Vigente
Decreto No. 059-2019 | 27 de agosto de 2021 | Congreso Nacional
Acuerdo Ejecutivo SAG-141-2021 mediante el cual se establece seguimiento a la implementación del estudio biométrico de las capturas de medusa "Bola de Cañón" (Stomolophus meleagris) en las comunidades costeras del Departamento de Gracias a Dios
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Resumen
El Acuerdo SAG-141-2021 ordena monitorear un estudio científico sobre la captura de medusas bola de cañón en comunidades costeras de Gracias a Dios entre agosto 2021 y febrero 2022. Establece una cuota máxima de 1,188.46 toneladas y un tamaño mínimo de captura de 20 cm de diámetro para proteger la especie y garantizar su aprovechamiento sostenible.
Texto completo
PDF No. hn 0209202101
Título:
A PARTIR DEL VEINTE (20) DE AGOSTO DE 2021 AL VEINTIOCHO (28) DE
FEBRERO DE 2022 DAR SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DEL ESTUDIO
BIOMÉTRICO DE LAS CAPTURAS DE MEDUSA “BOLA DE CAÑÓN”
(STOMOLOPHUS MELEAGRIS) EN LAS COMUNIDADES COSTERAS DEL
DEPARTAMENTO DE GRACIAS A DIOS.
Número de
Documento: SAG-141-2021 GLIN ID
Clase de
Documento: ACUERDO Fecha de Emisión:
27 de agosto
Publicación: Gaceta oficial
Número de
Edición de la
Publicación: 35,706 Fecha de Publicación:
02 septiembre
Recursos
Jurídicos
Relacionados:
La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de
la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad
rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular las políticas, en
materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y
requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento
sostenible de los recursos marinos. Corresponde a la Dirección General de
Pesca y Acuicultura, investigar mediante estudios que contribuyan a conocer el
comportamiento de las especies hidrobiológicas, asimismo su distribución
geográfica, abundancia, densidad poblacional, métodos y artes de pesca, buyan
a la formulación de medidas técnicas para la correcta administración y
conservación de las especies hidrobiológicas Que el aprovechamiento de la
especie medusa bola de cañón “Stomolophus meleagris” se ha implementado
basado en los resultados del estudio biométrico de las capturas de medusa en
las comunidades costeras del Departamento de Gracias a Dios, adoptando los
mecanismos para el desarrollo de una adecuada y efectiva investigación sobre
la dinámica pesquera de la medusa. El estudio estará comprendiendo en los
municipios de Villeda Morales, Puerto Lempira, Brus Laguna y Juan Francisco
Bulnes; el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, establece
principios de conformidad con las normas del derecho internacional
pertinentes, para que la pesca y las actividades relacionadas a ésta, se lleven a
cabo de forma responsable en todos los aspectos biológicos, tecnológicos,
económicos, sociales, ambientales y comerciales. Así mismo los Estados deben
aplicar ampliamente el criterio de precaución en la conservación, ordenación y
explotación de los recursos acuáticos vivos con el fin de protegerlos y preservar
el medio acuático, señalando, además, que la falta de información científica
adecuada no debería utilizarse como razón para aplazar o dejar de tomar las
medidas de conservación y gestión necesarias.
Sumario
(English)
Sumario
(Español)
ACUERDO N° SAG-141-2021 del 27 de agosto de 2021 cuyo contenido
determina que A PARTIR DEL VEINTE (20) DE AGOSTO DE 2021 AL VEINTIOCHO
(28) DE FEBRERO DE 2022 DAR SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DEL
ESTUDIO BIOMÉTRICO DE LAS CAPTURAS DE MEDUSA “BOLA DE CAÑÓN”
(STOMOLOPHUS MELEAGRIS) EN LAS COMUNIDADES COSTERAS DEL
DEPARTAMENTO DE GRACIAS A DIOS. 19 Artículos. Pp. A 1 - 6 A
Términos
A PARTIR DEL VEINTE (20) DE AGOSTO DE 2021 AL VEINTIOCHO (28) DE
FEBRERO DE 2022 DAR SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DEL ESTUDIO.
SE ESTABLECE UNA CUOTA DE CAPTURA PRECAUTORIA DE 1,188.46
TONELADAS MÉTRICAS PROCESADAS DE MEDUSA BOLA DE CAÑÓN. LA TALLA
DE CAPTURA MÍNIMA PARA LA MEDUSA “BOLA DE CAÑÓN” (S. MELEAGRIS)
DEBE SER DE 20CM (7.87 PULGADAS) DE DIÁMETRO.
Notas
PDF No. hn 0209202102
Título: REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE RIESGO
ADUANERO.
Número de
Documento:
ADUANAS-DE-20 2021 GLIN ID
Clase de
Documento:
ACUERDO Fecha de Emisión: 30 de junio 2021
Publicación: Gaceta oficial
Número de
Edición de la
Publicación:
35,706 Fecha de Publicación: 02 septiembre
Recursos
Jurídicos
Relacionados:
Mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 del veintisiete (27) de septiembre
del año dos mil diecinueve (2019), publicado en el diario Oficial La Gaceta en
fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019) El Presidente
Constitucional en Consejo de Secretarios de Estado suprimir y liquidar a más
tardar el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) a la
Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA). Mediante Decreto Ejecutivo
PCM-059-2019 anteriormente mencionado, se institucionaliza la nueva
Administración Aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario,
cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras, en
consecuencia, asume, las atribuciones y facultades otorgadas a la Comisión
Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de
Comercio (COPRISAO) desde el primero (1) de enero de dos mil veinte (2020).
De conformidad al Decreto 1702016, el Director Ejecutivo de la Administración
Aduanera de Honduras tiene facultades autorizantes, directoras,
administradoras y supervisoras del Servicio Aduanero. El Director Ejecutivo
tiene plena potestad de administrar el sistema aduanero ejerciendo todas las
atribuciones y facultades establecidas en el Código Tributario, Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento, leyes y reglamentos
relacionados con la materia aduanera y tributaria según corresponda. Los
actuales procesos de comercio internacional de los que el país forma parte por
medio de Acuerdos, Tratados, Uniones, exigen una aduana moderna, ágil,
tecnológicamente avanzada, con esquemas y procedimientos sencillos y
expeditos para poder atender ágilmente a los operadores de comercio de
comercio Exterior
Sumario
(English)
Sumario
(Español)
ACUERDO N° ADUANAS-DE-20-2021 del 30 de junio de 2021 que contiene el
REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE RIESGO
ADUANERO. 20 Artículos. Pp. A 11 - 24 A
Términos REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE RIESGO
ADUANERO. ANÁLISIS DE RIESGO. AYUDA HUMANITARIA. CONTROL
ADUANERO PERMANENTE. CRITERIOS DE RIESGO. FEDATARIO. GESTIÓN
INTEGRAL DE RIESGOS. PLAN DE MEJORA DEL CUMPLIMIENTO.
Notas
PDF No. hn 0208202103
Título: REFORMAR EL ACUERDO EJECUTIVO 1360-SE-2014 CONTENTIVO DE EL
REGLAMENTO DE LA CARRERA DOCENTE.
Número de
Documento:
0552-SE-2021 GLIN ID
Clase de
Documento:
ACUERDO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 03 de agosto
Publicación: Gaceta oficial
Número de
Edición de la
Publicación:
35,706 Fecha de Publicación: 02 septiembre
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Jurídicos
Relacionados:
De conformidad con la Ley General de la Administración Pública, es atribución de
los Secretarios de Estado emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su
competencia y aquellos que les delegue el Presidente de la República y cuidar de
su ejecución. En el contexto de las conversaciones celebradas entre la Secretaría
de Educación y los representantes de la Organizaciones Magisteriales, se planteó
la necesidad de realizar un proceso de análisis y revisión de la normativa
relacionada a los reglamentos derivadas de la Ley Fundamental de Educación y
del Estatuto del Docente. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación,
instaló la Mesa Técnica de Leyes Educativas, en el marco del Diálogo Nacional
por la Educación, del mismo surgió la propuesta de homologar los reglamentos
derivados de la Ley Fundamental de Educación y el Estatuto del Docente, con el
objeto que los mismos no se contrapongan entre sí, a fin de evitar un conflicto
de normas aplicables al Sector Educación. Mediante Acuerdo Ejecutivo N° 043-
2020 de fecha 06 de octubre de 2020, el señor Presidente Constitucional de la
República, Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado delegó en el Secretario
de Coordinación General de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, la
potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según la Ley de la Administración
Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción,
cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de reglamentos,
contrataciones de bienes y servicios mediante la modalidad de contratación
directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado.
Sumario
(English)
Sumario
(Español)
ACUERDO EJECUTIVO N° 0552-SE-2021 del 03 de agosto de 2021 mediante cuyo
contenido se manda REFORMAR EL ACUERDO EJECUTIVO 1360-SE-2014
CONTENTIVO DE EL REGLAMENTO DE LA CARRERA DOCENTE. 3 Artículos. Pp.
A 25 - 42 A
Términos REFORMAR EL ACUERDO EJECUTIVO 1360-SE-2014 CONTENTIVO DE EL
REGLAMENTO DE LA CARRERA DOCENTE. ARTÍCULO 8. EL MANUAL DE
CLASIFICACIÓN DE PUESTOS Y SALARIOS, ESTABLECERÁ EL PERFIL PROFESIONAL,
LAS CARACTERÍSTICAS, LAS FUNCIONES Y LA REMUNERACIÓN MENSUAL DE
CADA PUESTO… ARTÍCULO 12. REQUISITOS PARA INGRESAR A LA CARRERA
DOCENTE Y REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN EL CONCURSO DE SELECCIÓN
DOCENTE: 1. REQUISITOS PARA INGRESAR A LA CARRERA DOCENTE… ARTÍCULO
16. EL ARCHIVO DIGITAL DEL DOCENTE QUE EN EL CONCURSO DE SELECCIÓN
HAYA APROBADO LA PRUEBA DE CONOCIMIENTO Y APTITUDES
PROFESIONALES…
Notas
PDF No. hn 0309202101
Título: AUTORIZAR A LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, A CONTRATAR
POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PRIVADA POR RAZONES DE
URGENCIA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPO, EJECUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL
SISTEMA INTEGRAL DE INSPECCIÓN ADUANAL NO INTRUSIVO PARA LA ADUANA
DE PUERTO CORTÉS, POR UN MONTO APROXIMADO DE MIL MILLONES DE
LEMPIRAS (L1,000,000,000.00) POR UN PERIODO DE 13 AÑOS.
Número de
Documento:
037-2021 GLIN ID
Clase de
Documento:
ACUERDO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 27 de agosto 2021
Publicación: Gaceta oficial
Número de
Edición de la
Publicación:
35,707 Fecha de Publicación: 03 septiembre 2021
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Jurídicos
Relacionados:
Mediante Adendum seis (06) al Contrato N° 01/2016 “Para La Prestación del
Servicio de Inspección de Seguridad de Carga de Contenedores en la Aduana de
Puerto Cortes”, la Sociedad Mercantil
Camiones y Motores S.A (CAMOSA), podrá seguir brindando el servicio público de
inspección de seguridad de carga de contenedores en la Aduana de Puerto Cortes
hasta el treinta y uno (31) de diciembre del 2021, por lo que es prioridad para la
Seguridad Nacional modernizar y
mejorar los controles de seguridad en la aduana de Puerto Cortes, al implementar
equipos de inspección no intrusivo o invasivo de Rayos X, que permitan facilitar y
agilizar las operaciones de comercio exterior, fomentar el uso de tecnologías y
propender por la adopción de procedimientos simplificados que contribuyan a la
facilitación y agilización de las operaciones de comercio exterior, además de ser un
factor determinante en el control de evasión fiscal, en el combate del narcotráfico
y control de tráfico de armas y continuar con el desarrollo del Programa de
Contenedor Seguro (CSI) y con la Certificación de la Iniciativa de Mega Puertos, lo
cual ha beneficiado ampliamente al sector exportador de Honduras. Lo estipulado
en los artículos 34,35,36 de la Ley de Contratación del Estado y el Artículo 56 del
Reglamento de la Ley de Contratación del Estado los oferentes deben estar inscritos
en el Registro de Proveedores y Contratistas para poder firmar el contrato,
sin embargo, la falta de este no limita para que pueda presentar la oferta en
cumplimiento al artículo 57 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.
Mediante Acuerdo Ejecutivo N° 043-2020 de fecha 06 de octubre de 2020, el señor
Presidente Constitucional de la República, Abogado Juan Orlando Hernández
Alvarado, delegó en el Secretario de Coordinación General de Gobierno, CARLOS
ALBERTO
MADERO ERAZO, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según la Ley de
la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la
República, su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de
reglamentos, contrataciones de bienes y servicios mediante la modalidad de
contratación directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del
Estado.
Sumario
(English)
Sumario
(Español)
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 037-2021 del 27 de agosto de 2021 mediante cuyo
contenido se manda AUTORIZAR A LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE
HONDURAS, A CONTRATAR POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
PRIVADA POR RAZONES DE URGENCIA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPO, EJECUCIÓN Y
ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE INSPECCIÓN ADUANAL NO
INTRUSIVO PARA LA ADUANA DE PUERTO CORTÉS, POR UN MONTO APROXIMADO
DE MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L1,000,000,000.00) POR UN PERIODO DE 13
AÑOS. 3 Artículos. Pp. A 9 - 12 A
Términos PARA GARANTIZAR LA EFICACIA Y TRANSPARENCIA DEL PROCESO DE LICITACIÓN
AUTORIZADO EN EL PRESENTE ACUERDO LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE
HONDURAS DEBERÁ REALIZAR UNA INVITACIÓN PÚBLICA A LOS DIVERSOS
SECTORES DE LA SOCIEDAD CIVIL E INSTITUCIONES CONTRALORAS DEL ESTADO
COMO VEEDORES CON TODAS LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD
CONFORME A LEY.
Notas
PDF No. hn 0409202101
Título: “GUÍA ORIENTATIVA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA PARA SEÑALIZACIÓN DE
INSTALACIONES RADIACTIVAS”.
Número de
Documento:
SEN-026-2021 GLIN ID
Clase de
Documento:
ACUERDO Fecha de Emisión: 25 de agosto
Publicación: Gaceta oficial
Número de
Edición de la
Publicación:
35,708 Fecha de Publicación: 04 septiembre
Recursos
Jurídicos
Relacionados:
Mediante Decreto Ejecutivo número PCM-048-2017 publicado en el Diario Oficial
La Gaceta el 7 de agosto de 2017, la Dirección de Seguridad Radiológica,
Autoridad Reguladora Nacional en Seguridad
Radiológica, fue adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía
“SEN”; en consecuencia, las facultades y funciones derivadas de Ley Sobre
Actividades Nucleares y Seguridad Radiológica, que conforme al artículo 4 de
esta Ley, desempeñaba la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, fueron
trasladadas a la SEN a partir de la vigencia del referido Decreto Ejecutivo.
Conforme a lo dispuesto en la Ley Sobre Actividades Nucleares y Seguridad
Radiológica (Decreto N° 195-2009) y al Acuerdo Ejecutivo N° 0062016
corresponde a la Dirección General de Seguridad Radiológica (DGSR), como
“Autoridad Reguladora Nacional en Seguridad Radiológica (ARNSR), la regulación
y control de todas aquellas prácticas relacionadas con el uso de las fuentes de
radiación ionizante, en particular la producción, uso, manipulación, fabricación,
compra, venta, concentración, dilución, almacenamiento, transporte,
comercialización, importación y exportación. La Dirección General de Seguridad
Radiológica (DGSR), las instalaciones que hacen uso de fuentes radiactivas o
equipos generadores de radiación ionizante, deben disponer de normas
uniformes de protección radiológica de los trabajadores y de la población en
general contra los riesgos que resulten de las radiaciones ionizantes, así como de
los límites de dosis sean compatibles con una seguridad adecuada, de niveles de
contaminación máximos admisibles y de principios fundamentales de vigilancia
de dosis acumulada de los trabajadores.
Sumario
(English)
Sumario
(Español)
ACUERDO SEN-026-2021 del 25 de agosto de 2021 que contiene la “GUÍA
ORIENTATIVA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA PARA SEÑALIZACIÓN DE
INSTALACIONES RADIACTIVAS”. 3 Artículos. Pp. A 1 - A 9
Términos “GUÍA ORIENTATIVA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA PARA SEÑALIZACIÓN DE
INSTALACIONES RADIACTIVAS”. ZONA CONTROLADA. ZONA SUPERVISADA.
ZONA PROHIBIDA. EN LOS CARTELES DE ZONA CONTROLADA Y PROHIBIDA
DEBEN CONTENER LA LEYENDA “ACCESO ES RESTRINGIDO SOLO PARA PERSONAL
AUTORIZADO”.
Notas
PDF No. hn 0509202101
Título: PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES.
Número de
Documento:
PCM-095-2021 GLIN ID
Clase de
Documento:
DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 05 septiembre
Publicación: Gaceta oficial
Número de
Edición de la
Publicación:
35,709 Fecha de Publicación: 05 septiembre
Recursos
Jurídicos
Relacionados:
Se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende
a: Trescientos Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Siete (343,807) casos; Ciento
Siete Mil Quinientos Cincuenta y Uno (107,551) personas recuperadas; y, Nueve
Mil Veintitrés (9,023) fallecidos a nivel nacional. Estos datos según la información
epidemiológica en Honduras a los tres (03) días de septiembre del dos mil
veintiuno (2021), siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de
Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio del
referido virus. El Artículo 8 del Código de Salud establece que: “Toda persona
tiene derecho a la asistencia, rehabilitación y prestaciones necesarias para la
conservación, promoción, recuperación de su salud personal y familiar, así como
a vivir en un ambiente sano, en la forma como este Código y demás normas lo
determinen. El Gobierno de la República de Honduras, a través de las instancias
competentes continúa monitoreando, evaluando y atendiendo a nivel nacional
la Pandemia del virus SARS-CoV-2, que produce la enfermedad de la COVID-19 y
por recomendación de la Mesa Multisectorial, se ha determinado continuar
tomando todas las medidas de prevención y contagio del virus, por lo que
nuevamente el Consejo de Secretarios de Estado, ha determinado aprobar la
prórroga de restricción a ciertas Garantías Constitucionales, a fin de contener el
incremento de nuevos casos con el propósito de salvaguardar la salud y la vida
de las personas.
Sumario
(English)
Sumario
(Español)
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-095-2021 del 05 de septiembre de 2021 que
contiene la PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS
FUNDAMENTALES. 5 Artículos. Pp. A 1 - A 7
Términos PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES.
RESTRICCIÓN A NIVEL NACIONAL DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 69, 78, 81 Y 84 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA. RESTRICCIÓN SERÁ EFECTIVA POR UN PLAZO DE SIETE (07) DÍAS A
PARTIR DEL LUNES SEIS (06) DE SEPTIEMBRE HASTA EL DOMINGO DOCE (12) DE
SEPTIEMBRE DEL 2021. SE CONVOCA AL CONGRESO NACIONAL PARA QUE
DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS, CONOZCA DE DICHO DECRETO Y LO
RATIFIQUE, MODIFIQUE O IMPRUEBE.
Notas
PDF No. hn 1009202101
Título: AUTORIZAR AL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS NUEVE, UNO, UNO (911)
PARA QUE PROCEDA A GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS DE
LOS PROYECTOS DE CIUDADES SEGURAS.
Número de
Documento:
73-2021 GLIN ID
Clase de
Documento:
DECRETO Fecha de Emisión: 27 de agosto
Publicación: Gaceta oficial
Número de
Edición de la
Publicación:
35,714 Fecha de Publicación: 10 septiembre
Recursos
Jurídicos
Relacionados:
mediante Resolución No. CNDS 084-2015 de fecha veintiuno (21) de diciembre
del año dos mil quince (2015), emitida por el Consejo Nacional de Defensa y
Seguridad se designó a la Secretaría de Estado en El Despacho de Seguridad como
ejecutor del Proyecto “CIUDADES SEGURAS VALLE DE SULA” Y “CIUDADES
INTELIGENTES DE TEGUCIGALPA”, las cuales tienen como propósito el
establecimiento de una plataforma tecnológica, de telecomunicaciones,
informática, operativa y de información como un servicio público de seguridad
nacional, mediante la cual se brinde un servicio que va desde la protección de la
vida, los bienes, el auxilio público, pronto y oportuno y el soporte probatorio que
requieran las Autoridades para el combate de la criminalidad, la protección civil,
atención sanitaria, la gestión de los eventos de desastres naturales o cualquier
otra circunstancia que pueda comprometer la vida, la libertad, la integridad y la
seguridad de
las personas o de sus bienes y que exija un auxilio inmediato de manera óptima
por las diferentes entidades del Estado. En fecha 2 de marzo del año 2015 la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, junto con la Sociedad
denominada DYNAMIC CORPORATION S.A. DE C.V., suscribieron el Contrato
denominado: “CONTRATO DE OBRA Y SUMINISTRO PARA LA IMPLEMENTACIÓN
Y SOSTENIMIENTO INTEGRAL DE UNA PLATAFORMA TECNOLÓGICA, DEL
PROYECTO (LLAVE EN
MANO) DENOMINADO CIUDAD SEGURA VALLE DE SULA Y SUS ANEXOS”;
asimismo el 21 de marzo del año 2015, suscribieron el Contrato denominado
“CONTRATO PARA LA ADMINISTRACIÓN, ENLACE
DE DATOS, MANTENIMIENTO, SOSTENIMIENTO Y SOPORTE TÉCNICO AL
PROYECTO CIUDADES INTELIGENTES TEGUCIGALPA” los cuales tenían por objeto
la contratación por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
de todos los elementos técnicos de sostenimiento, mantenimiento,
administración, enlace de datos y soporte técnico para todo el hardware y
software que suministra la Empresa DYNAMIC CORPORATION, S.A. DE C.V., para
ser utilizados en favor de los proyectos referidos y los propósitos de éstos.
Sumario
(English)
Sumario
(Español)
DECRETO N° 73-2021 del 27 de agosto de 2021 mediante cuyo contenido se
manda AUTORIZAR AL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS NUEVE, UNO, UNO
(911) PARA QUE PROCEDA A GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS
DE LOS PROYECTOS DE CIUDADES SEGURAS. 7 Artículos. Pp. A 7 - 12 A
Términos AUTORIZAR AL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS NUEVE, UNO, UNO (911)
PARA QUE PROCEDA A GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS DE LOS
PROYECTOS DE CIUDADES SEGURAS. CIUDADES DE TEGUCIGALPA, FRANCISCO
MORAZÁN; SAN PEDRO SULA, CORTÉS; TELA, ATLÁNTIDA; CHOLUTECA,
CHOLUTECA; SANTA ROSA DE COPÁN, COPÁN; Y, GRACIAS, LEMPIRA, MEDIANTE
LA SUSCRIPCIÓN DIRECTA DE UN CONTRATO CON LA SOCIEDAD MERCANTIL
DYNAMIC CORPORATION, S.A. DE C.V. EL CONTRATO QUE DEBERÁN SUSCRIBIR
EL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS NUEVE, UNO, UNO (911) Y LA
SOCIEDAD MERCANTIL DYNAMIC CORPORATION, S.A. DE C.V., TENDRÁ POR
OBJETO GARANTIZAR Y HOMOLOGAR EN UN SOLO CONTRATO, TODOS LOS
SERVICIOS TÉCNICOS DE SOSTENIMIENTO, MANTENIMIENTO,
ADMINISTRACIÓN, ENLACE DE DATOS Y SOPORTE TÉCNICO PARA EL HARDWARE
Y SOFTWARE.
Notas
PDF No. hn 1009202102
Título: INTERPRETAR EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO
LEGISLATIVO N° 8-2020.
Número de
Documento:
75-2021 GLIN ID
Clase de
Documento:
DECRETO Fecha de Emisión: 27 de agosto
Publicación: Gaceta oficial
Número de
Edición de la
Publicación:
35,714 Fecha de Publicación: 10 septiembre
Recursos
Jurídicos
Relacionados:
El Artículo 332 de la Constitución de la República, establece que “El
ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los
particulares. Sin embargo, el Estado por razones de orden público e interés
social, podrá emitir medidas y leyes económicas y de seguridad pública, para
encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada”. La Ley de
Zonas Libres se concibe como un instrumento legal que, mediante el
otorgamiento de incentivos fiscales contenidos en la misma, es capaz de generar
seguridad jurídica para la
atracción de inversión tanto nacional como extranjera, así como brindar
facilidades al comercio e industria nacional e internacional a través del
establecimiento de zonas libres comerciales e industriales. Los incentivos fiscales
contenidos en la Ley de Zona Libre constituyen el hecho generador de la
atracción de inversión generado por las Zonas Libres, por lo que cualquier
distorsión o errónea aplicación de la Ley en el goce de estos beneficios, puede
generar deserción de la inversión y la desmotivación para atraer nuevas
inversiones. Al no esclarecer el significado de la Ley se está produciendo
inseguridad jurídica, por tal
razón es necesario interpretar aquellas leyes que generen vacíos en su aplicación
o que pudieren generar aplicación errónea de sus preceptos. El Estado,
especialmente el Poder Legislativo tiene la obligación de garantizar al soberano
el acceso a una sociedad política, económica
y socialmente justa, que propicie las condiciones para la plena realización de la
persona humana mediante la actualización del marco jurídico y la adecuación
institucional, a las actuales necesidades, realidades sociales y económicas del
país.
Sumario
(English)
Sumario
(Español)
DECRETO N° 75-2021 del 27 de agosto de 2021 mediante cuyo contenido se
manda INTERPRETAR EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO
LEGISLATIVO N° 8-2020. 2 Artículos. Pp. A 13 - A 15
Términos INTERPRETAR EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO
LEGISLATIVO N° 8-2020. “PARA ASEGURAR EL GOCE EFECTIVO DE LOS
BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE DECRETO, TODOS LOS PROCESOS O
SOLICITUDES INICIADOS PREVIO A LA VIGENCIA DEL MISMO Y QUE AÚN NO
CUENTAN CON RESOLUCIÓN, DEBEN ADECUAR SU PROCEDIMIENTO Y
SUSTANCIACIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE DECRETO”. SE REFIERE A
TODOS AQUELLOS PROCESOS INICIADOS O SOLICITUDES REALIZADAS ANTE
CUALQUIER ENTE GUBERNAMENTAL, PREVIO A LA VIGENCIA DE ESTE DECRETO
Y QUE AÚN NO CUENTAN CON RESOLUCIÓN FIRME, DEBEN ADECUAR SU
PROCESO DE TRAMITACIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEGISLATIVO N°
8-2020.
Notas
PDF No. hn 1609202101
Título: INSTRUCTIVO PARA EL COBRO DE LA TASA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 50, DEL
DECRETO LEGISLATIVO N° 17-2010 SOBRE LOS
TRASLADOS TEMPORALES O DEFINITIVOS DE MERCANCÍAS ENTRE EMPRESAS
OPERADORAS USUARIAS O USUARIAS DE ZONAS LIBRES.
Número de
Documento:
596-2021 GLIN ID
Clase de
Documento:
ACUERDO Fecha de Emisión: 06 septiembre
Publicación: Gaceta oficial
Número de
Edición de la
Publicación:
35,719 Fecha de Publicación: 16 septiembre
Recursos
Jurídicos
Relacionados:
El Artículo 50 del Decreto N° 17-2010 que contiene la Ley de Fortalecimiento de
los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, faculta a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que a través de la Dirección
Ejecutiva de Ingresos cobre una tasa en lempiras por el equivalente a cinco dólares
($5.00) de los Estados Unidos de América por cada Declaración Única Aduanera
(DUA) o por el formulario Aduanero Único Centroamericano FAUCA que se registre
en el sistema de información Aduanera. Los recursos que se perciban por ese
concepto deben ser depositados en la cuenta de ingresos que la Tesorería General
de la República que mantiene en el Banco Central de Honduras, los cuales deben
ser transferidos vía presupuestaria a la Dirección Ejecutiva de Ingresos. El Código
Tributario en su Artículo 195, crea la Administración Tributaria y la Administración
Aduanera, responsables del control, verificación, fiscalización y recaudación de los
tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional. conforme la Resolución N°
409-2018 emitida por COMIECO adoptada por el Consejo de Ministros de
Integración Económica el 07 de diciembre del 2018, con la cual se aprueba el
formato único de Declaración Única Centroamericana (DUCA), la cual reemplaza al
Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA), Asimismo, reemplaza la
declaración única de mercancías para tránsito aduanero internacional terrestre
(DUT). La DUCA se presentará mediante transmisión electrónica, cumpliendo
además con las obligaciones aduaneras aplicables conforme a la legislación
regional vigente. El Artículo 10B del Decreto N° 8-2020 contentivo a la reforma de
la Ley de Zonas Libres, establece lo relacionado a los movimientos internos de
mercancías entre empresas que operen en las zonas libres. El Artículo 41 del
Acuerdo N°41-2020 establece que la autoridad aduanera podrá autorizar el
traspaso temporal o definitivo de mercancías entre
Operadoras-Usuarias o Usuarias, autorizadas para operar al amparo del Régimen,
cumpliendo con la formalidad aduanera mediante los formatos que al efecto
establezca la Administración Aduanera Es necesario aplicar medidas para lograr la
simplificación administrativa para asegurar una adecuada administración y
eficiencia en los procesos en trámites tributarios y aduaneros. De conformidad al
numeral 15 del Artículo 29 de la Ley de la Administración Pública y sus Reformas,
establece que a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, le compete
todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las
políticas relacionadas con las Finanzas Públicas. De conformidad al Artículo 60 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo
contenido en el Decreto Ejecutivo PCM-008-97, reformado por el Decreto PCM-
35-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de junio de 2015, compete
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por conducto de la Dirección
General de Política Tributaria, colaborar en la
definición, seguimiento y evaluación de la política tributaria, para la toma de
decisiones de las autoridades superiores a fin de lograr un política fiscal sostenible
en beneficio de la sociedad hondureña.
Sumario
(English)
Sumario
(Español)
ACUERDO N° 596-2021 del 06 de septiembre de 2021 que contiene el
INSTRUCTIVO PARA EL COBRO DE LA TASA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 50, DEL
DECRETO LEGISLATIVO N° 17-2010 SOBRE LOS TRASLADOS TEMPORALES O
DEFINITIVOS DE MERCANCÍAS ENTRE EMPRESAS OPERADORAS USUARIAS O
USUARIAS DE ZONAS LIBRES. 49 Artículos. Pp. A 1 - 12 A
Términos INSTRUCTIVO PARA EL COBRO DE LA TASA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 50, DEL
DECRETO LEGISLATIVO N° 17-2010 SOBRE LOS
TRASLADOS TEMPORALES O DEFINITIVOS DE MERCANCÍAS ENTRE EMPRESAS
OPERADORAS USUARIAS O USUARIAS DE ZONAS LIBRES. AUTORIDAD ADUANERA
DOCUMENTO DE TRANSPORTE. DUCA D. DUCA SIMPLIFICADA. ENVASES.
FACTURA. PUESTO ADUANERO DE CONTROL DE DESTINO ZONA LIBRE.
Notas
PDF No. hn 1609202102
Título: LEY EXTRAORDINARIA Y TEMPORAL PARA EL REORDENAMIENTO DOCUMENTAL
DEL TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO DE PERSONAS Y CARGA.
Número de
Documento:
78-2021 GLIN ID
Clase de
Documento:
DECRETO Fecha de Emisión: 27 de agosto 2021
Publicación: Gaceta oficial
Número de
Edición de la
Publicación:
35,719 Fecha de Publicación: 16 septiembre
Recursos
Jurídicos
Relacionados:
El Sector de Transporte Terrestre Público de personas, se ha visto particularmente
afectado por la pandemia mundial del Coronavirus (COVID-19) debido a que no
han podido explotar el servicio y por lo tanto no han podido afrontar sus
obligaciones operacionales, ocasionando gasto y pérdidas en sus actividades.
Consecuentemente, tampoco puede cumplir con la exigencia de los artículos 23 y
48 del Decreto N° 155-2015, que contiene la Ley de Transporte Terrestre de
Honduras, reformado mediante Decreto Legislativo N° 61-2019 en el sentido de
que sus unidades cumplan con la antigüedad establecida en la ley. Debido a la
suspensión y restricción de algunas de las garantías constitucionales y, en
consecuencia, del funcionamiento del servicio de transporte público, a causa de la
emergencia humanitaria y sanitaria
decretada por la pandemia del COVID-19, se han producido pérdidas y otros
factores económicos desfavorables para el sector transporte terrestre de
Honduras, por lo que se requiere el apoyo del Estado por medio de medidas
extraordinarias que les son beneficiarias y efectivas para procurar sostener sus
inversiones y la prestación de este prioritario servicio público. Debido a las
condiciones de las emergencias nacionales decretadas en el 2020 y al
comportamiento de la ejecución presupuestaria de los fondos asignados al
Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), a la fecha no se ha podido
ejecutar la
totalidad de los fondos asignados en el Decreto N° 100-2017 y sus reformas, por
lo que es necesario se autorice a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas para que pueda ejecutar dichos fondos en el Ejercicio Fiscal 2021, con la
finalidad de ejecutar el pago de un Bono
Compensatorio Excepcional a favor de los Concesionarios del Servicio de
Transporte Público Terrestre de Personas, en la modalidad Urbano del Municipio
del Distrito Central del Departamento de Francisco Morazán, brindado con
unidades tipo autobús.
Sumario
(English)
Sumario
(Español)
DECRETO N° 78-2021 del 27 de agosto de 2021 que contiene la LEY
EXTRAORDINARIA Y TEMPORAL PARA EL REORDENAMIENTO DOCUMENTAL DEL
TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO DE PERSONAS Y CARGA. 11 Artículos. Pp. A 13
- 20 A
Términos LEY EXTRAORDINARIA Y TEMPORAL PARA EL REORDENAMIENTO DOCUMENTAL
DEL TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO DE PERSONAS Y CARGA. TIENE POR
OBJETO DE SIMPLIFICAR LA TRAMITACIÓN DE LAS
DIFERENTES SOLICITUDES QUE SE PRESENTAN ANTE EL INSTITUTO HONDUREÑO
DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT). SE AUTORIZA AL INSTITUTO HONDUREÑO
DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), A
RESOLVER SOLICITUDES DE PRIMERA VEZ Y LAS LEGALIZACIONES EN EL SERVICIO
DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS EN LA MODALIDAD DE MOTOTAXI.
Notas
PDF No. hn 1709202101
Título: DECLARAR INFORMACIÓN RESERVADA, LA ACORDADA ENTRE EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y LAS EMPRESAS FARMACÉUTICAS FABRICANTES
O PROVEEDORAS DE LAS VACUNAS CONTRA LA COVI D-19.
Número de
Documento:
80-2021 GLIN ID
Clase de
Documento:
DECRETO Fecha de Emisión: 07 septiembre
Publicación: Gaceta oficial
Número de
Edición de la
Publicación:
35,720 Fecha de Publicación: 17 septiembre
Recursos
Jurídicos
Relacionados:
En medio de la crisis sanitaria y humanitaria que atraviesa el país producto de la
pandemia de la COVID-19, es prioritario para el Gobierno de la República, la
adquisición de la respectiva vacuna, sin
que medie en el proceso de adquisición ningún tipo de interferencia,
desinformación, distracción o manipulación de la información estatal. El uso
malicioso, malintencionado o irresponsable de la Información Pública, en
particular de la información sanitaria, constituye una amenaza para la seguridad y
la salud de la población hondureña, por lo cual corresponde una regulación
adecuada y proporcional. Se entiende por Información Reservada la información
pública clasificada como tal por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, clasificada como de acceso restringido por otras leyes y por resoluciones
particulares de las instituciones del Sector Público. La Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) se ha pronunciado mediante el acápite “V literal “a” de
la Resolución No.1-2021 respecto a la reserva de información en el sentido que:
"Al invocar la existencia de una causal de reserva debe aplicarse la "prueba de
daño" y con ella acreditar por escrito: i) Que la divulgación de la información puede
generar un daño real, demostrable e identificable; ii) Que no hay un medio menos
lesivo que la aplicación de la reserva; iii) Que el riesgo del que supondría la
divulgación de la información supera el interés público de que ésta se difunda; iv)
Que la limitación se adecúa al principio de proporcionalidad y representa el medio
menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio; v) La concurrencia de los
requisitos de temporalidad, legalidad y razonabilidad”. La Reserva de Información
es una potestad del Estado de Honduras que debe realizarse de acuerdo al
Ordenamiento Interno y tomando en cuenta
los criterios y disposiciones con vigencia internacional emitidas por organismos
internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Sumario
(English)
Sumario
(Español)
DECRETO N° 80-2021 del 07 de septiembre de 2021 cuyo contenido manda
DECLARAR INFORMACIÓN RESERVADA, LA ACORDADA ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS Y LAS EMPRESAS FARMACÉUTICAS FABRICANTES O
PROVEEDORAS DE LAS VACUNAS CONTRA LA COVI D-19. 3 Artículos. Pp. A 1 - 2
A
Términos DECLARAR INFORMACIÓN RESERVADA, LA ACORDADA ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS Y LAS EMPRESAS FARMACÉUTICAS FABRICANTES O
PROVEEDORAS DE LAS VACUNAS CONTRA LA COVI D-19. LA INFORMACIÓN
RESERVADA REFERIDA EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, TENDRÁ VIGENCIA POR UN
PLAZO QUE NO EXCEDA EL TÉRMINO DE DIEZ (10) AÑOS.
Notas
PDF No. hn 1709202102
Título: REFORMAR LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DEL DECRETO EJECUTIVO N° 016-2017.
Número de
Documento:
006-2021 GLIN ID
Clase de
Documento:
DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 30 de agosto 2021
Publicación: Gaceta oficial
Número de
Edición de la
Publicación:
35,720 Fecha de Publicación: 17 septiembre
Recursos
Jurídicos
Relacionados:
Mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-071-2016, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en su Edición N° 34,170 del 26 de octubre de 2016, se Declaró Estado
de Emergencia para que se construyera entre otros, el tramo carretero
comprendido entre el kilómetro 0+0000 al 54+130 de la Carretera Villa de San
Antonio — El Quebrachal, autorizando e instruyendo a la Secretaría de Estado los
Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), para que en un plazo
máximo de treinta (30) días a partir de la publicación de dicho Decreto, contrate a
una o varias empresas con suficiente experiencia y capacidad técnica para que
ejecuten todo o parte los trabajos necesarios para el diseño, construcción,
supervisión, verificación, estudios para el plan de reasentamiento de personas y el
proceso de
liberación del derecho de vía necesario para la ejecución de dicho proyecto.
mediante Decreto Ejecutivo N° 016-2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
en su edición Número 34,521 del 19 de diciembre de 2017, se instruyó a la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas para que de manera inmediata procediera a la suscripción de las
modificaciones contractuales de varias operaciones de préstamos, entre las cuales
se encuentra el Contrato de Préstamo BCIE N° 2177, del Banco Centroamericano
de Integración Económica (BCIE), mediante el cual se financia la Ejecución del
Proyecto de Construcción del Corredor Logístico Villa de San Antonio-Goascorán,
Sección I, Subsección IB, Lamaní — El Quebrachal, para asignar en forma directa y
exclusiva a INVEST-Honduras/MCA-Honduras, como organismo ejecutor en la
administración, supervisión e implementación de dicho Proyecto; asimismo, se
indicó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, se procediera a
efectuar oportunamente la reasignación y subsecuente transferencia
presupuestaria a favor de INVEST- Honduras/MCA-Honduras, de conformidad al
procedimiento legal y administrativamente establecido para ese efecto, de tal
forma que asuma en definitiva la ejecución de todos los recursos previstos en el
Contrato de Préstamo, así como los recursos de contraparte del mismo.
De conformidad a la instrucción descrita en el Decreto Ejecutivo Número 016-
2017, a mediados del año 2018, la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas, procedió a trasladar las asignaciones presupuestarias
aprobadas en el presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a INVESTHonduras/MCA-Honduras,
quien en base a la instrucción emitida en el Decreto Ejecutivo Número PCM 016 –
2017, quedo a partir de ese momento subrogado como organismo ejecutor de
todos los contratos de obra, bienes y servicios derivados de la cartera de proyectos
traspasada bajo su administración. Es deber del Estado de
Honduras asumir y hacer efectivo los compromisos adquiridos legalmente por sus
instituciones, y evitar así costos mayores derivados de posibles demandas y coste
financieros por pagos fuera de los periodos legalmente establecidos. Mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 043-2020 de fecha 06 de octubre de 2020, el señor
Presidente Constitucional de la República, Abogado Juan Orlando Hernández
Alvarado delegó en el Secretario de Coordinación General de Gobierno, CARLOS
ALBERTO MADERO ERAZO, la potestad de firmar los Decretos Ejecutivos que,
según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente
Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a
autorizar la legalización de reglamentos, contrataciones de bienes y servicios
mediante la modalidad de contratación directa según los supuestos establecidos
en la Ley de
Contratación del Estado.
Sumario
(English)
Sumario
(Español)
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 006-2021 del 30 de agosto de 2021 mediante cuyo
contenido se manda REFORMAR LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DEL DECRETO EJECUTIVO
N° 016-2017. 2 Artículos. Pp. 4 A - 8 A
Términos REFORMAR LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DEL DECRETO EJECUTIVO N° 016-2017.
“ARTÍCULO 1.- Se instruye a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas para que de manera inmediata,
conjuntamente con el Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE) y el Banco Europeo de
Inversiones (BEI) y en representación del Gobierno de
la República de Honduras, proceda a la suscripción de
las modificaciones contractuales que correspondan para
asignar en forma directa y exclusiva a INVEST-Honduras/
MCA-Honduras como organismo Ejecutor y la Secretaría
de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)…”
Notas
PDF No. hn 0809202101
Título: CÓDIGO DE CONDUCTA Y ÉTICA DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS.
Número de
Documento:
ADUANAS-DE-021-2021 GLIN ID
Clase de
Documento:
ACUERDO Fecha de Emisión: 28 de julio 2021
Publicación: Gaceta oficial
Número de
Edición de la
Publicación:
35,712 Fecha de Publicación: 08 septiembre
Recursos
Jurídicos
Relacionados:
De conformidad con los numerales 1, 2 y 3 del Artículo III de la Convención
Interamericana Contra la Corrupción, Aprobada mediante Decreto Legislativo N°
100-98 del Veintiuno (21) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998), el
Gobierno de Honduras está obligado a crear, mantener y fortalecer normas de
conducta y mecanismos para su efectivo cumplimiento. Es imperativa que la
Administración Aduanera de Honduras cuente con instrumento legal que
contemple normas de conducta ética de sus funcionarios y servidores y que, a su
vez prevea los mecanismos que hagan visibles y efectivas dichas normas. La
Declaración del Consejo de Declaración Aduanera concerniente al buen Gobierno
y a la Ética en las Aduanas, conocida como la Declaración de Arusha de la
Organización Mundial de Aduanas, establece que la ética es un asunto primordial
para todas las naciones y para todas las administraciones aduaneras y que la
presencia de la corrupción puede limitar considerablemente la capacidad
aduanera para cumplir efectivamente con su misión y por lo tanto es necesario
que las Administraciones Aduaneras cuenten con Código de Conducta completo,
que establezca de manera práctica y sin ambigüedad los términos del
comportamiento esperado de todo el personal aduanero. El código debe prever,
en caso de violación, las penalizaciones proporcionales a la gravedad de la
infracción, apoyadas por disposiciones administrativas y legales apropiadas. El
recurso humano de la Administración Aduanera constituye el recurso más valioso
de la organización, por medio del cual se logran los objetivos institucionales a
beneficio del Estado de Honduras, en apego a los más altos valores éticos y
morales, procurando que mediante su reglamento se instituya una carrera
administrativa que permita una adecuada administración del talento humano, un
.sistema de remuneración justo, la gestión y el desarrollo institucional.
Sumario
(English)
Sumario
(Español)
ACUERDO ADUANAS-DE-021-2021 del 28 de julio de 2021 que contiene el CÓDIGO
DE CONDUCTA Y ÉTICA DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. 18 Artículos. Pp. A 1 - 8 A
Términos CÓDIGO DE CONDUCTA Y ÉTICA DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA
ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. AUTORIDAD ADUANERA.
AUTORIDAD NOMINADORA. ACCIÓN DE PERSONAL. ACTIVIDADES
INCOMPATIBLES. CONFLICTO DE INTERES. CONFIDENCIALIDAD. CORRUPCIÓN.
DISCRECIONALIDAD. LUCRO.
Notas
PDF No. hn 1109202101
Título: REGLAMENTO COMITÉ DE PROFESIONALIZACIÓN Y VINCULACIÓN (CPV).
Número de
Documento:
0228-SE-2021 GLIN ID
Clase de
Documento:
ACUERDO MINISTERIAL Fecha de Emisión: 14 de abril 2021
Publicación: Gaceta oficial
Número de
Edición de la
Publicación:
35,715 Fecha de Publicación: 11 septiembre
Recursos
Jurídicos
Relacionados:
Según lo establecido en el Reglamento de Educación Media, en su Artículo 12
referente a la Modalidad Técnico Profesional, se conceden facultades para
desarrollar diferentes especialidades con el propósito de que los educandos
adquieran las competencias necesarias para acceder al mundo laboral o continuar
con estudios superiores. El Plan Visión de País y Plan Estratégico del Sector
Educación 2018-2030, establecen que la oferta formativa se definirá conforme a
las demandas regionales de desarrollo socioeconómico, considerando entre otros
aspectos, las cadenas productivas de valor y prioridades de Gobierno; es necesario
desarrollar procesos de Educación Técnica Profesional pertinentes en
correspondencia con las demandas del sector productivo y empleador,
fortaleciendo las competencias laborales de los egresados, que conlleve a mejores
oportunidades de empleo de los jóvenes egresados de los centros educativos del
nivel de Educación Media. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación
con el propósito de asegurar una educación de calidad que satisfaga las
necesidades del sector empresarial y productivo, con la oferta de capital humano
formado con las competencias laborales pertinentes, requiere de la creación de
un comité para la profesionalización y vinculación, insertado en la estructura
organizativa de la Secretaría de Educación.
Sumario
(English)
Sumario
(Español)
ACUERDO MINISTERIAL N° 0228-SE-2021 del 14 de abril de 2021 que contiene el
REGLAMENTO COMITÉ DE PROFESIONALIZACIÓN Y VINCULACIÓN (CPV). 4
Artículos. Pp. A 1 - 6 A
Términos REGLAMENTO COMITÉ DE PROFESIONALIZACIÓN Y VINCULACIÓN (CPV). CREAR
EL COMITÉ DE PROFESIONALIZACIÓN Y VINCULACIÓN (CPV) PARA LA
ACTUALIZACIÓN DE LA OFERTA FORMATIVA DE LA MODALIDAD TÉCNICO
PROFESIONAL DEL NIVEL DE EDUCACIÓN MEDIA. APROBAR EL REGLAMENTO DE
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE PROFESIONALIZACIÓN Y VINCULACIÓN (CPV).
Notas
PDF No. hn 1209202101
Título: PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES.
Número de
Documento:
PCM-097-2021 GLIN ID
Clase de
Documento:
DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 12 septiembre
Publicación: Gaceta oficial
Número de
Edición de la
Publicación:
35,716 Fecha de Publicación: 12 septiembre
Recursos
Jurídicos
Relacionados:
El Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el
Decreto Ejecutivo Número PCM-095-2021, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha cinco (05) de septiembre del 2021 Edición No.35,709, mediante
el cual se realizan las medidas de restricción a nivel nacional de las Garantías
Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de
la República, decretando que la restricción será efectiva por un plazo de siete (07)
días a partir del lunes seis (06) hasta el domingo doce (12) de septiembre del 2021.
Se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a:
Trescientos Cincuenta Mil Ochocientos Setenta y Nueve (350,859) casos; Ciento
Siete Mil Novecientos Veinticinco (107,925) personas recuperadas; y, Nueve Mil
Trecientos Diecinueve (9,319) fallecidos a nivel nacional. Estos datos según la
información epidemiológica en Honduras a los diez (10) días de septiembre del dos
mil veintiuno (2021), siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de
Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio del
referido virus. El Artículo 8 del Código de Salud establece que: “Toda persona tiene
derecho a la asistencia, rehabilitación y prestaciones necesarias para la
conservación, promoción, recuperación de su salud personal y familiar, así como a
vivir en un ambiente sano, en la forma como este Código y demás normas lo
determinen”. El Gobierno de la República de Honduras, a través de las instancias
competentes continúa monitoreando, evaluando y atendiendo a nivel nacional la
Pandemia del virus SARS-CoV-2, que produce la enfermedad de la COVID-19 y por
recomendación de la Mesa Multisectorial, se ha determinado continuar tomando
todas las medidas de prevención y contagio del virus, por lo que nuevamente el
Consejo de Secretarios de Estado, ha determinado aprobar la prórroga de
restricción a ciertas Garantías Constitucionales, a fin de contener el incremento de
nuevos casos con el propósito de salvaguardar la salud y la vida de las personas.
Sumario
(English)
Sumario
(Español)
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-097-2021 del 12 de septiembre de 2021 que
contiene la PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS
FUNDAMENTALES. 5 Artículos. Pp. A 1 - A 7
Términos PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES.
RESTRICCIÓN A NIVEL NACIONAL DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 69, 78, 81 Y 84 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA. DICHA RESTRICCIÓN SERÁ EFECTIVA POR UN PLAZO DE SIETE (07)
DÍAS A PARTIR DEL LUNES TRECE (13) HASTA EL DOMINGO DIECINUEVE (19) DE
SEPTIEMBRE DEL 2021. SE CONVOCA AL CONGRESO NACIONAL PARA QUE
DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS, CONOZCA DE DICHO DECRETO Y LO
RATIFIQUE, MODIFIQUE O IMPRUEBE.
Notas
PDF No. hn 1809202101
Título: ORGANIZACIÓN Y ESTABLECIMIENTO DE OFICINA REGIONAL DE LA
CONTRALORÍA DEL NOTARIADO EN SAN PEDRO SULA, CORTÉS.
Número de
Documento:
CSJ-03-2021 GLIN ID
Clase de
Documento:
ACUERDO Fecha de Emisión: 30 de agosto 2021
Publicación: Gaceta oficial
Número de
Edición de la
Publicación:
35,721 Fecha de Publicación: 18 septiembre
Recursos
Jurídicos
Relacionados:
Conceptualización normativa del Notariado. Que el artículo 2 del Código del
Notariado, establece que el Notariado es la Institución del Estado que garantiza la
seguridad jurídica y la perpetua constancia de los actos, contratos y disposiciones
entre vivos y por causa de muerte; así como a los asuntos no contenciosos
determinados en ésta y otras leyes, que se sometan voluntariamente al
conocimiento y decisión de la función notarial.
Solidez en la gestión. Que, para mejorar los servicios que brinda el Poder Judicial,
es necesaria una eficaz y eficiente gestión del talento humano y una adecuada
administración de los recursos materiales, financieros y tecnológicos con que
cuenta este Poder del Estado.
Mejora en la organización judicial. Que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia,
consciente de lo anterior, aprobó el Plan Estratégico Institucional 2017-2021, cuyo
Eje Temático No.1, “Estructura Orgánica Eficiente”, el cual está destinado a la
reflexión, propuesta, en su caso y ejecución de acciones orientadas a la mejora de
la organización judicial; y en ese sentido, estima necesario contar con una Sede
Regional de la Contraloría del Notariado, a fin de descentralizar la gestión
administrativa, para agilizar los procesos del Poder Judicial.
Descentralización administrativa. Que de conformidad al artículo 75 del Código del
Notariado, la Corte Suprema de Justicia reglamentará la organización interna y
funcionamiento de las distintas oficinas o dependencias de la Contraloría del
Notario, estableciéndose en el artículo 1 y 6 del Reglamento de Organización
Interna y Funcionamiento de la Contraloría del Notariado, que su sede será la
capital de la República, pudiéndose establecer oficinas regionales,
que sigan en lo posible la estructura organizativa general y que para su
funcionamiento tendrá dentro de su estructura organizacional Jefaturas y
Dependencias Regionales.
También señala el Reglamento de Organización Interna y Funcionamiento de la
Contraloría de Notariado en su artículo 16, que la dirección de la Contraloría estará
a cargo de uno de sus miembros designado(a) por la Corte Suprema de Justicia y
tiene entre sus funciones dirigir y coordinar las diferentes dependencias de la
Contraloría y realizar la distribución de funciones y tareas.
Sumario
(English)
Sumario
(Español)
ACUERDO N° CSJ-03-2021 del 30 de agosto de 2021 que contiene la
ORGANIZACIÓN Y ESTABLECIMIENTO DE OFICINA REGIONAL DE LA CONTRALORÍA
DEL NOTARIADO EN SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 9 Artículos. Pp. A 1 - 4 A
Términos ORGANIZACIÓN Y ESTABLECIMIENTO DE OFICINA REGIONAL DE LA CONTRALORÍA
DEL NOTARIADO EN SAN PEDRO SULA, CORTÉS. SE CONTÓ CON LA
PARTICIPACIÓN DE LOS MAGISTRADOS: PRESIDENTE ROLANDO EDGARDO
ARGUETA PÉREZ, LIDIA ALVAREZ SAGASTUME, REYNALDO ANTONIO HERNÁNDEZ,
JOSÉ OLIVIO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, JORGE ALBERTO ZELAYA ZALDAÑA, RAFAEL
BUSTILLO ROMERO, EDGARDO CÁCERES CASTELLANOS, WILFREDO MÉNDEZ
ROMERO, RINA AUXILIADORA ALVARADO MORENO, EDWIN FRANCISCO ORTEZ
CRUZ, REINA AUXILIADORA HÉRCULES ROSA, MIGUEL ALBERTO PINEDA VALLE,
MARÍA FERNANDA CASTRO MENDOZA, JORGE ABILIO SERRANO VILLANUEVA Y
ALMA CONSUELO GUZMÁN GARCÍA.
Notas
PDF No. hn 1809202102
Título: CREACIÓN DEL JUZGADO DE LETRAS DE COPÁN RUINAS.
Número de
Documento:
CSJ-04-2021 GLIN ID
Clase de
Documento:
ACUERDO Fecha de Emisión: 30 de agosto 2021
Publicación: Gaceta oficial
Número de
Edición de la
Publicación:
35,721 Fecha de Publicación: 18 septiembre
Recursos
Jurídicos
Relacionados:
La Constitución de la República, establece: 1. En su artículo 1, que Honduras es un
Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e
independiente, para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la
cultura y el bienestar económico y social;
2. En su artículo 59, que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del
Estado;
3. En su artículo 80, que toda persona tiene el derecho de presentar peticiones a
las autoridades, ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener
pronta respuesta en el plazo legal;
4. En su artículo 303, que la potestad de impartir justicia emana del Pueblo y se
ejerce gratuitamente en nombre del Estado, por Jueces y Magistrados
independientes, sometidos únicamente a la Constitución y las leyes; y,
5. En su artículo 307, que la Ley, sin menoscabo de la independencia de los Jueces
y Magistrados, dispondrá lo necesario a fin de asegurar el correcto y normal
funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, proveyendo los medios eficaces
para atender a sus necesidades funcionales y administrativas, así como a la
organización de los servicios auxiliares.
Segundo. La Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio
Judicial Iberoamericano establece que la eficacia de la justicia está vinculada a su
accesibilidad. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia está consciente de ello y de
que es deber de este Poder del Estado garantizar el derecho fundamental de la
población a una tutela judicial efectiva, que exige la materialización de cuatro (4)
condiciones necesarias para su ejercicio: a. El acceso a la justicia, sin obstáculos; b.
El derecho a un debido proceso jurisdiccional; c. El derecho a obtener una
sentencia de fondo, racional, justa y en un tiempo razonable; y, d. La garantía de
que la sentencia judicial se cumpla.
Tercero. Según los datos y estadísticas que ha proporcionado la Dirección Ejecutiva
el Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (CEDIJ).
Sumario
(English)
Sumario
(Español)
ACUERDO N° CSJ-04-2021 del 30 de agosto de 2021 cuyo contenido entraña la
CREACIÓN DEL JUZGADO DE LETRAS DE COPÁN RUINAS. 10 Artículos. Pp. A 5 -
10 A
Términos CREACIÓN DEL JUZGADO DE LETRAS DE COPÁN RUINAS. SE CONTÓ CON LA
PARTICIPACIÓN DE LOS MAGISTRADOS: PRESIDENTE ROLANDO EDGARDO
ARGUETA PÉREZ, LIDIA ALVAREZ SAGASTUME, REYNALDO ANTONIO HERNÁNDEZ,
JOSÉ OLIVIO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, JORGE ALBERTO ZELAYA ZALDAÑA, RAFAEL
BUSTILLO ROMERO, EDGARDO CÁCERES CASTELLANOS, WILFREDO MÉNDEZ
ROMERO, RINA AUXILIADORA ALVARADO MORENO, EDWIN FRANCISCO ORTEZ
CRUZ, REINA AUXILIADORA HÉRCULES ROSA, MIGUEL ALBERTO PINEDA VALLE,
MARÍA FERNANDA CASTRO MENDOZA, JORGE ABILIO SERRANO VILLANUEVA Y
ALMA CONSUELO GUZMÁN GARCÍA.
Notas
PDF No. hn 1909202101
Título: PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES.
Número de
Documento:
PCM-102-2021 GLIN ID
Clase de
Documento:
DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 19 septiembre
Publicación: Gaceta oficial
Número de
Edición de la
Publicación:
35,722 Fecha de Publicación: 19 septiembre
Recursos
Jurídicos
Relacionados:
El Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el
Decreto Ejecutivo Número PCM-097-2021, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha doce (12) de septiembre del 2021 Edición N° 35,716, mediante
el cual se realizan las medidas de restricción a nivel nacional de las Garantías
Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de
la República, decretando que la restricción será efectiva por un plazo de siete (07)
días a partir del lunes trece (13) hasta el domingo diecinueve (19) de septiembre
del 2021. Se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que
asciende a: Trescientos Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Cincuenta y Cuatro
(357,654) casos; Ciento Ocho Mil Trescientos Sesenta y Dos (108,362) personas
recuperadas; y, Nueve Mil Cuatrocientos Noventa y Uno (9,491) fallecidos a nivel
nacional. Estos datos según la información epidemiológica en Honduras a los
Diecisiete (17) días de septiembre del dos mil veintiuno (2021), siendo necesario
continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que
contribuyan a contrarrestar el contagio del referido virus. El Artículo 8 del Código
de Salud establece que: “Toda persona tiene derecho a la asistencia, rehabilitación
y prestaciones necesarias para la conservación, promoción, recuperación de su
salud personal y familiar, así como a vivir en un ambiente sano, en la forma como
este Código y demás normas lo determinen. El Gobierno de la República de
Honduras, a través de las instancias competentes continúa monitoreando,
evaluando y atendiendo a nivel nacional la Pandemia del virus SARS-CoV-2, que
produce la enfermedad de la COVID-19 y por recomendación de la Mesa
Multisectorial, se ha determinado continuar tomando todas las medidas de
prevención y contagio del virus, por lo que nuevamente el Consejo de Secretarios
de Estado, ha determinado aprobar la prórroga de restricción a ciertas Garantías
Constitucionales, a fin de contener el incremento de nuevos casos con el propósito
de salvaguardar la salud y la vida de las personas.
Sumario
(English)
Sumario
(Español)
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-102-2021 del 19 de septiembre de 2021 que
contiene la PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS
FUNDAMENTALES. 5 Artículos. Pp. A 1 - A 7
Términos PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES.
RESTRICCIÓN A NIVEL NACIONAL DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 69, 78, 81 Y 84 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA. RESTRICCIÓN SERÁ EFECTIVA POR UN PLAZO DE SIETE (07) DÍAS A
PARTIR DEL LUNES VEINTE (20) HASTA EL DOMINGO VEINTISÉIS (26) DE
SEPTIEMBRE DEL 2021. SE CONVOCA AL CONGRESO NACIONAL PARA QUE
DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS, CONOZCA DE DICHO DECRETO Y LO
RATIFIQUE, MODIFIQUE O IMPRUEBE.
Notas
PDF No. hn 2609202101
Título: PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES.
Número de
Documento:
PCM-104-2021 GLIN ID
Clase de
Documento:
DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 26 septiembre
Publicación: Gaceta oficial
Número de
Edición de la
Publicación:
35,729 Fecha de Publicación: 26 septiembre
Recursos
Jurídicos
Relacionados:
El Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el
Decreto Ejecutivo Número PCM-102-2021, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha diecinueve (19) de septiembre del 2021 Edición No.35,722,
mediante el cual se realizan las medidas de restricción a nivel nacional de las
Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la
Constitución de la República, decretando que la restricción será efectiva por un
plazo de siete (07) días a partir del lunes veinte (20) hasta el domingo veintiséis
(26) de septiembre del 2021. Se reporta un número de contagios por la Pandemia
de COVID-19 que asciende a: Trescientos Sesenta y Tres Mil Diecisiete (363,017)
casos; Ciento Ocho Mil Novecientos Treinta y Nueve (108,939) personas
recuperadas; y, Nueve Mil Seiscientos Setenta y Nueve (9,679) fallecidos a nivel
nacional. Estos datos según la información epidemiológica en Honduras a los
veinticuatro (24) días de septiembre del dos mil veintiuno (2021), siendo necesario
continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que
contribuyan a contrarrestar el contagio del referido virus. El Artículo 8 del Código
de Salud establece que: “Toda persona tiene derecho a la asistencia, rehabilitación
y prestaciones necesarias para la conservación, promoción, recuperación de su
salud personal y familiar, así como a vivir en un ambiente sano, en la forma como
este Código y demás normas lo determinen. El Gobierno de la República de
Honduras, a través de las instancias competentes continúa monitoreando,
evaluando y atendiendo a nivel nacional la Pandemia del virus SARS-CoV-2, que
produce la enfermedad de la COVID-19 y por recomendación de la Mesa
Multisectorial, se ha determinado continuar tomando todas las medidas de
prevención y contagio del virus, por lo que nuevamente el Consejo de Secretarios
de Estado, ha determinado aprobar la prórroga de restricción a ciertas Garantías
Constitucionales, a fin de contener el incremento de nuevos casos con el propósito
de salvaguardar la salud y la vida de las personas.
Sumario
(English)
Sumario
(Español)
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-104-2021 del 26 de septiembre de 2021 cuyo
contenido entraña la PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS
FUNDAMENTALES. 5 Artículos. Pp. A 1 - A 7
Términos PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES.
RESTRICCIÓN A NIVEL NACIONAL DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 69, 78, 81 Y 84 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA. RESTRICCIÓN SERÁ EFECTIVA POR UN PLAZO DE SIETE (07) DÍAS A
PARTIR DEL LUNES VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE HASTA EL DOMINGO TRES
(03) DE OCTUBRE DEL 2021. SE CONVOCA AL CONGRESO NACIONAL PARA QUE
DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS, CONOZCA DE DICHO DECRETO Y LO
RATIFIQUE, MODIFIQUE O IMPRUEBE. LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEBE
NOTIFICAR DE LA PRESENTE RESTRICCIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES A
LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA) Y LA ORGANIZACIÓN DE
LAS NACIONES UNIDAS (ONU), EN VIRTUD DE LAS OBLIGACIONES
INTERNACIONALES QUE TIENE EL ESTADO DE HONDURAS CON AMBOS SISTEMAS,
EN CUMPLIMIENTO A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Notas
Mes de septiembre de 2021
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