Decreto Legislativo No. 9-2022 — Aprobación del Contrato de Préstamo No. HO-C2 con la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA)
Resumen
Honduras aprueba un préstamo de 11,011 millones de yenes japoneses (aproximadamente $100 millones USD) de la agencia JICA para mejorar el transporte y la logística de carga, con el objetivo de estabilizar la economía. El gobierno se compromete a devolver el préstamo con intereses muy bajos (0.01% anual) entre 2025 y 2036, y queda exento del pago de impuestos sobre este financiamiento.
Considerandos
- 1.Que el Congreso Nacional, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 28 de marzo de 2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate.
- 2.Que el 28 de septiembre de 2021 se suscribió el Canje de Notas que refleja el entendimiento alcanzado entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República de Honduras, representado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, concerniente al préstamo otorgado con miras a promover la estabilización económica y los esfuerzos para el desarrollo de la República de Honduras hasta por un monto de 11,011,000,000.00 de yenes japoneses.
- 3.Que el Contrato de Préstamo No.HO-C2 suscrito el 15 de octubre de 2021, entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Once Mil Once Millones de Yenes Japoneses (¥11,011,000,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del Programa “Préstamo de Apoyo a Emergencias para Respuesta a la Crisis COVID-19”, se ampara en el Artículo 70 del Decreto No.17-2010.
- 4.Que el objetivo del Programa es mejorar el sector de transporte y logística de cargas de la República de Honduras para beneficios en la competitividad y la integración regional a través de la reforma normativa e institucional y el planeamiento y facilitación del comercio, para de ese modo -- 1 of 44 -- EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL contribuir a promover la estabilización económica y los esfuerzos de desarrollo de la República de Honduras.
- 5.Que el Gobierno de la República ha recibido una situación de crisis fiscal y financiera, con un Presupuesto falso, alejado de la realidad, que claramente impide atender las obligaciones elementales como ser los sueldos y salarios y el pago de servicio de la deuda, con un déficit de caja que supera los Sesenta Mil Millones de Lempiras (L.60,000,000,000.00), esto sin considerar la crítica situación de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) con una deuda flotante de al menos Doce Mil Millones de Lempiras (L.12,000,000,000.00).
- 6.Que de conformidad con el Artículo 205, atribuciones 1), 19) y 36) de la Constitución de la República, es competencia del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales; y, aprobar o improbar empréstitos o convenios similares que se relacionen con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo.
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de las partes el Contrato de Préstamo No.HO-C2, suscrito el 15 de octubre de 2021, entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Once Mil Once Millones de Yenes Japoneses (¥11,011,000,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del Programa “Préstamo de Apoyo a Emergencias para Respuesta a la Crisis COVID-19”, que literalmente dice: SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS “Contrato de Préstamo No.HO-C2 CONTRATO DE PRÉSTAMO Para Préstamo de Apoyo a Emergencias para Respuesta a la Crisis COVID-19 Entre LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Fecha 15 de Octubre de 2021 Tabla de Contenido Artículo I Préstamo Sección 1. Monto y Propósito del Préstamo Sección 2. Utilización de los Fondos del Préstamo Artículo II Reembolso, Intereses y Comisión Inicial Sección 1. Reembolso del Capital Sección 2. Intereses y Forma de Pago de los mismos Sección 3. Comisión de Inversión Inicial - Final y Forma de Pago de los Mismos -- 2 of 44 -- Artículo III Acuerdos Particulares Sección 1. Términos y Condiciones Generales Sección 2. Procedimiento de Adquisición Sección 3. Procedimiento de Desembolso Sección 4. Administración del Préstamo Sección 5. Tabla de Contenido y Encabezados Sección 6. Avisos y Solicitudes Apéndice 1 Descripción del Programa Apéndice 2 Utilización de Fondos del Préstamo Apéndice 3 Plan de Amortización Apéndice 4 Procedimiento de Adquisición Apéndice 5 Procedimiento de Desembolso Contrato de Préstamo No. HO-C2, de fecha 15 de Octubre de 2021, entre la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. En base al Canje de Notas entre el GOBIERNO DE JAPÓN y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS con fecha 28 Septiembre de 2021, sobre un préstamo japonés que será proporcionado para promover la estabilización económica y los esfuerzos para el desarrollo de la República de Honduras. la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN (en adelante denominada como “JICA”) y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS (en adelante denominado como el “Prestatario”) convienen en celebrar el siguiente Contrato de Préstamo (en adelante denominado como el “Contrato de Préstamo”, el cual incluye todos los acuerdos suplementarios adjuntos). Artículo I Préstamo Sección 1. Monto y Propósito del Préstamo JICA acuerda prestar al Prestatario un monto que no excederá de ONCE MIL ONCE MILLONES de yenes japoneses (¥.11,011,000,000) como el monto principal para la implementación del Préstamo de Apoyo a Emergencias para Respuesta a la Crisis COVID-19 descrito en el Apéndice 1 adjunto al presente (en adelante denominado como el “Programa”) en forma de cofinanciamiento con el Programa de Reforma del Sector de Transporte y Logística de Cargas extendido por el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado como “BID”) bajo los términos y condiciones presentados en el Contrato de Préstamo y de conformidad con las leyes relevantes de Japón (en adelante denominado como el “Préstamo”) sin embargo, cuando el total acumulado de los desembolsos bajo el Contrato de Préstamo alcance el monto máximo arriba mencionado del Préstamo, JICA no hará más desembolsos. Sección 2. Utilización de los Fondos del Préstamo (1) El Prestatario utilizará los fondos del Préstamo para cubrir los gastos presupuestarios ya hechos y/o por hacer por las autoridades competentes de la República de Honduras de conformidad con las disposiciones descritas en el Apéndice 2 adjunto al presente. (2) El Prestatario asegurará que en cada transferencia de un monto del fondo del Préstamo desembolsado como se estipula en la Sección 2. del Apéndice 5 adjunto al presente, un monto equivalente será contabilizado en el sistema de gestión presupuestaria del Prestatario, de una forma aceptable para JICA. (3) El último desembolso en virtud del Contrato de Préstamo se efectuará dentro del período comprendido entre la Fecha de Vigencia del Contrato de Préstamo y la fecha, que es el mismo día y mes que la Fecha de Vigencia un (1) año después de la Fecha de Vigencia del Contrato de Préstamo, a menos que JICA y el Prestatario acuerden otra cosa (en adelante denominado el “Período de Desembolso”), y JICA no efectuará ningún otro desembolso después de que haya expirado el Período de Desembolso. -- 3 of 44 -- (4) No obstante, la Sección 2. (3) anterior, si la fecha de terminación del Período de Desembolso no es un día bancario hábil en Japón, el día hábil bancario inmediato siguiente en Japón se considerará como la fecha de terminación del Período de Desembolso. (5) No obstante, la Sección 1. y la Sección 2. (1) anteriores, no se realizarán desembolsos bajo el Contrato de Préstamo con respecto a pagos hechos para gastos presupuestarios anteriores al 27 de agosto del 2021. Artículo II Reembolso, Intereses y Comisión Inicial Sección 1. Reembolso del Capital (1) El Prestatario pagará el capital del Préstamo a JICA de conformidad con el plan de amortización como se expone en el Apéndice 3 adjunto al presente. (2) No obstante, la Sección 1. (1) anterior, el Prestatario puede solicitar la conversión de la moneda del capital del Préstamo desembolsado y pendiente de pago de Yenes Japoneses a Dólares Estadounidenses de conformidad con la Guía de Conversión de Moneda de Préstamos Japoneses de AOD (en adelante denominada como la “Guía de Conversión”). (3) Siempre y cuando la solicitud de dicha conversión de moneda sea aceptada y efectuada por JICA, el Prestatario pagará capital del Préstamo a JICA en Dólares Estadounidenses, en montos y plazos de pago estipulados en el plan de amortización como se expone en el Apéndice 3 adjunto al presente, de conformidad con la Guía de Conversión. Sección 2. Intereses y Forma de Pago de los mismos (1) El Prestatario pagará los intereses del Préstamo a JICA semestralmente el 10 de marzo y el 10 de septiembre de cada año (cada una de las fechas en lo sucesivo denominada la “Fecha de Pago”) en mora a una tasa de un centésimo por ciento (0.01%) por año sobre el capital desembolsado y pendiente para cada Período de Interés”. (2) No obstante, la Sección 2. (1) anterior, siempre y cuando la moneda del monto del capital del Préstamo desembolsado y pendiente de pago sea convertida de Yenes Japoneses a Dólares Estadounidenses de conformidad con la Guía de Conversión, el Prestatario pagará en conformidad con ello los intereses a JICA de forma semestral en Dólares Estadounidenses en la Fecha de Pago al vencimiento de la tasa, como lo determina JICA, sobre el monto del capital del Préstamo desembolsado y pendiente de pago para el período desde e incluyendo la Fecha de Conversión (como está definido en la Guía de Conversión) hasta pero excluyendo la terminación del período de conversión (como está definido en la Guía de Conversión). Sección 3. Comisión Inicial y Forma de Pago de los Mismos El Prestatario pagará la Comisión Inicial como se estipula en la Sección 1. (2) del Artículo III de este Contrato de Préstamo. Artículo III Acuerdos Particulares Sección 1. Términos y Condiciones Generales Otros términos y condiciones generalmente aplicables al Contrato de Préstamo serán como se expone en los Términos y Condiciones Generales para Préstamos Japoneses de AOD, de abril de 2021 (en adelante denominado como los “Términos y Condiciones Generales”), con las siguientes estipulaciones suplementarias: (1) Lo siguiente sustituirá a la Sección 2.01. (k) de los Términos y Condiciones Generales: -- 4 of 44 -- (k) “Comisión Inicial” significa una tarifa que deberá pagar el Prestatario a JICA en el monto equivalente a una décima por ciento (0.1 %) del monto máximo del Préstamo. (2) Lo siguiente sustituirá a la Sección 3.05. (1) de los Términos y Condiciones Generales (como se define abajo): (1) Se considerará que el Prestatario ha pagado la Comisión Inicial través de una deducción del monto correspondiente a la Comisión de Inicial del desembolso que será realizado por JICA al Prestatario bajo el Contrato de Préstamo. El Prestatario, deberá de conformidad con el Apéndice 5 adjunto al presente, entregar una solicitud de desembolso, cuyo monto es mayor que el monto de la Comisión Inicial para permitir tal deducción al desembolso. El Prestatario acepta que (i) ese monto que será deducido (es decir, el monto de la Comisión Inicial) será aplicado por JICA y acreditado como pago de la Comisión Inicial por parte del Prestatario; y, (ii) el monto del Préstamo desembolsado y pendiente de pago no será reducido debido a la mencionada deducción del monto de la Comisión Inicial de dicho desembolso. El Prestatario guardará y mantendrá dichos registros que comprueban el uso de los fondos del Préstamo para el monto total de dicho desembolso (es decir, el monto total de todos los desembolsos hechos menos el monto deducido en virtud de esta Sección 3.05. (1)). (3) La Sección 3.05. (3) de los Términos y Condiciones Generales no se tendrá en cuenta. (4) Con respecto a la Sección 3.08. (1) de los Términos y Condiciones Generales, el Prestatario deberá tener todo reembolso y/o pago anticipado del capital y pago de Reembolsos, intereses y cualquier otro cargo bajo el Contrato de Préstamo en las siguientes cuentas: (i) todos los reembolsos y/o pagos anticipados que sean en yenes japoneses se abonarán a la cuenta de “JICA-Loan”, cuenta No. 0207787, de la Oficina Central de MUFG Bank, Ltd., ubicada en Tokio, Japón y (ii) todos los reembolsos y/o pagos anticipados que sean en dólares estadounidenses, a la cuenta “JICA-Loan USD”, cuenta No. 1008230 de la Oficina Central de MUFG Bank, Ltd., ubicada en Tokio, Japón. (5) Lo siguiente sustituirá a la Sección 5.07. (1)(c) de los Términos y Condiciones Generales: (c) El Prestatario ha presentado una solicitud de desembolso, la cual permite a JICA deducir el monto total de la Comisión Inicial del desembolso que se realizará en virtud de la mencionada solicitud de desembolso. (6) La siguiente subcláusula (i) será agregada a la Sección 6.01. de los Términos y Condiciones Generales: (i) La generación de un evento que haga improbable que el Programa, o parte significante del mismo, sea llevado a cabo. (7) El formulario para el Dictamen Jurídico sobre el Contrato de Préstamo (Formulario No. 5) adjunto a los Términos y Condiciones Generales será reemplazado por el Formulario CONV-LO adjunto al presente. Sección 2. Procedimiento de Adquisición Las pautas para las adquisiciones mencionadas en la Sección 4.01. de los Términos y Condiciones Generales serán estipuladas en el Apéndice 4 adjunto al presente sobre procedimiento de adquisición. Sección 3. Procedimiento de Desembolso El procedimiento de desembolso mencionado en la Sección 5.01. de los Términos y Condiciones Generales será como a continuación: -- 5 of 44 -- (1) El procedimiento de desembolso adjunto al presente como Apéndice 5 se aplicará en el desembolso de los fondos del Préstamo para pagos hechos y/o por hacer gastos presupuestarios en o después del 27 de agosto de 2021. (2) Los desembolsos de los fondos del Préstamo serán hechos dentro del límite de las asignaciones presupuestarias del Gobierno japonés para JICA. Sección 4. Administración del Préstamo (1) El Prestatario y JICA, cada cierto tiempo, a solicitud de cualquiera de las partes, intercambiarán opiniones sobre los progresos logrados en la ejecución del Programa. (2) Previo al intercambio de opiniones descrito en la Sección 4. (1) anterior, el Prestatario proporcionará a JICA, para que realice la revisión y comentarios, un informe sobre los progresos logrados en la ejecución del Programa, con los detalles que JICA razonablemente solicité. (3) De forma inmediata y en ningún caso más tarde de un (1) año después de terminar el Programa, el Prestatario proporcionará a JICA un informe de terminación del programa en la forma y con los detalles que JICA razonablemente solicite. (4) El Prestatario conservará todos los registros (contratos, órdenes, facturas, cuentas, recibos y otros documentos) que comprueben gastos presupuestarios hechos bajo el Contrato de Préstamo hasta cinco (5) años después de la fecha de terminación. El Prestatario asegurará que el Prestatario no ha obtenido previamente y no obtendrá fondos del Contrato de Préstamo, u otro préstamo, crédito o donación disponible para el Prestatario por los mismos gastos presupuestarios para los cuales dichos registros se conservan bajo el Contrato de Préstamo. El Prestatario también deberá permitir a JICA inspeccionar estos registros y otros documentos cuando JICA razonablemente lo solicite. (5) A solicitud de JICA, el Prestatario: (a) hará que la Cuenta de Depósito en Moneda Extranjera estipulada en el Apéndice 5 adjunto al presente sea auditada por auditores independientes aceptables para JICA, de conformidad con normas de auditoría aplicadas consistentemente y aceptables para JICA; (b) proporcionará a JICA en cuanto esté disponible, pero en ningún caso más tarde de tres (3) meses después de la fecha de solicitud de dicha auditoría por parte de JICA, una copia certificada del informe de dicha auditoría, con el alcance y con los detalles que JICA razonablemente solicite; y, (c) proporcionará a JICA cualquier otra información respecto con la Cuenta de Depósito en Moneda Extranjera y la auditoría de la misma cuando JICA razonablemente lo solicite. Sección 5. Tabla de Contenidos y Encabezados El índice y los encabezamientos de los artículos o secciones están insertados de forma conveniente sólo para referencia y no forman parte del Contrato de Préstamo ni se considerarán en la construcción o interpretación del Contrato de Préstamo. Sección 6. Avisos y Solicitudes Las siguientes direcciones se especifican a los efectos de la Sección 9.03. de los Términos y Condiciones Generales: Para JICA Dirección postal: A G E N C I A D E C O O P E R A C I Ó N INTERNACIONAL DE JAPÓN OFICINA DE JICA HONDURAS Octavo Nivel, Edificio Corporativo “777”, Colonia Las Lomas del Guijarro Sur, Tegucigalpa M.D.C.; -- 6 of 44 -- Honduras, Centro América A/A: Representante Residente Para el Prestatario Dirección postal: SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN) Barrio El Jazmín, Ave. Cervantes, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. Atención: Ministro de Finanzas Si las direcciones mencionadas y/o nombres se cambian, la parte interesada notificará inmediatamente las direcciones y/o nombres nuevos a la otra parte por escrito. EN FE DE LO CUAL, JICA y el Prestatario, actuando a través de sus representantes debidamente autorizados, han dispuesto que el Contrato de Préstamo sea debidamente suscrito con sus respectivos nombres y sea entregado en Tegucigalpa, Honduras, en el día y año antes indicado. - 13 - Por: Por: AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS SHINO KATSUHIKO Representante Residente Oficina en Honduras [Firma ilegible] LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI Ministro de Finanzas [Firma ilegible] [Secretaría der Finanzas, Honduras, C.A.] (Formulario No. CONV-LO) Fecha: No. de ref.: AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN Tokio, Japón -- 7 of 44 -- AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN Tokio, Japón Atención: Presidente Estimados/as: DICTAMEN JURÍDICO SOBRE EL CONTRATO DE PRÉSTAMO En lo que respecta al Préstamo extendido por la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN (en adelante denominada como “JICA”) al GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS (en adelante denominado como “el Prestatario”) de un monto total del Préstamo que no excederá de ONCE MIL ONCE MILLONES de Yenes Japoneses (¥.11,011,000,000) como monto principal de conformidad con los términos y condiciones del Contrato de Préstamo No. HO-C2, de fecha 15 de Octubre de 2021, entre el Prestatario y JICA y otros contratos suplementarios del mismo (en adelante denominado como “el Contrato de Préstamo”), yo, el abajo firmante, actuando en calidad de asesor legal del Prestatario, certifico lo siguiente: He considerado y examinado, entre otras cosas, los siguientes documentos: (a) El Canje de notas entre el Gobierno de _______ y el Gobierno de Japón, con fecha ; (b) El Contrato de Préstamo; (c) Evidencia de Autoridad y Muestra de Firmas, con fecha______expedido por ____________; (d) Guía de Conversión de Moneda de Préstamos Japoneses de AOD; (e) Otros documentos; y, (f) Todas las leyes y normativas en el país del Prestatario relevantes al poder y la autoridad del Prestatario para preparar, firmar y entregar el Contrato de Préstamo. Basándome en lo anterior, certifico por la presente lo siguiente: 1. Que el Contrato de Préstamo se ha preparado, firmado y entregado por (nombre y cargo de la persona autorizada), quien tiene el poder y la autoridad para preparar, firmar y entregar en nombre del Prestatario bajo (leyes o normativas); 2. Que el Prestatario está autorizado a tomar en préstamo fondos en moneda extranjera del exterior bajo (leyes o normativas) y que los términos y condiciones del Contrato de Préstamo están conforme con las disposiciones de (leyes o normativas); 3. Por lo tanto, el Contrato de Préstamo ha sido debidamente autorizado y preparado, firmado y entregado en nombre del Prestatario y constituye una obligación válida y vinculante para el Prestatario con respecto a todos sus términos y condiciones; y, 4. Que la autorización y cualquier otro procedimiento necesario para la implementación del Contrato de Préstamo han sido debidamente efectuados y terminados. EN FE DE LO CUAL, yo, el que abajo firmante, he firmado de mi puño y letra y fijado mi sello oficial en el presente, en el día de . Muy cordialmente, ________________________ Procurador General Procuraduría General de la República -- 8 of 44 -- Apéndice 1 Descripción del Programa Sección 1. Objetivo del Programa El objetivo del Programa es mejorar el sector de transporte y logísticas de cargas de la República de Honduras para beneficios en la competitividad y la integración regional, a través de la reforma normativa e institucional y el planeamiento y facilitación del comercio, para de ese modo contribuir a promover la estabilización económica y los esfuerzos de desarrollo de la República de Honduras. Sección 2. Alcance del Programa El alcance del Programa es consistente con la Matriz de Políticas acordada entre el Prestatario y JICA. Apéndice 2 Utilización de los Fondos del Préstamo Sección 1. Sujeto a las disposiciones como se expone o referidos en este Apéndice, los fondos del Préstamo podrán ser desembolsados para gastos presupuestarios hechos y/o por hacer a costos razonables. Sección 2. No obstante, las disposiciones de la Sección 1. anterior, no se realizarán desembolsos respecto con: (1) gastos presupuestarios para bienes incluidos en los siguientes grupos o subgrupos de la CUCI*, o cualquier grupo o subgrupo sucesor de los mismos bajo cualquier revisión futura a la CUCI, como lo designa JICA mediante aviso al Prestatario; LISTA DE PRODUCTOS NO ELEGIBLES Grupos Núm. de código Descripción de los ítems de la CUCI 112 Bebidas alcohólicas 121 Tabaco sin elaborar; residuos de tabaco 122 Tabaco manufacturado (contenga o no sucedáneos del tabaco) 525 Materiales radiactivos y conexos 667 Perlas, piedras preciosas y semipreciosas, en bruto o labradas 718.7 Reactores nucleares y sus partes y piezas; elementos combustibles (cartuchos), no irradiados, para reactores nucleares 728.43 Máquinas para la preparación o la manufactura de tabaco. 897.3 Joyas de oro, plata o metales del grupo del platino (excepto relojes y cajas de relojes) y artículos de orfebrería y platería (incluso piedras preciosas) 971 Oro no monetario (excepto minerales y concentrados de oro) -- 9 of 44 -- * Nota: “CUCI” significa Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional, Revisión 4 (CUCI Rev. 4), publicado por las Naciones Unidas en Informes estadísticos, Series M, No. 34/Rev. 4 (2006). (2) vacunas que no cumplen con las siguientes dos condiciones; (a) están validadas por la Organización Mundial de la Salud de conformidad con su procedimiento de inclusión en la lista de uso en emergencias (EUL, siglas en inglés de Emergency Use Listing); y, (b) están aprobadas por al menos una autoridad regulatoria estricta (SRA, siglas en inglés de Stringent Regulatory Authority) de países en cada una de las tres regiones: América del Norte, Europa y Asia; (3) cualquier tipo de armas; (4) cualquier tipo de bienes peligrosos para el medioambiente (a efecto de este apartado, el término “bienes peligrosos para el medioambiente” significa bienes cuya fabricación, uso o importación están prohibidos bajo las leyes de la República de Honduras o acuerdos internacionales a los cuales la República de Honduras forma parte); (5) pagos hechos para gastos presupuestarios anteriores al 27 de agosto de 2021; (6) pagos de impuestos recaudados por, o en el territorio de la República de Honduras sobre productos básicos, o en la importación, fabricación, adquisición o suministro de estos; y (7) gastos presupuestarios para productos básicos suministrados bajo un contrato que ha sido financiado o será financiado con fuentes de asistencia oficial diferentes del Préstamo; Apéndice 3 Plan de Amortización Fecha de vencimiento Monto (en yenes japoneses) 10 de septiembre de 2025 478,742,000 Cada 10 de abril y 10 de octubre 478,739,000 comenzando el 10 de abril de 2026 hasta el 10 de octubre de 2036 Apéndice 4 Procedimiento de Adquisición Sección 1. Pautas que se utilizarán para las adquisiciones bajo el Préstamo Las adquisiciones de todos los bienes y servicios que serán financiados con fondos del Préstamo se realizarán de conformidad con la Guía de Adquisiciones bajo Préstamos Japoneses de AOD con fecha de abril de 2012 (en adelante denominada como la “Guía de Adquisiciones”). Sección 2. Revisiones de JICA de las decisiones relacionadas con las adquisiciones de bienes y servicios (1) Respecto con la Sección 1.03. (1) de la Guía de Adquisiciones, JICA podrá considerar que los procedimientos diferentes a la licitación pública internacional son aceptables en cualquiera de los siguientes casos: (a) Cuando el monto de un contrato no excede de QUINIENTOS MILLONES de yenes japoneses (¥.500,000,000) o el equivalente en otra moneda aceptada por las transacciones internacionales en términos de moneda de un contrato; (b) Cuando el número de proveedor(es) calificado(s) es limitado; (c) Cuando la compra de un producto básico con una especificación particular, nombre de marca o designación es necesaria para asegurar la intercambiabilidad o estandarización del equipo, o debido a requisitos especiales de diseño; y, (d) Cuando JICA considere que la licitación pública internacional sea inapropiada debido a razones diferentes al caso (a), (b) y (c) anteriores (por ejemplo, en caso de adquisición de emergencia). -- 10 of 44 -- (2) No obstante, las disposiciones de la Sección 2. (1) anterior, la Guía de Adquisiciones no se aplicará en caso de adquisiciones de bienes y servicios que son, por naturaleza o alcance, poco probables que atraigan a las firmas extranjeras y, por lo tanto, sean adquiridas internamente. Las adquisiciones de dichos bienes y servicios, sin embargo, serán efectuadas con la debida atención a las consideraciones de economía, eficiencia y transparencia en el proceso de adquisición y sin discriminación entre los licitadores elegibles para contratos de adquisiciones. Apéndice 5 Procedimiento de Desembolso Para el desembolso de los fondos del Préstamo se aplicará el procedimiento de desembolso como aquí se detalla: El banco designado de intercambio de divisas en Tokio (en adelante denominado como el “Banco Pagador”) en cualquier lugar que se mencione en este Apéndice, será MUFG Bank, Ltd., Tokio. El banco designado de intercambio de divisas en el territorio del Prestatario (en adelante denominado como el “Banco Agente”) en cualquier lugar que se mencione en este Apéndice, será el Banco Central de Honduras. Sección 1. Solicitud de Desembolso (1) El Prestatario solicitará a JICA que haga el desembolso enviando a JICA una solicitud de desembolso de conformidad con el Formulario JICA-RFD(P) adjunto al presente. (2) El monto indicado en la solicitud de desembolso será en yenes japoneses. (3) El Prestatario hará la solicitud mencionada en el párrafo (1) anterior para que JICA pueda recibir los documentos necesarios, en principio, en no menos de quince (15) días hábiles antes de (i) la fecha de terminación del Período de Desembolso y (ii) la fecha en que el Prestatario solicite a JICA que haga el desembolso, pero el ítem (ii) sólo se aplicará en caso de que se realice tal solicitud. Sección 2. Desembolso (1) Cuando JICA encuentre que la solicitud de desembolso se encuentra en orden y en conformidad con las disposiciones relevantes del Contrato de Préstamo, JICA hará el desembolso en yenes japoneses, en principio, dentro de los quince (15) días hábiles desde la fecha de recepción de dicha solicitud de desembolso pagando en la cuenta en yenes para no residentes (en adelante denominada como la “Cuenta del Préstamo”), que se abrirá de conformidad con las leyes y normativas relevantes de Japón de forma anticipada con el Banco Pagador. Todos los desembolsos hechos por JICA bajo esta Sección 2. (1) serán recibidos por el Banco Agente en nombre del Prestatario. (2) El Prestatario (i) abrirá antes de presentar a JICA la primera solicitud de desembolso y luego mantendrá una cuenta de depósito en dólares estadounidenses exclusivamente para el Programa (en adelante denominado como la “Cuenta de Depósito en Moneda Extranjera”) en el Banco Agente bajo los términos y condiciones satisfactorios para JICA y (ii) entregará a JICA el comprobante de apertura de dicha cuenta. Sobre el desembolso de los fondos del Préstamo en la Cuenta del Préstamo y luego de recibir la notificación por cable del Banco Pagador, el Prestatario, a través del Banco Agente, transferirá los fondos del Préstamo en la Cuenta de Depósito en Moneda Extranjera. (3) Sobre la transferencia de los fondos del Préstamo en la Cuenta de Depósito en Moneda Extranjera, el Prestatario, a través del Banco Agente, convertirá lo más pronto posible el monto de dólares estadounidenses del Préstamo en lempiras y transferirá un monto equivalente a la cuenta presupuestaria pública gubernamental conservada por el Prestatario en el Banco Agente disponible para gastos presupuestarios financieros. El Prestatario proveerá a JICA una confirmación escrita dentro de los treinta (30) días posteriores al desembolso del Préstamo de que esa transferencia ha sido completada, así como una copia de las instrucciones escritas emitidas por el Prestatario al Banco Agente que comprueben dicha conversión y transferencia. -- 11 of 44 -- Sección 3. Acuerdo Bancario (1) El Prestatario designará al Banco Agente como su agente para tomar cualquier acción o concertar algún arreglo o Contrato con el Banco Pagador, en nombre del Prestatario, incluyendo, pero no limitado a, los siguientes puntos requeridos o permitidos bajo este procedimiento de desembolso: (a) abrir la Cuenta del Préstamo en nombre del Prestatario con el Banco Pagador; y, (b) confirmar los arreglos necesarios para la transacción de fondos después de que los fondos del Préstamo sean acreditados a la Cuenta del Préstamo. (2) Cualquier acción tomada o arreglo o Contrato concertado por el Banco Agente en virtud de la autoridad conferida al Banco Agente será plenamente vinculante sobre el Prestatario y tendrá la misma fuerza y efecto que si se hubiera tomado dicha acción o dicho Contrato fuese concertado por el Prestatario. El Prestatario podrá revocar o modificar la autoridad conferida al Banco Agente si se obtiene el consentimiento de JICA. Sección 4. Riesgo Cambiario El Prestatario asumirá todos los riesgos asociados a las fluctuaciones en el cambio de divisas que surjan del desembolso y JICA no se responsabilizará de los mismos. Formulario JICA-RFD(P) Solicitud de Desembolso Fecha: Préstamo No.: HO-C2 App. Serie: A: AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN OFICINA DE JICA HONDURAS A/A: Representante Residente Estimados/as: 1. En virtud del Contrato de Préstamo No. HO-C2 de fecha 15 de Octubre de 2021 entre la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, el abajo firmante, solicita por este medio el desembolso bajo el mencionado Contrato de Préstamo, por la suma de ONCE MIL ONCE MILLONES de yenes japoneses (¥.11,011,000,000). 2. El suscrito certifica que el desembolso solicitado arriba no será utilizado para gastos no elegibles bajo el mencionado Contrato de Préstamo. 3. Por favor, realizar desembolso por el monto aquí solicitado pagando en la Cuenta del Préstamo del Banco Central de Honduras con el MUFG Bank, Ltd., Tokio, Japón luego de deducir ONCE MILLONES ONCE MIL yenes japoneses (¥.11,011,000) como comisión Inicial. Muy cordialmente, Por: Nombre del Prestatario) Por: (Firma, nombre y cargo de la persona autorizada)”
Articulo 2
Exonerar a la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) de todas las cargas fiscales e impuestos gravados en la República de Honduras sobre y/o en relación con el Contrato de Préstamo No. HO-C2, así como de los intereses devengados por ellos, de acuerdo a lo contenido en el numeral 7 del Canje de Notas suscrito el 28 de septiembre de 2021 entre la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional y el Gobierno del Japón.
Articulo 3
Los pagos bajo el Préstamo, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.
Articulo 4
Todos los bienes y servicios, que sean adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y fondos nacionales para la ejecución del programa en mención, -- 12 of 44 -- quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e Impuestos Sobre Ventas, que graven la importación y/o compra local.
Articulo 5
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los quince días del mes de febrero de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 15 de febrero de 2022 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS RIXI RAMONA MONCADA GODOY Presidencia de la República de Honduras ACUERDO EJECUTIVO No. 3-2022