Decreto Legislativo 373-2013 mediante el cual se autoriza al Fideicomiso para la Generación de Energía mediante Alianza Público-Privada
Resumen
El Decreto Legislativo 373-2013 autoriza un fideicomiso entre la empresa estatal de energía (ENEE) y el Banco Atlántida para promover proyectos de generación eléctrica mediante alianzas público-privadas. Permite diseñar, financiar, construir y operar plantas de energía con gas natural u otras fuentes, facilitando que inversionistas privados participen en estos proyectos de infraestructura energética nacional.
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Articulo 12
DE LA LEY DE FINANCIAMIENTO, T R A N S P A R E N C I A Y FISCALIZACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS Número de Documento: 183-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 30 diciembre 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,499 Fecha de Publicación: 27 de enero 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: Con la finalidad de contar con un instrumento legal que sistemáticamente, permita mayor Transparencia y Fiscalización de los Ingresos y Egresos de los recursos públicos de los partidos políticos y sus movimientos internos, sus candidaturas, candidaturas independientes y alianzas entre partidos políticos, Mediante Decreto N° 137-2016, este Poder del Estado aprobó la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos. mediante Decreto N° 137-2020, de fecha 15 de Octubre del año 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 15 de Diciembre del año 2020, se realizó una reforma al Artículo 12 de la Ley antes referida, en la que se agregó un último párrafo, con la intención de incluir a los pre- candidatos que formaban parte de los movimientos en formación, que aún no habían sido inscritos como tales, para participar en las elecciones primarias; pero en la práctica dicha reforma tiende a confundir, pues las instituciones bancarias están interpretando que se refiere a los candidatos de los movimientos ya inscritos, por lo que para evitar confusiones es preciso eliminar dicho párrafo. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 183-2020 del 30 de diciembre del 2020 cuyo contenido manda REFORMAR MEDIANTE LA ELIMINACIÓN DEL ÚLTIMO PÁRRAFO, EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE FINANCIAMIENTO, T R A N S P A R E N C I A Y FISCALIZACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS. 2 Artículos. Pp. 4 A - A 5 -- 47 of 56 -- Términos REFORMAR. MEDIANTE LA ELIMINACIÓN DEL ÚLTIMO PÁRRAFO. EL
Articulo 12
LEY DE FINANCIAMIENTO, T R A N S P A R E N C I A Y FISCALIZACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS. REGISTROS DE LOS MOVIMIENTOS INTERNOS Y PRE-CANDIDATOS. A APORTACIONES O CONTRIBUCIONES DE PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS. Notas -- 48 of 56 -- PDF No. hn2701202103 Título: OTORGAR LA ATRIBUCIÓN AL PLENO DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL, PARA QUE, MEDIANTE RESOLUCIONES ADOPTADAS POR UNANIMIDAD, PUEDE EMITIR REGLAMENTOS O MANUALES DE PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES. Número de Documento: 187-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 30 diciembre 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,499 Fecha de Publicación: 27 de enero 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: No existe en la actualidad la Ley que regule la manera de impartir Justicia en materia electoral, por lo que, el Tribunal de Justicia Electoral, ha aplicado de manera supletoria la Ley de Procedimiento Administrativo y en lo no previsto en ésta por mandato legal el Código Procesal Civil, ambos instrumentos jurídicos de naturaleza rogatoria que no permiten resolver los recursos electorales con celeridad. La Ley Especial para la Selección y el Nombramiento de Autoridades Electorales, Atribuciones, Competencias y Prohibiciones, contenida en el Decreto N° 71-2019 de fecha 15 de agosto de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de agosto de 2019, Edición N° 35,027, establece la atribución del Pleno de Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral (TJE) para aprobar reglamentos y manuales administrativos, no así reglamentos o manuales jurisdiccionales. Encontrándose pendiente la aprobación de la Ley Procesal Electoral que regulará las competencias específicas del Tribunal de Justicia Electoral, además de que el Consejo Nacional Electoral convocó a elecciones internas y primarias de los partidos políticos, es necesario dotar al Pleno de Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, de las facultades necesarias para que emitan reglamentos, manuales jurisdiccionales, así como autos acordados que consideren necesarios para la presentación, tramitación y resolución pronta y expedita de los recursos que ante él se presenten. Sumario (English) -- 49 of 56 -- Sumario (Español) DECRETO N° 187-2020 del 30 de diciembre de 2020 cuyo contenido se contrae a OTORGAR LA ATRIBUCIÓN AL PLENO DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL, PARA QUE, MEDIANTE RESOLUCIONES ADOPTADAS POR UNANIMIDAD, PUEDE EMITIR REGLAMENTOS O MANUALES DE PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES. 3 Artículos. Pp. 6 A - 8 A Términos OTORGAR LA ATRIBUCIÓN. AL PLENO DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL. PARA QUE, MEDIANTE RESOLUCIONES ADOPTADAS POR UNANIMIDAD. PUEDE EMITIR REGLAMENTOS O MANUALES DE PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES. COMO AUTOS ACORDADOS QUE SEAN NECESARIOS CONFORME LA NORMATIVA VIGENTE. REGULAR LA INTERPOSICIÓN, SUSTANCIACIÓN, RESOLUCIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS PROCESOS JUDICIALES ELECTORALES. Notas -- 50 of 56 -- PDF No. hn2801202101 Título: DECLARAR DE INTERÉS NACIONAL EL PROYECTO DENOMINADO: “TERMINAL MARÍTIMA PORTUARIA DE CRUCEROS, BUQUES MERCANTES Y CABOTAJE EN EL PUERTO DE OMOA”. Número de Documento: 170-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 27 diciembre 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,500 Fecha de Publicación: 28 de enero 2020 Recursos Jurídicos Relacionados: La Empresa Nacional Portuaria (ENP), mediante Resolución emitida el 28 de noviembre del año DOS MIL DIECINUEVE (2019), manifestó que el Proyecto de la construcción de una “TERMINAL MARÍTIMA PORTUARIA DE CRUCEROS, BUQUES MERCANTES Y CABOTAJE EN EL PUERTO DE OMOA”, no interfiere con las rutas de navegación existentes por ser una nueva facilidad marítima. El Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-039-2020, de fecha 22 de Junio del 2020, declara de Interés Nacional el Proyecto de “TERMINAL MARÍTIMA PORTUARIA DE CRUCEROS, BUQUES MERCANTES Y CABOTAJE EN EL PUERTO DE OMOA” debido a que el mismo cumple con los requisitos mínimos establecidos en la Ley de Promoción y Protección de Inversiones para ser declarado de interés nacional por el Presidente de la República en Consejo de Ministros se autorizó y emitió el “CERTIFICADO DE INCORPORACIÓN Y VIABILIDAD DE OPERACIÓN”. El Artículo 205 Atribución 19) de la Constitución de la República reza que corresponde al Congreso Nacional: “Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de gobierno”. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 170-2020 del 27 de diciembre de 2020 cuyo contenido manda DECLARAR DE INTERÉS NACIONAL EL PROYECTO DENOMINADO: “TERMINAL MARÍTIMA PORTUARIA DE CRUCEROS, BUQUES MERCANTES Y CABOTAJE EN EL PUERTO DE OMOA”. 2 Artículos. Pp. A 1 - 2 A -- 51 of 56 -- Términos DECLARAR DE INTERÉS NACIONAL. PROYECTO DENOMINADO: “TERMINAL MARÍTIMA PORTUARIA DE CRUCEROS, BUQUES MERCANTES Y CABOTAJE EN EL PUERTO DE OMOA”. EMPRESA NACIONAL PORTUARIA (ENP). SUPERINTENDENCIA DE ALIANZA PÚBLICO PRIVADA (SAPP). EMPRESA NACIONAL PORTUARIA (ENP). INVERSIONES ESTRATEGICAS PORTUARIAS S.A (INVESTPORT). SERVICIOS CONSOLIDADOS S. DE R.L. DE C.V. Notas -- 52 of 56 -- PDF No. hn2801202102 Título: CONVENIO DE COMPLEMENTO DE TASA DE INTERÉS DEL “PRODUCTO FINANCIERO PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS PARA LA TRANSFORMACIÓN DEL SECTOR AGROALIMENTARIO DE HONDURAS”. Número de Documento: 2-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 28 de enero 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,500 Fecha de Publicación: 28 de enero 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El Convenio de Complemento de Tasa de Interés del “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras” conocido como Agrocrédito 8.7, suscrito el 22 de Enero de 2021 entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) para la transferencia de recursos financieros a BANHPROVI en calidad de Fiduciario del Fideicomiso de Administración e Inversión BCH-BANHPROVI, fue autorizado en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de Enero de 2021, Edición N° 35,494. El Convenio de Complemento de Tasa de Interés del “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras” conocido como “Agrocrédito 8.7”, tiene como objetivo formalizar y establecer la forma en que se transferirá al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) en su calidad de fiduciario del Fideicomiso de Administración e Inversión BCH-BANHPROVI los recursos equivalentes al porcentaje del tres punto siete por ciento (3.7%) que servirán como complemento de la Tasa de Interés del “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras”, conocido como “Agrocrédito 8.7” (Financiado con recursos del Fideicomiso (BCH-BANHPROVI), el cual será distribuido por el BANHPROVI conforme a lo aprobado por la Comisión Fiduciaria del Banco Central de Honduras (COFID); con el fin de que los beneficiarios de este producto asuman el pago de una tasa de interés del cinco por ciento (5%) anual durante el plazo acordado de los respectivos créditos, pudiendo ser dicho plazo hasta un máximo de quince (15) años. -- 53 of 56 -- Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 2-2021 del 28 de enero de 2021 cuyo contenido se contrae a aprobar en todas y cada una de las partes el CONVENIO DE COMPLEMENTO DE TASA DE INTERÉS DEL “PRODUCTO FINANCIERO PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS PARA LA TRANSFORMACIÓN DEL SECTOR AGROALIMENTARIO DE HONDURAS”. 2 Artículos. Pp. A 3 - A 9 Términos APROBAR. CONVENIO DE COMPLEMENTO DE TASA DE INTERÉS DEL “PRODUCTO FINANCIERO. PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS. PARA LA TRANSFORMACIÓN DEL SECTOR AGROALIMENTARIO DE HONDURAS. BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI). RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LA SEFIN. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL BANHPROVI. Notas -- 54 of 56 -- PDF No. hn2801202103 Título: RATIFICAR CONSTITUCIONALMENTE EL DECRETO N° 192-2020 DE FECHA 21 DE ENERO DE 2021. Número de Documento: 3-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 28 de enero 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,500 Fecha de Publicación: 28 de enero 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: Si bien, la Constitución de la República de Honduras en el Artículo 67 expresa que: “Al que está por nacer se le considerará nacido para todo lo que le favorezca dentro de los límites establecidos por la Ley”, reconociendo el respeto a la vida del nasciturus, como sujeto de derechos inherente a su condición humana, es preciso dar mayor claridad a dicha disposición constitucional para garantizar el Derecho a la Vida del que está por nacer; el Código de la Niñez y Adolescencia en su Artículo 12, establece: “Todo ser humano tiene derecho a la vida desde el momento de su concepción. El Estado protegerá este derecho mediante la adopción de las medidas que sean necesarias para que la gestación, el nacimiento y el desarrollo ulterior de la persona se realicen en condiciones compatibles con la dignidad humana”. Nuestro objetivo como sociedad democrática frente al Bicentenario debe ser reafirmar nuestro compromiso con el respeto a la vida del que está por nacer, creando mecanismos de protección normativos que imposibiliten la interrupción de la vida en el momento de su gestión, por considerar estas prácticas contrarias a la naturaleza humana. El Congreso Nacional está obligado a tomar medidas que vayan en armonía con nuestros valores y principios sociales y culturales que como sociedad nos individualizan y que deben ser protegidos y respetados conforme al principio de libre determinación de los pueblos; producto de ese sentir y valor social, se hace necesario reafirmar nuestro compromiso con el respeto a la vida del que está por nacer, desde el momento de la concepción, así como de la familia y el matrimonio entre el hombre y la mujer. Sumario (English) -- 55 of 56 -- Sumario (Español) DECRETO N° 3-2021 del 28 de enero del 2021 mediante cuyo contenido se manda RATIFICAR CONSTITUCIONALMENTE EL DECRETO N° 192- 2020 DE FECHA 21 DE ENERO DE 2021. 2 Artículos. Pp. A 9 - A 11 Términos RATIFICAR CONSTITUCIONALMENTE. DECRETO N° 192-2020. DE FECHA 21 DE ENERO DE 2021. PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. TODOS LOS PUEBLOS TIENEN EL DERECHO DE LIBRE DETERMINACIÓN. CONVENCIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS (CADH). Notas Mes de enero de 2021 -- 56 of 56 --