Decreto Legislativo N° 141-2021 mediante el cual se reforma el Artículo 78 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros
Resumen
Esta ley reforma artículos del sistema de seguros hondureño para modernizar la regulación del sector. Permite que las compañías aseguradoras locales y sucursales extranjeras reaseguren sus riesgos de forma más flexible, adaptándose a nuevos modelos de negocio y avances tecnológicos financieros. Beneficia a empresas aseguradoras e indirectamente a usuarios de seguros.
Articulos
Articulo 1
DEL PRESENTE DECRETO Y LAS EXONERACIONES A QUE HACE REFERENCIA EL DECRETO N” 94-2021, SON DE APLICACIÓN TANTO EN RELACIÓN A LOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORME FINANCIERO DE LIQUIDACIÓN DE FONDOS CONTENIENDO EL BALANCE GENERAL Y EL ESTADO DE RESULTADOS CERTIFICADOS Y AUDITADOS DE LOS INGRESOS Y EGRESOS CON EL DETALLE DEL ORIGEN Y DESTINO DE LOS FONDOS ADMINISTRADOS. Notas PDF No. hn 1402202202 Título: INTERPRETAR EL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO 11282 CONTENTIVO DE LA LEY DEL SÉPTIMO DÍA Y DÉCIMO TERCER MES EN CONCEPTO DE AGUINALDO. Número de 117-2021 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 17 diciembre 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,848 Fecha de Publicación: 14 de febrero 2022 Recursos Jurídicos Relacionados: Es prioridad del Estado combatir la evasión fiscal, brindando leyes claras e interpretando las mismas cuando surja confusión en su aplicación por parte de las autoridades o bien las dudas surjan de los contribuyentes; el Artículo 127 de la Constitución de la República establece que “Toda persona tiene derecho al trabajo, a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”, siendo las mismas además sujetas a otra serie de derechos que tienen como finalidad asegurar su subsistencia y brindar condiciones de vida digna, debiendo el Estado crear las condiciones propicias para el cumplimiento de los mismos. El Poder Legislativo teniendo como prioridad la voluntad de soberana del pueblo y el bienestar del mismo, debe abogar por la aplicación efectiva de las leyes promulgadas y asegurar el goce de los derechos de sus ciudadanos, lo cual se puede ver entorpecido cuando las instituciones encargadas de brindar los servicios públicos no lo hacen de forma eficiente, por una errónea aplicación de la Ley, por lo que el Poder Legislativo mediante su interpretación previene este tipo de situaciones dándole a la Ley el sentido originario de la intención del legislador. Las disposiciones contenidas en leyes relativas a las relaciones de trabajo deben ser coherentes con las disposiciones que en la misma materia contienen el Código del Trabajo, a fin de evitar interpretaciones erróneas que tergiversen su sentido en perjuicio de la armonía que debe de existir en la relación obrero-patronal y en las relaciones de las empresas para con el Estado. Las compensaciones sociales contenidas en el Decreto N? 112-82 de fecha 28 de Octubre del año 1982, contentivo de la Ley del Séptimo Día y Décimo Tercer Mes en concepto de Aguinaldo, están orientadas a beneficiar al trabajador en forma directa y además las mismas forman parte de su salario, con el propósito que al pagárseles los derechos y beneficios que las leyes laborales les otorgan, dichas compensaciones sociales formen parte del cálculo de los derechos o prestaciones laborales e indemnizaciones sociales que por ley le corresponden a cada trabajador. Sumario (English) Sumario DECRETO N* 117-2021 del 17 de diciembre de 2021 cuyo contenido - manda INTERPRETAR EL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO 11282 CONTENTIVO (Español) DE LA LEY DEL SÉPTIMO DÍA Y DÉCIMO TERCER MES EN CONCEPTO DE AGUINALDO. 3 Artículos. Pp. A3 - 4A Términos INTERPRETAR EL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO 11282 CONTENTIVO DE LA LEY DEL SÉPTIMO DÍA Y DÉCIMO TERCER MES EN CONCEPTO DE AGUINALDO. INTERPRETAR EL NUMERAL 1) DEL ARTÍCULO 113 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. Notas PDF No. hn 1202202201 Título: APROBAR LA HOJA DE RUTA DEL PROCESO DE INCORPORACIÓN DE PANAMÁ AL SUBSISTEMA DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA. Número de 015-2022 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO MINISTERIAL Fecha de Emisión: 20 de enero 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,847 Fecha de Publicación: 12 de febrero 2022 Recursos Jurídicos Relacionados: El Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada el 17 de diciembre de 2021, adoptó la Resolución No. 4532021 (COMIECO-XCVIII); que RESUELVE: 1. Aprobar las aperturas arancelarias del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la forma siguiente: CÓDIGO 76.06; 760612; 7606.12.9; 7606.12.99.00; 7606.12.99; 7606.12.99.10; 7606.12.99.90. 2. Las aperturas arancelarias anteriores forman parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A”, del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 17 de junio de 2022 y será publicada por los Estados Parte. El Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada el 17 de diciembre de 2021, adoptó la Resolución N” 4542021 (COMIECO-XCVII!); que RESUELVE: 1. Modificar, por sustitución total, el Procedimiento Centroamericano para la Facilitación del Tránsito Terrestre de Envíos de Socorro, aprobado mediante la Resolución No. 386-2017 (COMIECOEX), del 27 de abril de 2017, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Derogar la Resolución No. 3862017 (COMIECO-EX) y su Anexo, del 27 de abril de 2017. 3. El Procedimiento que aparece en el Anexo de la presente Resolución, quedará sin efecto una vez el procedimiento para el tránsito de envíos de socorro sea regulado en el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre. 4. Solicitar a la SIECA y al Centro de Coordinación para la Prevención de los Desastres en América Central y República Dominicana (CEPREDENAC), el apoyo para la debida socialización e implementación del Procedimiento Centroamericano para la Facilitación del Tránsito Terrestre de Envíos de Socorro. 5. La presente Resolución entrará en vigor el 17 de junio de 2022 y será publicada por los Estados Parte. El Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada el 17 de diciembre de 2021, adoptó la Resolución N* 457-2021 (COMIECO-XCVIII); que RESUELVE: 1. Aprobar las aperturas arancelarias y modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la forma siguiente: CODIGO 38.24; 3824.9; 3824.99; 3824.99.9; 3824.99.99.00; 3824.99.99; 3824.99.99.10 y 3824.99.99.90; 2. Las aperturas arancelarias y modificación de DAI anteriores forman parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A”, del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 17 de junio de 2022 y será publicada por los Estados Parte. El Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada el 17 de diciembre de 2021, adoptó la Resolución N”* 458-2021 (COMIECO-XCVII!); que RESUELVE: 1. Aprobar la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), únicamente para El Salvador, en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, de la siguiente manera: CODIGO: 03.02, 0302.71.00.00; 03.03; 0303.23.00.00; 03.04; 0304.31.00.00; 0304.61.00.00. 2. La presente Resolución entrará en vigor a partir de esta fecha y regirá hasta el 31 de diciembre de 2024, y será publicada por los Estados Parte. Sumario (English) Sumario ACUERDO MINISTERIAL N* 015-2022 del 20 de enero de 2022 mediante o cuyo contenido se manda APROBAR LA HOJA DE RUTA DEL PROCESO DE (Español) INCORPORACIÓN DE PANAMÁ AL SUBSISTEMA DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA. 11 Artículos. Pp. A1l- AS Términos APROBAR LA HOJA DE RUTA DEL PROCESO DE INCORPORACIÓN DE PANAMÁ AL SUBSISTEMA DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA. HACER DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO PARA SU OBSERVANCIA, LA RESOLUCIÓN N* 451-2021 (COMIECOXCVIII), QUE RESUELVE: 1. APROBAR EL REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 23.01.78:20 LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR PARA LAS REPÚBLICAS DE EL SALVADOR, HONDURAS Y NICARAGUA EL 17 DE AGOSTO DE 2022 Y PARA LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, GUATEMALA Y PANAMÁ EL 17 DE DICIEMBRE DE 2022 Y SERÁ PUBLICADA POR LOS ESTADOS PARTE. Notas PDF No. hn 1202202202 Título: MODIFICAR, POR SUSTITUCIÓN TOTAL, LOS ANEXOS 1 Y 2 DE LA RESOLUCIÓN DE LA INSTANCIA MINISTERIAL DE LA UNIÓN ADUANERA N? 07-2016, DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2016. Número de 016-2022 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 21 de enero 2022 MINISTERIAL Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,847 Fecha de Publicación: | 12 de febrero 2022 Recursos Jurídicos Relacionados: En fecha 16 de diciembre de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó el Acuerdo Instancia Ministerial-UA N* 04-2021; que RESUELVE: 1. Aprobar el Presupuesto Anual del Fondo Estructural y de Inversiones de la Unión Aduanera, correspondiente al periodo del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022, en la forma en que aparece en el Anexo de este Acuerdo y que forma parte integral del mismo. 2. Instruir a la SIECA para disponer de los recursos del Presupuesto Anual del Fondo Estructural y de Inversiones de la Unión Aduanera, así como llevar a cabo todas las acciones administrativas y financieras que sean necesarias para la ejecución del Presupuesto, de conformidad con lo establecido en el Anexo del presente Acuerdo. 3. El presente Acuerdo entra en vigor a partir de esta fecha y será publicado por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, el presente Acuerdo no entrará en vigor para la República de El Salvador. En fecha 16 de diciembre de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó el Acuerdo Instancia Ministerial-UA N* 05-2021; que RESUELVE: 1. Aprobar el “Procedimiento en Caso de Incidentes Relacionados con Daños Materiales a la Infraestructura y Otros Bienes de los Puestos Fronterizos Integrados de los Estados Parte del Proceso de Integración Profunda”, que aparece en el Anexo de este Acuerdo y que forma parte integrante del mismo. 2. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2022 y será publicado por los Estados Parte. 3. No obstante, lo establecido en el numeral anterior, el presente Acuerdo no entrará en vigor para la República de El Salvador. En fecha 16 de diciembre de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó el Acuerdo Instancia Ministerial-UA No. 06-2021; que RESUELVE: 1. Aprobar la Hoja de Ruta anexa al presente Acuerdo para la implementación operativa en El Salvador del Proceso de Integración Profunda. 2. Establecer las siguientes directrices para asegurar la realización de los trabajos necesarios para la implementación de la Hoja de Ruta entre los Estados Parte: i. El proceso de implementación continuará siendo comprehensivo, manteniendo la reciprocidad de derechos y obligaciones; ii. En el proceso se atenderán las condiciones y realidades de cada uno de los países; ¡ii. Como miembros de pleno derecho, participarán en todas las instancias del proceso y de actualización de todos los instrumentos que formen parte del proceso; iv. La implementación de los Puestos Fronterizos Integrados y de la FYDUCA se realizará de forma gradual. Para lo anterior, se realizarán las pruebas que aseguren el adecuado funcionamiento del proceso. 3. La SIECA brindará apoyo técnico a las Partes. 4. Las Partes reafirman el objetivo primordial de continuar profundizando la integración económica y por consiguiente la libre circulación entre los territorios. 5. El presente Acuerdo entra en vigor a partir de esta fecha y será publicado por los Estados Parte. Sumario (English) Sumario ACUERDO MINISTERIAL N* 016-2022 del 21 de enero del 2022 . mediante cuyo contenido se manda MODIFICAR, POR SUSTITUCIÓN (Español) TOTAL, LOS ANEXOS 1 Y 2 DE LA RESOLUCIÓN DE LA INSTANCIA MINISTERIAL DE LA UNIÓN ADUANERA N* 07-2016, DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2016. 11 Artículos. Pp. 6A - 12A Términos MODIFICAR, POR SUSTITUCIÓN TOTAL, LOS ANEXOS 1 Y 2 DE LA RESOLUCIÓN DE LA INSTANCIA MINISTERIAL DE LA UNIÓN ADUANERA N” 07-2016, DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2016. DEROGAR LOS ANEXOS 1 Y 2 DE LA RESOLUCIÓN DE LA INSTANCIA MINISTERIAL DE LA UNIÓN ADUANERA NO. 07-2016, DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2016. 3. LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2022 Y SERÁ PUBLICADA POR LOS ESTADOS PARTES. HACER DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO PARA SU OBSERVANCIA, LA RESOLUCIÓN INSTANCIA MINISTERIAL-UA N* 97-2021. Notas PDF No. hn 1502202201 Título: DECLARAR ESTADO DE EMERGENCIA FISCAL Y FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO, PARA ATENDER DE MANERA INTEGRAL Y RESPONSABLE LA CRISIS FISCAL Y FINANCIERA HEREDADA DEL GOBIERNO ANTERIOR. Número de 8-2022 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 15 de febrero 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,849 Fecha de Publicación: 15 de febrero 2022 Recursos Jurídicos Relacionados: Existe una serie de objetos de gasto de transferencias corrientes en el presupuesto sin Beneficiario SIN-TRF y otras asociaciones sin fines de lucro (ONG's), situación que refleja la necesidad de adoptar medidas que permitan a las actuales autoridades regularizar la ejecución del presupuesto y reasignar las partidas presupuestarias de forma transparente; posterior a la aprobación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el Ejercicio Fiscal 2022, se aprobaron tanto en el Poder Ejecutivo como en el Congreso Nacional una serie de Decretos legislativos y ejecutivos, que incrementan el gasto en sueldos y salarios tales como: Decreto PCM-130-2021, ratificado mediante el Decreto Legislativo N” 108-2021, Decreto Legislativo N” 100-2021 maestros del Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO), los cuales otorgan Acuerdos de plazas con carácter permanente con reconocimiento de su antiguedad, mismos que vienen a impactar de forma adversa en la masa salarial, sin que se haya previsto su financiamiento. El saldo disponible en la Tesorería General de la República al cierre del año 2021, fue significativamente menor en comparación con años anteriores. Por lo que es evidente que se han utilizado malas prácticas en el uso de los recursos, asimismo no se cumple el principio de la caja única. El Gobierno tiene dentro de las alternativas para honrar sus obligaciones, solicitar préstamos al Banco Central de Honduras (BCH), una institución pública, para lo cual en el caso de los Derechos Especiales de Giro se requiere conforme el Artículo 40 de la Ley del Banco Central de Honduras, la aprobación de un Decreto de Emergencia, y en aras de procurar las mejores condiciones financieras, se recurre a éste para solicitar préstamos que permitan honrar las obligaciones en esta etapa de transición mientras se implementan los mecanismos para el refinanciamiento de la deuda del Sector Público, como parte de las medidas económicas para hacer frente a las obligaciones del Estado. En virtud de la crisis fiscal y financiera que atraviesa el Estado, es necesario adoptar por parte del actual Gobierno una serie de medidas urgentes con el objetivo de restablecer el equilibrio dentro de las finanzas públicas; a fin de brindar atención a las necesidades básicas contenidas dentro del Programa Social del Gobierno dentro de las cuales se encuentran el subsidio total de energía para todas las familias que consumen hasta 150 kilovatios hora; rebaja en el precio del galón de los combustibles; matrícula gratis, merienda escolar y medidas de bioseguridad; bono tecnológico; subsidios al gas licuado de petróleo (GLP); reparación de centros educativos; reconstrucción de infraestructura pública afectada por los fenómenos de ETA e IOTA, proyectos de generación de empleo y otros prioritarios para la población y con ello estimular la inversión y reducir la pobreza, lo cual se pretende lograr, entre otras medidas, mediante la aprobación del presente Decreto. Sumario (English) Sumario DECRETO N* 8-2022 del 15 de febrero de 2022 mediante cuyo - contenido se manda DECLARAR ESTADO DE EMERGENCIA FISCAL Y (Español) FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO, PARA ATENDER DE MANERA INTEGRAL Y RESPONSABLE LA CRISIS FISCAL Y FINANCIERA HEREDADA DEL GOBIERNO ANTERIOR. 5 Artículos. Pp.A1 - 6A Términos AUTORIZAR A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN), PARA QUE EN CASO DE SER NECESARIO DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2022 Y 2023, REALICE LA CONTRATACIÓN DIRECTA DE PRÉSTAMOS INTERNOS O EXTERNOS, REASIGNACIÓN DE RECURSOS EXTERNOS DISPONIBLES, COLOCACIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA EN EL MERCADO DOMÉSTICO O INTERNACIONAL Y OTRAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO. Notas PDF No. hn 2202202201 Título: CONTRATO DE PRÉSTAMO N* HO-C2, SUSCRITO EL 15 DE OCTUBRE DE 2021, ENTRE LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN (JICA), EN SU CONDICIÓN DE PRESTAMISTA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, EN SU CONDICIÓN DE PRESTATARIO DEL FINANCIAMIENTO. Número de 9-2022 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 15 de febrero 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de 35,855 Fecha de Publicación: | 22 de febrero 2022 la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: El 28 de septiembre de 2021 se suscribió el Canje de Notas que refleja el entendimiento alcanzado entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República de Honduras, representado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, concerniente al préstamo otorgado con miras a promover la estabilización económica y los esfuerzos para el desarrollo de la República de Honduras hasta por un monto de 11,011,000,000.00 de yenes japoneses. El Contrato de Préstamo N” HO-C2 suscrito el 15 de octubre de 2021, entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Once Mil Once Millones de Yenes Japoneses (Y11,011,000,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del Programa “Préstamo de Apoyo a Emergencias para Respuesta a la Crisis COVID-19”, se ampara en el Artículo 70 del Decreto N” 17-2010. El objetivo del Programa es mejorar el sector de transporte y logística de cargas de la República de Honduras para beneficios en la competitividad y la integración regional a través de la reforma normativa e institucional y el planeamiento y facilitación del comercio, para de ese modo contribuir a promover la estabilización económica y los esfuerzos de desarrollo de la República de Honduras. El Gobierno de la República ha recibido una situación de crisis fiscal y financiera, con un Presupuesto falso, alejado de la realidad, que claramente impide atender las obligaciones elementales como ser los sueldos y salarios y el pago de servicio de la deuda, con un déficit de caja que supera los Sesenta Mil Millones de Lempiras (L.60,000,000,000.00), esto sin considerar la crítica situación de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) con una deuda flotante de al menos Doce Mil Millones de Lempiras (L.12,000,000,000.00). De conformidad con el Artículo 205, atribuciones 1), 19) y 36) de la Constitución de la República, es competencia del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales; y, aprobar o improbar empréstitos o convenios similares que se relacionen con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N” 9-2022 del 15 de febrero de 2022 que contiene el CONTRATO DE PRÉSTAMO N” HO-C2, SUSCRITO EL 15 DE OCTUBRE DE 2021, ENTRE LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN (JICA), EN SU CONDICIÓN DE PRESTAMISTA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, EN SU CONDICIÓN DE PRESTATARIO DEL FINANCIAMIENTO. 5 Artículos. Pp. A1 - A13 Términos UN MONTO DE ONCE MIL ONCE MILLONES DE YENES JAPONESES («11,011,000,000.00), RECURSOS DESTINADOS A FINANCIAR LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA “PRÉSTAMO DE APOYO A EMERGENCIAS PARA RESPUESTA A LA CRISIS COVID-19”. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS “CONTRATO DE PRÉSTAMO N* HO-C2 CONTRATO DE PRÉSTAMO PARA PRÉSTAMO DE APOYO A EMERGENCIAS PARA RESPUESTA A LA CRISIS COVID-19 ENTRE LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2021. Notas PDF No. hn 2202202202 Título: NOMBRAR UNA COMISIÓN INTERVENTORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), QUE SE ENCARGUE DE LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ENTIDAD INTERVENIDA. Número de 02-2022 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 21 de febrero 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,855 Fecha de Publicación: | 22 de febrero 2022 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Decreto Ejecutivo PCM 055-2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el diecisiete (17) de mayo del año dos mil veintiunos (2021), se nombró a la Comisión Especial de Transición y Normalización del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), cuya naturaleza y facultades le fueron otorgadas de conformidad a lo establecido en la Sección Séptima, Título Segundo de la Ley General de la Administración Pública a partir de su entrada en vigencia, habiéndosele conferido las mismas facultades que corresponden a los órganos de decisión superior, principalmente en lo que respecta al funcionamiento y administración del INPREMA. Comisión Especial que debía permanecer en funciones por el término de seis (6) meses que finalizaron el (17) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021); posteriormente su periodo en funciones fue prorrogado hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), mediante el Decreto Ejecutivo PCM 122-2021; y se le concedió una tercera y última prórroga hasta el veintiséis (26) de enero del año dos mil veintidós (2022), mediante el Decreto Ejecutivo PCM 141-2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021); fecha a partir de la cual el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) se ha mantenido acéfalo de sus Principales Autoridades, corriendo el riesgo de que se paralice la operatividad cotidiana de la Institución, lo que evidentemente repercute en la prestación de los servicios financieros y el otorgamiento de los beneficios de asistencia y previsión social que por derecho le corresponde gozar al Magisterio. Para garantizar el correcto funcionamiento administrativo del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), es imperativo dotarlo de una autoridad responsable de garantizar su correcta administración, operatividad, prestación de servicios a sus participantes y sobre todo garantizar el otorgamiento de los Beneficios Provisionales que por Ley le corresponde. Por lo que se requiere de medidas concretas urgentes e impostergables para asegurar el óptimo funcionamiento del sistema, todo en estricta protección de los intereses de los Maestros Jubilados, Pensionados y Activos, quienes son los cotizantes y beneficiarios exclusivos del Instituto. El interés legítimo del Estado y los participantes del sistema del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), convergen con el objetivo de incrementar la solvencia patrimonial del Instituto para garantizar que el Magisterio reciba los beneficios de asistencia y previsión social que se derivan de la Ley. La Ley General de la Administración Pública en sus artículos 98, 99 y 100, reformados mediante Decreto Legislativo Número 266-2013, establece: El Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la administración pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios por los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma, con la Asesoría del Tribunal Superior de Cuentas; dicha Comisión Interventora tiene las facultades que les correspondan a los administradores de las mismas ejerciendo su representación legal y tendrá las potestades necesarias para establecer las recomendaciones oportunas, que permitan a los Poderes del Estado tomar las acciones pertinentes y oportunas, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales. Para la realización de las tareas correspondientes al objetivo del presente Decreto y cumplirle al Magisterio en general, es necesario el nombramiento de personas idóneas de reconocida integridad, civismo, profesionalismo y competencia en el cumplimiento de sus funciones. Sumario (English) Sumario DECRETO EJECUTIVO N* 02-2022 del 21 de febrero de 2022 mediante - cuyo contenido se ordena NOMBRAR UNA COMISIÓN INTERVENTORA (Español) DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA), QUE SE ENCARGUE DE LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ENTIDAD INTERVENIDA. 8Artículos. Pp. A21 - 24A Términos LA COMISIÓN INTERVENTORA TENDRÁ LAS FACULTADES OTORGADAS EN EL PRESENTE DECRETO Y LAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 100 DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; ASÍ COMO TODAS AQUELLAS FACULTADES QUE CORRESPONDAN A LOS ADMINISTRADORES DE LAS INSTITUCIONES AUTÓNOMAS, LAS ESTABLECIDAS EN LA LEY. LA COMISIÓN INTERVENTORA ESTARÁ INTEGRADA POR UN COMISIONADO PRESIDENTE Y DOS ADJUNTOS, QUIENES SERÁN NOMBRADOS POR LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, CORRESPONDIÉNDOLE LAS ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO DE DECISIÓN SUPERIOR. Notas PDF No. hn 2302202201 Título: CONDECORAR A LOS OCHO (8) DEFENSORES DE GUAPINOL, COMPATRIOTAS LUCHADORES POR EL MEDIO AMBIENTE. Número de 7-2022 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 15 de febrero 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de 35,856 Fecha de Publicación: | 23 de febrero 2022 la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: La Constitución de la República de Honduras, establece en su Artículo 59 “Se reconoce que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado”, reconociéndose como recurso fundamental para el desarrollo integral de la sociedad en general. Los ocho (8) defensores de Guapinol: PORFIRIO SORTO CEDILLO, JOSÉ ABELINO CEDILLO, ORBIN NAUN HERNÁNDEZ, KELVIN ALEJANDRO ROMERO, ARNOLD JAVIER ALEMÁN, EWER ALEXANDER CEDILLO, DANIEL MÁRQUEZ Y JEREMÍAS MARTINEZ, expusieron sus vidas para salvaguardar y hacer que se respetaran los derechos del medio ambiente, por lo que se debe reconocer la valentía de cada uno de estos ciudadanos. Conforme establece el Artículo 205 atribuciones 1) y 31) de la Constitución de la República, es competencia del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; así como Decretar honores por Relevantes Servicios Prestados a la Patria, en las diferentes áreas de fortalecimiento para nuestra Honduras. Sumario (English) Sumario DECRETO N* 7-2022 del 15 de febrero de 2022 mediante cuyo ) contenido se manda CONDECORAR A LOS OCHO (8) DEFENSORES DE (Español) GUAPINOL, COMPATRIOTAS LUCHADORES POR EL MEDIO AMBIENTE. 3 Artículos. Pp. A1 - 2A Términos PORFIRIO SORTO CEDILLO, JOSÉ ABELINO CEDILLO, ORBIN NAUN HERNÁNDEZ, KELVIN ALEJANDRO ROMERO, ARNOLD JAVIER ALEMÁN, EWER ALEXANDER CEDILLO, DANIEL MÁRQUEZ Y JEREMÍAS MARTÍNEZ con la “GRAN CRUZ CON PLACA DE ORO”, MÁXIMA CONDECORACIÓN QUE ESTE PODER DEL ESTADO OTORGA POR SUS RELEVANTES SERVICIOS PRESTADOS A LA PATRIA. ESTA CONDECORACIÓN SE REALIZARÁ EN ACTO SOLEMNE EN SESIÓN DEL PLENO, REALIZADA EN LAS INSTALACIONES DEL CONGRESO NACIONAL. Notas PDF No. hn 2302202202 Título: ASCENDER A LOS OFICIALES: CONTRALMIRANTE JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR, AL GRADO DE VICEALMIRANTE; Y, AL GENERAL DE BRIGADA JOSÉ RAMÓN MACOTO VÁSQUEZ, AL GRADO DE GENERAL DE DIVISIÓN. Número de 10-2022 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 23 de febrero 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,856 Fecha de Publicación: | 23 de febrero 2022 Recursos Jurídicos Relacionados: Las FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS (FF.AA.) es una institución nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante, por lo cual, es importante que los Poderes del Estado correspondientes, estimulen su buen funcionamiento, de acuerdo a lo que establece la Constitución de la República y la Ley, respecto a los ascensos y promociones. Es competencia de este Congreso Nacional, de conformidad con los artículos 205 Atribución 24) y 290 de la Constitución de la República, conferir los grados de Mayor a General de División a propuesta del Comandante en Jefe del Estado Mayor Conjunto, por Iniciativa de la ciudadana Presidenta de la República. Los Oficiales JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR y JOSÉ RAMÓN MACOTO VÁSQUEZ han mantenido una sobresaliente ejecutoría en el desempeño de su carrera profesional y han cumplido con los requisitos que establece la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas para que los Oficiales Superiores sean declarados aptos para el Ascenso al Grado Inmediato Superior. Sumario (English) Sumario DECRETO N* 10-2022 DEL 21 DE FEBRERO DE 2022 mediante cuyo contenido se manda ASCENDER A LOS OFICIALES: CONTRALMIRANTE (Español) JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR, AL GRADO DE VICEALMIRANTE; Y, AL GENERAL DE BRIGADA JOSÉ RAMÓN MACOTO VÁSQUEZ, AL GRADO DE GENERAL DE DIVISIÓN. 2 Artículos. Pp. 2A - A3 Términos ASCENDER A LOS OFICIALES: CONTRALMIRANTE JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR, AL GRADO DE VICEALMIRANTE; Y, AL GENERAL DE BRIGADA JOSÉ RAMÓN MACOTO VÁSQUEZ, AL GRADO DE GENERAL DE DIVISIÓN. Notas PDF No. hn 1602202201 Título: INSTRUIR A LA SEAFI PARA QUE INSCRIBA EN EL MÓDULO DE BIENES INMUEBLES DEL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (SIAFI) EN EL INVENTARIO DE LA SECRETARÍA DE DEFENSA NACIONAL, EL INMUEBLE QUE DEBERÁ SER DESTINADO EXCLUSIVAMENTE A LAS INSTALACIONES NECESARIAS A LA FUNCIÓN Y DESARROLLO DE LA FUERZA AÉREA HONDUREÑA, UBICACIÓN DEL MISMO ES EN EL LUGAR DENOMINADO “PALO BLANCO”, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE SAN ANTONIO, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, Número de Documento: 003-2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 19 de enero 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,850 Fecha de Publicación: | 16 de febrero 2022 Recursos Jurídicos Relacionados: El artículo 13 de la Constitución de la República establece que el dominio del Estado sobre sus bienes es inalienable e imprescriptible. Resulta de interés estratégico, utilidad pública y esencial para la seguridad y defensa del Estado de Honduras dotar a la Academia Militar de Aviación de la Fuerza Aérea Hondureña de instalaciones adecuadas a su función y desarrollo; la Academia Militar de Aviación ha mantenido sus instalaciones en el área en que ahora se desarrolla la construcción del aeropuerto Internacional de Palmerola en el valle de Comayagua y sus instalaciones originales fueron requeridas a los fines del referido aeropuerto y que, además el inmueble que adelante se describe ha formado parte del Área total en uso de la Fuerza Aérea Hondureña por más de treinta años formando parte de los bienes del Estado. Mediante Acuerdo Ejecutivo No.043-2020 de fecha 06 de octubre de 2020, el señor Presidente Constitucional de la República, Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en el Secretario de Coordinación General de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del señor Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de reglamentos, contrataciones de bienes y servicios mediante la modalidad de contratación | directa según los supuestos establecidos en la Lev de Contratación | del Estado. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 003-2021 del 19 de enero de 2022 mediante cuyo contenido se manda INSTRUIR A LA SEAFI PARA QUE INSCRIBA EN EL MÓDULO DE BIENES INMUEBLES DEL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (SIAFI) EN EL INVENTARIO DE LA SECRETARÍA DE DEFENSA NACIONAL, EL INMUEBLE QUE DEBERÁ SER DESTINADO EXCLUSIVAMENTE A LAS INSTALACIONES NECESARIAS A LA FUNCIÓN Y DESARROLLO DE LA FUERZA AÉREA HONDUREÑA, UBICACIÓN DEL MISMO ES EN EL LUGAR DENOMINADO “PALO BLANCO”, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE SAN ANTONIO, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA. 3 Artículos. Pp.- A1 - 6A Términos EFECTUADA LA INSCRIPCIÓN DEL INMUEBLE ARRIBA REFERIDO, LA DIRECCIÓN DE BIENES DEL ESTADO EMITIRÁ LA CERTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE. Notas —— r. Ernesto Gálvez Director Centro de lvestigáció! a == CIEL Mes de Febrero de 2022