Decreto Legislativo — Ley sobre Materias Clasificadas
Congreso Nacional
- Publicación: 7 de marzo de 2014
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 33,373
- Categoria: Administrativo
Considerandos
Que conforme la Ley le corresponde al Poder Ejecutivo, emitir Acuerdos y expedir Reglamentos en asuntos de su competencia.
Que corresponde al Poder Ejecutivo, a través de Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, velar porque se mejore la percepción de tributos así, como la implementación de medidas que garanticen los intereses fiscales en el tránsito nacional e internacional de mercancías y sus envases.
Que de conformidad a los Acuerdos Ejecutivos Números 02089 del 16 de diciembre de 1998, 1089 del 23 de junio del 2003 y 1747 de fecha 13 de octubre del 2010, se autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas celebrar convenios de impresión, distribución, y venta de los formularios aduaneros (exceptuando el Formulario Aduanero Centroamericanos (FAUCA) y de los marchamos o precintos en toda la República, con el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), los cuales han cumplido su vigencia siendo necesario la celebración de un nuevo convenio que permita al COHEP realizar esta actividad.
Que el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), ha cumplido con las obligaciones derivadas de la suscripción de estos convenios, y además ha apoyado el gran pacto de diálogo nacional, para establecer los vínculos de las labores públicas- privadas para el beneficio de la población hondureña; fortaleciendo las actividades y procesos de integración regional, las capacidades operativas de la Comisión Secretaría de Finanzas
Articulos
En el Reglamento de Aplicación de la presente Ley, regula los procedimientos y medidas necesarios para la aplicación y protección de las materias clasificadas. Se determina igualmente con todo el detalle necesario y con especificación de las medidas técnicas precisas, el régimen de custodia, traslado, registro, archivo, examen y destrucción de las materias clasificadas, así como la elaboración de copias o duplicados de tales materias. También se dispondrá lo necesario para que todo el personal de la Administración Pública se halle debidamente instruido en cuestiones de seguridad y protección de secretos.
El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, emitirá la reglamentación respectiva en un plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia de esta Ley.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su día de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte días del mes de enero de dos mil catorce. JUAN RAMÓN VELÁSQUEZ NÁZAR PRESIDENTE, POR LA LEY RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO ELISEO NOEL MEJÍA CASTILLO SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de enero de 2014. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. CARLOS ROBERTO FUNES PONCE El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad. ARTURO CORRALES ÁLVAREZ Tegucigalpa, M.D.C., 18 de febrero de 2014 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que conforme la Ley le corresponde al Poder Ejecutivo, emitir Acuerdos y expedir Reglamentos en asuntos de su competencia. CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Ejecutivo, a través de Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, velar porque se mejore la percepción de tributos así, como la implementación de medidas que garanticen los intereses fiscales en el tránsito nacional e internacional de mercancías y sus envases. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Acuerdos Ejecutivos Números 02089 del 16 de diciembre de 1998, 1089 del 23 de junio del 2003 y 1747 de fecha 13 de octubre del 2010, se autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas celebrar convenios de impresión, distribución, y venta de los formularios aduaneros (exceptuando el Formulario Aduanero Centroamericanos (FAUCA) y de los marchamos o precintos en toda la República, con el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), los cuales han cumplido su vigencia siendo necesario la celebración de un nuevo convenio que permita al COHEP realizar esta actividad. CONSIDERANDO: Que el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), ha cumplido con las obligaciones derivadas de la suscripción de estos convenios, y además ha apoyado el gran pacto de diálogo nacional, para establecer los vínculos de las labores públicas- privadas para el beneficio de la población hondureña; fortaleciendo las actividades y procesos de integración regional, las capacidades operativas de la Comisión Secretaría de Finanzas
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