Resolución No. 1683-2025 — Declaración con lugar de Recurso de Reposición Parcial contra Resolución No. 1039-2025 - Modificación de Licencia de Distribuidor para DYCO, S.A. DE C.V.
Considerandos
- 1.Que mediante Resolución No. 1039- 2025 de fecha 08 de agosto del año 2025, emitida por la Secretaría de Estado resolvió: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR presentada por la Abogada SOFIA ELIANA PINEDA SAUCEDA, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con número 33846, actuando en su condición de Apoderada Legal de la sociedad mercantil denominada DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ORGÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (DYCO, S.A. DE C.V.), con número de RTN: 08019012502348, con domicilio legal en el centro comercial Plaza Médica La Granja, frente al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), sótano 1, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Departamento de Francisco Morazán, como concesionaria de la empresa concedente INVERSIONES BARAHONA ZUNIGA, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad hondureña, en virtud que cumple con todos los requisitos establecidos por la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO: OTORGAR a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ORGÁNICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (DYCO, S.A. DE C.V.), la licencia de distribuidor de la empresa concedente INVERSIONES BARAHONA ZUNIGA, S. DE R.L. DE C.V., de forma EXCLUSIVA por tiempo definido HASTA EL 09 DE ABRIL DEL AÑO 2029, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, para comprar, vender y abrir mercados de forma activa para los productos fabricados por el concedente.
- 2.Que en fecha 17 de septiembre del año 2025, la Abogada SOFIA ELIANA PINEDA SAUCEDA actuando en su condición de Apoderada Legal de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ORGÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (DYCO, S.A. DE C.V.), interpuso ante esta Secretaría de Estado Recurso de Reposición parcial contra la Resolución No. 1039-2025.
- 3.Que mediante providencia de fecha 15 de octubre del año 2025, emitida por la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, admitió el escrito denominado se interpone Recurso de Reposición parcial en debido tiempo y forma contra la Resolución No. 1039-2025, presentado por la Abogada SOFIA ELIANA PINEDA SAUCEDA, actuando en su condición de Apoderada Legal de la sociedad mercantil denominada DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ORGÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (DYCO, S. A. DE C. V.), remitió las presentes diligencias a la Unidad de Servicios Legales para que emita dictamen legal correspondiente.
- 4.Que los argumentos expuestos por la Apoderada Legal de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA -- 41 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125 ORGÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (DYCO, S. A. DE C. V.), esta Secretaría de Estado observa lo siguiente: En cuantos los hechos enunciados del Recurso de Reposición: Que la recurrente impugna de forma parcial la Resolución No. 1039-2025 de fecha 08 de agosto del año 2025, argumenta que en la Resolución antes citada, si bien es cierto fue otorgada CON LUGAR, pero la misma no enfatiza los productos de la marca ALKALINA y solo es otorgada de manera genérica los productos fabricados por el concedente. Como lo citó en su petición productos de agua alcalinizada de marca ALKALINA. Haciendo una observación y revisión del expediente de mérito, se concluye que efectivamente sí lo menciona en el contrato de distribución productos de la marca ALKALINA (agua alcalinizada en varias presentaciones).
- 5.Que en fecha 17 de noviembre del año 2025, la Unidad de Servicios Legales emitió dictamen legal No. 1740-2025, en donde dictaminó que se declare: CON LUGAR el Recurso de Reposición parcial en debido tiempo y forma contra Resolución No. 1039-2025, presentado por la Abogada SOFIA ELIANA PINEDA SAUCEDA, actuando en su condición de Apoderada Legal de la sociedad mercantil denominada DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ORGÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (DYCO, S. A. DE C. V.), con número de RTN: 08019012502348, en virtud que lo manifestado por la recurrente y conforme a la revisión del expediente de mérito no se citó en la Resolución impugnada agua alcalinizada en varias presentaciones de la marca ALKALINA. Modificar la Resolución No. 1039-2025 de fecha 08 de agosto del año 2025, en el segundo resolutivo el cual deberá leerse de la siguiente forma. Otorgar a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ORGÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (DYCO, S.A. DE C.V.) la licencia de distribuidor de la empresa concedente INVERSIONES BARAHONA ZUNIGA, S. DE R.L. DE C.V., de forma exclusiva por tiempo definido hasta el 09 de abril del año 2029, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras, para comprar, vender y abrir mercados de forma activa para los productos fabricados por el concedente, agua alcalinizada en varias presentaciones de la marca ALKALINA. En lo demás confirmar la Resolución No. 1039-2025 de fecha 08 de agosto del año 2025.
- 6.Que el Artículo 80 de la Constitución de la República expresa: Toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal.
- 7.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manifiesta: Los Servidores de Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad.
- 8.Que el Artículo 7 de la Ley General de Administración Pública estipula: Los actos de la Administración Pública, deberán ajustarse a la siguiente jerarquía normativa: 1) La Constitución de la República; 2) Los Tratados Internacionales ratificados por Honduras; 3) La presente Ley; 4) Las Leyes Administrativas Especiales; 5) Las Leyes Especiales y Generales vigentes en la República; 6) Los Reglamentos que se emitan para la aplicación de las Leyes; 7) Los demás Reglamentos Generales o Especiales; 8) La Jurisprudencia Administrativa; y, 9) Los Principios Generales del Derecho Público.
- 9.Que el Artículo 25 de la Ley de Procedimiento Administrativo manifiesta: Los actos deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable.
- 10.Que el Artículo 129 de la Ley de Procedimiento Administrativo, estipula: Las resoluciones, así como también los actos de carácter general, que la Administración hubiere comenzado a dar aplicación, podrán impugnarse por los titulares de un derecho subjetivo o interés legítimo afectado por aquéllos, utilizando los recursos que reconoce el presente Capítulo. Las providencias serán susceptibles de impugnación solamente cuando imposibiliten la continuación del procedimiento o causen indefensión.
- 11.Que el Artículo 130 de la Ley de Procedimiento Administrativo, expresa: Los recursos de apelación y -- 42 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125 reposición podrán fundarse en cualquier infracción del ordenamiento incluso el exceso de poder y la desviación de poder; y, cuando las resoluciones fueren dictadas en ejercicio de potestades discrecionales, en razones vinculadas a la oportunidad o conveniencia del acto impugnado.
- 12.Que el Artículo 131 la Ley de Procedimiento Administrativo, estipula: Los recursos se formularán con los requisitos que se contienen en los incisos a), b), c) y d) del artículo 61, indicándose, además, concretamente el acto que se recurra y los fundamentos de impugnación, y se ajustarán, en lo que fuere pertinente, a las solemnidades previstas en el Título III. El error en la denominación de recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que resulte indudable la impugnación del acto administrativo.
- 13.Que en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, estipula: Corresponde a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, extender Licencias para que los concesionarios puedan dedicarse a la representación, agencia o distribución.
- 14.Que en el Artículo 8 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, expresa: El concesionario actúa siempre por cuenta del concedente y será responsable por el incumplimiento de la obligación contraída.
Articulos
Articulo 7
de la Ley General de Administración Pública estipula: Los actos de la Administración Pública, deberán ajustarse a la siguiente jerarquía normativa: 1) La Constitución de la República; 2) Los Tratados Internacionales ratificados por Honduras; 3) La presente Ley; 4) Las Leyes Administrativas Especiales; 5) Las Leyes Especiales y Generales vigentes en la República; 6) Los Reglamentos que se emitan para la aplicación de las Leyes; 7) Los demás Reglamentos Generales o Especiales; 8) La Jurisprudencia Administrativa; y, 9) Los Principios Generales del Derecho Público. CONSIDERANDO: Que el Artículo 25 de la Ley de Procedimiento Administrativo manifiesta: Los actos deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable. CONSIDERANDO: Que el Artículo 129 de la Ley de Procedimiento Administrativo, estipula: Las resoluciones, así como también los actos de carácter general, que la Administración hubiere comenzado a dar aplicación, podrán impugnarse por los titulares de un derecho subjetivo o interés legítimo afectado por aquéllos, utilizando los recursos que reconoce el presente Capítulo. Las providencias serán susceptibles de impugnación solamente cuando imposibiliten la continuación del procedimiento o causen indefensión. CONSIDERANDO: Que el Artículo 130 de la Ley de Procedimiento Administrativo, expresa: Los recursos de apelación y -- 42 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125 reposición podrán fundarse en cualquier infracción del ordenamiento incluso el exceso de poder y la desviación de poder; y, cuando las resoluciones fueren dictadas en ejercicio de potestades discrecionales, en razones vinculadas a la oportunidad o conveniencia del acto impugnado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 131 la Ley de Procedimiento Administrativo, estipula: Los recursos se formularán con los requisitos que se contienen en los incisos a), b), c) y d) del artículo 61, indicándose, además, concretamente el acto que se recurra y los fundamentos de impugnación, y se ajustarán, en lo que fuere pertinente, a las solemnidades previstas en el Título III. El error en la denominación de recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que resulte indudable la impugnación del acto administrativo. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, estipula: Corresponde a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, extender Licencias para que los concesionarios puedan dedicarse a la representación, agencia o distribución. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 8 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, expresa: El concesionario actúa siempre por cuenta del concedente y será responsable por el incumplimiento de la obligación contraída. POR TANTO: LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, en aplicación de los Artículos: 80 y 321 de la Constitución de la República; 7, 116, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 25, 60 inciso b), 72, 83, 89, 130 y 131 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 4 y 8 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR el "RECURSO DE REPOSICIÓN PARCIAL INTERPUESTO EN TIEMPO Y FORMA CONTRA RESOLUCIÓN No. 1039-2025", presentado por la Abogada SOFIA ELIANA PINEDA SAUCEDA, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras, con número de carné 33846, actuando en su condición de Apoderada Legal de la sociedad mercantil denominada DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ORGÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (DYCO, S.A. DE C.V.), con número de RTN: 08019012502348 y con domicilio legal en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Departamento de Francisco Morazán. SEGUNDO: Modificar la Resolución No. 1039-2025 de fecha 08 de agosto del año 2025, en el segundo resolutivo el cual deberá leerse de la siguiente forma: SEGUNDO: OTORGAR a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ORGÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (DYCO, S.A. DE C.V.), la licencia de distribuidor de la empresa concedente INVERSIONES BARAHONA ZUNIGA, S. DE R.L. DE C.V., de forma EXCLUSIVA por tiempo definido HASTA EL 09 DE ABRIL DEL AÑO 2029, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, para comprar, vender y abrir mercados de forma activa para los productos fabricados por el concedente, agua alcalinizada en varias presentaciones de la marca ALKALINA. TERCERO: En lo demás confirmar la Resolución No. 1039-2025 de fecha 08 de agosto del año 2025. CUARTO: La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y entrará en vigencia al día siguiente de su notificación. Archívense sin más trámite las presentes diligencias. NOTIFÍQUESE. (F) y (S) Msc. KARLA NINOSKA PÉREZ, Subsecretaria de Integración Económica y Comercio Exterior Delegada mediante Acuerdo No. 151-2024 (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de febrero del año dos mil veintiséis. MARIANO TORRES FLORES Secretario General 24 A. 2026. -- 43 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia solicitud de REGISTRO de plaguicidas o sustancia afín: El representante o Apoderado Legal: Mario Antonio Mendoza Castillo. Actuando en representación de la empresa: AGRITADE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Tendiente a que autorice el REGISTRO del producto de Nombre Comercial: BIOCAN 75 EC Compuesto por los elementos: 75% Extracto de Cinnamomun Zeylanicum Grupo al que pertenece: Botánico Categoría toxicológica: IV Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado emulsionable (EC) Formulador y País de Origen: AGRITADE DE NICARAGUA, S.A./NICARAGUA Tipo de Uso: Insecticida Botánico EXPSENASA: 984-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria Decreto No.157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., viernes 6 de febrero de 2026. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumo Agrícolas 24 A. 2026. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: SUSTANCIAS MODIFICADORAS DEL COMPORTAMIENTO DE INSECTOS El representante o Apoderado Legal: Mario Antonio Mendoza Castillo Actuando en representación de la empresa: MARKETING ARM INTERNATIONAL, INC. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS De nombre comercial: MAI-S. F-SPODOPTERA FRUGIPERDA 0.3 RB Ingrediente activo: 0.301% SPODOPTERA FRUGIPERDA Grupo al que pertenece: CEBO ATRAYENTE Tipo de Formulación: CEBO DE APLICACION DIRECTA (RB) Clasificación toxicológica: Estado Físico: SÓLIDO Formulador y País de Origen: MARKETING ARM PANAMA INC/PANAMA Tipo de Uso: FEROMONA EXP-GER-SENASA: 2509-2789 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No. 344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de febrero de 2026. Ing. Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe del Departamento Regulatorio de Insumo Agrícolas DRIA 24 A. 2026. -- 44 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil diecinueve (2019), compareció ante este Juzgado la Abogada WALKIRIA ORESTILA PONCE EUCEDA, actuando en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil denominada SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A DE C.V (SERCOM), interponiendo demanda en Materia Ordinaria con orden de ingreso número 0801-2019-00122, en contra el ESTADO de HONDURAS a través de la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter general de la administración pública, contenido en las Resoluciones número NR 013/16, y la Resolución número AS 205/18, ambas emitidas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), que se declare la ilegalidad y nulidad del mismo, que se reconozca consecuentemente la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento, que se dejen sin valor ni efecto, se propone y relacionan medios de prueba, se acompañan documentos, anexos, poder. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 24 A. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN CENTRO DE JUSTICIA CIVIL AVISO DE HERENCIA La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán para los efectos de ley, HACE SABER: Que en este Despacho Judicial en la Solicitud de Declaratoria de Herederos ab-Intestato número 0801-2025-07827- CV, se dictó sentencia en fecha dieciocho de febrero del año dos mil veintiséis cuya parte resolutiva dice.- SEGUNDO: DECLARAR Heredera Ab-Intestato a la señora MARIA IRENE HERNANDEZ MILLA.- De todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su difunto esposo el señor ANGEL SATURNINO CASO PASARREAL (Q.D.D.G.), y se le concede la posesión efectiva de la herencia, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho.- Tegucigalpa, M.D.C., 13 de marzo del 2026. Abogada NELVI YASMIN AMAYA GOMEZ SECRETARIA ADJUNTA 24 A. 2026. _____ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o -- 45 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125 Número de Solicitud: 2025-5788 Fecha de presentación: 2025-08-27 Fecha de emisión: 7 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGROINDUSTRIAS ALIADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 3 cuadras al Sur del Parque Central de Villa San Antonio, Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS ERNESTO CRUZ GAMERO E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRIJOLES DE LA VILLA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto "FRIJOLES DE LA VILLA" y la apariencia de su etiqueta, sin otorgar exclusividad de las palabras en forma separada. Los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frijoles molidos, cocidos y condimentados, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 8 y 24 A. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-5787 Fecha de presentación: 2025-08-27 Fecha de emisión: 7 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGROINDUSTRIAS ALIADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 3 cuadras al Sur del Parque Central de Villa San Antonio, Comayagua, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS ERNESTO CRUZ GAMERO E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Frijoles del Valle G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto "Frijoles del Valle" y la apariencia de su etiqueta, sin otorgar exclusividad de las palabras en forma separada. Los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frijoles molidos, cocidos y condimentados, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 8 y 24 A. 2026. Número de Solicitud: 2024-8131 Fecha de presentación: 2024-12-11 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GLOBAL TRIPS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: Colonia Miraflores, bloque 74, casa 3505, Lote 10A, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS ERNESTO CRUZ GAMERO E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GLOBAL TRIPS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "GLOBAL TRIPS" y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de transporte terrestre, marítimo y aéreo de personas y mercancías, inclusive transporte turístico, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 8 y 24 A. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-4730 Fecha de presentación: 2025-07-16 Fecha de emisión: 15 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PARIS PRODUCTOS. Domicilio: PLAZA COMERCIAL VICAY, local número 5, Boulevard 33 calle, Sector El Polvorín, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LUIS ERNESTO CRUZ GAMERO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cosméticos, gelatinas para el cabello, shampoo, crema para pelo, quitaesmalte, crema para el cuerpo, tratamientos para cabello, spray para cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 8 y 24 A. 2026. FIJATE - TU Marcas de Fábrica -- 46 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125 Número de Solicitud: 2025-2626 Fecha de presentación: 2025-04-24 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GUJRANWALA FOOD INDUSTRIES (PVT) LTD. Domicilio: 53/55-A, S.I.E. #2, Gujranwala, Pakistán, Pakistán. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ALBERTO PÉREZ MADRID E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JOJO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica el diseño y letra en color blanco y negro y fondo amarillo tal como se muestra en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Caramelos; piruletas; chicles; caramelos para mascar; malvaviscos; golosinas de gelatina; chocolate; obleas; aperitivos a base de maíz, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 8 y 24 A. 2026. _____ Número de Solicitud: 2024-5478 Fecha de presentación: 2024-08-16 Fecha de emisión: 5 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AN FU CE LINK LIMITED. Domicilio: Anfu Industrial Park, Jian City, Jiangxi Province, CHINA., China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ALBERTO PEREZ MADRID E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN hinen G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica letras y diseño en color negro. J.- Para Distinguir y Proteger: Lámparas [aparatos de iluminación]; lámparas germicidas para purificar el aire; aparatos e instalaciones de cocción es decir estufas eléctricas, cocinas a gas, hornos eléctricos, microondas, planchas de cocina, freidoras eléctricas; freidoras de aire caliente; esterilizadores de aire; secadoras de ropa eléctricas; secadores de pelo; colectores solares térmicos [calefacción]; aparatos de desinfección; radiadores eléctricos; placas de cocción eléctricas; lámparas de manicure; máquinas de café eléctricas; ollas eléctricas multifuncionales; hervidores eléctricos; mantas eléctricas que no sean para uso médico; filtros para agua potable; humidificadores; aparatos vaporizadores para planchar tejidos, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 8 y 24 A. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-6256 Fecha de presentación: 2025-09-22 Fecha de emisión: 15 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Zhejiang Yade Hardware Tools Co., Ltd. Domicilio: Room 2301, Building 7, Zhongfu Plaza, Futian Street, Yiwu City, Jinhua City, Zhejiang Pilot Free Trade Zone, 322000, REPÚBLICA POPULAR CHINA, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CARLOS ALBERTO PEREZ MADRID E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YiAD G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica palabra y diseño en color negro. J.- Para Distinguir y Proteger: Instrumentos de mano abrasivos; leznas; espátulas [herramientas de mano]; brocas [partes de herramientas de mano]; gatos manuales; taladradoras de mano accionadas manualmente; bujardas; tijeras; picos; llaves [herramientas de mano]; terrajas [herramientas de mano]; herramientas de mano accionadas manualmente; azuelas de carpintero [herramientas de mano]; herramientas de jardinería accionadas manualmente; hojas de sierra [partes de herramientas de mano]; machos de roscar [herramientas de mano]; destornilladores no eléctricos; instrumentos agrícolas accionados manualmente; recortadoras [herramientas de mano]; pinzas pelacables [herramientas de mano], de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 8 y 24 A. 2026. -- 47 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125 Número de Solicitud: 2024-7534 Fecha de presentación: 2024-11-14 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IICOMBINED Co., Ltd. Domicilio: 41, Eoulmadang-ro 5-gil, Mapo-gu, Seoul, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación Gentle Monster en su conjunto, sin dar exclusividad de uso a las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Joyas virtuales de metales preciosos; cubiertos virtuales (cuchillos, tenedores y cucharas); bolsos virtuales; artículos decorativos virtuales para el cabello; sobreros virtuales; gafas de sol virtuales; calzado virtual; gafas virtuales; velas virtuales; ropa virtual; adornos virtuales para la ropa; cosméticos virtuales; programas de ordenador para juegos pregrabados; bienes virtuales descargables, a saber, software de ordenador que presenta ropa, calzado, sombrerería, cosméticos, joyas de metales preciosos, gafas, gafas de sol, bolsos, cubiertos (cuchillos, tenedores y cucharas), adornos para la ropa, artículos decorativos para el cabello y velas utilizados en mundos en línea y virtuales; archivos de imagen descargables relacionados con ropa, calzado, sombrerería, cosméticos, joyas de metales preciosos, gafas, gafas de sol, bolsos, cubiertos (cuchillos, tenedores y cucharas), adornos para la ropa, artículos decorativos para el cabello y velas; joyas virtuales descargables de metales preciosos para su uso en mundos en línea y virtuales; cubiertos virtuales descargables (cuchillos, tenedores y cucharas) para su uso en mundos en línea y virtuales; bolsos virtuales descargables para su uso en mundos en línea y virtuales; artículos decorativos virtuales descargables para el cabello para su uso en mundos en línea y virtuales; sombrerería virtual descargable para su uso en mundos en línea y virtuales; gafas de sol virtuales descargables para su uso en mundos en línea y virtuales; calzado virtual descargable para su uso en mundos en línea y virtuales; gafas virtuales descargables para su uso en mundos en línea y virtuales; velas virtuales descargables para su uso en mundos en línea y virtuales; ropa virtual descargable para su uso en mundos en línea y virtuales; adornos virtuales descargables para ropa para su uso en mundos en línea y virtuales; cosméticos virtuales descargables para su uso en mundos en línea y virtuales; unidad USB; auriculares inalámbricos; software de ordenador para crear contenidos para el metaverso; software de ordenador para el metaverso; software para crear, manipular y participar en entornos virtuales 3D; software de juegos de realidad virtual; software de realidad virtual; gafas de realidad virtual; hardware de computadora para experiencias de realidad virtual; monturas para gafas hechas GENTLE MONSTER de una combinación de metal y plástico; monturas para gafas hechas de metal; software descargable para dinero virtual; archivo multimedia descargable; archivos de imágenes descargables; publicaciones electrónicas descargables; software de juegos de computadora descargable; software de comercio electrónico para tratar con tokens no fungibles (NFT); bienes virtuales descargables, a saber, software de ordenador que presenta gafas, gafas de sol, estuches de gafas de sol, llaveros, joyas y metales preciosos, relojes y partes de los mismos, collares, bolsas, paraguas, ropa, zapatos, sombrerería y calcetines, todos para uso en entornos virtuales en línea y autenticados por tokens no fungibles (NFTs); bienes virtuales descargables, a saber, bienes raíces, terrenos, todos para uso en entornos virtuales en línea, incluidos en juegos en línea, también autenticados por tokens no fungibles (NFTs); archivos multimedia descargables que contienen arte, texto, audio y vídeo relacionados con la moda, todos también autenticados por tokens no fungibles (NFTs); archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles (NFTs); software de ordenador para entornos de metaverso; software para distribuir contenido utilizado en entornos de metaverso; software de juegos electrónicos para dispositivos inalámbricos; auriculares inalámbricos; gafas antirreflejo; gafas protectoras; gafas para corregir el daltonismo; lentes para gafas de sol; monturas para gafas de sol; estuches para gafas de sol; gafas de sol; cadenas y cordones para gafas de sol; gafas inteligentes; relojes inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; gafas deportivas; estuches para gafas; gafas; lentes para gafas; partes de gafas; monturas de gafas; computadoras portátiles; software de juegos electrónicos para teléfonos móviles; software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles; software de realidad aumentada; gafas de realidad aumentada; software de ordenador para gafas de realidad aumentada; cámaras; lentes de contacto; monturas de gafas de plástico; software de aplicaciones informáticas para celulares; software para experimentar diversas informaciones a través de realidad mixta; memorias USB; software de aplicaciones de cámaras basado en realidad virtual y aumentada para teléfonos inteligentes; auriculares de realidad virtual; cascos de realidad aumentada; hardware de computadora de realidad virtual; software de juegos; grabaciones digitales de vídeo descargables; software de juegos móviles descargable; cupón descargable; software de procesamiento de datos para disparar, editar, almacenar, compartir, transmitir y ver fotos y vídeos o para chatear; software de ordenador para el procesamiento de archivos de imagen digital, específicamente relacionado con un servicio que convierte automáticamente fotos de retrato en imágenes de avatar en 3D; software de ordenador para implementar el metaverso; software de aplicación para computadora que permite a los usuarios experimentar en entornos de metaverso; software para distribuir contenidos del metaverso; software de ordenador para proporcionar contenido en entornos de metaverso; software de juegos para experimentar indirectamente diversa información a través del metaverso; software para visualización de vídeos; auriculares; servidor en la nube; software de ordenador para integrar texto, audio, gráficos, imágenes fijas y vídeo, a saber, software de ordenador grabado para mejorar las funcionalidades de audio y vídeo en aplicaciones multimedia, de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 A. y 12 M. 2026. -- 48 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125 Número de Solicitud: 2025-6043 Fecha de presentación: 2025-09-09 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville Arkansas 72716, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Asistente de realidad aumentada (RA) y realidad virtual (RV), interfaz de usuario integrada en el sitio web de Walmart y en la aplicación móvil de Walmart, que cuenta con herramientas de inteligencia artificial (IA) generativa y autónoma que permiten a los usuarios: (1) consultar el estado de pedidos y/o entregas; (2) ver direcciones e información de la tienda; (3) consultar el estado, información y notificaciones relacionadas con servicios de farmacia, citas médicas, recetas y citas en el centro de óptica; ( 4) consultar el estado, información y notificaciones relacionadas con servicios automotrices; y, (5) ver productos y comparaciones de precios en múltiples plataformas, incluidos sitios web de terceros, para realizar compras fuera del sitio y realizar pedidos a través de la interfaz de IA desde una plataforma de terceros utilizando la información de pago y envío de su perfil en Walmart.com; asistente de realidad aumentada (RA) y realidad virtual (RV), interfaz de usuario integrada en el sitio web de Walmart y en la aplicación móvil de Walmart, que cuenta con herramientas de inteligencia artificial (IA) generativa y autónoma para asistir a anunciantes terceros, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 A. y 12 M. 2026. _____ SPARKY Número de Solicitud: 2025-495 Fecha de presentación: 2025-01-24 Fecha de emisión: 26 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Emsland-Stärke GmbH Domicilio: Emslandstr. 58, 49824 Emlichheim, Alemania B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda ligada a la marca EMSLAND GROUP con número de expediente 2025-493. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agentes emulsionantes para usos técnicos; adhesivos usados en la industria, en particular, dextrina; adhesivos en pellets; aditivo para mortero; aditivos químicos para morteros; pegamento para usos industriales; productos químicos utilizados en la industria con base de almidón, en particular auxiliares en la fabricación de papel, especialmente para el encolado interno y tratamiento superficial del papel; productos químicos utilizados en la industria con base de almidón como agentes aglutinantes para la fabricación de tableros de fibra mineral y placas de yeso; productos químicos para uso en la industria de la construcción y química; proteínas para la industria alimenticia; proteínas para uso en la fabricación de suplementos alimenticios; proteínas vegetales, para usarse en los siguientes campos; (fabricación de embutidos y sustitutos de carne; proteína para alimento humano [materia prima]; proteína para uso en la fabricación de productos alimenticios; proteínas para uso en la fabricación de bebidas; proteínas, para uso en los siguientes campos; producción de piensos y alimentos para animales; fibras, copos y gránulos a base de almidón 2/2, para uso en la fabricación de productos alimenticios, pienso para animales, alimentos para animales; compuestos de apresto para el pretratamiento de fibra de vidrio a base de derivados de almidón de papa (apresto de fibra de vidrio); compuestos de Using Nature to Create apresto para uso en fabricación; compuestos químicos de apresto para el tratamiento de fibra de vidrio; almidones y productos de almidón, para uso en los siguientes campos; fabricación de catalizadores y bioplásticos; almidón para fines industriales; derivados de almidón, para uso en la industria; éteres de almidón para uso en la industria; preparaciones aglutinantes químicas y espesantes hechos de éteres de almidón para la industria de la construcción; almidones, derivados de almidón y éteres de almidón, para uso en relación con los siguientes productos; productos para la industria de la construcción, a saber, especialmente materiales de construcción, no de metal, mortero, enlucido, concreto, revestimiento de cemento y mortero seco; almidones modificados para usos industriales; fibras vegetales, específicamente fibras de patata, para uso industrial, es decir, para ser utilizadas como refuerzo plástico en el proceso de producción de plásticos; almidones y fibras químicas para uso industrial, para su uso en los siguientes campos; fabricación de plásticos, procesamiento de plásticos; preparaciones de almidón para uso industrial siendo materiales de floculación, especialmente para la floculación de estiércol y para su uso en instalaciones de clarificación y tratamiento de agua; agentes espesantes químicos y agentes aglutinantes para la fabricación de alimentos para animales y como aditivos para alimentos para animales, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 A. y 12 M. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-7423 Fecha de presentación: 2025-11-05 Fecha de emisión: 2 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LETI Pharma, S.L.U. Domicilio: C/Sol 5, 28760 Tres Cantos, Madrid, España. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CICA+ G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación CICA y la apariencia de su etiqueta, no se da exclusividad sobre el signo de "+". I.- Reivindicaciones: Se reivindica el tono de color Pantone 2746. J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para la limpieza y el cuidado del cuerpo, a saber, loción corporal, crema corporal, aceite corporal, gel de ducha, champú, acondicionador, bálsamo labial no medicinales, pomadas, jabón, abrillantador corporal, exfoliante corporal y para pies y crema para pies no medicinales; jabones para bebés, para el cuidado del cuerpo, para uso personal, doméstico, de tocador y geles con fines cosméticos, para el cabello, para esculpir el cabello, para la limpieza de las manos, para masajes que no sean con fines médicos; preparaciones no medicinales para el baño, como ser, desodorantes y antitranspirantes; preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel, tales como; cosméticos, cremas antiarrugas, hidratantes, nutritivas, regeneradoras, reparadoras y protectoras, así como bronceadores; preparaciones y tratamientos capilares, a saber, lociones restauradoras del cabello no medicinales, sueros capilares no medicinales, bálsamo no medicinales, tratamientos capilares no medicinales para fines cosméticos; productos para la depilación y el afeitado, a saber, cremas depilatorias, preparados para el afeitado, bálsamos para el afeitado, cremas para el afeitado, espumas para el afeitado, geles para el afeitado, lociones para el afeitado, espuma para el afeitado, jabones para el afeitado, spritz para el afeitado en forma de solución hidratante para el afeitado; productos para el cuidado y la limpieza de animales, a saber, jabón corporal para animales, cosméticos para animales, desodorantes para animales, champú para animales, acondicionador para animales, spray corporal para animales, fragancias para mascotas, champú y acondicionador no medicados para mascotas; aceites esenciales para uso personal, uso doméstico, uso en aromaterapia, como perfume para la colada y extractos aromáticos en forma de extractos perfumados para tejidos y perfumes, aceites aromáticos, aceites aromáticos para el baño; preparados limpiadores y aromáticos, a saber, cremas aromáticas, lociones corporales aromáticas, sprays corporales aromáticos, geles de ducha aromáticos, cremas aromáticas para cutículas, champú aromático, acondicionador aromático, jabón aromático no medicinal, abrillantador corporal aromático, exfoliante aromático para cuerpo y pies, cremas limpiadoras, leche limpiadora, toallitas limpiadoras de higiene femenina, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 A. y 12 M. 2026. -- 49 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125 Número de Solicitud: 2024-912 Fecha de presentación: 2024-02-12 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NIKE Innovate C.V. Domicilio: One Bowerman Drive, Beaverton, Oregon 97005-6453, U.S.A., Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitacion