Resolución
Resolución No. 1384-2013 — Reforma Parcial de Estatutos de la Asociación del Instituto Santa María Goretti de Choluteca
Poder Ejecutivo
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, CERTIFICA. La Resolución
que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1384-2013.
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL
INTERIOR Y POBLACIÓN, Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, treinta de diciembre de dos mil trece.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los
Despachos del Interior y Población, en fecha trece de marzo
del dos mil trece, misma que corre a Expediente No. PJ-
13032013-404, por el Abogado ISAAC ROSENDO
CHAVEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado
Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL
DE DESARROLLO ONGD denominada ASOCIACIÓN
DEL INSTITUTO SANTA MARIA GORETTI DE LA
CIUDAD DE CHOLUTECA, del domicilio del barrio San
Luis, ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca,
contraída a solicitar Reforma Parcial de Estatutos a favor de
su representada.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.
U.S.L. 1789-2013 de fecha 29 de noviembre de 2013.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 26 de
fecha 4 de junio de 1976, emitida por la Jefatura de Estado, se
reconoció la Personalidad Jurídica y aprobó los Estatutos de la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO ONGD denominada ASOCIACIÓN DEL
INSTITUTO SANTA MARIA GORETTI DE LA CIUDAD
DE CHOLUTECA, del domicilio de la ciudad de Choluteca,
posteriormente mediante Resolución No. 109 de fecha 22 de
agosto de 1984, emitida por Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, ahora del Interior y
Población, fueron reformados los Estatutos de la mencionada
Asociación.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO ONGD
denominada ASOCIACIÓN DEL INSTITUTO SANTA
MARIA GORETTI DE LA CIUDAD DE CHOLUTECA,
se encuentra registrado en la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (URSAC), bajo el número 2003001194.
CONSIDERANDO: Que la Reforma Parcial de Estatutos
de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO ONGD denominada ASOCIACIÓN DEL
INSTITUTO SANTA MARIA GORETTI DE LA CIUDAD
DE CHOLUTECA, cuya aprobación se solicita, no contrarían
las leyes del país el orden público, la moral y las buenas costumbres
por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO ONGD
denominada ASOCIACIÓN DEL INSTITUTO SANTA
MARIA GORETTI DE LA CIUDAD DE CHOLUTECA,
se encuentra inscrito bajo el asiento No. 18, Tomo 78, en fecha 19
de noviembre del 2012 No. 48 Tomo 79 de fecha 25 de febrero
de 2013, y en el Registro de Sentencias del Instituto de la
Propiedad de la ciudad de Choluteca, departamento de
Choluteca.
CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado a
efecto de dar cumplimiento con la Ley Especial de Fomento
para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
(ONGD) y su Reglamento, de oficio se adecúan los presentes
Estatutos y lo referente, a la armonización de los Órganos de
Gobierno y la adopción del término ONGD.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia
específica para la emisión de este acto administrativo de
conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117, 119 y 122 de
la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de
la Ley de Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado
en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo
Ministerial No. 1445-A-2013 de fecha 24 de junio de 2013,
delegó en el ciudadano, PASTOR AGUILAR
MALDONADO Subsecretario de Estado en el Despacho
de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar
Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad
Jurídica y de Naturalización y Acuerdos dispensando la
publicación de Edictos para contraer matrimonio civil y
Acuerdos de Nombramiento de Munícipes que vaquen en las
Corporaciones Municipales.
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN,
en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el
Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República,
56 y 58 del Código Civil; 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de
Fomento para las Organizaciones no Gubernamentales de
Desarrollo ONGD y en aplicación de los Artículos 29
reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración
Pública, 3 del Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y 46 del
Decreto PCM 060-2011 contentivo de las Reformas del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias
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del Poder Ejecutivo, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Reforma parcial de ESTATUTOS
de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO ONGD denominada ASOCIACIÓN DEL
INSTITUTO SANTA MARIA GORETTI DE LA CIUDAD
DE CHOLUTECA, en lo concerniente a la reforma de los artículos
1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 19, 20, 21 22,
23, 24 , 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 los que se leerán así:
“REFORMA DE LOS ESTATUTOS DE LA
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO ONGD denominada ASOCIACIÓN DEL
INSTITUTO SANTA MARIA GORETTI DE LA CIUDAD
DE CHOLUTECA”:
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN Y REGIMEN
Artículo 1.- La Asociación del Instituto “Santa María Goretti”,
se constituye por tiempo indefinido, sin fines de lucro, al servicio de la
educación católica y su objetivo principal es la de colaborar con el
normal desempeño administrativo institucional de dicho centro
educativo. Estará integrada por los representantes de la Diócesis
Católica de Choluteca y representantes de los Padres de Familia.
Artículo 2.- La Asociación del Instituto Santa María Goretti se
regirá: Por estos Estatutos, sus Reglamentos Internos, por las Leyes
del Trabajo y Previsión Social y por las Leyes y Reglamentos en
materia educativa vigentes en Honduras.
Artículo 3.- El domicilio de la Asociación del Instituto “Santa
María Goretti”, será la ciudad de Choluteca, barrio San Luis,
departamento de Choluteca.
Artículo 4.- La Asamblea General es el órgano supremo
de la Asociación.
Artículo 5.- La Junta Directiva es el órgano encargado de la
administración y funcionamiento de la Asociación, así como del
cumplimiento de estos Estatutos y de los acuerdos de la Asamblea
General.
CAPÍTULO II
DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 6.- La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA-
MENTAL DE DESARROLLO ONGD denominada
ASOCIACIÓN DEL INSTITUTO SANTA MARIA
GORETTI DE LA CIUDAD DE CHOLUTECA, tiene los
siguientes fines: a) Colaborar en el funcionamiento del Instituto “Santa
María Goretti”, como Institución Educativa Católica de carácter social.
b) Consolidar la formación Católica en el Centro Educativo. c)
Fomentar cordiales relaciones con los Centros Educativos de la
República, especialmente con los de la zona Sur. d) Procurar el
mejoramiento del Instituto en todos sus aspectos. e) Promover la
capacitación de los maestros a fin de incrementar su efectiva
participación en la superación cívica, cultural y moral de los educandos.
f) Proponer planes para que la educación que se imparta en el Instituto
“Santa María Goretti” produzcan agentes de cambio y que convierta
al educando y a la sociedad en sujetos de su propio desarrollo.
CAPÍTULO III
RECURSOS ECONOMICOS
Artículo 7.- La ORGANIZACIÓN NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO ONGD denominada
ASOCIACIÓN DEL INSTITUTO SANTA MARIA
GORETTI DE LA CIUDAD DE CHOLUTECA, puede adquirir
bienes tales como: inmuebles, muebles y enseres por compra, legados,
herencias, donaciones y subsidios Municipales o Nacionales, los que
serán traspasados como apoyo y colaboración al Instituto Santa María
Goretti y con firma de Actas de entrega.
Artículo 8.- Constituyen los ingresos ORGANIZACIÓN NO
GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO ONGD
denominada ASOCIACIÓN DEL INSTITUTO SANTA
MARÍA GORETTI DE LA CIUDDA DE CHOLUTECA, los
siguientes: a) Las cuotas ordinarias voluntarias de los padres de familia.
b) La cuota extraordinaria obligatoria acordada por la Asamblea
General. c) El producto de las actividades de Padres de Familia. d)
Los subsidios otorgados por la Municipalidad de Choluteca o el
Estado de Honduras, es entendido que ambas quedan sujetos a la
Auditoría que realice el Tribunal Superior de Cuentas.
Artículo 9.- Los recursos económicos de la ORGANIZACIÓN
NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO ONGD
denominada ASOCIACIÓN DEL INSTITUTO SANTA
MARIA GORETTI DE LA CIUDAD DE CHOLUTECA,
serán administrados por la Junta Directiva de la Asociación, en nombre
y representación de la Asamblea General.
Artículo 10.- Los ingresos propios de la ORGANIZACIÓN
NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO ONGD
denominada ASOCIACIÓN DEL INSTITUTO SANTA
MARÍA GORETTI DE LA CIUDAD DE CHOLUTECA, se
utilizarán para colaborar con el Instituto Santa María Goretti en: a) El
mantenimiento de los muebles e inmuebles del Instituto. b) La
adquisición de activos y construcción de mejoras del Instituto. c) El
incremento del Fondo de Reserva del Instituto. d) El incremento del
Fondo especial para becas del Instituto.
CAPÍTULO IV
DE LOS MIEMBROS
Artículo 11.- Serán miembros de laAsociación todas las personas
naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la
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Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que
a tal efecto lleve la Asociación.
CLASES DE MIEMBROS
Artículo 12.- Se establecen tres categorías de Miembros: a)
Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros
Honorarios.
Artículo 13.- Son Miembros Fundadores: Las personas que
suscribieron el Acta de Constitución de la Asociación.
Artículo 14.- Son Miembros Activos: Las personas
naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la
Asociación posteriormente a la constitución, presentando ante
la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la
Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos
como tales.
Artículo 15.- Serán Miembros Honorarios: Todas aquellas
personas naturales o jurídicas legalmente constituidas,
nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la
consecución de los fines y objetivos de la Asociación la
Asamblea General concede tal mérito.
Artículo 16.- Las personas jurídicas que sean miembros
de la Asociación serán representadas ante la Asamblea General
y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando
dicha representación mediante certificación de punto de Acta
en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas
miembros acordaron tal nombramiento.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Artículo 17.- Son derechos de los Miembros Activos y
Fundadores de la Asociación: a) Elegir y ser electos. b) Presentar
mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su
derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada
con la situación financiera y operativa de la Asociación, cuando lo
soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como
Miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales
y extranjeras. f) Conservar su calidad de Miembro en caso de ausencia
del país.
Artículo 18.- Son derechos de los Miembros Honorarios: a)
Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de
la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las
comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea
General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro
de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar
credenciales que lo acrediten como Miembro de la Asociación ante
las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.
Artículo 19.- Son deberes de los Miembros Activos y
Fundadores: a) Cumplir y hacer cumplir que se cumplan los presentes
Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones adoptadas de
conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño
para que se cumplan los objetivos y fines de laAsociación. c) Concurrir
a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados.
d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos
y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro
a la Asociación.
PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 20.- Se prohíbe a todas las clases de Miembros de
esta Asociación: a) Comprometer o mezclar a laAsociación en asuntos
que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma.
b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de
determinadas ideologías políticas. c) Los Miembros no podrán
disponer de los bienes de la Asociación para fines personales.
REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Artículo 21.- El incumplimiento de los presentes Estatutos estará
sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada.
b) Amonestación por escrito. c) suspensión temporal. d) Expulsión
definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas la Junta
Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro
a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados
quedaren desvirtuados se levantará la respectiva Acta y se cerrará el
expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva
levantará Acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el
expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción
que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no
asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el
procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción.
El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante
la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguiente a la
notificación de la sanción, para que éste lo remita a la Asamblea
general Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra dicho
recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia
judicial correspondiente.
CAPÍTULO V
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 22.- Conforman los órganos de gobierno de la
Asociación: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA
DIRECTIVA. c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. d)
DIRECCIÓN EJCUTIVA.
Artículo 23.- Ningún miembro de la Asamblea General y de la
Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración
por actos propios de su cargo.
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DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 23.- La Asamblea General de la ORGANIZACIÓN
NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO ONGD
denominada ASOCIACIÓN DEL INSTITUTO SANTA
MARIA GORETTI DE LA CIUDAD DE CHOLUTECA, se
integrará de la manera siguiente: seis (6) Representantes de la Sociedad
de Padres de familia de alumnos que cursan primaria: seis (6)
Representantes de los Padres de Familia de alumnos de Secundaria,
tres (3) Representantes de los Padres de familia de los niños del nivel
Preescolar y dieciséis (16) Representantes de la Diócesis de
Choluteca nombrados por el Obispo, habiendo un total de treinta y
un (31) miembros.
Artículo 24.- La Asamblea General se clasifica en: a)
Asamblea General Ordinaria. b) Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 25.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá al
15 de marzo y al 15 de noviembre de cada año escolar.
Artículo 26.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá
cuantas veces seas necesario, a petición de la Junta Directiva o
de cualquiera de las organizaciones que conforman dicha
Asamblea.
Artículo 27.- Será necesaria la asistencia de la mitad más
uno de sus miembros para que pueda legalmente instalarse una
Asamblea Ordinaria, será de dieciséis (16) miembros.
Artículo 28.- Instalada la primera Asamblea General Ordinaria
de cada año, ésta procederá a integrar su Directorio, eligiendo de
su seno a las personas que desempeñarán durante ese año los
cargos directivos de Presidente, Secretario de la Asamblea General
y los respectivos suplentes.
Artículo 29.- La Asamblea General es la máxima autoridad
de la Asociación y estará integrada por todos los Miembros Activos
y Fundadores debidamente inscritos como tales.
Artículo 30.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o
Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
Artículo 31.- DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria
para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el
Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita,
misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea,
con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el
día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada
uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la
convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará
con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas
formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 32.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará
en el mes de noviembre de cada año y la Asamblea General
Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime
conveniente.
Artículo 33.- DEL QUORUM: Para que la Asamblea
General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por
lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho
número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se
celebrará válidamente una hora después con los Miembros que
asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria
la presencia de las dos terceras partes de los Miembros inscritos,
de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con
los miembros que asistan.
Artículo 34.- Son atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria: a) Elegir a los Miembros que conformarán la Junta
Directiva de la Asociación. b) Autorizar los planes y la inversión
de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a
discusión por los Miembros de la Junta Directiva, de acuerdo
con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos Miembros:
d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación. e) Aprobar
los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. f)
Nombrar el o los miembros que integren el Órgano de
Fiscalización. g) Las demás que le correspondan dicho autoridad
máxima de la Asociación.
Artículo 35.- Atribuciones de la Asamblea General
Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar
los presentes Estatutos. b) Aprobar el Reglamento Interno y sus
reformas. c) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación.
d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra
causa calificada por la Junta Directiva.
Artículo 36.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la
Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple es
decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la
Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría
calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la
Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los
miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición
con los presentes Estatutos, su Reglamento o violente la legislación
hondureña vigente, impugnación que se presentará ante la Junta
Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a
la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la
impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días dicho
procedimiento será reglamentado.
Artículo 37.- Todos los acuerdos emanados tanto en la
Asamblea General Ordinaria como en la Asamblea General
Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes Estatutos,
tienen carácter obligatorio para todos los Miembros quienes no
podrán alegar desconocimiento de las mismas.
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Artículo 38.- El Miembro que por causa justificada
comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria
o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro
Miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación.
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Artículo 39.- Al final de cada Asamblea General se formulará
el Acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será
sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se
asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad
competente, acta que será firmada por todos los miembros
asistentes, el cual estará en custodia del secretario y estará a la
disposición de todos los Miembros de la Asociación y sujetos a
auditorías internas como auditorías de las organizaciones
cooperantes y por las instituciones estatales en caso de recibir
fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia.
CAPÍTULO VI
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 40.- Integrarán la Junta Directiva de la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO ONGD denominada ASOCIACIÓN DEL
INSTITUTO SANTA MARIA GORETTI DE LA CIUDAD
DE CHOLUTECA: dos (2) Padres de familia (uno de secundaria
y otro de Primaria o del Nivel Preescolar) electos por los
representantes de cada sociedad ante la misma Asamblea General
y tres (3) Representantes de la Diócesis nombrados por el señor
Obispo. Tanto las personas electas como las nombradas por el
señor obispo no recibirán remuneración por sus servicios.
Artículo 41.- Los miembros de la Junta Directiva que
desempeñen su cargo por elección lo harán por dos (2) años,
pudiendo ser reelectos solamente por un segundo periodo previa
aprobación de la Asamblea General Ordinaria. Los representantes
de la Diócesis serán nombrados por el Señor Obispo por el tiempo
que estime conveniente, todos estarán sujetos al Artículo 24.
Artículo 42.- La Junta Directiva elegirá anualmente de entre
sus miembros su Presidente, Vicepresidente, Secretario de Actas,
Fiscal y Tesorero.
Artículo 43.- La Junta Directiva se reunirá por lo menos una
vez al mes, siendo suficiente la asistencia de cuatro de sus miembros
para la validez de sus resoluciones. En caso de empate, el
Presidente tendrá derecho a doble voto.
Artículo 44.- Dejará de ser miembro de la Junta Directiva: a)
El que interponga su renuncia por escrito ante la misma Junta y
ante el organismo que lo nombró. b) El que previa convocatoria y
sin excusa falta a tres sesiones consecutivas, en cuyo caso se
mandará nota a la agrupación que representa para que nombre
sustituto. c) El que a juicio de la Asamblea General se le
comprueben motivos graves para ser separados de su cargo. d)
El que tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad
y segundo de afinidad con cualquiera de los miembros del personal
docente y administrativo del Instituto Santa María Goretti. e) El
que deje de tener vínculos con la agrupación que representa.
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Artículo 45.- La elección de la Junta Directiva se hará
mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es
decir la mitad más uno de los votos de los Miembros que asistan
a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta
Directiva electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria.
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 46.- La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria
una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime
necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean validas
es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus Miembros.
En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán
representaciones.
Artículo 47.- Los Acuerdos y Resoluciones deberán constar
en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el
Presidente y Secretario, las cuales indicará el número de folio en
su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los
asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren
imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se
abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal
o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus
cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro
del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en tal
caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar.
Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición,
si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros
de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta
Directiva deberán tomarse por mayoría de votos en caso de
empate, el Presidente tendrá doble voto.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 48.- Son atribuciones y deberes de la Junta Directiva:
a) Velar por el fiel cumplimiento de estos Estatutos. b) Cumplir
con los mandatos y recomendaciones de la Asamblea General. c)
Administrar los bienes propios de la Asociación, pudiendo hacer
gastos y realizar mejores e inversiones no presupuestadas, siempre
que no impliquen desembolsos mayores de L. 5,000.00 anuales
en cuyo caso necesitará la autorización de la Asamblea General.
d) Presentar a la Asamblea General un informe anual de su gestión
administrativa, conforme al Artículo 18 literal c). e) Elaborar el
Reglamento Interno de la Asociación del Instituto Santa María
Goretti y el Reglamento Interno de la Junta Directiva y someterlos
para su discusión y aprobación ante la Asamblea General. f)
Informar a la Asamblea General de los traspasos de los bienes y
de los fondos adquiridos a favor del Instituto Santa María Goretti,
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de conformidad con los artículos 7 y 10 de estos Estatutos. g)
Preparar el presupuesto anual de Ingresos y Egresos y presentarlos
a la Asamblea General para su discusión y aprobación. h) Conocer
trimestralmente el Informe de la Tesorería de la Asociación del
Instituto Santa María Goretti y proceder a una realización de
auditoría anualmente. i) Nombrar Comisiones de Trabajo del seno
de la Junta Directiva o de los demás miembros de la Asociación.
j) Dar instrucciones al Presidente de la Junta Directiva para que
delegue la responsabilidad legal de la misma en un Profesional del
Derecho debidamente inscrito en el Colegio de Abogados de
Honduras para que represente a la Asociación del Instituto Santa
María Goretti en todas las actuaciones judiciales y administrativas
de conformidad a Ley.
Artículo 49.- Serán atribuciones del Presidente de la Junta
Directiva: a) Convocar a sesiones de la Junta Directiva y de la
Asamblea General por medio del Secretario de Actas. b) Preparar
con el Secretario de Actas la agenda de las sesiones de la Junta
Directiva. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y firmar las
actas respectivas juntamente con el secretario de Actas. d) Velar
por el estricto cumplimiento de las resoluciones tomadas por la
Junta Directiva. e) Firmar los cheques conjuntamente con el
Tesorero de la Asociación. f) Representar a la Junta Directiva y a
la Asociación del Instituto Santa María Goretti, judicial y
extrajudicialmente con carácter de representante legal. g) Conferir
poderes.
Artículo 50.- Serán atribuciones del Vicepresidente de la Junta
Directiva: a) En ausencia del Presidente, asumir y cumplir todas
sus atribuciones. b) Cumplir las demás responsabilidades que
expresamente le confiera la Junta Directiva.
Artículo 51.- Serán atribuciones del Secretario de Actas: a)
Convocar a sesiones con autorización del Presidente. b) Llevar
un libro de Actas autorizado por el Presidente. c) Mantener al día
la correspondencia conforme a las instrucciones del Presidente.
d) Responsabilizarse del archivo de la Junta Directiva, velando
por que se conserve y lleven en debido orden todos los documentos
y correspondencia de la misma. e) Preparar los informes y
memorias que le encargue la Junta Directiva. f) Firmar
conjuntamente con el Presidente, las actas de las sesiones de la
Junta Directiva. g) Extender certificaciones con el visto bueno del
Presidente.
Artículo 52.- Serán atribuciones del Tesorero: a) Llevar la
contabilidad, movimiento de caja y todas las operaciones contables
de la Asociación. b) Recibir, a nombre de la Asociación,
donaciones, legados, subsidios y recaudar los fondos de las
actividades que la Junta Directiva tenga a bien realizar,
debidamente entregarlos a la Tesorería del Instituto. c) Todos los
Libros que se lleven en Tesorería de la asociación serán autorizados
y firmados por el Presidente y Secretario de Actas de la Asociación.
ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 53.- EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: es
el órgano de Fiscalización y Vigilancia de la Organización y estará
integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la
Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes:
a) Velar y Auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos
establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar
conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva
los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías
de contabilidad correspondientes. d) Velar por el manejo correcto
de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y
financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente
al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el
caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo
de los fondos. f) Vigilar que los miembros de la Asociación y de
Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento.
g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le
señale la Asamblea General o la Junta Directiva.
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 54.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la
encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos
que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Director(a),
Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea
y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.
Artículo 55.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por
la Junta Directiva.
Artículo 56.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a)
Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de
la Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y
evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la
Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la
Organización en todos los actos previa autorización de la Junta
Directiva. d) Ejecutar a cuerdo de resoluciones de la Junta
Directiva. e) Contratar el personal que requiere la Organización
para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta
Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo.
CAPÍTULO VII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 57.- El patrimonio la Asociación corresponde,
únicamente a la Organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie
puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que
formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes
y derechos que constituyan el patrimonio de la Asociación, no
podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie
autorización de la Asamblea el patrimonio de la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO ONGD denominada ASOCIACIÓN DEL
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INSTITUTO SANTA MARÍA GORETTI DE LA CIUDAD
DE CHOLUTECA, estará constituido por: a) Las aportaciones
de sus miembros. b) Los bienes que adquiera. c) Donaciones
nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SEIP, de
acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones
No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencias y
legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los
ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios
para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. f)
Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas
como medio para lograr sus fines.
Artículo 58.- Ningún miembro de la Asociación podrá alegar
derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de
pertenecer a ella o la misma se disuelva.
CAPÍTULO VII
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
ASOCIACIÓN
Artículo 59.- Son causas para la disolución de la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO ONGD denominada ASOCIACIÓN DEL
INSTITUTO SANTA MARÍA GORETTI DE LA CIUDAD
DE CHOLUTECA: a) Por el incumplimiento de los fines para
que fue constituida. (Art. 6 de estos estatutos). b) Por la voluntad
de las dos terceras partes (2/3) de sus miembros acordada en
sesión de Asamblea General Extraordinaria, previamente
convocada para tal fin. c) Por resolución del Poder Ejecutivo. d)
Por sentencia judicial firme.
Artículo 60.- Para que proceda la disolución la Asamblea
General Extraordinaria nombrará una Comisión Liquidadora, con
las atribuciones siguientes: a) Recuperar los créditos de la
Asociación. b) Cumplir las obligaciones de la Asociación frente a
los terceros.
Artículo 61.- Una vez ultimadas las diligencias indicadas en
el Artículo anterior y de existir remanente alguno. Este será donado
preferentemente a la Diócesis Católica de Choluteca y en su
defecto a una Asociación local de similares objetivos de la que se
está disolviendo. Art. 35.- La reforma a los presentes estatutos,
una vez aprobados por la Secretaría de Estado en el Despacho
del Interior y Población, entrará en vigencia a partir del día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” y de la
inscripción en el Instituto de la Propiedad (IP), en el libro de
Asociaciones Civiles.
CAPÍTULO IX
REFORMAS DE ESTATUTOS
Artículo 62.- Toda reforma o modificación de los presentes
estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General
Extraordinaria, por el o las dos terceras partes de los miembros
asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo
procedimiento de su aprobación.
CAPÍTULO X
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 63.- Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y
regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos
de las actividades que realice ante las instituciones u organismos
del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el
ejercicio de sus funciones.
Artículo 63.- La Junta Directiva emitirá el Reglamento Interno
el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea
General Ordinaria.
Artículo 64.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos,
será resuelto por la Asamblea General y por las leyes hondureñas
vigentes en la materia ONGD.
SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO ONGD, denominada
ASOCIACIÓN DEL INSTITUTO SANTA MARÍA
GORETTI DE LA CIUDAD DE CHOLUTECA, presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del
Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual
así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable
legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del
extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el
país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER-
NAMENTAL DE DESARROLLO ONGD, denominada
ASOCIACIÓN DEL INSTITUTO SANTA MARÍA
GORETTI DE LA CIUDAD DE CHOLUTECA, se somete
a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría
de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás
entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea
requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
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CUARTO: La disolución y liquidación de la
ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE
DESARROLLO ONGD, denominada ASOCIACIÓN DEL
INSTITUTO SANTA MARÍA GORETTI DE LA CIUDAD
DE CHOLUTECA, se hará de conformidad a sus Estatutos y
las Leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de
una organización legalmente constituida en Honduras que reúna
objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará
bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del
remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo, primero
de este mismo Artículo.
QUINTO: Las presentes reformas de los Estatutos entrarán
en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo,
publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones
establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus
reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento
de su aprobación.
SEXTO: La presente Resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad, al margen del asiento
No. 79, Tomo 305, Registro de Sentencias del municipio del
Distrito Central, departamento de Francisco Morazán.
SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para ser
registradas las reformas y agregadas a sus antecedentes.
OCTAVO: Para los efectos legales consiguientes y previo a
extender la certificación de la presente resolución, se deberá
cancelar al Estado de Honduras la cantidad de doscientos Lempiras
(L.200.00) conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo No.
17-2010 de fecha 21 de abril de 2010, que contiene la Ley de
Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización
del Gasto Público. NOTIFÍQUESE. (F) PASTOR AGUILAR
MALDONADO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, POR
LEY. (F) FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS,
SECRETARIA GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los trece días del mes de febrero del dos mil catorce.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
6 M. 2014.
1/ No. solicitud: 42455-13
2/ Fecha de presentación: 28-11-2013
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Credimas, Créditos Prendarios, S. de R.L.
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6./ Denominación y 6.1/Distintivo: JOYERIA JADE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Servicios de Joyería, compra, venta, reparación y fabricación de joyas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LILIAN ESTEFANI IRIAS.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 09/12/13
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
4, 19 F. y 6 M. 2014
AVISO
Al comercio y público en general en cumplimiento con lo
expresado en los Artículos 380 y 381 del Código de Comercio.
SE HACE SABER: Que mediante instrumento público número
16, autorizado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., por el Notario
Félix Antonio Irías Rodezno, en fecha 18 de febrero del año dos
mil catorce (2014), se protocolizó en lo conducente el acta de la
Asamblea Extraordinaria de accionistas de fecha 18 de febrero
del año dos mil catorce (2014) de la Sociedad Inversiones San
Juan, S.A. de C.V., constituida de conformidad con las Leyes de
la República de Honduras, el 3 de enero del año dos mil nueve
(2009) ante los oficios del Notario Adalid Rodríguez Reyes,
mediante instrumento público número 1, misma que se encuentra
inscrita bajo el número 1880 de la matrícula 2506069 del Registro
de Comerciantes Sociales de Francisco Morazán, Centro
Asociado a la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa,
mediante la cual se procedió a tomar el Acuerdo de Disolución y
Liquidación de la Sociedad y se nombró liquidador social a la
señora Vicky Renee Rivera Girón, a quien se le otorgaron las
facultades de Ley. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de febrero del 2014.
LIQUIDADOR SOCIAL
22, 28 F. y 6 M. 2014
________
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Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 44558-13
2/ Fecha de presentación: 17-12-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Crisa Libbey México, S. de R.L. de C.V.
4.1/ Domicilio: José María Vigil, número 400, colonia del Norte, C.P. 65400, Monterrey, Nuevo León, México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CRISA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Dulceros (recipientes), garrafas de vidrio, hieleras portátiles no eléctricas, molcajetes, portavasos de vidrio,
portavelas de vidrio, vidrio en bruto o semielaborado (excepto vidrio de construcción) agitadores de coctel,
bandejas (utensilios de mesa), bomboneras, cajas de vidrio, recipientes de cocina, cocteleras, copas para fruta,
cucharas para mezclar (utensilios de cocina), ensaladeras, vidrio esmaltado, fuentes [vajilla], tapas para paras para
platos y fuentes, jarras, jarras de cerveza, jarras para haber, jarrones, jarros, juegos de aceitera y vinagrera,
licoreras, licoreras [bandejas], mezcladores manuales [cocteleras], mantequeras [vajilla], moldes [utensilios de
cocina], tapas de ollas, ollas, pimenteros, platillos [platos pequeños], platos, tapas para platos, posabotellas y posavasos
de vidrio, recipientes de cocina, recipientes de vidrio , recientes para beber, recipientes para uso doméstico o
culinario, saleros, servicios de mesa [vajilla], servilleros, servicios de café, servicios de té, servilleteros de aro,
soportes para cuchillos de mesa, tapones de vidrio , palas para tartas, tazas, tazones, utensilios de cocina, vajilla,
vasijas, vasos para beber, vinagreras, refractarios, cacerolas, moldes para rosca repostería, flaneras, salseras,
artículos de cristalería no comprendidos en otras clases
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-02-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 M. y 7 A. 2014 _______
Marcas de Fábrica
1/ Solicitud: 44556-13
2/ Fecha de presentación: 17-12-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Crisa Libbey México, S. de R.L. de C.V.
4.1/ Domicilio: José María Vigil, número 400, colonia del Norte, C.P. 65400, Monterrey, Nuevo León, México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CRISA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Dulceros (recipientes), garrafas de vidrio, hieleras portátiles no eléctricas, molcajetes, portavasos de vidrio,
portavelas de vidrio, vidrio en bruto o semielaborado (excepto vidrio de construcción) agitadores de coctel,
bandejas (utensilios de mesa), bomboneras, cajas de vidrio, recipientes de cocina, cocteleras, copas para fruta,
cucharas para mezclar (utensilios de cocina), ensaladeras, vidrio esmaltado, fuentes [vajilla], tapas para platos y
fuentes, jarras, jarras de cerveza, jarras para beber, jarrones, jarros, juegos de aceitera y vinagrera, licoreras,
[bandejas], mezcladores manuales [cocteleras], mantequeras [vajilla], moldes [utensilios de cocina], tapas de
ollas, ollas, pimenteros, platillos [platos pequeños], platos, tapas para platos, posabotellas y posavasos de vidrio,
recipientes de cocina, recipientes de vidrio, recipientes para beber, recipientes para uso doméstico o culinario,
saleros, servicios de mesa [vajilla], servilleros, servicios de café, servicios de té, servilleteros de aro, soperas,
soportes para cuchillos de mesa, tapones de vidrio, palas para tartas, tazas, tazones, utensilios de cocina, vajilla,
vasijas, vasos para beber, vinagreras, refractarios, cacerolas, moldes para rosca y repostería, flaneras, salseras,
artículos de cristalería no comprendidos en otras clases.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-02-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 M. y 7 A. 2014
CRISA
1/ Solicitud: 44559-13
2/ Fecha de presentación: 17-12-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Crisa Libbey México, S. de R.L. de C.V.
4.1/ Domicilio: José María Vigil, número 400, colonia del Norte, C.P. 65400, Monterrey, Nuevo León, México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PYR-O-REY Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Dulceros (recipientes), garrafas de vidrio, hieleras portátiles no eléctricas, molcajetes, portavasos de vidrio,
portavelas de vidrio, vidrio en bruto o semielaborado (excepto vidrio de construcción) agitadores de coctel, bandejas
(utensilios de mesa), bomboneras, cajas de vidrio, recipientes de cocina, cocteleras, copas para fruta, cucharas
para mezclar (utensilios de cocina), ensaladeras, vidrio esmaltado, fuentes [vajilla], tapas para platos y fuentes,
jarras, jarras de cerveza, jarras para beber, jarrones, jarros, juegos de aceitera y vinagrera, licoreras, [bandejas],
mezcladores manuales [cocteleras], mantequeras [vajilla], moldes [utensilios de cocina], tapas de ollas, ollas,
pimenteros, platillos [platos pequeños], platos, tapas para platos, posabotellas y posavasos de vidrio, recipientes de
cocina, recipientes de vidrio, recipientes para beber, recipientes para uso doméstico o culinario, saleros, servicios
de mesa [vajilla], servilleros, servicios de café, servicios de té, servilleteros de aro, soperas, soportes para cuchillos
de mesa, tapones de vidrio, palas para tartas, tazas, tazones, utensilios de cocina, vajilla, vasijas, vasos para beber,
vinagreras, refractarios, cacerolas, moldes para rosca y repostería, flaneras, salseras, artículos de cristalería no
comprendidos en otras clases.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 13-02-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 M. y 7 A. 2014 _______
1/ Solicitud: 44557-13
2/ Fecha de presentación: 17-12-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Crisa Libbey México, S. de R.L. de C.V.
4.1/ Domicilio: José María Vigil, número 400, colonia del Norte, C.P. 65400, Monterrey, Nuevo León, México.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PYR-O-REY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 21
8/ Protege y distingue:
Dulceros (recipientes), garrafas de vidrio, hieleras portátiles no eléctricas, molcajetes, portavasos de vidrio,
portavelas de vidrio, vidrio en bruto o semielaborado (excepto vidrio de construcción) agitadores de coctel,
bandejas (utensilios de mesa), bomboneras, cajas de vidrio, recipientes de cocina, cocteleras, copas para fruta,
cucharas para mezclar (utensilios de cocina), ensaladeras, vidrio esmaltado, fuentes [vajilla], tapas para platos y
fuentes, jarras, jarras de cerveza, jarras para beber, jarrones, jarros, juegos de aceitera y vinagrera, licoreras,
[bandejas], mezcladores manuales [cocteleras], mantequeras [vajilla], moldes [utensilios de cocina], tapas de
ollas, ollas, pimenteros, platillos [platos pequeños], platos, tapas para platos, posabotellas y posavasos de vidrio,
recipientes de cocina, recipientes de vidrio, recipientes para beber, recipientes para uso doméstico o culinario,
saleros, servicios de mesa [vajilla], servilleros, servicios de café, servicios de té, servilleteros de aro, soperas,
soportes para cuchillos de mesa, tapones de vidrio, palas para tartas, tazas, tazones, utensilios de cocina, vajilla,
vasijas, vasos para beber, vinagreras, refractarios, cacerolas, moldes para rosca y repostería, flaneras, salseras,
artículos de cristalería no comprendidos en otras clases.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-02-2014
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 M. y 7 A. 2014
PYR-O-REY
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
-- 12 of 20 --
UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 42002-13
2/ Fecha de presentación: 22-11-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SPOTIFY AB.
4.1/ Domicilio: Birger Jarlsgatan 61, 113 56 Estocolmo, Suecia.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suecia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPOTIFY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de
medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de Software de computadora; grabaciones
en audio y vídeo con música y presentaciones artísticas, música y vídeos descargables, Software de computadora
para el uso en la entrega, distribución y transmisión de música digital y audios, vídeos, textos y contenido multimedia
relacionados a entretenimiento; software de computadora para permitir transmitir, almacenar; compartir, colectar,
editar, organizar y modificar audios, vídeos, mensajes imágenes y otros datos para el uso en redes sociales, chats
en línea y juegos interactivos, para el uso en la creación de bases de datos de redes sociales, y para el uso en la
administración de bases de datos de redes sociales; software de computadora para la creación de bases de datos
de búsqueda de información y datos para bases de datos “peer-to-peer” (“entre pares”) de redes sociales; CDs
pregrabados con música, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza;
aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la
electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes, soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-02-14
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 M. y 7 A. 2014
SPOTIFY
_________
1/ Solicitud: 42004-13
2/ Fecha de presentación: 22-11-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SPOTIFY AB
4.1/ Domicilio: Birger Jarlsgatan 61, 113 56 Estocolmo, Suecia.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suecia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de
medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de Software de computadora; grabaciones
en audio y vídeo con música y presentaciones artísticas, música y vídeos descargables, Software de computadora
para el uso en la entrega, distribución y transmisión de música digital y audios, vídeos, textos y contenido multimedia
relacionados a entretenimiento; software de computadora para permitir transmitir, almacenar; compartir, colectar,
editar, organizar y modificar audios, vídeos, mensajes imágenes y otros datos para el uso en redes sociales, chats
en línea y juegos interactivos, para el uso en la creación de bases de datos de redes sociales, y para el uso en la
administración de bases de datos de redes sociales; software de computadora para la creación de bases de datos
de búsqueda de información y datos para bases de datos “peer-to-peer” (“entre pares”) de redes sociales; CDs
pregrabados con música, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza;
aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la
electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes, soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/06/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 M. y 7 A. 2014
1/ Solicitud: 42005-13
2/ Fecha de presentación: 22-11-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SPOTIFY AB
4.1/ Domicilio: Birger Jarlsgatan 61, 113 56 Estocolmo, Suecia.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suecia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Servicios de entretenimiento, servicios educativos; entretenimiento consiste en el suministro de música, películas
y juegos a usuarios en línea a través de redes de comunicación; suministrando una base de datos en línea a través
de redes de comunicación global, consistente en música, películas, juegos en línea, y datos de entreteniminto;
producción musical; suministrando juegos de computadora en línea; alquiler de películas, vídeos, juegos de
computadora y música a través de redes de comunicación global, educación ; formación, esparcimiento, actividades
deportivas y culturales.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/06/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 M. y 7 A. 2014
_________
1/ Solicitud: 32483-2013
2/ Fecha de presentación: 04-09-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SIMAUXCORP, S.A.
4.1/ Domicilio: Corea 126 y Av. Amazonas, edificio Belmonte, Quito, Ecuador.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Ecuador
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RED ALERTA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de
medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos
para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos
para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras,
equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, extintores, en especial alarmas sonoras y acústicas,
antirrobo, incendio de auxilio y botones de pánico.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04/02/14
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 M. y 7 A. 2014
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derecho Reservados ENAG
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UDI -DEGT-UNAH
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 19308-13
2/ Fecha de presentación: 22-05-13
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: VSR, HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, (VSR DE HONDU-
RAS).
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, Honduras, Centro América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONDUSE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Telecomunicaciones.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-05-2013
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 M. y 7 A. 2014
_________
1/ Solicitud: 19317-13
2/ Fecha de presentación: 22-05-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: VSR, HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, (VSR DE HONDU-
RAS).
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, Honduras, Centro América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRACKER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Telecomunicaciones.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-05-2013
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 M. y 7 A. 2014
_________
1/ Solicitud: 19304-13
2/ Fecha de presentación: 22-05-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: VSR, HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, (VSR DE HONDU-
RAS).
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, Honduras, Centro América.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de origen:
5.3/ Código país:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONDUSE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 37
8/ Protege y distingue:
Servicios de instalación.
8.1/ Página adicional.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/05/13
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
6, 21 M. y 7 A. 2014
_________
1/ Solicitud: 19305-13
2/ Fecha de presentación: 22-05-2013
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: VSR, HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, (VSR DE HONDU-
RAS).
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, departamento d