Vigente
Decreto No. 17-2010 | 24 de febrero de 2021 | Poder Ejecutivo

Acuerdo No. 04-2021 mediante el cual se establece el Reglamento de Liquidación de Fondos Transferidos en Concepto de Apoyo Financiero a los Partidos Políticos que Participarán en el Proceso de Elecciones Primarias e Internas del 2021

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Resumen

El Acuerdo 04-2021 establece las reglas para que los partidos políticos liquiden (rendimiento de cuentas) los fondos que el Estado les transfirió para realizar sus elecciones primarias internas de 2021. Define qué gastos son válidos, cómo reportarlos y cómo el Estado supervisará que el dinero se use correctamente.

Articulos

Articulo 1

del Decreto No. 106 del 30 de junio de 1955 y sus reformas, creando un Impuesto Específico Único sobre el Consumo de Cigarrillos en el territorio nacional, el cual se aplica en una sola etapa de comercialización, a nivel de fábrica o al momento de la importación, de forma generalizada tanto para los cigarrillos producidos nacionalmente como para los importados. Conforme al mandato de los Artículos 25 y 34 del Decreto en mención, en el ejercicio fiscal 2020 se ajustó el Impuesto de Producción y Consumo aplicable a los Cigarrillos, Bebidas Gaseosas, Alcohol Etílico y Bebidas Alcohólicas en los términos descritos en el Acuerdo No. 213-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de marzo de 2020. de conformidad al Artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM-008-97 reformado por el Decreto PCM-35-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de junio de 2015, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Política Tributaria, definir, dar seguimiento y evaluar la política tributaria, a fin de lograr una política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondureña. El Reglamento para la aplicación, administración, cobro y entero del Impuesto Producción y Consumo y el Impuesto Sobre Ventas sobre Cigarrillos, Bebidas Gaseosas, Bebidas Alcohólicas, Otras Bebidas Preparadas o Fermentadas, Alcohol Etílico Sin Desnaturalizar con Grado Alcohólico Volumétrico Superior o Igual al 80% y el Alcohol Etílico y Alcohol Desnaturalizado de cualquier graduación, contenido en el Acuerdo No.005-2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 06 de marzo de 2017, en el Artículo 26 establece que a partir del año 2018, dicho reglamento debe ser actualizado mediante Acuerdo Ministerial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas atendiendo el marco vigente aplicable. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO N° 199-2021 (SEFIN) del 10 de febrero de 2021 que contiene el IMPUESTO DE PRODUCCIÓN Y CONSUMO QUE RECAE SOBRE LOS CIGARRILLOS, BEBIDAS GASEOSAS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y OTRAS BEBIDAS PREPARADAS O FERMENTADAS. 9 Artículos. Pp. A5 – A9 Términos IMPUESTO DE PRODUCCIÓN Y CONSUMO. SOBRE LOS CIGARRILLOS. BEBIDAS GASEOSAS. BEBIDAS ALCOHÓLICAS. OTRAS BEBIDAS PREPARADAS O FERMENTADAS. ALCOHOL ETÍLICO SIN DESNATURALIZAR. GRADO ALCOHÓLICO VOLUMÉTRICO SUPERIOR. IGUAL AL 80% Y ALCOHOL ETÍLICO. ALCOHOL DESNATURALIZADO DE CUALQUIER GRADUACIÓN. VARIACIÓN INTERANUAL DEL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. DICIEMBRE DE 2020. Notas PDF No. hn0103202103 Título: PRORROGAR LA VIGENCIA HASTA EL TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DEL 2021, DEL ACUERDO N° 227-2020 CONTENTIVO DEL INSTRUCTIVO TÉCNICO ADUANERO PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO 29-2020 PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA Y COMBATIR LOS POSIBLES EFECTOS DEL PROBABLE RIESGO POR INFECCIÓN DEL CORONAVIRUS. Número de Documento: 200-2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 12 de febrero 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,531 Fecha de Publicación: 01 de marzo 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El Artículo N° 59 de la Constitución de la República establece que: “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla”. El Decreto N° 29-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de marzo del 2020, establece la no sujeción del Impuesto Sobre Ventas e Impuesto Producción y Consumo en la compra local e importaciones de medicamentos, por lo que se hace necesario adicionar los listados de medicamentos para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos de probable riesgo de infección por coronavirus; el Decreto N° 191-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 04 de febrero del 2021 reforma los Artículos 1 y 2 del Decreto N° 29-2020 ampliando el plazo de beneficios fiscales. De conformidad al numeral 15 del Artículo 29 de la Ley de la Administración Pública y sus reformas, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, le compete entre otros todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas; el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de febrero de 2020, y sus reformas contenidas en los Decretos Ejecutivos Números PCM-016-2020 y PCM 023-2020, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (2019-nCoV), cuya Emergencia Humanitaria y Sanitaria fue prorrogada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-146-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 29 de diciembre del 2020, edición N° 35,471. Mediante Acuerdo N° 227-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de marzo del 2020, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas aprobó el Instructivo Técnico Tributario Aduanero para la aplicación del Decreto 29-2020 para atender la emergencia sanitaria y combatir los posibles efectos del probable riesgo por infección del Coronavirus. Sumario (English) ACUERDO N° 200-2021 (Sefin) del 12 de febrero de 2021 cuyo contenido se contrae a PRORROGAR LA VIGENCIA HASTA EL TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DEL 2021, DEL ACUERDO N° 227-2020 CONTENTIVO DEL INSTRUCTIVO TÉCNICO ADUANERO PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO 29-2020 PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA Y COMBATIR LOS POSIBLES EFECTOS DEL PROBABLE RIESGO POR INFECCIÓN DEL CORONAVIRUS. Sumario (Español) Términos PRORROGAR LA VIGENCIA HASTA EL TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DEL 2021. ACUERDO N° 227-2020. INSTRUCTIVO TÉCNICO ADUANERO PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO 29-2020. PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA. COMBATIR LOS POSIBLES EFECTOS DEL PROBABLE RIESGO POR INFECCIÓN DEL CORONAVIRUS. ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA. Notas PDF No. hn0203202101 Título: PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Número de Documento: PCM-027-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 28 de febrero 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,530 Fecha de Publicación: 02 de marzo 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-024-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de febrero del 2021 Edición N° 35,523, mediante el cual se prórroga las medidas de restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República, por un plazo de siete (7) días, a partir del veintidós (22) hasta el veintiocho (28) de febrero del 2021. Se reporta un número de contagios por el virus SARS-CoV-2, que produce la enfermedad de la COVID-19, que asciende a: 169,754 casos, 66,447 personas recuperadas y 4,141 fallecidos a nivel nacional, estos datos según la información epidemiológica en Honduras al sábado 27 de febrero del 2021, siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio del referido virus; el Gobierno de la República de Honduras, a través de las instancias competentes continúan monitoreando y atendiendo a nivel nacional la evolución de la Pandemia del virus SARS-CoV-2, que produce la enfermedad de la COVID-19 y por recomendaciones de la Mesa Multisectorial se ha determinado continuar tomando todas las medidas de prevención y contagio del virus, a fin de contener el incremento de nuevos casos. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-027-2021 del 28 de febrero de 2021 que contiene la PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. 6 Artículos. Pp. A3 – 4A Términos PRÓRROGA. MEDIDAS DE RESTRICCIÓN. DERECHOS FUNDAMENTALES.SE SUSPEDE LA VALIDEZ DE LOS SALVOCONDUCTOS. HOSPITALES. CENTROS DE ATENCIÓN MÉDICA Y DE EMERGENCIA. LABORATORIOS MÉDICOS. Notas PDF No. hn0303202101 Título: AUTORIZAR AL PODER EJECUTIVO PARA QUE POR MEDIO DE SUS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE GOBIERNO PUEDAN REALIZAR LA CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN, MEJORAS Y/O REPARACIONES DE VIVIENDAS DE CARÁCTER SOCIAL EN ZONAS SEGURAS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, O AQUELLOS UBICADOS TAMBIÉN EN LUGARES O ZONAS QUE EXISTEN ASENTAMIENTOS O PROYECTOS DE VIVIENDA. Número de Documento: 190-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 21 de enero 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,533 Fecha de Publicación: 03 de marzo 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El Gobierno de la República mediante Decreto Ejecutivo número PCM 142-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de diciembre del 2020, Edición N° 35,471 creó el “Programa de Vivienda Social Subsidiada y No Subsidiada”, como un programa temporal bajo la codirección de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA), con la finalidad de asegurar la construcción, reconstrucción, autoconstrucción, mejora de viviendas y el otorgamiento de subsidios y terrenos para las personas cuyas viviendas fueron destruidas y/o dañadas por el curso de las tormentas tropicales “ETA e “IOTA” en noviembre de 2020, así como para aquellas personas que habitan en zonas de vulnerabilidad y riesgo en todo el país. El programa incluye además la adquisición de diseños, terrenos, el financiamiento de servicios públicos, carreteras, calles de acceso y demás red vial que sea necesario habilitar, subsidios, bonos y cualquier gasto e inversión, directa o indirecta, que sea requerida para la puesta en marcha, diseño, ejecución y operación de los proyectos. El paso de las Tormentas Tropicales “ETA e “IOTA”, provocaron enormes daños a la infraestructura vial y productiva del país, siendo necesario buscar medidas con el objeto de agilizar la reconstrucción nacional, recuperar las zonas devastadas, articulando los proyectos necesarios para dar asistencia a las familias, contribuyendo a fomentar el empleo, y reactivar la economía del país a la mayor brevedad posible. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 190-2020 del 21 de enero de 2021 cuyo contenido se contrae a Autorizar al Poder Ejecutivo para que por medio de sus Programas y Proyectos de Gobierno o a través de las instancias competentes, así como los desarrolladores privados, puedan realizar la construcción, reconstrucción, mejoras y/o reparaciones de viviendas de carácter social en zonas seguras en todo el territorio nacional, o aquellos ubicados también en lugares o zonas que existen asentamientos o proyectos de Vivienda Social, dirigidas especialmente a beneficiar a los afectados por el paso de las Tormentas Tropicales “ETA e “IOTA”, sin que sea necesario los permisos previos sean estos municipales o nacionales. 2 Artículos. Pp. A1 – 2A Términos AUTORIZAR. PODER EJECUTIVO. PROGRAMAS Y PROYECTOS DE GOBIERNO. A TRAVÉS DE LAS INSTANCIAS COMPETENTES. DESARROLLADORES PRIVADOS. CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN, MEJORAS Y/O REPARACIONES DE VIVIENDAS DE CARÁCTER SOCIAL. ZONAS SEGURAS. TODO EL TERRITORIO NACIONAL. AQUELLOS UBICADOS TAMBIÉN EN LUGARES O ZONAS QUE EXISTEN ASENTAMIENTOS O PROYECTOS DE VIVIENDA SOCIAL. DIRIGIDAS ESPECIALMENTE A BENEFICIAR A LOS AFECTADOS. DE LAS TORMENTAS TROPICALES “ETA E “IOTA”. SIN QUE SEA NECESARIO LOS PERMISOS PREVIOS SEAN ESTOS MUNICIPALES O NACIONALES. Notas PDF No. hn0603202101 Título: REFORMAR EL NUMERAL 5), DEL ARTÍCULO 4, DEL DECRETO NO.188- Número de Documento: 9-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 20 de febrero 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,536 Fecha de Publicación: 06 de marzo 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: Conforme al Artículo 328 de la Constitución de la República “El Sistema Económico de Honduras se fundamenta, entre otros, en los principios de eficiencia en la producción y justicia social, en la distribución de la riqueza y los ingresos nacionales”. El Artículo 351 de la Constitución de la República establece que “El sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. Otorgar amnistías a los obligados tributarios es legislar en favor de los sectores productivos y de la población en general a fin de que éstos tengan un alivio económico en sus finanzas y les permita ponerse al día con sus pagos sin la imposición de multas, recargos o interés, lo que representa un incentivo de pago para los contribuyentes y una fuente de ingresos para el Estado. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 9-2021 del 20 de febrero de 2021 cuyo contenido se contrae a REFORMAR EL NUMERAL 5), DEL ARTÍCULO 4, DEL DECRETO NO.188- 2020 DE FECHA 7 DE ENERO DEL 2021, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL “LA GACETA”. Términos REFORMAR EL NUMERAL 5). ARTÍCULO 4. DECRETO N° 188-2020. DE 7 DE ENERO DEL 2021. CINCUENTA POR CIENTO (50%) PARA LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA. VEINTICINCO POR CIENTO (25%) PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. VEINTICINCO POR CIENTO (25%) PARA LA ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DOMICILIO DEL OBLIGADO TRIBUTARIO. Notas PDF No. hn0703202101 Título: PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Número de Documento: PCM-028-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 07 de marzo 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,537 Fecha de Publicación: 07 de marzo 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-027-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de febrero del 2021 Edición No. 35,530, mediante el cual se prorroga las medidas de restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República, por un plazo de siete (7) días, a partir del uno (01) hasta el siete (07) de marzo del 2021. Se reporta un número de contagios por el virus SARS-CoV-2, que produce la enfermedad de la COVID-19, que asciende a: Ciento Setenta y Tres Mil Veinte (173,020) casos, Sesenta y Siete Mil Novecientos (67,900) personas recuperadas y Cuatro Mil Doscientos Cuarenta y Siete (4,247) fallecidos a nivel nacional, estos datos según la información epidemiológica en Honduras al viernes 05 de marzo del 2021, siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio del referido virus. En seguimiento a la situación epidemiológica y económica actual del País y luego de recibir los informes epidemiológicos y de ocupación hospitalaria por parte de la Secretaría de Salud y la Unidad de Epidemiología del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) y de considerar los retos y desafíos que se presentan a fin de cumplir a cabalidad con el calendario electoral del presente año, por recomendaciones de la Mesa Multisectorial para la Apertura de las Actividades Sociales y Económicas en Honduras, el Gobierno de la República ha considerado necesario garantizar el cumplimiento de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y facilitar a los ciudadanos el goce del derecho a ejercer el sufragio, en el marco del respeto a las medidas de bioseguridad y la aplicación por parte de instituciones y empresas de los protocolos promulgados para ese fin Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-028-2021 del 07 de marzo de 2021 cuyo contenido PRORRÓGA LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. 6 Artículos. Pp. A1 – A7 Términos PRÓRROGA. MEDIDAS DE RESTRICCIÓN. DERECHOSFUNDAMENTALES. LA CIRCULACIÓN DE LA POBLACIÓN A NIVEL NACIONAL. POLICÍA NACIONAL Y POLICÍA MUNICIPAL. HOSPITALES. CENTROS DE ATENCIÓN MÉDICA Y DE EMERGENCIA. LABORATORIOS MÉDICOS. FARMACIAS. DROGUERÍAS. Notas PDF No. hn0903202101 Título: REFORMAR EL NUMERAL 12) DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS. Número de Documento: 6-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 10 de febrero 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,539 Fecha de Publicación: 09 de marzo 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RNP) es una institución de Seguridad Nacional, que garantiza la debida inscripción de nacimientos, adopciones, defunciones, matrimonios, divorcios, identificación, suspensión, pérdida o restablecimiento de la ciudadanía, domicilio, naturalizaciones, emancipaciones, habilitaciones de edad, impugnaciones de paternidad y maternidad, tutelas, curatelas, muerte presunta, unión de hecho, separación de hecho, patria potestad, guarda y custodia, interdicción civil y todo lo relacionado al registro de hechos vitales y actos civiles de las personas naturales; el Decreto No.1302020 contentivo de la LEY DE DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LAS ELECCIONES PRIMARIAS 2021, establecen que el Censo Nacional Electoral debe ser elaborado conforme a la base registral completa y actualizada que elabora el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RNP); incluyendo en el, los ciudadanos mayores de dieciocho (18) años que se registren en el campo a través del Proyecto IDENTIFICATE, del Sistema de Identificación Nacional (SIN) para la obtención del Documento Nacional de Identificación. Actualmente, aún subsiste validez entre la Tarjeta de Identidad actual y el nuevo Documento Nacional de Identificación (DNI), en consecuencia, la circulación y vigencia de ambos documentos es completamente legal y válida, sin embargo, para el cumplimiento del objetivo del Programa Identifícate y a fin de lograr la eficiencia y la transparencia del proceso de modernización del documento nacional de identificación se hace necesario la delegación de la función registral en el personal de dicho programa por parte de la máxima autoridad del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RNP), para lo cual resulta necesaria la reforma del

Articulo 27

de la LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS. Del mismo modo se hace necesario interpretar las disposiciones referentes a las atribuciones de la Comisión Permanente contenidas en el Artículo 16 de la Ley del Registro Nacional de las Personas en el sentido de que la máxima Autoridad del Registro Nacional de las Personas, mediante resoluciones adoptadas en el pleno tienen la facultad para delegar en el personal del Proyecto IDENTIFICATE, la captura de los datos biométricos y decadactilares de los ciudadanos para la obtención del nuevo Documento Nacional de Identificación (DNI), así como la entrega del mismo a la ciudadanía. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 6-2021 del 10 de febrero de 2021 cuyo contenido manda a REFORMAR EL NUMERAL 12) DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS. 3 Artículos. Pp. A1 – 4A Términos REFORMAR EL NUMERAL 12). ARTÍCULO 27 LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS. PROYECTO IDENTIFICATE. ATRIBUCIONES DE LOS REGISTRADORES. LEY DE DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LAS ELECCIONES PRIMARIAS. Notas PDF No. hn1003202101 Título: AUTORIZAR EL USO DEL LISTADO ADICIONAL DE ELECTORES A LOS PARTIDOS QUE ASÍ LO SOLICITEN. Número de Documento: 662-2021. y 05-2021 GLIN ID Clase de Documento: CERTIFICACIÓN y ACUERDO Fecha de Emisión: 10 de marzo 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,540 Fecha de Publicación: 10 de marzo 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El CNE en cumplimiento de los plazos legales improrrogables, previstos en la Ley de Disposiciones Especiales, elaboró el Censo Nacional Electoral Definitivo con la base registral supra indicada, la cual remitió a los partidos políticos. Asimismo, se mandó a elaboración los listados electorales que fueron distribuidos a los movimientos internos de los partidos políticos el 25 de enero pasado, para efectos de revisar la identidad de los electores y prepararse para la participación en las elecciones, conforme lo establecido y aprobado en el cronograma electoral; es deber del Consejo Nacional Electoral, garantizar a todos los ciudadanos portadores de su tarjeta de identidad o del documento nacional de identificación única, el ejercicio del derecho universal al sufragio y es imperativo regular y facilitar el acceso al sufragio de todas las personas que fueron enroladas, en ese sentido, el Consejo Nacional Electoral en su condición de ente garante del ejercicio de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos, está facultado para emitir resoluciones o acuerdos que aseguren el ejercicio del derecho al sufragio y establezcan jurisprudencia administrativa electoral. En fecha 22 de febrero de 2021, en reunión de trabajo sostenida entre los comisionados del Registro Nacional de las Personas y el Pleno del Consejo, los comisionados expresaron su preocupación por que después de haber recorrido el país habían confirmado el grave problema en cuanto a la asignación del centro de votación de los electores, exponiendo expresamente que la situación era crítica y podría incidir en los resultados de la votación, con consecuencias para el CNE, comprometiéndose a su vez, a buscar una solución de corrección para las elecciones generales. El 24 de febrero de 2021 el Comisionado Presidente del Registro Nacional de las Personas remitió a la Presidencia del CNE, el Oficio CP No. 102/RNP -2021 a través del cual traslada las recomendaciones: “1. En cuanto a los 1.6 millones de ciudadanos a los que se les realizó actualización domiciliaria, con la asignación de un nuevo centro de votación, se sugiere que el CNE pueda elaborar un listado adicional con el centro de votación anteriormente conocido recomendando que el CNE defina los máximos posibles por MER para activar el filtro de auditoría. 2. En el caso de los 54 mil a los cuales les hace falta de validación biométrica, que el CNE no incluyó en el censo, que se pueda elaborar un listado adicional con la información anteriormente conocida para que estos ciudadanos puedan ejercer el sufragio, el RNP si así lo considera el CNE, les remitiríamos el domicilio de la última validación conocida y aprobada por el RNP. 3. En el caso de los 100 mil ciudadanos que se enrolaron después del 30 diciembre de 2020, el RNP remitiría un listado adicional de los mismos para que sean considerados por el CNE para que dichos ciudadanos puedan ejercer el sufragio.” Sumario (English) Sumario (Español) CERTIFICACIÓN 662-2021. ACUERDO N° 05-2021 (C.N.E.) del 10 de marzo del 2021 que contiene el AUTORIZAR EL USO DEL LISTADO ADICIONAL DE ELECTORES A LOS PARTIDOS QUE ASÍ LO SOLICITEN. 5 Artículos. Pp. A1 – 4A. Términos AUTORIZAR USO. LISTADO ADICIONAL DE ELECTORES. PARTIDOS QUE ASÍ LO SOLICITEN. GARANTIZAR A LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS. EJERCICIO DEL DERECHO UNIVERSAL Y CONSTITUCIONAL AL SUFRAGIO. ELECCIONES PRIMARIAS 2021. Notas PDF No. Hn1003202102 Título: REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO Y REGULACIÓN DE LOS CUSTODIOS ELECTORALES NOMBRADOS POR EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES PRIMARIAS DEL AÑO 2021. Número de Documento: 689-2021 y 06-2021 GLIN ID Clase de Documento: CERTIFICACIÓN 689- 2021. ACUERDO No. 06-2021 Fecha de Emisión: 10 de marzo 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,540 Fecha de Publicación: 10 de marzo 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El Consejo Nacional Electoral en cumplimiento a la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, leyes especiales y demás aplicables nombrará, a propuesta de los partidos políticos los Custodios de Transporte para una coordinación efectiva con las Fuerzas Armadas de Honduras y demás Custodios Electorales de Centro de Votación, estableciendo relación y coordinación con las Comisiones Electorales Nacionales de cada partido político que participará en elecciones primarias. El día 14 de marzo del año 2021, se celebrarán las Elecciones Primarias para la escogencia de candidatas y candidatos a cargos de elección popular. Sumario (English) Sumario (Español) CERTIFICACIÓN 689-2021. ACUERDO N° 06-2021 (C.N.E.) del 10 de marzo de 2021 que contiene el REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO Y REGULACIÓN DE LOS CUSTODIOS ELECTORALES NOMBRADOS POR EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES PRIMARIAS DEL AÑO 2021. 17 Artículos. Pp. A5 – A9 Términos REGLAMENTO. FUNCIONAMIENTO Y REGULACIÓN DE LOS CUSTODIOS ELECTORALES. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. ELECCIONES PRIMARIAS DEL AÑO 2021. ORGANIZACIONES DEPARTAMENTALES. CUSTODIOS DE CENTRO DE VOTACION. PROHIBICIONES. CAPACITACION ELECTORAL. MALETA ELECTORAL DE CONTINGENCIA. Notas PDF No. hn1003202103 Título: REFORMAR LOS ARTÍCULOS 1, 3, 4, 6, 7, 8 Y 12 DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 136-2020, DE LA CREACIÓN DEL “BONO POR EMERGENCIA A DAMNIFICADOS”. Número de Documento: PCM-029-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: De marzo 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,540 Fecha de Publicación: 10 de marzo 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: La Ley General de la Administración Pública establece: “Artículo 28. La Secretarías de Estado son órganos de la Administración General del País y dependen directamente del Presidente de la República…” y el “Artículo 29. Para la Administración General del país que la Constitución de la República confiere al Poder Ejecutivo, las Secretarías de Estado tendrán las siguientes competencias 1)…; 2)…; 3) …; 4) Desarrollo e Inclusión Social. Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en materia de desarrollo e inclusión social, de reducción de la pobreza; así como de la planificación, administración y ejecución de los programas y proyectos que se derivan de esas políticas y los que vayan dirigidos a grupos vulnerables y los orientados a la niñez, juventud, pueblos indígenas y afro hondureños, discapacitados y personas con necesidades especiales y adultos mayores”. Así mismo, es la responsable de Velar por la adecuada ejecución y transparencia de los programas sociales bajo su jurisdicción, del posicionamiento de las políticas públicas y la conformación de la Red de Protección Social y es la institución del Estado rectora de las políticas sociales, articuladora de programas y proyectos orientados a la reducción de la pobreza, a la inclusión y el desarrollo humano de forma integral de los sectores más vulnerables de la población, en condiciones de riesgo y en exclusión social, creando condiciones para una vida mejor. Mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-136-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Edición N° 35,467 de fecha 22 de diciembre de 2020, fue creado el “BONO POR EMERGENCIA A DAMNIFICADOS”, integrado al paquete de ayuda humanitaria de la “OPERACIÓN NO ESTAN SOLOS” el cual queda incorporado a la Plataforma Vida Mejor, con el propósito de constituirse en un mecanismo de apoyo a la satisfacción de las necesidades básicas de los hogares que fueron perjudicados por las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA”, contribuir entre otros, con la recuperación de los bienes materiales que fueron dañados, así como incentivar la actividad económica local de los territorios que fueron perjudicados. El REGLAMENTO DE LA LEY DE ORDENAMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, CONTROL DE LAS EXONERACIONES Y MEDIDAS ANTIEVASIÓN, en referencia al TÍTULO I; DEL OBJETO, AMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES, NUMERAL 5: Declaración de Sacrificio Fiscal, es la declaración que realizan las personas naturales y jurídicas sobre los beneficios fiscales que ha otorgado el Estado mediante Decretos, Leyes Generales y Leyes Especiales y que implican la liberación parcial o total del pago de cualquier tipo de impuestos, tributos o gravámenes, contribuciones, tasas o sobretasas. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-029-2021 del 09 de marzo de 2021 que manda a REFORMAR LOS ARTÍCULOS 1, 3, 4, 6, 7, 8 Y 12 DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 136-2020, DE LA CREACIÓN DEL “BONO POR EMERGENCIA A DAMNIFICADOS”. 2 Artículos. Pp. 10A – 16 A Términos REFORMAR LOS ARTÍCULOS 1, 3, 4, 6, 7, 8 Y 12. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 136-2020. CREACIÓN DEL “BONO POR EMERGENCIA A DAMNIFICADOS”. “OPERACIÓN NO ESTAN SOLOS”. TORMENTAS TROPICALES “ETA” E “IOTA”. COMITÉS DE EMERGENCIA MUNICIPAL (CODEM). SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL (SEDIS). Notas PDF No. hn1103202101 Título: APROBACION ESTRATEGIA NACIONAL PARA USO Y MANEJO DEL FUEGO. Número de Documento: 017-2020 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 28 diciembre 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,541 Fecha de Publicación: 11 marzo 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El manejo de los recursos forestales se hará utilizando eficiencia y productividad bajo criterios técnicos administrativos de máximo rendimiento, uso múltiple y equidad social, de forma que asegure la sostenibilidad de los ecosistemas y su capacidad productora, protectora y ambiental. Los propietarios de las áreas forestales públicas y privadas, son las responsables de la realización de medidas de protección; el manejo de los recursos forestales se hará utilizando eficiencia y productividad bajo criterios técnicos administrativos de máximo rendimiento, uso múltiple y equidad social, de forma que asegure la sostenibilidad de los ecosistemas y su capacidad productora, protectora y ambiental. Se crea el Comité Nacional de Protección Forestal (CONAPROFOR) quién coordinará y facilitará la ejecución de los planes contra incendios y plagas, enfermedades y otros. La Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establece el régimen legal al que se sujetará la administración y manejo de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre, incluyendo la restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO NÚMERO 017-2020 del 28 de diciembre de 2020 cuyo contenido refiere la APROBACION ESTRATEGIA NACIONAL PARA USO Y MANEJO DEL FUEGO. (INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE). 2 Artículos. Pp. 2A – 4A Términos APROBAR. ESTRATEGIA NACIONAL PARA USO Y MANEJO DEL FUEGO. ESTANDARIZAR EL SISTEMA DE INFORMACIÓN. FACILITAR Y ORIENTAR AL MEJORAMIENTO EN LA COORDINACIÓN, PLANIFICACIÓN E IMPLEMENTACIÓN INTERINSTITUCIONAL. FOMENTAR EL USO DEL FUEGO EN LOS BOSQUES NACIONALES. Notas PDF No. hn1203202101 Título: “POLÍTICA NACIONAL DE ENVEJECIMIENTO Y DEL ADULTO MAYOR 2021-2050” Número de Documento: PCM-005-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 15 de enero 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,542 Fecha de Publicación: 12 de marzo 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: En el año 1991, se aprobaron los Principios de las Naciones Unidas a favor de las personas de edad y se establecieron normas universales para dicho grupo poblacional. El Estado de Honduras ha adquirido compromisos internacionales a través de la suscripción de relevantes Tratados como la “Declaración Política y Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2002); Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento. “Que identifica la incorporación del envejecimiento y sus implicaciones en el diseño y ejecución de los planes de desarrollo nacionales, como un elemento clave de sostenibilidad y de estrategias en el tema de reducción de la pobreza; la profundización en el concepto de envejecimiento activo y el esfuerzo de los entornos de apoyo, esenciales en un marco de cohesión e inclusión social. La Declaración de Brasilia (2007), referida a la “Segunda Conferencia Regional Intergubernamental sobre Envejecimiento en América Latina y el Caribe, hacia una Sociedad para Todas las Edades y de Protección Social basada en Derechos”, los países, reafirmaron su “Compromiso de no escatimar esfuerzos para promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas de edad, trabajar en la erradicación de todas las formas de discriminación y violencia y crear redes de protección de las personas de edad para hacer efectivos sus derechos”. La Política, Estrategia y Objetivos del Gobierno los define el Presidente de la República y sus acciones se discuten y aprueban por medio del Consejo de Ministros. Existe actualmente una voluntad política del más alto nivel que ha impulsado la formulación de la Política Nacional de Envejecimiento y del Adulto Mayor, y que hará lo propio con el proceso de su implementación, facilitando la aprobación de los presupuestos requeridos para ejecutar un Plan Nacional para los Adultos Mayores. La formulación de la Política Nacional de Envejecimiento y del Adulto Mayor es producto de un proceso participativo y de consulta, en el que han intervenido las Instituciones del Gobierno, de la previsión social, entes municipales y asociaciones que trabajan a favor de los adultos mayores y jubilados, además del apoyo de algunos organismos internacionales. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-005-2021 del 15 de enero de 2021 cuyo contenido se contrae a Aprobar la siguiente “POLÍTICA NACIONAL DE ENVEJECIMIENTO Y DEL ADULTO MAYOR 2021-2050”. 4 Artículos. Pp. A1 – 20A Términos “POLÍTICA NACIONAL DE ENVEJECIMIENTO Y DEL ADULTO MAYOR 2021-2050”. ACTIVIDADES DE LA VIDA DIARIA (AVD). ACTIVIDADES BÁSICAS DE AUTOCUIDADO. ASILOS. AUTONOMÍA. AUTOVALENCIA. BENEFICIARIOS. CENTROS DE DÍA. CUIDADORES. DEMOGRAFÍA. Notas PDF No. hn1503202101 Título: REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE LA EJECUCIÓN DIRECTA DE PROGRAMAS DE ATENCIÓN A LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA. Número de Documento: 178-2021 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 01 de marzo 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,544 Fecha de Publicación: 15 de marzo 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El artículo 6 numeral 1 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 se establece que la DINAF tiene entre sus atribuciones, rectorar, formular, coordinar, gestionar, monitorear y evaluar las políticas públicas, programas y servicios especializados en materia de niñez, adolescencia y familia, ello implica la transferencia de recursos financieros a los organismos responsables de la ejecución directa de programas de atención a dichos sectores; el mismo Decreto, en su numeral 3 establece que la DINAF, en el marco de sus atribuciones, fomentará la creación de programas locales de atención integral a la niñez en general y en particular a la niñez vulnerada en sus derechos; ya sea con recursos propios o en alianzas público privadas con organismos no gubernamentales de desarrollo ONGDs, redes de ONGDs bajo la reserva de su permanente asesoría técnica, supervisión y control; de conformidad con la ley, se dispone que las instituciones y organismos del sector público, establecerán y utilizarán los fondos asignados para ayudas sociales o donaciones de acuerdo a las necesidades de gestión real y, las entidades elaborarán sus propios instructivos y reglamentaciones internas, en los cuales se establecerán los requisitos y la normatividad interna para su correcta aplicación. El Artículo 17 del Decreto Ejecutivo PCM 27-2014 se estipula que la DINAF está facultada para emitir reglamentos y disposiciones para su funcionamiento, así como normativa de carácter general para el mejor cumplimiento de sus fines. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO N° 178-2021 (DINAF) del 01 de marzo de 2021 que contiene el REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE LA EJECUCIÓN DIRECTA DE PROGRAMAS DE ATENCIÓN A LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA. 2 Artículos. Pp. 2A – 8A Términos REGLAMENTO OPERATIVO. ADMINISTRACIÓN DE FONDOS. EJECUCIÓN DIRECTA DE PROGRAMAS DE ATENCIÓN A LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA. COMITÉ DE APROBACIÓN DE DESEMBOLSOS. CONVENIO (S). DINAF. NNA. BENEFICIARIOS. OFICIAL ADMINISTRATIVO. CENTROS DE CUIDADO DIURNO. Notas PDF No. hn1703202101 Título: INTERPRETAR LOS ARTÍCULOS 8, 11, 68 PÁRRAFO SEGUNDO. 69 Y 92 LITERAL C) DE LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE, Número de Documento: 80-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 16 de junio 2020 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,546 Fecha de Publicación: 17 de marzo 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: Es menester y obligación de cada oficina del Estado, así como de cada hondureño, evitar que Honduras se convierta en un basurero de otras naciones y que, por lo tanto, todas las acciones deben encaminarse a impedir que cualquier material o contaminante tóxico para fines industriales que ingrese al país sea de forma ordenada y autorizada y nunca de forma clandestina y sin el debido control con el consiguiente daño ambiental; es importante y urgente tomar medidas para evitar crisis y emergencias a causa de la gestión inapropiada de residuos o deshechos que generen impactos ambientales significativos que incrementen la vulnerabilidad ante desastres naturales y que estaría siendo manipulada y descargada sin conocimiento de las autoridades, ingresando o saliendo transportada sin la debida seguridad. Es crucial crear y fortalecer las capacidades de las instituciones del gobierno para ejercer su función de normar y vigilar que las mejores técnicas y prácticas ambientales se lleven a cabo en todas las etapas de la gestión de residuos hasta lograr su disposición final. La importancia y trascendencia de la problemática ambiental requiere de una organización y estructura administrativa que responda en forma coherente, armónica e integral a nuestra situación ambiental y que la participación comunitaria es imprescindible para lograr la protección, conservación y uso racional de la riqueza natural del país y del ambiente en general. Es de suma importancia que continúe existiendo en el país empresas industriales dedicadas al reciclaje íntegro de baterías de una forma consciente, responsable y legalmente autorizada y que al utilizar todas las medidas de seguridad y procedimientos establecidos por el Convenio de Basilea en armonía con las indicaciones de la Secretaría de Ambiente debe fortalecerse la misma para que se importen los volúmenes necesarios para que el reciclaje sea lo suficiente para mantener una industria eficiente en el país siempre apoyado en el aspecto social, económico y generador de fuentes de empleo y de divisas y bajo estricto control ambiental. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 80-2020 del 16 de junio de 2020 cuyo contenido consta en mandar INTERPRETAR LOS ARTÍCULOS 8, 11, 68 PÁRRAFO SEGUNDO. 69 Y 92 LITERAL C) DE LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE. 3 Artículos. Pp. A1- 2A Términos INTERPRETAR. ARTÍCULOS 8, 11, 68 PÁRRAFO SEGUNDO. 69 Y 92 LITERAL C). LEY GENERAL DEL AMBIENTE. IMPORTACIÓN. FABRICACIÓN. RECICLAJE. BATERÍAS DE PLOMO/ÁCIDO. SELLADAS NUEVAS. USADAS. INDUSTRIA DE RECICLAJE. Notas PDF No. hn1903202101 Título: REFORMAR EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-001-2015. Número de Documento: PCM-032-2021 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO Fecha de Emisión: 16 de marzo 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,548 Fecha de Publicación: 19 de marzo 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El 01 de febrero del 2016 se adjudicó el Contrato de Alianza Público Privada para la prestación de los Servicios y el “DISEÑO, FINANCIAMIENTO, DEMOLICIÓN, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO, OPERACIÓN, EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL”, al Inversionista Operador Privado GIA+A. S.A de C.V., finalizando la suscripción del mismo el 15 de agosto del 2016, el cual establece en su Cláusula 19.5 Fondo de Reserva para el Pago de la Contraprestación que la Secretaría de Finanzas respaldara el pago mensual por la Contraprestación solicitada por el Inversionista Operador Privado en su Oferta Económica así como facilitar el Financiamiento del Proyecto y considerar el pago íntegro, oportuno y efectivo de los pagos mensuales netos. El 14 de enero del 2020 en la Ciudad de Guatemala se suscribió Plan de Cooperación entre el Gobierno de la República de Honduras y MASHAV – Agencia Israelí de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores del Estado de Israel, con el propósito de mejorar la colaboración e integración en beneficio de proyecto conjuntos, mediante el impulso y promoción de iniciativas en la República de Honduras que involucren tecnologías y experiencia en diversas áreas como ser tecnologías agrícolas, tecnologías de salud, tecnologías educativas, así como cualquier otra área de cooperación que se acuerde mutuamente; en el espacio de tiempo transcurrido desde la aprobación del citado Decreto Ejecutivo NúmeroPCM-001-2015, se han producido circunstancias que han hecho necesario reestructurar el listado de instituciones y dependencias que formarían parte del Proyecto “Centro Cívico Gubernamental”, como ser las siguientes: i) Supresión y liquidación de varias instituciones; ii) Falta de traslados de fondos de las Instituciones al Fideicomiso; y, la iii) Modificación de la estructura de personal de algunas instituciones, volviéndolas incompatibles con el diseño del proyecto. Con el fin de actualizar el listado de las Instituciones participantes que contarán con un espacio dentro del Complejo denominado “Centro Cívico Gubernamental”, así como las Instituciones que por las circunstancias expuestas en el considerando que antecede quedaran excluidos del mismo, es necesario reformar el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM 001-2015. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-032-2021 del 16 de marzo de 2021 cuyo contenido manda REFORMAR EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-001-2015. 3 Artículos. Pp. A1 - 6A Términos REFORMAR ARTÍCULO 1. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-001 2015 “LA GACETA” 7 DE ENERO DEL 2015. ACTUALIZAR. LISTADO. INSTITUCIONES PARTICIPANTES. CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL. Notas PDF No. hn2603202101 Título: LEY PARA LA DISPOSICIÓN DE VEHÍCULOS DECOMISADOS RELACIONADOS CON HECHOS DE TRÁNSITO, DELITOS Y OTROS DE INTERÉS INVESTIGATIVO Número de Documento: 168-2020 GLIN ID Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 09 diciembre 2019 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,555 Fecha de Publicación: 26 de marzo 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El Estado de Honduras reconoce, fomenta y garantiza la existencia de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivo de necesidad o interés público establezca la Ley; las estadísticas que maneja la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, establecen que las condiciones por las que se aprobó el Decreto No.91-2012 aprobado el 14 de junio del año 2012, publicado en fecha 12 de julio del 2012, en el Diario Oficial “La Gaceta”, en su Edición No.32,870 y sus reformas, que prohíbe la circulación de dos (2) hombres en motocicleta en el territorio nacional, en estos momentos carece de efectividad; ya que en ese entonces se contaba con una tasa de ochenta y siete (87) homicidios por cada cien mil (100,000) habitantes; y actualmente se está cerrando el año 2020, con treinta y dos (32) homicidios por cada cien mil (100,000) habitantes; igualmente la Policía Nacional cuenta en la actualidad con diecisiete mil quinientos (17,500) efectivos; agregado a ello que dicho transporte es un medio económico de uso común por personas y familias de escasos recursos económicos. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N° 168-2020 del 09 diciembre 2019 que contiene la LEY PARA LA DISPOSICIÓN DE VEHÍCULOS DECOMISADOS RELACIONADOS CON HECHOS DE TRÁNSITO, DELITOS Y OTROS DE INTERÉS INVESTIGATIVO. 14 Artículos. Pp. A1 - 12A Términos LEY. DISPOSICIÓN DE VEHÍCULOS DECOMISADOS. RELACIONADOS CON HECHOS DE TRÁNSITO. DELITOS. OTROS DE INTERÉS INVESTIGATIVO. ASEGURAMIENTO. CONSERVACIÓN. UTILIDAD PROBATORIA. DEVOLUCIÓN DE LOS VEHÍCULOS. DEPÓSITO. PREDIOS. LEVANTAMIENTO DE INVENTARIOS. Notas PDF No. hn2803202101 Título: PRORROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Número de Documento: PCM-037-2021 GLIN ID Clase de Documento: PCM-037-2021 Fecha de Emisión: 28 de marzo 2021 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,557 Fecha de Publicación: 28 de marzo 2021 Recursos Jurídicos Relacionados: El Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-035-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de marzo del 2021 Edición N° 35,551 mediante el cual se realizan las medidas de restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República, por un plazo de siete (7) días, a partir del veintidós (22) hasta el veintiocho (28) de marzo del 2021. Se reporta un número de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a: ciento ochenta y siete mil quince (187,015) casos; setenta y un mil trescientos ochenta y cuatro (71,384) personas recuperadas; y, cuatro mil quinientos cincuenta y siete (4,557) fallecidos a nivel nacional. Estos datos según la información en Honduras al 27 de marzo del 2021, siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el contagio del referido virus. La salud es considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico es un derecho humano inalienable y corresponde al Estado, así como a todas las personas naturales o jurídicas el fomento de su protección, recuperación y rehabilitación. El Gobierno de la República de Honduras, a través de las instancias competentes continúa monitoreando, evaluando y atendiendo a nivel nacional la Pandemia del virus SARS-CoV-2, que produce la enfermedad de la COVID-19 y por recomendación de la Mesa Multisectorial, se ha determinado continuar tomando todas las medidas de prevención y contagio del virus, por lo que nuevamente el Consejo de Secretarios de Estado, ha determinado aprobar la prórroga de restricción a ciertas Garantías Constitucionales, a fin de contener el incremento de nuevos casos con el propósito de salvaguardar la salud y la vida de las personas. La Comisión Nacional de Prevención en Movilización Masivas (CONAPREMM), creada mediante Decreto Ejecutivo número PCM-010- 2014, del 26 de abril del 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición Número 33,412, apoya las recomendaciones manifestadas por la Mesa Multisectorial, orientadas a continuar con las medidas de bioseguridad para evitar el contagio de la enfermedad de La COVID-19, reiterando su eslogan que dice: “NUESTRA RESPONSABILIDAD ES LA BIOSEGURIDAD, HAGAMOS DE LA PREVENCIÓN UNA TRADICIÓN”. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-037-2021 del 28 de marzo de 2020 que la PRORROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. 5 Artículos. Pp. A1 - A7 Términos PRORROGA. MEDIDAS DE RESTRICCIÓN. DERECHOS FUNDAMENTALES. RESTRICCIÓN A NIVEL NACIONAL. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. SISTEMA FINANCIERO. SUPERMERCADOS. COMERCIOS EN GENERAL. USO DE LA MASCARILLA. DISTANCIAMIENTO FÍSICO OBLIGATORIO Notas Mes de marzo de 2021

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