Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 325-2013 — Reforma a la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones
Congreso Nacional
Poder Legislativo
DECRETO No. 325-2013
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.185-
95 de fecha 5 de Diciembre de 1995, posteriormente
reformado mediante Decreto No.118-97 de fecha 25 de
Octubre de 1997, se creó la actual Ley Marco del Sector
de Telecomunicaciones y la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL), como un Ente regulador
y fiscalizador de la explotación y operación de los servicios
de las telecomunicaciones en Honduras, con una última
reforma a dicha Ley mediante Decreto No.112-2011 de
fecha 24 de Junio de 2011.
CONSIDERANDO: Que el Servicio de Telecomuni-
caciones denominado Internet o Acceso a Redes
Informáticas por su relativo dinamismo y constante
innovación tecnológica es actualmente, uno de los medios
propicios para desarrollar el uso intensivo de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;
consecuentemente, el desarrollo y evolución tecnológica
del Internet ha significado un factor de cambio en la manera
y estilo del diario vivir, permitiendo acceder a cualquier
información ubicada en cualquier parte del mundo,
facultando a cualquier sociedad a mejorar su nivel de vida
con calidad, con el poder de transformar el uso de la
información en conocimiento y utilidades que contribuyen
al desarrollo económico y social, generando oportunidades
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para la creación, construcción y preservación de
sociedades del conocimiento que integran la Sociedad
Global de la Información.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario el
desarrollo coherente del Sector de las Telecomunicaciones,
que favorezca la expansión y propagación de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
(TICs); lo anterior, consecuente con las metas de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (UIT), de la cual
Honduras es país signatario, con el objetivo de promover
a la sociedad hondureña a ser parte de la Sociedad Global
de la Información, poniéndose de esta manera a tono con
el surgimiento de las Tecnologías de la Información,
propiciando el desarrollo de la Sociedad de la Información
y del Conocimiento; así como el fortalecimiento al Ente
Regulador.
CONSIDERANDO: Que la República de Honduras
ha ratificado acuerdos Internacionales con diferentes
organismos: La Unión Internacional de Telecomunicaciones
(UIT), La Comisión Técnica Regional de Telecomunicaciones
(COMTELCA), Comisión Interamericana de Telecomunicaciones
(CITEL), Foro Latinoamericano de Entes Reguladores de
Telecomunicaciones (REGULATEL), Tratados de Libre
Comercio entre otros, específicamente relacionados al
sector telecomunicaciones, a los cuales debe adaptarse la
legislación nacional.
CONSIDERANDO: Que el marco jurídico de
telecomunicaciones vigente, requiere adecuarse al entorno
descrito en los considerando precedentes, para cuyo fin
resulta imprescindible reformar la Ley Marco del Sector
de Telecomunicaciones con el fin de actualizarla con las
nuevas filosofías de este campo.
CONSIDERANDO: Que con el fin de aprovechar las
sinergias y el uso eficiente de los recursos del Estado y los
donados por otros países, se vuelve imperativo la
integración en un solo ente, de todos los proyectos
dispersados en otras Secretarías de Estado que tienen
relación con el sector de las Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones TICs, quien se encargará de proveer
la conectividad universal para la reducción de la brecha
digital conjuntamente con las entidades gubernamentales
especializadas como ser la Secretaría de Planificación
SEPLAN quien posee 3 proyectos de impulso de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC:
C e n t r o s C o m u n i t a r i o s d e C o n o c i m i e n t o y
Comunicación: 123 sitios (País) que dependen de un
Comité Municipal de Ciencia y Tecnología (CMCT), con
una configuración de “Cyber Café” Comunitario y Cursos
de Capacitación. Actualmente están todos inactivos por
falta de presupuesto. Proyectos Eurosolar (Fondos:
Comunidad Europea): 68 sitios (País) sin energía eléctrica,
serán alimentados con paneles solares en centros
comunitarios, con el siguiente equipamiento: Computadora
con acceso a Internet, Refrigeradora, Antiofídico. Y
Proyecto @prende/Aulas tecnológicas: Proyecto posee
cobertura en los 18 departamentos, ya que posee
Conectividad con tecnología Wimax (26%) y Satélite
(74%). Los Equipos entregados son: Computadora de
escritorio, impresora, mobiliario, servidor para administrar
interface internet. Se han entregado 30,000 computadoras,
320 Escuelas con conexión y 3,862 maestros capacitados.
Duración del proyecto desde el año 2007 hasta mediados
2013. El Financiamiento es provisto por el Gobierno de
Taiwán y Honduras. La meta era 30,000 Computadoras
en 3 años (entregadas) y 2,250 aulas tecnológicas. Posee
problemas con el financiamiento del segmento satelital. La
Secretaría de Educación posee el siguiente Proyecto:
Proyecto Ampliando Horizontes: Cobertura: 17
departamentos del país sin incluir Gracias a Dios, utilizando
Conectividad de la red móvil. Los equipos provistos a las
Aulas tecnológicas son los siguientes: Laptops, pizarras
electrónicas, mobiliario, servidor para administrar interface
internet. Los principales logros son: 2,634 docentes
capacitados a la fecha, 296 Centros Educativos equipados
y 3,500 Computadoras instaladas. El Congreso Nacional
ha impulsado el siguiente proyecto: Proyecto 5 Estrellas:
Con una cobertura en 7 Departamentos (Centro y Costa
Norte del país) siendo provista la Conectividad a través
de un Convenio privado con el proveedor CLARO. Los
equipos entregados son: Computadora de escritorio,
impresora, mobiliario, servidor para administrar interface,
internet. Principales Logros: 63 Escuelas beneficiadas y
885 Computadoras distribuidas. La Secretaría del
Despacho Presidencial ha impulsado el siguiente proyecto:
Proyecto Educatrachos: Con cobertura en los 18
departamentos del país y Conectividad de Proveedores
móviles y satelitales de internet. El Equipo entregado es 1
laptop por niño, mesa de ayuda centralizada, 1 laptop por
maestro, servidor para conexión a internet. Los principales
Logros: 7,667 Computadoras p/Estudiantes; 465
Computadoras p/Maestros; Total 8,132 computadoras en
40 escuelas, 14 Deptos. Financiamiento: Gobierno de
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ópticos, combinación de ellos o cualesquiera otros sistemas
electromagnéticos.
De igual manera determina el marco regulatorio para el
fomento y expansión de las Tecnologías de Información y
Comunicaciones (TICs), con el propósito de impulsar el
desarrollo y competitividad del país a fin de lograr su
inserción en la Sociedad de la Información y del
Conocimiento; todo ello dentro de un mercado de libre y
leal competencia, garantizada por el Estado”.
“ARTÍCULO 2.- Corresponde al Estado, por medio
del Presidente de la República, la formulación de las
políticas relacionadas con las telecomunicaciones y las
Tecnologías de Información y Comunicaciones (TICs); y
por medio de CONATEL regular y fiscalizar la explotación
y operación de las telecomunicaciones y sus aplicaciones
en las Tecnologías de Información y Comunicaciones
(TICs), que realicen los operadores de este tipo de
servicios, sus asociados y los particulares. Asimismo
promover la expansión de las Tecnologías de la Información
y Comunicaciones (TICs)”.
“ARTÍCULO 12.- CONATEL es una entidad
desconcentrada de la Presidencia de la República, respecto
de la cual funcionará con independencia administrativa,
técnica, presupuestaria y financiera. Su presupuesto para
el año fiscal está conformado por una suma equivalente al
veinte por ciento (20%) de los todos los valores recaudados
por CONATEL en el año fiscal anterior, montos que serán
acreditados a las cuentas bancarias que para tal efecto sean
designadas por CONATEL”.
“ARTÍCULO 14.- También son facultades y
atribuciones de CONATEL:
1 Promover y desarrollar las políticas públicas
correspondientes al sector de las telecomunicaciones
y d e l a s Te c n o l o g í a s d e l a I n f o r m a c i ó n y
Comunicaciones TICs, y presentar a aprobación del
Presidente de la República;
2 Liderar transversalmente la estrategia de desarrollo
d e l a s Te c n o l o g í a s d e l a I n f o r m a c i ó n y
Comunicaciones TICs en todos los sectores que
conforman la actividad pública nacional, en armonía
Taiwán y BID y la Meta: 64,000 Laptops, 54,500 fondos
BID y 9,500 fondos Taiwán.
CONSIDERANDO: Que como estrategia para lograr
el acceso total a los Servicios de Telecomunicaciones para
la Conectividad Universal y reducción de la brecha digital,
es imprescindible la creación de una herramienta bajo la
d e n o m i n a c i ó n d e F o n d o d e I n v e r s i ó n d e
Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información FITT,
que financiará la promoción y desarrollo de proyectos en
materia de telecomunicaciones y sus aplicaciones en las
TICs.
CONSIDERANDO: Que es fundamental aprobar una
reforma a la Ley Marco al Sector de Telecomunicaciones,
conforme a lo establecido en el Artículo 205 atribución 1)
de la Constitución de la República, que corresponde al
Congreso Nacional de crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes; otorgando al ya existente órgano
regulador (CONATEL) nuevas facultades y atribuciones
en materia de regulación de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones que coadyuven a la
reducción de la brecha digital en el país.
POR TANTO,
D E C R E T A:
La siguiente,
REFORMA A LA LEY MARCO DEL
SECTOR DE
TELECOMUNICACIONES
ARTÍCULO 1.- Reformar por adición los Artículos 1,
2, 12, 14, 15, 31 y 43 de la LEY MARCO DEL SECTOR
DE TELECOMUNICACIONES, aprobada mediante
Decreto No. 185-95, modificada por Decreto No.118-97
de 26 de Agosto de 1997 y Decreto No.112-2011 de 22
de Julio de 2011, los cuales se leerán de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 1.- La presente Ley establece las normas
para regular en el territorio nacional los servicios de
telecomunicaciones, comprendiéndose entre éstos toda
transmisión, emisión o recepción de signos, señales,
escritos, imágenes fijas, imágenes en movimiento, sonidos
o informaciones de cualquier naturaleza por medio de
transmisión eléctrica por hilos, radioelectricidad, medios
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con las correspondientes disposiciones legales y
programas que establece la Visión de País y Plan de
Nación para Honduras;
3. Elaborar, proponer, establecer y actualizar los
instrumentos jurídicos necesarios para el fomento y
uso de las TICs, en todas las áreas de la actividad
nacional, incluyendo su propia normativa;
4. A c t u a l i z a r l a c l a s i f i c a c i ó n d e l o s s e r v i c i o s
correspondientes a las Telecomunicaciones y sus
aplicaciones a las Tecnologías de la Información y
Comunicaciones TICs;
5. Otorgar títulos habilitantes para operar redes y
proveer servicios de Telecomunicaciones y de
aplicaciones de TICs. El respectivo reglamento
establece las distintas clases de títulos habilitantes y
las condiciones para renovar, modificar o declarar su
caducidad o revocarlos;
6. Velar por el estricto cumplimiento de las
obligaciones establecidas en los títulos habilitantes;
7. Exigir a los Operadores y Proveedores que entreguen
la información de sus actividades y resultados, bajo
el Sistema de Contabilidad Regulatoria;
8 Aplicar las sanciones previstas en esta Ley y en su
Reglamento General y Resoluciones Normativas
emitidas;
9 Establecer las tasas y demás sumas que deberán pagar
los Operadores y Proveedores y velar por su estricto
cumplimiento;
10. Administrar y controlar el uso del espectro
radioeléctrico;
11. Ejercer la representación del Estado en materia de
telecomunicaciones y TICs ante los organismos
internacionales, por medio de su Presidente o de la
persona o personas que designe CONATEL;
12. Emitir las regulaciones y normas de índole técnica
necesarias para la prestación de los servicios de
telecomunicaciones y de las aplicaciones a las
Tecnologías de la Información y Comunicaciones
TICS de conformidad con esta Ley;
13. Regular, administrar y controlar los recursos de
numeración dominios, e IP públicas y privadas y
cualquier otro recurso sobre los cuales se soporten la
operación de los Servicios de Telecomunicaciones y
aplicaciones diversas de las TICs;
14 Establecer por vía reglamentaria los derechos y
obligaciones de los Usuarios a fin de garantizarles el
acceso a la mayor cantidad de prestaciones de
servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones
de las TICs, con la mejor calidad posible y con tarifas
asequibles; en un mercado en donde prime la libre,
leal y sana competencia;
15 Establecer por vía reglamentaria los derechos y
obligaciones de los Operadores y Proveedores de
servicios a fin de brindarles seguridad jurídica y
predictibilidad en la regulación sectorial, a fin de que
se desenvuelvan en un mercado de libre y leal
competencia; y,
16. Preparar su Anteproyecto de Presupuesto Anual y
presentarlo a la Presidencia de la República para su
incorporación en el Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República que aprueba el Congreso
Nacional”.
“ARTÍCULO 15.- CONATEL, estará integrada por
tres miembros propietarios y dos suplentes nombrados por
el Presidente de la República, por un período de cuatro
años. Los dos miembros suplentes, sustituirán las ausencias
de los propietarios y ordinariamente, desempeñarán las
funciones que les asigne CONATEL. Los miembros
suplentes deberán cumplir con los requisitos establecidos
en los Artículos 16 y 17.
Las organizaciones empresariales legalmente
reconocidas y los colegios profesionales de nivel
universitario podrán someter a la consideración del
Presidente de la República, listas de candidatos para la
integración de CONATEL.
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“ARTÍCULO 31.- Las tarifas que cobren los
Operadores y Proveedores de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones y de las aplicaciones de las TICs,
exceptuando los servicios que presten los medios de libre
difusión del pensamiento, serán regulados por CONATEL,
siempre que ésta haya determinado que no están siendo
prestados en condiciones adecuadas de competencia”.
“ARTÍCULO 43.- Las infracciones se sancionarán de
acuerdo a los montos y valores que CONATEL establezca
mediante el Reglamento de Multas respectivo, el cual se
enmarca en principios técnicos y básicos, universalmente
aceptados para el establecimiento de este tipo de multas,
como ser:
a) Justicia y Equidad;
b) Claridad y comprensibilidad;
c) Facilidad de realización del pago; y,
d) Economía y eficiencia.
Para determinar la mayor o menor gravedad de la
infracción, CONATEL compulsará los siguientes hechos:
El daño causado a los Usuarios o a terceros, la
intencionalidad manifiesta, el tamaño del mercado afectado,
el perjuicio social, la reincidencia del infractor, el tiempo
en que se cometió la infracción y su duración, el beneficio
obtenido o esperado con la infracción y la capacidad de
pago del infractor.
Cuando a juicio de CONATEL exista imposibilidad
técnica o legal para determinar los ingresos brutos
facturados; esta entidad utilizará como parámetro para la
imposición de sanciones los ingresos presuntos de dicha
empresa, en base a los ingresos brutos facturados de otros
Operadores o Proveedores que desarrollen actividades
similares.
Cuando CONATEL advierta que la infracción cometida
beneficia económicamente a un Grupo Económico, la
sanción a imponerse es en base al ingreso bruto facturado,
del conjunto de empresas que conforman dicho Grupo
Económico.
El pago de la multa no exime al infractor del
cumplimiento de la obligación que dio origen a la sanción.
En caso de sancionar a determinado infractor y éste
persiste en la comisión de dichos actos ilegales, CONATEL
puede repetir indefinidamente la sanción impuesta, hasta
que cesen los referidos actos ilegales del infractor.
Las sanciones pecuniarias pueden llevar aparejadas
d i s p o s i c i o n e s d e c l a u s u r a d e i n s t a l a c i o n e s y
establecimientos; así como el decomiso de equipos; en los
casos que corresponda, conforme a las respectivas
normativas de CONATEL. Para ejecutar estas medidas se
dispondrá del auxilio de la Fuerza Pública.
En ningún caso, la aplicación de sanciones puede ser
utilizada como un medio indirecto para afectar o restringir
la libre emisión del pensamiento.
Las multas impuestas serán parte de los valores
recaudados por CONATEL con objeto de fortalecer los
ingresos corrientes del Estado. La certificación de la
resolución que se emita tendrá fuerza ejecutiva.
El uso de las frecuencias del Espectro Radioeléctrico
sin la autorización correspondiente, es penado de acuerdo
a lo consignado en el Código Penal vigente, sin perjuicio
de la multa que le corresponde pagar de acuerdo a lo
establecido en el presente Artículo; el pago de valor de las
tasas y el canon que hubiere tenido que pagar durante el
período que operó sin autorización y la clausura de la señal
no autorizada.
Los montos de la multas se ajustan anualmente aplicando
la totalidad de la tasa de inflación del año anterior, de
acuerdo a los datos oficiales del Banco Central de
Honduras”.
ARTÍCULO 2. Reformar por adición a la LEY
MARCO DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES,
contenida en el Decreto No.185-95 de fecha 31 de octubre
de 1995 modificada por Decreto 118-97 de fecha 26 de
Agosto de 1997 y Decreto 112-2011 de 22 de Julio de
2011, adicionando los Artículos siguientes: 24-A, 24-B,
24-C, los cuales deberán leerse de la forma siguiente:
“ARTÍCULO 24-A.- Créase la Dirección de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
(TICs), dependiente de CONATEL, encargada de
cumplir todos los programas y proyectos orientados al
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desarrollo de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones.
La Dirección General de las TICs también, promoverá,
desarrollará y fiscalizará los proyectos de Conectividad
Universal financiados con fondos provenientes del FITT,
así como aquellos destinados a la reducción de la brecha
digital, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento General.
Sus demás funciones, serán definidas en el Reglamento
que al efecto se emita”.
“ARTÍCULO 24-B.- Créase el Fondo de Inversiones
en Telecomunicaciones y las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones (FITT), con el objeto
de financiar los planes, programas y proyectos para
facilitar prioritariamente el acceso universal y del
servicio universal de todos los habitantes del territorio
nacional, a la Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones. El fondo será administrado por
CONATEL directamente, por medio de cuentas en el
Banco Central de Honduras (BCH) o mediante
fideicomiso con entidades del Sistema Financiero
Nacional. La ejecución del Fondo de Inversiones en
Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones (FITT) se regirá de conformidad
a lo dispuesto en el reglamento que al efecto se emita”.
“ARTÍCULO 24-C.- El presupuesto del FITT está
constituido por:
1. Los aportes obligatorios mensuales que deben
efectuar obligatoriamente los Operadores de
Servicios Públicos de Telecomunicaciones y de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
TICs, equivale al uno por ciento (1%) de sus
ingresos brutos mensuales provenientes de la
prestación de Servicios de Telecomunicaciones. Este
aporte entrará en vigencia a partir del 1o. de julio
del 2014;
2. Los rendimientos financieros obtenidos como
consecuencia de las inversiones realizadas con sus
propios recursos, de conformidad con las
disposiciones legales y reglamentarias sobre la
materia;
3. Los demás ingresos que reciba a cualquier título
lícito, así como el producto o fruto de sus bienes;
4. Donaciones y legados; y,
5. Créditos concesionales de fuentes externas o
internas.
ARTÍCULO 3.- Instruir a la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL), para que en un plazo
no mayor a sesenta (60) días, contados a partir de la
vigencia del presente Decreto, proceda a emitir el
Reglamento de funcionamiento de la Dirección General de
las TICs, así como el Reglamento del Fondo de Inversiones
en Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones (FITT).
ARTÍCULO 4.- Establecer que las Secretarías e
instituciones del Estado que ejecuten proyectos de
infraestructura para el desarrollo de las TICs, en el término
de seis (6) meses transfieran éstos a CONATEL, de
acuerdo al reglamento que al efecto emita esta institución.
ARTÍCULO 5. El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso
Nacional, a los quince días del mes de enero de dos mil
catorce.
MAURICIO OLIVA HERRERA
PRESIDENTE, POR LA LEY
GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN
SECRETARIA
ÁNGEL DARÍO BANEGAS LEIVA
SECRETARIO
Líbrese al Poder Ejecutivo en fecha 20 de febrero,
2014.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de febrero de 2014.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas.
WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ
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El Congreso Nacional:
CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder
Ejecutivo dirigir la política económica financiera del Estado.
C O N S I D E R A N D O : Q u e m e d i a n t e D e c r e t o
Legislativo No.83-2004 del 28 de Mayo de 2004,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de Junio de
2004, el Congreso Nacional de conformidad con el Artículo
368 de la Constitución de la República, aprobó la Ley
Orgánica del Presupuesto la cual establece lo concerniente
a la preparación, elaboración, ejecución y liquidación del
presupuesto.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de
Presupuesto fue reformada mediante Decreto Legislativo
No.2-2005 del 26 de Enero de 2005 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta el 10 de Marzo de 2005 con el
fin de salvaguardar la coordinación de las finanzas públicas
y la integridad de la información financiera del Estado.
CONSIDERANDO: Que la modificación de la Ley
Orgánica de Presupuesto contribuirá a que la gestión de
los recursos financieros del Estado permitan el otorgamiento
de avales, fianzas o garantías a las obligaciones contratadas
por las entidades del Sector Público-Privada debiendo
observarse lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley Orgánica
de Presupuesto.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 78 de la LEY
ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO, contenido en el
Decreto No.83 del 28 de mayo de 2004, el que deberá
leerse así:
“ A RT Í C U L O 7 8 . - O TO R G A M I E N TO D E
AVALES, FIANZAS O GARANTÍAS. El otorgamiento
de avales, fianzas o garantías requerirá en primera instancia
l a a p r o b a c i ó n d e l P r e s i d e n t e d e l a R e p ú b l i c a y
Poder Legislativo
DECRETO No. 406-2013
posteriormente la aprobación del Congreso Nacional. Estas
operaciones procederán respecto de obligaciones
contratadas por las Entidades del Sector Público, debiendo
observarse lo dispuesto en el Artículo 71 de la presente
Ley. Para su formalización será competente el Secretario
de Estado en el Despacho de Finanzas.
Prohíbase el otorgamiento de fianzas, avales o garantías
a personas naturales o jurídicas privadas.
Se exceptúan de lo anterior:
1) Las garantías que deban otorgar las instituciones
financieras del Estado como parte de su giro comercial;
y,
2) Los casos de los proyectos que se desarrollen bajo
esquemas de Alianza Público-Privada cuando lo
requieran; previo análisis y autorización de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas, quien deberá
emitir el dictamen favorable a través de la Dirección
General de Crédito Público sustentado en las opiniones
técnicas del Gabinete Económico u Organismo que
cumpla esta función y de la Unidad de Planeamiento y
Evaluación de la Gestión (UPEG).
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas,
a través de la Dirección General de Crédito Público,
efectuará una evaluación del riesgo que implique el aval,
garantía o fianza. El costo de esta evaluación y el
otorgamiento de la garantía podrán, si así se considera
necesario, implicar la constitución de una contra garantía a
favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso
Nacional, a los veinte días del mes de enero de dos mil
catorce.
JUAN RAMÓN VELÁSQUEZ NÁZAR
PRESIDENTE, POR LA LEY
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA. La
resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 715-
2012. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, cinco de julio de dos mil doce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha
treinta y uno de marzo de dos mil once, misma que corre a
Expediente No. P.J. 31032011-534, por el Abogado
EDUARDO MAURICIO ALONZO VILLANUEVA, en su
carácter de Apoderado Legal del COMEDOR INFANTIL
TALANGA HONDURAS, con domicilio en la colonia Nueva
San Diego, frente al Campo Polideportivo, en la ciudad de
Talanga, departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir
el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
estatutos.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.
U.S.L. 1483-2012 de fecha 18 de junio de 2012.
CONSIDERANDO: Que el COMEDOR INFANTIL
TALANGA HONDURAS, se crea como Asociación civil cuyas
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden
público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente
acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley
General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en
los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo
Ministerial No.4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011,
delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA
PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de
Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar
resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica
y de naturalización y acuerdos, dispensando la publicación de
edictos para contraer matrimonio civil.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos
del Interior y Población, en uso de sus facultades y en aplicación
a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución
de la República; 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de
la Administración Pública; 3 del Decreto 177-2010; 44 numeral
13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante PCM
060-2011 de fecha 13 de septiembre de 2011; 56 y 58 del Código
Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a
COMEDOR INFANTIL TALANGA HONDURAS, con
domicilio en la colonia Nueva San Diego, frente al Campo
Polideportivo, en la ciudad de Talanga, departamento de
Francisco Morazán y aprobar sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DEL “COMEDOR INFANTIL TALANGA
HONDURAS”
CAPÍTULO I
CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
Artículo 1.- Se constituye EL COMEDOR INFANTIL
TALANGA HONDURAS”, el cual se regirá por los presentes
estatutos y demás leyes que al respecto emita la SECRETARÍA
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y
POBLACIÓN. Se organiza una Junta Directiva para que dirija,
coordine y administre, siempre orientado por los principales fines
de la legislación social de Honduras.
Artículo 2.- El COMEDOR INFANTIL TALANGA
HONDURAS, tiene Personalidad Jurídica propia y plena
capacidad de obrar, realizar y actuar en consecuencia, todos
aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la
finalidad para el cual ha sido creado con sujeción a lo establecido
en el ordenamiento jurídico.
Artículo 3.- DURACIÓN: El COMEDOR INFANTIL
TALANGA HONDURAS, se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 4.- El domicilio del COMEDOR INFANTIL
TALANGA HONDURAS, funcionará en la ciudad de Talanga,
departamento de Francisco Morazán, en la colonia Nueva San
Diego, frente al campo Polideportivo.
CERTIFICACIÓN
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Sección B Avisos Legales
CAPÍTULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Artículo 5.- El COMEDOR INFANTIL TALANGA
HONDURAS, tendrá como finalidad: a.- Rescatar a niños y
jóvenes que se encuentren en estado marginal. b.- Abrir espacios
adecuados para que estos niños y jóvenes entren a formarse dentro
del sistema educativo nacional de manera gratuita. c.- Evitar que
los jóvenes participen en asociaciones ilícitas. d.- Mejorar las
condiciones físicas y anímicas de los niños para que puedan asimilar
eficientemente los conocimientos del Sistema Educativo. Todos
los servicios que se brinden en la Asociación se proporcionarán
de manera gratuita bajo la supervisión y coordinación de los entes
gubernamentales.
Artículo 6.- El objetivo principal es promover el desarrollo
económico, cultural y social de las familias que radican en la colonia
Nueva San Diego en Talanga.
CAPÍTULO III
DE SUS MIEMBROS
Artículo 7.- Se reconocen cuatro clases de miembros: a.-
Fundadores. b.- Activos. c.- Contribuyentes. d.- Honorarios.
Artículo 8.- Son miembros Fundadores: Todos aquellos
que suscribierón el Acta de Constitución del COMEDOR
INFANTIL TALANGA HONDURAS.
Artículo 9.- Son miembros Activos: Todas aquellas
personas que participan en forma directa en las funciones y
responsabilidades del COMEDOR INFANTIL TALANGA
HONDURAS.
Artículo 10.- Son miembros Contribuyentes: Todas
aquellas personas nacionales o extranjeras con residencia legal
en el país que no pueden asistir regularmente a el COMEDOR
INFANTIL TALANGA HONDURAS, y que aportan el mismo
recurso económico, intelectuales y materiales, entendiéndose que
el hecho que una persona de esta categoría, realice cualquier tipo
de aporte, no le da ningún derecho sobre su patrominio ni en las
decisiones que tomen sus órganos de gobierno, además no tendrá
derecho a elegir ni a ser electos para cargos directivos.
Artículo 11.- Son miembros Honorarios: Todas aquellas
personas que brindan o presetan servicios relevantes de manera
gratuita a el COMEDOR INFANTIL TALANGA
HONDURAS y los que la Junta Directiva reconozca como tales.
Artículo 12.- Son derechos de los miembros Fundadores y
Activos: a.- En reunión de Asamblea tienen derecho a voz y a
voto. b.- Elegir y ser electos para cargos directivos. c.- Presentar
iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones
o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.
e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la
calidad del servicio ofrecido a los beneficiados.
Artículo 13.- Son obligaciones de los miembros Fundadores
y Activos: a.- Involucrarse en todas las actividades necesarias
para el buen funcionamiento de la Asociación. b.- Realizar las
actividades requeridas por la Junta Directiva de la Asociación.
c.- Desempeñar los cargos para los cuales fueron elegidos. d.-
Asistir a las reuniones de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 14.- Forman el gobierno del COMEDOR
INFANTIL TALANGA HONDURAS, los siguientes órganos:
a.- La Asamblea General. b.- La Junta Directiva. c.- Comité de
Vigilancia.
Artículo 15.- DE LA ASAMBLEA GENERAL. Es el
órgano supremo y soberano del COMEDOR INFANTIL
TALANGA HONDURAS, Es la Asamblea General estará
integrada por todos los miembros debidamente inscritos. Las
Asambleas podrán tener carácter Ordinario y Extraordinario, en
la forma y competencias que se indican en los presentes estatutos.
Artículo 16.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR
LAS ASAMBLEAS GENERALES. Las Asambleas serán
convocadas por el Presidente/a del COMEDOR INFANTIL
TALANGA HONDURAS, por acuerdo de la Junta Directiva
o por solicitud firmada por el diez por ciento (10%) del número
legal de miembros. Acordada la Junta Directiva la convocatoria
de una Asamblea General, el Presidente/a habrá de comunicarlo
a los miembros en el plazo previo mínimo de veinte (20) días
hábiles a su celebración, a partir de la fecha del acuerdo. La
solicitud de convocatoria efectuada por los miembros habrá de
Contener expresamente la orden o agenda del día de la sesión,
adjuntando los documentos o información que fuere necesaria
para la adopción de los acuerdos. La solicitud habrá de ser
presentada ante el Secretario/a del COMEDOR INFANTIL
TALANGA HONDURAS, quien sellará una copia, como
constancia de haber sido recibida dicha solicitud. El Secretario/a
del COMEDOR INFANTIL TALANGA HONDURAS,
después de comprobar los requisitos formales (número de
miembros, convocatoria y documentación, en su caso), dará
cuenta inmediata al Presidente/a, para que en el palzo de veinte
(20) días hábiles, desde su conocimiento convoque la Asamblea
General que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la
fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos
formales antes citados, el Secretario/a tendrá por no formulada la
solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al mismbro
que encabece la lista o firmas. Si el Presidente/a no convocare en
el palzo de los veinte días subsiguientes o lo hiciere después del
plazo para su celebración, con posterioridad al mes desde la
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Sección B Avisos Legales
solicitud, los promotores estarán legitimados para para proceder
a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos
extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que
encabece las firmas o lista de la solicitud.
Artículo 17.- FORMA DE LA CONVOCATORIA. La
convocatoria será efectuada por las personas legitimadas para
ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá
de ser comunicado con una antelación de veinte días a la
celebración de la Asamblea General y en el caso de existir tabla
de avisos, será expuesta en éste con la indicada antelación. La
convocatoria deberá contener los puntos de agenda, así como el
lugar, fecha y hora de su celebración.
Artículo 18.- DE LA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA. La Asamblea General Ordinaria habrá de
convocarse cada segundo domingo del mes de enero de cada
año, de no haber quórum se celebrará un día después con los
miembros que asistan, el quórum de asistencia será la mitad más
uno del total de los miembros inscritos como tales. Sus resoluciones
se toman con el voto favorable de la mutad más uno de los
miembros asistentes.
Artículo 19.- Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria.
a.- Elegir a la Junta Directiva. b.- Aprobar los informes presentados
por la Junta Directiva y de cada uno de los miembros de la Junta
Directiva. c.- Aprobación el Presupuesto para el siguiente año, el
cual será presentado por la Junta Directiva. d.- Definir la política
del COMEDOR INFANTIL TALANGA HONDURAS.
Artículo 20.- DE LA ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA. La Asamblea General Extraordinaria se
realizará las veces que sea necesario y el quórum de asistencia
será dos tercios (2/3) de los miembros inscritos y el quórum para
aprobar las resoluciones de la misma será de dos tercios (2/3) de
los miembros asistentes.
Artículo 21.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA. a.- Discutir y aprobar la
reforma, enmienda o modificación de los presentes Estatutos. b.-
Aprobar las donaciones que se reciban a nombre de la Asociación.
c.- Discutir y aprobar sobre la disolución y liquidación del
COMEDOR INFANTIL TALANGA HONDURAS. d.-
Cualquier situación que requiera ser resuelta con urgencia.
Artículo 22.- DELEGACIONES DE VOTO O
REPRESENTACIONES. La representación o delegación de
voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se
expida, siendo nula cualquier delegación o representación
indefinida. Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación
de los datos personales del delegante y representado, y firmado y
rubricado por ambos
Artículo 23.-JUNTA DIRECTIVA, COMPOSICIÓN,
DURACIÓN Y DEBERES. La Junta Directiva es el órgano de
Dirección, Representación y Administración del COMEDOR
INFANTIL TALANGA HONDURAS sin perjuicio de las
potestades de la Asamblea General como órgano soberano y estará
compuesta por ocho miembros. Se reunirá de manera Ordinaria
una vez al mes y Extraordinaria las veces que sean necesarias. Su
duración. será de dos años, pudiendo ser sus miembros reelectos
solamente por un período más.
Artículo 24.- DE LOS CARGOS. De entre los miembros
de la Asamblea General se procederá a la elección de los cargos,
los cuales serán: Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a,
Tesorero/a, Fiscal y tres Vocales. El ejercicio del cargo será
personal, por lo tanto no podrá delegarse el voto para su ejercicio
en las sesiones de la Junta Directiva.
Artículo 25.- ELECCIÓN. Para ser miembro de la Junta
Directiva serán requisitos imprecindibles: a.- Ser hondureño o
extranjeros con residencia legal en el país. b.- Mayor de edad,
saber leer y escribir. c.- Estar en pleno uso de los derechos civiles
y de notaria solvencia moral. Los miembros de la Junta Directiva,
serán elegidos, entre los miembros en la Asamblea General
Ordinaria de conformidad con lo dispuesto en los presentes
estatutos.
Artículo 26.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA
DIRECTIVA. La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Trabajo. b.-
Otorgar poderes generales o especiales, previa aprobación de la
Asamblea General. c.- Organizar y desarrollar las actividades
aprobadas por la Asamblea General. d.- Elaborar y presentar el
Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva, por la
Asamblea General. e.- Aprobar el Estado de cuentas elaborado
por el Tesorero/a, para su aprobación definitiva, si procediere,
por la Asamblea General. f.- Elaborar la Memoria Anual de
actividades para su informe a la Asamblea General. g.- Creación
de comisiones de trabajo que estime conveniente, para el desarrollo
de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así
como para cualquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento
de los fines sociales y sin afán de lucro. Dichas comisiones
regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden
éstas en su primera sesión constitutiva. h.-Resolver las solicitudes
relativas a la admisión de nuevos niños que serán beneficiados
por el COMEDOR INFANTIL TALANGA HONDURAS.
i.- Resolver las solicitudes relativas a los retiros de los niños del
COMEDOR INFANTIL TALANGA HONDURAS y
analizar, cual es el motivo del retiro. j.- Presentar informes en
Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria según sea el caso.
k.- Ejercer la representación legal del COMEDOR INFANTIL
TALANGA HONDURAS. 1.- Llevar los libros de secretaria,
contabilidad, registro de miembros beneficiados del COMEDOR
INFANTIL TALANGA HONDURAS según corresponda. ll.-
Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales cuando
corresponda. m.- Nombrar los empleados y colaboradores que
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ejecutarán las actividades en el funcionamiento del COMEDOR
INFANTIL TALANGA HONDURAS. n.- Recibir las
donaciones y cualquier otro ingreso a favor del COMEDOR
INFANTIL TALANGA HONDURAS. o) Mantener un
presupuesto, de ingresos y egresos. p) Llevar a cabo las
actividades necesarias de recolectas o de cualquier índole previa
aprobación de la Asamblea General.
Articulo 27.- DEL PRESIDENTE/A. Corresponde al
Presidente/a: a.-La representación legal del COMEDOR
INFANTIL TALANGA HONDURAS, ante toda clase de
personas, autoridades y entidades públicas o privadas legalmente
constituidas en el país. b.- Presidir las reuniones de la Junta
Directiva de la Asamblea General, dirigir sus debates, suspender
y levantar las sesiones. c.- Ejecutar los acuerdos de la Junta
Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar
toda clase de contratos y firmar aquellos documentos necesarios
sin perjuicio que se adopten los acuerdos que faculten
expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la
Junta Directiva. d.- Decidir con su voto de calidad en caso de
empate de elecciones de Asamblea General o Junta Directiva. e.-
Firmar juntamente con el Secretario(a) las actas; y certificaciones
de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General. f.-
Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de
Presidente/a de la Junta Directiva y del COMEDOR INFANTIL
TALANGA HONDURAS. g.- Firmar con el Tesorero toda
erogación monetaria del COMEDOR INFANTIL TALANGA
HONDURAS. h.- Registrar junto con el Tesorero la firma en
alguna institución bancaria para beneficio del COMEDOR
INFANTIL TALANGA HONDURAS. i.- Convocar a reunión
de Asamblea General o Junta Directiva de la Asociación. j . -
Delegar poderes a un profesional del derecho previa a probación
de la Asamblea General.
Artículo 28.- DEL VICEPRESIDENTE/A. Correponde
al Vicepresidente/a: a.- Presidir las reuniones y representar al
COMEDOR INFANTIL TALANGA HONDURAS en
ausencia temporal o definitiva del Presidente. b.- Mantener
actualizado el libro de membrecía. c.- Coordinar actividades de
educación con instituciones en beneficio de sus miembros y
donantes. d) Otras que le asigne la Asamblea o el Presidente.
Artículo 29.- DEL SECRETARIO/A. Corresponde al
Secretario/a: a.-Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y
Asamblea General, redactar y autorizar las actas de aquellas. b.-
Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y
Asamblea General, por orden del Presidente/a, así como las
citaciones de los miembros de aquella y miembros de ésta. c.-
Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta
Directiva con relación a ésta y de los miembros, y por tanto, las
notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones
o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener
conocimiento. d.-Preparar el Despacho de los asuntos, y por lo
tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser
utilizada o tenida en cuenta. e.- Expedir certificaciones de los
Acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el
visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren
necesarios. g.- Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo,
documentos y libros del COMEDOR INFANTIL TALANGA
HONDURAS, a excepción de/los libros de contabilidad. h.-
Llevar los libros de actas correspondientes. i.- Dar lectura para
su aprobación en Asamblea General el acta de la Asamblea
anterior. j.- Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición
de Secretario/a.
Artículo 30.- DEL TESORERO/A, corresponde al
Tesorero/a: a.- Recaudar los fondos del COMEDOR
INFANTIL TALANGA HONDURAS, custodiarlos y donarlos
en la forma determinada por la Junta Directiva. b.- Efectuar los
pagos, con el visto bueno del Presidente/a. c.- Intervenir con su
firma todos los documentos de cobros, pagos y donaciones, con
la aprobación del Presidente/a. d.- Llevar los libros de contabilidad
y el cumplimiento de las obligaciones fiscales si la hubiera, en
plazo y forma del COMEDOR INFANTIL TALANGA HON-
DURAS. e.- La elaboración del anteproyecto de presupuestos
para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a
la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo
al estado general de cuentas para su aprobación anual por la
Asamblea. f.- Preparar informes contables correspondientes que
sean presentadas en Asamblea General. g.- Registrar junto con el
Presidente la firma en alguna institución bancaria para beneficio
del COMEDOR INFANTIL TALANGA HONDURAS. h.-
Cualesquiera otras inherentes a su condición de Tesorero, como
responsable de la gestión económica financiera. i.- Llevar el
informe financiero de la Asociación.
Artículo 31.- DEL FISCAL, corresponde al Fiscal: a.-
Fiscalizar todas las actividades financieras del COMEDOR
INFANTIL TALANGA HONDURAS, practicando auditorías
y contabilizando las conciliaciones bancarias. b.- Deberá revisar
los libros contables y vigilar por el cumplimiento adecuado de los
gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado por
la Asociación. c.- Para la realización de la práctica de auditoría
financiera podrá contratarse firmas contables o profesionales
debidamente inscritos en el Colegio de Peritos Mercantiles. d.-
Verificar o supervisar junto con el Presidente y el Tesorero, las
órdenes de pago para retirar fondos de la Asociación. e.- Asumir
todas aquéllas funciones encaminadas a lograr los fines del
COMEDOR INFANTIL TALANGA HONDURAS. f.-
Firmar las órdenes de pago junto con el Presidente y Tesorero de
la Asociación.
Artículo 32.- DE LOS VOCALES. Corresponde a los
Vocales: a.- Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en
casos de ausencia o incapacidad temporal o definitiva, hasta la
convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria a fin de
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Sección B Avisos Legales
realizar la elección conforme a los presentes estatutos. b.- Asistir
a las reuniones de Junta Directiva, Ordinarias y Extraordinarias.
c.- Presidir o formar parte de las comisiones que se constituyan,
así como realizar funciones asesoras. d.- Asumir las
responsabilidades explícitamente delegadas por la Junta Directiva.
e.- Obtener la información precisa para el cumplimiento de las
funciones que le fueren asignadas o delegadas por el
Presidente/a y/o la Junta Directiva y ostentar la representación
del COMEDOR INFANTIL TALANGA HONDURAS,
donde se decidiere por éstos. f.- Otras que les puedan ser
encomendadas por la Asamblea General. g.- Responsabilizarse
del control de las diferentes unidades establecidas y por
establecerse. Los Vocales serán como mínimo los indicados a
formar parte de cada una de las comisiones de trabajo de la
Asociación.
Artículo 33. DE LOS COMITÉS DE APOYO: La Junta
Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de
Operación. b.- Comité de Educación.
Artículo 34.- Estos Comités estarán integrados a la estructura
de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar
todas las labores de operación y desarrollo de las actividades
requeridas por la Junta Directiva, debiendo siempre incorporar a
todos los miembros de la Asociación, ya sean activos o pasivos,
como requiera el caso, durarán en sus funciones por el período
de dos (02) años.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 35.- El patrimonio del COMERDOR INFANTIL
TALANGA HONDURAS, lo constituirán los bienes muebles e
inmuebles que el comedor perciba de la forma siguiente: a.- Los
donativos que pudieran ser concedidos por personas naturales o
jurídicas legalmente constituidas, públicas o privadas. b.-
Donaciones herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
c.- Los ingresos provenientes de sus actividades sin fines de lucro,
los beneficios obtenidos por el COMEDOR INFANTIL
TALANGA HONDURAS, derivados del ejercicio de actividades
económicas, incluídas las prestaciones de servicios, deberán
destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines y en ningún
caso podrán ser objeto de reparto entre los miembros ni entre
sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos, ni entre sus
parientes, ni sucesión gratuita a personas físicas o jurídicas con
interés lucrativo.
Artículo 36.- EJERCICIO ECONÓMICO. El ejercicio
financiero comprenderá un año, el cual comenzará el 01 de enero
y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 37.- Son causas de disolución del COMEDOR
INFANTIL TALANGA HONDURAS: a.- La imposibilidad
de realizar sus fines. b.- Por apartarse de los fines u objetivos
para lo cual se constituyó. c.- Por decisión de las dos terceras
partes de sus miembros en Asamblea General Extraordinaria. d.-
Por Sentencia Judicial. e.- Por Resolución del Poder Ejecutivo a
través de esa Secretaría de Estado.
Artículo 38.- La disolución del COMEDOR INFANTIL
TALANGA HONDURAS, sólo podrá acordarse mediante
aprobación en Asamblea General Extraordinaria con el voto fa-
vorable de las dos terceras partes de los miembros asistentes a
dicha Asamblea.
Artículo 39.- En caso de acordarse la disolución y liquidación
del COMEDOR INFANTIL TALANGA HONDURAS, la
misma Asamblea General que haya aprobado tal determinación
integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los
poderes necesarios de administración y pago mientras dure la
liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta
Directiva y la que preparará un informe final para la Asamblea
General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier
miembro del COMEDOR INFANTIL TALANGA HONDU-
RAS, por un período de treinta días en la Secretaría de la misma,
para que pueda ser examinado y en su caso hechas las
observaciones u objeciones que crea pertinentes, si pasado el
término señalado anteriormente sin que se presentaren
observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de
circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación,
y en caso de quedar bienes o patrimonio después de liquidada, se
pasará a otra organización con fines similares señalada por la
Asamblea General Extraordinaria. Si hubieren observaciones u
objeciones la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince
días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las
mismas.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 40.- La Asamblea General Ordinaria discutirá y
aprobará el Reglamento Interno, el cual es elaborado por la Junta
Directiva.
Artículo 41.- La Junta Provisional actual iniciará su período
de funciones al ser aprobados estos Estatutos por el Poder
Ejecutivo, si es ratificada en Asamblea General o asumirá la que
se elija en propiedad, una vez aprobados estos Estatutos.
Artículo 42.- El COMEDOR INFANTIL TALANGA
HONDURAS, no interferirá en el derecho de libertad de
Asociación de sus miembros.
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Sección B Avisos Legales
Artículo 43.- El COMEDOR INFANTIL TALANGA
HONDURAS, se compromete a cumplir las leyes de la República
y a no inducir a su incumplimiento.
Artículo 44.- La disolución y liquidación del COMEDOR
INFANTIL TALANGA HONDURAS, se hará de conformidad
a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una organización legalmente constituida en Hon-
duras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho
trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado,
a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y
transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo Artículo.
Artículo 45.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego al ser aprobados por el Poder Ejecutivo a través de esta
Secretaría de Estado, publicados en el Diario Oficial La Gaceta
con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República
y las Leyes y su inscripción en el Instituto de la Propiedad, sus
reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento
de su aprobación.
Artículo 46.- La presente Resolución deberá inscribirse en
el Registro especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
SEGUNDO: El COMEDOR INFANTIL TALANGA
HONDURAS, presentará anualmente ante la Secretaría de
Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la
Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones
a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados
y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el
caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar
la transparencia de los mismos.
TERCERO: El COMEDOR INFANTIL TALANGA
HONDURAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y
demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a
las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a
esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno
verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue
constituida.
CUARTO: EL COMEDOR INFANTIL TALANGA
HONDURAS, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del
Interior y Población y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la
transparencia de la administración, quedando obligada, además,
a presentar informes periódicos anuales de las actividades que
realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen
en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación del COMEDOR
INFANTIL TALANGA HONDURAS, se hará de conformidad
a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a
formar parte de una Organización legalmente constituida en Hon-
duras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho
trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado,
a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y
transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo Artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: La presente Resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripción.
NOVENO: Para los efectos legales consiguientes y previo a
emitir la certificación de la presente Resolución, el interesado,
deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos
Lempiras (Lps. 200.00), de conformidad con lo establecido en el
Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad
Social y racionalización del Gasto Público, creado mediante
Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.
NOTIFÍQUESE. (f) CARMEN ESPERANZA RIVERA
PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN
CIUDADANA. (f) PASTOR AGUILAR MALDONADO,
SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central a los cinco días del mes de septiembre del dos mil doce.
PASTOR AGUILAR MALDONADO
SECRETARIO GENERAL
7 M. 2014
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Sección B Avisos Legales
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice:
“RESOLUCIÓN No. 78-2014. SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN,
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, diez de enero de
dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los
Despachos del Interior y Población, con fecha treinta de
diciembre de dos mil trece, misma que corre al Expediente
P.J. No.30122013-2326, por la Abogada PAULA MARÍA
VARELA MELENDEZ, quien actúa como apoderada legal
de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD SAN AGUSTÍN,
con domicilio en la comunidad San Agustín, municipio de
Namasigüe, departamento de Choluteca, contraída a pedir el
otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus
Estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud
los documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado, quienes emitierón dictamen
correspondiente No. U.S.L. 32-2014 de fecha 10 de enero
de dos mil catorce.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINIS-
TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD SAN AGUSTÍN, se crea como asociación
civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no
contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las
buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo
solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la
Ley General de la Administración Pública 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado
en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo
Ministerial No. 1445-A-2013 de fecha 24 de junio del 2013,
delegó en el ciudadano, PASTOR AGUILAR MALDONADO,
Subsecretario de Estado en el Despacho de Población y
Participación Ciudadana, la facultadad de firmar Resoluciones
de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de
Naturalización y Acuerdos, dispensando la publicación de
edictos para contraer matrimonio civil, Acuerdos de
nombramiento de municipios que vaquen en las Corporaciones
Municipales.
POR TANTO: La Secretaría de Estado en los
Despachos del Interior y Población, en uso de sus facultades
y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40
de la Constitución de la República, 29 reformado, 116 y 120
de la Ley General de la Administración Pública, 3 del Decreto
177-2010, 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo reformado mediante PCM 060-2011, de fecha 13
de septiembre de 2011, 18 de la Ley Marco de Agua y
Saneamiento, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento de la
Ley Marco del Sector de Agua y Saneamiento, 56 y 58 del
Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD SAN AGUSTÍN, con domicilio en la
comunidad San Agustín, municipio de Namasigüe, depar-
tamento de Choluteca, aprobar sus estatutos en la forma
siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
SAN AGUSTÍN, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE,
DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD SAN
AGUSTÍN, con domicilio en la comunidad San Agustín,
municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca, como
una Asociación de servicio comunal, de duración indefinida,
sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la
participación efectiva de la comunidad para la construcción,
operación y mantenimiento del sistema de agua potable de
acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones
vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable
y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción
y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la
comunidad San Agustín.
ARTÍCULO 2.- El domicilio en la comunidad San Agustín,
municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca y tendrá
operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de
agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de
captación, las comunidades con fines de salud y las
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construcciones físicas para obra y saneamiento comunal
en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de
Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la
administración, operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.- Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia
en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.-
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población
use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los
hogares de una manera racional evitando el desperdicio del
recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para
mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de
vigilancia en todos los componentes del sistema (de
microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar
la sostenibilidad de los servicios de agua potable y
saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.-
Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual
por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los
abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de
asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.
d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes
nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con
otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.
f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el
sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la
microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar
la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.-
Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los
que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua.
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas
de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y
ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la
adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante
el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir
avisos oportunamente de las interrupciones programadas del
servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento
que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que
recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado
de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo
de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités
de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.-
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la
Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un
período de dos años pudiendo ser reelectos por un período
más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro
de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos
establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General
de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.-
Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a).
e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal primero. g.- Un Vocal segundo.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
Atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio
de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos
de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de
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protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los
abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE:
a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las
sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar
y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.-
Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y
extrajudicialmente a la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRE-
SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia
temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la
mayoría simple de la Junta Directiva. b.- Supervisará las
comisiones que se asignen. c.- Las demás atribuciones que le
asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las
actuaciones del Presidente de la Junta, excepto lo relacionado
con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.-
Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de
abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y
Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO:
Es el encargado de manejar fondos, y archivar documentos
que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar
los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros
ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente
con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que
serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y
control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas
de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y
salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos
mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta
sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta
bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados
las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el
inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente
con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante
la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma
trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.-
Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el
control y practicar las auditorías que sean necesarias para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES:
a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de
Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de
Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento
respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma
ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.
b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.-
Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de
Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos
que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras
físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados,
préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas
naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar
de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por acuerdo
de los 2/3 partes de sus miembros. e. Por cualquier causa que
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haga imposible la continuidad de la Junta Administradora
de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de
Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para
este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus
miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación
se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las
obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y
el remanente, en caso de que quedare serán donados
exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando
éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de
Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código
Civil para su disolución y liquidación
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de
Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno
de la República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este
último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD SAN
AGUSTÍN, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado
en los Despachos del Interior y Población, a través de la
Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD SAN
AGUSTÍN, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los
Despachos del Interior y Población, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del
respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD SAN
AGUSTÍN, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del
Interior y Población y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la
transparencia de la administración, quedando obligada,
además, a presentar informes periódicos anuales de las
actividades que realicen con instituciones u organismos con
los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines
para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD SAN AGUSTÍN, se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de
la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el
excedente pasará a formar parte de una organización legalmente
constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una
de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de
esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento
de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes
a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en
el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro
y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que
emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación,
de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD SAN AGUSTÍN, la cual será publicada en el
Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta
Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando
cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (f)
PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y
PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (f) FRANCISCA
NICANOR ROMERO BANEGAS, SECRETARIA
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinte días del mes de enero del dos mil catorce.
FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS
SECRETARIA GENERAL
7 M. 2014.
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Sección B Avisos Legales
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en los Despachos del Interior y Población, CERTIFICA. La
Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 75-
2014. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, diez de enero de dos mil catorce.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
treinta de diciembre de dos mil trece, misma que corre a Exp.
No. P.J.- 30122013-2331, por la Abogada PAULA MARIA
VARELA MELENDEZ, en su condición de Apoderada Legal
de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA
ISABEL, con domicilio en la comunidad de Santa Isabel,
municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca, contraída
a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación
de sus estatutos.
RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No.
U.S.L. 36-2014 de fecha 10 de enero de 2014.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
SANTA ISABEL, se crea como asociación civil de beneficio
mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes
del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por
lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con
los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública, Artículos.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en
los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo
Ministerial No. 1445-A-2013 de fecha 24 de junio de 2013,
delegó en el ciudadano, PASTOR AGUILAR MALDO-
NADO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Población
y Participación Ciudadana, la facultad de firmar Resoluciones
de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de
Naturalización y Acuerdos, dispensando la publicación de edictos
para contraer matrimonio civil, Acuerdos de Nombramientos de
munícipes que vaquen en las Corporaciones Municipales.
POR TANTO: LA SECRETARIA DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en
uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el
artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 56 y
58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado,
116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 18 de
la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, 34, 35,
36, 37, 38 y 39 Reglamento General de la Ley Marco del Sector
de Agua Potable y Saneamiento, 3 del Decreto 177-2010, 44
numeral 13 y 46 del Decreto PCM 060-2011 contentivo de las
Reformas del reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo, 24, 25 y 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE SANTA ISABEL, con domicilio en la
comunidad de Santa Isabel, municipio de Namasigüe,
departamento de Choluteca, y aprobar sus estatutos en la forma
siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO EN LA COMUNIDAD DE
SANTA ISABEL
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será: como una asociación de servicio comunal,
de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como
finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para
la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua
potable de acuerdo con las normas, procedimientos y
reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando
trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los
habitantes de la comunidad de él.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua y
Saneamiento será en la Comunidad de Santa Isabel, municipio
de Namasigüe, departamento de Choluteca y tendrá operación
en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de
captación, las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada
uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y
Saneamiento y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y
de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.- Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia
en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.-
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población
use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los
hogares de una manera racional evitando el desperdicio del
recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para
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Sección B Avisos Legales
mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de
vigilancia en todos los componentes del sistema (de
microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar
la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir
las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el
servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los
abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de
asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.-
Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales
e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones
públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la
integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.-
Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.-
Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a
conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.-
Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que
suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua.
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de
Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y
ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la
adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante
el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir
avisos oportunamente de las interrupciones programadas del
servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento
que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que
recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.-
Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado
de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:
a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de
Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar
los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar
las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la
Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un
período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más,
ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la
Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos
en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por
siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente.
c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un
Vocal primero; y, g.- Un Vocal segundo.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
Atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio
de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos
de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los
abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y
aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar
y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación
de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de
Agua.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRE-
SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia
temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la
aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.-
Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás
atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea
General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.-
Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones
del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con
los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar
junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.-
Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.-
Manejo de planillas de mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y
administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones
y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder
solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los
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Sección B Avisos Legales
fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control
de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero,
de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario
de recibos, ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.-
Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento
económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la
Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que
soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes
de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda
erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe
de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la
Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.-
Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta
Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el
control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener
una administración transparente de los bienes de la organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que
le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar
a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento
Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus
funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma
ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.
b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.-
Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de
coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y
conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el
tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los
reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité
de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que
aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas
del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos,
derechos y privilegios que reciban de personas naturales o
jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar
de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier
causa que haga imposible la continuidad de la Junta
Administradora de Agua. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus
miembros. La decisión de disolver la Junta Administradora de
Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para
este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus
miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación
se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las
obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el
remanente, en caso de que quedare será donados exclusivamente
a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean
de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios,
cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para
su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la
República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este
último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
SANTA ISABEL, presentará anualmente ante la Secretaría
de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través
de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se
sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable
según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos
para verificar la transparencia de los mismos.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE
SANTA ISABEL, se inscribirá en la Secretaría de Estado en
los Despachos del Interior y Población, indicando nombre
completo, dirección exacta, así como los nombres de sus
representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo,
se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le
corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo
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Sección B Avisos Legales
órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para
los cuales fue constituida.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SANTA
ISABEL, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del
Interior y Población y demás entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la
transparencia de la administración, quedando obligada, además,
a presentar informes periódicos anuales de las actividades que
realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen
en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE SANTA ISABEL, se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la
que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente
pasará a formar parte de una organización legalmente constituida
en Honduras, que reúna objetivos similares o una de
beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta
Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que
hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que
emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de
la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE SANTA ISABEL, la cual será publicada
en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la
Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando
cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F)
PASTOR AGUILAR MALDONADO, SUBSECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO DEL INTERIOR Y
PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (F) FRANCISCA
NICANOR ROMERO BANEGAS, SECRETARIA
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinte días del mes de enero de dos mil catorce.
FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS
SECRETARIA GENERAL
7 F. 2014.
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y
SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta Secretaría de Estado se
ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín.
El Abog. GUSTAVO ADOLFO ZACAPA, actuando en representación de
la empresa RICECO L.L.C., tendiente a que autorice el Registro del
producto de nombre comercial: PROPANIL 60 WG, compuesto por los
elementos: 60% PROPANIL.
En forma de: GRANULADO DISPERSABLE.
Formulador y país de origen: RICECO L.L.C/ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA (USA).
Tipo de uso: HERBICIDA.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,
Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., SEIS (06) DE FEBRERO DE 2014
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ HERIBERTO AMADOR
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
7 M. 2014
_______
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta Secretaría de Estado se
ha presentado solicitud de registro de fertilizantes o materias primas.
El Abog. GUSTAVO ADOLFO ZACAPA, actuando en representación de
la empresa EVERRIS NA INC., tendiente a que autorice el Registro del
producto de nombre comercial: OSMOCOTE CLASSIC 14-14-14,
compuesto por los elementos: 14% NITROGENO (N), 14% FOSFORO
(P2O5), 14% POTASIO (K2O).
En forma de: SOLIDO.
Formulador y país de origen: EVERRIS NA INC./ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA (USA)
Tipo de uso: FERTILIZANTE.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento
sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas,
Acuerdo No.002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
Tegucigalpa, M.D.C., VEINTE (20) DE FEBRERO DE 2014
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA”
DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO
DIRECTOR GENERAL DE SENASA
7 M. 2014
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Sección B Avisos Legales
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de
Estado en los Despachos del Interior y Población, CERTIFICA.
La Resolución que literalmente dice: “