Vigente
Decreto No. 189-2020 | 2 de febrero de 2021 | Poder Ejecutivo

Decreto Legislativo 189-2020 mediante el cual se autoriza la realización de las cinco sesiones de cabildos abiertos para las corporaciones municipales durante el año 2021 y la vigencia de la emergencia sanitaria por COVID-19

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Resumen

Este documento contiene varios decretos hondureños de febrero de 2021. El más importante autoriza a los municipios a realizar sus cinco cabildos abiertos de forma presencial o virtual durante 2021 y la emergencia por COVID-19, evitando sanciones a alcaldes. También se declara el sector agropecuario como prioridad nacional, se crean mecanismos de compensación para afectados por vacunas COVID-19, se exoneran multas de licencias vencidas, se prorrogan restricciones de derechos constitucionales y se reforma la ley de vacunación gratuita.

Articulos

Articulo 32

B de la LEY DE MUNICIPALIDADES, referente a la obligatoriedad de celebración de esos cinco (5) cabildos abiertos; dicho Decreto no hace referencia expresa al año 2021, siendo necesario para evitar ambigüedades la aprobación de un nuevo Decreto. Sumario (English) -- 1 of 29 -- Sumario (Español) DECRETO N° 189-2020 del 02 de febrero de 2021 cuyo contenido se contrae a manda la REALIZACIÓN DE LAS CINCO (5) SESIONES DE CABILDOS ABIERTOS A QUE ESTÁN OBLIGADAS LAS CORPORACIONES MUNICIPALES DE TODO EL PAÍS EL AÑO 2021 Y DURANTE LA VIGENCIA DE LA EMERGENCIA SANITARIA Y HUMANITARIA POR CORONAVIRUS (COVID-19). 2 Artículos. Pp. A 1 - 2 A Términos PARA EL AÑO 2021. DURANTE LA VIGENCIA DE LA EMERGENCIA SANITARIA Y HUMANITARIA. CORONAVIRUS (COVID-19). REALIZACIÓN DE CINCO (5) SESIONES DE CABILDOS ABIERTOS. CORPORACIONES MUNICIPALES DE TODO EL PAÍS. SEGÚN LAS CONDICIONES DE CADA MUNICIPIO. DE FORMA PRESENCIAL O VIRTUAL. CON REPRESENTANTES DE LOS SECTORES DE LA SOCIEDAD CIVIL. ARTÍCULO 32-B DE LA LEY DE MUNICIPALIDADES. Notas -- 2 of 29 -- PDF No. hn0202202102 Título: REGLAMENTO DE LA GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. Número de Documento: 036-2020 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO S.D.N. Fecha de Emisión: 18 de enero 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,504 Fecha de Publicación: 02 de febrero 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: Es atribución del señor Comandante General de las Fuerzas Armadas, según el artículo número 23, numeral 12 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, “Aprobar los Reglamentos de la presente Ley por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional”. La Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo número 24 expresa: “La Guardia de Honor Presidencial es la unidad militar cuya misión principal es proporcionar los servicios de seguridad al Presidente de la República y su familia; su organización y funcionamiento se regirá por su reglamento”. El Estado Mayor Presidencial es el Organismo Técnico Militar de la Guardia de Honor Presidencial que asesora, planifica, coordina y supervisa aquellos asuntos relacionados con la seguridad y el ceremonial de la Presidencia de la República, estará bajo el mando de un Oficial General o Coronel de las Armas o su equivalente, cuyo cargo se denominará Jefe de Estado Mayor Presidencial y será nombrado por el Presidente de la República en su condición de Comandante General. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO S.D.N. N° 036-2020 del 18 de enero de 2021 que contiene el REGLAMENTO DE LA GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. 114 Artículos. Pp. A 3 - 20 A. -- 3 of 29 -- Términos REGLAMENTO. GUARDIA DE HONOR PRESIDENCIAL. DE LAS MISIONES GENERALES. JEFE DEL ESTADO MAYOR PRESIDENCIAL. PAGADOR AUXILIAR. ESCUADRÓN ESPECIAL DE SEGURIDAD PRESIDENCIAL (EESP). COMPAÑÍA DE COMANDO Y SERVICIOS. BIENESTAR Y SERVICIOS DE PERSONAL. Notas -- 4 of 29 -- PDF No. hn0302202101 Título: DECLARAR EL SECTOR AGROPECUARIO COMO PRIORIDAD NACIONAL Y DE INTERÉS PÚBLICO. Número de Documento: PCM-016-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 02 de febrero 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,505 Fecha de Publicación: 03 de febrero 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El Artículo 8 del Decreto Ejecutivo Número PCM-002-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 24 de enero del 2020, se autorizó a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), para la entrega e implementación del Bono de Solidaridad Productiva para el período de siembra de primera y postrera del año dos mil veinte (2020), hasta por un monto de Doscientos Millones de Lempiras exactos (L 200,000,000.00). Dichos fondos fueron financiados por el Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras (FIRSA). El Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 9 de abril del 2020, se decretó como prioridad nacional el apoyo al Sector Productor de Alimentos estableciendo medidas para asegurar la seguridad alimentaria. El Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), organismo especializado en agricultura del Sistema Interamericano, ha apoyado a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), como asesor, administrador y garante de la transparencia en el manejo de los recursos financieros, tanto nacionales como internacionales, incluyendo los fondos del Bono de Solidaridad Productiva, Bono Cafetalero, Fondos de Alimentos para El Progreso (USDA), demostrando un manejo transparente y un desempeño eficiente de los recursos administrados. El Decreto Ejecutivo Número PCM-146-2020, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2021, la declaratoria de emergencia Humanitaria y Sanitaria por la propagación de la COVID-19 a nivel nacional y por medio del Decreto Ejecutivo Número PCM-147-2020, extendió la declaración de emergencia en todo el territorio nacional por los efectos de las tormentas tropicales ETA e IOTA. -- 5 of 29 -- Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-016-2021 del 02 de febrero de 2021 que dispone DECLARAR EL SECTOR AGROPECUARIO COMO PRIORIDAD NACIONAL Y DE INTERÉS PÚBLICO. 16 Artículos. Pp. A 1 - A 5 Términos SE DECLARA. SECTOR AGROPECUARIO. PRIORIDAD NACIONAL Y DE INTERÉS PÚBLICO. EL PODER EJECUTIVO. DEMÁS SECTORES RELACIONADOS. COADYUVAR ESFUERZOS. IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES EFICIENTES Y EFICACES. FORTALECIMIENTO DE DICHO SECTOR. “BONO DE SOLIDARIDAD PRODUCTIVA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS UNIDADES DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA POST ETA E IOTA PARA EL AÑO 2021”. Notas -- 6 of 29 -- PDF No. hn0302202102 Título: REFORMAR LOS ARTÍCULOS 25 Y 26 DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-025-2020, MEDIANTE EL CUAL SE CREA LA OPERACIÓN “HONDURAS SOLIDARIA”. Número de Documento: PCM-018-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 01 de febrero 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,505 Fecha de Publicación: 03 de febrero 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: De acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones puede actuar por sí o en Consejo de Ministros. El Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero del 2020, reformado por el Decreto Ejecutivo Número PCM-016-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de marzo del 2020 y Decreto Ejecutivo Número PCM-023-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de marzo del 2020, el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado, declaró ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA, en el Sistema de Salud Pública Nacional, en todo el territorio nacional con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención, control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus conocido como COVID-19. El Decreto Ejecutivo Número PCM-025-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de marzo del 2020, Edición No. 35,212, emitió un conjunto de medidas para facilitar la entrega de alimentos a las familias de la población hondureña, afectada por la actual crisis sanitaria, entre ellas, crea la operación “HONDURAS SOLIDARIA”, con el objetivo de abastecer con raciones de alimentos de la canasta básica a familias hondureñas afectadas por la crisis mundial ocasionada ante la amenaza de propagación del COVID-19. Decreto Ejecutivo Número PCM-035-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de abril del 2020, Edición No. 35,235, y Decreto Ejecutivo Número PCM-050-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 09 de junio del 2020, Edición No. 35,278, se reforma el Decreto Ejecutivo Número PCM025-2020, a -- 7 of 29 -- efecto de satisfacer la apremiante necesidad de lograr que las instituciones de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada y Desconcentrada, cooperen y articulen esfuerzos conforme la Ley de SINAGER, para facilitar la entrega de recursos y alimentos a las familias de la población hondureña y al sector transporte de la sociedad, afectadas por la actual crisis sanitaria; el Sector de Transporte Terrestre Público de Personas, se ha visto particularmente afectado por la Pandemia mundial del Coronavirus (COVID-19), debido a que no han podido explotar el servicio y, por lo tanto, no han podido afrontar sus obligaciones, ocasionándoles gastos y pérdidas en sus actividades. Consecuentemente, el Estado para compensar las pérdidas causadas actualmente al Sector Transporte y quienes lo conforman como ser: Concesionarios, los operadores del servicio, conductores y ayudantes del mismo, para paliar sus endebles economías y particularmente coadyuvar en el sostenimiento de este rubro, ante la falta de operatividad del mismo por el confinamiento social a que se ha sometido a la sociedad, como una medida de contención para la propagación del virus relacionado, ha sido incluido en el Proyecto de Asistencia a los Trabajadores Independientes o de Cuenta Propia. El Soberano Congreso Nacional mediante el Decreto Legislativo No. 176-2020, en atención al Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria, decreto que para la ayuda y el auxilio estatal a las personas que lo requieren se ejecute por los canales más idóneos e inmediatos, por lo cual es necesaria la implementación de las herramientas financieras y tecnológicas disponibles en nuestro País; por lo cual autorizan al Poder Ejecutivo que los apoyos solidarios puedan ser entregados mediante transferencias monetarias por los mecanismos de transacción y/o pago electrónico. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-018-2021 del 01 de febrero de 2021 que contiene las REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 25 Y 26 DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-025-2020, MEDIANTE EL CUAL SE CREA LA OPERACIÓN “HONDURAS SOLIDARIA”. 3 Artículos. Pp. 6 A - 10 A Términos REFORMAR LOS ARTÍCULOS 25 Y 26. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM- 025-2020. OPERACIÓN “HONDURAS SOLIDARIA”. REFORMADO MEDIANTE LOS DECRETOS EJECUTIVOS NÚMEROS: PCM-035-2020 Y PCM- 050-2020. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN). INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT). Notas -- 8 of 29 -- PDF No. hn0302202103 Título: LEY ESPECIAL PARA LA GARANTÍA DE LA ATENCIÓN POR EVENTOS ADVERSOS GRAVES ATRIBUIDOS A LA APLICACIÓN O USO DE LA VACUNA CONTRA EL COVID-19 Y EN SU CASO PARA LA COMPENSACIÓN SIN CULPA. Número de Documento: 193-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 21 de enero 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,505 Fecha de Publicación: 03 de febrero 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El contexto de la pandemia de COVID-19, Honduras ha sido incorporado por GAVI-CEPIOMS en la lista de los noventa y dos (92) países elegibles para la iniciativa GAVI-COVAX-AMC, mecanismo de acceso a la vacuna para países de ingresos bajos y medios-bajos, siendo notificado y ratificado por GAVI, como uno de los países que recibirán beneficios de esta iniciativa como: Acceso a donación de una parte de la vacuna, precio diferenciado durante varios años, apoyo financiero para la introducción y asistencia técnica; es un requerimiento del Mecanismo COVAX, a petición de los fabricantes de la vacuna de COVID-19, que el país beneficiario suscriba con cada uno de éstos una vez adquirida la vacuna, un Acuerdo de Exención de Responsabilidad y se otorgue al proveedor, una indemnización por los daños y perjuicios relacionados con el uso y la administración de la vacuna o derivados de la mima. El Decreto N° 162-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 7 de diciembre del año 2020, Edición No.35,452, se aprobó la Ley de Vacuna Gratuita para Todos Contra el COVID-19, mediante la cual se garantiza el acceso gratuito y universal a la vacuna contra el virus SAR-COV-2 que produce la enfermedad de COVID-19, sin embargo, la misma requiere de modificaciones a fin de ampliar la capacidad de actuación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud en el proceso de adquisición y aplicación de vacunas, autorizando a la misma para que pueda suscribir los acuerdos para la exclusión de responsabilidad de los fabricantes y proveedores, así como el establecimiento de los procesos de indemnización ante la ocurrencia de efectos adversos que pudieran presentarse en la población hondureña por la aplicación de la vacuna contra el COVID-19. La Ley de Vacunas relacionada se aprobó debido a que ésta es una enfermedad de reciente aparición y no estaba contemplada en la Ley -- 9 of 29 -- de Vacunas vigente, dada la primicia de la vacuna contra el COVID-19 a pesar de que se han realizado rigurosos estudios de la misma, no obstante con su aplicación puede en determinado momento causar eventos adversos a la persona que se le aplique la vacuna, como sucede con cualquier otra vacuna o medicamento, por lo que surge la necesidad de crear un mecanismo que garantice una compensación sin culpa, la cual sea justa y equitativa para la población hondureña. Que se deben buscar otros mecanismos que fortalezcan la adquisición de vacunas precalificadas por la Organización Mundial de la Salud o aprobadas por otras Agencias Regulatorias mundiales reconocidas, como la FDA (Administración de Medicamentos y Alimentos), EMA (Agencia de Medicamentos de Europa), etc., las cuales se deben adquirir con la debida transparencia. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 193-2020 del 03 febrero de 2021 que contiene la LEY ESPECIAL PARA LA GARANTÍA DE LA ATENCIÓN POR EVENTOS ADVERSOS GRAVES ATRIBUIDOS A LA APLICACIÓN O USO DE LA VACUNA CONTRA EL COVID-19 Y EN SU CASO PARA LA COMPENSACIÓN SIN CULPA. 22 Artículos. Pp. 12 A - A 19 Términos LEY ESPECIAL. GARANTÍA DE LA ATENCIÓN. EVENTOS ADVERSOS GRAVES. ATRIBUIDOS A LA APLICACIÓN O USO DE LA VACUNA CONTRA EL COVID-19. COMPENSACIÓN SIN CULPA. CARNÉ DEL REGISTRO DE DOSIS DE VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19. UNIDAD DE ATENCIÓN A LA PERSONA VACUNADA CONTRA EL COVID- 19. Notas -- 10 of 29 -- PDF No. hn0402202101 Título: EXONERAR LA MULTA DERIVADA DEL VENCIMIENTO DE LICENCIAS DEL PERÍODO DE MARZO A DICIEMBRE DEL AÑO 2020 Número de Documento: 188-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 29 de enero de 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,506 Fecha de Publicación: 04 de febrero 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El Decreto N° 168-2019, con una vigencia de noventa (90) días, a partir del veinticuatro (24) de Febrero del 2020, no tuvo el efecto esperado debido a las consecuencias de la pandemia mundial del COVID-19. Para garantizar los fines del Decreto N° 168-2019, es preciso ampliar su período de vigencia y de esa manera dar la oportunidad al pueblo hondureño que se beneficie de lo establecido en el mismo Decreto de amnistía. La amnistía es un mecanismo que contribuye con los entes estatales a lograr una recaudación más efectiva de los impuestos, incentiva a la población al pago de sus obligaciones tributarias y aminora el costo del cumplimiento de las mismas. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 188-2020 del 29 de enero de 2021 por cuyo contenido manda EXONERAR LA MULTA DERIVADA DEL VENCIMIENTO DE LICENCIAS DEL PERÍODO DE MARZO A DICIEMBRE DEL AÑO 2020. 9 Artículos. Pp. A 1 - A Términos SE EXONERA LA MULTA DERIVADA. DEL VENCIMIENTO DE LICENCIAS. PERÍODO DE MARZO A DICIEMBRE AÑO 2020. SE EXTIENDE LA VIGENCIA DE LA MISMA. POR NOVENTA (90) DÍAS LUEGO DE SU PUBLICACIÓN. A TODOS AQUELLOS. NO HAYAN REALIZADO EL TRÁMITE DE: RENOVACIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR. RENOVACIÓN DEL PERMISO DE TENENCIA Y/O PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO. RENOVACIÓN DE LA LICENCIA SANITARIA Y PERMISOS DE OPERACIÓN DE COMERCIANTES INDIVIDUALES. Notas -- 11 of 29 -- PDF No. hn0402202102 Título: REFORMAR LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DEL DECRETO N° 29-2020, DE FECHA 12 DE MARZO DE 2020 Número de Documento: 191-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 21 de enero 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,506 Fecha de Publicación: 04 de febrero 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El Artículo 59 de la Constitución de la República, establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado”. El Decreto N° 29-2020 de fecha 12 de Marzo del 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta" en la misma fecha, Edición N° 35,198, contiene incentivos fiscales para las personas naturales y jurídicas, instituciones del Estado en la adquisición de mascarillas, gel de manos, materias primas en insumos necesarios para la prevención y lucha contra la Pandemia por el COVID-19. El Decreto Ejecutivo Número PCM- 005-2020 de fecha 10 de Febrero de 2020 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en la misma fecha y sus reformas, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención, control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por Coronavirus (COVID-19), misma que fue ampliada con Decreto Ejecutivo Número PCM-146-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta de fecha 29 de diciembre del 2020. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO No. 191-2020 del 21 de enero del 2021 cuyo contenido entraña el mandar a REFORMAR LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DEL DECRETO N° 29-2020, DE FECHA 12 DE MARZO DE 2020. 2 Artículos. Pp. 8 A -- 12 of 29 -- Términos REFORMAR LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DEL DECRETO N° 29-2020. DE 12 DE MARZO DE 2020. PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL “LA GACETA”. 12 DE MARZO DEL 2020. LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO. NO ESTÁN SUJETAS AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS. E IMPUESTO DE PRODUCCIÓN Y CONSUMO. EN LA COMPRA LOCAL E IMPORTACIONES DE PRODUCTOS SANITIZANTES. MEDICAMENTOS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA. Notas -- 13 of 29 -- PDF No. hn0702202101 Título: PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Número de Documento: PCM-020-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 07 de febrero 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,509 Fecha de Publicación: 07 de febrero 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública determina que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. El Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-012- 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 24 de enero del 2021 Edición N° 35,496, mediante el cual se prorroga las medidas de restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República, por un plazo de dos (2) semanas a partir del día lunes veinticinco (25) de enero hasta el siete (7) de febrero del 2021. Se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 153,905 casos, 61,785 personas recuperadas y 3,710 fallecidos a nivel nacional, estos datos según la información epidemiológica en Honduras al sábado 06 de febrero del 2021 y siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio de la referida Pandemia. El Gobierno de la República de Honduras, a través de las instancias competentes, continúa monitoreando y atendiendo a nivel nacional la evolución de la Pandemia del virus SARS-CoV-2, que produce la enfermedad de la COVID-19 y por recomendaciones de la Mesa Multisectorial se ha determinado continuar tomando todas las medidas de prevención y contagio del virus, a fin de contener el incremento de nuevos casos. Sumario (English) -- 14 of 29 -- Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-020-2021 del 07 de febrero de 2021 cuyo contenido entraña el PRÓRROGAR LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. 6 Artículos. Pp. A 1 - 8 A Términos PRÓRROGA. MEDIDAS DE RESTRICCIÓN. DERECHOS FUNDAMENTALES. ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA). ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU). PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. CIRCULACIÓN DE LA POBLACIÓN A NIVEL NACIONAL. POLICÍA NACIONAL. POLICÍA MUNICIPAL. TERMINACIÓN DE SUS DÍGITOS. TARJETA DE IDENTIDAD. CARNÉ DE RESIDENCIA Notas -- 15 of 29 -- PDF No. hn0802202101 Título: REGLAMENTO ACADÉMICO Y DISCIPLINARIO DE LOS ESTUDIANTES DEL CENTRO DE ESCUELAS TÉCNICAS DE ESPECIALIDADES POLICIALES (CETEP) Número de Documento: 1332-2020 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 01 diciembre 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,510 Fecha de Publicación: 08 de febrero 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El artículo 95 de la citada Ley dice: “SISTEMA DE EDUCACIÓN POLICIAL Y LA DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN POLICIAL. El Sistema de Educación Policial es el organismo de conjuntos policiales responsables de cumplir los objetivos, estrategias y políticas de desarrollo profesional de los policías en sus distintos niveles educativos, conforme a las necesidades institucionales y a las directrices emitidas por la Dirección Nacional de Educación Policial en coordinación con la Dirección de Planeamiento, Procedimientos operativos y mejora continua, en su caso. La Dirección Nacional de Educación Policial es responsable de ejercer la planeación, organización, dirección, evaluación y coordinación de la educación policial en todos sus niveles, así como las demás atribuciones que se establezcan en la presente Ley y sus reglamentos, Ley de la Carrera Policial y sus reglamentos. El

Articulo 100

de la referida Ley, establece: “RÉGIMEN ESPECIAL. Los estudiantes aspirantes, cadetes, alférez y agentes, que se encuentran en formación inicial, están sujetos a una reglamentación especial que regula sus deberes, obligaciones, derechos, prohibiciones, disciplina entre otros, estos pasan a formar parte de la Carrera Policial una vez cuenten con el respectivo acuerdo de nombramiento emitido por la autoridad competente, para su prestación de servicio activo en la Policía Nacional”; el Artículo 5 de la Ley de la Carrera Policial dispone: “MIEMBROS DE LA CARRERA POLICIAL. Son miembros de la Carrera Policial, todo el personal de servicio policial en sus diferentes categorías y grados que hayan obtenido título de estudios policiales de un centro de formación policial acreditado en el país o en el extranjero y que cuenten con un acuerdo de nombramiento emitido por la autoridad competente. Se exceptúa de esta definición, la categoría de estudiantes de Centros de Formación Policial, quienes deben estar sometidos a un régimen especial establecido en su reglamentación”. El Acuerdo Número 2874-2017 de fecha 20 de junio del 2017, crea el Centro -- 16 of 29 -- de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales, identificada con las siglas “CETEP”, como una institución líder en la generación y potenciación del conocimiento especializado, la formación, capacitación, tecnificación, actualización, entrenamiento y perfeccionamiento de los miembros de la Carrera Policial de las diferentes Direcciones a Nivel Operativo u otras dependencias con que cuenta la Policía Nacional; instituciones operadoras de justicia a nivel nacional o extranjeras, mediante el desarrollo de programas académicos de alta calidad; contribuyendo con la tecnificación, profesionalización, idoneidad y certificación de los funcionarios de policía y demás operadores de justicia nacionales o extranjeros, que coadyuven al mejoramiento en la prestación de un servicio de calidad, idóneo, imparcial y transparente a la sociedad. El Plan de Transformación de la Policía Nacional debe fundamentarse en la educación de todos los miembros de la Carrera Policial como eje transversal, basado en una formación sustentada en principios y valores, pero de manera primordial haciendo énfasis en el desarrollo de las competencias necesarias que permitan contar con funcionarios de policía y operadores de justicia más comprometidos y con un mayor sentido de pertenencia institucional. Para alcanzar los grandes fines que se pretenden lograr a través de la profesionalización de los miembros de la Carrera Policial, es preciso emitir un Reglamento Académico y Disciplinario que siendo humanista, no pierda la esencialidad de la firmeza en la formación del carácter y la conducta presente y futura, en el desenvolvimiento de la vida de quienes tienen el privilegio de realizar estudios en el Centro de Escuelas Técnicas de Especialidades Policiales (CETEP). Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO NÚMERO 1332-2020 del 01 de diciembre de 2020 que contiene el REGLAMENTO ACADÉMICO Y DISCIPLINARIO DE LOS ESTUDIANTES DEL CENTRO DE ESCUELAS TÉCNICAS DE ESPECIALIDADES POLICIALES (CETEP). 113 Artículos. Pp. A 1 - 30 A Términos REGLAMENTO. ACADÉMICO Y DISCIPLINARIO. ESTUDIANTES. CENTRO DE ESCUELAS TÉCNICAS DE ESPECIALIDADES POLICIALES (CETEP). PROGRAMA ACADÉMICO. DE FORMACIÓN. DE ACTUALIZACIÓN. DE CAPACITACIÓN. ESPECIALIZACIÓN. TECNIFICACIÓN. METODOLOGÍAS DE ESTUDIO. PRESENCIAL. A DISTANCIA. VIRTUAL. Notas -- 17 of 29 -- PDF No. hn1402202101 Título: PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Número de Documento: PCM-022-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 14 de febrero 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,516 Fecha de Publicación: 14 de febrero 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 07 de febrero del 2021 Edición No. 35,509, mediante el cual se prorroga las medidas de restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República, por un plazo de siete (7) días, a partir del ocho (8) hasta el catorce (14) de febrero del 2021. Se reporta un número de contagios por el virus SARS-CoV-2, que produce la enfermedad de la COVID-19, que asciende a: 159,788 casos, 63,170 personas recuperadas y 3,857 fallecidos a nivel nacional, estos datos según la información epidemiológica en Honduras al sábado 13 de febrero del 2021, siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio del referido virus. El Gobierno de la República de Honduras, a través de las instancias competentes, continúa monitoreando y atendiendo a nivel nacional la evolución de la Pandemia provocada por la COVID-19 y por recomendaciones de la Mesa Multisectorial se ha determinado continuar tomando todas las medidas de prevención y contagio del agente patógeno, a fin de contener el incremento de nuevos casos. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-022-2021 del 14 de febrero de 2021 cuyo contenido entraña la PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. 6 Artículos. A 1 - A 7 -- 18 of 29 -- Términos PRÓRROGA. MEDIDAS DE RESTRICCIÓN. DERECHOS FUNDAMENTALES. RESTRICCIÓN. A NIVEL NACIONAL. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. ARTÍCULOS 69, 78, 81 Y 84 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. HORARIO COMPRENDIDO ENTRE LAS 05:00 A.M. Y LAS 9:00 P.M. EXCEPCIONES A LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO. CUMPLIMIENTO DE LOS PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD. Notas -- 19 of 29 -- PDF No. hn2002202101 Título: REFORMAR LOS ARTÍCULOS 2, 4, 6 y 7 DE LA LEY DE VACUNA GRATUITA PARA TODOS CONTRA EL COVID-19. Número de Documento: 8-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 20 de febrero 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,522 Fecha de Publicación: 20 de febrero 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: La Ley de Vacunas de la República de Honduras, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 288-2013, Edición No. 33,389 de fecha 13 de enero del año 2014 y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 26 de marzo del año 2014, se creó el Consejo Consultivo Nacional de Inmunizaciones (CCNI), como órgano de consulta y asesoramiento en las políticas de inmunización, el cual viene funcionando con carácter permanente, autónomo, multidisciplinario, donde se analizan, discuten y recomiendan las políticas a seguir en materia de inmunizaciones, promoviendo y apoyando las acciones de prevención, control, eliminación y erradicación en el territorio nacional, de las enfermedades que pueden evitarse, mediante la administración de vacunas, por lo tanto no se requiere crear otro órgano asesor; mediante Decreto Legislativo N° 162-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 35,452 de fecha 7 de diciembre del año 2020 se aprobó la Ley de Vacuna Gratuita para Todos Contra el COVID-19, mediante la cual se garantiza el acceso gratuito y universal a la vacuna contra el virus SARS-COV-2 que produce la enfermedad COVID-19. Se vuelve de carácter imperativo buscar de forma inmediata otros mecanismos que fortalezcan la adquisición pronta de vacunas contra el virus SARS-COV-2 que produce la enfermedad COVID-19, primando la vida humana del pueblo hondureño, las cuales se deben adquirir con la debida transparencia. Sumario (English) -- 20 of 29 -- Sumario (Español) DECRETO N° 8-2021 del 20 de febrero de 2021 que contiene la REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 2, 4, 6 y 7 DE LA LEY DE VACUNA GRATUITA PARA TODOS CONTRA EL COVID-19. 3 Artículos. Pp. A 1 - 4 A Términos REFORMAR. ARTÍCULOS 2, 4, 6 y 7. LEY DE VACUNA GRATUITA PARA TODOS CONTRA EL COVID-19. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD (SESAL). ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD OPS/OMS. PROGRAMA AMPLIADO DEINMUNIZACIONES (PAI). INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS). Notas -- 21 of 29 -- PDF No. hn2102202101 Título: PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Número de Documento: PCM-024-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 21 de febrero 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,523 Fecha de Publicación: 21 de febrero 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-022-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 14 de febrero del 2021 Edición No. 35,516, mediante el cual se prorroga las medidas de restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República, por un plazo de siete (7) días, a partir del quince (15) hasta el veintiuno (21) de febrero del 2021. Se reporta un número de contagios por el virus SARS-CoV-2, que produce la enfermedad de la COVID-19, que asciende a: 164,495 casos, 64,606 personas recuperadas y 3,992 fallecidos a nivel nacional, estos datos según la información epidemiológica en Honduras al sábado 20 de febrero del 2021, siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio del referido virus. La salud, considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico es un derecho humano inalienable y corresponde al Estado, así como a todas las personas naturales o jurídicas, el fomento de su protección, recuperación y rehabilitación. La Mesa Multisectorial ha recibido informes del estado actual del Covid-19 en Honduras y de acuerdo a la información que contempla el documento sigue en ascenso los casos del virus, como resultado de una falsa sensación de seguridad en la población hondureña, que se produjo una vez que cesó las afectaciones meteorológicas adversas al no verse un crecimiento sostenido de casos, sumado a ello la celebración de las fiestas decembrinas con movimientos de personas por todo el país, que visitaron sus familiares y amigos y comercios sin preocupación por acatar las medidas de bioseguridad dispuestas, por lo cual el Gobierno de la República de Honduras ha determinado prorrogar las restricción a ciertas garantías constitucionales, para seguir protegiendo la salud y la vida de las personas. -- 22 of 29 -- Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-024-2021 del 21 de febrero del 2021 cuyo contenido entraña la PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. 6 Artículos. Pp. A 1 - A 7. Términos PRÓRROGA. MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. LA CIRCULACIÓN DE LA POBLACIÓN A NIVEL NACIONAL. HORARIO COMPRENDIDO ENTRE LAS 05:00 A.M. Y LAS 9:00 P.M. SE SUSPENDE LA VALIDEZ Y EMISIÓN DE SALVOCONDUCTOS. EXCEPCIONES A LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL ESTADO. Notas -- 23 of 29 -- PDF No. hn2202202101 Título: EXONERAR A LAS EMPRESAS DEL SUBSECTOR ELÉCTRICO DEL PAGO DEL IMPUESTO DENOMINADO APORTE PARA LA ATENCIÓN A PROGRAMAS SOCIALES Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO VIAL (ACPV) Número de Documento: 100-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 06 de agosto 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,524 Fecha de Publicación: 22 de febrero 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El Decreto N° 181-2012 de fecha 28 de Noviembre de 2012 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 4 de Diciembre de 2012, Edición N° 32,991, contentivo de la LEY DE RACIONALIZACIÓN A LA EXONERACIÓN DE COMBUSTIBLES PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, establece regulaciones para el pago del impuesto en la importación de combustibles derivados del petróleo; mismas que deben ser adecuadas al alcance de lo dispuesto en la Ley General de la Industria Eléctrica a fin de buscar la eficiencia económica en las actividades del subsector eléctrico, garantizando precios eficientes sin distorsiones al usuario final. El 20 de Mayo de 2014, Edición N° 33,431 fue publicado el Decreto N° 404-2013, contentivo de la LEY GENERAL DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, el cual contiene modificaciones significativas al ordenamiento legal de Honduras, con el fin de darle sostenibilidad al suministro de capacidad y energía a los usuarios del servicio de electricidad en Honduras, sumado a que propicia la interacción de todos los agentes que participan en el mercado eléctrico nacional, para obtener los menores precios de energía eléctrica posibles, fomentando la eficacia económica y la competitividad de las actividades de la industria eléctrica. Conforme lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica las tarifas se deben basar en los costos eficientes de generación, transmisión, distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico, evitando trasladar costos adicionales causados por distorsiones del pago de tributos en las diferentes actividades de la cadena de la industria eléctrica que impacten en el consumidor final. Sumario (English) -- 24 of 29 -- Sumario (Español) DECRETO N° 100-2020 del 06 de agosto de 2020 cuyo contenido manda EXONERAR A LAS EMPRESAS DEL SUBSECTOR ELÉCTRICO DEL PAGO DEL IMPUESTO DENOMINADO APORTE PARA LA ATENCIÓN A PROGRAMAS SOCIALES Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO VIAL (ACPV). 10 Artículos. Pp. A 1 - 4 A Términos USO DE COMBUSTIBLES PARA GENERACIÓN. APORTE PARA LA ATENCIÓN A PROGRAMAS SOCIALES Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO VIAL (ACPV). MERCADO ELÉCTRICO NACIONAL. GENERACIÓN DE ENERGÍA PARA AUTOCONSUMO. COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE). REGLAMENTO. Notas -- 25 of 29 -- PDF No. hn2402202101 Título: REGLAMENTO PARA EL USO DE LA FLOTA VEHICULAR PROPIEDAD DEL ESTADO DE HONDURAS QUE SERÁ PUESTA A DISPOSICIÓN DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES PRIMARIAS 2021. Número de Documento: 044-2021, GLIN ID Clase de Documento: CERTIFICACIÓN Fecha de Emisión: 16 de enero 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,526 Fecha de Publicación: 24 de enero 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El artículo 227 de la Ley Electoral y de las Organizaciones políticas, establece que el Presidente de la República, Secretarios de Estado, Presidentes y Gerentes de las instituciones desconcentradas y descentralizadas del Estado y Alcaldes Municipales, pondrán a disposición del Consejo Nacional Electoral su flota vehicular, con el fin de colaborar en el proceso Electoral. La Presidencia de la República, conforme a lo dispuesto en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticos, deberá emitir un Acuerdo Ejecutivo, determinando las condiciones bajo las cuales deberá ponerse a disposición la flota vehicular de las instituciones del Estado para el proceso electoral, a efecto de darle cumplimiento al

Articulo 227

de la ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. El Consejo Nacional Electoral deviene en la obligación de utilizar, para asuntos estrictamente del proceso electoral de las Elecciones Primarias del domingo, 14 de marzo 2021, la flota vehicular propiedad del Estado, la cual debe ponerse a disposición del Consejo Nacional Electoral. Sumario (English) Sumario (Español) CERTIFICACIÓN 044-2021, ACUERDO N° 01-2021 (CNE) del 16 de enero del 2021 que contiene el REGLAMENTO PARA EL USO DE LA FLOTA VEHICULAR PROPIEDAD DEL ESTADO DE HONDURAS QUE SERÁ PUESTA A DISPOSICIÓN DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES PRIMARIAS 2021. 13 Artículos. Pp. 2 A - 4 A. Términos REGLAMENTO. USO DE LA FLOTA VEHICULAR. PROPIEDAD DEL ESTADO DE HONDURAS. PUESTA A DISPOSICIÓN DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. ELECCIONES PRIMARIAS 2021. INSTITUCIONES OBLIGADAS. EXTENSIÓN TEMPORAL DE LA DISPOSICIÓN POR SITUACIÓN DE URGENCIA. INSTITUCIONES EXENTAS. SOLICITUD DE INVENTARIO. Notas -- 26 of 29 -- PDF No. hn2402202102 Título: REGLAMENTO DE OBSERVACIÒN Y ACOMPAÑAMIENTO PARA EL PROCESO DE ELECCIONES PRIMARIAS 2021 Número de Documento: 058-2021 GLIN ID Clase de Documento: CERTIFICACIÓN Fecha de Emisión: 17 de enero 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,526 Fecha de Publicación: 24 de febrero 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: Las elecciones primarias se realizarán bajo la dirección, control y supervisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) con el apoyo de la Comisión Nacional Electoral del Partido Político respectivo, y es necesario reglamentar lo concerniente a la Observación Electoral, para definir específicamente las tareas y condiciones que regirán el actuar de los observadores nacionales e internacionales que acompañen el proceso. El Consejo Nacional Electoral mediante Acuerdo N° 03-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,370 de fecha 12 de septiembre de 2020, convocó a los partidos políticos legalmente inscritos, para que en Elecciones Primarias a realizarse el domingo 14 de marzo de 2021 elijan los candidatos a cargos de elección popular; que participarán en las elecciones Generales del 28 noviembre de 2021. Y, de conformidad con la Ley, los partidos políticos están obligados a practicar elecciones primarias si hay más de un movimiento interno. Sumario (English) Sumario (Español) CERTIFICACIÓN 058-2021, ACUERDO N° 03-2021 del 17 de enero de 2021 que contiene el REGLAMENTO DE OBSERVACIÒN Y ACOMPAÑAMIENTO PARA EL PROCESO DE ELECCIONES PRIMARIAS 2021. 22 Artículos. Pp. A 5 - A 11 Términos REGLAMENTO DE OBSERVACIÒN Y ACOMPAÑAMIENTO. PROCESO DE ELECCIONES PRIMARIAS 2021. OBSERVADORES ELECTORALES NACIONALES. O B S E RVA D O R E S E L E C TO R A L E S INTERNACIONALES. ACREDITACIÓN. CANCELACIÓN DE ACREDITACIÓN. DIPLOMÁTICOS ACREDITADOS EN EL PAIS. Notas -- 27 of 29 -- PDF No. hn2802202101 Título: PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Número de Documento: PCM-027-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 28 de febrero 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,530 Fecha de Publicación: 28 de febrero 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-024-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de febrero del 2021 Edición N° 35,523, mediante el cual se prorroga las medidas de restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República, por un plazo de siete (7) días, a partir del veintidós (22) hasta el veintiocho (28) de febrero del 2021. Se reporta un número de contagios por el virus SARS-CoV-2, que produce la enfermedad de la COVID-19, que asciende a: 169,754 casos, 66,447 personas recuperadas y 4,141 fallecidos a nivel nacional, estos datos según la información epidemiológica en Honduras al sábado 27 de febrero del 2021, siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio del referido virus. El Gobierno de la República de Honduras, a través de las instancias competentes continúan monitoreando y atendiendo a nivel nacional la evolución de la Pandemia del virus SARS-CoV-2, que produce la enfermedad de la COVID-19 y por recomendaciones de la Mesa Multisectorial se ha determinado continuar tomando todas las medidas de prevención y contagio del virus, a fin de contener el incremento de nuevos casos. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-027-2021 del 28 de febrero de 2021 cuyo contenido entraña la PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. 6 Artículos. PP. A 1 - A 7. -- 28 of 29 -- Términos PRÓRROGA. MEDIDAS DE RESTRICCIÓN. DERECHOS FUNDAMENTALES. SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS (SINAGER). ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA). ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU). APLICACIÓN DE MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS. DISTINTAS REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL. Notas Mes de febrero de 2021 -- 29 of 29 --

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