Vigente
Decreto No. 185-2020 | 30 de diciembre de 2020 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo 185-2020 que aprueba el Contrato de Operación para la Generación de Potencia y Energía Eléctrica entre la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente y la Sociedad Mercantil Hidroeléctrica Zompopero, S.A. de C.V.

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Resumen

El Decreto 185-2020 aprueba un contrato entre la Secretaría de Recursos Naturales y la empresa Hidroeléctrica Zompopero para generar electricidad usando agua. Esta operación producirá 14,980 kilovatios de potencia, beneficiando el suministro energético nacional y requiriendo aprobación legislativa porque sus efectos se extienden más allá del período de gobierno actual.

Articulos

Articulo 4

, NUMERAL 1), DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL (LRF). Notas PDF No. hn1405202104 Título: REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO N° 100-2020 Número de Documento: 260-2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 12 de abril 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,599 Fecha de Publicación: 14 de mayo 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante el Decreto Legislativo N° 100-2020 de fecha 06 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 22 de febrero de 2021, se derogan disposiciones en lo relativo a las garantías para el pago Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial (ACPV). De conformidad al numeral 15 del Artículo 29 de la Ley General de la de Administración Pública, reformada mediante Decreto Legislativo N° 266-2013 de fecha 16 diciembre de 2013, le compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas, por lo que se debe asegurar la correcta aplicación de las normas jurídicas relacionadas con el funcionamiento del Sistema Tributario Nacional. De conformidad con el Artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM-008-97 reformado por el Decreto PCM-352015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de junio de 2015, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Política Tributaria definir, dar seguimiento y evaluar la política Tributaria, a fin de lograr una política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondureña. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO N° 260-2021 del 12 de abril de 2021 que contiene el REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO N° 100-2020. ACPV: APORTE PARA LA ATENCIÓN A PROGRAMAS SOCIALES Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO VIAL. ADUANA: LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN ADUANERA Y DE LA PERCEPCIÓN DE LOS TRIBUTOS. AUTO CONSUMO: LA ENERGÍA ELÉCTRICA PRODUCIDA Y CONSUMIDA POR UN MISMO USUARIO. CREE: COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Términos Notas PDF No. Hn1705200101 Título: PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE PESCA DE LAS EMBARCACIONES QUE PERTENECEN A LA FLOTA PESQUERA NACIONAL, ASÍ COMO A LAS EMBARCACIONES SUPLIDORAS, CARGUEROS O NODRIZAS. Número de Documento: 073-2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO SAG Fecha de Emisión: 07 de mayo 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,601 Fecha de Publicación: 17 de mayo 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El periodo de licenciamiento inicia con la aprobación, emisión y publicación del Acuerdo Ministerial en el cual se determinan los requisitos que se deberán acreditar por los usuarios que postulen petitorias a la administración pública, en este particular a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería como autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, a través de la Secretaría General de este ente administrativo. Periodo que dado al volumen de las peticiones cada periodo se reciben, demanda un alto esfuerzo de los colaboradores de esta Secretaría de Estado que pertenecen a las diversas direcciones y sus unidades que forman parte del proceso. Finalizando el mismo una vez realizada la notificación y entrega de las licencias correspondientes. Desde el 16 de marzo del año 2020 se publicó en el Diario Oficial la Gaceta N° 35,201el Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 emitido por el Presidente Constitucional de la República de Honduras en Consejo de Secretarios de Estado en fecha 15 de marzo del año 2020, se inició el Estado de Emergencia producto del virus del COVID-19, lo cual ha generado muchas variantes operativas y dificultades, entre ellas el impedimento de la presencia física del personal, limitando el actuar administrativo, sin embargo a partir del nueve de junio del año 2020, se inició el proceso para la reactivación de actividades, que a esta fecha se realiza con un máximo del 25% del personal de cada una de las diferentes unidades y direcciones, lo cual permite operar el actuar administrativo a través de la implementación de procedimientos electrónicos y presenciales, los cuales deben desarrollarse e implementarse, por lo cual ante el periodo de licenciamiento de la temporada 2021-2022 el esfuerzo del proceso de licenciamiento se torna aún más exigente, requiriendo la continuidad de la metodología aprobada en el acuerdo SAG-077-2020. La Secretaría en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es el ente que regula administrativamente la actividad pesquera y acuícola nacional extendiendo para ello: Licencias, permisos, registros, concesiones y otorgamiento de otros derechos administrativos en la pesca, acuicultura y actividades conexas y en virtud de que la Ley no contempla los requisitos para los trámites, de los diferentes solicitudes, apegados en Derecho se emite el presente Acuerdo Ministerial. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO SAG-073-2021 del 07 de mayo de 2021 que contiene la disposición de PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE PESCA DE LAS EMBARCACIONES QUE PERTENECEN A LA FLOTA PESQUERA NACIONAL, ASÍ COMO A LAS EMBARCACIONES SUPLIDORAS, CARGUEROS O NODRIZAS. 13 Artículos. Pp. 4 A - 12 A Términos PRESENTAR LOS SIGUIENTES REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE PESCA DE LAS EMBARCACIONES QUE PERTENECEN A LA FLOTA PESQUERA NACIONAL, ASÍ COMO A LAS EMBARCACIONES SUPLIDORAS, CARGUEROS O NODRIZAS. SOLICITUD DIRIGIDA AL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. ACREDITAR EL PODER MEDIANTE EL CUAL ACTÚA EL APODERADO LEGAL. COPIA DE CARNÉ DE COLEGIACIÓN VIGENTE DEL PROFESIONAL DEL DERECHO. Notas PDF No. hn1805202101 Título: EXONERAR DURANTE EL AÑO 2021, A LOS PROYECTOS RELACIONADOS CON EL “FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA VIAL”. Número de Documento: 11-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 22 de abril 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,602 Fecha de Publicación: 18 de mayo 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El Poder Ejecutivo, por medio de sus dependencias competentes, debe contar con la logística y las facultades legales idóneas para simplificar y hacer más eficiente la actividad de dotación de infraestructura a nivel nacional. El Código de Comercio establece en su Artículo 1033, que “El fideicomiso es un negocio jurídico en virtud del cual se atribuye al banco autorizado para operar como fiduciario la titularidad dominical sobre ciertos bienes, con la limitación, de carácter obligatorio, de realizar sólo aquellos actos exigidos para cumplimiento del fin lícito y determinado al que se destinen”; asimismo el Artículo 1035 señala que “El fideicomiso implica la cesión de los derechos o la traslación del dominio de los bienes en favor del fiduciario”, asimismo el Artículo 1036 señala que “Frente a terceros, el fiduciario tendrá la consideración de dueño de los derechos o bienes Fidel cometidos”. El 3 de Diciembre de 2020, el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo N° 1612020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 9 de Diciembre del mismo año, aprobó el Convenio Cuadripartito suscrito entre Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-Honduras), Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Banco de América Central Honduras, S.A. (BAC-CREDOMATIC) en su calidad de Fiduciario, de fecha 1 de Diciembre del año 2020. Conforme a dicho Decreto las facilidades financieras por parte del Fiduciario se deberán aplicar A LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA QUE DETERMINE INVEST HONDURAS/MCAHONDURAS, COMO ENTIDAD RESPONSABLE DE LA ESTRUCTURACIÓN, EJECUCIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL A SER FINANCIADOS POR LOS CRÉDITOS, SEAN DE CORTO, MEDIANO Y/O LARGO PLAZO QUE OBTENGA EL FIDEICOMISO. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 11-2021 del 22 de abril de 2021 que con tiene el mandato de EXONERAR DURANTE EL AÑO 2021, A LOS PROYECTOS RELACIONADOS CON EL “FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA VIAL”. 5 Artículos. Pp. A 1 - 4 A Términos EXONERAR DURANTE EL AÑO 2021, A LOS PROYECTOS RELACIONADOS CON EL “FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA VIAL”. RECONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA QUE RESULTARON PERJUDICADAS EN EL MARCO DE LAS TORMENTAS TROPICALES ETA E IOTA. EN MATERIA DE PRESUPUESTO DEBE EMITIR LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN). DIRECCIÓN GENERAL DE INVERSIONES PÚBLICAS. Notas PDF No. hn1805202102 Título: SE HABILITA DEL 1 HASTA EL 31 DE MAYO DEL AÑO 2021 COMO PERÍODO ORDINARIO PARA CELEBRAR SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL. Número de Documento: 15-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 22 de abril 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,602 Fecha de Publicación: 18 de mayo 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: En la actualidad se encuentran pendiente de estudio y aprobación varios decretos de interés general para el país, que hacen necesario de manera excepcional, habilitar el Período de Receso de Sesiones Ordinarias del Congreso Nacional, correspondiente a la Cuarta Legislatura. De conformidad con el párrafo segundo del Artículo 189 de la Constitución de la República, las Sesiones Ordinarias pueden prorrogarse por el tiempo que fuere necesario. Conforme a la Ley Orgánica del Poder Legislativo el período de receso del Congreso Nacional es del 1 de mayo al 31 de mayo de cada año. Las sesiones del Congreso pueden prorrogarse por el tiempo que sea necesario por resolución del Congreso Nacional, a iniciativa de uno o más de sus miembros o a solicitud del Poder Ejecutivo. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 15-2021 del 22 de abril de 2021 mediante cuyo contenido SE HABILITA DEL 1 HASTA EL 31 DE MAYO DEL AÑO 2021 COMO PERÍODO ORDINARIO PARA CELEBRAR SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL. 3 Artículos. Pp. A 5 - 6 A Términos SE HABILITA DEL 1 HASTA EL 31 DE MAYO DEL AÑO 2021 COMO PERÍODO ORDINARIO PARA CELEBRAR SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL. EN VISTA DE QUE CONTINÚA VIGENTE LA EMERGENCIA NACIONAL PRODUCIDA POR LA PANDEMIA DEL COVID-19. DICHAS FECHAS ESTÁN CONTEMPLADAS COMO EL PERÍODO DE RECESO, EN EL

Articulo 55

, PÁRRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO. Notas PDF No. hn1805202103 Título: AMPLIAR HASTA EL 26 DE MAYO DEL AÑO 2021, LA PRESENTACIÓN DEL INFORME FINANCIERO DE LIQUIDACIÓN DE FONDOS DE LOS MOVIMIENTOS INTERNOS Y SUS CANDIDATOS, ANTE LA UNIDAD DE FINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN. Número de Documento: 19-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 29 de abril 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,602 Fecha de Publicación: 18 de mayo 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: En aras de implementar mecanismos de transparencia en los procesos electorales se estableció en los artículos 46, 47 y 48 del Decreto N° 137- 2016 de fecha 2 de Noviembre de 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 18 de Enero de 2017, Edición N° 34,242, la obligatoriedad por parte de los partidos políticos y precandidatos a elección popular de rendir un informe conteniendo el balance general y el estado de resultados certificados y auditados de los ingresos y egresos con el detalle del origen y destino de los fondos administrados. Dadas las circunstancias difíciles por las que pasa la población hondureña producto de la pandemia del virus COVID-19, cuyas consecuencias han afectado la circulación y horarios de las agencias bancarias, es necesario extender el plazo de presentación de dichos informes financieros. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 19-2021 del 29 de abril de 2021 mediante cuyo contenido se manda AMPLIAR HASTA EL 26 DE MAYO DEL AÑO 2021, LA PRESENTACIÓN DEL INFORME FINANCIERO DE LIQUIDACIÓN DE FONDOS DE LOS MOVIMIENTOS INTERNOS Y SUS CANDIDATOS, ANTE LA UNIDAD DE FINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN. 2 Artículos. Pp. 6 A - A 7 Términos AMPLIAR HASTA EL 26 DE MAYO DEL AÑO 2021, LA PRESENTACIÓN DEL INFORME FINANCIERO DE LIQUIDACIÓN DE FONDOS DE LOS MOVIMIENTOS INTERNOS Y SUS CANDIDATOS, ANTE LA UNIDAD DE FINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN. OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN LOS ARTÍCULOS 47 Y 48 DE LA LEY DE FINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIA Y FISCALIZACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS. Notas PDF No. hn1805202104 Título: SE AUTORIZA A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN) REALIZAR LA MODIFICACIÓN INTERNA EN EL PRESUPUESTO ASIGNADO A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021. Número de Documento: 28-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 13 de mayo 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,602 Fecha de Publicación: 18 de mayo 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El Artículo 205 numeral 32 de la Constitución de la República establece que es potestad del Congreso Nacional de Honduras, “Aprobar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, tomando como base el proyecto que emita el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación”. Es necesario reorientar el presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad Nacional, para realizar el traslado presupuestario, con el objeto de cubrir el pago de sueldos y colaterales del personal bajo la modalidad de contrato, con la cual se logrará la eficacia en el cumplimiento de su mandato constitucional y los objetivos estratégicos y operativos. Mediante Decreto Legislativo No.182-2020 se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el Ejercicio Fiscal 2021, sin embargo, es preciso realizar algunos ajustes importantes para una mejor efectividad del mismo. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 28-2021 del 13 de mayo de 2021 mediante cuyo contenido SE AUTORIZA A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN) REALIZAR LA MODIFICACIÓN INTERNA EN EL PRESUPUESTO ASIGNADO A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021. 4 Artículos. Pp. 8 A - A 11 Términos SE AUTORIZA A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN) REALIZAR LA MODIFICACIÓN INTERNA EN EL PRESUPUESTO ASIGNADO A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021. MONTO DE TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO LEMPIRAS EXACTOS (L.33,827,625.00). DESTINADO AL PAGO DE SUELDOS Y COLATERALES DEL PERSONAL BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATO, EN LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. Notas PDF No. hn1905202101 Título: REGLAMENTO DE LAS NORMAS DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA AÑO 2021 Número de Documento: 019-2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 28 de enero 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,603 Fecha de Publicación: 19 de mayo 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Decreto Legislativo N° 182-2020 de fecha 22 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35468 del 23 de diciembre de 2020, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021, incluyendo las Normas de Ejecución Presupuestaria que regularán la ejecución del mismo. Para la correcta y efectiva aplicación de las Normas de Ejecución Presupuestarias es necesario aprobar las normas reglamentarias adecuadas que las viabilicen y complementen. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 284 del Decreto Legislativo N° 182-2020, corresponde al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, reglamentar las Normas de Ejecución Presupuestaria contenidas en el Decreto en referencia. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 019-2021 del 28 de enero de 2021 que contiene el REGLAMENTO DE LAS NORMAS DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA AÑO 2021. 57 Artículos. Pp. A 1 - A 21 Términos REGLAMENTO DE LAS NORMAS DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA AÑO 2021. ACTIVIDAD: ES EL ÁREA DE FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTITUCIONES. ACTIVIDAD CENTRAL: SE DA ESTE NOMBRE CUANDO LOS BIENES O SERVICIOS PRODUCIDOS POR LA ACTIVIDAD CONDICIONAN A TODOS LOS PROGRAMAS DE UNA INSTITUCIÓN. ACTIVIDAD COMÚN: ES AQUELLA DONDE LOS BIENES O SERVICIOS PRODUCIDOS POR LA ACTIVIDAD CONDICIONAN A DOS O MÁS PROGRAMAS. Notas PDF No. hn2605202101 Título: LEY ELECTORAL DE HONDURAS. Número de Documento: 35-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 25 de mayo de 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,610 Fecha de Publicación: 26 de mayo 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante reforma constitucional contenida en el Decreto N° 200-2018 del 24 de Enero de 2019, ratificada mediante Decreto N° 2-2019 de fecha 29 de Enero 2019 y publicado en el Diario Oficial “LA GACETA” el día 6 de Febrero de 2019, se creó para el ejercicio de la función electoral, un Consejo Nacional Electoral (CNE) y un Tribunal de Justicia Electoral, ambos organismos autónomos, independientes, sin relaciones de subordinación con ninguno de los Poderes del Estado, de seguridad nacional, con personalidad jurídica, jurisdicción y competencia en toda la República. La reforma constitucional se fundamentó en la necesidad de implementar un modelo electoral que genere confianza en los ciudadanos y otorgue seguridad y certeza a los actores políticos, permitiendo que las elecciones se conviertan en una etapa política de construcción democrática y no de imprevisibilidad y crisis; asimismo que la división del organismo electoral, asegura un funcionamiento más eficaz de las tareas técnicas-administrativas y una aplicación más oportuna y definitiva de la justicia electoral. Asimismo, la evolución democrática del Estado demanda de instrumentos electorales efectivos, transparentes para que mediante el libre ejercicio del sufragio se haga evidente la voluntad soberana del pueblo y se eviten los conflictos, la desconfianza y la inestabilidad política que retrasa el desarrollo de los pueblos. El desarrollo de las tecnologías informáticas y de las comunicaciones en las redes sociales, han cambiado los escenarios para la realización de las actividades de promoción e información política y del ejercicio del sufragio, creando nuevas oportunidades de información en los votantes, que conducen a mejorar criterios de selección y de presión ciudadana para encausar las acciones de los gobiernos. Esas tecnologías también presionan por la certeza de los resultados y su rápida divulgación. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 35-2021 del 25 de mayo de 2021 que contiene la LEY ELECTORAL DE HONDURAS. 328 Artículos. Pp. A 1 - A 147 Términos LEY ELECTORAL DE HONDURAS. TIENE COMO FINALIDAD LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES, QUE DE CONFORMIDAD CON LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. LEGITIMIDAD; IMPLICA EL RECONOCIMIENTO, POR PARTE DE LOS OTROS, DE QUE UN ACTO O ACTUACIÓN ESTÁN DOTADOS DE AUTORIDAD. UNIVERSALIDAD; LAS DISPOSICIONES Y DERECHOS CONTENIDOS EN LA PRESENTE LEY ABARCAN Y SON COMUNES A TODOS LOS HONDUREÑOS, SIN EXCEPCIÓN. Notas PDF No. hn2705202101 Título: CONVOCAR A LA CIUDADANÍA HONDUREÑA INSCRITA EL EN EL CENSO NACIONAL ELECTORAL Y HABILITADA PARA EJERCER EL SUFRAGIO, A ELECCIONES GENERALES. Número de Documento: 1034-2021 y 10-2021 GLIN ID Clase de Documento: CERTIFICACIÓN Y ACUERDO Fecha de Emisión: 27 de mayo 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,611 Fecha de Publicación: 27 de mayo 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El Consejo Nacional Electoral tiene como finalidad garantizar el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos de elegir y ser electos, en elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal e igualitario y por voto directo y secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. Para lo cual, debe administrar los procesos electorales, plebiscitos y referéndum o consultas ciudadanas; inscribir y ejercer supervisión en cuanto al cumplimiento de la ley por parte de los partidos políticos, movimientos internos, sus alianzas, candidatos y candidaturas independientes; y, brindar educación, formación y capacitación en el ámbito cívico y electoral, que permita a la ciudadanía el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales; procurando la inclusión de todos los sectores de la sociedad en la vida democrática de la nación. El artículo 211 de la Ley Electoral de Honduras manda que las elecciones generales se deben realizar el último domingo del mes de noviembre del año anterior a aquel en que finaliza el período de gobierno respectivo. El Consejo Nacional Electoral en cumplimiento de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, y con base en los resultados de las elecciones primarias celebradas el domingo 14 de marzo de 2021, mediante Acuerdo N° 09- 2021 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Número 35,571, declaró electos a los candidatos que participaron y resultaron favorecidos para ocupar los cargos de elección popular de los partidos políticos Liberal, Nacional y Libertad y Refundación, Libre, en los tres niveles electivos. Es atribución y deber del Consejo Nacional Electoral convocar a la ciudadanía para la práctica de las elecciones generales, seis (6) meses antes de la fecha de su realización y dicha convocatoria debe ser efectuada en cadena nacional de radio y televisión. Sumario (English) Sumario (Español) CERTIFICACIÓN 1034-2021, ACUERDO N° 10-2021 del 27 de mayo de 2021 cuyo contenido manda CONVOCAR A LA CIUDADANÍA HONDUREÑA INSCRITA EL EN EL CENSO NACIONAL ELECTORAL Y HABILITADA PARA EJERCER EL SUFRAGIO, A ELECCIONES GENERALES. 3 Artículos. Pp. A 1 - 12 A Términos CONVOCAR A LA CIUDADANÍA HONDUREÑA INSCRITA EL EN EL CENSO NACIONAL ELECTORAL Y HABILITADA PARA EJERCER EL SUFRAGIO, A ELECCIONES GENERALES. PARA QUE MEDIANTE EL VOTO LIBRE, DIRECTO Y SECRETO, ELIJA EL DOMINGO 28 DE NOVIEMBRE DE 2021, ENTRE LAS SIETE HORAS (7:00) HORAS Y LAS DIECISÉIS (16:00) HORAS. UN (1) PRESIDENTE(A) Y TRES (3) DESIGNADAS(OS) A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. VEINTE (20) DIPUTADAS(OS) PROPIETARIAS(OS) Y SUS RESPECTIVOS SUPLENTES AL PARLAMENTO CENTROAMERICANO. CIENTO VEINTIOCHO (128) DIPUTADAS(OS) PROPIETARIAS(OS) AL CONGRESO NACIONAL CON SUS RESPECTIVOS SUPLENTES. Notas PDF No. hn2305202101 Título: PRORROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Número de Documento: PCM-059-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 23 de mayo 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,607 Fecha de Publicación: 23 de mayo 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-057-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 09 de mayo del 2021 Edición N° 35,594, mediante el cual se realizan las medidas de restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República, decretando que la restricción será efectiva por un plazo de quince días (15) días a partir del lunes diez (10) de mayo del 2021 hasta el domingo veintitrés (23) de mayo del 2021. Se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: Doscientos treinta y dos mil cientos cuarenta y uno (232,141) casos; ochenta y tres mil seiscientos veinticinco (83,625) personas recuperadas; y, seis mil cientos cuarenta y tres (6,143) fallecidos a nivel nacional. Estos datos según la información epidemiológica en Honduras al veintidós (22) de mayo del dos mil veintiuno (2021), siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio del referido virus. El Artículo 8 del Código de Salud establece que: “Toda persona tiene derecho a la asistencia, rehabilitación y prestaciones necesarias para la conservación, promoción, recuperación de su salud personal y familiar, así como a vivir en un ambiente sano, en la forma como este Código y demás normas lo determinen”. El Gobierno de la República de Honduras, a través de las instancias competentes continúa monitoreando, evaluando y atendiendo a nivel nacional la Pandemia del virus SARS- CoV-2, que produce la enfermedad de la COVID-19 y por recomendación de la Mesa Multisectorial, se ha determinado continuar tomando todas las medidas de prevención y contagio del virus, por lo que nuevamente el Consejo de Secretarios de Estado, ha determinado aprobar la prórroga de restricción a ciertas Garantías Constitucionales, a fin de contener el incremento de nuevos casos con el propósito de salvaguardar la salud y la vida de las personas. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-059-2021 del 23 de mayo de 2021 que contiene la PRORROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. 5 Artículos Pp. A 1 - 8 A Términos PRORROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 69, 78, 81 Y 84 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. A PARTIR DEL LUNES VEINTICUATRO (24) DE MAYO DEL 2021 HASTA EL DOMINGO SEIS (06) DE JUNIO DEL 2021. Notas PDF No. hn2405202101 Título: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ACADEMIA NACIONAL PENITENCIARIA DE HONDURAS. Número de Documento: 01-2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 01 de mayo 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,608 Fecha de Publicación: 24 de mayo 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: De conformidad al Decreto Legislativo número 6-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 34,276 de fecha 27 de febrero del 2017, en su artículo 35A, establece: “Créase la Academia Nacional Penitenciaria como órgano responsable de organizar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar los procesos de formación del personal de la carrera penitenciaria. El Reglamento de la Carrera de Servicio Penitenciario en el Artículo 15 establece: La formación profesional y técnica del personal de la carrera penitenciaria, está orientada al conocimiento de las ciencias penitenciarias, seguridad humana, derechos humanos y uso de la fuerza para el análisis, toma de decisiones, conducción del ejercicio de la dirección y la ejecución de las funciones del área operativa, administrativa y técnica, además de estudios de nivel superior para responder a las exigencias de la dinámica modernizante de la sociedad. Mediante Decreto Ejecutivo número PCM-068-2019 de fecha 16 de diciembre del 2019, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, se Decretó Estado de Emergencia en el Sistema Penitenciario Nacional, con el propósito de acelerar el fortalecimiento y asegurar la mejora de un nuevo sistema de gestión penitenciaria. Mediante dicho Decreto Ejecutivo, se ordenó la intervención del Sistema Penitenciario Nacional por un periodo de seis (6) meses, incluyendo al Instituto Nacional Penitenciario y al Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores, nombrando para tal efecto una Comisión Interventora integrada en pleno por la Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA), quien asumirá todas las competencias legales, tanto las establecidas en la Ley General de la Administración Pública y las especiales que rigen esta materia para el cumplimiento de sus fines. Mediante Decreto Ejecutivo número PCM- 102-2020 de fecha 31 de diciembre del 2020, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, se Decretó Prorrogar el periodo de vigencia de la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), la cual fue creada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-068-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha del 16 de diciembre del 2019, Edición N° 35,125. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO NÚMERO 01-2021 del 01 de mayo de 2021 que contiene el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ACADEMIA NACIONAL PENITENCIARIA DE HONDURAS. 49 Artículos. A 1 -- 16 A Términos REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ACADEMIA NACIONAL PENITENCIARIA DE HONDURAS. ACADEMIA. BECA. CANDIDATO A ASCENSO. CONSEJO ACADÉMICO. CONSEJO DISCIPLINARIO. CURSO PARA ASCENSO. DOCENTE. Notas PDF No. hn2405202102 Título: REGLAMENTO DE DISCIPLINA DE LOS ALUMNOS Y CADETES DE LA ACADEMIA NACIONAL PENITENCIARIA DE HONDURAS. Número de Documento: 02-2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 11 de mayo 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,608 Fecha de Publicación: 24 de mayo 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El Artículo 38 reformado de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional, estipula que los miembros de la Carrera de Personal del Sistema Penitenciario, están sujetos a la obligación de recibir y aprobar, antes de quedar en posesión del cargo, los cursos de inducción, de rehabilitación, de reinserción y formación teórica y práctica que imparta la Academia Nacional Penitenciaria, asimismo, en el transcurso de su desempeño como miembros de la Carrera de Personal del Sistema Penitenciario, deben recibir y aprobar los cursos de formación y especialización que la academia imparta. La disciplina racional e inteligente constituye la base piramidal de una institución educativa que forma al Personal de la Carrera de Servicio Penitenciario. El Decreto Ejecutivo número PCM-068-2019 de fecha 16 de diciembre del 2019, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, Decretó Estado de Emergencia en el Sistema Penitenciario Nacional, con el propósito de acelerar el fortalecimiento y asegurar la mejora de un nuevo sistema de gestión penitenciaria. Mediante dicho Decreto Ejecutivo, se ordenó la intervención del Sistema Penitenciario Nacional por un periodo de seis (6) meses, incluyendo al Instituto Nacional Penitenciario y al Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores, nombrando para tal efecto una Comisión Interventora integrada en pleno por la Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA), quien asumirá todas las competencias legales, tanto las establecidas en la Ley General de la Administración Pública y las especiales que rigen esta materia para el cumplimiento de sus fines. Mediante Decreto Ejecutivo número PCM- 102-2020 de fecha 31 de diciembre del 2020, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, se Decretó prorrogar el periodo de vigencia de la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), la cual fue creada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-068-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO NÚMERO 02-2021 del 11 de mayo de 2021 que contiene el REGLAMENTO DE DISCIPLINA DE LOS ALUMNOS Y CADETES DE LA ACADEMIA NACIONAL PENITENCIARIA DE HONDURAS. 42 Artículos. Pp. A 17 - A 37 Términos REGLAMENTO DE DISCIPLINA DE LOS ALUMNOS Y CADETES DE LA ACADEMIA NACIONAL PENITENCIARIA DE HONDURAS. AGENTE PENITENCIARIO. ALUMNO. ASCENSO. ASPIRANTE A OFICIAL DE LOS SERVICIOS. ASPIRANTE. AUTORIDADES. BECA. CADETE. CANCELACIÓN. Notas PDF No. hn2405202103 Título: REGLAMENTO DE PROYECTOS AGRICOLAS Y PRODUCTIVOS DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO. Número de Documento: 03-2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 11 de mayo 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,608 Fecha de Publicación: 24 de mayo 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: En su Artículo 46 de la Ley de Creación del Instituto Nacional Penitenciario establece que, Cada centro penitenciario debe contar con los servicios de maestros, psicólogos, trabajadores sociales e instructores técnicos necesarios para coadyuvar en la rehabilitación, reeducación y reinserción de las personas privadas de libertad a la sociedad al cumplir sus penas. Este personal debe integrar diversos equipos técnicos que asesoren a los (las) directores(as) de los establecimientos en las áreas creadas por el Departamento Técnico del Instituto Nacional Penitenciario (INP) y que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del Sistema Penitenciario Nacional. El Decreto Ejecutivo número PCM-068-2019 de fecha 16 de diciembre del 2019, emitido por el Presidente de la Republica en Consejo de Secretarios de Estado, se Decretó Estado de Emergencia en el Sistema Penitenciario Nacional, con el propósito de acelerar el fortalecimiento y asegurar la mejora de un nuevo sistema de gestión penitenciaria. Dicho Decreto Ejecutivo, se ordenó la intervención del Sistema Penitenciario Nacional por un periodo de seis (6) meses, incluyendo al Instituto Nacional Penitenciario y al Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores, nombrando para tal efecto una Comisión Interventora integrada en pleno por la fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA), quien asumirá todas las competencias legales, tanto las establecidas en la Ley General de la Administración Pública y las especiales que rigen esta materia para el cumplimiento de sus fines. Mediante Decreto Ejecutivo número PCM- 102-2020 de fecha 31 de diciembre del 2020, emitido por el Presidente de la Republica en Consejo de Secretarios de Estado, se Decretó prorrogar el periodo de vigencia de la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), la cual fue creada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-068-2019, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha del 16 de diciembre del 2019, Edición N° 35,125. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO N° 03-2021 del 11 de mayo de 2021 que contiene el REGLAMENTO DE PROYECTOS AGRICOLAS Y PRODUCTIVOS DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO. 44 Artículos. Pp. 38 A - 54 A Términos REGLAMENTO DE PROYECTOS AGRICOLAS Y PRODUCTIVOS DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO. COMITÉ DE VIGILANCIA. CONSEJO TÉCNICO. INP: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO. INSUMO AGRÍCOLA. PPL: PERSONA PRIVADA DE LIBERTAD. PROYECTO AGRÍCOLA. PROYECTO PECUARIO. POA: PLAN OPERATIVO ANUAL DE PLANIFICACIÓN. Notas Mes de Mayo de 2021

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