Decreto Número 21-2021 mediante el cual se ratifica en todas y cada una de sus partes el Decreto Ejecutivo Número PCM-137-2020
Resumen
Este decreto ratifica todas las medidas de restricción a garantías constitucionales del Decreto PCM-137-2020 para contener la pandemia COVID-19. Afecta a todos los ciudadanos hondureños mediante limitaciones temporales a derechos como circulación y reunión, con el propósito de prevenir contagios y proteger la vida de la población.
Articulos
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, Numeral 3) establece que: “Todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados Parte en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Se hará una nueva comunicación por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión”. Según la información de las últimas semanas epidemiológica en Honduras a la fecha se ha observado una caída en el contagio y letalidad del patógeno COVID-19, lo que muestra la efectividad de las medidas restrictivas adoptadas por el Gobierno de la República para su prevención y contención, haciéndose necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el inminente peligro de contagio y continuar reforzando las medidas adoptadas para prevenir la propagación del virus a nivel nacional y mitigar los impactos negativos en la salud de las personas y sobretodo salvaguardar la vida de la población hondureña. Según los datos de la información epidemiológica en Honduras al 03 de Abril del 2021, se reporta un número de contagios por la Pandemia de Covid-19 que asciende a Ciento noventa mil cuatrocientos setenta y ocho (190,478) casos; setenta y tres mil trescientos ocho (73,308) personas recuperadas; y cuatro mil seiscientos cuarenta (4,640) fallecidos a nivel nacional, siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio del referido virus, siendo menester del Estado procurar los mecanismos necesarios para el cumplimiento del derecho a la salud que acoge a todos los hondureños, en virtud de lo establecido en la Constitución de la República y el Código de Salud vigente por lo que toda persona tiene derecho a la asistencia, rehabilitación y prestaciones necesarias para la conservación, promoción, recuperación de su salud personal y familiar. El Gobierno de la República de Honduras, a través de las instancias competentes continúa monitoreando, evaluando y atendiendo a nivel nacional la Pandemia del virus SARS-CoV-2, que produce la enfermedad de la Covid-19 y por recomendación de la Mesa Multisectorial, se ha determinado continuar tomando todas las medidas de prevención necesarias para evitar los contagio con este letal virus, por lo que nuevamente el Estado, ha determinado aprobar la prórroga de restricción a Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 del mismo texto legal, a fin de contener el incremento de casos de contagios por Covid-19, con el propósito de salvaguardar la salud y la vida de las personas. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 21-2021 del 29 de abril de 2021 cuyo contenido manda RATIFICAR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-137-2020. 14 Artículos. Pp. A 1 - 40 A Términos RATIFICAR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-137-2020. RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. EXCEPCIONES A LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO. APLICACIÓN DE MEDIDAS DE RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS EN DISTINTAS REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL. Notas PDF No. hn 0207202101 Título: REFORMAR EL REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. Número de Documento: 85-2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 21 de junio 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,645 Fecha de Publicación: 02 de julio 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: Los tratados internacionales celebrados por Honduras con otros Estados, una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno. La Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, es la encargada directa de ejecutar la Política Exterior del Estado de Honduras, en un escenario internacional que demanda la renovación constante de la gestión administrativa, con el objetivo de equiparar en correlación al contexto dinámico de la situación global, la especialización de las áreas y competencias de una dirección, superior. Lo cual sólo es posible, a partir de una mayor fluidez dinamismo en el funcionamiento de esta Secretaría de Estado. El Decreto Legislativo N° 208-2003, de fecha doce de diciembre de dos mil tres, que contiene la Ley de Migración y Extranjería, en su artículo N° 68, párrafo tercero de manera expresa establece "La emisión de pasaportes y salvoconductos en el exterior, estará a cargo de la Secretaría de Estado en el actual contexto mundial, futuros escenarios y desafíos extraordinarios, así como estados de emergencia y/o de calamidad comprobada en los países en los que se encuentren los hondureños en el extranjero, es necesario hacer uso de medios de Asistencia Consular y Atención Migratoria que conlleven a dar pronta y expedita solución, mediante los mecanismos electrónicos disponibles y seguros que permitan el encuentro virtual de verificación entre el funcionario consular y el ciudadano hondureño, independientemente de la región en donde resida. El Pasaporte es el documento legal de viaje aceptado internacionalmente y; qué, en el extranjero, constituye el único medio probatorio de la nacionalidad hondureña y de la identidad de su titular, para la salida del territorio nacional e ingreso a otros países, salvo casos especiales derivados de convenios y/o tratados. Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. Mediante Acuerdo Ejecutivo N° 043-2020 de fecha 1 de octubre del 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 6 de octubre de 2020, El Presidente de la República delegó la firma en el Secretario de Coordinación General de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según la Ley de Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO NÚMERO 85-2021 del 21 de junio de 2021 cuyo contenido manda REFORMAR EL REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. 2 Artículos. Pp. 6 A - 8 A Términos REFORMAR EL REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. CASOS EXCEPCIONALES PARA OBTENER EL PASAPORTE EN EL EXTRANJERO. EXIGENCIA DE PASAPORTE VALIDO Y VIGENTE PARA VENTA/ DE BOLETOS DE VIAJE. Notas PDF No. hn 0307202101 Título: CONTRATO N° SAR-BID-3541-B-002-2021 SUSCRITO ENTRE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DEL RENTAS (SAR) Y GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL (GTT). Número de Documento: 29-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 13 de mayo 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,646 Fecha de Publicación: 03 de julio 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El 14 de octubre del 2020 el Diario Oficial “La Gaceta” publicó el Decreto N° 120-2020 mediante el cual se autoriza al Poder Ejecutivo modificar la CLÁUSULA 2.04 del Capítulo II, del Contrato de Préstamo N° 3541/BL-HO “Proyecto de Fortalecimiento Institucional y Operativo de la Administración Tributaria”, con el propósito que puedan ampliar el plazo de vigencia y desembolsos del referido Contrato de Préstamo, hasta treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha de vencimiento 30 de marzo del 2021; dicho financiamiento tiene por objeto mejorar los niveles de recaudación tributaria con miras a generar el espacio fiscal necesario para financiar gastos prioritarios. El Core Tributario actual tiene 17 años y ha terminado su vigencia tecnológica y funcional, por lo que debe ser renovado para responder a las necesidades actuales, facilitar el cumplimiento de las metas de recaudación y reducir la evasión fiscal con controles tecnológicos, procesos optimizados con reingeniería y automatización de la mayoría de las funciones de la Administración Tributaria. El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) mediante nota CID/CHO/10/2021 del 05 de enero de 2021, aprobó la solicitud realizada por el Gobierno de la República de Honduras a través de la Secretaría de Finanzas a la Ampliación de Plazo de último Desembolso hasta por 36 meses del 30 de marzo 2021 al 30 de marzo de 2024, con la finalidad de ejecutar el desarrollo del Sistema de Información Integrado del SAR (SIISAR). De conformidad con lo establecido en el Artículo 205 numerales 1 y 19 de la Constitución de la República respectivamente, corresponde al Congreso Nacional: La potestad de crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; y aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados, exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 29-2021 del 13 de mayo de 2021 que contiene el CONTRATO N° SAR-BID-3541-B-002-2021 SUSCRITO ENTRE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DEL RENTAS (SAR) Y GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL (GTT). 2 Artículos. Pp. A 1 - 112 A Términos APROBAR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL CONTRATO N° SAR-BID-3541-B-002-2021, SUSCRITO EL 09 DE ABRIL DE 2021, ENTRE LA SEÑORA MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA, EN SU CONDICIÓN DE MINISTRA-DIRECTORA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DEL RENTAS (SAR) Y EL SEÑOR CÉSAR AUGUSTO RAMÍREZ LUNA VICTORIA, EN SU CONDICIÓN DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA GESTIÓN TRIBUTARIA TERRITORIAL (GTT). SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) PROYECTO FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y OPERATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. Préstamo BID 3541/BL-HO Convenio Contractual N° SAR-BID-3541-B-002-2021 Notas PDF No. hn 1007202101 Título: REFORMAR EL ARTÍCULO 1 DEL ACUERDO N° 18-2021. Número de Documento: 379-2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 07 de julio 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,652 Fecha de Publicación: 10 de julio 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: Producto del nuevo déficit establecido en las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal para el Sector Público No Financiero (SPNF), la Administración Central requiere un nuevo techo de colocación de títulos valores para 2021 por un monto máximo de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L34,809,500,000.00) que será formalizado mediante la emisión denominada “BONOS/LETRAS GOBIERNO DE HONDURAS (GDH)” incremento que contará parcialmente contra el monto autorizado en el Artículo 8 del Decreto Legislativo N° 33-2020 y en aplicación de la fungibilidad autorizada en el Artículo 53 de las Normas de Ejecución Presupuestaria Vigentes; del monto autorizado en el
Articulo 8
del Decreto Legislativo N° 33-2020 antes citado, se formalizará mediante la colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico un monto máximo de UN MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES VEINTE MIL LEMPIRAS EXACTOS (L1,929,020,000.00) representando un aumento al techo de endeudamiento interno autorizado en el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 182-2020. El Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2021 aprobó dentro de las fuentes de financiamiento externas un monto total de CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L14,986,980,000.00) para el organismo 266 – The Bank of New York Mellon, del cual se determinó que podrán ser colocados en el mercado interno el monto de DIEZ MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L10,146,680,000.00) aplicando la fungibilidad de la deuda autorizada en el Artículo 53 de las Normas de Ejecución Presupuestaria vigentes. El Artículo 36, numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública, establece que corresponde a los Secretarios de Estado, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO N° 379-2021 del 07 de julio de 2021 cuyo contenido manda REFORMAR EL ARTÍCULO 1 DEL ACUERDO N° 18-2021. 3 Artículos. Pp. A 1 - 4 A Términos REFORMAR EL ARTÍCULO 1 DEL ACUERDO N° 18-2021. “ARTÍCULO 1.- EL MONTO TOTAL A COLOCARSE PARA LA EMISIÓN DE VALORES GUBERNAMENTALES DENOMINADA “BONOS/LETRAS GOBIERNO DE HONDURAS (GDH)” SERÁ HASTA UN MÁXIMO DE TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L34, 809, 500,000.00). Notas PDF No. hn 1207202101 Título: REFORMAR LOS ARTÍCULOS 4, 9, 14 Y 17 DEL REGLAMENTO PARA LA CÁMARA DE COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA DE CHEQUES. Número de Documento: 08/2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 01 de julio 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,654 Fecha de Publicación: 12 de julio 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Acuerdo N° 04/2020 del 15 de mayo de 2020, el Directorio del BCH aprobó el Reglamento para la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques (CCECH). La Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA) ha presentado al BCH una propuesta de reforma puntual al Reglamento de la CCECH, a fin de eliminar el requisito de estampar manualmente la frase “cancelado por compensación” en los cheques transmitidos ya que, con la incorporación de la firma electrónica en el proceso de la CCECH, derivado de la implementación del truncamiento de cheques, se atiende esta disposición. El Departamento de Sistema de Pagos realizó una revisión integral del referido Reglamento con el objetivo de analizar otros aspectos que podrían ser sujetos a modificaciones, determinando que en línea con la propuesta de la AHIBA también deben reformarse los artículos 4, 14 y 17 que disponen los requisitos de los cheques presentados en la CCECH, el proceso de reclamo para los cheques pagados que hayan sido truncados y los criterios de devolución de cheques, respectivamente. La Gerencia, oída la opinión del Departamento de Sistema de Pagos, mediante memorándum SP- 1850/2021, ha recomendado a este Directorio reformar los artículos 4, 9, 14 y 17 del Reglamento para la Cámara de Compensación Electrónica de Cheques. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO (BCH) N° 08/2021 del 1 de julio de 2021 cuyo contenido manda REFORMAR LOS ARTÍCULOS 4, 9, 14 Y 17 DEL REGLAMENTO PARA LA CÁMARA DE COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA DE CHEQUES. 34 Artículos. Pp. A 1 - 20 A Términos REFORMAR LOS ARTÍCULOS 4, 9, 14 Y 17 DEL REGLAMENTO PARA LA CÁMARA DE COMPENSACIÓN. ELECTRÓNICA DE CHEQUES. ADMINISTRADOR DE LA CCECH. CÁMARA DE COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA DE CHEQUES (CC E C H). CENTROS DE INTERCAMBIO FÍSICO DE CHEQUE. COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS). COMPENSACIÓN. FIRMA ELECTRÓNICA. TRUNCAMIENTO DE CHEQUES. Notas PDF No. hn 1207202102 Título: EN ATENCIÓN A LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA, SE AUTORIZA A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN PARA QUE UTILICE EL PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES QUE DICHA EMERGENCIA AMERITA PARA QUE DURANTE EL AÑO 2021 REALICE LA COMPRA DE SIETE MIL QUINIENTAS (7,500) TABLETAS (TABLETS), COMPUTADORAS (COMPUTERS). Número de Documento: PCM-064-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 14 de junio 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,654 Fecha de Publicación: 12 de julio 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: En las iniciativas promovidas por el Gobierno de Honduras ante las emergencias declaradas por los efectos de la pandemia de la COVID-19, así como de las tormentas tropicales “Eta” e “Iota”, se incluye la ampliación de la modalidad de educación virtual en el Sistema Educativo Nacional, como una estrategia que tiene como objetivo, dar continuidad a los aprendizajes de los educandos en el año lectivo 2021, por lo que es indispensable que los mismos, cuenten en el menor tiempo posible, con el equipo y herramientas tecnológicas necesarias para el acceso a diferentes plataformas, contenidos y materiales enmarcados en las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). De conformidad con el Artículo 24-B del Decreto Legislativo N° 325-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 07 de marzo del año 2014, el Congreso Nacional de la República, aprobó la creación del “Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT)”, cuyo objetivo es financiar los planes, programas y proyectos para facilitar prioritariamente el acceso universal a todos los habitantes del territorio nacional, a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Conforme con el Decreto Legislativo N° 369-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el 22 de marzo del 2014, el Congreso Nacional aprobó el Contrato de Fideicomiso para el desarrollo y operación del “Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, entre la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA), la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), y la Sociedad Mercantil denominada Banco Atlántida, S.A. La Ley de Contratación del Estado en su Artículo 63 numeral 1) establece que la Contratación Directa, podrá realizarse cuando tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el Artículo 9 de dicha Ley. Honduras ratificó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, instrumento que en su artículo 13 establece “Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales” asimismo, la Resolución 1/2020 Pandemia y Derechos Humanos en las Américas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, recomendó a los Estados “En cuanto al derecho a la educación, los Estados deben disponer de mecanismos que permitan a los niños, niñas y adolescentes seguir con el acceso a la educación y con estímulos que su edad y nivel de desarrollo requieran (...). Asegurar que las niñas y los niños con algún tipo de discapacidad, puedan acceder a la educación en línea sin exclusiones, mediante sistemas de apoyo, estrategias de comunicación y contenidos accesibles”. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-064-2021 del 14 de junio de 2021 cuyo contenido manda que EN ATENCIÓN A LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA, SE AUTORIZA A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN PARA QUE UTILICE EL PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN DE BIENES QUE DICHA EMERGENCIA AMERITA PARA QUE DURANTE EL AÑO 2021 REALICE LA COMPRA DE SIETE MIL QUINIENTAS (7,500) TABLETAS (TABLETS), COMPUTADORAS (COMPUTERS). 7 Artículos. Pp. A 25 - 30 A Términos RECURSOS APORTADOS POR EL FIDEICOMISO DEL FONDO DE INVERSIONES EN TELECOMUNICACIONES Y LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (FITT), POR LA CANTIDAD DE TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L. 30,000,000.00). BENEFICIANDO A ALREDEDOR DE VEINTISIETE MIL (27,000) EDUCANDOS DE LOS NIVELES EDUCATIVOS DE BÁSICA Y MEDIA, QUE HABITAN ENTRE 80 Y 100 MUNICIPIOS PRIORIZADOS POR LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, DE ACUERDO AL NIVEL DE ACCESO IDENTIFICADO, EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID 19. Notas PDF No. hn 1607202101 Título: DEROGAR LA LEY DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA (IHNFA). Número de Documento: 34-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 24 de mayo 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,658 Fecha de Publicación: 16 de julio 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El primer modelo institucional responsable de la infancia se instauró mediante el Decreto N° 25 del 27 de Marzo de 1958, con la creación de la Junta Nacional de Bienestar Social (JNBS), su posterior cambio al ente rector en materia de niñez y familia, tiene su inmediato antecedente del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) suprimido mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-026-2014, sustituido de manera tácita y no completa mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-27-2014, de fecha 4 de Junio de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” N° 33,446 de fecha 6 de Junio de 2014, con la creación de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), como un ente desconcentrado de la Administración Pública, adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia técnica funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus funciones; responsable de rectorar, formular, gestionar, coordinar y supervisar la implementación de las políticas nacionales y normativa de niñez, adolescencia y familia. La Institución rectora y de atención de los casos de vulneración en materia de niñez es la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), manteniendo los dos roles públicos fundamentales, como ser: La rectoría que implica la formulación de políticas públicas, así como la generación de directrices para orientar a las instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil en la implementación de dichas políticas y programas y servicios para la niñez, adolescencia y familia, eficientes y eficaces, establecido en el Artículo 6 numerales 1 y 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-27-2014, cuya máxima expresión es el Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH), que ya cuenta con un estatuto legal con rango gubernativo mediante la aprobación del Decreto Ejecutivo Número PCM- 20-2019 de fecha 3 de Junio de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” N° 34,983 de fecha 29 de Junio de 2019 y la atención de los casos de vulneración, establecida en el Artículo 6 numeral 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-27-2014 bajo un nuevo modelo institucional basado en la alianza público-privada en vez de la atención directa que caracterizaba al Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA), establecida en el Artículo 6 numeral 3 del Decreto Ejecutivo Número PCM-27-2014, lo que está aunado al límite en materia de gastos administrativos del quince por ciento (15%) del presupuesto asignado, que establece el Artículo 18 del Decreto Ejecutivo Número PCM-27-2014 de fecha 4 de Junio de 2014 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” N° 33,446. A pesar que las reformas a la Ley General de la Administración Pública realizadas mediante la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la cual se faculta al Presidente de la República para suprimir dependencias de la Administración Pública que originó el cierre institucional del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) y el nacimiento como una nueva Institución, como ser la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), subsisten disposiciones legales no derogadas expresamente, relacionadas al IHNFA tanto en la propia Ley de dicho Instituto, como en el Código de la Niñez y la Adolescencia, lo que además de confusión puede generar inseguridad jurídica. Para garantizar la plena ejecución del nuevo modelo Institucional y evitar interpretaciones erróneas, así como favorecer el fortalecimiento de la institucionalidad responsable de implementar las políticas públicas y la normativa nacional e internacional en materia de niñez y adolescencia en Honduras, la técnica legislativa exige la derogatoria expresa de las Leyes. De conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 34-2021 del 24 de mayo 2021 mediante cuyo contenido se manda DEROGAR LA LEY DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA (IHNFA). 4 Artículos. Pp. A 1 - 24 A Términos DEROGAR LA LEY DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA (IHNFA). RATIFICAR LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL DECRETO EJECUTIVO N° PCM-027-2014, DE FECHA 4 DE JUNIO DE 2014 A TRAVÉS DEL CUAL SE CREA LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF). EL PRESENTE DECRETO EJECUTIVO TIENE COMO PROPÓSITO GARANTIZAR EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO ATENDIENDO DE MANERA OPORTUNA Y EFICIENTE LA NECESIDAD DE PROTECCIÓN SOCIAL QUE LA SOCIEDAD Y EL ESTADO DE HONDURAS ESTÁN OBLIGADOS A BRINDAR. Notas PDF No. hn 1607202102 Título: DECLARAR POR MEDIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS, COMO PRIORIDAD DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: “EMPASTADO DE TOMOS A NIVEL NACIONAL”. Número de Documento: DGR-170-2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 01 de junio 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,658 Fecha de Publicación: 16 de julio 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: La eficacia y seguridad de todo Registro depende de la precisión alcanzada en cuanto al contenido de la registración. Por tal razón, dicho contenido no debe ser confuso, contradictorio o incompleto. Por ende, para concretar la efectividad de cada uno de los asientos y anotaciones registrales, se requiere que los mismos sean precisos y confiables. Para mejorar la seguridad jurídica; garantizar la identificación inequívoca del derecho de propiedad y reducir los conflictos en la tenencia del mismo, se señala la importancia de la conservación y custodia de la información contenida en los asientos y tomos (compuestos generalmente por los libros A y B) los cuales, son formados en la actividad del día a día en los Registros de la Propiedad Inmueble, a nivel nacional. Siendo así, en fecha, 22 de diciembre de 2020, el Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad, mediante punto de acta número 7, de la sesión CD-IP-010- 2020, aprobó el proyecto de “Empastado de Tomos a Nivel Nacional”, asignando al proyecto, el presupuesto requerido y priorizando su ejecución para el presente año. El proyecto: “Empastado de Tomos a Nivel Nacional”, se divide en dos grandes actividades: indexado y empastado de tomos. Actividades que precisan efectuar la revisión de los tomos con el objetivo de constatar que están formados correctamente, ya que los asientos registrales se encuentren completos con sus hojas de notas, hojas separadoras y hojas complementarias. Igualmente, conlleva la realización del empastado fino, re empaste fino y colocación de cartapacio de los libros formados en cada oficina registral. Previo al empaste de los tomos es preciso realizar el indexado bajo los siguientes criterios: A. La Hoja Separadora, debe de ser enumerada en el margen superior derecho con el número de asiento que corresponda, utilizando del número 1 al número 50 en el Libro A y del número 51 al 100, en el Libro B. En caso de que algún documento no tenga la hoja separadora, tiene que agregarse la misma al principio del documento y enumerarla. Para aquellos casos en que se encuentre la hoja, pero no tenga el número correspondiente, se debe anotar el número y reportar en el “Control de incidencias de libros para indexado”. B. Verificar el Asiento (documento registral). Si no se encuentra ningún documento, es decir, sólo está la hoja separadora enumerada, se debe reportar su falta. No obstante, si se encuentra el asiento, es preciso retirar los objetos extraños, tales como: grapas, clips, post-it, etc. que dificulten manipular con libertad el documento al momento de empastar. En el mismo orden de ideas se debe de corroborar: Que el texto de cada documento vaya ordenado, con una secuencia de redacción identificando si se encuentra completo o incompleto; En caso de encontrarse en un leitz, este debe de ser ordenado; Confirmar que, en la última página de cada Asiento, se encuentre el sello de inscripción lleno de forma adecuada, la revisión implica cotejar que los números que contiene el sello pertenecen al asiento y tomo en revisión y firma del Registrador. Este extremo no se puede corregir. C. Comprobar que al final del documento se encuentren incorporadas la (s) Hoja (s) de Notas. En caso de que algún documento no tenga la (s) Hoja (s) de Notas, no se podrá anexar la misma, se debe de reportar en las observaciones y/o en el “Control de Incidencias de Libros para Indexado”, continuándose con la hoja separadora del siguiente asiento. D. Cerciorarse que cada libro contenga después del último documento (Libro A-asiento 50, LibroB-asiento100), las 10 hojas complementarias, debidamente enumeradas del 1 al 10. Si no se encuentran se deben anexar y reportar en el “Control de Incidencias de Libros para Indexado”. E. Entregar al Registrador Titular, todos los libros revisados conforme a la asignación diaria y mediante el mecanismo de control interno de trabajo establecido, acompañándolos de su reporte de incidencias, por cada uno de ellos. Cabe señalar que se consideran INCIDENCIAS: Las faltas o irregularidades antes mencionadas, mismas que deben ser reportadas en el “Control de Incidencias de Libros para Indexado”, invariablemente si estas pueden ser completadas o subsanadas. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO N° DGR-170-2021 del 01 de junio de 2021 mediante cuyo contenido se dispone DECLARAR POR MEDIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS, COMO PRIORIDAD DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: “EMPASTADO DE TOMOS A NIVEL NACIONAL”. 4 Artículos Pp. A 29 - A 31 Términos DECLARAR POR MEDIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS, COMO PRIORIDAD DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: “EMPASTADO DE TOMOS A NIVEL NACIONAL”. OBJETIVOS: MEJORAR SU CONSERVACIÓN Y CUSTODIA, RESGUARDAR LOS ASIENTOS REGISTRALES Y GARANTIZAR LA SEGURIDAD JURÍDICA REGISTRAL. IMPLEMENTAR CRITERIOS DE INDEXADO. Notas PDF No. hn 0507202101 Título: LEY DE FOMENTO PARA LA EXPLOTACIÓN DE RUTAS DE TRANSPORTE AÉREO DE BAJO COSTO Número de Documento: 48-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 02 de julio 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,647 Fecha de Publicación: 05 de julio 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El Estado de Honduras, ratifica los principios de la política de cielos abiertos, con el propósito de atraer la inversión extranjera y el desarrollo a la aviación comercial, debiendo crear las condiciones necesarias para facilitar el acceso al mercado ejecutando las acciones administrativas, operacionales, de regulación y promoción para operar servicios de transporte aéreo. En el marco de la emergencia nacional por COVID-19 se han perdido miles de empleos directos e indirectos relacionados con la actividad turística, que el sector turismo es el cuarto generador de divisas y que el transporte aéreo es la columna vertebral de la industria turística así como del desarrollo económico de los destinos, siendo un medio masivo para transportar millares de personas diariamente en viajes para fines comerciales, turísticos, científicos, culturales, de negocios, educativos, entre otros; el transporte aéreo ha sido uno de los sectores más afectados debido a las restricciones a nivel mundial a las que ha sido sometido durante la pandemia por COVID-19, lo que ha significado considerables pérdidas económicas para la industria así como una reconfiguración de vuelos por las aerolíneas, disminuyendo la cantidad de destinos, vuelos, frecuencias y operaciones a nivel mundial, por lo que los Estados deben implementar incentivos y medidas necesarias para reactivar la aviación comercial, incrementar el flujo de pasajeros desde y hacia los destinos y fortalecer la economía del país. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 48-2021 del 02 de julio de 2021 que contiene la LEY DE FOMENTO PARA LA EXPLOTACIÓN DE RUTAS DE TRANSPORTE AÉREO DE BAJO COSTO. 10 Artículos. Pp. A 21 - A 25 Términos LEY DE FOMENTO PARA LA EXPLOTACIÓN DE RUTAS DE TRANSPORTE AÉREO DE BAJO COSTO. ESTIMULAR Y FOMENTAR LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE AÉREO NACIONAL E INTERNACIONAL EN RUTAS CON BAJO COSTO PARA FACILITAR EL ACCESO AL MERCADO HONDUREÑO. COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA REGULACIÓN DE RUTAS DE TRANSPORTE AÉREO (CIRRTA). BENEFICIOS DE AUTORIZACIÓN. INCENTIVOS DE PROMOCIÓN. BENEFICIOS AEROPORTUARIOS. Notas PDF No. hn 0607202101 Título: REFORMAR LOS ARTÍCULOS 1 Y 4 DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-0622020 Número de Documento: PCM-066-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 16 de junio 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,648 Fecha de Publicación: 06 de julio 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-062-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 12 de julio de 2020, edición N° 35,311, y sus reformas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM101- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 11de octubre de 2020, edición N° 35,397 Decreto Ejecutivo Número PCM-033-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 19 de marzo de 2021, edición No. 35,548, se le instruye al Comité Técnico del Fideicomiso de Administración del Centro Cívico Gubernamental, autorizar a los Miembros de la Contratante para que se amplié, hasta el 31 de diciembre del 2021 y se incorpore a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales, al Proyecto Centro Cívico Gubernamental (CCG) y autorice al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) a través de su delegado Comisionado Especial de Atención para la Emergencia COVID-19, a utilizar y habilitar un Centro de Triaje y Vacunación para la atención de pacientes sospechosos o diagnosticados con COVID-19 en el edificio identificado como Cuerpo Bajo “D”, en el marco de la Emergencia Sanitaria COVID-19 tal como éstos se encuentran. Según información epidemiológica publicada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud al 8 de junio 2021, se reportó un número importante de contagios por la Pandemia de COVID-19 que ascienden a: 242,796 casos, 86,418 personas recuperadas y 6,532 fallecidos a nivel nacional y debido a que el Inversionista Operador Privado (IOP) ha reactivado las obras de construcción en el edificio denominado Cuerpo Bajo “D” es imperativo que el Centro de Triaje sea ubicado en la Plaza la Democracia del CCG para la atención de pacientes sospechosos o diagnosticados con COVID-19 así como se realicen actividades de vacunación en el marco de la Emergencia Sanitaria COVID-19. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-066-2021 del 16 de junio de 2021 cuyo contenido manda REFORMAR LOS ARTÍCULOS 1 Y 4 DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-0622020. 2 Artículos. Pp. A 1 - A 5 Términos REFORMAR LOS ARTÍCULOS 1 Y 4 DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-0622020. “ARTÍCULO 1.- SE INSTRUYE AL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL AUTORIZAR A LOS MIEMBROS DE LA CONTRATANTE PARA QUE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2021 Y A PARTIR DE LA APROBACIÓN DEL PRESENTE DECRETO EJECUTIVO A INCORPORAR A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES AL PROYECTO CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL (CCG). Notas PDF No. hn 0607202102 Título: APROBAR EL AJUSTE PRESENTADO POR EL ODS EN CONCEPTO DE CARGOS A FAVOR DE LA ENEE. Número de Documento: CREE-28-2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 06 de julio 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,648 Fecha de Publicación: 06 de julio 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: La Ley General de la Industria Eléctrica establece que el Costo Base de Generación que deberá calcular el Operador del Sistema para ser trasladado a las tarifas deberá incluir los costos de los contratos de compra de potencia y energía suscritos por la distribuidora. De conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica y a fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica ajustará los costos base de generación trimestralmente. De conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, los valores del pliego tarifario aprobado y publicado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), serán valores máximos, por lo que la empresa distribuidora podrá cobrar valores inferiores, a condición de dar el mismo tratamiento a todos los usuarios de una misma clase. El Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales establece que si posterior a la fijación del ajuste trimestral p-1 se termina que se incluyeron cargos a favor o en contra de la ENEE que debieron ser aplicados en el ajuste p-1, dichos cargos deberán ser incluidos como otros ajustes en el período de ajuste p, los cuales deben ser divididos por la demanda de energía/potencia prevista para este último período. Estos otros ajustes deberán ser solicitados por el ODS y aprobados por la CREE; el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. En la Reunión Extraordinaria CREE Ex-22-2021 del 30 de junio de 2021, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO CREE-28-2021 del 06 de julio del 2021 cuyo contenido ordena APROBAR EL AJUSTE PRESENTADO POR EL ODS EN CONCEPTO DE CARGOS A FAVOR DE LA ENEE. 7 Artículos. Pp. 6 A - 8A Términos APROBAR EL AJUSTE PRESENTADO POR EL ODS EN CONCEPTO DE CARGOS A FAVOR DE LA ENEE. DEBIERON SER APLICADOS EN EL AJUSTE P-1, QUE ASCIENDE A UN MONTO DE USD 200,414.66 APROBAR UN AJUSTE AL COSTO BASE DE GENERACIÓN RESULTANDO EN UN VALOR DE 120.82 USD/MWH. Notas PDF No. hn 0707202101 Título: CRÉASE EL COMITÉ DE APOYO TÉCNICO LEGAL DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. Número de Documento: ADUANAS-DE-007- GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 23 de febrero 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,649 Fecha de Publicación: 07 de julio 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante el Artículo 195 del Código Tributario Decreto 170-2016, se crea la Administración Aduanera como una institución desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía técnica, administrativa y de seguridad nacional, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros; el
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numeral 12) del Código Tributario, Decreto 170-2016 establece que podrá Aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria y aduanera, de conformidad con el presente Código, Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y la Ley; el Decreto Ejecutivo Número PCM-059-2019 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de septiembre de 2019, en su artículo 2 consigna que a partir del 1 de enero de 2020 se institucionaliza la nueva administración aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo N° 170-2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO N° ADUANAS-DE-007-2021 del 23 de febrero de 2021 mediante cuyo contenido se crea EL COMITÉ DE APOYO TÉCNICO LEGAL DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. 16 Artículos. Pp. A 1 - 4 A Términos EL COMITÉ DE APOYO TÉCNICO LEGAL DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. ÓRGANO ASESOR Y DE APOYO QUE TENDRÁ POR OBJETO ELABORAR LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE AQUELLAS NORMAS LEGALES QUE NO ESTÉ CLARA SU APLICACIÓN. LAS CONSULTAS PODRÁN SER REALIZADAS POR LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS DE ESTA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. ESTARÁ INTEGRADO POR LA JEFATURA DE LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS CON APOYO DE LA SECRETARÍA GENERAL NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. Notas PDF No. hn 0807202101 Título: POLÍTICA NACIONAL DE HUMEDALES Y ESPACIOS MARINO COSTEROS DE HONDURAS 2019 - 2029 Número de Documento: 770-2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO MINISTERIAL Fecha de Emisión: 02 de junio 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,650 Fecha de Publicación: 08 de julio 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: Honduras asume compromisos de elaborar estrategias, planes y programas para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica que reflejen las medidas establecidas en el CDB que sean pertinentes para el país. De esta manera, se crea la Política Nacional de Biodiversidad de Honduras tomando en cuenta medidas para respetar, preservar y mantener los conocimientos, innovaciones y prácticas de los Pueblos Indígenas y Comunidades Locales y a promover un amplio uso del conocimiento tradicional para la conservación de la diversidad biológica. Honduras a través de su Constitución Política, la Ley General del Ambiente, la Ley Forestal, de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la Ley de Propiedad Industrial, entre otras, reconoce el rol del Estado en la protección, conservación y promoción del patrimonio natural en sus diferentes manifestaciones, incluyendo los recursos genéticos. Para comprender el alcance de la Política Nacional de Biodiversidad de Honduras (PBH), es importante conocer el término de “diversidad biológica”. Para ello, el Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) en su Artículo No. 2 define el concepto como: “la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres, marinos y acuáticos; la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas”. La Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, aprobada mediante Decreto N° 98-2007, define biodiversidad como: “el conjunto de todas y cada una de las especies de seres vivos y variedades, vivan en el aire, en el suelo o en el agua, sean plantas, animales o de cualquier índole; incluye la diversidad genética dentro de una misma especie, entre las especies y de los ecosistemas”. Honduras asume compromisos de elaborar estrategias, planes y programas para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica que reflejen las medidas establecidas en el CDB que sean pertinentes para el país. De esta manera, se crea la Política Nacional de Biodiversidad de Honduras tomando en cuenta medidas para respetar, preservar y mantener los conocimientos, innovaciones y prácticas de los Pueblos Indígenas y Comunidades Locales y a promover un amplio uso del conocimiento tradicional para la conservación de la diversidad biológica. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO MINISTERIAL N° 770-2021 del 02 de junio de 2021 que contiene la POLÍTICA NACIONAL DE HUMEDALES Y ESPACIOS MARINO COSTEROS DE HONDURAS 2019 – 2029. 2 Artículos. Pp. A 1 - 84 A Términos POLÍTICA NACIONAL DE HUMEDALES Y ESPACIOS MARINO COSTEROS DE HONDURAS 2019 – 2029. APROBAR LA “POLÍTICA NACIONAL DE HUMEDALES Y ESPACIOS MARINO COSTEROS DE HONDURAS 2019- 2029”. CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS CON LA RATIFICACIÓN DE CONVENIOS INTERNACIONALES SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA. MEDIDAS DE POLÍTICA PÚBLICA ORIENTADAS HACIA LA CONSERVACIÓN, GESTIÓN, MANEJO Y USO SOSTENIBLE DE LOS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS. Notas PDF No. hn 0907202101 Título: “POLÍTICA NACIONAL DE BIODIVERSIDAD DE HONDURAS 2019 - 2029” Número de Documento: 771-2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO MINISTERIAL Fecha de Emisión: 02 de junio 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,651 Fecha de Publicación: 09 de julio 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: Honduras asume compromisos de elaborar estrategias, planes y programas para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica que reflejen las medidas establecidas en el CDB que sean pertinentes para el país. De esta manera, se crea la Política Nacional de Biodiversidad de Honduras tomando en cuenta medidas para respetar, preservar y mantener los conocimientos, innovaciones y prácticas de los Pueblos Indígenas y Comunidades Locales y a promover un amplio uso del conocimiento tradicional para la conservación de la diversidad biológica. Honduras a través de su Constitución Política, la Ley General del Ambiente, la Ley Forestal, de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la Ley de Propiedad Industrial, entre otras, reconoce el rol del Estado en la protección, conservación y promoción del patrimonio natural en sus diferentes manifestaciones, incluyendo los recursos genéticos. Para comprender el alcance de la Política Nacional de Biodiversidad de Honduras (PBH), es importante conocer el término de “diversidad biológica”. Para ello, el Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) en su Artículo No. 2 define el concepto como: “la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres, marinos y acuáticos; la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas”. La Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, aprobada mediante Decreto N° 98-2007, define biodiversidad como: “el conjunto de todas y cada una de las especies de seres vivos y variedades, vivan en el aire, en el suelo o en el agua, sean plantas, animales o de cualquier índole; incluye la diversidad genética dentro de una misma especie, entre las especies y de los ecosistemas”. Honduras asume compromisos de elaborar estrategias, planes y programas para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica que reflejen las medidas establecidas en el CDB que sean pertinentes para el país. De esta manera, se crea la Política Nacional de Biodiversidad de Honduras tomando en cuenta medidas para respetar, preservar y mantener los conocimientos, innovaciones y prácticas de los Pueblos Indígenas y Comunidades Locales y a promover un amplio uso del conocimiento tradicional para la conservación de la diversidad biológica. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO MINISTERIAL N° 771-2021 del 02 de junio de 2021 que contiene la “POLÍTICA NACIONAL DE BIODIVERSIDAD DE HONDURAS 2019 - 2029”. 2 Artículos. Pp. A 1 - 64 A Términos “POLÍTICA NACIONAL DE BIODIVERSIDAD DE HONDURAS 2019 - 2029”. PLAN ESTRATÉGICO DE GOBIERNO 2018-2022 “HONDURAS AVANZA”. VISIÓN DE PAÍS 2010-2038, EL PLAN DE NACIÓN 2010-2022 Y EL PROGRAMA 2030. ANTE TAL PANORAMA, SURGE LA NECESIDAD DE TOMAR MEDIDAS URGENTES PARA DEFINIR Y DAR PAUTAS PARA LOGRAR UNA RESILIENCIA EN LA PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD. Notas PDF No. hn 0907202102 Título: PROTOCOLO DE ORGANIZACIÓN, CAPACITACION Y LEGALIZACION DE LOS COMITÉS DE PREVENCIÓN CONTRA EL TRABAJO INFANTIL. Número de Documento: STSS-177-2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 01 de junio 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,651 Fecha de Publicación: 09 de julio 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: la Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil en Honduras, requiere se involucre y obtenga la participación de todos los sectores en especial en aquellas zonas más vulnerables que por sus condiciones de vida los niños y niñas están más expuestos al trabajo infantil. El PCM-025-2017, indica que los órganos que conforman la Comisión Nacional para la Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil, serán objeto de reglamentación, mediante el cual se permita definir de forma más clara a cada uno de los órganos, facultando a la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, para la emisión de reglamentos especiales y desarrollar contenidos adicionales al decreto. El PCM-025-2017, faculta a la Comisión Nacional para conformar Subcomisiones Regionales y locales integradas por los representantes de las entidades que lo conforman, las cuales serán precedidas por los Directores Regionales o autoridades locales de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social; así como Coordinadores Regionales de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), con la participación de las mesas de Protección Social de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) y Mesas de Protección de la Niñez, Adolescencia y Familia. La Encuesta Permanente de Hogares de Propósitos Múltiples del Instituto Nacional de Estadística refleja que la población infantil que se encuentra ocupada se agrupa principalmente en las actividades de Agricultura, Silvicultura, Caza y Pesca. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO N° STSS-177-2021 del 01 de junio de 2021 que contiene el PROTOCOLO DE ORGANIZACIÓN, CAPACITACION Y LEGALIZACION DE LOS COMITÉS DE PREVENCIÓN CONTRA EL TRABAJO INFANTIL. 2 Artículos. Pp. A 65 - 72 A Términos PROTOCOLO DE ORGANIZACIÓN, CAPACITACION Y LEGALIZACION DE LOS COMITÉS DE PREVENCIÓN CONTRA EL TRABAJO INFANTIL. COMITÉS DE PREVENCIÓN CONTRA EL TRABAJO INFANTIL (CPCTI). EDAD LEGAL PARA EL TRABAJO ADOLESCENTE. COMISIÓN NACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN GRADUAL Y PROGRESIVA DEL TRABAJO INFANTIL. CONSEJO TÉCNICO. SUBCOMISIONES REGIONALES. Notas PDF No. hn 1107202101 Título: PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Número de Documento: PCM-075-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 11 de julio 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,653 Fecha de Publicación: 11 de julio 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 27 de junio del 2021 Edición N° 35,640, mediante el cual se realizan las medidas de restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República, decretando que la restricción será efectiva por un plazo de catorce días (14) días a partir del lunes veintiocho (28) de junio hasta el domingo once (11) de julio del 2021. Se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: Doscientos setenta y tres mil setecientos dos (273,702) casos; Noventa y cuatro mil doscientos cuarenta y tres (94,243) personas recuperadas; y, Siete mil doscientos cincuenta (7,250) fallecidos a nivel nacional. Estos datos según la información epidemiológica en Honduras a los diez (10) de julio del dos mil veintiuno (2021), siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio del referido virus. El Artículo 8 del Código de Salud establece que: “Toda persona tiene derecho a la asistencia, rehabilitación y prestaciones necesarias para la conservación, promoción, recuperación de su salud personal y familiar, así como a vivir en un ambiente sano, en la forma como este Código y demás normas lo determinen. El Gobierno de la República de Honduras, a través de las instancias competentes continúa monitoreando, evaluando y atendiendo a nivel nacional la Pandemia del virus SARS- CoV-2, que produce la enfermedad de la COVID-19 y por recomendación de la Mesa Multisectorial, se ha determinado continuar tomando todas las medidas de prevención y contagio del virus, por lo que nuevamente el Consejo de Secretarios de Estado, ha determinado aprobar la prórroga de restricción a ciertas Garantías Constitucionales, a fin de contener el incremento de nuevos casos con el propósito de salvaguardar la salud y la vida de las personas. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-075-2021 del 11 de julio de 2021 que contiene la PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. 4 Artículos. Pp. A 1 - A 7 Términos PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. RESTRICCIÓN A NIVEL NACIONAL DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 69, 78, 81 Y 84 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. DICHA RESTRICCIÓN SERÁ EFECTIVA POR UN PLAZO DE SIETE (07) DÍAS A PARTIR DEL LUNES DOCE (12) DE JULIO HASTA EL DOMINGO DIECIOCHO (18) DE JULIO DEL 2021. SE CONVOCA AL CONGRESO NACIONAL PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS, CONOZCA DE DICHO DECRETO Y LO RATIFIQUE, MODIFIQUE O IMPRUEBE. Notas PDF No. hn 1307202101 Título: INCORPORAR EL ARTÍCULO 41-A PARA REGULAR LA DEVOLUCIÓN DE COMISIONES POR EMISIÓN DE GARANTÍA EN EL REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19. Número de Documento: 09/2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 01 de julio 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,655 Fecha de Publicación: 13 de julio 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El uso del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19 se limita exclusivamente a garantizar préstamos para capital de trabajo y no permite utilizar los mismos para otras actividades; sin embargo, los datos observados sobre emisión de garantías reflejan que las empresas afectadas pudiesen tener otras expectativas al finalizar las medidas de restricción de circulación, como ser, opciones de invertir en activos fijos o readecuación de intereses no pagados sobre préstamos otorgados por las instituciones financieras intermediarias (IFIs) con fondos propios a las Mipymes que se sometieron a las medidas de readecuación hasta por un período de cuatro (4) años, autorizadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020; siendo necesario modificar el referido Reglamento. Este Directorio, mediante el Acuerdo N° 06/2020 del 20 de mayo de 2020, aprobó el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, mismo que ha sido objeto de varias modificaciones. La Comisión Fiduciaria (Cofid) del BCH, en la Sesión Ordinaria No.05/2021 del 23 de junio de 2021, oída la opinión de la Unidad Administradora de Fideicomisos, determinó modificar el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, con el objetivo de mejorar la aplicabilidad de los fondos de garantía creados por el BCH, que redunde en mayores beneficios para las Mipymes. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO N° 09/2021 del 1 de julio de 2021 mediante cuyo contenido se manda INCORPORAR EL ARTÍCULO 41-A PARA REGULAR LA DEVOLUCIÓN DE COMISIONES POR EMISIÓN DE GARANTÍA EN EL REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19. 44 Artículos. Pp. A 1 - 20 A Términos BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH). BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (Banhprovi). BENEFICIARIO O PRESTATARIO. CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA (CGC). COMISIÓN FIDUCIARIA DEL BCH (Cofid). COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS). CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO (Consucoop). CONTRATO DE ADHESIÓN PARA EL USO DEL FONDO DE GARANTÍA. CONTRATO DE FIDEICOMISO. Notas PDF No. hn 1407202101 Título: MODIFICAR EL ARTÍCULO 23 E INCORPORAR EL ARTÍCULO 42-A EN EL CAPÍTULO IX. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, PARA REGULAR LA DEVOLUCIÓN DE COMISIONES POR EMISIÓN DE GARANTÍA EN EL REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS EMPRESAS DE MAYOR TAMAÑO AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19- Número de Documento: 10/2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 11 de julio 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,656 Fecha de Publicación: 14 de julio 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El Congreso Nacional, mediante el Decreto Legislativo N° 38-2020 del 30 de abril de 2020, instruyó al Banco Central de Honduras (BCH) para que con los fondos provenientes y dentro del destino de los recursos estipulados en el Contrato de Línea de Crédito N° 2246, suscrito el 25 de abril de 2020 entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el BCH, constituya cualquier tipo de fondos de garantía para los sectores prioritarios de la economía, para lo cual, el BCH deberá emitir los reglamentos que considere necesarios; facultándolo, además, para constituir en el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) o en cualquier otra institución del sistema financiero los fideicomisos que considere necesarios para la correcta administración de los referidos fondos de garantía. La Constitución de la República establece que las instituciones descentralizadas gozan de independencia funcional y administrativa, y a este efecto podrán emitir los reglamentos que sean necesarios de conformidad con la ley. El Directorio del BCH, mediante el Acuerdo N° 08/2020 del 11 de junio de 2020, aprobó el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño (EMT) Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, el cual fue reformado mediante los acuerdos N° 10/2020, N° 15/2020 y N° 18/2020 del 24 de julio de 2020, del 3 de septiembre de 2020 y del 24 de septiembre de 2020, respectivamente. La Comisión Fiduciaria (Cofid) del BCH, en la Sesión Ordinaria N° 05/2021 del 23 de junio de 2021, oída la opinión de la Unidad Administradora de Fideicomisos, con el objetivo de mejorar la aplicabilidad de los fondos de garantía creados por el BCH, que redunde en una mayor utilización de los Fondos de Garantía disponibles, por lo que determinó modificar el Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, en el sentido de modificar el
Articulo 23
e incorporar el Artículo 42-A en el Capítulo IX. Ejecución de Garantías, para regular la devolución de comisiones por emisión de garantía en el Reglamento precitado. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO N° 10/2021 del 1 de julio de 2021. Mediante cuyo contenido se manda a MODIFICAR EL ARTÍCULO 23 E INCORPORAR EL ARTÍCULO 42-A EN EL CAPÍTULO IX. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, PARA REGULAR LA DEVOLUCIÓN DE COMISIONES POR EMISIÓN DE GARANTÍA EN EL REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS EMPRESAS DE MAYOR TAMAÑO AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19. 45 Artículos. Pp. A 1 - 20 A Términos MODIFICAR EL ARTÍCULO 23 E INCORPORAR EL ARTÍCULO 42-A EN EL CAPÍTULO IX. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, PARA REGULAR LA DEVOLUCIÓN DE COMISIONES POR EMISIÓN DE GARANTÍA EN EL REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS EMPRESAS DE MAYOR TAMAÑO AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19. Notas PDF No. hn 1507202101 Título: SE AMPLÍA EL PLAZO PARA PRESENTAR LAS SOLICITUDES DE REGISTRO, RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE REGISTRO TEMPORAL A DEFINITIVO EN EL ÁREA DE PRODUCTOS VETERINARIOS, MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS AFINES Y PRODUCTOS UTILIZADOS EN ALIMENTACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA). Número de Documento: 027-2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO/SENASA Fecha de Emisión: 30 de junio 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,657 Fecha de Publicación: 15 de julio 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Decreto PCM-030- 2020 de fecha de abril de dos mil veinte, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 9 de abril de dos mil veinte, se instruye al Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA), como institución encargada de otorgar al sector agroalimentario las certificaciones, registro, permiso de operaciones y otros trámites, que debe simplificar y digitalizar su otorgamiento en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Mientras dure el período de restricción de garantías constitucionales, los productores pueden presentar solicitud de permiso o licencia con una garantía de cumplimiento de las normas aplicables, esta garantía de cumplimiento será fijada por cada institución ya sea como declaración jurada u otra de forma expedita. Mediante ACUERDO/SENASA N° 006-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veinte (2020) se aprueba el Procedimiento Especial para el Registro y Aprobación Temporal de Establecimientos y Productos Sujetos de Registro de las Áreas de inocuidad Agroalimentaria, Sanidad Vegetal y Salud Animal del SENASA. Con el ACUERDO/SENASA N° 004-2021 de fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil veintiuno (2021) se procede extender la vigencia de los certificados temporales emitidos durante la emergencia del COVID 19, por las áreas de Control y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Productos a Fines, Productos Veterinarios, Medicamentos y Productos Afines y Productos Utilizados en Alimentación Animal e Inocuidad Agroalimentaria y el Programa Avícola Nacional, hasta el 30 de junio del año 2021, de forma automática. Se hace necesario extender la presentación de solicitudes de registro, renovación y modificaciones de registro temporal en el área de Productos Veterinarios, Medicamentos y Productos Afines y Productos Utilizados en Alimentación de la Dirección de Salud Animal del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), con el objetivo de no crear atrasos en los en las actividades del sector productivo en esta área de servicio. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO/SENASA N° 027-2021 del 30 de junio de 2021 mediante cuyo contenido SE AMPLÍA EL PLAZO PARA PRESENTAR LAS SOLICITUDES DE REGISTRO, RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE REGISTRO TEMPORAL A DEFINITIVO EN EL ÁREA DE PRODUCTOS VETERINARIOS, MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS AFINES Y PRODUCTOS UTILIZADOS EN ALIMENTACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA). 4 Artículos. Pp. 2 A - 4 A Términos SE AMPLÍA EL PLAZO PARA PRESENTAR LAS SOLICITUDES DE REGISTRO, RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE REGISTRO. PRODUCTOS UTILIZADOS EN ALIMENTACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) HASTA EL TREINTA Y UNO (31) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021). FECHA LÍMITE PARA PRESENTAR SU SOLICITUD DE REGISTRO DEFINITIVO, HASTA EL TREINTA Y UNO (31) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021). Notas hn 1507202102 PDF No. Título: REFORMAR PARCIALMENTE EL MANUAL DE LÍMITES DE RIESGO E INDICADORES FINANCIEROS Y DE GESTIÓN PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO. Número de Documento: J.D. 001-30-06-2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 30 de junio 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,657 Fecha de Publicación: 15 de julio 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante el Acuerdo N° JD 01-09-13-2018 de la Junta Directiva de CONSUCOOP, aprobó los mecanismos técnicos a ser utilizados por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito para Calificar a las Cooperativas y Federaciones de Ahorro y Crédito, que podrán ser receptoras mediante la emisión de Certificados de Depósito a Plazo Fijo a corto y largo plazo, de los recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC), que deben constituirse y mantenerse, en observancia a lo establecido en artículo 119-I de la Ley de Cooperativas de Honduras, reformada mediante Decreto Legislativo No. 174-2013; estableciéndose entre otros, en el numeral 1.2, la realización del análisis técnico y financiero para determinar la Calificación Final Mínima, con base a los porcentajes y en los plazos indicados en dicho numeral, que cada Cooperativa y Federación de Ahorro y Crédito, debe alcanzar como resultado de los indicadores establecidos en el Manual de Límites de Riesgo e Indicadores Financieros y de Gestión Aplicables a las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC’s) vigentes, emitido por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP). Asimismo, se establece en el numeral 1.2 antes mencionado que los porcentajes de Calificación serán revisados y reformados de ser el caso, cada dos (2) años por el Comité Técnico del FEC nombrado por la Junta Directiva del CONSUCOOP. Asimismo, en el numeral 1.3 se estableció, que las Cooperativas y Federaciones de Ahorro y Crédito que presenten insuficiencias de Capital Institucional, es decir, que el índice de Solvencia resulte inferior al porcentaje mínimo requerido vigente, automáticamente no podrán ser Calificadas para captar recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC). Asimismo, si en una Cooperativa o Federación, el Capital Institucional alcance el Límite porcentual mínimo, no podrá seguir captando recursos de FEC, considerando la correlación que existe entre el aumento de los recursos captados con el Total de Activos Netos, lo cual reduce el Capital Institucional que podría presentar una insuficiencia del mismo al resultar inferior al límite en referencia, consecuentemente, a la exposición de la Cooperativa y de sus partes relacionadas a sanciones por parte del Ente Regulador. El Comité Técnico del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC) nombrado por la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), en sesión celebrada el 29 de junio del 2021, según consta en Acta N° 02/29/06/2021, analizó y acordó aprobar la propuesta de reformas contenidas en el Dictamen Técnico N° DCSM-171/2021, emitido por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, respecto a los numerales 1.2 y 1.3 de los Mecanismos Técnicos a Ser Utilizados por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito para Calificar a las Cooperativas y Federaciones de Ahorro y Crédito, que Podrán Ser Receptoras Mediante la Emisión de Certificados de Depósito a Plazo Fijo a Corto y Largo Plazo, de los Recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC), aprobados en el Acuerdo No. JD 01-09-13-2018 del CONSUCOOP, asimismo, los artículos 6, 7 y 8 Lineamientos para la Inversión y Utilización de los Recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa a Ser Constituidos por las Cooperativas de Ahorro y Crédito, aprobado en la Resolución N° 08-11-2014 y sus reformas, del CONSUCOOP. La Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito emitió el Dictamen Técnico No. DCSM-171/2021, recomienda reformar parcialmente los numerales y artículos detallados en el Considerando anterior, asimismo, reformar por sustitución del Indicador 3.3 establecido en el Manual de Límites de Riesgo e Indicadores Financieros y de Gestión para Cooperativas de Ahorro y Crédito, aprobado mediante el Acuerdo No. 001/03-09-2015 y sus reformas, del CONSUCOOP; por lo que la Asesoría Legal emitió Opinión Legal número 47-2021, mediante la cual establece que es PROCEDENTE que se reformen las normativas propuestas. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO N° J.D. 001-30-06-2021 del 30 de junio de 2021 mediante cuyo contenido se manda REFORMAR PARCIALMENTE EL MANUAL DE LÍMITES DE RIESGO E INDICADORES FINANCIEROS Y DE GESTIÓN PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO. 7 Artículos. Pp. A 5 - A 15 Términos REFORMAR PARCIALMENTE EL MANUAL DE LÍMITES DE RIESGO E INDICADORES FINANCIEROS Y DE GESTIÓN PARA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO. EN LO RELACIONADO AL INDICADOR 3.3 ÍNDICE DE SOLVENCIA PATRIMONIAL (PATRIMONIO AJUSTADO) AL ÍNDICE DE CAPITAL INSTITUCIONAL AJUSTADO. RANGOS PARA DETERMINAR LA CALIFICACIÓN DE LÍMITES DE RIESGO E INDICADORES FINANCIEROS POR CATEGORÍA. Notas PDF No. hn 1707202101 Título: CRÉASE LA ADUANA TERRESTRE “PICHIGUAL”, UBICADA EN EL SITIO CONOCIDO COMO LAS FLORES, COLOMONCAGUA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, FRONTERA CON LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR. Número de Documento: 95-2016 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 20 de julio 2016 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,659 Fecha de Publicación: 17 de julio 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: La Aduana es el Órgano Administrativo competente para conocer directamente del tráfico internacional de mercancías, controlar y fiscalizar sus pasos a través de las fronteras aduaneras del país, aplicar la legislación de los regímenes y aduaneros, determinar los gravámenes a que están sujetas las mercancías, controlar las exoneraciones concedidas en legal forma. Como consecuencia de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia de fecha 11 de septiembre de 1992, le fueron adjudicados a Honduras territorios en varios Departamentos, incluyendo el Territorio de Colomoncagua, Departamento de Intibucá; en el sector fronterizo con El Salvador se ubican varios municipios, cuyos pobladores se dedican al comercio de productos agropecuarios generándose una gran afluencia de bienes y de personas tanto hondureñas como salvadoreñas. Es de interés nacional, el ejercicio de la soberanía en el territorio y por tanto en los territorios recuperados en razón del fallo emitido por la Corte Internacional de Justicia, especialmente en lo que se refiere al sector de Colomoncagua, departamento de Intibucá. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas tiene en materia aduanera, la atribución de proponer al Congreso Nacional con autorización del Presidente de la República, la creación de las aduanas y que las nuevas modalidades del comercio y del transporte nacional e internacional hace necesaria la creación de la Aduana de Colomoncagua, con el fin de viabilizar el intercambio de nuestro país con el resto del mundo. De conformidad al Artículo 205 Atribución 42) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional autorizar puertos, crear y suprimir aduanas y zonas libres a iniciativas del Poder Ejecutivo. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 95-2016 del 20 de julio de 2016 mediante cuyo contenido se CREA LA ADUANA TERRESTRE “PICHIGUAL”, UBICADA EN EL SITIO CONOCIDO COMO LAS FLORES, COLOMONCAGUA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, FRONTERA CON LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR. 3 Artículos. Pp. A 1 - 2 A Términos LA ADUANA TERRESTRE “PICHIGUAL”, UBICADA EN EL SITIO CONOCIDO COMO LAS FLORES, COLOMONCAGUA, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, FRONTERA CON LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR. JURISDICCIÓN DE LA COMISIONADA PRESIDENCIAL ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LA LEY CONCEDE AL SERVICIO DE ADUANAS PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES RELATIVAS AL PASO DE PERSONAS, MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE A TRAVÉS DE LA FRONTERA CON EL SALVADOR. Notas PDF No. hn 1807202101 Título: PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Número de Documento: PCM-076-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 18 de julio 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,660 Fecha de Publicación: 18 de julio 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-075-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de julio del 2021, edición No.35,653, mediante el cual se realizan las medidas de restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República, decretando que la restricción será efectiva por un plazo de siete días (07) días a partir del lunes doce (12) de julio hasta el domingo dieciocho (18) de julio del 2021. Se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: Doscientos setenta y nueve mil doscientos cincuenta y siete (279,257) casos; Noventa y cinco mil ochocientos treinta y nueve (95,839) personas recuperadas; y, Siete mil cuatrocientos veintisiete (7,427) fallecidos a nivel nacional. Estos datos según la información epidemiológica en Honduras a los dieciséis (16) de julio del dos mil veintiuno (2021), siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio del referido virus. El Artículo 8 del Código de Salud establece que: “Toda persona tiene derecho a la asistencia, rehabilitación y prestaciones necesarias para la conservación, promoción, recuperación de su salud personal y familiar, así como a vivir en un ambiente sano, en la forma como este Código y demás normas lo determinen. El Gobierno de la República de Honduras, a través de las instancias competentes continúa monitoreando, evaluando y atendiendo a nivel nacional la Pandemia del virus SARS- CoV-2, que produce la enfermedad de la COVID-19 y por recomendación de la Mesa Multisectorial, se ha determinado continuar tomando todas las medidas de prevención y contagio del virus, por lo que nuevamente el Consejo de Secretarios de Estado ha determinado aprobar la prórroga de restricción a ciertas Garantías Constitucionales, a fin de contener el incremento de nuevos casos con el propósito de salvaguardar la salud y la vida de las personas. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-076-2021 del 18 de julio de 2021 que contiene la PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. 4 Artículos. Pp. A 1 - A 7 Términos PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. RESTRICCIÓN A NIVEL NACIONAL DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 69, 78, 81 Y 84 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. RESTRICCIÓN SERÁ EFECTIVA POR UN PLAZO DE SIETE (07) DÍAS A PARTIR DEL LUNES DIECINUEVE (19) DE JULIO HASTA EL DOMINGO VEINTICINCO (25) DE JULIO DEL 2021. SE CONVOCA AL CONGRESO NACIONAL PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS, CONOZCA DE DICHO DECRETO Y LO RATIFIQUE, MODIFIQUE O IMPRUEBE. Notas PDF No. hn 2307202101 Título: INCORPORAR DENTRO DE LOS OBJETIVOS GENERALES DEL “PROGRAMA NACIONAL PARA LA REACTIVACIÓN DEL SECTOR AGROALIMENTARIO DE HONDURAS (FIRSA)”, ASIGNANDO RECURSOS HASTA POR LA CANTIDAD DE QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L500.000.000.00) Número de Documento: PCM-078-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 22 de julio 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,665 Fecha de Publicación: 23 de julio 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado PCM 107-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el viernes 6 de junio del 2014, se crea el “Programa Nacional de Reactivación del Sector Agroalimentario”. Mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado PCM 077-2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 29 de diciembre del 2014, se reformó en sus Artículos 1 y 3 del Decreto Ejecutivo PCM 107-2014, orientado a facultar al Comité Técnico Administrativo (CTA) del fideicomiso constituido para cumplir los objetivos del Fideicomiso del Programa Nacional para la Reactivación del Sector Agroalimentario (FIRSA), mediante la aprobación de cualquier nueva condición que le permita dar cumplimiento con su objeto constitutivo; producto del análisis desarrollado por el Comité Técnico Administrativo (CTA), se han identificado otros sectores que requieren participar como beneficiarios del FIRSA y que contribuyen al desarrollo económico y social del país, por lo que se considera necesario diversificar el fideicomiso, tanto a nivel urbano como rural. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-078-2021 del 22 de julio de 2021 mediante cuyo contenido se manda INCORPORAR DENTRO DE LOS OBJETIVOS GENERALES DEL “PROGRAMA NACIONAL PARA LA REACTIVACIÓN DEL SECTOR AGROALIMENTARIO DE HONDURAS (FIRSA)”, ASIGNANDO RECURSOS HASTA POR LA CANTIDAD DE QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L500.000.000.00). 5 Artículos. Pp. A 1 - 4 A Términos INCORPORAR DENTRO DE LOS OBJETIVOS GENERALES DEL “PROGRAMA NACIONAL PARA LA REACTIVACIÓN DEL SECTOR AGROALIMENTARIO DE HONDURAS (FIRSA)”, ASIGNANDO RECURSOS HASTA POR LA CANTIDAD DE QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L500.000.000.00). PARA SER UTILIZADOS EN LA COMPRA DE CARTERA DE CRÉDITOS READECUADOS O REFINANCIADOS QUE EL SECTOR DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE DE PERSONAS. AUTORIZAR A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO (SCGG), ASIGNAR LOS RECURSOS NECESARIOS DEL FIDEICOMISO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Y PROTECCIÓN SOCIAL PARA LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA. Notas PDF No. hn 2407202101 Título: AMNISTÍA SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA) Y EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL). Número de Documento: 39-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 09 de junio 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,666 Fecha de Publicación: 24 de julio 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: Existe una población de 1,200,000 habitantes de los diferentes barrios y colonias, Instituciones Gubernamentales, la Industria y Comercio que hacen uso del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario, siendo así, que de los 123,570 clientes registrados con que cuenta la Institución, aproximadamente 40,000 clientes mantienen una morosidad histórica acumulada de L.1,579,610,216.57 al mes de Marzo del año 2021, de las cuales existen ciento ochenta y cinco (185) Juntas de Agua que representan a más de 47,000 conexiones, que benefician aproximadamente a más de medio millón de habitantes; desde el año 2014 la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) ha venido implementando el Plan de Rescate Financiero que ha derivado en la estabilidad de la misma, la cual se puede ver afectada por los altos niveles de deuda que mantienen con la estatal de telecomunicaciones personas naturales y jurídicas, así como de instituciones de la Administración Pública, por lo que con el objetivo de mantener estables y ordenadas las finanzas de dicha Empresa estatal, se vuelve necesario establecer un mecanismo que permita a sus abonados morosos ponerse al día en el pago de sus obligaciones. En virtud de la importancia de los servicios públicos que ofrecen las empresas estatales supra indicadas al Estado de Honduras y a su población en general como un mecanismo que incentive la percepción efectiva de recursos económicos por parte de las mismas y que a su vez permita a la población a aminorar el costo de sus obligaciones, se debe de exonerar del pago de multas por reconexión del agua potable e intereses moratorios como consecuencia de la deuda principal, a los usuarios que mantienen mora con el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), asimismo, se debe de exonerar del pago de intereses, multas y recargos a las personas naturales y jurídicas, así como a todas las instituciones de la Administración Pública, que posean deudas con la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), derivadas del incumplimiento de pago por servicios, para que las mismas puedan realizar los pagos adeudados y/o la suscripción de un acuerdo de pago. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 39-2021 del 09 de junio de 2021 que contiene la AMNISTÍA SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA) Y EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL). 3 Artículos. Pp. A 1 - A 3 Términos AMNISTÍA SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA) Y EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL). SE CONCEDE EL BENEFICIO DE AMNISTÍA A LOS USUARIOS DE TODAS LAS CATEGORÍAS DE CLIENTES DEL SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA), DEL PAGO DE MULTAS, RECARGOS E INTERESES MORATORIOS. SE CONCEDE EL BENEFICIO DE AMNISTÍA EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES DURANTE EL PERÍODO DE VIGENCIA DEL PRESENTE DECRETO EN EL CUAL LAS PERSONAS NATURALES, JURÍDICAS Y TODAS LAS INSTITUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA QUE MANTIENEN OBLIGACIONES DE PAGO PENDIENTES CON LA EMPRESA HONDUREÑA DE TELECOMUNICACIONES (HONDUTEL). Notas PDF No. hn 2507202101 Título: PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Número de Documento: PCM-079-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 25 de julio 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,667 Fecha de Publicación: 25 de julio 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-076-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de julio del 2021 Edición No.35,660, mediante el cual se realizan las medidas de restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República, decretando que la restricción será efectiva por un plazo de siete días (07) días a partir del lunes diecinueve (19) de julio hasta el domingo veinticinco (25) de julio del 2021. Se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: Doscientos ochenta y seis mil seiscientos treinta y cinco (286,635) casos; Noventa y siete mil cuatrocientos treinta (97,430) personas recuperadas; y, Siete mil quinientos noventa y cuatro (7,594) fallecidos a nivel nacional. Estos datos según la información epidemiológica en Honduras a los veintitrés (23) de julio del dos mil veintiuno (2021), siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio del referido virus. El Artículo 8 del Código de Salud establece que: “Toda persona tiene derecho a la asistencia, rehabilitación y prestaciones necesarias para la conservación, promoción, recuperación de su salud personal y familiar, así como a vivir en un ambiente sano, en la forma como este Código y demás normas lo determinen. El Gobierno de la República de Honduras, a través de las instancias competentes continúa monitoreando, evaluando y atendiendo a nivel nacional la Pandemia del virus SARS-CoV-2, que produce la enfermedad de la COVID-19 y por recomendación de la Mesa Multisectorial, se ha determinado continuar tomando todas las medidas de prevención y contagio del virus, por lo que nuevamente el Consejo de Secretarios de Estado, ha determinado aprobar la prórroga de restricción a ciertas Garantías Constitucionales, a fin de contener el incremento de nuevos casos con el propósito de salvaguardar la salud y la vida de las personas. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-079-2021 del 25 de julio de 2021 que contiene la PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. 4 Artículos. Pp. A1 - A 7 Términos PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. RESTRICCIÓN A NIVEL NACIONAL DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 69, 78, 81 Y 84 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. RESTRICCIÓN SERÁ EFECTIVA POR UN PLAZO DE SIETE (07) DÍAS A PARTIR DEL LUNES VEINTISÉIS (26) DE JULIO HASTA EL DOMINGO PRIMERO (01) DE AGOSTO DEL 2021. SE CONVOCA AL CONGRESO NACIONAL PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS, CONOZCA DE DICHO DECRETO Y LO RATIFIQUE, MODIFIQUE O IMPRUEBE. Notas PDF No. hn 2607202101 Título: ORDENAR A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN), REALIZAR UNA AMPLIACIÓN PRESUPUESTARIA POR LA CANTIDAD DE DOCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL LEMPIRAS (L. 12,441,000.00), EN EL PRESUPUESTO ASIGNADO AL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER (INAM). Número de Documento: 50-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 09 de julio 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,668 Fecha de Publicación: 26 de julio 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: Corresponde al Instituto Nacional de la Mujer (INAM), coordinar el Módulo de Atención y Protección a los Derechos de la Mujer- (MAPRODEM), cuya finalidad es brindar atención integral a las mujeres sobrevivientes de cualquier tipo de violencia, entre ellas la atención remota, para lo cual se creó la plataforma virtual CONECTA, a través de la cual se brindan servicios de orientación, atención psicosocial y legal a mujeres en riesgo o que experimentan cualquier tipo de violencia y en base a estándares internacionales, cuya implementación requiere de recursos adicionales al presupuesto que actualmente está asignado al Instituto Nacional de la Mujer (INAM). El Comité CEDAW, en su recomendación 15, insta al Estado de Honduras para que cumpla su recomendación anterior (CEDAW/C/HON/CO/6, párr. 17), para que ¨Fortalezca al Instituto Nacional de la Mujer (INAM) mediante un aumento significativo de sus recursos humanos y financieros y de su capacidad técnica, para que pueda desempeñar las funciones previstas en su mandato, destacar los aspectos de igualdad de género en todas las leyes, políticas y planes de acción nacional y garantizar la coordinación efectiva de las políticas públicas sobre la igualdad de género. El Comité CEDAW, en su recomendación 23, b), encomienda al Estado de Honduras para que” vele por que las mujeres y las niñas tengan acceso a medios de reparación y protección efectivos, lo que incluye un número suficiente de refugios, especialmente en las zonas rurales, en los que se preste una atención especializada a las víctimas de violencia sexual, que comprenda programas de rehabilitación y reintegración jurídica y psicosocial, en colaboración con organizaciones de la sociedad civil. La Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, en su Artículo 8 establece la obligación del Estado de adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: d) Suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores públicos y privados, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea el caso, cuidado y custodia de los menores afectados. Compete al Instituto Nacional de la Mujer (INAM), formular, desarrollar, promover y coordinar la ejecución y el seguimiento de la Política Nacional de la Mujer (II PIEGH), el cual contempla en su eje número 2, política 4, objetivo estratégico OE. 4.2., ampliar la cobertura de los servicios especializados en la atención de la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas, como Casas Refugio, Albergues o Casas de acogida, en las cabeceras departamentales del país donde no existan y fortalecer las ya existentes. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 50-2021 del 09 de julio 2021 mediante cuyo contenido se manda ORDENAR A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN), REALIZAR UNA AMPLIACIÓN PRESUPUESTARIA POR LA CANTIDAD DE DOCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL LEMPIRAS (L. 12,441,000.00), EN EL PRESUPUESTO ASIGNADO AL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER (INAM). 2 Artículos. Pp. A 1 - A 3 Términos FONDOS QUE SERÁN UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE PARA EL NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL PERMANENTE PARA: MANEJO DE PLATAFORMA VIRTUAL CONECTA; OBSERVATORIO NACIONAL DE GÉNERO (ONAG); GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO (ESCUELA DE GÉNERO); SÉPTIMO CENTRO CIUDAD MUJER (CCM); OFICINA REGIONAL DE OCCIDENTE INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER; APERTURA DE CASA REFUGIO. PARA EL CUMPLIMIENTO LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN), DEBE HACER LOS AJUSTES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021. Notas PDF No. hn 2607202102 Título: SUBSIDIO A LOS CONSUMIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Número de Documento: 59-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 20 de julio 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,668 Fecha de Publicación: 26 de julio 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El Contrato de Alianza Público Privada para la recuperación de pérdidas en los servicios prestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para la ejecución del componente de distribución y flujo financiero se formalizó debido a que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No.118-2013, de fecha 12 de Junio del año 2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 19 de Julio del 2013, Edición No.33,180, autorizó el Contrato de Fideicomiso para la Recuperación de pérdidas en los servicios prestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), con el fin de reducir las pérdidas técnicas y no técnicas de la estatal eléctrica; ese a la imposición de penalizaciones por parte de la Superintendencia de Alianza Público- Privada (SAPP), la gestión de la Empresa Energía Honduras (EEH) como inversionista operador no ha mejorado, por lo que el Estado de Honduras está obligado a proteger a los usuarios del servicio eléctrico, con el fin de garantizar la continuidad de este servicio público y su gestión eficiente. El suministro eléctrico es un servicio esencial para el desarrollo de una vida digna en la sociedad actual y para el desarrollo del país, lo cual implica que se debe garantizar su suministro, calidad, continuidad y su seguridad. Es deber del Estado tomar todas aquellas medidas que están encaminadas a asegurar el bienestar del pueblo, la economía de la nación y la continuidad de los servicios públicos. De conformidad con el Artículo 205 Atribución 36), de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: Aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionan con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 59-2021 del 20 de julio de 2021 que contiene el SUBSIDIO A LOS CONSUMIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA. 3 Artículos. Pp. 4 A - 6 A Términos SUBSIDIO A LOS CONSUMIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA. SE SUBSIDIA DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2021 EL INCREMENTO TARIFARIO ANUNCIADO POR LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE) PARA EL TERCER TRIMESTRE DEL PRESENTE AÑO. A LOS CONSUMIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN TARIFA RESIDENCIAL CUYO CONSUMO MENSUAL SEA MENOR O IGUAL A 350 KWH Y A PEQUEÑOS Y MEDIANOS COMERCIOS EN TARIFA DE BAJA TENSIÓN CUYO CONSUMO MENSUAL SEA MENOR O IGUAL A 3,000 KWH. POR LA CANTIDAD DE HASTA CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON 30/100 (L.498,211,167.30). Notas Mes de julio de 2021