VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. GEE-068-2026 | 29 de octubre de 2025

Resolución No. GEE-068-2026 — Autorización para que EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A. reforme su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales

Considerandos

  1. 1.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE-PV-2430-2025 de fecha 29 de octubre de 2025, tuvo por recibido el escrito intitulado "SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICAR LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A. (EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A.).- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- PODER", suscrito por el Abogado Juan Fernando Romero Cruz, en su condición de Apoderado Legal de EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A. (EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A.), mediante el cual solicita se autorice a su representada reformar su pacto societario específicamente en las Cláusulas SEXTO y SÉPTIMO de la Escritura de Constitución y el Artículo CINCO de los Estatutos Sociales, por aumento de su capital social de Nueve Millones Trescientos Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Lempiras (L9,354,600.00) con que cuenta en la actualidad a Treinta y Un Millones Seiscientos Veinticuatro Mil Seiscientos Lempiras (L31,624,600.00) a realizarse mediante la emisión de 222,700 nuevas acciones con un valor de Cien Lempiras (Ll00.00) cada una, equivalentes a Veintidós Millones Doscientos Setenta Mil Lempiras (L22,270,000.00), que serán suscritas y pagadas en efectivo por el accionista EQUIFAX CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V.
  2. 2.Que la solicitud presentada por EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A. (EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A.), se fundamenta en las disposiciones contenidas en el Artículo 10 del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Centrales de Riesgo Privadas contenido en la Resolución GRD No.187/29-03-2022, el cual establece en su último párrafo que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de los burós, requerirán autorización de la Comisión, incluyendo fusiones, conversiones, adquisiciones y traspasos de activos y/o pasivos. El último párrafo del Artículo 3 señala que los burós serán considerados sociedades auxiliares de crédito, estarán bajo la supervisión, vigilancia y control de la Comisión, y le serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones de la Ley del Sistema Financiero. En tal sentido, el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero cita que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esta Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, el referido Artículo señala que para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en et Artículo 9 de la Ley del Sistema Financiero y deberán publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" y en dos (2) diarios de circulación nacional.
  3. 3.Que la solicitud de modificación de las Cláusulas SEXTO y SÉPTIMO de la Escritura de Constitución y el Artículo CINCO de los Estatutos Sociales por aumento de capital social de EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A. (EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A.), fueron aprobados en el Acta No.5/2025 de la Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y Totalitaria de Accionistas del Buró, celebrada el 11 de noviembre de 2025, protocolizada en el Testimonio del Instrumento Público No.73 del 13 de noviembre de 2025, autorizado ante los Oficios del Notario Erick Alexander Anchecta Oseguera, inscrito bajo número 102899, matrícula 67587 del Registro Mercantil de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa, Centro -- 38 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125 Asociado del Instituto de la Propiedad.
  4. 4.Que del análisis preliminar efectuado a la documentación presentada, la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-998-2025, notificada el 10 de noviembre de 2025, se requirió a EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A. (EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A.), a través de su Apoderado Legal, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud.
  5. 5.Que mediante Providencias SEGSE-PV-2550-2025 y SEGSE-PV-2691/2025 de fechas 18 de noviembre y 12 de diciembre de 2025 respectivamente, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido los escritos intitulados "SE ACREDITA CUMPLIMIENTO A REQUERIMIENTO DE FECHA SIETE (7) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025).- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS" y "SE PRESENTA MANIFESTACIÓN SOBRE ERROR INVOLUNTARIO COMETIDO.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS", suscritos por el Abogado Juan Femando Romero Cruz, en su condición de Apoderado Legal de EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A. EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A.), presentando copia debidamente autenticada del Testimonio del Instrumento Público No.73 del 13 de noviembre de 2025, autorizado ante los Oficios del Notario Erick Alexander Anchecta Oseguera, contentivo de Protocolización de Acta No.5/2025 de la Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y Totalitaria de Accionistas de EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A. (EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A.), celebrada el 11 de noviembre de 2025, así como el nuevo proyecto de reforma de escritura de constitución y estatutos de su representada, dando cumplimiento a lo requerido en la Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-998-2025.
  6. 6.Que el Dictamen Legal GLEAI-DL-20-2026 de fecha 20 de enero de 2026, emitido por la Gerencia Legal, concluye que es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la solicitud de modificación de las Cláusulas SEXTO y SÉPTIMO de la Escritura de Constitución y Artículo 5 de los Estatutos Sociales por aumento de capital, presentada por el Abogado Juan Fernando Romero Cruz, Apoderado Legal de EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A. (EQUIFAX HONDURAS- CRP, S.A.), en virtud que subsanó en su totalidad lo requerido mediante providencia del 7 de noviembre de 2025. Se adjunta Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A. (EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A.), revisado por esa Gerencia Legal.
  7. 7.Que el Dictamen Técnico GEEGE-DT-14-2026 de fecha 20 de febrero de 2026, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A. (EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A.), la reforma a las Cláusulas SEXTO y SÉPTIMO de la Escritura de Constitución y el Artículo CINCO de los Estatutos Sociales, en virtud del aumento de su capital social a Treinta y Un Millones Seiscientos Veinticuatro Mil Seiscientos Lempiras (L 31,624,600.00) a realizarse mediante la emisión de 222,700 nuevas acciones con un valor de Cien Lempiras (Ll00.00) cada una, equivalentes a Veintidós Millones Doscientos Setenta Mil Lempiras (L22,270,000.00), que serán suscritas y pagadas en efectivo por el accionista EQUIFAX CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V., mismas que se encuentran de conformidad con la Legislación vigente aplicable y conforme a derecho, en cumplimiento a lo acordado en el Acta de la Asamblea General Extraordinaria y Totalitaria de Accionistas de EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A., celebrada el 11 de noviembre de 2025.
  8. 8.Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva -- 39 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125 autorizar la solicitud de mérito a EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A. (EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A.).

Articulos

Articulo 5

de los Estatutos Sociales por aumento de capital, presentada por el Abogado Juan Fernando Romero Cruz, Apoderado Legal de EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A. (EQUIFAX HONDURAS- CRP, S.A.), en virtud que subsanó en su totalidad lo requerido mediante providencia del 7 de noviembre de 2025. Se adjunta Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A. (EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A.), revisado por esa Gerencia Legal. CONSIDERANDO (7): Que el Dictamen Técnico GEEGE-DT-14-2026 de fecha 20 de febrero de 2026, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A. (EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A.), la reforma a las Cláusulas SEXTO y SÉPTIMO de la Escritura de Constitución y el Artículo CINCO de los Estatutos Sociales, en virtud del aumento de su capital social a Treinta y Un Millones Seiscientos Veinticuatro Mil Seiscientos Lempiras (L 31,624,600.00) a realizarse mediante la emisión de 222,700 nuevas acciones con un valor de Cien Lempiras (Ll00.00) cada una, equivalentes a Veintidós Millones Doscientos Setenta Mil Lempiras (L22,270,000.00), que serán suscritas y pagadas en efectivo por el accionista EQUIFAX CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V., mismas que se encuentran de conformidad con la Legislación vigente aplicable y conforme a derecho, en cumplimiento a lo acordado en el Acta de la Asamblea General Extraordinaria y Totalitaria de Accionistas de EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A., celebrada el 11 de noviembre de 2025. CONSIDERANDO (8): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva -- 39 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125 autorizar la solicitud de mérito a EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A. (EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A.). POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 8 y 13, numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 9, 10, 12, 72 y 73 de la Ley del Sistema Financiero y 10 del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Centrales de Riesgo Privadas, contenido en la Resolución GRD No.187/29-03- 2022; RESUELVE: l. Autorizar a EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A. EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A.), reformar las Cláusulas SEXTO y SÉPTIMO de la Escritura de Constitución y el Artículo CINCO de los Estatutos Sociales, en virtud del aumento de su capital social a Treinta y Un Millones Seiscientos Veinticuatro Mil Seiscientos Lempiras (L31,624,600.00) a realizarse mediante la emisión de 222,700 nuevas acciones con un valor de Cien Lempiras (Ll00.00) cada una, equivalentes a Veintidós Millones Doscientos Setenta Mil Lempiras (L22,270,000.00), que serán suscritas y pagadas en efectivo por el accionista EQUIFAX CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V; reformas que se encuentran de conformidad con la Legislación vigente aplicable y conforme a derecho, en cumplimiento a lo acordado en el Acta de la Asamblea General Extraordinaria y Totalitaria de Accionistas de EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A., celebrada el 11 de noviembre de 2025, y de acuerdo al Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales que se adjunta y forma parte de la presente Resolución. Lo anterior en virtud de los aspectos técnicos y legales señalados en los Considerandos (6), (7) y (8) de la presente Resolución. 2. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el Notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el Instrumento Público de Reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A. (EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A.). Asimismo, el Buró debe inscribir el instrumento público de reformas en el registro correspondiente. 3. EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A. (EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A.), debe remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente registro. 4. Se resuelve en esta fecha debido a que las autoridades superiores que integran el Pleno de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros fueron nombradas por el Presidente Constitucional de la República el 25 de febrero de 2026, conforme a lo establecido en el Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 5. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Abogado Juan Fernando Romero Cruz, en su condición de Apoderado Legal de EQUIFAX HONDURAS CENTRAL DE RIESGO PRIVADA, S.A. (EQUIFAX HONDURAS-CRP, S.A.), para los efectos legales correspondientes y comunicar el contenido de ésta a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, para su conocimiento. 6. La presente Resolución es de ejecución inmediata .... Queda aprobado por unanimidad .... F) NICOLÁS JOSÉ GARCÍA PINEDA, Presidente; JULIETA SUAZO FRANCO, Comisionada Propietaria; GUSTAVO RAFAEL SOLÓRZANO DÍAZ, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General". Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de marzo de dos mil veintiséis. JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS Secretario General 24 A. 2026. -- 40 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,125 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA la Resolución que literalmente dice:

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