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24 de abril de 2026Vigente Descargar PDF original

Resolución No. 1683-2025 — Declaración con lugar de Recurso de Reposición Parcial contra Resolución No. 1039-2025 - Modificación de Licencia de Distribuidor para DYCO, S.A. DE C.V.

Poder Judicial

  • Decreto: 1683-2025
  • Publicación: 24 de abril de 2026
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Categoria: Mercantil

Considerandos

Que mediante Resolución No. 1039- 2025 de fecha 08 de agosto del año 2025, emitida por la Secretaría de Estado resolvió: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR presentada por la Abogada SOFIA ELIANA PINEDA SAUCEDA, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con número 33846, actuando en su condición de Apoderada Legal de la sociedad mercantil denominada DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ORGÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (DYCO, S.A. DE C.V.), con número de RTN: 08019012502348, con domicilio legal en el centro comercial Plaza Médica La Granja, frente al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), sótano 1, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Departamento de Francisco Morazán, como concesionaria de la empresa concedente INVERSIONES BARAHONA ZUNIGA, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad hondureña, en virtud que cumple con todos los requisitos establecidos por la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO: OTORGAR a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ORGÁNICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (DYCO, S.A. DE C.V.), la licencia de distribuidor de la empresa concedente INVERSIONES BARAHONA ZUNIGA, S. DE R.L. DE C.V., de forma EXCLUSIVA por tiempo definido HASTA EL 09 DE ABRIL DEL AÑO 2029, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, para comprar, vender y abrir mercados de forma activa para los productos fabricados por el concedente.

Que en fecha 17 de septiembre del año 2025, la Abogada SOFIA ELIANA PINEDA SAUCEDA actuando en su condición de Apoderada Legal de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ORGÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (DYCO, S.A. DE C.V.), interpuso ante esta Secretaría de Estado Recurso de Reposición parcial contra la Resolución No. 1039-2025.

Que mediante providencia de fecha 15 de octubre del año 2025, emitida por la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, admitió el escrito denominado se interpone Recurso de Reposición parcial en debido tiempo y forma contra la Resolución No. 1039-2025, presentado por la Abogada SOFIA ELIANA PINEDA SAUCEDA, actuando en su condición de Apoderada Legal de la sociedad mercantil denominada DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ORGÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (DYCO, S. A. DE C. V.), remitió las presentes diligencias a la Unidad de Servicios Legales para que emita dictamen legal correspondiente.

Que los argumentos expuestos por la Apoderada Legal de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125 ORGÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (DYCO, S. A. DE C. V.), esta Secretaría de Estado observa lo siguiente: En cuantos los hechos enunciados del Recurso de Reposición: Que la recurrente impugna de forma parcial la Resolución No. 1039-2025 de fecha 08 de agosto del año 2025, argumenta que en la Resolución antes citada, si bien es cierto fue otorgada CON LUGAR, pero la misma no enfatiza los productos de la marca ALKALINA y solo es otorgada de manera genérica los productos fabricados por el concedente. Como lo citó en su petición productos de agua alcalinizada de marca ALKALINA. Haciendo una observación y revisión del expediente de mérito, se concluye que efectivamente sí lo menciona en el contrato de distribución productos de la marca ALKALINA (agua alcalinizada en varias presentaciones).

Que en fecha 17 de noviembre del año 2025, la Unidad de Servicios Legales emitió dictamen legal No. 1740-2025, en donde dictaminó que se declare: CON LUGAR el Recurso de Reposición parcial en debido tiempo y forma contra Resolución No. 1039-2025, presentado por la Abogada SOFIA ELIANA PINEDA SAUCEDA, actuando en su condición de Apoderada Legal de la sociedad mercantil denominada DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ORGÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (DYCO, S. A. DE C. V.), con número de RTN: 08019012502348, en virtud que lo manifestado por la recurrente y conforme a la revisión del expediente de mérito no se citó en la Resolución impugnada agua alcalinizada en varias presentaciones de la marca ALKALINA. Modificar la Resolución No. 1039-2025 de fecha 08 de agosto del año 2025, en el segundo resolutivo el cual deberá leerse de la siguiente forma. Otorgar a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ORGÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (DYCO, S.A. DE C.V.) la licencia de distribuidor de la empresa concedente INVERSIONES BARAHONA ZUNIGA, S. DE R.L. DE C.V., de forma exclusiva por tiempo definido hasta el 09 de abril del año 2029, con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras, para comprar, vender y abrir mercados de forma activa para los productos fabricados por el concedente, agua alcalinizada en varias presentaciones de la marca ALKALINA. En lo demás confirmar la Resolución No. 1039-2025 de fecha 08 de agosto del año 2025.

Que el Artículo 80 de la Constitución de la República expresa: Toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal.

Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manifiesta: Los Servidores de Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad.

Que el Artículo 7 de la Ley General de Administración Pública estipula: Los actos de la Administración Pública, deberán ajustarse a la siguiente jerarquía normativa: 1) La Constitución de la República; 2) Los Tratados Internacionales ratificados por Honduras; 3) La presente Ley; 4) Las Leyes Administrativas Especiales; 5) Las Leyes Especiales y Generales vigentes en la República; 6) Los Reglamentos que se emitan para la aplicación de las Leyes; 7) Los demás Reglamentos Generales o Especiales; 8) La Jurisprudencia Administrativa; y, 9) Los Principios Generales del Derecho Público.

Que el Artículo 25 de la Ley de Procedimiento Administrativo manifiesta: Los actos deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable.

Que el Artículo 129 de la Ley de Procedimiento Administrativo, estipula: Las resoluciones, así como también los actos de carácter general, que la Administración hubiere comenzado a dar aplicación, podrán impugnarse por los titulares de un derecho subjetivo o interés legítimo afectado por aquéllos, utilizando los recursos que reconoce el presente Capítulo. Las providencias serán susceptibles de impugnación solamente cuando imposibiliten la continuación del procedimiento o causen indefensión.

Que el Artículo 130 de la Ley de Procedimiento Administrativo, expresa: Los recursos de apelación y La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125 reposición podrán fundarse en cualquier infracción del ordenamiento incluso el exceso de poder y la desviación de poder; y, cuando las resoluciones fueren dictadas en ejercicio de potestades discrecionales, en razones vinculadas a la oportunidad o conveniencia del acto impugnado.

Que el Artículo 131 la Ley de Procedimiento Administrativo, estipula: Los recursos se formularán con los requisitos que se contienen en los incisos a), b), c) y d) del artículo 61, indicándose, además, concretamente el acto que se recurra y los fundamentos de impugnación, y se ajustarán, en lo que fuere pertinente, a las solemnidades previstas en el Título III. El error en la denominación de recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que resulte indudable la impugnación del acto administrativo.

Que en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, estipula: Corresponde a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, extender Licencias para que los concesionarios puedan dedicarse a la representación, agencia o distribución.

Que en el Artículo 8 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, expresa: El concesionario actúa siempre por cuenta del concedente y será responsable por el incumplimiento de la obligación contraída.

Articulos

Articulo 7.-

de la Ley General de Administración Pública estipula: Los actos de la Administración Pública, deberán ajustarse a la siguiente jerarquía normativa:

  • 1)

    La Constitución de la República;

  • 2)

    Los Tratados Internacionales ratificados por Honduras;

  • 3)

    La presente Ley;

  • 4)

    Las Leyes Administrativas Especiales;

  • 5)

    Las Leyes Especiales y Generales vigentes en la República;

  • 6)

    Los Reglamentos que se emitan para la aplicación de las Leyes;

  • 7)

    Los demás Reglamentos Generales o Especiales;

  • 8)

    La Jurisprudencia Administrativa; y,

  • 9)

    Los Principios Generales del Derecho Público. CONSIDERANDO: Que el Artículo 25 de la Ley de Procedimiento Administrativo manifiesta: Los actos deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable. CONSIDERANDO: Que el Artículo 129 de la Ley de Procedimiento Administrativo, estipula: Las resoluciones, así como también los actos de carácter general, que la Administración hubiere comenzado a dar aplicación, podrán impugnarse por los titulares de un derecho subjetivo o interés legítimo afectado por aquéllos, utilizando los recursos que reconoce el presente Capítulo. Las providencias serán susceptibles de impugnación solamente cuando imposibiliten la continuación del procedimiento o causen indefensión. CONSIDERANDO: Que el Artículo 130 de la Ley de Procedimiento Administrativo, expresa: Los recursos de apelación y La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125 reposición podrán fundarse en cualquier infracción del ordenamiento incluso el exceso de poder y la desviación de poder; y, cuando las resoluciones fueren dictadas en ejercicio de potestades discrecionales, en razones vinculadas a la oportunidad o conveniencia del acto impugnado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 131 la Ley de Procedimiento Administrativo, estipula: Los recursos se formularán con los requisitos que se contienen en los incisos a), b), c) y d) del artículo 61, indicándose, además, concretamente el acto que se recurra y los fundamentos de impugnación, y se ajustarán, en lo que fuere pertinente, a las solemnidades previstas en el Título III. El error en la denominación de recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que resulte indudable la impugnación del acto administrativo. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, estipula: Corresponde a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, extender Licencias para que los concesionarios puedan dedicarse a la representación, agencia o distribución. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 8 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, expresa: El concesionario actúa siempre por cuenta del concedente y será responsable por el incumplimiento de la obligación contraída. POR TANTO: LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, en aplicación de los Artículos: 80 y 321 de la Constitución de la República; 7, 116, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 25, 60 inciso b), 72, 83, 89, 130 y 131 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 4 y 8 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR el "RECURSO DE REPOSICIÓN PARCIAL INTERPUESTO EN TIEMPO Y FORMA CONTRA RESOLUCIÓN No. 1039-2025", presentado por la Abogada SOFIA ELIANA PINEDA SAUCEDA, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras, con número de carné 33846, actuando en su condición de Apoderada Legal de la sociedad mercantil denominada DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ORGÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (DYCO, S.A. DE C.V.), con número de RTN: 08019012502348 y con domicilio legal en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Departamento de Francisco Morazán. SEGUNDO: Modificar la Resolución No. 1039-2025 de fecha 08 de agosto del año 2025, en el segundo resolutivo el cual deberá leerse de la siguiente forma: SEGUNDO: OTORGAR a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA ORGÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (DYCO, S.A. DE C.V.), la licencia de distribuidor de la empresa concedente INVERSIONES BARAHONA ZUNIGA, S. DE R.L. DE C.V., de forma EXCLUSIVA por tiempo definido HASTA EL 09 DE ABRIL DEL AÑO 2029, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, para comprar, vender y abrir mercados de forma activa para los productos fabricados por el concedente, agua alcalinizada en varias presentaciones de la marca ALKALINA. TERCERO: En lo demás confirmar la Resolución No. 1039-2025 de fecha 08 de agosto del año 2025. CUARTO: La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y entrará en vigencia al día siguiente de su notificación. Archívense sin más trámite las presentes diligencias. NOTIFÍQUESE. (F) y (S) Msc. KARLA NINOSKA PÉREZ, Subsecretaria de Integración Económica y Comercio Exterior Delegada mediante Acuerdo No. 151-2024 (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de febrero del año dos mil veintiséis. MARIANO TORRES FLORES Secretario General 24 A. 2026. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia solicitud de REGISTRO de plaguicidas o sustancia afín: El representante o Apoderado Legal: Mario Antonio Mendoza Castillo. Actuando en representación de la empresa: AGRITADE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Tendiente a que autorice el REGISTRO del producto de Nombre Comercial: BIOCAN 75 EC Compuesto por los elementos: 75% Extracto de Cinnamomun Zeylanicum Grupo al que pertenece: Botánico Categoría toxicológica: IV Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado emulsionable (EC) Formulador y País de Origen: AGRITADE DE NICARAGUA, S.A./NICARAGUA Tipo de Uso: Insecticida Botánico EXPSENASA: 984-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria Decreto No.157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., viernes 6 de febrero de 2026. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumo Agrícolas 24 A. 2026. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: SUSTANCIAS MODIFICADORAS DEL COMPORTAMIENTO DE INSECTOS El representante o Apoderado Legal: Mario Antonio Mendoza Castillo Actuando en representación de la empresa: MARKETING ARM INTERNATIONAL, INC. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS De nombre comercial: MAI-S. F-SPODOPTERA FRUGIPERDA 0.3 RB Ingrediente activo: 0.301% SPODOPTERA FRUGIPERDA Grupo al que pertenece: CEBO ATRAYENTE Tipo de Formulación: CEBO DE APLICACION DIRECTA (RB) Clasificación toxicológica: Estado Físico: SÓLIDO Formulador y País de Origen: MARKETING ARM PANAMA INC/PANAMA Tipo de Uso: FEROMONA EXP-GER-SENASA: 2509-2789 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No. 344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de febrero de 2026. Ing. Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe del Departamento Regulatorio de Insumo Agrícolas DRIA 24 A. 2026. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil diecinueve (2019), compareció ante este Juzgado la Abogada WALKIRIA ORESTILA PONCE EUCEDA, actuando en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil denominada SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A DE C.V (SERCOM), interponiendo demanda en Materia Ordinaria con orden de ingreso número 0801-2019-00122, en contra el ESTADO de HONDURAS a través de la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter general de la administración pública, contenido en las Resoluciones número NR 013/16, y la Resolución número AS 205/18, ambas emitidas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), que se declare la ilegalidad y nulidad del mismo, que se reconozca consecuentemente la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento, que se dejen sin valor ni efecto, se propone y relacionan medios de prueba, se acompañan documentos, anexos, poder. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 24 A. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN CENTRO DE JUSTICIA CIVIL AVISO DE HERENCIA La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán para los efectos de ley, HACE SABER: Que en este Despacho Judicial en la Solicitud de Declaratoria de Herederos ab-Intestato número 0801-2025-07827- CV, se dictó sentencia en fecha dieciocho de febrero del año dos mil veintiséis cuya parte resolutiva dice.- SEGUNDO: DECLARAR Heredera Ab-Intestato a la señora MARIA IRENE HERNANDEZ MILLA.- De todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su difunto esposo el señor ANGEL SATURNINO CASO PASARREAL (Q.D.D.G.), y se le concede la posesión efectiva de la herencia, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho.- Tegucigalpa, M.D.C., 13 de marzo del 2026. Abogada NELVI YASMIN AMAYA GOMEZ SECRETARIA ADJUNTA 24 A. 2026. _____ La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125 Número de Solicitud: 2025-5788 Fecha de presentación: 2025-08-27 Fecha de emisión: 7 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

    • A)

      TITULAR Solicitante: AGROINDUSTRIAS ALIADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 3 cuadras al Sur del Parque Central de Villa San Antonio, Comayagua, Honduras.

    • B)

      PRIORIDAD:

    • C)

      TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

    • D)

      APODERADO LEGAL LUIS ERNESTO CRUZ GAMERO

    • E)

      CLASE INTERNACIONAL (29)

    • F)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRIJOLES DE LA VILLA

    • G)
    • H)

      Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto "FRIJOLES DE LA VILLA" y la apariencia de su etiqueta, sin otorgar exclusividad de las palabras en forma separada. Los demás elementos denominativos no se protegen.

    • I)

      Reivindicaciones:

    • J)

      Para Distinguir y Proteger: Frijoles molidos, cocidos y condimentados, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.