Vigente
Decreto No. 58-2001 | 15 de agosto de 2014 | Congreso Nacional

Acuerdo Ejecutivo 05-2019 mediante el cual se autoriza a la Procuraduría General de la República para ejercer la facultad especial de transigir en el proceso de solución amistosa en el caso 12.972 Marcelo Ramón Aguilera Aguilar

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Resumen

Este acuerdo autoriza a la Procuraduría General de la República a negociar y llegar a un acuerdo económico con Marcelo Ramón Aguilera Aguilar por su despido de la Policía Nacional en 2001. El Estado asume el pago de la indemnización acordada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sin reconocer responsabilidad.

Articulos

Articulo 4

EXCEPCIONES ESPECÍFICAS RELACIONADAS AL COMERCIO, INDUSTRIA Y OTROS: 1)…; AL 20)…. LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO… ASIMISMO, LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, EL INSTITUTO DE MIGRACIÓN Y AERONÁUTICA CIVIL, COORDINARAN LO RELACIONADO AL TRANSPORTE HUMANITARIO DE EXTRANJEROS EN HONDURAS. Notas PDF No. hn2103202002 Título: REFORMAR EL ARTÍCULO 1 Y 7 DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-005-2020. Número de Documento: PCM-023-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 20 de marzo 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,206 Fecha de Publicación: 21 de marzo 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: De conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. Mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 de fecha 10 de febrero de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero de 2020, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas con infección por coronavirus (COVID-19). A la fecha el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, por medio del Laboratorio Nacional de Virología confirmó mediante examen de laboratorio que hay más casos confirmados de COVID-19, y que estas medidas extraordinarias se hacen necesarias para la contención a nivel nacional para contener la propagación y mitigar los impactos negativos en la salud de las personas y salvar vidas. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-023-2020 del 20 de marzo de 2020 cuyo contenido manda REFORMAR EL ARTÍCULO 1 Y 7 DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-005-2020. 2 Artículos. Pp. A 5 - A 7 Términos REFORMAR EL ARTÍCULO 1 Y 7 DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-005-2020. “ARTÍCULO 1.- Declarar ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, CON EL PROPÓSITO DE CONTINUAR Y FORTALECER LAS ACCIONES DE PREVENCIÓN Y CONTROL Y GARANTIZAR LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS QUE ESTÁN PADECIENDO DE DENGUE; ASIMISMO FORTALECER LAS ACCIONES DE VIGILANCIA, PREVENCIÓN, CONTROL Y GARANTIZAR LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS ANTE LA ACTUAL OCURRENCIA DE INFECCIÓN POR CORONAVIRUS (COVID-19). Notas PDF No. hn2103202003 Título: ESTABLECER EL PRECIO MÁXIMO EN TODO EL TERRITORIONACIONAL DE LOS PRODUCTOS AL CONSUMIDOR FINAL. Número de Documento: 023-2020 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO MINISTERIAL Fecha de Emisión: 18 de marzo 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,206 Fecha de Publicación: 21 de marzo 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: De conformidad con el Artículo 8 de la Ley de Protección al Consumidor y con el objeto de evitar impactos especulativos, la Autoridad de Aplicación Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL N° 023-2020 debe presentar un Plan de Previsión, Estabilización y Concertación de precios de los Artículos que por razón de demanda estacional requieran la participación del Estado. De conformidad con el Artículo 72 de la Ley de Protección al Consumidor, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en su condición de Autoridad de Aplicación podrá determinar el precio máximo de comercialización de bienes de primera necesidad o esenciales para el consumo o la salud, los mismos pueden ser; insumos, materias primas, materiales, envases, empaques o productos semielaborados necesarios para la producción. En el Artículo 73 de la Ley de Protección al Consumidor establece; las causas para la determinación del precio máximo de venta, la autoridad de aplicación deberá determinar el precio, tarifa o margen máximo de comercialización o la modificación de éstos, en los casos siguientes: cuando se trate de caso fortuito o fuerza mayor que derive en emergencia, desastre o situación de calamidad sea sectorial, regional o nacional declarada por la autoridad competente y que genere acaparamiento, especulación, desabastecimiento o se niegue la venta de los bienes enunciados con la finalidad de provocar el alza de sus precios o cualquier otro perjuicio económico al consumidor. Esta Secretaría de Estado a fin de proteger la vida, la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores y evitar prácticas abusivas: acordó establecer una Determinación en el precio máximo de venta de los treinta (30) productos de la canasta básica alimentaria esencial estos productos, debido a la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 y que los mismos puedan ser comprados por los consumidores sin alteración en su precio y de esta forma evitar que sean violentados sus derechos. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO MINISTERIAL N° 023-2020 del 18 de marzo de 2020 cuyo contenido manda ESTABLECER EL PRECIO MÁXIMO EN TODO EL TERRITORIONACIONAL DE LOS PRODUCTOS AL CONSUMIDOR FINAL. 5 Artículos. Pp. 8 A - A 11 Términos ESTABLECER EL PRECIO MÁXIMO EN TODO EL TERRITORIONACIONAL DE LOS PRODUCTOS AL CONSUMIDOR FINAL. LA VIGENCIA DELPRESENTE ACUERDO MINISTERIAL ES POR EL TÉRMINO DE UN (1) MES, CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE SU APROBACIÓN. SE INSTRUYE A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR A REALIZAR LAS VERIFICACIONES NECESARIAS PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE ACUERDO. Notas PDF No. hn2803202001 Título: OPERACIÓN “HONDURAS SOLIDARIA”, CON EL OBJETIVO DE ABASTECER CON RACIONES DE ALIMENTOS DE LA CANASTA BÁSICA AL MENOS A OCHOCIENTAS MIL (800,000) FAMILIAS HONDUREÑAS. Número de Documento: PCM-025-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 23 de marzo 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,212 Fecha de Publicación: 28 de marzo 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: Según lo establece el Artículo 22 numeral 5) y 12) de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, el Consejo de Secretarios de Estado tiene las atribuciones de “dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional”; así como “las demás que le confieren la Constitución de la República y las leyes”. Mediante Decreto Ejecutivo PCM 005-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero del 2020, reformado por el Decreto Ejecutivo número PCM 016-2020 con fecha de publicación 6 de marzo del 2020 y Decreto Ejecutivo número PCM-023-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 21 de marzo del 2020, en virtud del cual se declaró ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA, en el Sistema de Salud Pública a nivel nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19). Es de apremiante necesidad que las diferentes instituciones de la administración pública Centralizada, Descentralizada y Desconcentrada, cooperen y articulen esfuerzos encaminados a las acciones referidas de conformidad a la Ley de SINAGER; para facilitar la entrega de alimentos a las familias de la población hondureña, afectada por la actual crisis sanitaria. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-025-2020 del 23 de marzo de 2020 que contiene la OPERACIÓN “HONDURAS SOLIDARIA”, CON EL OBJETIVO DE ABASTECER CON RACIONES DE ALIMENTOS DE LA CANASTA BÁSICA AL MENOS A OCHOCIENTAS MIL (800,000) FAMILIAS HONDUREÑAS. 11 Artículos. Pp. A 1 - A 9. Términos OPERACIÓN “HONDURAS SOLIDARIA”, CON EL OBJETIVO DE ABASTECER CON RACIONES DE ALIMENTOS DE LA CANASTA BÁSICA AL MENOS A OCHOCIENTAS MIL (800,000) FAMILIAS HONDUREÑAS. SE ESTABLECEN DOS (2) MODALIDADES DE ATENCIÓN DE LA OPERACIÓN “HONDURAS SOLIDARIA”, SIENDO ESTAS LAS SIGUIENTES: 1) MODELO DE EJECUCIÓN CENTRALIZADA Y 2) MODELO DE EJECUCIÓN DESCENTRALIZADO PARAATENCIÓN EN LOS MUNICIPIOS VÍA TRANSFERENCIA. DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS. POBLACIÓN META. LIQUIDACIÓN. FOCALIZACIÓN. PRODUCCIÓN DE RACIONES DE ALIMENTO. Notas PDF No. hn2803202002 Título: PRORROGAR POR SIETE (7) DÍAS, LA RESTRICCIÓN A NIVEL NACIONAL DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 69, 78, 81, 84, 99, Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. Número de Documento: PCM-026-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 28 de marzo 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,212 Fecha de Publicación: 28 de marzo 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: De conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. mediante Decreto Ejecutivo número PCM-021-2020 y amparado en lo que establece el Artículo 245 numerales 4, 7, y 16, el Presidente en Consejo de Secretarios de Estado, determinó restringir o suspender el Ejercicio de algunos derechos constitucionales con la finalidad de salvaguardar la vida humana, fin supremo de la sociedad y el Estado. Mediante Decreto Ejecutivo número PCM-022-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de marzo, 2020 el Presidente en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó prorrogar la suspensión del Ejercicio de algunos derechos constitucionales con la finalidad de salvaguardar la vida humana de la población hondureña, en virtud que el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, por medio del Laboratorio Nacional de Virología y mediante exámenes de laboratorio confirmó la existencia en total a la fecha de ciento diez (110) casos positivos del virus de COVID-19. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-026-2020 del 28 de marzo de 2020 cuyo contenido manda PRORROGAR POR SIETE (7) DÍAS, LA RESTRICCIÓN A NIVEL NACIONAL DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 69, 78, 81, 84, 99, Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. 2 Artículos. Pp. A 9 - 12 A Términos PRORROGAR POR SIETE (7) DÍAS, LA RESTRICCIÓN A NIVEL NACIONAL DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 69, 78, 81, 84, 99, Y 103 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. EFECTIVO A PARTIR DEL 29 DE MARZO DEL PRESENTE AÑO. EN ARAS DE SALVAGUARDAR LA VIDA DE LA POBLACIÓN HONDUREÑA ANTE LOS NUEVOS CASOS POSITIVOS DE LA PANDEMIA COVID-19. SIENDO NECESARIAS ESTAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS. PARA CONTENER A NIVEL NACIONAL LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS Y MITIGAR LOS IMPACTOS NEGATIVOS EN LA SALUD DE LAS PERSONAS. Notas PDF No. hn2803202003 Título: ESTABLECER EL PRECIO MÁXIMO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL DE LOS PRODUCTOS AL CONSUMIDOR FINAL. Número de Documento: 027-2020 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO MINISTERIAL Fecha de Emisión: 26 de marzo 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,212 Fecha de Publicación: 28 de marzo 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: El Artículo 73 de la Ley de Protección al Consumidor establece; las causas para la determinación del precio máximo de venta, la autoridad de aplicación deberá determinar el precio, tarifa o margen máximo de comercialización o la modificación de éstos, en los casos siguientes: cuando se trate de caso fortuito o fuerza mayor que derive en emergencia, desastre o situación de calamidad sea sectorial, regional o nacional declarada por la autoridad competente y que genere acaparamiento, especulación, desabastecimiento o se niegue la venta de los bienes enunciados con la finalidad de provocar el alza de sus precios o cualquier otro perjuicio económico al consumidor. Ésta Secretaría de Estado a fin de proteger la vida, la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores y evitar prácticas abusivas: acordó establecer una Determinación en el precio máximo de venta de los treinta (30) productos de la canasta básica alimentaria esencial estos productos, debido a la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 y que los mismos puedan ser comprados por los consumidores sin alteración en su precio y de esta Forma evitar que sean violentados sus derechos. Según lo establecido en el Comunicado de Prensa de fecha 20 de marzo del 2020, publicado por la Secretaría de Seguridad, en el que autoriza a las pulperías y mercaditos para abastecer de alimentos a la población en sus diferentes comunidades y en virtud del monitoreo de precios realizado a estos establecimientos y de las constantes denuncias recibidas en la línea 115 sobre el abuso en los precios de estos productos, esta Secretaría de Estado se ve en la obligación de determinar precios máximos de venta de los 30 productos de la Canasta Básica Alimentaria en Pulperías, Mercaditos y Misceláneos. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO MINISTERIAL N° 027-2020 del 26 de marzo de 2020 que contiene el mandato de ESTABLECER EL PRECIO MÁXIMO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL DE LOS PRODUCTOS AL CONSUMIDOR FINAL. 5 Artículos. Pp. A 17 - 20 A. Términos ESTABLECER EL PRECIO MÁXIMO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL DE LOS PRODUCTOS AL CONSUMIDOR FINAL. ES POR EL TÉRMINO DE UN (1) MES, CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE SU APROBACIÓN. SE INSTRUYE A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR A REALIZAR LAS VERIFICACIONES NECESARIAS PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE ACUERDO. LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. Notas Mes de marzo de 2020

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