Vigente
Decreto No. 266-2013 | 25 de julio de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,667

Decreto Ejecutivo PCM-084-2021 mediante el cual se prorroga las medidas de restricción a derechos fundamentales

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Resumen

Este decreto prorroga las restricciones a derechos constitucionales (libertad de circulación, reunión, manifestación y educación) por 7 días para contener el COVID-19 en Honduras. Afecta a todos los ciudadanos limitando sus movimientos y actividades, con el propósito de proteger la salud pública durante la pandemia.

Articulos

Articulo 1

aprueba en todas y cada una de sus partes, el Contrato de Préstamo HO-P6 suscrito el 26 de Marzo de 2015, entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), en su condición de prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de prestatario del financiamiento por un monto de DIECISEIS BILLONES DE YENES (¥16,000,000,000.00), para la ejecución del proyecto denominado FORTALECIMIENTO DEL COMPLEJO HIDROELÉCTRICO CAÑAVERAL Y RIO LINDO. El Artículo 2 del referido Decreto establece lo siguiente: “Todos los bienes, servicios, obras que sean adquiridos con los fondos de este Convenio y fondos nacionales quedan exonerados de todo tipo de gravámenes arancelarios, Impuesto Sobre Ventas, contribuciones, tasas, servicios y cualquier otro cargo que grave la importación o compra local”. Es necesario reformar el Artículo 2 del Decreto N° 32-2015 para incluir entre los beneficios fiscales la exoneración del Impuesto Sobre la Renta para Proveedores, Contratistas y/o Consultores Japoneses que operarán bajo el Contrato de Préstamo No. HO-P6 para la ejecución del proyecto denominado FORTALECIMIENTO DEL COMPLEJO HIDROELÉCTRICO CAÑAVERAL Y RIO LINDO. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 51-2021 del 09 de julio de 2021 cuyo contenido manda REFORMAR EL ARTÍCULO 2 DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° HO-P6 SUSCRITO EL 26 DE MARZO DE 2015 ENTRE LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN (JICA), EN SU CONDICIÓN DE PRESTAMISTA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. 2 Artículos. Pp. A 1 - A 2 Términos REFORMAR EL ARTÍCULO 2 DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° HO-P6 SUSCRITO EL 26 DE MARZO DE 2015 ENTRE LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN (JICA), EN SU CONDICIÓN DE PRESTAMISTA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. “ARTÍCULO 2.- Todos los bienes, servicios y obras que sean adquiridos con los fondos de este Convenio y fondos nacionales, quedan exonerados de todo tipo de gravámenes arancelarios, Impuesto Sobre Ventas, contribuciones, tasas, servicios y cualquier otro cargo que grave la importación o compra local; así como el Impuesto Sobre la Renta para Proveedores, Contratistas y/o Consultores Japoneses”. Notas PDF No. hn 0708202101 Título: REFORMAR LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 5, 6, 8, 13, 17 Y 19 DE LA LEY DEL RÉGIMEN OPCIONAL COMPLEMENTARIO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES Número de Documento: 12-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 22 de abril 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,680 Fecha de Publicación: 07 de agosto 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: Las repercusiones económicas causadas por la epidemia del COVID-19 y los fenómenos climáticos recientes han sido bastante elevadas por lo que es necesaria la implementación de medidas para la reactivación de la economía y la generación de empleo en Honduras. Siendo la principal secuela la carencia de empleo, lo que ha dejado al desnudo la necesidad generalizada de la población hondureña, la cual es contar con instrumentos de ahorros para dinamizar la economía en momentos de paralización del comercio y de esta forma hacer frente al desempleo, a los gastos médicos, así como contar con mayores recursos para financiar la educación y la vivienda en momentos de dificultad económica. Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), pueden colaborar en la reactivación económica, liberando recursos que se pueden canalizar hacia actividades productivas, u otros sectores de la economía que por su actividad son susceptibles de afectación causada por la epidemia de la COVID-19 y los desastres naturales, lo cual puede lograrse a través de la ampliación de los productos voluntarios que ofrecen las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), permitiéndole a los ciudadanos tener acceso a formas de ahorro que hoy no están disponibles para todos, y les ayudará a compensar el efecto que tiene la inflación sobre su esfuerzo previsor y a alcanzar con mayor efectividad sus aspiraciones de vida. La Comisi ón Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) cuenta con las herramientas legales suficientes para monitorear y gestionar los riesgos a sociados a la solvencia y el buen funcionamiento de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), lo que contribuirá de forma significativa al fortalecimiento del ahorro voluntario en cuentas individuales, misma que potencialmente pueden convertirse en un pilar fundamental para el financiamiento de actividades de interés nacional, como la salud. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 12-2021 del 22 de abril de 2021 mediante cuyo contenido se manda REFORMAR LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 5, 6, 8, 13, 17 Y 19 DE LA LEY DEL RÉGIMEN OPCIONAL COMPLEMENTARIO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES. 3 Artículos. Pp. A 1 - 8 A Términos REFORMAR LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 5, 6, 8, 13, 17 Y 19 DE LA LEY DEL RÉGIMEN OPCIONAL COMPLEMENTARIO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES. “ARTÍCULO 1.- OBJETO. LA PRESENTE LEY TIENE COMO OBJETO REGULAR LA ORGANIZACIÓN, AUTORIZACIÓN, CONSTITUCIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES QUE SE DEDIQUEN A LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE FONDOS PRIVADOS VOLUNTARIOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS, A TRAVÉS DE CUENTAS INDIVIDUALES DE CAPITALIZACIÓN…” “ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES. Para los efectos… 1) PENSIONES DE VEJEZ… 2) PLANES PRIVADOS DE… 3) FONDOS ADMINISTRADOS O SIMPLEMENTE “FONDOS”. Notas PDF No. hn 0708202102 Título: SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN), A REALIZAR EL TRASLADO PRESUPUESTARIO POR AMPLIACIÓN AL PRESUPUESTO ASIGNADO AL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE). Número de Documento: 60-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 05 de agosto 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,680 Fecha de Publicación: 07 de agosto 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Decreto Legislativo N° 182-2020 de fecha 22 de diciembre de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta" el 23 de diciembre de 2020, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2020, en una estimación de ingresos de la Administración Central la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES LEMPIRAS EXACTOS (L.162,435,689,753.00). Mediante Decreto Legislativo N° 200-2018 de fecha 24 de enero de 2019, se reformó el Artículo 51 del Decreto No.131 de fecha 11 de enero de 1982 contentivo de la Constitución de la República. Mediante Decreto Legislativo N° 2-2019 de fecha 29 de enero de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 6 de febrero de 2019, se ratificó constitucionalmente el Decreto N° 200- 2018 referido en el Considerando anterior; el Artículo 51 reformado de la Constitución de la República, crea el Consejo Nacional Electoral (CNE), autónomo e independiente sin relación de subordinación con los Poderes del Estado, de seguridad nacional, con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República. El Consejo Nacional Electoral (CNE) requiere realizar la adquisición de aplicaciones informáticas y equipos para poder realizar las distintas acciones para llevar a cabo su misión constitucional de garantizar unas elecciones libres y transparentes lo cual requiere del suficiente presupuesto para ejecutar fondos de su presupuesto aprobado para el año 2020 y 2021. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 60-2021 del 05 de agosto de 2021 mediante cuyo contenido SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN), A REALIZAR EL TRASLADO PRESUPUESTARIO POR AMPLIACIÓN AL PRESUPUESTO ASIGNADO AL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE). 2 Artículos. Pp. A 9 - A 11 Términos SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN), A REALIZAR EL TRASLADO PRESUPUESTARIO POR AMPLIACIÓN AL PRESUPUESTO ASIGNADO AL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE). “PRESUPUESTO ESPECIAL DE LAS ELECCIONES GENERALES 2021” POR UN MONTO DE HASTA MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L.1,000,000,000.00), PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), DEBE PRESENTAR LA SOLICITUD DEL PRESUPUESTO AUTORIZADO EN EL PRESENTE DECRETO, ANTE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN). Notas PDF No. hn 0808202101 Título: PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Número de Documento: PCM-087-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 08 de agosto 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,681 Fecha de Publicación: 08 de agosto 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-084-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 1 de agosto del 2021, edición N° 35,674, mediante el cual se realizan las medidas de restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artícul os 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República, decretando que la restricción será efectiva por un plazo de siete (07) días a partir del lunes dos (02) de agosto hasta el domingo ocho (08) de agosto del 2021. Se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: Trescientos Cinco Mil Novecientos Treinta y Seis (305,936) casos; Ciento Tres Mil Ciento Diez (103,110) personas recuperadas; y, Ocho Mil Ciento Veinte (8,120) fallecidos a nivel nacional. Estos datos según la información epidemiológica en Honduras a los seis (06) días de agosto del dos mil veintiuno (2021), siendo necesario continuar con l as medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio del referido virus; el Artículo 8 del Código de Salud establece que: “Toda persona tiene derecho a la asistencia, rehabilitación y prestaciones necesarias para la conservación, promoción, recuperación de su salud personal y familiar, así como a vivir en un ambiente sano, en la forma como este Código y demás normas lo determinen. El Gobierno de la República de Honduras, a través de las instancias competentes continúa monitoreando, evaluando y atendiendo a nivel nacional la Pandemia del virus SARS- CoV-2, que produce la enfermedad de la COVID-19 y por recomendación de la Mesa Multisectorial, se ha determinado continuar tomando todas las medidas de prevención y contagio del virus, por lo que nuevamente el Consejo de Secretarios de Estado, ha determinado aprobar la prórroga de restricción a ciertas Garantías Constitucionales, a fin de contener el incremento de nuevos casos con el propósito de salvaguardar la salud y la vida de las personas. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-087-2021 del 08 de agosto de 2021 que contiene la PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. 5 Artículos. Pp. A 1 - 8 A Términos PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. RESTRICCIÓN A NIVEL NACIONAL DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 69, 78, 81 Y 84 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. RESTRICCIÓN SERÁ EFECTIVA POR UN PLAZO DE SIETE (07) DÍAS A PARTIR DEL LUNES NUEVE (09) DE AGOSTO HASTA EL DOMINGO QUINCE (15) DE AGOSTO DEL 2021. DISPOSICIÓN ESPECIAL, REAPERTURA GRADUAL DE RECINTOS DEPORTIVOS. Notas PDF No. hn 1008202101 Título: AUTORIZACIÓN DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL O CONTRATACIÓN DIRECTA. Número de Documento: 61-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 05 de agosto 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,683 Fecha de Publicación: 10 de agosto 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: La nueva Ley Electoral de Honduras entró en vigencia el 26 de mayo de 2021 faltando apenas seis (6) meses para la realización de las Elecciones Generales, hecho que dificulta la realización de los procesos de compras y adquisiciones siguiendo los procedimientos previstos por la Ley de Contratación del Estado y los reglamentos, especialmente la adquisición de los equipos de tecnología, debido a la inmediatez de l os plazos; el Artículo 278 del Decreto N° 352021 de fecha 25 de mayo del año 2021, publicado el 26 de Mayo del 2021, en el Diario Oficial “La Gaceta”, en la Edición N° 35,610, contentivo de la Ley Electoral de Honduras, ordena al Consejo Nacional Electoral (CNE) tener adjudicado el Sistema de Transmisión y Divulgación de Resultados Preliminares (TREP) cuatro (4) meses antes de la celebración de las elecciones generales, plazo que se cumple el 27 de Julio de 2021. Ante la reciente aprobación de la Ley Electoral de Honduras, para garantizar la realización de las Elecciones Generales 2021, es oportuno aprobar un mecanismo extraordinario y transitorio que habilite al Consejo Nacional Electoral (CNE) contratar, bajo un proceso especial o de forma directa, el sistema de Transmisión y Divulgación de Resultados Preliminares (TREP) que se utilizará en las Elecciones Generales a celebrarse en Noviembre del año 2021, así como para lo relativo a la adquisición de suministros, bienes y servicios, ejecución de obras, arrendamiento de bienes y prestación de servicios de consultoría que sean necesarios para el desarrollo de dicho proceso electoral, cuya modalidad de contratación de acuerdo al monto, esté sujeto a proceso de Licitación o Concursos. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 61-2021 del 05 de agosto de 2021 que contiene la AUTORIZACIÓN DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL O CONTRATACIÓN DIRECTA. 4 Artículos. Pp. A 1 - A 3 Términos AUTORIZACIÓN DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL O CONTRATACIÓN DIRECTA. AUTORIZAR AL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE) PARA QUE PUEDA CONTRATAR, CON TODOS SUS REQUERIMIENTOS Y BAJO UN PROCESO ESPECIAL O DE FORMA DIRECTA, LA ADQUISICIÓN DEL SISTEMA DE VERIFICACIÓN POR HUELLA DIGITAL Y DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN Y DIVULGACIÓN DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES (TREP). Notas PDF No. hn 1008202102 Título: REFORMAR LOS ARTÍCULOS 33, 46, 47, 48, 107, 160, 241, 250, 254 Y 261 DE LA LEY ELECTORAL DE HONDURAS. Número de Documento: 62-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 05 de agosto 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,683 Fecha de Publicación: 10 de agosto 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante los procesos electorales, se hace realidad el ejercicio de la soberanía política del pueblo para elegir por medio del voto a los funcionarios que integrarán los cuerpos de Gobierno Legislativo, Ejecutivo, de las Corporaciones Municipales y otras instancias derivadas que determinan la función pública. El Decreto N° 35-2021, del 25 de Mayo del año 2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 26 de Mayo del año 2021, Edición N° 35,610, se aprobó la nueva Ley Electoral de Honduras, la cual tiene como finalidad la organización y funcionamiento de los órganos electorales, que de conformidad con l a Constitución de la República, tienen la atribución de organizar y diri gi r los procesos electorales, mediante los cuales los ciudadanos eligen dentro de los candidatos a cargos de elección popular los de su preferencia; autorizar la creación de los partidos políticos; realizar las consultas populares con el propósito de fortalecer el Estado de Derecho, mediante los mecanismos de la democracia representativa, participativa y funcional, promoviendo la educación, la formación y la capacitación ciudadana, propiciando su libre, amplia y cívica participación en los procesos electorales, que deben ser transparentes, honestos y justos, respetando la voluntad soberana de los electores. La nueva Ley Electoral de Honduras, surgió como respuesta a la necesidad de recuperar la confianza de la sociedad hondureña e n la democracia, sin embargo, la misma contiene ciertas omisiones que fueron pasadas por alto al momento de su discusión y aprobación y que deben quedar plasmadas e incorporadas de forma precisa en la Ley, a fin de contar con reglas claras que permitan el desarrollo de un proceso electoral transparente, y así evitar situaciones que puedan generar conflictos el día de las elecciones. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 62-2021 del 05 de agosto de 2021 mediante cuyo contenido se manda REFORMAR LOS ARTÍCULOS 33, 46, 47, 48, 107, 160, 241, 250, 254 Y 261 DE LA LEY ELECTORAL DE HONDURAS. 5 Artículos. Pp. 4 A - 8 A Términos REFORMAR LOS ARTÍCULOS 33, 46, 47, 48, 107, 160, 241, 250, 254 Y 261 DE LA LEY ELECTORAL DE HONDURAS. “ARTÍCULO 33.- REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES. LOS MIEMBROS DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES NOMBRADOS Y ACREDITADOS POR EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE) DEBEN SER CIUDADANOS HONDUREÑOS EN EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS POLÍTICOS…” “ARTÍCULO 46.- INTEGRACIÓN DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS EN ELECCIONES GENERALES. LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS…” Notas PDF No. hn 1308202101 Título: REFORMAR EL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM- 141-2020. Número de Documento: PCM-072-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 16 de julio 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,686 Fecha de Publicación: 13 de agosto 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Decreto Ejecutivo número PCM-007-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 29 de enero del año 2021, Edición 35,501, se reforma el Artículo 12 del Decreto Ejecutivo Número PCM- 141-2020, en el sentido de autorizar la continuidad de la Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula, hasta el treinta (30) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), lo anterior en un proceso de transición simultáneo con el establecimiento total del Instituto para la Protección y Desarrollo Sostenible del Valle de Sula; para tal efecto la Comisión para el Control de Inundaciones del Valle de Sula, se encargará de ejecutar su presupuesto asignado para el año dos mil veintiuno (2021), en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de l a República, el cual será destinado para desarrollar proyectos de infraestructura, incluyendo los de inminente urgencia para la reparación y rehabilitación del Sistema Hidráulico del Valle de Sula, necesarios para atender la emergencia ocasionada por las Torme ntas Tropicales “ETA” e “IOTA”. El Valle de Sula es una zona altamente vulnerable ante los altos niveles de precipitación durante los periodos lluviosos de invierno y los excesivos caudales que se generan en los ríos Ulúa y Chamelecón, los cuales impactan en toda la planicie del Valle de Sula, produciendo terribles daños a la infraestructura pública y privada, a los bienes y vidas de sus pobladores. Los organismos especializados del Clima sobre la temporada de huracanes del Atlántico para este año dos mil veintiunos (2021), han pronosticado el anticipo de la temporada lluviosa en la Región del Caribe y Centroamérica, consecuentemente urge continuar con el proceso de reparación, reconstrucción y rehabilitación del Sistema Hidráulico de Protección, que aún no se han concluido, tras el paso de los fenómenos tropicales de noviembre pasado; el alto impacto económico que genera para el país, el deterioro de las obras de protección de ríos y canales en el Valle de Sula, en vista que los créditos agrícolas dependen de la rehabilitación del Sistema Hidráulico de Protección. La persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado, todos tiene la obligación de respetarla y protegerla; en tal virtud el Gobierno de la República debe emitir disposiciones y ejecutar acciones necesarias para protegerla y proteger sus bienes, tales como ejecutar proyectos de infraestructura para la reparación y rehabilitación del Sistema Hidráulico del Valle de Sula, afectados por las Tormentas Tropicales supra mencionadas, para tal efecto se hace necesario que la Comisi ón para el Control de Inundaciones del Valle de Sula continúe con la operatividad y ejecución de las obras de infraestructura urgentes de desarrollar en esa Región. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-072-2021 del 16 de julio de 2021 mediante cuyo contenido se manda REFORMAR EL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-141-2020. 2 Artículos. Pp. A 1 - 4 A Términos REFORMAR EL ARTÍCULO 12 DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM- 141-2020. “ARTÍCULO 12.- COMISIÓN PARA EL CONTROL DE INUNDACIONES DEL VALLE DE SULA. EN VIRTUD DE LOS EFECTOS OCASIONADOS POR LOS FENÓMENOS CLIMÁTICOS “ETA” E “IOTA” EN LA REGIÓN 1, LA CUAL COMPRENDE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS DE LOS RÍOS ULÚA, CHAMELECÓN Y MOTAGUA…” Notas PDF No. hn 1308202102 Título: REFORMAR EL ARTÍCULO 2, INCISO D) Y EL ARTÍCULO 3 ADICIONÁNDOLE LOS ARTÍCULOS 3A, 3B, 3C, 3D, 3E, 3F, 3G, DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-084-2020. Número de Documento: PCM-080-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 03 de agosto 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,686 Fecha de Publicación: 13 de agosto 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-084-2020 publicado en Diario Oficial “La Gaceta”, edición N° 35,357 en fecha 29 de agosto del 2020, se autorizó al Poder Ejecutivo para que instruya a la Procuraduría General de la República a efecto de constituir legalmente una sociedad mercantil anónima unipersonal, con exclusión de toda participación de capitales privados, con la finalidad de coadyuvar con el Estado en la administración y operación de los Aeropuertos Internacionales “GOLOSÓN” (LA CEIBA), “JUAN MANUEL GALVEZ” (ROATÁN) y “RAMÓN VILLEDA MORALES” (SAN PEDRO SULA)”. La Sociedad EMPRESA HONDUREÑA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, S.A. (EHISA) se encuentra legalmente constituida en Escritura Pública autorizada en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central , el día 4 de septiembre del año 2020 e inscrita bajo Matrícula Número 2581862, Inscripción en el Libro de Registro 61304 del Registro Mercantil de Francisco Morazán y que la misma en aplicación del numeral 5) del Artículo 14 reformado de la Ley General de la Administración Pública, coadyuva con el Estado de Honduras, como organismo de derecho/ privado auxiliar de la Administración Pública, con la gestión, operación y mantenimiento de los Aeropuertos Internacionales de la República y ha suscrito con la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) un Contrato de Gestión, Administración y Operación de los Aeropuertos Internacionales “GOLOSÓN” (LA CEIBA), “JUAN MANUEL GÁLVEZ” (ROATÁN) y “RAMÓN VILLEDA MORALES” (SAN PEDRO SULA), a fin de asegurar la continuidad en las operaciones de los mismos, a partir de l a fecha de vencimiento de la concesión otorgada a la Sociedad Mercanti l denominada INTERAIRPORTS, S.A., la cual fue aprobada mediante Decreto Legislativo No. 46-2000 y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, edición No.29,211 en fecha 30 de junio del 2000; contrato de concesión que se otorgó por un plazo de 20 años y que tuvo su vencimiento el pasado 28 de septiembre del año 2020; es de interés nacional mantener los niveles óptimos de seguridad aeroportuaria. Es igualmente de interés nacional realizar inversiones para elevar los estándares de servicios de los Aeropuertos Internacionales “GOLOSÓN” (LA CEIBA), “JUAN MANUEL GÁLVEZ” (ROATÁN) y “RAMÓN VILLEDA MORALES” (SAN PEDRO SULA). El Aeropuerto Internacional “GOLOSÓN” (LA CEIBA) requiere de una inversión en logística e infraestructura que le permita mantener su certificación, mejorar la atención de vuelos y prestar a sus usuarios un servicio de calidad y con altos estándares de seguridad. A la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y la EMPRESA HONDUREÑA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, S.A. (EHISA) han identificado la necesidad de inversión en el Aeropuerto Internacional “GOLOSÓN” de La Ceiba, en obras de logística e infraestructura como pavimentación de la pista aérea, la construcción de una Plataforma para Soporte de Aeronaves Clase E de 251 Toneladas, construcción de Sanitarios para Pasajeros y mejoras en área de llegadas internacionales y en los Mostradores de Líneas Aéreas, Acondicionamiento de Espacio para la Aduana Aérea y la Adquisición de un vehículo UCI para CAT 7 SSEI para contingencias de emergencias en la pista aérea. Según Decreto Legislativo No. 141-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, edición No. 33,696 en fecha 31 de marzo de 2015: Se Autoriza el funcionamiento de los aeródromos en las ciudades de: Choluteca, Departamento de Choluteca; Gracias, Departamento de Lempira; Río Amarillo, municipio de Santa Rita, Departamento de Copán; El Aguacate, Departamento de Olancho; Tela, Departamento de Atlántida; Trujillo, Departamento de Colón; Utila y Guanaja, Departamento de Islas de la Bahía; los cuales darán servicios de acuerdo a lo establecido por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil y las Secretarías de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Seguridad; es necesario impulsar el desarrollo de la infraestructura aeroportuaria de Honduras a fin de generar polos de desarrollo que conlleven el bienestar general de la población para lo cual se debe reactivar los aeródromos de Honduras. En virtud de la modificación de la Cláusula Segunda que describe la finalidad de la sociedad EHISA, se hace necesario autorizar a la Procuraduría General de la República para que comparezca ante Notario Público a reformar conforme los procedimientos legalmente establecidos en el Código de Comercio y l a Escritura de Constitución Social de la EMPRESA HONDUREÑA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, S.A. (EHISA). Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-080-2021 del 03 de agosto de 2021 mediante cuyo contenido se manda REFORMAR EL ARTÍCULO 2, INCISO D) Y EL ARTÍCULO 3 ADICIONÁNDOLE LOS ARTÍCULOS 3A, 3B, 3C, 3D, 3E, 3F, 3G, DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-084-2020. 2 Artículos. Pp. A 5 - A 11 Términos REFORMAR EL ARTÍCULO 2, INCISO D) Y EL ARTÍCULO 3 ADICIONÁNDOLE LOS ARTÍCULOS 3A, 3B, 3C, 3D, 3E, 3F, 3G, DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-084-2020. “ARTÍCULO 2: LA MENCIONADA SOCIEDAD TENDRÁ LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: A) ...; B) ...; C) ...; D) FINALIDAD: LA FINALIDAD SOCIAL SERÁ COADYUVAR CON EL ESTADO DE HONDURAS COMO ORGANISMO DE DERECHO PRIVADO AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA…” “ARTÍCULO 3A.- CON EL FIN DE ASEGURAR LA CONTINUIDAD, MEJORA EN LAS OPERACIONES Y RENTABILIDAD (MANTENIMIENTO) DE LOS AEROPUERTOS INTERNACIONALES Y AERÓDROMOS DE HONDURAS Y ELEVAR LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN A LOS USUARIOS AEROPORTUARIOS SE AUTORIZA A LA EMPRESA HONDUREÑA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, S.A. (EHISA)…” Notas PDF No. hn 1308202103 Título: INICIO DEL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO (SEJE). Número de Documento: CSJ-02-2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 26 de julio 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,686 Fecha de Publicación: 13 de agosto 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: La Constitución de la República, en su artículo 307, establece que debe disponerse lo necesario a fin de asegurar el correcto y normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, proveyendo los medios eficaces para atender a sus necesidades funcionales y administrativas, así como a la organización de los servicios auxiliares. En igual sentido, el Estatuto del Juez Iberoamericano, en su artículo 34 párrafo 1°, preceptúa que los Jueces y Magistrados deben contar con los recursos humanos, medios materiales y apoyos técnicos necesarios para su adecuado desempeño. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, consciente de la relevancia que tienen las nuevas tecnologías en la sociedad, en general y en el ámbito judicial, en particular, incorporó en el Plan Estratégico Institucional 2017-2021 el Eje Temático N°. 5, que contempla, entre otras cosas, el desarrollo y la implementación del expediente judicial electrónico; asimismo, determinó fortalecer los Juzgados y Tribunales de la República en materia tecnológica, como una de las acciones concretas del Plan Nacional de Erradicación de la Mora Judicial. Como consecuencia de lo anterior, primero, la Presidencia de este Poder del Estado emitió el Acuerdo N°. PCSJ-2-2019, de fecha 9 de enero de 2019, relativo al desarrollo y la implementación de la herramienta tecnológica “Sistema de Expediente Judicial Electrónico (SEJE)”; y, luego, la Corte Suprema de Justicia, en Punto N°. 5 del Acta N°. 02-2020, de la sesión celebrada el 16 de enero de 2020, por unanimidad de votos, acordó que el Presidente de este Alto Tribunal, junto con un Magistrado de cada Sala, presentara ante el Congreso Nacional, como iniciativa de ley de la Corte Suprema de Justicia, el Anteproyecto de la Ley de Gestión Electrónica de Procesos Judiciales. El Congreso Nacional, en sesión celebrada de manera virtual el 4 de noviembre de 2020, aprobó la Ley de Gestión Electrónica de Procesos Judiciales, la cual fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°. 35,426, de fecha 11 de noviembre de 2020, y entró en vigencia el día siguiente a la fecha de su publicación. El 6 de enero de 2021, la Presidencia de l a Corte Suprema de Justicia emitió el Acuerdo N°. PCSJ 1-2021, en donde se aprobó el Plan Operativo Anual, Presupuesto General del Poder Judicial y Plan Anual de Compras y Contrataciones del Poder Judicial, en donde se han dejado las previsiones presupuestarias suficientes para iniciar el proceso de implementación del Sistema de Expediente Judicial Electrónico (SEJE) con 13 órganos jurisdiccionales. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO N° CSJ-02-2021 del 26 de julio de 2021 que contiene el INICIO DEL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO (SEJE). 10 Artículos. Pp. 12 A - A 15 Términos INICIO DEL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO (SEJE). APROBAR EL INICIO DEL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO (SEJE), CUYA PRIMERA FASE SE DESARROLLARÁ EN LOS SIGUIENTES ÓRGANOS JURISDICCIONALES: INTEGRAR UNA COMISIÓN COORDINADORA NACIONAL QUE SERÁ LA RESPONSABLE DE PLANIFICAR, ADOPTAR, MONITOREAR Y EVALUAR LAS POLÍTICAS PÚBLICAS, ASÍ COMO DE REALIZAR LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y TOMA DE LAS DECISIONES DE ALTO NIVEL, PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL SISTEMA DE EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO (SEJE). Notas PDF No. hn 1308202104 Título: REGLAMENTO DE LAS DIRECCIONES OPERATIVAS PARA EL PAGO DE INFORMACIÓN. Número de Documento: 1169-2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 22 de julio 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,686 Fecha de Publicación: 13 de agosto 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El Artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y de la Policía Nacional de Honduras dispone: “SEGURIDAD PÚBLICA. El mantenimiento de la Seguridad Pública es una política pública del Estado, por tanto, corresponde al Presidente de la República por medio de LA SECRETARÍA y la Policía Nacional, conservar el orden público, la prevención, control y combate al delito, proteger la seguridad de las personas y sus bienes, ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos”. El citado cuerpo legal en el artículo 97 establece: “ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA OPERACIONES ESPECIALES. La Policía Nacional a través de LA SECRETARÍA debe disponer de un fondo especial para operar en el marco de la Ley de Recompensa y el pago de informantes en casos especiales, contra blancos y objetivos de alto valor. La utilización de dicho recurso económico está sujeta a los procesos de control interno y a las auditorías anuales que realice el Departamento de Auditoría Interna de LA SECRETARÍA, en cumplimiento de la normativa especial”. Mediante Decreto Legislativo N° 21-2014 de fecha 22 de abril del 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 13 de junio del 2014, se aprobó la “LEY DE RECOMPENSA”, donde se señala que la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad puede establecer pagos de recompensa por información de aquellas personas que , sin haber intervenido en el delito, brinden datos útiles para lograr la aprehensión de quienes hubiesen tomado parte en la ejecución de los delitos. La Ley de Recompensa en el artículo 6 dice: “La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad emitirá la reglamentación necesaria para dar cumplimiento a esta Ley en el término de quince (15) días despué s de la vigencia del mismo”. El artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública establece las atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado el ejercer la superior administración y emi ti r los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO NÚMERO 1169-2021 del 22 de julio de 2021 que contiene el REGLAMENTO DE LAS DIRECCIONES OPERATIVAS PARA EL PAGO DE INFORMACIÓN. 5 Artículos. Pp. 16 A - 18 A Términos REGLAMENTO DE LAS DIRECCIONES OPERATIVAS PARA EL PAGO DE INFORMACIÓN. RECOMPENSA. ASISTENCIA A VÍCTIMAS. ASISTENCIA A TESTIGO. AUXILIO A TESTIGO PROTEGIDO. RETRIBUCIÓN POR APORTACIÓN DE INFORMACIÓN ÚTIL PARA CAUSAS INVESTIGATIVAS. RETRIBUCIÓN DE INGRESOS. LIQUIDACIÓN. Notas PDF No. hn 1508202101 Título: PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Número de Documento: PCM-089-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 15 de agosto 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,688 Fecha de Publicación: 15 de agosto 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-087-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 8 de agosto del 2021, edición No.35,681, mediante el cual se realizan las medidas de restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República, decretando que la restricción será efectiva por un plazo de siete (07) días a partir del lunes nueve (09) de agosto hasta el domingo quince (15) de agosto del 2021. Se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: Trescientos Dieciséis Mil Doscientos Treinta y Cinco (316,235) casos; Ciento Cuatro Mil Noventa y Seis (104,096) personas recuperadas; y, Ocho Mil Trescientos Setenta y Tres (8,373) fallecidos a nivel nacional. Estos datos según la información epidemiológica en Honduras a los trece (13) días de agosto del dos mi l veintiuno (2021), siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio del referido virus. El Artículo 8 del Código de Salud establece que: “Toda persona tiene derecho a la asistencia, rehabilitación y prestaciones necesarias para la conservación, promoción, recuperación de su salud personal y familiar, así como a vivir en un ambiente sano, en la forma como este Código y demás normas lo determinen. El Gobierno de la República de Honduras, a través de las instancias competentes continúa monitoreando, evaluando y atendiendo a nivel nacional la Pandemia del virus SARS- CoV-2, que produce la enfermedad de la COVID-19 y por recomendación de la Mesa Multisectorial, se ha determinado continuar tomando todas las medidas de prevención y contagio del virus, por lo que nuevamente el Consejo de Secretarios de Estado, ha determinado aprobar la prórroga de restricción a ciertas Garantías Constitucionales, a fin de contener el incremento de nuevos casos con el propósito de salvaguardar la salud y la vida de las personas. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-089-2021 del 15 de agosto de 2021 que contiene PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. 5 Artículos. Pp. A 1 - A 7 Términos PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. RESTRICCIÓN A NIVEL NACIONAL DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 69, 78, 81 Y 84 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. RESTRICCIÓN SERÁ EFECTIVA POR UN PLAZO DE SIETE (07) DÍAS A PARTIR DEL LUNES DIECISÉIS (16) DE AGOSTO HASTA EL DOMINGO VEINTIDÓS (22) DE AGOSTO DEL 2021. SE CONVOCA AL CONGRESO NACIONAL PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS, CONOZCA DE DICHO DECRETO Y LO RATIFIQUE, MODIFIQUE O IMPRUEBE. Notas PDF No. hn 1708202101 Título: CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 2262, SUSCRITO EL 30 DE JUNIO DEL 2021, ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), EN SU CONDICIÓN DE PRESTAMISTA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, EN SU CONDICIÓN DE PRESTATARIO. Número de Documento: 63-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 05 de agosto 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,690 Fecha de Publicación: 17 de agosto 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El Contrato de Préstamo N° 2262, suscrito el 30 de junio de 2021, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Nueve Millones Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Veintidós Dólares con Noventa y Cinco Centavos (US$9,459,622.95), recursos destinados a financiar la ejecución del “PROYECTO DE MODERNIZACIÓN DEL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN EN HONDURAS (IDENTIFÍCATE) TRAMO C”, se ampara en el Artículo 8 del Decreto Legislativo N° 33-2020. El Proyecto “IDENTIFÍCATE” tiene como objetivo mejorar los procesos de identificación del Registro Nacional de las Personas (RNP), a través de la creación de un nuevo registro digital biométrico de personas y de la producción de nuevos documentos nacionales de identificación, contribuyendo a generar confianza en la población hondureña y eficiencia en la función registral, garantizando la emisión de documentos nacionales de identificación únicos y con altos niveles de confiabilidad. El Registro Nacional de las Personas (RNP), como institución responsable de llevar registro de las actuaciones de hechos y actos vitales de las personas naturales dentro de su ámbito y entre otras la recopilación y posterior remisión de manera permanente de la información de los ciudadanos mayores de dieciocho años que hayan tramitado su Documento de Identificación Nacional (DIN) al Consejo Nacional Electoral (CNE) con el único objetivo de la elaboración del Censo Nacional Definitivo El Registro Nacional de las Personas (RNP), con el apoyo del Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) programaron el Proyecto Nacional de Identificaci ón (IDENTIFÍCATE) a dar inicio en Marzo del año Dos Mil Veinte. Debido a la Pandemia derivada de la COVID-19, dicho Proyecto se vio atrasado en el cronograma de actividades, agregando los meteoros naturales ETA e IOTA, imposibilitado en el desarrollo normal de las atri buciones del Registro Nacional de las Personas (RNP). De conformidad al Artículo 205, atribuciones 19 y 36 de la Constitución de la República, corresponden al Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República y aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionan con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo; para efectuar la contratación de empréstitos en el extranjeros o de aquellos que, aunque convenidos en el país hayan de ser financiados con capital extranjero, es preciso que el respectivo proyecto sea aprobado por el Congreso Nacional. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 63-2021 del 06 de agosto de 2021 que contiene el CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 2262, SUSCRITO EL 30 DE JUNIO DEL 2021, ENTRE EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), EN SU CONDICIÓN DE PRESTAMISTA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, EN SU CONDICIÓN DE PRESTATARIO. 9 Artículos. Pp. A 1 - 54 A Términos hasta un monto de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS DÓLARES CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS (US$9,459,622.95), recursos destinados a financiar la ejecución del “PROYECTO D E M O D E R N I Z A C I Ó N DEL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN EN HONDURAS (IDENTIFÍCATE) TRAMO C”. “ÍNDICE DE REFERENCIA”. “ÍNDICE DE REFERENCIA DE REEMPLAZO”. “AJUSTE DEL REEMPLAZO DEL ÍNDICE DE REFERENCIA”. “CAMBIOS CONSECUENTES DEL REEMPLAZO DE ÍNDICE DE REFERENCIA”. Notas PDF No. hn 2108202101 Título: CREAR EL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL “EXPO 2020 DUBÁI”. Número de Documento: PCM-082-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 16 de agosto 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,694 Fecha de Publicación: 21 de agosto 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El Estado de Honduras mediante su representante en la Embajada de l a República de Honduras en Kuwait, el señor Nelson Valencia, firmó contrato el 26 de febrero del 2018 con su Excelencia Reem Al Hashimy, Director General del Bureau de Expo 2020 Dubái, con el propósito de que el Estado de Honduras participe en la Expo 2020 Dubái. La Expo 2020 Dubái debido a la crisis mundial generada por la pandemia del COVID-19 tuvo que posponer su apertura en el año 2020 de acuerdo con la recomendación que realizó el 21 de abril del 2020 el Comité Ejecutivo de la Organización Internacional de Exposiciones (BIE) para celebrar la Expo 2020 Dubái del 01 de octubre del 2021 al 31 de marzo de 2022. De conformidad con el Decreto Ejecutivo número PCM-014- 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 10 de abril de 2018, Edición N° 34,612, establece que la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo, representa al Poder Ejecutivo en materias de su competencia y tiene a cargo la formulación, dirección, ejecución, promoción, estimulación y evaluación de las políticas y actividades relativas al turismo, como actividad económica que impulse el desarrollo del País. según lo establecido en el artículo 63 numeral 2, 6 y párrafo final de la Ley de Contratación del Estado, facul ta a la administración para adquirir mediante el procedimiento de Contratación Directa y celebre los respectivos contratos de suministros de bienes o servicios especializados cuya fabricación o venta sea exclusiva, o cuando se trate de trabajos técnicos o artísticos especializados, estando en la obligación de solicitar la autorización del Presidente de la República cuando se trate de contratos de la Administración Pública centralizada o del órgano de dirección superi or cuando se trate de contratos de la Administración descentralizada o de los demás organismos públicos contemplados en el artículo 1 de la referida Ley. Dado que la Expo 2020 Dubái, fue postergada y esta requiere de la participación del País en agosto del año en curso y por requerirse la adquisición de bienes y servicios de manera directa, por tratarse de trabajos científicos, técnicos especializados, como lo dispone la Ley de Contratación del Estado, en su Artículo 63, numeral 6, requiriéndose la autorización del Presidente de la República, debiéndose emitir Acuerdo expresando detalladamente los motivos y su proceso se deberá publicar en “HonduCompras”, según el Artículo 95 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República de Honduras, ejercicio fiscal 2021. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-082-2021 del 16 de agosto de 2021 mediante cuyo contenido se manda CREAR EL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL “EXPO 2020 DUBÁI”. 4 Artículos. Pp. A 1 - 6 A Términos CREAR EL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL “EXPO 2020 DUBÁI”. ASIGNAR RECURSOS A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO HASTA POR UN MONTO DE DIECISIETE MILLONES DOCE MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.17, 012,000.00) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021 Y HASTA POR UN MONTO DE NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 988,000.00) DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2022. SE AUTORIZA A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS QUE, EN EL MARCO DE LA DISCIPLINA PRESUPUESTARIA Y LA APLICACIÓN DEL PRESENTE DECRETO, PUEDA REALIZAR LAS OPERACIONES PRESUPUESTARIAS Y FINANCIERAS NECESARIAS CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS FISCALES DEL 2021 Y DEL 2022 PARA EL DESARROLLO DE LA “EXPO 2020 DUBÁI”. Notas PDF No. hn 2108202102 Título: REFORMAR EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM- 049-2018. Número de Documento: PCM-090-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 16 de agosto 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,694 Fecha de Publicación: 21 de agosto 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: En fecha 01 de febrero del año 2016 se adjudicó el Contrato de Alianza Público Privada para la prestación de los Servicios y el “DISEÑO, FINANCIAMIENTO, DEMOLICIÓN, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO, OPERACIÓN, EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL”, al Inversionista Operador Privado GIA+A. S.A de C.V., finalizando la suscripción del mismo el 15 de agosto del 2016, el cual establece en su Cláusula 17.17.1, referente a Obras Adicionales, que “El Inversionista Operador Privado deberá considerar la construcción de obras adicionales de carácter imprevisible que mediante el Procedimiento de Revisión se determinen como adicionales a las previstas en el Anexo 7 del Contrato: “Requerimientos de Diseño y Construcción”, el Anexo 9 del Contrato: “Requerimientos de Mobiliario, Equipo y Equipamiento principal” y el Anexo 10 del Contrato: “Propuesta Técnica del Inversionista Operador Privado”.l Decreto Ejecutivo Número PCM-049-2018 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición No, 34,701 en fecha 25 de julio del año 2018, establece en su Artículo 1, a afecto de incluir situaciones no previstas en el Contrato de Alianza Público-Privada para el Proyecto Centro Cívico Gubernamental, se autoriza a los miembros de La Contratante, realizar las modificaciones relacionadas a la inclusión de la Obra Adicional Cuerpo Bajo D, modificaciones de plazos y demás derivadas, al Contrato de Alianza Público Privada para la Prestación de los Servicios y “DISEÑO, FINANCIAMIENTO, DEMOLICIÓN, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO, PROVISIÓN DE MOBILIARIO, OPERACIÓN, EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES”, relacionadas con el Centro Cívico Gubernamental, en el Municipio del Distrito Central de la República de Honduras, a efecto que esta pueda acordar términos, condiciones, procedimientos y ajustar el programa de construcción en lo conducente para la finalización satisfactoria del Proyecto Centro Cívico Gubernamental y la oportuna entrada en operación y prestaci ón de los servicios, sin perjuicio de las multas por incumplimiento que conforme al contrato sean aplicables. En fecha 25 de enero del 2019 el Inversionista Operador Privado y la Contratante suscribió el Adendum Número 02 de ampliación del Contrato de Alianza Público Privada par a la Prestación de los Servicios y el “DISEÑO, FINANCIAMIENTO, DEMOLICIÓN, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO, PROVISIÓN DEL MOBILIARIO, OPERACIÓN, EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES, RELACIONADOS CON EL CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL, EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA ADICIONAL DENOMINADA “CUERPO BAJO D”, en donde el Comité Técnico del Fideicomiso de Administración del Centro Cívico Gubernamental aprobó el presupuesto presentado por el Inve rsionista Operador Privado denominada Cuerpo Bajo D y las Mejoras en el Centro Cívico Gubernamental por un monto de dieciocho mi llones de dólares de los Estados Unidos de América ($18,000,000.00) incluida la supervisión y la comisión fiduciaria correspondiente. De conformidad con lo establecido en el ya citado Contrato de APP, en la Cláusula 17.17.2 Mejoras y Ampliaciones del Contrato APP, literal a) Mejoras. Durante la Construcción de las instalaciones, el Inversionista Operador Privado podrá proponer Mejoras por conducto del Representante Designado de la Contratante, entendiéndose por tales a soluciones técnicas que, dando iguales o mejores resultados que los previstos en el ANEXO 10 DEL CONTRATO: “PROPUESTA TÉCNICA DEL INVERSIONISTA OPERADOR PRIVADO”, y permitan reducir los costos o el tiempo de ejecución de la construcción de las instalaciones o mejoras a su calidad. En ese marco le corresponde a la Contratante la ejecución de las obras adicionales y/o costos de variación por mejoras o ampliaciones del edificio denominado Cuerpo Bajo “D”, la Contratante recibió de parte de Casa Presidencial requerimientos adicionales de seguridad, rediseño de áreas e instalaciones especiales por lo que será necesario reformar el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-049-2018. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-090-2021 del 16 de agosto de 2021 mediante cuyo contenido se manda REFORMAR EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-049-2018. 2 Artículos. Pp. A 7 - A 11 Términos REFORMAR EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM- 049-2018. “ARTÍCULO 1.- A AFECTO DE INCLUIR SITUACIONES NO PREVISTAS EN EL CONTRATO DE ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA PARA EL PROYECTO CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL, SE INSTRUYE AL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO CÍVICO

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