Vigente
Decreto No. 059-2019 | 27 de agosto de 2021 | Congreso Nacional

Acuerdo Ejecutivo SAG-141-2021 mediante el cual se establece seguimiento a la implementación del estudio biométrico de las capturas de medusa "Bola de Cañón" (Stomolophus meleagris) en las comunidades costeras del Departamento de Gracias a Dios

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Resumen

El Acuerdo SAG-141-2021 ordena monitorear un estudio científico sobre la captura de medusas bola de cañón en comunidades costeras de Gracias a Dios entre agosto 2021 y febrero 2022. Establece una cuota máxima de 1,188.46 toneladas y un tamaño mínimo de captura de 20 cm de diámetro para proteger la especie y garantizar su aprovechamiento sostenible.

Texto completo

PDF No. hn 0209202101 Título: A PARTIR DEL VEINTE (20) DE AGOSTO DE 2021 AL VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE 2022 DAR SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DEL ESTUDIO BIOMÉTRICO DE LAS CAPTURAS DE MEDUSA “BOLA DE CAÑÓN” (STOMOLOPHUS MELEAGRIS) EN LAS COMUNIDADES COSTERAS DEL DEPARTAMENTO DE GRACIAS A DIOS. Número de Documento: SAG-141-2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 27 de agosto Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,706 Fecha de Publicación: 02 septiembre Recursos Jurídicos Relacionados: La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular las políticas, en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos. Corresponde a la Dirección General de Pesca y Acuicultura, investigar mediante estudios que contribuyan a conocer el comportamiento de las especies hidrobiológicas, asimismo su distribución geográfica, abundancia, densidad poblacional, métodos y artes de pesca, buyan a la formulación de medidas técnicas para la correcta administración y conservación de las especies hidrobiológicas Que el aprovechamiento de la especie medusa bola de cañón “Stomolophus meleagris” se ha implementado basado en los resultados del estudio biométrico de las capturas de medusa en las comunidades costeras del Departamento de Gracias a Dios, adoptando los mecanismos para el desarrollo de una adecuada y efectiva investigación sobre la dinámica pesquera de la medusa. El estudio estará comprendiendo en los municipios de Villeda Morales, Puerto Lempira, Brus Laguna y Juan Francisco Bulnes; el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, establece principios de conformidad con las normas del derecho internacional pertinentes, para que la pesca y las actividades relacionadas a ésta, se lleven a cabo de forma responsable en todos los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, ambientales y comerciales. Así mismo los Estados deben aplicar ampliamente el criterio de precaución en la conservación, ordenación y explotación de los recursos acuáticos vivos con el fin de protegerlos y preservar el medio acuático, señalando, además, que la falta de información científica adecuada no debería utilizarse como razón para aplazar o dejar de tomar las medidas de conservación y gestión necesarias. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO N° SAG-141-2021 del 27 de agosto de 2021 cuyo contenido determina que A PARTIR DEL VEINTE (20) DE AGOSTO DE 2021 AL VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE 2022 DAR SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DEL ESTUDIO BIOMÉTRICO DE LAS CAPTURAS DE MEDUSA “BOLA DE CAÑÓN” (STOMOLOPHUS MELEAGRIS) EN LAS COMUNIDADES COSTERAS DEL DEPARTAMENTO DE GRACIAS A DIOS. 19 Artículos. Pp. A 1 - 6 A Términos A PARTIR DEL VEINTE (20) DE AGOSTO DE 2021 AL VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE 2022 DAR SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DEL ESTUDIO. SE ESTABLECE UNA CUOTA DE CAPTURA PRECAUTORIA DE 1,188.46 TONELADAS MÉTRICAS PROCESADAS DE MEDUSA BOLA DE CAÑÓN. LA TALLA DE CAPTURA MÍNIMA PARA LA MEDUSA “BOLA DE CAÑÓN” (S. MELEAGRIS) DEBE SER DE 20CM (7.87 PULGADAS) DE DIÁMETRO. Notas PDF No. hn 0209202102 Título: REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE RIESGO ADUANERO. Número de Documento: ADUANAS-DE-20 2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 30 de junio 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,706 Fecha de Publicación: 02 septiembre Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 del veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019), publicado en el diario Oficial La Gaceta en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diecinueve (2019) El Presidente Constitucional en Consejo de Secretarios de Estado suprimir y liquidar a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) a la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA). Mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 anteriormente mencionado, se institucionaliza la nueva Administración Aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras, en consecuencia, asume, las atribuciones y facultades otorgadas a la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO) desde el primero (1) de enero de dos mil veinte (2020). De conformidad al Decreto 1702016, el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras tiene facultades autorizantes, directoras, administradoras y supervisoras del Servicio Aduanero. El Director Ejecutivo tiene plena potestad de administrar el sistema aduanero ejerciendo todas las atribuciones y facultades establecidas en el Código Tributario, Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento, leyes y reglamentos relacionados con la materia aduanera y tributaria según corresponda. Los actuales procesos de comercio internacional de los que el país forma parte por medio de Acuerdos, Tratados, Uniones, exigen una aduana moderna, ágil, tecnológicamente avanzada, con esquemas y procedimientos sencillos y expeditos para poder atender ágilmente a los operadores de comercio de comercio Exterior Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO N° ADUANAS-DE-20-2021 del 30 de junio de 2021 que contiene el REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE RIESGO ADUANERO. 20 Artículos. Pp. A 11 - 24 A Términos REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE RIESGO ADUANERO. ANÁLISIS DE RIESGO. AYUDA HUMANITARIA. CONTROL ADUANERO PERMANENTE. CRITERIOS DE RIESGO. FEDATARIO. GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS. PLAN DE MEJORA DEL CUMPLIMIENTO. Notas PDF No. hn 0208202103 Título: REFORMAR EL ACUERDO EJECUTIVO 1360-SE-2014 CONTENTIVO DE EL REGLAMENTO DE LA CARRERA DOCENTE. Número de Documento: 0552-SE-2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 03 de agosto Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,706 Fecha de Publicación: 02 septiembre Recursos Jurídicos Relacionados: De conformidad con la Ley General de la Administración Pública, es atribución de los Secretarios de Estado emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. En el contexto de las conversaciones celebradas entre la Secretaría de Educación y los representantes de la Organizaciones Magisteriales, se planteó la necesidad de realizar un proceso de análisis y revisión de la normativa relacionada a los reglamentos derivadas de la Ley Fundamental de Educación y del Estatuto del Docente. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, instaló la Mesa Técnica de Leyes Educativas, en el marco del Diálogo Nacional por la Educación, del mismo surgió la propuesta de homologar los reglamentos derivados de la Ley Fundamental de Educación y el Estatuto del Docente, con el objeto que los mismos no se contrapongan entre sí, a fin de evitar un conflicto de normas aplicables al Sector Educación. Mediante Acuerdo Ejecutivo N° 043- 2020 de fecha 06 de octubre de 2020, el señor Presidente Constitucional de la República, Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado delegó en el Secretario de Coordinación General de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de reglamentos, contrataciones de bienes y servicios mediante la modalidad de contratación directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO EJECUTIVO N° 0552-SE-2021 del 03 de agosto de 2021 mediante cuyo contenido se manda REFORMAR EL ACUERDO EJECUTIVO 1360-SE-2014 CONTENTIVO DE EL REGLAMENTO DE LA CARRERA DOCENTE. 3 Artículos. Pp. A 25 - 42 A Términos REFORMAR EL ACUERDO EJECUTIVO 1360-SE-2014 CONTENTIVO DE EL REGLAMENTO DE LA CARRERA DOCENTE. ARTÍCULO 8. EL MANUAL DE CLASIFICACIÓN DE PUESTOS Y SALARIOS, ESTABLECERÁ EL PERFIL PROFESIONAL, LAS CARACTERÍSTICAS, LAS FUNCIONES Y LA REMUNERACIÓN MENSUAL DE CADA PUESTO… ARTÍCULO 12. REQUISITOS PARA INGRESAR A LA CARRERA DOCENTE Y REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN EL CONCURSO DE SELECCIÓN DOCENTE: 1. REQUISITOS PARA INGRESAR A LA CARRERA DOCENTE… ARTÍCULO 16. EL ARCHIVO DIGITAL DEL DOCENTE QUE EN EL CONCURSO DE SELECCIÓN HAYA APROBADO LA PRUEBA DE CONOCIMIENTO Y APTITUDES PROFESIONALES… Notas PDF No. hn 0309202101 Título: AUTORIZAR A LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, A CONTRATAR POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PRIVADA POR RAZONES DE URGENCIA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPO, EJECUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE INSPECCIÓN ADUANAL NO INTRUSIVO PARA LA ADUANA DE PUERTO CORTÉS, POR UN MONTO APROXIMADO DE MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L1,000,000,000.00) POR UN PERIODO DE 13 AÑOS. Número de Documento: 037-2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 27 de agosto 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,707 Fecha de Publicación: 03 septiembre 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Adendum seis (06) al Contrato N° 01/2016 “Para La Prestación del Servicio de Inspección de Seguridad de Carga de Contenedores en la Aduana de Puerto Cortes”, la Sociedad Mercantil Camiones y Motores S.A (CAMOSA), podrá seguir brindando el servicio público de inspección de seguridad de carga de contenedores en la Aduana de Puerto Cortes hasta el treinta y uno (31) de diciembre del 2021, por lo que es prioridad para la Seguridad Nacional modernizar y mejorar los controles de seguridad en la aduana de Puerto Cortes, al implementar equipos de inspección no intrusivo o invasivo de Rayos X, que permitan facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior, fomentar el uso de tecnologías y propender por la adopción de procedimientos simplificados que contribuyan a la facilitación y agilización de las operaciones de comercio exterior, además de ser un factor determinante en el control de evasión fiscal, en el combate del narcotráfico y control de tráfico de armas y continuar con el desarrollo del Programa de Contenedor Seguro (CSI) y con la Certificación de la Iniciativa de Mega Puertos, lo cual ha beneficiado ampliamente al sector exportador de Honduras. Lo estipulado en los artículos 34,35,36 de la Ley de Contratación del Estado y el Artículo 56 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado los oferentes deben estar inscritos en el Registro de Proveedores y Contratistas para poder firmar el contrato, sin embargo, la falta de este no limita para que pueda presentar la oferta en cumplimiento al artículo 57 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. Mediante Acuerdo Ejecutivo N° 043-2020 de fecha 06 de octubre de 2020, el señor Presidente Constitucional de la República, Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en el Secretario de Coordinación General de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República, su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de reglamentos, contrataciones de bienes y servicios mediante la modalidad de contratación directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 037-2021 del 27 de agosto de 2021 mediante cuyo contenido se manda AUTORIZAR A LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, A CONTRATAR POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PRIVADA POR RAZONES DE URGENCIA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPO, EJECUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE INSPECCIÓN ADUANAL NO INTRUSIVO PARA LA ADUANA DE PUERTO CORTÉS, POR UN MONTO APROXIMADO DE MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L1,000,000,000.00) POR UN PERIODO DE 13 AÑOS. 3 Artículos. Pp. A 9 - 12 A Términos PARA GARANTIZAR LA EFICACIA Y TRANSPARENCIA DEL PROCESO DE LICITACIÓN AUTORIZADO EN EL PRESENTE ACUERDO LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS DEBERÁ REALIZAR UNA INVITACIÓN PÚBLICA A LOS DIVERSOS SECTORES DE LA SOCIEDAD CIVIL E INSTITUCIONES CONTRALORAS DEL ESTADO COMO VEEDORES CON TODAS LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD CONFORME A LEY. Notas PDF No. hn 0409202101 Título: “GUÍA ORIENTATIVA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA PARA SEÑALIZACIÓN DE INSTALACIONES RADIACTIVAS”. Número de Documento: SEN-026-2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 25 de agosto Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,708 Fecha de Publicación: 04 septiembre Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Decreto Ejecutivo número PCM-048-2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 7 de agosto de 2017, la Dirección de Seguridad Radiológica, Autoridad Reguladora Nacional en Seguridad Radiológica, fue adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía “SEN”; en consecuencia, las facultades y funciones derivadas de Ley Sobre Actividades Nucleares y Seguridad Radiológica, que conforme al artículo 4 de esta Ley, desempeñaba la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, fueron trasladadas a la SEN a partir de la vigencia del referido Decreto Ejecutivo. Conforme a lo dispuesto en la Ley Sobre Actividades Nucleares y Seguridad Radiológica (Decreto N° 195-2009) y al Acuerdo Ejecutivo N° 0062016 corresponde a la Dirección General de Seguridad Radiológica (DGSR), como “Autoridad Reguladora Nacional en Seguridad Radiológica (ARNSR), la regulación y control de todas aquellas prácticas relacionadas con el uso de las fuentes de radiación ionizante, en particular la producción, uso, manipulación, fabricación, compra, venta, concentración, dilución, almacenamiento, transporte, comercialización, importación y exportación. La Dirección General de Seguridad Radiológica (DGSR), las instalaciones que hacen uso de fuentes radiactivas o equipos generadores de radiación ionizante, deben disponer de normas uniformes de protección radiológica de los trabajadores y de la población en general contra los riesgos que resulten de las radiaciones ionizantes, así como de los límites de dosis sean compatibles con una seguridad adecuada, de niveles de contaminación máximos admisibles y de principios fundamentales de vigilancia de dosis acumulada de los trabajadores. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO SEN-026-2021 del 25 de agosto de 2021 que contiene la “GUÍA ORIENTATIVA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA PARA SEÑALIZACIÓN DE INSTALACIONES RADIACTIVAS”. 3 Artículos. Pp. A 1 - A 9 Términos “GUÍA ORIENTATIVA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA PARA SEÑALIZACIÓN DE INSTALACIONES RADIACTIVAS”. ZONA CONTROLADA. ZONA SUPERVISADA. ZONA PROHIBIDA. EN LOS CARTELES DE ZONA CONTROLADA Y PROHIBIDA DEBEN CONTENER LA LEYENDA “ACCESO ES RESTRINGIDO SOLO PARA PERSONAL AUTORIZADO”. Notas PDF No. hn 0509202101 Título: PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Número de Documento: PCM-095-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 05 septiembre Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,709 Fecha de Publicación: 05 septiembre Recursos Jurídicos Relacionados: Se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: Trescientos Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Siete (343,807) casos; Ciento Siete Mil Quinientos Cincuenta y Uno (107,551) personas recuperadas; y, Nueve Mil Veintitrés (9,023) fallecidos a nivel nacional. Estos datos según la información epidemiológica en Honduras a los tres (03) días de septiembre del dos mil veintiuno (2021), siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio del referido virus. El Artículo 8 del Código de Salud establece que: “Toda persona tiene derecho a la asistencia, rehabilitación y prestaciones necesarias para la conservación, promoción, recuperación de su salud personal y familiar, así como a vivir en un ambiente sano, en la forma como este Código y demás normas lo determinen. El Gobierno de la República de Honduras, a través de las instancias competentes continúa monitoreando, evaluando y atendiendo a nivel nacional la Pandemia del virus SARS-CoV-2, que produce la enfermedad de la COVID-19 y por recomendación de la Mesa Multisectorial, se ha determinado continuar tomando todas las medidas de prevención y contagio del virus, por lo que nuevamente el Consejo de Secretarios de Estado, ha determinado aprobar la prórroga de restricción a ciertas Garantías Constitucionales, a fin de contener el incremento de nuevos casos con el propósito de salvaguardar la salud y la vida de las personas. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-095-2021 del 05 de septiembre de 2021 que contiene la PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. 5 Artículos. Pp. A 1 - A 7 Términos PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. RESTRICCIÓN A NIVEL NACIONAL DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 69, 78, 81 Y 84 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. RESTRICCIÓN SERÁ EFECTIVA POR UN PLAZO DE SIETE (07) DÍAS A PARTIR DEL LUNES SEIS (06) DE SEPTIEMBRE HASTA EL DOMINGO DOCE (12) DE SEPTIEMBRE DEL 2021. SE CONVOCA AL CONGRESO NACIONAL PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS, CONOZCA DE DICHO DECRETO Y LO RATIFIQUE, MODIFIQUE O IMPRUEBE. Notas PDF No. hn 1009202101 Título: AUTORIZAR AL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS NUEVE, UNO, UNO (911) PARA QUE PROCEDA A GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS DE LOS PROYECTOS DE CIUDADES SEGURAS. Número de Documento: 73-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 27 de agosto Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,714 Fecha de Publicación: 10 septiembre Recursos Jurídicos Relacionados: mediante Resolución No. CNDS 084-2015 de fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil quince (2015), emitida por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad se designó a la Secretaría de Estado en El Despacho de Seguridad como ejecutor del Proyecto “CIUDADES SEGURAS VALLE DE SULA” Y “CIUDADES INTELIGENTES DE TEGUCIGALPA”, las cuales tienen como propósito el establecimiento de una plataforma tecnológica, de telecomunicaciones, informática, operativa y de información como un servicio público de seguridad nacional, mediante la cual se brinde un servicio que va desde la protección de la vida, los bienes, el auxilio público, pronto y oportuno y el soporte probatorio que requieran las Autoridades para el combate de la criminalidad, la protección civil, atención sanitaria, la gestión de los eventos de desastres naturales o cualquier otra circunstancia que pueda comprometer la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas o de sus bienes y que exija un auxilio inmediato de manera óptima por las diferentes entidades del Estado. En fecha 2 de marzo del año 2015 la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, junto con la Sociedad denominada DYNAMIC CORPORATION S.A. DE C.V., suscribieron el Contrato denominado: “CONTRATO DE OBRA Y SUMINISTRO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y SOSTENIMIENTO INTEGRAL DE UNA PLATAFORMA TECNOLÓGICA, DEL PROYECTO (LLAVE EN MANO) DENOMINADO CIUDAD SEGURA VALLE DE SULA Y SUS ANEXOS”; asimismo el 21 de marzo del año 2015, suscribieron el Contrato denominado “CONTRATO PARA LA ADMINISTRACIÓN, ENLACE DE DATOS, MANTENIMIENTO, SOSTENIMIENTO Y SOPORTE TÉCNICO AL PROYECTO CIUDADES INTELIGENTES TEGUCIGALPA” los cuales tenían por objeto la contratación por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad de todos los elementos técnicos de sostenimiento, mantenimiento, administración, enlace de datos y soporte técnico para todo el hardware y software que suministra la Empresa DYNAMIC CORPORATION, S.A. DE C.V., para ser utilizados en favor de los proyectos referidos y los propósitos de éstos. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 73-2021 del 27 de agosto de 2021 mediante cuyo contenido se manda AUTORIZAR AL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS NUEVE, UNO, UNO (911) PARA QUE PROCEDA A GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS DE LOS PROYECTOS DE CIUDADES SEGURAS. 7 Artículos. Pp. A 7 - 12 A Términos AUTORIZAR AL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS NUEVE, UNO, UNO (911) PARA QUE PROCEDA A GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS DE LOS PROYECTOS DE CIUDADES SEGURAS. CIUDADES DE TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN; SAN PEDRO SULA, CORTÉS; TELA, ATLÁNTIDA; CHOLUTECA, CHOLUTECA; SANTA ROSA DE COPÁN, COPÁN; Y, GRACIAS, LEMPIRA, MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN DIRECTA DE UN CONTRATO CON LA SOCIEDAD MERCANTIL DYNAMIC CORPORATION, S.A. DE C.V. EL CONTRATO QUE DEBERÁN SUSCRIBIR EL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS NUEVE, UNO, UNO (911) Y LA SOCIEDAD MERCANTIL DYNAMIC CORPORATION, S.A. DE C.V., TENDRÁ POR OBJETO GARANTIZAR Y HOMOLOGAR EN UN SOLO CONTRATO, TODOS LOS SERVICIOS TÉCNICOS DE SOSTENIMIENTO, MANTENIMIENTO, ADMINISTRACIÓN, ENLACE DE DATOS Y SOPORTE TÉCNICO PARA EL HARDWARE Y SOFTWARE. Notas PDF No. hn 1009202102 Título: INTERPRETAR EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 8-2020. Número de Documento: 75-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 27 de agosto Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,714 Fecha de Publicación: 10 septiembre Recursos Jurídicos Relacionados: El Artículo 332 de la Constitución de la República, establece que “El ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particulares. Sin embargo, el Estado por razones de orden público e interés social, podrá emitir medidas y leyes económicas y de seguridad pública, para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada”. La Ley de Zonas Libres se concibe como un instrumento legal que, mediante el otorgamiento de incentivos fiscales contenidos en la misma, es capaz de generar seguridad jurídica para la atracción de inversión tanto nacional como extranjera, así como brindar facilidades al comercio e industria nacional e internacional a través del establecimiento de zonas libres comerciales e industriales. Los incentivos fiscales contenidos en la Ley de Zona Libre constituyen el hecho generador de la atracción de inversión generado por las Zonas Libres, por lo que cualquier distorsión o errónea aplicación de la Ley en el goce de estos beneficios, puede generar deserción de la inversión y la desmotivación para atraer nuevas inversiones. Al no esclarecer el significado de la Ley se está produciendo inseguridad jurídica, por tal razón es necesario interpretar aquellas leyes que generen vacíos en su aplicación o que pudieren generar aplicación errónea de sus preceptos. El Estado, especialmente el Poder Legislativo tiene la obligación de garantizar al soberano el acceso a una sociedad política, económica y socialmente justa, que propicie las condiciones para la plena realización de la persona humana mediante la actualización del marco jurídico y la adecuación institucional, a las actuales necesidades, realidades sociales y económicas del país. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 75-2021 del 27 de agosto de 2021 mediante cuyo contenido se manda INTERPRETAR EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 8-2020. 2 Artículos. Pp. A 13 - A 15 Términos INTERPRETAR EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 8-2020. “PARA ASEGURAR EL GOCE EFECTIVO DE LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE DECRETO, TODOS LOS PROCESOS O SOLICITUDES INICIADOS PREVIO A LA VIGENCIA DEL MISMO Y QUE AÚN NO CUENTAN CON RESOLUCIÓN, DEBEN ADECUAR SU PROCEDIMIENTO Y SUSTANCIACIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE DECRETO”. SE REFIERE A TODOS AQUELLOS PROCESOS INICIADOS O SOLICITUDES REALIZADAS ANTE CUALQUIER ENTE GUBERNAMENTAL, PREVIO A LA VIGENCIA DE ESTE DECRETO Y QUE AÚN NO CUENTAN CON RESOLUCIÓN FIRME, DEBEN ADECUAR SU PROCESO DE TRAMITACIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEGISLATIVO N° 8-2020. Notas PDF No. hn 1609202101 Título: INSTRUCTIVO PARA EL COBRO DE LA TASA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 50, DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 17-2010 SOBRE LOS TRASLADOS TEMPORALES O DEFINITIVOS DE MERCANCÍAS ENTRE EMPRESAS OPERADORAS USUARIAS O USUARIAS DE ZONAS LIBRES. Número de Documento: 596-2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 06 septiembre Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,719 Fecha de Publicación: 16 septiembre Recursos Jurídicos Relacionados: El Artículo 50 del Decreto N° 17-2010 que contiene la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que a través de la Dirección Ejecutiva de Ingresos cobre una tasa en lempiras por el equivalente a cinco dólares ($5.00) de los Estados Unidos de América por cada Declaración Única Aduanera (DUA) o por el formulario Aduanero Único Centroamericano FAUCA que se registre en el sistema de información Aduanera. Los recursos que se perciban por ese concepto deben ser depositados en la cuenta de ingresos que la Tesorería General de la República que mantiene en el Banco Central de Honduras, los cuales deben ser transferidos vía presupuestaria a la Dirección Ejecutiva de Ingresos. El Código Tributario en su Artículo 195, crea la Administración Tributaria y la Administración Aduanera, responsables del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional. conforme la Resolución N° 409-2018 emitida por COMIECO adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica el 07 de diciembre del 2018, con la cual se aprueba el formato único de Declaración Única Centroamericana (DUCA), la cual reemplaza al Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA), Asimismo, reemplaza la declaración única de mercancías para tránsito aduanero internacional terrestre (DUT). La DUCA se presentará mediante transmisión electrónica, cumpliendo además con las obligaciones aduaneras aplicables conforme a la legislación regional vigente. El Artículo 10B del Decreto N° 8-2020 contentivo a la reforma de la Ley de Zonas Libres, establece lo relacionado a los movimientos internos de mercancías entre empresas que operen en las zonas libres. El Artículo 41 del Acuerdo N°41-2020 establece que la autoridad aduanera podrá autorizar el traspaso temporal o definitivo de mercancías entre Operadoras-Usuarias o Usuarias, autorizadas para operar al amparo del Régimen, cumpliendo con la formalidad aduanera mediante los formatos que al efecto establezca la Administración Aduanera Es necesario aplicar medidas para lograr la simplificación administrativa para asegurar una adecuada administración y eficiencia en los procesos en trámites tributarios y aduaneros. De conformidad al numeral 15 del Artículo 29 de la Ley de la Administración Pública y sus Reformas, establece que a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, le compete todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas. De conformidad al Artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM-008-97, reformado por el Decreto PCM- 35-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de junio de 2015, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por conducto de la Dirección General de Política Tributaria, colaborar en la definición, seguimiento y evaluación de la política tributaria, para la toma de decisiones de las autoridades superiores a fin de lograr un política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondureña. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO N° 596-2021 del 06 de septiembre de 2021 que contiene el INSTRUCTIVO PARA EL COBRO DE LA TASA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 50, DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 17-2010 SOBRE LOS TRASLADOS TEMPORALES O DEFINITIVOS DE MERCANCÍAS ENTRE EMPRESAS OPERADORAS USUARIAS O USUARIAS DE ZONAS LIBRES. 49 Artículos. Pp. A 1 - 12 A Términos INSTRUCTIVO PARA EL COBRO DE LA TASA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 50, DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 17-2010 SOBRE LOS TRASLADOS TEMPORALES O DEFINITIVOS DE MERCANCÍAS ENTRE EMPRESAS OPERADORAS USUARIAS O USUARIAS DE ZONAS LIBRES. AUTORIDAD ADUANERA DOCUMENTO DE TRANSPORTE. DUCA D. DUCA SIMPLIFICADA. ENVASES. FACTURA. PUESTO ADUANERO DE CONTROL DE DESTINO ZONA LIBRE. Notas PDF No. hn 1609202102 Título: LEY EXTRAORDINARIA Y TEMPORAL PARA EL REORDENAMIENTO DOCUMENTAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO DE PERSONAS Y CARGA. Número de Documento: 78-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 27 de agosto 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,719 Fecha de Publicación: 16 septiembre Recursos Jurídicos Relacionados: El Sector de Transporte Terrestre Público de personas, se ha visto particularmente afectado por la pandemia mundial del Coronavirus (COVID-19) debido a que no han podido explotar el servicio y por lo tanto no han podido afrontar sus obligaciones operacionales, ocasionando gasto y pérdidas en sus actividades. Consecuentemente, tampoco puede cumplir con la exigencia de los artículos 23 y 48 del Decreto N° 155-2015, que contiene la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, reformado mediante Decreto Legislativo N° 61-2019 en el sentido de que sus unidades cumplan con la antigüedad establecida en la ley. Debido a la suspensión y restricción de algunas de las garantías constitucionales y, en consecuencia, del funcionamiento del servicio de transporte público, a causa de la emergencia humanitaria y sanitaria decretada por la pandemia del COVID-19, se han producido pérdidas y otros factores económicos desfavorables para el sector transporte terrestre de Honduras, por lo que se requiere el apoyo del Estado por medio de medidas extraordinarias que les son beneficiarias y efectivas para procurar sostener sus inversiones y la prestación de este prioritario servicio público. Debido a las condiciones de las emergencias nacionales decretadas en el 2020 y al comportamiento de la ejecución presupuestaria de los fondos asignados al Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), a la fecha no se ha podido ejecutar la totalidad de los fondos asignados en el Decreto N° 100-2017 y sus reformas, por lo que es necesario se autorice a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que pueda ejecutar dichos fondos en el Ejercicio Fiscal 2021, con la finalidad de ejecutar el pago de un Bono Compensatorio Excepcional a favor de los Concesionarios del Servicio de Transporte Público Terrestre de Personas, en la modalidad Urbano del Municipio del Distrito Central del Departamento de Francisco Morazán, brindado con unidades tipo autobús. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 78-2021 del 27 de agosto de 2021 que contiene la LEY EXTRAORDINARIA Y TEMPORAL PARA EL REORDENAMIENTO DOCUMENTAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO DE PERSONAS Y CARGA. 11 Artículos. Pp. A 13 - 20 A Términos LEY EXTRAORDINARIA Y TEMPORAL PARA EL REORDENAMIENTO DOCUMENTAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO DE PERSONAS Y CARGA. TIENE POR OBJETO DE SIMPLIFICAR LA TRAMITACIÓN DE LAS DIFERENTES SOLICITUDES QUE SE PRESENTAN ANTE EL INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT). SE AUTORIZA AL INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT), A RESOLVER SOLICITUDES DE PRIMERA VEZ Y LAS LEGALIZACIONES EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS EN LA MODALIDAD DE MOTOTAXI. Notas PDF No. hn 1709202101 Título: DECLARAR INFORMACIÓN RESERVADA, LA ACORDADA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y LAS EMPRESAS FARMACÉUTICAS FABRICANTES O PROVEEDORAS DE LAS VACUNAS CONTRA LA COVI D-19. Número de Documento: 80-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 07 septiembre Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,720 Fecha de Publicación: 17 septiembre Recursos Jurídicos Relacionados: En medio de la crisis sanitaria y humanitaria que atraviesa el país producto de la pandemia de la COVID-19, es prioritario para el Gobierno de la República, la adquisición de la respectiva vacuna, sin que medie en el proceso de adquisición ningún tipo de interferencia, desinformación, distracción o manipulación de la información estatal. El uso malicioso, malintencionado o irresponsable de la Información Pública, en particular de la información sanitaria, constituye una amenaza para la seguridad y la salud de la población hondureña, por lo cual corresponde una regulación adecuada y proporcional. Se entiende por Información Reservada la información pública clasificada como tal por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, clasificada como de acceso restringido por otras leyes y por resoluciones particulares de las instituciones del Sector Público. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se ha pronunciado mediante el acápite “V literal “a” de la Resolución No.1-2021 respecto a la reserva de información en el sentido que: "Al invocar la existencia de una causal de reserva debe aplicarse la "prueba de daño" y con ella acreditar por escrito: i) Que la divulgación de la información puede generar un daño real, demostrable e identificable; ii) Que no hay un medio menos lesivo que la aplicación de la reserva; iii) Que el riesgo del que supondría la divulgación de la información supera el interés público de que ésta se difunda; iv) Que la limitación se adecúa al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio; v) La concurrencia de los requisitos de temporalidad, legalidad y razonabilidad”. La Reserva de Información es una potestad del Estado de Honduras que debe realizarse de acuerdo al Ordenamiento Interno y tomando en cuenta los criterios y disposiciones con vigencia internacional emitidas por organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 80-2021 del 07 de septiembre de 2021 cuyo contenido manda DECLARAR INFORMACIÓN RESERVADA, LA ACORDADA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y LAS EMPRESAS FARMACÉUTICAS FABRICANTES O PROVEEDORAS DE LAS VACUNAS CONTRA LA COVI D-19. 3 Artículos. Pp. A 1 - 2 A Términos DECLARAR INFORMACIÓN RESERVADA, LA ACORDADA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y LAS EMPRESAS FARMACÉUTICAS FABRICANTES O PROVEEDORAS DE LAS VACUNAS CONTRA LA COVI D-19. LA INFORMACIÓN RESERVADA REFERIDA EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, TENDRÁ VIGENCIA POR UN PLAZO QUE NO EXCEDA EL TÉRMINO DE DIEZ (10) AÑOS. Notas PDF No. hn 1709202102 Título: REFORMAR LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DEL DECRETO EJECUTIVO N° 016-2017. Número de Documento: 006-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 30 de agosto 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,720 Fecha de Publicación: 17 septiembre Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-071-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su Edición N° 34,170 del 26 de octubre de 2016, se Declaró Estado de Emergencia para que se construyera entre otros, el tramo carretero comprendido entre el kilómetro 0+0000 al 54+130 de la Carretera Villa de San Antonio — El Quebrachal, autorizando e instruyendo a la Secretaría de Estado los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), para que en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de la publicación de dicho Decreto, contrate a una o varias empresas con suficiente experiencia y capacidad técnica para que ejecuten todo o parte los trabajos necesarios para el diseño, construcción, supervisión, verificación, estudios para el plan de reasentamiento de personas y el proceso de liberación del derecho de vía necesario para la ejecución de dicho proyecto. mediante Decreto Ejecutivo N° 016-2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición Número 34,521 del 19 de diciembre de 2017, se instruyó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que de manera inmediata procediera a la suscripción de las modificaciones contractuales de varias operaciones de préstamos, entre las cuales se encuentra el Contrato de Préstamo BCIE N° 2177, del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), mediante el cual se financia la Ejecución del Proyecto de Construcción del Corredor Logístico Villa de San Antonio-Goascorán, Sección I, Subsección IB, Lamaní — El Quebrachal, para asignar en forma directa y exclusiva a INVEST-Honduras/MCA-Honduras, como organismo ejecutor en la administración, supervisión e implementación de dicho Proyecto; asimismo, se indicó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, se procediera a efectuar oportunamente la reasignación y subsecuente transferencia presupuestaria a favor de INVEST- Honduras/MCA-Honduras, de conformidad al procedimiento legal y administrativamente establecido para ese efecto, de tal forma que asuma en definitiva la ejecución de todos los recursos previstos en el Contrato de Préstamo, así como los recursos de contraparte del mismo. De conformidad a la instrucción descrita en el Decreto Ejecutivo Número 016- 2017, a mediados del año 2018, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, procedió a trasladar las asignaciones presupuestarias aprobadas en el presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), a INVESTHonduras/MCA-Honduras, quien en base a la instrucción emitida en el Decreto Ejecutivo Número PCM 016 – 2017, quedo a partir de ese momento subrogado como organismo ejecutor de todos los contratos de obra, bienes y servicios derivados de la cartera de proyectos traspasada bajo su administración. Es deber del Estado de Honduras asumir y hacer efectivo los compromisos adquiridos legalmente por sus instituciones, y evitar así costos mayores derivados de posibles demandas y coste financieros por pagos fuera de los periodos legalmente establecidos. Mediante Acuerdo Ejecutivo N° 043-2020 de fecha 06 de octubre de 2020, el señor Presidente Constitucional de la República, Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado delegó en el Secretario de Coordinación General de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, la potestad de firmar los Decretos Ejecutivos que, según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de reglamentos, contrataciones de bienes y servicios mediante la modalidad de contratación directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 006-2021 del 30 de agosto de 2021 mediante cuyo contenido se manda REFORMAR LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DEL DECRETO EJECUTIVO N° 016-2017. 2 Artículos. Pp. 4 A - 8 A Términos REFORMAR LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DEL DECRETO EJECUTIVO N° 016-2017. “ARTÍCULO 1.- Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que de manera inmediata, conjuntamente con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y en representación del Gobierno de la República de Honduras, proceda a la suscripción de las modificaciones contractuales que correspondan para asignar en forma directa y exclusiva a INVEST-Honduras/ MCA-Honduras como organismo Ejecutor y la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)…” Notas PDF No. hn 0809202101 Título: CÓDIGO DE CONDUCTA Y ÉTICA DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. Número de Documento: ADUANAS-DE-021-2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 28 de julio 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,712 Fecha de Publicación: 08 septiembre Recursos Jurídicos Relacionados: De conformidad con los numerales 1, 2 y 3 del Artículo III de la Convención Interamericana Contra la Corrupción, Aprobada mediante Decreto Legislativo N° 100-98 del Veintiuno (21) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998), el Gobierno de Honduras está obligado a crear, mantener y fortalecer normas de conducta y mecanismos para su efectivo cumplimiento. Es imperativa que la Administración Aduanera de Honduras cuente con instrumento legal que contemple normas de conducta ética de sus funcionarios y servidores y que, a su vez prevea los mecanismos que hagan visibles y efectivas dichas normas. La Declaración del Consejo de Declaración Aduanera concerniente al buen Gobierno y a la Ética en las Aduanas, conocida como la Declaración de Arusha de la Organización Mundial de Aduanas, establece que la ética es un asunto primordial para todas las naciones y para todas las administraciones aduaneras y que la presencia de la corrupción puede limitar considerablemente la capacidad aduanera para cumplir efectivamente con su misión y por lo tanto es necesario que las Administraciones Aduaneras cuenten con Código de Conducta completo, que establezca de manera práctica y sin ambigüedad los términos del comportamiento esperado de todo el personal aduanero. El código debe prever, en caso de violación, las penalizaciones proporcionales a la gravedad de la infracción, apoyadas por disposiciones administrativas y legales apropiadas. El recurso humano de la Administración Aduanera constituye el recurso más valioso de la organización, por medio del cual se logran los objetivos institucionales a beneficio del Estado de Honduras, en apego a los más altos valores éticos y morales, procurando que mediante su reglamento se instituya una carrera administrativa que permita una adecuada administración del talento humano, un .sistema de remuneración justo, la gestión y el desarrollo institucional. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO ADUANAS-DE-021-2021 del 28 de julio de 2021 que contiene el CÓDIGO DE CONDUCTA Y ÉTICA DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. 18 Artículos. Pp. A 1 - 8 A Términos CÓDIGO DE CONDUCTA Y ÉTICA DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. AUTORIDAD ADUANERA. AUTORIDAD NOMINADORA. ACCIÓN DE PERSONAL. ACTIVIDADES INCOMPATIBLES. CONFLICTO DE INTERES. CONFIDENCIALIDAD. CORRUPCIÓN. DISCRECIONALIDAD. LUCRO. Notas PDF No. hn 1109202101 Título: REGLAMENTO COMITÉ DE PROFESIONALIZACIÓN Y VINCULACIÓN (CPV). Número de Documento: 0228-SE-2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO MINISTERIAL Fecha de Emisión: 14 de abril 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,715 Fecha de Publicación: 11 septiembre Recursos Jurídicos Relacionados: Según lo establecido en el Reglamento de Educación Media, en su Artículo 12 referente a la Modalidad Técnico Profesional, se conceden facultades para desarrollar diferentes especialidades con el propósito de que los educandos adquieran las competencias necesarias para acceder al mundo laboral o continuar con estudios superiores. El Plan Visión de País y Plan Estratégico del Sector Educación 2018-2030, establecen que la oferta formativa se definirá conforme a las demandas regionales de desarrollo socioeconómico, considerando entre otros aspectos, las cadenas productivas de valor y prioridades de Gobierno; es necesario desarrollar procesos de Educación Técnica Profesional pertinentes en correspondencia con las demandas del sector productivo y empleador, fortaleciendo las competencias laborales de los egresados, que conlleve a mejores oportunidades de empleo de los jóvenes egresados de los centros educativos del nivel de Educación Media. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación con el propósito de asegurar una educación de calidad que satisfaga las necesidades del sector empresarial y productivo, con la oferta de capital humano formado con las competencias laborales pertinentes, requiere de la creación de un comité para la profesionalización y vinculación, insertado en la estructura organizativa de la Secretaría de Educación. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO MINISTERIAL N° 0228-SE-2021 del 14 de abril de 2021 que contiene el REGLAMENTO COMITÉ DE PROFESIONALIZACIÓN Y VINCULACIÓN (CPV). 4 Artículos. Pp. A 1 - 6 A Términos REGLAMENTO COMITÉ DE PROFESIONALIZACIÓN Y VINCULACIÓN (CPV). CREAR EL COMITÉ DE PROFESIONALIZACIÓN Y VINCULACIÓN (CPV) PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA OFERTA FORMATIVA DE LA MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL DEL NIVEL DE EDUCACIÓN MEDIA. APROBAR EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE PROFESIONALIZACIÓN Y VINCULACIÓN (CPV). Notas PDF No. hn 1209202101 Título: PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Número de Documento: PCM-097-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 12 septiembre Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,716 Fecha de Publicación: 12 septiembre Recursos Jurídicos Relacionados: El Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-095-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha cinco (05) de septiembre del 2021 Edición No.35,709, mediante el cual se realizan las medidas de restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República, decretando que la restricción será efectiva por un plazo de siete (07) días a partir del lunes seis (06) hasta el domingo doce (12) de septiembre del 2021. Se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: Trescientos Cincuenta Mil Ochocientos Setenta y Nueve (350,859) casos; Ciento Siete Mil Novecientos Veinticinco (107,925) personas recuperadas; y, Nueve Mil Trecientos Diecinueve (9,319) fallecidos a nivel nacional. Estos datos según la información epidemiológica en Honduras a los diez (10) días de septiembre del dos mil veintiuno (2021), siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio del referido virus. El Artículo 8 del Código de Salud establece que: “Toda persona tiene derecho a la asistencia, rehabilitación y prestaciones necesarias para la conservación, promoción, recuperación de su salud personal y familiar, así como a vivir en un ambiente sano, en la forma como este Código y demás normas lo determinen”. El Gobierno de la República de Honduras, a través de las instancias competentes continúa monitoreando, evaluando y atendiendo a nivel nacional la Pandemia del virus SARS-CoV-2, que produce la enfermedad de la COVID-19 y por recomendación de la Mesa Multisectorial, se ha determinado continuar tomando todas las medidas de prevención y contagio del virus, por lo que nuevamente el Consejo de Secretarios de Estado, ha determinado aprobar la prórroga de restricción a ciertas Garantías Constitucionales, a fin de contener el incremento de nuevos casos con el propósito de salvaguardar la salud y la vida de las personas. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-097-2021 del 12 de septiembre de 2021 que contiene la PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. 5 Artículos. Pp. A 1 - A 7 Términos PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. RESTRICCIÓN A NIVEL NACIONAL DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 69, 78, 81 Y 84 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. DICHA RESTRICCIÓN SERÁ EFECTIVA POR UN PLAZO DE SIETE (07) DÍAS A PARTIR DEL LUNES TRECE (13) HASTA EL DOMINGO DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DEL 2021. SE CONVOCA AL CONGRESO NACIONAL PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS, CONOZCA DE DICHO DECRETO Y LO RATIFIQUE, MODIFIQUE O IMPRUEBE. Notas PDF No. hn 1809202101 Título: ORGANIZACIÓN Y ESTABLECIMIENTO DE OFICINA REGIONAL DE LA CONTRALORÍA DEL NOTARIADO EN SAN PEDRO SULA, CORTÉS. Número de Documento: CSJ-03-2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 30 de agosto 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,721 Fecha de Publicación: 18 septiembre Recursos Jurídicos Relacionados: Conceptualización normativa del Notariado. Que el artículo 2 del Código del Notariado, establece que el Notariado es la Institución del Estado que garantiza la seguridad jurídica y la perpetua constancia de los actos, contratos y disposiciones entre vivos y por causa de muerte; así como a los asuntos no contenciosos determinados en ésta y otras leyes, que se sometan voluntariamente al conocimiento y decisión de la función notarial. Solidez en la gestión. Que, para mejorar los servicios que brinda el Poder Judicial, es necesaria una eficaz y eficiente gestión del talento humano y una adecuada administración de los recursos materiales, financieros y tecnológicos con que cuenta este Poder del Estado. Mejora en la organización judicial. Que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, consciente de lo anterior, aprobó el Plan Estratégico Institucional 2017-2021, cuyo Eje Temático No.1, “Estructura Orgánica Eficiente”, el cual está destinado a la reflexión, propuesta, en su caso y ejecución de acciones orientadas a la mejora de la organización judicial; y en ese sentido, estima necesario contar con una Sede Regional de la Contraloría del Notariado, a fin de descentralizar la gestión administrativa, para agilizar los procesos del Poder Judicial. Descentralización administrativa. Que de conformidad al artículo 75 del Código del Notariado, la Corte Suprema de Justicia reglamentará la organización interna y funcionamiento de las distintas oficinas o dependencias de la Contraloría del Notario, estableciéndose en el artículo 1 y 6 del Reglamento de Organización Interna y Funcionamiento de la Contraloría del Notariado, que su sede será la capital de la República, pudiéndose establecer oficinas regionales, que sigan en lo posible la estructura organizativa general y que para su funcionamiento tendrá dentro de su estructura organizacional Jefaturas y Dependencias Regionales. También señala el Reglamento de Organización Interna y Funcionamiento de la Contraloría de Notariado en su artículo 16, que la dirección de la Contraloría estará a cargo de uno de sus miembros designado(a) por la Corte Suprema de Justicia y tiene entre sus funciones dirigir y coordinar las diferentes dependencias de la Contraloría y realizar la distribución de funciones y tareas. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO N° CSJ-03-2021 del 30 de agosto de 2021 que contiene la ORGANIZACIÓN Y ESTABLECIMIENTO DE OFICINA REGIONAL DE LA CONTRALORÍA DEL NOTARIADO EN SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 9 Artículos. Pp. A 1 - 4 A Términos ORGANIZACIÓN Y ESTABLECIMIENTO DE OFICINA REGIONAL DE LA CONTRALORÍA DEL NOTARIADO EN SAN PEDRO SULA, CORTÉS. SE CONTÓ CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS MAGISTRADOS: PRESIDENTE ROLANDO EDGARDO ARGUETA PÉREZ, LIDIA ALVAREZ SAGASTUME, REYNALDO ANTONIO HERNÁNDEZ, JOSÉ OLIVIO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, JORGE ALBERTO ZELAYA ZALDAÑA, RAFAEL BUSTILLO ROMERO, EDGARDO CÁCERES CASTELLANOS, WILFREDO MÉNDEZ ROMERO, RINA AUXILIADORA ALVARADO MORENO, EDWIN FRANCISCO ORTEZ CRUZ, REINA AUXILIADORA HÉRCULES ROSA, MIGUEL ALBERTO PINEDA VALLE, MARÍA FERNANDA CASTRO MENDOZA, JORGE ABILIO SERRANO VILLANUEVA Y ALMA CONSUELO GUZMÁN GARCÍA. Notas PDF No. hn 1809202102 Título: CREACIÓN DEL JUZGADO DE LETRAS DE COPÁN RUINAS. Número de Documento: CSJ-04-2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 30 de agosto 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,721 Fecha de Publicación: 18 septiembre Recursos Jurídicos Relacionados: La Constitución de la República, establece: 1. En su artículo 1, que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente, para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social; 2. En su artículo 59, que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado; 3. En su artículo 80, que toda persona tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades, ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal; 4. En su artículo 303, que la potestad de impartir justicia emana del Pueblo y se ejerce gratuitamente en nombre del Estado, por Jueces y Magistrados independientes, sometidos únicamente a la Constitución y las leyes; y, 5. En su artículo 307, que la Ley, sin menoscabo de la independencia de los Jueces y Magistrados, dispondrá lo necesario a fin de asegurar el correcto y normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, proveyendo los medios eficaces para atender a sus necesidades funcionales y administrativas, así como a la organización de los servicios auxiliares. Segundo. La Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano establece que la eficacia de la justicia está vinculada a su accesibilidad. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia está consciente de ello y de que es deber de este Poder del Estado garantizar el derecho fundamental de la población a una tutela judicial efectiva, que exige la materialización de cuatro (4) condiciones necesarias para su ejercicio: a. El acceso a la justicia, sin obstáculos; b. El derecho a un debido proceso jurisdiccional; c. El derecho a obtener una sentencia de fondo, racional, justa y en un tiempo razonable; y, d. La garantía de que la sentencia judicial se cumpla. Tercero. Según los datos y estadísticas que ha proporcionado la Dirección Ejecutiva el Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial (CEDIJ). Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO N° CSJ-04-2021 del 30 de agosto de 2021 cuyo contenido entraña la CREACIÓN DEL JUZGADO DE LETRAS DE COPÁN RUINAS. 10 Artículos. Pp. A 5 - 10 A Términos CREACIÓN DEL JUZGADO DE LETRAS DE COPÁN RUINAS. SE CONTÓ CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS MAGISTRADOS: PRESIDENTE ROLANDO EDGARDO ARGUETA PÉREZ, LIDIA ALVAREZ SAGASTUME, REYNALDO ANTONIO HERNÁNDEZ, JOSÉ OLIVIO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, JORGE ALBERTO ZELAYA ZALDAÑA, RAFAEL BUSTILLO ROMERO, EDGARDO CÁCERES CASTELLANOS, WILFREDO MÉNDEZ ROMERO, RINA AUXILIADORA ALVARADO MORENO, EDWIN FRANCISCO ORTEZ CRUZ, REINA AUXILIADORA HÉRCULES ROSA, MIGUEL ALBERTO PINEDA VALLE, MARÍA FERNANDA CASTRO MENDOZA, JORGE ABILIO SERRANO VILLANUEVA Y ALMA CONSUELO GUZMÁN GARCÍA. Notas PDF No. hn 1909202101 Título: PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Número de Documento: PCM-102-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 19 septiembre Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,722 Fecha de Publicación: 19 septiembre Recursos Jurídicos Relacionados: El Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-097-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha doce (12) de septiembre del 2021 Edición N° 35,716, mediante el cual se realizan las medidas de restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República, decretando que la restricción será efectiva por un plazo de siete (07) días a partir del lunes trece (13) hasta el domingo diecinueve (19) de septiembre del 2021. Se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: Trescientos Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Cincuenta y Cuatro (357,654) casos; Ciento Ocho Mil Trescientos Sesenta y Dos (108,362) personas recuperadas; y, Nueve Mil Cuatrocientos Noventa y Uno (9,491) fallecidos a nivel nacional. Estos datos según la información epidemiológica en Honduras a los Diecisiete (17) días de septiembre del dos mil veintiuno (2021), siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio del referido virus. El Artículo 8 del Código de Salud establece que: “Toda persona tiene derecho a la asistencia, rehabilitación y prestaciones necesarias para la conservación, promoción, recuperación de su salud personal y familiar, así como a vivir en un ambiente sano, en la forma como este Código y demás normas lo determinen. El Gobierno de la República de Honduras, a través de las instancias competentes continúa monitoreando, evaluando y atendiendo a nivel nacional la Pandemia del virus SARS-CoV-2, que produce la enfermedad de la COVID-19 y por recomendación de la Mesa Multisectorial, se ha determinado continuar tomando todas las medidas de prevención y contagio del virus, por lo que nuevamente el Consejo de Secretarios de Estado, ha determinado aprobar la prórroga de restricción a ciertas Garantías Constitucionales, a fin de contener el incremento de nuevos casos con el propósito de salvaguardar la salud y la vida de las personas. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-102-2021 del 19 de septiembre de 2021 que contiene la PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. 5 Artículos. Pp. A 1 - A 7 Términos PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. RESTRICCIÓN A NIVEL NACIONAL DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 69, 78, 81 Y 84 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. RESTRICCIÓN SERÁ EFECTIVA POR UN PLAZO DE SIETE (07) DÍAS A PARTIR DEL LUNES VEINTE (20) HASTA EL DOMINGO VEINTISÉIS (26) DE SEPTIEMBRE DEL 2021. SE CONVOCA AL CONGRESO NACIONAL PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS, CONOZCA DE DICHO DECRETO Y LO RATIFIQUE, MODIFIQUE O IMPRUEBE. Notas PDF No. hn 2609202101 Título: PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Número de Documento: PCM-104-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 26 septiembre Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,729 Fecha de Publicación: 26 septiembre Recursos Jurídicos Relacionados: El Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-102-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha diecinueve (19) de septiembre del 2021 Edición No.35,722, mediante el cual se realizan las medidas de restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República, decretando que la restricción será efectiva por un plazo de siete (07) días a partir del lunes veinte (20) hasta el domingo veintiséis (26) de septiembre del 2021. Se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: Trescientos Sesenta y Tres Mil Diecisiete (363,017) casos; Ciento Ocho Mil Novecientos Treinta y Nueve (108,939) personas recuperadas; y, Nueve Mil Seiscientos Setenta y Nueve (9,679) fallecidos a nivel nacional. Estos datos según la información epidemiológica en Honduras a los veinticuatro (24) días de septiembre del dos mil veintiuno (2021), siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio del referido virus. El Artículo 8 del Código de Salud establece que: “Toda persona tiene derecho a la asistencia, rehabilitación y prestaciones necesarias para la conservación, promoción, recuperación de su salud personal y familiar, así como a vivir en un ambiente sano, en la forma como este Código y demás normas lo determinen. El Gobierno de la República de Honduras, a través de las instancias competentes continúa monitoreando, evaluando y atendiendo a nivel nacional la Pandemia del virus SARS-CoV-2, que produce la enfermedad de la COVID-19 y por recomendación de la Mesa Multisectorial, se ha determinado continuar tomando todas las medidas de prevención y contagio del virus, por lo que nuevamente el Consejo de Secretarios de Estado, ha determinado aprobar la prórroga de restricción a ciertas Garantías Constitucionales, a fin de contener el incremento de nuevos casos con el propósito de salvaguardar la salud y la vida de las personas. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-104-2021 del 26 de septiembre de 2021 cuyo contenido entraña la PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. 5 Artículos. Pp. A 1 - A 7 Términos PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. RESTRICCIÓN A NIVEL NACIONAL DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 69, 78, 81 Y 84 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. RESTRICCIÓN SERÁ EFECTIVA POR UN PLAZO DE SIETE (07) DÍAS A PARTIR DEL LUNES VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE HASTA EL DOMINGO TRES (03) DE OCTUBRE DEL 2021. SE CONVOCA AL CONGRESO NACIONAL PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS, CONOZCA DE DICHO DECRETO Y LO RATIFIQUE, MODIFIQUE O IMPRUEBE. LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEBE NOTIFICAR DE LA PRESENTE RESTRICCIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES A LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA) Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), EN VIRTUD DE LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES QUE TIENE EL ESTADO DE HONDURAS CON AMBOS SISTEMAS, EN CUMPLIMIENTO A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. Notas Mes de septiembre de 2021

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