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1 de agosto de 2007 | Congreso Nacional

Reglamento — Reglamento para la Administración del Beneficio Económico y Realización de Proyectos de Asistencia Social para los Pensionados del Régimen de Riesgos Especiales que se Jubilaron antes del 1 de Agosto de 2007

Considerandos

  1. 1.Que constitucionalmente el Instituto de Previsión Militar funcionará para la protección, bienestar y seguridad de todos sus afiliados de conformidad a las disposiciones establecidas en su misma Ley que regula el Régimen de Riesgos Especiales.
  2. 2.Que mediante Decreto Legislativo No 59-2009 de fecha 18 de diciembre de 2009, el Congreso Nacional de la República asignó la cantidad de OCHENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L. 80,000.000.00) anuales, al Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, suma que será destinada para un pago de beneficio económico adicional a las pensiones otorgadas por Ley del IPM y para proyectos de asistencia social para los mismos pensionados.
  3. 3.Que la Ley del Instituto de Previsión Militar, en el artículo 11 Numeral 2, establece que la Junta Directiva dentro de sus funciones le corresponde elaborar y aprobar los Reglamentos que sean necesarios para el adecuado cumplimiento de la Ley.
  4. 4.Que los pensionados de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, han prestado sus servicios como defensores de la patria y de la ciudadanía hondureña en labores encomendadas por el Estado, los cuales han contribuido a la paz y seguridad de las personas y los bienes de nuestra nación.
  5. 5.Que la situación económica actual de los pensionados en la que el alto costo de la canasta básica, los medicamentos, la vivienda, vestuario, transporte público, así como de todas aquellas variables que inciden en el alto costo de la vida, les impide vivir dignamente.
  6. 6.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, asignará los fondos autorizados dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a partir del Ejercicio Fiscal 2009; los cuales serán administrados por el Instituto de Previsión Militar, siendo estos fondos de uso exclusivo para beneficio de los pensionados que se jubilaron antes del 01 de agosto de 2007.
  7. 7.Que el Instituto de Previsión Militar, como Órgano responsable de administrar los fondos establecidos en el Decreto 59-2009, debe emitir un Reglamento bajo los cuales se enmarque la distribución del beneficio económico y la realización de proyectos de -- 33 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125 asistencia social para los pensionados antes del 1 de Agosto de 2007.

Articulos

Articulo 1

: El presente Reglamento desarrolla las disposiciones regulatorias en las que deben enmarcarse los fondos asignados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional de OCHENTA MILLONES DE LEMPIRAS (Lps.80,000,000.00) anuales, siendo distribuidos de la manera siguiente: 1) VEINTE MILLONES DE LEMPIRAS (Lps.20,000,000.00) transferidos al Instituto de Previsión Militar en el año 2009 para el pago del beneficio económico adicional a las pensiones otorgadas antes del 1 de agosto del 2007 y distribuidos únicamente entre los Pensionados por Ley del IPM; 2) CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (Lps.50,000,000.00) transferidos al Instituto de Previsión Militar en el año 2010 para el pago del beneficio económico adicional a las pensiones otorgadas antes del 1 de agosto del 2007 y distribuidos entre los Pensionados por Ley del IPM y viudas; 3) OCHENTA MILLONES DE LEMPIRAS (Lps. 80,000,000.00) anuales a partir del año 2011, suma que será transferida al Instituto de Previsión Militar y destinada para el pago del beneficio económico y realizar proyectos de asistencia social, -- 34 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125 en beneficio de los pensionados del Régimen de Riesgos Especiales que se jubilaron antes del 1 de Agosto del 2007.

Articulo 2

: El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para todos los pensionados del Régimen de Riesgos Especiales que pertenecieron a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y que se jubilaron en el Instituto de Previsión Militar antes del 01 de agosto de 2007; siempre y cuando el Estado efectúe la transferencia anual asignada en el Decreto No. 59-2009.

Articulo 3

: Los fondos autorizados serán asignados permanentemente dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, a partir del año 2009 establecidos en el presupuesto que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y transferido al Instituto de Previsión Militar para su administración.

Articulo 4

: El pago del beneficio económico de las pensiones se hará anualmente siempre y cuando exista la transferencia de fondos de parte del Estado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y de ésta al Instituto de Previsión Militar.

Articulo 5

: En el caso de los pensionados del Régimen de Riesgos Especiales que se jubilaron antes del 1 de agosto del 2007 fallecidos a partir del año 2011, el beneficio será transferido en su totalidad a su cónyuge o compañera de hogar legalmente registrada, siempre y cuando el Estado realice dicha transferencia. No obstante lo anterior, en aquellos casos que el beneficiario falleciere o cambie su condición mediante nupcias, el beneficio se extinguirá.

Articulo 6

: Cuando ocurra el fallecimiento del pensionado y consecuentemente su beneficiario, el monto del beneficio económico de la pensión se redistribuirá entre los pensionados que se jubilaron antes del 01 de agosto de 2007, sobrevivientes, en forma de bono a final del año y de manera equitativa.

Articulo 7

: El Fondo asignado de los OCHENTA MILLONES DE LEMPIRAS (Lps.80,000,000.00), será distribuido de la manera siguiente: Un 87.5% como beneficio económico adicional a las pensiones y un 12.5% para asistencia social, esta misma distribución se hará proporcional según las transferencias efectuadas. -- 35 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125 REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL BENEFICIO ECONÓMICO Y REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE ASISTENCIA SOCIAL PARA LOS PENSIONADOS DEL RRE QUE SE JUBILARON ANTES DEL 1 DE AGOSTO DE 2007 CÓDIGO DAFEIPM- RABEPRRE-1-020 EDICIÓN No. 2 Reglamento actualizado en agosto 2016 Página 6

Articulo 8

: El procedimiento para la distribución del beneficio económico es el siguiente: No. CONCEPTO TOTAL LEMPIRAS DIST. PORCENTUAL Oficiales Pensionados por Retiro antes del 1 de agosto del 2007 54,808,369.26 68.5% Oficiales Pensionados por Discapacidad antes del 1 de agosto del 2007 1,991,630.74 2.5% Sub-Oficiales, Técnicos Y Auxiliares Pensionados por retiro y discapacidad antes del 1 de agosto del 2007 13,200,000.00 16.5% 4 Asistencia Social 10,000,000.00 12.5% TOTAL 80,000,000.00 100.00%

Articulo 9

: El procedimiento para la distribución de la asistencia social es el siguiente: No. CONCEPTO TOTAL LEMPIRAS DIST. PORCENTUAL Viudas por Montepío de Afiliados al IPM, a quienes se les otorgó pensión antes del 1 de Agosto del 6,000,000.00 60.0% 2 Proyectos de Asistencia Social 4,000,000.00 40.0% TOTAL 10,000,000.00 100.00% -- 36 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125

Articulo 10

: En el cálculo del Beneficio Económico para cada uno de los pensionados del Régimen de Riesgos Especiales que se jubilaron antes del 01 de agosto de 2007, se tendrá en consideración las variables Años de Servicio y Años de Retiro.

Articulo 11

: La distribución de la asistencia social correspondiente a las Viudas por Montepío de Afiliados al IPM, a las que se les otorgó la pensión antes del 1 de Agosto de 2007, se procederá dividiendo el monto total, producto del 60% de la asistencia social, entre el número total de viudas pensionadas antes del 1 de Agosto de 2007.

Articulo 12

: Los fondos asignados y transferidos presupuestariamente deben ser administrados por el IPM para beneficio de los Pensionados del Régimen de Riesgos Especiales que se jubilaron antes del 01 de agosto de 2007, debiendo hacerse un estudio actuarial cada dos (2) años para revisar y actualizar los valores distribuidos a los pensionados; tal como fue el propósito del legislador al emitir este Decreto. El Instituto de Previsión Militar solicitará a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional la inclusión de este fondo en su presupuesto anual.

Articulo 13

: El Instituto presentará a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional los análisis y estudios necesarios, con el propósito de mantener el poder adquisitivo del fondo, a fin de que se presente a la Secretaría de Finanzas la propuesta de ampliación del mismo para compensar la inflación y mantener el poder adquisitivo del dinero en el tiempo del beneficio económico otorgado. Anualmente deberá presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y Junta Directiva del IPM, un informe sobre la utilización de estos fondos, como beneficio económico, así como la realización de proyectos de asistencia social para los pensionados del Régimen de Riesgos Especiales que se jubilaron antes del 1 de agosto de 2007.

Articulo 14

Las reformas y ratificación al presente Reglamento entrarán en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por la Junta Directiva del IPM y la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los 29 días del mes de agosto del 2016. GENERAL DE DIVISIÓN FRANCISCO ISAÍAS ÁLVAREZ URBINA Presidente Junta Directiva CORONEL DE COMUNICACIONES D.E.M. JOSÉ ERNESTO LEVA BULNES Secretario Junta Directiva RATIFICADO POR: ING. SAMUEL ARMANDO REYES RENDÓN Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional 24 A. 2026 -- 37 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125 COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1943 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el cinco de marzo de dos mil veintiséis, con la asistencia de los Comisionados NICOLÁS JOSÉ GARCÍA PINEDA, Presidente; JULIETA SUAZO FRANCO, Comisionada Propietaria; GUSTAVO RAFAEL SOLÓRZANO DÍAZ, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General; que dice: "... 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera:... literal a) ...

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