Resolución No. 74-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad El Carrizal
Considerandos
- 1.Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CARRIZAL, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.
- 3.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 1445-A-2013 de fecha 24 de junio de 2013, delegó en el ciudadano, PASTOR AGUILAR MALDO- NADO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización, y Acuerdos, dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil, y Acuerdos de Nombramientos de munícipe que vaquen en las Corporaciones Municipales.
- 4.Que la Constitución de la República en su Artículo 287 creó el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, ordenando que una L e y E s p e c i a l r e g u l a r á s u o r g a n i z a c i ó n y funcionamiento; que en acatamiento a la orden contenida en la Constitución de la República, el Congreso Nacional emitió el Decreto No. 239-2011, que conforma el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad como el máximo órgano permanente, encargado de rectorar, diseñar y supervisar las políticas generales en materia de seguridad, defensa nacional e inteligencia.
- 5.Que de acuerdo al Artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, se clasificará la Información pública como reservada cuando la divulgación de la información ponga en riesgo o perjudique la s e g u r i d a d d e l E s t ad o , e l d e s a r r o l l o d e investigaciones reservadas en materia de actividades de prevención, investigación o persecución de los delitos o de la impartición de justicia y el interés protegido por la Constitución y las Leyes, entre otros.
- 6.Que sin perjuicio de lo prescrito en la leyes nacionales, las actividades, informaciones y documentos de inteligencia, tendrán e l c a r á c t e r d e c l a s i f i c a d o s , e n v i s t a q u e s u contendido es reservado, confidencial, secreto o ultra secreto, por ser elementos inherentes a la seguridad y defensa nacional.
- 7.Que de acuerdo a la Ley de Inteligencia Nacional la información clasificada, obtenida y manejada por el Sistema Nacional de Inteligencia de Honduras cuyo conocimiento público vulnere la privacidad de las personas y la seguridad nacional, queda exenta del escrutinio de cualquier organismo o persona natural.
- 8.Que es necesario que el Estado cuente con un instrumento especial para poder clasificar y proteger aquellos asuntos considerados como “materias clasificadas”, cuya revelación pondría poner en riesgo la seguridad y defensa nacional y el logro de los objetivos nacionales. C O N S I D E R A N D O : Q u e c o r r e s p o n d e a l Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad El Carrizal.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será en la comunidad El Carrizal, municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca; y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. -- 23 of 36 -- Sección B Avisos Legales CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal primero; y, g.- Un Vocal segundo.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el -- 24 of 36 -- Sección B Avisos Legales mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de Agua.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta -- 25 of 36 -- Sección B Avisos Legales Administradora de Agua. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CARRIZAL, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CARRIZAL, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CARRIZAL, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CARRIZAL, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación, de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CARRIZAL, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SUBSECRE- TARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DEL INTERIOR Y POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (F) FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de enero de dos mil catorce. FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS SECRETARIA GENERAL 7 M. 2014. -- 26 of 36 -- Sección B Avisos Legales 1/ No. solicitud: 41438-13 2/ Fecha de presentación: 19-11-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALICORP, S.A.A. 4.1/ Domicilio: Avenida Argentina, No. 4793, Carmen de la Legua Reynoso, Callao, Perú. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6./ Denominación y 6.1/Distintivo: Katal 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimento para animales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ENRIQUE ORTEZ COLINDRES E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-12-2013 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial Katal _______ 1/ No. solicitud: 41165-13 2/ Fecha de presentación: 15-11-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALICORP, S.A.A. 4.1/ Domicilio: Avenida Argentina, No. 4793, Carmen de la Legua Reynoso, Callao, Perú. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6./ Denominación y 6.1/Distintivo: VITAPRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimento para animales. VITAPRO 5, 20 F. y 7 M. 2014 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ENRIQUE ORTEZ COLINDRES E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/12/13 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 7 M. 2014 _______ 1/ No. solicitud: 41166-2013 2/ Fecha de presentación: 15-11-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALICORP, S.A.A 4.1/ Domicilio: Avenida Argentina, No. 4793, Carmen de la Legua Reynoso, Callao, Perú. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6./ Denominación y 6.1/Distintivo: VITAPRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales, en especial la compra,venta comercialización, importación y exportación de mercancías en general, tales como alimentos de animales y alimentos en general. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ENRIQUE ORTEZ COLINDRES E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-11-2013 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 7 M. 2014 VITAPRO Marcas de Fábrica -- 27 of 36 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2013-042755 [2] Fecha de presentación: 29/11/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRINCESMART, INC. [4.1] Domicilio: SAN DIEGO, CALIFORNIA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRINCESMART MEMBERSHIP SHOPPING Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería ; adhesivos (pegamentos), para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos) materias plástica para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 febrero del año 2014. [12] Reservas: No se dará exclusividad sobre las palabras “Membership Shopping”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 M. y 8 A. 2014 __________ [1] Solicitud: 2013-042752 [2] Fecha de presentación: 29/11/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR [4] Solicitante: PRINCESMART, INC. [4.1] Domicilio: SAN DIEGO, CALIFORNIA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRINCESMART MEMBERSHIP SHOPPING LOGO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 febrero del año 2014. [12] Reservas: No se dará exclusividad sobre las palabras “Membership Shopping”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 M. y 8 A. 2014 [1] Solicitud: 2013-042754 [2] Fecha de presentación: 29/11/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PRINCESMART, INC. [4.1] Domicilio: SAN DIEGO, CALIFORNIA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRINCESMART MEMBERSHIP SHOPPING [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad: gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLARIBEL MEDINA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 febrero del año 2014. [12] Reservas: No se dará exclusividad sobre las palabras “Membership Shopping”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 M. y 8 A. 2014 __________ 1/ Solicitud: 42753-13 2/ Fecha de presentación: 29-11-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PrinceSmart, Inc. Domicilio: San Diego, California, EUA. Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de origen: Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: PrinceSmart Membership Shopping Reivindicaciones: Clase Internacional: 16 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación, fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material pata artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidos otras calses); caracteres de imprenta; clichés. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina. E.- SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 06/02/14 Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 24 M. y 8 A. 2014 P r i n c e S m a r t M e m b e r s h i p S h o p p i n g P r i n c e S m a r t M e m b e r s h i p S h o p p i n g -- 28 of 36 -- RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO ELISEO NOEL MEJÍA CASTILLO SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de enero de 2014. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ _______ Poder Legislativo DECRETO No. 418-2013 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 287 creó el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, ordenando que una L e y E s p e c i a l r e g u l a r á s u o r g a n i z a c i ó n y funcionamiento; que en acatamiento a la orden contenida en la Constitución de la República, el Congreso Nacional emitió el Decreto No. 239-2011, que conforma el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad como el máximo órgano permanente, encargado de rectorar, diseñar y supervisar las políticas generales en materia de seguridad, defensa nacional e inteligencia. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, se clasificará la Información pública como reservada cuando la divulgación de la información ponga en riesgo o perjudique la s e g u r i d a d d e l E s t ad o , e l d e s a r r o l l o d e investigaciones reservadas en materia de actividades de prevención, investigación o persecución de los delitos o de la impartición de justicia y el interés protegido por la Constitución y las Leyes, entre otros. CONSIDERANDO: Que sin perjuicio de lo prescrito en la leyes nacionales, las actividades, informaciones y documentos de inteligencia, tendrán e l c a r á c t e r d e c l a s i f i c a d o s , e n v i s t a q u e s u contendido es reservado, confidencial, secreto o ultra secreto, por ser elementos inherentes a la seguridad y defensa nacional. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Ley de Inteligencia Nacional la información clasificada, obtenida y manejada por el Sistema Nacional de Inteligencia de Honduras cuyo conocimiento público vulnere la privacidad de las personas y la seguridad nacional, queda exenta del escrutinio de cualquier organismo o persona natural. CONSIDERANDO: Que es necesario que el Estado cuente con un instrumento especial para poder clasificar y proteger aquellos asuntos considerados como “materias clasificadas”, cuya revelación pondría poner en riesgo la seguridad y defensa nacional y el logro de los objetivos nacionales. C O N S I D E R A N D O : Q u e c o r r e s p o n d e a l Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A La siguiente: -- 29 of 36 -- LEY PARA LA CLASIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL
Articulo 1
La Presente Ley tiene como objeto establecer el Marco Jurídico que regula la clasificación de documentos públicos relacionados por la Seguridad y Defensa Nacional, sus efectos y las medidas protectoras que se deben brindar a aquellas materias consideradas como Clasificadas, por ser estas de interés nacional en los temas de seguridad y defensa nacional.
Articulo 2
L o s e n t e s d e l E s t a d o e s t á n sometidos en su actividad a los principios de Transparencia y publicidad, de acuerdo con las normas que rijan su actuación, salvo los casos en que por la naturaleza de la materia sea ésta declarada expresamente clasificada, y cuya clasificación queda a m p a r a d a p o r l a p r e s e n t e L e y, y l a L e y d e Transparencia y Acceso a la Información Pública, Tienen carácter de Documento Especial, sin necesidad de previa clasificación, las materias así declaradas por el ordenamiento jurídico vigente en el tema. La clasificación especial de Reservada, Confidencial, Secreta y Ultra Secreta se declarará a través del procedimiento establecido en la presente Ley.
Articulo 3
Para los efectos de esta Ley pueden ser declaradas Materias Clasificadas los asuntos, actos, contratos, documentos, informa- ciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo la seguridad y/o defensa nacional, y el logro de los objetivos en estas materias.
Articulo 4
Las Categorías de clasificación son: Reservada, Confidencial, Secreta y Ultra Secreta, en atención al grado de protección que se requieran. En tal sentido se entiende por: a ) R e s e r v a d o : N i v e l i n f e r i o r e n m a t e r i a s clasificadas en el orden nacional. Es toda aquella información, documentación o material referido al ámbito estratégico interno de los entes del Estado y que su revelación podría producir “efectos institucionales no deseados” si estuviera públicamente disponible en contra del efectivo desarrollo de las políticas del Estado o del normal funcionamiento de las instituciones del sector público. b) Confidencial: Nivel intermedio en materias clasificadas en el orden nacional. Es toda aquella información, documentación o material referida al ámbito estratégico interno del Estado y que su revelación podría originar riesgo inminente o amenaza directa contra la seguridad, la defensa nacional y el orden público. Este material podría “dañar o perjudicar internamente” a la seguridad nacional si estuviera públicamente disponible. c) Secreto: Nivel alto en materias clasificadas en el orden nacional. Es toda aquella información, documentación o material referida al ámbito estratégico del Estado tanto en lo externo e interno y que su revelación podría originar riesgo inminente o amenaza directa contra el orden constitucional, la seguridad, la defensa nacional, las relaciones internacionales y el logro de los objetivos nacionales. Este material eventualmente causaría “serios daños internos y externos” a la seguridad nacional si estuviera públicamente disponible. d) Ultra Secreto: Nivel más alto de clasificación en materias clasificadas en el orden nacional. Es toda aquella información, documentación o material que estando referido al ámbito político- estratégico del Estado, tanto en lo externo e -- 30 of 36 -- interno de la defensa nacional, su revelación originaría riesgo inminente o amenaza directa contra la seguridad, la defensa nacional, la soberanía e integridad territorial, y el logro de los objetivos nacionales. Esta información podría p r o v o c a r u n “ d a ñ o i n t e r n o y e x t e r n o excepcionalmente grave” a l a s e g u r i d a d nacional si estuviera públicamente disponible.
Articulo 5
Las clasificaciones a que se refiere el Artículo anterior corresponderán única y exclusivamente al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad. Los titulares de las Secretarías en los Despachos de Defensa Nacional y Secretaría de Seguridad, u cualquier órgano del Estado en materia de Seguridad y Defensa Nacional deben hacer la correspondiente solicitud de clasificación al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad quien aprobará, modificará o rechazará dicha solicitud.
Articulo 6
La facultad de clasificación a que s e r e f i e r e e l a r t í c u l o a n t e r i o r n o p u e d e s e r transferida ni delegada, por ser exclusiva de cada una de las autoridades en el ámbito de sus competencias.
Articulo 7
La desclasificación de las materias clasificadas se debe realizar de la forma siguiente: Reservado: Su desclasificación se hará después de cinco (5) años. Confidencial: Su desclasificación se hará después de diez (10) años. Secreto: Su desclasificación se hará después de quince (15) años. Ultra Secreto: Su desclasificación se hará después de veinticinco (25) años. No obstante, si persisten las circunstancias por las cuales se declaró la materia como clasificada, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad podrá ampliar el período original de clasificación, mediante un auto debidamente sustentado y motivado. Sólo en caso de interés nacional, o para la investigación de posibles delitos, se puede solicitar la desclasificación de un asunto, acto, contrato, documento, información, dato y objetos clasificados antes de vencer el plazo respectivo. El órgano correspondiente resolverá en un término de treinta (30) días de presentada la solicitud. La solicitud de desclasificación debe ser presentada ante el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad única y exclusivamente por Fiscal General de la República quien se excusará en la discusión de dicha solicitud así como en la votación de la misma.
Articulo 8
El personal de la Administración Pública que tenga información de cualquier asunto que pueda dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado y que sea del conocimiento de personas no autorizadas, debe comunicarlo de forma inmediata al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad a través de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia u otra autoridad local sea esta civil, policial o militar. Los funcionarios y empleados públicos están obligados a guardar reserva y mantener el carácter de las materias clasificadas y su contenido aun después de la finalización de sus funciones.
Articulo 9
Las calificaciones de Reservado, Confidencial, Secreto y Ultra Secreto declaradas en l o s t é r m i n o s d e l a p r e s e n t e L e y y d e l a s disposiciones que reglamentariamente se dicten para su aplicación determinarán, entre otros, los siguientes efectos: -- 31 of 36 -- a) Solamente pueden tener conocimiento de las materias clasificadas los órganos y las personas debidamente facultadas para ello y con las formalidades y limitaciones que en cada caso se determinen; b) La prohibición de acceso y las limitaciones de circulación a personas no autorizadas en locales, lugares o zonas en que radiquen las materias clasificadas; y, c) El personal que sirva en la Administración Pública está obligado a cumplir cuantas medidas se establezcan para proteger las materias clasificadas.
Articulo 10
La persona a cuyo conocimiento o poder llegue cualquier materia clasificada, conforme a esta Ley, siempre que le conste esta condición, está obligada a mantener el secreto y entregarla a la autoridad civil, policial o militar más cercana y, si ello no fuese posible, a poner en conocimiento de ésta su descubrimiento o hallazgo. Esta autoridad lo comunicará sin dilación a la Dirección Nacional de Investigación e inteligencia, adoptando, entretanto, las medidas de protección que su buen juicio le aconseje. Cuando una materia clasificada permita prever que pueda llegar a conocimiento de los medios de comunicación, se notificará a éstos el carácter de la m i s m a , c o n e l o b j e t o d e q u e s e r e s p e t e s u clasificación.
Articulo 11
El Congreso Nacional puede solicitar información sobre las materias clasificadas al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, quien la proporcionará a la Comisión delegada, cuyos integrantes están obligados a cumplir con los protocolos de protección de las materias clasificadas previamente establecidos; Las materias clasificadas llevarán consigo una anotación en la que conste esta circunstancia y la calificación que les corresponda conforme al Artículo 4. Las copias o duplicados de una materia clasificada tendrán el mismo tratamiento y garantía que el original y sólo se obtendrán previa autorización especial y bajo numeración correspondiente.
Articulo 12
Las personas facultadas para obtener acceso a una materia clasificada quedan obligadas a cumplir con las medidas y prevenciones d e p r o t e c c i ó n q u e r e g l a m e n t a r i a m e n t e s e determinen, así como con las condiciones que para cada caso concreto puedan establecerse. El incumplimiento de esta disposición da lugar a la interposición de las acciones penales, civiles y administrativas, correspondientes. Corresponde al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad conceder las autorizaciones para el acceso a las materias clasificadas, así como también para la entrega y salida de las mismas de su lugar de custodia. A toda persona que tenga acceso a una materia clasificada se le hará saber el índole de la misma con las prevenciones oportunas.
Articulo 13
El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, a través de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), debe velar por l a s a l v a g u a r d a y m e j o r a d e l o s s i s t e m a s d e protección, asegurando el efectivo cumplimiento de la presente Ley; incluyendo la promoción de las a c c i o n e s p e n a l e s , c i v i l e s y a d m i n i s t r a t i v a s , correspondientes. El archivo y custodia de las materias clasificadas corresponde a las autoridades responsables de su clasificación. -- 32 of 36 --
Articulo 14
Ningún funcionario o empleado de la Administración Pública, está obligado a revelar materias clasificadas en audiencias públicas o privadas, sean éstas administrativas o judiciales; cuando así se requiera, la autoridad requirente debe gestionar las autorizaciones pertinentes ante el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad quien se encarga del archivo y custodia. Cuando los servidores públicos a que se refiere este Artículo deban rendir testimonio, el juez o el fiscal según el caso, después de haber obtenido la autorización correspondiente podrán disponer que la diligencia respectiva se reciba en forma privada y se mantenga en reserva mientras ello sea necesario para asegurar la vida e integridad personal del funcionario, d e s u f a m i l i a y e l c a r á c t e r d e l a s m a t e r i a s clasificadas. La exclusión del deber de declarar sobre materias clasificadas, no aplicará para los casos en que el servidor público posea información relacionada con la presunta comisión de genocidio, ejecuciones extrajudiciales, torturas, desaparición forzada, v i o l e n c i a s e x u a l m a s i v a o c r í m e n e s d e l e s a humanidad.