Vigente
Decreto No. 246-2000 | 10 de julio de 2018 | Congreso Nacional
Acuerdo SEFIN N° 700 mediante el cual se aprueba el Reglamento General Piloto de Atención Cultural Complementaria a Niños, Niñas y Jóvenes de 7-14 Años y el Reglamento de Matrícula y Promoción de Beneficiarios del Programa Piloto Integral de Combate a la Pobreza Urbana (PPICPU)
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Resumen
Este acuerdo establece dos reglamentos para un programa de combate a la pobreza urbana en Honduras. Define reglas para que niños y jóvenes de 7-14 años accedan a cursos de arte y cultura (música, danza, teatro, artes visuales y computación), así como servicios de alimentación y apoyo psicosocial. También regula los requisitos de matrícula, permanencia y promoción de los beneficiarios del programa.
Texto completo
PDF No. hn0412201801
Título: "REGLAMENTO GENERAL PILOTO DE ATENCIÓN CULTURAL
COMPLEMENTARIA A NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES DE 7-14 AÑOS".
Y EL
"REGLAMENTO DE MATRÍCULA Y PROMOCIÓN DE BENEFICIARIOS" DEL
PROGRAMA PILOTO INTEGRAL DE COMBATE A LA POBREZA URBANA".
(PPICPU)
Número de
Documento:
700 GLINID
Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 10 de julio 2018
Publicación : Gaceta oficial
Número de Edición de
la Publicación:
34,811 Fecha de Publicación: 4 de diciembre 2018
El Artículo 9.06, Anexo A, numeral Vil) del Contrato de Préstamo
N°1066/SF-HO contenido en el Decreto Legislativo N° 246-2000 antes
descrito señala que: "La ejecución de las actividades del Programa
serán coordinadas por la Secretaría de Finanzas (SEFIN), de acuerdo con
lo establecido en la Guía Operativa del Programa, la Secretaría de
Finanzas, que actuará mediante la Unidad Coordinadora del Programa
(UCP), teniendo entre otras, la responsabilidad de; (i) el monitoreo y
seguimiento de los objetivos del programa; (ii) el cumplimiento de la
guía operativa; y, {¡¡¡} el manejo eficiente de los recursos..." Una vez
concluidos los fondos de dicho Convenio de Préstamo y bajo los
lineamientos de la Estrategia de Reducción de la Pobreza (ERP), la
Secretaría de Finanzas, desde el 2006, asumió la ejecución tanto
funcional como financiera del Programa, asignándole fondos nacionales
en el Presupuesto Nacional, a través de la estructura presupuestaria
siguiente: Inst: 0100 Secretaría de Finanzas; GA: 001 Gerencia Central;
UE: 001 Secretaría de Estado; Cat. Pro: 01 00 000 007 Programa Piloto
Integral de Combate a la Pobreza Urbana PPICPU. El Programa Piloto
Integral de Combate a la Pobreza Urbana (PPICPU), es un programa de
reducción a la pobreza, altamente sensible a la población más
necesitada en mejorar la calidad de vida y que sirve como un indicador
para calificar el cumplimiento de contraparte con los organismos
internacionales y el fondo monetario internacional, ya que su propósito
es impulsar acciones innovadoras, destinadas a mejorar el capital social
y brindar nuevas oportunidades de desarrollo humano a Niños, Niñas
y Jóvenes, en condiciones de vulnerabilidad. La Secretaría de Finanzas a
través del Programa Piloto de Combate a la Pobreza Urbana (PPICPU),
específicamente, Piloto de Atención Cultural Complementaria a Niños,
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Niñas y Jóvenes de 7 a 14 años, brinda servicios de arte y cultura en
cinco disciplinas artísticas-técnica y otros servicios: Música, Danza,
Artes Visuales, Teatro y Computación, así como la Atención Psicosocial
para niños y sus padres y Servicios de Alimentación para los
beneficiarios, para lo cual rige su funcionamiento a través de los
Reglamentos Internos de la Secretaría de Finanzas y sus Reglamentos
Internos, que dictan sus funciones, deberes y derechos y contribuyen
con los lineamientos y políticas de sostenibiíidad y obtención de
fondos, así como los procedimientos de matrícula, sujeto al
cumplimiento de los requisitos, condiciones y procedimientos
establecidos. Se hace necesario reglamentar las políticas que regirán la
matrícula de Beneficiarios del Programa Piloto Integral de combate a la
Pobreza Urbana; el cual tiene por objeto regular criterios académicos,
técnicos y artísticos de ingreso, permanencia, promoción y proyección
para cada uno(a) de los participantes en el Piloto de Atención Cultural
Complementaria para niños, niñas y jóvenes de siete a catorce años de
edad.
ACUERDO (SEFIN) N° 700 del 10 de julio de 2018 que cuyo contenido
primordial es el "REGLAMENTO GENERAL PILOTO DE ATENCIÓN
CULTURAL COMPLEMENTARIA A NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES DE 7-14
AÑOS". Y EL "REGLAMENTO DE MATRÍCULA Y PROMOCIÓN DE
BENEFICIARIOS" DEL PROGRAMA PILOTO INTEGRAL DE COMBATE A LA
POBREZA URBANA". (PPICPU). Pp. A l - ¡8 A
REGLAMENTO GENERAL PILOTO. ATENCIÓN CULTURAL
COMPLEMENTARIA. NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES DE 7-14 AÑOS.
REGLAMENTO DE MATRÍCULA. PROMOCIÓN DE BENEFICIARIOS.
PROGRAMA PILOTO INTEGRAL DE COMBATE A LA POBREZA URBANA.
(PPICPU)
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hn0612201801
AMPLIAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LACONSTRUCCIÓN DEL
"HOSPITAL REGIONAL DEL SUR"
162-2018
DECRETO
GLINID
Fecha de Emisión:
Gaceta oficial
34,813 Fecha de Publicación:
27 noviembre 2018
06 diciembre 2018
La Secretaría de Estado en el Despacho Salud tiene a través del
Programa Nacional de Servicios de Salud (PRONASSA)/ Unidad técnica
de Gestión de Proyectos (UTGP), la coordinación y la ejecución del
proyecto Construcción del Hospital Regional del Sur, en Choluteca,
ejecutado con fondos del préstamo EDCF No. HND-4 proveniente de la
República de Corea (Export Import Bank de Corea KEXIM BANK) suscrito
el 16 de febrero del 2012 y aprobado mediante Decreto No. 48-2012 de
fecha 17 de abril de 2012 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta",
Edición No. 32,828 el 24 de mayo de 2012. En el Convenio suscrito
entre Export Import Bank de Corea KEXIM BANK y la Secretaria de
Estado en el Despacho de Salud por el monto equivalente a TREINTA Y
TRES MILLONES VEINTIDÓS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (S 33, 022,000.00), en el cual el último desembolso a ejecutar
será en un plazo de cuarenta y dos (42) meses de la fecha efectiva del
Convenio prorrogable por un acuerdo entre ambas partes. Según las
Disposiciones Generales del Presupuesto General
de la República, Ejercicio Fiscal 2018, Artículo 93
contar con el Setenta
de Ingresos y Egresos
numeral 4), requiere
y Cinco por ciento (75%) de los recursos
comprometidos y que actualmente se está elaborando el nuevo diseño
del Hospital del Sur y que las obras de contraparte se inician en 2018 y
la construcción del Hospital en el 2019, no se cuenta con el porcentaje
de ejecución requerido Conforme al Artículo 205 Atribución 32} de la
Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional;
aprobar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos
tomando como base el proyecto que remite el Poder Ejecutivo
debidamente desglosado y resolver sobre su modificación.
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DECRETO N° 162-2018 del 27 de noviembre de 2018 cuyo contenido
principal estriba en AMPLIAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA
CONSTRUCCIÓN DEL "HOSPITAL REGIONAL DEL SUR". 2 Artículos. Pp.
30 A - A 31
AMPLIAR. PLAZO DE EJECUCIÓN. CONSTRUCCIÓN
REGIONAL DEL SUR". SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
FINANZAS. MUNICIPIO DE CHOLUTECA.
"HOSPITAL
DESPACHO DE
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hn071220!801
ADICIONAR EL ARTICULO 70-A A LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE DE
HONDURAS
66-2018
DECRETO
Gaceta oficial
34,814
GLINID
Fecha de Emisión:
Fecha de Publicación:
17 de julio 2018
07 diciembre 2018
La Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de
la salud, estableciendo que es deber de todos participar en la
promoción y la protección de ésta; la posibilidad de sobrevivir a un
evento complejo de salud es radicalmente distinta, dependiendo del
lugar donde se encuentre el paciente. Esto debido a que los pacientes
que viven en las comunidades, aldeas o pueblos más apartados, por lo
general no cuentan con los medios suficientes para realizar el traslado
hasta la ciudad más cercana, así que muchas personas de escasos
recursos económicos optan por no continuar el tratamiento
recomendado. Es necesario adoptar medidas de acción positiva para
garantizar que las personas de escasos recursos puedan acceder al
Derecho Humano de la Salud.
DECRETO N° 66-2018 del 17 de julio de 2018 que contiene el
ADICIONAR EL ARTÍCULO 70-A A LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE DE
HONDURAS. 3 Artículos. Pp. 2 A - A 3
ADICIONAR. ARTÍCULO 70-A. "LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE DE
HONDURAS". INSTITUTO HONDURENO DEL TRANSPORTE TERRESTRE.
(IHTT). SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO E
INCLUSIÓN SOCIAL. CENTRO DE SALUD. HOSPITAL REGIONAL. HOSPITAL
NACIONAL.
PDF No.
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hn0712201802
REFORMAR POR ADICIÓN EL ARTÍCULO 24 DE LA "LEY DE TRANSPORTE
TERRESTRE DE HONDURAS"
136-2018
DECRETO
Gaceta oficial
34,814
El ámbito del Derecho
GLINID
Fecha de Emisión:
Fecha de Publicación:
07 noviembre 2018
07 diciembre 2018
Internacional del cual Honduras forma parte,
existen normas que regulan las diferentes condiciones en que debe
operar el transporte de
de la globalización de
mercancías, tanto de esos bienes que producto
la producción, de la oferta y demanda, son
traslados del territorio de un país a otro, así como cuando transitan por
uno de ellos, teniendo un tercer país como destino, lo cual supone
asegurarse reglas mínimas en ese traslado, así como los
aseguramientos necesarios de esa carga, así como del transporte y
equipo que la moviliza, siendo necesario y un compromiso de país,
armonizar nuestras normas nacionales a esos Tratados Internacionales
como lo requiere el Convenio de las Naciones Unidas sobre el
Transporte Multimodal Internacional de Mercancías, celebrado en
Ginebra, el 24 de mayo de 1980, así corno la Conferencia de las
Naciones Unidas para la elaboración de un Convenio sobre el
transporte multirnodal internacional, y en el ámbito regional el Acuerdo
Centroamericano sobre Circulación por Carreteras en Materia de Pesos
y Dimensiones de Vehículos de Carga. Es responsabilidad del Estado de
Honduras garantizar a través de las instituciones que conforman el
sector de transporte, el cumplimiento de la finalidad primordial del
servicio en las mayores y mejores condiciones y en el transporte de
carga, generando entre los sujetos de la relación, condiciones de
competitividad con equidad.
DECRETO No. 136-2018 del 07 de noviembre de 2018 que estable el
REFORMAR POR ADICIÓN EL ARTÍCULO 24 DE LA
TERRESTRE DE HONDURAS". 3 Artículos. Pp. 6 A
"LEY DE TRANSPORTE
- A 9
Términos
REFORMAR. POR ADICIÓN. ARTÍCULO 24. "LEY DE TRANSPORTE
TERRESTRE DE HONDURAS".
Notas
PDF No. hn0812201801
Título: REGLAMENTO GENERAL DEL SISTEMA DE TRAZABILiDAD
AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA (SINART) DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)
Número de
Documento:
006-2018 GLINID
Clase de Documento: ACUERDO No. C.D.
SENASA
Fecha de Emisión: 27 noviembre 2018
Publicación : Gaceta oficial
Número de Edición de
la Publicación:
34,815 Fecha de Publicación: 08 diciembre 2018
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Para mejorar la competitividad de los sectores productivos nacionales y
facilitar las exportaciones de productos agropecuarios, se requiere
incrementar la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios de
sanidad agroalimentaria, de tal forma que el creciente intercambio
comercial de esos productos se efectúe cumpliendo con las normas
nacionales e internacionales. Conforme establece el artículo N° 1 del
Decreto Ejecutivo N" 038-2016, la SAG, a través del Servicio Nacional de
Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), es responsable de la
organización, ejecución y control de la acreditación de profesionales,
laboratorios, empresas para programas o acciones sanitarias y
fitosanitarias en el país. El artículo 11 de la Ley Fito zoosanitaria
reformada mediante Acuerdo Legislativo 344-1005 el SENASA, debe
reglamentar y coordinar con los gremios profesionales, universidades y
centros de formación profesional agropecuaria oficialmente
reconocidos en el país, el sistema nacional de acreditación de empresas
y profesionales para que puedan realizar certificaciones, asesorías y
servicios acordes con las necesidades de los programas y las
disposiciones legales vigentes. El Decreto Ejecutivo N° PCM-038-2016,
publicado en La Gaceta de fecha 25 de julio del 2016, el Presidente
Constitucional de la República en Consejo de Ministros decretó la
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Número de Edición de
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creación del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
(SENASA), como un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de
Agricultura y Ganadería, suprimiendo la Dirección conocida como
Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, con un
Órgano Técnico de Decisión superior denominado "Consejo Directivo"
facultado para discutir y aprobar los Reglamentos que someta a
consideración el Director General.
ACUERDO Na C.D. SENASA-006-2018 del 27 de noviembre de 2018 que
contiene el REGLAMENTO GENERAL DEL SISTEMA DE TRAZABILIDAD
AGROPECUARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA (SINART) DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
91 Artículos. Pp. A l - A 23
REGLAMENTO GENERAL. SISTEMA DE TRAZAB1LIDAD. AGROPECUARIA.
ACUÍCOLA. PESQUERA. (SINART). SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E
INOCUIDAD AGROALIMENTARIA. (SENASA). ORDENAMIENTO AVÍCOLA.
LEY FITOZOOSANITARIA. INCUBADORA. PLANTAS PROCESADORAS.
POLINAZA. GALLINAZA.
-
hn!012201801
REGLAMENTO DE LA LEY DE APOYO A LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
826-2018
ACUERDO
Gaceta oficial
34,816
GLIN ID
Fecha de Emisión:
Fecha de Publicación:
10 diciembre 2018
10 diciembre 2018
En fecha 28 de noviembre de 2018 fue publicado en e! Diario Oficial La
Gaceta el Decreto N° 145-2018 contentivo de la Ley de Apoyo a la
Micro y Pequeña Empresa, en la que se establecen una serie de
medidas para fomentar la regularizaron y formalización, de tal manera
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Número de
que contribuya al fortalecimiento económico de la Nación, a la
generación de nuevos y mejores empleos. El Artículo 15 de la Ley de
Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa establece: "La Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas en coordinación con la Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y el Servicio de
Administración de Rentas (SAR), debe emitir el Reglamento de la
presente Ley, en un plazo no mayor a treinta (30) días después de su
entrada en vigencia". Conforme al Numeral 15) del Artículo 29 de la Ley
de Administración Pública y sus Reformas, a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas, le compete todo lo concerniente a la
formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas
relacionadas con las Finanzas Públicas, por lo que se debe asegurar de
la correcta aplicación de las normas jurídicas relacionadas con el
funcionamiento del Sistema Tributario de Honduras. El Artículo 60 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM-008-97 reformado por
el Decreto PCM-35-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26
de junio de 2015, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas a través de la Dirección General de Política Tributaria, definir,
dar seguimiento y evaluar la política tributaria, a fin de lograr una
política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondurena.
ACUERDO N° 826-2018 (SEFIN) del 10 de diciembre de 2018 que
contiene el REGLAMENTO DE LA LEY DE APOYO A LA MICRO Y
PEQUEÑA EMPRESA. 28 Artículos. Pp. A 45 -52 A
REGLAMENTO. LEY DE APOYO A LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA.
COMERCIANTES. DIFOMIPYME. FORMALIZACIÓN. PROFESIONALES
INDEPENDIENTES. SAR. SEFIN.
hnl!12201801
MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS INTEGRADOS, DIRECCIÓN
GENERAL DE CONSTRUCCIONES ESCOLARES Y BIENES INMUEBLES
(DIGECEBI).
0777-SE-2018 GLIN ID
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ACUERDO
MINISTERIAL
Gaceta oficial
34,817
Fecha de Emisión: 27 de agosto 2018
Fecha de Publicación: 11 diciembre 2018
Es facultad de los Secretarios de Estado, Orientar, Dirigir, Supervisar y
Controlar las Actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de
las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros
órganos. Es atribución y deber de los Secretarios de Estado, emitir
Acuerdos en los asuntos de su competencia y en aquellos que le
delegue el Presidente de ía República. La Dirección General de
Construcciones Escolares y Bienes Inmuebles (DIGECEBI), tiene como
objeto desarrollar proyectos fundamentales para el mejoramiento de la
calidad de la enseñanza-aprendizaje, teniendo como punto de partida
la protección y administración de los bienes del Estado. Para los
próximos años DIGECEBI será reconocida como el ente gubernamental
que mejor ha respondido y seguirá respondiendo a las necesidades de
construcción y reparación que presentan los centros educativos en
todo el territorio hondureno.
ACUERDO MINISTERIAL No. 0777-SE-2018 del 27 de agosto de 2018 que
contiene el MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS INTEGRADOS,
DIRECCIÓN GENERAL DE CONSTRUCCIONES ESCOLARES Y BIENES
INMUEBLES (DIGECEBI}. 3 Artículos. Pp. A 1 - A 307
MANUAL DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS INTEGRADOS. DIRECCIÓN
GENERAL DE CONSTRUCCIONES ESCOLARES Y BIENES INMUEBLES
(DIGECEBI). ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. FUNCIONES SUSTANTIVAS.
DESCRIPCIÓN DE PROCESOS. UNIDAD DE EVALUACIÓN Y DISEÑO.
DESCRIPCIÓN DE PUESTOS.
PDF No. hn!212201801
Título: PROTOCOLO DE FAMILIAS DE PROTECCIÓN TEMPORAL
HONDURAS
Numero de
Documento:
296-A-2018 GLINID
Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 15 noviembre 2018
Publicación : Gaceta oficial
Número de Edición de
la Publicación:
34,818 Fecha de Publicación: 12 diciembre 2018
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El Artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública establece,
entre otras cosas, que se emitirán por Acuerdo las decisiones de
carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que
los particulares intervengan como parte interesada y que la motivación
de estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que
los emite y seguida por la fórmula "ACUERDA". Los Acuerdos serán
firmados por el titular del órgano que los emite y autorizados por el
funcionario que indiquen las disposiciones legales. La Dirección de
Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), es un ente desconcentrado,
adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e
Inclusión Social, con independencia técnica, funcional y administrativa
para el mejor cumplimiento de sus fines. La Dirección de Niñez,
Adolescencia y Familia (DINAF), tiene entre sus atribuciones, rectorar,
formular, coordinar, gestionar, monitorear y evaluar las políticas
públicas, programas y servicios especializados en materia de niñez,
adolescencia y familia, ello implica la transferencia de recursos
financieros a los organismos responsables de la ejecución directa de
programas de atención a dichos sectores, el Estado Hondureno basa
sus acciones y atención de las niñas, niños y adolescentes en la
normativa internacional, entre los que destacan la "Declaración de los
Derechos del Niño", adoptada por la Asamblea General el 20 de
noviembre de 1959 y la "Convención sobre los Derechos del Niño",
ratificada por Honduras en 1990, que además de establecer los
principios básicos para el cumplimiento de todos sus derechos, exigen
la prestación de recursos, aptitudes y contribuciones específicas,
necesarios para asegurar al máximo la supervivencia y el desarrollo de
la infancia.- En sus artículos también se exige la creación de
mecanismos para proteger a la infancia contra los diferentes riesgos
como por ejemplo el abandono, la explotación, los malos tratos v la
violencia.
En el Diario Oficial" La Gaceta, número 34,667 de fecha 15 de junio del
año 2018, fue publicado el Protocolo de Familias de Protección
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Temporal Honduras, cuyo objetivo general es asegurar que los niños,
niñas y adolescentes en acogida por Familias de protección Temporal,
como medida de Protección temporal, tienen garantizados su Interés
Superior, su bienestar y sus derechos; debiendo ser éste de
cumplimiento obligatorio.
ACUERDO N° 296-A-2018 (DINAF) del 15 de noviembre de 2018 que
contiene el PROTOCOLO DE FAMILIAS DE PROTECCIÓN TEMPORAL
HONDURAS, el cual tiene como objetivo general asegurar que los
niños, niñas y adolescentes en acogida por Familias
de Protección Temporal, como medida de protección
temporal, tengan garantizados su Interés Superior, su
bienestar y sus derechos. 3 Artículos. Pp. A 49 -50 A
PROTOCOLO DE FAMILIAS. PROTECCIÓN TEMPORAL HONDURAS.
DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF).
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO. CONVENCIÓN SOBRE LOS
DERECHOS DEL NIÑO.
hn!312201801
PROYECTO ESPECIAL "ECONOMÍA NARANJA".
PCM-079-2018
DECRETO EJECUTIVO
GLIN ID
Fecha de Emisión: 04 diciembre 2018
Gaceta oficial
34,819 Fecha de Publicación: 13 diciembre 2018
El Decreto Legislativo N° 36-2016, creó el Programa Nacional de
Generación de Empleo y Crecimiento Económico denominado
"PROGRAMA HONDURAS 2020", como un ente de derecho privado
auxiliar de la Administración Pública, coadyuvante de los procesos que
se realicen con el sector privado para la generación de empleo y
crecimiento económico, el cual es ejecutado a través de la Unidad de
Transformación y Facilitación de Inversión y Emprendimientos
denominada (UT), la cual puede actuar como ejecutora de otros
programas y proyectos que complementen al Programa. El Presidente
de la República debe tomar las medidas necesarias para lograr que los
planes, políticas, proyectos y programas se cumplan, para lo cual debe
crear o modificar las instancias de conducción estratégica que estime
necesarias y, cuando corresponda pueda auxiliarse en los organismos
de derecho privado pertinentes para alcanzar los objetivos del Plan de
Nación y los planes estratégicos que de él se deriven. Es de interés
ineludible del Gobierno de la República, tomar las medidas necesarias
para coordinar, articuladamente esfuerzos, con miras a visibilizar las
industrias creativas nacionales, promoviendo su crecimiento e
identificándolo como un sector generador de empleo de calidad, motor
de desarrollo, que fomenta el tejido social humano, así como la
identidad y equidad, las cuales deben ser exaltadas, promocionadas,
incentivadas, protegidas y reconocidas. Las industrias creativas
comprenden los sectores que conjugan creación, producción y
comercialización de bienes y servicios basados en contenidos
intangibles de carácter cultural, y/o aquellas que generen protección en
el marco de los derechos de autor, además comprenden de forma
genérica, sin limitarse a los sectores editoriales, audiovisuales,
fonográficos, de artes visuales, de artes escénicas y espectáculos, de
turismo y patrimonio cultural material e inmaterial, de educación
artística y cultural, de diseño, publicidad, contenidos multimedia,
software de contenidos y servicios audiovisuales interactivos, moda,
agencias de noticias y servicios de información y educación creativa.
Para el Gobierno de la República, es de vital interés formular un
Proyecto Integral de la Economía Creativa, con miras a desarrollar y
ejecutar una normativa integral que despliegue sus fines y objetivos.
Para lo cual se identificará los sectores objeto de la misma, formulando
lineamientos que permitan desarrollarlos, fortalecerlos, posicionarlos,
protegerlos y acompañarlos como creadores de valor agregado de la
economía. La Economía Naranja, es el conjunto de actividades que de
manera encadenada permiten que las ideas se transformen en bienes y
servicios culturales, cuyo valor está determinado por su contenido de
Propiedad Intelectual; es evolución del sector creativo; oportunidad
para tomar en cuenta el talento de otros, intercambiar ideas y dar vida
a un producto completamente innovadory lleno de valor intelectual.
Es urgente poner en marcha un plan para respaldar e impulsar los
hondurenos dedicados a actividades que tienen su origen en la
creatividad, la habilidad y el talento individual.
Sumario
(English)
Sumario
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DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-079-2018 del 04 de diciembre de
2018 que contiene el PROYECTO ESPECIAL "ECONOMÍA NARANJA" con
el objeto de impulsar y desarrollar la innovación y la industria creativa-
cultural en el país. 10 Artículos. Pp. A 1-6 A
Términos
PROYECTO ESPECIAL "ECONOMÍA NARANJA". PROGRAMA NACIONAL
DE GENERACIÓN DE EMPLEO Y CRECIMIENTO ECONÓMICO.
"PROGRAMA HONDURAS 2020".
Notas
PDF No. hn!512201801
Título: OTORGAMIENTO DE UNA COMPENSACIÓN ECONÓMICA ANUAL A LA
"ASOCIACIÓN DE RESERVISTAS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE
HONDURAS (ARPAH)"
Número de
Documento:
67-2018 GLINID
Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 31 de enero 2018
Publicación : Gaceta oficial
Número de Edición de
la Publicación:
34,821 Fecha de Publicación: 15 diciembre 2018
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Los reservistas son hondurenos que con dignidad y lealtad, sacrificio,
prestaron el Servicio Militar Obligatorio sirviendo al país en la Defensa
de la Soberanía Territorial, por el bienestar de nuestros habitantes y la
Seguridad del Estado. Es deber del Estado velar por la protección de
aquellos ciudadanos que habiendo sido dados de baja o se encuentren
en situación de retiro de las Fuerzas Armadas de Honduras y que no
formen parte de ningún régimen de Protección o Previsión Social, que
les permita recibir una compensación económica, para vivir
dignamente. El 23 de julio de 2013, fue aprobado por esta Cámara
Legislativa el Decreto N" 142-2013, el cual fue publicado en el Diario
Oficial La Gaceta No. 33,342, cuya finalidad es otorgar la cantidad anual
de DIECIOCHO MIL LEMPIRAS (L.18,000.00) a LA ASOCIACIÓN DE
RESERVISTAS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS, sin embargo,
Sumario
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Documento:
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Publicación :
Número de Edición de
la Publicación:
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Existen otras asociaciones de reservistas que en forma independiente
se han constituido y se encuentran excluidas del derecho de recibir la
compensación económica por los servicios prestados a la Patria.
DECRETO N° 67-2018 del 31 de enero de 2018 cuyo contenido
primordial es el OTORGAMIENTO DE UNA COMPENSACIÓN
ECONÓMICA ANUAL A LA "ASOCIACIÓN DE RESERVISTAS DE LAS
FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS (ARPAH)"
OTORGAMIENTO. COMPENSACIÓN ECONÓMICA ANUAL.
"ASOCIACIÓN DE RESERVISTAS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE
HONDURAS (ARPAH)". DIECIOCHO MIL LEMPIRAS (L.18,000.00)
hn!71220180l
POLÍTICA DE GESTIÓN
DE RENTAS.
SAR-479-2018
ACUERDO
Gaceta oficial
34,822
DE RIESGO DEL SERVICIO
GLINID
Fecha de Emisión:
Fecha de Publicación:
DE ADMINISTRACIÓN
07 diciembre 2018
17 diciembre 2018
El numeral 1 del Artículo 197 del Decreto en cuestión indica que el
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), estará a cargo de
un(a) Director(a) Ejecutivo(a), con rango Ministerial nombrado por el
Presidente de la República, quien será responsable de definir y ejecutar
las políticas, estratégicas, planes y programas administrativos, metas y
resultados, conforme a las políticas económicas, Fiscales y tributarias
del Estado. El Artículo 198 de la supra citada norma establece entre
otras atribuciones del Servicio de Administración de Rentas (SAR); 1) ...,
2} Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a efecto de
combatir las infracciones y los delitos tributarios., 12) Aprobar
Acuerdos para la aplicación eficiente en materia tributaria de
conformidad con el presente Código. El Artículo 199 del Código
Tributario establece entre otras atribuciones de la Dirección Ejecutiva
del Servicio de Administración de Rentas (SAR), 1) Ejercer la
Representación legal y administración general, dirección y manejo de la
institución..." 2) Aprobar las políticas institucionales; 6} Aprobar
Acuerdos que contengan las normas internas de la institución...; 12)
Preparar planes y programas de gestión administrativa acorde con los
lineamientos de la política económica y metas de recaudación anuales
acordadas.; y, 13) Las demás funciones que le confieran el presente
Código y las leyes aplicables. El Acuerdo Ejecutivo N° 001-A-2017 de
fecha 02 de enero del 2017 se nombró a la suscrita como Directora
Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con rango
Ministerial y con facultades para emitir y ejecutar los actos
administrativos necesarios y pertinentes para el ejercicio de las
funciones. Mediante Acuerdo Número SAR-1220-2017 de fecha 27 de
mayo de!2017, se aprobó el Plan Estratégico Institucional (PBI) 2017-
2022 del Servicio de Administración de Rentas (SAR), a fin de optimizar
la recaudación, disminuyendo el déficit fiscal, haciendo énfasis en el
combate a la evasión y elusión fiscal. Es necesario establecer el marco
legal, para la gestión integral de riesgo tributario que garantice la
articulación de las diferentes políticas, estrategias, metodologías planes
y acciones que reduzcan la brecha de incumplimiento, teniendo como
consecuencia el aumento de la recaudación tributaria y facilitación del
cumplimiento. Los órganos administrativos desarrollarán su actividad
sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la
Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de
economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva
satisfacción del interés general. La Ley General de la Administración
Pública en su Artículo 116 determina que, los actos de los Órganos de la
Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos,
Resoluciones o Providencias
Sumario
(English)
Sumario
(Español)
Términos
ACUERDO NÚMERO SAR-479-2018 del 07 de diciembre de 2018 que
entraña el contenido de la POLÍTICA DE GESTIÓN DE RIESGO DEL
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS. 3 Artículos. Pp. 2 A - A 3
POLÍTICA DE GESTIÓN DE RIESGO. SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE
RENTAS (SAR). COMITÉ DE GESTIÓN DE RIESGOS. MINISTRA(O).
DIRECTORA(O). GRANDES CONTRIBUYENTES TEGUCIGALPA. GRANDES
CONTRIBUYENTES SAN PEDRO SULA.
Notas
PDF No. hn!712201802
Título: REFORMAR EL ARTICULO 1 DEL DECRETO EJECUTIVO N° 013-2018
Número de
Documento:
029-2018 GLIN ID
Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 14 diciembre 2018
Publicación : Gaceta oficial
Número de Edición de
la Publicación:
34,822 Fecha de Publicación: 17 diciembre 2018
Para asegurar una adecuada administración y eficiencia en el uso de los
recursos de los Fideicomisos, es necesario contar con un mecanismo
único y consolidado de asignación, control financiero y gobernanza que
permita mantener una adecuada toma de decisiones en los recursos.
Que el crecimiento económico sostenible a través de la inversión
pública, la asistencia social y la generación de empleo y oportunidades,
es prioritario para reducir la pobreza. Corresponde a la Secretaría de
Coordinación General de Gobierno, auxiliar al Presidente de la
República en la coordinación de la Administración Pública, así como la
asignación de los recursos para el logro de los objetivos y metas
definidos por el Presidente de la República. Mediante Decreto Ejecutivo
N° PCM-033-2018 de fecha 18 de mayo del 2018 publicado en el Diario
Oficial La Gaceta del 30 de mayo del 2018, se instruyó a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas, como fideicomitente, para que
aprobara y suscribiera un contrato de Fideicomiso denominado:
"FIDEICOMISO DE INVERSIONES Y ASIGNACIONES, PARA REALIZAR
INVERSIONES EN EL SISTEMA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA
PROPIEDAD, INVERSIONES EN LA RED VIAL PRIMARIA, SECUNDARIA Y
TERCIARIA DEL PAÍS, INVERSIONES EN PROYECTOS DE GENERACIÓN DE
EMPLEO Y OTROS" (FINA 2), con el BANCO HONDURENO PARA LA
PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), o ante otro banco del
sistema financiero nacional; creándose asimismo la Unidad Técnica de
Fideicomisos para coordinar, supervisar y monitorear, la ejecución de
los fondos y el cumplimiento de los objetivos del Fidecomiso antes
mencionado. El referido Decreto Ejecutivo establece que para efectos
de garantízar_una sana efectividad en el uso de los recursos y
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Título:
mismos sean destinados para los fines establecidos en el objetivo del
fideicomiso, la Secretaría de Coordinación General de Gobierno
establecerá, de acuerdo a las instrucciones del Presidente de la
República giradas mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la
cartera de programas y proyectos del fideicomiso. En fecha 03 de
septiembre de 2018 se aprobó el Decreto Ejecutivo 013-2018,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 12 de septiembre de 2018,
mediante el cual se aprueba la cartera de proyectos a ser financiados
por el Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA 2), para el año
2018. El 23 de octubre de 2018 se aprobó el Decreto Ejecutivo 019-A-
2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 23 de octubre de
2018, mediante el cual se reforma el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo
013-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 12 de septiembre
de 2018. Por el Decreto Ejecutivo PCM-078-2018, se declara Estado de
Emergencia y se interviene el Hospital Escuela Universitario (HEU) por
razones de interés público, nombrando para este efecto, una Comisión
Interventora, con amplios poderes conforme a lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública.
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 029-2018 del 14 de diciembre de 2018
cuyo contenido manda REFORMAR EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO
EJECUTIVO N° 013-2018. 2 Artículos. Pp. 4 A - A 7
REFORMAR. ARTÍCULO 1. DECRETO EJECUTIVO N° 013-2018.
FIDEICOMISO DE INVERSIONES. ASIGNACIONES, SISTEMA NACIONAL
DE ADMINISTRACIÓN DE LA PROPIEDAD. INVERSIONES EN LA RED VIAL.
INVERSIONES EN P'ROYECTOS DE GENERACIÓN DE EMPLEOS.
hn2012201801
PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA,
EJERCICIO FISCAL 2019
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Título:
Número de
180-2018
DECRETO
Gaceta oficial
34,825
GLIN ID
Fecha de Emisión:
Fecha de Publicación:
13 noviembre 2018
20 diciembre 2018
La Constitución de la República establece que Honduras es un Estado
de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e
Independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia,
libertad, la cultura, el bienestar económico. El Artículo 205 de la
Constitución de la República Atribución 32) establece que es potestad
del Congreso Nacional la aprobación anual del Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República, tomando como base eí proyecto que
remite el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su
modificación.
DECRETO N° 180-2018 del 13 de noviembre de 2018 que contiene el
PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA,
EJERCICIO FISCAL 2019. 261 Artículos. Pp. A l - A 99
PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA.
EJERCICIO FISCAL 2019. CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL
QUINIENTOS NOVENTA Y TRES LEMPIRAS EXACTOS (L
152,356,832,593.00)
hri2112201801
INTERPRETAR EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY DEL INST TUTO DE PREVISIÓN
MILITAR
173-2018 GLIN ID
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DECRETO Fecha de Emisión: 06 diciembre 2018
Gaceta oficial
34,826 Fecha de Publicación: 21 diciembre 2018
La Ley del Instituto de Previsión Militar, según Decreto No. 167-2006 de
fecha 27 de noviembre de 2006, publicado en el Diario Oficial "La
Gaceta" el 21 de febrero del año 2007, manda en el Artículo 71 lo
siguiente: "EXENCIÓN DE IMPUESTO, el Instituto de Previsión Militar
(IPM) y sus dependencias están exentos del pago de cualquier clase de
impuesto, derechos tasas, contribuciones y arbitrios", exención que se
encuentra vigente al tenor de lo que disponen las excepciones que
taxativamente señala el Articulo 5 del Decreto No. 278-2013 de fecha
21 de diciembre del 2013 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el
30 de diciembre de 2013 y en particular la de su numeral 6). El Artículo
39 de la Ley Marco del Sistema de Protección Social contenido en
Decreto No. 56-2015 de fecha 21 de mayo de 2015, publicado en el
Diario Oficial "La Gaceta" el 2 de julio del año 2015, establece: "Todos
los derechos y beneficios de asistencia social que se deriven de la
presente Ley, son de orden prioritario y están sujetos a la capacidad
presupuestaria. Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, por
la naturaleza propia como administradores de riesgo de los institutos
prevísionales, cuyos flujos de ingresos y egresos están asociados a
mediciones actuariales, por lo que son parte de un marco regulatorio
de supervisión técnica especializada, no le son aplicables a los referidos
Institutos cualquier norma o disposición presupuestaria que les
restrinja el logro de su objetivo esencial de cumplir en tiempo y forma
el pago de los beneficios previsionales que se derivan de su Ley, así
como de la inversión de las reservas técnicas".
DECRETO No. 173-2018 del 06 de diciembre de 2018 que entraña el
INTERPRETAR EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN
MILITAR. 2 Artículos. Pp. 22 A
INTERPRETAR. ARTÍCULO 71. LEY DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN
MILITAR. ESTADO MAYOR CONJUNTO. EXENCIÓN DE IMPUESTO.
IMPUESTOS. DERECHOS. TASAS. CONTRIBUCIONES. ARBITRIOS.
Notas
Dr. Ernesto Gálvez Mejfa
Director Centradélnvestigacion Y Estr slativa
CCIEL
Mes de Diciembre de 2018.
Leyes relacionadas
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