Decreto Legislativo 93-2021 mediante el cual se derogan artículos del Código Penal
Resumen
Este decreto elimina 28 artículos del Código Penal para actualizar las leyes penales hondureñas ante nuevos delitos y cambios sociales. Afecta a ciudadanos y empresas al modificar castigos para crímenes como trata de personas, contrabando y usurpación de propiedad, buscando proteger mejor la inversión y combatir el crimen organizado.
Considerandos
- 1.Que el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático de Honduras, es un instrumento de gestión que al integrarse con la Política Nacional de Desarrollo dictará las pautas de la adaptación al cambio climático a partir de las Políticas de Desarrollo del País y proporcionará una guía para la coordinación, estructura institucional y líneas de trabajo coherente entre los diferentes sectores de desarrollo del País. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-123-2021 del 12 de noviembre de 2021 mediante cuyo contenido se manda NORMALIZAR EL PLAN NACIONAL DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO DE HONDURAS. 15 Artículos. Pp. 6 A - 12 A Términos NORMALIZAR EL PLAN NACIONAL DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO DE HONDURAS. EL OBJETIVO DEL PRESENTE DECRETO EJECUTIVO ES FORTALECER LA NORMALIZACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO DE HONDURAS Y EL ALINEAMIENTO DE LAS INVERSIONES CON ENFOQUE DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO. EL ESTADO DE HONDURAS RECONOCE LA NECESIDAD Y DEBER DE ELEVAR LA CATEGORÍA DEL PLAN NACIONAL DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO DE HONDURAS, COMO UN INSTRUMENTO DE APLICACIÓN ESTRATÉGICA Y OBSERVACIÓN GENERAL EN LA PREPARACIÓN DE PLANES Y PRESUPUESTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA. Notas PDF No. hn 2211202101 Título: APROBAR LA ACTUALIZACIÓN DEL PRESENTE MANUAL OPERATIVO PARA EL PROYECTO DE TRANSFORMACIÓN EN REGADÍO EN RIBERA DEL RÍO AGUÁN. Número de Documento: SAG-162-2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 21 septiembre 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,778 Fecha de Publicación: 22 noviembre 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: En fecha 18 de diciembre del 2017, fue suscrito el Acuerdo de Actualización Tecnología del Contrato Comercial de Suministro, Obras y Servicios Conexos N° SAG-001-2013 para el Proyecto de Transformación en Regadío en Ribera del Río Aguán entre Secretaría de Agricultura y Ganadería del Gobierno de la República de Honduras (El Contratante) y PAA PROJECT FINANCE A/S (anteriormente EAC TRADING L.T.D. A/S). Con el Decreto Ejecutivo Número PCM-146-2020 de fecha 29 de diciembre del 2020 el Presidente de la República de Honduras, en Consejo de Secretarios de Estado, en el marco de la Emergencia Nacional ante la amenaza de propagación del COVID-19, decretó ampliar el Estado de Emergencia Nacional hasta el 31 de diciembre 2021. Mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-147-2020 de fecha 29 de diciembre del 2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de diciembre del 2020, Decretó: en su Artículo 1 Prorrogar la vigencia de la Declaratoria de Estado de Emergencia a nivel nacional, por los efectos de las fuertes lluvias ocasionadas por las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA”, hasta el 31 de diciembre del 2021, decretada en todo el territorio nacional en la infraestructura vial y el Sector Productivo del País, emitida mediante Decreto Ejecutivo Número PCM109-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha dos (02) de noviembre del 2020, reformado mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-112-2020, PCM-1152020 y PCM-116-2020. En fecha 18 de marzo del 2021 fue aprobado el Acuerdo Ministerial SAG-060-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 08 de mayo del 2021, contentivo del Manual Operativo para el Proyecto de Transformación en Regadío en Ribera del Río Aguán. Debido a los daños en el área de influencia del Proyecto ocasionada por las tormentas Eta e Iota, se hace necesario la actualización del Manual Operativo en referencia para una eficiente aplicación del mismo, en virtud de la afectación socioeconómica de los pobladores de la zona y en general del país, derogando en su totalidad el Acuerdo Ministerial N° SAG-060-2021. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO N° SAG-162-2021 del 21 de septiembre de 2021 cuyo contenido manda APROBAR LA ACTUALIZACIÓN DEL PRESENTE MANUAL OPERATIVO PARA EL PROYECTO DE TRANSFORMACIÓN EN REGADÍO EN RIBERA DEL RÍO AGUÁN. 4 Artículos. Pp. A 1 - 18 A Términos APROBAR LA ACTUALIZACIÓN DEL PRESENTE MANUAL OPERATIVO PARA EL PROYECTO DE TRANSFORMACIÓN EN REGADÍO EN RIBERA DEL RÍO AGUÁN. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES INVOLUCRADOS. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATANTE (SAG)- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL BENEFICIARIO. Notas PDF No. hn 2311202101 Título: REFORMAR EL
Articulos
Articulo 1
de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone que: “El objeto de dicha Ley es establecer las bases jurídicas fundamentales y generales, que regulan la organización, composición, dirección, coordinación y funcionamiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; así como la organización, composición, dirección, coordinación y funcionamiento de la Policía Nacional de Honduras de naturaleza puramente civil, las cuales están reguladas por su legislación especial. La Policía Nacional es dirigida por el Presidente de la República, quien ejerce la administración pública, dirección y supervisión por medio del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad”. l Instituto Técnico Policial se identifica con las siglas “ITP” y está comprometido a desarrollar actividades para lograr concretar la excelencia académica como la eficiencia en sus estudiantes y egresados, tomando en consideración que la ciencia, las técnicas y las estrategias deben ser entregadas a los estudiantes en forma gradual y sistemática para desarrollar las competencias profesionales debidas y lograr la formación de verdaderos Agentes de Policía al servicio de la sociedad, que dignifiquen y enaltezcan la Patria, la profesión e Institución Policial con un enfoque de servicio comunitario y estricto respeto a las leyes y derechos humanos. El Plan de Transformación de la Policía Nacional debe fundamentarse en la Educación de todos los miembros de la Carrera Policial como eje transversal, basada en una formación sustentada en principios y valores, haciendo énfasis en el desarrollo de las competencias necesarias que permitan contar con Agentes de Policías más comprometidos y con un mayor sentido de pertenencia institucional. El Artículo 100 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras establece que los Estudiantes, Aspirantes, Cadetes, Alférez y Agentes que se encuentran en formación inicial, están sujetos a una reglamentación especial que regula sus deberes, obligaciones, derechos, prohibiciones, disciplina entre otros, éstos pasan a formar parte de la Carrera Policial una vez cuenten con el respectivo Acuerdo de Nombramiento emitido por la autoridad competente, para su prestación de servicio activo en la Policía Nacional. El Artículo 5 de la Ley de la Carrera Policial exceptúa como miembros de la Carrera Policial a los Estudiantes de los Centros de Formación Policial, quienes deben estar sometidos a un régimen especial establecido en su reglamentación. Para alcanzar los grandes fines que se pretenden lograr a través de la profesionalización de los miembros de la Carrera Policial, es preciso emitir un Reglamento Académico y Disciplinario que, siendo humanista, no pierda la esencialidad de la firmeza en la formación del carácter y la conducta presente y futura, en el desenvolvimiento de la vida de quienes tienen el privilegio de realizar estudios en el Instituto Técnico Policial (ITP). Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO NÚMERO 1639-2021 del 25 de octubre de 2021 que contiene el REGLAMENTO ACADEMICO Y DISCIPLINARIO DE LOS ESTUDIANTES DEL INSTITUTO TÉCNICO POLICIAL (ITP) “CAPITAN GENERAL JOSÉ SANTOS GUARDIOLA”. 209 Artículos. Pp. A 1 - 72 A Términos REGLAMENTO ACADEMICO Y DISCIPLINARIO DE LOS ESTUDIANTES DEL INSTITUTO TÉCNICO POLICIAL (ITP) “CAPITAN GENERAL JOSÉ SANTOS GUARDIOLA”. ITP: INSTITUTO TÉCNICO POLICIAL. ESTUDIANTE DEL ITP. EJERCICIO FÍSICO. ACONDICIONAMIENTO FÍSICO. ACTO DE SERVICIO. DEMÉRITOS. AMONESTACIÓN VERBAL. Notas PDF No. hn 1211202101 Título: REFORMAR EL ARTÍCULO 1, 2, 3, 4 Y 6 DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-118-2021. Número de Documento: PCM-125-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 11 noviembre 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,770 Fecha de Publicación: 12 noviembre 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: Es imperativo para la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, velar por la adecuada ejecución y transparencia de los programas sociales bajo su jurisdicción, del posicionamiento de las políticas públicas y la conformación de la Red de Protección Social, rectorar de las políticas sociales, articular los programas y proyectos orientados a la reducción de la pobreza, a la inclusión y el desarrollo humano de forma integral de los sectores más vulnerables de la población, en condiciones de riesgo y en exclusión social, creando condiciones para una vida mejor. Mediante Decreto Legislativo N° 38-2011, publicado en fecha 13 de junio de 2013 en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición N° 33,149, se decretó la Ley Marco de Políticas Públicas en Materia Social, la cual establece en su Artículo 1 “OBJETO. La presente Ley tiene por objeto crear el marco legal de las política públicas en materia social, en el marco de la Visión de País y Plan de Nación, así como las competencias institucionales para regular, rectorar y coordinar las acciones orientadas a transformar las condiciones humanas, socioculturales y materiales, con énfasis en la población en condiciones de pobreza y los grupos vulnerables; de acuerdo a los principios establecidos en esta Ley, en consonancia con las estrategias establecidas para tal efecto por el Estado o por Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Honduras”. El Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-146-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de diciembre del 2020 Edición N° 35,472, prorrogar la vigencia de la declaratoria de Emergencia Humanitaria y Sanitaria decretada según Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, reformado por los Decretos Ejecutivos Números: PCM-016-2020 y PCM023-2020. El Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-147-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de diciembre del 2020 Edición N° 35,472, prorrogar la vigencia de la declaratoria de Emergencia a nivel nacional por los efectos de las fuertes lluvias ocasionadas por las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA”. Decretada según Decreto Ejecutivo Número PCM 109-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición N° 35,417 de fecha 2 de noviembre del 2020, reformado mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-112-2020, PCM-115-2020 y PCM-116-2020. Mediante PCM-118-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” edición 35,755 de fecha 26 de octubre del 2021, donde se incorpora al Programa Presidencial denominado “Bono Vida Mejor”, mediante el componente “Bono Vida Mejor- Bicentenario”, hasta ciento setenta mil (170,000) familias focalizadas a través del Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS) en su cruce más reciente en el marco del Programa “Bono Vida Mejor”, con el propósito de llegar a los hogares en pobreza relativa y pobreza extrema, que no hayan recibido el beneficio correspondiente al primer ejercicio de entregas 2021 del Programa “Bono Vida Mejor”, con el fin de reducir las desigualdades, mejorar el ingreso y calidad de vida de éstos; producto del proceso de entrega del Bono Vida Mejor- Bicentenario, se han identificado eficiencias operativas que permiten aumentar la cobertura de familias/ hogares en pobreza relativa y pobreza extrema focalizados en el beneficio social, facilitando ampliar la meta de hogares a atender, con el fin de incluir aquellos que resulten del intercambio en el marco del bono Bicentenario; hogares que cumplen los criterios de elegibilidad del Programa Bono Vida Mejor (PBVM) y que cuenten con una Fichas Socioeconómica Única (FSU) en sus diferentes modalidades. El año 2020 representó para Honduras un momento de asumir muchos retos, en primera instancia la pandemia por el COVID-19. En segunda instancia el país sufrió el paso de las tormentas tropicales ETA e IOTA que se tradujo en afectación a la población producto de las inundaciones y/o derrumbes que impactaron sus comunidades, agravando así el estado de emergencia en el país. Ante esta situación, se crea el auto registro el cual facilita el acceso a todos los ciudadanos (libre participación) a tener una Ficha Socioeconómica Única (FSU)- Registro Único de Participantes (RUP) actualizada en el CENISS en tiempo real, para que la población pudiera acceder a este mecanismo, proporcionar su información y tener la posibilidad de ser sujeta de recibir beneficios gubernamentales como una medida de apoyo. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-125-2021 del 11 de noviembre de 2021 cuyo contenido manda REFORMAR EL ARTÍCULO 1, 2, 3, 4 y 6 DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-118-2021. 2 Artículos. Pp. A 1 - A 7 Términos REFORMAR EL ARTÍCULO 1, 2, 3, 4 y 6 del DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-118-2021. “ARTÍCULO 1.- INCORPORAR AL PROGRAMA PRESIDENCIAL DENOMINADO “BONO VIDA MEJOR”, MEDIANTE EL COMPONENTE “BONO VIDA MEJOR-BICENTENARIO”, HASTA CIENTO NOVENTA MIL CUATROCIENTOS (190,400) FAMILIAS/HOGARES, FOCALIZADAS A TRAVÉS DEL CENTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN DEL SECTOR SOCIAL (CENISS)…” “ARTÍCULO 6.- SE CONSIDERAN HOGARES ELEGIBLES AQUELLOS QUE SE ENCUENTRAN EN CONDICIÓN DE POBREZA RELATIVA Y POBREZA EXTREMA, EN BASE AL CRUCE MÁS RECIENTE EN EL MARCO DEL PROGRAMA BONO VIDA MEJOR,..” Notas PDF No. hn 1211202102 Título: EXONERAR DE FORMA TRANSITORIA A LOS CANDIDATOS, MOVIMIENTOS INTERNOS Y PARTIDOS POLÍTICOS DE LA APLICACIÓN DE MULTAS, SANCIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY DE FINANCIAMIENTO, T R A N S P A R E N C I A Y FISCALIZACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS. Número de Documento: 94-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 07 de octubre 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,770 Fecha de Publicación: 12 noviembre 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: La Ley Electoral define el Sistema de Elección aplicable en el país, así como los principios que se aplica a lo largo del proceso de forma pertinente a lo largo del mismo, considerándose el sufragio el mecanismo de mayor aceptabilidad y de captación de la decisión popular en donde los diferentes actores como los votantes, los partidos políticos, las alianzas, candidaturas independientes juegan un rol fundamental a lo largo del proceso, los cuales deben estar sujetos a fiscalización a lo largo de las diferentes etapas del proceso. Los partidos políticos son una necesidad social, por medio de los cuales se canalizan las aspiraciones democráticas de la población, en procura del bienestar público. Con la finalidad de contar con un instrumento legal que, sistemáticamente, permita mayor transparencia y fiscalización de los ingresos y egresos de los recursos públicos de los partidos políticos y sus movimientos internos, sus candidatos, candidaturas independientes y alianzas entre partidos políticos, mediante Decreto N° 1372016, este Poder del Estado aprobó la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos y Candidatos, la cual fue publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 18 de enero de 2017, en su Edición N° 34,242. Conforme a las disposiciones establecidas en la citada Ley, la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, puede ejecutar mecanismos de control y vigilancia establecidos en la Ley, que permiten conocer con claridad cuál es el origen y el monto de los recursos económicos con los que operan, así como la forma en que lo gastan; sin embargo, a cuatro (4) años de su vigencia, se han identificado que no existe claridad en la forma de presentación de los informe financieros lo que, aunado a nuestra situación de país, ha limitado a muchos candidatos, movimientos internos y partidos políticos que se presentaron en el proceso electoral primario del año 2021, la presentación de los mismos, y que derivado de la aplicación de sanciones se puede dar una restricción a la participación en las próximas elecciones generales limitándose con ello los procesos democráticos del país. Dadas las actuales circunstancias difíciles por las que atraviesa la población hondureña producto de la pandemia por causa del virus Covid-19, cuyas consecuencias han afectado la circulación y horarios de las agencias bancarias y la voluntad de los sujetos obligados, para cumplir con la presentación de estos informes se hace necesario aprobar un término excepcional para la presentación de los mismos sin la aplicación de multas y sanciones legales, además de reducir el impacto económico por la aplicación de las mismas en los casos en que los mismos no se presenten, como mecanismo de apoyo a los procesos democráticos del país. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 94-2021 del 07 de octubre de 2021 cuyo contenido ordena EXONERAR DE FORMA TRANSITORIA A LOS CANDIDATOS, MOVIMIENTOS INTERNOS Y PARTIDOS POLÍTICOS DE LA APLICACIÓN DE MULTAS, SANCIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY DE FINANCIAMIENTO, T R A N S P A R E N C I A Y FISCALIZACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS. 3 Artículos. Pp. 8 A – 10 A Términos Exonerar de forma transitoria a los candidatos, movimientos internos y partidos políticos de la aplicación de multas, sanciones establecidas en la LEY DE FINANCIAMIENTO, T R A N S P A R E N C I A Y FISCALIZACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS, y cualquier tipo de responsabilidad legal, derivada de la no presentación en tiempo y forma del Informe Financiero de Liquidación de Fondos conteniendo el Balance General y el Estado de Resultados certificados y auditados de los ingresos y egresos con el detalle del origen y destino de los fondos administrados. Notas PDF No. hn 1311202101 Título: INICIO DEL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL PORTAL WEB DE ALERTAS MIGRATORIAS. Número de Documento: CSJ-6-2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 19 de octubre 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,771 Fecha de Publicación: 13 noviembre 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: La Constitución de la República, en su artículo 307, establece que debe disponerse lo necesario a fin de asegurar el correcto y normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, proveyendo los medios eficaces para atender a sus necesidades funcionales y administrativas, así como a la organización de los servicios auxiliares. En igual sentido, el Estatuto del Juez Iberoamericano, en su artículo 34 párrafo 1°, preceptúa que los Jueces y Magistrados deben contar con los recursos humanos, medios materiales y apoyos técnicos necesarios para su adecuado desempeño. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia, consciente de la relevancia que tienen las nuevas tecnologías en la sociedad, en general, y en el ámbito judicial, en particular, incorporó en el Plan Estratégico Institucional 2017-2021 el Eje Temático N° 5, orientado a la aplicación de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en la Administración de Justicia. Como consecuencia de lo anterior, a solicitud del Instituto Nacional de Migración, el 27 de octubre de 2020, en el Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, se comenzó a probar la factibilidad de un portal web de alertas migratorias diseñado por el mencionado Instituto, como un módulo del Sistema Integral de Control Biométrico Migratorio, aprobado por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, con el fin de ingresar prohibiciones o impedimentos de salida del país, en tiempo real, reflejándolas de manera inmediata en los puntos migratorios aéreos, marítimos y terrestres a nivel nacional, así como permisos de salida, suspensiones temporales y decisiones dejando sin valor y efecto dichas prohibiciones. Según lo informado por el Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, de aprobarse la implementación del portal web de alertas migratorias, el Instituto Nacional de Migración se encargará de: a) instalar en uno o varios equipos informáticos, el referido módulo, según sea necesario; y, b) entregar a las personas designadas para acceder a dicho portal web, sus correspondientes usuarios y contraseñas. Por su parte, las personas designadas deberán: a) cambiar las contraseñas que les han sido asignadas, cuando hagan el primer ingreso al módulo y luego, cada vez que lo estimen conveniente, para efectos de seguridad de los usuarios creados; b) ingresar en el sistema los datos que permitan la identificación exacta de la persona respecto de la cual trata la alerta migratoria; y, c) escanear los oficios en los que se informe sobre impedimentos de salida del país, suspensiones temporales de los mismos, permisos de salida o el haberse dejado sin valor y efecto dichas prohibiciones, incorporando la documentación al módulo, para, después, enviarla de manera física a la Gerencia de Investigación y Análisis del Instituto Nacional de Migración, para efectos de su validación y archivo. Aunado a lo anterior, la Coordinación de la Unidad Técnico-Jurídica de la Presidencia, el 11 de octubre de 2021, emitió dictamen estableciendo que jurídicamente es viable el uso del portal web de alertas migratorias diseñado por el Instituto Nacional de Migración, en las materias: penal, niñez y adolescencia, y familia; ello, de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 14, 15, 16, 52, 58 y 59 de la Ley de Gestión Electrónica de Procesos Judiciales; 37 numeral 5), 108 y 173 numeral 7) del Código Procesal Penal; 103 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 201-A del Código de Familia; 8 numeral 11), 86 y 108 de la Ley de Migración y Extranjería; y, 4 numeral 7), 119 y 142 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería. Por otro lado, la Dirección de Infotecnología, en la misma fecha, emitió dictamen estableciendo que el Poder Judicial cuenta con una plataforma tecnológica (equipo de cómputo e ancho de banda de internet) suficientemente robusta para la correcta implementación y adecuado funcionamiento del portal web de alertas migratorias; habiéndose efectuado el respectivo análisis en los siguientes órganos jurisdiccionales (adicionales al Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa): 1. Corte Suprema de Justicia; 2. Juzgado de Letras Penal con Competencia Nacional en Materia de Extorsión de Tegucigalpa, Francisco Morazán; 3. Juzgado de Letras Penal con Competencia Nacional en Materia de Extorsión de San Pedro Sula, Cortés; 4. Tribunal de Sentencia con Competencia Nacional en Materia de Extorsión; 5. Corte de Apelaciones con Competencia Nacional en Materia de Extorsión; 6. Juzgado de Letras Penal con Competencia Nacional en Materia de Corrupción; 7. Tribunal de Sentencia con Competencia Nacional en Materia de Corrupción; 8. Corte de Apelaciones con Competencia Nacional en Materia de Corrupción; 9. Juzgado de Letras Penal con Jurisdicción Nacional de Tegucigalpa, Francisco Morazán; 10. Juzgado de Letras Penal con Jurisdicción Nacional de San Pedro Sula, Cortés; 11. Tribunal de Sentencia con Jurisdicción Nacional; 12. Juzgado de Letras de Privación de Dominio de Bienes de Origen Ilícito; 13. Juzgado de Letras Penal con Jurisdicción Nacional de Delitos Tributarios, Contrabando y Defraudación Fiscal; 14. Tribunal de Sentencia de la Sección Judicial de Tegucigalpa; 15. Corte de Apelaciones de lo Penal de Tegucigalpa, Francisco Morazán; 16. Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de San Pedro Sula; 17. Tribunal de Sentencia de la Sección Judicial de San Pedro Sula; 18. Corte de Apelaciones de lo Penal de San Pedro Sula, Cortés; 19. Juzgado de Letras de Niñez y Adolescencia de Francisco Morazán; 20. Juzgado de Letras de Familia de Francisco Morazán; 21. Corte Primera de Apelaciones de lo Civil de Francisco Morazán; 22. Corte Segunda de Apelaciones de lo Civil de Francisco Morazán; 23. Juzgado de Letras de Niñez y Adolescencia de Cortés; 24. Juzgado de Letras de Familia de Cortés; y, 25. Corte de Apelaciones de lo Civil de San Pedro Sula, Cortés. Además, recomienda la realización de capacitaciones técnicas al personal judicial que estará a cargo de utilizar el portal web de alertas migratorias, y solicitar al Instituto Nacional de Migración proporcionar una mesa de ayuda a través de la cual se brinde la asistencia técnica necesaria por medio de soporte técnico preventivo y correctivo, con disponibilidad de horario de atención de este Poder del Estado, acceso a la información generada a través de consultas y reportes estadísticos, así como dejar la opción de interoperabilidad entre dicho portal web y el Sistema de Expediente Judicial Electrónico (SEJE). Séptimo: La prueba efectuada en el Juzgado de Letras Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa, ha tenido resultados muy positivos, ya que ha permitido registrar alertas migratorias en tiempo real, que se han visto reflejadas de forma inmediata en todos los puntos migratorios aéreos, marítimos y terrestres a nivel nacional, sin necesidad de trasladarse al mencionado Instituto Nacional de Migración; asimismo, tanto la Dirección de Infotecnología como la Coordinación de la Unidad Técnico-Jurídica de la Presidencia, han dictaminado que es viable técnica y jurídicamente el uso de esta herramienta tecnológica; razones por las cuales este Pleno de la Corte Suprema de Justicia estima oportuno y necesario proceder a la implementación progresiva del portal web de alertas migratorias en todos los órganos jurisdiccionales del país, competentes en las materias: penal, de niñez y adolescencia, y de familia. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO N° CSJ-6-2021 del 19 de octubre de 2021 cuyo contenido ordena el INICIO DEL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL PORTAL WEB DE ALERTAS MIGRATORIAS. 4 Artículos. Pp. A 1 - A 7 Términos INICIO DEL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL PORTAL WEB DE ALERTAS MIGRATORIAS. PRIMERO: APROBAR EL INICIO DEL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL PORTAL WEB DE ALERTAS MIGRATORIAS. SEGUNDO. CREAR UN COMITÉ ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL PORTAL WEB DE ALERTAS MIGRATORIAS. Notas PDF No. hn 1311202102 Título: REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN DE MÉRITOS Y CERTIFICACIÓN PARA ESTABLECER LA IDONEIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA POLICIAL. Número de Documento: 1720-2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 03 noviembre 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,771 Fecha de Publicación: 13 noviembre 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El artículo 36 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dice: “PRINCIPIOS Y VALORES. En el cumplimiento de sus funciones, la Policía Nacional se debe regir por los principios y valores siguientes: legalidad, jerarquía, disciplina, unidad de mando, equidad, integridad, objetividad, adaptabilidad, transparencia, apoliticidad partidista, eficiencia, ética policial, honestidad, imparcialidad, lealtad, solidaridad, comunitarismo y respeto a los derechos humanos de las personas. La Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en el artículo 47 numerales 10) y 15) señala: “ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. El Director General de la Policía Nacional tiene como principales atribuciones las siguientes: 10) Proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, las recomendaciones pertinentes para el correcto funcionamiento de la institución y mayor efectividad en los planes, programas, proyectos, estrategias de seguridad y aquellos que sean acordados en Directorio Estratégico Policial que considere oportuno; 15) Evaluar continuamente el desempeño de los miembros de la Carrera Policial de conformidad a los procedimientos establecidos, así como las demás dependencias de la Policía Nacional que se establezcan, con base al Plan Operativo Anual (POA) y de acuerdo a los indicadores de gestión que al efecto se establezcan”. El
Articulo 54
párrafos primero y segundo de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras, dispone: “DIRECTORIO ESTRATÉGICO. Es un órgano superior de asesoría, coordinación, organización, planificación y supervisión operativa conjunta, evaluación y valoración de las actuaciones y procedimientos policiales, a fin que se realicen en el marco de la Ley, reglamentos y protocolos establecidos. De igual forma este Directorio es responsable de participar en el proceso de evaluación de desempeño y rendimiento profesional de los miembros de la carrera policial, así como para evaluar cumplimiento de los requisitos de méritos para ascensos y para el otorgamiento de estímulos, condecoraciones y distinciones policiales, cuyos resultados deben ser remitidos a la Dirección General para la toma de decisiones, de conformidad al procedimiento establecido al efecto”. El artículo 55 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras, faculta al Directorio Estratégico Policial liderar el proceso de Calificación de Méritos, el cual se realizará conforme al presente Reglamento. La Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, en su artículo 57 numeral 3) dice: “FUNCIONES DEL DIRECTORIO ESTRATÉGICO. El Directorio Estratégico Policial tiene las funciones siguientes: 3) Proponer la creación y reforma de reglamentos, manuales, guías e instructivos en materia de seguridad, procedimientos policiales y administrativos.” La Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, establece que la permanencia de los miembros de la Carrera Policial está condicionada al cumplimiento de los principios, deberes y obligaciones que se establecen en la Ley de la Carrera Policial y su Reglamento. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO NÚMERO 1720-2021 del 03 de noviembre de 2021 que contiene el REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN DE MÉRITOS Y CERTIFICACIÓN PARA ESTABLECER LA IDONEIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA POLICIAL. 15 Artículos. Pp. 8 A - 16 A Términos REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN DE MÉRITOS Y CERTIFICACIÓN PARA ESTABLECER LA IDONEIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA POLICIAL. CAPACIDAD. HABILIDAD. ACTITUD. COMPETENCIA. DESEMPEÑO. DISPOSICIÓN DE SERVICIO. CONDUCTA. ÉTICA POLICIAL. Notas PDF No. hn 1511202101 Título: REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE LA CARRERA MINERA DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS “INHGEOMIN”. Número de Documento: INHGEOMIN N° 23/10/2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 28 de octubre 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,772 Fecha de Publicación: 15 noviembre 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El Artículo 99 inciso k), de la Ley General de Minería, establece que es atribución del Instituto Hondureño de Geología y Minas “INHGEOMIN”, elaborar el Reglamento del Régimen de la Carrera Minera. Resulta necesario establecer normas específicas que regulen las relaciones laborales entre el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) y los servidores que presten sus servicios a éste y que, mediante la organización de la función de Administración de personal y de la delimitación de derechos y deberes, permitirá la institucionalización de la Carrera Minera. La Carrera Minera se basa en el principio del mérito, el cual es un medio que garantiza la igualdad de trato y de oportunidades para todos los ciudadanos interesados y que se consideran con aptitudes suficientes para ocupar los cargos públicos, a través del cual se reconocen y recompensan las cualidades profesionales, técnicas y humanas, tanto del empleado permanente y contrato, como de los candidatos a ingresar al Régimen de la Carrera Minera. Los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. Se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los participantes intervengan como parte interesada y los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. La motivación en estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”, los Acuerdos, Resoluciones y Providencias serán firmadas por el titular del órgano que los emite y autorizadas por el funcionario que indiquen las disposiciones legales. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO INHGEOMIN N° 23/10/2021 del 28 de octubre de 2021 que contiene el REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE LA CARRERA MINERA DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS “INHGEOMIN”. 165 Artículos. A 1 - 44 A Términos REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE LA CARRERA MINERA DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS “INHGEOMIN”. EL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE LA CARRERA MINERA TIENE POR OBJETO Y FINALIDAD REGULAR LAS RELACIONES DEL PERSONAL ENTRE EL INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS Y LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS, DE MANERA PERMANENTE O CONTRATADOS POR TIEMPO DETERMINADO. DEFINICIÓN DE CARRERA MINERA. - SON LAS NORMAS, PROCESOS Y RECURSOS ORIENTADOS POR EL PRINCIPIO DEL MÉRITO, MEDIANTE LOS CUALES LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL INHGEOMIN, PRESTAN SU SERVICIO Y DESARROLLAN UN ESFUERZO PRODUCTIVO EN LOS CARGOS O PUESTOS ASIGNADOS EN LA INSTITUCIÓN. Notas PDF No. hn 1611202101 Título: “BONO DE SOLIDARIDAD”. Número de Documento: PCM-128-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 16 noviembre 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,773 Fecha de Publicación: 16 noviembre 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El Artículo 283 del Decreto Legislativo N° 182-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición N° 35,468, en fecha 23 de diciembre del 2020, faculta al Poder Ejecutivo para definir y entregar bonos a segmentos poblacionales en condiciones especiales como pobreza, vulnerabilidad social, afectación por desastres naturales o de otra índole, siempre que estos bonos sean focalizados y ayuden a las personas o familias a salir de la condición de vulnerabilidad social o económica en que se encuentren según las políticas definidas por el Presidente en Consejo de Secretario de Estado, utilizando entre otros mecanismos, las transferencias monetarias por los mecanismos de transacción y/o pago electrónico. El Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 18-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición N° 35,587, en fecha 30 de abril del 2021, autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para la aplicación de las medidas de priorización del gasto necesarias, así también, la realización de las operaciones presupuestarias y financieras requeridas; a fin de efectuar la reorientación de los presupuestos de las instituciones, inclusive las transferencias a favor de las instituciones del Sector Público y Privado que figuran aprobadas en el Presupuesto General de la República, con el propósito de asignar, reorientar y priorizar los recursos necesarios para el gasto público en las instituciones que atenderán la rehabilitación, reconstrucción y reactivación económica, así como la atención social a la población afectada por los efectos de la emergencia sanitaria y los daños causados por las tormentas tropicales ETA e IOTA, también el impulso a la infraestructura social, salud, escolar, los Sectores Productivos de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME), agropecuario y otros sectores prioritarios, con el objeto de generar empleo e impulsar un proceso de crecimiento económico sostenido y otros requerimientos ineludibles que fueran necesarios, incluyendo gastos de capital que puedan financiar gastos. El año 2020 representó para Honduras un momento de asumir muchos retos, en primera instancia la pandemia por el COVID-19. En segunda instancia el país sufrió el paso de las tormentas tropicales ETA e IOTA que se tradujo en afectación a la población producto de las inundaciones y/o derrumbes que impactaron sus comunidades, agravando así el estado de emergencia en el país. Ante esta situación, se crea el autoregistro el cual facilita el acceso a todos los ciudadanos (libre participación) a tener una Ficha Socioeconómica Único (FSU)-Registro Único de Participantes (RUP) registrada en el CENISS en tiempo real, para que la población pudiera acceder a este mecanismo, proporcionar su información y tener la posibilidad de ser sujeta de recibir beneficios gubernamentales como una medida de apoyo. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-128-2021 del 16 de noviembre de 2021 que contiene el “BONO DE LA SOLIDARIDAD”. 9 Artículos. Pp. A 1 - 8 A Términos “BONO DE LA SOLIDARIDAD”. QUEDA INCORPORADO A LA PLATAFORMA VIDA MEJOR, CUYO OBJETIVO SE ENMARCA EN CONSTITUIRSE COMO UN COMPLEMENTO AL INGRESO DE LOS HOGARES EN SITUACIÓN DE POBREZA EXTREMA Y RELATIVA, QUE LES AYUDE A PALIAR LA DIFÍCIL SITUACIÓN ECONÓMICA. SE CONSIDERAN HOGARES ELEGIBLES AQUELLOS QUE SE ENCUENTRAN EN CONDICIÓN DE POBREZA RELATIVA Y POBREZA EXTREMA, A NIVEL NACIONAL, SELECCIONADAS POR EL CENTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN DEL SECTOR SOCIAL (CENISS). Notas PDF No. hn 1711202101 Título: PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE EMPRESAS QUE SE INSTALEN EN UNA ZONA LIBRE, SIN GOCE DE BENEFICIOS FISCALES. Número de Documento: 189-2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 10 noviembre 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,774 Fecha de Publicación: 17 noviembre 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Decreto 8-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 14 de febrero del año 2020 se reforma la Ley de Zonas Libres estableciendo en su Artículo 2 párrafo final, que previa autorización de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, se pueden instalar Empresas sin goce de beneficio, cuya actividad sea la de prestar servicios al personal de las Empresas que operen dentro de la Zona Libre. el Artículo 22 del Acuerdo N° 041- 2020 publicado en fecha 10 de mayo del año 2020, contentivo de Reglamento de la Ley de Zonas Libres, establece: “La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico autorizará a las personas naturales o jurídicas que previo a la solicitud correspondiente se instalen en el área restringida, sin goce de beneficios fiscales, para apoyo de las empresas acogidas al régimen, así como a su persona laborante, mediante diferentes servicios. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, comunicará a la Administración Aduanera de Honduras y al Servicio de Administración de Rentas las autorizaciones a que se refiere este Artículo, así como el cierre de operaciones de las empresas en relación.” Conforme Artículo 22 del Acuerdo N° 041- 2020, las empresas a que se refiere el párrafo anterior, deben de notificar a la Secretaría de Desarrollo Económico dentro de los 30 días siguientes a la fecha del cierre; de lo contrario quedan sujeta a las sanciones que para estos casos contiene el Código Tributario. la Operadora u Operadora Usuaria será responsable de notificar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de las empresas que se instalen sin goce de beneficio, para dar apoyo mediante la prestación de servicio al personal laborante en el área restringida de la Zona Libre, dentro de los 15 días siguiente a la suscripción del contrato de arrendamiento; es necesario establecer el procedimiento para las disposiciones contenidas en la Ley y el Reglamento de Zonas Libres, en lo referente a la instalación de una Empresa sin goce de beneficios, cuya actividad sea la de prestar servicios al personal laborante de las empresas que operan dentro de la Zona Libre. El Artículo 22 del Acuerdo N° 041- 2020 publicado en fecha 10 de mayo del año 2020, contentivo de Reglamento de la Ley de Zonas Libres, establece: “La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico autorizará a las personas naturales o jurídicas que previo a la solicitud correspondiente se instalen en el área restringida, sin goce de beneficios fiscales, para apoyo de las empresas acogidas al régimen, así como a su persona laborante, mediante diferentes servicios. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, comunicará a la Administración Aduanera de Honduras y al Servicio de Administración de Rentas las autorizaciones a que se refiere este Artículo, así como el cierre de operaciones de las empresas en relación.” Conforme Artículo 22 del Acuerdo N° 041- 2020, las empresas a que se refiere el párrafo anterior, deben de notificar a la Secretaría de Desarrollo Económico dentro de los 30 días siguientes a la fecha del cierre; de lo contrario quedan sujeta a las sanciones que para estos casos contiene el Código Tributario. La Operadora u Operadora Usuaria será responsable de notificar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico de las empresas que se instalen sin goce de beneficio, para dar apoyo mediante la prestación de servicio al personal laborante en el área restringida de la Zona Libre, dentro de los 15 días siguiente a la suscripción del contrato de arrendamiento. Es necesario establecer el procedimiento para las disposiciones contenidas en la Ley y el Reglamento de Zonas Libres, en lo referente a la instalación de una Empresa sin goce de beneficios, cuya actividad sea la de prestar servicios al personal laborante de las empresas que operan dentro de la Zona Libre. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO N° 189-2021 del 10 de noviembre de 2021 que contiene el PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE EMPRESAS QUE SE INSTALEN EN UNA ZONA LIBRE, SIN GOCE DE BENEFICIOS FISCALES. 12 Artículos. Pp. A 1 - A 5 Términos PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE EMPRESAS QUE SE INSTALEN EN UNA ZONA LIBRE, SIN GOCE DE BENEFICIOS FISCALES. OBJETO. AMBITO DE APLICACIÓN. SOLICITUDES. DICTAMEN TÉCNICO. DICTAMEN LEGAL. RESOLUCIÓN. NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN. Notas PDF No. hn 1711202102 Título: APROBAR LA POLÍTICA DE IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS “INHGEOMIN”. Número de Documento: 25/11/2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO INHGEOMIN Fecha de Emisión: 10 noviembre 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,774 Fecha de Publicación: 17 noviembre 2021 Recursos Jurídicos RELACIONADOS: El artículo 6 del Reglamento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer (Acuerdo Ejecutivo 058-2008), instruye que todas las instituciones del estado incluyendo los entes desconcentrados; deben incorporar programas, productos y actividades/obra con asignaciones presupuestarias, bajo la lógica de la cadena de valor público que fomenten la igualdad de oportunidades, asimismo en su artículo 8 se establece que cada institución debe crear dentro de su estructura organizativa un área que velará por el cumplimiento de la normativa en materia de igualdad de oportunidades; en el año 2021 el INHGEOMIN incorporó en su cadena de valor el Programa Institucional No. 13 “Desarrollo Económico Local de Aprovechamiento Sostenible del Recurso Minero con Participación de Mujeres y Jóvenes”, orientado a potenciar el liderazgo de mujeres que realizan actividades mineras artesanales, para el mejoramiento de sus condiciones de vida a nivel individual y colectivo. El INHGEOMIN reconoce que es esencial procurar una armonización entre el enfoque de género y los derechos de mujeres y hombres, superando cualquier situación de discriminación orientado a la creación de condiciones administrativas para incorporar de manera transversal el enfoque de género, tanto al interior de la Institución, como también con los demás actores vinculados al quehacer institucional y del sector minero. Mediante ACUERDO No. 2082018, el Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial con Rango de Secretario de Estado, nombró al ciudadano AGAPITO ALEXANDER RODRIGUEZ ESCOBAR en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Geología y Minas, efectivo a partir del trece de septiembre del año dos mil dieciocho. Se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los participantes intervengan como parte interesada y los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria. La motivación en estos actos estará precedida por la designación de la autoridad que los emite y seguida por la fórmula “ACUERDA”, los Acuerdos, Resoluciones y Providencias serán firmadas por el titular del órgano que los emite y autorizadas por el funcionario que indiquen las disposiciones legales. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO INHGEOMIN N° 25/11/2021 del 10 de noviembre de 2021 cuyo contenido manda APROBAR LA POLÍTICA DE IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS “INHGEOMIN”. 4 Artículos. Pp. A 7 - 8 A Términos APROBAR LA POLÍTICA DE IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS “INHGEOMIN”. CREAR LA UNIDAD DE IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS “INHGEOMIN”. LA UNIDAD DE IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO, ES UNA DEPENDENCIA TÉCNICA ESTRATÉGICA QUE ESTARÁ DENTRO DE LA LÍNEA JERÁRQUICA DE LA SUBDIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN E INFORMACIÓN MINERA. Notas PDF No. hn 1811202101 Título: MODIFICAR EN SU NUMERAL SEGUNDO EL ACUERDO SAR-N° 182- 2021, CONTENTIVO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR). Número de Documento: SAR 354-2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 26 de octubre 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,775 Fecha de Publicación: 18 noviembre 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Acuerdo Ejecutivo número 001-2017, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 195 del Código Tributario, el Poder Ejecutivo denominó a la Administración Tributaria SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR). El Acuerdo Ejecutivo número 001- A-2017 de fecha 02 de enero de 2017 nombró a la suscrita, como Directora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con rango Ministerial y con facultades para emitir y ejecutar los actos administrativos necesarios y pertinentes conforme a la Ley. El Artículo 199 numeral 6) del Código Tributario, establece las atribuciones de la Directora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas, siendo una de ellas la de aprobar políticas institucionales, acuerdos que contengan las normas internas de la institución, incluyendo aquellos instrumentos, normas y manuales que regulen la estructura organizacional y funcional, su régimen laboral, de remuneraciones y de contrataciones. Mediante Acuerdo SAR-0022017 se aprobó la Estructura Organizacional del Servicio de Administración de Rentas, creando las siguientes unidades: Dirección Nacional, Dirección de Grandes Contribuyentes Tegucigalpa, Dirección de Grandes Contribuyentes San Pedro Sula, Dirección Regional Centro Sur, Dirección Nor Occidental, Dirección Regional Nor Oriental, Direcciones Departamentales y Oficinas Tributarias, estableciendo para cada una sus sedes y jurisdicciones. es necesario elevar la categoría de la unidad de FYDUCA a Departamento, pues las responsabilidades, funciones y atribuciones que se desarrollan en dicha unidad, son de impacto institucional y de interés nacional, pues representan al país en las mesas de discusión. Es necesario crear la unidad de Gestión de la Información con el objetivo que se realicen todas las revisiones y depuraciones de información relacionadas con el Departamento de Inteligencia. La mejora continua en la estructura del Servicio de Administración de Rentas es necesaria para progresar y lograr alcanzar las metas institucionales, por lo que se vuelve necesario realizar los cambios estructurales. Mediante Acuerdo SAR-547-2019 de fecha 18 de diciembre del 2019, se delegó a la Abogada Alexandra Karina Rivera Mejía, las facultades inherentes de Secretaria General del Servicio de Administración de Rentas. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO SAR N° 354-2021 del 26 de octubre de 2021 mediante cuyo contenido se manda MODIFICAR EN SU NUMERAL SEGUNDO EL ACUERDO SAR-N° 182-2021, CONTENTIVO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR). 5 Artículos. Pp. 18 A - 20 A Términos LA UNIDAD DE FYDUCA SE ELEVA DE CATEGORÍA A DEPARTAMENTO DE FYDUCA DEPENDIENTE DE DIRECCIÓN Y SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA, EL DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN Y MEJORA CONTINUA SE CONVIERTE A UNIDAD DE INNOVACIÓN Y MEJORA CONTINUA DEPENDIENTE DEL DEPARTAMENTO DE PROCESOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN ESTRATÉGICA. SE INSTRUYE A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO REALIZAR LAS ACCIONES DE PERSONAL NECESARIAS Y PERTINENTES PARA LA EJECUCIÓN DEL PRESENTE ACUERDO. Notas PDF No. hn 1911202101 Título: APROBAR LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO. Número de Documento: 791-2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 26 de octubre 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,776 Fecha de Publicación: 19 noviembre 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El artículo 4 de la Ley Orgánica del Presupuesto, establece en su párrafo segundo que la “Secretaría Estado en el Despacho de Finanzas ejercerá la rectoría del Sistema de Administración Financiera del Sector Público y la coordinación de cada subsistema estará a cargo de la dependencia de dicha Secretaría, que se determina en cada caso…”. El artículo 5 de la referida Ley Orgánica del Presupuesto textualmente dice: “Como Órgano Rector del Sistema, corresponde a la Secretaría en el Despacho de Finanzas: 1) Dirigir, supervisar y coordinar la implantación y desarrollo de los subsistemas a que se refiere la presente Ley. 2) Proponer al presidente de la República, para su aprobación, la política financiera de mediano plazo y la política presupuestaria anual y dirigir su ejecución una vez aprobada, dictando las disposiciones necesarias a tal fin: 3) Velar por la transparencia de la información de la gestión financiera. 4) Mantener dentro del ámbito de la Administración Financiera las competencias de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI); 5) Supervisar, Controlar y evaluar la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y de Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas. 6) Asegurar el equilibrio de las finanzas públicas; 7) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y de sus normas reglamentarias, así como de las demás normas de carácter financiero. 8) Implantar, en forma gradual y progresiva, el Sistema de Administración Financiera Integrada en todas las Dependencias que conforman el Sector Público. 9) Integrar la información contenida en los diferentes presupuestos con el fin de obtener el Presupuesto Consolidado del Sector Público; y, 10) Cumplir con las demás atribuciones previstas en el ordenamiento legal vigente. El artículo 17 de la Ley Orgánica del Presupuesto, establece que las atribuciones de La Dirección General de Presupuesto y establece que es el órgano técnico coordinador del subsistema de presupuesto. En lo que corresponde a sus atribuciones, el Secretario de Estado, los Subsecretarios, Secretario General y, los Directores Generales de la Secretaría, serán los encargados de la aplicación de este instrumento debiendo en cada uno de los casos según: artículo 43 del Reglamento Interno de la Secretaría de Estado, proceder con justicia y objetividad, salvaguardando el interés de la Institución sin perjuicio de los empleados. Según lo establece el artículo 60 numeral 1) reformado del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, contentivo del Decreto Ejecutivo No. PCM 035-2015; “Las funciones de las Direcciones Generales y demás órganos especializados de esta Secretaría de Estado, son las siguientes: 1. Dirección General de Presupuesto: Responsable de los asuntos relacionados con la preparación, ejecución y liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República…”. La Dirección General de Presupuesto, necesita adecuar la estructura actual, para poder impulsar la implementación de un presupuesto público orientado a resultados, con la finalidad de mejorar la calidad del gasto público, la transparencia y la rendición de cuentas. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO NÚMERO 791-2021 del 26 de octubre de 2021 cuyo contenido manda APROBAR LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO. 6 Artículos. Pp. A 19 - A 23 Términos APROBAR LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO. NIVEL DE COORDINACIÓN ESTRATÉGICA. NIVEL DE APOYO. NIVEL DE SERVICIOS PRESUPUESTARIOS. Notas PDF No. hn 1911202102 Título: AMPLIAR LA VIGENCIA DE LA ACTUAL TARJETA DE IDENTIDAD HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021. Número de Documento: 101-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 18 noviembre 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,776 Fecha de Publicación: 19 noviembre 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: Es necesario que cada ciudadana y ciudadano hondureño se encuentren debidamente identificados, y amparado bajo el Artículo 55 Constitucional, la instancia competente a nivel nacional ha implementado un nuevo procedimiento de identificación bajo la actuación directa del Proyecto denominado IDENTIFÍCATE, el cual ha dado cobertura a la mayor parte del territorio nacional, estando pendiente un pequeño sector de la población que aún no cuenta con su Documento Nacional de Identidad (DNI), por lo cual es necesario garantizar el derecho a la identidad de estos hondureños ampliando la vigencia de la actual Tarjeta de Identidad por tiempo pertinente. La entrada en vigencia del Documento Nacional de Identificación (DNI), ha sido objeto de varias prórrogas, siendo la última, la aprobada mediante Decreto No.95-2021 del 14 de Octubre del año 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 15 de Octubre del año 2021 bajo la Edición No.35,747, a través de la cual se amplió el tiempo de vigencia de la actual Tarjeta de Identidad hasta el 15 de Noviembre del año 2021, brindando la ampliación de un mes más de vigencia de la misma, al reconocer que este término ya está cerca de su vencimiento y parte de la población aún no cuenta con el mismo es necesaria la ampliación de algunos días para que logren obtenerlo; el acceso al goce de los derechos fundamentales es inalienable e irrenunciable, por ende, ningún tipo de situación puede limitar el goce de los mismos, siendo el Estado el veedor de un acceso efectivo, a todos los derechos vinculados a la condición de ciudadanos. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 101-2021 del 18 de noviembre de 2021 cuyo contenido manda AMPLIAR LA VIGENCIA DE LA ACTUAL TARJETA DE IDENTIDAD HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021. 2 Artículos. Pp. 26 A - 28 A Términos LA AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA A QUE HACE REFERENCIA ESTE ARTÍCULO, NO SE APLICA EN ASUNTOS ELECTORALES RELACIONADOS CON EL EJERCICIO DEL SUFRAGIO EL 28 DE NOVIEMBRE DEL 2021, EN ESTOS CASOS SERÁ VÁLIDO COMO DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN ÚNICAMENTE EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN (DNI). Notas PDF No. hn 2011202101 Título: DEROGAR EL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-077-2016 QUE CREA LA OFICINA PRESIDENCIAL DE CAMBIO CLIMÁTICO CLIMA PLUS. Número de Documento: PCM-098-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 24 septiembre 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,777 Fecha de Publicación: 20 noviembre 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-077-2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 1 de noviembre del año 2016, Edición N° 34,175, se CREA LA OFICINA PRESIDENCIAL DE CAMBIO CLIMÁTICO CLIMA PLUS (Clima+), como un órgano con independencia técnica y presupuestaria, adscrita a la Presidencia de la República, con jurisdicción nacional, la cual tendrá como finalidad, fungir como una instancia superior, que de manera colegiada y representativa, asuma la responsabilidad de aprobar y articular la Política Pública y de las inversiones en materia de Cambio Climático en Honduras. Mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-065-2019 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 8 de enero del año 2020, Edición No. 35,143 SE CREA LA OFICINA PRESIDENCIAL DE ECONOMÍA VERDE (OPEV), como una entidad Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con personalidad jurídica, con autonomía técnica, administrativa y financiera, con competencia a nivel nacional y con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de Francisco Morazán, pudiendo establecer oficinas regionales en cualquier lugar del País y será responsable de la aplicación, cumplimiento, monitoreo y evaluación de los compromisos internacionales relacionadas con la protección, manejo y uso sostenible de los recursos naturales para que estos redunde en una mejor calidad de vida de la población en general; mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM126-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de diciembre del año 2020, Edición N° 35,471. Es atribución del Presidente de la República, asegurar la coordinación entre los órganos y actividades estatales, ejecutar efectiva y eficientemente los proyectos, hacer sus seguimientos y evaluar sus resultados alcanzados; tomando las medidas que sean necesarias para lo cual debe crear o modificar las instancias de conducción estratégica que estime necesarias. De acuerdo a la Legislación Ambiental, la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+), es responsable de la formulación y coordinación global de las políticas nacionales sobre ambiente; velar porque se cumplan esas políticas; y, de la coordinación Institucional pública y privada en materia ambiental. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-098-2021 del 24 de septiembre de 2021 mediante cuyo contenido se manda DEROGAR EL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-077-2016 QUE CREA LA OFICINA PRESIDENCIAL DE CAMBIO CLIMÁTICO CLIMA PLUS. 7 Artículos. Pp. A 1 - A 5 Términos DEROGAR EL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-077-2016 QUE CREA LA OFICINA PRESIDENCIAL DE CAMBIO CLIMÁTICO CLIMA PLUS. DEROGAR EL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-065-2019 PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL “LA GACETA” EN FECHA 8 DE ENERO DEL AÑO 2020, EDICIÓN NO. 35,143, QUE CREA LA OFICINA PRESIDENCIAL DE ECONOMÍA VERDE (OPEV). SUPRIMIR, LAS DEPENDENCIAS MENCIONADAS EN LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DEL PRESENTE DECRETO. Notas PDF No. hn 2011202102 Título: NORMALIZAR EL PLAN NACIONAL DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO DE HONDURAS. Número de Documento: PCM-123-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 12 noviembre 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,777 Fecha de Publicación: 20 noviembre 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El Gobierno de la República reconoce que se debe coadyuvar, mitigar con acciones directas de los efectos post desastre natural que atente a la seguridad de la vida de las personas y al fácil acceso alimentario, nutricional y habitacional debiendo propiciar acciones que contribuyan con el establecimiento de situaciones y capacidades que favorezcan a corto y mediano plazo, planificando los paliativos necesarios para combatir las necesidades de la población y ejecutar acciones que ajusten y se enfoquen en la unificación que conlleve al desarrollo sostenible y así reducir impactos desfavorables del cambio y la incertidumbre climática en el País; la situación y efectos a nivel mundial sobre cambio climático ha desencadenado situaciones adversas que vuelven complejo el desarrollo, la producción sostenible y continua en el País, sumado a que la Pandemia de la COVID-19 que impera aún en nuestro territorio ha frenado considerablemente las acciones y tareas para anticipar los problemas climatológicos para así producir los recursos financieros necesarios que generen los servicios que permitan avizorar de manera previa la información justa y oportuna para que llegue a toda la población. mediante Decreto Ejecutivo Número PCM- 046-2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 15 de diciembre de 2010 Edición N° 32,392, se aprobó como Política de Gobierno en todas y cada una de sus partes, la “Estrategia Nacional de Cambio Climático de la República de Honduras”. Mediante Decreto Legislativo N° 118-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de agosto de 2016, el Acuerdo de París que tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza. La Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+) en el año 2018, publicó el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático de Honduras, el cual se construyó de forma participativa con representantes de la Sociedad Civil, Autoridades Municipales, Empresa Privada, Grupos Étnicos y Afrohondureños, ONG`s, Academia y los representantes de las Instituciones del Estado relacionadas con el tema de cambio climático. CONSIDERANDO: Que el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático de Honduras, es un instrumento de gestión que al integrarse con la Política Nacional de Desarrollo dictará las pautas de la adaptación al cambio climático a partir de las Políticas de Desarrollo del País y proporcionará una guía para la coordinación, estructura institucional y líneas de trabajo coherente entre los diferentes sectores de desarrollo del País. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-123-2021 del 12 de noviembre de 2021 mediante cuyo contenido se manda NORMALIZAR EL PLAN NACIONAL DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO DE HONDURAS. 15 Artículos. Pp. 6 A - 12 A Términos NORMALIZAR EL PLAN NACIONAL DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO DE HONDURAS. EL OBJETIVO DEL PRESENTE DECRETO EJECUTIVO ES FORTALECER LA NORMALIZACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO DE HONDURAS Y EL ALINEAMIENTO DE LAS INVERSIONES CON ENFOQUE DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO. EL ESTADO DE HONDURAS RECONOCE LA NECESIDAD Y DEBER DE ELEVAR LA CATEGORÍA DEL PLAN NACIONAL DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO DE HONDURAS, COMO UN INSTRUMENTO DE APLICACIÓN ESTRATÉGICA Y OBSERVACIÓN GENERAL EN LA PREPARACIÓN DE PLANES Y PRESUPUESTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA. Notas PDF No. hn 2211202101 Título: APROBAR LA ACTUALIZACIÓN DEL PRESENTE MANUAL OPERATIVO PARA EL PROYECTO DE TRANSFORMACIÓN EN REGADÍO EN RIBERA DEL RÍO AGUÁN. Número de Documento: SAG-162-2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 21 septiembre 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,778 Fecha de Publicación: 22 noviembre 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: En fecha 18 de diciembre del 2017, fue suscrito el Acuerdo de Actualización Tecnología del Contrato Comercial de Suministro, Obras y Servicios Conexos N° SAG-001-2013 para el Proyecto de Transformación en Regadío en Ribera del Río Aguán entre Secretaría de Agricultura y Ganadería del Gobierno de la República de Honduras (El Contratante) y PAA PROJECT FINANCE A/S (anteriormente EAC TRADING L.T.D. A/S). Con el Decreto Ejecutivo Número PCM-146-2020 de fecha 29 de diciembre del 2020 el Presidente de la República de Honduras, en Consejo de Secretarios de Estado, en el marco de la Emergencia Nacional ante la amenaza de propagación del COVID-19, decretó ampliar el Estado de Emergencia Nacional hasta el 31 de diciembre 2021. Mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-147-2020 de fecha 29 de diciembre del 2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de diciembre del 2020, Decretó: en su Artículo 1 Prorrogar la vigencia de la Declaratoria de Estado de Emergencia a nivel nacional, por los efectos de las fuertes lluvias ocasionadas por las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA”, hasta el 31 de diciembre del 2021, decretada en todo el territorio nacional en la infraestructura vial y el Sector Productivo del País, emitida mediante Decreto Ejecutivo Número PCM109-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha dos (02) de noviembre del 2020, reformado mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-112-2020, PCM-1152020 y PCM-116-2020. En fecha 18 de marzo del 2021 fue aprobado el Acuerdo Ministerial SAG-060-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 08 de mayo del 2021, contentivo del Manual Operativo para el Proyecto de Transformación en Regadío en Ribera del Río Aguán. Debido a los daños en el área de influencia del Proyecto ocasionada por las tormentas Eta e Iota, se hace necesario la actualización del Manual Operativo en referencia para una eficiente aplicación del mismo, en virtud de la afectación socioeconómica de los pobladores de la zona y en general del país, derogando en su totalidad el Acuerdo Ministerial N° SAG-060-2021. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO N° SAG-162-2021 del 21 de septiembre de 2021 cuyo contenido manda APROBAR LA ACTUALIZACIÓN DEL PRESENTE MANUAL OPERATIVO PARA EL PROYECTO DE TRANSFORMACIÓN EN REGADÍO EN RIBERA DEL RÍO AGUÁN. 4 Artículos. Pp. A 1 - 18 A Términos APROBAR LA ACTUALIZACIÓN DEL PRESENTE MANUAL OPERATIVO PARA EL PROYECTO DE TRANSFORMACIÓN EN REGADÍO EN RIBERA DEL RÍO AGUÁN. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES INVOLUCRADOS. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATANTE (SAG)- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL BENEFICIARIO. Notas PDF No. hn 2311202101 Título: REFORMAR EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM- 077-2020. Número de Documento: PCM-124-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 09 noviembre 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,779 Fecha de Publicación: 23 noviembre 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: La Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) es un ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA) y es el órgano encargado de dictar las normas, ejercer la supervisión y vigilancia sobre todas las actividades relacionadas a la aviación civil que se desarrollan en la República de Honduras, en tal sentido haciendo uso de las competencias que la Ley le atribuye, preparó UNA ESTRATEGIA TÉCNICO – OPERACIONAL PARA LA ACTIVACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL, la cual está dividida en cuatro (4) fases que permiten una activación gradual y progresiva para la apertura de los Aeropuertos Internacionales del País, comprendiendo la primera fase una serie de acciones preparatorias basadas en dos (2) ejes, uno sanitario que consiste en la aprobación de protocolos de bioseguridad presentado por las líneas aéreas y entidades involucradas en la actividad aeroportuaria y el otro consistente en el aseguramiento de la seguridad operacional mediante inspección técnica a operadores y aeropuertos; la segunda fase consiste en la activación gradual de vuelos nacionales; la tercera, en la activación gradual de operaciones internacionales; y, la cuarta una activación definitiva de todas las actividades aéreas. Para dar continuidad a la ESTRATEGIA TÉCNICO – OPERACIONAL PARA LA ACTIVACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL, es necesaria la apertura gradual y progresiva de las fronteras por vía aérea a nivel comercial adoptando todas las medidas de bioseguridad en los Aeropuertos Internacionales del País, para evitar la propagación de la Pandemia del COVID-19 y garantizar de esta forma la protección de la persona humana que constituye el fin supremo de la sociedad y del Estado. En virtud del COVID-19, algunos países han establecido disposiciones de bioseguridad y políticas migratorias, restringiendo los ingresos y salidas a estos países, por lo que actualmente existe un número de ciudadanos hondureños varados en el exterior con el pasaporte vencido o por vencerse y que por estas disposiciones no pueden solicitar un nuevo pasaporte, el cual es necesario para la renovación de sus residencias y evitar incurrir en multas o inclusive para evitar que sean detenidos, entre otros, debiéndose buscar soluciones alternas para estos connacionales. Mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-077-2020, publicado en el Diario Oficial ¨La Gaceta¨ el 09 de agosto de 2020, se ordenó la activación del transporte aéreo comercial tomando como base la ESTRATEGIA TÉCNICO – OPERACIONAL PARA LA ACTIVACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL. Es deber ineludible del Presidente de la República, en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden en la Nación y tomar decisiones en el ámbito económico y medidas de seguridad para resguardar a la población. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-124-2021 del 09 de noviembre de 2021 cuyo contenido manda REFORMAR EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-077-2020. 2 Artículos. Pp. A 1 - A 7 Términos REFORMAR EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM- 077-2020. “ARTÍCULO 2.- PARA ASEGURAR LA EFICACIA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE BIOSEGURIDAD IMPLEMENTADOS EN EL TRANSPORTE AÉREO SE HA ESTABLECIDO UN PROCEDIMIENTO EXPEDITO QUE IMPLICA NUEVOS REQUERIMIENTOS ADEMÁS DE LOS REQUISITOS DE INGRESO/SALIDA DEL PAÍS DETERMINADOS EN LA LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, LOS CUALES SON: 1. … 2. … 3. … 4. … 5. … 6. EN EL CASO DE LOS HONDUREÑOS MIGRANTES IRREGULARES RETORNADOS A HONDURAS SE LES PERMITIRÁ EL INGRESO AL PAÍS CON LA PRESENTACIÓN DE UNA PRUEBA RÁPIDA PARA COVID-19, O CUALQUIER OTRA EXISTENTE Notas PDF No. hn 2411202101 Título: REFORMAR LOS ARTÍCULOS 2, 5, 6 7, 17 Y 20 DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA CAMARICULTURA. Número de Documento: 36-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 04 de junio 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,780 Fecha de Publicación: 24 noviembre 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, siendo necesario establecer los mecanismos normativos orientados a crear las condiciones de generación de empleo, inversión y reactivar la economía nacional, en un ámbito tan importante como el sector de la producción del camarón. En la aplicación práctica del Decreto N° 335- 2013, aprobado en fecha 17 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de abril de 2014, que contiene la “Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura”, es prioritario implementar reformas que coadyuven a gestionar de forma eficiente, solicitudes, peticiones y cualquier otro procedimiento impulsado por los peticionarios de la industria del camarón ante las autoridades competentes. Los pequeños productores de la industria del camarón, para mantener, invertir o reacomodar sus créditos en las instituciones del sistema financiero, debe reunir una serie de requisitos como acreditar los contratos de arrendamiento suscritos con el Estado de Honduras, los que constituyen una garantía de cumplimiento de los créditos otorgados para la operación, mejoras, ampliación de sus unidades productivas. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 36-2021 del 04 de junio de 2021 cuyo contenido manda REFORMAR LOS ARTÍCULOS 2, 5, 6 7, 17 Y 20 DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA CAMARICULTURA. 6 Artículos. Pp. A 1 - 6 A Términos REFORMAR LOS ARTÍCULOS 2, 5, 6 7, 17 Y 20 DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA CAMARICULTURA. “ARTÍCULO 2.- DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS TIERRAS NACIONALES SALINAS APTAS PARA LA CAMARICULTURA. Corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) la administración de las tierras nacionales salobres aptas…” “ARTÍCULO 6.- REGISTRO ESPECIAL. Créase el Registro Especial Asociado de Contratos de Arrendamiento de Playones Nacionales para el Cultivo de Camarón…” Notas PDF No. hn 2411202102 Título: AMPLIAR POR EL TÉRMINO DE QUINCE (15) AÑOS A SU TERMINACIÓN, LA VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS E INCENTIVOS FISCALES QUE CONCEDE LA LEY DE LA ZONA LIBRE TURÍSTICA DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA. Número de Documento: 92-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 07 de octubre 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,780 Fecha de Publicación: 24 noviembre 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: La Ley de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, contenida en el Decreto N° 181-2006, de fecha 29 de Noviembre de 2006, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 8 de Enero del 2007, Edición N° 31,199, se concibe como un instrumento legal que, mediante el otorgamiento de incentivos fiscales contenidos en la misma, genere seguridad jurídica y fiscal para la atracción de inversión tanto nacional como extranjera, así como brindar facilidades al comercio e industria nacional e internacional a través del establecimiento de zonas libres comerciales e industriales en todo el territorio de dicho Departamento. Los incentivos fiscales contenidos en la Ley de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, constituyen el hecho generador para la atracción de inversión generado por la Zona Libre Turística, por lo que cualquier distorsión en los parámetros del goce de estos beneficios, puede generar deserción de la inversión y la desmotivación para atraer nuevas inversiones, considerando que Honduras compite con países que en el afán de superarlo han creado leyes con beneficios fiscales que en el tiempo podrían resultar más atractivos que los que actualmente posee el país. Honduras requiere del aumento de la inversión nacional y extranjera para continuar creciendo en fuentes de trabajo que generen empleo masivo, objetivo que no podríamos lograr sin hacer los respectivos cambios a la legislación vigente que regula el funcionamiento de la Zona Libre Turística de Islas de la Bahía, adecuando la misma a la realidad económica nacional, volviendo al país más competitivo en materia de inversión, garantizando la operación, así como la ampliación de las industrias y comercios existentes, dotando de seguridad jurídica y fiscal las operaciones de las empresas que ya están adheridas al Régimen de Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía y el goce de beneficios fiscales en el tiempo. El Estado, especialmente el Poder Legislativo tiene la obligación de garantizar al soberano el acceso a una sociedad política, económica y socialmente justa, que propicie las condiciones para la plena realización de la persona humana mediante la actualización de la normativa nacional, adecuando el marco jurídico e institucional necesario a las actuales necesidades y realidades sociales y económicas del país. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 92-2021 del 07 de octubre de 2021 cuyo contenido manda AMPLIAR POR EL TÉRMINO DE QUINCE (15) AÑOS A SU TERMINACIÓN, LA VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS E INCENTIVOS FISCALES QUE CONCEDE LA LEY DE LA ZONA LIBRE TURÍSTICA DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA. 2 Artículos. Pp. A 7 - 8 A Términos AMPLIAR POR EL TÉRMINO DE QUINCE (15) AÑOS A SU TERMINACIÓN, LA VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS E INCENTIVOS FISCALES QUE CONCEDE LA LEY DE LA ZONA LIBRE TURÍSTICA DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA. LA AMPLIACIÓN DE LOS BENEFICIOS E INCENTIVOS FISCALES A QUE SE REFIERE ESTE DECRETO SERÁ APLICABLE ÚNICAMENTE A LAS EMPRESAS QUE ACTUALMENTE ESTÁN ADHERIDAS Y OPERAN EN ZONA LIBRE TURÍSTICA DE ISLAS DE LA BAHÍA ZOLITUR. Notas PDF No. hn 2511202101 Título: ASCENDER AL COMISIONADO GENERAL DE POLICÍA ORBIN ALEXIS GALO MALDONADO AL GRADO DE DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL. Número de Documento: 103-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 18 noviembre 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,781 Fecha de Publicación: 25 noviembre 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: La Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en su Artículo 191 enuncia: “Los ascensos de los miembros de las Fuerzas Armadas se otorgarán de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento” y en su Artículo 194 enuncia: “Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas”. Por Decreto N° 69-2017 de fecha 22 de agosto del 2017 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de octubre de 2017, Edición N° 34,463, se emitió la Ley de la Carrera Policial, la que tiene por objeto regular el ingreso, desarrollo profesional, formación, capacitación, así como lo relativo a los ascensos y la terminación de la Carrera Policial; esta misma Ley en su Artículo 50 establece, que los ascensos de las Categorías de Oficiales Subalternos son otorgados por el Presidente de la República, a propuesta de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Los ascensos de las categorías de Oficiales Generales y Oficiales Superiores son otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Las demás categorías, son otorgadas por el Director General de la Policía Nacional, de acuerdo al reglamento respectivo. Los Oficiales enunciados han mantenido una sobresaliente ejecutoria en el desempeño de su carrera profesional y han cumplido con los requisitos que establece la Constitución de la República y las demás leyes y normativa vigente aplicable para ser declarados aptos para el Ascenso al Grado Inmediato Superior. Sumario (English) -- 52 of 61 -