Volver a La Gaceta

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

6 marzo 2014Edición No. 33,372

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 4-2014 — Aprobación del Acuerdo Ejecutivo 005-2014 sobre artículos esenciales de consumo popular

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 278-2013 del 21 de diciembre de 2013 se aprobó la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de Exoneraciones y Medidas Antievasión, con el propósito de reordenar las Finanzas del Estado, reducir el déficit fiscal y procurar una mejor captación y administración de los recursos fiscales del Estado. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 278-2013 en su Artículo 17, se reformó el Artículo 15 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas; en el sentido de modificar el listado de bienes exentos del literal a). CONSIDERANDO: Que en fecha 29 de enero de 2014, se aprobó el Decreto Legislativo No.2-2014, derogando el Artículo 17 del Decreto No.278-2013 ordenando en su Artículo 2 a la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio para que en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) realicen la descripción de las partidas arancelarias a fin de que queden exonerados todos los artículos esenciales para el consumo popular. C O N S I D E R A N D O : Q u e m e d i a n t e A c u e r d o Ejecutivo 005-2014 el Presidente de la República aprobó el Listado de los artículos esenciales de consumo popular precisados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Ingreso (DEI). CONSIDERANDO: Que la descripción detallada en el Acuerdo Ejecutivo 001-2014 permite identificar 254-2013 4-2014 A. 11 A. 12 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B”

Reglamento

Reglamento — Reglamento del Fondo de Auxilio Mutuo del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Honduras

La Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Honduras: CONSIDERANDO: Que la Asamblea General es el órgano supremo del Colegio, que tiene como una de sus atribuciones, acordar la aprobación de reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla sus funciones, así como la aprobación de las reformas a éstos. CONSIDERANDO: Que en la Ley Orgánica del Colegio de Químico- Farmacéuticos de Honduras se contempla un Reglamento Especial que regulará las condiciones operativas del Fondo de Auxilio Mutuo, mismo que requiere de reformas necesarias para su correcto funcionamiento. POR TANTO ACUERDA: Aprobar las reformas propuestas al Reglamento del Fondo de Auxilio Mutuo del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Honduras. REGLAMENTO DEL FONDO DE AUXILIO MUTUO DEL COLEGIO DE QUÍMICO- FARMACÉUTICOS DE HONDURAS TÍTULO I DEL FONDO CAPÍTULO ÚNICO DE SU CREACIÓN, DURACIÓN, OBJETO Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Créase el FONDO DE AUXILIO MUTUO PARA LOSAFILIADOSALCOLEGIO DE QUÍMICO-FARMACÉUTICOS DE HONDURAS, en base a lo aprobado en III Asamblea General Extraordinaria, del 20 de febrero de 1988, como un ente mutual y obligatorio, con patrimonio propio y duración indefinida, el cual, en el contexto de este Reglamento, se denominará EL FONDO. ARTÍCULO 2.- EL FONDO tendrá por objeto, mediante la percepción, administración e inversión de recursos económicos, la prestación de beneficios establecidos de conformidad con el presente Reglamento. ARTÍCULO 3.- EL FONDO, tendrá su domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, de la República de Honduras. ARTÍCULO 4.- Son fines del FONDO los siguientes: a) Garantizar al colegiado solvente y en pleno goce de sus derechos y a sus beneficiarios legalmente comprobados, el disfrute de los beneficios y/o servicios de tipo financiero que el CQFH establezca; b) Garantizar a los beneficiarios del colegiado fallecido, el disfrute de los derechos otorgados por éste, sobre los beneficios y/o servicios que el Colegio establezca a los que tuviere derecho de conformidad con la decisión del colegiado fallecido y en base a lo establecido en este Reglamento. TITULO II CAPÍTULO VI DE LOS MIEMBROS DEL FONDO ARTÍCULO 5.- Son miembros de EL FONDO: a) Todos los profesionales de Química y Farmacia que llenen los requi- sitos establecidos en el presente Reglamento, debidamente afiliados, solventes con el tesoro del Colegio en sus cuotas, préstamos y sus diferentes obligaciones financieras. b) Los colegiados que estén ausentes del país, siempre que paguen sus aportaciones al Fondo. TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN YADMINISTRACIÓN CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA ARTÍCULO 6.- La gestión administrativa de EL FONDO DE AUXILIO MUTUO estará a cargo de los siguientes órganos: a) La Asamblea General del Colegio b) La Junta Administradora del Fondo c) La Junta de Vigilancia CAPÍTULO II DE LAASAMBLEAGENERAL ARTÍCULO 7.- La Asamblea General del Colegio de Químico- Farmacéuticos de Honduras legalmente constituida, está formada por los colegiados en pleno goce de sus derechos; es el órgano supremo del Fondo y expresa la voluntad colectiva de los integrantes del sistema en las materias de su competencia. CAPÍTULO III DE LA JUNTAADMINISTRADORA DEL FONDO ARTÍCULO 8.- La Junta Administradora del Fondo es el órgano ejecutor, dictará las normas reguladoras del mismo, reservándose a la Junta Directiva del Colegio la Representación Legal de éste. ARTÍCULO 9.- Corresponde a la Junta Administradora del FONDO: a) Tomar las medidas que se requieran para la aplicación del presente Reglamento, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1. El Instituto Nacional de Estadística invita a los oferentes elegibles a presentar ofertas selladas para contratación de SERVICIOS DE VIGILANCIA, el plazo de entrega es a las 14:00 horas del día 21 de MARZO del 2014. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento según se definen en los documentos de licitación. 3. Los oferentes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional en el Instituto Nacional de Estadística Gerencia Administración y Presupuesto y adquirir los documentos de la licitación en la dirección indicada al final de este Llamado de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., de lunes a viernes hasta el 19 de MARZO de 2014. 4. Los oferentes podrán adquirir completamente gratis un juego completo de los documentos de licitación mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección indicada al final de este llamado. 5. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada al final de este llamado a más tardar a las 14:00 horas del día 21 de marzo de 2014. Las ofertas electrónicas no serán permitidas, las ofertas presentadas fuera del plazo no serán recibidas. Las ofertas se abrirán físicamente en la dirección indicada al final de este llamado a las 14:15 horas del día 21 de marzo de 2014, en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en persona. 6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garan- tía de Mantenimiento de la Oferta por el monto del 2% del valor total de la oferta. 7. La dirección referida arriba es: Instituto Nacional de Estadística, Gerencia de Administración y Presupuesto, 5to. piso, edificio Plaza Guijarros, Colonia Lomas del Guijarro, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. Ing. Ramón Arturo Espinoza Director Ejecutivo 6 M. 2014. 1. El Instituto Nacional de Estadística invita a los oferentes elegibles a presentar ofertas selladas para contratación de SERVICIOS DE LIMPIEZA, el plazo de entrega es a las 10:00 horas del día 21 de MARZO del 2014. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento según se definen en los documentos de licitación. 3. Los oferentes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional en el Instituto Nacional de Estadística Gerencia Administración y Presupuesto y adquirir los documentos de la licitación en la dirección indicada al final de este Llamado de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., de lunes a viernes hasta el 19 de MARZO de 2014. 4. Los oferentes podrán adquirir completamente gratis un juego completo de los documentos de licitación mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección indicada al final de este llamado. 5. Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada al final de este llamado a más tardar a las 10:00 horas del día 21 de marzo de 2014. Las ofertas electrónicas no serán permitidas, las ofertas presentadas fuera del plazo no serán recibidas. Las ofertas se abrirán físicamente en la dirección indicada al final de este llamado a las 10:15 horas del día 21 de marzo de 2014, en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en persona. 6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garan- tía de Mantenimiento de la Oferta por el monto del 2% del valor total de la oferta. 7. La dirección referida arriba es: Instituto Nacional de Estadística, Gerencia de Administración y Presupuesto, 5to. piso, edificio Plaza Guijarros, Colonia Lomas del Guijarro, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. Ing. Ramón Arturo Espinoza Director Ejecutivo 6 M. 2014. Llamado a Licitación República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Licitación Pública Nacional-INE-002-2014 Contratación de Servicios de Limpieza Llamado a Licitación República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Licitación Pública Nacional-INE-003-2014 Contratación de Servicios de Vigilancia Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Resolución

Resolución No. 1384-2013 — Reforma Parcial de Estatutos de la Asociación del Instituto Santa María Goretti de Choluteca

Poder Ejecutivo

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1384-2013. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, treinta de diciembre de dos mil trece. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, en fecha trece de marzo del dos mil trece, misma que corre a Expediente No. PJ- 13032013-404, por el Abogado ISAAC ROSENDO CHAVEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO ONGD denominada ASOCIACIÓN DEL INSTITUTO SANTA MARIA GORETTI DE LA CIUDAD DE CHOLUTECA, del domicilio del barrio San Luis, ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, contraída a solicitar Reforma Parcial de Estatutos a favor de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1789-2013 de fecha 29 de noviembre de 2013. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 26 de fecha 4 de junio de 1976, emitida por la Jefatura de Estado, se reconoció la Personalidad Jurídica y aprobó los Estatutos de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO ONGD denominada ASOCIACIÓN DEL INSTITUTO SANTA MARIA GORETTI DE LA CIUDAD DE CHOLUTECA, del domicilio de la ciudad de Choluteca, posteriormente mediante Resolución No. 109 de fecha 22 de agosto de 1984, emitida por Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, ahora del Interior y Población, fueron reformados los Estatutos de la mencionada Asociación. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO ONGD denominada ASOCIACIÓN DEL INSTITUTO SANTA MARIA GORETTI DE LA CIUDAD DE CHOLUTECA, se encuentra registrado en la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), bajo el número 2003001194. CONSIDERANDO: Que la Reforma Parcial de Estatutos de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO ONGD denominada ASOCIACIÓN DEL INSTITUTO SANTA MARIA GORETTI DE LA CIUDAD DE CHOLUTECA, cuya aprobación se solicita, no contrarían las leyes del país el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO ONGD denominada ASOCIACIÓN DEL INSTITUTO SANTA MARIA GORETTI DE LA CIUDAD DE CHOLUTECA, se encuentra inscrito bajo el asiento No. 18, Tomo 78, en fecha 19 de noviembre del 2012 No. 48 Tomo 79 de fecha 25 de febrero de 2013, y en el Registro de Sentencias del Instituto de la Propiedad de la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca. CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado a efecto de dar cumplimiento con la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento, de oficio se adecúan los presentes Estatutos y lo referente, a la armonización de los Órganos de Gobierno y la adopción del término ONGD. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 1445-A-2013 de fecha 24 de junio de 2013, delegó en el ciudadano, PASTOR AGUILAR MALDONADO Subsecretario de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos dispensando la publicación de Edictos para contraer matrimonio civil y Acuerdos de Nombramiento de Munícipes que vaquen en las Corporaciones Municipales. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 56 y 58 del Código Civil; 1, 2, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo ONGD y en aplicación de los Artículos 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 3 del Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y 46 del Decreto PCM 060-2011 contentivo de las Reformas del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales del Poder Ejecutivo, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Reforma parcial de ESTATUTOS de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO ONGD denominada ASOCIACIÓN DEL INSTITUTO SANTA MARIA GORETTI DE LA CIUDAD DE CHOLUTECA, en lo concerniente a la reforma de los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 19, 20, 21 22, 23, 24 , 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 los que se leerán así: “REFORMA DE LOS ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO ONGD denominada ASOCIACIÓN DEL INSTITUTO SANTA MARIA GORETTI DE LA CIUDAD DE CHOLUTECA”: CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN Y REGIMEN Artículo 1.- La Asociación del Instituto “Santa María Goretti”, se constituye por tiempo indefinido, sin fines de lucro, al servicio de la educación católica y su objetivo principal es la de colaborar con el normal desempeño administrativo institucional de dicho centro educativo. Estará integrada por los representantes de la Diócesis Católica de Choluteca y representantes de los Padres de Familia. Artículo 2.- La Asociación del Instituto Santa María Goretti se regirá: Por estos Estatutos, sus Reglamentos Internos, por las Leyes del Trabajo y Previsión Social y por las Leyes y Reglamentos en materia educativa vigentes en Honduras. Artículo 3.- El domicilio de la Asociación del Instituto “Santa María Goretti”, será la ciudad de Choluteca, barrio San Luis, departamento de Choluteca. Artículo 4.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación. Artículo 5.- La Junta Directiva es el órgano encargado de la administración y funcionamiento de la Asociación, así como del cumplimiento de estos Estatutos y de los acuerdos de la Asamblea General. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 6.- La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO ONGD denominada ASOCIACIÓN DEL INSTITUTO SANTA MARIA GORETTI DE LA CIUDAD DE CHOLUTECA, tiene los siguientes fines: a) Colaborar en el funcionamiento del Instituto “Santa María Goretti”, como Institución Educativa Católica de carácter social. b) Consolidar la formación Católica en el Centro Educativo. c) Fomentar cordiales relaciones con los Centros Educativos de la República, especialmente con los de la zona Sur. d) Procurar el mejoramiento del Instituto en todos sus aspectos. e) Promover la capacitación de los maestros a fin de incrementar su efectiva participación en la superación cívica, cultural y moral de los educandos. f) Proponer planes para que la educación que se imparta en el Instituto “Santa María Goretti” produzcan agentes de cambio y que convierta al educando y a la sociedad en sujetos de su propio desarrollo. CAPÍTULO III RECURSOS ECONOMICOS Artículo 7.- La ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO ONGD denominada ASOCIACIÓN DEL INSTITUTO SANTA MARIA GORETTI DE LA CIUDAD DE CHOLUTECA, puede adquirir bienes tales como: inmuebles, muebles y enseres por compra, legados, herencias, donaciones y subsidios Municipales o Nacionales, los que serán traspasados como apoyo y colaboración al Instituto Santa María Goretti y con firma de Actas de entrega. Artículo 8.- Constituyen los ingresos ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO ONGD denominada ASOCIACIÓN DEL INSTITUTO SANTA MARÍA GORETTI DE LA CIUDDA DE CHOLUTECA, los siguientes: a) Las cuotas ordinarias voluntarias de los padres de familia. b) La cuota extraordinaria obligatoria acordada por la Asamblea General. c) El producto de las actividades de Padres de Familia. d) Los subsidios otorgados por la Municipalidad de Choluteca o el Estado de Honduras, es entendido que ambas quedan sujetos a la Auditoría que realice el Tribunal Superior de Cuentas. Artículo 9.- Los recursos económicos de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO ONGD denominada ASOCIACIÓN DEL INSTITUTO SANTA MARIA GORETTI DE LA CIUDAD DE CHOLUTECA, serán administrados por la Junta Directiva de la Asociación, en nombre y representación de la Asamblea General. Artículo 10.- Los ingresos propios de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO ONGD denominada ASOCIACIÓN DEL INSTITUTO SANTA MARÍA GORETTI DE LA CIUDAD DE CHOLUTECA, se utilizarán para colaborar con el Instituto Santa María Goretti en: a) El mantenimiento de los muebles e inmuebles del Instituto. b) La adquisición de activos y construcción de mejoras del Instituto. c) El incremento del Fondo de Reserva del Instituto. d) El incremento del Fondo especial para becas del Instituto. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS Artículo 11.- Serán miembros de laAsociación todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la Asociación. CLASES DE MIEMBROS Artículo 12.- Se establecen tres categorías de Miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Artículo 13.- Son Miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el Acta de Constitución de la Asociación. Artículo 14.- Son Miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la Asociación posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales. Artículo 15.- Serán Miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la Asociación la Asamblea General concede tal mérito. Artículo 16.- Las personas jurídicas que sean miembros de la Asociación serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de Acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acordaron tal nombramiento. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo 17.- Son derechos de los Miembros Activos y Fundadores de la Asociación: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Asociación, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de Miembro en caso de ausencia del país. Artículo 18.- Son derechos de los Miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. Artículo 19.- Son deberes de los Miembros Activos y Fundadores: a) Cumplir y hacer cumplir que se cumplan los presentes Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de laAsociación. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la Asociación. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS Artículo 20.- Se prohíbe a todas las clases de Miembros de esta Asociación: a) Comprometer o mezclar a laAsociación en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Los Miembros no podrán disponer de los bienes de la Asociación para fines personales. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN Artículo 21.- El incumplimiento de los presentes Estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) suspensión temporal. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados se levantará la respectiva Acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará Acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguiente a la notificación de la sanción, para que éste lo remita a la Asamblea general Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente. CAPÍTULO V DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 22.- Conforman los órganos de gobierno de la Asociación: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA. c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. d) DIRECCIÓN EJCUTIVA. Artículo 23.- Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 23.- La Asamblea General de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO ONGD denominada ASOCIACIÓN DEL INSTITUTO SANTA MARIA GORETTI DE LA CIUDAD DE CHOLUTECA, se integrará de la manera siguiente: seis (6) Representantes de la Sociedad de Padres de familia de alumnos que cursan primaria: seis (6) Representantes de los Padres de Familia de alumnos de Secundaria, tres (3) Representantes de los Padres de familia de los niños del nivel Preescolar y dieciséis (16) Representantes de la Diócesis de Choluteca nombrados por el Obispo, habiendo un total de treinta y un (31) miembros. Artículo 24.- La Asamblea General se clasifica en: a) Asamblea General Ordinaria. b) Asamblea General Extraordinaria. Artículo 25.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá al 15 de marzo y al 15 de noviembre de cada año escolar. Artículo 26.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuantas veces seas necesario, a petición de la Junta Directiva o de cualquiera de las organizaciones que conforman dicha Asamblea. Artículo 27.- Será necesaria la asistencia de la mitad más uno de sus miembros para que pueda legalmente instalarse una Asamblea Ordinaria, será de dieciséis (16) miembros. Artículo 28.- Instalada la primera Asamblea General Ordinaria de cada año, ésta procederá a integrar su Directorio, eligiendo de su seno a las personas que desempeñarán durante ese año los cargos directivos de Presidente, Secretario de la Asamblea General y los respectivos suplentes. Artículo 29.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por todos los Miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales. Artículo 30.- La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. Artículo 31.- DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea, con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria. Artículo 32.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de noviembre de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente. Artículo 33.- DEL QUORUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los Miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los Miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan. Artículo 34.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los Miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a discusión por los Miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos Miembros: d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación. e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar el o los miembros que integren el Órgano de Fiscalización. g) Las demás que le correspondan dicho autoridad máxima de la Asociación. Artículo 35.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes Estatutos. b) Aprobar el Reglamento Interno y sus reformas. c) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. Artículo 36.- DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes Estatutos, su Reglamento o violente la legislación hondureña vigente, impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días dicho procedimiento será reglamentado. Artículo 37.- Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea General Ordinaria como en la Asamblea General Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes Estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los Miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 38.- El Miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro Miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Artículo 39.- Al final de cada Asamblea General se formulará el Acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes, el cual estará en custodia del secretario y estará a la disposición de todos los Miembros de la Asociación y sujetos a auditorías internas como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia. CAPÍTULO VI JUNTA DIRECTIVA Artículo 40.- Integrarán la Junta Directiva de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO ONGD denominada ASOCIACIÓN DEL INSTITUTO SANTA MARIA GORETTI DE LA CIUDAD DE CHOLUTECA: dos (2) Padres de familia (uno de secundaria y otro de Primaria o del Nivel Preescolar) electos por los representantes de cada sociedad ante la misma Asamblea General y tres (3) Representantes de la Diócesis nombrados por el señor Obispo. Tanto las personas electas como las nombradas por el señor obispo no recibirán remuneración por sus servicios. Artículo 41.- Los miembros de la Junta Directiva que desempeñen su cargo por elección lo harán por dos (2) años, pudiendo ser reelectos solamente por un segundo periodo previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria. Los representantes de la Diócesis serán nombrados por el Señor Obispo por el tiempo que estime conveniente, todos estarán sujetos al Artículo 24. Artículo 42.- La Junta Directiva elegirá anualmente de entre sus miembros su Presidente, Vicepresidente, Secretario de Actas, Fiscal y Tesorero. Artículo 43.- La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes, siendo suficiente la asistencia de cuatro de sus miembros para la validez de sus resoluciones. En caso de empate, el Presidente tendrá derecho a doble voto. Artículo 44.- Dejará de ser miembro de la Junta Directiva: a) El que interponga su renuncia por escrito ante la misma Junta y ante el organismo que lo nombró. b) El que previa convocatoria y sin excusa falta a tres sesiones consecutivas, en cuyo caso se mandará nota a la agrupación que representa para que nombre sustituto. c) El que a juicio de la Asamblea General se le comprueben motivos graves para ser separados de su cargo. d) El que tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con cualquiera de los miembros del personal docente y administrativo del Instituto Santa María Goretti. e) El que deje de tener vínculos con la agrupación que representa. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Artículo 45.- La elección de la Junta Directiva se hará mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los Miembros que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 46.- La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean validas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus Miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones. Artículo 47.- Los Acuerdos y Resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario, las cuales indicará el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 48.- Son atribuciones y deberes de la Junta Directiva: a) Velar por el fiel cumplimiento de estos Estatutos. b) Cumplir con los mandatos y recomendaciones de la Asamblea General. c) Administrar los bienes propios de la Asociación, pudiendo hacer gastos y realizar mejores e inversiones no presupuestadas, siempre que no impliquen desembolsos mayores de L. 5,000.00 anuales en cuyo caso necesitará la autorización de la Asamblea General. d) Presentar a la Asamblea General un informe anual de su gestión administrativa, conforme al Artículo 18 literal c). e) Elaborar el Reglamento Interno de la Asociación del Instituto Santa María Goretti y el Reglamento Interno de la Junta Directiva y someterlos para su discusión y aprobación ante la Asamblea General. f) Informar a la Asamblea General de los traspasos de los bienes y de los fondos adquiridos a favor del Instituto Santa María Goretti, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de conformidad con los artículos 7 y 10 de estos Estatutos. g) Preparar el presupuesto anual de Ingresos y Egresos y presentarlos a la Asamblea General para su discusión y aprobación. h) Conocer trimestralmente el Informe de la Tesorería de la Asociación del Instituto Santa María Goretti y proceder a una realización de auditoría anualmente. i) Nombrar Comisiones de Trabajo del seno de la Junta Directiva o de los demás miembros de la Asociación. j) Dar instrucciones al Presidente de la Junta Directiva para que delegue la responsabilidad legal de la misma en un Profesional del Derecho debidamente inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras para que represente a la Asociación del Instituto Santa María Goretti en todas las actuaciones judiciales y administrativas de conformidad a Ley. Artículo 49.- Serán atribuciones del Presidente de la Junta Directiva: a) Convocar a sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General por medio del Secretario de Actas. b) Preparar con el Secretario de Actas la agenda de las sesiones de la Junta Directiva. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y firmar las actas respectivas juntamente con el secretario de Actas. d) Velar por el estricto cumplimiento de las resoluciones tomadas por la Junta Directiva. e) Firmar los cheques conjuntamente con el Tesorero de la Asociación. f) Representar a la Junta Directiva y a la Asociación del Instituto Santa María Goretti, judicial y extrajudicialmente con carácter de representante legal. g) Conferir poderes. Artículo 50.- Serán atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directiva: a) En ausencia del Presidente, asumir y cumplir todas sus atribuciones. b) Cumplir las demás responsabilidades que expresamente le confiera la Junta Directiva. Artículo 51.- Serán atribuciones del Secretario de Actas: a) Convocar a sesiones con autorización del Presidente. b) Llevar un libro de Actas autorizado por el Presidente. c) Mantener al día la correspondencia conforme a las instrucciones del Presidente. d) Responsabilizarse del archivo de la Junta Directiva, velando por que se conserve y lleven en debido orden todos los documentos y correspondencia de la misma. e) Preparar los informes y memorias que le encargue la Junta Directiva. f) Firmar conjuntamente con el Presidente, las actas de las sesiones de la Junta Directiva. g) Extender certificaciones con el visto bueno del Presidente. Artículo 52.- Serán atribuciones del Tesorero: a) Llevar la contabilidad, movimiento de caja y todas las operaciones contables de la Asociación. b) Recibir, a nombre de la Asociación, donaciones, legados, subsidios y recaudar los fondos de las actividades que la Junta Directiva tenga a bien realizar, debidamente entregarlos a la Tesorería del Instituto. c) Todos los Libros que se lleven en Tesorería de la asociación serán autorizados y firmados por el Presidente y Secretario de Actas de la Asociación. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Artículo 53.- EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: es el órgano de Fiscalización y Vigilancia de la Organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y Auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondientes. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 54.- LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Director(a), Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización. Artículo 55.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva. Artículo 56.- Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar a cuerdo de resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la Organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO VII DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Artículo 57.- El patrimonio la Asociación corresponde, únicamente a la Organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Asociación, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea el patrimonio de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO ONGD denominada ASOCIACIÓN DEL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales INSTITUTO SANTA MARÍA GORETTI DE LA CIUDAD DE CHOLUTECA, estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera. c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SEIP, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. Artículo 58.- Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 59.- Son causas para la disolución de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO ONGD denominada ASOCIACIÓN DEL INSTITUTO SANTA MARÍA GORETTI DE LA CIUDAD DE CHOLUTECA: a) Por el incumplimiento de los fines para que fue constituida. (Art. 6 de estos estatutos). b) Por la voluntad de las dos terceras partes (2/3) de sus miembros acordada en sesión de Asamblea General Extraordinaria, previamente convocada para tal fin. c) Por resolución del Poder Ejecutivo. d) Por sentencia judicial firme. Artículo 60.- Para que proceda la disolución la Asamblea General Extraordinaria nombrará una Comisión Liquidadora, con las atribuciones siguientes: a) Recuperar los créditos de la Asociación. b) Cumplir las obligaciones de la Asociación frente a los terceros. Artículo 61.- Una vez ultimadas las diligencias indicadas en el Artículo anterior y de existir remanente alguno. Este será donado preferentemente a la Diócesis Católica de Choluteca y en su defecto a una Asociación local de similares objetivos de la que se está disolviendo. Art. 35.- La reforma a los presentes estatutos, una vez aprobados por la Secretaría de Estado en el Despacho del Interior y Población, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” y de la inscripción en el Instituto de la Propiedad (IP), en el libro de Asociaciones Civiles. CAPÍTULO IX REFORMAS DE ESTATUTOS Artículo 62.- Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por el o las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO X DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 63.- Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones. Artículo 63.- La Junta Directiva emitirá el Reglamento Interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria. Artículo 64.- Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General y por las leyes hondureñas vigentes en la materia ONGD. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO ONGD, denominada ASOCIACIÓN DEL INSTITUTO SANTA MARÍA GORETTI DE LA CIUDAD DE CHOLUTECA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO ONGD, denominada ASOCIACIÓN DEL INSTITUTO SANTA MARÍA GORETTI DE LA CIUDAD DE CHOLUTECA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CUARTO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO ONGD, denominada ASOCIACIÓN DEL INSTITUTO SANTA MARÍA GORETTI DE LA CIUDAD DE CHOLUTECA, se hará de conformidad a sus Estatutos y las Leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo, primero de este mismo Artículo. QUINTO: Las presentes reformas de los Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEXTO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad, al margen del asiento No. 79, Tomo 305, Registro de Sentencias del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para ser registradas las reformas y agregadas a sus antecedentes. OCTAVO: Para los efectos legales consiguientes y previo a extender la certificación de la presente resolución, se deberá cancelar al Estado de Honduras la cantidad de doscientos Lempiras (L.200.00) conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010, que contiene la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público. NOTIFÍQUESE. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, POR LEY. (F) FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de febrero del dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 6 M. 2014. 1/ No. solicitud: 42455-13 2/ Fecha de presentación: 28-11-2013 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: Credimas, Créditos Prendarios, S. de R.L. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6./ Denominación y 6.1/Distintivo: JOYERIA JADE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Servicios de Joyería, compra, venta, reparación y fabricación de joyas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LILIAN ESTEFANI IRIAS. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/12/13 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 F. y 6 M. 2014 AVISO Al comercio y público en general en cumplimiento con lo expresado en los Artículos 380 y 381 del Código de Comercio. SE HACE SABER: Que mediante instrumento público número 16, autorizado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., por el Notario Félix Antonio Irías Rodezno, en fecha 18 de febrero del año dos mil catorce (2014), se protocolizó en lo conducente el acta de la Asamblea Extraordinaria de accionistas de fecha 18 de febrero del año dos mil catorce (2014) de la Sociedad Inversiones San Juan, S.A. de C.V., constituida de conformidad con las Leyes de la República de Honduras, el 3 de enero del año dos mil nueve (2009) ante los oficios del Notario Adalid Rodríguez Reyes, mediante instrumento público número 1, misma que se encuentra inscrita bajo el número 1880 de la matrícula 2506069 del Registro de Comerciantes Sociales de Francisco Morazán, Centro Asociado a la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa, mediante la cual se procedió a tomar el Acuerdo de Disolución y Liquidación de la Sociedad y se nombró liquidador social a la señora Vicky Renee Rivera Girón, a quien se le otorgaron las facultades de Ley. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de febrero del 2014. LIQUIDADOR SOCIAL 22, 28 F. y 6 M. 2014 ________ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 44558-13 2/ Fecha de presentación: 17-12-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Crisa Libbey México, S. de R.L. de C.V. 4.1/ Domicilio: José María Vigil, número 400, colonia del Norte, C.P. 65400, Monterrey, Nuevo León, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CRISA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Dulceros (recipientes), garrafas de vidrio, hieleras portátiles no eléctricas, molcajetes, portavasos de vidrio, portavelas de vidrio, vidrio en bruto o semielaborado (excepto vidrio de construcción) agitadores de coctel, bandejas (utensilios de mesa), bomboneras, cajas de vidrio, recipientes de cocina, cocteleras, copas para fruta, cucharas para mezclar (utensilios de cocina), ensaladeras, vidrio esmaltado, fuentes [vajilla], tapas para paras para platos y fuentes, jarras, jarras de cerveza, jarras para haber, jarrones, jarros, juegos de aceitera y vinagrera, licoreras, licoreras [bandejas], mezcladores manuales [cocteleras], mantequeras [vajilla], moldes [utensilios de cocina], tapas de ollas, ollas, pimenteros, platillos [platos pequeños], platos, tapas para platos, posabotellas y posavasos de vidrio, recipientes de cocina, recipientes de vidrio , recientes para beber, recipientes para uso doméstico o culinario, saleros, servicios de mesa [vajilla], servilleros, servicios de café, servicios de té, servilleteros de aro, soportes para cuchillos de mesa, tapones de vidrio , palas para tartas, tazas, tazones, utensilios de cocina, vajilla, vasijas, vasos para beber, vinagreras, refractarios, cacerolas, moldes para rosca repostería, flaneras, salseras, artículos de cristalería no comprendidos en otras clases 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 7 A. 2014 _______ Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 44556-13 2/ Fecha de presentación: 17-12-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Crisa Libbey México, S. de R.L. de C.V. 4.1/ Domicilio: José María Vigil, número 400, colonia del Norte, C.P. 65400, Monterrey, Nuevo León, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CRISA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Dulceros (recipientes), garrafas de vidrio, hieleras portátiles no eléctricas, molcajetes, portavasos de vidrio, portavelas de vidrio, vidrio en bruto o semielaborado (excepto vidrio de construcción) agitadores de coctel, bandejas (utensilios de mesa), bomboneras, cajas de vidrio, recipientes de cocina, cocteleras, copas para fruta, cucharas para mezclar (utensilios de cocina), ensaladeras, vidrio esmaltado, fuentes [vajilla], tapas para platos y fuentes, jarras, jarras de cerveza, jarras para beber, jarrones, jarros, juegos de aceitera y vinagrera, licoreras, [bandejas], mezcladores manuales [cocteleras], mantequeras [vajilla], moldes [utensilios de cocina], tapas de ollas, ollas, pimenteros, platillos [platos pequeños], platos, tapas para platos, posabotellas y posavasos de vidrio, recipientes de cocina, recipientes de vidrio, recipientes para beber, recipientes para uso doméstico o culinario, saleros, servicios de mesa [vajilla], servilleros, servicios de café, servicios de té, servilleteros de aro, soperas, soportes para cuchillos de mesa, tapones de vidrio, palas para tartas, tazas, tazones, utensilios de cocina, vajilla, vasijas, vasos para beber, vinagreras, refractarios, cacerolas, moldes para rosca y repostería, flaneras, salseras, artículos de cristalería no comprendidos en otras clases. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 7 A. 2014 CRISA 1/ Solicitud: 44559-13 2/ Fecha de presentación: 17-12-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Crisa Libbey México, S. de R.L. de C.V. 4.1/ Domicilio: José María Vigil, número 400, colonia del Norte, C.P. 65400, Monterrey, Nuevo León, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PYR-O-REY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Dulceros (recipientes), garrafas de vidrio, hieleras portátiles no eléctricas, molcajetes, portavasos de vidrio, portavelas de vidrio, vidrio en bruto o semielaborado (excepto vidrio de construcción) agitadores de coctel, bandejas (utensilios de mesa), bomboneras, cajas de vidrio, recipientes de cocina, cocteleras, copas para fruta, cucharas para mezclar (utensilios de cocina), ensaladeras, vidrio esmaltado, fuentes [vajilla], tapas para platos y fuentes, jarras, jarras de cerveza, jarras para beber, jarrones, jarros, juegos de aceitera y vinagrera, licoreras, [bandejas], mezcladores manuales [cocteleras], mantequeras [vajilla], moldes [utensilios de cocina], tapas de ollas, ollas, pimenteros, platillos [platos pequeños], platos, tapas para platos, posabotellas y posavasos de vidrio, recipientes de cocina, recipientes de vidrio, recipientes para beber, recipientes para uso doméstico o culinario, saleros, servicios de mesa [vajilla], servilleros, servicios de café, servicios de té, servilleteros de aro, soperas, soportes para cuchillos de mesa, tapones de vidrio, palas para tartas, tazas, tazones, utensilios de cocina, vajilla, vasijas, vasos para beber, vinagreras, refractarios, cacerolas, moldes para rosca y repostería, flaneras, salseras, artículos de cristalería no comprendidos en otras clases. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 7 A. 2014 _______ 1/ Solicitud: 44557-13 2/ Fecha de presentación: 17-12-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Crisa Libbey México, S. de R.L. de C.V. 4.1/ Domicilio: José María Vigil, número 400, colonia del Norte, C.P. 65400, Monterrey, Nuevo León, México. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PYR-O-REY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Dulceros (recipientes), garrafas de vidrio, hieleras portátiles no eléctricas, molcajetes, portavasos de vidrio, portavelas de vidrio, vidrio en bruto o semielaborado (excepto vidrio de construcción) agitadores de coctel, bandejas (utensilios de mesa), bomboneras, cajas de vidrio, recipientes de cocina, cocteleras, copas para fruta, cucharas para mezclar (utensilios de cocina), ensaladeras, vidrio esmaltado, fuentes [vajilla], tapas para platos y fuentes, jarras, jarras de cerveza, jarras para beber, jarrones, jarros, juegos de aceitera y vinagrera, licoreras, [bandejas], mezcladores manuales [cocteleras], mantequeras [vajilla], moldes [utensilios de cocina], tapas de ollas, ollas, pimenteros, platillos [platos pequeños], platos, tapas para platos, posabotellas y posavasos de vidrio, recipientes de cocina, recipientes de vidrio, recipientes para beber, recipientes para uso doméstico o culinario, saleros, servicios de mesa [vajilla], servilleros, servicios de café, servicios de té, servilleteros de aro, soperas, soportes para cuchillos de mesa, tapones de vidrio, palas para tartas, tazas, tazones, utensilios de cocina, vajilla, vasijas, vasos para beber, vinagreras, refractarios, cacerolas, moldes para rosca y repostería, flaneras, salseras, artículos de cristalería no comprendidos en otras clases. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-02-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 7 A. 2014 PYR-O-REY Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 42002-13 2/ Fecha de presentación: 22-11-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SPOTIFY AB. 4.1/ Domicilio: Birger Jarlsgatan 61, 113 56 Estocolmo, Suecia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suecia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SPOTIFY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de Software de computadora; grabaciones en audio y vídeo con música y presentaciones artísticas, música y vídeos descargables, Software de computadora para el uso en la entrega, distribución y transmisión de música digital y audios, vídeos, textos y contenido multimedia relacionados a entretenimiento; software de computadora para permitir transmitir, almacenar; compartir, colectar, editar, organizar y modificar audios, vídeos, mensajes imágenes y otros datos para el uso en redes sociales, chats en línea y juegos interactivos, para el uso en la creación de bases de datos de redes sociales, y para el uso en la administración de bases de datos de redes sociales; software de computadora para la creación de bases de datos de búsqueda de información y datos para bases de datos “peer-to-peer” (“entre pares”) de redes sociales; CDs pregrabados con música, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-02-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 7 A. 2014 SPOTIFY _________ 1/ Solicitud: 42004-13 2/ Fecha de presentación: 22-11-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SPOTIFY AB 4.1/ Domicilio: Birger Jarlsgatan 61, 113 56 Estocolmo, Suecia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suecia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de Software de computadora; grabaciones en audio y vídeo con música y presentaciones artísticas, música y vídeos descargables, Software de computadora para el uso en la entrega, distribución y transmisión de música digital y audios, vídeos, textos y contenido multimedia relacionados a entretenimiento; software de computadora para permitir transmitir, almacenar; compartir, colectar, editar, organizar y modificar audios, vídeos, mensajes imágenes y otros datos para el uso en redes sociales, chats en línea y juegos interactivos, para el uso en la creación de bases de datos de redes sociales, y para el uso en la administración de bases de datos de redes sociales; software de computadora para la creación de bases de datos de búsqueda de información y datos para bases de datos “peer-to-peer” (“entre pares”) de redes sociales; CDs pregrabados con música, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/06/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 7 A. 2014 1/ Solicitud: 42005-13 2/ Fecha de presentación: 22-11-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SPOTIFY AB 4.1/ Domicilio: Birger Jarlsgatan 61, 113 56 Estocolmo, Suecia. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suecia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entretenimiento, servicios educativos; entretenimiento consiste en el suministro de música, películas y juegos a usuarios en línea a través de redes de comunicación; suministrando una base de datos en línea a través de redes de comunicación global, consistente en música, películas, juegos en línea, y datos de entreteniminto; producción musical; suministrando juegos de computadora en línea; alquiler de películas, vídeos, juegos de computadora y música a través de redes de comunicación global, educación ; formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/06/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 7 A. 2014 _________ 1/ Solicitud: 32483-2013 2/ Fecha de presentación: 04-09-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SIMAUXCORP, S.A. 4.1/ Domicilio: Corea 126 y Av. Amazonas, edificio Belmonte, Quito, Ecuador. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Ecuador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RED ALERTA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, extintores, en especial alarmas sonoras y acústicas, antirrobo, incendio de auxilio y botones de pánico. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/02/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 7 A. 2014 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 19308-13 2/ Fecha de presentación: 22-05-13 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: VSR, HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, (VSR DE HONDU- RAS). 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, Honduras, Centro América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONDUSE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-05-2013 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 7 A. 2014 _________ 1/ Solicitud: 19317-13 2/ Fecha de presentación: 22-05-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: VSR, HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, (VSR DE HONDU- RAS). 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, Honduras, Centro América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRACKER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-05-2013 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 7 A. 2014 _________ 1/ Solicitud: 19304-13 2/ Fecha de presentación: 22-05-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: VSR, HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, (VSR DE HONDU- RAS). 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, Honduras, Centro América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONDUSE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de instalación. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/05/13 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 M. y 7 A. 2014 _________ 1/ Solicitud: 19305-13 2/ Fecha de presentación: 22-05-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: VSR, HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, (VSR DE HONDU- RAS). 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, departamento d