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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

13 enero 2015Edición No. 33,630

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 93-2014 — Reforma de los Artículos 3 literal b) y 4 literal b) del Decreto Legislativo No.323-2013 sobre Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario

Congreso Nacional

DECRETO No. 93-2014 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado, siendo obligación de todos respetarla y protegerla, por lo que corresponde al Estado implementar programas de protección especial, orientados a salvaguardar los derechos de la vida, la integridad y la seguridad de los empleados y funcionarios del Estado que se encuentren en riesgo ordinario y extraordinario. CONSIDERANDO: Que la vigente Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario contenido en el Decreto No.323-2013 de fecha 15 de Enero del 2014, no contempla medidas de protección para las personas que se desempeñan o se hayan desempeñado como Magistrados y Magistradas de la Corte Suprema de Justicia, a excepción de aquéllos(as) que fungen o hayan fungido como Presidente o Presidenta de ese Poder del Estado. CONSIDERANDO: Que es necesario reformar la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario, a efecto que se incluyan dentro de los programas de protección, a las personas que se desempeñen o se hayan desempeñado como Magistrados y Magistradas de la Corte Suprema de Justicia, quienes en el ejercicio de la Función Jurisdiccional del 15 de enero del 2014 y de otras tareas propias de su cargo, se encuentran en riesgos ordinarios y pueden estar inmersos en una situación de riesgo extraordinario. CONSIDERANDO: Que según el Artículo 205 atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Reformar los Artículos 3 literal b) y 4 literal b) del Decreto Legislativo No.323-2013 de fecha 93-2014 A. 3 A. 8 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 1 of 80 -- LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 15 de Enero del 2014, que c o n t i e n e l a L E Y D E PROTECCIÓN ESPECIAL DE FUNCIONARIOS Y EXFUNCIONARIOS EN RIESGO EXTRAORDINARIO, mismo que en adelante se leerán de la manera siguiente: “ARTÍCULO 3.- Contarán con protección especial del Estado los Funcionarios y Exfuncionarios bajo las siguientes categorías, que para efectos de esta Ley, se establece de la manera siguiente: a) Categoría Uno...; b) Categoría Dos...; Los Magistrados, Magistradas, Exmagistrados y Exmagistradas de la Corte Suprema de Justicia y Cortes de Apelación de jurisdicción nacional, jueces y fiscales en alto riesgo; él o la titular de la Fiscalía General, Fiscalía General Adjunta y los Exfiscales Generales de la República; Secretarios, Secretarias, Exsecretarios y Exsecretarias de Estado en los Despachos de Seguridad y Defensa Nacional; Presidente, Presidenta, Expresidentes y Expresidentas de las Comisiones de Seguridad y Defensa, nombrados por el Congreso Nacional, así como los miembros de dichas comisiones, cuando así lo aconseje el caso concreto; conforme al análisis del riesgo surgido; y, c) Categoría Tres...” “ARTÍCULO 4.- Los esquemas de protección especial para Funcionarios y Exfuncionarios del Estado mencionados en el Artículo anterior, deben brindarse de acuerdo a lo siguiente: a) Presidente de la República... b) Presidente o Presidenta, Expresidente o Expresidenta del Congreso Nacional; Magistrados, Magistradas, Exmagistrados y Exmagistradas de la Corte Suprema de Justicia y Cortes de Apelaciones con jurisdicción nacional, incluido su Presidente o Presidenta, Expresidentes o Expresidentas; él o la titular de la Fiscalía General, Fiscalía General Adjunta y los Exfiscales Generales de la República; jueces y fiscales en alto riesgo; por la unidad Especial de Protección; c) Secretarios de Estado...; y, d) Funcionarios No Incluidos...” ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil catorce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de diciembre del 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. RIGOBERTO CHANG CASTILLO Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 2 of 80 --
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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 2177-SE-2014 — Aprobación de las Guías Metodológicas de Educación Ambiental en las áreas de Ciencias Naturales y Ciencias Sociales

Poder Ejecutivo

Comayagüela, M.D.C., 15 de diciembre del 2014 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras tiene derechos soberanos sobre sus recursos naturales y está interesado en el cumplimiento de los artículos 172 y 340 de la Constitución de la República, de los Decretos N°. 103-93 de fecha 27 de mayo de 1993, que contiene la Ley General del Ambiente, concerniente a la protección del ambiente. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Educación está facultada por la ley para formular, ejecutar y evaluar las políticas relacionadas con los diferentes niveles del sistema educativo, excepto el nivel superior. CONSIDERANDO: Que las nuevas generaciones de hondureños y hondureñas deben desarrollar las competencias necesarias para el desarrollo sostenible de la naturaleza. CONSIDERANDO: Que el aprovechamiento racional, la protección y conservación de los recursos ambientales son ejes estratégicos para el desarrollo sostenible del país. CONSIDERANDO: Que la “Ley para el establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras” (Decreto 286-2009), establece los objetivos y metas de prioridad nacional, que incluyen aspectos ambientales y de salud, los cuales no pueden alcanzarse si no existe en el país una gestión adecuada de los recursos naturales y el ambiente. CONSIDERANDO: Que la Legislación hondureña contempla en la política ambiental de Honduras la implementación de la comunicación, sensibilización, educación ambiental, para contribuir a la: • Educación y formación de profesionales del ambiente, • Generación, gestión e intercambio de información; y, • Investigación científica y tecnológica. Como acciones efectivas para contribuir a la formación de conocimientos, actitudes, valores y habilidades conducentes a la defensa y respeto del ambiente. CONSIDERANDO: Que la Ley Fundamental de Educación en el Capítulo II Art. 13 de los Principios y Valores en el inciso de Responsabilidad Ambiental establece que es la formación de una conciencia respetuosa y responsable de la conservación del ambiente, la mutua independencia y complementariedad entre los seres vivos y su entorno, asumiendo un compromiso para el uso racional de los recursos naturales como expresión concreta de solidaridad con las presentes y futuras generaciones. CONSIDERANDO: Que la Guía Metodológica de Educación Ambiental para el docente en las áreas de Ciencias Naturales y Ciencias Sociales para la educación básica fue elaborada y validada por el Departamento de Diseño Curricular, con la participación de los docentes de diferentes centros educativos. POR TANTO En aplicación de los Artículos 1, 151, 153, 157 y 163 de la Constitución de la República, Artículo 36, numeral 1, 8, 36 numeral 8 y 116 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 3, 4, 5, 16, 23 y 70 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Artículo 1, 13 de la Ley Fundamental de Educación; Artículo 6 de la Ley para el establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras y demás aplicables. A C U E R D A: 1. Aprobar las Guías Metodológicas de Educación Ambiental en las áreas de Ciencias Naturales y Ciencias Sociales para el docente, como un instrumento para el desarrollo de los contenidos curriculares prescritos en el Diseño del Currículo Nacional para la Educación Básica (DCNB), con el fin de que los docentes en servicio activo, responsables de facilitar los procesos de enseñanza-aprendizaje promuevan en los estudiantes, la gestión ambientalmente racional de los recursos naturales. 2. Autorizar el uso de las guías como instrumento oficial complementario al DCNB en todos los centros educativos del país (oficiales, semioficiales y privados) gubernamentales y no gubernamentales. 3. Evaluar periódicamente las Guías Metodológicas de Educación Ambiental, para su actualización y ajustes conforme a la estructura curricular vigente y a las necesidades científicas, tecnológicas y sociales del país. 4. Transcribir el presente acuerdo al Departamento de Diseño Curricular, dependiente de la Dirección General de Servicios Pedagógicos, Departamento de Educación y Comunicación Ambiental y Salud, Direcciones Departamentales, Direcciones Distritales y a las instituciones patrocinadoras. 5. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Ph.D. MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN JENY EUNICE MALDONADO RODRIGUEZ SECRETARIA GENERAL, POR LEY Secretaría de Educación ACUERDO No. 2177-SE-2014 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 3 of 80 -- Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos
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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 01413 — Autorización para explotación de Tres Bancos Préstamos de Materiales en el Proyecto de Construcción de la Carretera Villa de San Antonio - Goascorán

Poder Judicial

ACUERDO No. 01413 01 de diciembre del 2014. ELSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública de cualquier naturaleza. CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública. CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP autorizando la extracción. En tal razón, INSEP emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 4 of 80 -- sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN, en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que ésta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a INSEP como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por INSEP, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental. CONSIDERANDO: Que en fecha quince de marzo del dos mil siete la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y la Empresa Constructora CAABSA, suscribieron el CONTRATO DE CONSTRUCCION DE LA CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO – GOASCORAN, SECCION I, SUBSECCION 1-B LAMANI – EL QUEBRACHAL, EST. 20+000 A EST. 54+860. CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada concede al Estado, a través de las entidades competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en particular del Proyecto: “CONSTRUCCION DE LA CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO – GOASCORAN, SECCION I, SUBSECCION 1-B LAMANI – EL QUEBRACHAL”, ubicado en los municipios de Lamaní, San Juan, y Aguanqueterique, departamento de la Paz y ejecutado por la Empresa Constructora CAABSA. CONSIDERANDO: Que en fecha 12 al 15 de agosto del año 2014, la Unidad de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Informe Técnico ITC- 034-14 sobre la inspección realizada a Tres (03) Bancos Préstamos de Materiales, ubicados en los municipios de Lamaní, San Juan y Aguanqueterique, departamento de la Paz, los cuales serán utilizados en la Ejecución del Proyecto: “CONSTRUCCION DE LA CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO –GOASCORAN, SECCION I, SUBSECCION 1-B LAMANI – EL QUEBRACHAL”, y en donde emiten las normas técnicas aplicables al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. POR TANTO: En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la República; 10, 29 numeral 13, 30, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 5 of 80 -- 36 numerales 2 y 8, 116, 118, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública y 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública. A C U E R D A: PRIMERO: Autorizar a la Empresa Constructora CAABSA en su carácter de EJECUTOR del Proyecto “CONSTRUCCION DE LA CARRETERA VILLA DE SAN ANTONIO – GOASCORAN, SECCION I, SUBSECCION 1-B LAMANI – EL QUEBRACHAL”, para que proceda a la explotación y aprovechamiento de Tres (03) Bancos Préstamos de Materiales, ubicados en los municipios de Lamaní, San Juan, y Aguanqueterique, departamento de la Paz, durante el tiempo de ejecución del proyecto y que se detalla con sus respectivas localizaciones georreferenciales a continuación: Banco de Material No. 1, BANCO (36-+400) Hoja Cartográfica, Tablazón No. 2658-II, Honduras, C.A., ubicado en la Comunidad de Tablazón en el municipio de Lamaní, Quebrachal y Aguanqueterique, con coordenadas UTM siguientes: 426838 1551894, 426890 1551971, 426939 1551978, 426977, 1551925, 426873 1551850. Banco de Material No. 2, BANCO (38+000) Hoja Cartográfica, Tablazón No. 2658-II, Comayagua, Honduras, C.A., ubicado en la carretera que conduce de la Villa de San Antonio a Goascorán, departamento de Valle, con Coordenadas UTM siguientes: 426815 1550450, 426864 1550560, 426911 1550528, 426997 1550371, 426948 1550323, 426904 1550373,426866 1550430,426827 1550499. Banco de Material No. 3, BANCO (31+800) Hoja Cartográfica, Tablazón No. 2658-II, Honduras, C.A., ubicado en la Comunidad El Naranjo, Lamaní en la carretera vieja que conduce de la Villa de San Antonio a Goascorán, con Coordenadas UTM siguientes: 428783 1555511, 428805 1555554, 428844 1555578, 429010 1555608, 429259 1555499, 429215 1555372, 429017 1555333, 428821 1555418, 428788 1555453. SEGUNDO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), deberá de celebrar con la Empresa CAABSA, el respectivo contrato para el cumplimiento estricto de todas y cada una de las medidas de mitigación, previstas en los permisos ambientales otorgados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNAM), debiendo remitirle fotocopia de dicho contrato. TERCERO: Notificar el presente Acuerdo a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que ésta, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública aprobada mediante Decreto Legislativo No. 58-2011, supervise el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores del Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión. CUARTO: Notificar al propietario del inmueble, el presente Acuerdo, a quien se le hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, aprobada mediante Decreto Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 6 of 80 -- Legislativo No. 58-2011, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. En el mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la Extracción de Materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad penal que corresponda. QUINTO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los un días del mes de diciembre del dos mil catorce. COMUNÍQUESE: ROBERTO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURAY SERVICIOS PUBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA ABOG. JOSE LISANDRO SANCHEZ RODRIGUEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACION El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que l i t e r a l m e n t e d i c e : L I C E N C I A D I S T R I B U I D O R . El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a GRUPO MEY-KO, S.A., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente LW SCIENTIFIC. INC., nacionalidad estadounidense, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; otorgada mediante Resolución Número 1211-2014 de fecha 19 de noviembre del 2014, en vista que la Carta de Autorización de fechas 16 de octubre del 2014; Fecha de Vencimiento: hasta el 15 de octubre del año 2018. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico, ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ, Encargado de la Secretaría General. Acuerdo No. 372-2014. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ ENCARGADO DE LA SECRETARÍA GENERAL ACUERDO No. 372-2014 13 E. 2015 _______ SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACION El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a GRUPO MEY-KO, S.A., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente RECE INTERNATIONAL CORP., nacionalidad estadounidense, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; otorgada mediante Resolución Número 1212 -2014 de fecha 25 de noviembre del 2014, en vista que la Carta de Autorización de fechas 23 de septiembre del 2014; Fecha de Vencimiento: hasta el 22 de septiembre del 2019. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ, Encargado de la Secretaría General. Acuerdo No.372-2014. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil catorce. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ ENCARGADO DE LA SECRETARÍA GENERAL ACUERDO No. 372-2014 13 E. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 7 of 80 -- (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Decreta: Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No.248-2012 DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, para las instalaciones de la Planta CENTRAL HIDROELÉCTRICA EL MOLO. 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Acuerdo

Acuerdo No. CU-E-107-09-2014 — Aprobación de las Normas Académicas de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras

CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), por este acto CERTIFICA el Acuerdo N°. CU-E-107-09-2014 del Acta N°. CU-E-002- 06-2014 de la Sesión Extraordinaria del Consejo Universitario, celebrada el veintiséis de junio, veinticuatro de julio, veintiuno de agosto, veinticuatro y veinticinco de septiembre de dos mil catorce, relativo a la aprobación de las Normas Académicas de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, que literalmente dice: “CERTIFICACIÓN N°. 010-2014. La Infrascrita Secretaria del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), por este acto, CERTIFICA: El Acuerdo No. CU-E-107-09-2014, contenido en el Acta No. CU-E-002-06-2014 de fechas veintiséis de junio, veinticuatro de julio, veintiuno de agosto, veinticuatro y veinticinco de septiembre de dos mil catorce, que literalmente dice: “Oficio SCU- No.119-2014. 03 de Noviembre, 2014. Máster JULIETA CASTELLANOS, Rectora UNAH. Su Oficina. Señora Rectora: La Secretaría del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, hace de su conocimiento, que en la Sesión Extraordinaria celebrada los días jueves veintiséis de junio, jueves veinticuatro de julio, jueves veintiuno de agosto, miércoles veinticuatro y jueves veinticinco de septiembre de dos mil catorce, en Acta Número CU-E-002-06- 2014 levantada al efecto, obra el ACUERDO No.CU-E-107-09-2014, que en su parte resolutiva dice: “ACUERDO No. CU-E-107- 09-2014. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar las SIGUIENTES NORMAS ACADÉMICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONALAUTÓNOMA DE HONDURAS, en el siguiente sentido: TÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO I. FUNDAMENTOS. Artículo 1. La Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) emite las presentes Normas Académicas fundamentadas en la Constitución de la República, su Ley Orgánica y sus Reglamentos, la Ley de Educación Superior y sus Normas Académicas, y demás normativa aplicable con el fin de regular, regir y ordenar el desarrollo y crecimiento permanente de la actividad académica institucional, asumiendo con pertinencia las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 9 of 80 -- Sección B Avisos Legales tendencias de la Educación Superior a nivel internacional. Artículo 2. Las presentes Normas Académicas tienen su ámbito de aplicación en todas las unidades académicas, administrativas y demás integrantes de la comunidad universitaria, siendo de obligatorio cumplimiento. CAPÍTULO II. EDUCACIÓN SUPERIOR. CONCEPTUALIZACIÓN, PRINCIPIOS, CARACTERÍSTICAS Y FINES. Artículo 3. La Educación Superior es un derecho humano y, por lo tanto; un bien público social. Es responsabilidad del Estado que la organiza, dirige y desarrolla a través de la UNAH. Sus funciones fundamentales son la docencia, la investigación científica, humanística y tecnológica, y la vinculación con la sociedad desarrolladas con autonomía; son estrategias prioritarias para su desarrollo, la gestión académica, la gestión del conocimiento y la gestión cultural, acompañadas de una eficiente gestión financiera administrativa, y de todos los recursos institucionales. Artículo 4. Su concepción debe basarse en los derechos humanos, la democracia, el respeto a la diversidad en todos sus ámbitos y la paz, de cara a la construcción de ciudadanía y el desarrollo del país. Artículo 5. La Educación Superior que desarrolla la UNAH es pública, laica, participativa, democrática, pluralista, incluyente, reflexiva, innovadora, crítica, valorativa, ética, con alta calidad, pertinencia y equidad. Artículo 6. La Educación Superior es el proceso de formación humanista, profesional y ciudadana, que se realiza bajo el principio de libertad de investigación, de aprendizaje y de cátedra; que persigue el desarrollo integral del estudiante y está orientada a responder a las necesidades prioritarias del país, mediante el dominio del saber en los campos científico, técnico, artístico y cultural; cumpliendo sus finalidades en virtud de la integración de las funciones de docencia, investigación y vinculación universidad-sociedad. Artículo 7. Es responsabilidad de la UNAH como Institución rectora del nivel de Educación Superior en el país: 1. Desarrollar una educación superior para la transformación del país. 2. Formar ciudadanos profesionales de alto nivel: con identidad nacional, respetuosos de los derechos humanos, conscientes de nuestra cultura, de los problemas del país y con una actitud de respeto a sus responsabilidades, al trabajo y la producción. 3. Participar en la conservación del conjunto de saberes y conocimientos que constituyen la cultura nacional y universal. 4. Desarrollar la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 10 of 80 -- Sección B Avisos Legales investigación científica, humanística y tecnológica en las diferentes áreas del conocimiento, con pertinencia y calidad. 5. Fomentar la creación y aplicación de nuevos saberes e innovaciones. 6. Adaptar, experimentar y desarrollar nuevas tecnologías. 7. Enriquecer los procesos formativos de las nuevas generaciones de estudiantes. 8. Revitalizar e innovar la praxis de la docencia universitaria. 9. Impulsar la formación y actualización continua de los docentes. 10. Ampliar la difusión cultural, científica y artística. 11. Vincular las funciones universitarias con las necesidades, demandas, potencialidades y aspiraciones de la sociedad hondureña, centroamericana y mundial. 12. Promover la educación para la paz. 13. Potenciar y desarrollar la educación permanente y continua. 14. Formar ciudadanos con capacidad de promover y preservar el ambiente y su sostenibilidad. Artículo 8. La educación superior en la UNAH se caracteriza por: la calidad, equidad, pertinencia, competitividad, flexibilidad, formación y educación permanente y continua, innovación constante, la creatividad ligada al desarrollo de la ciencia, el arte y la cultura; teniendo en cuenta los retos globales actuales y futuros, las Tecnologías de Información y Comunicación, la internacionalización y el contexto sociocultural de país para contribuir a la transformación productiva y social de la nación y su inserción en el contexto internacional. Artículo 9. Son fines de la educación superior en la UNAH: 1. Contribuir a la transformación de la sociedad hondureña. 2. Progreso del conocimiento humanista, científico y tecnológico, sus métodos y aplicaciones. 3. Desarrollo del conocimiento científico, humanista y tecnológico mediante teorías, métodos y aplicaciones, con enfoque multidisciplinario, interdisciplinario y transdisciplinario. 4. Contribuir al fortalecimiento de la identidad nacional y al cultivo del arte, mediante la gestión, desarrollo y difusión de la vida cultural, promoción de la ética y cultivo de valores profesionales para la construcción de ciudadanía. 5. La formación académica, profesional, ciudadana, humanista, científica- tecnológica de alta calidad y socialmente responsable para contribuir al desarrollo humano sostenible. 6. El desarrollo del pensamiento crítico, la innovación y la creatividad. 7. Contribuir al debate y solución de los problemas nacionales, a través de la investigación, la vinculación con la sociedad y la gestión del conocimiento. 8. La educación permanente y continua como proceso formativo a lo largo de toda la vida, con el fin de renovar conocimientos, habilidades y destrezas que permitan el desarrollo integral del ser humano y de la sociedad. 9. La defensa del ambiente y los recursos naturales para el beneficio de la humanidad. 10. El reconocimiento de la diversidad, la interculturalidad, pluriculturalidad y la inclusión con equidad, como fundamentos para la justicia, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 11 of 80 -- Sección B Avisos Legales paz, convivencia social y construcción de ciudadanía. Artículo 10. La Educación Superior que desarrolla la UNAH es de carácter formal y no formal. La formal incluye procesos de enseñanza- aprendizaje que conllevan a la obtención de un título en los diferentes estadios o grados académicos y; la no formal no conducente a grados y títulos académicos. CAPÍTULO III. NATURALEZA Y OBJETIVOS DE LAS NORMAS ACADÉMICAS. Artículo 11. Las Normas Académicas de la UNAH son el conjunto de principios y disposiciones fundamentales que regulan, la actividad académica institucional y la de los miembros de la comunidad universitaria, en sus diferentes funciones fundamentales: docencia, investigación científica, y vinculación universidad-sociedad, que deben tener como sustento la dinámica del desarrollo en sus diferentes dimensiones: humanística, artística, cultural, científica, tecnológica y ética de los procesos del nivel de educación superior, hacia el alcance de la misión institucional. Artículo 12. El objetivo general de las Normas Académicas de la UNAH es el de regular la actividad académica y las actuaciones de los actores que la constituyen como ser estudiantes, docentes, administrativos y demás relacionados. Artículo 13. Son objetivos específicos de estas Normas Académicas de la UNAH: 1. Regular y establecer el ámbito de aplicación de la normativa en sus dimensiones académica–administrativa para obtener efectividad, eficacia y eficiencia en el desarrollo y cumplimiento de los procesos, su seguimiento y resultados que permitan el logro de los objetivos institucionales. 2. Establecer los criterios de calidad, equidad y pertinencia para el buen desarrollo de los procesos académico- administrativo universitarios que promocionen el eje de legalidad, transparencia y ética en el desarrollo curricular. 3. Regular los procesos de evaluación, mejora continua y calidad de las carreras, articulados con los métodos de evaluación externa y de acreditación, para promover una cultura de calidad en la Institución. 4. Normar los procesos de ingreso, permanencia y promoción de los aspirantes y estudiantes de la universidad, conducentes a garantizar el acceso, la equidad, e igualdad en el nivel educativo. 5. Establecer el régimen disciplinar aplicable a los estudiantes, docentes y académicos- administrativos, que garantice el cumplimiento de la normativa de la Universidad, que promocione la armónica y sana convivencia entre los actores universitarios involucrados en los diferentes procesos institucionales. 6. Reglamentar la calidad Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 12 of 80 -- Sección B Avisos Legales y pertinencia de los servicios académicos de la UNAH. CAPÍTULO IV. FUNCIONES FUNDAMENTALES DE LA UNAH. Artículo 14. Las funciones esenciales de la UNAH son el desarrollo de la docencia, la investigación y la vinculación universidad- sociedad. Toda Facultad, Centro Universitario, Centro Regional Universitario, Instituto Tecnológico Superior u otra Unidad Académica futura desarrollará estas funciones de manera articulada en su labor cotidiana. Sección A. De la Docencia Universitaria. Artículo 15. La docencia universitaria es una práctica social, científica y pedagógica orientada a la construcción de conocimiento y formación de competencias científicas, tecnológicas, humanísticas y culturales con sentido crítico- reflexivo. Artículo 16. El propósito de la docencia universitaria es contribuir a la formación integral del estudiante y de sus diversas competencias como profesional y ciudadano crítico-reflexivo. Artículo 17. La docencia universitaria la realizan profesionales de las distintas áreas del saber, con los requisitos académicos establecidos en las Normas y demás reglamentación universitaria y con las competencias docentes requeridas por el Nivel de Educación Superior; utilizando diversas modalidades educativas enmarcadas dentro de un proceso de desarrollo curricular, asesoría, orientación, autoevaluación y acreditación, que pueden planificarse, ejecutarse y evaluarse en tiempos y espacios académicos diversos; en escenarios disciplinarios, multidisciplinarios, interdisciplinarios y transdisciplinarios, de acuerdo a las necesidades de aprendizaje y al desarrollo de los diferentes campos del conocimiento. Artículo 18. La docencia universitaria contribuye a fomentar el sentido de responsabilidad individual y colectiva, integridad, juicio crítico-reflexivo y el compromiso con el auto aprendizaje. Artículo 19. La Institución contará con políticas específicas y presupuesto asignado a planes, programas y proyectos, para incentivar el desarrollo docente como proceso permanente; el cual deberá ser reflejado como renglón específico en el presupuesto anual de cada Facultad y Centro Regional, no pudiendo ser utilizado para otro fin y otorgado por la institución en base al número de docentes que tiene la unidad y a las necesidades Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 13 of 80 -- Sección B Avisos Legales prioritarias definidas como base de la planificación del desarrollo docente. Sección B. De la Investigación Científica. Artículo 20. La investigación científica es una de las funciones académicas esenciales de la UNAH, que sirve de base para la creación de nuevos conocimientos científicos y desarrollo, adopción o adaptación de nuevas tecnologías, por lo que debe ser sistemática y pertinente para la Institución y para el desarrollo del país a nivel nacional y regional, y aportar desde la UNAH a la ciencia universal, cumpliendo con estándares de calidad regional e internacional; integrándose con la docencia y la vinculación universidad sociedad en todas las carreras de grado y posgrado. Artículo 21. Atendiendo al principio de universalidad de la ciencia, la UNAH desarrollará una investigación de carácter institucional vinculada a necesidades prioritarias y a potencialidades de desarrollo del país, y de desarrollo de la ciencia ajustándola cada 4 años, a través del Consejo General de Investigación después de las consultas a las demás instancias del Sistema y en diálogo con la institucionalidad del Estado hondureño, el sector productivo y el sector social; definiendo además los ejes y temas prioritarios de investigación, con resultados corroborables y evaluables, a cuyo desarrollo se incorporarán todas las unidades académicas de la UNAH, según sus competencias y las exigencias multi o interdisciplinarias de cada proyecto de investigación que concrete los ejes y los temas prioritarios. Artículo 22. Los profesores y estudiantes de las carreras de grado y posgrado, se incorporarán en los proyectos de investigación institucionales como parte de las asignaturas o espacios de aprendizaje consignados en sus planes de estudio como metodología de investigación y que sean afines a los temas de investigación, logrando con ello una real integración entre la docencia y la investigación. Las carreras técnicas se centrarán en la investigación aplicada. Artículo 23. Toda carrera de grado y postgrado deberá vincularse, al menos, con una unidad de investigación, grupo de investigación, programas, institutos de investigación, laboratorios y redes de investigación dentro o fuera de la UNAH. Artículo 24. Todo Departamento Académico deberá vincularse de manera pertinente con las instancias de gestión y/o ejecución de investigación científica y tecnológica, dentro o fuera de la UNAH. Artículo 25. La investigación en las Maestrías Académicas y en los Doctorados tiene como propósito principal el mostrar la madurez Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 14 of 80 -- Sección B Avisos Legales intelectual y el dominio del método científico que ha logrado el estudiante de posgrado. El proceso y los resultados de la investigación de estos posgrados se organizan en tesis doctorales y tesis de maestría, generando durante su proceso de producción por lo menos tres (3) artículos publicables, que serán valorados considerando los niveles de complejidad y profundidad de la maestría y del doctorado. Artículo 26. La Investigación de la UNAH se organiza y gestiona en el Sistema de Investigación Científica y Tecnológica que tiene por objeto promover, fortalecer, y asegurar, por medio de las instancias u órganos que corresponde según el Reglamento del Sistema, la evaluación, calidad y pertinencia de la investigación y la innovación que se genera en la Institución; contribuye a la formación y consolidación de docentes investigadores y la formación de estudiantes investigadores, como un elemento fundamental para incrementar la cultura, productividad, competitividad y el bienestar social, y la generación y/o aplicación de conocimiento útil a la sociedad hondureña y para la humanidad en general. Artículo 27. El Sistema de Investigación Científica desarrollará, de manera permanente, un programa de capacitación en investigación, mediante diplomados, talleres, conferencias y una cartera de cursos de apoyo a la investigación, de acuerdo a las necesidades de las diferentes unidades académicas y de la Institución en general. Artículo 28. La regulación ética de los proyectos de investigación se desarrollará mediante la aprobación de un Manual de Ética de la Investigación, a fin de salvaguardar la dignidad, derechos, seguridad y bienestar de los participantes directos e indirectos en los procesos investigativos; considerando la normativa internacional relacionada. Sección C. De la Vinculación Universidad-Sociedad. Artículo 29. La vinculación de la Universidad con la sociedad, una de las funciones esenciales del quehacer académico de la UNAH, es el conjunto de acciones y procesos ejecutados por las unidades universitarias, junto a sectores externos a la Universidad, orientados a resolver problemas y ejecutar programas y proyectos que tengan impactos positivos en la nación o en la esfera global; es además, un proceso transparente, sistémico, sistematizado, pertinente, eficiente, eficaz, coordinado y que conlleva a procesos de desarrollo local, regional, nacional o institucional y está articulada a los sistemas de rendición de cuentas de la UNAH. Artículo 30. La vinculación de la universidad con la sociedad debe propiciar el intercambio de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 15 of 80 -- Sección B Avisos Legales conocimientos teórico-prácticos entre profesores, investigadores y estudiantes de la Universidad y los distintos sectores que conforman la nación hondureña, los que deben tornarse en aprendizajes colectivos enriquecedores de todos los involucrados. Los aprendizajes logrados por esta vía, deben aportar al análisis crítico de los grandes problemas locales, regionales y nacionales y además, deberán ser decisivos para elevar las capacidades de los universitarios. Artículo 31. La universidad establece vínculos académicos con la sociedad para contribuir a elevar la calidad de vida de todas las personas, especialmente de quienes se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, para acrecentar el conocimiento, la capacidad profesional y el compromiso con el desarrollo nacional por parte de los estudiantes, profesores y toda la institucionalidad universitaria; con el propósito de aportar a la sociedad y al Estado soluciones integrales de los diversos problemas. Artículo 32. La vinculación de la Universidad con la sociedad se desarrollará mediante programas y proyectos que serán ejecutados por las unidades académicas en coordinación con la Dirección de Vinculación Universidad-Sociedad. Estos podrán desarrollarse en cualquiera de las siguientes áreas: educación no formal, desarrollo local y regional, seguimiento a graduados, voluntariado, y otras áreas que demande la sociedad. a) La Educación No Formal consiste en procesos de formación y capacitación dirigida tanto a la población interna como externa a la Universidad, con diferentes requisitos de ingreso y grados de independencia del nivel académico, que no conduce a la obtención de un grado académico, ni título universitario, ni forma parte de ningún plan de estudios de la educación formal. Se ejecuta mediante diplomados, cursos libres, seminarios, congresos, simposios, conferencias, talleres, entre otros. b) Los programas y proyectos de desarrollo local, regional y nacional se orientan por el enfoque de desarrollo humano y sostenible. A través de ellos se busca el fortalecimiento de capacidades y ejecutorias en áreas como gobernabilidad local, construcción de ciudadanía, planificación y ordenamiento del territorio, gestión de riesgo, educación, salud, producción, ambiente, etcétera. c) En cuanto al seguimiento a graduados, los programas y proyectos de vinculación se orientan a mantener a los graduados en condiciones de actualización e innovación de conocimientos, prácticas profesionales y competencias; orientados a la recertificación profesional, así como a generar vínculos de identidad entre la Universidad y sus graduados. d) El voluntariado universitario se ejecutará en áreas de intervención previamente establecidas por la Universidad. Los voluntarios pueden serlo en programas y proyectos de vinculación que se encuentren en ejecución y con visión de corto, mediano y largo plazo. La VOAE y la DVUS son las instancias de coordinación del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 16 of 80 -- Sección B Avisos Legales voluntariado estudiantil con las unidades académicas respectivas. Artículo 33. Los procesos de vinculación Universidad-Sociedad se ejecutarán a través de las siguientes modalidades: formación y capacitación, asistencia técnica, asistencia profesional o directa acorde al campo del conocimiento, uso de instalaciones y equipo, transferencia de tecnología y transferencia de resultados de investigación científica y tecnológica, esta última en coordinación con la Dirección de Investigación Científica. Artículo 34. Los procesos de vinculación universidad-sociedad son ejecutados por las unidades académicas. En cada unidad académica funcionará un comité de vinculación con la sociedad, el cual coordinará a lo interno de la unidad todo lo relacionado con la planificación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de programas y proyectos de vinculación los cuales deberán cumplir con los requisitos emanados por la Dirección de Vinculación Universidad Sociedad; además gestionará el registro de los proyectos ante la Dirección de Vinculación Universidad-Sociedad, contando con el visto bueno del decano o director del centro regional. Los procesos de vinculación que desarrollen los profesores deberán ser registrados y evaluados conforme a las normativas establecidas y serán reconocidos como trabajo académico por parte de la Unidad Académica y la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Personal. Artículo 35. En los acuerdos de proyectos de Vinculación Universidad-Sociedad, las entidades co-ejecutoras y/o beneficiarias preferiblemente deben garantizar los recursos financieros y de logística de los estudiantes, profesores investigadores que se desplazan a las zonas para la ejecución de los procesos de vinculación. La Universidad como contraparte en los procesos, aporta el talento humano y capacidades instaladas para garantizar la seguridad de estudiantes y profesores. La Universidad establecerá los protocolos de seguridad que correspondan, los cuales deberán ser respetados por todas las contrapartes. Artículo 36. El Sistema de Vinculación Universidad-Sociedad propondrá las políticas y orientará la agenda prioritaria de vinculación en conjunto con los sectores sociales y productivos y considerando los planes de desarrollo nacional y regional así como resultados de investigaciones científicas. Artículo 37. La Dirección de Vinculación Universidad-Sociedad desarrollará con las unidades académicas, de manera permanente, un programa de fortalecimiento de la vinculación, mediante diversas modalidades formativas y de acompañamiento de acuerdo a las necesidades de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 17 of 80 -- Sección B Avisos Legales las diferentes unidades académicas y de la Institución en general. Artículo 38. Toda Facultad, Centro Universitario, Centro Regional Universitario e Instituto Tecnológico deberá definir sus líneas estratégicas de vinculación con alcance local, regional, nacional e internacional, derivados de las políticas académicas, las necesidades de desarrollo del país y los avances de la ciencia y la tecnología, las cuales serán planificadas y ejecutadas, a corto, mediano y largo plazo por las unidades académicas. CAPÍTULO V. REFORMA INTEGRAL DE LA UNAH. Artículo 39. La reforma integral de la UNAH articula docencia, la investigación y la vinculación universidad–sociedad; prioriza la gestión académica, la gestión del conocimiento, la gestión cultural bajo estándares de calidad nacional e internacional. Esta política se reflejará en las actividades del proceso de aprendizaje que se realice en el escenario universitario bajo una visión disciplinaria, multidisciplinaria, interdisciplinaria y transdisciplinaria. Artículo 40. El Modelo de Universidad de la UNAH se orienta a la construcción de una Institución pública de calidad, laica, solidaria, con visión latinoamericanista, crítica y reflexiva; orientada a contribuir a la reducción de las desigualdades, al desarrollo nacional sustentable y armónico, a través de la investigación y de la gestión académica, la gestión del conocimiento y de la cultura, la formación de ciudadanos profesionales de alta calidad y sensibilidad social. Artículo 41. El modelo educativo es el principal instrumento orientador del quehacer educativo de la UNAH. Está fundamentado en la actualización permanente de los paradigmas sobre el desarrollo y generación del conocimiento. Está centrado en el aprendizaje de los estudiantes. Orienta a los sujetos de aprendizaje acerca de la apropiación del conocimiento en las humanidades, las artes y la cultura, la ciencia y la técnica; promoviendo la educación basada en métodos pedagógicos pertinentes, así como la revisión crítica permanente de las relaciones entre los sujetos del proceso educativo, los fines y los medios que rigen la educación superior en general y la UNAH en particular. Artículo 42. La Multimodalidad deberá asumirse como educación presencial, a distancia en sus diferentes expresiones b-learning, virtual, etc., todas centradas en el aprendizaje y mediadas por las Tecnologías de Información y Comunicación (TICs) y las Tecnologías de Aprendizaje Colaborativo y Conocimiento (TAC´s), promoviendo el desarrollo de la ciencia, la cultura y la tecnología para el bien común; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 18 of 80 -- Sección B Avisos Legales incorporando en los sujetos del proceso educativo, valores, principios, conocimientos, prácticas científicas y sociales pertinentes; potenciando la capacidad de crear, analizar y criticar científicamente en la perspectiva de contribuir a generar respuestas a los principales problemas del país y de la región centroamericana. Las diversas modalidades para operacionalizar el Modelo Educativo no necesariamente son formas excluyentes, sino que se propenderá a su articulación en el proceso de enseñanza con el objetivo de alcanzar los mejores niveles de aprendizaje en las distintas carreras y programas. El modelo educativo define los ejes integradores a desarrollarse transversalmente, en toda la oferta educativa de la UNAH. TÍTULO II. DE LA ESTRUCTURA ACADÉMICA DE LA UNAH. CAPÍTULO I. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. Artículo 43. Los órganos de gobierno de la UNAH y sus atribuciones son los definidos en su Ley Orgánica de la UNAH y reglamentos. Artículo 44. Para cumplir con su misión social y sus funciones la UNAH, académicamente, se estructura en: Facultades, Centros Universitarios, Centros Regionales Universitarios, Institutos Tecnológicos Superiores, Centros Experimentales, Escuelas, Departamentos, Carreras e Institutos. Los reglamentos especiales regularán cada una de estas estructuras. Artículo 45. Las Facultades y los Centros Regionales Universitarios organizarán una Coordinación Académica General, con el propósito de lograr una gestión integral en este campo, que funcionará de acuerdo a los lineamientos generales establecidos por la Vicerrectoría Académica, en el marco de las políticas institucionales. Artículo 46. Para atender el Programa “LO ESENCIAL DE LA REFORMA UNIVERSI- TARIA” en los campos de la cultura, la ética, la construcción de la identidad y construcción de la ciudadanía, los Centros Regionales Universitarios, las Facultades e Institutos Tecnológicos Superiores conformarán un grupo gestor del Programa “Lo Esencial de la Reforma Universitaria”. TÍTULO III. DE LA GESTIÓN ACADÉMICA. CAPÍTULO I. CONCEPTUALIZACIÓN, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS. Artículo 47. La gestión académica es el proceso para lograr el desarrollo de las funciones fundamentales de la Universidad mediante la dirección, organización, planificación, integración, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 19 of 80 -- Sección B Avisos Legales monitoría, seguimiento y evaluación de la docencia, investigación y vinculación universidad-sociedad; y de las estrategias de desarrollo curricular, evaluación y garantía de la calidad educativa, entre otras, informando de lo actuado a la Vicerrectoría Académica. Artículo 48. La gestión académica se realizará aplicando el principio de subsidiariedad, la ética, transparencia y rendición de cuentas mediante el estricto cumplimiento de la normativa que contribuya a evitar posibles actos de corrupción y fomentar la convivencia, solidaridad y responsabilidad social, garantizando la activa participación en los procesos de auditoría por parte de la comunidad universitaria, los organismos contralores del Estado y la sociedad civil. Artículo 49. Para lograr una gestión académica de calidad, cada Jefatura de Departamento y Coordinación de Carrera está obligada a actuar diligentemente y de manera oportuna en los tiempos y formas que establecen los procedimientos institucionales, o externos cuando así le fuere requerido. Artículo 50. La UNAH promulgará un Código de Ética del Docente Universitario dentro del término de un año después de la entrada en vigencia de las presentes Normas Académicas. Será de observancia para su accionar en las tres funciones las cuales corresponden a la docencia, la investigación y la vinculación UNAH-Sociedad. También abrirá una línea de investigación y publicación en ética, bioética, y ética del desarrollo, genética y otras. Artículo 51. La Institución, a través de la Vicerrectoría Académica, realizará supervisión académica capacitante y participativa a las Facultades, Centros Universitarios, Centros Regionales Universitarios, Institutos Tecnológicos Superiores, CRAED, y Direcciones Académicas, e implementará un sistema integral de monitoría y evaluación de la gestión académica, con enfoque de mejora continua de su calidad y pertinencia. Artículo 52. La Vicerrectoría Académica (VRA) coordinará, sistematizará y supervisará todo lo relacionado con el proceso de gestión académica a nivel general. En las Facultades, Centros Regionales Universitarios e Institutos Tecnológicos Superiores, los Decanos y Directores realizarán esta función, en relación a los Jefes de Departamento, Coordinaciones de Carrera y Comisiones de Gestión Académica diversas. Artículo 53. Las Facultades, Centros Universitarios, Centro Regionales Universitarios, Institutos Tecnológicos y escuelas, departamentos, carreras deben tener una estructura organizativa ágil y flexible acorde con los objetivos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 20 of 80 -- Sección B Avisos Legales institucionales y de cada unidad en particular para una gestión académica eficiente. Artículo 54. Sin menoscabo de su autonomía, todas las unidades académicas de la UNAH deben estar articuladas e integradas al sistema de planificación, monitoría y seguimiento estratégico, táctico y operativo, presupuestario y financiero de la UNAH con sus propios niveles específicos de acciones y responsabilidades, para garantizar el buen funcionamiento de las mismas y la realización de los distintos objetivos académicos. Artículo 55. Todo Jefe de Departamento y Director de Escuela debe tener acceso permanente a una base de datos automatizada sobre su personal docente con información sobre grados académicos, publicaciones efectuadas, jornada laboral, horario de trabajo, carga académica, planes de trabajo, informes de labores, evaluaciones realizadas, proyectos de investigación y vinculación. También debe contener un breve resumen de su trayectoria profesional y los datos de contacto institucional, será proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Personal con los niveles de restricción debidos. Artículo 56. Las direcciones académicas y otras unidades académicas correspondientes coordinarán sus acciones para la elaboración y gestión de programas y actividades de formación y capacitación continua para el personal docente de la Institución, en respuesta a necesidades prioritarias del país, la institución y los campos disciplinares. Artículo 57. La UNAH otorgará las facilidades al personal docente para que avancen a grados académicos superiores al que ostentan. La Institución valorará estos estudios desde criterios de calidad, interdisciplinariedad y pertinencia. También otorgará facilidades y promoverá que los docentes se involucren en la formación de competencias digitales y dotará todas las aulas universitarias de los estándares mínimos de educación superior y del equipo requerido para el uso de la tecnología educativa de alta generación. Artículo 58. En su totalidad, el personal docente y administrativo deberá estar actualizado en su campo del conocimiento y capacitado, para el uso y aplicación de las tecnologías de información y comunicación en sus áreas de desempeño. Artículo 59. Todo docente deberá integrarse a las diferentes líneas de reforma y desarrollo académico de la Institución en general y de su unidad académica en particular. Su participación será valorada y registrada institucionalmente; para esto debe incluirse un reporte especial, asimismo, debe propiciar el involucramiento de sus alumnos en programas, desarrollo curricular, proyectos y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 21 of 80 -- Sección B Avisos Legales actividades de investigación, vinculación con la sociedad, artísticas, culturales y deportivas. Artículo 60. La Dirección de Carrera Docente a través de la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Personal realizará un proceso de inducción a todo nuevo docente y gestor académico, que incluya entre otros aspectos, las presentes Normas Académicas. Artículo 61. Todo Decano o Director de las unidades académicas, al igual que cada coordinador de carrera de grado y postgrado, deben contar con una base de datos automatizada accesible para mantener información como: los índices de rendimiento académico, reprobación, deserción y repitencia, años promedio de graduación, horarios de las actividades de aprendizaje y las características socio- demográficas de la población estudiantil, así como todos los datos de sus programas, incluyendo el perfil del graduado, las características del campo profesional y del ejercicio laboral de los egresados, será proporcionada por la Dirección de Ingreso Permanencia y Promoción, con los niveles de restricciones debidos. Artículo 62. La UNAH ejecutará, de manera permanente y progresiva, un plan que dotará a cada Facultad, Centro Universitario, Centro Regional Universitario, CRAED, Telecentros, e Instituto Tecnológico de una infraestructura de aulas, salones, talleres, laboratorios y oficinas con un equipo y paquete tecnológico básico, además de programas especializados permanentemente actualizados, conectado a internet y de fácil acceso para estudiantes y profesores. Además, contará con ambientes adecuados, con las condiciones mínimas de espacio, acústica, ventilación, iluminación, pintura, higiene y seguridad. Artículo 63. El Sistema Bibliotecario de la UNAH deberá facilitar el acceso de profesores y estudiantes a revistas científicas, libros tanto impresos como electrónicos, así como a base de datos. Los Departamentos Académicos y las Escuelas presentarán anualmente a los responsables del Sistema Bibliotecario las necesidades prioritarias para la compra y dotación de libros de texto y suscripción a revistas científicas internacionales, tanto en formato impreso como digital. Artículo 64. La Institución, a través de la Editorial Universitaria dotará, de manera progresiva, a las secretarías de cada unidad académica de una copia física y electrónica de la Constitución de la República; la Ley de Educación Superior, sus reglamentos y sus Normas Académicas, Ley Orgánica de la UNAH, sus reglamentos, las políticas institucionales, las presentes Normas Académicas y otros documentos de relevancia institucional, nacional e internacional para el desarrollo académico. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 22 of 80 -- Sección B Avisos Legales TÍTULO IV. DE LA GESTIÓN CULTURAL. CAPÍTULO I. CONCEPTUALIZACIÓN, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS. Artículo 65. La Gestión Cultural es una función estratégica de la UNAH, es un proceso orientado a desarrollar la cultura como campo de estudio, de difusión, producción y fortalecimiento a lo interno y externo de la UNAH. 3 Artículo 66. La UNAH, definirá una Política de Cultura que se regirá por los siguientes principios: intencionalidad de contribuir desde la cultura al desarrollo humano sostenible; creatividad en la obra socio-cultural; sensibilidad cultural de la comunidad universitaria; diversidad cultural e interculturalidad; multidimensionalidad de la cultura; e internacionalización académica – cultural. Artículo 67. El Sistema de Difusión Científica, Creativa y Cultural de la UNAH define, dirige la Política Cultural. Con el fin de operacionalizarla, la UNAH contará con un plan integral para su permanente desarrollo, que considerará entre otros los Planes y Programas siguientes: el Plan Prospectivo de “Lo Esencial” de la Reforma Universitaria, el Plan de Sostenibilidad de las Redes e Iniciativas en Derechos Humanos, el Programa de Formación en Gestión Cultural y Desarrollo y el Plan del Sistema de Difusión Cultural de la UNAH. Artículo 68. El Sistema de Difusión Científica, Creativa y Cultural de la UNAH gestiona y apoya las actividades de desarrollo cultural universitaria y de otros sectores en materia de identidad nacional, arte, deportes, documentación bibliográfica e histórica, entre otros; y dirige, coordina y promueve la difusión de la actividad científica y creativa universitaria. Artículo 69. El Sistema de Difusión Científica, Creativa y Cultural de la UNAH coordinado por la Vicerrectoría Académica con el apoyo de la Dirección de Cultura, estará integrado por la Televisión Universitaria, Sistema Bibliotecario, Editorial Universitaria, Red de Librerías Universitarias y otros medios de difusión que a futuro la UNAH cree en este campo. Artículo 70. Corresponde a los Departamentos Académicos, principalmente a los de las Facultades de Humanidades y Artes y Ciencias Sociales, y de los Centros Regionales Universitarios generar la oferta educativa (formal y no formal) en el campo de la cultura en los diferentes niveles y modalidades, sin menoscabo de que otras Unidades Académicas, tengan oferta educativa cultural debidamente justificada. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 23 of 80 -- Sección B Avisos Legales Artículo 71. Las Facultades, Centros Regionales Universitarios e Institutos Tecnológicos Superiores deben ser centros de referencia cultural y regional, generando la oferta educativa (formal y no formal) en el campo de la cultura e involucrarse en las instancias del desarrollo del país, entre ellos los Consejos Regionales de Cultura y los Consejos Regionales de Desarrollo. Artículo 72. La Vicerrectoría Académica mantendrá, más allá de otros campos, una relación estrecha con el Consejo Nacional de Educación y con la Dirección de Educación Superior en el campo de la cultura, con el objeto de incidir en iniciativas de transversalización del enfoque de derechos humanos, ética, y cultura y desarrollo, en todo el nivel de educación superior y en el sistema educativo nacional. TÍTULO V. DE LA GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO. CAPÍTULO I. CONCEPTUALIZACIÓN, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS. Artículo 73. La gestión del conocimiento, como función estratégica de la UNAH, es un proceso que permite administrar y optimizar los recursos humanos y técnicos para asegurar la pertinencia académica y social de los saberes que se producen, y se transmiten en la institución; y exige de esta la formulación de políticas y la construcción de estrategias destinadas a definir el flujo de los conocimientos, para transformar la sociedad partiendo de sus problemas y necesidades humanas auténticas. Está orientada a examinar los problemas de inserción y aplicación social del conocimiento científico contemporáneo y la implementación de nuevos procesos en la generación, transformación, divulgación y uso del nuevo conocimiento. Artículo 74. Toda unidad académica y las redes educativas regionales de la UNAH deben contar con un plan para la gestión del conocimiento en atención a problemas prioritarios del desarrollo institucional, local, regional, nacional, centroamericano, latinoamericano y de orden universal. TÍTULO VI. DE LA GESTIÓN DE LA CALIDAD ACADÉMICA. CAPÍTULO I. EVALUACIÓN, MEJORA CONTINUA, ASEGURAMIENTO Y ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD ACADÉMICA. Artículo 75. La UNAH está obligada a realizar procesos y programas de autoevaluación, evaluación externa, mejora continua y acreditación institucional y de sus carreras con el fin de asegurar y mostrar evidencias que su práctica profesional, oferta académica y sus resultados son de calidad Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 24 of 80 -- Sección B Avisos Legales y que permitan ser acreditados como tales a nivel nacional e internacional. Artículo 76. La evaluación tiene como propósito el mejoramiento continuo de la calidad y la pertinencia social de la Institución, sus funciones y sus programas académicos. Artículo 77. La evaluación externa es el proceso de verificación, análisis y valoración de la información resultante del proceso de autoevaluación con fines de acreditación. Será realizado por personas ajenas a la Institución, carrera o programa. Estará a cargo de una entidad reconocida nacional o internacional, de preferencia aquellas de carácter regional en las que la UNAH está adscrita o ha participado en su creación. Artículo 78. La acreditación es el reconocimiento público que la Institución, carrera o programa cumplen con el conjunto de principios, requisitos, estándares o criterios de calidad otorgada por una entidad reconocida a nivel nacional e internacional. La UNAH propiciará los procesos de acreditación y reacreditación en forma permanente. Artículo 79. Entre cada proceso de autoevaluación, tanto institucional como de programas académicos, debe mediar un período no mayor de cinco (5) años, contado a partir de la fecha de presentación del informe final y ejecución del plan de mejoras. Artículo 80. El Plan Operativo Anual (POA) de la UNAH deberá incorporar el apoyo requerido y los recursos financieros, humanos y logísticos para la ejecución de los planes de mejora continua propuestos como resultado de los procesos de autoevaluación de la calidad. También, fuera del presupuesto ordinario, cada unidad debe procurar procesos de gestión de recursos técnicos y financieros ante la cooperación internacional u otras instancias interesadas en la gestión del desarrollo de la educación superior y del país. Artículo 81. La UNAH, a través de la Vicerrectoría Académica, implementará un programa de capacitación de pares evaluadores internos que verifiquen los resultados de los procesos de autoevaluación institucional y programas académicos, previo a la evaluación externa. Se creará un registro de docentes capacitados en evaluación y acreditación de la calidad que se pondrá a disposición del Consejo de Educación Superior y del Sistema Hondureño de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior (SHACES). Artículo 82. La UNAH realizará procesos de acreditación y reacreditación en forma permanente conforme los períodos de las agencias Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 25 of 80 -- Sección B Avisos Legales acreditadoras para lograr el reconocimiento público que la institución, carrera o programa. Artículo 83. Cada carrera de la UNAH de grado y postgrado ejecutará acciones de coordinación y de promoción orientadas a mejorar la calidad y pertinencia de la educación superior en el marco de los estándares de la institución, en el Consejo de Educación Superior, el Sistema Hondureño de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior y Agencias de Acreditación Regionales e Internacionales. Artículo 84. Las unidades académicas, en coordinación con las Vicerrectoría Académica y de Relaciones Internacionales planificarán la organización y participación en las actividades con sus homólogas, nacionales y extranjeras, dirigidas al aseguramiento de la calidad de sus disciplinas, y armonización de sus carreras a nivel nacional e internacional. Artículo 85. La UNAH promoverá y facilitará la certificación institucional e internacional a través de redes u otras instancias, de todos sus docentes como profesionales en el campo de la Docencia Superior. El IPSD conducirá y normará el proceso de certificación docente en coordinación con la Dirección de Carrera Docente de la SEDP. Artículo 86. La creación, apertura y funcionamiento de las carreras y programas debe sujetarse a los estándares de calidad establecidos en estas Normas Académicas y por el Consejo de Educación Superior. Además, debe verificarse que las carreras en su funcionamiento contribuyen al desarrollo humano sostenible, a la interculturalidad, a la inclusión social, enfoque de género, desarrollo económico local, seguridad ciudadana, entre otras preocupaciones y/o problemas de la realidad nacional. TÍTULO VII. DE LA INTERNACIONALIZACIÓN Y MOVILIDAD ACADÉMICA DE LA UNAH. CAPÍTULO I. LA INTERNACIONALIZACIÓN Y LA MOVILIDAD ACADÉMICA. Artículo 87. La Movilidad académica es un elemento clave de la internacionalización de la UNAH, que permite a la comunidad académica universitaria, docentes, investigadores, estudiantes y staff participar, en igualdad de condiciones, oportunidades de capacitación, formación, participación en redes y proyectos de gestión del conocimiento, a través de becas, intercambios académicos, pasantías, participación en grupos de investigación y todas aquellas modalidades que garanticen ampliar las posibilidades de intercambio y mutuo aprendizaje con otras instituciones tanto a nivel nacional como internacional. La movilidad académica podrá Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 26 of 80 -- Sección B Avisos Legales realizarse en campos científicos, humanísticos, técnicos y culturales. Artículo 88. La movilidad académica también es una estrategia para la internacionalización académica-cultural de la UNAH y para el fomento de la interculturalidad basada principalmente en la solidaridad, reconocimiento mutuo de estudios y títulos, reciprocidad, flexibilidad y armonización curricular y transparencia informativa que desemboque en una auténtica asociación de mutuo beneficio para las partes. Artículo 89. La UNAH contará con un Programa Institucional de Movilidad Académica en áreas estratégicas y de necesidad para el desarrollo académico integral y la internacionalización de la Institución. Este Programa será elaborado y gestionado de manera coordinada entre la Vicerrectoría de Relaciones Internacionales y la Vicerrectoría Académica, considerando entre otros, los lineamientos y compromisos asumidos por la UNAH en el seno del Consejo Superior Universitario Centroamericano (CSUCA). Uno de los sub- programas del Programa Institucional de Movilidad Académica debe ser el Subprograma de Internacionalización Académica Cultural. Artículo 90. La movilidad académica, nacional e internacional, cuando se identifique que puede ser permanente y sistemática debe permitir convenios y acciones concretas de seguimiento y sostenibilidad; podrán ser de corto, mediano y largo plazo para la consecución de créditos, equivalencias y títulos, y para el crecimiento cultural y el diálogo intercultural, la generación de conocimiento y contribuir al DHS del país y a solventar los problemas del país, la región y a nivel global. Artículo 91. Los profesionales y estudiantes que participen en programas de movilidad nacional e internacional, cumplirán los requisitos académicos, de idoneidad y pertinencia con su campo de desempeño o de formación, normas y procedimientos que establece la UNAH, o los organismos que otorgan los recursos para facilitar la movilidad. La Vicerrectoría de Relaciones Internacionales debe de registrar en el portal virtual de la UNAH los informes técnicos y financieros correspondientes. Artículo 92. Cada Facultad, Centro Universitario, Centro Universitario Regional, Instituto Tecnológico Superior o Unidad Académica podrán desarrollar programas de movilidad académica, cultural, artística y deportiva en alianza o convenios con universidades e instituciones académicas, nacionales e internacionales, y cuando proceda aplicando lo establecido en el Reglamento de Procedimientos para la Presentación, Aprobación, Firma, Registro Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 27 of 80 -- Sección B Avisos Legales y Gestión de Convenios (Acuerdo No. 341-2008) de la UNAH. Artículo 93. Cada Facultad, Centro Universitario, Centro Regional Universitario, Instituto Tecnológico Superior o Unidad Académica futura brindará a sus docentes las facilidades académicas, administrativas y la aprobación para participar en las diversas actividades de internacionalización, siempre que sea prioridad o de interés institucional o de la unidad académica, se cuente con un plan y se hayan seguido los procedimientos establecidos. Artículo 94. La UNAH, como parte del Programa de Movilidad Académica, organizará intercambios de docentes de universidades o centros de investigación extranjeros, responsabilizándose de los procesos administrativos y académicos en coordinación con las embajadas y consulados de la movilidad en el país sede, además de las instalaciones físicas para el alojamiento y atención de los mismos. Deben priorizarse los intercambios académicos culturales, donde la enseñanza y/o aprendizajes de otras lenguas sea una parte del intercambio. Artículo 95. Para garantizar el éxito de la movilidad académica y asegurar el proceso de internacionalización e inserción laboral, la UNAH deberá de incorporar dentro de su currículo el desarrollo de la competencia en el dominio de al menos una lengua extranjera por parte de sus estudiantes y brindarle las facilidades al personal docente y administrativo los mecanismos que le permitan adquirir dicha competencia. Artículo 96. Cada unidad académica contará con un presupuesto para financiar actividades de movilidad e internacionalización priorizadas, relacionadas con los intercambios académicos de docentes y estudiantes, que sean planificadas anualmente. Artículo 97. Los investigadores de la Institución podrán desarrollar proyectos conjuntos con otras universidades nacionales e internacionales, en el marco de las políticas y líneas prioritarias de investigación institucional y de su unidad académica, respetando las políticas de relaciones internacionales de la Institución. Artículo 98. Para contribuir a lo anterior la Dirección de Investigación Científica destinará un porcentaje de su presupuesto al soporte financiero para intercambios y proyectos colaborativos de investigación con instituciones académicas internacionales. Artículo 99. Cada unidad académica promoverá la participación de su personal académico en redes académicas-culturales universitarias nacionales, regionales e internacionales. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 28 of 80 -- Sección B Avisos Legales Artículo 100. Cada unidad académica debe contar con convenios nacionales e internacionales activos, que permitan el intercambio de conocimiento, cultura, investigación, vinculación y recurso humano para fortalecer la calidad académica. Estos convenios deberán estar sujetos al reglamento respectivo, las normas y políticas de relaciones internacionales de la UNAH. . TÍTULO VIII. DEL DESARROLLO CURRICULAR. CAPÍTULO I. EL CURRÍCULO Y SU GESTIÓN. Artículo 101. El currículo es un proyecto humano-educativo y cultural, en el que se viven experiencias de investigación, vinculación con la sociedad, construcción de aprendizajes significativos, formativos y planificados, que responde a las innovaciones y avances en la ciencia, el arte, la cultura y la técnica, en coherencia con el Modelo Educativo definido por la Institución. Artículo 102. El currículo debe permitir que los contenidos científicos, tecnológicos, culturales, artísticos y éticos, se dosifiquen, organicen y clasifiquen para hacerlos accesibles a los sujetos de los procesos formativos, quienes construyen sus aprendizajes para desarrollar las competencias definidas en el perfil tanto de egreso como profesional, orientados a responder a sus intereses y a las demandas de desarrollo local, nacional e internacional. Artículo 103. Para la UNAH, el currículo responde a la filosofía educativa institucional y a una postura crítica sobre el desarrollo nacional; está conformado por los sujetos del proceso educativo, por las experiencias educativas, los programas didácticos; la metodología, la evaluación, los recursos educativos empleados y el ambiente académico. Artículo 104. El currículo se caracteriza por ser: 1. Abierto e innovador: permite la incorporación de nuevos temas de reflexión, problemas, contenidos, enfoques y tendencias. 2. Flexible: en su estructura, organización y gestión. 3. Participativo: se enriquece con el aporte de los diversos sujetos del proceso educativo y de otros vinculados al escenario laboral y a la práctica profesional. 4. Adaptable y pertinente: porque atiende las necesidades y los intereses de los sujetos del proceso educativo y de la sociedad, en el momento histórico-cultural en que se desarrolla. 5. Congruente y sistémico: articulado en todos sus elementos internos y externos. 6. Evaluable: en función de los resultados del aprendizaje y su contribución al desarrollo del país y del conocimiento científico y de la técnica. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 29 of 80 -- Sección B Avisos Legales Artículo 105. El currículo es una construcción social, cultural y pedagógica, que para la UNAH contempla tres niveles: 1. El general o macro currículo: es aquel que define la doctrina filosófica de la UNAH y está constituido por mandatos constitucionales, leyes y normas del nivel de educación superior, políticas, objetivos, principios, la misión y visión institucional. Se incluyen también los postulados pedagógicos, científicos, metodológicos y tecnológicos expresados en el Modelo Educativo de la UNAH. Este macro currículo rige todos los grados académicos y modalidades educativas. Su dirección corresponde al Consejo Universitario y a la Rectoría de la UNAH con sus respectivas Vicerrectorías, en el ámbito de las atribuciones de cada una. 2. El meso currículo: se establece y diseña en base a los fundamentos emanados del macro currículo para orientar la formación humana, ciudadana y profesional en los campos específicos del conocimiento que desarrollan las competencias generales y específicas definidas para éstos; se concreta en los proyectos curriculares propuestos por la Comisión de Desarrollo Curricular de cada Facultad, Centro Universitario y Centro Regional Universitario. Este nivel de currículo necesariamente debe abordarse desde un enfoque interdisciplinario y transdisciplinario. La gestión del proceso de desarrollo del meso currículo en sus respectivas modalidades y niveles de formación (grado y postgrado) es responsabilidad de la Facultad, Centro Universitario, Centro Regional Universitario e Instituto Tecnológico Superior, en respuesta a demandas sociales auténticas y del desarrollo científico, tecnológico y cultural. 3. Micro currículo: es el espacio de la práctica educativa, construido en la relación básica de estudiantes y profesores universitarios. Establece relación con el macro y meso currículo, orienta la intervención del maestro y se expresa en un programa descriptivo constituido por unidades didácticas debidamente organizadas. Es desarrollado por las escuelas y los departamentos y gestionado por las coordinaciones de carrera. Artículo 106. El diseño de una propuesta curricular se plasma en los siguientes documentos: 1. Documento de Diagnóstico, producto del desarrollo de una investigación científica tendiente a la obtención de un diagnóstico sobre avances del campo del conocimiento y disciplina a nivel nacional, regional e internacional; ejes curriculares y disciplinares; mercado educativo y mercado laboral, problemas, necesidades y potencialidades para el desarrollo vinculadas al campo del conocimiento y que el currículo busca contribuir a superar. 2. Propuesta de un proyecto curricular de la carrera a crear, según grado académico, o de Rediseño o actualización curricular. Documento de Plan de Estudios diseñado conforme las guías del nivel superior y otras disposiciones emanadas del Consejo de Educación Superior y en coherencia con las políticas curriculares a nivel macro y meso Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 30 of 80 -- Sección B Avisos Legales curricular. 3. Plan de factibilidad para la implementación, desarrollo y mejora continua de la carrera, con proyección a por lo menos cinco (5) años. Artículo 107. Para dar operatividad al funcionamiento orgánico y sistemático de las Estructuras académicas universitarias, que tienen mandatos de participar en procesos de desarrollo curricular universitario se designa a: 1. Dirección de Docencia, Dirección de Investigación Científica y Sistema de Estudios de Postgrado y Dirección de Formación Tecnológica, cada una en el nivel respectivo para la asesoría técnica y normativa del proceso 2. Comisiones y sub-comisiones de Desarrollo Curricular: Son equipos docentes que trabajan en forma coordinada en Facultades, Centros Regionales Universitarios, Instituto Tecnológico Superior y Carreras, a fin de liderar, facilitar y gestionar en forma integral y general el proceso de desarrollo curricular, orientándolo a la mejora continua de su calidad y pertinencia como estrategia fundamental para lograr el desarrollo de los procesos de formación de profesionales y técnicos, de la investigación científica y la vinculación universidad-sociedad, en los campos del conocimiento que son de su competencia, con el propósito de contribuir con respuestas de alta calidad y pertinencia a los desafíos, necesidades y potencialidades del desarrollo humano sostenible del país y de la región centroamericana y aportar desde la UNAH al desarrollo científico y técnico universal. 3. Coordinación de Carrera: Participa en el desarrollo curricular como instancia encargada de la gestión de un plan curricular en las diferentes modalidades educativas. Coordina la Subcomisión de Desarrollo Curricular de la carrera en el nivel académico que le corresponda, independientemente de la modalidad educativa. 4. El Comité Técnico de Carrera: Equipo de trabajo integrado por profesores, estudiantes y representantes de colegios profesionales que participa en los procesos de desarrollo y gestión curricular, como lo establecen las disposiciones contenidas en la normativa vigente. 5. El Departamento Académico: Es responsable de participar en el proceso de desarrollo curricular y de la gestión del conocimiento de las carreras de grado y postgrado que ofrece y de los espacios de aprendizaje que brinda como servicio a otras carreras; desarrollando las funciones de docencia, investigación y de vinculación con la sociedad, de acuerdo a la Ley y reglamentos vigentes de la UNAH. 6. Las Escuelas Universitarias: Son Unidades de integración y coordinación interdisciplinaria que participan en el desarrollo curricular estableciendo las estrategias, ejes transversales comunes a todos los currículos de las carreras adscritas, que contribuyan al diseño y ejecución de programas y proyectos interdisciplinarios y multidisciplinarios de docencia, investigación y vinculación con la sociedad, cultura y ética. 7. Expertos externos que dinamicen el proceso de desarrollo curricular. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 31 of 80 -- Sección B Avisos Legales Artículo 108. En el marco de las estructuras y atribuciones mencionadas en el Artículo 107, se establece la conformación de la Comisión de Desarrollo Curricular a nivel de cada Facultad, Centro Universitario, Centro Regional Universitario o Instituto Tecnológico Superior, y sus miembros serán nombrados por la Asamblea de Jefes de Departamento y Coordinadores de Carrera conducidos por el Decano/a o Director/a de Centro Universitario, Centro Regional Universitario o Instituto Tecnológico Superior. Las Subcomisiones de Desarrollo Curricular se establecen para cada Carrera y sus miembros serán designados por los Jefes de Departamentos Académicos respectivos. Estas instancias diseñarán los proyectos curriculares en el grado o posgrado a ofertarse, con la designación formal de los miembros integrantes, quienes durarán por un período de dos (2) años, renovables en función de su desempeño, por dos (2) años más. En caso de que existan evidencias de que se requiere dinamizar los procesos de desarrollo curricular la Vicerrectoría Académica podrá contratar expertos nacionales o internacionales para que trabajen con las unidades académicas que lo requieran. Artículo 109. Los miembros de las Comisiones y Subcomisiones de Desarrollo Curricular desde el inicio del proceso deben establecer mecanismos de coordinación, comunicación, planificación y de evaluación entre sí, con la Dirección de Docencia y Coordinaciones de Docencia Regionales para carreras de grado. En el caso de los posgrados, con la Dirección de Investigación Científica y de Postgrados; y Coordinaciones Regionales de Posgrado. En el caso de las carreras técnicas con la Dirección de Formación Tecnológica. También se podrán auxiliar de otros especialistas del campo del conocimiento pertinente, para asesoría y acompañamiento, de tal manera que se asegure la calidad y pertinencia del proceso de diseño o rediseño y sus productos. Artículo 110. Es responsabilidad de la Comisión o Subcomisión de Desarrollo Curricular la organización de los elementos o aspectos del proyecto curricular y los programas de experiencias educativas, de acuerdo a las Normas Académicas del Nivel de Educación Superior, a las presentes Normas Académicas, al Modelo Educativo de la UNAH y a los lineamientos científico-metodológicos establecidos por la Vicerrectoría Académica. Artículo 111. Para que el proyecto curricular de rediseño o nuevo diseño de una carrera de grado o posgrado sea aprobado debe seguir los pasos y orden siguiente: 1. La Comisión de Desarrollo Curricular de Facultad, Centro Universitario, Centro Regional Universitario o Instituto Tecnológico Superior, que es presidida por el Decano(a) o Director(a) define en el Plan Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 32 of 80 -- Sección B Avisos Legales estratégico de Desarrollo Académico de la Unidad Académica, la nueva oferta curricular y las carreras que serán objeto de rediseño o actualización curricular. 2. De acuerdo con el Plan mencionado en el numeral anterior, la Subcomisión de Desarrollo Curricular por Carrera, según grado y modalidad, presentará el proyecto curricular ante la Asamblea de Profesores del o los Departamentos correspondientes. 3. La Asamblea de Profesores aprueba y turna al Jefe(a) de Departamento para que lo remita al Decano(a) o Director(a). 4. El Decano(a) o Director(a) convocará a la Comisión Curricular para su debido análisis y luego someterlo a la aprobación por la Junta Directiva de la Facultad, Centro Universitario, Centro Regional Universitario o Instituto Tecnológico Superior. 5. El Decano(a) o Director(a) turnará la propuesta con los documentos mencionados en el Artículo 106 a la Vicerrectoría Académica, la cual solicitará los dictámenes de: a) Dirección de Docencia para carreras en grado de licenciatura. b) Dirección de Investigación Científica y Posgrados, para carreras en grado de maestría y doctorado. c) Dirección de Formación Tecnológica para carreras en grado de técnico superior o tecnólogo. d) La Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas. e) Junta de Dirección Universitaria. f) Asesoría Legal. g) Otros que considere pertinente. La Vicerrectoría Académica presentará ante el Consejo Universitario las propuestas de diseño o rediseño curricular con el Dictamen integrado y los Dictámenes emitidos por las instancias anteriores que procedan. Artículo 112. En el caso de ampliación de carrera según grado e independientemente de la modalidad, a una sede de la UNAH diferente de aquella en la que fue autorizado su funcionamiento, deberá seguir el siguiente procedimiento: 1. La Facultad, Centro Universitario, Centro Regional Universitario o Instituto Superior Tecnológico solicitante de la ampliación, creará la sub- comisión de Desarrollo Curricular de la Carrera, la cual deberá seguir el procedimiento establecido por la Vicerrectoría Académica: a) Elaborar un diagnóstico de la demanda auténtica, social y laboral, de la carrera. b) Elaborar Estudio de factibilidad, incluyendo portafolio de hojas de vida documentadas del personal docente que atenderá la carrera. c) Diseñar Plan de Ejecución. d) La subcomisión envía la propuesta con los documentos mencionados al Decano(a) o Director(a), el cual lo remitirá a Vicerrectoría Académica. e) Vicerrectoría Académica turnará al Decano(a) o Director(a) de la sede donde ya funciona está autorizada la creación y el funcionamiento de la Carrera, el que nombrará una Comisión, la cual deberá trabajar coordinadamente con la subcomisión de Desarrollo Curricular de la sede que solicita la ampliación para revisar, realizar los ajustes correspondiente y elaborar un dictamen final, que será remitido a la Vicerrectoría Académica. f) La Vicerrectoría Académica Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 33 of 80 -- Sección B Avisos Legales presenta ante el Consejo Universitario la solicitud de ampliación adjuntando los dictámenes que se requieran. g) En caso de ser aprobada la solicitud por el Consejo Universitario, la Secretaría de este órgano de gobierno notificará a Secretaría General para que ésta envíe al Decano(o) o Director(a) el acuerdo de aprobación y un ejemplar del Plan de Estudios de la carrera a la Secretaría de la sede. Artículo 113. Una vez que el Consejo Universitario aprueba la nueva carrera o reformas a carreras ya creadas, la Rectoría remite el proyecto curricular al Consejo de Educación Superior, a través de la Dirección de Educación Superior (DES) para que dicho Consejo lo apruebe. Posteriormente, la Secretaría General de la UNAH lo inscribe en el Libro de Registro de Planes de Estudios y envía copias a la Facultad, Departamento Académico y Carrera correspondientes, al igual que a la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción Estudiantil. Artículo 114. En caso que el proyecto curricular no sea aprobado por el Consejo Universitario, se deberán consignar las razones o causas y debe ser retornado a la instancia anterior para que sean subsanadas por la Comisión y Subcomisión de Desarrollo Curricular que corresponda. Cumplido este aspecto debe reiniciar el proceso. Artículo 115. La Comisión de Desarrollo Curricular de la Facultad, Centro Universitario, Centro Regional e Instituto Tecnológico es responsable de monitorear el registro del Plan de Estudios en la Secretaría General y debe asegurarse de la remisión y entrega de las copias a las instancias mencionadas en el Artículo 113 de estas Normas Académicas. Artículo 116. Toda iniciativa de reforma a un proyecto curricular o plan de estudios, debidamente justificada, debe someterse al proceso de notificación y aprobación por los organismos competentes, a nivel de Escuela, Departamento o Carrera, respectivamente. Se consideran cambios no significativos la actualización del programa analítico y sintético incluyendo la bibliografía, cambios de contenidos hasta en un quince por ciento (15%), u otros similares en distintas categorías constitutivas del proyecto, durante los años de vigencia del plan de estudios. En estos casos, la unidad académica dará cuenta de los cambios y quedarán registrados en la Secretaría de Facultad o Centro Regional, remitidos a las Secretaría General de la UNAH, quien notificará a las Direcciones Académicas respectivas y a la Dirección de Educación Superior para que ésta a su vez informe al Consejo de Educación Superior. Dicha remisión será realizada por la Secretaría General haciendo constar el folio al cual se hicieron las reformas correspondientes. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 34 of 80 -- Sección B Avisos Legales CAPÍTULO II. DISEÑO CURRICULAR. Artículo 117. El diseño curricular es una construcción participativa de los lineamientos filosóficos, teórico conceptuales, metodológicos y de gestión que orientan un proceso educativo a nivel macro, meso o micro, de constante innovación y cambio; da cuenta de una estructura general, desde el campo curricular como de las disciplinas en cuestión, en ella se presenta la intención educativa que busca hacerse real en un contexto donde interactúan profesores y estudiantes; oferta lineamientos generales que orientan los procesos de aprendizaje y es un instrumento de comunicación del sentido y el contenido de dichos procesos con los sujetos del mismo, y orienta la estrategia y los recursos que hacen posible la acción formativa. Su base es el Modelo Educativo de la UNAH. Artículo 118. El plan de estudios es el instrumento formal y legal que refleja los diversos componentes del proyecto curricular, así como las estrategias de su implementación; en el mismo se organiza la propuesta educativa de formación profesional en las áreas humanísticas, científicas, tecnológicas, y culturales; se fundamenta en la cultura, necesidades del desarrollo nacional, regional e internacional, avance del conocimiento y de la técnica y en el uso de las metodologías que correspondan y en los principios y postulados de la educación superior. Los aspectos a desarrollar en éste se describen en la Guía Metodológica respectiva. Artículo 119. Las carreras adoptarán el diseño curricular de conformidad a la naturaleza y necesidades de formación profesional de cada una de las carreras. El plan de estudios debe contener al menos en el nivel de grado los tres componentes de formación general, científica básica y específica profesionalizante, así como los componentes informáticos, las actividades de integración teórico-prácticas, y pensamiento sistémico y complejo. También se deben integrar de forma transversal los ejes curriculares definidos en el modelo educativo y los componentes de idiomas, artes, deportes y culturas, incluyendo la formación de competencias básicas digitales o informáticas y de metodologías de investigación y metodologías y técnicas para la vinculación con la sociedad. Artículo 120. El componente de formación general es de carácter obligatorio para todas las carreras de grado de la UNAH. Su organización y funcionamiento será regulado mediante una norma específica. Además, el estudiante deberá participar en actividades curriculares y extracurriculares que contribuyan a su formación integral. Artículo 121. El componente de formación general podrá cursarse durante el proceso Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 35 of 80 -- Sección B Avisos Legales formativo de la carrera, identificando los momentos del proceso más pertinentes para ello. Este aspecto deberá ser considerado al momento de elaborarse los planes de estudios. Artículo 122. Todo plan de estudios debe contemplar la formación científica básica que está constituida por un conjunto de contenidos y objetivos de aprendizaje por áreas del conocimiento, definidos a partir de los ejes disciplinares de cada campo. Artículo 123. La formación específica está integrada por un conjunto de conocimientos teóricos-prácticos profesionalizantes que permiten desarrollar en el estudiante las competencias requeridas para el ejercicio profesional y ciudadano, valores profesionales, habilidades, destrezas y actitudes en el marco de las disciplinas científicas afines que integran su campo profesional. Implica el dominio de la teoría de las disciplinas seleccionadas; el conocimiento de su estructura científica y técnica, de la herencia bibliográfica, de los campos de aplicación práctica y de la importancia de su papel en la transformación de la realidad nacional. Artículo 124. Es obligatoria la revisión y rediseño curricular en lo que sea pertinente en un período máximo de cinco (5) años. CAPÍTULO III. CRÉDITO ACADÉMICO. Artículo 125. El crédito académico representa la intensidad de la labor educativa del estudiante que es igual a quince (15) horas académicas (cincuenta (50) minutos/hora) por un período académico de quince (15) semanas aplicables a una actividad que ha sido facilitada, supervisada, evaluada y aprobada por el docente, que incluye horas presenciales (teoría, práctica, laboratorio, trabajo de campo e interactividad), horas semi- presenciales (trabajo bimodal), más las horas de trabajo independiente y de investigación del estudiante en una relación de dos (2) horas por hora académica. Artículo 126. Según los estándares básicos obligatorios de las carreras de grado y postgrado, la hora clase u hora académica se entiende como el encuentro y la comunicación sincrónica o asincrónica directa entre el docente y los estudiantes, sea en forma presencial, virtual o semipresencial, esto sin menoscabo de la valoración adicional de las horas de trabajo independiente del estudiante que deben servir para el cálculo del crédito académico centroamericano o latinoamericano de referencia, con fines de armonización de la Educación Superior. Artículo 127. Cuarenta y cinco (45) horas de trabajo académico del estudiante es igual a un Crédito Académico que incluye: quince (15) horas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 36 of 80 -- Sección B Avisos Legales académicas con acompañamiento directo del docente más treinta (30) horas de trabajo independiente del estudiante durante un período académico. CAPÍTULO IV. AÑO ACADÉMICO. Artículo 128. El año académico de la UNAH se organizará en un calendario académico considerando el tipo de diseño curricular que adopten las unidades académicas. La Vicerrectoría Académica elaborará y divulgará un calendario de las actividades académicas trascendentes e institucionalizadas, el cual será diseñado con participación de las Direcciones Académicas que la integran y deberá ser presentado, para su aprobación por el Consejo Universitario, quien emitirá las resoluciones que correspondan. CAPÍTULO V. GRADOS ACADÉMICOS. Artículo 129. Un grado académico, indica el nivel académico otorgado por una institución de educación superior después de haber finalizado exitosamente un plan de estudios en una escala que indica la amplitud y profundidad en un área de conocimiento. Artículo 130. Los grados académicos se otorgan conforme al número de créditos académicos expresados en el proyecto curricular o plan de estudios, en correspondencia a lo establecido en las Normas Académicas de Educación Superior. El grado lo confieren los centros de educación superior cuando el estudiante concluye el plan de estudios y cumple con todos los requisitos de graduación. Artículo 131. Se establecen los siguientes grados académicos en el nivel de educación superior: 1) Grado: a) Técnico Universitario o Tecnólogo. b) Licenciatura. c) Doctor en Medicina y Cirugía. 2) Posgrado: a) Especialidad. b) Maestría. c) Doctorado. Artículo 132. Los grados y posgrados en la UNAH se obtienen con la acumulación de créditos académicos, conforme a la valoración siguiente: a) Técnico Universitario o Tecnólogo deberá tener un mínimo de mil doscientas (1,200) horas académicas de cincuenta (50) minutos. b) Licenciatura requiere de un mínimo de dos mil cuatrocientas (2,400) horas académicas de cincuenta (50) minutos, teniendo como referente los estándares internacionales de las diferentes carreras. c) Doctor en Medicina y Cirugía, será definido en el rediseño curricular. d) Especialidad, deberá tener un mínimo de cuatrocientas cincuenta (450) horas académicas de cincuenta (50) minutos sobre la Licenciatura. Las especialidades médicas deberán tener un mínimo de mil trescientas cincuenta (1,350) horas de cincuenta (50) minutos. e) Maestría requiere un mínimo de seiscientas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 37 of 80 -- Sección B Avisos Legales setenta y cinco (675) horas académicas de cincuenta (50) minutos. Las maestrías podrán ser profesionalizantes o académicas, estas últimas tendrán como requisito de graduación la presentación y aprobación de una tesis de grado. La condición de profesionalizante o académica deberá constar en el título expedido. Para el ingreso a maestría se deberá acreditar el grado de Licenciatura. f) Doctorado requiere de un mínimo de novecientas (900) horas académicas de cincuenta (50) minutos y requerirán de la presentación y aprobación de una tesis de grado. Artículo 133. Son cursos académicos que no conducen a grado: los diplomados y los post- doctorados. Artículo 134. Los diplomados deberán tener un mínimo de ochenta (80) horas y un máximo de doscientas cincuenta (250) horas, ofrecidos de manera presencial, semipresencial o virtual, procurando la calidad en cualquiera de las modalidades. Son aprobados por la Vicerrectoría Académica, quien emitirá la Resolución correspondiente. Artículo 135. El Postdoctorado corresponde a programas exclusivamente de investigación, con una duración entre seis (6) y doce (12) meses, que culminan con un proceso de publicación que reúna los estándares internacionales de cientificidad. Artículo 136. Todo grado académico obtenido debe contar con las características cuantitativas y cualitativas que definen el mismo. CAPÍTULO VI. LOS TÍTULOS UNIVERSITARIOS. Artículo 137. Título es el nombre profesional que se le asigna al graduado después de haber finalizado el plan de estudios de una carrera de educación formal que otorga deberes y derechos. El título estará acompañado por un Suplemento. En esta materia, se seguirán los criterios establecidos por el Consejo Superior Universitario Centroamericano (CSUCA). Artículo 138. Diploma es el documento legal que entrega la UNAH para acreditar determinado título y grado académico después de haber finalizado una carrera determinada. Artículo 139. Certificado es el documento legal que expide la UNAH para acreditar la validez de un proceso educativo que no conduce a un grado. CAPÍTULO VII. REQUISITOS DE GRADUACIÓN. Artículo 140. Para los diferentes grados académicos los requisitos generales de graduación son los que se describen a continuación: a) Haber Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 38 of 80 -- Sección B Avisos Legales completado los créditos académicos de la carrera, con un índice de graduación no inferior a setenta por ciento (70%). b) Haber participado de manera obligatoria, en su proceso educativo en una iniciativa de índole social, cultural, artística, deportiva, las cuales deberán ser certificada por la VOAE o sus referentes en los Centros Regionales o Instituto Tecnológico Superior. Artículo 141. Los requisitos de graduación para el grado de la licenciatura son: a) Haber completado los créditos académicos de la carrera, con un índice de graduación no inferior a setenta por ciento (70%). b) Aprobar el Seminario Taller de investigación en el cual se planteará un protocolo o perfil de investigación, cuando la carrera no contemple ningún otro espacio curricular del componente de investigación; si fuese así, se usará este espacio con el fin de desarrollar una investigación de corta duración de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Currículo. c) Haber concluido el Servicio Social Supervisado o Práctica Profesional Supervisada en base a los lineamientos establecidos en el Plan de Estudios de la carrera respectiva. Artículo 142. Los requisitos anteriores deben contemplarse claramente en el documento del plan de estudios vigente de cada carrera, en el cual deberán también consignarse los requisitos específicos de graduación. Artículo 143. Los requisitos de graduación para el grado de Doctor en Medicina y Cirugía estarán claramente establecidos en el Plan de Estudios vigente. Artículo 144. Los requisitos académicos de graduación para los posgrados son: a) Haber completado los créditos académicos del posgrado, con un índice de graduación no inferior a setenta y cinco por ciento (75%). b) Cumplir con todos los requisitos académicos y administrativos establecidos en la Universidad, en el Reglamento del Sistema de Estudios de Posgrado y el Plan de Estudio de la Carrera de Postgrado. Artículo 145. Para inscribirse en un programa de Pos-doctorado se requiere tener el título académico de doctor en un programa reconocido. Artículo 146. Los requisitos administrativos de graduación para los grados y posgrados son: a) Presentar constancias de solvencia de los servicios que presta la UNAH al estudiante, certificadas por la Secretaría General de la UNAH. b) Presentar recibo de pago de los derechos de graduación emitido por la Tesorería General, según el Plan de Arbitrios vigente de la UNAH. CAPÍTULO VIII. EQUIVALENCIA DE LOS ESTUDIOS. Artículo 147. Equivalencias Internas. Equivalencia Interna se otorga a los estudiantes Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 39 of 80 -- Sección B Avisos Legales por cambio de carrera en la misma institución y dentro de éstas se reconocen las siguientes: a) Equivalencia automática: Se concede por cambio o modificación de un proyecto curricular o plan de estudios al interior de una carrera específica. Estas equivalencias educativas deben especificarse en el plan de estudios aprobado. b) Equivalencia por cambio de carrera: Puede ser dentro de la misma área del conocimiento o a otra área del conocimiento. Artículo 148. Procedimiento a seguir por modificaciones en el Plan de Estudios. a) La Secretaría General, enviará a la Dirección de Ingreso Permanencia y Promoción, las tablas de equivalencias de los planes de estudio legalmente aprobados a la fecha, con el detalle del componente de formación general con sus asignaturas comunes a todos los estudiantes y las generales orientadas por áreas de carrera, así como también las asignaturas específicas de la profesión. b) La Dirección de Ingreso Permanencia y Promoción registrará en el sistema automatizado la tabla de equivalencias para su otorgamiento automático a los estudiantes. Cada coordinación de carrera es responsable de vigilar que dicho registro esté conforme al plan de estudios. Las equivalencias otorgadas deberán aparecer en la certificación de estudios respectiva. c) El trámite de las equivalencias automáticas no debe representar cobro alguno para el estudiante, debido a que éstas corresponden a modificaciones que la institución aprueba en los planes de estudio. No obstante, el Plan de Arbitrios vigente a partir de 2004, solamente contempla el concepto por pago de equivalencias de forma general, sin especificar diferencias en la clasificación de las mismas. Artículo 149. Procedimiento a seguir por Cambio de carrera: a) Cambio de carrera dentro de la misma área del conocimiento. Las Asignaturas Generales Orientadas por Áreas de Carrera, no deben someterse a trámite de equivalencia. En este caso, el Coordinador de Carrera verifica, únicamente, que el estudiante haya cursado asignaturas bajo el mismo código, nombre y unidades valorativas. Si al momento de producirse el cambio de carrera, el estudiante no hubiere completado las asignaturas generales orientadas requeridas, las continuará matriculando en la nueva carrera elegida. b) Cambio de carrera a otra área del conocimiento. En el caso que el estudiante considere que en su primera opción de carrera pueda reconocérsele como equivalentes asignaturas cursadas con su nuevo plan de estudios, éste debe seguir el siguiente procedimiento: • Ingreso de solicitud a la Secretaría de Facultad o Centro Regional Universitario, quien la remite al departamento especializado para dictamen. Una vez elaborado éste el Jefe de Departamento lo devuelve a la Secretaría de Facultad o Centro Regional, y ésta a su vez, lo presenta para conocimiento y resolución de la Junta Directiva. En tanto este órgano colegiado no esté en pleno Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 40 of 80 -- Sección B Avisos Legales ejercicio de sus funciones corresponderá, de manera temporal, asumir esta función al Secretario(a) de la Facultad o Centro Regional. • Cumplido lo anterior, el/la Secretario(a) de la Facultad o Centro Regional remitirá, mediante auto, la resolución de equivalencias aprobadas a la Dirección de Ingreso Permanencia y Promoción para su registro. En caso contrario, se le informará al estudiante las razones por las cuales se denegó la solicitud de equivalencia. En ambos casos, debe quedar constancia en los archivos de la Secretaría respectiva. (Artículo 28 inciso “b” del Reglamento de Juntas Directivas de Facultades). Ambos procedimientos deben completarse en un máximo de diez (10) días laborables. • Para efectos de verificación de firmas, la Secretaría General enviará a la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción el listado de firmas registradas de los Secretarios de Facultad o de Centro Regional Universitario. Artículo 150. Equivalencias Externas. Son las que se otorgan a estudiantes que han realizado estudios en instituciones nacionales o extranjeras del nivel superior que el Consejo de Educación Superior, en su caso, y la UNAH reconoce. Artículo 151. Equivalencias automáticas en asignaturas de Formación General para el Nivel de Educación Superior. Según el Acuerdo No. 530- 91-97, de Consejo de Educación Superior se otorgan equivalencias automáticas entre los centros del Nivel del país, para las cuatro asignaturas obligatorias de Formación General: Español, Filosofía, Sociología e Historia de Honduras, y para la asignatura optativa en el campo de las Ciencias Naturales. Artículo 152. Procedimiento. 1) El estudiante proveniente de otra universidad nacional, que habiendo cumplido con los requisitos de ingreso a la UNAH y tuviere interés de solicitar equivalencias automáticas, deberá autenticar, de manera previa, en la Dirección de Educación Superior la firma de la autoridad competente de la universidad de procedencia que emitió la certificación de estudios. 2) El estudiante deberá presentar solicitud de equivalencia ante la Secretaría General de la UNAH acompañando los siguientes documentos: a) Certificación de estudios debidamente autenticada por la autoridad del nivel; y, b) Boleta de pago. 3) Verificada la documentación por la Secretaría General, ésta emitirá auto de comunicación a la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción para su registro. Artículo 153. Equivalencias externas de asignaturas generales y optativas no obligatorias y de formación específica. 1) El estudiante proveniente de otra universidad nacional, que habiendo cumplido con los requisitos de ingreso a la UNAH y tuviere interés de solicitar equivalencias de asignaturas de formación específica, deberá autenticar, de manera previa, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 41 of 80 -- Sección B Avisos Legales en la Dirección de Educación Superior, la firma de la autoridad competente de la universidad de procedencia que emitió la certificación de estudios. 2) El estudiante deberá presentar solicitud de equivalencia ante la Secretaría General de la UNAH acompañando los siguientes documentos: a) Certificación de estudios debidamente autenticada por la autoridad del nivel; b) Programas de asignaturas firmados y sellados por la autoridad competente y c) Boleta de pago. 3) La Secretaría General de la UNAH, en caso de solicitudes de varias asignaturas de equivalencias en las que estén involucrados diferentes departamentos emitirá autos de traslado simultáneos a aquellos Secretarios de las Facultades que deben dictaminar asignaturas específicas, debiendo para ello certificar las copias de la documentación original presentada por el estudiante, a fin de remitir ésta simultáneamente a los Departamentos especializados, para su respectivo dictamen, quienes deberán presentarlo en un plazo máximo de diez (10) días laborables. 4) Una vez elaborado éste, el Jefe de Departamento lo devuelve a la Secretaría de Facultad o Centro Regional, y éste a su vez, lo presenta para conocimiento y resolución de la Junta Directiva. En tanto este órgano colegiado no esté en pleno ejercicio de sus funciones corresponderá, de manera temporal, asumir esta función al Secretario de la Facultad o Centro Regional, quien notificará a la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción. 5) El Secretario General de la UNAH al momento de emitir el auto de traslado deberá indicar que por tratarse de una solicitud de equivalencias donde están involucrados varios departamentos, la resolución final de la Junta Directiva deberá ser enviada a la Secretaría General de la UNAH, para que ésta a su vez la remita de inmediato a la Dirección de Ingreso Permanencia y Promoción. 6) En el caso de solicitud de equivalencias de una o varias asignaturas para un departamento de una facultad, la resolución final de equivalencia que emita la Junta Directiva, será enviada por el Secretario de la Facultad, de forma inmediata, a la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción. Artículo 154. Equivalencias externas para estudiantes provenientes de universidades extranjeras. Requisitos. - Cumplir con los requisitos de ingreso generales establecidos por la UNAH. - Presentar solicitud de equivalencias en la Secretaría General de la UNAH. - Boleta de pago por derecho a equivalencia, según Plan de Arbitrios. Artículo 155. Procedimiento: 1) El estudiante deberá presentar solicitud de equivalencia ante la Secretaría General de la UNAH acompañando los siguientes documentos: a) Certificación de estudios; b) Programas de asignatura debidamente apostillados y traducidos (si fuere en un idioma diferente al español), por la Secretaría de Relaciones Exteriores; y, c) Boleta de pago. 2) La Secretaría General de la UNAH, en caso de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 42 of 80 -- Sección B Avisos Legales solicitudes de varias asignaturas de equivalencias en las que estén involucrados diferentes departamentos, emitirá autos de traslado simultáneos a aquellos Secretarios de la Facultades que deben dictaminar sobre las asignaturas que presente, debiendo para ello certificar las copias de la documentación original presentada por el estudiante, a fin de remitir ésta a los Departamentos especializados, para su respectivo dictamen, quienes deberán presentarlo en un plazo máximo de diez (10) días laborables. 3) Una vez elaborado éste, el Jefe de Departamento lo devuelve a la Secretaría de Facultad o Centro Regional, y éste a su vez, lo presenta para conocimiento y resolución de la Junta Directiva. En tanto este órgano colegiado no esté en pleno ejercicio de sus funciones corresponderá, de manera temporal, asumir esta función al Secretario de la Facultad o Centro Regional. 4) El Secretario General de la UNAH al momento de emitir el auto de traslado deberá indicar que por tratarse de una solicitud de equivalencias donde están involucrados varios departamentos, la resolución final de la Junta Directiva deberá ser enviada a la Secretaría General, para que ésta a su vez la remita de inmediato a la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción. 5) En el caso de solicitud de equivalencias de una o varias asignaturas para un departamento de una facultad, la resolución final de equivalencia que emita la Junta Directiva, será enviada por el Secretario de la Facultad, de forma inmediata a la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción. Artículo 156. Equivalencias externas para estudiantes regulados bajo convenios que conlleven a la movilidad. - El otorgamiento de equivalencias para estudiantes cubiertos bajo convenios, se enmarcarán bajo el principio de reciprocidad y de los alcances del convenio, para el cumplimiento de los aspectos académicos- administrativos correspondientes.- Se reconocerán equivalencias automáticas solamente en aquellos casos en los que los estudiantes hayan cumplido requisitos previos para el visto bueno de las asignaturas o espacios de aprendizaje, por lo que antes de salir a cursar estudios al extranjero deberán presentar ante la Coordinación de Carrera respectiva el plan de asignaturas o espacios de aprendizaje a cursar en el extranjero. La Coordinación de Carrera respectiva generará, de forma expedita, la autorización correspondiente. Artículo 157. El estudiante deberá presentar solicitud de equivalencia ante la Secretaría General de la UNAH acompañando los siguientes documentos: a) Certificación de estudios y Programas de asignatura debidamente apostillados y traducidos, (si fuere en un idioma diferente al español), por la Secretaría de Relaciones Exteriores; b) Documento de autorización previo otorgado por la Coordinación de Carrera; y, c) Boleta de pago (en el caso que proceda). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 43 of 80 -- Sección B Avisos Legales Artículo 158. La Secretaría General de la UNAH enviará auto de aprobación de inmediato a la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción para su registro. CAPÍTULO IX. EXÁMENES OPCIONALES DE SUFICIENCIA. Artículo 159. El Examen de Suficiencia es el que se realiza a solicitud del estudiante de grado y en el cual demuestra que a través de estudios previos, competencias específicas y la experiencia laboral ha logrado el dominio en esa área o campo del saber. Las coordinaciones de Carrera y los Departamentos Académicos son los responsables de orientar y brindar toda la información requerida para estos fines para las/los estudiantes universitarios; los exámenes de suficiencia deben realizarse conforme a las fechas establecidas en el Calendario Académico. Artículo 160. Los planes de estudio consignarán las asignaturas o experiencias educativas que serán objeto de exámenes de suficiencia. Se excluyen las asignaturas o experiencias educativas que excedan de cinco (5) unidades valorativas teóricas o tres (3) unidades prácticas o su equivalente en créditos académicos. Tampoco serán objeto de examen de suficiencia las asignaturas profesionalizantes con un fuerte componente práctico y que alcance hasta un sesenta por ciento (60%) del peso total. La calificación obtenida será registrada por el Jefe de Departamento en el Sistema de Registro. Artículo 161. Los Exámenes Opcionales de Suficiencia deben considerar el contenido y los objetivos de aprendizaje de la experiencia educativa a ser evaluada; los mismos deben ser aprobados con una nota igual o mayor a setenta por ciento (70%). Estos exámenes se practicarán por una sola vez por experiencia educativa o asignatura específica; de reprobar el examen de suficiencia, el estudiante matriculará regularmente la asignatura o experiencia educativa. El número máximo de asignaturas aprobadas mediante exámenes de suficiencia no deberá exceder el treinta por ciento (30%) del total de asignaturas o experiencias educativas del Plan de Estudios de la carrera. Artículo 162. El estudiante tendrá derecho a examen de suficiencia una sola vez por asignatura o experiencia educativa, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Plan de Estudios y no se aplicará a los estudiantes regulares que hayan reprobado la asignatura. Artículo 163. Para realizar un examen de suficiencia el estudiante deberá estar debidamente matriculado, siguiendo para ello el trámite respectivo y los departamentos académicos respectivos serán responsables de designar una Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 44 of 80 -- Sección B Avisos Legales terna de docentes que elaborarán la prueba y al docente que aplicará la prueba. CAPÍTULO X. SIMULTANEIDAD DE CARRERAS. Artículo 164. A todo estudiante matriculado en la UNAH se le concede la oportunidad de cursar dos carreras simultáneamente en cualquiera de las modalidades, considerando el continuo curricular que establece el Modelo Educativo y cumpliendo los siguientes requisitos: a) Matricular su segunda carrera después de cursado el sexto período académico y registrando un índice académico igual o mayor a ochenta por ciento (80%) en la primera carrera que cursa. b) Mantener un índice académico mayor o igual a setenta por ciento (70%) en ambas carreras. Si este índice no es mantenido, el estudiante continuará cursando únicamente la primera carrera elegida. c) El Sistema de Registro permitirá conocer de los estudiantes que gozan de esta condición para el debido seguimiento y asesoría académica. d) Pagar los derechos de matrícula de ambas carreras conforme el Plan de Arbitrios institucional. Artículo 165. Las Coordinaciones de Carrera correspondientes darán seguimiento al rendimiento académico de estos estudiantes. Artículo 166. En los estudios de posgrado no se permitirá que el estudiante curse simultáneamente dos carreras. CAPÍTULO XI. CAMBIO DE CARRERA. Artículo 167. El cambio de carrera es una flexibilidad curricular que la UNAH permite a los estudiantes de grado (Técnico Universitario y Licenciatura, y del Doctorado en Medicina y Cirugía) optar por otras ofertas académicas, por diferentes razones. Sin embargo, el estudiante podrá realizar cambio de carrera solamente en dos oportunidades; la primera matrícula no se cuenta en dicho número de cambios. En el caso de los estudios de postgrado no se permite cambio de carrera. El cambio de carrera se efectuará en las fechas establecidas en el Calendario Académico. Artículo 168. Pueden optar al cambio de carrera los estudiantes matriculados en cualquiera de las carreras, independientemente de la modalidad educativa, en Ciudad Universitaria de Tegucigalpa, en cualquier Centro Universitario, Centro Regional Universitario, Instituto Tecnológico Superior y los estudiantes inactivos que deseen reingresar a la UNAH. Artículo 169. Para realizar cambio de carrera, el estudiante debe tener el índice académico de permanencia vigente en la UNAH o los definidos para cada carrera, el que siempre será mayor a Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 45 of 80 -- Sección B Avisos Legales éste. Si el estudiante no cumple con el índice definido por la carrera, deberá ser sometido a estudios y dictamen respectivo de la VOAE y/o unidades referentes en los Centros Regionales. Artículo 170. Todo el procedimiento se realizará vía electrónica. La solicitud para el cambio de carrera estará disponible en la página web de la UNAH durante todo el año y la resolución del dictamen deberá registrarse por la Coordinación de Carrera y el estudiante deberá ingresar al sistema en las fechas establecidas en el Calendario Académico (dos semanas antes de la matrícula de cada período) para verificar la aprobación del mismo y realizar el procedimiento indicado para concretar el cambio. Artículo 171. El/la estudiante tendrá derecho a realizar dos cambios de carrera autorizados por la o el Coordinador de Carrera. El cambio de carrera se podrá realizar únicamente después de haber cursado tres períodos académicos consecutivos en los cuales haya aprobado como mínimo ocho (8) asignaturas; para un tercer cambio, además de lo anterior, debe haber realizado las pruebas vocacionales y un informe psicopedagógico de los especialistas de la Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles (VOAE). Artículo 172. La Vicerrectoría Académica, la Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles y las Coordinaciones de Carrera en las diferentes sedes de la UNAH, promoverán las investigaciones necesarias en cuanto a las causas personales de los estudiantes e institucionales que están vinculadas al proceso formativo, que originen los cambios de carrera independientemente de la modalidad educativa. CAPÍTULO XII. EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES. Artículo 173. La evaluación de los aprendizajes es un proceso sistémico, participativo, dialógico, permanente y holístico que permite retroalimentar los aprendizajes del estudiante, con la finalidad de emitir juicios de valor pertinentes y oportunos con respecto a las prácticas educativas, para la mejora continua del proceso educativo. Artículo 174. Toda forma de evaluación debe realizarse en coherencia con el Modelo Educativo de la UNAH, el tipo de diseño curricular, lo establecido en el Plan de Estudios o Proyecto Curricular, la naturaleza de las asignaturas o experiencias educativas y con los programas de éstas, que serán presentadas por el docente al inicio de ejecución de las mismas y realizada en los ámbitos académicos físicos o virtuales apropiados. El procedimiento a seguir debe especificarse en la descripción mínima o syllabus del plan de estudios. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 46 of 80 -- Sección B Avisos Legales Artículo 175. La evaluación de los aprendizajes debe incluir aspectos teóricos y prácticos que deben ser valorados como una sola unidad. La calificación obtenida por el estudiante debe corresponder a la nota global de aprobación o de reprobación. Artículo 176. En la evaluación de los aprendizajes deben utilizarse estrategias innovadoras que valoren todas las dimensiones de la formación integral durante todo el período académico, para evaluar el proceso y los resultados del aprendizaje e incluye: autoevaluación que la realiza el propio estudiante, evaluación que la realizan sus “pares” estudiantes y heteroevaluación que la realiza el docente; en momentos de acreditación, la evaluación la realizan los “pares externos evaluadores”. Artículo 177. La calificación final de un estudiante en cualquier asignatura o experiencia educativa será el resultado de las ponderaciones de los aspectos y formas de evaluación establecidos y conocidas por los estudiantes a lo largo de todo el período académico. El docente deberá registrar en el archivo correspondiente del Departamento Académico y en el sistema automatizado cada una de las evaluaciones. Artículo 178. El estudiante de grado o posgrado tendrá derecho a la reposición de alguna forma de evaluación estipulada en el programa de la experiencia educativa que no pudo realizar y a la reposición de la nota más baja. En el plan de estudios de cada carrera se consignará que asignaturas no son objeto de dicha reposición. Artículo 179. Si en el proceso continuo de evaluación el estudiante evidencia que no está logrando las competencias u objetivos de aprendizaje previamente establecidos en el programa de la asignatura o experiencia educativa, el docente analizará críticamente la situación como base para implementar estrategias tendentes a mejorar dicha situación. Artículo 180. El estudiante tiene el derecho a la revisión, análisis y discusión de los resultados de cada evaluación para retroalimentar el proceso formativo. El docente tiene el deber de hacer efectivo este derecho previo al registro de calificaciones. Artículo 181. En caso de que en una sección de una experiencia o actividad educativa la deserción (Abandono) o reprobación sea mayor del cuarenta por ciento (40%) entre los alumnos evaluados en el proceso de formación, la Jefatura del Departamento respectivo deberá llevar a cabo una investigación integral, auxiliándose si es necesario de profesionales de otras áreas para determinar las causas de la misma, para aplicar los medios adecuados que superen tal situación realizando una supervisión de la misma. Se elevará Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 47 of 80 -- Sección B Avisos Legales un informe de esta situación, de las recomendaciones, correctivos aplicados y de las intervenciones realizadas a la Vicerrectoría Académica, órgano que investigará de los estudiantes que no se presentan a sus asignaturas. Artículo 182. Los estudios de posgrado pueden repetir una asignatura o experiencia educativa, si el plan respectivo así lo consigna. Artículo 183. El docente está en la obligación de llevar un control de los resultados de las evaluaciones realizadas a los estudiantes, a fin de disponer de la documentación de respaldo correspondiente y deberá conservar los registros de calificaciones por un período mínimo de cinco (5) años, en su archivo personal, tanto físico como electrónico, y entregará copia en ambos formatos con la respectiva seguridad a la Jefatura del Departamento. Artículo 184. El/la docente está en la obligación de registrar los resultados de las evaluaciones realizadas a los estudiantes en el Sistema de Registro en las fechas definidas en el Calendario Académico institucional. El incumplimiento será considerado falta grave y sancionada como tal. Artículo 185. El/la docente que sirvió oficialmente la asignatura o experiencia educativa es la única persona que puede realizar la rectificación de una calificación en la plataforma de la Dirección de Ingreso Permanencia y Promoción. Debido al registro electrónico de calificaciones, el/la estudiante puede constatar inmediatamente si alguna(s) de su(s) califi- cación(es) presenta(n) errores. Si esta situación se presenta, los estudiantes inmediatamente deben abocarse a su profesor(a) para solicitar la rectificación del caso en la forma y plazos establecidos por la Oficina de Registro para el registro electrónico. Artículo 186. De surgir una controversia entre el/la docente y el/la estudiante en torno a la rectificación de la calificación final de una asignatura o experiencia educativa el caso debe presentarse inmediatamente ante el/la Jefe de Departamento, quien evaluará el hecho y puntos de vista de ambas partes, revisará la documen- tación requerida y si procediera resolverá instruyendo al docente la rectificación de la calificación correspondiente. En este caso el Jefe de Departamento firmará el visto bueno del oficio y lo enviará a la Oficina de Registro. Artículo 187. Si el/la docente que impartió una asignatura o experiencia educativa se hubiera retirado de la UNAH por cualquier causa (jubilación, renuncia, defunción, estudios en el exterior y otros) y procede la rectificación de calificaciones, el estudiante tendrá que abocarse a la Jefatura del Departamento o Coordinador de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 48 of 80 -- Sección B Avisos Legales Posgrado, quien verificará los listados oficiales, la documentación de respaldo entregada por el/la docente y si procede la rectificación lo comunicará por escrito a la Secretaría de la Facultad, Centro Universitario, Centro Regional Universitario o Instituto Superior Tecnológico, y de allí se turnará a la Dirección de Registro haciendo constar que el/la el docente ya no está laborando en la UNAH y la causa de ello para proceder a la incorporación de la rectificación de la(s) calificación(es) que correspondan. Artículo 188. Índice Académico Global. Es el porcentaje que se obtiene de la totalidad de asignaturas inscritas por un estudiante durante su vida universitaria. Se obtiene de la sumatoria de las calificaciones multiplicadas por las Unidades Valorativas o Créditos, divida entre la totalidad de unidades valorativas o créditos. Índice Académico por Período. Es el que se obtiene por el estudiante durante un período académico. Índice Promedio por Carrera. Es el promedio obtenido por los estudiantes de una carrera. Se obtiene de la sumatoria de los índices de los estudiantes de una carrera dividido entre el total de estudiantes pertenecientes a esa carrera. Índice de Graduación de la Carrera. En el mismo sólo se consideran las asignaturas aprobadas propias de la malla curricular de la carrera actualizada que está en el sistema de la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción. Índice Académico de Carrera. Se obtiene de las sumatoria de las calificaciones obtenidas, multiplicadas por las unidades valorativas o créditos dividido entre la totalidad de las unidades valorativas o créditos académicos obtenidos. CAPÍTULO XIII. PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA. Artículo 189. En la primera semana de clases, el docente debe presentar y discutir para una mejor comprensión con sus estudiantes el programa y el calendario de trabajo de la asignatura, experiencia o actividad educativa, la cual debe integrar: objetivos, contenidos, estrategias de aprendizaje, bibliografía –lo más actualizada posible, no más de cinco años atrás la bibliografía básica y diez años la complementaria; además de los clásicos en cada campo del conocimiento y sus disciplinas, y otros recursos didácticos, así como fechas, tipos y criterios de evaluación, al igual que plazos de entrega de los diversos tipos de trabajos académicos planificados. Todo lo anterior deberá ser divulgado por los medios que la unidad le brinde, preferiblemente en el espacio web de su unidad académica y en el aula virtual de apoyo de cada docente. Artículo 190. Toda Facultad, Centro Universitario, Centro Universitario Regional e Instituto Tecnológico Superior, a través de las coordinaciones de carreras, debe proporcionar a cada alumno la malla curricular oficial y el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 49 of 80 -- Sección B Avisos Legales calendario de las actividades académicas curriculares y extracurriculares de la carrera que cursa en el período correspondiente. La calendarización será consensuada y remitida al inicio de cada período a la Jefatura del Departamento correspondiente y será publicada en la respectiva página web. Además, debe contener las experiencias educativas y prácticas pedagógicas propias de la Educación Superior y Universitaria, entre ellas: conferencias magistrales, trabajo práctico de observación o documentación, proyectos de investigación y de vinculación universidad-sociedad, actividades culturales, seminarios, talleres, foros, videoconferencias, visitas informativas a instituciones y actividades extracurriculares, con un uso didáctico progresivo e intenso de la plataforma tecnológica de la UNAH. Artículo 191. Toda la programación didáctica y el calendario de trabajo de cada asignatura o experiencia educativa debe ser consensuada por los docentes que imparten la misma, coordinada dentro del Departamento, elevada al conocimiento de la autoridad inmediata superior y divulgada por los medios al alcance del Departamento. Artículo 192. Los programas aprobados y registrados oficialmente de las asignaturas o experiencias educativas constituyen un documento legal para el trámite de equivalencias, reconocimiento e incorporación de títulos. Son garantes de la movilidad estudiantil y profesional. Artículo 193. El Sistema Bibliotecario de la UNAH deberá contar con un mínimo de tres ejemplares de la bibliografía básica de todas las asignaturas. Se debe procurar que estos textos también estén disponibles, de forma accesible para los estudiantes, y que sean ofrecidos por las librerías de la UNAH, además, se debe de cumplir con las regulaciones para la elaboración y venta de libros de textos y materiales educativos en la UNAH. Artículo 194. Cada unidad académica realizará con gestores y docentes jornadas anuales de análisis y mejora continua de la calidad y pertinencia del currículo y del funcionamiento académico del programa específico y en las cuales también se socialicen y evalúe la aplicación de las Normas Académicas. TÍTULO IX. DEL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO. CAPÍTULO I. PROCESOS DE ADMISIÓN. Artículo 195. Admisión, es el proceso mediante el cual la UNAH comprueba si el aspirante a ingresar a cualquiera de sus carreras de grado o posgrado en modalidad presencial o a distancia, reúne los requisitos establecidos del nivel de educación superior y se regirá por su propio reglamento. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 50 of 80 -- Sección B Avisos Legales Artículo 196. El proceso de admisión es obligatorio y considera los siguientes tipos de aspirantes con situaciones y características particulares: a) Aspirantes de primer ingreso que entrarán al nivel de educación superior después de cursar la educación media; b) Aspirantes a cambio de Carrera, que son estudiantes de reingreso ya matriculados en la UNAH; c) Aspirantes graduados en la UNAH o en otra institución de educación superior, nacional o extranjera, que opten por estudiar una nueva carrera de grado o de postgrado en la UNAH; y, d) Aspirantes no graduados de otras universidades nacionales y extranjeras a nivel de grado o postgrado que opten por estudiar una carrera en la UNAH. Artículo 197. Para efectos de admisión los aspirantes se clasifican de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Admisión de los Estudiantes a la UNAH. Artículo 198. Los aspirantes que por primera vez ingresarán a la UNAH, después de cursar la educación media y que no han estado matriculados en otra Institución de educación superior, deberán someterse, obligatoriamente, a la Prueba de Aptitud Académica o la prueba institucional de admisión vigente. Artículo 199. El estudiante de reingreso a la UNAH que desee cambiar de Carrera deberá apegarse a los requisitos de ingreso a la misma y al procedimiento establecido institucionalmente. Artículo 200. Los graduados de la UNAH que aspiran a estudiar otra Carrera de grado no realizarán la Prueba de Aptitud Académica, sólo deben reactivar su número de cuenta en la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción, y deberán cumplir con los requisitos específicos de ingreso de la carrera seleccionada. Artículo 201. Todo profesional graduado en una universidad nacional o extranjera y que haya incorporado su título a la UNAH no deberá someterse a la Prueba de Aptitud Académica para cursar una carrera en la UNAH y deberá cumplir con los requisitos específicos de la carrera seleccionada y la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción le asignará un número de cuenta una vez que haya entregado la documentación requerida. Artículo 202. Los aspirantes no graduados de otras universidades nacionales o extranjeras, que opten por estudiar una carrera en la UNAH y que hayan cursado consecutivamente un año o más de estudios universitarios aprobando al menos ocho (8) asignaturas profesionalizantes de la carrera que estudiaba por año, no deberán someterse a la Prueba de Aptitud Académica y deberán además, cumplir con los requisitos específicos de ingreso de la carrera seleccionada. Quienes no cumplan Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 51 of 80 -- Sección B Avisos Legales con los requisitos anteriormente descritos, deben realizar y aprobar la Prueba de Aptitud Académica. Artículo 203. La Dirección del Sistema de Admisión, en coordinación con la respectiva carrera, será el ente responsable de la aplicación de las pruebas complementarias estandarizadas a la Prueba de Aptitud Académica. Estas pruebas se aplicarán a requerimiento de cada carrera, como criterio de admisión o de cambio de carrera, una vez que sean aprobadas por el Consejo Universitario. Artículo 204. La gestión, supervisión y asesoría en la aplicación de las pruebas complementarias estandarizadas a la Prueba de Aptitud Académica corresponde a la Dirección de Sistema de Admisión. La implementación de los criterios de admisión le corresponde al Comité Técnico de Carrera y deben estar reflejados en los planes de estudios respectivos. Artículo 205. La admisión a los posgrados es la autorización que otorga la UNAH para ingresar a una carrera de posgrado, de acuerdo al reglamento respectivo. Artículo 206. Son requisitos para la admisión de estudiantes de posgrado: a) Presentar título original, del grado de licenciatura extendido, reconocido e incorporado por la UNAH, fotocopia cotejada. b) Acreditar el índice académico que señale el Plan de Estudios de cada Posgrado, el cual no podrá ser menor de setenta por ciento (70%). c) Cumplir con otros requisitos de admisión establecidos en el Plan de Estudios de la Carrera de Posgrado en que se matricule. d) Demostrar comprensión a nivel de lectura de una segunda lengua, preferiblemente el inglés. Artículo 207. Cada carrera de posgrado contará con un calendario de los períodos de admisión, inicio y finalización de clases de cada promoción. Dichos calendarios estarán publicados en el sistema automatizado de Registro de la UNAH. CAPÍTULO II. PROCESO DE REGISTRO. Artículo 208. El Registro Estudiantil implica cuatro fases: 1) Creación del Expediente Estudiantil; 2) Registro de Matrícula; 3) Registro de Calificaciones; y, 4) Registro de Títulos. Artículo 209. La creación del Expediente Estudiantil se inicia con la recepción de los documentos académicos y administrativos de cada aspirante admitido para ser estudiante de la UNAH, lo que generará la asignación de un Número de Cuenta Estudiantil y una ficha de registro. En cada período académico se archivará el historial de asignaturas o experiencias educativas matriculadas y sus calificaciones, así como los reconocimientos, méritos y medidas disciplinarias obtenidas en la trayectoria estudiantil del estudiante en la UNAH. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 52 of 80 -- Sección B Avisos Legales Los reconocimientos de méritos y medidas disciplinarias aplicadas serán registradas por el/la Secretario(a) Académico(a) de la Facultad o Centro Regional, una vez cumplido el debido proceso. Artículo 210. La creación del Expediente Estudiantil del estudiante de postgrado se inicia con la recepción de los documentos de cada aspirante en formato digital y físico por parte de la Coordinación del Postgrado, que lo verificará, conservará una copia en formato duro y digital y entregará los originales a la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción, como requisito previo a la matrícula. Artículo 211. La Matrícula, es el proceso mediante el cual el aspirante admitido adquiere su condición de estudiante de la UNAH, después de cumplir con los requisitos de admisión académicos y administrativos. El proceso de matrícula implica tres fases: Censo de Matrícula: el estudiante, en forma obligatoria, dará a conocer a la Institución sus necesidades de horarios de asignaturas o experiencias educativas. Será responsabilidad de los Jefes de Departamento en asamblea docente y previa consulta con los coordinadores de carrera, la programación académica, tomando en consideración el reporte de este Censo y las capacidades reales instaladas en cada Departamento y Unidad Académica. El Decano(a) o Director(a) del Centro Regional Universitario gestionará los recursos financieros y administrativos pertinentes para atender dicha demanda. Prematrícula: es la preinscripción de asignaturas o experiencias educativas; es obligatoria para todos los estudiantes de grado. Tiene como finalidad lograr una adecuada planificación académica y una programación didáctica pertinente, acorde con la eficiencia y el buen uso de los recursos institucionales; para ello, su uso para la elaboración de la programación académica es obligatorio para los Jefes de Departamento y Coordinadores de Carrera. Inscripción de asignaturas o experiencias educativas: este proceso concluye con el registro de asignaturas o experiencias educativas en el sistema automatizado cuya gestión es responsabilidad de la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción. Para que la matrícula quede registrada en firme, el/la estudiante debe realizar en tiempo y forma, el pago definido en el Plan de Arbitrios de la UNAH. Artículo 212. El proceso de registro de matrícula en los posgrados es el registro oficial en el sistema automatizado de los cursos u otras actividades académicas que el estudiante realiza para cumplir con el Plan Curricular, se realiza en las fechas establecidas en el Calendario Académico de la UNAH y siguiendo los procedimientos institucionales, para que la matrícula quede registrada en firme el estudiante Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 53 of 80 -- Sección B Avisos Legales debe realizar en tiempo y forma el pago definido en el Plan de Arbitrios de la UNAH. Artículos 213. Para fines de matrícula los estudiantes de grado se clasifican en: 1. Estudiantes de primer ingreso son los que se matriculan por primera vez en la UNAH. 2. Estudiantes de reingreso regular, son los que cuentan con un registro estudiantil para seguir una carrera universitaria y se matriculan regularmente cada período académico. 3. Estudiantes de reingreso no regular, los que se matriculan en forma interrumpida por uno o varios períodos académicos. 4. Estudiantes de readmisión, los que perdieron su estatus de estudiantes regulares del nivel superior por tener un índice inferior al cuarenta por ciento (40%) y que son readmitidos con matrícula condicionada porque cumplen los requisitos institucionales para la misma. 5. Estudiantes visitantes o de movilidad académica. Artículo 214. Son requisitos mínimos para matrícula: a) Primer Ingreso: 1) Haber aprobado los requisitos de admisión a la UNAH. 2) Presentación de Documentos personales originales que defina la institución y las Normas Académicas de Educación Superior. 3) Pago de derechos de matrícula según Plan de Arbitrios. 4) Los demás requisitos que se establezcan. b) Reingreso: 1) Acreditar que cumple con los requisitos académicos, legales y administrativos establecidos para su permanencia. 2) Pago de derechos de matrícula, según Plan de Arbitrios. c) Estudiantes de readmisión cumplimiento de los criterios y del procedimiento a seguir para la readmisión. d) En el caso de los estudiantes visitantes o de movilidad académica su registro/matrícula se hará de acuerdo a los convenios y/o acuerdos que se tengan con las universidades que participen de los mismos. La carga académica o el número de créditos a cursar en cada período por los estudiantes, será regulada por medio de una tabla que considere las opciones de avance en función de la malla curricular de su carrera, el rendimiento académico del estudiante, expresado por el índice académico del último período cursado, innovaciones y aportes a la ciencia y la técnica que haya promovido o en que haya participado, entre otros. Artículo 215. Para fines de matrícula, los aspirantes a cursar estudios de posgrado deben contar con el grado de Licenciado o su equivalente y su título ser reconocido o incorporado en la UNAH, y aprobar los requisitos propios y procesos de admisión de cada programa. Artículo 216. El estudiante sólo podrá cursar asignaturas o experiencias educativas de su carrera cuya matrícula esté oficialmente registrada en el sistema. a. Los estudiantes que cursen asignaturas o experiencias educativas que contemplan laboratorio deberán matricular teoría y práctica en el mismo período y no de forma separada. b. Se exceptúan aquellos casos en los que el plan de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 54 of 80 -- Sección B Avisos Legales estudios oficialmente aprobado y registrado en la Secretaría General de la UNAH indique lo contrario. c. Los Jefes de Departamento y Coordinadores de Carrera al momento de definir la Programación Académica y registrarla en el Sistema, deberán identificar o desglosar las asignaturas o experiencias educativas que se sirven con laboratorio. d. Los costos por laboratorio deberán consignarse en el valor de la matrícula que los estudiantes pagan por Período Académico en el sistema bancario. e. Es prohibido que autoridades, profesores, instructores o personal administrativo y de servicios, soliciten a los estudiantes pagos por laboratorio u otros servicios académicos, fuera del sistema de recaudación oficial de la UNAH. De incumplirse se considerará falta muy grave y procederá aplicar la sanción que corresponda. Artículo 217. La inscripción de las asignaturas o experiencias educativas en cada período académico se hará conforme a la malla curricular correspondiente a cada carrera, con control automatizado de requisitos, el Coordinador de carrera será el responsable de mantener actualizado el sistema de requisitos conforme al plan de estudios aprobado y registrado. Artículo 218. Cada unidad académica debe cancelar la oferta de aquellas secciones de asignaturas o experiencias que en la matrícula del período no alcancen la demanda mínima requerida conforme lo definido en el Plan de Estudios aprobado y registrado en el sistema automatizado y que cada coordinador de carrera debe de registrar y actualizar cuando se requiera. a. Asignaturas de formación general: Treinta (30) estudiantes como mínimo, siempre que existan más secciones a la misma hora. En el caso de los Centros Regionales Universitarios deberán aperturarse con el número de estudiantes que registra la matrícula. b. Asignaturas profesio- nalizantes: Diez (10) estudiantes como mínimo, siempre que exista más secciones a la misma hora. Pudiendo ser menores en casos justificados por la carrera. c. Asignaturas de carrera con baja matrícula: Cinco (5) estudiantes como mínimo, en sección única. d. Asignaturas requeridas por estudiantes próximos a egresar: Cinco (5) estudiantes como mínimo en sección única. e. Asignaturas requeridas por estudiantes próximos a egresar en secciones de menos de cinco (5) estudiantes, se atenderán en forma bimodal (presencial y virtual). En este caso el estudiante no podrá cursar más de dos (2) asignaturas en esta modalidad. El Coordinador de Carrera certificará que el estudiante está en su último período académico, y lo notificará oficialmente a la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción durante el período de ajustes a la matrícula. f. En el caso de asignaturas que en el plan de estudios oficial se define que son de carácter individual, la Coordinación de Carrera debe registrarlo en el sistema automatizado. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 55 of 80 -- Sección B Avisos Legales Artículo 219. El estudiante de posgrado deberá matricular, obligatoriamente, la totalidad de las asignaturas o experiencias educativas programadas para el período académico respectivo y una vez matriculado no podrá cancelarlas debido a la naturaleza de la organización del plan de estudios y de su enfoque metodológico; sin embargo, cuando causas de fuerza mayor impidan su asistencia presencial, podrá flexibilizarse a entornos virtuales, y en casos que se amerite, a la figura de tutoría, cuando se haya matriculado la experiencia educativa. Artículo 220. Para efectos de atención de matrícula, la UNAH otorga prioridad a los estudiantes con excelencia académica y estudiantes del Programa de Servicios a Estudiantes con Necesidades Especiales (PROSENE), y también para estudiantes que en el momento de la matrícula representan formalmente a la UNAH y hayan sido galardonados en aspectos artísticos, culturales, deportivos. Luego se matriculará por índice académico de cada estudiante y los de primer ingreso, según rangos del puntaje obtenido en la Prueba de Aptitud Académica. Artículo 221. El proceso de adición de asignaturas o experiencias educativas así como el proceso de cancelación de las mismas se realizará en la primera semana de clases. Ambos trámites serán efectuados por el estudiante directamente en el Sistema Automatizado de Registro. Artículo 222. Transcurrido el período establecido de cancelación regular, el estudiante puede solicitar la cancelación excepcional de forma total o parcial de todas las asignaturas o experiencias educativas matriculadas en el período académico vigente, por causa justificada a la Coordinación de Carrera, después del primer mes de iniciado el período académico o tres (3) semanas antes de que éste termine. No se aceptarán solicitudes de períodos anteriores. Si el estudiante ha matriculado y reprobado o abandonado la asignatura o experiencia educativa que solicita cancelación más de dos (2) veces, la cancelación le será denegada. Artículo 223. La Coordinación de Carrera dictaminará si la solicitud de cancelación de las asignaturas solicitadas por el estudiante en forma total o parcial es o no procedente, fundamentada en las siguientes causas: a) Enfermedades o problemas de salud incapacitantes, acompañadas por constancias extendidas por autoridad competente y certificaciones en papel del Colegio Médico; b) Problemas que afecten a la comunidad de origen que requieren de su regreso a la misma acompañadas de constancias extendidas por la autoridad local o municipal de la zona afectada; c) Calamidad familiar respaldada por testimonio presencial de los padres o responsables; d) Si es por separación o muerte del cónyuge, enfermedad grave de padres, hijos o cónyuge que requiere la atención del hogar y/o cuidado directo, presentar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 56 of 80 -- Sección B Avisos Legales el certificado extendido por el Registro Nacional de las Personas o certificación médica según el caso; e) Por problemas o cambios laborales, presentar constancias extendidas por la jefatura de personal de su respectivo lugar de trabajo. Artículo 224. El estudiante presentará por escrito su solicitud a la Coordinación de Carrera, explicando la causa de la cancelación y los documentos de respaldo. El Coordinador(a) recibe la petición, consignando hora y fecha de entrada, analiza los documentos y debe dictaminar en tres (3) días hábiles y registrar en la página web de la Oficina de Registro su decisión. El estudiante, por su parte, verificará el resultado de su solicitud antes de su siguiente período de matrícula. Artículo 225. La Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción declarará inactivo el expediente de todo aquel estudiante que haya permanecido sin matricularse por seis (6) o más períodos académicos consecutivos. La reactivación del expediente del estudiante se realizará previa presentación de dictamen de la coordinación de carrera a la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción. Artículo 226. El estudiante con expediente inactivo requerirá del dictamen del Coordinador(a) de Carrera, previa solicitud para su reinserción al proceso formativo, ajustándose al plan de estudio vigente al momento de su reingreso. Artículo 227. El Sistema de Registro Estudiantil contendrá la información sobre ingreso, permanencia y promoción de todos y cada uno de los estudiantes de la UNAH; el sistema será certificado y recertificado periódicamente por instituciones especializadas en el campo y el mismo se realizará siguiendo los estándares internacionales. Artículo 228. La Comisión de Control de Gestión realizará anualmente la supervisión de la gestión del Sistema de Registro Estudiantil de la UNAH. Artículo 229. El registro de títulos es función de la Secretaría General, quien deberá trasladar a la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción en formato digital y en físico después de cada ceremonia de graduación, los nombres de los graduados y menciones otorgadas para su debido registro en el expediente estudiantil. CAPÍTULO III. INGRESO ESTUDIANTIL. Artículo 230. La UNAH garantiza el ingreso a los aspirantes que cumplen con los requisitos académicos y administrativos establecidos por la UNAH sin discriminación alguna. Artículo 231. En la UNAH se considerarán las modalidades presencial y a distancia. En esta Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 57 of 80 -- Sección B Avisos Legales última en dos expresiones virtual (e-learning y semipresencial (b-learning). CAPÍTULO IV. PERMANENCIA ESTUDIANTIL. Artículo 232. Al término de cada período académico, el Coordinador de Carrera tendrá acceso a la información necesaria del Sistema de Registro y analizará el resultado del desempeño de los estudiantes de la carrera en cuanto a: 1) Índice académico del período; 2) Índice académico global, tanto el promedio como el individual; 3) Índice académico del estudiante en la carrera; repitencia, abandono o deserción y realizará las intervenciones que considere pertinentes. Con fines académicos y para tomar las decisiones que correspondan. Artículo 233. La UNAH tiene la responsabilidad de brindar asesoría y tutoría a los estudiantes y éstos el derecho de recibirlas con el propósito de lograr una permanencia exitosa en la Institución. Al final de cada período académico, cada Coordinación de Carrera presentará a la Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles un informe de las asesorías y tutorías brindadas y del efecto de las mismas en el desempeño estudiantil. La Dirección de Docencia emitirá los lineamientos académicos para las asesorías y las tutorías. Artículo 234. La Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción remitirá a los jefes de departamento, al final de cada período, el listado de las secciones donde se presente reprobación masiva, para dar inicio a la investigación correspondiente; la cual deberá completarse y tomarse las decisiones que procedan en el período académico siguiente. Artículo 235. Para matricularse en la UNAH, es requisito obligatorio para todos los estudiantes de grado de ingreso regular y no regular - ostentar un índice académico global mayor o igual al sesenta por ciento (60%), después del tercer período académico cursado. Artículo 236. Para matricularse en una carrera de posgrado es requisito obligatorio para todos los aspirantes ostentar un índice académico igual o mayor al setenta por ciento (70%). Para la permanencia de un estudiante en carrera de posgrado es requisito obligatorio ostentar un índice académico igual o mayor al setenta y cinco por ciento (75%). Artículo 237. Todo aquel estudiante de grado matriculado en la modalidad presencial o a distancia en cualquiera de sus expresiones, que reporte una inasistencia a clase o a la experiencia educativa matriculada mayor al veinticinco por ciento (25%) perderá el derecho a su evaluación en sus asignaturas o experiencias educativas. Se Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 58 of 80 -- Sección B Avisos Legales exceptúan los casos debidamente justificados, conforme a lo establecido en el Reglamento de Estudiantes. Los planes de estudio de cada carrera regularán las especificidades que correspondan. Artículo 238. Todo aquel estudiante de posgrado que reporte una inasistencia a clase mayor del diez por ciento (10%) quedará automáticamente fuera del mismo. Los planes de estudio de cada carrera regularán las especificidades que correspondan. Artículo 239. Todo docente tiene la obligación de llevar y registrar el control de asistencia de sus estudiantes. Artículo 240. Para efecto del registro de calificaciones y cálculo del Índice Académico se utilizará la siguiente nomenclatura: a) Aprobado (APR): Estudiante que realizó todas las evaluaciones y aprobó la asignatura o experiencia educativa. b) Reprobado (REP): Estudiante que realizó todas las evaluaciones y reprobó la asignatura o experiencia educativa. c) Abandono (ABD): Estudiante que no concluyó la asignatura o experiencia educativa matriculada ni el proceso de evaluación de la misma durante el período académico; y, d) No Se Presentó (NSP): Estudiante que nunca asistió a clases y no fue evaluado. Artículo 241. Estrictamente para procedi- mientos administrativos, que no tomará en cuenta para el cálculo del Índice Académico, el Sistema de Registro utilizará las siguientes nomenclaturas: LIP: Lista pendiente, en los casos en que por cualquier motivo válido, el docente no haya concluido la evaluación del estudiante o el registro de calificaciones vía sistema. NBI: Nota bloqueada por investigación. NIC: Nota incompleta es la observación que el docentes acompañará a una calificación como resultados de casos fortuitos, no imputable al estudiante, ya sea por enfermedad o accidente del docente o del estudiante. Las asignaturas a las que se les consigne esta nomenclatura no se tomarán en cuenta para efectos del cálculo del índice académico. MC: Matrícula condicionada para aquellos estudiantes con índice bajo que han sido readmitidos a la UNAH, estudiantes con calificaciones pendientes de equivalencia o examen de suficiencia, oficio de rectificación de nota por LP, que son requisitos para las que ha matriculado y otros que la Vicerrectoría Académica considere bajo este criterio. Artículo 242. El alumno de grado después de haber cursado una asignatura o experiencia educativa por dos (2) veces, sin aprobarla, tendrá la asesoría académica necesaria y la oportunidad de cursarla, por una (1) última vez, pagando un costo adicional, establecido en el Plan de Arbitrios de la UNAH. De reprobarla por tercera vez, no podrá continuar en la carrera que estudia, teniendo la posibilidad de hacer cambio de carrera cumpliendo los requisitos del mismo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 59 of 80 -- Sección B Avisos Legales Artículo 243. Cuando a un estudiante se le registren, en dos (2) ocasiones, en la misma asignatura NSP, no podrá matricular dicha asignatura en el período siguiente. Transcurrido el período esta medida pierde vigencia; de repetirse esta situación por tercera vez en la misma asignatura, el estudiante pagará el costo adicional al de la matrícula, que se establecerá en el Plan de Arbitrios de la UNAH. CAPÍTULO V. PROMOCIÓN ESTUDIANTIL. Artículo 244. Promoción, es la aprobación por parte del estudiante, de una asignatura, cátedra, seminario, taller, módulo o cualquier otra forma de experiencia educativa, conforme al ordenamiento fijado en el plan de estudios. Artículo 245. El Índice Académico mínimo de promoción en los estudios de grado en ningún caso será inferior al setenta por ciento (70%) y en los posgrados es de setenta y cinco por ciento (75%) para la permanencia y promoción. Artículo 246. Todo estudiante de grado y posgrado tiene derecho al registro de las calificaciones parciales obtenidas en tiempo y forma. El registro de calificaciones de un período académico determinado es responsabilidad del docente. Artículo 247. El currículo de cada carrera definirá cómo se llevará a cabo el proceso de evaluación y se detallará en cada Syllabus. Al inicio de cada período académico los profesores darán a conocer a los estudiantes de la metodología, tiempos y formas de evaluación de cada asignatura o experiencia educativa. Artículo 248. El proceso de rectificación de una nota de una asignatura o experiencia educativa, en el grado y posgrado, solamente podrá efectuarse en el siguiente período regular en el que fue cursada; el oficio deberá ser firmado por el docente que impartió la asignatura y avalado por el Jefe del Departamento, quien lo remitirá vía oficio a la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción para su registro. Es prohibido que el estudiante traslade constancias u oficios de rectificación de calificaciones. En casos excepcionales en que el profesor de asignatura no pueda firmar el oficio de rectificación corresponderá realizarlo al Jefe de Departamento avalado por el Secretario(a) de la Facultad, Centro Universitario o Centro Regional respectivo, de acuerdo al procedimiento establecido. CAPÍTULO VI. PROCESO DE EGRESO. Artículo 249. Para ser investido con el grado académico correspondiente, el estudiante deberá Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 60 of 80 -- Sección B Avisos Legales cumplir con todos los requisitos académicos establecidos en el currículo y plan de estudios respectivo y los requisitos administrativos definidos por la Institución. Artículo 250. Una vez concluido su plan de estudios, el estudiante de grado tendrá un período de cuatro (4) años para culminar sus trámites de titulación. Pasado este período, sin haber concluido los requisitos académicos de graduación, éste deberá someterse a un proceso de actualización diseñado y aprobado por el Departamento Académico que ofrece la carrera, previo a su titulación. Artículo 251. Una vez concluido su Plan de Estudios, el estudiante de posgrado tendrá hasta de dos (2) años para concluir, presentar y aprobar su trabajo de tesis o de graduación. Pasado este período de tiempo cada carrera de posgrado aplicará las regulaciones sobre la titulación definidas en su reglamento interno. Artículo 252. Todo estudiante cuyo expediente haya pasado al estatus de inactivo, no tendrá derecho a las distinciones establecidas. Artículo 253. Todos los procesos a los que hace referencia este capítulo estarán regulados por los manuales respectivos. CAPÍTULO VII. LOS ESTUDIANTES. Artículo 254. Se consideran estudiantes universitarios las personas legalmente inscritas con tal carácter ante la Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción de la UNAH que cumplan con los requisitos académicos y administrativos establecidos en la reglamentación institucional. Artículo 255. El estudiante debe participar activamente en el desarrollo de las múltiples actividades que conducen al logro de los objetivos que la Institución consigna en el Plan de Estudios de la carrera universitaria que estudia; participa en la formación de sus competencias, utiliza la investigación científica, la vinculación universidad-sociedad, la gestión del conocimiento y la gestión cultural, como vías de aprendizaje para toda la vida. Artículo 256. Estudiantes Regulares, son los que se matriculan para estudiar una carrera universitaria en forma continua al inscribir asignaturas u otras experiencias educativas en períodos académicos consecutivos. Artículo 257. Estudiantes No Regulares, son los que están registrados para estudiar una carrera universitaria y que interrumpen la continuidad de su matrícula de asignaturas u otras experiencias educativas por al menos un período. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 61 of 80 -- Sección B Avisos Legales Artículo 258. Estudiantes Readmitidos, son los que perdieron su estatus de estudiantes regulares del nivel superior en virtud de tener un índice inferior al sesenta por ciento (60%). Artículo 259. Estudiantes en movilidad académica, son los que proceden de una institución de educación superior nacional o extranjera que sin tener propósitos de estudiar una carrera dentro de la UNAH cursan una o más asignaturas o experiencias educativas previo cumplimiento, para su matrícula, de los requisitos académicos y administrativos. La Secretaría General de la UNAH extenderá, sin costo, la constancia de estos estudios, previa petición del coordinador de carrera respectiva. Este mismo artículo, es válido para estudiantes extranjeros que participen en la UNAH en cursos cortos, pasantías, talleres internacionales académico-culturales, o en grupos de embajadores universitarios culturales. Artículo 260. La VOAE está obligada a la ejecución un Programa de Desarrollo Estudiantil Integral, de manera desconcentrada, para el cual se asignará un presupuesto anual. El Programa de Desarrollo Estudiantil debe contener como una de sus partes un Subprograma de Cultura, Artes y Deportes (PROCAD). CAPÍTULO VIII. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES. Artículo 261. La UNAH garantiza a los estudiantes los derechos que les corresponden como sujetos participantes del proceso educativo de acuerdo a las leyes, Reglamento de Estudiantes y demás disposiciones normativas. Artículo 262. Los estudiantes tienen derecho a gozar de los beneficios establecidos en el Sistema de Reconocimiento y Estímulos Educativos a sus méritos y esfuerzos. Artículo 263. Los estudiantes tienen derecho a una educación integral, científica, técnica, humanística y cultural. Los estudiantes tienen derecho a la cultura física y deportes, y también al gozo y práctica del arte y la cultura. CAPÍTULO IX. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES. Artículo 264. Mientras el estudiante ostente tal categoría, está obligado a cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica y su Reglamento, el Reglamento de Estudiantes, las Normas Académicas y demás disposiciones de la UNAH. También están obligados a integrarse en la vida artística, cultural, actividades deportivas, en grupos y redes de voluntarios universitarios. CAPÍTULO X. LOS GRADUADOS. Artículo 265. Graduado, es el profesional que concluyó su plan de estudios y obtuvo el perfil Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 62 of 80 -- Sección B Avisos Legales académico profesional previsto, en virtud de los cual se les otorga una titulación correspondiente a un grado académico. Artículo 266. Cada Facultad, Centro Universitario, Centro Universitario Regional e Instituto Tecnológico Superior, en coordinación con las direcciones de Vinculación Universidad- Sociedad, Docencia y del Sistema de Estudios de Posgrado, dará seguimiento a sus graduados de grado y posgrado, mediante programas de educación continua y desarrollo de posgrados, promoción de asociaciones de egresados, consultas en la formulación de nuevos programas académicos, participación en redes de cooperación académica-profesional o cultural y de voluntariado, se llevará un registro actualizado de esos graduados. Artículo 267. Todos los Departamentos Académicos y carreras de postgrado deberán gestionar fondos y establecer alianzas que permitan el diseño y ejecución de los estudios de seguimiento de graduados. Artículo 268. Toda carrera de grado y posgrado con la participación de los docentes de la Escuela o el Departamento a la cual la carrera está adscrita, deberá periódicamente (por lo menos cada cinco (5) años), determinar la pertinencia de la formación recibida por los graduados en relación con las demandas de la sociedad, y del desarrollo humano sostenible. Artículo 269. La UNAH creará y promoverá la permanencia y sostenibilidad de la asociación de graduados de la UNAH. Asimismo, creará los mecanismos para participar en el programa de recertificación profesional del Sistema Hondureño de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior (SHACES). CAPÍTULO XI. SISTEMA DISCIPLINARIO ESTUDIANTIL. Artículo 270. La UNAH regula la conducta de sus estudiantes a través de las actuales normas académicas, el Reglamento de Estudiantes y demás disposiciones normativas. Todo estudiante universitario está obligado a conocer esta normativa y, a su vez, la Institución está obligada a realizar una amplia y permanente difusión y socialización de la misma. Artículo 271. Los derechos y deberes de los estudiantes se ejercen de acuerdo con los fines propios de la UNAH respetando la Ley Orgánica y su Reglamento, los estatutos y reglamentos relacionados, sin menoscabo de los derechos de los demás miembros de la comunidad universitaria. Artículo 272. Los estudiantes son responsables de conocer, atender y respetar el Calendario Académico para planificar sus diversas actividades. Las autoridades deben publicarlo por todos los medios a su alcance, sesenta (60) días Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 63 of 80 -- Sección B Avisos Legales previos al inicio del nuevo año académico. Toda nueva disposición, política o norma que involucre a los estudiantes de la UNAH debe ser comunicada de forma inmediata, a través de todos los medios disponibles. TÍTULO X. DEL DOCENTE UNIVERSITARIO. CAPÍTULO I. LOS DOCENTES. Artículo 273. El docente universitario, es un facilitador del aprendizaje, guía y orienta la actividad del estudiante para su desarrollo y formación integral; es un profesional universitario legalmente reconocido, responsable del cumplimiento de tareas académicas en forma reflexiva, crítica, con libertad de cátedra, conocimiento y experiencia en el desarrollo de la ciencia, la técnica, el arte y la cultura; con las competencias para comprender, transformar, desarrollar y mejorar, de manera continua, la calidad de las funciones fundamentales de la Universidad que desarrolla docencia, investigación, vinculación universidad-sociedad, y de las estrategias de gestión académica, gestión del conocimiento y gestión cultural. Artículo 274. Los docentes de la UNAH se regirán por un Sistema de Carrera Docente Universitaria que se basa en los principios de equidad, idoneidad, meritocracia, igualdad de oportunidades, transparencia, calidad y perti- nencia; dicho Sistema se regulará por un instrumento particular aprobado por el Consejo Universitario. Artículo 275. Es requisito para ingresar a la Carrera Docente de la UNAH tener el grado mínimo de maestría en un campo académico- científico afín en el que aspira laborar y demostrar las competencias en la función académica para la que ingresa, además de cumplir con los requisitos establecidos en el Estatuto del Docente Universitario de la UNAH. En el caso de los docentes que ya laboran en la UNAH deben tener un grado académico igual o superior al programa en el cual están integrados. Artículo 276. Todos los profesores que se incorporen a la Carrera Docente deben recibir un proceso de inducción por parte de la unidad académica-administrativa a la cual ingresan, utilizando la Guía de Inducción que elabora la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Personal. Artículo 277. La asignación académica del docente es el conjunto de funciones y actividades de docencia, investigación, vinculación universidad-sociedad, asesoría académica, gestión académica, gestión del conocimiento, gestión cultural, formación o capacitación, designadas por la unidad a la cual pertenece, de acuerdo a la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 64 of 80 -- Sección B Avisos Legales competencia o especialidad en el campo académico-profesional, considerando la respectiva categoría docente y jornada de trabajo. Cada Jefe de Departamento es responsable de dicha asignación y de evaluar el desempeño de todos los docentes que integran el Departamento. Artículo 278. Los profesores en actividades de docencia deberán cumplir obligatoriamente con una hora de consulta diaria para los estudiantes, como mínimo; cada Jefe de Departamento debe asegurar que en la planificación académica de cada período se asignen dichas horas y debe monitorear el cumplimiento de dicha planificación. El horario de consulta de cada docente deberá publicarse por los medios más idóneos para conocimiento de los estudiantes. Artículo 279. Los docentes deberán desempeñar labores académicas en la modalidad presencial y a distancia en sus diferentes expresiones; la UNAH ejecutará un programa de educación permanente para lograr el desarrollo de las competencias tecnológicas y pedagógicas dentro de la modalidad a distancia. Artículo 280. El Consejo Universitario de la UNAH, a propuesta de la Vicerrectoría Académica, establecerá los mínimos de la producción intelectual anual del cuerpo docente a su servicio. CAPÍTULO II. FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL DOCENTE. Artículo 281. El Instituto de Profesionalización y Superación Docente (IPSD), de la UNAH gestionará a nivel general un programa de educación permanente para los docentes en base a la identificación de necesidades y con enfoque estratégico, orientado a la formación de las competencias y capacidades requeridas por la actividad docente. La Institución asignará a cada unidad académica el presupuesto anual necesario para que el programa alcance sus resultados, propósitos y objetivos, con énfasis en los campos del conocimiento que son competencia de dichas unidades académicas, en la didáctica universitaria aplicada en dichos campos, y en la gestión cultural. Estos planes deben tener como referencia principal el Plan de Relevo Docente Institucional aprobado por el Consejo Universitario. El financiamiento necesario para ejecutar estos planes se asegurará en el POA/Presupuesto de cada Facultad y Centro Universitario Regional, siendo prohibido utilizar el mismo para otros fines y propósitos. Artículo 282. Todo docente universitario deberá participar, cada año, por lo menos en un proceso de capacitación facilitado por la institución, con expertos nacionales y/o internacionales. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 65 of 80 -- Sección B Avisos Legales Artículo 283. La UNAH cuenta con un sistema de certificación y recertificación institucional y a largo plazo internacional de sus docentes, como un componente esencial de la evaluación y garantía de la calidad de la institución, sus programas y carreras. El Instituto de Profesionalización y Superación Docente (IPSD) es responsable del sistema. CAPÍTULO III. DERECHOS Y DEBERES DE LOS DOCENTES. Artículo 284. La UNAH garantiza a los docentes los derechos que les corresponden de acuerdo a las leyes, el Estatuto del Docente Universitario y demás disposiciones institucionales. Artículo 285. Cada unidad académica debe planificar, de manera continua y permanente, el año sabático de los docentes que reúnan los requisitos establecidos para el mismo y desarrollar un programa de trabajo con estos profesores. Este tema se regulará por el Reglamento del Año Sabático. Artículo 286. Los docentes de la UNAH quedarán sujetos a las prohibiciones y sanciones que se establecen en la normativa legal de la Institución. Artículo 287. El docente universitario está obligado a observar una conducta acorde a su condición de educador del nivel superior y en consecuencia se obliga a acatar la ley, reglamentos, manuales, código de ética, Estatuto del Docente Universitario y demás disposiciones de la UNAH. CAPÍTULO VI. VALORACIÓN DEL DESEMPEÑO DOCENTE. Artículo 288. La valoración del desempeño docente es un sistema que permite valorar el cumplimiento de las funciones y responsabilidades acordes a la categoría docente que ostente o las funciones asignadas para identificar las fortalezas y debilidades con el propósito de implementar planes de mejora. Es un proceso permanente, continuo y progresivo, del cual participan los estudiantes, el profesor y su jefe inmediato; el sistema automatizado tendrá su sede en la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Personal, que establecerá en consenso con la Vicerrectoría Académica un Manual con los criterios e instrumentos de valoración. Artículo 289. La valoración del desempeño docente se efectuará anualmente y se regirá por el respectivo Manual. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 66 of 80 -- Sección B Avisos Legales TÍTULO XI. DE LA MODALIDAD EDUCATIVA DE LA UNAH. CAPÍTULO I. LA MULTIMODALIDAD EDUCATIVA Y EDUCACIÓN A DISTANCIA. Artículo 290. La UNAH implementará las modalidades presencial y a distancia en los programas académicos que ofrece, utilizando estrategias y formatos de aprendizaje que incentiven la formación autónoma, el uso de tecnologías de la información y la comunicación que sean apropiados para las comunidades locales, regionales y nacionales. Los planes educativos, los programas, las certificaciones y las competencias al egreso, así como los niveles de calidad y pertinencia, serán los mismos para las diferentes modalidades. Artículo 291. La UNAH facilitará en el proceso de desarrollo curricular la movilidad de los estudiantes en las diferentes modalidades, promoviendo la convergencia y complementa- riedad de las mismas. Artículo 292. La educación a distancia es una modalidad educativa sustentada en ambientes de aprendizaje que trascienden espacio y tiempo, centrada en el estudiante, quien cuenta para el desarrollo de su aprendizaje autónomo y significativo con un modelo pedagógico pertinente, con un acompañamiento permanente de manera sincrónica y asincrónica de un docente/tutor, con unos medios y mediaciones capaces de promover el aprendizaje individual y colaborativo y con estrategias que le permiten articular en el proceso la formación, la investigación y la vinculación universidad-sociedad. La Educación a Distancia puede ser con tutoría presencial a los centros, y virtual la cual se concibe cuando su práctica educativa se desarrolla exclusivamente en ambientes en línea. Artículo 293. La institución fomentará políticas para el desarrollo y la sostenibilidad de las diversas modalidades con la utilización de tecnologías telemáticas y virtuales para la formación de los estudiantes. La Educación a Distancia deberá incorporar, continuamente, los nuevos desarrollos tecnológicos, así como tener la previsión de factores culturales y los planes de desarrollo regional y local de donde se desarrolle la misma. Artículo 294. Son objetivos de la Educación a Distancia: contribuir al aprendizaje innovador, la equidad en el acceso a la educación superior, ser una vía para reducir la brecha digital y facilitar el manejo de las tecnologías de información y comunicación, vincular la oferta educativa de la UNAH a la demanda regional y local y contribuir al desarrollo cultural y a la internacionalización de la Institución, sus docentes y estudiantes. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 67 of 80 -- Sección B Avisos Legales Artículo 295. La Vicerrectoría Académica coordina, supervisa, evalúa e incentiva los programas de educación a distancia en sus diferentes expresiones, que desarrollen las unidades académicas, con el apoyo pedagógico y tecnológico de la dirección del sistema de Educación a Distancia. Artículo 296. El Sistema de Educación a Distancia contará con un nivel de conducción y decisión, un nivel ejecutivo, un nivel operativo y un nivel de apoyo para la implementación, cuya estructura organizativa, funciones y demás aspectos serán reguladas por el manual de Organización y Funciones respectivo. Artículo 297. El estudiante en la Modalidad a Distancia deberá disponer de recursos, plataformas y diversidad de materiales (visuales, material multimedia, simulaciones, herramientas, aplicaciones informáticas y “podcats”, entre otros) que proveerá la UNAH para facilitar sus aprendizajes. Artículo 298. El docente/tutor deberá ingresar a la carrera docente por los procedimientos establecidos, contar con las competencias requeridas para la Educación a Distancia y regirse por el sistema de valoración. Artículo 299. La UNAH contará con una carrera y un sistema de contratación de docentes/ tutores flexibles para la Educación a Distancia, conforme a la demanda, asegurando la calidad y los controles necesarios. Artículo 300. La categoría de tutor será regulada por el Estatuto del Docente e incorporada a éste, definiendo que es un tutor, las competencias del mismo y su sistema de ingreso a la carrera docente, entre otros. Artículo 301. Los estudiantes de Educación a Distancia deben cumplir todos los requisitos del Sistema de Admisión de la UNAH. Artículo 302. Los Centros de Recursos de Aprendizaje en Educación a Distancia (CRAED), son espacios de atención a los estudiantes, donde se brinda apoyo académico y administrativo empleando recursos combinados y articulados con los Centros Regionales Universitarios más cercanos, para impulsar el desarrollo de esta modalidad. Artículo 303. La UNAH fomentará desde los CRAED, la utilización de espacios físicos y virtuales para el trabajo colaborativo y el intercambio cultural. También se motivará la participación de los estudiantes en diversas actividades culturales y recreativas que permitan fortalecer el sentido de pertenencia institucional y la identidad regional y local, en apego a la identidad nacional. Estos centros contarán con una Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 68 of 80 -- Sección B Avisos Legales infraestructura física básica para la atención a estudiantes, con equipos de cómputo, conectividad y recursos didácticos en multiformatos (material impreso, audiovisual y digital). Se deben establecer alianzas con instancias regionales y locales, públicas, privadas y de la sociedad civil para la implementación y consolidación de los mismos. TÍTULO XII. FINANCIAMIENTO DEL DESARROLLO ACADÉMICO. CAPÍTULO I. CONSIDERACIONES GENERALES. Artículo 304. Para la sostenibilidad del desarrollo académico, la UNAH contará además del presupuesto institucional con una política de generación de ingresos por prestación de servicios académicos remunerables entre ellos: actividades de investigación, cursos de educación no formal, uso de laboratorios, consultorías de los activos intelectuales y técnicos de la Institución, marcas, patentes, instalaciones deportivas y propiedad intelectual. Artículo 305. La Institución contará con políticas específicas y presupuesto asignado a planes, programas y proyectos, para incentivar el desarrollo docente como proceso permanente; el cual deberá ser reflejado como renglón específico en el presupuesto anual de cada Facultad y Centro Regional, no pudiendo ser utilizado para otro fin y otorgado por la institución en base al número de docentes que tiene la unidad. Artículo 306. En el campo de la cultura se priorizará la generación de lo público, y la sensibilización cultural de la comunidad universitaria y en general. Deberán desarrollarse estrategias de acceso amplio a la cultura, como ser: talleres internacionales académicos culturales, talleres académicos locales, etc. Si se incursiona en la venta de servicios culturales, es requisito tener aprobada por la UNAH una política de precios para públicos diversos, y que siempre sea favorable para el estudiante. Artículo 307. La UNAH debe priorizar en su Presupuesto General la formación de los docentes en postgrados: especialidades, maestrías, doctorados y postdoctorados para atender las necesidades del país y de la Institución, en particular en este último aspecto en lo relativo al relevo docente. Artículo 308. En el Presupuesto de la UNAH se crearán las partidas requeridas para el desarrollo permanente de la Red de Librerías Universitarias; el Sistema Bibliotecario que integra la Biblioteca Central, regionales, especializadas y bibliotecas virtuales; el Sistema de Radio y Televisión (UTV), el periódico universitario, y la Editorial Universitaria para generar un amplio apoyo a la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 69 of 80 -- Sección B Avisos Legales difusión de la actividad científica, creativa y cultural. Todas estas instancias, conforman el Sistema de Difusión Científica, Creativa y Cultural de la UNAH. Artículo 309. Toda unidad académica de la UNAH deberá contar con los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas de la utilización de los recursos que la sociedad hondureña y la cooperación internacional brindan a la Institución para alcanzar los objetivos nacionales, mismos que serán definidos por los órganos competentes de la UNAH. Artículo 310. En cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las publicaciones de las unidades académicas en la página WEB de la UNAH y/o de las unidades académicas será responsabilidad de los titulares de las mismas para garantizar que lo publicado es oficial y pensando sobre todo en los esfuerzos de credibilidad y reconocimiento institucional del que goza la UNAH como una de las instituciones de mayor prestigio a nivel interno como externo. Artículo 311. La Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles y la Dirección de Vinculación Universidad-Sociedad desarrollarán un Programa de Donaciones a la UNAH, para que todo egresado universitario pueda aportar recursos a la Institución, orientados al desarrollo académico, después de la culminación de su carrera. TÍTULO XIII. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES FINALES. Artículo 312. Las disposiciones contenidas en las presentes Normas Académicas son de aplicación interna de la UNAH. Para el reconocimiento académico por el Consejo de Educación Superior de estudios realizados en el exterior y sus respectivos títulos, se tomarán en consideración los créditos académicos establecidos por ese órgano de gobierno. CAPÍTULO II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Artículo 313. El Artículo 235 aplicará a partir del Primer Período Académico 2015 para los estudiantes de primer ingreso. Artículo 314. El Artículo 242 se aplicará a todos los estudiantes de la UNAH a partir del Primer Período Académico 2015. Artículo 315. El Artículo 245 se aplicará progresivamente para las carreras de grado; el índice mínimo de promoción será de sesenta y cinco Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 70 of 80 -- Sección B Avisos Legales por ciento (65%) a partir del Tercer Período Académico 2015 y setenta por ciento (70%) a partir del Segundo Período Académico 2016. Artículo 316. Los artículos relacionados con el índice de graduación de las carreras de grado de setenta por ciento (70%), serán aplicados a todos los estudiantes de Primer Ingreso a partir del Primer Período Académico 2015. Artículo 317. La Vicerrectoría Académica presentará un informe del grado de cumplimiento de las diversas normas académicas en base a indicadores de referencia y una programación de su cumplimiento con los plazos y recursos necesarios para alcanzar el efectivo cumplimiento de las mismas, en el marco de la planificación estratégica de la UNAH para el período 2014- 2018. Artículo 318. Con base en el estudio de Relevo docente por Facultad y Centro Regional, los docentes en servicio, que carezcan de una maestría, tendrán un plazo de cinco (5) años para realizar y concluir ese nivel de formación de postgrado a partir de la publicación de las presentes Normas Académicas. La UNAH facilitará el acceso y participación de sus docentes en programas de maestría y doctorado identificadas en el Plan de Relevo Docente Institucional. La UNAH promoverá y facilitará un proceso de formación y actualización docente de acuerdo a las prioridades institucionales. El ingreso a la carrera docente en la UNAH a partir de la vigencia de estas Normas Académicas será con el grado mínimo de Maestría. Artículo 319. La UNAH debe implementar un sistema de resguardo (back-up) y de propiedad intelectual de todos los contenidos de los programas, cursos y asignaturas virtuales. Deben considerarse con igual importancia los planes de estudios relacionados a Diplomados Universitarios. Artículo 320. Todos los programas de educación a distancia actuales serán incorporados en las facultades y departamentos académicos respectivos. Artículo 321. El número de horas académicas de la Carrera de Medicina, será definido en el rediseño curricular a ser aprobado por el Consejo Universitario. Artículo 322. En relación al Artículo 206 inciso d), este inciso se aplicará a partir del momento en que la UNAH cree los mecanismos que posibiliten la ejecución de este requisito. Artículo 323. Las presentes Normas Académicas derogan las disposiciones contenidas en los reglamentos y normas específicas emitidas por la UNAH que se le opongan. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 71 of 80 -- Sección B Avisos Legales Artículo 324. Las presentes Normas Académicas entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. SIGLAS: CES: Consejo de Educación Superior. CGP: Consejo General de Postgrados. CRAED: Centro Recursos de Aprendizaje en Educación a Distancia. CU: Consejo Universitario. CSUCA: Consejo Superior Universitario Centroamericano. DES: Dirección de Educación Superior. Sistema Hondureño de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior (SHACES). DD: Dirección de Docencia. DSEP: Dirección del Sistema de Estudios de Postgrado. DIPP: Dirección de Ingreso, Permanencia y Promoción. IPSD: Instituto Profesionalización y Superación Docente. JDU: Junta de Dirección Universitaria. PAA: Prueba de Aptitud Académica. POA: Plan Operativo Anual. SEDP: Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Personal. UNAH: Universidad Nacional Autónoma de Honduras. VRA: Vicerrectoría Académica. VOAE: Vicerrectoría de Orientación y Asuntos Estudiantiles. VRI: Vicerrectoría de Relaciones Internacionales. “ SEGUNDO: Ordenar a la Secretaría General la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. Dado en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil catorce. COMUNÍQUESE. (F y S) BELINDA FLORES DE MENDOZA, SECRETARIA.” cc: Dra. Rutilia Calderón, Vicerrectora Académica. cc: Abog. Emma Virginia Rivera, Secretaria General. cc: Miembros de la Comisión de Dictamen. cc: Decanos(as) de Facultades. cc: Directores(as) de Centros Regionales Universitarios. cc: Archivo.” Y para los fines legales consiguientes, se extiende la presente en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, a los trece días del mes de noviembre del dos mil catorce. (F y S) BELINDA FLORES DE MENDOZA, SECRETARIA. cc: Archivo. BFM/ is”. Y para su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”, se extiende la presente CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa, M.D.C., Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, uno de diciembre de dos mil catorce. EMMA VIRGINIA RIVERA MEJIA SECRETARIA GENERAL 13 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 72 of 80 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-030472 [2] Fecha de presentación: 27/08/2014 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA CORPORATIVA, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISTRIBUIDORA CORPORATIVA DICORP [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Importación de sustancias químicas para la fabricación de productos farmacéuticos de limpieza o higiene, cosméticos, industriales, importación, promoción y venta de productos ya elaborados de limpieza o higiene, farmacéuticos, naturales, cosméticos, industriales, adhesivos, telas, alimentos, importación de maquinaria y equipo para empresas, manufactureras, industriales, agroindustriales, importación y compra de insumos en el proceso de fabricación o manufacturación de estos productos, importación de mobiliario y equipo de oficina, representación y agencia de empresas nacionales y extranjeras, negociación, formalización y ejecución de contrato mercantil típico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de octubre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2014. y 13 E. 2015 _______ DISTRIBUIDORA CORPORATIVA DICORP Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2014-025126 [2] Fecha de presentación: 16/07/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA CORPORATIVA, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HEER [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2014. y 13 E. 2015 PRODUCTOS Hëer _______ [1] Solicitud: 2014-030475 [2] Fecha de presentación: 27/08/2014 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA CORPORATIVA, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: La sociedad tendrá por finalidad la importación de sustancias químicas para la fabricación de productos farmacéuticos, de limpieza o higiene, cosméticos, industriales, importación, promoción y venta de productos ya elaborados de limpieza o higiene, farmacéuticos, naturales, cosméticos, industriales, adhesivos, telas, alimentos, importación de Maquinaria y equipos para empresas manufactureras, industriales, agroindustriales, importación y compra de insumos en el proceso de fabricación o manufacturación de estos productos, importación de mobiliario y equipo de oficina, representación y agencia de empresas nacionales y extranjeras, negociación, formalización y ejecución de contratos mercantil típicos propios de la finalidad tales como la compraventa, arrendamiento, suministro, intermediación, distribución, agencia, contratos mercantiles etípicos como franquicias, factoraje. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de octubre del año 2014. [12] Reservas: Se reivindican los colores rojo y negro tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2014. y 13 E. 2015 _______ [1] Solicitud: 2014-027658 [2] Fecha de presentación: 06/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FÁBRICA ESPECIAS DON JULIO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DJ DON JULIO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, carne de aves y carne caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas, legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de septiembre del año 2014. [12] Reservas: No se protegen las palabras de uso común contenidas en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2014. y 13 E. 2015 _______ [1] Solicitud: 2014-027657 [2] Fecha de presentación: 06/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FÁBRICA ESPECIAS DON JULIO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DJ DON JULIO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, carne de aves y carne caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas, legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de septiembre del año 2014. [12] Reservas: No se protegen las palabras de uso común contenidas en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2014. y 13 E. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 73 of 80 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 14-39374 2/ Fecha de presentación: 05-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FÁBRICA ESPECIAS DON JULIO, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DJ GRUPO DON JULIO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores dorado, negro, rojo, amarillo, anaranjado, tal y como aparece en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Cerne, pescado, carne de aves y carne de caza, extractos de carne, frutas, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2014. y 13 E. 2015 _______ 1/ Solicitud: 39376-14 2/ Fecha de presentación: 05-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FÁBRICA ESPECIAS DON JULIO, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GRUPO DON JULIO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores anaranjado y blanco, tal y como aparece en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Cerne, pescado, carne de aves y carne de caza, extractos de carne, frutas, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/11/14 12/ Reservas: No se protege la palabra “GRUPO” Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2014. y 13 E. 2015 _______ 1/ Solicitud: 37471-14 2/ Fecha de presentación: 20-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOCIEDAD BREEDLOVE FOODS, INC. 4.1/ Domicilio: ESTADO DE TEXAS, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VITANUTPRO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores amarillo y anaranjado, como aparece en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2014. y 13 E. 2015 _______ 1/ Solicitud: 37472-14 2/ Fecha de presentación: 20-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AGENCIA LA MUNDIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONSTRU MUNDIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tubería metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases, minerales metalíferos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2014. y 13 E. 2015 CONSTRU MUNDIAL _______ 1/ Solicitud: 39004-14 2/ Fecha de presentación: 03-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LOVABLE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CURVAS INTIMAS FRANCESAS DE CELEBRIDAD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ZAGLUL BENDECK SAADE E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2014. y 13 E. 2015 CURVAS INTIMAS FRANCESAS DE CELEBRIDAD Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 74 of 80 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 24223-14 2/ Fecha de presentación: 10-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDOAMERICA 4.1/ Domicilio: ALTOS DE MIRAMONTES, BOULEVARD DELTA, CASA 22. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 03/06/2014 5.2/ País de origen: Honduras 5.3/ Código país: HN C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PUGTAILS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pan dulce, pastelería y confitería, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LIDIA YAMILETH MARADIAGA ZÚNIGA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/07/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 D. 2014., 13 y 27 E. 2015 _______ 1/ Solicitud: 24224-14 2/ Fecha de presentación: 10-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDOAMERICA 4.1/ Domicilio: ALTOS DE MIRAMONTES, BOULEVARD DELTA, CASA 22. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 03/06/2014 5.2/ País de origen: Honduras 5.3/ Código país: HN C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: paw paw artisan candy y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Dulces de leche, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LIDIA YAMILETH MARADIAGA ZÚNIGA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/07/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 D. 2014., 13 y 27 E. 2015 1/ Solicitud: 24222-14 2/ Fecha de presentación: 10-06-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDOAMERICA 4.1/ Domicilio: ALTOS DE MIRAMONTES, BOULEVARD DELTA, CASA 22. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 03/06/2014 5.2/ País de origen: Honduras 5.3/ Código país: HN C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Yo Ho Pirate’s Ice 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Helados comestibles con room, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LIDIA YAMILETH MARADIAGA ZÚNIGA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-07-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 D. 2014., 13 y 27 E. 2015 _______
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica NANAMÚ

1/ Solicitud: 24221-14 2/ Fecha de presentación: 10-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDOAMERICA 4.1/ Domicilio: ALTOS DE MIRAMONTES, BOULEVARD DELTA, CASA 22. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 03/06/2014 5.2/ País de origen: Honduras 5.3/ Código país: HN C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: nanamú y diseño 6.2/ Reivindicaciones: No se protege la denominación “Lácteos Premium”. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Lácteos, carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LIDIA YAMILETH MARADIAGA ZÚNIGA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-07-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 D. 2014., 13 y 27 E. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 75 of 80 -- Sección B Avisos Legales
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Resolución — Registro de Marca de Servicio SAVVOR

[1] Solicitud: 2014-024229 [2] Fecha de presentación: 10/07/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INDOAMERICA [4.1] Domicilio: ALTOS DE MIRAMONTES, BOULEVARD DELTA 22. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SAVVOR Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Alimentación, alojamiento, restaurante, comida rápida a domicilio, pastelería y cervecería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIDIA YAMILETH MARADIAGA ZÚNIGA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de agosto del año 2014. [12] Reservas: No se protege “HOMEMADE STYLE FOOD”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 D. 2014., 13 y 27 E. 2015. _______
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Resolución — Registro de Marca de Servicio BEER TRUCK

[1] Solicitud: 2014-024226 [2] Fecha de presentación: 10/07/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INDOAMERICA [4.1] Domicilio: ALTOS DE MIRAMONTES, BOULEVARD DELTA 22. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BEER TRUCK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Alimentación, alojamiento, restaurante, comida rápida a domicilio, pastelería y cervecería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIDIA YAMILETH MARADIAGA ZÚNIGA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de agosto del año 2014. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de las palabras “BEER, CENTRAL AMERICA”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 D. 2014., 13 y 27 E. 2015.
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Resolución — Registro de Marca de Servicio PALADARO

1/ Solicitud: 24228-14 2/ Fecha de presentación: 10-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDOAMERICA 4.1/ Domicilio: ALTOS DE MIRAMONTES, BOULEVARD DELTA, CASA 22. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 2/06/2014 5.2/ País de origen: Honduras 5.3/ Código país: HN C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PALADARO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se protege la denominación “Premium Foods”. 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, comida a domicilio. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LIDIA YAMILETH MARADIAGA ZÚNIGA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-07-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 D. 2014., 13 y 27 E. 2015 _______
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Resolución — Registro de Marca de Servicio SPORTALIA

1/ Solicitud: 24225-14 2/ Fecha de presentación: 10-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDOAMERICA 4.1/ Domicilio: ALTOS DE MIRAMONTES, BOULEVARD DELTA, CASA 22. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: Honduras 5.1/ Fecha: 2/06/2014 5.2/ País de origen: Honduras 5.3/ Código país: HN C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPORTALIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se protege la denominación “Sports Park”. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entretenimiento de actividades deportivas y culturales, canchas modernas para varios deportes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LIDIA YAMILETH MARADIAGA ZÚNIGA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/07/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 D. 2014., 13 y 27 E. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 76 of 80 -- 69 B.
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica SOLCO - UROVAC

[1] No. de Solicitud: 2013-035275 [2] Fecha de presentación: 26/09/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LEGACY PHARMACEUTICALS SWITZERLAND GMBH [4.1] Domicilio: RUEHRBERGSTRASSE 21, CH-4127 BIRSFELDEN, Suiza. [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOLCO - UROVAC [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones médicas farmacéuticas y veterinarias. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2014 y 13 E. 2015. _________ SOLCO-UROVAC
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica CALIFORNIA GOLD

[1] No. de Solicitud: 2014-039167 [2] Fecha de presentación: 04/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DAIRY FARMERS OF AMERICA, INC. [4.1] Domicilio: NORTH POINTE TOWER, SUITE 1000, 10220 N. AMBASSADOR DRIVE, CIUDAD DE KANSAS, MISSOURI 64153. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CALIFORNIA GOLD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Los productos lácteos con exclusión de helados, helados de leche y yogur helado; leche, productos lácteos, bebidas lácteas en que predomina la leche, mantequilla, queso, grasas comestibles, leche de proteína, suero de leche, nata, crema batida, yogur. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2014 y 13 E. 2015.
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica INTERNATIONAL CONSULTING GROUP

[1] No. de Solicitud: 2014-027904 [2] Fecha de presentación: 08/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO INTERNACIONAL DE CONSULTORIA DE GUATEMALA, S.A. [4.1] Domicilio: AVENIDA REFORMA 6 - 39, ZONA 10, CENTRO CORPORATIVO GUAYACAN, NIVEL 12 OFICINA 1201. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INTERNATIONAL CONSULTING GROUP [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicio de auditoría y asesoría contable, administrativa y fiscal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de octubre del año 2014. [12] Reservas: No se da prioridad sobre las siglas ICG, que aparece en la etiqueta. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2014 y 13 E. 2015. _________
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Resolución — Registro de Marca de Servicio MILEAGEPLUS

1/ No. Solicitud: 33466-14 2/ Fecha de presentación: 17-09-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: United Airlines, Inc. 4.1/ Domicilio: 233 S. Wacker Drive, 11 th Floor, Chicago IL 60606, Estados Unidos. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MILEAGEPLUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Productos, servicios y/o finalidad que distingue: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viaje. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Claribel Medina E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/11/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2014 y 13 E. 2015. MILEAGEPLUS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 77 of 80 -- Sección B Avisos Legales
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Resolución — Registro de Señal de Propaganda ICEE-COLDEST DRINK IN TOWN (Clase 32)

[1] No. de Solicitud: 2014-001314 [2] Fecha de presentación: 14/01/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: J & J SNACK FOODS CORP. [4.1] Domicilio: 6000 CENTRAL HIGHWAY, PENNSAUKEN NJ 08109. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ICEE-COLDEST DRINK IN TOWN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Bebidas congeladas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: Señal de Propaganda para ser usada con el registro 128664 (ICEE cl 32). Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2014 y 13 E. 2015. _________
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Resolución — Registro de Señal de Propaganda ICEE-COLDEST DRINK IN TOWN (Clase 21)

[1] No. de Solicitud: 2014-001315 [2] Fecha de presentación: 14/01/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: J & J SNACK FOODS CORP. [4.1] Domicilio: 6000 CENTRAL HIGHWAY, PENNSAUKEN NJ 08109. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ICEE-COLDEST DRINK IN TOWN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Vasos para bebida. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: Señal de Propaganda para ser usada con el registro 128665 (ICEE cl 21). Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2014 y 13 E. 2015.
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Resolución — Registro de Señal de Propaganda ICEE-COLDEST DRINK IN TOWN (Clase 7)

[1] No. de Solicitud: 2014-001316 [2] Fecha de presentación: 14/01/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: J & J SNACK FOODS CORP. [4.1] Domicilio: 6000 CENTRAL HIGHWAY, PENNSAUKEN NJ 08109. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ICEE-COLDEST DRINK IN TOWN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Máquinas dispensadoras de bebidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: Señal de Propaganda para ser usada con el registro 128666 (ICEE cl 07). Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2014 y 13 E. 2015. _________
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica CALIFORNIA GOLD (Dairy Farmers)

1/ No. Solicitud: 14-39166 2/ Fecha de presentación: 04-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: DAIRY FARMERS OF AMERICA, INC. Domicilio: North Pointe Tower, Suite 1000, 10220 N. Ambassador Drive, ciudad de Kansas, Missouri 64153, EUA. Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos. B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: CALIFORNIA GOLD Reivindicaciones: Clase Internacional: 29 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Los productos lácteos con exclusión de helados, helados de leche y yogur helado, leche, productos lácteos, bebidas lácteas en que predomina la leche, mantequilla, queso, grasas comestibles, leche de proteína, suero de leche, nata, crema batida, yogur. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 19/11/14 Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2014 y 13 E. 2015. CALIFORNIA GOLD Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 78 of 80 -- Sección B Avisos Legales
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica AROMA CATRACHO

[1] No. de Solicitud: 2014-042786 [2] Fecha de presentación: 01/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COMERCIALIZADORA AROMACAFE, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: JESÚS DE OTORO, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AROMA CATRACHO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sofía Margarita Sánchez Pinel USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: Se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad por sí solo sobre la denominación “CATRACHO”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2014 y 13 E. 2015. _________
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Resolución — Registro de Marca de Fábrica ABACA

[1] No. de Solicitud: 2014-041226 [2] Fecha de presentación: 19/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GRUPO NEDD, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ABACA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles para el hogar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gamal Hirmas Chajtur USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “ABACA” y su DISEÑO, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiqueta no se protegen. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2014 y 13 E. 2015.
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Resolución

Resolución — Registro de Nombre Comercial RAPI REPUESTOS JAPON

1/ No. Solicitud: 27408-14 2/ Fecha de presentación: 05-08-14 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: IMPORTACIONES GENERALES, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, colonia Guillén 33 calle, una cuadra al Este del Estadio Olímpico. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RAPI REPUESTOS JAPON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8/ Protege y distingue: La empresa se dedicará a la importación, distribución, comercialización, compra y venta al detalle, de repuestos automotrices de vehículos liviano y pesado, motocicletas y de toda las marcas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Mariela Pascua Murillo E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-08-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2014 y 13 E. 2015. _________
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Resolución

Resolución — Registro de Nombre Comercial KAIZEN INTERNATIONAL

[1] No. de Solicitud: 2014-027409 [2] Fecha de presentación: 05/08/2014 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: IMPORTACIONES GENERALES. S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, COLONIA GUILLEN 33 CALLE, UNA CUADRA AL ESTE DEL ESTADIO OLIMPICO. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: KAIZEN INTERNATIONAL [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: La empresa se dedicará a la importación, distribución, comercialización, compra y venta al por mayor, de repuestos automotrices de vehículos liviano y pesado, motocicletas y de todas las marcas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Mariela Pascual Murillo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de agosto del año 2014. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “KAIZEN INTERNA- TIONAL”, en la modalidad de nombre comercial, no se protegen los diseños o logotipos. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2014 y 13 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 79 of 80 -- Sección B Avisos Legales
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Resolución — Registro de Marca de Servicio IXCHEL

[1] Solicitud: 2014-040251 [2] Fecha de presentación: 11/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: NANCY MARITZA MACHEDO DERAS. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IXCHEL Y LOGO [7] Clase Internacional: 40 [8] Protege y distingue: Elaboración de ropa. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MANUEL HERNANDO LUNA CUEVA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2014 y 13 E. 2015 _____________ _____________
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Resolución

Resolución — Registro de Marca de Fábrica SMARTREPEL

1/ Solicitud: 27789-14 2/ Fecha de presentación: 07-08-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Distribution and Management Germany GmbH. 4.1/ Domicilio: Am Unisyspark 1, 65843, Sulzbach Germany (Alemania) 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 012665063 5.1/ Fecha: 03 mayo, 2014 5.2/ País de origen: Alemania 5.3/ Código país: DE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SMARTREPEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura, químicos en particular. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gerardo J. Guillén. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-11-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 26 D. 2014 y 13 E. 2015. SMARTREPEL SMARTREPEL SMARTREPEL SMARTREPEL SMARTREPEL
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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 372-2014 — Licencia de Distribuidor No Exclusivo a Grupo Meyko, S.A. de C.V.

C E RT I F I C A C I Ó N El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a GRUPO MEY- KO, S.A. DE C.V., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente MARFLOW AG., nacionalidad Suiza, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL, otorgada mediante Resolución número 1210-2014 de fecha 19 de noviembre del 2014, en vista que la Carta de Autorización de fecha 19 de agosto del 2014; fecha de vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ, Encargado de la Secretaría General. Acuerdo No. 372-2014. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 372-2014. 13 E. 2015 La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 80 of 80 --
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