Vigente
Decreto No. 27-2022 | 8 de abril de 2022 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo No. 27-2022 mediante el cual se traspasa a la Corporación Municipal de La Paz un predio para la reconstrucción y rehabilitación de los Lavaderos Públicos

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Resumen

Este decreto traspasa un terreno estatal a la Municipalidad de La Paz para que reconstruya y rehabilite los Lavaderos Públicos, un servicio comunitario gratuito. El predio de 702.39 metros cuadrados se convierte en patrimonio municipal permanente que no puede venderse ni hipotecarse, garantizando que siempre beneficie a los habitantes.

Articulos

Articulo 2

El Predio al que se refiere el Artículo precedente se encuentra ubicado en el sitio tradicional de los lavaderos públicos, que pertenecieron a la Junta Nacional de Bienestar Social, cuya clave catastral No.12010105070002, con las medidas y colindancias siguientes: Asiento No.22, Tomo XI, Al Norte 19.04 metros, con la colindancia propiedad de Delia Aurora Toledo, calle de por medio; Al Sur: 21.44 metros, colinda con propiedad de Rosaura Galeas; Al Este: 35.00 metros colinda con propiedad de Analí Cáceres Ruíz, Enma Rosa Mejía y Margarita Velásquez Flores, calle de por medio. Al Oeste: 34,45 metros con colindancia de propiedad de la Escuela Francisco Varela. Teniendo un área de 702.39 metros cuadrados, totalidad del bien, que pasa a ser propiedad de la Corporación Municipal de La Paz, Departamento de la Paz. ARTÍCULO 3.- La Corporación Municipal de la Paz, deberá salvaguardar el bien inmueble objeto del presente Decreto, el cual será para uso exclusivo de la Comunidad, y prestará DECRETO No.28-2022.- ¿Qa una función de bien común y social, el cual no podrá ser hipotecado, canjeado o permutado, ni enajenado por las autoridades municipales, ya que su único fin, es el servicio comunitario y pasa a ser patrimonio municipal y de todos los habitantes del Municipio.

Articulo 4

Instruir a la Procuraduría General de la República (PGR), a fin de que proceda a la tradición de dominio ordenada en este Decreto a favor de la Municipalidad de la Paz, del mismo modo, una vez inscrita en el Instituto de la Propiedad (IP), también deberá registrase ante el módulo de bienes inmuebles en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), de la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBB). (JOSÉ ROSARIO TEJEDA TEJEDA) (ACTA No.21) (EXPEDIENTE 59-2022) Del 8 de Abril de 2022. Autorizar a la Procuraduría General de la República para que traspase el dominio a favor de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LA. PAZ, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, de un bien inmueble localizado en dicha ciudad, con clave catastral No.1201101015400001, el cual pertenece al Estado de Honduras, debiendo otorgarse la correspondiente Escritura Pública. ARTÍCULO 2.- El bien inmueble, relacionado en el Artículo precedente, está ubicado en la Ciudad de la Paz, con las características siguientes: Asiento No.129, Tomo XII, Folio No.174-179 en el Barrio DECRETO No.29-2022.- -A- San Juan, cuyas colindancias son: AL NORTE: Mediando calle, casa y solar de Celestino T. Velásquez; AL SUR: Casa y solar de Guillermo Suazo; AL ESTE: Casa de Emilio Arturo Suazo y Cruz Mejía; AL OESTE: Mediando calle con casas del Doctor Francisco J. Velásquez y Don Celestino T. Velásquez. ARTÍCULO 3.- La CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ, Departamento del mismo nombre, tiene la obligación de darle la correspondiente conservación al bien inmueble relacionado en este Decreto el cual debe ser destinado para "LA CASA CULTURAL DE LA JUVENTUD PACEÑA”, donde además funcionará la Biblioteca Departamental de la Paz. Queda prohibido su hipoteca, canje, permuta o venta. (JOSÉ ROSARIO TEJEDA TEJEDA) (ACTA No.21) (EXPEDIENTE 58-2022) Del 8 de Abril de 2022. Conceder AMNISTÍA TRIBUTARIA MUNICIPAL en todas las municipalidades del país hasta el 31 de Julio del 2022, para el pago de intereses, multas y recargos causadas por la mora que vía administrativa o judicial esté acumulada al 31 de Marzo del año 2022, en el pago de todos los impuestos municipales, tasas, y contribuciones, a las personas naturales o jurídicas, puedan enterar el pago de sus obligaciones tributarias, libres de intereses por mora, multas, cargos y recargos, en el período de vigencia del presente Decreto de Amnistía Tributaria Municipal, de conformidad con lo establecido en el mismo, autorizando a las Municipalidades para que dentro del período de DECRETO No.30-2022.- DECRETO No.31-2022.- -5- vigencia de este Artículo puedan establecer los planes de pago, siempre que no sean mayores de un (1) año. De igual manera, las municipalidades que así lo dispongan, pueden otorgar un descuento de hasta el veinte por ciento (20%) del monto de la deuda, beneficio que deberá ser aprobado por la Corporación Municipal respectiva, individualmente. (ADRIANA CASTELLANOS ESCOTO) (ACTA No.21) (EXPEDIENTE 149-2022) Del 8 de Abril de 2022. MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES, EJERCICIO FISCAL 2022. (SECRETARÍA DE FINANZAS) (ACTA No.21) (EXPEDIENTE 327-2022) (PUBLICADO EL 8/04/2022, GACETA No.35,894) Del 19 de Abril de 2022. Reformar el ARTÍCULO 275-Ñ, incorporado mediante DECRETO No.30-2022 de fecha 8 de Abril de 2022, como adición al Decreto Legislativo No.107-2021, contentivo del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA DEL EJERCICIO FISCAL 2022, el cual en lo sucesivo debe leerse de la forma siguiente: “ARTÍCULO 275- Ñ.- Autorizar a la Administración Centralizada, desconcentrada y descentralizada, para que en ejercicio de sus facultades, pueda contratar, con todos sus requerimientos y bajo un procedimiento especial, la adquisición de bienes y servicios, DECRETO No.32-2022.- -6- suministros, ejecución de obras, arrendamiento de bienes y prestación de servicios de consultoría que sean necesarios para la ejecución de programas y proyectos de forma expedita con la finalidad de atender las prioridades a tiempo; generar mayor participación de prestadores de bienes y servicios; ahorros por mejores precios; dinamizar la economía y generar oportunidades de empleo.” ARTÍCULO 2.- Reformar el último Artículo del Decreto Legislativo No.30-2022 de fecha 8 de Abril de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de la misma fecha, mismo que está numerado erróneamente como “ARTÍCULO 266” y que contiene la cláusula de la vigencia de ese Decreto, el cual debe ser renumerado de la manera siguiente: “ARTÍCULO 275.- El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia el día de su publicación debiendo publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. (PDTE. LUÍS ROLANDO REDONDO GIUIFARRO) (ACTA No.23) (EXPEDIENTE 328-2022) (PUBLICADO EL 21/04/2022, GACETA No.35,902) Del 21 de Abril de 2022. Derogar en su totalidad los siguientes DECRETOS DE REFORMA CONSTITUCIONAL DE APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN (QUE CONTIENEN LA CREACIÓN, CONFIGURACIÓN Y TODO LO CONCERNIENTE A LAS ZONAS DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO (ZEDE): Decreto de aprobación No.236-2012 de fecha 23 de Enero del 2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 24 de Enero del 2013, bajo el No.33,033, mediante el cual el Congreso Nacional aprobó reformar los artículos 294, 303, 304 y 329 de la Constitución de la República. Así como el Decreto DECRETO No.33-2022.- -7- de RATIFICACIÓN No.09-2013 de fecha 30 de Enero del 2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta” en fecha 20 de Marzo del 2013, bajo el No.33,080, mediante el cual el Congreso Nacional ratificó reformar los artículos 294, 303, 304 y 329 de la Constitución de la República. ARTÍCULO 2.- Todas aquellas normas jurídicas que se deriven de esta reforma constitucional derogada en el Artículo anterior, como ser: Ley Orgánica, leyes, reglamentos, resoluciones, así como cualquier disposición, acto, contratos, concesiones o cualquier otra normativa relacionada en favor de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), carecen de validez jurídica. ARTÍCULO 3.- El presente Decreto debe ser ratificado constitucionalmente por este Congreso Nacional en la subsiguiente legislatura ordinaria y entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. (DEROGACIÓN RATIFICACIÓN ZEDE) (PDTE. LUÍS ROLANDO REDONDO GIUIFARRO) (ACTA No.24) (EXPEDIENTE 329-2022) (PUBLICADO EL 21/04/2022, GACETA No.35,902) Del 21 de Abril de 2022. Derogar en su totalidad el Decreto que contiene la LEY ORGÁNICA DE LAS ZONAS DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO (ZEDE), aprobado en fecha 12 de Junio del 2013, mediante Decreto No.120-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de septiembre del 2013, bajo el número 33,222. ARTÍCULO 2.- Derogar en su totalidad los decretos y todas sus reformas: 1. Decreto No.368-2013 de fecha 20 de enero de 2014, publicado en fecha 11 de febrero del 2014 en el -8- Diario Oficial La Gaceta No.33,252, contentivo de la ratificación del nombramiento de los miembros del Comité para la Adopción de Mejores Prácticas (CAMP), el cual fue nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No.003-2014, aprobado el 14 de enero de 2014 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.33,342 el 30 de enero de 2014; 2. Decreto No.153-2013 que contiene el Programa para el establecimiento de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), aprobado el 30 de julio de 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 5 de agosto de 2013 y con el No.33,194; y, 3. Decreto No.32-2021, aprobado el 24 de mayo de 2021 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.35,628 el 15 de junio de 2021, relacionado con el Impuesto Sobre Ventas que grava los bienes y servicios que las ZEDE o las empresas efectúan en el mercado hondureño; y derogar su reforma aprobada mediante Decreto No.68-2021 aprobado el 12 de agosto de 2021 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.35,699 el 26 de agosto de 2021. Así como cualquier otra normativa de diferente naturaleza y jerarquía jurídica sobre el mismo tema de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) que pudiere haber sido declarada reservada, confidencial, secreta, ultra secreta emitida bajo el amparo de la Ley para la Clasificación de Documentos Públicos, contenida en el Decreto No. 418-2013 aprobada a los 20 de días del mes de enero de 2014 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,373. Así también todas aquellas leyes, normas jurídicas, disposiciones 0 preceptos legales aprobadas por el Poder Legislativo, independientemente de la normativa jurídica en que se encuentren, que se deriven o tengan relación a la Ley -9- Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) derogada en el artículo anterior. (PDTE. LUÍS ROLANDO REDONDO GIUIFARRO) (ACTA No.24) (EXPEDIENTE 330-2022) DECRETO No.34-2022.- DECRETO No.35-2022.- DECRETO No.36-2022.- -10- Del 27 de Abril de 2022. Autorizar la vigencia de la Tarjeta de Identidad para los hondureños residentes en el extranjero, por el término de ocho (8) meses para trámites consulares o migratorios incluyendo la emisión de pasaportes. (VIGENCIA TARJETA DE IDENTIDAD HONDUREÑOS EN EL EXTRANJERO). (JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL) (ACTA No.25) (EXPEDIENTE 350-2022) Del 27 de Abril de 2022. Habilitar el desarrollo de sesiones del Congreso Nacional entre el 1 de Mayo al 31 de Mayo del año 2022, con el fin de atender la carga de trabajo legislativo con el que cuenta este Poder del Estado. El receso establecido para el mes de Mayo se traslada al mes de Junio del año 2022, quedando abierta la posibilidad que en cualquier momento de este período de Junio 2022, se convoque y se celebren sesiones del Congreso Nacional. (PRÓRROGA SESIONES MAYO) (PDTE. LUÍS ROLANDO REDONDO GUIFARRO) (ACTA No.25) (EXPEDIENTE 351-2022) Del 27 de Abril de 2022. Condecorar al Excelentísimo Señor Presidente de la República de El Salvador NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ con el máximo reconocimiento de este poder del Estado “GRAN CRUZ EXTRAORDINARIA CON PLACA DE ORO”, por su apoyo a nuestro pueblo durante los Huracanes ETA e lOTA y durante la Pandemia de la DECRETO No.37-2022.- DECRETO No.38-2022.- -11- COVID 19. ARTÍCULO 2.- La condecoración otorgada conforme al considerando precedente, se realizará en un acto solemne en Sesión del Pleno, realizada en las instalaciones del Congreso Nacional. (SERGIO ARTURO CASTELLANOS PERDOMO) (ACTA No.25) (EXPEDIENTE 191-2022) Del 27 de Abril de 2022. Otorgar la Condecoración de Honor del Congreso Nacional “CRUZ DE COMENDADOR”, al distinguido ciudadano LÍDER SINDICAL Y FUNDADOR DE LA RESISTENCIA HONDUREÑA CARLOS HUMBERTO REYES PINEDA, por su exitosa trayectoria, en pro de los derechos de los trabajadores hondureños, así como la defensa del Estado de Derecho y el orden constitucional en nuestro país. ARTÍCULO 2.- La entrega de la Condecoración citada en el Artículo anterior se hará en Sesión Solemne de este Congreso Nacional. (JUAN ALBERTO BARAHONA MEJÍA) (ACTA No.25) (EXPEDIENTE 339-2022) Del 27 de Abril de 2022. Derogar el DECRETO No.354-2013 de fecha 20 de Enero de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,393 del 31 de marzo de 2014, contentivo de la LEY DE EMPLEO POR HORA. ARTÍCULO 2.- A partir de la entrada en vigencia de este Decreto Derogatorio, todos los trabajadores y trabajadoras contratadas al amparo de la “Ley de Empleo por Hora” quedan bajo la protección de las disposiciones relativas al Derecho del Trabajo, contenidas 1D en el Capítulo V “Del Trabajo” del Título de la Declaraciones, Derechos y Garantías de la Constitución de la República; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Protocolo Facultativo de San Salvador; la Convención para Eliminar todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), el Código del Trabajo, la Ley de Salario Mínimo y demás legislación vigente que reconoce los derechos inalienables de los trabajadores en general. ARTÍCULO 3.- Se prohíbe que este Decreto sea invocado como causal de despido de los y las trabajadoras que se desempeñan al amparo de la “Ley de Empleo por Hora”; la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social debe vigilar y garantizar la estabilidad laboral amparado en la supremacía de las normas constitucionales de protección de los trabajadores. El patrono o empleador de naturaleza pública o privada que incumpla, disminuya o transgreda los derechos de los trabajadores y trabajadoras, incluido el despido oO la cesación, será responsable civil, administrativa y penalmente, según corresponda conforme a Derecho. (JUAN ALBERTO BARAHONA MEJÍA) (ACTA No.25) (EXPEDIENTE 14-2022) (SANCIONADO EL 28 DE ABRIL DE 2022) (PUBLICADO EL 28/04/2022, GACETA No.35,909) CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES PRIMER SECRETARIO

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