Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 53-2026 — Reforma de artículos de la Constitución de la República y Ley Orgánica del Poder Legislativo
Congreso Nacional
DECRETO No. 53-2026
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
de Honduras establece que el Congreso Nacional ejerce sus
funciones de manera plena y soberana, y que ningún órgano
interino puede sustituir las competencias exclusivas del Pleno
de Diputados.
CONSIDERANDO: Que la figura de la Comisión
Permanente, tal como ha sido aplicada en períodos recientes,
ha excedido sus atribuciones legales y constitucionales,
permitiendo la adopción de decisiones de trascendencia
nacional sin la participación de la mayoría de los diputados,
lo que ha generado conflictos institucionales, vulnerando
la representación democrática y debilitando la confianza
ciudadana en el Congreso Nacional.
CONSIDERANDO: Que la permanencia del esquema actual
de la Comisión Permanente genera riesgos graves de abuso
de poder, inseguridad jurídica, concentración indebida de
facultades y limitaciones a la gobernabilidad democrática, al
no contar con mecanismos claros, expeditos y constitucionales
para convocar sesiones extraordinarias durante los períodos
de receso y atender con celeridad asuntos urgentes de interés
público, lo que vulnera la continuidad y eficacia del Poder
Legislativo como órgano colegiado y representativo.
CONSIDERANDO: Que la supremacía constitucional y el
principio de legalidad exigen que la Ley Orgánica del Poder
Legislativo se ajuste plenamente al texto de la Constitución de
la República, preservando la primacía del Pleno del Congreso
Nacional como órgano deliberante y decisorio por excelencia,
garantizando la transparencia de los procesos, la participación
-- 1 of 60 --
ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ
DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
plena, directa e igualitaria de todos los diputados y diputadas,
y el control efectivo y colectivo de los actos legislativos.
CONSIDERANDO: Que la eliminación de la Comisión
Permanente, junto con la habilitación de mecanismos claros,
reglados y constitucionales para la convocatoria y realización
de sesiones durante los recesos, fortalece la institucionalidad
democrática, asegura la representación efectiva de la
soberanía popular, protege la legitimidad y validez de los
actos parlamentarios, previene conflictos de competencia,
evita abusos de poder y garantiza que ninguna decisión de
trascendencia nacional quede en manos de un órgano reducido
y temporal.
CONSIDERANDO: Que el principio de colegialidad del
Poder Legislativo, consagrado en la Constitución de la
República, implica que las decisiones de mayor relevancia
deben adoptarse por el Pleno y no por delegación permanente
a un grupo minoritario de diputados, pues dicha delegación
desnaturaliza la voluntad soberana representada en el Pleno
del Congreso Nacional y debilita el equilibrio de poderes
frente al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial.
CONSIDERANDO: Que la falta de regulación precisa y
eficiente para las sesiones extraordinarias en períodos de
receso ha generado en la práctica vacíos normativos que
han sido utilizados para justificar prórrogas indefinidas de
facultades o decisiones unilaterales, afectando la rendición de
cuentas, la fiscalización ciudadana y la estabilidad institucional
del Estado de Derecho.
CONSIDERANDO: Que la reforma propuesta, al suprimir la
Comisión Permanente y establecer procedimientos claros para
la convocatoria de sesiones extraordinarias por iniciativa del
Presidente del Congreso Nacional, de un porcentaje calificado
de diputados o por requerimiento del Poder Ejecutivo en
casos de emergencia nacional, se alinea con las mejores
prácticas del constitucionalismo comparado y con el mandato
de modernizar y democratizar el funcionamiento del Poder
Legislativo para responder de manera ágil y responsable a las
demandas de la sociedad hondureña.
CONSIDERANDO: Que la implementación de estas
medidas no solo preserva la independencia y autonomía del
Congreso Nacional, sino que también eleva los estándares
de transparencia, rendición de cuentas y control político,
contribuyendo a restaurar la confianza ciudadana en las
instituciones democráticas y a prevenir cualquier forma de
autoritarismo encubierto o de ejercicio irregular del Poder
Legislativo.
-- 2 of 60 --
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece la instalación anual del Congreso Nacional y el inicio
de sus sesiones sin necesidad de convocatoria, lo que refleja su
naturaleza de órgano permanente del Estado; sin embargo, la
regulación contenida en la Ley Orgánica del Poder Legislativo
ha introducido limitaciones temporales que no responden a
dicho carácter, por lo que resulta necesario adecuar el marco
normativo para reconocer un funcionamiento continuo del
Poder Legislativo, garantizando su disponibilidad permanente
para atender los asuntos de interés nacional.
CONSIDERANDO: Que la eficiencia, la continuidad
institucional y la seguridad jurídica en la organización interna
del Congreso Nacional exigen la adopción de mecanismos
claros y expeditos que eviten vacíos de autoridad, dilaciones
indebidas y paralizaciones en la integración de sus órganos
directivos, resultando procedente y constitucionalmente
viable establecer la elección simultánea de la Junta Directiva
Provisional y de la Junta Directiva en propiedad en una misma
fecha, así como facultar expresamente a la Junta Directiva para
determinar los períodos de receso legislativo, asegurando con
ello una gestión administrativa flexible, oportuna, previsible
y plenamente conforme a los principios de legalidad,
gobernabilidad democrática, continuidad del servicio público
y buen funcionamiento de la administración parlamentaria.
CONSIDERANDO: Que la elección simultánea de
ambas Juntas Directivas en una sola sesión elimina riesgos
de interrupciones en la dirección del Pleno, fortalece la
estabilidad institucional, garantiza la transición ordenada
de la autoridad legislativa y previene cualquier intento de
manipulación o dilación en la conformación de los órganos
de gobierno del Congreso Nacional, sujetándose al principio
de celeridad procesal y con la necesidad de que el Poder
Legislativo responda de manera ágil a las exigencias de la
soberanía popular.
CONSIDERANDO: Que la facultad otorgada a la Junta
Directiva para fijar los períodos de receso legislativo, dentro
de los límites constitucionales y con criterios objetivos de
interés público, permite una administración racional del
calendario parlamentario, evita inflexibilidades innecesarias
que han generado en el pasado parálisis legislativa y asegura
que el Congreso Nacional pueda responder con prontitud a
situaciones de emergencia nacional o regional, sin menoscabo
de la transparencia ni de la participación plena de todos los
diputados.
CONSIDERANDO: Que la falta de mecanismos claros
y unificados para la integración inmediata de los órganos
directivos ha generado en la práctica vacíos normativos,
incertidumbre jurídica y disputas internas que han afectado
la gobernabilidad democrática, la continuidad de los trabajos
legislativos y la credibilidad del Congreso Nacional ante la
ciudadanía, por lo que la reforma propuesta restablece el orden
constitucional y fortalece la institucionalidad.
CONSIDERANDO: Que, ante la gravedad de los problemas
estructurales identificados en el funcionamiento del
Poder Legislativo, la necesidad imperiosa de garantizar la
-- 3 of 60 --
estabilidad institucional, la gobernabilidad democrática y el
respeto irrestricto a la Constitución de la República, resulta
imprescindible y urgente adoptar las reformas propuestas en su
integralidad, asegurando que el Congreso Nacional funcione
de manera eficiente, transparente, colegiada y plenamente
conforme a derecho, con mecanismos que promuevan la
agilidad sin sacrificar la deliberación democrática ni el control
ciudadano.
CONSIDERANDO: Que la implementación conjunta
de estas medidas, como la eliminación de la Comisión
Permanente, regulación precisa de sesiones extraordinarias
durante los recesos, elección simultánea de las Juntas
Directivas y facultades claras para determinar períodos de
receso, constituyen un mecanismo normativo coherente
de modernización institucional que eleva los estándares
de gobernabilidad, previene abusos de poder, fortalece
el equilibrio entre los Poderes del Estado y restaura la
confianza de la sociedad hondureña en su órgano legislativo
representativo.
CONSIDERANDO: Que estas reformas se sustentan en los
principios superiores de supremacía constitucional, soberanía
popular, división y equilibrio de poderes, así como en las
mejores prácticas del derecho parlamentario comparado,
contribuyendo de manera decisiva a la consolidación del
Estado de derecho, a la modernización del marco jurídico
del Congreso Nacional y al fortalecimiento de la democracia
representativa en Honduras.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 373 de la Constitución
de la República establece que la reforma de esta Constitución
podrá decretarse por el Congreso Nacional, en sesiones
ordinarias, con dos tercios (2/3) de votos de la totalidad de
sus miembros. El Decreto señalará al efecto el Artículo o
artículos que hayan de reformarse, debiendo ratificarse por la
subsiguiente legislatura ordinaria, por igual número de votos,
para que entre en vigencia.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 Atribución 1) de la
Constitución de la República, otorga al Congreso Nacional,
la potestad de: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar
las Leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Reformar los artículos 189, 190, 194, 195,
201, 207, 208, 218, 241, 245 numeral
6) y 312 de la CONSTITUCIÓN DE
LA REPÚBLICA, contenida en el
Decreto No.131, de fecha 11 de Enero
de 1982, los que deben leerse de la
forma siguiente:
“ARTÍCULO 189.- El Poder Legislativo
se ejerce por un Congreso de Diputados,
que serán elegidos por sufragio directo.
Se reunirá en sesiones ordinarias en la
capital de la República el veinticinco
de enero de cada año, sin necesidad de
convocatoria, y clausurará sus sesiones el
-- 4 of 60 --
veinticuatro de enero del año siguiente,
excepto en la última legislatura que
clausurará el veinte de enero.
Los recesos…
ARTÍCULO 190.- El Congreso Nacional
se reunirá en sesiones extraordinarias:
1)…;
2) Cuando sea convocado por la
Directiva; y los Jefes de Bancada.
3…;
En…
ARTÍCULO 194.- La Directiva del
Congreso Nacional se elegirá por los 128
diputados propietarios, en fecha 23 de
enero del año siguiente a las elecciones
generales.
En caso de ausencia de un diputado
propietario, quien presida la sesión
podrá autorizar la participación de su
respectivo suplente, únicamente para los
fines de esta elección.
ARTÍCULO 195.- El Presidente
del Congreso Nacional ejercerá sus
funciones por un período de cuatro (4)
años, el resto de la Directiva ejercerá sus
funciones por dos (2) años, pudiendo ser
reelectos.
ARTÍCULO 201.- Los edificios e
instalaciones del Congreso Nacional son
inviolables. Corresponde al Presidente
de la Directiva autorizar el ingreso de los
miembros de la fuerza pública, cuando
las circunstancias lo exigieren.
Será de obligatorio cumplimiento la
solicitud realizada por el Presidente del
Congreso Nacional o por la mitad más
uno de los diputados propietarios, a
los miembros de la fuerza pública para
resguardar dichas instalaciones, así como
la integridad física de los diputados.
El incumplimiento de lo dispuesto
en el párrafo anterior incurrirá en
responsabilidad penal para los titulares
de los cuerpos de seguridad y defensa
del Estado.
ARTÍCULO 207.- La Directiva del
Congreso Nacional permanecerá
integrada y en funciones durante los
períodos de recesos legislativo, conforme
a las atribuciones que le confieren la
Constitución de la República y las Leyes.
ARTÍCULO 208.- Son atribuciones
de la Directiva del Congreso Nacional
de la República durante los períodos de
recesos:
-- 5 of 60 --
1) Emitir…;
2) Emitir dictámenes, resoluciones,
opiniones y resolver sobre asuntos
que hayan quedado pendientes,
siempre que no sean competencia
del pleno;
3) Preparar…;
4) Recibir…;
5) Recibir las denuncias de violación a
esta Constitución y las leyes cuando
correspondan;
6) Mantener…;
7) Publicar una edición de todos los
decretos y resoluciones emitidos
por el Congreso Nacional en sus
anteriores sesiones al finalizar cada
legislatura;
8) Convocar …;
9) Recibir…;
10) Presentar al Congreso Nacional un
informe detallado de lo realizado
por la Directiva durante el período
de receso;
11) Coordinar actividades legislativas;
12) Establecer su agenda de reuniones
para conocer y evacuar los asuntos de
conformidad con esta Constitución
y las leyes;
13) Conceder…;
14) Nombrar…; y,
15) Las demás…
ARTÍCULO 218.- No será necesaria
la sanción ni el Poder Ejecutivo podrán
vetar en los casos y resoluciones
siguientes:
1) En…;
2) En…;
3) En…;
4) En las leyes y reglamentos que
aprueben para su régimen interior;
5) En…;
6) En el decreto que apruebe el
Presupuesto General de la República;
7) En…;
8) En…; y,
9) En…
En estos casos el Poder Legislativo
ordenará su promulgación con esta
fórmula: “Por Tanto: Publíquese”.
ARTÍCULO 241.- El Presidente de la
República, o quien ejerza sus funciones,
no podrá ausentarse del territorio
nacional por más de quince (15) días sin
el permiso del Congreso Nacional o de
la Directiva si el Congreso se encontrare
en período de receso.
ARTÍCULO 245.- El Presidente…:
1)…; al 5) …;
6)…; Excitar al Congreso Nacional
a sesiones extraordinarias por
medio de la Directiva;
7)…; al 45) ….
-- 6 of 60 --
ARTÍCULO 312.- Las organizaciones
que integran la Junta Nominadora deben
ser convocadas por el Presidente del
Congreso Nacional, a más tardar el 31
de Octubre del año anterior a la elección
de los Magistrados, debiendo entregar su
propuesta a la Directiva del Congreso
Nacional el día 23 de enero como plazo
máximo, a fin de poder efectuar la
elección. Si una vez convocada….
ARTÍCULO 2.- Reformar los artículos 6, 7, 9,
17, 18, 19, 21, 25, 26, 27, 55 y 58 de
la LEY ORGÁNICA DEL PODER
LEGISLATIVO, contenida en Decreto
No. 363-2013, de fecha 20 de Enero de
2014, publicado en fecha 22 de Enero
de 2014 y sus reformas, los cuales en
adelante se leerán así:
“ARTÍCULO 6.- En la primera sesión
con asistencia de al menos la mitad más
uno de la totalidad de los diputados
propietarios, se elegirá la Junta Directiva,
cuyos miembros deben prestar la promesa
de Ley ante el Secretario de Estado
en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización, o en
ausencia de éste, ante un Magistrado de
la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
Seguidamente el Presidente del Congreso
Nacional pedirá a todos los diputados
propietarios y suplentes presten su
promesa de Ley.
ARTÍCULO 7.- La primera sesión se
llevará a cabo el veintitrés de enero del
año siguiente a las elecciones generales,
en la cual los diputados propietarios
mediante una moción y con los votos
favorables de al menos la mitad más uno
de los 128 diputados propietarios elegirá
la Junta Directiva del Congreso Nacional
de la República.
En caso de no elegirse la Junta Directiva
en dicha sesión, la misma deberá
prorrogarse en los días siguientes hasta
lograr la elección.
ARTÍCULO 9.- Son órganos del
Congreso Nacional:
1) El …;
2) La …;
-- 7 of 60 --
3) Las Jefaturas de Bancada;
4) Las …;
5) L a s c o m i s i o n e s l e g i s l a t i v a s
ordinarias y especiales;
6) La Pagaduría Especial;
7) Las Gerencias, y;
8) Cualquier...”.
ARTÍCULO 17.- La primera sesión
legislativa se celebrará a las diez de la
mañana, presidida por el Secretario de
Estado en los Despachos Gobernación,
Justicia y Descentralización; si este no
comparece a la hora establecida, la
sesión debe iniciarse dos horas después
y será presidida por el Magistrado
de la Corte Suprema de Justicia
que este dirigiendo la Sala de lo
Constitucional o quien le siga en su
orden de precedencia en la Sala.
La incomparecencia de cualquiera
de estos funcionarios incurrirá en
responsabilidad penal.
ARTÍCULO 18.- Electa la Junta
Directiva el veintitrés de enero procederá
a realizar todos los actos preparatorios
de la ceremonia solemne de instalación
del Congreso Nacional y su primera
legislatura el veinticinco de enero.
ARTÍCULO 19.- La Junta Directiva
en propiedad es elegida por el voto
favorable de al menos la mitad más uno
de los 128 Diputados Propietarios, en
la sesión del veintitrés de enero del año
siguiente a las elecciones generales.
Para….
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones de la
Junta Directiva además de las descritas
en al Artículo 208 de la Constitución de
la República las siguientes:
1) Cumplir y hacer cumplir la
Constitución y las Leyes;
2) R e c i b i r l a s d e n u n c i a s p o r
infracciones a la Constitución y a
la presente Ley;
3) Nombrar al Pagador Especial del
Poder Legislativo;
4) Coordinar actividades legislativas
con las Jefaturas de Bancadas; y,
5) Establecer su agenda de reuniones
para conocer y evacuar los asuntos
que de conformidad con esta ley le
corresponden.
ARTÍCULO 25.- Durante los recesos
del Congreso Nacional la Junta Directiva
podrá ser convocada en cualquier
-- 8 of 60 --
momento por el Presidente de esta y
ejercerá las funciones y atribuciones que
le señala la Constitución de la República
y la presente Ley.
ARTÍCULO 26.- Las decisiones de la
Junta Directiva se aprobarán por mayoría
de sus miembros.
ARTÍCULO 27.- En ningún caso la Junta
Directiva podrá ejercer competencias
que, conforme a la Constitución de
la República y a esta Ley Orgánica,
correspondan de manera exclusiva al
Pleno del Congreso Nacional.
Cuando un asunto requiera deliberación,
decisión o aprobación del Pleno, la Junta
Directiva tendrá la obligación ineludible
de convocar sin dilación a sesión del
Congreso Nacional.
ARTÍCULO 55.- El período de
sesiones del Congreso Nacional inicia
el veinticinco de enero de cada año y
concluye el veinticuatro de enero del año
siguiente, excepto en la última legislatura
que concluye el veinte de enero.
Cada año habrá dos (2) recesos, los que
serán establecidos por la Junta Directiva.
Durante el período de receso, el
Congreso Nacional podrá celebrar
sesiones extraordinarias a iniciativa de
la directiva, de al menos la mitad más
uno de la totalidad de los diputados
o, a solicitud del Poder Ejecutivo, sin
necesidad de Decreto que habilite.
La convocatoria se podrá realizar por
cualquier medio de difusión.
ARTÍCULO 58.- El Congreso Nacional
se reunirá en sesiones extraordinarias:
1) Cuando...;
2) Cuando sea convocado por la Junta
Directiva;
3) Cuando sea convocada por la
simple mayoría de la totalidad de
sus miembros, y;
4) Cuando...
En estos casos sólo tratará los
asuntos que motivaron la respectiva
convocatoria”.
ARTÍCULO 3.- R e f o r m a r l a d e n o m i n a c i ó n d e l
CAPÍTULO IV, de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo, contenida en Decreto
363-2013, de fecha 20 de enero de
2014, publicado en 22 de enero de 2014
y sus reformas, la cual en adelante se
denominará así:
-- 9 of 60 --
“CAPÍTULO IV”
“ACTUACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
DURANTE LOS PERIODOS DE RECESO”
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto debe ratificarse
constitucionalmente por este Congreso
Nacional en la siguiente Legislatura
Ordinaria, en cuanto a las reformas
constitucionales.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
catorce días del mes de abril de dos mil veintiséis.
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
PRESIDENTE
CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO
SECRETARIO
FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA
SECRETARIO
Por Tanto: Publíquese,
Poder Legislativo
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 61-2026 — Destitución de funcionarios electorales por Juicio Político
Congreso Nacional
DECRETO No. 61-2026
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 234 de la Constitución
de la República establece: “Procede el Juicio Político contra
el Presidente de la República y Designados Presidenciales,
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Diputados
del Congreso Nacional y Parlamento Centroamericano,
Corporaciones Municipales y todos los servidores públicos
electos por el Congreso Nacional”.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Especial de Juicio
Político nombrada por el Pleno del Congreso Nacional
desarrolló la etapa de investigación, en relación con la denuncia
presentada en contra de los altos funcionarios integrantes de
los organismos electorales, hechos de la denuncia que se
derivan de los conflictos suscitados en el período electoral y
post-electoral de 2025.
CONSIDERANDO: Que dentro de la documentación
analizada y discutida se encuentra el Informe de la
Observación Internacional de la Misión Europea, donde
se establece una serie de recomendaciones derivada de la
parálisis y obstrucción del funcionamiento de los órganos
electorales, además de los testigos a los cuales la Comisión
recibió su declaración.
-- 10 of 60 --
ARTICULO 3.- En cumplimiento del Artículo 14 del
Decreto No.51-2013, contentivo de la
“Ley Especial de Juicio Político” fueron
citados en legal y debida forma los
señores MARLON DAVID OCHOA
MARTÍNEZ, MARIO ALEXIS
MORAZÁN AGUILERA, LOURDES
M A R I B E L M E J Í A E S TA P E y
GABRIEL GUTIÉRREZ PERALTA.
Presentándose únicamente el señor
M A R I O A L E X I S M O R A Z Á N
AGUILERA, quien ejerció su derecho
a la defensa en el Pleno del Congreso
Nacional.
Con respecto a los señores MARLON
D AV I D O C H O A M A RT Í N E Z ,
L O U R D E S M A R I B E L M E J Í A
ESTAPE y GABRIEL GUTIÉRREZ
PERALTA, se tiene por incomparecidos
al no presentarse al Pleno del Congreso
Nacional ni enviar justificación
debidamente documentada.
ARTÍCULO 4.- Destituir de Forma Permanente al
señor MARLON DAVID OCHOA
MARTÍNEZ del cargo de Consejero
Propietario del Consejo Nacional
Electoral (CNE).
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República y
la Ley Especial de Juicio Político establece que corresponde
al Pleno del Congreso Nacional en la etapa de discusión y
votación, la aplicación del Juicio Político en contra de los
Altos Funcionarios del Estado.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo
205, Atribución 11) de la Constitución de la República, es
competencia del Congreso Nacional, la elección del Consejo
Nacional Electoral (CNE) y Magistrados del Tribunal de
Justicia Electoral (TJE).
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes
el Informe de la Comisión Especial de
Investigación de Juicio Político de fecha
15 de Abril del año 2026, presentado en la
Primera Secretaría del Congreso Nacional,
según resolución adoptada por el Pleno del
Congreso Nacional en esta misma fecha.
ARTÍCULO 2.- Aceptar la Renuncia de la señora
KAREN PATRICIA RODRÍGUEZ
ÁLVAREZ del cargo de Consejera
Suplente del Consejo Nacional Electoral
(CNE).
-- 11 of 60 --
ARTÍCULO 5.- Destituir de Forma Permanente al
señor MARIO ALEXIS MORAZÁN
AGUILERA, en su condición de
Magistrado Propietario del Tribunal de
Justicia Electoral (TJE).
ARTÍCULO 6.- Destituir de Forma Permanente a
la señora LOURDES MARIBEL
MEJÍA ESTAPE, en su condición de
Magistrada Suplente del Tribunal de
Justicia Electoral (TJE).
ARTÍCULO 7.- Destituir de Forma Permanente al señor
GABRIEL GUTIÉRREZ PERALTA,
en su condición de Magistrado Suplente
del Tribunal de Justicia Electoral (TJE).
ARTÍCULO 8.- Las destituciones de los altos funcionarios
antes referidos, se deriva por haberse
comprobado responsabilidad política e
incurrido en las causales numeral 1), 2)
y 3) del Artículo 5 de la Ley Especial de
Juicio Político, contenida en el Decreto
No.51-2013, garantizándoles el acceso a
la Tutela Judicial Efectiva a través de las
garantías establecidas en la Constitución
de la República en base a los artículos
82, 90 y 183, así como los Artículos 8
y 25 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
ARTÍCULO 9.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
veintiún días del mes de abril de dos mil veintiséis.
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
PRESIDENTE
CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO
SECRETARIO
FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA
SECRETARIO
Por Tanto: Publíquese.
-- 12 of 60 --
Comisión Nacional
Supervisora de los
Servicios Públicos
ACTA DE APROBACIÓN
Resolución
Resolución — Aprobación de Vigencia y Modificación de Tarifas de Servicios de la Empresa de Correos de Honduras
Poder Judicial
ACTA DE APROBACIÓN DE VIGENCIA Y
MODIFICACIÓN DE TARIFAS, DE SERVICIOS
QUE PRESTA LA EMPRESA DE CORREOS DE
HONDURAS.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que la Comisión Nacional Supervisora de
los Servicios Públicos (CNSSP) es el ente competente para
conocer, analizar y aprobar las tarifas de los servicios públicos,
de conformidad con la Ley y su Reglamento. Según el Decreto
85-91 en su artículo 8.
SEGUNDO: Que la Empresa de Correos de Honduras
presentó ante la CNSSP solicitud de actualización tarifaria
de los servicios postales, sustentada en el Plan Integral de
Reforma y Desarrollo Postal (PIDEP), con el objetivo de
modernizar, fortalecer y garantizar la sostenibilidad del
servicio postal nacional.
TERCERO: Que dicha solicitud fue conocida, analizada y
ampliamente discutida en varias sesiones ordinarias del Pleno
de la Junta Directiva de la CNSSP, y finalmente aprobada en
la sesión celebrada el 06 de enero del año 2026, contando con
el quorum de ley.
CUARTO: Que, luego de las deliberaciones correspondientes,
el Pleno de la Junta Directiva consideró procedente aprobar la
actualización tarifaria solicitada, por encontrarse debidamente
fundamentada en criterios técnicos, financieros y operativos.
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confiere la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes la
solicitud de nuevas tarifas para los servicios postales que
presta la Empresa de Correos de Honduras, derivadas del Plan
Integral de Reforma y Desarrollo Postal (PIDEP).
SEGUNDO: Establecer que la aprobación de las referidas
tarifas fue adoptada por voto unánime de los miembros
presentes del Pleno de la Junta Directiva de la CNSSP, en
sesión ordinaria celebrada el 06 de enero del año 2026.
TERCERO: Disponer que las tarifas aprobadas entren en
vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial de la
República “La Gaceta”.
-- 13 of 60 --
CUARTO: Ordenar a la Empresa de Correos de Honduras, realizar las gestiones correspondientes para la publicación de la
presente Resolución en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Página 2 de 6
TERCERO: Disponer que las tarifas aprobadas entren en vigencia a partir de su
publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”.
CUARTO: Ordenar a la Empresa de Correos de Honduras, realizar las gestiones
correspondientes para la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
A. Tarifas de Correspondencia Básica, Cartas, Impresos, Pequeños Paquetes y
Tarjetas Postales
ENVIOS NACIONALES
Pesos CARTAS E IMPRESOS VALORES EN LEMPIRAS
Libras/Hasta Gramos Dentro del Municipio
(Urbano)
Al Resto del País
(Interurbano)
0.05 0 - 20 30.00 55.00
0.20 21 - 100 40.00 65.00
1.00 101 - 250 55.00 80.00
1.10 251 - 500 100.00 125.00
2.00 501-1000 110.00 135.00
5.00 1001-2000 130.00 155.00
TARIFAS PEQUEÑOS PAQUETES VALORES EN LEMPIRAS
2.00 501 - 1000 150.00 175.00
3.00 1001 - 1500 210.00 235.00
5.00 1501 - 2000 370.00 395.00
TARJETAS POSTALES
Pesos VALORES EN LEMPIRAS
Libras Gramos
Dentro del Municipio
(Urbano)
Al Resto del País
(Interurbano)
0.05 0 - 20 25.00 40.00
Nota: Los envíos aéreos o marítimos a Islas de la Bahia, La Mosquitia y Amapala tendrán un
recargo adicional de veinte y cinco lempiras (25.00) , hasta 2,000 gramos y la cantidad de
cincuenta lempiras (L.50.00), a envíos de pequeños paquetes de 500 gramos en adelante.
Envíos a no videntes GRATUITO hasta 7 kilogramos, cartas depositadas por escolares durante
actividades académicas L.5.00
Nota: El peso máximo de los documentos es de 2 kilos equivalente a 5 libras y 2,500 gramos
Servicios Adicionales
Servicio Certificado: Cincuenta lempiras (50.00)
Acuse de Recibo: Veinte y cinco lempiras (25.00)
Apartado Postales: Mil lempiras (1,000.00) anuales por renovación y nuevos contratos.
Tarifa por ingreso al Museo Postal:
Centros Educativos: Primaria L.15.00 Secundaria L.20.00
Estudiantes Universitarios Treinta Lempiras (30.00)
Visitantes 3era y 4ta edad Quince Lempiras (15.00), incluyendo descuento oficial
autorizado
Visitantes con discapacidad Quince Lempiras (15.00)
Visitantes Nacionales Treinta y Cinco lempiras (35.00)
Visitantes Extranjeros Cincuenta Lempiras (50.00)
Nota: Los envíos aéreos o marítimos a Islas de la Bahía, La
Mosquitia y Amapala tendrán un recargo adicional de veinte
y cinco lempiras (25.00) , hasta 2,000 gramos y la cantidad de
cincuenta lempiras (L.50.00), a envíos de pequeños paquetes
de 500 gramos en adelante.
Envíos a no videntes GRATUITO hasta 7 kilogramos, cartas
depositadas por escolares durante actividades académicas L.5.00
Nota: El peso máximo de los documentos es de 2 kilos
equivalente a 5 libras y 2,500 gramos
Servicios Adicionales
Servicio Certificado: Cincuenta lempiras (50.00)
Acuse de Recibo: Veinte y cinco lempiras (25.00)
Apartado Postales: Mil lempiras (1,000.00) anuales por
renovación y nuevos contratos.
Tarifa por ingreso al Museo Postal:
Centros Educativos: Primaria L.15.00 Secundaria L.20.00
Estudiantes Universitarios Treinta Lempiras (30.00)
Visitantes 3era. y 4ta. edad Quince Lempiras (15.00),
incluyendo descuento oficial autorizado.
Visitantes con discapacidad Quince Lempiras (15.00)
Visitantes Nacionales Treinta y Cinco lempiras (35.00)
Visitantes Extranjeros Cincuenta Lempiras (50.00)
-- 14 of 60 --
Página 3 de 6
B. CORRESPONDENCIA BASICA INTERNACIONAL
CARTAS Y IMPRESOS
Libras/
Hasta Peso en Gramos
VALORES EN LEMPIRAS
CENTRO
AMERICA
NORTE
AMERICA
SUDAMERICA
Y EL CARIBE EUROPA
RESTO
DEL
MUNDO
0.05 1-20 100.00 130.00 160.00 225.00 315.00
0.10 21-50 150.00 200.00 240.00 340.00 475.00
0.20 51-100 225.00 300.00 360.00 500.00 700.00
1 101-251 340.00 450.00 540.00 760.00 1,065.00
1.1 251-500 550.00 715.00 860.00 1,200.00 1,680.00
2 501-1000 660.00 790.00 950.00 1,330.00 1,860.00
5 1001-2000 800.00 950.00 1,140.00 1,600.00 2,240.00
TARIFAS PEQUEÑOS PAQUETES
Libras Peso en Gramos
INTERNACIONAL
CENTRO
AMERICA
NORTE
AMERICA
SUDAMERICA
Y EL CARIBE EUROPA
RESTO
DEL
MUNDO
2 501-1000 700.00 830.00 1,000.00 1,400.00 1,960.00
5 1001-2000 830.00 1,000.00 1,170.00 1,640.00 2,300.00
TARJETAS POSTALES
Libras Peso en Gramos
INTERNACIONAL
CENTRO
AMERICA
NORTE
AMERICA
SUDAMERICA
Y EL CARIBE EUROPA
RESTO
DEL
MUNDO
0.05 1-20 L75.00 L100.00 L120.00 L150.00 L180.00
Servicios adicionales en cartas, impresos y Pequeños Paquetes
Certificado, cien lempiras (100)
B.1 ENCOMIENDA INTERNACIONAL
Libras/
Hasta Peso en Gramos
VALORES EN LEMPIRAS
CENTRO
AMERICA
NORTE
AMERICA
SUDAMERICA
Y EL CARIBE EUROPA
RESTO
DEL
MUNDO
10 2001-5000 1,620.00 1,780.00 1,960.00 2,155.00 2,600.00
15 5001-8000 2,200.00 2,420.00 2,660.00 2,930.00 3,520.00
25 8001-12000 3,300.00 3,990.00 4,400.00 4,830.00 5,800.00
30 12001-15000 4,125.00 4,540.00 5,000.00 5,500.00 6,600.00
40 150001-20000 5,200.00 5,720.00 6,300.00 6,930.00 8,320.00
-- 15 of 60 --
B.2 COBRO POR LIBRA ADICIONAL A PESOS MAYORES A 10 LIBRAS, EN EL SERVICIO
DE ENCOMIENDAS SEGÚN RANGOS Y DESTINOS, VALORES EN LEMPIRAS
Peso en
libras
CENTRO
AMERICA NORTE
AMERICA
SUDAMERICA
Y EL CARIBE
EUROPA
RESTO
DEL
MUNDO
De 11-14 100.00 120.00 130.00 130.00 130.00
De 16-24 100.00 120.00 130.00 130.00 130.00
De 26-29 100.00 120.00 130.00 130.00 130.00
De 31-39 100.00 120.00 130.00 130.00 130.00
C. TARIFAS DE ENCOMIENDAS POSTALES NACIONALES
Pesos VALORES EN LEMPIRAS
Libras hasta Gramos Dentro del
Municipio (Urbano)
Al Resto del País
(Interurbano)
10 2001 ‐ 5000 500.00 530.00
15 5001 ‐ 7500 700.00 730.00
20 7501 ‐ 10000 900.00 930.00
25 10001 ‐ 12500 1,100.00 1,130.00
30 12501 ‐ 15000 1,300.00 1,330.00
40 15001 ‐ 20000 1,600.00 1,550.00
Nota: Los envíos aéreos o marítimos a Islas de la Bahia, La Mosquitia y Amapala tendrán un recargo
adicional de veinte y cinco lempiras (25.00), hasta 2,000 gramos y la cantidad de cincuenta lempiras
(L.50.00), a envíos de pequeños paquetes de 500 gramos en adelante.
Por cada (5) libras o dos mil quinientos (2,500) gramos adicionales a las 40 libras:
Dentro del municipio, Cien lempiras (100)
Resto de país, Ciento cincuenta lempiras (150.00)
Envíos aéreos o marítimos hacía , Islas de la Bahia, la Mosquitia y Amapala Doscientos Lempiras
(L200.00)
Servicio Certificado Cincuenta lempiras (50)
D. TARIFAS EMS A NIVEL NACIONAL
Pesos VALORES EN LEMPIRAS
Libras hasta Gramos
Dentro de Municipios
(Urbano)
Al Resto del País
(Interurbano)
0.10 0 - 20 50.00 80.00
0.20 21 - 100 100.00 130.00
1.00 101-500 200.00 230.00
2.00 501 - 1000 300.00 330.00
3.00 1001 - 1500 400.00 430.00
5.00 1501 - 2000 520.00 550.00
10.00 2001 - 5000 630.00 655.00
20.00 5001 - 10000 750.00 775.00
30.00 10001 - 15000 900.00 925.00
Nota: Los envíos aéreos o marítimos a Islas de la Bahia, La Mosquitia y Amapala tendrán un recargo adicional de veinte y
cinco lempiras (25.00), hasta 2,000 gramos y la cantidad de cincuenta lempiras (L.50.00), a envíos de pequeños paquetes de
500 gramos en adelante.
Por cada (5) libras o dos mil quinientos (2,500) gramos adicionales a las 40 libras:
Dentro del municipio, Cien lempiras (100)
Resto de país, Ciento cincuenta lempiras (150.00)
Envíos aéreos o marítimos hacía , Islas de la Bahia, la Mosquitia y Amapala Doscientos Lempiras (L200.00)
Servicio Certificado Cincuenta lempiras (50)
-- 16 of 60 --
Nota: Los envíos aéreos o marítimos a Islas de la Bahia, La Mosquitia y Amapala tendrán un recargo adicional de cincuenta
lempiras (50.00), hasta 2,000 gramos y la cantidad de cien lempiras (L.100.00), envíos de pequeños paquetes de 500 gramos
en adelante.
Por cada (5) libras o dos mil quinientos (2,500) gramos adicionales en los envíos:
Cien lempiras (100) Dentro del Municipio
Ciento cincuenta lempiras (150.00) al Resto de país
doscientos Lempiras (L. 200.00) por envíos aéreos hacia Islas de la Bahia, La Mosquitia y Amapala
Página 4 de 6
Nota: Los envíos aéreos o marítimos a Islas de la Bahia, La Mosquitia y Amapala tendrán un recargo
adicional de veinte y cinco lempiras (25.00), hasta 2,000 gramos y la cantidad de cincuenta lempiras
(L.50.00), a envíos de pequeños paquetes de 500 gramos en adelante.
Por cada (5) libras o dos mil quinientos (2,500) gramos adicionales a las 40 libras:
Dentro del municipio, Cien lempiras (100)
Resto de país, Ciento cincuenta lempiras (150.00)
Envíos aéreos o marítimos hacía , Islas de la Bahia, la Mosquitia y Amapala Doscientos Lempiras
(L200.00)
Servicio Certificado Cincuenta lempiras (50)
D. TARIFAS EMS A NIVEL NACIONAL
Pesos VALORES EN LEMPIRAS
Libras hasta Gramos
Dentro de Municipios
(Urbano)
Al Resto del País
(Interurbano)
0.10 0 - 20 50.00 80.00
0.20 21 - 100 100.00 130.00
1.00 101-500 200.00 230.00
2.00 501 - 1000 300.00 330.00
3.00 1001 - 1500 400.00 430.00
5.00 1501 - 2000 520.00 550.00
10.00 2001 - 5000 630.00 655.00
20.00 5001 - 10000 750.00 775.00
30.00 10001 - 15000 900.00 925.00
40.00 15001 -20000 1,100.00 1,125.00
Nota: Los envíos aéreos o marítimos a Islas de la Bahia, La Mosquitia y Amapala tendrán un recargo
adicional de cincuenta lempiras (50.00), hasta 2,000 gramos y la cantidad de cien lempiras (L.100.00),
envíos de pequeños paquetes de 500 gramos en adelante.
Por cada (5) libras o dos mil quinientos (2,500) gramos adicionales en los envíos:
Cien lempiras (100) Dentro del Municipio
Ciento cincuenta lempiras (150.00) al Resto de país
doscientos Lempiras (L. 200.00) por envíos aéreos hacia Islas de la Bahia, La Mosquitia y Amapala
D.1. EMS INTERNACIONAL
Libras
hasta
Peso en
Gramos
VALORES EN LEMPIRAS
CENTRO
AMERICA
NORTE
AMERICA
SUDAMERICA
Y EL CARIBE
EUROPA RESTO DEL
MUNDO
0.2 01-100 300.00 600.00 720.00 870.00 1,050.00
1.00 101-250 450.00 780.00 940.00 1,130.00 1,360.00
1.10 251-500 675.00 940.00 1,130.00 1,360.00 1,630.00
2 501-1000 1,010.00 1,130.00 1,360.00 1,630.00 1,960.00
5 1001-2000 1,340.00 1,520.00 1,600.00 1,920.00 2,300.00
10 2001-5000 2,280.00 2,510.00 2,760.00 3,035.00 3,340.00
15 5001-8000 3,420.00 3,760.00 4,140.00 4,550.00 5,000.00
25 8001-12000 4,785.00 5,260.00 5,790.00 6,370.00 7,000.00
30 12001-15000 5,260.00 5,790.00 6,365.00 7,000.00 7,700.00
40 15001-20000 5,780.00 6,360.00 7,000.00 7,700.00 9,230.00
E. TARIFA SERVICIO PICK UP (SERVICIO DE ADMISIÓN POSTAL DOMICILIARIA)
TAMAÑOS PRECIO POR RECOLECTA POR VOLUMEN
CANTIDAD DE ENVÍOS
1 A 20 21 A 200 201 en adelante
-- 17 of 60 --
Página 5 de 6
2 501-1000 1,010.00 1,130.00 1,360.00 1,630.00 1,960.00
5 1001-2000 1,340.00 1,520.00 1,600.00 1,920.00 2,300.00
10 2001-5000 2,280.00 2,510.00 2,760.00 3,035.00 3,340.00
15 5001-8000 3,420.00 3,760.00 4,140.00 4,550.00 5,000.00
25 8001-12000 4,785.00 5,260.00 5,790.00 6,370.00 7,000.00
30 12001-15000 5,260.00 5,790.00 6,365.00 7,000.00 7,700.00
40 15001-20000 5,780.00 6,360.00 7,000.00 7,700.00 9,230.00
E. TARIFA SERVICIO PICK UP (SERVICIO DE ADMISIÓN POSTAL DOMICILIARIA)
TAMAÑOS PRECIO POR RECOLECTA POR VOLUMEN
CANTIDAD DE ENVÍOS
1 A 20 21 A 200 201 en adelante
SOBRES PEQUEÑOS 100.00 150.00 200.00
SOBRES MEDIANOS 120.00 175.00 220.00
0 0 . 0 5 2 0 0 . 0 8 1 0 0 . 0 5 1 S E D N A R G S E R B O S
PAQUETES PEQUEÑOS 200.00 220.00 275.00
PAQUETES MEDIANOS 220.00 250.00 300.00
PAQUETES GRANDES 250.00 300.00 400.00
F. TARIFA DE REFERENCIA POR SERVICIOS CORREO-EXPRESS
CLIENTES GUBERNAMENTALES, CORPORATIVOS Y PERSONAS NATURALES
TARIFA BASE
POR
KILOMETRO
RECORRIDO
VALORES ESTIMADOS CONFORME A LAS SIGUIENTES VARIABLES
CIFRAS EN LEMPIRAS
NOMBRE Y TIPO
DE CLIENTE
COSTOS
OPERATIVOS
Conforme
Distancias,
Destinos y
Capacidad de
Vehículo
MARGEN DE
UTILIDAD
Costo por
Kilómetro
L. 6.50
Gubernamental,
Corporativo y
Persona Natural
Combustible,
Seguros, Peajes,
Depreciación,
Mantenimiento y
Reparación de
vehículos
Mano de Obra:
Salarios, Viáticos,
Transporte,
Alimentación y
Alojamiento
Conforme Costos
Totales de la
Empresa, volumen
de envíos y según
tipo de cliente
-- 18 of 60 --
Nota: Las tarifas por este Servicio serán calculadas en base a servicios programados por el cliente conforme a los destinos
solicitados y el tipo de envío requerido.
Página 6 de 6
Nota: Las tarifas por este Servicio serán calculadas en base a servicios programados por el
cliente conforme a los destinos solicitados y el tipo de envió requerido.
ANEXOS
1. TABLA DE DESCUENTOS
TARIFARIOS APLICADOS A LOS ENVÍOS POSTALES
NACIONAL E INTERNACIONAL, CONFORME A VOLUMEN
PESO EN GRAMOS DESCUENTOS % HASTA
% 5 0 0 0 2 - 0 0 5
% 0 1 0 0 0 4 - 1 0 0 2
% 5 1 e t n a l e d A - 1 0 0 4
2. TABLA DE COMISIONES POR VOLUMEN DE VENTA
AUTORIZADAS DE SERVICIOS POSTALES
PESO EN GRAMOS PORCENTAJE DE COMISIÓN
% 5 0 0 0 1 - 1 0 0
% 0 1 0 0 0 2 - 1 0 0 1
% 5 1 E T N A L E D A N E - 1 0 0 2
3. TABLA DE COMISIONES POR ENTREGAS PARA AGENTES POSTALES AUTORIZADOS
TIPO DE SERVICIO COMISIÓN EN LEMPIRAS
0 2 l a n o i c a n S . M . E y e t e u q a p o ñ e u q e P
5 l a n o i c a N o d a c i f i t r e C y a i r a n i d r o a t r a C
0 3 l a n o i c a n r e t n I S . M . E
0 2 l a n o i c a n r e t n I o d a c i f i t r e C
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 06 días del mes de enero
del año dos mil veintiséis.
Tegucigalpa M.D.C 06 de Enero del año 2026
JUAN RODOLFO QUIROZ IDIAQUEZ
Secretario Técnico
Comisión Nacional Supervisora de los Servicios Públicos
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 06 días del mes de enero del año dos mil veintiséis.
Tegucigalpa, M.D.C., 06 de enero del año 2026
JUAN RODOLFO QUIROZ IDIAQUEZ
Secretario Técnico
Comisión Nacional Supervisora de los Servicios Públicos
-- 19 of 60 --
(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición
Remita sus datos a:
precio unitario: Lps. 15.00
Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital
a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn
Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com
Contamos con:
• Servicio de consulta en línea.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar en toda y cada una de sus partes el “Acuerdo General de Cooperación entre el Gobierno del Reino de
Arabia Saudita y el Gobierno de la República de Honduras”.
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
-- 20 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125
Sección “B”
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo con sede en la Ciudad de
San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce de
marzo del año dos mil veintiséis, la señora Saray Maricela
Delcid Lopez, interpone demanda contra el Estado de
Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Trabajo y Seguridad Social; misma que se
encuentra registrada bajo el número No. 105-2026, en este
despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que
se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de
carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación
No. SETRASS-111-2026, de fecha veinte de febrero del
2026, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social por no ser dictado conforme a
derecho, infracción el ordenamiento jurídico contener vicios
de nulidad desviación y exceso de poder, quebrantamiento
de las formalidades esenciales establecidas en la Ley;
asimismo solicita la compareciente que se reconozca la
situación jurídica individualizada y adoptar como medidas
para el pleno restablecimiento de sus derechos, que ordene a
través de sentencia definitiva el reintegro al puesto de trabajo
de igual o mejor categoría y salario y a título de daños y
perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos
los documentos, más el pago de vacaciones, décimo cuarto
mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales desde
la fecha de la cancelación hasta el reintegro en el puesto de
trabajo de igual o mejores categoría y salario, más intereses
legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras y
se condenen en costas.
San Pedro Sula, Cortés, 24 de marzo del año 2026
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
24 A. 2026
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESAROLLO ECÓNOMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA:
La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVA,
otorgada mediante Resolución Número 1367-2025 de fecha
14 de octubre del año 2025, en virtud de la DECLARACIÓN
DE LA AGENCIA DE DISTRIBUCIÓN DE BAIC
INTERNATIONAL DEVELOPMENT CO., LTD.
(BAICINTL), en el mercado de Honduras, de fecha
27 de junio de 2025, que LITERALMENTE DICE:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en cumplimiento con lo establecido en el
Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores
y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras,
extiende la presente LICENCIA DE DISTRIBUIDOR
NO EXCLUSIVA, a la Sociedad Mercantil GRUPO
VEHICO, S.A. DE C.V., como concesionaria de la empresa
concedente BAIC INTERNATIONAL DEVELOPMENT
CO., LTD. (BAICINTL), de nacionalidad china, como
DISTRIBUIDOR, en forma NO EXCLUSIVA, por
tiempo INDEFINIDO, CON JURISDICCIÓN EN EL
TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS,
para la venta y el servicio posventa de vehículos BAIC en el
mercado hondureño. En virtud que cumple con los requisitos
de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. Esta
certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es
publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” dentro del plazo
establecido en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento
Administrativo y registrada en la Dirección General de
Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Msc.
KARLA NINOSKA PÉREZ, Subsecretaria de Estado
en el Despacho de Integración Económica y Comercio
Exterior. Delegada mediante Acuerdo No. 151-2024. JOEL
EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General.
Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la
presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año
dos mil veinticinco (2025).
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
24 A. 2025
-- 21 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
RESOLUCIÓN No. 2025/407
DIRECCIÓN GENERAL DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL.- OFICINA DE REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tegucigalpa, M.D.C., 13 mayo de 2025
VISTO: Para resolver el Recurso de Reposición No.2024-
002324 presentado en fecha 27 de diciembre de 2024, por
el Abogado DAVID FERNANDO ZAMORA REYES, en
su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil
denominada RDM PHARMA, S. DE R.L., contra la
resolución No.2024/1209 de fecha 10 de diciembre de 2024,
en la acción de nulidad contra el registro No. 165634, de
la marca de fábrica denominada N-RISPERARON clase
internacional 05.
RESULTA PRIMERO: Que en fecha 10 de diciembre
de 2024, esta Oficina de Registro emitió la Resolución
No.2024/1209 donde resolvió lo siguiente: Declarar CON
LUGAR la solicitud de nulidad No.2024-000514 presentada
en fecha 18 de marzo de 2024, por la Abogada, SARA
HELENA LUGO SIERRA, actuando en su condición
de Apoderada Legal de la sociedad mercantil denominada
HEALTHCARE PRODUCTS CENTROAMERICA,
S.DE R.L., contra el registro No.165634 de la marca de
fábrica denominada N-RISPERARON, clase internacional
05, propiedad de la sociedad mercantil RDM PHARMA S. DE
R.L. En virtud que a la sociedad mercantil HEALTHCARE
PRODUCTS CENTROAMERICA, S. DE R.L., le asiste un
mejor derecho de registro de la marca N-RISPERARON,
en la clase 05 ya que la señora DANIELA MARIA
FLORES BATRES, era una de los socios de la sociedad
mercantil LABORATORIOS INTERNACIONALES, S.A.
DE C.V. (LAIN) hija del señor Miguel Ernesto Flores
Cisnero, socio representante de la sociedad mercantil
INTERNACIONALES, S.A. DE C.V. (LAIN) y al ser
LABORATORIOS INTERNACIONALES, S.A. DE C.V.
(LAIN). Propietario de los registros sanitarios cedidos
a HEALTHCARE PRODUCTS CENTROAMERICA,
S. DE R.L., mediante acuerdo contractual, entre ellos el
componente genérico RISPERIDONA, comercialmente
bajo el nombre de N-RISPERARON, Por lo que si bien es
cierto RDM PHARMA S. DE R.L. Es una nueva empresa,
no menos cierto es que la señora DANIELA MARIA
FLORES BATRES tenía conocimiento de dicho producto
bajo el nombre comercial N-RISPERARON, a favor de
HEALTHCARE PRODUCTS CENTROAMERICA, S. DE
R.L., por lo que pretendiendo aprovecharse y sacar ventaja
de dicho conocimiento y presento su solicitud de registro,
quedando demostrado en el presente caso un actuar de mala
fe por parte de los socios de RDM PHARMA S. DE R.L.
RESULTA SEGUNDO: Que el recurrente manifiesta lo
siguiente: PRIMERO ... SEGUNDO: Nos oponemos a la
mención de los Considerando Sexto y Séptimo al ser irrelevante
para los Registros de Marcas, y consecuentemente para este
proceso, quien ostenta un Registro Sanitario Nuevamente
mencionamos que NO existe fundamentación jurídica legal,
documental o contractual dentro de la legislación hondureña
o su jurisprudencia que establezca un vínculo entre un
Registro de Marca y un Registro Sanitario. Healthcare
Products cuenta con el derecho de comercialización de un
-- 22 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125
producto otorgado mediante certificado de interés nacional
en el área de salubridad más no un derecho a un Registro
Marcario no existente para ese momento, ni a su propiedad
exclusiva. Como demostración y prueba de que el titular de
un Registro Sanitario es irrelevante a la propiedad de dicho
producto, mucho menos propiedad exclusiva, adjuntamos,
a este Recurso de Reposición el Registro Sanitario HN-M-
0824-0027, cuyo titular es RDM PHARMA S. DE R.L., y
con nombre comercial Respiraron Solución Oral emitido por
la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) en agosto del
presente año. El hecho de que existan dos registros sanitarios
y que incluso exista la posibilidad de que existan más, es
una prueba de que el Registro Sanitario no es propiedad
exclusiva de un producto, ni su nombre.
TERCERO: Nos oponemos a la mención del Considerando
Octavo, ya que es irrelevante para este proceso la mención de
la señorita Daniela Maria Flores Batres como socia de LAIN
S.A. de C.V., al momento en que Daniela Flores empieza a ser
socia de LAIN, era una menor de edad, siendo representada
por su Padre Miguel Ernesto Flores Cisneros, desconociendo
ella los asuntos internos, operativos y administrativos que se
estaban realizando dentro de esa empresa adjuntamos a este
Recurso el Documento Nacional de Identificación de Daniela
Flores, para comprobar su edad, y la escritura pública donde
se le nombra como socia dentro de LAIN S.A. de C.V., en el
cual esta honorable Dirección puede comprobar que en efecto
era una menor de edad que nació en 1992, y fue incorporada
a dicha sociedad en el 200l, con 9 años de edad. Además de
este documento adjuntamos las actas de asamblea de LAIN
donde se constata claramente que el señor Miguel Ernesto
Flores Cisneros en fecha ocho (8) de junio del 2015, 6 años
antes de la prenda mercantil se haya suscitado entre LAIN
S.A. y HEALTHCARE PRODUCTS (22 de enero del 2021)
eliminando cualquier posibilidad, duda o aseveración de que
Daniela Flores haya tenido conocimiento de dicha prenda y
su contenido, ya que no formaba parte de la sociedad desde
hace más de media década.
CUARTO: Se rechaza rotundamente el Considerando
Décimo, al ser falso. Las pruebas irrefutables que mi
representada y yo hemos presentado a lo largo de este
proceso no pueden ser omitidas o ignoradas, ya que en
nuestra contestación claramente se evidencia y se demuestra
que Daniela Flores NO ostenta acciones en la sociedad
mercantil RDM PHARMA S. de R.L., desde la fecha treinta
y uno (31) de diciembre del año dos mil veinte y uno (2021).
donde se ratificó mediante Instrumento Público Número 876
emitido Roberto Carlos Guzman Varela una nueva división
de capital social, siendo la siguiente: Rody Fabricio Neda
Carias con un treinta por ciento 30% de las acciones y Flora
Waleska Mondragon con un setenta por ciento 70% de las
acciones. Esta era la distribución del capital social de RDM
PHARMA.
QUINTO: Se rechaza parcialmente el Considerando Décimo
Primero. Nuevamente aclaramos que las acciones que
ostentaba Daniela Flores dentro de LAIN fueron vendidas
en fecha ocho (8) de junio del 2015, seis (6) años antes
de que la prenda mercantil se haya suscitado entre LAIN
S.A. y HEALTHCARE PRODUCTS, eliminado cualquier
posibilidad duda o aseveración de que Daniela Flores
haya tenido conocimiento de dicha prenda y su contenido,
ya que no formaba parte de la sociedad. Sumado a esto,
hemos detallado clara y explícitamente en nuestro Hecho
Séptimo, que no existe relación comercial alguna en RDM
-- 23 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125
PHARMA y Daniela Flores, ya que desde hace casi (3) años
no es accionista de esta sociedad, previo a que se ingresara la
solicitud de registro de marca de N-Risperaron, por lo que NO
PUEDE EXISTIR LA FE de su parte.
SEXTO: Se rechazan rotundamente el considerando Décimo
Tercero y Décimo Cuarto, por ser falsos e irrelevante al proceso,
ninguna persona natural y jurídica puede realizar aseveraciones
o vinculaciones entre personas naturales y personas jurídicas,
mucho menos con aquellas que NO son parte de una sociedad
mercantil o incluso aquellas que NUNCA lo fueron. Como
mencionamos en nuestros acápites anteriores, Daniela Flores
no forma parte de la sociedad mercantil RDM PHARMA, y
no estuvo formando parte de la misma al momento de haber
ingresado la solicitud de registro de la marca, así que vemos
irrelevante para este proceso los conocimientos o no de ella. Sin
embargo, aun así, nos hemos tomado la atribución de realizar las
investigaciones correspondientes y por este medio demsotramos
que Daniela Flores no forma 1. Era menor de edad al momento de
ser socia de LAIN, S.A. DE. C.V. y consecuentemente no tenía
conocimiento alguno sobre los asuntos internos de la empresa,
ya que era representada por su padre; y, 2. No formaba parte
de la sociedad LAIN, S.A. DE C.V. ya que sus acciones fueron
vendidas en fecha ocho (8) de junio del 2015, seis (6) años antes
de la prenda mercantil suscitada entre LAIN y HEALTHCARE,
por consiguiente NO PUEDE EXISTIR MALA FE de su parte,
SÉPTIMO: Se rechazan parcialmente los Considerando Décimo
Quinto y Décimo Sexto. No se rechazan porque pensemos que
las definiciones son erróneas, sino porque se alude a que RDM
PHARMA registró la marca de mala fe o contrario o a la ética
y la buena conducta, a pesar de que hemos demostrado en
nuestra contestación y en el presente recurso lo contrario. NI
en la solicitud de Nulidad de HEALTHECARE PRODUCTS
ni en la Resolución No. 2024/1209 se han presentado a
demostrado medios de prueba suficientes para comprobar la
supuesta mala fe que se alega. Hemos demostrado a lo largo
del proceso de solicitud de nulidad, y ahora del presente
Recurso, con medios de prueba documentales, escrituras
públicas y fundamentación jurídica todo lo contrario a lo
cual HEALTHCARE PRODUCTS intenta acusar a RDM
PHAMA. Dicho sea de paso, son acusaciones hechas en
base a puras especulaciones conspiranoicas sobre vínculos
familiares-mercantiles (los cuales, nuevamente aclaramos
no existen según la legislación hondureña). Al no poder
comprobarse la mala fe al no existir documentación
necesaria ni fundamentación jurídica alguna que contravenga
los medios de prueba presentados por RDM PHARMA.
siguiendo al Artículo 724 del Código Civil, el argumento
planteado por HEALTHCARE PRODCTS es nulo al carecer
de probatoria suficiente.
OCTAVO: Se rechaza parcialmente el Considerando
Décimo Séptimo. No existe tipificación alguna en la
legislación hondureña en la que se pueda fundamentar una
vinculación familiar y mercantil y consecuentemente en sus
responsabilidades fuera de la sociedad.
NOVENO: Dado que 1. RDM PHARMA ha presentado a
lo largo de este proceso pruebas notariales, documentales
y fundamentación jurídica que demuestren el procese de
registro explicaciones de una prenda mercantil no vinculante
a esta empresa, fechas autenticadas y comprobadas de ventas
de acciones que eliminan cualquier aseveración cercana a
existir mala fe de su parte; 2. No son vinculantes las acciones
-- 24 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125
de socios de una empresa con otra, mucho menos socios
pasados que no son parte de una u otra sociedad al momento
de haberse celebrado una prenda (para el caso de Daniela
Flores con RDM); 3. Que los menores de edad son incapaces
de realizar actos de comercio y estos son representados
por sus padres; 4. Que la prenda mercantil celebrada entre
empresas AJENAS a RDM PHARMA no tipifica una
sesión de registro de marca ya que no se puede ceder bienes
inexistentes. La Resolución No. 2024/1209 fue emitida
con 17 Considerando, de los cuales 7 de ellos aluden a una
supuesta vinculación familiar-mercantil entre empresas
ajenas (siendo el enfoque principal Daniela Maria Flores
Batres. Este es el enfoque ÚNICO que la Dirección le da a
la resolución, ya que omiten o descartan de oficio cualquier
otro argumento presentado por la contraparte al no plasmarlo
en dicha Resolución. Sin embargo, hemos expuesto en este
Recurso de Reposición que dichas aseveraciones son falsas.
RESULTA TERCERO: Que en fecha 14 de enero de 2025,
esta oficina de Registro tiene por admitido el Recurso de
Reposición y concedió traslado del mismo a la Abogada
SARA HELENA LUGO SIERRA, para que en el plazo de
seis (06) días se pronunciara sobre el mismo.
RESULTA CUARTO: Que en fecha 22 de enero de 2025, la
Abogada SARA HELENA LUGO SIERRA, en su condición
de Apoderada Legal de la sociedad mercantil HEALTHCARE
PRODUCTS CENTROAMERICA, S. DE R.L., presentó el
escrito No. 2025-000090 contestando el recurso de reposición
presentado contra la Resolución No. 2024-1209 de fecha 10
de diciembre de 2024, manifestando los hechos siguientes:
PRIMERO: Respecto al numeral SEGUNDO del escrito de
interposición del Recurso de Reposición, manifiesto que
los considerandos SEXTO y SÉPTIMO de la resolución
impugnada, si tienen relevancia desde el punto de vista que
acredita el uso que mi representada, a través de una de sus
empresas filiales, tiene sobre la marca N-RISPERARON.
El hecho de tener un registro sanitario del producto es
prueba de que tal producto, en este caso N-RISPERARON,
es comercializado en el territorio nacional a través de su
empresa filial HC PHARMA HONDURAS S. DE R.L.
pues es quien vende en el mercado nacional el producto
N-RISPERARON en la cantidad y modo que normalmente
corresponde a un producto farmacéutico (artículo 81 de
la Ley de PHARMA HONDURAS S. DE R.L., cuenta
con la autorización y supervisión de mi representada para
vender el producto bajo el registro sanitario número HN-
M-1121-0048 extendido por ARSA, de igual manera HC
PHARMA HONDURAS S. DE R.L. cuenta con su propio
registro sanitario número HN-M.0923-0065 sobre el mismo
producto, ya que son diferentes fabricantes. RDM Pharma
S. de R.L. presenta un certificado de registro sanitario, pero
cabe recalcar que este fue obtenido con fecha posterior al de
mi representada y seguramente a raíz de esta controversia,
puesto que es de fecha 14 de agosto de 2024. SEGUNDO:
Respecto al numeral TERCERO: Del escrito de interposición
del Recurso de Reposición rechazamos la argumentación
de que Daniela Flores Batres, desconocía lo que sucedía
en la empresa LAIN, S.A. de C.V., y más bien confirma
la mala fe de su padre Miguel Ernesto Flores Cisneros,
puesto que él fue el artífice de las relaciones comerciales
que mantuvo LAIN, S.A. de C.V. con mi representada y él
tenía pleno conocimiento del contrato de prenda mercantil
formalizado con mi representada mediante escritura pública
número 623 ante los oficios de la Notaria Sara Concepción
Suazo Hernández, en fecha 10 de diciembre de 2018, la
-- 25 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125
cual quedó inscrita en el Registro de Garantías Mobiliarias
de Francisco Morazán bajo número 2019032201017711
y de la audiencia de subasta de las marcas comerciales
y registros sanitarios de diversos productos, entre ellos
N-RISPERARON, documentada mediante escritura pública
número 52 de enero de 2021 y se inscribió en el Registro de
Garantías Mobiliarias de Francisco Morazán bajo el número
20211012701363547. El hecho de que si Daniela María
Flores Batres tenía conocimiento o no de las relaciones
comerciales de LAIN, S.A. de C.V., o si endoso las acciones
de LAIN, S.A. de C.V., a su padre son argumentaciones
irrelevantes, puesto que quien responde es la sociedad
mercantil representada por Miguel Flores Cisneros y en todo
caso, él también respondía por su hija si ella era menor de
edad, sin embargo, si don Miguel Flores mintió u omitió
darle información a su hija al momento que se convirtió en
socia fundadora de RDM Pharma, es un asunto de índole
familiar que no nos concierne a nosotros ni a esta Dirección,
pero no se puede negar que todos los antecedentes de
las relaciones comerciales entre LAIN, S.A. de C.V. y
HEALTHCARE PRODUCTS CENTROAMERICA. S. DE
R.L. ya se encontraban inscritas en un registro público, por lo
tanto, nadie puede alegar ignorancia de ello, tanto la prenda
mercantil y la subasta de los bienes fueron inscritos en el
Registro de Garantías Mobiliariasby de acuerdo al artículo
76 del Reglamento de la Ley de Propiedad, RDM Pharmma,
S. de R.L., no puede alegar ignorancia o que desconocía de
dichas operaciones mercantiles. TERCERO: Rechazamos
completamente lo aseverado por el Abogado David Zamora,
en los numerales CUARTO, QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO
Y OCTAVO del escrito de impugnación. Es importante
mencionarle al Abogado y a esta Dirección, que lo toral
es evidenciar que al momento de constituirse la sociedad
mercantil RDM Pharma, S. de R.L. (titular del registro de la
marca cuya nulidad se pide) la señorita Daniela María Flores
Batres, efectivamente era socia fundadora, titular del 50 %
del capital tal como consta en comercial que existió entre los
socios y accionistas de RDM Pharma. S. de R.L. y LAIN,
S.A. de C.V.
CONSIDERANDO PRIMERO: Que es competencia de
esta Oficina de Registro de Propiedad Industrial, resolver
los asuntos relacionados con los Recursos de Reposición
relacionado a las Solicitudes de registro de las marcas y
así mismo proteger la Propiedad Industrial mediante la
regulación de las marcas y prevenir los actos que atenten
contra la Propiedad Industrial o constituyan competencia
desleal relacionada con la misma.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la Ley de propiedad
Industrial en su artículo 80 párrafo segundo establece que el
registro de una marca se concederá bajo la responsabilidad
del solicitante y sin perjuicio de derechos de terceros.
CONSIDERANDO TERCERO: Que la Administración
apreciará libremente y en su conjunto el resultado de las
pruebas aportadas de acuerdo a la regla de la sana crítica.
CONSIDERANDO CUARTO: Que conlleva la razón
el recurrente al manifestar que los menores de edad son
incapaces de ejercer actos de comercio y contratos.
CONSIDERANDO QUINTO: Que la señora DANIELA
MARÍA FLORES BATRES, era accionista de la sociedad
mercantil LABORATORIOS INTERNACIONALES S.A.
DE C.V. (Lab.LAIN).
-- 26 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125
CONSIDERANDO SEXTO: Que la señora DANIELA
MARIA FLORES BATRES, al ser menor de edad era
representada por su padre el señor Miguel Ernesto Flores
Cisnero.
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que la señora DANIELA
MARIA FLORES BATRES, ostenta acciones en la
sociedad mercantil RDM Pharma S. de R.L., con un 50%
del capital social de RDM Pharma S. de R.L.
CONSIDERANDO OCTAVO: Que si bien es cierto que
LABORATORIOS INTERNACIONALES S.A. DE C.V.
(LAIN), no tenía registrada como marca la denominación
N-RISPERARON, no menos cierto que DANIELA
MARIA FLORES BATRES y el señor MIGUEL ERNESTO
BATRES CISNERO, si tenía conocimiento de la existencia
del producto “RISPERIDONA” bajo el nombre comercial
“N-RISPERARON; para productos farmacéuticos.
CONSIDERANDO NOVENO: Que, si bien es cierto
que DANIELA MARIA FLORES BATRES, cedió sus
acciones a su padre el señor MIGUEL ERNESTO BATRES
CISNERO, en el año 2015, no menos cierto es que si tenía
conocimiento de la existencia del nombre comercial del
producto N-RISPERARON, folio (72).
CONSIDERANDO DÉCIMO: Que conlleva la razón la
Abogada SARA HELENA LUGO SIERRA, al manifestar
que si DANIELA MARIA FLORES BATRES, tenía
conocimiento o no de las negociaciones del señor MIGUEL
FLORES CISNERO, que el respondía por su hija. Y si omitió
darle información al momento de formar parte de RDM
Pharma S. de R.L., lo cierto es que existía una relación
comercial entre LAIN, S.A. de C.V. y HEALTHCARE
PRODUCTS CENTROAMERICA S. DE R.L.
CONSIDERANDO DÉCIMO PRIMERO: Que existe
una relación contractual entre la sociedad mercantil
LABORATORIOS INTERNACIONALES S.A. DE
C.V. (Lab.LAIN) y NYAL FARMACEUTICA S.A. DE
C.V., representado por el señor Miguel Ernesto Flores
Cisnero. Y el señor Miguel Alejandro Carias Estrada,
en representación de la sociedad mercantil HEALTHCARE
PRODUCTS CENTROAMERICA S. DE R.L., en fecha
treinta (30) de agosto de 2018. Folios 30 al 35.
CONSIDERANDO DÉCIMO SEGUNDO: Que la sociedad
mercantil RDM Pharma S. de R.L., fue constituida en fecha
17 de noviembre del año 2021. Posteriormente a la relación
comercial de LABORATORIOS INTERNACIONALES
S.A. DE C.V., con la sociedad mercantil HEALTHCARE
PRODUCTS CENTROAMERICA S. DE R.L.
CONSIDERANDO DÉCIMO TERCERO: Que las
relaciones comerciales las ejercen las personas naturales en
representación de una sociedad mercantil, y en el presente
caso, en la documentación adjunta se pude verificar la
relación familiar comercial entre los socios de las sociedades
mercantiles INTERNACIONALES S.A. DE C.V. (LAIN),
RDM Pharma S. de R.L. y HEALTHCARE PRODUCTS
CENTROAMERICA S. DE R.L.
POR TANTO
Esta Oficina de Propiedad Industrial, de conformidad con
los Artículos 1, 80, 82, 108, 321 de la Constitución de la
-- 27 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125
República: 21, 22 y 23 de la Ley de Propiedad, Decreto 82-2004;
120 de la Ley General de la Administración Pública, 80, 81,
105, 106, 135, 136, 149 y 151 de la Ley de Propiedad Industrial;
l, 3, 30, 31, 33, 44, 48, 69, 75, 87, 88, 89, 90, 121 y 134 de la
Ley de Procedimiento Administrativo, 69 del Reglamento de
la Ley de Propiedad 236 21 Código Civil y demás aplicables.
RESUELVE
PRIMERO: Declarar SIN LUGAR el Recurso de Reposición
No. 2024-002324 presentado en fecha 27 de diciembre del
año 2024, contra la Resolución No. 2024/1209 de fecha l0
de diciembre de 2024. Por el Abogado DAVID FERNANDO
ZAMORA REYES, en su condición de apoderado legal de la
sociedad mercantil denominada RDM PHARMA S. de R.L.
En virtud que existe una relación contractual entre la sociedad
mercantil LABORATORIOS INTERNACIONALES
S.A. DE C.V. (Lab.LAIN) y NYAL FARMACEUTICA
S.A. DE C.V. Representado por el señor Miguel Ernesto
Flores Cisnero y el señor Miguel Alejandro Carias
Estrada, en Representación de la sociedad mercantil
HEALTHCARE PRODUCTS CENTROAMERICA
S. DE R.L. y las relaciones comerciales las ejercen las
personas naturales en representación de una sociedad
mercantil y en el presente caso, en la documentación adjunta
se puede verificar la relación familiar. comercial entre los
socios de las sociedades mercantiles LABORATORIOS
INTERNACIONALES S.A. DE C.V. (LAIN), RDM
harma S. de R.L., y HEALTHCARE PRODUCTS
CENTROAMERICA S. DE R.L. ya la señora DANIELA
MARIA FLORES BATRES, representada por su padre era
socia de LABORATORIOS INTERNACIONALES S.A.
DE C.V. (LAIN), posteriormente socia de RDM Pharma S.
de R.L., por lo que se puede considerar un actuar de mala fe.
SEGUNDO: Se confirma en todas sus partes la resolución
No. 2024/1209 de fecha 10 de diciembre de 2024.
TERCERO: Previo a extender la certificación
correspondiente de la presente Resolución, el interesado
deberá pagar la tasa correspondiente. Una vez firma la
presente resolución mándese a publicar por cuanta del
interesado en un diario de mayor circulación del país y en el
Diario Oficial La Gaceta una vez cumplidos estos requisitos
procédase a anular el registro No. 165634 de la marca de
fábrica N-RISPERARON, registrada a favor de RDM
PHARMA S. DE R.L. La presente resolución no pone fin
a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio
el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y
formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro
de los tres días siguientes a la notificación de la misma
remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto
de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización.-
NOTIFÍQUESE
ABOGADA DAISY LANZA QUAN
REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Acuerdo Delegación de Firma DIGEPIH-IP-01-2025
de fecha 25 de marzo de 2025
24 A. 2026
-- 28 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125
INVITACIÓN
LPN ZOLITUR-02-2026 "CONTRATACIÓN DE
SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA PARA
LAS INSTALACIONES DE LA ZONA LIBRE
TURÍSTICA DE ISLAS DE LA BAHÍA"
A todas las empresas legalmente constituidas y
habilitadas, se les notifica que a partir de hoy 17 de abril
del 2026, podrán descargar los pliegos de condiciones
del proceso de Licitación Pública Nacional LPN
02-2026 a través de las páginas web:
www.Honducompras.gob.hn o www.zolitur.gob.hn.
Se solicita se envíe nota de interés en participar en
dicho proceso, adjunto con recibo de pago TGR-1
por la cantidad de doscientos lempiras (L. 200.00)
no reembolsables (Código rubro 12121 Comisión
Administradora Zona Libre Turística código institución
102).
Se recibirán solicitudes de aclaración a las bases de
licitación desde la fecha de publicación hasta el día 22
de mayo del año 2026.
Las propuestas deberán hacerlas llegar a la dirección:
Edif. ZOLITUR, calle principal hacia French Harbour
frente a Banco Lafise Roatán, Islas de la Bahía, a más
tardar a las 02:00 p.m. hora oficial de la República de
Honduras del día 27 de mayo del año 2026, acto seguido
se desarrollará la apertura de las propuestas, en presencia
de las empresas que hubiesen presentado ofertas y que
deseen asistir.
Cualquier consulta que surgiera, favor comunicarse
mediante email a la siguiente dirección electrónica:
info@zolitur.gob.hn o llamar a los teléfonos: (504)
2407-22-99.
Abogada Paula Rosario Bonilla
Directora Ejecutiva de ZOLITUR
24 A. 2026
-- 29 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125
INVITACIÓN
LPN ZOLITUR-03-2026
"CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADO
SANITARIO DE LAS COMUNIDADES DE LOMA
LINDA Y SPANISH TOWN ETAPA III EN
ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA"
A todas las empresas Precalificadas en la "Categoría
Obras Hidráulicas" de la precalificación ZOLITUR
PRECA-01-2026, se les notifica que a partir de Hoy
17 de abril del 2026, podrán descargar los pliegos
de condiciones del proceso de Licitación Pública
Nacional LPN 03-2026, a través de las páginas web:
www.Honducompras.gob.hn o www.zolitur.gob.hn se
realizará una visita de campo No Obligatoria el día
martes 05 de mayo a las 10:00 a.m., punto de encuentro
en oficinas principales de ZOLITUR, en Roatán, Islas
de la Bahía.
Se solicita se envíe nota de interés en participar
en dicho proceso, adjunto con recibo de pago
TGR-1 por la cantidad de doscientos lempiras (L.200.00)
no reembolsables (Código rubro 12121 Comisión
Administradora Zona Libre Turística código institución
102).
Se recibirán interpretaciones, discrepancias u omisiones
desde la fecha de publicación hasta el día 09 de mayo
del año 2026.
Las propuestas deberán hacerlas llegar a la dirección:
Edif. ZOLITUR, calle principal hacia French Harbour,
frente a Banco Lafise Roatán, Islas de la Bahía, a más
tardar a las 10:00 a.m., hora oficial de la República de
Honduras del día 14 de mayo del año 2026, acto seguido
se desarrollará la apertura de las propuestas, en presencia
de las empresas que hubiesen presentado ofertas y que
deseen asistir.
Cualquier consulta que surgiera, favor comunicarse
mediante email a la siguiente dirección electrónica:
info@zolitur.gob.hn o llamar a los teléfonos: (504)
2407-22-99
Abogada Paula Rosario Bonilla
Directora Ejecutiva de ZOLITUR
24 A. 2026
-- 30 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125
INVITACIÓN
LPN ZOLITUR-04-2026 "CONTRATACIÓN
DE SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN DE
ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA
COMUNIDAD DE
SPRING GARDEN 1 Y 2 ETAPA II EN ROATÁN,
ISLAS DE LA BAHÍA"
A todas las empresas legalmente constituidas,
habilitadas y precalificadas en la Especialidad
Obras Hidráulicas categoría 3 de la Precalificación
ZOLITUR 01-2026, se les notifica que a partir de hoy
17 de abril del 2026, podrán descargar los pliegos
de condiciones del proceso de Licitación Pública
Nacional LPN 04-2026 a través de las páginas web:
www.Honducompras.gob.hn o www.zolitur.gob.hn.
Se solicita se envié nota de interés en participar en
dicho proceso, adjunto con recibo de pago TGR-1
por la cantidad de doscientos lempiras (L. 200.00)
no reembolsables (Código rubro 12121 Comisión
Administradora Zona Libre Turística código institución
102).
Se recibirán solicitudes de aclaración a las bases de
licitación desde la fecha de publicación hasta el día 9 de
mayo del año 2026.
Las propuestas deberán hacerlas llegar a la dirección:
Edif. ZOLITUR, calle principal hacia French Harbour
frente a Banco Lafise Roatán, Islas de la Bahía, a más
tardar a las 02:00 p.m., hora oficial de la República
de Honduras, del día 14 de mayo del año 2026, acto
seguido se desarrollará la apertura de las propuestas,
en presencia de las empresas que hubiesen presentado
ofertas y que deseen asistir.
Cualquier consulta que surgiera, favor comunicarse
mediante email a la siguiente dirección electrónica:
info@zolitur.gob.hn o llamar a los teléfonos: (504)
2407-22-99.
Abogada Paula Rosario Bonilla
Directora Ejecutiva de ZOLITUR
24 A. 2026
-- 31 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125
INVITACIÓN
LPN ZOLITUR-05-2026 "CONTRATACIÓN DE
SERVICIOS DE PAVIMENTACIÓN DE CALLE
CON CONCRETO HIDRAÚLICO TRAMO
CALLE AL AEROPUERTO, Bo. ROCKY HILL,
UTILA, ISLAS DE LA BAHÍA"
A todas las empresas Precalificadas en la "Categoría
Obras Viales" de la precalificación ZOLITUR
PRECA-01-2026, se les notifica que a partir de hoy
17 de abril del 2026, podrán descargar los pliegos
de condiciones del proceso de Licitación Pública
Nacional LPN 05-2026 a través de las páginas web:
www.Honducompras.gob.hn o www.zolitur.gob.hn, se
realizará una visita de campo No Obligatoria el día
martes 05 de mayo del 2026, a las 10:00 a.m., punto
de encuentro en Oficinas de la Municipalidad de Utila,
Islas de la Bahía.
Se solicita se envié nota de interés en participar en
dicho proceso, adjunto con recibo de pago TGR-1
por la cantidad de doscientos lempiras (L. 200.00)
no reembolsables (Código rubro 12121 Comisión
Administradora Zona Libre Turística código institución
102).
Se recibirán interpretaciones, discrepancias u omisiones
desde la fecha de publicación hasta el día 09 de mayo
del año 2024.
Las propuestas deberán hacerlas llegar a la dirección:
Edif. ZOLITUR, calle principal hacia French Harbour
frente a Banco Lafise Roatán, Islas de la Bahía, a más
tardar a las 03:00 p.m., hora oficial de la República
de Honduras, del día 14 de mayo del año 2026, acto
seguido se desarrollará la apertura de las propuestas,
en presencia de las empresas que hubiesen presentado
ofertas y que deseen asistir.
Cualquier consulta que surgiera, favor comunicarse
mediante email a la siguiente dirección electrónica:
info@zolitur.gob.hn. o llamar a los teléfonos:
(504) 2407-2299.
Abogada Paula Rosario Bonilla
Directora Ejecutiva de ZOLITUR
24 A. 2026
-- 32 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125
Reglamento
Reglamento — Reglamento para la Administración del Beneficio Económico y Realización de Proyectos de Asistencia Social para los Pensionados del Régimen de Riesgos Especiales que se Jubilaron antes del 1 de Agosto de 2007
Congreso Nacional
INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR
RÉGIMEN DE RIESGOS ESPECIALES
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN
DEL BENEFICIO ECONÓMICO Y REALIZACIÓN
DE PROYECTOS DE ASISTENCIA SOCIAL PARA
LOS PENSIONADOS DEL RÉGIMEN DE RIESGOS
ESPECIALES QUE SE JUBILARON ANTES DEL
1 DE AGOSTO DE 2007
TEGUCIGALPA, M.D.C.,
AGOSTO, 2016
APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA
MEDIANTE RESOLUCIÓN No.___ EN SESIÓN
ORDINARIA No.___ DEL 25 DE AGOSTO DE 2016
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE
PREVISIÓN MILITAR,
CONSIDERANDO: Que constitucionalmente el Instituto
de Previsión Militar funcionará para la protección, bienestar
y seguridad de todos sus afiliados de conformidad a las
disposiciones establecidas en su misma Ley que regula el
Régimen de Riesgos Especiales.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No 59-2009 de fecha 18 de diciembre de 2009, el Congreso
Nacional de la República asignó la cantidad de OCHENTA
MILLONES DE LEMPIRAS (L. 80,000.000.00) anuales,
al Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional, suma que será destinada para un pago de
beneficio económico adicional a las pensiones otorgadas por
Ley del IPM y para proyectos de asistencia social para los
mismos pensionados.
CONSIDERANDO: Que la Ley del Instituto de Previsión
Militar, en el artículo 11 Numeral 2, establece que la Junta
Directiva dentro de sus funciones le corresponde elaborar
y aprobar los Reglamentos que sean necesarios para el
adecuado cumplimiento de la Ley.
CONSIDERANDO: Que los pensionados de las Fuerzas
Armadas y Policía Nacional, han prestado sus servicios
como defensores de la patria y de la ciudadanía hondureña
en labores encomendadas por el Estado, los cuales han
contribuido a la paz y seguridad de las personas y los bienes
de nuestra nación.
CONSIDERANDO: Que la situación económica actual de
los pensionados en la que el alto costo de la canasta básica,
los medicamentos, la vivienda, vestuario, transporte público,
así como de todas aquellas variables que inciden en el alto
costo de la vida, les impide vivir dignamente.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, asignará los fondos autorizados
dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de
la República a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional a partir del Ejercicio Fiscal 2009; los
cuales serán administrados por el Instituto de Previsión
Militar, siendo estos fondos de uso exclusivo para beneficio
de los pensionados que se jubilaron antes del 01 de agosto
de 2007.
CONSIDERANDO: Que el Instituto de Previsión
Militar, como Órgano responsable de administrar los
fondos establecidos en el Decreto 59-2009, debe emitir un
Reglamento bajo los cuales se enmarque la distribución
del beneficio económico y la realización de proyectos de
-- 33 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125
asistencia social para los pensionados antes del 1 de Agosto
de 2007.
POR TANTO: La Junta Directiva en uso de las facultades
que la Ley del Instituto de Previsión Militar le confiere y en
cumplimiento a los Artículos 7 y 11 numeral 2 de la misma
Ley, artículo No. 291 de la Constitución de la República;
Decreto No. 59-2009 y artículos No. 120 y 122 de la Ley
General de Administración Pública,
RESUELVE:
Aprobar el Reglamento para la Administración del Beneficio
Económico y Realización de Proyectos de Asistencia Social
para los pensionados del Régimen de Riesgos Especiales
(RRE) que se jubilaron antes del 01 de agosto de 2007, según
Decreto Número 59-2009, cuyos fondos serán administrados
por el Instituto de Previsión Militar; el cual deberá leerse de
la manera siguiente:
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN
DEL BENEFICIO ECONÓMICO Y REALIZACIÓN
DE PROYECTOS DE ASISTENCIA SOCIAL PARA
LOS PENSIONADOS DEL RÉGIMEN DE RIESGOS
ESPECIALES QUE SE JUBILARON ANTES DEL 1
DE AGOSTO DEL 2007
EN APLICACIÓN AL DECRETO NO. 59-2009
ARTÍCULO 1: El presente Reglamento desarrolla
las disposiciones regulatorias en las
que deben enmarcarse los fondos
asignados a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Defensa Nacional
de OCHENTA MILLONES DE
LEMPIRAS (Lps.80,000,000.00)
anuales, siendo distribuidos de la
manera siguiente:
1) VEINTE MILLONES DE
LEMPIRAS (Lps.20,000,000.00)
transferidos al Instituto de Previsión
Militar en el año 2009 para el pago
del beneficio económico adicional
a las pensiones otorgadas antes del
1 de agosto del 2007 y distribuidos
únicamente entre los Pensionados por
Ley del IPM;
2) CINCUENTA MILLONES DE
LEMPIRAS (Lps.50,000,000.00)
transferidos al Instituto de Previsión
Militar en el año 2010 para el pago
del beneficio económico adicional a
las pensiones otorgadas antes del 1 de
agosto del 2007 y distribuidos entre
los Pensionados por Ley del IPM y
viudas;
3) OCHENTA MILLONES DE
LEMPIRAS (Lps. 80,000,000.00)
anuales a partir del año 2011, suma
que será transferida al Instituto de
Previsión Militar y destinada para
el pago del beneficio económico y
realizar proyectos de asistencia social,
-- 34 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125
en beneficio de los pensionados del
Régimen de Riesgos Especiales que
se jubilaron antes del 1 de Agosto del
2007.
ARTÍCULO 2: El presente Reglamento es de
aplicación obligatoria para todos los
pensionados del Régimen de Riesgos
Especiales que pertenecieron a las
Fuerzas Armadas y Policía Nacional,
y que se jubilaron en el Instituto de
Previsión Militar antes del 01 de
agosto de 2007; siempre y cuando el
Estado efectúe la transferencia anual
asignada en el Decreto No. 59-2009.
ARTÍCULO 3: Los fondos autorizados serán
asignados permanentemente dentro
del Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República, a partir
del año 2009 establecidos en el
presupuesto que corresponde a la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional y transferido al
Instituto de Previsión Militar para su
administración.
ARTÍCULO 4: El pago del beneficio económico de
las pensiones se hará anualmente
siempre y cuando exista la
transferencia de fondos de parte del
Estado a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Defensa Nacional y de
ésta al Instituto de Previsión Militar.
ARTÍCULO 5: En el caso de los pensionados del
Régimen de Riesgos Especiales que
se jubilaron antes del 1 de agosto del
2007 fallecidos a partir del año 2011,
el beneficio será transferido en su
totalidad a su cónyuge o compañera
de hogar legalmente registrada,
siempre y cuando el Estado realice
dicha transferencia.
No obstante lo anterior, en aquellos
casos que el beneficiario falleciere
o cambie su condición mediante
nupcias, el beneficio se extinguirá.
ARTÍCULO 6: Cuando ocurra el fallecimiento del
pensionado y consecuentemente su
beneficiario, el monto del beneficio
económico de la pensión se
redistribuirá entre los pensionados
que se jubilaron antes del 01 de agosto
de 2007, sobrevivientes, en forma
de bono a final del año y de manera
equitativa.
ARTÍCULO 7: El Fondo asignado de los OCHENTA
MILLONES DE LEMPIRAS
(Lps.80,000,000.00), será distribuido
de la manera siguiente: Un 87.5%
como beneficio económico adicional
a las pensiones y un 12.5% para
asistencia social, esta misma
distribución se hará proporcional
según las transferencias efectuadas.
-- 35 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL BENEFICIO
ECONÓMICO Y REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE ASISTENCIA
SOCIAL PARA LOS PENSIONADOS DEL RRE QUE SE JUBILARON
ANTES DEL 1 DE AGOSTO DE 2007
CÓDIGO
DAFEIPM- RABEPRRE-1-020
EDICIÓN
No. 2
Reglamento actualizado en agosto 2016
Página 6
ARTÍCULO 8: El procedimiento para la distribución del beneficio económico es el
siguiente:
No. CONCEPTO TOTAL
LEMPIRAS
DIST.
PORCENTUAL
Oficiales Pensionados por
Retiro antes del 1 de agosto
del 2007
54,808,369.26 68.5%
Oficiales Pensionados por
Discapacidad antes del 1 de
agosto del 2007
1,991,630.74 2.5%
Sub-Oficiales, Técnicos Y
Auxiliares Pensionados por
retiro y discapacidad antes
del 1 de agosto del 2007
13,200,000.00 16.5%
4 Asistencia Social 10,000,000.00 12.5%
TOTAL 80,000,000.00 100.00%
ARTÍCULO 9: El procedimiento para la distribución de la asistencia social es el
siguiente:
No. CONCEPTO TOTAL
LEMPIRAS
DIST.
PORCENTUAL
Viudas por Montepío de
Afiliados al IPM, a quienes
se les otorgó pensión
antes del 1 de Agosto del
6,000,000.00 60.0%
2 Proyectos de Asistencia
Social 4,000,000.00 40.0%
TOTAL 10,000,000.00 100.00%
-- 36 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125
ARTÍCULO 10: En el cálculo del Beneficio Económico
para cada uno de los pensionados del
Régimen de Riesgos Especiales que
se jubilaron antes del 01 de agosto de
2007, se tendrá en consideración las
variables Años de Servicio y Años de
Retiro.
ARTÍCULO 11: La distribución de la asistencia social
correspondiente a las Viudas por
Montepío de Afiliados al IPM, a las
que se les otorgó la pensión antes del
1 de Agosto de 2007, se procederá
dividiendo el monto total, producto
del 60% de la asistencia social, entre
el número total de viudas pensionadas
antes del 1 de Agosto de 2007.
ARTÍCULO 12: Los fondos asignados y transferidos
presupuestariamente deben ser
administrados por el IPM para
beneficio de los Pensionados del
Régimen de Riesgos Especiales que
se jubilaron antes del 01 de agosto
de 2007, debiendo hacerse un estudio
actuarial cada dos (2) años para revisar
y actualizar los valores distribuidos
a los pensionados; tal como fue el
propósito del legislador al emitir este
Decreto.
El Instituto de Previsión Militar
solicitará a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Defensa Nacional
la inclusión de este fondo en su
presupuesto anual.
ARTÍCULO 13: El Instituto presentará a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional los análisis y estudios
necesarios, con el propósito de
mantener el poder adquisitivo del
fondo, a fin de que se presente a la
Secretaría de Finanzas la propuesta
de ampliación del mismo para
compensar la inflación y mantener
el poder adquisitivo del dinero en
el tiempo del beneficio económico
otorgado.
Anualmente deberá presentar a la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional y Junta
Directiva del IPM, un informe sobre
la utilización de estos fondos, como
beneficio económico, así como la
realización de proyectos de asistencia
social para los pensionados del
Régimen de Riesgos Especiales que
se jubilaron antes del 1 de agosto de
2007.
ARTÍCULO 14. Las reformas y ratificación al presente
Reglamento entrarán en vigencia a
partir de la fecha de su aprobación
por la Junta Directiva del IPM y la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los 29 días del mes de
agosto del 2016.
GENERAL DE DIVISIÓN
FRANCISCO ISAÍAS ÁLVAREZ URBINA
Presidente Junta Directiva
CORONEL DE
COMUNICACIONES D.E.M.
JOSÉ ERNESTO LEVA BULNES
Secretario Junta Directiva
RATIFICADO POR:
ING. SAMUEL ARMANDO REYES RENDÓN
Secretario de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional
24 A. 2026
-- 37 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125
COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del
Acta de la Sesión No.1943 celebrada en Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central el cinco de marzo de dos mil
veintiséis, con la asistencia de los Comisionados NICOLÁS
JOSÉ GARCÍA PINEDA, Presidente; JULIETA SUAZO
FRANCO, Comisionada Propietaria; GUSTAVO RAFAEL
SOLÓRZANO DÍAZ, Comisionado Propietario; JUAN
MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General; que dice:
"... 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos,
Regulación, Competencia e Innovación Financiera:...
literal a) ...
Resolución
Resolución No. GEE-068-2026 — Autorización para que EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A. reforme su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales
RESOLUCIÓN GEE No.068/05-03-2026.- La
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO
(1): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
mediante Providencia SEGSE-PV-2430-2025 de fecha 29 de
octubre de 2025, tuvo por recibido el escrito intitulado "SE
SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICAR LA
ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS DE
LA SOCIEDAD EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE
RIESGO PRIVADA, S.A. (EQUIFAX HONDURAS-CRP,
S.A.).- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- PODER",
suscrito por el Abogado Juan Fernando Romero Cruz, en su
condición de Apoderado Legal de EQUIFAX HONDURAS
CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A. (EQUIFAX
HONDURAS-CRP, S.A.), mediante el cual solicita se
autorice a su representada reformar su pacto societario
específicamente en las Cláusulas SEXTO y SÉPTIMO de la
Escritura de Constitución y el Artículo CINCO de los
Estatutos Sociales, por aumento de su capital social de Nueve
Millones Trescientos Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos
Lempiras (L9,354,600.00) con que cuenta en la actualidad a
Treinta y Un Millones Seiscientos Veinticuatro Mil
Seiscientos Lempiras (L31,624,600.00) a realizarse mediante
la emisión de 222,700 nuevas acciones con un valor de Cien
Lempiras (Ll00.00) cada una, equivalentes a Veintidós
Millones Doscientos Setenta Mil Lempiras (L22,270,000.00),
que serán suscritas y pagadas en efectivo por el accionista
EQUIFAX CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V.
CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por
EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO
PRIVADA, S.A. (EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A.), se
fundamenta en las disposiciones contenidas en el Artículo 10
del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de
las Centrales de Riesgo Privadas contenido en la Resolución
GRD No.187/29-03-2022, el cual establece en su último
párrafo que toda modificación de la escritura pública de
constitución y de los estatutos de los burós, requerirán
autorización de la Comisión, incluyendo fusiones,
conversiones, adquisiciones y traspasos de activos y/o
pasivos. El último párrafo del Artículo 3 señala que los burós
serán considerados sociedades auxiliares de crédito, estarán
bajo la supervisión, vigilancia y control de la Comisión, y le
serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones de la
Ley del Sistema Financiero. En tal sentido, el Artículo 12 de
la Ley del Sistema Financiero cita que toda modificación de
la escritura pública de constitución y de los estatutos de las
instituciones sujetas a esta Ley, requerirán autorización de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, el
referido Artículo señala que para fines de otorgamiento y
registro de las escrituras se seguirá lo descrito en et Artículo
9 de la Ley del Sistema Financiero y deberán publicarse en
el Diario Oficial "La Gaceta" y en dos (2) diarios de
circulación nacional. CONSIDERANDO (3): Que la
solicitud de modificación de las Cláusulas SEXTO y
SÉPTIMO de la Escritura de Constitución y el Artículo
CINCO de los Estatutos Sociales por aumento de capital
social de EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO
PRIVADA, S.A. (EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A.),
fueron aprobados en el Acta No.5/2025 de la Asamblea
General Ordinaria, Extraordinaria y Totalitaria de Accionistas
del Buró, celebrada el 11 de noviembre de 2025, protocolizada
en el Testimonio del Instrumento Público No.73 del 13 de
noviembre de 2025, autorizado ante los Oficios del Notario
Erick Alexander Anchecta Oseguera, inscrito bajo número
102899, matrícula 67587 del Registro Mercantil de la
Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa, Centro
-- 38 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125
Asociado del Instituto de la Propiedad. CONSIDERANDO
(4): Que del análisis preliminar efectuado a la documentación
presentada, la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación,
Competencia e Innovación Financiera, determinó que la
solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin
de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir
el dictamen correspondiente, mediante Notificación
Electrónica de Providencia SEGSE-NE-998-2025, notificada
el 10 de noviembre de 2025, se requirió a EQUIFAX
HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A.
(EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A.), a través de su
Apoderado Legal, para que en el término máximo de diez
(10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara
su solicitud. CONSIDERANDO (5): Que mediante
Providencias SEGSE-PV-2550-2025 y SEGSE-PV-2691/2025
de fechas 18 de noviembre y 12 de diciembre de 2025
respectivamente, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
tuvo por recibido los escritos intitulados "SE ACREDITA
CUMPLIMIENTO A REQUERIMIENTO DE FECHA SIETE
(7) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO
(2025).- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS" y "SE
PRESENTA MANIFESTACIÓN SOBRE ERROR
INVOLUNTARIO COMETIDO.- SE ACOMPAÑAN
DOCUMENTOS", suscritos por el Abogado Juan Femando
Romero Cruz, en su condición de Apoderado Legal de
EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO
PRIVADA, S.A. EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A.),
presentando copia debidamente autenticada del Testimonio
del Instrumento Público No.73 del 13 de noviembre de 2025,
autorizado ante los Oficios del Notario Erick Alexander
Anchecta Oseguera, contentivo de Protocolización de Acta
No.5/2025 de la Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria
y Totalitaria de Accionistas de EQUIFAX HONDURAS
CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A. (EQUIFAX
HONDURAS-CRP, S.A.), celebrada el 11 de noviembre de
2025, así como el nuevo proyecto de reforma de escritura de
constitución y estatutos de su representada, dando
cumplimiento a lo requerido en la Notificación Electrónica
de Providencia SEGSE-NE-998-2025. CONSIDERANDO
(6): Que el Dictamen Legal GLEAI-DL-20-2026 de fecha
20 de enero de 2026, emitido por la Gerencia Legal, concluye
que es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros autorice la solicitud de modificación de las Cláusulas
SEXTO y SÉPTIMO de la Escritura de Constitución y
Artículo 5 de los Estatutos Sociales por aumento de capital,
presentada por el Abogado Juan Fernando Romero Cruz,
Apoderado Legal de EQUIFAX HONDURAS CENTRAL
DE RIESGO PRIVADA, S.A. (EQUIFAX HONDURAS-
CRP, S.A.), en virtud que subsanó en su totalidad lo requerido
mediante providencia del 7 de noviembre de 2025. Se adjunta
Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos
Sociales de EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE
RIESGO PRIVADA, S.A. (EQUIFAX HONDURAS-CRP,
S.A.), revisado por esa Gerencia Legal. CONSIDERANDO
(7): Que el Dictamen Técnico GEEGE-DT-14-2026 de fecha
20 de febrero de 2026, emitido por la Gerencia de Estudios
Económicos, Regulación, Competencia e Innovación
Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros, autorizar a EQUIFAX HONDURAS
CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A. (EQUIFAX
HONDURAS-CRP, S.A.), la reforma a las Cláusulas SEXTO
y SÉPTIMO de la Escritura de Constitución y el Artículo
CINCO de los Estatutos Sociales, en virtud del aumento de
su capital social a Treinta y Un Millones Seiscientos
Veinticuatro Mil Seiscientos Lempiras (L 31,624,600.00) a
realizarse mediante la emisión de 222,700 nuevas acciones
con un valor de Cien Lempiras (Ll00.00) cada una,
equivalentes a Veintidós Millones Doscientos Setenta Mil
Lempiras (L22,270,000.00), que serán suscritas y pagadas
en efectivo por el accionista EQUIFAX CENTROAMÉRICA,
S.A. DE C.V., mismas que se encuentran de conformidad
con la Legislación vigente aplicable y conforme a derecho,
en cumplimiento a lo acordado en el Acta de la Asamblea
General Extraordinaria y Totalitaria de Accionistas de
EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A., celebrada el 11 de
noviembre de 2025. CONSIDERANDO (8): Que con
fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de
Estudios Económicos, Regulación, Competencia e
Innovación Financiera y la Gerencia Legal, es procedente
que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva
-- 39 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125
autorizar la solicitud de mérito a EQUIFAX HONDURAS
CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A. (EQUIFAX
HONDURAS-CRP, S.A.). POR TANTO: Con fundamento
en los Artículos 8 y 13, numeral 15) de la Ley de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros; 9, 10, 12, 72 y 73 de la Ley
del Sistema Financiero y 10 del Reglamento para la
Autorización y Funcionamiento de las Centrales de Riesgo
Privadas, contenido en la Resolución GRD No.187/29-03-
2022; RESUELVE: l. Autorizar a EQUIFAX HONDURAS
CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A. EQUIFAX
HONDURAS-CRP, S.A.), reformar las Cláusulas SEXTO y
SÉPTIMO de la Escritura de Constitución y el Artículo
CINCO de los Estatutos Sociales, en virtud del aumento de
su capital social a Treinta y Un Millones Seiscientos
Veinticuatro Mil Seiscientos Lempiras (L31,624,600.00) a
realizarse mediante la emisión de 222,700 nuevas acciones
con un valor de Cien Lempiras (Ll00.00) cada una,
equivalentes a Veintidós Millones Doscientos Setenta Mil
Lempiras (L22,270,000.00), que serán suscritas y pagadas
en efectivo por el accionista EQUIFAX CENTROAMÉRICA,
S.A. DE C.V; reformas que se encuentran de conformidad
con la Legislación vigente aplicable y conforme a derecho,
en cumplimiento a lo acordado en el Acta de la Asamblea
General Extraordinaria y Totalitaria de Accionistas de
EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A., celebrada el 11 de
noviembre de 2025, y de acuerdo al Proyecto de Reforma de
Escritura de Constitución y Estatutos Sociales que se adjunta
y forma parte de la presente Resolución. Lo anterior en virtud
de los aspectos técnicos y legales señalados en los
Considerandos (6), (7) y (8) de la presente Resolución. 2.
Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que
extienda certificación de la presente Resolución con el fin de
que el Notario la copie íntegramente y sin modificaciones de
ninguna clase en el Instrumento Público de Reformas,
señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el
otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha
certificación deberá publicarse en el Diario Oficial "La
Gaceta" y en dos (2) de los diarios de circulación en el país,
por cuenta de EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE
RIESGO PRIVADA, S.A. (EQUIFAX HONDURAS-CRP,
S.A.). Asimismo, el Buró debe inscribir el instrumento
público de reformas en el registro correspondiente. 3.
EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO
PRIVADA, S.A. (EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A.),
debe remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de
Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las
reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que
las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente
registro. 4. Se resuelve en esta fecha debido a que las
autoridades superiores que integran el Pleno de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros fueron nombradas por el
Presidente Constitucional de la República el 25 de febrero de
2026, conforme a lo establecido en el Artículo 2 de la Ley de
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 5. Notificar en
legal y debida forma la presente Resolución al Abogado Juan
Fernando Romero Cruz, en su condición de Apoderado Legal
de EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO
PRIVADA, S.A. (EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A.), para
los efectos legales correspondientes y comunicar el contenido
de ésta a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras, para su conocimiento. 6. La presente Resolución
es de ejecución inmediata .... Queda aprobado por unanimidad
.... F) NICOLÁS JOSÉ GARCÍA PINEDA, Presidente;
JULIETA SUAZO FRANCO, Comisionada Propietaria;
GUSTAVO RAFAEL SOLÓRZANO DÍAZ, Comisionado
Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS,
Secretario General".
Y para los fines correspondientes se extiende la presente en
la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a
los nueve días del mes de marzo de dos mil veintiséis.
JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS
Secretario General
24 A. 2026.
-- 40 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA la
Resolución que literalmente dice:
Resolución
Resolución No. 1683-2025 — Declaración con lugar de Recurso de Reposición Parcial contra Resolución No. 1039-2025 - Modificación de Licencia de Distribuidor para DYCO, S.A. DE C.V.
Poder Judicial
RESOLUCIÓN No. 1683-
2025 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO, TEGUCIGALPA,
MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, A LOS
DIECISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL VEINTICINCO. VISTO: Para resolver
"RECURSOS DE REPOSICIÓN PARCIAL
INTERPUESTO EN TIEMPO Y FORMA CONTRA LA
RESOLUCIÓN No. 1039-2025", presentado por la
Abogada SOFIA ELIANA PINEDA SAUCEDA, inscrita
en el Colegio de Abogados de Honduras con número de
carné 33846, actuando en su condición de Apoderada Legal
de la sociedad mercantil denominada DISTRIBUIDORA Y
COMERCIALIZADORA ORGÁNICA SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (DYCO, S.A. DE
C.V.), con número de RTN: 08019012502348 y con
domicilio legal en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, en el Departamento de Francisco Morazán.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 1039-
2025 de fecha 08 de agosto del año 2025, emitida por la
Secretaría de Estado resolvió: PRIMERO: DECLARAR
CON LUGAR la solicitud de LICENCIA EN LA
MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR presentada por la
Abogada SOFIA ELIANA PINEDA SAUCEDA, inscrita
en el Colegio de Abogados de Honduras con número 33846,
actuando en su condición de Apoderada Legal de la sociedad
mercantil denominada DISTRIBUIDORA Y
COMERCIALIZADORA ORGÁNICA SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (DYCO, S.A. DE
C.V.), con número de RTN: 08019012502348, con domicilio
legal en el centro comercial Plaza Médica La Granja, frente
al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), sótano
1, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Departamento de Francisco Morazán, como
concesionaria de la empresa concedente INVERSIONES
BARAHONA ZUNIGA, S. DE R.L. DE C.V., de
nacionalidad hondureña, en virtud que cumple con todos los
requisitos establecidos por la Ley de Representantes,
Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y
Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO: OTORGAR a la
sociedad mercantil DISTRIBUIDORA Y
COMERCIALIZADORA ORGÁNICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (DYCO, S.A. DE
C.V.), la licencia de distribuidor de la empresa concedente
INVERSIONES BARAHONA ZUNIGA, S. DE R.L. DE
C.V., de forma EXCLUSIVA por tiempo definido HASTA
EL 09 DE ABRIL DEL AÑO 2029, con jurisdicción en
TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE
HONDURAS, para comprar, vender y abrir mercados de
forma activa para los productos fabricados por el concedente.
CONSIDERANDO: Que en fecha 17 de septiembre del año
2025, la Abogada SOFIA ELIANA PINEDA SAUCEDA
actuando en su condición de Apoderada Legal de la sociedad
mercantil DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA
ORGÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE (DYCO, S.A. DE C.V.), interpuso ante esta
Secretaría de Estado Recurso de Reposición parcial contra la
Resolución No. 1039-2025. CONSIDERANDO: Que
mediante providencia de fecha 15 de octubre del año 2025,
emitida por la Secretaría General de esta Secretaría de
Estado, admitió el escrito denominado se interpone Recurso
de Reposición parcial en debido tiempo y forma contra la
Resolución No. 1039-2025, presentado por la Abogada
SOFIA ELIANA PINEDA SAUCEDA, actuando en su
condición de Apoderada Legal de la sociedad mercantil
denominada DISTRIBUIDORA Y
COMERCIALIZADORA ORGÁNICA SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (DYCO, S. A. DE
C. V.), remitió las presentes diligencias a la Unidad de
Servicios Legales para que emita dictamen legal
correspondiente. CONSIDERANDO: Que los argumentos
expuestos por la Apoderada Legal de la sociedad mercantil
DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA
-- 41 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125
ORGÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE (DYCO, S. A. DE C. V.), esta Secretaría de
Estado observa lo siguiente: En cuantos los hechos
enunciados del Recurso de Reposición: Que la recurrente
impugna de forma parcial la Resolución No. 1039-2025 de
fecha 08 de agosto del año 2025, argumenta que en la
Resolución antes citada, si bien es cierto fue otorgada CON
LUGAR, pero la misma no enfatiza los productos de la
marca ALKALINA y solo es otorgada de manera genérica
los productos fabricados por el concedente. Como lo citó en
su petición productos de agua alcalinizada de marca
ALKALINA. Haciendo una observación y revisión del
expediente de mérito, se concluye que efectivamente sí lo
menciona en el contrato de distribución productos de la
marca ALKALINA (agua alcalinizada en varias
presentaciones). CONSIDERANDO: Que en fecha 17 de
noviembre del año 2025, la Unidad de Servicios Legales
emitió dictamen legal No. 1740-2025, en donde dictaminó
que se declare: CON LUGAR el Recurso de Reposición
parcial en debido tiempo y forma contra Resolución No.
1039-2025, presentado por la Abogada SOFIA ELIANA
PINEDA SAUCEDA, actuando en su condición de
Apoderada Legal de la sociedad mercantil denominada
DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA
ORGÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE (DYCO, S. A. DE C. V.), con número de RTN:
08019012502348, en virtud que lo manifestado por la
recurrente y conforme a la revisión del expediente de mérito
no se citó en la Resolución impugnada agua alcalinizada en
varias presentaciones de la marca ALKALINA. Modificar
la Resolución No. 1039-2025 de fecha 08 de agosto del año
2025, en el segundo resolutivo el cual deberá leerse de la
siguiente forma. Otorgar a la sociedad mercantil
DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA
ORGÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE (DYCO, S.A. DE C.V.) la licencia de
distribuidor de la empresa concedente INVERSIONES
BARAHONA ZUNIGA, S. DE R.L. DE C.V., de forma
exclusiva por tiempo definido hasta el 09 de abril del año
2029, con jurisdicción en todo el territorio de la República
de Honduras, para comprar, vender y abrir mercados de
forma activa para los productos fabricados por el concedente,
agua alcalinizada en varias presentaciones de la marca
ALKALINA. En lo demás confirmar la Resolución No.
1039-2025 de fecha 08 de agosto del año 2025.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 80 de la Constitución
de la República expresa: Toda persona o asociación de
personas tiene el derecho de presentar peticiones a las
autoridades ya sea por motivos de interés particular o general
y de obtener pronta respuesta en el plazo legal.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la República manifiesta: Los Servidores de Estado no
tienen más facultades que las que expresamente les confiere
la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e
implica responsabilidad. CONSIDERANDO: Que el
Artículo 7 de la Ley General de Administración Pública
estipula: Los actos de la Administración Pública, deberán
ajustarse a la siguiente jerarquía normativa: 1) La Constitución
de la República; 2) Los Tratados Internacionales ratificados
por Honduras; 3) La presente Ley; 4) Las Leyes
Administrativas Especiales; 5) Las Leyes Especiales y
Generales vigentes en la República; 6) Los Reglamentos que
se emitan para la aplicación de las Leyes; 7) Los demás
Reglamentos Generales o Especiales; 8) La Jurisprudencia
Administrativa; y, 9) Los Principios Generales del Derecho
Público. CONSIDERANDO: Que el Artículo 25 de la Ley
de Procedimiento Administrativo manifiesta: Los actos
deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le
sirvan de causa y en el derecho aplicable. CONSIDERANDO:
Que el Artículo 129 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, estipula: Las resoluciones, así como también
los actos de carácter general, que la Administración hubiere
comenzado a dar aplicación, podrán impugnarse por los
titulares de un derecho subjetivo o interés legítimo afectado
por aquéllos, utilizando los recursos que reconoce el presente
Capítulo. Las providencias serán susceptibles de impugnación
solamente cuando imposibiliten la continuación del
procedimiento o causen indefensión. CONSIDERANDO:
Que el Artículo 130 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, expresa: Los recursos de apelación y
-- 42 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125
reposición podrán fundarse en cualquier infracción del
ordenamiento incluso el exceso de poder y la desviación de
poder; y, cuando las resoluciones fueren dictadas en ejercicio
de potestades discrecionales, en razones vinculadas a la
oportunidad o conveniencia del acto impugnado.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 131 la Ley de
Procedimiento Administrativo, estipula: Los recursos se
formularán con los requisitos que se contienen en los incisos
a), b), c) y d) del artículo 61, indicándose, además,
concretamente el acto que se recurra y los fundamentos de
impugnación, y se ajustarán, en lo que fuere pertinente, a las
solemnidades previstas en el Título III. El error en la
denominación de recurso por parte del recurrente no será
obstáculo para su tramitación, siempre que resulte indudable
la impugnación del acto administrativo. CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 4 de la Ley de Representantes,
Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y
Extranjeras, estipula: Corresponde a esta Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, extender
Licencias para que los concesionarios puedan dedicarse a la
representación, agencia o distribución. CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 8 de la Ley de Representantes, Distribuidores
y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, expresa:
El concesionario actúa siempre por cuenta del concedente
y será responsable por el incumplimiento de la obligación
contraída. POR TANTO: LA SECRETARÍA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO,
en aplicación de los Artículos: 80 y 321 de la Constitución
de la República; 7, 116, 120 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública; 25, 60 inciso b), 72, 83, 89, 130 y
131 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 4 y 8 de la
Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras. RESUELVE: PRIMERO:
Declarar CON LUGAR el "RECURSO DE REPOSICIÓN
PARCIAL INTERPUESTO EN TIEMPO Y FORMA
CONTRA RESOLUCIÓN No. 1039-2025", presentado por
la Abogada SOFIA ELIANA PINEDA SAUCEDA, inscrita
en el Colegio de Abogados de Honduras, con número de
carné 33846, actuando en su condición de Apoderada Legal
de la sociedad mercantil denominada DISTRIBUIDORA
Y COMERCIALIZADORA ORGÁNICA SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (DYCO, S.A.
DE C.V.), con número de RTN: 08019012502348 y con
domicilio legal en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, en el Departamento de Francisco Morazán.
SEGUNDO: Modificar la Resolución No. 1039-2025 de
fecha 08 de agosto del año 2025, en el segundo resolutivo
el cual deberá leerse de la siguiente forma: SEGUNDO:
OTORGAR a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA
Y COMERCIALIZADORA ORGÁNICA SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (DYCO,
S.A. DE C.V.), la licencia de distribuidor de la empresa
concedente INVERSIONES BARAHONA ZUNIGA,
S. DE R.L. DE C.V., de forma EXCLUSIVA por tiempo
definido HASTA EL 09 DE ABRIL DEL AÑO 2029,
con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS, para comprar, vender
y abrir mercados de forma activa para los productos
fabricados por el concedente, agua alcalinizada en varias
presentaciones de la marca ALKALINA. TERCERO:
En lo demás confirmar la Resolución No. 1039-2025 de
fecha 08 de agosto del año 2025. CUARTO: La presente
Resolución pone fin a la vía administrativa y entrará en
vigencia al día siguiente de su notificación. Archívense sin
más trámite las presentes diligencias. NOTIFÍQUESE. (F)
y (S) Msc. KARLA NINOSKA PÉREZ, Subsecretaria de
Integración Económica y Comercio Exterior Delegada
mediante Acuerdo No. 151-2024 (F) y (S) JOEL EDUARDO
SALINAS LANZA, Secretario General.
Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los trece días del mes de febrero del año dos mil
veintiséis.
MARIANO TORRES FLORES
Secretario General
24 A. 2026.
-- 43 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA
Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia
solicitud de REGISTRO de plaguicidas o sustancia afín:
El representante o Apoderado Legal:
Mario Antonio Mendoza Castillo.
Actuando en representación de la empresa:
AGRITADE DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
Tendiente a que autorice el REGISTRO del producto de
Nombre Comercial:
BIOCAN 75 EC
Compuesto por los elementos:
75% Extracto de Cinnamomun Zeylanicum
Grupo al que pertenece:
Botánico
Categoría toxicológica:
IV
Estado Físico:
Líquido
Tipo de formulación:
Concentrado emulsionable (EC)
Formulador y País de Origen:
AGRITADE DE NICARAGUA, S.A./NICARAGUA
Tipo de Uso: Insecticida Botánico
EXPSENASA: 984-2021
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con
un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal:
Ley Fitozoosanitaria Decreto No.157-94, Reglamento Sobre
el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines,
Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA”.
Tegucigalpa, M.D.C., viernes 6 de febrero de 2026.
Ing. Fredy Samuel Raudales
Jefe del Departamento Regulatorio
de Insumo Agrícolas
24 A. 2026.
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA)
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS
FITOSANITARIOS
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de
Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia
se ha presentado la solicitud de:
SUSTANCIAS MODIFICADORAS DEL COMPORTAMIENTO
DE INSECTOS
El representante o Apoderado Legal:
Mario Antonio Mendoza Castillo
Actuando en representación de la empresa:
MARKETING ARM INTERNATIONAL, INC.
Tendiente a que autorice el:
REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
De nombre comercial:
MAI-S. F-SPODOPTERA FRUGIPERDA 0.3 RB
Ingrediente activo:
0.301% SPODOPTERA FRUGIPERDA
Grupo al que pertenece:
CEBO ATRAYENTE
Tipo de Formulación:
CEBO DE APLICACION DIRECTA (RB)
Clasificación toxicológica:
Estado Físico:
SÓLIDO
Formulador y País de Origen:
MARKETING ARM PANAMA INC/PANAMA
Tipo de Uso: FEROMONA
EXP-GER-SENASA: 2509-2789
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con
un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO,
para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo
del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto
Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo
No. 344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO,
USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS,
ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto
el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA),
adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA
emite el presente aviso para publicación.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”.
Tegucigalpa, M.D.C., 23 de febrero de 2026.
Ing. Fredy Samuel Raudales Barahona
Jefe del Departamento Regulatorio
de Insumo Agrícolas
DRIA
24 A. 2026.
-- 44 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes.
HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de marzo
del año dos mil diecinueve (2019), compareció ante este
Juzgado la Abogada WALKIRIA ORESTILA PONCE
EUCEDA, actuando en su condición de Representante
Procesal de la Sociedad Mercantil denominada SERVICIOS
DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A DE C.V
(SERCOM), interponiendo demanda en Materia Ordinaria
con orden de ingreso número 0801-2019-00122, en contra
el ESTADO de HONDURAS a través de la COMISION
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
(CONATEL), para que se declare la nulidad de un acto
administrativo de carácter general de la administración
pública, contenido en las Resoluciones número NR 013/16,
y la Resolución número AS 205/18, ambas emitidas por la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL),
que se declare la ilegalidad y nulidad del mismo, que
se reconozca consecuentemente la situación jurídica
individualizada y para su pleno restablecimiento, que se
dejen sin valor ni efecto, se propone y relacionan medios de
prueba, se acompañan documentos, anexos, poder.
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
24 A. 2026.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
CENTRO DE JUSTICIA CIVIL
AVISO DE HERENCIA
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del
Departamento de Francisco Morazán para los efectos de
ley, HACE SABER: Que en este Despacho Judicial en la
Solicitud de Declaratoria de Herederos ab-Intestato número
0801-2025-07827- CV, se dictó sentencia en fecha dieciocho
de febrero del año dos mil veintiséis cuya parte resolutiva
dice.- SEGUNDO: DECLARAR Heredera Ab-Intestato
a la señora MARIA IRENE HERNANDEZ MILLA.- De
todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados
por su difunto esposo el señor ANGEL SATURNINO CASO
PASARREAL (Q.D.D.G.), y se le concede la posesión
efectiva de la herencia, sin perjuicio de otros herederos de
igual o mejor derecho.-
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de marzo del 2026.
Abogada NELVI YASMIN AMAYA GOMEZ
SECRETARIA ADJUNTA
24 A. 2026.
_____
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES
GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósit
o
-- 45 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125
Número de Solicitud: 2025-5788
Fecha de presentación: 2025-08-27
Fecha de emisión: 7 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AGROINDUSTRIAS ALIADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: 3 cuadras al Sur del Parque Central de Villa San Antonio, Comayagua,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUIS ERNESTO CRUZ GAMERO
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FRIJOLES DE LA VILLA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto "FRIJOLES
DE LA VILLA" y la apariencia de su etiqueta, sin otorgar exclusividad de las palabras
en forma separada. Los demás elementos denominativos no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Frijoles molidos, cocidos y condimentados, de la
clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
20 M., 8 y 24 A. 2026.
_____
Número de Solicitud: 2025-5787
Fecha de presentación: 2025-08-27
Fecha de emisión: 7 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AGROINDUSTRIAS ALIADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: 3 cuadras al Sur del Parque Central de Villa San Antonio, Comayagua,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUIS ERNESTO CRUZ GAMERO
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Frijoles del Valle
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto "Frijoles del
Valle" y la apariencia de su etiqueta, sin otorgar exclusividad de las palabras en forma
separada. Los demás elementos denominativos no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Frijoles molidos, cocidos y condimentados, de la
clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
20 M., 8 y 24 A. 2026.
Número de Solicitud: 2024-8131
Fecha de presentación: 2024-12-11
Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: GLOBAL TRIPS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
Domicilio: Colonia Miraflores, bloque 74, casa 3505, Lote 10A, Tegucigalpa, M.D.C.,
Honduras, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LUIS ERNESTO CRUZ GAMERO
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
GLOBAL TRIPS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "GLOBAL
TRIPS" y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de las palabras por
separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de transporte terrestre, marítimo y aéreo
de personas y mercancías, inclusive transporte turístico, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
20 M., 8 y 24 A. 2026.
_____
Número de Solicitud: 2025-4730
Fecha de presentación: 2025-07-16
Fecha de emisión: 15 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PARIS PRODUCTOS.
Domicilio: PLAZA COMERCIAL VICAY, local número 5, Boulevard 33 calle, Sector El
Polvorín, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LUIS ERNESTO CRUZ GAMERO
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, gelatinas para el cabello, shampoo,
crema para pelo, quitaesmalte, crema para el cuerpo, tratamientos para cabello, spray
para cabello, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
20 M., 8 y 24 A. 2026.
FIJATE - TU
Marcas de Fábrica
-- 46 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125
Número de Solicitud: 2025-2626
Fecha de presentación: 2025-04-24
Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GUJRANWALA FOOD INDUSTRIES (PVT) LTD.
Domicilio: 53/55-A, S.I.E. #2, Gujranwala, Pakistán, Pakistán.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CARLOS ALBERTO PÉREZ MADRID
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
JOJO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindica el diseño y letra en color blanco y
negro y fondo amarillo tal como se muestra en la etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Caramelos; piruletas; chicles;
caramelos para mascar; malvaviscos; golosinas de gelatina;
chocolate; obleas; aperitivos a base de maíz, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
20 M., 8 y 24 A. 2026.
_____
Número de Solicitud: 2024-5478
Fecha de presentación: 2024-08-16
Fecha de emisión: 5 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AN FU CE LINK LIMITED.
Domicilio: Anfu Industrial Park, Jian City, Jiangxi Province, CHINA.,
China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CARLOS ALBERTO PEREZ MADRID
E.- CLASE INTERNACIONAL (11)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
hinen
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindica letras y diseño en color negro.
J.- Para Distinguir y Proteger: Lámparas [aparatos de iluminación];
lámparas germicidas para purificar el aire; aparatos e instalaciones de
cocción es decir estufas eléctricas, cocinas a gas, hornos eléctricos,
microondas, planchas de cocina, freidoras eléctricas; freidoras de
aire caliente; esterilizadores de aire; secadoras de ropa eléctricas;
secadores de pelo; colectores solares térmicos [calefacción]; aparatos
de desinfección; radiadores eléctricos; placas de cocción eléctricas;
lámparas de manicure; máquinas de café eléctricas; ollas eléctricas
multifuncionales; hervidores eléctricos; mantas eléctricas que no
sean para uso médico; filtros para agua potable; humidificadores;
aparatos vaporizadores para planchar tejidos, de la clase 11.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
20 M., 8 y 24 A. 2026.
_____
Número de Solicitud: 2025-6256
Fecha de presentación: 2025-09-22
Fecha de emisión: 15 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Zhejiang Yade Hardware Tools Co., Ltd.
Domicilio: Room 2301, Building 7, Zhongfu Plaza, Futian Street, Yiwu
City, Jinhua City, Zhejiang Pilot Free Trade Zone, 322000, REPÚBLICA
POPULAR CHINA, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
CARLOS ALBERTO PEREZ MADRID
E.- CLASE INTERNACIONAL (8)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
YiAD
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindica palabra y diseño en color negro.
J.- Para Distinguir y Proteger: Instrumentos de mano
abrasivos; leznas; espátulas [herramientas de mano]; brocas
[partes de herramientas de mano]; gatos manuales; taladradoras
de mano accionadas manualmente; bujardas; tijeras; picos;
llaves [herramientas de mano]; terrajas [herramientas de mano];
herramientas de mano accionadas manualmente; azuelas de
carpintero [herramientas de mano]; herramientas de jardinería
accionadas manualmente; hojas de sierra [partes de herramientas de
mano]; machos de roscar [herramientas de mano]; destornilladores
no eléctricos; instrumentos agrícolas accionados manualmente;
recortadoras [herramientas de mano]; pinzas pelacables
[herramientas de mano], de la clase 8.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
20 M., 8 y 24 A. 2026.
-- 47 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125
Número de Solicitud: 2024-7534
Fecha de presentación: 2024-11-14
Fecha de emisión: 26 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: IICOMBINED Co., Ltd.
Domicilio: 41, Eoulmadang-ro 5-gil, Mapo-gu, Seoul, República de
Corea.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación Gentle
Monster en su conjunto, sin dar exclusividad de uso a las palabras
de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Joyas virtuales de metales
preciosos; cubiertos virtuales (cuchillos, tenedores y cucharas);
bolsos virtuales; artículos decorativos virtuales para el cabello;
sobreros virtuales; gafas de sol virtuales; calzado virtual; gafas
virtuales; velas virtuales; ropa virtual; adornos virtuales para la
ropa; cosméticos virtuales; programas de ordenador para juegos
pregrabados; bienes virtuales descargables, a saber, software de
ordenador que presenta ropa, calzado, sombrerería, cosméticos,
joyas de metales preciosos, gafas, gafas de sol, bolsos, cubiertos
(cuchillos, tenedores y cucharas), adornos para la ropa, artículos
decorativos para el cabello y velas utilizados en mundos en línea y
virtuales; archivos de imagen descargables relacionados con ropa,
calzado, sombrerería, cosméticos, joyas de metales preciosos, gafas,
gafas de sol, bolsos, cubiertos (cuchillos, tenedores y cucharas),
adornos para la ropa, artículos decorativos para el cabello y velas;
joyas virtuales descargables de metales preciosos para su uso en
mundos en línea y virtuales; cubiertos virtuales descargables
(cuchillos, tenedores y cucharas) para su uso en mundos en línea y
virtuales; bolsos virtuales descargables para su uso en mundos en
línea y virtuales; artículos decorativos virtuales descargables para
el cabello para su uso en mundos en línea y virtuales; sombrerería
virtual descargable para su uso en mundos en línea y virtuales;
gafas de sol virtuales descargables para su uso en mundos en línea
y virtuales; calzado virtual descargable para su uso en mundos
en línea y virtuales; gafas virtuales descargables para su uso en
mundos en línea y virtuales; velas virtuales descargables para su
uso en mundos en línea y virtuales; ropa virtual descargable para su
uso en mundos en línea y virtuales; adornos virtuales descargables
para ropa para su uso en mundos en línea y virtuales; cosméticos
virtuales descargables para su uso en mundos en línea y virtuales;
unidad USB; auriculares inalámbricos; software de ordenador para
crear contenidos para el metaverso; software de ordenador para el
metaverso; software para crear, manipular y participar en entornos
virtuales 3D; software de juegos de realidad virtual; software de
realidad virtual; gafas de realidad virtual; hardware de computadora
para experiencias de realidad virtual; monturas para gafas hechas
GENTLE MONSTER
de una combinación de metal y plástico; monturas para gafas
hechas de metal; software descargable para dinero virtual; archivo
multimedia descargable; archivos de imágenes descargables;
publicaciones electrónicas descargables; software de juegos de
computadora descargable; software de comercio electrónico para
tratar con tokens no fungibles (NFT); bienes virtuales descargables,
a saber, software de ordenador que presenta gafas, gafas de sol,
estuches de gafas de sol, llaveros, joyas y metales preciosos, relojes
y partes de los mismos, collares, bolsas, paraguas, ropa, zapatos,
sombrerería y calcetines, todos para uso en entornos virtuales
en línea y autenticados por tokens no fungibles (NFTs); bienes
virtuales descargables, a saber, bienes raíces, terrenos, todos para
uso en entornos virtuales en línea, incluidos en juegos en línea,
también autenticados por tokens no fungibles (NFTs); archivos
multimedia descargables que contienen arte, texto, audio y vídeo
relacionados con la moda, todos también autenticados por tokens no
fungibles (NFTs); archivos digitales descargables autenticados por
tokens no fungibles (NFTs); software de ordenador para entornos de
metaverso; software para distribuir contenido utilizado en entornos
de metaverso; software de juegos electrónicos para dispositivos
inalámbricos; auriculares inalámbricos; gafas antirreflejo; gafas
protectoras; gafas para corregir el daltonismo; lentes para gafas de
sol; monturas para gafas de sol; estuches para gafas de sol; gafas de
sol; cadenas y cordones para gafas de sol; gafas inteligentes; relojes
inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; gafas deportivas;
estuches para gafas; gafas; lentes para gafas; partes de gafas;
monturas de gafas; computadoras portátiles; software de juegos
electrónicos para teléfonos móviles; software de aplicaciones
informáticas para teléfonos móviles; software de realidad
aumentada; gafas de realidad aumentada; software de ordenador
para gafas de realidad aumentada; cámaras; lentes de contacto;
monturas de gafas de plástico; software de aplicaciones informáticas
para celulares; software para experimentar diversas informaciones a
través de realidad mixta; memorias USB; software de aplicaciones
de cámaras basado en realidad virtual y aumentada para teléfonos
inteligentes; auriculares de realidad virtual; cascos de realidad
aumentada; hardware de computadora de realidad virtual; software
de juegos; grabaciones digitales de vídeo descargables; software
de juegos móviles descargable; cupón descargable; software de
procesamiento de datos para disparar, editar, almacenar, compartir,
transmitir y ver fotos y vídeos o para chatear; software de ordenador
para el procesamiento de archivos de imagen digital, específicamente
relacionado con un servicio que convierte automáticamente fotos de
retrato en imágenes de avatar en 3D; software de ordenador para
implementar el metaverso; software de aplicación para computadora
que permite a los usuarios experimentar en entornos de metaverso;
software para distribuir contenidos del metaverso; software de
ordenador para proporcionar contenido en entornos de metaverso;
software de juegos para experimentar indirectamente diversa
información a través del metaverso; software para visualización
de vídeos; auriculares; servidor en la nube; software de ordenador
para integrar texto, audio, gráficos, imágenes fijas y vídeo, a saber,
software de ordenador grabado para mejorar las funcionalidades de
audio y vídeo en aplicaciones multimedia, de la clase 9
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
8, 24 A. y 12 M. 2026.
-- 48 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125
Número de Solicitud: 2025-6043
Fecha de presentación: 2025-09-09
Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Walmart Apollo, LLC
Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville Arkansas 72716, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Asistente de realidad aumentada (RA) y realidad
virtual (RV), interfaz de usuario integrada en el sitio web de Walmart y en la
aplicación móvil de Walmart, que cuenta con herramientas de inteligencia artificial
(IA) generativa y autónoma que permiten a los usuarios: (1) consultar el estado de
pedidos y/o entregas; (2) ver direcciones e información de la tienda; (3) consultar el
estado, información y notificaciones relacionadas con servicios de farmacia, citas
médicas, recetas y citas en el centro de óptica; ( 4) consultar el estado, información
y notificaciones relacionadas con servicios automotrices; y, (5) ver productos y
comparaciones de precios en múltiples plataformas, incluidos sitios web de terceros,
para realizar compras fuera del sitio y realizar pedidos a través de la interfaz de IA
desde una plataforma de terceros utilizando la información de pago y envío de su
perfil en Walmart.com; asistente de realidad aumentada (RA) y realidad virtual (RV),
interfaz de usuario integrada en el sitio web de Walmart y en la aplicación móvil de
Walmart, que cuenta con herramientas de inteligencia artificial (IA) generativa y
autónoma para asistir a anunciantes terceros, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
8, 24 A. y 12 M. 2026.
_____
SPARKY
Número de Solicitud: 2025-495
Fecha de presentación: 2025-01-24
Fecha de emisión: 26 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: Emsland-Stärke GmbH
Domicilio: Emslandstr. 58, 49824 Emlichheim, Alemania
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda ligada a la marca EMSLAND
GROUP con número de expediente 2025-493.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Agentes emulsionantes para usos técnicos; adhesivos
usados en la industria, en particular, dextrina; adhesivos en pellets; aditivo para
mortero; aditivos químicos para morteros; pegamento para usos industriales; productos
químicos utilizados en la industria con base de almidón, en particular auxiliares en la
fabricación de papel, especialmente para el encolado interno y tratamiento superficial
del papel; productos químicos utilizados en la industria con base de almidón como
agentes aglutinantes para la fabricación de tableros de fibra mineral y placas de yeso;
productos químicos para uso en la industria de la construcción y química; proteínas
para la industria alimenticia; proteínas para uso en la fabricación de suplementos
alimenticios; proteínas vegetales, para usarse en los siguientes campos; (fabricación
de embutidos y sustitutos de carne; proteína para alimento humano [materia prima];
proteína para uso en la fabricación de productos alimenticios; proteínas para uso en
la fabricación de bebidas; proteínas, para uso en los siguientes campos; producción
de piensos y alimentos para animales; fibras, copos y gránulos a base de almidón 2/2,
para uso en la fabricación de productos alimenticios, pienso para animales, alimentos
para animales; compuestos de apresto para el pretratamiento de fibra de vidrio a
base de derivados de almidón de papa (apresto de fibra de vidrio); compuestos de
Using Nature to Create
apresto para uso en fabricación; compuestos químicos de apresto para el tratamiento
de fibra de vidrio; almidones y productos de almidón, para uso en los siguientes
campos; fabricación de catalizadores y bioplásticos; almidón para fines industriales;
derivados de almidón, para uso en la industria; éteres de almidón para uso en la
industria; preparaciones aglutinantes químicas y espesantes hechos de éteres de
almidón para la industria de la construcción; almidones, derivados de almidón y
éteres de almidón, para uso en relación con los siguientes productos; productos para
la industria de la construcción, a saber, especialmente materiales de construcción,
no de metal, mortero, enlucido, concreto, revestimiento de cemento y mortero seco;
almidones modificados para usos industriales; fibras vegetales, específicamente
fibras de patata, para uso industrial, es decir, para ser utilizadas como refuerzo
plástico en el proceso de producción de plásticos; almidones y fibras químicas
para uso industrial, para su uso en los siguientes campos; fabricación de plásticos,
procesamiento de plásticos; preparaciones de almidón para uso industrial siendo
materiales de floculación, especialmente para la floculación de estiércol y para su uso
en instalaciones de clarificación y tratamiento de agua; agentes espesantes químicos
y agentes aglutinantes para la fabricación de alimentos para animales y como aditivos
para alimentos para animales, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
8, 24 A. y 12 M. 2026.
_____
Número de Solicitud: 2025-7423
Fecha de presentación: 2025-11-05
Fecha de emisión: 2 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LETI Pharma, S.L.U.
Domicilio: C/Sol 5, 28760 Tres Cantos, Madrid, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CICA+
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación CICA y la apariencia de su
etiqueta, no se da exclusividad sobre el signo de "+".
I.- Reivindicaciones: Se reivindica el tono de color Pantone 2746.
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para la limpieza y el cuidado del
cuerpo, a saber, loción corporal, crema corporal, aceite corporal, gel de ducha, champú,
acondicionador, bálsamo labial no medicinales, pomadas, jabón, abrillantador corporal,
exfoliante corporal y para pies y crema para pies no medicinales; jabones para bebés,
para el cuidado del cuerpo, para uso personal, doméstico, de tocador y geles con fines
cosméticos, para el cabello, para esculpir el cabello, para la limpieza de las manos,
para masajes que no sean con fines médicos; preparaciones no medicinales para el
baño, como ser, desodorantes y antitranspirantes; preparaciones no medicinales para el
cuidado de la piel, tales como; cosméticos, cremas antiarrugas, hidratantes, nutritivas,
regeneradoras, reparadoras y protectoras, así como bronceadores; preparaciones y
tratamientos capilares, a saber, lociones restauradoras del cabello no medicinales,
sueros capilares no medicinales, bálsamo no medicinales, tratamientos capilares no
medicinales para fines cosméticos; productos para la depilación y el afeitado, a saber,
cremas depilatorias, preparados para el afeitado, bálsamos para el afeitado, cremas
para el afeitado, espumas para el afeitado, geles para el afeitado, lociones para el
afeitado, espuma para el afeitado, jabones para el afeitado, spritz para el afeitado en
forma de solución hidratante para el afeitado; productos para el cuidado y la limpieza
de animales, a saber, jabón corporal para animales, cosméticos para animales,
desodorantes para animales, champú para animales, acondicionador para animales,
spray corporal para animales, fragancias para mascotas, champú y acondicionador no
medicados para mascotas; aceites esenciales para uso personal, uso doméstico, uso
en aromaterapia, como perfume para la colada y extractos aromáticos en forma de
extractos perfumados para tejidos y perfumes, aceites aromáticos, aceites aromáticos
para el baño; preparados limpiadores y aromáticos, a saber, cremas aromáticas, lociones
corporales aromáticas, sprays corporales aromáticos, geles de ducha aromáticos,
cremas aromáticas para cutículas, champú aromático, acondicionador aromático, jabón
aromático no medicinal, abrillantador corporal aromático, exfoliante aromático para
cuerpo y pies, cremas limpiadoras, leche limpiadora, toallitas limpiadoras de higiene
femenina, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
8, 24 A. y 12 M. 2026.
-- 49 of 60 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125
Número de Solicitud: 2024-912
Fecha de presentación: 2024-02-12
Fecha de emisión: 24 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NIKE Innovate C.V.
Domicilio: One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, U.S.A.,
Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANIBAL MEJIA
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitacion