
sistema automatizado de Registro de la UNAH.
CAPÍTULO II.
PROCESO DE REGISTRO.
Artículo 208. El Registro Estudiantil implica
cuatro fases: 1) Creación del Expediente
Estudiantil; 2) Registro de Matrícula; 3) Registro
de Calificaciones; y, 4) Registro de Títulos.
Artículo 209. La creación del Expediente
Estudiantil se inicia con la recepción de los
documentos académicos y administrativos de cada
aspirante admitido para ser estudiante de la UNAH,
lo que generará la asignación de un Número de
Cuenta Estudiantil y una ficha de registro. En cada
período académico se archivará el historial de
asignaturas o experiencias educativas matriculadas
y sus calificaciones, así como los reconocimientos,
méritos y medidas disciplinarias obtenidas en la
trayectoria estudiantil del estudiante en la UNAH.
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Los reconocimientos de méritos y medidas
disciplinarias aplicadas serán registradas por
el/la Secretario(a) Académico(a) de la Facultad o
Centro Regional, una vez cumplido el debido
proceso.
Artículo 210. La creación del Expediente
Estudiantil del estudiante de postgrado se inicia
con la recepción de los documentos de cada
aspirante en formato digital y físico por parte de
la Coordinación del Postgrado, que lo verificará,
conservará una copia en formato duro y digital y
entregará los originales a la Dirección de Ingreso,
Permanencia y Promoción, como requisito previo
a la matrícula.
Artículo 211. La Matrícula, es el proceso
mediante el cual el aspirante admitido adquiere
su condición de estudiante de la UNAH, después
de cumplir con los requisitos de admisión
académicos y administrativos. El proceso de
matrícula implica tres fases: Censo de Matrícula:
el estudiante, en forma obligatoria, dará a conocer
a la Institución sus necesidades de horarios de
asignaturas o experiencias educativas. Será
responsabilidad de los Jefes de Departamento en
asamblea docente y previa consulta con los
coordinadores de carrera, la programación
académica, tomando en consideración el reporte
de este Censo y las capacidades reales instaladas
en cada Departamento y Unidad Académica. El
Decano(a) o Director(a) del Centro Regional
Universitario gestionará los recursos financieros
y administrativos pertinentes para atender dicha
demanda. Prematrícula: es la preinscripción de
asignaturas o experiencias educativas; es
obligatoria para todos los estudiantes de grado.
Tiene como finalidad lograr una adecuada
planificación académica y una programación
didáctica pertinente, acorde con la eficiencia y el
buen uso de los recursos institucionales; para ello,
su uso para la elaboración de la programación
académica es obligatorio para los Jefes de
Departamento y Coordinadores de Carrera.
Inscripción de asignaturas o experiencias
educativas: este proceso concluye con el registro
de asignaturas o experiencias educativas en el
sistema automatizado cuya gestión es
responsabilidad de la Dirección de Ingreso,
Permanencia y Promoción. Para que la matrícula
quede registrada en firme, el/la estudiante debe
realizar en tiempo y forma, el pago definido en el
Plan de Arbitrios de la UNAH.
Artículo 212. El proceso de registro de
matrícula en los posgrados es el registro oficial
en el sistema automatizado de los cursos u otras
actividades académicas que el estudiante realiza
para cumplir con el Plan Curricular, se realiza en
las fechas establecidas en el Calendario
Académico de la UNAH y siguiendo los
procedimientos institucionales, para que la
matrícula quede registrada en firme el estudiante
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debe realizar en tiempo y forma el pago definido
en el Plan de Arbitrios de la UNAH.
Artículos 213. Para fines de matrícula los
estudiantes de grado se clasifican en: 1. Estudiantes
de primer ingreso son los que se matriculan por
primera vez en la UNAH. 2. Estudiantes de
reingreso regular, son los que cuentan con un
registro estudiantil para seguir una carrera
universitaria y se matriculan regularmente cada
período académico. 3. Estudiantes de reingreso
no regular, los que se matriculan en forma
interrumpida por uno o varios períodos
académicos. 4. Estudiantes de readmisión, los que
perdieron su estatus de estudiantes regulares del
nivel superior por tener un índice inferior al
cuarenta por ciento (40%) y que son readmitidos
con matrícula condicionada porque cumplen los
requisitos institucionales para la misma. 5.
Estudiantes visitantes o de movilidad académica.
Artículo 214. Son requisitos mínimos para
matrícula: a) Primer Ingreso: 1) Haber aprobado
los requisitos de admisión a la UNAH. 2)
Presentación de Documentos personales originales
que defina la institución y las Normas Académicas
de Educación Superior. 3) Pago de derechos de
matrícula según Plan de Arbitrios. 4) Los demás
requisitos que se establezcan. b) Reingreso: 1)
Acreditar que cumple con los requisitos
académicos, legales y administrativos establecidos
para su permanencia. 2) Pago de derechos de
matrícula, según Plan de Arbitrios. c) Estudiantes
de readmisión cumplimiento de los criterios y del
procedimiento a seguir para la readmisión. d) En
el caso de los estudiantes visitantes o de movilidad
académica su registro/matrícula se hará de acuerdo
a los convenios y/o acuerdos que se tengan con
las universidades que participen de los mismos.
La carga académica o el número de créditos a
cursar en cada período por los estudiantes, será
regulada por medio de una tabla que considere las
opciones de avance en función de la malla
curricular de su carrera, el rendimiento académico
del estudiante, expresado por el índice académico
del último período cursado, innovaciones y aportes
a la ciencia y la técnica que haya promovido o en
que haya participado, entre otros.
Artículo 215. Para fines de matrícula, los
aspirantes a cursar estudios de posgrado deben
contar con el grado de Licenciado o su equivalente
y su título ser reconocido o incorporado en la
UNAH, y aprobar los requisitos propios y procesos
de admisión de cada programa.
Artículo 216. El estudiante sólo podrá cursar
asignaturas o experiencias educativas de su carrera
cuya matrícula esté oficialmente registrada en el
sistema. a. Los estudiantes que cursen asignaturas
o experiencias educativas que contemplan
laboratorio deberán matricular teoría y práctica
en el mismo período y no de forma separada. b.
Se exceptúan aquellos casos en los que el plan de
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estudios oficialmente aprobado y registrado en la
Secretaría General de la UNAH indique lo
contrario. c. Los Jefes de Departamento y
Coordinadores de Carrera al momento de definir
la Programación Académica y registrarla en el
Sistema, deberán identificar o desglosar las
asignaturas o experiencias educativas que se sirven
con laboratorio. d. Los costos por laboratorio
deberán consignarse en el valor de la matrícula
que los estudiantes pagan por Período Académico
en el sistema bancario. e. Es prohibido que
autoridades, profesores, instructores o personal
administrativo y de servicios, soliciten a los
estudiantes pagos por laboratorio u otros servicios
académicos, fuera del sistema de recaudación
oficial de la UNAH. De incumplirse se considerará
falta muy grave y procederá aplicar la sanción que
corresponda.
Artículo 217. La inscripción de las asignaturas
o experiencias educativas en cada período
académico se hará conforme a la malla curricular
correspondiente a cada carrera, con control
automatizado de requisitos, el Coordinador de
carrera será el responsable de mantener
actualizado el sistema de requisitos conforme al
plan de estudios aprobado y registrado.
Artículo 218. Cada unidad académica debe
cancelar la oferta de aquellas secciones de
asignaturas o experiencias que en la matrícula del
período no alcancen la demanda mínima requerida
conforme lo definido en el Plan de Estudios
aprobado y registrado en el sistema automatizado
y que cada coordinador de carrera debe de
registrar y actualizar cuando se requiera. a.
Asignaturas de formación general: Treinta (30)
estudiantes como mínimo, siempre que existan más
secciones a la misma hora. En el caso de los
Centros Regionales Universitarios deberán
aperturarse con el número de estudiantes que
registra la matrícula. b. Asignaturas profesio-
nalizantes: Diez (10) estudiantes como mínimo,
siempre que exista más secciones a la misma hora.
Pudiendo ser menores en casos justificados por la
carrera. c. Asignaturas de carrera con baja
matrícula: Cinco (5) estudiantes como mínimo,
en sección única. d. Asignaturas requeridas por
estudiantes próximos a egresar: Cinco (5)
estudiantes como mínimo en sección única. e.
Asignaturas requeridas por estudiantes próximos
a egresar en secciones de menos de cinco (5)
estudiantes, se atenderán en forma bimodal
(presencial y virtual). En este caso el estudiante
no podrá cursar más de dos (2) asignaturas en esta
modalidad. El Coordinador de Carrera certificará
que el estudiante está en su último período
académico, y lo notificará oficialmente a la
Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción
durante el período de ajustes a la matrícula. f. En
el caso de asignaturas que en el plan de estudios
oficial se define que son de carácter individual, la
Coordinación de Carrera debe registrarlo en el
sistema automatizado.
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Artículo 219. El estudiante de posgrado deberá
matricular, obligatoriamente, la totalidad de las
asignaturas o experiencias educativas programadas
para el período académico respectivo y una vez
matriculado no podrá cancelarlas debido a la
naturaleza de la organización del plan de estudios
y de su enfoque metodológico; sin embargo,
cuando causas de fuerza mayor impidan su
asistencia presencial, podrá flexibilizarse a
entornos virtuales, y en casos que se amerite, a la
figura de tutoría, cuando se haya matriculado la
experiencia educativa.
Artículo 220. Para efectos de atención de
matrícula, la UNAH otorga prioridad a los
estudiantes con excelencia académica y estudiantes
del Programa de Servicios a Estudiantes con
Necesidades Especiales (PROSENE), y también
para estudiantes que en el momento de la matrícula
representan formalmente a la UNAH y hayan sido
galardonados en aspectos artísticos, culturales,
deportivos. Luego se matriculará por índice
académico de cada estudiante y los de primer
ingreso, según rangos del puntaje obtenido en la
Prueba de Aptitud Académica.
Artículo 221. El proceso de adición de
asignaturas o experiencias educativas así como el
proceso de cancelación de las mismas se realizará
en la primera semana de clases. Ambos trámites
serán efectuados por el estudiante directamente en
el Sistema Automatizado de Registro.
Artículo 222. Transcurrido el período
establecido de cancelación regular, el estudiante
puede solicitar la cancelación excepcional de
forma total o parcial de todas las asignaturas o
experiencias educativas matriculadas en el período
académico vigente, por causa justificada a la
Coordinación de Carrera, después del primer mes
de iniciado el período académico o tres (3)
semanas antes de que éste termine. No se aceptarán
solicitudes de períodos anteriores. Si el estudiante
ha matriculado y reprobado o abandonado la
asignatura o experiencia educativa que solicita
cancelación más de dos (2) veces, la cancelación
le será denegada.
Artículo 223. La Coordinación de Carrera
dictaminará si la solicitud de cancelación de las
asignaturas solicitadas por el estudiante en forma
total o parcial es o no procedente, fundamentada
en las siguientes causas: a) Enfermedades o
problemas de salud incapacitantes, acompañadas
por constancias extendidas por autoridad
competente y certificaciones en papel del Colegio
Médico; b) Problemas que afecten a la comunidad
de origen que requieren de su regreso a la misma
acompañadas de constancias extendidas por la
autoridad local o municipal de la zona afectada;
c) Calamidad familiar respaldada por testimonio
presencial de los padres o responsables; d) Si es
por separación o muerte del cónyuge, enfermedad
grave de padres, hijos o cónyuge que requiere la
atención del hogar y/o cuidado directo, presentar
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el certificado extendido por el Registro Nacional
de las Personas o certificación médica según el
caso; e) Por problemas o cambios laborales,
presentar constancias extendidas por la jefatura
de personal de su respectivo lugar de trabajo.
Artículo 224. El estudiante presentará por
escrito su solicitud a la Coordinación de Carrera,
explicando la causa de la cancelación y los
documentos de respaldo. El Coordinador(a) recibe
la petición, consignando hora y fecha de entrada,
analiza los documentos y debe dictaminar en tres
(3) días hábiles y registrar en la página web de la
Oficina de Registro su decisión. El estudiante, por
su parte, verificará el resultado de su solicitud
antes de su siguiente período de matrícula.
Artículo 225. La Dirección de Ingreso,
Permanencia y Promoción declarará inactivo el
expediente de todo aquel estudiante que haya
permanecido sin matricularse por seis (6) o más
períodos académicos consecutivos. La
reactivación del expediente del estudiante se
realizará previa presentación de dictamen de la
coordinación de carrera a la Dirección de Ingreso,
Permanencia y Promoción.
Artículo 226. El estudiante con expediente
inactivo requerirá del dictamen del Coordinador(a)
de Carrera, previa solicitud para su reinserción al
proceso formativo, ajustándose al plan de estudio
vigente al momento de su reingreso.
Artículo 227. El Sistema de Registro
Estudiantil contendrá la información sobre ingreso,
permanencia y promoción de todos y cada uno de
los estudiantes de la UNAH; el sistema será
certificado y recertificado periódicamente por
instituciones especializadas en el campo y el
mismo se realizará siguiendo los estándares
internacionales.
Artículo 228. La Comisión de Control de
Gestión realizará anualmente la supervisión de la
gestión del Sistema de Registro Estudiantil de la
UNAH.
Artículo 229. El registro de títulos es función
de la Secretaría General, quien deberá trasladar a
la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción
en formato digital y en físico después de cada
ceremonia de graduación, los nombres de los
graduados y menciones otorgadas para su debido
registro en el expediente estudiantil.
CAPÍTULO III.
INGRESO ESTUDIANTIL.
Artículo 230. La UNAH garantiza el ingreso a
los aspirantes que cumplen con los requisitos
académicos y administrativos establecidos por la
UNAH sin discriminación alguna.
Artículo 231. En la UNAH se considerarán las
modalidades presencial y a distancia. En esta
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última en dos expresiones virtual (e-learning y
semipresencial (b-learning).
CAPÍTULO IV.
PERMANENCIA ESTUDIANTIL.
Artículo 232. Al término de cada período
académico, el Coordinador de Carrera tendrá
acceso a la información necesaria del Sistema de
Registro y analizará el resultado del desempeño
de los estudiantes de la carrera en cuanto a: 1)
Índice académico del período; 2) Índice académico
global, tanto el promedio como el individual; 3)
Índice académico del estudiante en la carrera;
repitencia, abandono o deserción y realizará las
intervenciones que considere pertinentes. Con fines
académicos y para tomar las decisiones que
correspondan.
Artículo 233. La UNAH tiene la
responsabilidad de brindar asesoría y tutoría a los
estudiantes y éstos el derecho de recibirlas con el
propósito de lograr una permanencia exitosa en la
Institución. Al final de cada período académico,
cada Coordinación de Carrera presentará a la
Vicerrectoría de Orientación y Asuntos
Estudiantiles un informe de las asesorías y tutorías
brindadas y del efecto de las mismas en el
desempeño estudiantil. La Dirección de Docencia
emitirá los lineamientos académicos para las
asesorías y las tutorías.
Artículo 234. La Dirección de Ingreso,
Permanencia y Promoción remitirá a los jefes de
departamento, al final de cada período, el listado
de las secciones donde se presente reprobación
masiva, para dar inicio a la investigación
correspondiente; la cual deberá completarse y
tomarse las decisiones que procedan en el período
académico siguiente.
Artículo 235. Para matricularse en la UNAH,
es requisito obligatorio para todos los estudiantes
de grado de ingreso regular y no regular - ostentar
un índice académico global mayor o igual al sesenta
por ciento (60%), después del tercer período
académico cursado.
Artículo 236. Para matricularse en una carrera
de posgrado es requisito obligatorio para todos
los aspirantes ostentar un índice académico igual
o mayor al setenta por ciento (70%). Para la
permanencia de un estudiante en carrera de
posgrado es requisito obligatorio ostentar un
índice académico igual o mayor al setenta y cinco
por ciento (75%).
Artículo 237. Todo aquel estudiante de grado
matriculado en la modalidad presencial o a
distancia en cualquiera de sus expresiones, que
reporte una inasistencia a clase o a la experiencia
educativa matriculada mayor al veinticinco por
ciento (25%) perderá el derecho a su evaluación
en sus asignaturas o experiencias educativas. Se
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exceptúan los casos debidamente justificados,
conforme a lo establecido en el Reglamento de
Estudiantes. Los planes de estudio de cada carrera
regularán las especificidades que correspondan.
Artículo 238. Todo aquel estudiante de
posgrado que reporte una inasistencia a clase
mayor del diez por ciento (10%) quedará
automáticamente fuera del mismo. Los planes de
estudio de cada carrera regularán las
especificidades que correspondan.
Artículo 239. Todo docente tiene la obligación
de llevar y registrar el control de asistencia de
sus estudiantes.
Artículo 240. Para efecto del registro de
calificaciones y cálculo del Índice Académico se
utilizará la siguiente nomenclatura: a) Aprobado
(APR): Estudiante que realizó todas las
evaluaciones y aprobó la asignatura o experiencia
educativa. b) Reprobado (REP): Estudiante que
realizó todas las evaluaciones y reprobó la
asignatura o experiencia educativa. c) Abandono
(ABD): Estudiante que no concluyó la asignatura
o experiencia educativa matriculada ni el proceso
de evaluación de la misma durante el período
académico; y, d) No Se Presentó (NSP):
Estudiante que nunca asistió a clases y no fue
evaluado.
Artículo 241. Estrictamente para procedi-
mientos administrativos, que no tomará en cuenta
para el cálculo del Índice Académico, el Sistema
de Registro utilizará las siguientes nomenclaturas:
LIP: Lista pendiente, en los casos en que por
cualquier motivo válido, el docente no haya
concluido la evaluación del estudiante o el registro
de calificaciones vía sistema. NBI: Nota
bloqueada por investigación. NIC: Nota
incompleta es la observación que el docentes
acompañará a una calificación como resultados
de casos fortuitos, no imputable al estudiante, ya
sea por enfermedad o accidente del docente o del
estudiante. Las asignaturas a las que se les
consigne esta nomenclatura no se tomarán en cuenta
para efectos del cálculo del índice académico.
MC: Matrícula condicionada para aquellos
estudiantes con índice bajo que han sido
readmitidos a la UNAH, estudiantes con
calificaciones pendientes de equivalencia o
examen de suficiencia, oficio de rectificación de
nota por LP, que son requisitos para las que ha
matriculado y otros que la Vicerrectoría
Académica considere bajo este criterio.
Artículo 242. El alumno de grado después de
haber cursado una asignatura o experiencia
educativa por dos (2) veces, sin aprobarla, tendrá
la asesoría académica necesaria y la oportunidad
de cursarla, por una (1) última vez, pagando un
costo adicional, establecido en el Plan de Arbitrios
de la UNAH. De reprobarla por tercera vez, no
podrá continuar en la carrera que estudia, teniendo
la posibilidad de hacer cambio de carrera
cumpliendo los requisitos del mismo.
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Artículo 243. Cuando a un estudiante se le
registren, en dos (2) ocasiones, en la misma
asignatura NSP, no podrá matricular dicha
asignatura en el período siguiente. Transcurrido
el período esta medida pierde vigencia; de
repetirse esta situación por tercera vez en la misma
asignatura, el estudiante pagará el costo adicional
al de la matrícula, que se establecerá en el Plan
de Arbitrios de la UNAH.
CAPÍTULO V.
PROMOCIÓN ESTUDIANTIL.
Artículo 244. Promoción, es la aprobación por
parte del estudiante, de una asignatura, cátedra,
seminario, taller, módulo o cualquier otra forma
de experiencia educativa, conforme al
ordenamiento fijado en el plan de estudios.
Artículo 245. El Índice Académico mínimo de
promoción en los estudios de grado en ningún caso
será inferior al setenta por ciento (70%) y en los
posgrados es de setenta y cinco por ciento (75%)
para la permanencia y promoción.
Artículo 246. Todo estudiante de grado y
posgrado tiene derecho al registro de las
calificaciones parciales obtenidas en tiempo y
forma. El registro de calificaciones de un período
académico determinado es responsabilidad del
docente.
Artículo 247. El currículo de cada carrera
definirá cómo se llevará a cabo el proceso de
evaluación y se detallará en cada Syllabus. Al
inicio de cada período académico los profesores
darán a conocer a los estudiantes de la
metodología, tiempos y formas de evaluación de
cada asignatura o experiencia educativa.
Artículo 248. El proceso de rectificación de
una nota de una asignatura o experiencia educativa,
en el grado y posgrado, solamente podrá efectuarse
en el siguiente período regular en el que fue
cursada; el oficio deberá ser firmado por el
docente que impartió la asignatura y avalado por
el Jefe del Departamento, quien lo remitirá vía
oficio a la Dirección de Ingreso, Permanencia y
Promoción para su registro. Es prohibido que el
estudiante traslade constancias u oficios de
rectificación de calificaciones. En casos
excepcionales en que el profesor de asignatura no
pueda firmar el oficio de rectificación
corresponderá realizarlo al Jefe de Departamento
avalado por el Secretario(a) de la Facultad, Centro
Universitario o Centro Regional respectivo, de
acuerdo al procedimiento establecido.
CAPÍTULO VI.
PROCESO DE EGRESO.
Artículo 249. Para ser investido con el grado
académico correspondiente, el estudiante deberá
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cumplir con todos los requisitos académicos
establecidos en el currículo y plan de estudios
respectivo y los requisitos administrativos
definidos por la Institución.
Artículo 250. Una vez concluido su plan de
estudios, el estudiante de grado tendrá un período
de cuatro (4) años para culminar sus trámites de
titulación. Pasado este período, sin haber concluido
los requisitos académicos de graduación, éste
deberá someterse a un proceso de actualización
diseñado y aprobado por el Departamento
Académico que ofrece la carrera, previo a su
titulación.
Artículo 251. Una vez concluido su Plan de
Estudios, el estudiante de posgrado tendrá hasta
de dos (2) años para concluir, presentar y aprobar
su trabajo de tesis o de graduación. Pasado este
período de tiempo cada carrera de posgrado
aplicará las regulaciones sobre la titulación
definidas en su reglamento interno.
Artículo 252. Todo estudiante cuyo expediente
haya pasado al estatus de inactivo, no tendrá
derecho a las distinciones establecidas.
Artículo 253. Todos los procesos a los que
hace referencia este capítulo estarán regulados por
los manuales respectivos.
CAPÍTULO VII.
LOS ESTUDIANTES.
Artículo 254. Se consideran estudiantes
universitarios las personas legalmente inscritas con
tal carácter ante la Dirección de Ingreso,
Permanencia y Promoción de la UNAH que
cumplan con los requisitos académicos y
administrativos establecidos en la reglamentación
institucional.
Artículo 255. El estudiante debe participar
activamente en el desarrollo de las múltiples
actividades que conducen al logro de los objetivos
que la Institución consigna en el Plan de Estudios
de la carrera universitaria que estudia; participa
en la formación de sus competencias, utiliza la
investigación científica, la vinculación
universidad-sociedad, la gestión del conocimiento
y la gestión cultural, como vías de aprendizaje para
toda la vida.
Artículo 256. Estudiantes Regulares, son los
que se matriculan para estudiar una carrera
universitaria en forma continua al inscribir
asignaturas u otras experiencias educativas en
períodos académicos consecutivos.
Artículo 257. Estudiantes No Regulares, son
los que están registrados para estudiar una carrera
universitaria y que interrumpen la continuidad de
su matrícula de asignaturas u otras experiencias
educativas por al menos un período.
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Artículo 258. Estudiantes Readmitidos, son los
que perdieron su estatus de estudiantes regulares
del nivel superior en virtud de tener un índice
inferior al sesenta por ciento (60%).
Artículo 259. Estudiantes en movilidad
académica, son los que proceden de una institución
de educación superior nacional o extranjera que
sin tener propósitos de estudiar una carrera dentro
de la UNAH cursan una o más asignaturas o
experiencias educativas previo cumplimiento, para
su matrícula, de los requisitos académicos y
administrativos. La Secretaría General de la
UNAH extenderá, sin costo, la constancia de estos
estudios, previa petición del coordinador de
carrera respectiva. Este mismo artículo, es válido
para estudiantes extranjeros que participen en la
UNAH en cursos cortos, pasantías, talleres
internacionales académico-culturales, o en grupos
de embajadores universitarios culturales.
Artículo 260. La VOAE está obligada a la
ejecución un Programa de Desarrollo Estudiantil
Integral, de manera desconcentrada, para el cual
se asignará un presupuesto anual. El Programa de
Desarrollo Estudiantil debe contener como una de
sus partes un Subprograma de Cultura, Artes y
Deportes (PROCAD).
CAPÍTULO VIII.
DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES.
Artículo 261. La UNAH garantiza a los
estudiantes los derechos que les corresponden
como sujetos participantes del proceso educativo
de acuerdo a las leyes, Reglamento de Estudiantes
y demás disposiciones normativas.
Artículo 262. Los estudiantes tienen derecho a
gozar de los beneficios establecidos en el Sistema
de Reconocimiento y Estímulos Educativos a sus
méritos y esfuerzos.
Artículo 263. Los estudiantes tienen derecho a
una educación integral, científica, técnica,
humanística y cultural. Los estudiantes tienen
derecho a la cultura física y deportes, y también al
gozo y práctica del arte y la cultura.
CAPÍTULO IX.
DEBERES DE LOS ESTUDIANTES.
Artículo 264. Mientras el estudiante ostente tal
categoría, está obligado a cumplir con lo
establecido en la Ley Orgánica y su Reglamento,
el Reglamento de Estudiantes, las Normas
Académicas y demás disposiciones de la UNAH.
También están obligados a integrarse en la vida
artística, cultural, actividades deportivas, en
grupos y redes de voluntarios universitarios.
CAPÍTULO X.
LOS GRADUADOS.
Artículo 265. Graduado, es el profesional que
concluyó su plan de estudios y obtuvo el perfil
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académico profesional previsto, en virtud de los
cual se les otorga una titulación correspondiente a
un grado académico.
Artículo 266. Cada Facultad, Centro
Universitario, Centro Universitario Regional e
Instituto Tecnológico Superior, en coordinación
con las direcciones de Vinculación Universidad-
Sociedad, Docencia y del Sistema de Estudios de
Posgrado, dará seguimiento a sus graduados de
grado y posgrado, mediante programas de
educación continua y desarrollo de posgrados,
promoción de asociaciones de egresados,
consultas en la formulación de nuevos programas
académicos, participación en redes de
cooperación académica-profesional o cultural y
de voluntariado, se llevará un registro actualizado
de esos graduados.
Artículo 267. Todos los Departamentos
Académicos y carreras de postgrado deberán
gestionar fondos y establecer alianzas que permitan
el diseño y ejecución de los estudios de
seguimiento de graduados.
Artículo 268. Toda carrera de grado y posgrado
con la participación de los docentes de la Escuela
o el Departamento a la cual la carrera está adscrita,
deberá periódicamente (por lo menos cada cinco
(5) años), determinar la pertinencia de la formación
recibida por los graduados en relación con las
demandas de la sociedad, y del desarrollo humano
sostenible.
Artículo 269. La UNAH creará y promoverá
la permanencia y sostenibilidad de la asociación
de graduados de la UNAH. Asimismo, creará los
mecanismos para participar en el programa de
recertificación profesional del Sistema Hondureño
de Acreditación de la Calidad de la Educación
Superior (SHACES).
CAPÍTULO XI.
SISTEMA DISCIPLINARIO ESTUDIANTIL.
Artículo 270. La UNAH regula la conducta de
sus estudiantes a través de las actuales normas
académicas, el Reglamento de Estudiantes y demás
disposiciones normativas. Todo estudiante
universitario está obligado a conocer esta
normativa y, a su vez, la Institución está obligada
a realizar una amplia y permanente difusión y
socialización de la misma.
Artículo 271. Los derechos y deberes de los
estudiantes se ejercen de acuerdo con los fines
propios de la UNAH respetando la Ley Orgánica
y su Reglamento, los estatutos y reglamentos
relacionados, sin menoscabo de los derechos de
los demás miembros de la comunidad universitaria.
Artículo 272. Los estudiantes son responsables
de conocer, atender y respetar el Calendario
Académico para planificar sus diversas
actividades. Las autoridades deben publicarlo por
todos los medios a su alcance, sesenta (60) días
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previos al inicio del nuevo año académico. Toda
nueva disposición, política o norma que involucre
a los estudiantes de la UNAH debe ser
comunicada de forma inmediata, a través de todos
los medios disponibles.
TÍTULO X.
DEL DOCENTE UNIVERSITARIO.
CAPÍTULO I.
LOS DOCENTES.
Artículo 273. El docente universitario, es un
facilitador del aprendizaje, guía y orienta la
actividad del estudiante para su desarrollo y
formación integral; es un profesional universitario
legalmente reconocido, responsable del
cumplimiento de tareas académicas en forma
reflexiva, crítica, con libertad de cátedra,
conocimiento y experiencia en el desarrollo de la
ciencia, la técnica, el arte y la cultura; con las
competencias para comprender, transformar,
desarrollar y mejorar, de manera continua, la
calidad de las funciones fundamentales de la
Universidad que desarrolla docencia,
investigación, vinculación universidad-sociedad,
y de las estrategias de gestión académica, gestión
del conocimiento y gestión cultural.
Artículo 274. Los docentes de la UNAH se
regirán por un Sistema de Carrera Docente
Universitaria que se basa en los principios de
equidad, idoneidad, meritocracia, igualdad de
oportunidades, transparencia, calidad y perti-
nencia; dicho Sistema se regulará por un
instrumento particular aprobado por el Consejo
Universitario.
Artículo 275. Es requisito para ingresar a la
Carrera Docente de la UNAH tener el grado
mínimo de maestría en un campo académico-
científico afín en el que aspira laborar y demostrar
las competencias en la función académica para la
que ingresa, además de cumplir con los requisitos
establecidos en el Estatuto del Docente
Universitario de la UNAH. En el caso de los
docentes que ya laboran en la UNAH deben tener
un grado académico igual o superior al programa
en el cual están integrados.
Artículo 276. Todos los profesores que se
incorporen a la Carrera Docente deben recibir un
proceso de inducción por parte de la unidad
académica-administrativa a la cual ingresan,
utilizando la Guía de Inducción que elabora la
Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Personal.
Artículo 277. La asignación académica del
docente es el conjunto de funciones y actividades
de docencia, investigación, vinculación
universidad-sociedad, asesoría académica, gestión
académica, gestión del conocimiento, gestión
cultural, formación o capacitación, designadas por
la unidad a la cual pertenece, de acuerdo a la
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competencia o especialidad en el campo
académico-profesional, considerando la respectiva
categoría docente y jornada de trabajo. Cada Jefe
de Departamento es responsable de dicha
asignación y de evaluar el desempeño de todos
los docentes que integran el Departamento.
Artículo 278. Los profesores en actividades
de docencia deberán cumplir obligatoriamente con
una hora de consulta diaria para los estudiantes,
como mínimo; cada Jefe de Departamento debe
asegurar que en la planificación académica de cada
período se asignen dichas horas y debe monitorear
el cumplimiento de dicha planificación. El horario
de consulta de cada docente deberá publicarse por
los medios más idóneos para conocimiento de los
estudiantes.
Artículo 279. Los docentes deberán
desempeñar labores académicas en la modalidad
presencial y a distancia en sus diferentes
expresiones; la UNAH ejecutará un programa de
educación permanente para lograr el desarrollo
de las competencias tecnológicas y pedagógicas
dentro de la modalidad a distancia.
Artículo 280. El Consejo Universitario de la
UNAH, a propuesta de la Vicerrectoría
Académica, establecerá los mínimos de la
producción intelectual anual del cuerpo docente a
su servicio.
CAPÍTULO II.
FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL
DOCENTE.
Artículo 281. El Instituto de Profesionalización
y Superación Docente (IPSD), de la UNAH
gestionará a nivel general un programa de
educación permanente para los docentes en base a
la identificación de necesidades y con enfoque
estratégico, orientado a la formación de las
competencias y capacidades requeridas por la
actividad docente. La Institución asignará a cada
unidad académica el presupuesto anual necesario
para que el programa alcance sus resultados,
propósitos y objetivos, con énfasis en los campos
del conocimiento que son competencia de dichas
unidades académicas, en la didáctica universitaria
aplicada en dichos campos, y en la gestión cultural.
Estos planes deben tener como referencia principal
el Plan de Relevo Docente Institucional aprobado
por el Consejo Universitario. El financiamiento
necesario para ejecutar estos planes se asegurará
en el POA/Presupuesto de cada Facultad y Centro
Universitario Regional, siendo prohibido utilizar
el mismo para otros fines y propósitos.
Artículo 282. Todo docente universitario
deberá participar, cada año, por lo menos en un
proceso de capacitación facilitado por la
institución, con expertos nacionales y/o
internacionales.
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Artículo 283. La UNAH cuenta con un sistema
de certificación y recertificación institucional y a
largo plazo internacional de sus docentes, como
un componente esencial de la evaluación y garantía
de la calidad de la institución, sus programas y
carreras. El Instituto de Profesionalización y
Superación Docente (IPSD) es responsable del
sistema.
CAPÍTULO III.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS
DOCENTES.
Artículo 284. La UNAH garantiza a los
docentes los derechos que les corresponden de
acuerdo a las leyes, el Estatuto del Docente
Universitario y demás disposiciones
institucionales.
Artículo 285. Cada unidad académica debe
planificar, de manera continua y permanente, el
año sabático de los docentes que reúnan los
requisitos establecidos para el mismo y desarrollar
un programa de trabajo con estos profesores. Este
tema se regulará por el Reglamento del Año
Sabático.
Artículo 286. Los docentes de la UNAH
quedarán sujetos a las prohibiciones y sanciones
que se establecen en la normativa legal de la
Institución.
Artículo 287. El docente universitario está
obligado a observar una conducta acorde a su
condición de educador del nivel superior y en
consecuencia se obliga a acatar la ley, reglamentos,
manuales, código de ética, Estatuto del Docente
Universitario y demás disposiciones de la UNAH.
CAPÍTULO VI.
VALORACIÓN DEL DESEMPEÑO
DOCENTE.
Artículo 288. La valoración del desempeño
docente es un sistema que permite valorar el
cumplimiento de las funciones y responsabilidades
acordes a la categoría docente que ostente o las
funciones asignadas para identificar las fortalezas
y debilidades con el propósito de implementar
planes de mejora. Es un proceso permanente,
continuo y progresivo, del cual participan los
estudiantes, el profesor y su jefe inmediato; el
sistema automatizado tendrá su sede en la
Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Personal,
que establecerá en consenso con la Vicerrectoría
Académica un Manual con los criterios e
instrumentos de valoración.
Artículo 289. La valoración del desempeño
docente se efectuará anualmente y se regirá por el
respectivo Manual.
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TÍTULO XI.
DE LA MODALIDAD EDUCATIVA DE LA
UNAH.
CAPÍTULO I.
LA MULTIMODALIDAD EDUCATIVA Y
EDUCACIÓN A DISTANCIA.
Artículo 290. La UNAH implementará las
modalidades presencial y a distancia en los
programas académicos que ofrece, utilizando
estrategias y formatos de aprendizaje que
incentiven la formación autónoma, el uso de
tecnologías de la información y la comunicación
que sean apropiados para las comunidades locales,
regionales y nacionales. Los planes educativos,
los programas, las certificaciones y las
competencias al egreso, así como los niveles de
calidad y pertinencia, serán los mismos para las
diferentes modalidades.
Artículo 291. La UNAH facilitará en el proceso
de desarrollo curricular la movilidad de los
estudiantes en las diferentes modalidades,
promoviendo la convergencia y complementa-
riedad de las mismas.
Artículo 292. La educación a distancia es una
modalidad educativa sustentada en ambientes de
aprendizaje que trascienden espacio y tiempo,
centrada en el estudiante, quien cuenta para el
desarrollo de su aprendizaje autónomo y
significativo con un modelo pedagógico pertinente,
con un acompañamiento permanente de manera
sincrónica y asincrónica de un docente/tutor, con
unos medios y mediaciones capaces de promover
el aprendizaje individual y colaborativo y con
estrategias que le permiten articular en el proceso
la formación, la investigación y la vinculación
universidad-sociedad. La Educación a Distancia
puede ser con tutoría presencial a los centros, y
virtual la cual se concibe cuando su práctica
educativa se desarrolla exclusivamente en
ambientes en línea.
Artículo 293. La institución fomentará políticas
para el desarrollo y la sostenibilidad de las
diversas modalidades con la utilización de
tecnologías telemáticas y virtuales para la
formación de los estudiantes. La Educación a
Distancia deberá incorporar, continuamente, los
nuevos desarrollos tecnológicos, así como tener
la previsión de factores culturales y los planes de
desarrollo regional y local de donde se desarrolle
la misma.
Artículo 294. Son objetivos de la Educación a
Distancia: contribuir al aprendizaje innovador, la
equidad en el acceso a la educación superior, ser
una vía para reducir la brecha digital y facilitar el
manejo de las tecnologías de información y
comunicación, vincular la oferta educativa de la
UNAH a la demanda regional y local y contribuir
al desarrollo cultural y a la internacionalización
de la Institución, sus docentes y estudiantes.
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Artículo 295. La Vicerrectoría Académica
coordina, supervisa, evalúa e incentiva los
programas de educación a distancia en sus
diferentes expresiones, que desarrollen las
unidades académicas, con el apoyo pedagógico y
tecnológico de la dirección del sistema de
Educación a Distancia.
Artículo 296. El Sistema de Educación a
Distancia contará con un nivel de conducción y
decisión, un nivel ejecutivo, un nivel operativo y
un nivel de apoyo para la implementación, cuya
estructura organizativa, funciones y demás aspectos
serán reguladas por el manual de Organización y
Funciones respectivo.
Artículo 297. El estudiante en la Modalidad a
Distancia deberá disponer de recursos,
plataformas y diversidad de materiales (visuales,
material multimedia, simulaciones, herramientas,
aplicaciones informáticas y “podcats”, entre otros)
que proveerá la UNAH para facilitar sus
aprendizajes.
Artículo 298. El docente/tutor deberá ingresar
a la carrera docente por los procedimientos
establecidos, contar con las competencias
requeridas para la Educación a Distancia y regirse
por el sistema de valoración.
Artículo 299. La UNAH contará con una
carrera y un sistema de contratación de docentes/
tutores flexibles para la Educación a Distancia,
conforme a la demanda, asegurando la calidad y
los controles necesarios.
Artículo 300. La categoría de tutor será
regulada por el Estatuto del Docente e incorporada
a éste, definiendo que es un tutor, las competencias
del mismo y su sistema de ingreso a la carrera
docente, entre otros.
Artículo 301. Los estudiantes de Educación a
Distancia deben cumplir todos los requisitos del
Sistema de Admisión de la UNAH.
Artículo 302. Los Centros de Recursos de
Aprendizaje en Educación a Distancia (CRAED),
son espacios de atención a los estudiantes, donde
se brinda apoyo académico y administrativo
empleando recursos combinados y articulados con
los Centros Regionales Universitarios más
cercanos, para impulsar el desarrollo de esta
modalidad.
Artículo 303. La UNAH fomentará desde los
CRAED, la utilización de espacios físicos y
virtuales para el trabajo colaborativo y el
intercambio cultural. También se motivará la
participación de los estudiantes en diversas
actividades culturales y recreativas que permitan
fortalecer el sentido de pertenencia institucional y
la identidad regional y local, en apego a la
identidad nacional. Estos centros contarán con una
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infraestructura física básica para la atención a
estudiantes, con equipos de cómputo, conectividad
y recursos didácticos en multiformatos (material
impreso, audiovisual y digital). Se deben
establecer alianzas con instancias regionales y
locales, públicas, privadas y de la sociedad civil
para la implementación y consolidación de los
mismos.
TÍTULO XII.
FINANCIAMIENTO DEL DESARROLLO
ACADÉMICO.
CAPÍTULO I.
CONSIDERACIONES GENERALES.
Artículo 304. Para la sostenibilidad del
desarrollo académico, la UNAH contará además
del presupuesto institucional con una política de
generación de ingresos por prestación de servicios
académicos remunerables entre ellos: actividades
de investigación, cursos de educación no formal,
uso de laboratorios, consultorías de los activos
intelectuales y técnicos de la Institución, marcas,
patentes, instalaciones deportivas y propiedad
intelectual.
Artículo 305. La Institución contará con
políticas específicas y presupuesto asignado a
planes, programas y proyectos, para incentivar el
desarrollo docente como proceso permanente; el
cual deberá ser reflejado como renglón específico
en el presupuesto anual de cada Facultad y Centro
Regional, no pudiendo ser utilizado para otro fin
y otorgado por la institución en base al número de
docentes que tiene la unidad.
Artículo 306. En el campo de la cultura se
priorizará la generación de lo público, y la
sensibilización cultural de la comunidad
universitaria y en general. Deberán desarrollarse
estrategias de acceso amplio a la cultura, como
ser: talleres internacionales académicos culturales,
talleres académicos locales, etc. Si se incursiona
en la venta de servicios culturales, es requisito
tener aprobada por la UNAH una política de
precios para públicos diversos, y que siempre sea
favorable para el estudiante.
Artículo 307. La UNAH debe priorizar en su
Presupuesto General la formación de los docentes
en postgrados: especialidades, maestrías,
doctorados y postdoctorados para atender las
necesidades del país y de la Institución, en
particular en este último aspecto en lo relativo al
relevo docente.
Artículo 308. En el Presupuesto de la UNAH
se crearán las partidas requeridas para el desarrollo
permanente de la Red de Librerías Universitarias;
el Sistema Bibliotecario que integra la Biblioteca
Central, regionales, especializadas y bibliotecas
virtuales; el Sistema de Radio y Televisión (UTV),
el periódico universitario, y la Editorial
Universitaria para generar un amplio apoyo a la
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difusión de la actividad científica, creativa y
cultural. Todas estas instancias, conforman el
Sistema de Difusión Científica, Creativa y Cultural
de la UNAH.
Artículo 309. Toda unidad académica de la
UNAH deberá contar con los mecanismos de
transparencia y rendición de cuentas de la
utilización de los recursos que la sociedad
hondureña y la cooperación internacional brindan
a la Institución para alcanzar los objetivos
nacionales, mismos que serán definidos por los
órganos competentes de la UNAH.
Artículo 310. En cumplimiento a la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública,
las publicaciones de las unidades académicas en
la página WEB de la UNAH y/o de las unidades
académicas será responsabilidad de los titulares
de las mismas para garantizar que lo publicado es
oficial y pensando sobre todo en los esfuerzos de
credibilidad y reconocimiento institucional del que
goza la UNAH como una de las instituciones de
mayor prestigio a nivel interno como externo.
Artículo 311. La Vicerrectoría de Orientación
y Asuntos Estudiantiles y la Dirección de
Vinculación Universidad-Sociedad desarrollarán
un Programa de Donaciones a la UNAH, para que
todo egresado universitario pueda aportar recursos
a la Institución, orientados al desarrollo
académico, después de la culminación de su
carrera.
TÍTULO XIII.
DISPOSICIONES FINALES Y
TRANSITORIAS.
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES FINALES.
Artículo 312. Las disposiciones contenidas en
las presentes Normas Académicas son de
aplicación interna de la UNAH. Para el
reconocimiento académico por el Consejo de
Educación Superior de estudios realizados en el
exterior y sus respectivos títulos, se tomarán en
consideración los créditos académicos
establecidos por ese órgano de gobierno.
CAPÍTULO II.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Artículo 313. El Artículo 235 aplicará a partir
del Primer Período Académico 2015 para los
estudiantes de primer ingreso.
Artículo 314. El Artículo 242 se aplicará a
todos los estudiantes de la UNAH a partir del
Primer Período Académico 2015.
Artículo 315. El Artículo 245 se aplicará
progresivamente para las carreras de grado; el
índice mínimo de promoción será de sesenta y cinco
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por ciento (65%) a partir del Tercer Período
Académico 2015 y setenta por ciento (70%) a
partir del Segundo Período Académico 2016.
Artículo 316. Los artículos relacionados con
el índice de graduación de las carreras de grado
de setenta por ciento (70%), serán aplicados a
todos los estudiantes de Primer Ingreso a partir
del Primer Período Académico 2015.
Artículo 317. La Vicerrectoría Académica
presentará un informe del grado de cumplimiento
de las diversas normas académicas en base a
indicadores de referencia y una programación de
su cumplimiento con los plazos y recursos
necesarios para alcanzar el efectivo cumplimiento
de las mismas, en el marco de la planificación
estratégica de la UNAH para el período 2014-
2018.
Artículo 318. Con base en el estudio de Relevo
docente por Facultad y Centro Regional, los
docentes en servicio, que carezcan de una
maestría, tendrán un plazo de cinco (5) años para
realizar y concluir ese nivel de formación de
postgrado a partir de la publicación de las
presentes Normas Académicas. La UNAH
facilitará el acceso y participación de sus docentes
en programas de maestría y doctorado identificadas
en el Plan de Relevo Docente Institucional. La
UNAH promoverá y facilitará un proceso de
formación y actualización docente de acuerdo a
las prioridades institucionales. El ingreso a la
carrera docente en la UNAH a partir de la vigencia
de estas Normas Académicas será con el grado
mínimo de Maestría.
Artículo 319. La UNAH debe implementar un
sistema de resguardo (back-up) y de propiedad
intelectual de todos los contenidos de los
programas, cursos y asignaturas virtuales. Deben
considerarse con igual importancia los planes de
estudios relacionados a Diplomados
Universitarios.
Artículo 320. Todos los programas de
educación a distancia actuales serán incorporados
en las facultades y departamentos académicos
respectivos.
Artículo 321. El número de horas académicas
de la Carrera de Medicina, será definido en el
rediseño curricular a ser aprobado por el Consejo
Universitario.
Artículo 322. En relación al Artículo 206 inciso
d), este inciso se aplicará a partir del momento en
que la UNAH cree los mecanismos que posibiliten
la ejecución de este requisito.
Artículo 323. Las presentes Normas
Académicas derogan las disposiciones contenidas
en los reglamentos y normas específicas emitidas
por la UNAH que se le opongan.
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Artículo 324. Las presentes Normas
Académicas entrarán en vigencia al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
SIGLAS: CES: Consejo de Educación Superior.
CGP: Consejo General de Postgrados. CRAED:
Centro Recursos de Aprendizaje en Educación a
Distancia. CU: Consejo Universitario. CSUCA:
Consejo Superior Universitario Centroamericano.
DES: Dirección de Educación Superior. Sistema
Hondureño de Acreditación de la Calidad de la
Educación Superior (SHACES). DD: Dirección
de Docencia. DSEP: Dirección del Sistema de
Estudios de Postgrado. DIPP: Dirección de
Ingreso, Permanencia y Promoción. IPSD: Instituto
Profesionalización y Superación Docente. JDU:
Junta de Dirección Universitaria. PAA: Prueba de
Aptitud Académica. POA: Plan Operativo Anual.
SEDP: Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de
Personal. UNAH: Universidad Nacional
Autónoma de Honduras. VRA: Vicerrectoría
Académica. VOAE: Vicerrectoría de Orientación
y Asuntos Estudiantiles. VRI: Vicerrectoría de
Relaciones Internacionales. “
SEGUNDO: Ordenar a la Secretaría General
la publicación del presente Reglamento en el Diario
Oficial La Gaceta.
TERCERO: El presente Acuerdo es de
ejecución inmediata. Dado en la Ciudad
Universitaria “José Trinidad Reyes”, en
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
veinticinco días del mes de septiembre de dos mil
catorce. COMUNÍQUESE. (F y S) BELINDA
FLORES DE MENDOZA, SECRETARIA.” cc:
Dra. Rutilia Calderón, Vicerrectora Académica.
cc: Abog. Emma Virginia Rivera, Secretaria
General. cc: Miembros de la Comisión de
Dictamen. cc: Decanos(as) de Facultades. cc:
Directores(as) de Centros Regionales
Universitarios. cc: Archivo.” Y para los fines
legales consiguientes, se extiende la presente en
la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, a
los trece días del mes de noviembre del dos mil
catorce. (F y S) BELINDA FLORES DE
MENDOZA, SECRETARIA. cc: Archivo. BFM/
is”.
Y para su publicación en el Diario Oficial “LA
GACETA”, se extiende la presente
CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa, M.D.C.,
Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, uno
de diciembre de dos mil catorce.
EMMA VIRGINIA RIVERA MEJIA
SECRETARIA GENERAL
13 E. 2015.
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Sección B Avisos Legales
[1] Solicitud: 2014-030472
[2] Fecha de presentación: 27/08/2014
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISTRIBUIDORA CORPORATIVA, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISTRIBUIDORA CORPORATIVA DICORP
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Importación de sustancias químicas para la fabricación de productos farmacéuticos de limpieza o higiene, cosméticos,
industriales, importación, promoción y venta de productos ya elaborados de limpieza o higiene, farmacéuticos,
naturales, cosméticos, industriales, adhesivos, telas, alimentos, importación de maquinaria y equipo para empresas,
manufactureras, industriales, agroindustriales, importación y compra de insumos en el proceso de fabricación o
manufacturación de estos productos, importación de mobiliario y equipo de oficina, representación y agencia de
empresas nacionales y extranjeras, negociación, formalización y ejecución de contrato mercantil típico.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 15 de octubre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 26 D. 2014. y 13 E. 2015
_______
DISTRIBUIDORA CORPORATIVA
DICORP
Marcas de Fábrica
[1] Solicitud: 2014-025126
[2] Fecha de presentación: 16/07/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISTRIBUIDORA CORPORATIVA, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HEER
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar
y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2014.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 26 D. 2014. y 13 E. 2015
PRODUCTOS Hëer
_______
[1] Solicitud: 2014-030475
[2] Fecha de presentación: 27/08/2014
[3] Solicitud de registro de: EMBLEMA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISTRIBUIDORA CORPORATIVA, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
La sociedad tendrá por finalidad la importación de sustancias químicas para la fabricación de productos farmacéuticos,
de limpieza o higiene, cosméticos, industriales, importación, promoción y venta de productos ya elaborados de
limpieza o higiene, farmacéuticos, naturales, cosméticos, industriales, adhesivos, telas, alimentos, importación de
Maquinaria y equipos para empresas manufactureras, industriales, agroindustriales, importación y compra de
insumos en el proceso de fabricación o manufacturación de estos productos, importación de mobiliario y equipo de
oficina, representación y agencia de empresas nacionales y extranjeras, negociación, formalización y ejecución
de contratos mercantil típicos propios de la finalidad tales como la compraventa, arrendamiento, suministro,
intermediación, distribución, agencia, contratos mercantiles etípicos como franquicias, factoraje.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2014.
[12] Reservas: Se reivindican los colores rojo y negro tal como se muestra en la etiqueta que acompaña.
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 26 D. 2014. y 13 E. 2015
_______
[1] Solicitud: 2014-027658
[2] Fecha de presentación: 06/08/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FÁBRICA ESPECIAS DON JULIO, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DJ DON JULIO Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Carne, pescado, carne de aves y carne caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas, legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites
y grasas comestibles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de septiembre del año 2014.
[12] Reservas: No se protegen las palabras de uso común contenidas en la etiqueta.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 26 D. 2014. y 13 E. 2015
_______
[1] Solicitud: 2014-027657
[2] Fecha de presentación: 06/08/2014
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FÁBRICA ESPECIAS DON JULIO, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DJ DON JULIO Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Carne, pescado, carne de aves y carne caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas, legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites
y grasas comestibles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 8 de septiembre del año 2014.
[12] Reservas: No se protegen las palabras de uso común contenidas en la etiqueta.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 26 D. 2014. y 13 E. 2015
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Derecho Reservados ENAG
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Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 14-39374
2/ Fecha de presentación: 05-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FÁBRICA ESPECIAS DON JULIO, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DJ GRUPO DON JULIO Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores dorado, negro, rojo, amarillo, anaranjado, tal y como aparece en la etiqueta.
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Cerne, pescado, carne de aves y carne de caza, extractos de carne, frutas, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas
comestibles.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/11/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 26 D. 2014. y 13 E. 2015
_______
1/ Solicitud: 39376-14
2/ Fecha de presentación: 05-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FÁBRICA ESPECIAS DON JULIO, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRUPO DON JULIO Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores anaranjado y blanco, tal y como aparece en la etiqueta.
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Cerne, pescado, carne de aves y carne de caza, extractos de carne, frutas, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas
comestibles.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/11/14
12/ Reservas: No se protege la palabra “GRUPO”
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 26 D. 2014. y 13 E. 2015
_______
1/ Solicitud: 37471-14
2/ Fecha de presentación: 20-10-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SOCIEDAD BREEDLOVE FOODS, INC.
4.1/ Domicilio: ESTADO DE TEXAS, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VITANUTPRO Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindican los colores amarillo y anaranjado, como aparece en la etiqueta.
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas
y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, preparaciones para
eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-11-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 26 D. 2014. y 13 E. 2015
_______
1/ Solicitud: 37472-14
2/ Fecha de presentación: 20-10-2014
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: AGENCIA LA MUNDIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONSTRU MUNDIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 06
8/ Protege y distingue:
Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas,
materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería
metálicos, tubos y tubería metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases,
minerales metalíferos.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-11-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 26 D. 2014. y 13 E. 2015
CONSTRU MUNDIAL
_______
1/ Solicitud: 39004-14
2/ Fecha de presentación: 03-11-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LOVABLE DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CURVAS INTIMAS FRANCESAS DE CELEBRIDAD
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/11/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 26 D. 2014. y 13 E. 2015
CURVAS INTIMAS FRANCESAS
DE CELEBRIDAD
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Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 24223-14
2/ Fecha de presentación: 10-07-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INDOAMERICA
4.1/ Domicilio: ALTOS DE MIRAMONTES, BOULEVARD DELTA, CASA 22.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha: 03/06/2014
5.2/ País de origen: Honduras
5.3/ Código país: HN
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PUGTAILS Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Pan dulce, pastelería y confitería, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café,
harinas y preparaciones hechas de cereales, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LIDIA YAMILETH MARADIAGA ZÚNIGA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21/07/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 D. 2014., 13 y 27 E. 2015
_______
1/ Solicitud: 24224-14
2/ Fecha de presentación: 10-07-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INDOAMERICA
4.1/ Domicilio: ALTOS DE MIRAMONTES, BOULEVARD DELTA, CASA 22.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha: 03/06/2014
5.2/ País de origen: Honduras
5.3/ Código país: HN
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: paw paw artisan candy y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Dulces de leche, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones
hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura,
polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LIDIA YAMILETH MARADIAGA ZÚNIGA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21/07/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 D. 2014., 13 y 27 E. 2015
1/ Solicitud: 24222-14
2/ Fecha de presentación: 10-06-14
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: INDOAMERICA
4.1/ Domicilio: ALTOS DE MIRAMONTES, BOULEVARD DELTA, CASA 22.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha: 03/06/2014
5.2/ País de origen: Honduras
5.3/ Código país: HN
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Yo Ho Pirate’s Ice
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Helados comestibles con room, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas
y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos
para esponjar, sal, mostaza, vinagre.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LIDIA YAMILETH MARADIAGA ZÚNIGA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 18-07-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 D. 2014., 13 y 27 E. 2015 _______
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