VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. 04-2021

Resolución No. 04-2021 — Reglamento de Liquidación de Fondos Transferidos en Concepto de Apoyo Financiero a los Partidos Políticos que Participarán en el Proceso de Elecciones Primarias e Internas del 2021

Considerandos

  1. 1.Que el Consejo Nacional Electoral es el órgano especial, autónomo e independiente, sin relaciones de subordinación a los Poderes de Estado" B. l-20 creado en la Constitución de laRepública, con competencia exclusiva para efectuar los actos y procedimientos administrativos y técnicos de las elecciones internas, primarias, generales, plebiscito y referéndum o consultas ciudadanas.
  2. 2.Que en cumplimiento de 1o establecido en el articulo 127 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, el Conse.¡o Nacional Electoral otorgará transferencia de fondos liquidables en concepto de asistencia técnica y financiera a los Partidos Políticos, para la práctica de sus elecciones primarias e internas del 2021, cuyos fondos fueron consignados en el Presupuesto Electoral Primario.
  3. 3.Que el Artículo 19 de la Ley de Financiami ento, Transparenci a y F i scal ización a Partidos 1-.1 A. t2 A. -- 1 of 4 -- REPUBLICADEHONDURAS - Politicos y Candidatos define y establece la obligatoriedad del Presupuesto para la verificación de las Elecciones Primarias, mismo que consiste en que el Estado debe asignar al ConsejoNacional Electoral (CNE) recursos económicos suficientes para apoyar la verificación de las Elecciones Primarias de los partidos políticos.
  4. 4.Que para asegurar la transparencia del manejo de los reaursos financieros transferidos a los partidos políticos que participarán en las elecciones primarias e internas del 2O21, es necesario reglamentar la ejecución y liquidación de esos fondos asignados por el Consejo Nacional Electoral.
  5. 5.Que es de imperante necesidad que los Partidos Políticos implementen las normas y procedimrentos establecidos en este Reglamento para la ejecución y liquidación de estos recursos financieros que permitan el desarrollo normal del proceso operativo.

Articulos

Articulo 1

Ámbito deAplicación. La presente normativa reglamenta la asistencia técnica y financiera otorgada por el Consejo Nacional Electoral a los Partidos Politrcos que participaran en el proceso electoral primario del año 2A21 .

Articulo 2

Apoyo Financiero. El Consejo Nacional Electoral desembolsará recursos financieros a los partidos politicos como apoyo para el desarrollo operativo en sus elecciones primarias e internas del 2021, estos serán regulados desde su desembolso, ejecución y hquidación por medio de este Reglamento. La $atetaDIARIO oFICIAL DE LA REPÚBLIcA DE HONDUBA§ DECANO DE LA PFIENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGUHIDAD DE SUS PUELICACIONES ABAG, THELMA LETICIA NEDA JOBGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NAcIoNAL DE AHTES GHÁFrcAs E,N,A"G. Colonia Miraflores Teléf ono/Fax: Gerenq a 22W 2520, 2230. I 821 Administracion: 22303026 crrurRo clvrco oUBERNAMENTAL Seccirin A Acuerdos¡Lc¡'cs -- 2 of 4 -- LICADE HONDURAS . TEGUCIGALPA, M.

Articulo 3

Apoyo Técnico. El Consejo Nacional Electoral proporcionará toda la logística requerida por los Partidos Políticos para el desarrollo organizativo del proceso electoral primario e interno del año 2021. CAPÍTULOil DELAPOYO FINANCIERO

Articulo 4

Gastos Elegitrles. La ejecución de los Fondos Desembolsados por el Consejo Nacional Electoral para ser transferidos a los Partidos Políticos en concepto de asistencia técnica y financiera para la práctica de sus elecciones primarias e intemas del2O21, es responsabilidad cle los Partidos Politicos beneficiados con este concepto, a través de las Comisiones Nacionales Electorales. Serán considerados gastos elegibles todos los relacionados con la organización de las Comisiones a nivel departamental y municipal, y con las capacitaciones electorales. Asimismo, cualquiera otro rubro aprobado mediante resolución del Pleno de Consejeros.

Articulo 5

Cuantía. La cuantía se adjudicará a los Partidos Políticos que participarán en las elecciones primarias e intemas del 2A21, previa autorización mediante Certificación de Punto de Acta avtorizada por unanimidad de votos, por parte del Pleno de Consejeros, cuya asignación será de conformidad a lo consignado en el Presupuesto de Elecciones Primarias del2A21y sujeto a la disponibilidad financiera del Consejo Nacional Electoral.

Articulo 6

Desembolso. El Consejo Nacional Electoral hará un primer desembolso del cincuenta por ciento (50%) del valor total asignado por concepto de apoyo financiero a los Partidos Políticos, una vez efectuada la liquidación del primer desembolso y que esté de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento, se procederá a desembolsar el cincuenta por ciento (50%) restante. En entendido que en caso de que no se liquide el desembolso efectuado según los lineamientos de este Reglamento, dichos valores serán deducidos del anticipo de la deuda po1ítica.

Articulo 7

Liquidación de Gastos. Toda liquidacrón de gastos provenientes de la ejecución del fondo de apoyo financiero otorgado por el Consejo Nacional Electoral tendrá que cumplir los requisitos indispensables establecidos por el régimen de facturación del Sistema de Administración de Rentas. Todo gasto de combustible y papelería deberá respaldarse con facturas CAI. Para los gastos de transporte y alimentación, únicamente se requerirá el recibo con el nombre completo y número de identidad de los participantes, así como la fotocopia de la misma. Las facturas dañadas, manchadas, ilegibles o que no correspondan a gastos por movilizaciones, organización de las Comisiones Electorales Partidarias y capacitaciones electorales, no serán admitidas para efecto de ltquidación.

Articulo 8

Presentación del Informe de Liquidación de Gastos. Los gastos provenientes de la ejecución del fondo deberán incluirse en el informe de gastos de elecciones primarias de los partidos políticos, remitido al Consejo Nacional Electoral, con copia a la Unidad de Seccirin A Acuerdos¡ Lc¡es -- 3 of 4 -- REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGA Financiamiento, Transparencia y Fiscalización conforme al artículo 46 delal-ey de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos.

Articulo 9

Fiscalización. El informe presentado para efectos de liquidación de gastos estará sujeto a los procesos de Fiscalización que desarrollará el Consejo Nacional Electoral a través de la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización, según 1o establecido en el Capitulo III de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Politicos y Candidatos.

Articulo 10

Anexos. Cada liquidación de manera obligatoria deberá ser acompañada con los medios de verifi cación siguientes : a) Informe detallado con el objetivo y programa del talleq lugar y fecha con los nombres y apellidos, fotocopia de identidad, número de teléfono de los instructores que impartieron el taller Adicionalmen- te se deberá incorporar al informe por cadataller con medios de verifi cación fotostáticos b) Al informe deberá anexarse listados de asistencia llenados de forma manuscrita por cada participante que contendrán lugar y fecha, nombre y apellidos, número de identidad, número telefónico y firma. c) Se deberá proporcionar un ejemplar del Instructivo MER y Cuaderno Guía para Miembros de Mesas Electorales Receptoras (IrffiR), facturas y recibos onginales con respectivo códlgo CAI, asi como las actas de recepción de dicho material de formación firmada por cada representante designado por cada Movimiento Interno de los Partidos Políticos. DEL2021 No. CAPÍTULO ilI DISPOSICIÓX TINAI

Articulo 11

Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veinticinco días del mes de febrero del aiio dos mil veintiuno. Firma y Sello: ANA PAOLA HALL GARCIA, CONSEJERA PRESIDENTE, KELVIN FABRICIO AGUIRRE CÓRDOVA, CONSEJERO SECRETARIO, RIXI RAMONA MONCADA GODOY, CONSEJERA VOCAL, ALEJANDRO MARTINEZ QUEZADA, SECRETARIO GENERAL". La Presente Certificación deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial de la República. Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de TegucigalpE municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) dias del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021). ABOG. ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA SECRETARIO GENERAL Certifi cación 417 -2021, Acta 06-2021, cuatro (4) páginas Sec'eií¡n A Acuerdos ¡. Le¡'es -- 4 of 4 --

Leyes relacionadas

Resolución No. 1216-2021 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Las Palmas
Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Las Palmas, en Puerto Cortés. Permite que la organización actúe legalmente para construir, operar y mantener el sistema de agua potable de la comunidad, cobrando tarifas a los usuarios y ejecutando proyectos de saneamiento e higiene.
Decreto 1216-2021 | 2022
Resolución No. 1091-2021 — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Colonia El Buen Samaritano
Decreto 1091-2021 | 2021
Resolución No. NR014/21 — Clasificación del Servicio Audiovisual Nacional dentro de los Servicios de Difusión
Decreto NR014/21 | 2021
Acuerdo-No-07-2021-BCH
Este acuerdo del Banco Central de Honduras regula cómo los bancos y casas de cambio compran, venden y manejan divisas (monedas extranjeras). Establece reglas sobre límites de tenencia de divisas, comisiones, precios y un mercado organizado donde se negocian dólares, buscando modernizar y liberar más el comercio de divisas en Honduras.
Decreto 07-2021 | 2021
Resolución No. 10-2022 — Derogación y modificación de numerales de la Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas
Esta resolución del Banco Central moderniza las reglas del mercado de divisas en Honduras. Elimina la capacidad del BCH de vender divisas directamente y simplifica los reportes que deben enviar los bancos y casas de cambio, requiriendo ahora solo información diaria de sus tenencias de divisas antes de las 10 a.m. del siguiente día hábil.
Decreto 10-2022 | 2022