VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. 36-2022 | 10 de mayo de 2022 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,919

Decreto Legislativo No. 36-2022 — Condecoración de Nayib Armando Bukele Ortez con Gran Cruz Extraordinaria con Placa de Oro

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República de Honduras establece en su Artículo 205 Atribución 31), que el Congreso Nacional decretará honores por relevantes servicios prestados a la Patria.
  2. 2.Que según Decreto No.240-89 de fecha 15 de Diciembre de 1989 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 25 de Mayo de 1990, faculta al Congreso Nacional para otorgar condecoraciones a los hondureños y extranjeros que se hayan hecho acreedores de una exaltación y reconocimiento del pueblo hondureño, asimismo establece que la Condecoración de la GRAN CRUZ EXTRAORDINARIA CON PLACA DE ORO, puede concederse exclusivamente a Presidentes de la República, Ex Presidentes de la República, Presidentes Electos, Presidentes de Congresos y de Cortes Supremas de Justicia.
  3. 3.Que es un Honor para este Congreso Nacional reconocer el apoyo y la solidaridad que el Presidente de la hermana República de El Salvador NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ, se manifestó con nuestro Pueblo en los momentos más difíciles durante el Huracán ETA e IOTA y durante la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.
  4. 4.Que el Presidente NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ ha demostrado su sentimiento unionista y su solidaridad permanente con las Hermanas Naciones Centroamericanas.
  5. 5.Que condecorar al Presidente NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ con la máxima presea que este Congreso Nacional otorga, es encarnar el sentimiento de nuestro Pueblo que agradece eternamente al Mandatario Centroamericano que estuvo con nuestra República en los peores momentos de calamidad sanitaria y desastres naturales.
  6. 6.Que conforme al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Condecorar al Excelentísimo señor Presidente de la República de El Salvador NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ con el máximo Reconocimiento de este Poder del Estado “GRAN CRUZ EXTRAORDINARIA CON PLACA DE ORO”, por su apoyo a nuestro Pueblo durante los Huracanes ETA e IOTA y durante la Pandemia de la COVID 19.

Articulo 2

La Condecoración otorgada conforme al Considerando precedente, se realizará en un acto solemne en Sesión del Pleno, rea- lizada en las instalaciones del Congreso Nacional.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE -- 13 of 56 -- CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 6 de mayo de 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL Presidencia de la República de Honduras

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