Vigente
Decreto No. 149-2013 | 7 de mayo de 2025 | Congreso Nacional

Acuerdo Ejecutivo 1629-SE-2025 mediante el cual se aprueba la emisión de forma digital de los títulos, certificaciones y diplomas en sus diferentes niveles del Sistema Educativo Nacional

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Esta ley permite que desde 2025 los títulos, certificaciones y diplomas de todos los niveles educativos en Honduras se emitan digitalmente con firma electrónica, teniendo el mismo valor legal que los documentos manuscritos. Beneficia a estudiantes, instituciones educativas y facilita trámites administrativos modernizando el sistema educativo nacional.

Considerandos

  1. 1.Que las Vistas Públicas Administrativas de las comunidades del municipio de Las Flores; departamento de Lempira; se llevaron a cabo en fechas comprendidas del quince (15) de marzo al trece (13) de abril de dos mil veinticinco (2025). Sumario (English) Sumario (Espaitol) ACUERDO DGRP-DG-IP-003-2025 DEL 9 DE MAYO DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDA, Dar por validados todos los trabajos de Levantamiento Catastral realizados, en las comunidades del municipio de Las Flores; departamento de Lempira. 4 Artículos. Pp A.5-—A. 7 Términos Notas PDF No. Hn 0506202503 Título: DAR POR VALIDADOS TODOS LOS TRABAJOS DE LEVANTAMIENTO CATASTRAL Número de DGRP-DG-IP-002-2025 1 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO | Fecha de Emisión: | 9 de Mayo 2025 Documento: ] Publicación: Gaceta Oficial Número de 36,856 Fecha de | 5 de Junio 2025 Edición de la Publicación: Publicación: | Recursos Mediante artículo 4 del Decreto 'N*. 82-2004 de fecha veintiocho de mayo Jurídicos del año 2004, se creó el Instituto de la Propiedad (1P) como un ente Relacionados: | desconcentrado de la Presidencia de la República. Con personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionando con independencia técnica administrativa y financiera y ejerciendo sus funciones en todo el territorio nacional. Que según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Propiedad. Son objetivos de la presente Ley: 1. Integrar y coordinar regulaciones, entidades políticas y procedimientos relativos a la propiedad orientada al desarrollo de la persona humana y la sociedad.- 2. Aplicar instrumentos jurídicos, administrativos y tecnológicos avanzados que garanticen la seguridad, transparencia y reducción de los costos y tiempos para las transacciones registrables y de los procedimientos administrativos.- 3.- Asegurar el reconocimiento y protección de los derechos de propiedad privada, municipal y nacional, promover su regularización y facilitar la realización de todo tipo de actos y negocios jurídicos. Que el artículo 5 de la Ley de Propiedad contempla las atribuciones y deberes del Instituto de la Propiedad, siendo las siguientes: 1) ... 2)... 9) Diseñiar y ejecutar un programa de regularización, titulación y registro de la propiedad inmueble que no se encuentre registrada o que estando presente problemas. Que de conformidad al artículo 14, numeral 2), de la Ley de Propiedad, es función de los Directores Generales, dirigir y organizar sus respectivas direcciones. Que de conformidad al artículo 60 de la Ley de Propiedad, el Levantamiento Catastro Registral es el conjunto de actividades jurídicas, técnicas y administrativas orientadas a obtener, de oficio y en forma sistemática, la información precisa, gráfica y descriptiva de todos los predios del territorio nacional. El proceso de Levantamiento Catastro Registral comprenderá las actividades siguientes: Diagnóstico registral, análisis de la información catastral; auálisis e investigación jurídica y vista pública administrativa. Que el Artículo 67, de la Ley de Propiedad manda que una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del Levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. Que de conformidad al artículo 69 de la Ley de Propiedad, se declara de prioridad nacional la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de estos al catastro nacional, la titulación e inscripción en los registros de la propiedad inmueble. Que el Artículo 203 del Reglamento Interno de la Ley de Propiedad; determina que una vez finalizado el análisis jurídico derivado de las labores de Vista Pública Administrativa y el Proceso de Validación del Levantamiento de Catastro Registral de la zona, el Instituto de la Propiedad (1.P.) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada” de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Propiedad. Que producto del PROYECTO CATASTRO TITULACIÓN que actualmente está ejecutando la Dirección General de Regularización Predial, ampliamente facultados por el Acuerdo No. CD-1P-015-2019 de fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019) emitido por el Consejo Directivo como órgano superior de este Instituto, mediante el cual se acuerda.entre otras cosas: “ Delegar en la Dirección General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad, la facultad de ejecución, supervisión, control de calidad, aprobación, validación de sitios, desarrollo de Vistas Públicas Administrativas, así como efectuar las declaratorias oficiales y definitivas de zonas catastradas de los asentamientos humanos que sean beneficiados con los procesos de levantamientos catastrales y desarrollo de mesas de regularización en el marco del PROYECTO CATASTRO TITULACIÓN (...). Que en consonancia con el acápite anterior y de conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 67 de la Ley de la Propiedad, emitida por el Congreso Nacional según Decreto 82-2004 y en apego a lo establecido en el Artículo 55 reformado de la Ley de Propiedad mediante Decreto Número 390-2013, la Dirección General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad, convocó a Vistas Públicas Administrativas, en un periodo comprendido del quince (15) de marzo al trece (13) de abril de dos mil veinticinco (2025). Que se cumplió con la Convocatoria a Vistas Públicas Administrativas, publicada en fecha 14 de marzo de 2025, en el Diario Oficial La Gaceta Número 36,790 según lo estipulado en el Artículo 64, de la Ley de Propiedad.
  2. 2.Que las Vistas Públicas Administrativas de las comunidades del municipio de Las Flores; departamento de Lempira; se llevaron a cabo en fechas comprendidas del quince (15) de marzo al trece (13) de abril de dos mil veinticinco (2025). Sumario (English) Sumario ACUERDO DGRP-DG-IP-002-2025 DEL 9 DE MAYO DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDA, Dar por validados todos los trabajos de (Español) Levantamiento Catastral realizados, en las comunidades del municipio de Orica; Departamento de Francisco Morazán. 4 Artículos. Pp A.9-A. 11 Términos Notas PDF No. Hn 0506202504 Título: RATIFICAR EL ACUERDO S.D.N. NO. 167-2024 RATIFICAR EL ACUERDO $S.D.N. NO. 167-2024 Número de 63-2025 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 28 de Mayo 2025 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de 36,856 Fecha de | 5 de Junio 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: | Que dentro de las atribuciones previstas en la Constitución de la República, la Presidenta de la República, ejerce el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República. Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. Que el Capítulo VI, de las Secretarías de Estado, taxativamente en el artículo 246 de la Constitución de la República detalla, que las Secretarías de Estado son órganos de la Administración General delpaís y dependen directamente del Presidente de la República. Que el párrafo segundo del artículo 249 de la Constitución de la República, describe que los Subsecretarios sustituirán a los Secretarios por ministerio de ley. Que el artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. Sumario (English) Sumario ACUERDO EJECUTIVO 63-2025 DEL 28 DE MAYO DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDA, Ratificar el Acuerdo S.D.N. No. 167-2024, (Español) publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 8 de octubre del 2024 (edición No. 36,659), que contiene la delegación al señor Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Orlando Enrique Garner Ordóñez. 4 Artículos. Pp 12. A — A. 13 Términos Notas PDF No. Fin 0506202505 Título: REFORMAR LOS

Articulos

Articulo 1

del Decreto Ejecutivo número PCM 08-2022 de fecha 29 de abril del año 2022, en donde describe: “Se crea el Programa de La Red Solidaria, que ejecuta proyectos asignados o prediseñados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, de las acciones tendientes a mejorar de manera progresiva las condiciones de vida y acceso a mecanismos de protección social de hogares que viven en condiciones de pobreza y pobreza extrema, cuenta con autonomía técnica, financiera y administrativa, en calidad de Ente Desconcentrado y Autónomo, encargado del diseño, ejecución, supervisión, administración de proyectos sociales y los que le sean asignados, como resultado de la formalización de convenios, acuerdos de financiamiento externos, donaciones, convenios interinstitucionales o designación directa de los órganos de decisión por el Gobierno de la República de Honduras”. Que el Artículo 15 numeral 8 del Decreto Ejecutivo PCM-08-2022, otorga a la Dirección Ejecutiva la facultad de aprobar reglamentos internos y manuales necesarios para 'asegurar la consecución de los fines del Programa de la Red Solidaria. Que la Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, en sesión de consejos de Secretarios de Estado en fecha 7 de febrero del año dos mil veinticinco emitió el Decreto Ejecutivo PCM 08-2025, en donde se declara estado de emergencia migratoria en todo el territorio nacional con el objetivo de asegurar la protección y la garantía de los derechos de las hondureñas y hondureños migrantes, así como mitigar el impacto negativo a nivel económico, político y social de la crisis migratoria en nuestro país. La declaratoria de emergencia tendrá una vigencia de seis (6) meses, pudiendo ser prorrogable. Sumario (English) Sumario ACUERDO PRS-DE-02-A-2025 DEL 17 DE FEBRERO DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDA, Aprobar el Reglamento del Bono (Español) Alimenticio a Migrantes Retornados. 2 Artículos. Pp A.1 — 10. A Términos Notas PDF No. Hn 0306202502 Título: APROBAR EL REGLAMENTO DEL BONO ALIMENTICIO A MIGRANTES RETORNADOS Número de 42-2025 GLÉN ID Documento: Clase de ACUERDO Fecha de Emisión: | 17 de Febrero 2025 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de 36,854 Fecha de | 3 de Junio 2025 Edición de la Publicación: Publicación: ¡ Recursos La Constitución de la República establece que la persona humana es el Jurídicos fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de Relacionados: | Yespetarla y protegerla. Asímismo, establece que la migración estará condicionada a los intereses sociales, políticos, económicos y demográficos del país (artículos 35 y 59). Que, de acuerdo a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, las funciones consulares comprenden la protección en el Estado receptor de los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, prestarles ayuda y asistencia, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional (artículo 5). Que las disposiciones de la Ley de Protección a los Hondureños Migrantes y sus Familiares son de orden público y tienen por objeto, entre otros, establecer las normas y condiciones para hacer posible que los hondureños en el exterior ejerzan sus derechos constitucionales, así como establecer el marco legal dentro del cual el Estado de Honduras debe ejercer su acción protectora de los hondureños en el exterior. Que la Ley General de Administración Pública señala que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias (artículo 116). Que el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo expresa que las Secretarías Generales son los órganos de comunicación de las Secretarías de Estado y que entre sus atribuciones está asistir al Secretario de Estado y Subsecretarios, llevar el registro de los Decretos y Acuerdos y autorizar la firma de los mismos (artículo 27, numerales 1, 4 y 7). Que es de interés público que las instituciones y organismos del sector público dispongan de normativas reglamentarias por parte de la Administración Pública, las cuales establecerán y utilizarán fondos asignados pata ayudas sociales o donaciones, de acuerdo a las necesidades de la gestión real y las entidades elaborarán sus propios instructivos y reglamentaciones internas, en los cuales se establecerán los requisitos y la normatividad interna para su correcta aplicación, asegurando la equidad y el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales. Que actualmente se estima que existen 1.8 millones de hondureños en Estados Unidos, de los cuales el Departamento de Seguridad Nacional (DAS, por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos de América, registra hasta el mes de noviembre de 2024, un número de aproximadamente 261,651 con orden de deportación, que no se encuentran bajo custodia del Servicio de Inmigración de los Estados Unidos y aproximadamente 1,349 hondureños con orden de deportación, que se encuentran bajo custodia de dicho ente, según datos oficiales de ICE (Servicio de Control de Inmigración y Aduanas de los Estados Unidos de América). Que la migración de retorno forzado al país es una característica central de las tendencias migratorias en Honduras, lo cual implica importantes riesgos en materia de seguridad, que se ven empeorados por el limitado acceso a documentación civil y a la debilidad de los programas de retorno y reintegración. Que el Programa de la Red Solidaria es creado como un ente desconcentrado, con autonomía técnica financiera y administrativa al tenor de los artículos: 12 del Decreto Ejecutivo múmero PCM 05-2022 de fecha 6 de Abril del año 2022 y

Articulo 1

del Decreto Ejecutivo número PCM 08-2022 de fecha 29 de abril del año 2022, en donde describe: “Se crea el Programa de La Red Solidaria, que ejecuta proyectos asignados o prediseñados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, de las acciones tendientes a mejorar de manera progresiva las condiciones de vida y acceso a mecanismos de protección social de hogares que viven en condiciones de pobreza y pobreza extrema, cuenta con autonomía técnica, financiera y administrativa, en calidad de Ente Desconcentrado y Autónomo, encargado del diseño, ejecución, supervisión, administración de proyectos sociales y los que le sean asignados, como resultado de la formalización de convenios, acuerdos de financiamiento externos, donaciones, convenios interinstitucionales o designación directa de los órganos de decisión por el Gobierno de la República de Honduras”. Que el Artículo 15 numeral 8 del Decreto Ejecutivo PCM-08-2022, otorga a la Dirección Ejecutiva la facultad de aprobar reglamentos internos y manuales necesarios para asegurar la consecución de los fines del Programa de la Red Solidaria. Que la Presidenta Constitucional de la República, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, en sesión de consejos de Secretarios de Estado en fecha 7 de febrero del año dos mil veinticinco emitió el Decreto Ejecutivo PCM 08-2025, en donde se declara estado de emergencia migratoria en todo el territorio nacional con el objetivo de asegurar la protección y la garantía de los derechos de las hondureñas y hondureños migrantes, así como mitigar el impacto negativo a nivel económico, político y social de la crisis migratoria en nuestro país. La declaratoria de emergencia tendrá una vigencia de seis (6) meses, pudiendo ser prorrogable. Sumario (English) Sumario ACUERDO PRS-DE-02-A-2025 DEL 17 DE FEBRERO DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDA, Aprobar el Reglamento del Bono (Español) Alimenticio a Migrantes Retornados. 2 Artículos. Pp A.1 — 10. A Términos Notas PDF No. in 0406202501 Título: PRESUPUESTO ESPECIAL PARA ELECCIONES GENERALES Número de 42-2025 GLIN ID Documento: Clase de DECRETO Fecha de Emisión: | 3 de Junio 2025 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de 36,855 Fecha de | 4 de Junio 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos La Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), concurre la Jurídicos obligación por parte de los Estados miembro de garantizar la existencia Relacionados: | de Un régimen electoral que responda a los requisitos establecidos en la misma, esto es, que brinde a los ciudadanos el derecho y la oportunidad de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. Que conforme el Artículo 4 de la Constitución de la República, la forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Que conforme el Artículo 44 de la Constitución de la República, el sufragio es un derecho y una función pública. El Estado tiene la obligación de garantizar su libre ejercicio, asegurando la realización de procesos electorales conforme a Ley. Que el

Articulo 51

reformado de la Constitución de la República establece la creación del Consejo Nacional Electoral (CNE), como una entidad autónoma e independiente, de seguridad nacional, con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República, encargada de los actos y procedimientos administrativos, técnicos y logísticos para el ejercicio de la función electoral. Que conforme la Ley Electoral de Honduras, el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene como finalidad garantizar el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos, la soberanía popular, el libre ejercicio del sufragio y el fortalecimiento de la democracia, mediante la «administración y ejecución de procesos electorales imparciales, eficientes y en los plazos que determina la Ley. Para tal efecto, le corresponde la elaboración de los presupuestos especiales de los procesos electorales, para su remisión al Congreso Nacional. Que la Ley Electoral de Honduras, en su Artículo 21, establece las atribuciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) en cuanto a su organización y funcionamiento. En el literal f) de dicho Artículo, se especifica que el CNE tiene la facultad de elaborar los presupuestos especiales para las elecciones primarias y las elecciones generales, los cuales deben ser remitidos al Congreso Nacional para su aprobación. Que mediante procesos electorales libres y transparentes, se hace realidad el ejercicio de la soberanía política del pueblo para elegir por medio del voto a los fumcionarios que integrarán los cuerpos de gobierno Ejecutivo, Legislativo, de las Corporaciones Municipales y otras instancias derivadas que determinan la función pública. Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene la obligación constitucional de levar a cabo el proceso de Elecciones Generales programadas para el último domingo de noviembre de 2025 y para realizar un proceso electoral transparente, limpio y confiable, es indispensable la aprobación de un presupuesto especial que permita cumplir con las etapas previstas en el cronograma electoral, cubriendo los gastos de logística, adquisición de materiales, tecnologías, seguridad, capacitación, divulgación de resultados y demás aspectos esenciales para el adecuado y eficiente desarrollo del proceso de Elecciones Generales 2025. Que el carácter de seguridad nacional de los procesos electorales y la fecha constitucional perentoria de las elecciones generales obliga al Consejo Nacional Electoral (CNE) a adquirir los bienes y servicios necesarios para garantizar la realización de las elecciones, como mecanismo de alternabilidad en el ejercicio del poder. Que la obligación del Consejo Nacional Electoral (CNE) respecto de la realización de elecciones limpias, libres, democráticas y transparentes como garantía de la forma de gobierno y los principios de la soberanía popular, la autodeterminación de los pueblos y la democracia participativa se constituye en un fin superior, frente a la legislación que rige los procedimientos ordinarios de compras y contrataciones. Que de la experiencia en la ejecución del presupuesto especial de las elecciones primarias 2025, se constató la existencia de bienes y licencias idénticas, cuyo valor en el mercado nacional excedía sustancial y evidentemente los valores en el mercado internacional, pero cuya adquisición al precio más ventajoso para el Estado no fue posible a través de los mecanismos de compras tradicionales reconocidos en la Ley de Contratación del Estado ni la legislación especial que rigió la ejecución de ese presupuesto, lo que obligó a adquirirlos a través de intermediarios nacionales pagando innecesariamente precios elevados que pueden evitarse mediante una autorización especial de carácter temporal. Que el Artículo 213 de la Constitución de la República otorga iniciativa de ley al Consejo Nacional Electoral (CNE) en los asuntos de su competencia, entre ellos la organización de los procesos electorales y la formulación de los presupuestos correspondientes. Que corresponde al Congreso Nacional de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO 42-2025 DEL 3 DE JUNIO DEL 2025 y cuyo contenido DECRETA, PRESUPUESTO ESPECIAL PARA ELECCIONES GENERALES 2025. 12 Artículos. Pp A.1l — A. 9 Términos Notas PDF No. Hn 0406202502 Título: PRESUPUESTO DE TRANSFERENCIAS DE LEY A PARTIDOS POLÍTICOS EN CONCEPTO DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA ELECCIONES GENERALES 2025, Número de 43-2025 GLÍN ID Documento: Clase de DECRETO Fecha de Emisión: |3 de Junio 2025 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de 36,855 Fecha de | 4 de Junio 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos Los partidos políticos son instituciones de derecho público que gozan de Jurídicos los derechos y obligaciones establecidos en la Constitución de la Relacionados: | República, la Ley Electoral de Honduras, la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, así como las demás disposiciones vigentes en la materia. Que, de conformidad con la Ley Electoral de Honduras, el patrimonio de los partidos políticos está constituido por el financiamiento público, entre otros tipos de fuentes de financiamiento reconocidas, mismo que se establece como un derecho y consiste en una contribución otorgada por el Estado para la participación de los Partidos Políticos en cada Elección General. El financiamiento público otorgado por el Estado se calcula de conformidad con la cantidad de sufragios válidos obtenidos por cada Partido Político, en el nivel electivo donde tuvieron mayor cantidad de votos entre corporación municipal y nivel presidencial, en Ja última elección general en que participaron. Que los Partidos Políticos, alianzas y candidaturas independientes que reciban recursos del Estado en el período electoral, una vez recibidos, están sujetos a las normas aplicables contenidas en la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos y Candidatos. Que, de conformidad con la Ley Electoral de Honduras, los partidos políticos tienen derecho a recibir financiamiento público para el fomento del liderazgo de la mujer y el monto de dicho financiamiento público debe ser el equivalente al quince por ciento (15%) de la Deuda Política que cada Partido Político con representación en el Congreso Nacional hubiere obtenido en las últimas elecciones generales. Que para 2025, se estima que será requerida una cantidad de VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON 91/100 (L.25,721,944,91) en concepto de financiamiento público para el fomento al liderazgo de la mujer. Que de conformidad con la Ley Electoral de Honduras, el Consejo Nacional Electoral (CNE) a través del Instituto Nacional de Formación Político-Electoral, asignará a cada Partido Político una partida presupuestaria equivalente al diez por ciento (10%) de lo que se pagó en concepto de Deuda Política al Partido Político ganador en las elecciones generales, para que sea utilizado en capacitación y formación política ideológica de su militancia y el uso de dichos fondos es supervisado por el Instituto Nacional Formación Político-Electoral con el fin de garantizar su correcto uso y deberán ser liquidados ante el Consejo Nacional Electoral (CNE). Que para el 2025, se estima que será requerida una cantidad de SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SETENTA Y SEIS LEMPIRAS CON 70/100 (L.74,198,076.70) en concepto de financiamiento público para capacitación y formación política e ideológica de la militancia de los Partidos Políticos inscritos. Que, de conformidad con la Ley Electoral de Honduras, el pago del financiamiento público para cada campaña electoral debe ser efectuado a las cuentas oficiales de los Partidos Políticos de conformidad con las reglas siguientes: 1) Desembolso inicial simultáneo a nombre de cada Partido Político en cuotas equivalentes a un sesenta por ciento (60%) del total que le corresponde, a más tardar quince (15) días después de la convocatoria a elecciones generales; y, 2) Desembolso restante equivalente al cuarenta por ciento (40%), que se debe entregar en el primer trimestre del año siguiente al que se verificaron las elecciones generales, Que, para las Elecciones Generales de 2025, se estima que será requerida una cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS LEMPIRAS CON 50/100 (L. 177,287,372.50) en concepto de deuda política. Que las estimaciones de las tres transferencias de Ley antes referidas totalizan DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA “Y CUATRO LEMPIRAS CON ONCE CENTAVOS (L.277,207,394.11). Que de conformidad con el Artículo 213 de la Constitución de la República, el Consejo Nacional Electoral (CNE) goza de la prerrogativa de iniciativa de Ley en los asuntos de su competencia. Que los fondos que se asignen en carácter de financiamiento público para los partidos políticos constituyen una obligación para el Estado, legalmente establecida y deberán ser considerados como parte integrante del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, como medio para asegurar la igualdad en la competencia electoral y el respeto al pluralismo político. Que conforme la Ley Electoral de Honduras, el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene como finalidad garantizar el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos, la soberanía popular, el libre ejercicio del sufragio y el fortalecimiento de la democracia, mediante la administración y ejecución de procesos electorales imparciales, eficientes y en los plazos que determina la Ley. Para tal efecto, le corresponde la elaboración de los presupuestos especiales de los procesos electorales, para su remisión al Congreso Nacional. Sumario (English) Sumario DECRETO 43-2025 DEL 3 DE JUNIO DEL 2025 y cuyo contenido DECRETA, PRESUPUESTO DE TRANSFERENCIAS DE LEY A (Español) PARTIDOS POLÍTICOS EN CONCEPTO DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA ELECCIONES GENERALES 2025. 5 Artículos. Pp 10. A — A, 13 Términos Notas PDF No. Bin 0406202503 Título: REGLAMENTO PARA EL SORTEO DE UBICACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, ALIANZAS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN LA PAPELETA ELECTORAL, ELECCIONES GENERALES. Número de Documento: 41-2025 GLIN ID Clase de Documento: CERTIFICACIÓN/ Fecha de Emisión: | 2 de Junio 2025 ACUERDO Publicación: Gaceta Oficial Número de Edición de la Publicación: 36,855 Fecha de | 4 de Junio 2025 Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: En el artículo 254 de la Ley Electoral de Honduras manda al Consejo Nacional Electoral (CNE) atrealizar un sorteo de ubicación de posiciones en la papeleta para los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes, dentro de los cinco (5) días posteriores a la resolución de inscripción de los partidos políticos para las elecciones generales. Que los partidos políticos que no participaron en las elecciones primarias, solicitan al Consejo Nacional Electoral (CNE), la inscripción de las nóminas de candidatos a cargos de elección popular, electas bajo las modalidades establecidas en los artículos 180 y 181 de la Ley Electoral de Honduras, Que el plazo establecido por la Ley Electoral en el artículo 152 para la presentación de las solicitudes de inscripción de candidaturas independientes inicia al día siguiente de la convocatoria a Elecciones Generales y finaliza diez (10) días calendario después, concluyendo este plazo de forma posterior a la fecha establecida para la realización del sorteo de ubicación de posiciones según el artículo 254. Que el Consejo Nacional Electoral (CNE), se encuentra obligado a incorporar en el sorteo de ubicación de papeletas a las candidaturas independientes, alianzas y partidos políticos, sin embargo, no podrán ser incorporadas en las papeletas, aquellas que no resulten inscritas, Que, de conformidad con el

Articulo 212

de la Ley Electoral de Honduras, el Consejo Nacional Electoral (CNB), debe convocar a Elecciones Generales seis (6) meses antes de la celebración de las mismas. Sumario (English) Sumario (Español) CERTIFICACIÓN / ACUERDO 41-2025 DEL 2 DE JUNIO DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDO, REGLAMENTO PARA EL SORTEO DE UBICACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, ALIANZAS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN LA PAPELETA ELECTORAL, ELECCIONES GENERALES. 10 Artículos. Pp 14. A — 16. A Términos Notas PDF No. En 0506202501 Título: AUTORIZACION PARA CONTRATO DE PRESTAMO EJECUCIÓN DEL “PROGRAMA DE APOYO A LA ESTRATEGIA NACIONAL DE MOVILIDAD HUMANA” Número de 179-2025 | GLINID Documento: Clase de ACUERDO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: | 28 de Abril 2025 Documento: l Publicación: Gaceta Oficial Número de 36,856 | Fecha de | 5 de Junio 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos En la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y Jurídicos coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, Relacionados: | Y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece que los decretos, reglamentos, acuerdos, Órdenes y providencias de la Presidenta de la República, deberán ser autorizados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. Que el Decreto No.83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública, en consonancia con el Marco Macroeconómico y el Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República. Que las actuales políticas migratorias de Estados Unidos y México han generado un aumento significativo en las deportaciones de ciudadanos hondureños. En el año 2024 y 2025 miles de migrantes han sido retornados al país en condiciones de alta vulnerabilidad, sin recursos suficientes para reintegrarse adecuadamente a la sociedad. Esta situación ocurre en un entorno decreciente incertidumbre económica y financiera global, donde Honduras busca garantizar corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General la continuidad de programas de asistencia social e inversión pública al tiempo que enfrenta importantes desafíos en términos macroeconómicos y fiscales. En este contexto, la atención integral a los migrantes retornados . constituye una prioridad nacional, por su dimensión humanitaria como por su impacto positivo en la cohesión social y en el dinamismo de las economías locales que puede resultar, contribuyendo a fortalecer el tejido social y a mitigar las causas estructurales de la migración. Que el Gobierno de Honduras, mediante el Decreto Ejecutivo No. PCM 08-2025 declaró estado de emergencia migratoria con el objetivo de fortalecer la coordinación interinstitucional y atender a los migrantes en tránsito, |. retornados y desplazados forzados, además de mejorar los centros de atención al migrante y desarrollar programas de apoyo económico y social. Que el Gobierno de Honduras ha puesto en marcha diversas estrategias de gestión migratoria con un enfoque integral en la protección, reintegración y desarrollo, fortaleciendo el marco institucional y normativo mediante instrumentos como el Plan Naciortal de Reintegración, elaborado en conjunto con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), conformación del Consejo de Gobernanza Migratoria y la creación de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAP). Asimismo, se han modernizado los sistemas de información con herramientas como ell Sistema Integral de Atención al Migrante Retornado (SIAMIR). Que con el objetivo de proteger a la niñez en situación vulnerable, se han firmado acuerdos como el Protocolo Binacional de Protección para Niños Migrantes No Acompañados con Guatemala, fortaleciendo la'atención y asistencia a migrantes, ampliando los canales de información a través del Sistema Nacional de Emergencias 911 y un acuerdo con ACNUR para asistencia legal y psicológica mediante la plataforma Conecta. Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y en el marco del “Programa de Apoyo a la Estrategia Nacional de Movilidad Humana”, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco de Desarrollo de América Latina y El Caribe (CAP), que tiene como objetivo reconocer y apoyar el fortalecimiento de las políticas, acciones y estrategias que está adoptando el Gobierno de Honduras, a través de una articulación interinstitucional, para promover y proteger los derechos humanos de las personas que se encuentren en condición de movilidad humana, ya sea como emigrantes, en tránsito o aquellas personas que retornan al país voluntariamente o involuntariamente, bajo un entorno seguro con soluciones integrales, inclusivas (con enfoque de género y generacional) y sostenibles de reintegración. Sumario (English) Sumario ACUERDO EJCUTIVO 179-2025 DEL 28 DE ABRIL DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDA, Autorizar al Licenciado Christian David (Español) Duarte Chávez, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco de Desarrollo de América Latina y El Caribe (CAP). 2 Artículos. Pp A.1-4A Términos Notas PDF No. Ein 0506202502 DAR POR VALIDADOS TODOS LOS TRABAJOS DE Título: LEVANTAMIENTO CATASTRAL Número de DGRP-DG-1P-003-2025 GLIN DD Documento: Clase de ACUERDO Fecha de Emisión: | 9 de Mayo 2025 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de 36,856 Fecha de | 5 de Junio 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos Mediante artículo 4 del Decreto N*. 82-2004 de fecha veintiocho de mayo Jurídicos del año 2004, se creó el Instituto de la Propiedad (1P) como un ente Relacionados: | desconcentrado de la Presidencia de la República. Con personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionando con independencia técnica administrativa y financiera y ejerciendo sus funciones en todo el territorio nacional. Que según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Propiedad. Son objetivos de la presente Ley: 1. Integrar y coordinar regulaciones, entidades políticas y procedimientos relativos a la propiedad orientada al desarrollo de la persona humana y la sociedad.- 2. Aplicar instrumentos jurídicos, administrativos y tecnológicos avanzados que garanticen la seguridad, transparencia y reducción de los costos y tiempos para las transacciones registrables y de los procedimientos administrativos.- 3.- Asegurar el reconocimiento y protección de los derechos de propiedad privada, municipal y nacional, promover su regularización y facilitar la realización de todo tipo de actos y negocios jurídicos. Que el artículo 5 de la Ley de Propiedad contempla las atribuciones y deberes del Instituto de la Propiedad, siendo las siguientes: 1)... 2)... 9) Diseñar y ejecutar un programa de regularización, titulación y registro de la propiedad inmueble que no se encuentre registrada o que estando presente problemas. Que de conformidad al artículo 14, numeral 2). de la Ley de Propiedad, es función de los Directores Generales, dirigir y organizar sus respectivas direcciones. Que de conformidad al artículo 60 de la Ley de Propiedad, el Levantamiento Catastro Registral es el conjunto de actividades jurídicas, técnicas y administrativas orientadas a obtener, de oficio y en forma sistemática, la información precisa, gráfica y descriptiva de todos los predios del territorio nacional. El proceso de Levantamiento Catastro Registral comprenderá las actividades siguientes: Diagnóstico registral, análisis de la información catastral; análisis e investigación jurídica y vista pública administrativa. Que el

Articulo 67

, de la Ley de Propiedad manda que una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del Levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. Que de conformidad al artículo 69 de la Ley de Propiedad, se declara de prioridad nacional la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de estos al catastro nacional, la titulación e inscripción en los registros de la propiedad inmueble. Que el Artículo 203 del Reglamento Interno de la Ley de Propiedad; determina que una vez finalizado el análisis jurídico derivado de las labores de Vista Pública Administrativa y el Proceso de Validación del Levantamiento de Catastro Registral de la zona, el Instituto de la Propiedad (1.P.) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada” de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Propiedad. Que producto del PROYECTO CATASTRO TITULACIÓN que actualmente está ejecutando la Dirección General de Regularización Predial, ampliamente facultados por el Acuerdo No. CD-IP-015-2019 de fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019) emitido por el Consejo Directivo como órgano superior de este Instituto, mediante el cual se acuerda entre otras cosas: “ Delegar en la Dirección General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad, la facultad de ejecución, supervisión, control de calidad, aprobación, validación de sitios, desarrollo de Vistas Públicas Administrativas, así como efectuar las declaratorias oficiales y definitivas de zonas catastradas de los asentamientos humanos que sean beneficiados con los procesos de levantamientos catastrales y desarrollo de mesas de regularización en el marco del PROYECTO CATASTRO TITULACIÓN (...). Que en consonancia con el acápite anterior y de conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 67 de la Ley de la Propiedad, emitida por el Congreso Nacional según Decreto 82-2004 y en apego a lo establecido en el

Articulo 55

reformado de la Ley de Propiedad mediante Decreto Número 390-2013, la Dirección General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad, convocó a Vistas Públicas Administrativas, en un periodo comprendido del quince (15) de marzo al trece (13) de abril de dos mil veinticinco (2025). Que se cumplió con la Convocatoria a Vistas Públicas Administrativas, publicada en fecha 14 de marzo de 2025, en el Diario Oficial La Gaceta Número 36,790 según lo estipulado en el Artículo 64, de la Ley de Propiedad. CONSIDERANDO: Que las Vistas Públicas Administrativas de las comunidades del municipio de Las Flores; departamento de Lempira; se llevaron a cabo en fechas comprendidas del quince (15) de marzo al trece (13) de abril de dos mil veinticinco (2025). Sumario (English) Sumario (Espaitol) ACUERDO DGRP-DG-IP-003-2025 DEL 9 DE MAYO DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDA, Dar por validados todos los trabajos de Levantamiento Catastral realizados, en las comunidades del municipio de Las Flores; departamento de Lempira. 4 Artículos. Pp A.5-—A. 7 Términos Notas PDF No. Hn 0506202503 Título: DAR POR VALIDADOS TODOS LOS TRABAJOS DE LEVANTAMIENTO CATASTRAL Número de DGRP-DG-IP-002-2025 1 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO | Fecha de Emisión: | 9 de Mayo 2025 Documento: ] Publicación: Gaceta Oficial Número de 36,856 Fecha de | 5 de Junio 2025 Edición de la Publicación: Publicación: | Recursos Mediante artículo 4 del Decreto 'N*. 82-2004 de fecha veintiocho de mayo Jurídicos del año 2004, se creó el Instituto de la Propiedad (1P) como un ente Relacionados: | desconcentrado de la Presidencia de la República. Con personalidad jurídica y patrimonio propio, funcionando con independencia técnica administrativa y financiera y ejerciendo sus funciones en todo el territorio nacional. Que según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Propiedad. Son objetivos de la presente Ley: 1. Integrar y coordinar regulaciones, entidades políticas y procedimientos relativos a la propiedad orientada al desarrollo de la persona humana y la sociedad.- 2. Aplicar instrumentos jurídicos, administrativos y tecnológicos avanzados que garanticen la seguridad, transparencia y reducción de los costos y tiempos para las transacciones registrables y de los procedimientos administrativos.- 3.- Asegurar el reconocimiento y protección de los derechos de propiedad privada, municipal y nacional, promover su regularización y facilitar la realización de todo tipo de actos y negocios jurídicos. Que el artículo 5 de la Ley de Propiedad contempla las atribuciones y deberes del Instituto de la Propiedad, siendo las siguientes: 1) ... 2)... 9) Diseñiar y ejecutar un programa de regularización, titulación y registro de la propiedad inmueble que no se encuentre registrada o que estando presente problemas. Que de conformidad al artículo 14, numeral 2), de la Ley de Propiedad, es función de los Directores Generales, dirigir y organizar sus respectivas direcciones. Que de conformidad al artículo 60 de la Ley de Propiedad, el Levantamiento Catastro Registral es el conjunto de actividades jurídicas, técnicas y administrativas orientadas a obtener, de oficio y en forma sistemática, la información precisa, gráfica y descriptiva de todos los predios del territorio nacional. El proceso de Levantamiento Catastro Registral comprenderá las actividades siguientes: Diagnóstico registral, análisis de la información catastral; auálisis e investigación jurídica y vista pública administrativa. Que el

Articulo 67

, de la Ley de Propiedad manda que una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del Levantamiento Catastro Registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. Que de conformidad al artículo 69 de la Ley de Propiedad, se declara de prioridad nacional la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de estos al catastro nacional, la titulación e inscripción en los registros de la propiedad inmueble. Que el Artículo 203 del Reglamento Interno de la Ley de Propiedad; determina que una vez finalizado el análisis jurídico derivado de las labores de Vista Pública Administrativa y el Proceso de Validación del Levantamiento de Catastro Registral de la zona, el Instituto de la Propiedad (1.P.) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada” de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Propiedad. Que producto del PROYECTO CATASTRO TITULACIÓN que actualmente está ejecutando la Dirección General de Regularización Predial, ampliamente facultados por el Acuerdo No. CD-1P-015-2019 de fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019) emitido por el Consejo Directivo como órgano superior de este Instituto, mediante el cual se acuerda.entre otras cosas: “ Delegar en la Dirección General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad, la facultad de ejecución, supervisión, control de calidad, aprobación, validación de sitios, desarrollo de Vistas Públicas Administrativas, así como efectuar las declaratorias oficiales y definitivas de zonas catastradas de los asentamientos humanos que sean beneficiados con los procesos de levantamientos catastrales y desarrollo de mesas de regularización en el marco del PROYECTO CATASTRO TITULACIÓN (...). Que en consonancia con el acápite anterior y de conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 67 de la Ley de la Propiedad, emitida por el Congreso Nacional según Decreto 82-2004 y en apego a lo establecido en el

Articulo 55

reformado de la Ley de Propiedad mediante Decreto Número 390-2013, la Dirección General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad, convocó a Vistas Públicas Administrativas, en un periodo comprendido del quince (15) de marzo al trece (13) de abril de dos mil veinticinco (2025). Que se cumplió con la Convocatoria a Vistas Públicas Administrativas, publicada en fecha 14 de marzo de 2025, en el Diario Oficial La Gaceta Número 36,790 según lo estipulado en el Artículo 64, de la Ley de Propiedad. CONSIDERANDO: Que las Vistas Públicas Administrativas de las comunidades del municipio de Las Flores; departamento de Lempira; se llevaron a cabo en fechas comprendidas del quince (15) de marzo al trece (13) de abril de dos mil veinticinco (2025). Sumario (English) Sumario ACUERDO DGRP-DG-IP-002-2025 DEL 9 DE MAYO DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDA, Dar por validados todos los trabajos de (Español) Levantamiento Catastral realizados, en las comunidades del municipio de Orica; Departamento de Francisco Morazán. 4 Artículos. Pp A.9-A. 11 Términos Notas PDF No. Hn 0506202504 Título: RATIFICAR EL ACUERDO S.D.N. NO. 167-2024 RATIFICAR EL ACUERDO $S.D.N. NO. 167-2024 Número de 63-2025 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 28 de Mayo 2025 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de 36,856 Fecha de | 5 de Junio 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: | Que dentro de las atribuciones previstas en la Constitución de la República, la Presidenta de la República, ejerce el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República. Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. Que el Capítulo VI, de las Secretarías de Estado, taxativamente en el artículo 246 de la Constitución de la República detalla, que las Secretarías de Estado son órganos de la Administración General delpaís y dependen directamente del Presidente de la República. Que el párrafo segundo del artículo 249 de la Constitución de la República, describe que los Subsecretarios sustituirán a los Secretarios por ministerio de ley. Que el artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior. En defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. Sumario (English) Sumario ACUERDO EJECUTIVO 63-2025 DEL 28 DE MAYO DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDA, Ratificar el Acuerdo S.D.N. No. 167-2024, (Español) publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 8 de octubre del 2024 (edición No. 36,659), que contiene la delegación al señor Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Orlando Enrique Garner Ordóñez. 4 Artículos. Pp 12. A — A. 13 Términos Notas PDF No. Fin 0506202505 Título: REFORMAR LOS ARTÍCULO 36 Y 44 REFORMADOS, DE LA LEY DE TARJETAS DE CREDITO Número de 34-2025 GILIN 1D Documento: Clase de DECRETO Fecha de Emisión: 7 de Mayo 2025 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de 36,856 Fecha de | 5 de Junio 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos En el Artículo 333 de la Constitución de la República establece que: “La Jurídicos intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y Relacionados: | S0cial...”, como ser la creación de politicas crediticias que protejan al usuario financiero y promuevan los derechos de los consumidores. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 13, numeral 15), de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), es su atribución dar trámite a las reclamaciones o quejas que le presenten los usuarios de los servicios prestados por las instituciones supervisadas y ordenar las medidas que resulten pertinentes. Que, en la administración legislativa anterior, se aprobó el Decreto Legislativo No.141-2021 del 15 de enero de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 2 de Febrero de 2022, con el cual se reforma el Artículo 36 de la Ley de Tarjetas de Crédito, contenida en el Decreto No.106-2006 del 31 de agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 23 de octubre de 2006, referente al cálculo de intereses sobre saldos no pagados de las tarjetas de crédito, permitiendo a los emisores cobrar intereses sobre el monto total de las deudas a pesar de que el tarjetahabiente hubiese abonado una parte de estas; así como, aplicar los abonos a las transacciones más recientes, en lugar de la más antigua, provocando que los intereses fueran mayores, ya que el cálculo no se realiza con base en el saldo pendiente de pago, sino sobre el saldo total adeudado, sin considerar los abonos o pagos efectuados por estos. Que, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en concordancia con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), enuncian que de las reformas efectuadas a la Ley se constató que, para el año 2023 de 1,071,923 tarjetahabientes activos, el 47% mantienen deuda por un monto aproximado de L.40,088.80 millones; es decir que, 5 de 10 tarjetahabientes en Honduras están endeudados con la banca, pagando intereses totalmente desproporcionales e inequitativos. Que, durante los últimos años, derivado del aumento de la oferta de productos y servicios financieros, se ha incrementado la obtención de datos de los tarjetahabientes sin su autorización a través de estafas, clonaciones y usurpaciones de identidades al realizar cobros de transacciones sin la presencia física de los tarjetahabientes en los distintos establecimientos comerciales del país, por lo que, se requiere de mecanismos más efectivos que permitan una acción oportuna y coordinada del sector, coadyuvando a la protección y seguridad de los usuarios financieros. Que el presente Decreto de Reforma a la Ley de Tarjetas de Crédito permitirá que los tarjetahabientes que realicen pagos inferiores, iguales o superiores al saldo total del último estado de cuenta, puedan aplicarlos a sus saldos iniciales adeudados más antiguos, generando un pago menor de ntereses en sus transacciones, ya que la aplicación de estos se realizará a los cargos más recientes. Además, el saldo a capital sobre el cual ya se haya pagado intereses, deberá considerarse como un cargo nuevo en la fecha de corte, imitándose el cobro de intereses acumulados. Sumario (English) Sumario DECRETO 34-2025 DEL 7 DE MAYO DEL 2025 y cuyo contenido DECRETA, Reformar los Artículo 36 y 44 reformados, de la LEY DE (Español) TARJETAS DE CRÉDITO, contenida en el Decreto Legislativo No.106- 2006, del 31 de Agosto de 2006. 2 Artículos. Pp 14. A — 16. A Términos Notas PDF No. Hn 0606202501 Título: DELEGAR LA FACULTAD DE FIRMA Y ADMINISTRACIÓN EN LA CONTINUACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LOS INTERESES GENERADOS DEL PROGRAMA “BONO CAFETALERO PARA LA FERTILIZACIÓN EN APOYO A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES ANO 2024” Número de SAG-058-2025 GLEIN ID Documento: Clase de ACUERDO Fecha de Emisión: 16 de Mayo 2025 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de 36,857 Fecha de | 6 de Junio 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos En la Constitución de la República de Honduras, establece que los Jurídicos Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en Relacionados: |!e orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. Que según Acuerdo Ejecutivo Número 11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la ciudadana Laura Elena Suazo Torres, en el cargo de Secretaria de: Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería. Que según el Artículo No. 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, en relación con el

Articulo 19

del Reglamento de Organización Interna de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, le corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley. Asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. Que el objeto general de la Ley de Simplificación Administrativa consiste en establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados. Que es deber del Estado asegurar por todos los medios a su alcance, el derecho a la seguridad alimentaria del pueblo hondureño, en virtud de lo cual resulta indispensable tomar medidas de carácter extraordinario; Por consiguiente, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) realizará arduos e incansables esfuerzos para mitigar los daños irreversibles y sin precedentes que los fenómenos naturales han ocasionado al Sector Cafetalero, dejando a la población hondureña en un estado de total vulnerabilidad e inseguridad alimentaria, en virtud de las cuantiosas pérdidas sufridas producto de los cambios climáticos. Que mediante Decreto No. 62-2023 se aprobaron las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2024, mediante el cual, se aprueba el Presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el que se incorporaron dentro del Programa No. 23 y Actividad Obra No. 003, DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 250,000,000.00), destinados a la ejecución del Programa “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a Pequeños y Medianos Productores”, año 2024. Que el “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a Pequeños y Medianos Productores”, está dirigido a mejorar los ingresos de las familias cafetaleras pequeñas y medianas y que este es uno de los fines principales planteados en el Plan Bicentenario 2022-2026. Que al veintiocho (28) de febrero del dos mil veinticinco (2025), la “Carta de Entendimiento de Cooperación Técnica y Administración de Fondos para apoyar el Programa “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a Pequeños y Medianos Productores año 2024”, celebrado entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), tendrá un saldo por ejecutar de NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y TRES LEMPIRAS CON VEINTICUATRO CENTAVOS (L. 99,674,033.24). Que mediante Oficio SSC-074-2025 el Dr. Carlos Roberto Murillo Tejada, Sub-Secretario de Estado en el Despacho de Caficultura (SAG), solicita la suscripción de la Adenda No.2 a la Carta de Entendimiento Programa Bono Cafetalero 2024 ampliando su vigencia hasta el 30 de junio del 2025, debido a que es necesario para poder culminar procesos relacionados a la liquidación de entregas, y ejecución de los montos correspondientes a intereses devengados y remanentes de las siguientes líneas presupuestarias: compras de insumos, contratación de técnicos agrícolas, supervisión y gestión del bono, transporte, supervisión y bodegas, vehículo, mobiliario, equipo, papelería, consumibles y asistencia técnica, capacitación, gestión de línea base, así como realizar la continuidad del Plan Nacional de Renovación del Parque Cafetalero y el fortalecimiento de las cuadrillas prestadoras de servicios a la caficultura, mediante la dotación de insumos y herramientas, los cuales serán distribuidos en función de la productividad y eficiencia de los proyectos en campo. Que en fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil veinticinco (2025), fue firmada la ADENDA No.2, a la Carta de Entendimiento de Cooperación Técnica y Administración de Fondos para Apoyar el Programa “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a Pequeños y Medianos Productores año 2024”, celebrada entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (HCA), mediante la cual las partes acuerdan modificar la Cláusula Segunda: Monto de la Carta de Entendimiento y la Cláusula Novena: Vigencia, Duración y Modificaciones; estableciéndose que la presente Adenda tendrá una vigencia desde la fecha de su firma hasta el treinta (30) de junio del dos mil veinticinco (2025). Sumario (English) Sumario ACUERDO SAG-058-2025 DEL 16 DE MAYO DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDA, Delegar la facultad de Firma y Administración en (Español) la continuación de la ejecución de los intereses generados del Programa “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a Pequeños y Medianos Productores año 2024”, en el Subsecretario de Estado en el Despacho de Caficultura. 2 Artículos. Pp A.1-4, A Términos Notas PDF No. Hn 0606202502 Título: DELEGAR LA FACULTAD DE FIRMA Y ADMINISTRACIÓN EN EL CIUDADANO JOSE ANGEL ACOSTA ZAVALA Número de SAG-059-2025 GLUÍN Ip Documento: Clase de ACUERDO Fecha de Emisión: 16 de Mayo 2025 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de 36,857 Fecha de | 6 de Junio 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos En la Constitución de la, República de Honduras, establece que los Jurídicos Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en Relacionados: | le orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. Que según Acuerdo Ejecutivo Número 11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la ciudadana Laura Elena Suazo Torres, en el cargo de Secretaria de: Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería. Que según el Artículo No. 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, en relación con el

Articulo 19

del Reglamento de Organización Interna de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, le corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley. Asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. Que el objeto general de la¡Ley de Simplificación Administrativa consiste en establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados. Que es deber del Estado asegurar por todos los medios a su alcance, el derecho a la seguridad alimentaria del pueblo hondureño, en virtud de lo cual resulta indispensable tomar medidas de carácter extraordinario; Por consiguiente, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) realizará arduos e incansables esfuerzos para mitigar los daños irreversibles y sin precedentes que los fenómenos naturales han ocasionado al Sector Cafetalero, dejando a la población hondureña en un estado de total vulnerabilidad e inseguridad alimentaria, en virtud de las cuantiosas pérdidas sufridas producto de los cambios climáticos. Que mediante Decreto No. 62-2023 se aprobaron las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2024, mediante el cual, se aprueba el Presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el que se incorporaron dentro del Programa No. 23 y Actividad Obra No. 003, DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 250,000,000.00), destinados a la ejecución del Programa “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a Pequeños y Medianos Productores”, año 2024. Que el “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a Pequeños y Medianos Productores”, está dirigido a mejorar los ingresos de las familias cafetaleras pequeñas y medianas y que este es uno de los fines principales planteados en el Plan Bicentenario 2022-2026. Que al veintiocho (28) de febrero del dos mil veinticinco (2025), la “Carta de Entendimiento de Cooperación Técnica y Administración de Fondos para apoyar el Programa “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a Pequeños y Medianos Productores año 2024”, celebrado entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), tendrá un saldo por ejecutar de NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y TRES LEMPIRAS CON VEINTICUATRO CENTAVOS (L. 99,674,033.24). Que mediante Oficio SSC-074-2025 el Dr. Carlos Roberto Murillo Tejada, Sub-Secretario de Estado en el Despacho de Caficultura (SAG), solicita la suscripción de la Adenda No.2 ala Carta de Entendimiento Programa Bono Cafetalero 2024 ampliando su vigencia hasta el 30 de junio del 2025, debido a que es necesario para poder culminar procesos relacionados a la liquidación de entregas, y ejecución de los montos correspondientes a intereses devengados y remanentes de las siguientes líneas presupuestarias: compras de insumos, contratación de técnicos agrícolas, supervisión y gestión del bono, transporte, supervisión y bodegas, vehículo, mobiliario, equipo, papelería, consumibles y asistencia técnica, capacitación, gestión de línea base, así como realizar la continuidad del Plan Nacional de Renovación del Parque Cafetalero y el fortalecimiento de las cuadrillas prestadoras de servicios a la caficultura, mediante la dotación de insumos y herramientas, los cuales serán distribuidos en función de la productividad y eficiencia de los proyectos en campo. Que en fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil veinticinco (2025), fue firmada la ADENDA No.2, a la Carta de Entendimiento de Cooperación Técnica y Administración de Fondos para Apoyar el Programa “Bono Cafetalero para la Fertilización en Apoyo a Pequeños y Medianos Productores año 2024”, celebrada entre la Secretaría de Estado en los Despachosde Agricultura y Ganadería (SAG) y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), mediante la cual las partes acuerdan modificar la Cláusula Segunda: Monto de la Carta de Entendimiento y la Cláusula Novena: Vigencia, Duración y Modificaciones; estableciéndose que la presente Adenda tendrá una vigencia desde la fecha de su firma hasta el treinta (30) de junio del dos mil veinticinco (2025). Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO SAG-059-2025 DEL 16 DE MAYO DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDA, Delegar la facultad de Firma y Administración en el Ciudadano JOSE ANGEL ACOSTA ZAVALA, Director Ejecutivo de la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA) Ad-Honorem, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 12-2025, de fecha once (11) de febrero del dos mil veinticinco (2025), para la continuación de la ejecución del saldo por ejecutar de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS UN LEMPIRAS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS (L. 4,821,801.73) al treinta y uno (G1) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024), de los L.1,000,000,000.00 (MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS) aprobados y que se encuentran establecidos en la “Carta de Entendimiento de Cooperación Técnica y Administración de Fondos para Apoyar el PROGRAMA “BONO TECNOLÓGICO PRODUCTIVO AÑO 2024” celebrado entre esta SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA (UCA). 2 Artículos. Pp A.5-8. A Términos Notas PDF No. Hn 0606202503 Título: DELEGAR LA FACULTAD DE FIRMA Y ADMINISTRACIÓN EN EL CIUDADANO JOSE ANGEL ACOSTA ZAVALA, DIRECTOR EJECUTIVO DE LA DIRECCIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA AGROPECUARIA Número de SAG-060-2025 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO Fecha de Emisión: 16 de Mayo 2025 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de 36,857 Fecha de | 6 de Junio 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos En la Constitución de la República de Honduras, establece que los Jurídicos Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en Relacionados: | l2 orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. Que según Acuerdo Ejecutivo Número 11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la ciudadana LAURA ELENA SUAZO TORRES, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería. Que según el Artículo No. 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, en relación con el Artículo No. 19 del Reglamento de Organización Interna de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, le corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley. Asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretario General y Directores Generales el ejercicio de atribuciones específicas. Que el objeto general de la Ley de Simplificación Administrativa consiste en establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espiritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados. Que el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), Organismo especializado en Agricultura del Sistema Interamericano, ha apoyado a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), como Asesor, Administrador y Garante de la Transparencia en el manejo de los recursos financieros, tanto nacionales como internacionales, incluyendo los recursos financieros, tanto nacionales como internacionales, incluyendo los fondos del Bono Tecnológico Productivo (2006-2009, 2022 y 2023), Bono de Solidaridad Productiva entre otros, demostrando un manejo transparente y un desempeño eficiente de los recursos administrados. Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-04-2022 de fecha seis (06) de Abril del año dos mil veintidós (2022), se declara el Sector Agropecuario como prioridad nacional y de interés público, facultando a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), para la ejecución del PROGRAMA “BONO TECNOLÓGICO PRODUCTIVO”. Que la ejecución del Programa “Bono Tecnológico Productivo”, está a cargo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), por medio de la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA), dependencia encargada de los Procesos de Generación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria; Asimismo ese Programa es coordinado y articulado con las diferentes instituciones cuyas acciones gubernamentales se enmarquen en los fundamentos de la estrategia de combate a la pobreza, producción y seguridad alimentaria. Que el Decreto No. 04-2025 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 06 de febrero del 2025, con el número 36,759, Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejecución Fiscal 2025, específicamente en la ejecución del Presupuesto por Institución y Categoría Programática, todas las Fuentes y dentro del Programa de Seguridad Alimentaria y Nutricional (Programa 23) se establece en AC/OBRA 004 Bono Tecnológico Productivo, con una asignación presupuestaria de L. 1,000,000,000.00 (UN MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS). Que en fecha veinticinco (25) de marzo del dos mil yeinticinco (2025) se suscribió “Carta de Entendimiento de Cooperación Técnica y Administración de Fondos para Apoyar El PROGRAMA “BONO TECNOLÓGICO PRODUCTIVO AÑO 2025” celebrado entre ésta SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA (ICA) por un monto de UN MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 1,000,000,000.00) que se transferirán al TICA en seis desembolsos detallados de la siguiente manera: Un primer desembolso de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 200,000,000.00) a ser transferidos al IICA a más tardar el 30 de abril del 2025; Un segundo desembolso de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 150,000,000.00) a ser transferidos al IICA a más tardar el 31 de mayo del 2025; Un tercer desembolso de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 150,000,000.00) a ser transferidos al IICA a más tardar el 28 de junio del 2025; Un cuarto desembolso de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 100,000,000.00) a ser transferidos al IICA a más tardar el 31 de julio del 2025; Un quinto desembolso de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 200,000,000.00) a ser transferidos al TICA a más tardar el 30 de agosto del 2025; Un sexto desembolso de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 200,000,000.00) a ser transferidos al TICA a más tardar el 30 de septiembre del 2025, para su administración bajo esta Carta de Entendimiento, los cuales serán destinados para financiar las siembras durante el ciclo de primera y las siembras en el ciclo de postrera durante el año 2025, entregar un paquete tecnológico conformado por semillas mejoradas, fertilizantes, kits fitosanitarios, plántulas, otros insumos e implementos requeridos para la producción de una “manzana de cultivos de alimentos básicos, acompañando a los mismos con asistencia técnica y capacitación, así como otros gastos necesarios en que se pueda incurrir durante la ejecución del PROGRAMA “BONO TECNOLÓGICO PRODUCTIVO AÑO 2025”.- El monto total incluye el equivalente al 5% (cinco por ciento) que se otorgará al IICA por concepto de Recuperación de Costos Indirectos (RCI). Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO SAG-060-2025 DEL 16 DE MAYO DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDA, Delegar la facultad de Firma y Administración en el Ciudadano JOSE ANGEL ACOSTA ZAVALA, Director Ejecutivo de la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA) Ad-Honorem, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 12-2025, de fecha once (11) de febrero del dos mil veinticinco (2025), para la continuación de la ejecución del saldo por ejecutar de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS UN LEMPIRAS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS (L. 4,821,801.73) al treinta y uno (GD) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024), de los L.1,000,000,000.00 (MIL MILLONES DE EEMPIRAS EXACTOS) aprobados y que se encuentran establecidos en la “Carta de Entendimiento de Cooperación Técnica y Administración de Fondos para Apoyar el PROGRAMA “BONO TECNOLÓGICO PRODUCTIVO AÑO 2024” celebrado entre esta SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA (ICA). 2 Artículos. Pp A.9-— 12. A Términos Notas PDF No. Hn 0606202504 Título: Número de SAG-061-2025 ¡ GIN ID Documento: Clase de ACUERDO | Fecha de Emisión: 16 de Mayo 2025 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de 36,857 | Fecha de | 6 de Junio 2025 Edición de la Publicación: Publicación: ] l Recursos En la Constitución de la República de Honduras, establece que los Jurídicos Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en Relacionados: | la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. Que según Acuerdo Ejecutivo Número 11-2022 de fecha 27 de enero del 2022, se nombró a la ciudadana Laura Elena Suazo Torres, en el cargo de Secretaria de Estado en los Despachos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. Que según el Artículo No. 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, en relación con el Artículo 19 del Reglamento de Organización Interna de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, le corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley. Asimismo, el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretario General y Directores Generales el ejercicio de atribuciones específicas. Que el Plan de Gobierno 2022-2026, marca como prioridad, el mejoramiento de la ganadería bovina, mediante acciones que incluyan, alimentación, mejoramiento genético, asistencia técnica, visualizando la ganadería como un rubro que puede contribuir a la disminución de la pobreza rural. Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), es la institución legalmente responsable de formular, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas del sector agroalimentario hondureño para promover el desarrollo en beneficio de los actores del sector, mediante la prestación de servicios de asistencia técnica y capacitación, que contribuyan a mejorar la seguridad alimentaria, la producción agrícola y la reducción de la pobreza rural, propiciando el desarrollo sustentable y equitativo del país. Que el objeto general de la Ley de Simplificación Administrativa consiste en establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados. Que mediante Decreto No. 04-2025 se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejecución Fiscal 2025, en el cual se incorporaron dentro del Programa 23 y Actividad/Obra No. 005, CIEN MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 100,000,000.00) destinados a la ejecución del Programa “Bono Ganadero 2025”. Que el Programa “Bono Ganadero 2025”, está dirigido a fomentar un incremento sostenible y significativo en la producción de diferentes especies orientado a la producción de leche y carne, por parte de los pequeños y medianos ganaderos a nivel nacional durante el año 2025, mediante la implementación efectiva del Programa “Bono Ganadero 2025”. Que el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (1ICA), Organismo especializado en Agricultura del Sistema Interamericano, ha apoyado a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), como Asesor, Administrador y Garante de la Transparencia en el manejo de los recursos financieros, tanto nacionales como internacionales, incluyendo los fondos del Bono Ganadero entre otros, demostrando un manejo transparente y un desempeño eficiente de los recursos administrados. Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería fue facultada para la implementación y ejecución del Programa “Bono Ganadero” que se ejecutará durante el ejercicio fiscal 2025, apoyándose en el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), para la administración de los fondos, por un monto de hasta CIEN MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.100,000,000.00), el cual incluye el equivalente al 5% (cinco por ciento) que se otorgará al IICA por concepto de Recuperación de Costos Indirectos (RCB.- Dichos ¡fondos serán destinados para proporcionar asistencia técnica integral, capacitaciones especializadas e incentivos para la generación de alimento, manejo de pasturas y mejoramiento genético. Sumario (English) Sumario ACUERDO SAG-061-2025 DEL 16 DE MAYO DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDA, Delegar la facultad de Firma y Administración en (Español) el Subsecretario de Estado en el Despacho de Ganadería, Ciudadano JOSE ANGEL ACOSTA ZAVALA, autorizar viáticos de todo el personal bajo su cargo y lineamientos de conformidad a la ley, en el marco del Programa “Bono Ganadero Año 2025” y demás actividades que se encuentran detalladas en la Cláusula Cuarta: Responsabilidades de las Partes; Literal a) de la Carta de Entendimiento de Cooperación Técnica y Administración de Fondos para Apoyar el Programa “Bono Ganadero Año 2025”, informes mensuales sobre las actividades desarrolladas y los gastos efectuados en la ejecución de los fondos apoyándose en el IICA, por un monto de hasta CIEN MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 100,000,000.00), los cuales deben estar aprobados en el Plan Operativo del Programa sin salirse de ellos, a fin de garantizar la transparencia y con ello el logro de los objetivos del Programa “Bono Ganadero Año 2025”, 2 Artículos. Pp 12. A — A.15 Términos Notas PDF No. Hn 0706202501 Título: APROBAR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL CONTRATO DE PRESTAMO NO.5879/SX-HO - NO.5380/SX-HO Número de 16-2025 GLIN ID Documento: Clase de DECRETO Fecha de Emisión: 22 de Abril 2025 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de 36,858 Fecha de | 7 de Junio 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos En la Constitución de la República, en su Artículo 145, manda que es deber Jurídicos del Estado dictar las medidas necesarias para la conservación, protección, Relacionados: | Mejoramiento y aprovechamiento de los recursos naturales y del ambiente, así como para evitar la contaminación del aire, agua y suelo. Este mismo Artículo reconoce el Derecho Humano al agua al consagrar: El derecho humano al agua y al saneamiento el que es inherente a la vida, en condiciones de igualdad y no discriminación. El Estado debe garantizar el acceso a todos los habitantes del país. Que mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 28 de marzo del 2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 22 de abril de 2010, que contiene la “Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público”, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para suscribir los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate. Que el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción del Estado Socialista y Democrático 2022-2026, ha priorizado el desarrollo resiliente, bajo en carbono e inclusivo como una estrategia clave para enfrentar los desafíos ambientales y sociales, promoviendo la protección de los recursos naturales, la restauración de ecosistemas y el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades que habitan en las cuencas del embalse El Cajón y el Lago de Yojoa. Que a través del Contrato de Préstamo No.5879/SX-HO - No.5880/SX-HO, suscrito el 20 de diciembre de 2024, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento para la ejecución del Proyecto “Desarrollo Bajo en Carbono, Climáticamente Resiliente e Inclusivo en las Cuencas de El Cajón y El Lago de Yojoa en Honduras”, el cual tiene como objetivo contribuir a un desarrollo resiliente, bajo en carbono e inclusivo en las cuencas de El Cajón y el Lago de Yojoa. Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: “Aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos el siguiente período de Gobierno de la República”. Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO 16-2025 DEL 22 DE ABRIL DEL 2025 y cuyo contenido DECRETA, Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO DE PRÉSTAMO No.5879/SX-HO - No.5880/SX-HO, suscrito el 20 de diciembre del 2024, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento, de hasta por un monto de CINCO MILLONES CIEN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$5,100,000.00), recursos destinados a la ejecución del Proyecto “DESARROLLO BAJO EN CARBONO, CLIMÁTICAMENTE RESILIENTE E INCLUSIVO EN LAS CUENCAS DE EL CAJÓN Y EL LAGO DE YOJOA EN HONDURAS”. 2 Artículos. Pp A. 1-—- 27 A Términos Notas PDF No. Hn 0706202502 Título: APROBAR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL CONTRATO DE PRESTAMO NO.15882P Número de 17-2025 GLIN 1D Documento: Clase de DECRETO Fecha de Emisión: 22 de Abril 2025 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de 36,858 Fecha de | 7 de Junio 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos En la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Jurídicos Racionalización del Gasto Público, contenida en el Decreto No.17-2010 del Relacionados: | 28 de Marzo de 2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 23 de Abril de 2010, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital externo; Aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional, una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate. Que la agricultura y el sector agroalimentario internacional enfrentan desde la segunda década del presente Siglo XXI una convulsionada situación que combina aspectos políticos, ambientales, sanitarios y económicos. Esa combinación causa incertidumbre en la decisión de producir a nivel nacional. Por otro lado, el cambio climático amenaza la producción alimentaria, demandando alternativas de adaptación y mitigación que resulten en nuevos materiales genéticos y sistemas agroalimentarios sostenibles. Que el Gobierno de la República, mediante la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), facilita insumos al sector agro productivo nacional, que le permita ingresar, crecer y desarrollarse, en forma competitiva en los mercados adecuados, a través de las cadenas agroalimentarias y de estrategias que generen un mayor impacto en el sector. Que la situación alimentaria y nutricional de la población hondureña está influenciada por una serie de factores interrelacionados, destacando entre ellos los comportamientos socioculturales, bajos niveles de ingresos familiares y las limitaciones en el acceso a la educación. Asimismo, la insuficiente cobertura de los servicios de salud, sumada a la falta de condiciones adecuadas de higiene y saneamiento, especialmente en las áreas rurales, contribuyen a esta problemática. La interacción de estos factores sociales y una debilitada capacidad de resiliencia frente al cambio climático ha intensificado tanto la inseguridad alimentaria como la mal nutrición, impactando de manera más severa a mujeres, niños, jóvenes y comunidades indígenas. Que el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la construcción del Estado Socialista y Democrático 2022-2026, propone elaborar una estrategia contra la pobreza rural y por la soberanía alimentaria, enfocada en las zonas más vulnerables. Esta iniciativa prioriza el fortalecimiento de la producción local, el acceso a recursos esenciales y el apoyo a pequeños productores, buscando reducir la desigualdad y mejorar la calidad de vida en las comunidades rurales. Que la Política de Estado del Sector Agroalimentario de Honduras 2023-2043 se :orientó en la prioridad de lograr seguridad alimentaria, e incursionar en mejorar las cifras de soberanía alimentaria para los principales productos de la dieta alimenticia del hondureño, sin olvidar el potencial de agro industrialización e incremento de la comercialización nacional e internacional. Que el Contrato de Préstamo No.15882P, suscrito el 13 de Diciembre de 2024, entre el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional, en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento para la ejecución del “Proyecto para el Fortalecimiento de la Innovación, Resiliencia y Sostenibilidad de los Sistemas Agroalimentarios en el Centro-Norte de Honduras (INNOVASAN)”, tiene por objetivo mejorar los ingresos, la seguridad alimentaria, nutricional y la resiliencia al cambio climático de las familias de los pequeños productores rurales en condición de vulnerabilidad y pobreza, con el desarrollo de sistemas agroalimentarios sensibles a la nutrición resilientes al cambio climático. Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República; es potestad del Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos el siguiente período de Gobierno de la República. Que conforme al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Sumario (English) Sumario DECRETO 17-2025 DEL 22 DE ABRIL DEL 2025 y cuyo contenido DECRETA, Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO (Español) DE PRÉSTAMO NO.15882P, suscrito el 13 de Diciembre del 2024, entre el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional, en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento, hasta por un monto de QUINCE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD15,000,000.00), recursos destinados a la ejecución del “PROYECTO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INNOVACIÓN, RESILIENCIA Y SOSTENIBILIDAD DE LOS SISTEMAS AGROALIMENTARIOS EN'EL CENTRO-NORTE DE HONDURAS (INNOVASAN)” 2 Artículos. Pp A. 47 — A. 63 Términos Notas PDF No. Hn 0706202503 Título: REGLAMENTO PARA SOBREVUELOS Y/O ATERRIZAJES Y EMBARCACIONES MARÍTIMASEN LA REPÚBLICA DE HONDURAS Número de SDN 061-2025 GEN ID Documento: Clase de ACUERDO | Fecha de Emisión: 29 de Abril 2025 Documento: | Publicación: Gaceta Oficial Número de 36,858 Fecha de | 7 de Junio 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos En la Constitución de la República en el artículo 12 párrafo primero Jurídicos establece que. “El Estado ejerce soberanía y jurisdicción en el espacio aéreo Relacionados: | Y €l subsuelo de su territorio continental e insular, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental”. Que la Constitución de la República en el artículo 272 párrafo primero y segundo establece que. “Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante. Se Instituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz...”. Que el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (CONVEMAR, 1982) en los artículos 2, 19, 20, 21 numeral 1), 29, 30, 31 y 32, regula el régimen jurídico del marterritorial, del espacio aéreo situado sobre el mar territorial, su lecho y subsuelo, el paso inocente por el mar territorial, así como las normas aplicables a los buques de guerra, otros buques de Estado, destinados a fines no comerciales y otros vehículos sumergibles. Que el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 1944 (Convenio de Chicago) en el artículo 1 establece que. “Los Estados contratantes reconocen que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio”. Que la Ley General de la Administración Pública en el artículo 29 establece las competencias y funciones asignadas a las Secretarías de Estado, dentro de los cuales se hace referencia específica en el numeral “11) Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa. Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la defensa nacional y la educación y capacitación de los miembros de las Fuerzas Armadas”. Que la Ley General de la Administración Pública en el artículo 36 establece las atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, dentro de los cuales se hace referencia específica en el numeral “8) Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia...”. Que la Ley General de la Administración Pública en el artículo 116 establece que. “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias”. Que la Ley General de la Administración Pública en el artículo 118 establece que se emitirán por Acuerdo, haciendo referencia especifica en el numeral “2) Los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria”. Que la Ley General de la Administración Pública en el

Articulo 119

establece la jerarquía de los actos de los Organos de la Administración Pública, dentro de los cuales se hace referencia específica en el numeral “3) Acuerdos de los Secretarios de Estado”. Que el artículo 1 numeral 1) del Decreto Legislativo No. 172-99 contentivo de la Ley de los Espacios Marítimos de Honduras establece que “Serán consideradas aguas interiores todas las situadas en el interior de la linea de base desde la que se mide el mar territorial, además de las correspondientes, a los puertos, bahías, radas y ensenadas”. Sumario (English) Sumario ACUERDO SDN 061-2025 DEL 29 DE ABRIL DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDA, Aprobar el presente: REGLAMENTO PARA (Español) SOBREVUELOS Y/O ATERRIZAJES Y EMBARCACIONES MARÍTIMASEN LA REPÚBLICA DE HONDURAS. 2 Artículos. Pp A. 67 — A, 79 Términos Notas PDF No. Hn 1006202501 Título: APROBAR EN TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES LOS CONTRATOS DE PRESTAMO: NO.5954/SX-HO Y NO.5955/BL- HO Número de 19-2025 GLIN 1D Documento: Clase de DECRETO | Fecha de Emisión: 22 de Abril 2025 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de 36,860 Fecha de | 10 de Junio 2025 Edición de la *| Publicación: Publicación: Recursos En la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Jurídicos Racionalización del Gasto Público, contenida en el Decreto No.17-2010 del Relacionados: | 22 Marzo de 2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 22 de Abril de 2010, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital externo; Aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional, una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate. Que el sector energético de Honduras enfrenta importantes desafíos que obstaculizan las aspiraciones del Gobierno hacia un desarrollo sostenible que incluyen la dependencia de combustibles fósiles en la matriz de generación eléctrica, la sostenibilidad financiera de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y la limitada cobertura de suministro eléctrico. Además, es necesario fortalecer la generación y gestión de datos para el monitoreo, reporte y verificación de logros climáticos, así como definir una cartera de proyectos alineados con las metas climáticas nacionales. Que el Gobierno de la Presidenta IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO, ha establecido la transición hacia un modelo de desarrollo sostenible y resiliente al cambio climático. En este sentido, ha destacado la descarbonización del sector energético como una estrategia fundamental para reducir la dependencia de combustibles fósiles y fortalecer la seguridad energética del país, alineándose también con los compromisos climáticos de Honduras y las mejores prácticas internacionales. Que a través de los Contratos de Préstamo No. 5954/SX-HO y No.5955/BL-HO, suscritos el 20 de Diciembre del 2024, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento para la ejecución del Programa “BID CLIMA: Descarbonización de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y Apoyo a la Sostenibilidad Financiera”, el cual tiene como objetivo apoyar la descarbonización y la resiliencia climática de la matriz de generación eléctrica, la mejora de la sostenibilidad financiera del sector eléctrico y fortalecer las capacidades que permitan considerar emisiones de deuda en los mercados de capital verde para alcanzar sus compromisos climáticos. Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO 19-2025 DEL 22 DE ABRIL DEL 2025 y cuyo contenido DECRETA, Aprobar en todas y cada una de las partes los CONTRATOS DE PRÉSTAMO: NO.5954/SX-HO Y NO.5955/BL- HO, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento, hasta por un monto de CINCO MILLONES CIEN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$5,100,000.00) y CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$50,000,000.00) respectivamente para un total de CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIEN MIL DÓLARES DE LOS ¿ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$55,100,000.00), recursos destinados a la ejecución del PROGRAMA “BID CLIMA: DESCARBONIZACIÓN DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y APOYO A LA SOSTENIBILIDAD FINANCIERA” 4 Artículos. Pp A.1-— 136. A Términos Notas PDF No. Hn 1006202502 Título: APROBAR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL ACUERDO DE FINANCIAMIENTO NO.IDA-7672-HN Número de 21-2025 GLIN ID Documento: Clase de DECRETO Fecha de Emisión: 22 de Abril 2025 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de 36,860 Fecha de | 10 de Junio 2025 Edición de la | Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: | En la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, contenida en el Decreto No.17-2010 del 28 de Marzo de 2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 22 de Abril de 2010, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional, una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate. Que el Gobierno de la República, mediante la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), gestiona el sistema de infraestructura en la red vial oficial y obras públicas secundarias, facilitando la conectividad nacional y regional, mediante el cumplimiento de estándares de calidad y transparencia, en beneficio de la población hondureña. Que el Estado de Honduras enfrenta múltiples desafíos en su desarrollo sociozconómico, caracterizados por desigualdades estructurales y una infraestructura limitada en calidad y cobertura, que han restringido la competitividad económica del país, dificultando el acceso a mercados, servicios esenciales y empleo. En particular, la región noroccidental, que abarca los Departamentos de Cortés, Santa Bárbara y áreas aledañas, destaca por su relevancia económica como productora agrícola y su potencial turístico en sitios emblemáticos como las Ruinas de Copán y el Parque Nacional Cusuco; sin: embargo, esta región no ha recibido el nivel de inversión en infraestructura necesario para fomentar su desarrollo integral y sostenible. Que adicionalmente, la vulnerabilidad de nuestro país a fenómenos meteorológicos extremos y el impacto creciente del cambio climático, han causado graves daños en la infraestructura vial, lo que exacerba los problemas de conectividad, poniendo en riesgo no solo la infraestructura, sino también la seguridad alimentaria y el desarrollo económico. Que el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción del Estado Socialista y Democrático 2022-2026, propone mejorar la calidad de la Infraestructura, manteniendo la red vial nacional en condiciones óptimas de servicio, a través de la planificación, estudio, diseño, ampliación, rehabilitación, reconstrucción y conservación de carreteras, caminos vecinales y puentes con una diversidad de cooperaciones. Que el Gobierno de Honduras, con el apoyo del Banco Mundial (BM), ha desarrollado el “Proyecto de Conectividad Sostenible de Honduras”, el cual procura el mejoramiento de la movilidad y fortalecimiento de la resiliencia climática mediante la construcción de un corredor vial entre las carreteras CA-4 y CA-13, el mejoramiento de caminos rurales prioritarios y la gestión sostenible del paisaje en áreas vulnerables; Además de optimizar el acceso desde la región occidental al principal puerto del país, Puerto Cortés y fomentar la integración regional con Guatemala y El Salvador. En el Acuerdo de Financiamiento No.IDA- 7672-HN, suscrito el 18 de Diciembre de 2024, entre la Asociación Internacional de Fomento (AIF), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento, por un monto de hasta CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD1837,000,000.00), para la ejecución del “Proyecto de Conectividad Sostenible de Honduras”, que tiene por objetivo mejorar el acceso seguro y resiliente al clima en las regiones al noroeste de la República de Honduras. Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; Así como la Atribución 19) del mismo Artículo, que establece: “Aprobar e improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República”. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO 21-2025 DEL 22 DE ABRIL DEL 2025 y cuyo contenido DECRETA, Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO DE FINANCIAMIENTO No.IDA-7672-HN, suscrito el 18 de Diciembre del 2024, entre la Asociación Internacional de Fomento (AIF), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento, hasta por un monto de CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD137,000,000.00), recursos destinados a la ejecución del “PROYECTO DE CONECTIVIDAD SOSTENIBLE DE HONDURAS. 4 Artículos. Pp A. 137 —- 158. A Términos Notas PDF No. Hin 1106202502 Título: CONDONAR A LA ORGANIZACIÓN “OBRA HERMANAS DE JESUS BUEN SAMARITANO” Número de 150-2025 ¡ GLIN 1D Y Documento: 7 Clase de DECRETO Fecha de Emisión: 21 de Diciembre Documento: 2025 Publicación: Gaceta Oficial Número de 36,861 Fecha de | 11 de Junio 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos El Artículo 59 de la Constitución de la República establece que “La persona Jurídicos humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la Relacionados: | Obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable”. Que, de acuerdo al Artículo 119 de la Constitución de la República el Estado tiene la obligación de proteger a la infancia, asimismo, el Artículo 121 constitucional establece que “El Estado brindará especial protección a los menores cuyos padres o tutores estén imposibilitados económicamente para proveer a su crianza y educación”. Que el Estado de Honduras suscribió y ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, misma que en su Artículo 4 establece que los Estados Parte se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, por lo que se comprometen a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en dicha convención, dentro de los que destacan: El derecho a la vida, alimentación, salud, vivienda y protección social. Que el Estado, en el Artículo 7 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establece: “1. Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas. 2. En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del niño”. Que el Estado de Honduras suscribió y ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, en la cual los Estados Parte se comprometen a garantizar el derecho a la vida, salud, alimentación y vivienda de la niñez; asimismo reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud, comprometiéndose a esforzarse por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios. La “Obra Hermanas de Jesús Buen Samaritano”, es una organización sin fines de lucro que brinda atención integral a personas con discapacidades físicas y mentales severas, alberga a niños y jóvenes que padecen microcefalia, parálisis cerebral, Síndrome de Down, que se encuentran en situación de abandono por sus padres, acogidos desde los hospitales públicos o directamente de las calles, en dicho centro se les brinda atención las 24 horas del día, brindando ivienda, alimentación, medicinas, vestuario, aseo y actualmente se sostiene por donaciones de personas naturales y jurídicas de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés y el extranjero que conocen su labor. Que el cumplimiento de la función integral de calidad que desempeña la “Obra Hermanas de Jesús Buen Samaritano” se encuentra en riesgo debido a que se ha priorizado las atenciones primarias a los niños y jóvenes por lo que desde hace algunos años, esta organización ha venido acumulando una deuda con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica que asciende a la suma de CINCO MILLONES SEIS CIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO LEMPIRAS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS (L. 5.685,185.51). Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO 150-2025 DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2025 y cuyo contenido DECRETA, Condonar a la organización “OBRA HERMANAS DE JESÚS BUEN SAMARITANO”, ubicada en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, del pago de CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO LEMPIRAS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS (L.5,685,185.51) que adeuda a la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELECTRICA (ENEE). 2 Artículos. Pp _ A.37- A.39 Términos Notas PDF No. Hn 1106202502 Título: AMNISTÍA TRIBUTARIA MUNICIPAL. SE CONCEDE EL BENEFICIO DE AMNISTÍA EN TODAS LAS MUNICIPALIDADES DEL PAÍS HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2025 Número de 44-2025 GLÍN ID Documento: Clase de DECRETO Fecha de Emisión: 3 de Junio 2025 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de 36,861 | Fecha de | 11 de Junio 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos Que de conformidad a la Constitución de la República en sus Artículos: 59 Jurídicos establece que, “La persona humana, es el fin supremo de la sociedad y del Relacionados: | Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable...” y en el 328 que, “El sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana”. Que el Código Tributario contenido el Decreto No.70-2016, del 15 de Diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 28 de Diciembre de 2016. En su Artículo 2, numeral 4), establece que: “La amnistía es un beneficio que se concede por Ley a los deudores tributarios, que tiene por objeto de condonar el pago parcial o total de las obligaciones pecuniarias accesorias de la deuda tributaria”, por lo que, la amnistía constituye un perdón a favor de quien se le aplique y no puede darse un tratamiento discriminatorio, si se cumplen los elementos y presupuestos legales para gozar de dicho beneficio. Que existen saldos contenidos en multas impuestas por órganos de la Administración Pública y en las municipalidades mismos que constituyen la obligación principal, sobre la cual se han generado penalidades contentivas de intereses y recargos, cuyo cumplimiento, alcanzaría la finalidad perseguida por las amnistías concedidas en este Decreto. Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO 44-2025 DEL 3 DE JUNIO DEL 2025 y cuyo contenido DECRETA, AMNISTÍA TRIBUTARIA MUNICIPAL, Se concede el beneficio de AMNISTÍA en todas las municipalidades del país hasta el 30 de Septiembre del 2025, para el pago de intereses, multas y recargos causadas por la mora que vía administrativa o judicial esté acumulada al 31 de Diciembre de 2024, en el pago de todos los impuestos municipales, tasas y contribuciones, a las personas naturales o jurídicas. 7 Artículos. Pp A.39 — A, 43 Términos Notas PDF No. En 1406202501 Título: REGLAMENTO DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES e Número de 001-SG-2025 GLIN ID Documento: Clase de ACUERDO | Fecha de Emisión: | 6 de Mayo 2025 Documento: | Publicación: Gaceta Oficial Número de 36,864 Fecha de | 14 de Junio 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: | Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia. Que es atribución de los Secretarios de Estado, emitir los Reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos, así como emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia. Que la Ley de Migración y Extranjería establece que la emisión de pasaportes diplomáticos y oficiales es atribución de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional es la encargada de emitir los pasaportes corrientes en el exterior, por medio de las representaciones diplomáticas y consulares. Que los pasaportes diplomáticos y oficiales son documentos de viaje que se otorgan estrictamente en razón de una función pública e implican un compromiso del Estado que los otorga y la responsabilidad de quienes los portan. Que los pasaportes diplomáticos y oficiales se conceden con el fin de garantizar el desempeño eficaz de los funcionarios y servidores públicos, en su condición de representantes del Estado. Que las nuevas medidas de seguridad y de calidad que se aplican actualmente a los pasaportes hacen necesaria la actualización de las normas relacionadas a la emisión de los pasaportes diplomáticos y oficiales. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO 001-8G-2025 DEL 6 DE MAYO DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDA, “Reglamento de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales”. 2 Artículos. Pp A.l-— AS Términos Notas PDF No. Hn 1406202502 Título: PRECISAR LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO DE LA EMISIÓN DE VISA CONSULAR A LOS NACIONALES Número de 002-SG-2025 GLIÍN DD Documento: Clase de ACUERDO | Fecha de Emisión: 7 de Mayo 2025 Documento: ] Publicación: Gaceta Oficial Número de 36,864 Fecha de | 14 de Junio 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos Jurídicos En Honduras es un Estado de derecho, constituido como República libre, Relacionados: | SOberana e independiente. Que corresponde a la Presidenta de la República dirigir la política exterior y las relaciones internacionales. Que es atribución de los Secretarios de Estado emitir los Decretos y Acuerdos en los asuntos de su competencia, Que corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional formular, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Honduras y las relaciones con otros Estados. Que los Gobiernos de la República de Honduras y la República Popular China han reiterado su compromiso de trabajar de manera articulada con el fin de reforzar sus lazos de amistad y hermandad. Que el impulso de la cooperación se erige como un pilar fundamental para el progreso económico, el desarrollo y la sostenibilidad, representando una vía efectiva para fortalecer los vínculos fraternales entre Honduras y la República Popular China. Que la cooperación no reembolsable de la República Popular China a Honduras constituye una herramienta estratégica para promover el desarrollo sostenible, en las áreas de educación, salud, agricultura, medioambiente, recursos naturales, asistencia humanitaria, infraestructura, deportes, turismo; que genera oportunidades de empleo y el progreso integral de la población en las zonas menos desarrolladas, diversificando fuentes de ingreso que permiten fortalecer la economía local y nacional, facilitando el intercambio comercial y Cultural. Que para desarrollar los proyectos que donará el Gobierno de la República Popular China en Honduras, a través de sus diferentes empresas, en el marco de la cooperación no reembolsable, se hace necesario brindar facilidades de ingreso de forma eficiente, segura y ordenada a los ciudadanos chinos que ingresarán al país a ejecutar los proyectos. Que la emisión de Visas Consulares para el inpreso al territorio nacional corresponde a las Representaciones Diplomáticas y Consulares de Honduras en el exterior autorizadas para ello, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. Que mediante Acuerdo No.001/DGAC/2010 de fecha 2 de agosto de 2016, se aprobó el cambio de Categoría de visa para los nacionales de la República Popular China, de Categoría “C” a Categoría “B”, que se regula mediante el Acuerdo No.009-SG-2016. Que es necesario definir el proceso para la emisión de Visas Consulares para el ingreso al territorio nacional para los nacionales de la República Popular China, que formen parte del personal que viajará a realizar proyectos que desarrollará el Gobierno de la República Popular China en Honduras. Sumario (English) Sumario (Españo)) ACUERDO 002-85G-2025 DEL 7 DE MAYO DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDA, El presente Acuerdo tiene por objeto precisar los requisitos y el procedimiento de la emisión de visa consular a los nacionales de la República Popular China que tengan como propósito de viaje ingresar al territorio hondureño, con pasaporte corriente, con la finalidad de trabajar en los distintos proyectos de donación que el Gobierno de la República Popular China desarrollará en Honduras, a través de diferentes empresas chinas, en el marco de la cooperación no reembolsable. 8 Artículos. Pp 6A-— 8A Términos Notas PDF No. Hn 1606202501 Título: LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA TUBERCULOSIS Número de 30-2025 GLIN ID Documento: Clase de DECRETO | Fecha de Emisión: 6 de Mayo 2025 Documento: Publicación: | Gaceta Oficial Número de 36,865 Fecha de | 16 de Junio 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos Que de conformidad a los artículos 145 y 149 de la Constitución de la Jurídicos República de Honduras, es deber del Estado garantizar la salud pública y Relacionados: | Promover el bienestar general, mediante políticas y acciones que prevengan y controlen enfermedades transmisibles y que la tuberculosis, como una de las enfermedades infecciosas de mayor impacto, requiere de una atención prioritaria y la implementación de un marco normativo específico que permita abordar de manera integral y efectiva su prevención y control. Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otros organismos internacionales han identificado a la tuberculosis como una emergencia de salud pública de interés mundial, debido a su alta tasa de transmisión, mortalidad y la aparición de cepas resistentes a múltiples medicamentos, lo cual exige la adopción de medidas urgentes y coordinadas a nivel nacional, con el fin de reducir la incidencia de la enfermedad, proteger la salud de la población y cumplir con los compromisos internacionales adquiridos por el Estado de Honduras en materia de salud pública. Que el análisis de la situación epidemiológica en Honduras revela que la tuberculosis sigue siendo una de las principales causas de morbilidad y mortalidad en el país, afectando de manera desproporcionada a las poblaciones más vulnerables, incluyendo a personas en condiciones de pobreza, comunidades indígenas y personas viviendo con VIH/SIDA, lo que demanda la implementación de una legislación específica que establezca mecanismos de prevención, diagnóstico temprano, tratamiento adecuado, educación sanitaria y seguimiento de casos, con el propósito de erradicar esta enfermedad y mejorar la calidad de vida de los hondureños. Que el Estado de Honduras carece de una Ley que regule de manera integral la prevención, control y tratamiento de la tuberculosis, lo que limita la efectividad de las acciones emprendidas para combatir esta enfermedad, ya que la ausencia de una legislación adecuada dificulta la coordinación en el sector salud, por tanto la implementación de esta Ley se torna imperativa para establecer un marco normativo que facilite la respuesta nacional ante esta problemática de salud pública promoviendo un abordaje efectivo que proteja la salud de todos los hondureños. Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución, de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETA 30-2025 DEL 6 DE MAYO DEL 2025 y cuyo contenido DECRETA, LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA TUBERCULOSIS. 8 Artículos. Pp A.1 — 16. A Términos Notas PDF No. Hn 1706202501 Título: EXONERAR A LA MUNICIPALIDAD DE CHINACLA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ Número de 73-2025 | GLIN 1D Documento: Clase de DECRETO Fecha de Emisión: 31 de Julio 2025 Documento: Publicación: — | Gaceta Oficial Número de 36,866 Fecha de | 17 de Junio 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos Que de conformidad al Artículo 145 de la Constitución de la República, el Jurídicos Estado reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos Relacionados: | Participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. Que de conformidad al Artículo 291 de la Constitución de la República, es deber del Estado promover el desarrollo económico y social de las comunidades y sus ciudadanos, procurando crear ventajas competitivas a sus gobiernos municipales a través de los Programas de Desarrollo Nacional. Que el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue ratificado por Honduras el 16 de Enero del año 2018, haciendo suyos los principios universales de este instrumento internacional, para adoptar las medidas de asistencia y la cooperación especialmente económicas y técnicas con la finalidad de que todos los pueblos tengan el derecho de libre determinación, estableciendo libremente su condición política y proveyendo asimismo al desarrollo económico, social y cultural de sus Estados miembros. Que el servicio que brindan las ambulancias, son un recurso vital que la Municipalidad de Chinacla, departamento de La Paz, tiene como prioridad para proporcionar atención médica, transporte rápido y eficiente en situaciones de emergencia. Herramienta con la que todos los pacientes de sus comunidades puedan ser trasladados en óptimas condiciones a los centros hospitalarios más cercanos para recibir respuesta médica con inmediatez; mejorando con esto, las condiciones en que se trasladan las personas en las emergencias de salud. Que la exoneración representa un ahorro y más recursos disponibles a la autonomía de las Municipalidades, permitiéndoles contar con equipo de salud médico que vendrá a beneficiar directamente a su población, contribuyendo a la protección del derecho a la salud como derecho humano y bienestar de su población local para desarrollo integral y el bien común de sus habitantes. Que el Artículo 17 del Código Tributario, emitido mediante el Decreto No.170-2016, del 15 de Diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 28 de Diciembre del 2018, establece que la Exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso Nacional, cuya tramitación individualmente corresponde al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Que conforme al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETA 73-2025 DEL 31 DE JULIO DEL 2025 y cuyo contenido DECRETA, Exonerar a la MUNICIPALIDAD DE CHINACLA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, del pago de tasas, sobretasas, impuestos arancelarios, aduaneros, Impuesto Sobre Venta y gravámenes de importación aplicables en todo el territorio nacional para la introducción y compra directa de una Ambulancia que será utilizada exclusivamente para la jurisdicción del Municipio. 4 Artículos. Pp A. 13 — A.15 Términos Notas PDF No. in 1806202501 Título: LA CREACIÓN DE LA FEDERACIÓN HONDUREÑA DE RUGBY (FER) Número de 31-2025 GLIN ID Documento: Clase de DECRETO Fecha de Emisión: 7 de Mayo 2025 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de 36,867 Fecha de | 13 de Junio 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos Que el Artículo 174 de la Constitución de la República establece que: “El Jurídicos Estado propiciará la afición y ejercicio de la cultura física y los Deportes”. Relacionados: | Que el derecho de asociación está amparado en el Artículo 16 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, el cual establece que “Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.” Que de conformidad al

Articulo 61

de la Constitución de la República consagra igualdad ante la ley el que se debe otorgar a todos los deportes el derecho de formar sus propias federaciones nacionales, para planificar, dirigir y ejercitar, así como controlar técnica, administrativa y económicamente a nivel nacional, cada disciplina deportiva. Que es deber del Estado fomentar y respaldar la práctica de diversas disciplinas deportivas, no solo las ya existentes, sino que también nuevas disciplinas deportivas en pro de favorecer a todas las generaciones, con el fortalecimiento de condiciones que coadyuven al bienestar físico y mental de la población, así como en la formación de valores y la cohesión social. Que la creación de la Federación Hondureña de Rugby (FHR) responde a la necesidad de establecer una estructura organizativa que impulse el desarrollo y la práctica de este deporte en Honduras, promoviendo la inclusión de más personas en la actividad fisica y deportiva. Que el Rugby, como disciplina deportiva emergente en el país, tiene el potencial de fortalecer la práctica del deporte en Honduras, fomentar el trabajo en equipo, la disciplina y el respeto entre los atletas, así como representar a Honduras en competencias internacionales. ANDO: Que la Federación Hondureña de Rugby (FHR), en su proceso de creación, ha recibido el respaldo de diferentes actores sociales y deportivos, los cuales han mostrado un interés genuino en el desarrollo del Rugby en el país, tanto en el ámbito competitivo como en el nivel base, asegurando su sostenibilidad a largo plazo. Que el reconocimiento legal de la Federación Hondureña de Rugby (FHR) es un paso fundamental para consolidar esta disciplina en el país, fortalecer su estructura organizativa y garantizar que el Rugby sea practicado de manera segura, organizada y profesional, beneficiando a atletas, entrenadores y la comunidad en general. Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Sumario (English) | Sumario (Español) DECRETO 31-2025 DEL 7 DE MAYO DEL 2025 y cuyo contenido DECRETA, Se aprueba la creación de la FEDERACIÓN HONDUREÑA DE RUGBY (FHBR), la cual tendrá como responsabilidad la elaboración, aprobación y registro de sus estatutos, en estricto cumplimiento con las disposiciones legales y normativas aplicables en el marco jurídico vigente. 4 Artículos. Pp A.1 — 4.3 Términos Notas PDF No. En 2006202501 Título: SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL Número de PCM-20-2025 GLIN ID Documento: Clase de DECRETO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 7 de Mayo 2025 Documento: ¡ Publicación: Gaceta Oficial Número de 36,869 Fecha de | 20 de Junio 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos De conformidad con la norma jurídica contenida en los Artículos: 1 y 59 de Jurídicos la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho cuya Relacionados: | finalidad es asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social, constituyendo para tales efectos la persona humana el fin supremo de la sociedad y del Estado, razón por la cual todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. Que en aplicación de los Artículos: 235 y 245 numerales: 2) y 19) de la Constitución de la República, en relación con lo establecido en el Artículo 7 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, la titularidad de dicho órgano es ejercida, en representación y para beneficio del pueblo por la Presidenta de la República, a quien corresponde dentro de sus atribuciones: dirigir la Política General del Estado, ejerciendo la suprema administración del mismo y su representación. Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones antes nominadas, la titular del Ejecutivo se encuentra legitimada para emitir los Actos Administrativos que fuesen necesarios, tal como lo establece el Artículo 245 numeral 11) de la Constitución de la Republica en relación con los Artículos: 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. Que, el Poder Ejecutivo, se encuentra constituido por: La Presidencia de la República, el Consejo de Ministros y las Secretarías de Estado, siendo estas últimas órganos de administración general colaboradores de la Presidencia cuya función es la de orientar, dirigir, coordinar supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, así como el ejercicio de las atribuciones por Ley conferidas, tal como se establece en los Artículos: 246 y 247 de la Constitución de la República, así como en los Artículos: 10 y 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública y en el

Articulo 16

del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. Que mediante el Artículo 3 del Decreto 9-90 E el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 26,348 de fecha 25 de enero de 1991, fue creada la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), misma que, fue elevada al rango de Secretaría de Estado, por medio del Decreto Ejecutivo PCM-051-2019, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,023 de fecha 15 de agosto de 2019. Que corresponderá a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales de conformidad a lo establecido en los Artículos: 2 y 7 literal ch) del Decreto 9-90 E solicitar al Ejecutivo la declaración de emergencia o calamidad nacional por asuntos relacionados con infortunio o desgracia que afecte a muchos como consecuencia de fenómenos naturales o agentes de otro orden. Que, de la lectura del Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras, se infiere que formará parte de la misma la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT), la cual, por ser una dependencia de la Policía Nacional cuya función es dirigir, organizar y ejecutar las políticas de transporte y seguridad vial. Que de acuerdo al quinto informe sobre la situación mundial de la seguridad vial emitido por la Organización Mundial de la Salud los accidentes de tránsito que generan traumatismos graves, así como consecuencias sociales y económicas son un problema de salud de gran magnitud a nivel mundial siendo consecuencia de los mismos la muerte anual de alrededor de 1.2 millones de personas y resultan lesionadas más de 25 millones en dichos eventos, los cuales se constituyen como una de las principales causas de muerte y lesiones de jóvenes en una edad entre 18 a 29 años. Que en Honduras los traumas producidos por accidentes viales representan el segundo móvil de muerte de manera violenta referente a causalidad externa, siendo los conductores de motocicletas los más afectados, habiendo acontecido desde el 01 de enero al 05 de mayo del presente año un total de cinco mil seiscientos tres (5,603) accidentes de tránsito dentro de los cuales en cuatro mil veinte (4,020) casos se han visto involucrados conductores de motocicletas, lo que representa un 72% de las incidencias. Contabilizándose, en el transcurso del año 2025, un total de 624 muertos, de los cuales, 268 se trasportaban en una motocicleta representado en un 42.94% de los fallecidos. El registro estadístico de personas lesionadas a causa de accidentes viales en motocicletas es de un total de 1,039, de los cuales 524 son personas que se transportaban en motocicletas representando un 50.43%. Que de acuerdo al registro del Sistema Estadístico Policial en Línea (SEPOL), del 01 de enero hasta el 05 de mayo del año 2025, se ha incrementado en un 8% las muertes por accidentes de tránsito en motocicletas, en comparación al año 2024. Siendo las principales causas la imprudencia de los conductores al realizar maniobras de adelantamiento próximos a los cruces de vías y a filas sucesivas, por lo que terminan colisionando con otros vehículos que circulan en el mismo sentido. Que, las ciudades en las cuales se presenta una mayor siniestralidad vial en relación con muertes por accidentes de tránsito en motocicleta son: San Pedro Sula, Cortés, Distrito Central, Francisco Morazán, El Progreso, Yoro, Choluteca, Choluteca, Danlí, El Paraíso y Comayagua, Comayagua. Constituyendo la población más afectada la integrada por personas en edad productiva comprendida entre 13 a 30 años, de los cuales se registran 390 lesionados de gravedad y 136 fallecidos lo cual representa un 74% y 50% respectivamente. Los cuales transitaban a bordo de' una motocicleta lo cual afecta la economía hondureña. Produciéndose estos eventos con mayor ocurrencia entre los días viernes a lunes, en un rango de tiempo de siete (07) horas (entre las 16:00 a 23:00 horas). Que, con la finalidad de promover la seguridad y la educación vial, Honduras a adoptado medidas internas y ratificado tratados internacionales los cuales establecen estándares de obligatorio cumplimiento, razón por la cual es imperativo que los conductores de vehículos motorizados cuenten con accesorios e implementos de seguridad certificada a fin de evitar riesgos a su integridad fisica y gastos pecuniarios al Estado de Honduras a nivel de atención sanitaria u otras que intervengan. Que tal como se establece en el artículo 99 numeral 21) del Decreto 205- 2005, el cual es contentivo de la Ley de Tránsito, así como en el artículo 27 del Decreto Legislativo No. 107-2019 cuyo contenido es relativo al: “Convenio de Circulación por Carretera de 1968 y Acuerdo Europeo que Complementa la Convención” es obligatorio para quienes se trasladen en una motocicleta el uso de un casco el cual, de conformidad a lo previamente señalado, deberá contar con la certificación de protección correspondiente ECE 22.06. Así como Se hace una indumentaria necesaria el uso de chaleco reflectivo, que identifique al conductor de motocicleta, así como peatones que atraviesan los diferentes ejes carreteros. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO PCM-20-2025 DEL 7 DE MAYO DEL 2025 y cuyo contenido DECRETA, En virtud de la situación de calamidad, por afectación de agentes de otro orden, así como por aquellos de orden sanitario y la solicitud presentada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL por un periodo de seis (6) meses a partir de la fecha de publicación del presente Decreto con el objeto de preservar la vida e integridad corporal de las personas que se movilizan por medio de motocicletas, triciclos u otros medios motorizados de dos (2) o tres (3) ruedas. 6 Artículos. Pp A.1 — AS Términos Notas PDF No. Hn 2306202501 Título: ZONA DE PROTECCIÓN FORESTAL LAS MICROCUENCAS ABASTECEDORAS DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO Número de 024-2025 GLIN JD Documento: Clase de ACUERDO : Fecha de Emisión: 8 de Abril 2025 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de 36,871 Fecha de | 23 de Junio 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos En el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción Jurídicos del Estado Socialista y Democrático establece recuperar las zonas de Relacionados: | Tecarga hídrica (cuencas hidrográficas) retomando la iniciativa interrumpida del Poder Ciudadano de reforestar, y los compromisos del país de restaurar el bosque perdido y reducir en 40 % el consumo doméstico de leña verde al 2030. Que, la Constitución de la República de Honduras, en su artículo 340 declara que los recursos naturales de la nación son de utilidad y necesidad pública y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su aprovechamiento sostenible. La reforestación del país y la conservación de bosques se declara de conveniencia nacional y de interés colectivo. Que, el artículo 145 de la Constitución de la República de Honduras, establece “*...El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. En consecuencia, declárese el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano. Cuyo aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para consumo humano. Asimismo, se garantiza la preservación de las fuentes de agua a fin de que estas no pongan en riesgo la vida y salud pública...”. Que, el Estado hondureño es signatario de convenios internacionales donde asume compromisos relativos a la conservación de la biodiversidad y a los diferentes elementos o ecosistemas, en especial sobre aquellos que se encuentran en grave riesgo o con especies en inminente peligro de extinción. Que, el Estado hondureño debe adoptar cuantas medidas sean necesarias para prevenir y corregir la contaminación y degradación del ambiente, proteger las fuentes de agua y todos los recursos naturales bajo el esquema de desarrollo sostenible como nueva modalidad para mantener en equilibrio la armonía entre el ser humano y la naturaleza. Que, según el artículo 1 de la Ley General del Ambiente, estable que, la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social. Que, el artículo 3 de la Ley General de Aguas, establece que el agua es un recurso esencial para la vida, el desarrollo social y económico. Su protección y conservación constituye una acción prioritaria del Estado. Que, el artículo 43 de la Ley General de Aguas, establece que, las acciones de protección tienen como propósito conservar o incrementar los niveles de calidad y cantidad del 'agua, ante el efecto destructivo de los fenómenos naturales y las acciones humanas de degradación y contaminación del recurso. Que, los objetivos de la Ley Forestal son lograr y perpetuar los máximos beneficios directos e indirectos que puedan derivarse para la nación, de la flora, fauna, las aguas y los suelos existentes en las áreas forestales que se definen y clasifican en la Ley; asegurando la protección y el mejoramiento de las áreas forestales, áreas protegidas y vida silvestre. Que, corresponde al Estado a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la protección, restauración, aprovechamiento, conservación, manejo, administración, la regulación, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal. Que, la Ley Forestal establece el régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. Que, el ICF debe garantizar el acceso y la participación de la población en el manejo sostenible y los bienes y servicios que prestan los recursos forestales públicos, las áreas protegidas, propiciando la generación de mayores beneficios económicos, sociales y ambientales bajo el principios de equidad, delimitando y declarando las microcuencas hidrográficas productoras de agua para consumo humano que som una prioridad nacional, para asegurar a perpetuidad la cantidad y calidad del recurso hídrico a favor de las comunidades en general. Que, de conformidad con el artículo 18 numeral 19 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Estado por medio del Director Ejecutivo del ICF tiene la atribución de Aprobar los Reglamentos Internos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tomando en cuenta lo dispuesto en esta Ley, la Ley de Ordenamiento Territorial, la Ley de la Propiedad, Ley General del Ambiente, la Ley de Municipalidades y otras leyes aplicables y de declarar y delimitar las microcuencas hidrográficas abastecedoras de agua a las comunidades, como áreas protegidas, por motivos de necesidad o interés público conforme a lo dispuesto en los Artículos 103, 106 y 354 párrafo segundo de la Constitución de la República y las disposiciones aplicables de la Ley Marco del Sector Agua y Saneamiento. La declaración respectiva la hará el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (1CF) de oficio o a solicitud de los Consejos Consultivos Comunitarios Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o las comunidades o las mancomunidades, a través de las Municipalidades respectivas, llevando un registro especial, regulando y supervisando el uso de las mismas. Que, de conformidad con los artículos 64, la declaratoria de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración. Que, de conformidad con el artículo 120 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), compete al ICF liderar los procesos para elaborar e implementar los planes de ordenación y manejo integrado de las cuencas hidrográficas, microcuencas y subcuencas, con énfasis en. la conservación de los recursos suelo, bosque y agua, Que, las microcuencas que son áreas delimitadas por las partes altas de montañas, laderas y colinas, donde el agua fluye hacia un cuerpo de agua. Estas áreas, por su importancia hídrica, se gestionan para conservar y asegurar la sostenibilidad del agua, teniendo en cuenta los ecosistemas y las necesidades humanas presentes y futuras. Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 109, de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, corresponde al ICF la declaratoria de las microcuencas abastecedoras de agua a las comunidades para uso doméstico, productivo y energético, por lo que de conformidad con el artículo 122 de la citada ley, estas deben someterse un régimen especial para su protección. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO 024-2025 DEL 8 DE ABRIL DEL 2025 y cuyo contenido ACUERDA, Declarar como Zona de Protección Forestal las microcuencas abastecedoras de agua para consumo humano que se encuentran ubicadas en la jurisdicción geográfica de la Región Forestal del Noreste de Olancho, con el objetivo fundamental de asegurar la conservación de la biodiversidad, la integridad de los ecosistemas, la estabilidad de los suelos, la regulación hídrica y el abastecimiento de agua de calidad y cantidad a las poblaciones beneficiarias. 12 artículos. Pp A4.1- 6A Términos Notas PDF No. Hn 3006202501 Título: SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL Número de PCM-20-2025 GLIN DD Documento: Clase de DECRETO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 19 de Junio 2025 Documento: Publicación: Gaceta Oficial Número de 36,877 Fecha de | 30 de Junio 2025 Edición de la Publicación: Publicación: Recursos De conformidad con la norma jurídica contenida en los Artículos: 1 y 59 de Jurídicos la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho cuya Relacionados: | finalidad es asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social, constituyendo para tales efectos la persona humana el fin supremo de la sociedad y del Estado, razón por la cual todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. Que en aplicación de los Artículos: 235 y 243 numerales: 2) y 19) de la Constitución de la República, en relación con lo establecido en el Artículo 7 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, la titularidad de dicho órgano es ejercida, en representación y para beneficio del pueblo por la Presidenta de la República, a quien corresponde dentro de sus atribuciones: dirigir la Política General del Estado, ejerciendo la suprema administración del mismo y su representación. Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones antes nominadas, la titular del Ejecutivo se encuentra legitimada para emitir los Actos Administrativos que fuesen necesarios, tal como lo establece el Artículo 245 numeral 11) de la Constitución de la Republica en relación con los Artículos: 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. Que, el Poder Ejecutivo, se encuentra constituido por: La Presidencia de la República, el Consejo de Ministros y las Secretarías de Estado, siendo estas últimas órganos de administración general colaboradores de la Presidencia cuya función es la de orientar, dirigir, coordinar supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, así como el ejercicio de las atribuciones por Ley conferidas, tal como se establece en los Artículos: 246 y 247 de la Constitución de la República, así como en los Artículos: 10 y 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública y en el

Articulo 16

del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. Que mediante el Artículo 3 del Decreto 9-90 E el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 26,348 de fecha 25 de enero de 1991, fue creada la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), misma que, fue elevada al rango de Secretaría de Estado, por medio del Decreto Ejecutivo PCM-051-2019, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,023 de fecha 15 de agosto de 2019. Que corresponderá a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales de conformidad a lo establecido en los Artículos: 2 y 7 literal ch) del Decreto 9-90 E solicitar al Ejecutivo la declaración de emergencia o calamidad nacional por asuntos relacionados con infortunio o desgracia que afecte a muchos como consecuencia de fenómenos naturales o agentes de otro orden. Que, de la lectura del Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras, se infiere que formará parte de la misma la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT), la cual, por ser una dependencia de la Policía Nacional cuya función es dirigir, organizar y ejecutar las políticas de transporte y seguridad vial. Que de acuerdo al quinto informe sobre la situación mundial de la seguridad vial emitido por la Organización Mundial de la Salud los accidentes de tránsito que generan traumatismos graves, así como consecuencias sociales y económicas son un problema de salud de gran magnitud a nivel mundial siendo consecuencia de los mismos la muerte anual de alrededor de 1.2 millones de personas y resultan lesionadas más de 25 millones en dichos eventos, los cuales se constituyen como una de las principales causas de muerte y lesiones de jóvenes en una edad entre 18 a 29 años. Que en Honduras los traumas producidos por accidentes viales representan el segundo móvil de muerte de manera violenta referente a causalidad externa, siendo los conductores de motocicletas los más afectados, habiendo acontecido desde el 01 de enero al 05 de mayo del presente año un total de cinco mil seiscientos tres (5,603) accidentes de tránsito dentro de los cuales en cuatro mil veinte (4,020) casos se han visto involucrados conductores de motocicletas, lo que representa un 72% de las incidencias. Contabilizándose, en el transcurso del año 2025, un total de 624 muertos, de los cuales, 268 se trasportaban en una motocicleta representado en un 42.94% de los fallecidos. El registro estadístico de personas lesionadas a causa de accidentes viales en motocicletas es de un total de 1,039, de los cuales 524 son personas que se transportaban en motocicletas representando un 50.43%. Que de acuerdo al registro del Sistema Estadístico Policial en Línea (SEPOL), del 01 de enero hasta el 05 de mayo del año 2025, se ha incrementado en un 8% las muertes por accidentes de tránsito en motocicletas, en comparación al año 2024. Siendo las principales causas la imprudencia de los conductores al realizar maniobras de adelantamiento próximos a los cruces de vías y a filas sucesivas, por lo que terminan colisionando con otros vehículos que circulan en el mismo sentido. Que, las ciudades en las cuales se presenta una mayor siniestralidad vial en relación con muertes por accidentes de tránsito en motocicleta son: San Pedro Sula, Cortés, Distrito Central, Francisco Morazán, El Progreso, Yoro, Choluteca, Choluteca, Danlí, El Paraíso y Comayagua, Comayagua. Constituyendo la población más afectada la integrada por personas en edad productiva comprendida entre 13 a 30 años, de los cuales se registran 390 lesionados de gravedad y 136 fallecidos lo cual representa un 74% y 50% respectivamente. Los cuales transitaban a bordo de una motocicleta lo cual afecta la economía hondureña. Produciéndose estos eventos con mayor ocurrencia entre los días viernes a lunes, en un rango de tiempo de siete (07) horas (entre las 16:00 a 23:00 horas). Que, con la finalidad de promover la seguridad y la educación vial, Honduras a adoptado medidas internas y ratificado tratados internacionales los cuales establecen estándares de obligatorio cumplimiento, razón por la cual es imperativo que los conductores de vehículos motorizados cuenten con accesorios e implementos de seguridad certificada a fin de evitar riesgos a su integridad física y gastos pecuniarios al Estado de Honduras a nivel de atención sanitaria u otras que intervengan. Que tal como se establece en el artículo 99 numeral 21) del Decreto 205- 2005, el cual es contentivo de la Ley de Tránsito, así como en el artículo 27 del Decreto Legislativo No. 107-2019 cuyo contenido es relativo al: “Convenio de Circulación por Carretera de 1968 y Acuerdo Europeo que Complementa la Convención” es obligatorio para quienes se trasladen en una motocicleta el uso de un casco el cual, de conformidad a lo previamente señalado, deberá contar con la certificación de protección correspondiente ECE 22.06. Así como Se hace una indumentaria necesaria el uso de chaleco reflectivo, que identifique al conductor de motocicleta, así como peatones que atraviesan los diferentes ejes carreteros. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO PCM-20-2025 DEL 19 DE JUNIO DEL 2025 y cuyo contenido DECRETA, En virtud de la situación de calamidad, por afectación de agentes de otro orden, así como por aquellos de orden sanitario y la solicitud presentada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL por un periodo de seis (6) meses a partir de la fecha de publicación del presente Decreto con el objeto de preservar la vida e integridad corporal de las personas que se movilizan por medio de motocicletas, triciclos u otros medios motorizados de dos (2) o tres (3) ruedas. 6 Artículos. Pp A.1 -— AS Términos Notas MES DE JUNIO DEL 2025

Leyes relacionadas