Vigente
5 de mayo de 2021 | Congreso Nacional

Acuerdo Número 010-2021 mediante el cual se declara zona sujeta a regularización el área total en el sitio denominado "Saladito" jurisdicción del municipio de San Francisco, departamento de Atlántida, ubicado en la zona de amortiguamiento del área protegida "Parque Nacional Pico Bonito

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Resumen

Esta ley declara el área de 'Saladito' en San Francisco, Atlántida, como zona sujeta a regularización dentro de la zona de amortiguamiento del Parque Nacional Pico Bonito. Ordena iniciar un levantamiento catastral de 20.41 hectáreas divididas en 3 lotes para regularizar la propiedad de terrenos en esa área protegida.

Considerandos

  1. 1.Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en su artículo 62 establece claramente: “Se prohíbe emitir títulos supletorios sobre áreas nacionales y ejidales, so pena de nulidad del mismo y de su correspondiente inscripción, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal cuando proceda. La Ley de Propiedad en el artículo 71 establece: “Se consideran zonas sujetas a regímenes especiales: 1) Bosques nacionales 2) Las áreas protegidas 3) Los parques nacionales. Las leyes especiales que correspondan determinarán la forma en la que podrá hacerse la regularización de los bienes inmuebles ubicados dentro de estas zonas.” Es facultad del ICF, con el apoyo de otras dependencias del sector público, mantener integramente la posesión de los Terrenos Forestal Estatales, impidiendo las ocupaciones, segregaciones y demás actos posesorios de naturaleza ilegal.- Lo anterior en armonía con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO NÚMERO 010-2021 del 05 de mayo de 2021 mediante cuyo contenido se manda DECLARAR ZONA SUJETA A REGULARIZACIÓN EL ÁREA TOTAL EN EL SITIO DENOMINADO “SALADITO” JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, UBICADO EN LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO DEL ÁREA PROTEGIDA “PARQUE NACIONAL PICO BONITO”. 5 Artículos. Pp. A1 - 4A Términos DECLARAR ZONA SUJETA A REGULARIZACIÓN EL ÁREA TOTAL EN EL SITIO DENOMINADO “SALADITO” JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, UBICADO EN LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO DEL ÁREA PROTEGIDA “PARQUE NACIONAL PICO BONITO”. INICIAR EL LEVANTAMIENTO CATASTRAL DE VEINTE PUNTO CUARENTA Y UNO HECTÁREAS (20.41 ha), que comprende 3 lotes: Lote N. 1 comprende un área de CUATRO PUNTO DIECISIETE HECTÁREAS (4.17 ha), Lote N. 2 comprende un área de CINCO PUNTO SETENTA Y CUATRO HECTÁREAS (5.74 ha), Lote N. 3 comprende un área de DIEZ PUNTO CINCUENTA HECTÁREAS (10.50 ha); en el Sitio denominado “SALADITO”. Notas PDF No. hn 0303202201 Título: RATIFICAR LA APROBACIÓN DEL OTORGAMIENTO DE UN CRÉDITO AL GOBIERNO CON FONDOS PROVENIENTES DEL AUMENTO EN LA ASIGNACIÓN DE DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG), A FAVOR DE HONDURAS POR PARTE DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FIMII) EN AGOSTO DE 2021. Número de PCM-01-2022 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 01 de marzo 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,863 Fecha de Publicación: | 03 de marzo 2022 Recursos Jurídicos Relacionados: Honduras es miembro del FMI desde el 27 de diciembre de 1945, destacando que cuando un país ingresa al Fondo, se le asigna una cuota inicial de Derechos Especiales de Giro (DEG) que se sitúa dentro de la gama de cuotas de los países miembros existentes que sean básicamente comparables en cuanto al tamaño y las características de su economía. Dicha asignación ofrece a cada miembro un activo que no le cuesta ningún valor; en tal sentido, si las tenencias de DEG de un país miembro superan el nivel asignado, se devenga intereses sobre el excedente, mientras que, si mantiene un nivel inferior al asignado, el país miembro paga intereses sobre el déficit, este último aplica a Honduras actualmente. Que según comunicado de prensa No.21/235 del 2 de agosto de 2021, la Directora Gerente del FMI, en Washington, DC, dio a conocer que la Junta de Gobernadores de ese organismo aprobó una asignación general de DEG equivalente a US$650,000.00 millones (aproximadamente DEG456,000.00 millones), con el fin de afianzar la liquidez mundial. De la nueva asignación, aproximadamente US$275,000.00 millones (alrededor de DEG193,000.00 millones), se destinó a países de mercados emergentes y en desarrollo, incluidos países de bajo ingreso, asignándose a Honduras DEG239.4 millones, monto que a la fecha se mantiene en reservas monetarias internacionales bajo el instrumento Tenencias de DEG. El flujo de caja proyectado por la SEFIN al cierre de 2022, reflejará un déficit de caja que ascendería a L58,715.8 millones que serían financiados con recursos externos en L20,407.9 millones e internos por L33,436.7 millones. De las emisiones internas, el monto estimado de títulos valores asciende a 1L13,433.6 millones (no se identifica el refinanciamiento de títulos valores), préstamo temporal para cubrir variaciones estacionales L11,836.0 millones y préstamos con recursos de Derechos Especiales de Giro (DEG) del FMI L8,167.1 millones; los desembolsos externos con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA, por sus siglas en inglés), Banco Mundial y Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) se destinarían para apoyo presupuestario. Asimismo, al cierre de marzo de 2022 el déficit de caja ascendería a L19,265.8 millones que sería cubierto con emisiones de valores, más el préstamo por Variaciones Estacionales y desembolsos del BID. Mediante Decreto Legislativo No.8-2022 del 15 de febrero de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en esa misma fecha, se declaró Estado de Emergencia Fiscal y Financiera del Sector Público, autorizando a la SEFIN para que en caso de ser necesario durante el Ejercicio Fiscal 2022 y 2023, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, reasignación de recursos externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público en las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación, hasta por un monto de dos mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$2,000,000,000.00), adicionales al monto de endeudamiento autorizado en el artículo 1 del Decreto No.107-2021 del 10 de diciembre del 2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de diciembre de 2021, para realizar pago de servicio de deuda pública y para financiar el Presupuesto en el marco del cumplimiento de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal establecidas en la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) y su Cláusula de Excepción; estableciéndose un techo máximo de endeudamiento público del Sector Público no Financiero en relación al Producto Interno Bruto (PIB) de cincuenta y cinco por ciento (55%), el cual se compone por el saldo de la deuda en valor presente dividido entre el Producto Interno Bruto (PIB) y una concesionalidad ponderada mínima de la cartera de deuda externa total vigente de veinte por ciento (20%). Al cierre de diciembre de 2021, conforme a información proporcionada por la SEFIN, la deuda del Sector Público No Financiero (SPNF), en relación al PIB ascendió a 48.6% en valor presente neto, según cifras disponibles del saldo de la deuda del SPNF de catorce mil quinientos setenta y siete millones setecientos mil dólares de los EUA (US$14,577,700,000.00), compuesto de deuda externa por ocho mil quinientos setenta millones doscientos mil dólares de los EUA (US$8,570,200,000.00) y deuda interna equivalente a seis mil siete millones quinientos mil dólares de los EUA (US$6,007,500,000.00); cumpliendo con lo establecido en el Decreto Legislativo No.8-2022 del 15 de febrero de 2022, en el cual se declara Estado de Emergencia Fiscal y Financiera del Sector Público; por medio de los oficios DPMF007-2022 y DPMF-013-2022 del 14 y 16 de febrero del 2022, respectivamente; recibidos en esta Institución el 14 y 17 de febrero de 2022, la SEFIN, en representación del Gobierno de la República, solicitó a esta Institución, con base en los artículos 40 de la Ley del BCH, párrafo segundo, 75 de la Ley Orgánica del Presupuesto y el Decreto No.8-2022 del 15 de febrero de 2022, relativo a la declaración del Estado de Emergencia Fiscal y Financiera del Sector Público, un préstamo por doscientos treinta y nueve millones cuatrocientos veintidós mil sesenta y cinco DEG (DEG239,422,065.00), aproximadamente trescientos treinta y cinco millones novecientos setenta mil ciento cuarenta dólares de los EUA con catorce centavos (US$335,970,140.14) como apoyo presupuestario, que será utilizado para realizar los pagos de vencimiento de deuda al primer trimestre de 2022. Los recursos utilizados para el otorgamiento del crédito en mención provendrían del aumento en las tenencias de DEG, asignadas para Honduras por parte del FMI en agosto de 2021, equivalente al monto por el cual se está solicitando el crédito de parte de la SEFIN. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-01-2022 del 01 de marzo de 2022 mediante cuyo contenido se manda que RATIFICAR LA APROBACIÓN DEL OTORGAMIENTO DE UN CRÉDITO AL GOBIERNO CON FONDOS PROVENIENTES DEL AUMENTO EN LA ASIGNACIÓN DE DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG), A FAVOR DE HONDURAS POR PARTE DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) EN AGOSTO DE 2021. 3 Artículos. Pp. A1 - A9 Términos MONTO- [MONEDA DE DENOMINACIÓN DEL PRESTAMO. PLAZO. FORMA DE DESEMBOLSO. FORMA DE PAGO. TASA DE INTERÉS. DESTINO. Notas PDF No. hn 0303202202 Título: CONCEDER PRÓRROGA POR UN PERÍODO DE TIEMPO DE TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA UNO (1) DE MARZO DE 2022. Número de 83-2022 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 28 febrero 2022 MINISTERIAL Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,863 Fecha de Publicación: | 03 de marzo 2022 Recursos Jurídicos Relacionados: Para asegurar que los beneficios que se promueven por medio de las Asociaciones Civiles y Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) a favor de distintos sectores de la población, es necesario contar con un Registro confiable que le permita al Estado de Honduras dar un seguimiento adecuado a sus actividades, estatutos y reformas, cambios de domicilio, elección de juntas directivas y órganos de dirección. En reconocimiento de la contribución que hacen las Asociaciones Civiles y Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), al fortalecimiento del desarrollo social y económico de la sociedad hondureña, particularmente con acciones que inciden en la población vulnerable, es imperativo fomentar mediante acciones de transparencia y de acceso a la información pública, mecanismos para regularizar el registro y operatividad financiera de dichas Asociaciones Civiles y Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). Las Asociaciones Civiles y Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), están obligadas a presentar ante la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), sus correspondientes Estados Financieros auditados al cierre de cada ejercicio fiscal, cuando ejecuten fondos y realicen actividades; los cuales deberán ser firmados por el representante legal o un apoderado, con facultades para ello, quienes tendrán la responsabilidad de la veracidad e integridad de la información contenida en los estados financieros. Lo cual podrán realizar a través de la Plataforma Virtual que esta Secretaría de Estado tiene habilitada para tal finalidad. Sumario (English) Sumario ACUERDO MINISTERIAL N* 83-2022 del 28 de febrero de 2022 mediante cuyo contenido se manda CONCEDER PRÓRROGA POR UN PERÍODO DE (Español) TIEMPO DE TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA UNO (1) DE MARZO DE 2022. 3 Artículos. Pp. 16 A Términos ES RESPONSABILIDAD DE CADA UNA DE LAS ASOCIACIONES CIVILES, GARANTIZAR LA VERACIDAD, CONFIABILIDAD E INTEGRIDAD DE LA INFORMACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS, LOS CUALES DEBEN REPRESENTAR OBJETIVA Y RAZONABLEMENTE LA POSICIÓN FINANCIERA Y EL DESEMPEÑO DE LAS ASOCIACIONES CIVILES EN TODOS SUS ASPECTOS SUSTANCIALES EN ESTRICTO APEGO A LAS NORMAS INTERNACIONALES INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIES) Ó LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD. Notas PDF No. hn 0403202201 Título: DEROGAR EL ACUERDO N* - 171-GA-2017 QUE CONTIENE EL REGLAMENTO INTERNO PARA USO DE LOS FONDOS PROCEDENTES DEL GOBIERNO DE CHINA-TAIWAN. Número de 022-GA-2022 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 18 de febrero 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,864 Fecha de Publicación: | 04 de marzo 2022 Recursos Jurídicos Relacionados: Es atribución de los Secretarios de Estado emitir, reformar y derogar los Reglamentos de sus respectivos despachos, así como emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia. El Estado de Honduras a través de sus distintas dependencias se encuentra en proceso de implementación de una política de simplificación administrativa, la Secretaria de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional tiene la obligación de poner en práctica esta política con el fin de mejorar la eficiencia y efectividad en la utilización de los recursos implementados para la ejecución de recursos y la consecución de sus metas en la Planificación establecida para el 2022. La Secretaria de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, bajo la autoridad y dirección del Presidente de la República, es responsable de proponer, orientar, coordinar, supervisar, formular y ejecutar la Politice Exterior de Honduras y administrar el Servicio Diplomático y Consular de la República. El presupuesto destinado por la República de China Taiwán fue otorgado con el fin de fortalecer los ámbitos y dependencias de la Secretaria de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional en las que se ha limitado el Presupuesto Nacional por causa de la Pandemia Generada por la COVID 19 y los fenómenos atmosféricos ETA y IOTA que afectaron el País durante el 2020. A raíz de la situación fiscal y financiera que se encuentra el Estado de Honduras y en aras de agilizar y hacer más eficiente la gestión administrativa para la ejecución de los fondos donados por la República de China Taiwán, es necesario prescindir de los procesos establecidos en el Reglamento Interno para uso de los FONDOS procedentes del Gobierno de China-Taiwán. Sumario (English) Sumario ACUERDO N* 022-GA-2022 mediante cuyo contenido se ordena DEROGAR EL ACUERDO N* - 171-GA-2017 QUE CONTIENE EL (Español) REGLAMENTO INTERNO PARA USO DE LOS FONDOS PROCEDENTES DEL GOBIERNO DE CHINA-TAIWAN. 2 Artículos. Pp. A1 - 2A Términos DEROGAR EL ACUERDO N* - 171-GA-2017 QUE CONTIENE EL REGLAMENTO INTERNO PARA USO DE LOS FONDOS PROCEDENTES DEL GOBIERNO DE CHINA-TAIWAN. Notas PDF No. hn 0803202201 Título: DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL DEL

Articulos

Articulo 7

de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general. Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. Sumario (English) Sumario ACUERDO NÚMERO SAR-080-2022 del 01 de marzo de 2022 mediante cuyo contenido se manda APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL ACUERDO (Español) NÚMERO SAR-479-2018. 2 Artículos. Pp. A5 Términos APROBAR LA MODIFICACIÓN DEL ACUERDO NÚMERO SAR-479-2018. CRÉASE EL COMITÉ DE GESTIÓN DE RIESGOS EL CUAL ESTARÁ INTEGRADO POR EL DIRECTOR(A) EJECUTIVO, SUBDIRECTOR(A) EJECUTIVO, DIRECTOR(A) NACIONAL DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO, DIRECTOR(A) REGIONAL CENTRO SUR, DIRECTOR(A) REGIONAL NOROCCIDENTAL, DIRECTOR(A) REGIONAL NORORIENTAL, DIRECTOR(A) GRANDES CONTRIBUYENTES TEGUCIGALPA, DIRECTOR(A) GRANDES CONTRIBUYENTES SAN PEDRO SULA, DIRECTOR(A) NACIONAL JURÍDICO, DIRECTOR(A) NACIONAL DE GESTIÓN ESTRATÉGICA, DIRECTOR(A) NACIONAL ADMINISTRATIVO FINANCIERO, DIRECTOR(A) NACIONAL DE TECNOLOGÍA”. Notas PDF No. hn 1403202201 Título: REGLAMENTO ACADÉMICO Y DISCIPLINARIO DE LOS ESTUDIANTES DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN PARA POLICÍAS, CLASES Y SUBOFICIALES (CCPCS). Número de 0370-2022 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 18 de febrero 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de 35,872 Fecha de Publicación: | 14 de marzo 2022 la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: El artículo 36 numerales 6 y 8 de la Ley General de la Administración Pública establece que son atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de Estado, entre otras “Emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos” y “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales”. El artículo 1. de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone que: “El Objeto de dicha Ley es establecer las bases jurídicas fundamentales y generales, que regulan la organización, composición, dirección, coordinación y funcionamiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; así como la organización, composición, dirección, coordinación y funcionamiento de la Policía Nacional de Honduras de naturaleza puramente civil, las cuales están reguladas por su legislación especial. La Policía Nacional es dirigida por el Presidente de la República, quien ejerce la administración pública, dirección y supervisión por medio del Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad”. El Centro de Capacitación para Policías, Clases y Sub Oficiales, se identifica con las siglas “CCPCS”, creado como un Centro de formación Continua, para la gestión del conocimiento, desarrollo de la capacitación por competencias y actualización en el amplio campo del sector seguridad y justicia, garantizando profesionales de excelencia, socialmente responsables, con principios valores morales y éticos, en distintos espacios curriculares como uno de los requisitos previo a optar al grado inmediato superior, todo en aras de servir a la sociedad y combatir el delito en sus diversas formas y tipos, atacar la impunidad, prevenir, controlar la violencia y la criminalidad, garantizando la solución de los problemas de orden público, seguridad y protección de las personas naturales, jurídicas y sus patrimonios. La modernización y transformación de la Policía Nacional está fundamentada en la educación como pilar y sustentada en principios y valores, pero de manera primordial, haciendo énfasis en el desarrollo de las competencias necesarias que permitan contar con miembros de la Carrera Policial integrantes de la Categoría de Sub Oficiales de Policía y Categoría de Clases y Agentes de Policía, más comprometidos y con un mayor sentido de pertenencia institucional. El artículo 100 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, establece que los estudiantes que se encuentren en formación, están sujetos a una reglamentación especial que regula sus deberes, obligaciones, derechos, prohibiciones, disciplina, entre otros. Para alcanzar los grandes fines reseñados en los anteriores considerandos, es preciso emitir un Reglamento Académico y Disciplinario que, siendo humanista, no pierda la esencialidad de la firmeza del carácter y la conducta, en el desenvolvimiento de su profesión como miembros de la carrera policial y operadores de justicia. Sumario (English) Sumario ACUERDO NÚMERO 0370-2022 del 18 de febrero de 2022 que contiene a el REGLAMENTO ACADÉMICO Y DISCIPLINARIO DE LOS ESTUDIANTES (Español) DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN PARA POLICÍAS, CLASES Y SUBOFICIALES (CCPCS). 160 Artículos. Pp. A1 - 64 A Términos - FINALIDAD. EL PRESENTE REGLAMENTO ESTABLECE LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS QUE RIGEN LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS, ADMINISTRATIVAS Y DISCIPLINARIAS DE LOS ESTUDIANTES DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN PARA POLICÍAS, CLASES Y SUB OFICIALES (CCPCS) DE LOS DIFERENTES CURSOS Y CUALQUIER OTRA MODALIDAD O METODOLOGÍA EDUCATIVA QUE SE IMPARTA. EL PAPEL DE LOS AGENTES DE POLICÍA, CLASES Y SUB OFICIALES, ESTUDIANTES EN EL CCPCS ES CONSIDERADO POSEEDOR DE GRANDES APTITUDES PARA VENCER LOS OBSTÁCULOS Y REALIZAR EL EVENTO EDUCATIVO PARA EL CUAL HA SIDO DESIGNADO Y POR CONSECUENCIA ALTAMENTE MOTIVADO PARA CONQUISTAR LOS OBJETIVOS CORRESPONDIENTES. Notas PDF No. hn 1703202201 Título: INSTRUIR A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS —(SEFIN) PARA QUE REALICE LAS OPERACIONES PRESUPUESTARIAS, FINANCIERAS Y CONTABLES NECESARIAS DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2022, QUE PERMITAN DISPONER DEL SUBSIDIO DEL PAGO DEL 60% A LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) EN FAVOR DE ALREDEDOR DE UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CLIENTES. Número de PCM - 02-2022 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 01 de marzo 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,875 Fecha de Publicación: 17 de marzo 2022 Recursos Jurídicos Relacionados: La Ley General de la Administración Pública dispone en el artículo 11, que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. Actualmente en promedio la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) cuenta con 1,940,362 clientes de los cuales, 1,793,666 son clientes residenciales, 127,948 clientes comerciales, 434 clientes industriales y 18,313 clientes del sector de gobierno. Que en general, el total de clientes residenciales (1,793,666), 1,334,648 consumen montos de energía iguales o inferiores a 150 kWh y facturan aproximadamente 540.9 millones de lempiras mensuales, cantidad que varía de acuerdo a los consumos mensuales. Teniendo lo anterior en cuenta, el valor del subsidio será financiado de la siguiente forma: el 60% del mismo será cubierto por parte del Gobierno de la República a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el 40% restante será cubierto de forma subsidiaria por los clientes no residenciales focalizados. El proceso de focalización del subsidio requerirá de un apoyo continuo del área de distribución de la ENEE y, que la esencia del mismo es que llegue a las familias económicamente más precarizadas del país, en promedio, el 84% de clientes no residenciales, categorizados la mayoría como micro, pequeña y mediana empresa, no serán requeridos para que realicen el aporte solidario dentro del 40% de clientes no residenciales de alto consumo energético (mayores o iguales a 3000 kWh). La Constitución de la República en su artículo 328 dispone que el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana. La Constitución de la República en su artículo 333 establece que, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que informan esta Constitución, sin embargo, el ejercicio de dichas libertades no podrá ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública. El Decreto Legislativo 02-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de febrero de 2022, que contiene la reforma del artículo 18 de la Ley General de la Industria Eléctrica establece en su párrafo quinto: “Cuando el Estado decida subsidiar a los consumidores de bajos ingresos, deberá hacerlo sin afectar las finanzas del subsector eléctrico pudiendo para ello cargar a una categoría de usuarios, costos atribuibles a otra categoría”. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO PCM - 02-2022 del 01 de marzo de 2022 mediante cuyo contenido se manda INSTRUIR A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN) PARA QUE REALICE LAS OPERACIONES PRESUPUESTARIAS, FINANCIERAS Y CONTABLES NECESARIAS DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2022, QUE PERMITAN DISPONER DEL SUBSIDIO DEL PAGO DEL 60% A LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) EN FAVOR DE ALREDEDOR DE UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CLIENTES. 4 Artículos- Pp. A3 - 6A Términos INSTRUIR A LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) PARA TRASLADAR LA DIFERENCIA DEL SUBSIDIO EQUIVALENTE AL CUARENTA POR CIENTO (40%), A LOS CLIENTES NO RESIDENCIALES, EXCEPTUANDO LOS CLIENTES COMERCIALES INTEGRADOS A LA RED DE BAJA TENSIÓN CON CONSUMOS IGUALES O INFERIORES A 3000 KWH (MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANAS EMPRESAS QUE APLIQUEN DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL DECRETO LEGISLATIVO 022022, Notas PDF No. hn 1703202202 Título: MODIFICAR EL ARTÍCULO 3, INCISO 3.27 DEL REGLAMENTO PARA LA NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO ORGANIZADO DE DIVISAS. Número de 04/2022 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 05 de marzo 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,875 Fecha de Publicación: | 17 de marzo 2022 Recursos Jurídicos Relacionados: Según lo dispuesto en la Constitución de la República y en la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. Mediante Acuerdo No.16/2021 emitido por el Directorio del Banco Central de Honduras el 9 de diciembre de 2021, se aprobó el Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas. Conforme con el plan de modernización del marco operacional de la política monetaria y cambiaria orientada hacia la implementación gradual de un esquema de Metas de Inflación (MI), el BCH, estableció una hoja de ruta que contiene las actividades a realizar encaminadas hacia el logro de dicho objetivo. Vista la propuesta de los Departamentos de Análisis Macroeconómico y Operaciones Cambiarias presentada al Comité de Divisas en Sesión N*12/2022 celebrada el 5 de marzo de 2022, el referido Comité decidió someter a consideración de este Directorio, un cambio en la forma de cálculo del Tipo de Cambio de Referencia (TCR) consistente en que el Tipo de Cambio Promedio Ponderado resultante al cierre del evento de negociación del Mercado Interbancario de Divisas del día (TCPP MID) sea el nuevo TCR. Para la incorporación de dicho cambio se hace necesaria la modificación del

Articulo 3

inciso 3.27 del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas. Sumario (English) Sumario ACUERDO N” 04/2022 B.C.H. del 06 de marzo de 2022 mediante cuyo / contenido se ordena MODIFICAR EL ARTÍCULO 3, INCISO 3.27 DEL (Español) REGLAMENTO PARA LA NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO ORGANIZADO DE DIVISAS. 30 Artículos. Pp. 8A - 16A Términos Notas PDF No. hn 1903202201 Título: EL IMPUESTO DE PRODUCCIÓN Y CONSUMO QUE RECAE SOBRE LOS CIGARRILLOS, BEBIDAS GASEOSAS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y OTRAS BEBIDAS PREPARADAS O FERMENTADAS, ALCOHOL ETÍLICO SIN DESNATURALIZAR CON GRADO ALCOHÓLICO VOLUMÉTRICO SUPERIOR O IGUAL AL 80% Y ALCOHOL ETÍLICO Y ALCOHOL DESNATURALIZADO [DE CUALQUIER GRADUACIÓN, DEBE SER AJUSTADO CONFORME A LA VARIACIÓN INTERANUAL DEL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR A DICIEMBRE DE 2020. Número de Documento: 172-2022 GLIN ID Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 24 de febrero 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,877 Fecha de Publicación: 19 de marzo 2022 Recursos Jurídicos Relacionados: Mediante los Artículos 32 y 33 del Decreto N* 17-2010 supra indicado, se establece un Impuesto a la Producción Nacional e Importada de Bebidas Gaseosas, Bebidas Alcohólicas y otras Bebidas Preparadas o Fermentadas y un Impuesto Producción y Consumo por cada litro de Alcohol Etílico sin Desnaturalizar con Grado Alcohólico Volumétrico Superior o Igual al 80% y Alcohol Etílico y Alcohol Desnaturalizado de Cualquier Graduación. Este Impuesto por disposición del Artículo 34 del mismo Decreto, será revisado y ajustado anualmente a partir del ejercicio fiscal del 2013, de conformidad con la variación positiva del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior publicado por el Banco Central de Honduras (BCH). - En ningún caso, el ajuste del monto del impuesto a pagar debe exceder del seis por ciento (6%) anual. Conforme al mandato de los Artículos 25 y 34 del Decreto en mención, en el ejercicio fiscal 2021 se ajustó el Impuesto de Producción y Consumo aplicable a los Cigarrillos, Bebidas Gaseosas, Alcohol Etílico y Bebidas Alcohólicas en los términos descritos en el Acuerdo No. 199-2021 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 1 de marzo de 2021. El Banco Central de Honduras, mediante publicación efectuada en su página web oficial, publicó que la tasa de variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) a diciembre de 2021, se ubicó en cinco puntos treinta y dos por ciento (5.32%). De conformidad al Numeral 15) del Artículo 29 de la Ley de Administración Pública y sus Reformas, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, le corresponde todo lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas, por lo que se debe asegurar de la correcta aplicación de las normas jurídicas relacionadas con el funcionamiento del Sistema Tributario de Honduras. El Reglamento para la aplicación, administración, cobro y entero del Impuesto Producción y Consumo y el Impuesto Sobre Ventas sobre Cigarrillos, Bebidas Gaseosas, Bebidas Alcohólicas, Otras Bebidas Preparadas o Fermentadas, Alcohol Etílico Sin Desnaturalizar con Grado Alcohólico Volumétrico Superior o Igual al 80% y el Alcohol Etílico y Alcohol Desnaturalizado de cualquier graduación, contenido en el Acuerdo N* 005-2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 06 de marzo de 2017, en el Artículo 26 establece que a partir del año 2018, dicho reglamento debe ser actualizado mediante Acuerdo Ministerial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas atendiendo el marco legal vigente aplicable. El

Articulo 36

numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones de las Secretarías de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO NÚMERO 172-2022 del 24 de febrero de 2022 cuyo contenido determina que EL IMPUESTO DE PRODUCCIÓN Y CONSUMO QUE RECAE SOBRE LOS CIGARRILLOS, BEBIDAS GASEOSAS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y OTRAS BEBIDAS PREPARADAS O FERMENTADAS, ALCOHOL ETÍLICO SIN DESNATURALIZAR CON GRADO ALCOHÓLICO VOLUMÉTRICO SUPERIOR O IGUAL AL 80% Y ALCOHOL ETÍLICO Y ALCOHOL DESNATURALIZADO DE CUALQUIER GRADUACIÓN, DEBE SER AJUSTADO CONFORME A LA VARIACIÓN INTERANUAL DEL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR A DICIEMBRE DE 2020. 9 Artículos Pp. 2 A -A7 Términos EL IMPUESTO PRODUCCIÓN Y CONSUMO QUE RECAE SOBRE LOS CIGARRILLOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO DEBE SER DE QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE LEMPIRAS EXACTOS (L 539.00) SOBRE LA BASE DE CADA MILLAR O FRACCIÓN DE MILLAR DE CIGARRILLOS VENDIDOS, IMPORTADOS O ADQUIRIDOS. Notas PDF No. hn 2303202201 Título: ELÍJASE AL CIUDADANO JULIO CÉSAR NAVARRO COMO CONSEJERO PROPIETARIO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), EN SUSTITUCIÓN DE LA CONSEJERA PROPIETARIA DE ESTE ÓRGANO QUE PRESENTÓ SU RENUNCIA IRREVOCABLE ANTE EL CONGRESO NACIONAL EN EL AÑO 2022. Número de 23-2022 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 23 de marzo 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,880 Fecha de Publicación: 23 de marzo 2022 Recursos Jurídicos Relacionados: El Artículo 51 de la Constitución de la República, crea el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE) y el TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL (TJE), instituciones de vital importancia para la vida democrática del país y para el fortalecimiento institucional del Estado de Honduras. Ante la renuncia irrevocable aceptada por este Congreso Nacional de los ciudadanos: RIXI RAMONA MONCADA GODOY, como Consejera Propietaria y EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA, como Magistrado Propietario de los órganos electorales relacionados en el Considerando precedente corresponde la sustitución de los mismos, para garantizar el dinamismo institucional, que se traduce en fomento de la vida democrática de Honduras. De conformidad a lo establecido en el

Articulo 205

, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Sumario (English) Sumario DECRETO N* 23-2022 del 23 de marzo de 2022 mediante cuyo contenido manda a que ELÍJASE AL CIUDADANO JULIO CÉSAR NAVARRO (Español) COMO CONSEJERO PROPIETARIO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), EN SUSTITUCIÓN DE LA CONSEJERA PROPIETARIA DE ESTE ÓRGANO QUE PRESENTÓ SU RENUNCIA IRREVOCABLE ANTE EL CONGRESO NACIONAL EN EL AÑO 2022. 3 Artículos. Pp. A1 - 2A Términos ELÍJASE AL CIUDADANO ERNESTO PAZ AGUILAR COMO MAGISTRADO PROPIETARIO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL (TJE), EN SUSTITUCIÓN DEL MAGISTRADO PROPIETARIO DE ESTE ÓRGANO QUE PRESENTÓ SU RENUNCIA IRREVOCABLE ANTE EL CONGRESO NACIONAL EN EL AÑO 2022, POR EL TIEMPO QUE RESTA DEL MANDATO DE LAS ACTUALES AUTORIDADES DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL ELECTORAL. Notas PDF No. hn 2303202202 Título: ELÍJANSE A LOS CIUDADANOS: SUYEN EMPERATRIZ MUÑOZ RIVERA, ERICK MAURICIO RODRÍGUEZ GAVARRETE Y ANALINA MONTES HAWIT, POR SU ORDEN, COMO PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y MIEMBRO DE LA COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA, POR UN PERÍODO DE SIETE (7) AÑOS CONFORME A LEY. Número de 24-2022 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 23 de marzo 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,880 Fecha de Publicación: | 23 de marzo 2022 Recursos Jurídicos Relacionados: La Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia, es un Órgano estatal de mucha importancia para estimular la libre competencia, el derecho de los consumidores y un clima de armonía, equidad y justicia entre los factores de producción. De conformidad al Decreto No.357-2005 de fecha 16 de diciembre de 2005, los Comisionados de la COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA, tienen un mandato por el período de siete (7) años cumplidos, el cual el Congreso Nacional debe elegir los sustitutos. De conformidad a lo establecido en el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. Sumario (English) Sumario DECRETO N* 24-2022 del 23 de marzo de 2022 mediante cuyo % contenido manda que ELÍJANSE A LOS CIUDADANOS: SUYEN (Españal) ERICK MAURICIO RODRÍGUEZ EMPERATRIZ. MUÑOZ RIVERA, GAVARRETE Y ANALINA MONTES HAWIT, POR SU ORDEN, COMO PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y MIEMBRO DE LA COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA, POR UN PERÍODO DE SIETE (7) AÑOS CONFORME A LEY. Términos ELÍJANSE A LOS CIUDADANOS: SUYEN EMPERATRIZ MUÑOZ RIVERA, ERICK MAURICIO RODRÍGUEZ GAVARRETE Y ANALINA MONTES HAWIT, POR SU ORDEN, COMO PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y MIEMBRO DE LA COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA, POR UN PERÍODO DE SIETE (7) AÑOS CONFORME A LEY. Notas PDF No. hn 2403202201 Título: DECLARAR COMO SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE (SIPVS), IRIONA LIMÓN, UBICADA DEL ÁREA MARINA DE LOS MUNICIPIOS DE IRIONA Y LIMÓN, DEPARTAMENTO DE COLÓN, HONDURAS. Número de 009-2022 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 14 de marzo 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,881 Fecha de Publicación: 24 de marzo 2022 Recursos Jurídicos Relacionados: El sitio “Iriona Limón”, ubicado en los municipios de Iriona y Limón del Departamento de Colón, consta de un área de 145,337.0755 hectáreas según Dictamen Técnico CIPF-416-2020, emitido por el Centro de Información y Patrimonio Forestal, del Instituto Nacional de Conservación Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Según datos científicos, con la protección de una franja de doce millas náuticas a lo largo de la costa norte de Honduras, se protegerá el área de distribución, el ecosistema, los sitios de crianza y desove claves para las nueve especies comerciales de mayor importancia para el sector artesanal del caribe de Honduras. Además, esta área protegerá la zona de dispersión larval de especies invertebradas comerciales claves para la pesca artesanal e industrial, como la langosta y el camarón, y preservará las principales rutas de migración de especies de alta importancia ecológica para la región mesoamericana como los tiburones y las tortugas marinas, especies sobre las cuales Honduras tiene obligaciones internacionales para su protección. La protección y manejo efectivo de los ecosistemas marino costeros mejorará la calidad de vida de las comunidades que dependen de estos recursos, como de sectores vinculados a éstos y permitirá una distribución justa de los beneficios de los recursos naturales. De acuerdo a recientes investigaciones y considerando los factores de conectividad larvaria y a la distribución espacial de hábitats críticos para la reproducción y el ciclo de vida de las especies marinas y costeras, se establece que para proteger el 75% de estas especies se debe abarcar un rango de 12 millas náuticas de la línea de costa al mar para una lograr una efectiva protección de estos hábitats críticos marino costeros para las especies. La declaratoria incluye la protección de ecosistemas críticos como ser manglares y arrecifes agregados lo que contribuirá a mitigar los efectos del cambio climático y fortalecer la resiliencia de las comunidades de los municipios de Iriona y Limón a eventos climáticos extremos. Asimismo, fortaleciendo los derechos de acceso y uso preferente de las comunidades pesqueras de la zona a sus áreas de pesca bajo mecanismos de sostenibilidad ambiental. El Instituto Nacional Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), como parte del proceso de Declaratoria emitió Resolución DEMP-017-2021, mediante el cual se Oficializa la declaración coma Sitio de Importancia para la Vida Silvestre Iriona Limón, misma que fue motivada y amparada en el proceso de Socialización con las Comunidades, Grupos Afro hondureños, Mancomunidad de Municipios Garífunas de Honduras, Mancomunidad de Pescadores y fuerzas vivas de las Comunidades beneficiarias del proceso de Declaratoria; para el efecto y fundamentación técnica y jurídica en el proceso de apropiación el ICF, emitió los siguientes Dictámenes ORFA VS -89 -2020 de la Región Forestal Atlántida e ICF- DVS-007-2020 del Departamento de Vida Silvestre, mismos que concluyen y recomiendan que se declare como Sitio de Importancia de Vida Silvestre denominado “Iriona Limón”. Sumario (English) Sumario ACUERDO NÚMERO - 009-2022 del 14 de marzo de 2022 mediante o cuyo contenido se manda DECLARAR COMO SITIO DE IMPORTANCIA (Español) PARA LA VIDA SILVESTRE (SIPVS), IRIONA LIMÓN, UBICADA DEL ÁREA MARINA DE LOS MUNICIPIOS DE IRIONA Y LIMÓN, DEPARTAMENTO DE COLÓN, HONDURAS. 7 Artículos. Pp. A1 - 4A Términos EL SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE (SIPVS) ES UN ÁREA MARINA UBICADA FRENTE A LAS ALDEAS DE LIMÓN Y VALLECITO EN EL MUNICIPIO DE LIMÓN; ALDEAS TOCAMACHO, SANGRELAYA, IRIONA, IRIONA VIEJO, SAN JOSÉ DE LA PUNTA, CIRIBOYA, CUSUNA Y PUNTA PIEDRA EN EL MUNICIPIO DE IRIONA, DEPARTAMENTO DE COLÓN, SIENDO SU EXTENSIÓN 145,337.0755 HECTÁREAS (EQUIVALENTE A 1,453.37 KM2). Notas PDF No. hn 2403202202 Título: PRORROGAR HASTA EL TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DEL 2022, LA VIGENCIA DEL ACUERDO N?* 227-2020 PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL “LA GACETA” EN FECHA VEINTE DE MARZO DE 2020, QUE CONTIENE EL INSTRUCTIVO TÉCNICO TRIBUTARIO ADUANERO Y SUS REFORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO N? 29-2020.. Número de 173-2022 GLIN ID Documento: Clase de Documento: ACUERDO Fecha de Emisión: 24 de febrero 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de 35,881 Fecha de Publicación: | 24 de marzo 2022 la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: El Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de febrero de 2020, y sus reformas contenidas en los Decretos Ejecutivos Números PCM-016- 2020 y PCM 0232020, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (2019-nCoV), cuya Emergencia Humanitaria y Sanitaria fue prorrogada mediante Decreto Legislativo N* 133-2021 hasta el 31 de diciembre el 2022 publicado en el Diario Oficial la Gaceta el 30 de diciembre del 2021, edición N* 35,810. El Decreto N* 29-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de marzo del 2020, establece la no sujeción del Impuesto Sobre Ventas e Impuesto Producción y Consumo en la compra local e importaciones de medicamentos, por lo que se hace necesario adicionar los listados de medicamentos para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos de probable riesgo de infección por coronavirus. Mediante Decreto N” 33-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 03 de abril de 2020 y sus reformas en su Artículo 39 se estableció la no sujeción al pago del Impuesto Sobre Ventas y derechos arancelarios a la importación de materias primas, maquinaria, insumos, equipos, repuestos, accesorios y material de empaque necesarios para la manufactura de insumos médicos, así como los antisépticos y desinfectantes que sirven de protección para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos de riesgo de infección por coronavirus. Mediante Decreto N” 43-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 04 de mayo de 2020, se reforma el

Articulo 39

del Decreto N” 33-2020 de la Ley del Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19, publicada en fecha 03 de abril del año 2020, haciendo una ampliación a la No sujeción a los insumos y el equipo médico. El Acuerdo N* 227-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 20 de marzo de 2020, que contentivo del Instructivo técnico tributario aduanero para la aplicación del Decreto N* 29 2020 para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos del probable riesgo de infección por coronavirus, mismo que fue prorrogado mediante Acuerdo N” 200-2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 01 de marzo del 2021 hasta el 31 de diciembre del 2021. Los Acuerdos 232-2020 y 241-2020 contienen el listado de productos de los beneficios fiscales derivados del Decreto 33-2020 y sus reformas. Al persistir las condiciones que se suscitaron en el año 2020 y que impulsaron la aprobación de las normas antes relacionadas, corresponde también la extensión de la vigencia del Acuerdo 2272020, para asegurar una respuesta oportuna, adecuada y proporcional a la amenazas sanitaria que todavía atraviesa el país Sumario (English) Sumario (Español) ACUERDO NÚMERO 173-2022 del 24 de febrero de 2022 mediante cuyo contenido se manda PRORROGAR HASTA EL TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DEL 2022, LA VIGENCIA DEL ACUERDO N” 227-2020 PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL “LA GACETA” EN FECHA VEINTE DE MARZO DE 2020, QUE CONTIENE EL INSTRUCTIVO TÉCNICO TRIBUTARIO ADUANERO Y SUS REFORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO N? 29-2020. Términos PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA Y COMBATIR LOS EFECTOS DEL PROBABLE RIESGO DE INFECCIÓN POR CORONAVIRUS, EL ACUERDO N* 232-2020 Y SUS REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL “LA GACETA” EN FECHA 21 DE ABRIL DE 2020, QUE CONTIENE EL INSTRUCTIVO TÉCNICO TRIBUTARIO ADUANERO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 39 DEL DECRETO N” 33-2020 Y DEL ACUERDO N” 241-2020. Notas PDF No. hm 2603202201 Título: REFORMAR LOS ARTÍCULOS 77 Y 106, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS (TSC). Número de 18-2022 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 17 de marzo 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de 35,883 Fecha de Publicación: 26 de marzo 2022 la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: Para que el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) logre un efectivo cumplimiento de sus atribuciones es necesario reformar su Ley Orgánica, a efecto de armonizar sus preceptos con la Constitución de la República, la Convención Interamericana contra la Corrupción, los demás convenios suscritos por Honduras al efecto y otras leyes aplicables. La actualización de la normativa del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), debe realizarse en apego a la visión del nuevo gobierno en lo referente al combate de la corrupción y a la exigencia de organismos cooperantes y la comunidad internacional; retornando al Poder Ejecutivo sus facultades relacionadas a la selección, designación y destitución del Auditor Interno y Personal Auxiliar de las unidades de Auditoría Interna de las instituciones, como complemento de la Fiscalización a posteriori, que fueron modificados mediante el Decreto N”* 145-2019, de fecha 4 de Diciembre del 2019. En aras de la trasparencia y de la rendición de cuentas, no debe impedirse el acceso del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), los órganos judiciales y los demás Órganos del Estado, a los registros pertinentes, siempre que cumplan con el procedimiento respectivo. Sumario (English) Sumario DECRETO N* 18-2022 del 17 de marzo de 2022 mediante cuyo contenido manda REFORMAR LOS ARTÍCULOS 77 Y 106, DE LA LEY (Español) 4 Artículos. ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS (TSC). Pp. A1-4A Términos REFORMAR LOS ARTÍCULOS 77 Y 106, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS (TSC). “ARTÍCULO 77.- ACCESO A LOS REGISTROS. SOLAMENTE PODRÁN TENER ACCESO A LOS REGISTROS LOS ÓRGANOS JUDICIALES Y DEL ESTADO OBSERVANDO LOS PROCEDIMIENTOS LEGALES”. “ARTÍCULO 106.- AUDITORÍAS INTERNAS. EL NOMBRAMIENTO DEL JEFE DE LA UNIDAD Y PERSONAL AUXILIAR DE LAS AUDITORÍAS INTERNAS CORRESPONDERÁ AL PODER EJECUTIVO EN LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA Y A LAS JUNTAS DIRECTIVAS O CORPORACIÓN MUNICIPAL EN LA ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA, DESCONCENTRADA Y MUNICIPALIDADES,” Notas PDF No. hn 2603202202 Título: INTERPRETAR EL ARTÍCULO 129 DEL DECRETO LEGISLATIVO N? 107- 2021 DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2021, CONTENTIVO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES, EJERCICIO FISCAL 2022. Número de 19-2022 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 17 de marzo 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,883 Fecha de Publicación: 26 de marzo 2022 Recursos Jurídicos Relacionados: El Artículo 262 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el Ejercicio Fiscal 2022, constituye un instrumento de represión y amenaza en contra de los funcionarios de la nueva administración a quienes se impone responsabilidad solidaria financiera, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal, para el caso de despidos a empleados por acuerdo y/o contrato y su no renovación. Otorgar a los altos funcionarios el auxilio de cesantía y preaviso que en carácter de indemnización proceden únicamente para los servidores o empleados públicos cuando se les causa un daño, constituye un acto ¡legal y arbitrario, que transgrede la legislación laboral y la modifica fijando un precedente que causa perjuicio concreto a las finanzas públicas, puesto que los funcionarios no han sido afectados ya que fueron nombrados hasta por cuatro (4) años, que es el período constitucional del Poder Ejecutivo. Los secretarios y subsecretarios de Estado que ostentan la titularidad del órgano que representan, así como otros funcionarios de confianza en la administración pública, son de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República y están excluidos del régimen de servicio civil. La Ley del Régimen de Servicio Civil solamente reconoce la antigúedad al personal que es nombrado, contratación bajo la modalidad de Jornales (objeto del gasto 12200 Jornal). Este beneficio no contempla al personal por contrato (objeto del gasto 12100), que se rige por las disposiciones del Código del Trabajo. La Constitución de la República en su Artículo 205 establece taxativamente las atribuciones que corresponden al Congreso Nacional las cuales son indelegables, siendo la primera de éstas, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; pero No así la de ratificación de Decretos Ejecutivos dictados en Consejo de Ministros, con un impacto presupuestario, como antes se indica, de más de Seis Mil Millones de Lempiras (L.6,000,000,000.00) sólo para el año 2022, presupuesto que irá en ascenso a partir de los siguientes Ejercicios Fiscales. El Decreto Legislativo No.1082021 del 10 de Diciembre de 2021, aprobado en Época post electoral el mismo día que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2022, se contrae a ratificar en todas y cada una de sus partes el PCM-130-2021 relacionado en el tercer Considerando precedente, emitido por el Presidente en Consejo de Ministros, sin disponer de ninguna fuente de financiamiento para cubrir las obligaciones que conlleva, y a conociendo el crítico déficit presupuestario para el año 2022, acto que además de violentar la Constitución de la República, acarrea responsabilidad administrativa y civil por violentar todas las atribuciones y procedimientos, por lo cual los entes contralores del Estado devienen en la obligación de intervenir de oficio para deducir las indicadas responsabilidades. Los artículos 121 y 122 numeral 4) de la Ley Orgánica del Presupuesto al referirse a la responsabilidad, establecen que los funcionarios o empleados de cualquier orden que con dolo, culpa o negligencia adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones de esa Ley, serán sujetos de la responsabilidad penal, civil o administrativa que pudiera corresponder y así mismo establece que constituyen infracciones dar lugar a pagos indebidos al liquidar las obligaciones o al expedir documentos, en virtud de las funciones encomendadas. Las Disposiciones Generales del Presupuesto 2022 constituyen una ley de carácter temporal, que debe ser aprobada en el marco de las disposiciones constitucionales y en ningún caso reformar o suspender la vigencia de la Ley de Servicio Civil, que en sus artículos 2 y 3 claramente establece la categoría de servidores que comprende así como su no aplicación a los Secretarios y Subsecretarios de Estado, y empleados de confianza. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N” 19-2022 del 17 de marzo de 2022 mediante cuyo contenido se manda INTERPRETAR EL ARTÍCULO 129 DEL DECRETO LEGISLATIVO N* 107-2021 DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2021, CONTENTIVO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES, EJERCICIO FISCAL 2022. 8 Artículos. Pp. 4A - 8A Términos INTERPRETAR EL ARTÍCULO 129 DEL DECRETO LEGISLATIVO N* 107- 2021 DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2021, CONTENTIVO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES, EJERCICIO FISCAL 2022. DEROGAR EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL DECRETO LEGISLATIVO NO.108- 2021 DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2021, PUBLICADO EL 14 DE DICIEMBRE DE 2021 EN EL DIARIO OFICIAL “LA GACETA” BAJO EL NÚMERO 35,797. Notas PDF No. hn 2603202203 Título: ORDÉNESE EL CUMPLIMIENTO INMEDIATO DE LA SENTENCIA DE FECHA 30 DE ENERO DEL AÑO 2019 DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL, DONDE SE DECLARA LA INCONSTITUCIONAL POR RAZÓN DE FORMA DEL ARTÍCULO 238 CONTENIDO EN EL DECRETO LEGISLATIVO N? 141-2017. Número de 20-2022 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 17 de marzo 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,883 Fecha de Publicación: | 26 de marzo 2022 Recursos Jurídicos Relacionados: En vista que en fecha 30 de enero del año 2019 mediante Resolución por unanimidad de votos de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), declaró inconstitucional por razón de forma el Artículo 238 contenido en el Decreto Legislativo N* 141-2017 de fecha 18 de enero del año 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” N*34,546, y la Fe de Erratas del mismo publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 26 de enero de 2018, Edición N” 34,552. En cumplimiento a lo ordenado en la resolución, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” N” 34,862 en fecha 4 de febrero del año 2019. Para que el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), logre el efectivo cumplimiento de sus atribuciones es necesario reformar su Ley Orgánica, a efecto de armonizar sus preceptos con la Constitución de la República, la Convención Interamericana Contra la Corrupción, los demás convenios suscritos por Honduras al efecto y otras leyes de la Administración Pública. La actualización de la normativa del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), debe realizarse en apego a la visión del nuevo Gobierno en lo referente al combate de la corrupción y a la exigencia de organismos cooperantes y comunidad internacional en general en esta materia; retornando al Poder Ejecutivo sus facultades relacionadas a la selección, designación y destitución del Auditor Interno y Personal Auxiliar de las Unidades de Auditoría Interna de las instituciones, como complemento de la Fiscalización a posteriori. En aras de la transparencia y de la rendición de cuentas, no debe impedirse el acceso a los registros del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), a los órganos judiciales y a los demás Órganos del Estado, siempre que cumplan con el procedimiento respectivo. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N* 20-2022 del 17 de marzo de 2022 mediante cuyo contenido determina que ORDÉNESE EL CUMPLIMIENTO INMEDIATO DE LA SENTENCIA DE FECHA 30 DE ENERO DEL AÑO 2019 DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL, DONDE SE DECLARA LA INCONSTITUCIONAL POR RAZÓN DE FORMA DEL ARTÍCULO 238 CONTENIDO EN EL DECRETO LEGISLATIVO N” 141-2017. 4 Artículos. Pp. A 9 - A11 Términos ORDÉNESE EL CUMPLIMIENTO INMEDIATO DE LA SENTENCIA DE FECHA 30 DE ENERO DEL AÑO 2019 DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL, DONDE SE DECLARA LA INCONSTITUCIONAL POR RAZÓN DE FORMA DEL ARTÍCULO 238 CONTENIDO EN EL DECRETO LEGISLATIVO N* 141- 2017. ORDENAR AL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS (TSC) QUE EN UN PLAZO MÁXIMO DE QUINCE (15) DÍAS EMITA AL MINISTERIO PÚBLICO (MP) TODOS LOS EXPEDIENTES RECIBIDOS AL AMPARO DEL ARTÍCULO 131-A DEL DECRETO LEGISLATIVO. Notas PDF No. hn 2803202201 Título: REFORMAR POR ADICIÓN EL ARTÍCULO 7 AGREGANDO UN NUEVO NUMERAL BAJO LA DENOMINACIÓN DE “NUMERAL 10)” DE LA LEY DE MUNICIPALIDADES. Número de 11-2022 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 22 de febrero 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de 35,884 Fecha de Publicación: | 28 de marzo 2022 la Publicación: Recursos Jurídicos Relacionados: La Constitución de la República en su Artículo 1 establece que “Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y bienestar económico y social”. La historia de la humanidad y de cada país en particular tiene una gran riqueza, de acontecimientos, circunstancias y personalidades que han marcado la realidad de los pueblos y que merecen ser homenajeados. La memoria histórica es un insumo necesario para la construcción de valores y principios ciudadanos, así como para fomentar la conciencia de la realidad nacional y el compromiso de las nuevas generaciones de emular las nobles conductas, patrióticas y heroicas. La denominación de vías públicas, tales como: Calles y avenidas deben evocar la memoria histórica, remembrando acontecimientos y personalidades relevantes para el país. Sumario (English) Sumario DECRETO N* 11-2022 del 22 de febrero de 2022 mediante cuyo - contenido se manda REFORMAR POR ADICIÓN EL ARTÍCULO 7 (Español) AGREGANDO UN NUEVO NUMERAL BAJO LA DENOMINACIÓN DE “NUMERAL 10)” DE LA LEY DE MUNICIPALIDADES. 3 Artículos. Pp. A 1 -A3 PDF No. hn 2803202205 Título: COMO MEDIDA EXTRAORDINARIA EN MATERIA ECONÓMICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO Y SOCIAL, PARA HACER FRENTE A LA ACTUAL CRISIS ECONÓMICA EN EL PAÍS, SE SUBSIDIA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL AUMENTO AL PRECIO DEL COMBUSTIBLE DIÉSEL, TOMANDO COMO BASE EL PRECIO DE LA SEMANA DEL LUNES 7 DE MARZO AL DOMINGO 13 DE MARZO DE 2022. Número de 03-2022 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 14 de marzo 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,884 Fecha de Publicación: | 28 de marzo 2022 Recursos Jurídicos Relacionados: De conformidad al Artículo 245 de la Constitución, la Presidenta de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, pudiendo dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuentas al Congreso Nacional. El Artículo 333 de la Constitución de la República establece que la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social. Los precios del petróleo y sus derivados se han mantenido al alza en los mercados internacionales, lo cual acentúa la crítica situación económica que atraviesa el país. El combustible diésel es un producto esencial que incide directamente en la economía de los hogares hondureños, por constituirse como el combustible más utilizado en los vehículos de trabajo y transporte, por lo que es imperativo tomar medidas extraordinarias que permitan mitigar este impacto negativo en los consumidores, El Artículo 31 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de Exoneraciones y Medidas Anti evasión comprendida en el Decreto Legislativo 278-2013, faculta a las Instituciones del Poder Ejecutivo que otorgan subsidios para que implementen los mecanismos necesarios para la focalización de éstos en los beneficiarios. Sumario (English) ÚLTIMAS DÉCADAS EN MATERIA DE SALUD, Y OTROS TEMAS TRASCENDENTALES. 2 Artículos. Pp. A7 - 8A Términos AUXILIO DURANTE LAS CONTINGENCIAS; TAL PRESEA SERÁ ENTREGADA EN ACTO SOLEMNE EN ESTE HEMICICLO CASA DEL PUEBLO, EN LA PRESENCIA DEL SEÑOR FRANCISCO EMILIO DELGADO RODRÍGUEZ, EMBAJADOR DE LA REPÚBLICA DE CUBA. Notas PDF No. hn 2803202204 Título: CONCEDER AL ESTADO Y PUEBLO CUBANO, EL RECONOCIMIENTO DE “GRAN CRUZ CON PLACA DE ORO Y PERGAMINO ESPECIAL”, COMO AGRADECIMIENTO DEL PUEBLO HONDUREÑO, POR LA ASISTENCIA HUMANITARIA Y COOPERACIÓN RECIBIDA DURANTE LAS DOS (2) ÚLTIMAS DÉCADAS EN MATERIA DE SALUD, Y OTROS TEMAS TRASCENDENTALES. Número de 17-2022 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 17 de marzo 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,884 Fecha de Publicación: 28 de marzo 2022 Recursos Jurídicos Relacionados: El reconocimiento de: “GRAN CRUZ CON PLACA DE ORO Y PERGAMINO ESPECIAL”, constituye un gesto de agradecimiento a los pueblos hermanos por su asistencia humanitaria y cooperación recibida. Este Congreso Nacional reconoce los históricos lazos de hermandad entre los pueblos de Cuba y Honduras, siendo nuestra Patria ampliamente beneficiada en diferentes ámbitos, alcanzando acuerdos en aspectos comerciales, educativos, salud, intercambio de tecnología y turismo. La solidaridad del pueblo cubano se ha manifestado en períodos de emergencia, como en el reciente paso de los Fenómenos Naturales ETA e IOTA, al igual que en 1998 con el devastador paso del Huracán Mitch. La Cooperación del Gobierno de Cuba, durante la emergencia provocada por la COVID-19; se hace presente con brigadas médicas que brindaron atención y colaboración al sistema de salud hondureño, salvaguardando el derecho fundamental de la vida, siendo ésta una extensión de la ayuda humanitaria brindada desde el año 1998. La Constitución de la República de Honduras establece en su Artículo 205 Atribución 31), que el Congreso Nacional decretará honores por relevantes servicios prestados a la Patria. Sumario (English) Sumario DECRETO N” 17-2022 del 17 de marzo de 2022 cuyo contenido manda CONCEDER AL ESTADO Y PUEBLO CUBANO, EL RECONOCIMIENTO DE (Español) “GRAN CRUZ CON PLACA DE ORO Y PERGAMINO ESPECIAL”, COMO AGRADECIMIENTO DEL PUEBLO HONDUREÑO, POR LA ASISTENCIA HUMANITARIA Y COOPERACIÓN RECIBIDA DURANTE LAS DOS (2) PDF No. hn 2803202203 Título: NÓMBRESE EL ESTADIO NACIONAL UBICADO EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITON CENTRAL COMO “ESTADIO NACIONAL JOSÉ DE LA PAZ HERRERA (CHELATO UCLÉS)”. Número de 14-2022 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 09 de marzo 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,884 Fecha de Publicación: | 28 de marzo 2022 Recursos Jurídicos Relacionados: El Artículo 172 de la Constitución de la República establece que toda riqueza antropológica, arqueológica, histórica y artística de Honduras forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación. Es deber del Estado honrar a sus hijos sobresalientes de manera idónea en atención a sus logros. El ilustre ciudadano José de la Paz Herrera (Chelato Uclés), transmitió la pasión del fútbol a la población hondureña en general y continúa haciéndolo con su legado, que estará presente de generación en generación. Sumario (English) Sumario DECRETO N* 14-2022 del 09 de marzo de 2022 mediante cuyo Ñ contenido manda a que NÓMBRESE EL ESTADIO NACIONAL UBICADO (Español) EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITON CENTRAL COMO “ESTADIO NACIONAL JOSÉ DE LA PAZ HERRERA (CHELATO UCLÉS)”. 3 Artículos. Pp. AS - 6 A Términos NÓMBRESE EL ESTADIO NACIONAL UBICADO EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITON CENTRAL COMO “ESTADIO NACIONAL JOSÉ DE LA PAZ HERRERA (CHELATO UCLÉS)”. INSTRUIR A LA COMISIÓN NACIONAL PRO INSTALACIONES DEPORTIVAS (CONAPID) PARA QUE, EN EL CUMPLIMIENTO DE ESTE DECRETO, COLOQUE EN LAS INSTALACIONES DEL CENTRO DEPORTIVO RELACIONADO EN EL ARTÍCULO PRECEDENTE, LA NOMINACIÓN O NOMENCLATURA CORRESPONDIENTE, ASÍ COMO EN LOS DOCUMENTOS QUE EN RELACIÓN A LA GESTIÓN DE ÉSTE SE EMITAN. Notas PDF No. hn 2803202202 Título: CONDECORAR AL GENERAL (R) DE BOMBEROS ROBERTO RODRÍGUEZ BORJAS CON “MEDALLA DE ORO Y PERGAMINO ESPECIAL” COMO RECONOCIMIENTO A SU APORTE PÓSTUMO, EN SU CONDICIÓN DE MIEMBRO DEL HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS. Número de 13-2022 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO Fecha de Emisión: 09 de marzo 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,884 Fecha de Publicación: | 28 de marzo 2022 Recursos Jurídicos Relacionados: El General (R) de Bomberos ROBERTO RODRÍGUEZ BORJAS, prestó servicios de rescate a la población hondureña desde el año 1960 hasta el día de su lamentable deceso, en estrecha colaboración con la ciudadanía y fuerzas vivas de diferentes regiones del país, así mismo promovió la profesionalización del Cuerpo Bomberil en Honduras; resultando destacable además el apoyo que brindó a su avanzada edad durante los Fenómenos Naturales ETA e IOTA como en otros desastres naturales. La Constitución de la República de Honduras en su Artículo 205, Atribución 31) establece que el Congreso Nacional puede decretar honores por relevantes servicios prestados a la Patria. Sumario (English) Sumario (Español) DECRETO N” 13-2022 del 09 de marzo de 2022 mediante cuyo contenido se manda CONDECORAR AL GENERAL (R) DE BOMBEROS ROBERTO RODRÍGUEZ BORJAS CON “MEDALLA DE ORO Y PERGAMINO ESPECIAL” COMO RECONOCIMIENTO A SU APORTE PÓSTUMO, EN SU CONDICIÓN DE MIEMBRO DEL HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS. 3 Artículos. Pp. 4A - A5 Términos CONDECORAR AL GENERAL (R) DE BOMBEROS ROBERTO RODRÍGUEZ BORJAS CON “MEDALLA DE ORO Y PERGAMINO ESPECIAL” COMO RECONOCIMIENTO A SU APORTE PÓSTUMO, EN SU CONDICIÓN DE MIEMBRO DEL HEROICO Y BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE HONDURAS. LA ENTREGA DE LA CONDECORACIÓN PÓSTUMA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR DEBE LLEVARSE A CABO EN ACTO SOLEMNE DEL PLENO DE ESTE CONGRESO NACIONAL. Notas Términos REFORMAR POR ADICIÓN EL ARTÍCULO 7 AGREGANDO UN NUEVO NUMERAL BAJO LA DENOMINACIÓN DE “NUMERAL 10)” DE LA LEY DE MUNICIPALIDADES. “ARTÍCULO 7.- SON ATRIBUCIONES DEL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL LAS SIGUIENTES: 1) ...; 2) ...; 3) ...; 4) ...; 5) ...; 6) ...; 7) ..5 8) ...; 9) ...; Y, 10) A PEDIDO DE LA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA, LAS CORPORACIONES MUNICIPALES O LA POBLACIÓN EN GENERAL, NOMBRAR Y RENOMBRAR LAS PLAZAS, CALLES Y AVENIDAS COMPRENDIDAS A LO INTERNO DE LA JURISDICCIÓN DEPARTAMENTAL”. Notas Sumario (Español) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 03-2022 del 14 de marzo de 2022 mediante cuyo contenido se manda como COMO MEDIDA EXTRAORDINARIA EN MATERIA ECONÓMICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO Y SOCIAL, PARA HACER FRENTE A LA ACTUAL CRISIS ECONÓMICA EN EL PAÍS, SE SUBSIDIA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL AUMENTO AL PRECIO DEL COMBUSTIBLE DIÉSEL, TOMANDO COMO BASE EL PRECIO DE LA SEMANA DEL LUNES 7 DE MARZO AL DOMINGO 13 DE MARZO DE 2022. 5 Artículos. Pp. 8A - A11 Términos EL PODER EJECUTIVO, POR MEDIO DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA (SEN), SUBSIDIARÁ EL 50% DEL INCREMENTO DEL PRECIO DEL COMBUSTIBLE DIÉSEL EN LA SEMANA A PARTIR DEL MARTES 15 DE MARZO DEL AÑO 2022 Y PARA TAL EFECTO SE FACULTA DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS PARA ASIGNAR A LA SECRETARÍA DE ENERGÍA LOS RECURSOS NECESARIOS Notas E ZR Mes de Marzo del 2022.

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