Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 62-2026 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Reformulado, Ejercicio Fiscal 2026
Congreso Nacional
DECRETO No. 62-2026
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que, la economía hondureña proyecta
para el año 2026 un crecimiento real del PIB del 3.5% y una
inflación controlada del 5.2%, lo que permite establecer una
base de ingresos tributarios sólida para financiar el gasto
público sin comprometer la estabilidad de precios. Este
desempeño macroeconómico establece una base tributaria
robusta que permite financiar el gasto público de manera
sostenible, sin comprometer la estabilidad de precios.
CONSIDERANDO: Que, el presente proyecto de presupuesto
se ha reformulado bajo los principios de la Ley de
Responsabilidad Fiscal (LRF), fijando un déficit fiscal del
1.0%, lo que demuestra un compromiso del Estado con la
disciplina financiera y asegura la sostenibilidad de las finanzas
públicas en el mediano plazo.
CONSIDERANDO: Que, ante el nivel de endeudamiento
actual, el presupuesto 2026 prioriza el cumplimiento del
servicio de la deuda y orienta la nueva contratación de créditos
exclusivamente hacia proyectos de inversión productiva y de
infraestructura con organismos multilaterales bajo condiciones
concesionales.
CONSIDERANDO: Que, la formulación presupuestaria
prioriza los sectores de Educación, Salud e Infraestructura,
asegurando que los recursos lleguen de manera eficiente a la
población vulnerable y fortaleciendo el capital humano como
motor del desarrollo nacional.
CONSIDERANDO: Que, para dinamizar la capacidad
productiva del país, el presupuesto contempla una inversión
pública real proyectada de L48,229.6 millones, equivalente al
4.4% del PIB, orientada a fortalecer sectores estratégicos como
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ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ
DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA
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Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
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la energía y la infraestructura vial. Este impulso a la inversión
busca generar un impacto directo en la competitividad
nacional, la creación de empleos dignos y el acceso a servicios
básicos, permitiendo que el crecimiento económico sea
inclusivo y con equilibrio territorial.
CONSIDERANDO: Que la gestión de estos recursos se
rige bajo principios de eficiencia y transparencia, utilizando
mecanismos como la Caja Única del Estado para optimizar
las transferencias a las instituciones y asegurar que los
beneficios lleguen oportunamente a la población. Además, se
mantienen políticas de protección al ingreso real de los hogares
mediante la asignación de L6,817.9 millones en subsidios a
combustibles y energía eléctrica, protegiendo el bienestar de
las familias más pobres frente a choques económicos externos.
CONSIDERANDO: Que, tras el análisis técnico de los techos
presupuestarios, se ha logrado una optimización del gasto de
funcionamiento, permitiendo una reducción del 5.3% respecto
a las solicitudes iniciales, sin sacrificar la operatividad del
Estado ni la calidad de los servicios públicos.
Esta comisión ha verificado que el Proyecto de Presupuesto
2026 guarda coherencia con el Plan de Nación y Visión de
País, así como con la Política de Endeudamiento Público 2026-
2029. La estructura de ingresos es realista y la distribución
de egresos responde a las necesidades urgentes de seguridad
alimentaria, energía y resiliencia climática.
CONSIDERANDO: Que el proyecto de presupuesto
reformulado presenta una reducción estratégica de L 24,893.2
millones, fijándose en un total de CUATROCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA
Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL
NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE LEMPIRAS
EXACTOS (L444,335,810,947.00), lo que representa una
disminución del 5.3% respecto al proyecto inicial; asegurando
una gestión de los fondos públicos más eficiente y transparente.
CONSIDERANDO: Que el presupuesto 2026 prioriza de
manera histórica la inversión social y productiva, destinando
recursos fundamentales para la Estrategia para la Reducción
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de la Pobreza (ERP) 2022-2046, incluyendo una asignación
de L 24,512.4 millones (5.5% del total) con enfoque de género
para reducir brechas de desigualdad, además de inversiones
masivas en salud para la construcción de hospitales en
Tegucigalpa, San Pedro Sula y otras regiones, y en educación
para la rehabilitación de centros escolares y la merienda
escolar, así como apoyo a los programas para la sostenibilidad
agroindustrial.
CONSIDERANDO: Que, con el fin de garantizar la rendición
de cuentas y la fiscalización del gasto, se propone aumentar
el presupuesto del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), para
fortalecer su capacidad de auditoría a nivel estatal y en las
298 alcaldías del país, cumpliendo estrictamente con la Ley
de Responsabilidad Fiscal y los acuerdos establecidos con
organismos internacionales para el restablecimiento de las
finanzas públicas.
CONSIDERANDO: Que, el Proyecto de Presupuesto
reformulado para el ejercicio fiscal 2026, ha sido socializado
con los diferentes sectores, cuyos aportes en materia de
inversión, crecimiento económico y cierre de brechas en salud,
educación e infraestructura han sido integrados para fortalecer
la legitimidad, transparencia y pertinencia de la planificación
financiera nacional, asegurando un presupuesto real, y con
sostenibilidad financiera.
POR TANTO:
D E C R E T A
El siguiente:
PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y
EGRESOS DE LA REPÚBLICA
Y SUS DISPOSICIONES GENERALES,
REFORMULADO, EJERCICIO FISCAL 2026
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- En cumplimiento de los artículos 1 y 2
de la Ley Orgánica del Presupuesto, el
ámbito de aplicación de la presente Ley,
es obligatorio para todas las instituciones
del Sector Público, integrado por: La
Administración Central, que incluye:
Poderes del Estado (Congreso Nacional,
Corte Suprema de Justicia (CSJ),
Presidencia de la República, los Órganos
Constitucionales, como, el Ministerio
Público (MP), Tribunal de Justicia
Electoral (TJE), Consejo Nacional
Electoral (CNE), Registro Nacional de las
Personas (RNP), Comisionado Nacional
de Derechos Humanos (CONADEH),
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Tribunal Superior de Cuentas (TSC),
Procuraduría General de la República
(PGR) y demás entes públicos de similar
condición jurídica, las Secretarías de
Estado, Órganos Desconcentrados, y
la Administración Descentralizada que
incluye: Los Institutos Autónomos, las
Universidades Públicas, los Institutos
de Previsión Social, las Empresas
Públicas no Financieras y Financieras;
las Municipalidades; y toda persona
natural o jurídica que reciba recursos del
Estado.
ARTÍCULO 2.- Todos los ingresos fiscales ordinarios
constituirán un solo fondo salvo las
excepciones de Ley o por convenios
i n t e r n a c i o n a l e s . A s i m i s m o , n o
podrá hacerse ningún compromiso o
efectuarse pago alguno fuera de las
asignaciones votadas en la presente
Ley, o en contravención a las normas
presupuestarias. Los infractores
serán responsables civil, penal
y administrativamente, como así lo
establece la Constitución de la República
artículos 362, 363 y 364 y la Ley
Orgánica del Presupuesto Artículo 34.
ARTÍCULO 3.- En cumplimiento del Artículo 12 de la
Ley Orgánica del Presupuesto, todas
las instituciones de la Administración
Pública deberán registrar en el
Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI) la totalidad de sus
ingresos provenientes de autogestión,
transferencias, préstamos, donaciones
y preasignaciones del Tesoro Nacional,
utilizando los códigos correspondientes
según los clasificadores presupuestarios
d e f u e n t e s y o r g a n i s m o s d e
financiamiento.
De conformidad con lo establecido
en el Artículo 6 de la Ley Orgánica
del Presupuesto, y el Artículo 7 de las
Normas Técnicas del Subsistema de
Presupuesto, son responsables directos
de la gestión financiera institucional, la
ejecución presupuestaria y el control del
gasto público, las Máximas Autoridades,
las Gerencias Administrativas de las
Secretarías de Estado o su equivalente
en las dependencias del Sector Público,
así como los Funcionarios o Servidores
Públicos de las diferentes Unidades
Ejecutoras.
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La Secretaría de Estado en los
Despachos de Finanzas (SEFIN), en
su calidad de órgano rector del Sistema
de Administración Financiera del
Sector Público y en cumplimiento de lo
establecido en el numeral 5) del Artículo
5 de la Ley Orgánica del Presupuesto
(Decreto No. 83-2004), se limita a
ejercer funciones de supervisión, control
normativo y evaluación macro fiscal.
En ningún caso dicha Secretaría asume
responsabilidad directa por la ejecución
operativa de los presupuestos asignados
a dicha secretaria y a las instituciones, ni
por los actos, resoluciones, dictámenes
técnicos y legales, omisiones o
resultados derivados de la gestión
financiera cotidiana, los compromisos,
pagos o el control interno del gasto
que realicen dichas entidades, la cual
recae exclusivamente en las entidades
receptoras de los recursos conforme a lo
dispuesto en el Artículo 45 de la misma
Ley.
ARTÍCULO 4.- El incumplimiento de la presente
normativa presupuestaria será sancionado
con multas de tres (3) a treinta (30)
salarios mínimos. La Procuraduría
General de la República (PGR), es el ente
responsable de la aplicación de las multas
una vez concluido el procedimiento por
responsabilidad civil o administrativa en
el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), y
sin perjuicio de la responsabilidad penal.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), está facultada para
remitir al Tribunal Superior de Cuentas
(TSC), los casos de incumplimiento y/o
violaciones a la presente ley.
Asimismo, se instruye a todas las
Secretarias de Estado para que realice
convenios de auditoría concurrente con
el Tribunal Superior de Cuentas, los
mismos serán financiada por el propio
presupuesto de la institución.
ARTÍCULO 4A.- Para el presente Ejercicio Fiscal 2026
se ratifican los siguientes artículos de
las Normas de Ejecución Presupuestaria
del Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República 2025 contenidas
en el Decreto No. 4-2025 y sus reformas,
aun y cuando cambie su redacción,
presenten o adicionen nuevos cambios,
los cuales no modifican el espíritu de
estos.
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ARTÍCULO 5.- En atención a la reformulación del
Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República para el Ejercicio
Fiscal 2026, se autoriza a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) la ampliación del plazo para
el envío del Marco Macro Fiscal de
Mediano Plazo (MMFMP) 2027-2030
al Banco Central de Honduras (BCH)
a más tardar el 15 de mayo, para que
este emita opinión técnica sobre la
compatibilidad del MMFMP con las
previsiones de la balanza de pagos,
reservas internacionales netas y las
medidas y lineamientos de la política
monetaria, garantizando la coherencia
de la planificación de la política fiscal y
en concordancia con la interpretación y
reforma de la Cláusula de Excepción de
la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF),
establecida en los artículos 286 y 287 de
las presentes Disposiciones Generales,
considerando los cambios que se han
realizado en la presente reformulación;
una vez emitida la opinión del BCH
al MMFMP este deberá ser enviado
al Presidente de la República para la
correspondiente aprobación en Consejo
de Ministros y envío para su publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta” a más
tardar el 29 de mayo de 2026.
ARTÍCULO 6.- En cumplimiento a lo dispuesto en
el Artículo 31 del PCM-004-2026,
la Dirección General de Presupuesto
(DGP), asume temporalmente la función
de articular la planificación estratégica
nacional e institucional garantizando
que las prioridades y objetivos de
gobierno se incorporen adecuadamente
en la programación presupuestaria y
financiera.
En virtud de lo anterior, la Dirección
General de Presupuesto (DGP), brindará
lineamientos técnicos a las Instituciones
del Sector Público, quienes a su vez,
identificarán los objetivos y la alineación
de metas en su Planificación Estratégica
Institucional (PEI); la asignación
productos y recursos en sus Planes
Operativos Anuales (POA) basado
en prioridades y la programación
presupuestaria correspondiente; todo
orientado al cumplimiento de las
políticas y ejes estratégicos definidos
en el “Plan de Gobierno Juntos Vamos
a Estar Bien”, logrando así, una gestión
pública coherente, eficiente y sostenible.
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al cumplimiento de las políticas y ejes estratégicos definidos en
el “Plan de Gobierno Juntos Vamos a Estar Bien”, logrando así,
una gestión pública coherente, eficiente y sostenible.
CAPITULO II
DE LOS INGRESOS, EL FINANCIAMIENTO Y LOS EGRESOS
ARTÍCULO 7.- Aprobar como estimación de Ingresos por Rubros de la
Administración Central para el Ejercicio Fiscal 2026, la suma de
DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS
SIETE MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS
CUARENTA Y SEIS LEMPIRAS EXACTOS
(L263,807,098,546.00), de acuerdo con el siguiente detalle:
CÓDIGO INGRESOS POR TIPO DE RUBRO RECOMENDADO 2026
11 INGRESOS TRIBUTARIOS 186,379,850,742
111 IMPUESTO SOBRE LA RENTA 60,036,122,697
11101 Sobre la Renta de Personas Naturales 1,100,000,000
11102 Sobre la Renta de Personas Jurídicas 11,900,000,000
11103 Pagos a Cuenta 18,677,100,000
11104 Retención en la Fuente 9,380,300,000
CAPÍTULO II
DE LOS INGRESOS, EL FINANCIAMIENTO Y LOS EGRESOS
ARTÍCULO 7.- Aprobar como estimación de Ingresos por Rubros de la Administración Central para el Ejercicio Fiscal 2026,
la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SIETE MILLONES NOVENTA
Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS LEMPIRAS EXACTOS (L263,807,098,546.00),
de acuerdo con el siguiente detalle:
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CÓDIGO INGRESOS POR TIPO DE RUBRO RECOMENDADO 2026
11105 Retención (artículo 5 y 25) 1 10,000,000,000
11106 Retención por Mora (artículo 50) 2 800,000,000
11107 Retención Intereses (artículo 9) 3 1,740,000,000
11108 Ganancias de Capital 985,100,000
11109 Aportación Solidaria 2,261,000,000
11110 Ganancias de Capital (Zolitur) 64,622,697
11111 Alquiler Habitacional (10%) 29,000,000
11112
10% Sobre Excedentes de Operaciones Centros Educativos
Privados 33,000,000
11113 Retención Anticipo ISR 1% 475,600,000
11115 Percepción Anticipo Renta Jurídica 1,000,000
11116 Pagos a Cuenta Aportación Solidaria 2,589,400,000
112 IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD 1,592,300,000
11201 Sobre la Tradición de Inmuebles 1,047,100,000
11202 Al Activo Neto 545,200,000
IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCION, CONSUMO Y
VENTAS 88,317,500,000
11301 Sobre la Producción de Cervezas 2,275,400,000
11302 Sobre la Producción de Aguardiente 262,000,000
11303 Sobre la Producción de Licor Compuesto 107,000,000
11304 Sobre la Producción Forestal 100,000
11305 Sobre la Producción y Consumo de Aguas Gaseosas 1,758,500,000
11306 Sobre Ventas 15% 77,129,500,000
11307 Sobre Ventas 18% 3,750,000,000
1 Ley del Impuesto sobre la Renta Decreto No.25 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 27 de diciembre de 1963.
Ingresos por impuestos a la renta que, según la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización
del Gasto Público Decreto 17-2010 del 22 de abril del 2010, estipula en el Artículo 5° que los ingresos brutos obtenidos de
fuentes hondureñas por personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliados en el país, deben pagar el impuesto
de conformidad a los porcentajes establecidos en dicha disposición. Incluye los ingresos por impuestos a la renta de las
personas naturales, residentes o domiciliadas en el país en concepto de dividendo, cualquiera otra forma de participación
de utilidades o de reservas, así como los dividendos distribuidos a personas naturales por las sociedades amparadas en
regímenes especiales están gravados con un impuesto del diez por ciento (10%), el cual será retenido y enterado por la
sociedad mercantil. (Artículo 25, Decreto 17-2010 del 22 de abril del 2010).
2 Ingresos por mora en el pago de impuestos, incluye recargo e intereses por mora del contribuyente que ha dejado de
pagar su impuesto dentro del plazo establecido. (Decreto No. 18-90 del 3 de marzo de 1990).
3 Ingresos por impuestos a la renta proveniente de intereses generados por tenencia de títulos, depósitos a la vista,
depósitos de ahorro, depósitos a plazo y transacciones bursátiles, corresponde a un impuesto único del diez por ciento
(10%) calculado del total de dichas rentas. (Reforma - Decreto No. 135-94 del 28 de octubre de 1994).
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CÓDIGO INGRESOS POR TIPO DE RUBRO RECOMENDADO 2026
11308 Sobre la Venta de Cigarrillos 674,200,000
11309 Sobre el Consumo Selectivo de Artículos Varios 958,300,000
11310 Sobre el Consumo Selectivo de Vehículos 1,340,000,000
11314 Sobre Ventas (18%) Boletos de Transporte Aéreo 54,500,000
11315 Sobre Ventas (5%) Boletos Lotería Electrónica, Rifas y Sorteos 8,000,000
IMPUESTO SOBRE SERVICIOS Y ACTIVIDADES
ESPECÍFICAS 26,893,328,045
11401 A Casinos de Juego Envite o Azar 400,000
11402 A la Venta de Timbres de Contratación 15,000,000
11403 A la Revaluación de Activos 250,000,000
11404 A Servicios de Vías Públicas 5,187,700,000
11405 Sobre Traspaso de Vehículos 169,100,000
11406 Sobre Servicios Turísticos 263,432,855
11407
Aporte Atención Programas Sociales y Conservación
Patrimonio Vial 14,184,000,000
11408 Impuesto Gas LPG 430,000,000
11409 Otros Impuestos y Licencias sobre Diversas Actividades 995,190
11410
Contribución 0.2% S/Transacciones Financieras Pro-Seguridad
Poblacional 5,697,500,000
11411 Contribución Telefonía Móvil Pro-Seguridad Poblacional 56,000,000
11412 Contribución Minería Pro-Seguridad Poblacional 71,000,000
11413 Contribución Comidas Rápidas Pro-Seguridad Poblacional 11,500,000
11414
Contribución Casinos y Máquinas Tragamonedas Pro-
Seguridad Poblacional 5,000,000
11415 Contribución Sector Cooperativo Pro-Seguridad Poblacional 41,000,000
11416 Ecotasa Sobre Importación Vehículos Usados 335,700,000
11417 Contribución Social del Sector Cooperativo 130,000,000
11418 Contribución social del sector social de la economía 45,000,000
115 IMPUESTO SOBRE LAS IMPORTACIONES 9,523,700,000
11501 Importación Terrestre 4,013,700,000
11502 Importación Marítima 5,200,000,000
11503 Importación Aérea y Postal 310,000,000
IMPUESTO A LOS BENEFICIOS EVENTUALES Y JUEGOS
DE AZAR 16,900,000
11601 Sobre Premios de Urna de Lotería Nacional 3,000,000
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CÓDIGO INGRESOS POR TIPO DE RUBRO RECOMENDADO 2026
11602 Sobre Premios de Máquinas Tragamonedas 2,900,000
11603 Sobre Premios de Lotería Electrónica 11,000,000
12 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 6,252,250,790
121 TASAS 2,245,904,016
12102 Control Migratorio 276,610,000
12104 Vehículos con Placa Extranjera 4,000,000
12105 Servicio de Recuperación Marina 15,964,990
12107 Marchamos 71,000,000
12108 Servicios Consulares 96,358,662
12109 Papeles de Aduana 31,000,000
12114 Papel Notarial 62,000,000
12115 Servicio de Protección a Vuelos Nacionales 35,746,496
12116 Inspecciones Geológicas y de Embarque 7,784,000
12117 Monitoreos Ambientales 3,322,496
12118 Registros Ley de Propiedad 352,394,039
12120 Servicios de Auténticas y Traducciones 41,800,000
12121 Emisión de Constancias, Certificaciones y Otros 359,630,000
12123 Conservación del Ambiente y Seguridad (Zolitur) 97,153,249
12124 Tasa por Llamada del Exterior (US$0.03) 51,396,047
12126 Actos Administrativos 53,462,862
12127 Tasa por Peaje 145,883,797
12199 Tasas Varias 540,397,378
122 DERECHOS 1,447,254,198
12201 Libreta Pasaporte 824,223,750
12202 Tarjeta Identidad de Marinos 61,578,152
12203 Registro Marcas de Fabricas 64,368,251
12204 Registro Patente de Invención 1,286,435
12205 Registro de Prestamistas 7,000,000
12207 Marina Mercante Nacional 6,876,483
12208 Licencia de Conducir 256,700,000
12209 Otras Licencias 85,600,000
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CÓDIGO INGRESOS POR TIPO DE RUBRO RECOMENDADO 2026
12211 Permisos y Renovaciones Migratorias 24,974,119
12213 Registro Nacional de Armas 19,287,414
12217 Emisión y Reposición de Placas y Calcomanías 23,040,180
12218 Registro Nacional de las Personas 71,861,980
12219 Registro Derechos de Autor y Conexos 157,434
12299 Derechos Varios 300,000
123 CANONES Y REGALIAS 959,763,134
12301 Concesiones y Frecuencias Radioeléctricas 907,299,560
12304 Canon por Aprovechamiento de Aguas 2,300,000
12306 Canon Territorial 39,100,000
12309 Canon Contributivo de Pesca 11,063,574
124 MULTAS 821,107,091
12401 Multas Arancelarias de Importación 120,000,000
12404 Conmuta y Multas Judiciales 12,000,000
12405 Multa por Incumplimiento de Contratos 1,000,000
12409 Multas de Transporte 49,100,000
12410 Multas de Trabajo 2,600,000
12412 Sanciones e Infracciones de CONATEL 1,907,091
12413 Multas de Policía y Tránsito 269,700,000
12416 Multas por Infracciones a la Ley de Migración y Extranjería 76,000,000
12417 Sanciones por Ley General de Minería 9,000,000
12418 Multas Recargos e Intereses Aplicados Código Tributario 110,000,000
12420 Sanciones por Precios de Transferencia 2,500,000
12499 Multas y Penas Varias 167,300,000
128 OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS 778,222,351
12801 Ingresos por Subastas 10,600,000
12804 Reparos Varios 18,000,000
12806
Devoluciones de Ejercicios Fiscales Anteriores por Pagos en
Exceso 300,000,000
12807 Compensación por Pérdida de Activos Muebles 200,000
12809 Subastas Aduaneras 3,104,453
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CÓDIGO INGRESOS POR TIPO DE RUBRO RECOMENDADO 2026
12899 Otros no Tributarios 446,317,898
VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO
GENERAL 939,691,164
151 VENTA DE BIENES 27,729,111
15101 Venta de Impresos 12,839,289
15102 Venta de Materiales y Productos Agropecuarios 445,792
15104 Venta de Artículos y Materiales Diversos 14,444,030
152 VENTA DE SERVICIOS 911,962,053
15203 Otros Servicios en Puertos 508,715
15204 Impresiones 170,573,229
15205 Servicios de Vigilancia a Empresas del Sector Privado 35,900,000
15206 Ingresos de Centros Hospitalarios 139,177,028
15207 Ingresos de Centros Educativos 12,161,439
15217 Venta de Servicios Varios Cesco 1,500,000
15218 Transporte de Datos HONDUTEL 201,140,130
15299 Venta de Servicios Varios 351,001,512
17 RENTAS DE LA PROPIEDAD 197,444,957
172 INTERESES POR PRESTAMOS AL SECTOR PUBLICO 134,653,843
17205 Intereses por Préstamos a Instituciones Públicas Financieras 1,358,987
17206 Intereses por Préstamos a Empresas Públicas no Financieras 133,294,856
173 INTERESES POR DEPOSITOS 17,520,691
17301 Intereses por Depósitos Internos 17,520,691
174 INTERESES POR TITULOS Y VALORES 346,225
17403 Comisión por títulos y valores 346,225
176 ALQUILERES 44,924,198
17601 Alquiler de Tierra y Terrenos 21,700,000
17603 Alquiler de Edificios, Locales e Instalaciones 22,192,698
17605 Otros Alquileres 1,031,500
TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES A
INSTITUCIONES DEL SECTOR PUBLICO 550,000,000
TRANSFERENCIAS CORRIENTES DEL GOBIERNO
GENERAL 450,000,000
-- 13 of 208 --
- 16 -
CÓDIGO INGRESOS POR TIPO DE RUBRO RECOMENDADO 2026
18102 Transferencias Corrientes de Instituciones Descentralizadas 450,000,000
TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE
EMPRESAS 100,000,000
18402 Transferencias Corrientes de Empresas Públicas 100,000,000
22 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL 3,748,010,766
TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL DEL
SECTOR EXTERNO 3,692,555,411
22204 Donaciones de Capital de Organismos Internacionales 1,364,087,768
22207
Donaciones de Capital de Alivio de Deuda- Club de París
(Gobiernos Extranjeros) 181,366,719
22209
Donaciones de Capital de Alivio de Deuda-MDRI (Organismos
Internacionales) 2,147,100,924
TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CAPITAL DE
INSTITUCIONES PUBLICAS FINANCIERAS 55,455,355
22501 Transferencias de Capital de Instituciones Públicas Financieras 55,455,355
23 ACTIVOS FINANCIEROS 20,857,961
234 RECUPERACION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO 20,857,961
23401 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo al Sector Privado 724,819
23405
Recuperación de Préstamos de Largo Plazo a Instituciones
Públicas Financieras 20,133,142
31 TÍTULOS DE DEUDA 30,985,138,073
312 COLOCACION DE TITULOS Y VALORES A LARGO PLAZO 30,985,138,073
31201
Colocación de Títulos y Valores de la Deuda Interna a Largo
Plazo 30,985,138,073
32 PRÉSTAMOS 34,733,854,093
322 OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 18,437,936,851
32206
Obtención de Préstamos de Instituciones Públicas financieras
a Largo Plazo 6,454,619,490
32208 Obtención de Préstamos del Sector Externo a Largo Plazo 11,983,317,361
OBTENCIÓN DE PRESTAMOS SECTORIALES A LARGO
PLAZO 16,295,917,242
32308
Obtención de Préstamos Sectoriales del Sector Externo a
Largo Plazo 16,295,917,242
INGRESOS TOTALES ADMINISTRACIÓN CENTRAL 263,807,098,546
-- 14 of 208 --
ARTÍCULO 8.- Aprobar como estimación de Ingresos por Rubros de la Administración Descentralizada para el Ejercicio
Fiscal 2026, la suma de CIENTO OCHENTA MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO MILLONES
SETECIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS UN LEMPIRAS EXACTOS (L180,528,712,401.00).
de acuerdo con el siguiente detalle:
- 17 -
ARTÍCULO 8.- Aprobar como estimación de Ingresos por Rubros de la
Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2026, la
suma de CIENTO OCHENTA MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO
MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS
UN LEMPIRAS EXACTOS (L180,528,712,401.00).de acuerdo
con el siguiente detalle:
CÓDIGO INGRESOS POR TIPO DE RUBRO RECOMENDADO 2026
12 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 1,189,676,847
12100 TASAS 212,897,684
12121 Emisión de Constancias, Certificaciones y Otros 196,587,684
12199 Tasas Varias 16,310,000
12200 DERECHOS 52,000
12299 Derechos Varios 52,000
12300 CANONES Y REGALIAS 561,244,778
12307 Canon por Beneficios 87,560,567
12308 Concesión Operación Lotería Electrónica 473,684,211
12400 MULTAS 203,172,737
12499 Multas y Penas Varias 203,172,737
12800 OTROS NO TRIBUTARIOS 212,309,648
-- 15 of 208 --
- 18 -
CÓDIGO INGRESOS POR TIPO DE RUBRO RECOMENDADO 2026
12899 Otros no Tributarios 212,309,648
13 CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 36,669,416,811
13100 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PRIVADO AL SISTEMA
DE JUBILACION Y PENSIONES 7,076,456,503
13101 Contribuciones Patronales 4,681,561,791
13102 Aportes Personales 2,225,426,529
13103 Otros Ingresos por Convenios de Afiliación 169,468,183
13200 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PUBLICO AL SISTEMA
DE JUBILACION Y PENSIONES 19,069,420,215
13201 Contribuciones Patronales 10,847,728,859
13202 Aportes Personales 6,416,691,356
13203 Otros Ingresos por Convenios de Afiliación 1,805,000,000
13300 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PRIVADO AL SISTEMA
DE SEGURO SOCIAL 8,585,138,057
13301 Contribuciones Patronales 5,816,385,485
13302 Aportes Personales 2,768,752,572
13400 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PUBLICO AL SISTEMA
DE SEGURO SOCIAL 1,938,402,036
13401 Contribuciones Patronales 1,578,030,686
-- 16 of 208 --
- 19 -
CÓDIGO INGRESOS POR TIPO DE RUBRO RECOMENDADO 2026
13402 Aportes Personales 360,371,350
14 CONTRIBUCIONES A OTROS SISTEMAS 2,728,193,641
14100 CONTRIBUCIONES AL SISTEMA DE FORMACION
PROFESIONAL 1,548,461,777
14101 Aportes Patronales al INFOP 1,548,461,777
14200 CONTRIBUCIONES AL SISTEMA COOPERATIVO 77,000,000
14201 Aportes del sistema cooperativo a CONSUCOOP 77,000,000
14300 Contribuciones del Sistema Asegurador 1,102,731,864
14301 Aportes del Sistema Asegurador 1,102,731,864
15000 VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO
GENERAL 985,170,370
15100 VENTA DE BIENES 602,858,076
15107 Billetes de Lotería Mayor 40,000,000
15108 Billetes de Lotería Menor 456,171,800
15199 Venta de Bienes Varios 106,686,276
15200 VENTA DE SERVICIOS 382,312,294
15299 Venta de Servicios Varios 382,312,294
-- 17 of 208 --
- 20 -
CÓDIGO INGRESOS POR TIPO DE RUBRO RECOMENDADO 2026
16 INGRESOS DE OPERACION 60,744,324,477
16100 VENTA BRUTA DE BIENES 1,616,354,840
16199 Venta Bruta de Bienes Varios 1,616,354,840
16200 VENTA BRUTA DE SERVICIOS 54,284,099,578
16298 Venta Bruta de Servicios de Energía Eléctrica 51,258,611,933
16299 Venta Bruta de Servicios Varios 3,025,487,645
16300 INGRESOS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS 4,062,215,453
16301 Intereses de Préstamos 1,263,872,050
16302 Comisiones por Servicios Cambiarios 1,670,455,802
16303 Comisiones por Servicios Bancarios 1,085,059,751
16399 Otros Ingresos de Instituciones Financieras 42,827,850
16900 INGRESOS DE NO OPERACION 781,654,606
16999 Ingresos Varios de No Operación 781,654,606
17 RENTAS DE LA PROPIEDAD 26,024,006,167
17100 INTERESES POR PRESTAMOS AL SECTOR PRIVADO 4,617,337,231
-- 18 of 208 --
- 21 -
CÓDIGO INGRESOS POR TIPO DE RUBRO RECOMENDADO 2026
17101 Intereses por Préstamos al Sector Privado 4,617,337,231
17200 INTERESES POR PRESTAMOS AL SECTOR PUBLICO 1,860,911,003
17201 Intereses por Préstamos a la Administración Central 1,860,911,003
17300 INTERESES POR DEPOSITOS 6,432,918,642
17301 Intereses por Depósitos Internos 2,608,710,664
17302 Intereses por Depósitos Externos 3,824,207,978
17400 INTERESES POR TITULOS Y VALORES 12,395,427,433
17401 Intereses por Títulos y Valores Internos 9,897,220,190
17402 Intereses por Títulos y Valores Externos 2,498,207,243
17500 BENEFICIOS POR INVERSIONES EMPRESARIALES 460,500,000
17501 Dividendos de Acciones 460,500,000
17600 ALQUILERES 256,911,858
17601 Alquiler de Tierra y Terrenos 85,819,349
17603 Alquiler de Edificios, Locales e Instalaciones 162,416,297
17605 Otros Alquileres 8,676,212
-- 19 of 208 --
- 22 -
CÓDIGO INGRESOS POR TIPO DE RUBRO RECOMENDADO 2026
18 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES A
INSTITUCIONES DEL SECTOR PUBLICO 11,970,554,012
18100 TRANSFERENCIAS CORRIENTES DEL GOBIERNO
GENERAL 11,596,923,012
18101 Transferencias Corrientes de la Administración Central 11,547,219,894
18102 Transferencias Corrientes de Instituciones Descentralizadas 728,000
18103 Transferencias Corrientes de Instituciones de Seguridad
Social 48,804,118
18104 Transferencias Corrientes de Universidades 171,000
18200 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DEL
SECTOR EXTERNO 265,000,000
18205 Donaciones Corrientes de Gobiernos Extranjeros 265,000,000
18400 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE
EMPRESAS 345,000
18402 Transferencias Corrientes de Empresas Publicas 345,000
18500 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE
LAS INSTITUCIONES PUBLICAS FINACIERAS 108,286,000
18501 Transferencias Corrientes de las Instituciones Públicas
Financieras 108,286,000
21 RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL 70,522,490
21100 VENTA DE INMUEBLES 64,000,000
21101 Venta de Tierras y Terrenos 64,000,000
-- 20 of 208 --
- 23 -
CÓDIGO INGRESOS POR TIPO DE RUBRO RECOMENDADO 2026
21400 VENTA DE ACTIVOS FIJOS 6,522,490
21499 Venta de Bienes Varios 6,522,490
22000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL 2,570,352,474
22100 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL DEL GOBIERNO
GENERAL 2,570,352,474
22101 Transferencias de Capital de la Administración Central 2,570,352,474
23 ACTIVOS FINANCIEROS 30,611,412,720
23100 VENTA DE TITULOS Y VALORES 12,372,580,119
23111 Venta de títulos y valores de corto plazo al sector privado 2,580,802,438
23121 Venta de títulos y valores de largo plazo al sector privado 9,791,777,681
23300 RECUPERACION DE PRESTAMOS DE CORTO PLAZO 15,242,070,756
23301 Recuperación de Préstamos de Corto Plazo al Sector Privado 15,242,070,756
23400 RECUPERACION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO 2,271,402,502
23401 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo al Sector Privado 2,243,419,780
23402 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo a la
Administración Central 27,982,722
23900 DISMINUCIÓN DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS 725,359,343
-- 21 of 208 --
- 24 -
CÓDIGO INGRESOS POR TIPO DE RUBRO RECOMENDADO 2026
23901 Disminución de disponibilidades de años anteriores 725,359,343
32 PRÉSTAMOS 6,965,082,392
32200 OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 6,965,082,392
32201 Obtención de Préstamos Internos del Sector Privado largo
Plazo 6,965,082,392
Ingresos Totales Administración Descentralizada 180,528,712,401
ARTÍCULO 9.- Aprobar como estimación de los Egresos de la Administración
Pública por tipo de administración, institución y fuente de
financiamiento para el Ejercicio Fiscal 2026, la suma de
CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS
TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL
NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE LEMPIRAS EXACTOS
(L444,335,810,947.00) de acuerdo con el siguiente detalle:
Resumen Presupuesto Administración Pública
Tipo de Administración 11 - Tesoro
Nacional
12 - Recursos
Propios
Crédito y
Donaciones
Internas (13 y
14)
Fuentes
Externas (21,
22, 23, 26 y 27)
Total
Administración Centralizada
(AC) 221,413,552,594 3,911,681,093 6,510,074,845 31,971,790,014 263,807,098,546
Administración
Descentralizada (AD) 12,315,305,836 159,181,057,641 6,965,082,392 2,067,266,532 180,528,712,401
Total, Administración
Pública 233,728,858,430 163,092,738,734 13,475,157,237 34,039,056,546 444,335,810,947
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
- 24 -
CÓDIGO INGRESOS POR TIPO DE RUBRO RECOMENDADO 2026
23901 Disminución de disponibilidades de años anteriores 725,359,343
32 PRÉSTAMOS 6,965,082,392
32200 OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 6,965,082,392
32201 Obtención de Préstamos Internos del Sector Privado largo
Plazo 6,965,082,392
Ingresos Totales Administración Descentralizada 180,528,712,401
ARTÍCULO 9.- Aprobar como estimación de los Egresos de la Administración
Pública por tipo de administración, institución y fuente de
financiamiento para el Ejercicio Fiscal 2026, la suma de
CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS
TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL
NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE LEMPIRAS EXACTOS
(L444,335,810,947.00) de acuerdo con el siguiente detalle:
Resumen Presupuesto Administración Pública
Tipo de Administración 11 - Tesoro
Nacional
12 - Recursos
Propios
Crédito y
Donaciones
Internas (13 y
14)
Fuentes
Externas (21,
22, 23, 26 y 27)
Total
Administración Centralizada
(AC) 221,413,552,594 3,911,681,093 6,510,074,845 31,971,790,014 263,807,098,546
Administración
Descentralizada (AD) 12,315,305,836 159,181,057,641 6,965,082,392 2,067,266,532 180,528,712,401
Total, Administración
Pública 233,728,858,430 163,092,738,734 13,475,157,237 34,039,056,546 444,335,810,947
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
ARTÍCULO 9.- Aprobar como estimación de los Egresos de la Administración Pública por tipo de administración, institución
y fuente de financiamiento para el Ejercicio Fiscal 2026, la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA
Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL
NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE LEMPIRAS EXACTOS (L444,335,810,947.00) de acuerdo
con el siguiente detalle:
Resumen Presupuesto Administración Pública
-- 22 of 208 --
- 25 -
Administración /
Institución
11 - Tesoro
Nacional
12 - Recursos
Propios
Crédito y
Donaciones
Internas (13 y
14)
Fuentes
Externas (21,
22, 23, 26 y
27)
Total
Total, Administración
Central 221,413,552,594 3,911,681,093 6,510,074,845 31,971,790,014 263,807,098,546
Cód.
Institución Secretarías de Estado 145,864,425,376 1,011,921,706 - 12,356,010,937 159,232,358,019
Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización
(SGJD)
11,466,429,475 8,758,016 - 360,313,478 11,835,500,969
Secretaría de Estado en el
Despacho de la Presidencia
(SEPRE) 1,906,055,817 - - 595,348,559 2,501,404,376
Secretaría de Estado en los
Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación
Internacional (SRECI)
1,783,670,865 128,272,857 - - 1,911,943,722
Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas
(SEFIN) 1,992,415,258 500,890 - - 1,992,916,148
Secretaría de Estado en el
Despacho de Derechos
Humanos (SEDH) 200,811,736 - - - 200,811,736
Secretaría de Estado en los
Despachos de Niñez,
Adolescencia y Familia
(SENAF)
359,068,505 101,534 - - 359,170,039
Secretaría de Estado en el
Despacho de Asuntos de la
Mujer (SEMUJER) 143,403,743 - - - 143,403,743
Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo
Social (SEDESOL) 2,372,591,384 - - - 2,372,591,384
Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud
(SESAL) 26,240,390,578 111,177,028 - 5,045,879,592 31,397,447,198
Secretaría de Estado en el
Despacho de Educación
(SEDUC) 45,969,764,152 6,717,666 - 463,679,795 46,440,161,613
Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo
Económico (SDE) 441,251,232 7,135,968 - - 448,387,200
Secretaría de Estado en los
Despachos de Trabajo y
Seguridad Social
(SETRASS)
416,289,681 300,000 - 209,982,031 626,571,712
Secretaría de Estado en los
Despachos de Agricultura y
Ganadería (SAG) 3,363,080,308 31,049,826 - 1,285,168,094 4,679,298,228
Secretaría de Estado en los
Despachos de Recursos
Naturales y Ambiente
(SERNA)
336,685,661 34,708,706 - - 371,394,367
Descentralizada (AD) 12,315,305,836 159,181,057,641 6,965,082,392 2,067,266,532 180,528,712,401
Total, Administración
Pública 233,728,858,430 163,092,738,734 13,475,157,237 34,039,056,546 444,335,810,947
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
-- 23 of 208 --
- 26 -
Administración /
Institución
11 - Tesoro
Nacional
12 - Recursos
Propios
Crédito y
Donaciones
Internas (13 y
14)
Fuentes
Externas (21,
22, 23, 26 y
27)
Total
310 Secretaría de Estado en el
Despacho de Energía (SEN) 7,122,459,960 16,338,750 - 860,159,371 7,998,958,081
Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad
(SESEGU) 12,577,893,282 621,986,280 - 137,359,819 13,337,239,381
Secretaría de Estado en el
Despacho de Defensa
(SEDENA) 12,324,720,011 44,329,383 - - 12,369,049,394
Secretaría de Estado en los
Despachos de
Infraestructura y Transporte
(SIT)
14,380,807,125 65,498 - 3,214,314,596 17,595,187,219
Secretaría de Estado en el
Despacho de Vivienda y
Asentamientos Humanos
(SEVIAH)
229,734,231 - - - 229,734,231
Secretaría de Estado en los
Despachos de Gestión de
Riesgos y Contingencias
Nacionales (COPECO)
472,649,198 - - - 472,649,198
Secretaría de Estado en los
Despachos de las Culturas,
las Artes y los Patrimonios
de los Pueblos de Honduras
(SECAPPH)
585,837,930 479,304 - - 586,317,234
Secretaría de Estado en el
Despacho de Turismo
(SETUR) 342,001,990 - - - 342,001,990
Secretaría de Estado para el
Desarrollo y Seguimiento de
Proyectos y Acuerdos
(SEDESPA)
35,180,930 - - - 35,180,930
Secretaría de Estado en el
Despacho de Planificación
Estratégica (SPE) 647,639,189 - - - 647,639,189
Secretaría de Estado en los
Despachos de
Transparencia y Lucha
contra la Corrupción
(STLCC)
93,244,950 - - - 93,244,950
Secretaría de Estado en los
Despachos de Desarrollo
Comunitario, Agua y
Saneamiento (SEDECOAS)
60,348,184 - - 183,805,602 244,153,786
Sub Total instituciones
Desconcentradas 14,309,902,396 2,457,548,457 - 3,028,602,515 19,796,053,368
22 Fondo Hondureño de
Inversión Social (FHIS) 176,591,972 - - 775,706,770 952,298,742
24 Instituto de la Propiedad (IP) 749,467,533 396,652,631 - - 1,146,120,164
Programa Nacional de
Prevención, Rehabilitación y
Reinserción Social 14,801,325 - - - 14,801,325
-- 24 of 208 --
- 27 -
Administración /
Institución
11 - Tesoro
Nacional
12 - Recursos
Propios
Crédito y
Donaciones
Internas (13 y
14)
Fuentes
Externas (21,
22, 23, 26 y
27)
Total
(PNPRRS)
26 Instituto Nacional de la
Juventud (INJUVE) 34,659,909 - - - 34,659,909
Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre (ICF)
461,056,179 34,365,431 - 49,069,353 544,490,963
32 Instituto de Acceso a la
Información Pública (IAIP) 65,000,000 - - - 65,000,000
Programa de Vivienda y
Asentamientos Humanos
(PVAH-CONVIVIENDA) 45,950,149 - - - 45,950,149
Instituto Hondureño de
Geología y Minas
(INHGEOMIN) 54,448,402 140,000,000 - - 194,448,402
37 Servicio de Administración
de Rentas (SAR) 1,005,501,832 53,462,862 - - 1,058,964,694
Servicio Nacional de
Emprendimiento y de
Pequeños Negocios
(SENPRENDE)
286,437,927 1,140,000 - - 287,577,927
42 Cuerpo de Bomberos de
Honduras (CBH) 446,682,314 234,141,038 - - 680,823,352
43 Empresa Nacional de Artes
Gráficas (ENAG) 15,000,000 170,573,229 - - 185,573,229
44 Instituto Nacional
Penitenciario (INP) 3,481,726,096 - - - 3,481,726,096
45 Instituto Nacional de
Migración (INM) 1,201,272,450 - - - 1,201,272,450
Instituto Nacional para la
Atención a Menores
Infractores (INAMI) 243,767,551 - - - 243,767,551
Centro Nacional de
Educación para el Trabajo
(CENET) 27,399,092 - - - 27,399,092
Ente Regulador de Servicios
de Agua Potable y
Saneamiento (ERSAPS) 23,701,106 23,475,529 - - 47,176,635
62 Agencia de Regulación
Sanitaria (ARSA) - 325,000,000 - - 325,000,000
Dirección de Asuntos
Disciplinarios Policiales
(DIDADPOL) 71,186,711 - - - 71,186,711
91 Agencia Hondureña de
Aeronáutica Civil (AHAC) 349,937,024 36,419,116 - - 386,356,140
Comisión Nacional de
Telecomunicaciones
(CONATEL) 245,926,354 - - - 245,926,354
Comisión Administradora
Zona Libre Turística Islas de
la Bahía (ZOLITUR)
- 162,424,788 - - 162,424,788
104 Dirección Nacional de
Bienes del Estado (DNBE) 49,735,741 - - - 49,735,741
-- 25 of 208 --
- 28 -
Administración /
Institución
11 - Tesoro
Nacional
12 - Recursos
Propios
Crédito y
Donaciones
Internas (13 y
14)
Fuentes
Externas (21,
22, 23, 26 y
27)
Total
121 Dirección General de la
Marina Mercante (DGMM) 60,212,942 120,000,000 - - 180,212,942
123 Instituto Hondureño de
Transporte Terrestre (IHTT) 537,277,890 154,078,788 - - 691,356,678
Dirección de Ciencia y
Tecnología Agropecuaria
(DICTA) 120,440,554 574,000 - - 121,014,554
Programa Nacional de
Desarrollo Rural y Urbano
Sostenible (PRONADERS) 899,374,065 - - - 899,374,065
Servicio Nacional de
Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria (SENASA) 220,139,364 74,446,943 - - 294,586,307
153 Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica (CREE) - 136,500,000 - - 136,500,000
Centro de la Cultura
Garinagu de Honduras
(GARINAGU) 25,599,074 - - - 25,599,074
Dirección Nacional de
Parques y Recreación
(DPR) 2,045,093 - - - 2,045,093
Dirección Nacional del
Programa Ciudad Mujer
(DNCM) 134,852,107 - - - 134,852,107
Comisión Interinstitucional
Contra la Explotación Sexual
Comercial y Trata de
Personas (CICESCT)
36,074,630 - - - 36,074,630
400 Administración Aduanera de
Honduras (AAH) 655,737,286 371,544,642 - 261,270,015 1,288,551,943
404 Dirección General de
Cinematografía (DGC) 9,621,912 - - - 9,621,912
Comisión Nacional de
Deportes, Educación Física
y Recreación (CONDEPOR) 1,765,551,146 22,749,460 - - 1,788,300,606
414 Dirección de Gestión por
Resultados (DIGER) 208,785,258 - - 191,451,277 400,236,535
415 Programa de la Red
Solidaria (PRS) 103,106,564 - - 1,751,105,100 1,854,211,664
417 Programa de Acción
Solidaria (PROASOL) 77,405,551 - - - 77,405,551
418 Administración Nacional de
Servicio Civil (ANSEC) 121,468,573 - - - 121,468,573
Comisión Nacional del
Ferrocarril Interoceánico
(CONFI) 100,000,000 - - - 100,000,000
422 Oficina Presidencial de
Comercio Exterior (OPCE) 181,960,721 - - 181,960,721
Sub Total Órganos
Constitucionales 11,833,043,309 442,210,930 55,455,355 185,860,518 12,516,570,112
1 Congreso Nacional (CN) 1,530,300,000 - - - 1,530,300,000
2 Tribunal Superior de 778,065,682
-- 26 of 208 --
- 29 -
Administración /
Institución
11 - Tesoro
Nacional
12 - Recursos
Propios
Crédito y
Donaciones
Internas (13 y
14)
Fuentes
Externas (21,
22, 23, 26 y
27)
Total
Cuentas (TSC) 725,651,412 52,414,270 - -
Comisionado Nacional de
Derechos Humanos
(CONADEH) 155,415,781 - - - 155,415,781
4 Consejo Nacional Electoral
(CNE) 334,964,590 - - - 334,964,590
5 Tribunal de Justicia Electoral
(TJE) 72,602,345 - - - 72,602,345
10 Poder Judicial (PJUD) 4,139,923,500 256,500,000 - - 4,396,423,500
20 Presidencia de la República
(PREREP) 832,950,606 - - - 832,950,606
180 Registro Nacional de las
Personas (RNP) 893,666,055 71,861,980 - 185,860,518 1,151,388,553
190 Ministerio Público (MP) 2,829,283,987 - - - 2,829,283,987
200 Procuraduría General de la
República (PGR) 318,285,033 61,434,680 55,455,355 - 435,175,068
Sub Total Deuda Pública,
Servicios Financieros de
la AC 49,041,181,513 - 6,454,619,490 16,401,316,044 71,897,117,047
220 Deuda Pública (DEPU) 43,857,236,417 - 6,454,619,490 16,295,917,242 66,607,773,149
Administración de Pasivos
Contingentes e Imprevistos
(APCI) 5,121,475,857 - - 105,398,802 5,226,874,659
Servicios Financieros de la
Administración Central
(SFAC) 62,469,239 - - - 62,469,239
Sub Total Otros Entes 365,000,000 - - - 365,000,000
405 Unidad Especial de
Protección (UEP) 365,000,000 - - - 365,000,000
-- 27 of 208 --
- 30 -
ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA
Administración /
Institución
11 - Tesoro
Nacional
12 - Recursos
Propios
Crédito y
Donaciones
Internas (13 y
14)
Fuentes
Externas (21,
22, 23, 26 y 27)
Total
Total, Administración
Descentralizada 12,315,305,836 159,181,057,641 6,965,082,392 2,067,266,532 180,528,712,401
Código Subtotal Institutos
Autónomos 2,096,965,089 2,928,486,710 - 910,348,559 5,935,800,358
500 Instituto Nacional
Agrario (INA) 637,197,182 59,001,910 - - 696,199,092
501 Instituto Hondureño de
Turismo (IHT) 333,271,035 89,540,529 - 265,000,000 687,811,564
Instituto Nacional de
Formación Profesional
(INFOP) 1,188,950 1,558,301,777 - 50,000,000 1,609,490,727
Instituto de Crédito
Educativo
(EDUCREDITO) - 23,330,056 - - 23,330,056
Instituto Hondureño de
Antropología e Historia
(IHAH) 109,630,205 41,821,240 - - 151,451,445
Consejo Nacional
Supervisor de
Cooperativas
(CONSUCOOP)
38,500,000 91,281,385 - - 129,781,385
Instituto Hondureño para
la Prevención del
Alcoholismo,
Drogadicción y
Farmacodependencia
(IHADFA)
170,057,795 3,227,500 - - 173,285,295
508 Patronato Nacional de la
Infancia (PANI) - 1,043,972,313 - - 1,043,972,313
Confederación Deportiva
Autónoma de Honduras
(CONDEPAH) 464,218,289 - - - 464,218,289
513 Instituto Nacional de
Estadísticas (INE) 118,416,516 1,700,000 - 595,348,559 715,465,075
Comisión para la
Defensa y Promoción de
la Competencia (CDPC) 64,404,000 16,310,000 - - 80,714,000
Instituto Hondureño de
Ciencia, Tecnología e
Innovación (IHCIETI) 141,655,061 - - - 141,655,061
Comité Nacional de
Prevención Contra la
Tortura, Tratos Crueles,
Inhumanos o
Degradantes
(CONAPREV)
18,426,056 - - - 18,426,056
Subtotal Institutos de
Previsión y Seguridad
Social
182,650,932 80,565,501,461 - - 80,748,152,393
601 Instituto Hondureño de
Seguridad Social (IHSS) 8,068,000 21,861,794,942 - - 21,869,862,942
-- 28 of 208 --
- 31 -
Administración /
Institución
11 - Tesoro
Nacional
12 - Recursos
Propios
Crédito y
Donaciones
Internas (13 y
14)
Fuentes
Externas (21,
22, 23, 26 y 27)
Total
Instituto Nacional de
Jubilaciones y
Pensiones de los
Empleados y
Funcionarios del Poder
Ejecutivo (INJUPEMP)
- 14,593,800,000 - - 14,593,800,000
Instituto Nacional de
Previsión del Magisterio
(INPREMA) 4,369,309 29,738,872,820 - - 29,743,242,129
604 Instituto de Previsión
Militar (IPM) 170,213,623 12,061,989,141 - - 12,232,202,764
Instituto de Previsión
Social de los Empleados
de la Universidad
Nacional Autónoma de
Honduras
(INPREUNAH)
- 2,309,044,558 - - 2,309,044,558
Subtotal
Universidades
Nacionales
9,176,294,015 427,634,723 - - 9,603,928,738
Universidad Nacional de
Ciencias Forestales
(UNACIFOR) 195,597,685 24,508,821 - - 220,106,506
Universidad Nacional
Autónoma de Honduras
(UNAH) 6,846,653,714 314,009,907 - - 7,160,663,621
Universidad Pedagógica
Nacional Francisco
Morazán (UPNFM) 911,561,242 38,500,000 - - 950,061,242
703 Universidad Nacional de
Agricultura (UNA) 1,222,481,374 50,615,995 - - 1,273,097,369
Subtotal Empresas
Públicas 856,685,194 56,784,769,288 6,965,082,392 860,159,371 65,466,696,245
Empresa Nacional de
Energía Eléctrica
(ENEE) 170,000,000 51,518,611,933 6,965,082,392 860,159,371 59,513,853,696
803 Empresa Nacional
Portuaria (ENP) - 2,216,221,934 - - 2,216,221,934
Empresa Hondureña de
Telecomunicaciones
(HONDUTEL) - 1,155,581,165 - - 1,155,581,165
Servicio Autónomo
Nacional de Acueductos
y Alcantarillados
(SANAA)
446,883,649 122,765,310 - - 569,648,959
Instituto Hondureño de
Mercadeo Agrícola
(IHMA) 2,789,000 229,611,000 - - 232,400,000
Suplidora Nacional de
Productos Básicos
(BANASUPRO) 106,234,663 1,425,223,670 - - 1,531,458,333
808 Ferrocarril Nacional de
Honduras (FNH) 7,500,000 14,892,309 - - 22,392,309
-- 29 of 208 --
- 32 -
Administración /
Institución
11 - Tesoro
Nacional
12 - Recursos
Propios
Crédito y
Donaciones
Internas (13 y
14)
Fuentes
Externas (21,
22, 23, 26 y 27)
Total
Empresa de Correos de
Honduras
(HONDUCOR) 123,277,882 101,861,967 - - 225,139,849
Subtotal Instituciones
Financieras Bancarias
y No Bancarias 2,710,606 18,474,665,459 - 296,758,602 18,774,134,667
Banco Hondureño para
la Producción y la
Vivienda (BANHPROVI) 2,710,606 3,053,142,062 - - 3,055,852,668
902 Banco Central de
Honduras (BCH) - 12,196,885,983 - - 12,196,885,983
Banco Nacional de
Desarrollo Agrícola
(BANADESA) - 2,004,973,454 - 296,758,602 2,301,732,056
Comisión Nacional de
Bancos y Seguros
(CNBS) - 1,219,663,960 - - 1,219,663,960
Se autoriza a SEFIN mediante el uso del Formulario de
Modificaciones Presupuestarias (FMP-05) del Sistema de
Administración Financiera Integrada (SIAFI), a realizar los
ajustes necesarios en el Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2026,
afectando las estructuras que sean necesarias, con base a lo
aprobado en la cámara.
CAPÍTULO III
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS INGRESOS
Recursos Generados o Percibidos por las Instituciones
ARTÍCULO 10.- Todas las instituciones de la Administración Central que
generen o perciban ingresos, sea por actividades propias,
eventuales o previstas en las leyes, y categorizadas como
recursos propios en la fuente 12, depositarán los mismos en la
Se autoriza a SEFIN mediante el uso
del Formulario de Modificaciones
Presupuestarias (FMP-05) del Sistema
de Administración Financiera Integrada
(SIAFI), a realizar los ajustes necesarios
en el Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República para el Ejercicio
Fiscal 2026, afectando las estructuras
que sean necesarias, con base a lo
aprobado en la cámara.
CAPÍTULO III
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS
INGRESOS
Recursos Generados o Percibidos por las Instituciones
ARTÍCULO 10.- To d a s l a s i n s t i t u c i o n e s d e l a
Administración Central que generen o
perciban ingresos, sea por actividades
propias, eventuales o previstas en las
leyes, y categorizadas como recursos
propios en la fuente 12, depositarán los
mismos en la Cuenta General de Ingresos
que la Tesorería General de la República
(TGR) mantiene en el Banco Central de
Honduras (BCH), utilizando el recibo
oficial en línea TGR-1.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) podrá autorizar
hasta un cincuenta por ciento (50%)
de los recursos propios (Fuente 12)
generados en la Administración Central
-- 30 of 208 --
(BCH), utilizando el recibo oficial en línea TGR-1.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
podrá autorizar hasta un cincuenta por ciento (50%) de los
recursos propios (Fuente 12) generados en la Administración
Central y provenientes de acuerdo con la clasificación
económica: de las Rentas de la propiedad y los activos
financieros, para que puedan ser utilizados por las
dependencias que los generaron, acreditando previamente la
captación de estos.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, las instituciones que a
continuación se detallan:
No. Institución Porcentaje
Asignado
Procedencia de los
ingresos Criterio/Base Legal
Registro
Nacional de las
Personas (RNP)
cien por
ciento
(100%)
Los ingresos que perciba
por concepto de los
servicios que preste.
Serán incorporados previa
verificación de la existencia de
los depósitos correspondientes
en el Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI), por
parte de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas a
través de la Dirección General
de Presupuesto. Capítulo II del
Patrimonio del RNP, art. 116 de
la Ley de Creación. El Registro
Nacional de las Personas es un
Ente Constitucional de
Seguridad Nacional y no una
empresa pública.
Centro Nacional
de Educación
para el Trabajo
(CENET)
cien por
ciento
(100%)
Los ingresos que perciba
por concepto de los
servicios que preste
Ley de Creación Decreto No.84-
2001 artículo 11 Patrimonio de
CENET, numeral 3 Fondos
provenientes de la venta de
y provenientes de acuerdo con la clasificación económica: De las Rentas de la propiedad y los activos
financieros, para que puedan ser utilizados por las dependencias que los generaron, acreditando previamente
la captación de estos.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, las instituciones que a continuación se detallan:
-- 31 of 208 --
- 34 -
No. Institución Porcentaje
Asignado
Procedencia de los
ingresos Criterio/Base Legal
servicios técnicos a instituciones
y organización de desarrollo, así
como las rentas y productos de
sus bienes. Acuerdo No.0042-
PE-04 Reglamento para la
Administración de Recursos
Propios.
Zona Libre
Turística de las
Islas de la Bahía
(ZOLITUR)
cien por
ciento
(100%)
Los ingresos que perciba
por concepto de los
servicios que preste
Decreto No.181-2006, Capitulo II
Numeral 3
4 Poder Judicial
(PJ)
cien por
ciento
(100%)
Los ingresos de los
valores que cobren por
venta de Papel Especial
Notarial y los demás
servicios que prestan
como Emisión de
Constancias de
antecedentes, Servicio
de auténticas y tasas
varias (tramite de
citaciones, notificaciones,
requerimientos, entre
otros)
Decreto No. 75 del 7 de abril de
1911 y sus reformas, Ley de
equilibrio financiero y protección
social, artículo 26. Acuerdo No.1
-2008 Del Reglamento de la Ley
de auténticas, Acuerdo No.1-
2016 reforma el artículo 60 del
Reglamento del Centro
electrónico de documentación e
información, referente al costo
de la constancia de
antecedentes, y Acuerdo No.09-
2017 reglamento del trámite de
citaciones, emplazamiento,
notificaciones y requerimientos.
Empresa
Nacional de
Artes Gráficas
(ENAG)
cien por
ciento
(100%)
Los ingresos que perciba
por concepto de los
servicios prestados
Decreto Legislativo No. 023-99,
Capitulo III. Artículo 9.
Cuerpo de
Bomberos de
Honduras (CBH)
cien por
ciento
(100%)
Los ingresos que perciba
por los diferentes
servicios de
capacitación, inspección,
estudios, seminarios y
tasas.
Decreto Legislativo No.294-93
Ley de Creación del Cuerpo de
Bomberos de Honduras Capitulo
VIII artículo 40 Decreto
Legislativo No.134-90 artículo 83
Ley de Municipalidades. Decreto
Legislativo No.56-2019 artículo
75.
Dirección
General de la
Marina Mercante
Nacional
(MARMER)
cien por
ciento
(100%)
Los ingresos que por la
inscripción en el Registro
de Buques y por la
emisión de la Patente de
Navegación recaude en
el exterior, así como
cualquier otro ingreso
Ley Orgánica de la Marina
Mercante Decreto No. 167-94 y
su reforma según Decreto
No.200-97, del 31 de enero de
1998, Gaceta No.28,478
establece en el Artículo 84.-Las
tasas a que este Capítulo se
-- 32 of 208 --
- 35 -
No. Institución Porcentaje
Asignado
Procedencia de los
ingresos Criterio/Base Legal
propio que genere. refiere se pagarán en la
Tesorería General de la
República o en la institución
bancaria que aquella haya
autorizado para el efecto.
Agencia de
Regulación
Sanitaria (ARSA)
cien por
ciento
(100%)
Los ingresos que perciba
por concepto de los
servicios que preste
Decreto Ejecutivo No. PCM 032-
Comisión
Reguladora de
Energía Eléctrica
(CREE)
cien por
ciento
(100%)
Los ingresos que perciba
por concepto de los
servicios que preste
Decreto Legislativo No.404-
2013, artículo 3 literal G y el
Decreto Legislativo No.61-2020,
articulo 3
Superintendencia
de Alianza
Público Privada
(SAPP)
cien por
ciento
(100%)
Los ingresos que perciba
del aporte por regulación
de la suscripción de
Contratos de
Participación Público
Privada
Decreto Legislativo No.143-
2010, artículo 29
Secretaría de
Estado en el
Despacho de
Salud (SESAL)
cien por
ciento
(100%)
Los ingresos de los
valores que perciban a
través de las Unidades
de Atención Primaria en
Salud (UAPS), los
Centros Integrales en
Salud (CIS), los
Policlínicos, los
Hospitales, y el
Departamento de
Vigilancia del Marco
Normativo Sanitario en el
ámbito de su
competencia.
Estos recursos serán destinados
a cubrir gastos de
funcionamiento, de conformidad
con lo establecido en el
reglamento y el procedimiento
que para ese efecto se apruebe
entre la Secretaría de Salud y
SEFIN
Secretaría de
Estado en el
Despacho de
Educación
(SEDUC)
cien por
ciento
(100%)
Los ingresos de los
valores que perciban a
través de los
establecimientos oficiales
de Educación.
Estos recursos serán destinados
a cubrir gastos de
funcionamiento, de conformidad
con lo establecido en el
reglamento y el procedimiento
que para ese efecto se apruebe
entre la Secretaría de Educación
y SEFIN
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- 36 -
No. Institución Porcentaje
Asignado
Procedencia de los
ingresos Criterio/Base Legal
Instituto Nacional
de desarrollo y
Conservación
Forestal, Áreas
Protegidas y
Vida Silvestre
(ICF)
cien por
ciento
(100%)
Ingresos provenientes de
las distintas actividades
que realizan sus
dependencias.
Ley Forestal, Áreas protegida y
Vida Silvestre Decreto No.156-
2007, articulo 32 Todos los
Ingresos que genere el instituto,
sea por actividades propias o
eventuales deberán depositarse
a la cuenta que la Tesorería
General de la República
mantiene en el Banco Central de
Honduras.
Ente Regulador
de los Servicios
de Agua Potable
y Saneamiento
(ERSAP)
cien por
ciento
(100%)
Ingresos provenientes
del cobro de los servicios
de supervisión, vigilancia
y asesoramiento,
recaudados por los
prestadores de Agua
Potable y Saneamiento.
Decreto Legislativo No.118-2003
Ley Marco del Sector Agua
Potable y saneamiento en el
Capítulo VIII, art. 34; del
Reglamento, el Cap. IV, art. 15,
17 y 18 y Cap. XII art. 50 inciso
Secretaría de
Seguridad
(SSEGU)
cien por
ciento
(100%)
Ingresos provenientes
de: 1) Multas que se
impongan con motivo de
la aplicación del control
de los servicios privados
de seguridad; 2) los
ingresos que se perciben
en concepto de tasas,
multas, tributos,
derechos por
autorizaciones y licencias
al amparo los servicios
privados de seguridad; 3)
emisión de licencias,
permisos, imposición de
multas y otros que
genere la aplicación de la
Ley de Armas de fuego,
municiones y materiales
relacionados.
Acuerdo SSEGU No. 013-2009
contentivo del reglamento Ley
Orgánica de la Secretaría de
Seguridad y Policía Nacional,
Decreto Legislativo No.18-2017,
artículo 124; artículo 65 del
reglamento para el control de los
servicios privados de seguridad;
y los artículos 103, 104, 105 y
106 del Decreto Legislativo
No.101-2018 contentivo de la
Ley de Armas de fuego,
municiones, explosivos y
materiales relacionados.
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- 37 -
No. Institución Porcentaje
Asignado
Procedencia de los
ingresos Criterio/Base Legal
Secretaría de
Defensa
(SEDENA)
cien por
ciento
(100%)
Los ingresos que
perciban la Industria
Militar de las Fuerzas
Armadas, el Hospital
Militar, la Universidad de
Defensa de Honduras; la
Unidad de Venta de
Servicios Aeronáuticos
de la Fuerza Aérea
Hondureña
(UVESAFAH), la Fuerza
Naval de Honduras,
Ejército, Estado Mayor
Conjunto y Fuerza aérea
Hondureña.
Para la utilización de estos
recursos, las Secretarías de
Defensa, presentarán ante la
Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN),
el Presupuesto y el Plan de
Gastos, que debe incluir
programas de prevención.
Dictamen. D005-(C-3)-2022, del
28 de junio del 2022 y Acuerdo
de Creación S.D.N. No.056-2022
del 01 de julio del 2022. Con
base en el artículo 104 y 126 de
la Ley Constitutiva de las
Fuerzas Armadas, que la
SEDENA, dará mantenimiento y
sostenimiento a los bienes
inmuebles y muebles.
Secretaría de
Desarrollo
Económico
(SDE)
cien por
ciento
(100%)
Ingresos Propios
generados por el
Sistema Nacional de
Calidad
Decreto Ejecutivo No. PCM-042-
2017, publicado el 5 de agosto
de 2017, Gaceta No. 34,409 y el
Decreto Legislativo. No.29- 2011
Ley Sistema Nacional de
Calidad.
Secretaría de
Relaciones
Exteriores y
Cooperación
Internacional
(SRECI)
cien por
ciento
(100%)
Ingresos que se perciben
por Concepto de
Matrícula Consular e
Ingresos provenientes de
las distintas actividades
que realizan sus
dependencias, incluye la
implementación de las
apostillas electrónicas.
Decreto No. 263-2011, que
establece que todos los
Derechos consulares por
servicios prestados por los
Consulares deben de ser
cancelados por medio de previo
pago e ingresaran íntegramente
a la Tesorería General de la
Republica.
Secretaría de
Estado en el
Despacho de
Finanzas
(SEFIN)
cien por
ciento
(100%)
Ingresos que perciba el
PPICPU a través de los
cobros que realiza por
Presentaciones
Artísticas, Venta de
Productos Artísticos,
Donaciones, entre otros.
Asimismo, los ingresos
que se perciban por los
servicios que presta la
Programa Piloto Integral de
Combate a la Pobreza Urbana
(PPICPU) perteneciente a la
Secretaría de Finanzas,
Programa 01, Gerencia
Administrativa 01 y Actividad 04.
Recursos otorgados con base a
estas Disposiciones.
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No. Institución Porcentaje
Asignado
Procedencia de los
ingresos Criterio/Base Legal
Oficina Normativa de
Contratación y
Adquisiciones del Estado
(ONCAE)
Secretaría de
Estado en los
Despachos de la
Cultura, las Artes
y el Patrimonio
de los Pueblos
Hondureños
(SECAPPH)
cien por
ciento
(100%)
Ingresos por los servicios
prestados
Ley de Creación Decreto
Ejecutivo No. PCM-005-2022
21 Secretaría de
Energía (SEN)
cien por
ciento
(100%)
Ingresos que perciba por
servicios prestados y
serán reconocidos a
través de los depósitos
efectuados con el TGR-1
y validados por la
Dirección General de
Presupuesto de la
Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas
(SEFIN)
Decreto Ejecutivo No. PCM- 048-
2017 del 7 de agosto de 2017
(Creación de la Secretaría de
Energía); Acuerdo No.002- 2019
publicado el 10 de abril 2019
(Acuerdo de Categorización y
Creación por los Servicios
Prestados) y Acuerdo SEN 159-
2022 del 28 de noviembre del
2022, Acuerdo SEN 118-2023
del 10 de enero de 2024,
Acuerdo SEN 110-2024 del 29
de octubre de 2024
Secretaría de
Agricultura y
Ganadería (SAG)
cien por
ciento
(100%)
De los ingresos que
genere los Programas de
DIGEPESCA y
PRONAGRI, por
arrendamiento de tierras
para cultivo de camarón,
licencias de
comercialización, pesca
deportiva, venta de
alevines, multas de la
Ley de pesca, licencias
para pesca artesanal,
prestación de servicios
de laboratorio, entre
otros.
Recursos otorgados con base a
estas Disposiciones.
Administración
Aduanera de
Honduras (AAH)
cien por
ciento
(100%)
De los ingresos que se
generan por los
depósitos de las
empresas en concepto
de canon operacional por
Estos recursos se destinarán
para cubrir los pagos de sueldos
por contrato y colaterales,
Prestaciones Laborales del
recurso humano que labore en
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- 39 -
No. Institución Porcentaje
Asignado
Procedencia de los
ingresos Criterio/Base Legal
el servicio de vigilancia y
supervisión aduanera
que brinda la
Administración Aduanera
de Honduras (AAH) a las
Empresas acogidas a
regímenes especiales,
almacenes de depósito,
depósitos temporales, y
otros recursos que sean
generados por la AAH
por actividades propias
realizadas
eventualmente o
emanadas de leyes
vigentes, las cuales no
incluyen los intereses por
depósitos en garantía y
transferidos a la cuenta
receptora de la Tesorería
General de la República,
y de igual forma lo
concerniente a los
ingresos establecidos
según el artículo 50 del
Decreto No.17-2010 de
fecha 28 de marzo del
2010 y publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta”
el 9 de abril de 2010,
Edición No.32,183.
las funciones descritas en la
procedencia de los ingresos, así
como, el pago de horas
extraordinarias, viáticos, gastos
de transporte y cualquier otro
gasto que sea necesario para
realizar labores de supervisión
directamente o por medio de
terceros. De la misma manera
pueda disponer de lo necesario
para implementar los
mecanismos de control en las
empresas supervisadas y
cualquier otro gasto requerido
para el adecuado funcionamiento
de la institución.
24 Instituto de la
Propiedad (IP)
cien por
ciento
(100%)
Ingresos que perciba por
servicios prestados y
serán reconocidos a
través de los depósitos
efectuados con el TGR-1
y validados por la
Dirección General de
Presupuesto de la
Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas
(SEFIN).
Decreto Legislativo No.82-2004,
articulo 7, Ley de la Propiedad
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- 40 -
No. Institución Porcentaje
Asignado
Procedencia de los
ingresos Criterio/Base Legal
Comisión
Nacional de
Deportes,
Educación Física
y Recreación
(CONDEPOR)
cien por
ciento
(100%)
Los ingresos que se
perciban por los servicios
que presta
Ley de Creación Decreto
Ejecutivo No. PCM-11-2022
Tribunal
Superior de
Cuentas (TSC)
cien por
ciento
(100%)
Los ingresos que perciba
por concepto de los
servicios que preste por
las auditorias bajo
convenios de
cooperación
interinstitucional, Multas
o Reparos y cualquier
otro ingreso que perciban
por servicios.
Dichos recursos serán
incorporados previa verificación
de la existencia de los depósitos
correspondientes en el Sistema
de Administración Financiera
Integrada (SIAFI), por parte de la
Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas a través
de la Dirección General de
Presupuesto y los mismos serán
incorporados al presupuesto del
TSC para cubrir pagos de
salarios de persona por contrato,
prestaciones laborales, horas
extras, gastos de transporte de
movilización para realizar trabajo
de campo, entre otros.
Secretaría de
Estado en
Desarrollo
Económico
(SDE)
cien por
ciento
(100%)
Los ingresos que perciba
por concepto de Tasa de
Verificación de
Concentración
Económica y que debe
transferir la Secretaría a
la Comisión para la
Defensa y Promoción de
la Competencia (CDPC)
Decreto No. 4-2015, articulo 63-
B. La Secretaría de Estado en
Desarrollo Económico (SDE)
deberá transferir de forma
íntegra y de manera inmediata
estos ingresos a la CDPC.
Dirección de
Ciencia y
Tecnología
Agropecuaria
(DICTA)
noventa
por ciento
(90%)
Ingresos que reciba por
concepto de la venta de
bienes y servicios que
brinde al sector
agropecuario.
Decreto No. 1046 del 15 de
octubre de 1980, en el artículo
35 habla sobre los Recursos,
que además de los asignados en
el Presupuesto General de la
República, dispondrá de cobros
por servicios que puedan prestar
a particulares o empresas
privadas.
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No. Institución Porcentaje
Asignado
Procedencia de los
ingresos Criterio/Base Legal
Secretaría de
Estado en los
Despachos de
Recursos
Naturales y
Ambiente
(SERNA)
Noventa
por ciento
(90%)
Ingresos que perciba por
concepto de tarifas
ambientales, cánones,
certificaciones o
constancias y cualquier
otro ingreso relacionado
con sus competencias.
Los TGR1 presentados por
SERNA ante la Secretaría de
Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) del Rubro
Otras Licencias serán validados
con la fecha de presentación del
contribuyente dentro del
presente Ejercicio Fiscal. Los
TGR1 de los otros rubros se
validarán con base al Artículo de
la Presente Ley.
Instituto
Hondureño de
Geología y Minas
(INHGEOMIN)
Noventa
por ciento
(90%)
Ingresos provenientes de
las distintas actividades
que realizan sus
dependencias.
Ley de Minería de Honduras
mediante Decreto No. 238-12 y
su reforma mediante Decreto
Legislativo No. 109-2019 del 25
de noviembre del 2019.
Agencia
Hondureña de
Aeronáutica Civil
(AHAC)
ochenta
por ciento
(80%)
Ingresos por concepto de
cobro de la Tasa por
Servicios de Protección
al Vuelo, tasas, tarifas,
servicios a la navegación
aérea y otros que se
causen por gestiones
administrativas
De conformidad con el artículo
101 de su Ley; estos recursos se
deberán invertirse en gastos
operacionales. La Secretaría de
Estado en el Despacho de
Finanzas facilitará su
conectividad al Sistema de
Administración Financiera
Integrada (SIAFI) para operar de
manera directa. Decreto No. 55-
2004, reformado mediante
Decreto No. 65-2017, artículo 27
Secretaría de
Defensa
Nacional
(SEDENA)
ochenta
por ciento
(80%)
Ingresos provenientes de
la SEDENA, PMOP,
Dirección de Apoyo
Ecológico (C-9),
Comando de apoyo
Institucional (C-11)
Para la utilización de estos
recursos, la Secretaría de
Defensa, presentará ante la
Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN),
el Presupuesto y el Plan de
Gastos, que debe incluir
programas de prevención y
rehabilitación, asimismo
informarán al Congreso
Nacional.
-- 39 of 208 --
- 42 -
No. Institución Porcentaje
Asignado
Procedencia de los
ingresos Criterio/Base Legal
Procuraduría
General de la
República (PGR)
ochenta
por ciento
(80%)
Ingresos provenientes de
las distintas actividades
que realizan sus
dependencias.
Ley Orgánica de la PGR,
Decreto No.74, artículo 7.- Las
funciones de la Procuraduría
General de la República son
autónomas, salvo en los casos
que, conforme a la ley, debe
atender instrucciones especiales.
El Presupuesto de la
Procuraduría General de la
República y sus dependencias
figurarán en una sección
especial del Presupuesto
General de la República.
Instituto
Hondureño de
Transporte
Terrestre (IHTT)
ochenta
por ciento
(80%)
Los ingresos que perciba
por concepto de los
servicios que preste
Decreto Legislativo No.155-
2015, artículo 64
Secretaría de
Estado en
Desarrollo
Económico
(SDE)
setenta por
ciento
(70%)
Los ingresos que perciba
por concepto de multas,
los cuales serán
destinados para el
fortalecimiento
institucional
Ley de Protección al
Consumidor, Decreto No. 24-
2008, artículo 88
Secretaría de
Relaciones
Exteriores y
Cooperación
Internacional
(SRECI)
sesenta y
ocho por
ciento
(68%)
Ingresos que se perciban
por concepto de
reposición de DNI en el
extranjero.
Convenio de Cooperación
Interinstitucional, entre el
Registro Nacional de la
Personas y la Secretaría de
Estado en los Despachos de
Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional del
año 2022.
Registro
Nacional de las
Personas (RNP)
treinta y
dos por
ciento
(32%)
Ingresos que se perciban
por concepto de
reposición de DNI en el
extranjero.
Convenio de Cooperación
Interinstitucional, entre el
Registro Nacional de la
Personas y la Secretaría de
Estado en los Despachos de
Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional del
año 2022.
Secretaría de
Estado en
Desarrollo
Económico
(SDE)
veinte por
ciento
(20%)
Incorporación de
recursos propios que
perciba por concepto de
Multas la Comisión para
la Defensa y Promoción
de la Competencia
Decreto No. 4-2015, articulo 63-
C.
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Decreto Legislativo
Decreto Legislativo — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2026
Congreso Nacional
- 43 -
No. Institución Porcentaje
Asignado
Procedencia de los
ingresos Criterio/Base Legal
(CDPC) que por
procedimiento
establecidos en la Ley y
su Reglamento se
aplique y debe ser
trasladado por la
Secretaría a la CDPC.
La Tesorería General de la República (TGR) deberá priorizar
de manera inmediata los F01 que se generen contra los
recursos anteriormente indicados.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
debe aplicar el porcentaje de deducción por servicio de
recaudación de acuerdo con el contrato suscrito con la
institución bancaria únicamente a aquellas instituciones que
hacen uso del Sistema Financiero Nacional.
ARTÍCULO 11.- En casos debidamente justificados, la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN), podrá autorizar en el
presente Ejercicio Fiscal a las instituciones de la Administración
Central, la incorporación del cincuenta por ciento (50%) de los
recursos propios, que hayan sido recibidos, incorporados y no
ejecutados en el período anterior y los mismos serán contra el
presupuesto aprobado.
ARTÍCULO 12.- Todas las Instituciones de la Administración Central a las que
se les asigna un porcentaje con base al mecanismo de
recursos propios establecido en el Artículo 10 de la presente
Ley, deben presentar a la Dirección General de Presupuesto
La Tesorería General de la República
(TGR) deberá priorizar de manera
inmediata los F01 que se generen contra
los recursos anteriormente indicados.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) debe aplicar el
porcentaje de deducción por servicio de
recaudación de acuerdo con el contrato
suscrito con la institución bancaria
únicamente a aquellas instituciones
que hacen uso del Sistema Financiero
Nacional.
ARTÍCULO 11.- En casos debidamente justificados, la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), podrá autorizar
en el presente Ejercicio Fiscal a las
instituciones de la Administración
Central, la incorporación del cincuenta
por ciento (50%) de los recursos propios,
que hayan sido recibidos, incorporados
y no ejecutados en el período anterior y
los mismos serán contra el presupuesto
aprobado.
ARTÍCULO 12.- To d a s l a s I n s t i t u c i o n e s d e l a
Administración Central a las que se
les asigna un porcentaje con base
al mecanismo de recursos propios
establecido en el Artículo 10 de la
presente Ley, deben presentar a la
Dirección General de Presupuesto (DGP)
al mes siguiente al que se generaron
dichos ingresos, la documentación
necesaria para comprobar que los
importes han sido registrados en la
Tesorería General de la República
(TGR). El incumplimiento del plazo
establecido se sanciona con la pérdida
del derecho a reclamar los recursos.
ARTÍCULO 13.- Los ingresos que perciba la Procuraduría
General de la República (PGR) por las
acciones ejercidas ante los Juzgados o
-- 41 of 208 --
Tribunales nacionales o internacionales,
originadas en el Tribunal Superior de
Cuentas (TSC), deben ser depositados
en la cuenta de ingresos de la Tesorería
General de la República (TGR) de
conformidad con lo establecido en el
Artículo 10 de la presente Ley.
La distribución de ingresos por reparos
se efectuará de acuerdo con lo previsto en
el Artículo 34 de la Ley de Ordenamiento
de las Finanzas Públicas, Control de las
Exoneraciones y Medidas Antievasión,
contenida en el Decreto No. 278- 2013
del 21 de diciembre de 2013, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” de
fecha 30 de diciembre de 2013, dichos
ingresos deberán distribuirse entre
ambas instituciones hasta el diez por
ciento (10%) del total percibido.
Los ingresos que se perciban por la
intervención de la Procuraduría General
de la República (PGR), a solicitud de
otras Instituciones, deben depositarse en
la Cuenta Única de la Tesorería General
de la República (TGR) y se les otorgará
hasta el diez por ciento (10%) de tales
ingresos.
En el caso de las sanciones impuestas por
la Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social (STSS) a
las empresas que cometen infracciones
y en las que intervenga la Procuraduría
General de la República (PGR), se le
asignará a la STSS el 90% del porcentaje
establecido en el párrafo anterior.
Cuando el ingreso sea debido a un reparo
que causó un detrimento al patrimonio
de una Municipalidad o Institución
creada por ésta, se debe reintegrar
a la Municipalidad o Institución el
noventa por ciento (90%) de los fondos
recuperados.
ARTÍCULO 14.- Los recursos generados en concepto de
venta de pasaportes a nivel nacional y
en el exterior, tasas, tarifas, sanciones
y demás ingresos que se generen por
los servicios migratorios y del exterior,
como resultado de la regulación de la
permanencia y control migratorio, bajo
responsabilidad del Instituto Nacional de
Migración, incluyendo los del servicio
exterior y Tasa Aeroportuaria en los
porcentajes que indique el artículo 4
del Decreto No.48-2021, los cuales
financiarán el presupuesto con fuente 11
-- 42 of 208 --
Tesoro Nacional de dicho Instituto.
La disponibilidad financiera se irá
habilitando a través de la cuota de
compromiso en la medida que se
recauden los ingresos hasta por el monto
aprobado en el Presupuesto de egresos
de esa institución.
Los Recibos Oficiales de pago (TGR-1)
y depósitos a cuenta presentados por el
Instituto Nacional de Migración ante la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) del rubro Libretas de
Pasaporte serán validados con la fecha de
presentación del contribuyente del año
Fiscal Vigente. Los TGR-1 de los otros
rubros se validarán con base al Artículo
12 de la presente Ley.
ARTÍCULO 15.- Se autoriza a las instituciones de la
Administración Descentralizada que
generen recursos propios (Fuente 12),
proceder a su incorporación, exceptuando
la aplicación del artículo 51 de la Ley
Orgánica del Presupuesto, siempre que
demuestren la disponibilidad de los
recursos a incorporar y que el total de la
proyección de ingresos aprobados en el
rubro de ingreso sujeto a la ampliación
se haya recaudado en un cien por ciento
(100.0%).
En caso de requerir incorporación de
ingresos generados y registrados en
años anteriores y no ejecutados en
las instituciones de la Administración
Descentralizada, se debe aplicar el
procedimiento de incorporación de
disponibilidades de caja y bancos,
establecido por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
para el uso de estos recursos.
ARTÍCULO 16.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), podrá autorizar
en el presente Ejercicio Fiscal a las
Instituciones del Sector Público, la
incorporación del cien por ciento (100%)
de los recursos propios que perciba
por Convenios Interinstitucionales
acordados para la prestación de servicios
previo incorporación en la CUT.
Asimismo, la SEFIN, podrá autorizar
en el presente Ejercicio Fiscal la
incorporación del cien por ciento (100%)
de los recursos propios que quedaron
disponibles al cierre del ejercicio fiscal
-- 43 of 208 --
anterior provenientes de estos Convenios,
previo a la revisión del saldo financiero
disponible en la libreta de la Tesorería
General de la República (TGR).
ARTÍCULO 17.- Los ingresos que se perciban por la
venta de energía eléctrica a la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE),
mediante la operación de la Central
Hidroeléctrica José Cecilio del Valle,
ubicada en Nacaome, deben ser
enterados en la Tesorería General de
la República (TGR) y se incorporarán
en un 100.0% al presupuesto de la
Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT).
Los recursos se destinarán a cubrir los
gastos de mantenimiento y operación de
la Represa, así como el costo en que se
incurra por el bombeo y suministro de
agua para las Juntas de Agua en la Zona.
ARTÍCULO 18.- Los fondos recaudados por las empresas
hoteleras, las arrendadoras de vehículos
para fines turísticos y las operadoras de
turismo en concepto del cuatro por ciento
(4%) por tasa de servicios turísticos,
de acuerdo con lo establecido por el
Artículo 43 de la Ley de Estímulo a
la Producción, a la Competitividad y
Apoyo al Desarrollo Humano, contenida
en el Decreto Legislativo No. 131-98
del 30 de abril de 1998, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 20
de mayo de 1998; deben ser depositados
por las empresas en la Tesorería General
de la República (TGR) o en la agencia
recaudadora autorizada para tal fin. La
obligación deberá cumplirse dentro de
los diez (10) días del mes siguiente en
que se causó el tributo, con base a lo
establecido en el Artículo 43 del Decreto
No.131-98.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) transferirá a la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Turismo (SETUR), para que esta
a su vez transfiera dichos recursos al
Instituto Hondureño de Turismo (IHT),
dichos fondos podrán ser utilizados para
la promoción y fomento del turismo del
país, así como para el autosostenimiento
del Instituto, incluyendo actividades
administrativas, de gestión y de
soporte operativo necesarias para su
funcionamiento eficiente; el reglamento
de las disposiciones establecerá los
lineamientos para la aplicación de esta
disposición.
-- 44 of 208 --
Del 4% se destinará el 25% a la creación
de un fondo para la promoción de
proyectos turísticos municipales.- Se
instruye al IHT y la AMHON, una vez
publicado el presente Decreto, proceder
a ejecutar el reglamento pertinente para
la ejecución de los proyectos turísticos
municipales.
Los valores incorporados y no ejecutados
al cierre del ejercicio fiscal anterior serán
incorporados para su ejecución en el
presente ejercicio fiscal antes de finalizar
el período fiscal 2026.
ARTÍCULO 19.- Sin perjuicio del límite establecido
en el Artículo 51 de la Ley Orgánica
del Presupuesto y con el propósito de
agilizar las inversiones financieras de
las Instituciones de Previsión Social, se
autoriza a estas instituciones a incorporar
los excedentes y el superávit a su
Presupuesto de Ingresos y Egresos del
presente ejercicio fiscal, previo Dictamen
Legal y Resolución de la Junta o Consejo
Directivo e invertir estos recursos en
títulos y valores con alta seguridad,
rentabilidad y liquidez.
ARTÍCULO 20.- Cualquier requerimiento adicional de
recursos por parte de las Instituciones del
Sector Público, orientados a satisfacer
necesidades ineludibles no previstas
en los Objetivos y Resultados del Plan
Operativo Anual (POA) y del Presupuesto
aprobado, deben ser atendidos con
recursos de su propio presupuesto
mediante una reprogramación física y
financiera de sus objetivos y resultados,
de acuerdo con las Normas Técnicas
del Subsistema de Presupuesto. Para
la reprogramación antes referida no se
deben considerar las contrapartes de
proyectos que están siendo financiados
con Fondos Externos.
ARTÍCULO 21.- Los recursos propios en concepto de
venta de servicios y otros generados por
la
(ENAG) deberán ser depositados en la
Cuenta Única de la Tesorería General
de la República (TGR) en cumplimiento
al Artículo 363 de la Constitución de
la República y cuya ejecución deberán
realizarla en línea en el Sistema de
Administración Financiera Integrada
(SIAFI) y realizar el pago de salarios
y colaterales a través del SIARH en
cumplimiento de lo establecido en los
artículos 4, 5 numeral 8 y 47 numeral 5) de
la Ley Orgánica del Presupuesto, donde
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se establece que todas las instituciones del
Gobierno Central, Secretarías de Estado,
Entes Desconcentrados, Instituciones
Descentralizadas y Empresas Públicas,
deben estar operando en el SIAFI.
INCORPORACIONES
ARTÍCULO 22.- Cuando los Ingresos Corrientes de la
Administración Central sean mayores a
los montos estimados en el Presupuesto
General de Ingresos autorizado en el
Artículo 7 de la presente Ley, se autoriza
al Poder Ejecutivo para que a través de
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) realice las
operaciones presupuestarias y financieras
que sean necesarias para incorporar
periódicamente los excedentes al presente
Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República mediante el
procedimiento de Ampliación y uso del
FMP-05 “Documento de Modificación
Presupuestaria” generado por el Sistema
de Administración Financiera Integrada
(SIAFI) el cual tendrá el mismo
efecto de una Resolución Interna;
estas operaciones se deben notificar al
Congreso Nacional a través de la Primera
Secretaría.
Los excedentes por incorporar se
destinarán únicamente para:
1. Pagar el Servicio de la Deuda;
2. Cancelar el saldo de deuda que tenga
condiciones menos favorables;
3. Disminuir el uso de crédito interno o
externo;
4. Continuar impulsando la Reactivación
Económica en las zonas afectadas por
el cambio climático o fenómenos
naturales;
5. Atender los Proyectos y Programas
de Inversión; y,
6. Resolver situaciones emergentes no
previstas.
Los excedentes serán incorporados de
acuerdo con el clasificador presupuestario
institucional, en la Institución 109
Administración de pasivos contingentes e
imprevistos y donde también se incluyen
las asignaciones presupuestarias que
establece el Artículo 40 de la Ley
Orgánica del Presupuesto.
ARTÍCULO 23.- Los recursos generados en concepto de
Tasa de Uso de Vías Concesionadas,
con fuente 11 Tesoro Nacional como
resultado del cobro del peaje bajo la
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responsabilidad de la Concesionaria
Vial Honduras, S.A. de C.V. (COVI),
serán transferidos en un cien por
ciento (100%) a esa Concesionaria a
través de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT). La disponibilidad
financiera se irá habilitando a través de
la cuota de compromiso en la medida
que se recauden los ingresos, hasta por
el monto aprobado en el Presupuesto de
Egresos de esa institución, en el caso que
los ingresos sobrepasen el presupuesto
aprobado, se irán incorporando en el
presente ejercicio fiscal conforme a la
recaudación.
De los fondos que se generen como
producto de la Tasa de Uso de Vías
Concesionadas, se faculta a la Secretaría
de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT) para
que los incorpore en su presupuesto
aprobado, tanto de ingresos como
de egresos, en el mes siguiente a
la recaudación dentro del presente
Ejercicio Fiscal, debiendo presentar
la documentación necesaria para
comprobar que los importes han sido
registrados en la Tesorería General de
la República (TGR). El incumplimiento
del plazo establecido será sancionado
con la pérdida del derecho a reclamar
los recursos.
Los ingresos generados en el mes
de diciembre del ejercicio fiscal
anterior podrán ser solicitados para
su incorporación a más tardar el 30
de abril del presente ejercicio fiscal
o se habilitarán a través de la cuota
de compromiso previa solicitud de la
Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT).
ARTÍCULO 24.- El Porcentaje de los recursos generados
en concepto de Tasa por Servicios
Aeroportuarios con base al artículo
4 del Decreto Legislativo No.48-
2021, con fuente 11 Tesoro Nacional
como resultado del cobro de la Tasa
Aeroportuaria, serán transferidos a la en
la Secretaría de Estado en el Despacho
de la Presidencia (SDP) a través de la
Dirección Nacional de Investigación e
Inteligencia (DNII) para la operatividad
de la División de Seguridad Aeroportuaria
(DSA); la disponibilidad financiera
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se irá habilitando a través de la cuota
de compromiso en la medida que se
recauden los ingresos.
De los fondos que se generen como
producto de la Tasa Aeroportuaria,
se faculta a la Secretaría de Estado
en el Despacho de la Presidencia
(SDP) para que los incorpore en su
presupuesto aprobado, tanto de ingresos
como de egresos, en el mes siguiente
a la recaudación dentro del presente
Ejercicio Fiscal, debiendo presentar
la documentación necesaria para
comprobar que los importes han sido
registrados en la Tesorería General de
la República (TGR). El incumplimiento
del plazo establecido será sancionado
con la pérdida del derecho a reclamar
los recursos.
Los ingresos generados en el mes
de diciembre del ejercicio fiscal
anterior podrán ser solicitados para
su incorporación a más tardar el 30
de abril del presente ejercicio fiscal
y se habilitarán a través de la cuota
de compromiso previa solicitud de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
la Presidencia (SDP).
ARTÍCULO 25.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN), por única
vez, incorporar en el presente presupuesto
los recursos financieros provenientes de
la devolución realizada por el Instituto
de Jubilaciones y Pensiones de los
Empleados y Funcionarios del Poder
Ejecutivo (INJUPEMP) a la Agencia de
Regulación Sanitaria (ARSA).
Dichos recursos corresponden al pago
de la compra de un terreno que ARSA
realizó al INJUPEMP en el año 2023,
pero que la misma no se concretizó; por lo
que, dichos recursos serán incorporados
al Presupuesto de Ingresos y Egresos de
ARSA con fuente 12 recursos propios
para el presente ejercicio fiscal, previo
al depósito de estos en la Cuenta Única
de la Tesorería General de la República
(TGR).
Para operativizar lo anterior, se
autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) a
realizar las operaciones presupuestarias
y financieras que sean necesarias para la
incorporación.
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COMISIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES Y LAS TIC´S
ARTÍCULO 26.- Los ingresos por tarifas, recargos,
licencias autorizadas o servicios
prestados por la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL) se
pagarán en cualquier Banco del Sistema
Financiero Nacional certificado por la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) para el uso del Recibo
Oficial de pago (TGR-1).
Los ingresos que se perciban en el
exterior por la emisión de Licencias
de Radio pagadas por los propietarios
y a r r e n d a d o r e s d e b u q u e s o
embarcaciones a la Comisión Nacional
de Telecomunicaciones (CONATEL), así
como los ingresos por la inscripción en
el Registro de Buques y por la emisión
de la Patente de Navegación que recaude
la Dirección General de la Marina
Mercante (DGMM), serán transferidos
por estas instituciones a la Cuenta Única
de la Tesorería General de la República
(TGR).
ARTÍCULO 27.- Los operadores de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones y de las Tecnologías
de la información y las Comunicaciones
(TICs), deben realizar la Aportación
Mensual del uno por ciento (1%) de
sus ingresos brutos provenientes de la
prestación de los Servicios Públicos
de Telecomunicaciones, dentro de los
siguientes diez (10) días calendario
del cierre del mes al que corresponde
el pago, mismos que serán recaudados
a través de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL) y
serán utilizados para financiar los
programas y proyectos de acceso
universal y a las tecnologías de la
información y las comunicaciones
(TICs) en el territorio nacional.
CONATEL, deberá presentar a la
Dirección General de Presupuesto
(DGP), al mes siguiente al que se generen
dichos ingresos, la documentación
necesaria para comprobar que los
importes han sido registrados en la
Tesorería General de la República (TGR),
asimismo, deberá transferir a la Cuenta
Única la cantidad de Cuatrocientos
M i l l o n e s d e L e m p i r a s E x a c t o s
(L400,000,000.00). De este monto, se
transferirá a la Empresa Hondureña de
Telecomunicaciones (HONDUTEL)
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hasta la cantidad de DOSCIENTOS
MILLONES LEMPIRAS EXACTOS
(L200,000,000.00) previa aprobación
del Congreso Nacional.
RECIBO DE PAGO TGR-1
ARTÍCULO 28.- El recibo de pago de ingresos no tributarios
TGR-1 en línea, debe ser utilizado como
comprobante oficial de todos los pagos
a favor del Tesoro Nacional y los pagos
de los Recursos Propios de Secretarías
e Instituciones en consonancia con el
Principio Constitucional de Cuenta
Única.
Con el propósito de hacer más eficiente
los procesos de revisión y control de
los TGR-1, las Instituciones deben
solicitar la habilitación de los usuarios de
consulta e institucional en el módulo del
TGR-1 ante la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) a través
de la Dirección General de Presupuesto;
esto permitirá realizar el cambio de
estado de “Pagado” a “Solicitado” en
cada TGR-1 tramitado por ciudadanos
o instituciones.
ARTÍCULO 29.- Los recibos TGR-1 una vez pagados
por los ciudadanos no tienen fecha de
caducidad, por tanto, toda institución
pública está obligada a prestar el servicio
correspondiente en el momento en
que sea solicitado, siendo el único
requisito la presentación del TGR-1
original debidamente pagado, sin que
se requieran trámites o validaciones
adicionales relacionadas con la vigencia
de este.
El incumplimiento de esta disposición por
parte de cualquier entidad pública podrá
ser objeto de sanción administrativa,
conforme a los principios de los deberes
y derechos del servidor público.
INGRESOS NETOS
ARTÍCULO 30.- Para fines de la presente Ley se entiende
por Ingresos Netos al resultado de restar
de los Ingresos Totales, los siguientes
conceptos:
1) El monto de los préstamos recibidos
tanto de fuente interna como externa;
2) Las transferencias y donaciones
internas y/o externas;
3) La recuperación de préstamos;
4) Los valores generados por la
aplicación de la Ley de Seguridad
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Poblacional contenida en Decreto
No.105-2011 del 23 de junio 2011,
publicado en el Diario Oficial
La Gaceta de fecha 8 de julio de
2011, reformado mediante Decreto
No.166-2011 del 6 de septiembre de
2011, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” de 1 de octubre de
2011;
5) Los montos recaudados como
recursos propios;
6) Los valores pagados al sistema
bancario nacional por el servicio de
recaudación;
7) La Devolución de impuestos;
8) Las Devoluciones por pagos
efectuados de más en Ejercicios
Fiscales anteriores;
9) La aplicabilidad de Notas de Crédito;
10) La recaudación del cuatro punto
cero por ciento (4.0%) de Tasa
Turística destinada exclusivamente
para el Instituto Hondureño de
Turismo (IHT);
11) La recaudación de Ingresos por
Tasas Aeroportuarias;
12) La recaudación de Ingresos por
Tasa de uso de vías concesionadas
(TUVC);
13) Porcentaje que se destina a las
Municipalidades Puerto;
14) Porcentaje que se destina a los
Servicios de Telecomunicaciones;
15) Porcentaje que corresponde a la
ECOTASA;
16) Valores asignados para cubrir pagos
del Centro Cívico Gubernamental;
17) Asignación para gastos operativos
de los Entes Recaudadores del
Estado.
CANON DE BIENES NACIONALES
ARTÍCULO 31.- Se ordena a Dirección Nacional de
Bienes del Estado (DNBE) proceda
a la reasignación o de no ser posible
esta, se efectúe la venta de bienes
nacionales muebles e inmuebles que no
presten ninguna utilidad para el Estado,
conforme el Informe técnico emitido por
dicha Dirección a fin de determinar la
viabilidad o no de la subasta.
El monto total recaudado de las ventas
generadas mediante subasta pública
se distribuirá de la siguiente manera:
cincuenta por ciento (50%) para la
institución promotora, el treinta por
ciento (30%) para la Tesorería General
de la República y el canon del veinte por
ciento (20%) para la Dirección Nacional
de Bienes del Estado (DNBE).
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En el caso de las subastas públicas
promovidas por las Secretarías de Estado
y las Instituciones Desconcentradas,
el oferente ganador deberá enterar a
la Tesorería General de la República
(TGR) el cien por ciento (100%) de los
recursos generados por subastas, los
cuales se distribuirán de conformidad
a lo previsto en el párrafo anterior; el
mismo mecanismo será utilizado para
los Órganos Constitucionales.
Cuando se trate de las subastas
públicas promovidas por Instituciones
Descentralizadas, el oferente ganador
depositará el cincuenta por ciento (50%)
del monto total subastado en la Tesorería
de la institución; el cincuenta por ciento
(50%) restante se enterará en la Tesorería
General de la República (TGR), de
este valor, corresponde a la Dirección
Nacional de Bienes del Estado el veinte
por ciento (20%) y el treinta por ciento
(30%) restante a la Tesorería General de
la República.
Se faculta la Dirección Nacional de
Bienes del Estado (DNBE) proceda a
la venta en subasta pública los bienes
propiedad de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
cedidos en dación en pago procedentes
de la liquidación forzosa de bancos, sin
perjuicio de las actividades que deba
realizar la SEFIN como propietarios,
lo anterior es aplicable a todas aquellas
subastas públicas que incluyen los
bienes recibidos en dación en pago en
los artículos 14, 15, 16 y 17 del Decreto
Legislativo 274-2010.
De los recursos que se generen por la
venta a través de subasta pública de
los bienes traspasados mediante dación
en pago a la Secretaría de Finanzas
(SEFIN) el equivalente del cincuenta
por ciento (50%) serán utilizados para
la amortización de la deuda interna del
Estado el treinta por ciento (30%) será
utilizado para financiar proyectos de
desarrollo social, y el veinte por ciento
(20%) restante como canon para la
Dirección Nacional de Bienes del Estado
(DNBE).
De los fondos que se generen como
producto del Canon referido en los
párrafos anteriores, se faculta a la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas para realizar las operaciones
presupuestarias y financieras necesarias
a fin de incorporar dichos recursos en
el mes siguiente a la recaudación al
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presupuesto aprobado tanto de ingresos
como de egresos de la Dirección Nacional
de Bienes del Estado (DNBE), los
recursos, serán destinados por la DNBE
a la contratación de peritos valuadores
certificados por la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros (CNBS), así como
contratación de personal temporal,
adquisición de equipo y cualquier otra
necesidad que la Máxima Autoridad de
la DNBE determine.
ARTÍCULO 32.- Se ordena a la Administración Aduanera
de Honduras (AAH) para que en
coordinación con la Dirección Nacional
de Bienes del Estado (DNBE) proceda
a la venta directa de mercancías caídas
en abandono (sobrantes de subasta) en
las distintas aduanas del país, así como
en los depósitos aduaneros en los casos
siguientes:
1) Mercancías no adjudicadas en
subasta pública realizada por el
Ente Administrador de las Aduanas,
que por sus condiciones físicas no
pueden ser donadas a instituciones
estatales o de beneficencia pública;
y,
2) Vehículos que ingresaron al territorio
nacional cuya importación está
prohibida por la Ley, de conformidad
con el Artículo 21 de la Ley de
Fortalecimiento de los Ingresos,
Equidad Social y Racionalización
de las Finanzas, contenida en el
Decreto No.17-2010, del 28 de
marzo de 2010, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” de fecha
22 de abril de 2010.
Previo a la venta, la unidad de valoración
aduanera deberá emitir el dictamen
correspondiente sobre el valor de las
mercancías.
Cuando la venta corresponda a vehículos,
éstos deben ser vendidos como chatarra,
quedando obligado el comprador a
desarticularlos, lo que se realizará bajo
la supervisión de la Autoridad Aduanera.
En ningún caso los vehículos que se
hayan vendido en partes o como chatarra,
podrá circular en el territorio nacional.
Se prohíbe al Instituto de la Propiedad
(IP), autorizar la inscripción de estos
vehículos. Únicamente podrá inscribir
el motor, chasis o cabina.
Las mercancías caídas en abandono
referidas en el primer párrafo de este
Artículo, así como las mercancías
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donadas a instituciones estatales,
quedarán exentas de los cobros o gastos
de almacenaje o sobre estadía que
hubieran ocasionado en los depósitos
aduaneros del país.
La Administración Aduanera de
Honduras (AAH) en coordinación
la Dirección Nacional de Bienes del
Estado (DNBE) deben dar cumplimiento
al Acuerdo Ejecutivo No. 009-2023
publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” No. 36,187 de fecha 23 de marzo
de 2023, contentivo del Reglamento para
la venta directa de mercancías caídas
en abandono en las aduanas del país
sobrantes de subasta, así como en los
depósitos aduaneros.
Los recursos financieros que se generen
con las ventas establecidas en este
Artículo se depositarán en la Cuenta
Única de la Tesorería General de
República (TGR) y la DNBE obtendrá
un canon equivalente al veinte por ciento
(20%) del total de estas ventas.
DONACIONES Y CRÉDITOS
ARTÍCULO 33.- En cumplimiento de los artículos 83 y
84 de la Ley Orgánica del Presupuesto
y 27 de su Reglamento, se autoriza a
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), a través de la
Tesorería General de la República (TGR)
previa coordinación con la Dirección
General de Crédito Público (DGCP),
para que traslade a la Cuenta Única de
la Tesorería General de la República
(CUT), los recursos disponibles al
final del Ejercicio Fiscal 2025 en las
cuentas abiertas en el Banco Central
de Honduras (BCH), de los fondos
provenientes de la cooperación externa
reembolsable y no reembolsable que se
encuentren cerrados y cuya devolución
no ha sido solicitada por los Organismos
Financieros correspondientes, con el
propósito de fortalecer la capacidad de
la CUT.
La Tesorería General de la República
(TGR), requerirá a través de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS),
los extractos bancarios de todas las
Instituciones del Sector Público
que mantengan fondos públicos en
el Sistema Financiero Nacional en
formato electrónico, relacionados con los
movimientos de las cuentas de ahorro,
cuentas corrientes y depósitos a plazos
fijos.
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A partir de la publicación de la presente
Ley, las instituciones del Sistema
Financiero Nacional deben requerir
previo a la apertura de una cuenta
bancaria a las instituciones del sector
público, la autorización de la Tesorería
General de la República (TGR), para que
la misma proporcione los movimientos
de extractos bancarios, en vista que
las cuentas aperturadas recibirán
transferencias de fondos públicos.
ARTÍCULO 34.- Las Instituciones del sector público que
reciban recursos de Cooperación Externa
No Reembolsable deben incorporarlos
y ejecutarlos en el Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República
a través del Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI) para
control y seguimiento, utilizando el
mecanismo establecido en el artículo
200 de la presente ley y en cumplimiento
del artículo 84 de la Ley Orgánica del
Presupuesto y el artículo 363 de la
Constitución de la República.
Asimismo, se instruye a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional
para coordinar con la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas todas
las gestiones de registro y ejecución
de dichos recursos en el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la
República a favor de las diferentes
instituciones públicas.
La ejecución de recursos de Cooperación
Externa No Reembolsable registrada en
el SIAFI se realizará de acuerdo con los
casos siguientes:
1) Regularización, sí son pagos
directos o en especies, mediante el
registro simultáneo del formulario
de ejecución de ingresos (F-02) de
tipo devengado y percibido y del
formulario de ejecución de gastos
(F-01) de tipo regularización en
especie.
2) Regularización de fondos que se
perciban en cuenta fuera de la
CUT; para lo cual deberá solicitar
mediante oficio a la Tesorería
General de la República el registro
de la cuenta bancaria en el SIAFI
con la documentación soporte,
mediante el registro del formulario
de ejecución de ingresos (F-02)
de tipo devengado y percibido y
posteriormente el formulario de
ejecución del gasto (F-01) de tipo
-- 55 of 208 --
regularización; ambos formularios
afectarán la cuenta bancaria
previamente registrada por la TGR.
ARTÍCULO 35.- Los recursos provenientes del alivio de
deuda en el marco de la Iniciativa de
Países Pobres Altamente Endeudados
(HIPC), la Iniciativa Multilateral
de Alivio de la Deuda (MDRI) y el
Club de París, deben ser destinados
exclusivamente para los proyectos de
continuidad consignados en la Estrategia
de Reducción de la Pobreza, que forma
parte del Presupuesto de Ingresos y
Egresos de la República, Ejercicio Fiscal
2026.
ARTÍCULO 36.- Sin perjuicio de lo preceptuado en el
Artículo 68 del Decreto No. 17-2010
del 28 de marzo de 2010, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha
22 de abril de 2010, contentivo de la
Ley de Fortalecimiento de los Ingresos,
Equidad Social y Racionalización
del Gasto Público, para efectos de
contratación de financiamiento externo
necesario para cubrir los requerimientos
presupuestarios, se podrá contratar deuda
no concesional, siempre que la cartera de
deuda externa total vigente, mantenga
una concesionalidad ponderada mínima
del quince por ciento(15.0%).
En caso de requerir un porcentaje menor
al establecido, la Comisión de Crédito
Público constituida en el Artículo 66 de
la Ley Orgánica del Presupuesto (LOP)
podrá modificar dicho porcentaje en
la Política de Endeudamiento Público
(PEP).
El nuevo endeudamiento, debe ser
contratado preferentemente en la misma
moneda que está constituidas las reservas
internacionales de Honduras. El Poder
Ejecutivo a través de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) está autorizado a suscribir
empréstitos en el marco de los techos
de endeudamiento establecidos en la
Política de Endeudamiento Público y
en línea con el Marco MacroFiscal de
Mediano Plazo (MMFMP), debiendo ser
remitidos al Congreso Nacional para su
posterior aprobación.
ARTÍCULO 37.- Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
para que suscriba Convenios de
Financiamiento con empresas públicas
en las mismas condiciones que adquiera
dicho endeudamiento o en carácter no
reembolsable.
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La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) y las empresas
públicas deben crear las partidas
presupuestarias de ingresos y gastos
necesarios en el Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República
Ejercicio Fiscal 2026, para el registro de
las operaciones derivadas de la aplicación
de la presente disposición, durante la
vigencia de dichas obligaciones.
Asimismo, cuando sea permitido por las
condiciones de la operación respectiva,
se podrán suscribir enmiendas para
registrar y transferir los recursos en
carácter no reembolsables a las empresas
públicas, de los programas de inversión
pública que estén bajo ejecución.
ARTÍCULO 38.- Las fluctuaciones por el tipo de cambio
o la inflación que afectan los montos
de los títulos/valores y desembolsos
colocados con cargo al monto autorizado
en la presente Ley únicamente serán
consideradas en la fecha de colocación
o desembolso en moneda extranjera (o
denominadas) e indexadas a la inflación.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) podrá emitir
valores gubernamentales hasta el techo
de crédito neto autorizado en el Artículo
7 de la presente Ley, entendiéndose
por crédito neto el valor a captar/
pagar, que resulta del valor nominal
colocado menos descuentos, más primas
e intereses devengados.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) está facultada para
aumentar o disminuir el valor nominal
de los títulos valores de la deuda interna
según sea el caso, siempre y cuando el
valor captado/pagado por la colocación
no supere el límite de crédito neto
autorizado por el Congreso Nacional,
no requerirá dictamen de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN). Dicho monto se formalizará
mediante Acuerdo Ministerial, y una vez
suscrito, la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) realizará
las modificaciones presupuestarias
correspondientes
ARTÍCULO 39.- El endeudamiento público autorizado
mediante emisión de bonos y obtención
de préstamos se considera fungible de
fuente interna a externa y viceversa,
en lo que respecta al mercado interno o
externo, organismo financiero, fuente,
rubro, tipo de moneda, plazos y demás
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términos que impacten el financiamiento,
siempre que no exceda el monto total
autorizado en el Artículo 7 de la presente
Ley, para lo cual la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
deberán hacer las modificaciones
presupuestarias correspondientes, una
vez recibidos los recursos.
ARTÍCULO 40.- La negociación de valores se regirá por el
Reglamento General de Negociación de
Valores Gubernamentales del Gobierno
de Honduras aprobado mediante Acuerdo
Ejecutivo No.301-2018 del 5 de marzo
de 2018, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” el 12 de marzo de 2018.
ARTÍCULO 41.- Se establece un techo máximo para el
saldo en valor presente de endeudamiento
del Sector Público No Financiero del
cincuenta y cinco por ciento (55%) en
relación con el Producto Interno Bruto
(PIB), acorde con la política monetaria
y con la finalidad de mantener un nivel
de endeudamiento estable y sostenible
en el mediano y largo plazo.
ARTÍCULO 42.- Las Municipalidades, Empresas
r e l a c i o n a d a s P r o p i e d a d d e l a s
M u n i c i p a l i d a d e s , I n s t i t u c i o n e s
Descentralizadas y Autónomas,
previo a la formalización de un nuevo
endeudamiento, están obligadas a
solicitar Dictamen de Capacidad de
Endeudamiento a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a
través de la Dirección General de Crédito
Público (DGCP).
Las Municipalidades, Empresas
r e l a c i o n a d a s P r o p i e d a d d e l a s
Municipalidades, las Instituciones
Descentralizadas y Autónomas que
soliciten Dictamen de Capacidad de
Endeudamiento para la obtención
de empréstitos, renegociación o
refinanciamiento de deuda con entes
nacionales y/o internacionales, deben
presentar la documentación requerida.
Las Municipalidades adscritas al Sistema
de Administración Municipal Integrado
(SAMI), deben tener disponible en el
mismo, la información presupuestaria y
financiera para solicitar dicho Dictamen.
E l D i c t a m e n d e C a p a c i d a d d e
Endeudamiento emitido por la DGCP
debe cumplir con los indicadores
establecidos y no constituirá una garantía
por parte de la Administración Central.
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La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) deberá emitir
los dictámenes de capacidad de
endeudamiento, en un plazo máximo de
sesenta (60) días contados a partir de la
entrega de la información completa por
parte del solicitante, en caso de que no se
presente la información completa dentro
del plazo antes señalado, la solicitud se
dictaminará negativa y será devuelto al
solicitante.
Las Municipalidades, Empresas
r e l a c i o n a d a s P r o p i e d a d d e l a s
M u n i c i p a l i d a d e s , I n s t i t u c i o n e s
Descentralizadas y Autónomas deben
presentar información fidedigna
relacionada con las obligaciones
contratadas a más tardar treinta (30) días
después de formalizada la operación.
ARTÍCULO 43.- Se autoriza a la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE) para realizar
las colocaciones de los saldos disponibles
del endeudamiento ya autorizado,
mediante Decreto Legislativo No.4-
2025.
Asimismo, la ENEE podrá emitir nuevos
títulos y valores, contratar préstamos,
líneas de crédito u otro mecanismo
financiero legalmente viable hasta por
un monto de DOS MIL MILLONES
DE LEMPIRAS (L2,000,000,000.00).
Los recursos captados por este concepto
serán utilizados para pagar deudas con
retraso de más de cuarenta y cinco (45)
días a los proveedores de energía.
El endeudamiento autorizado en los
artículos 8 y 43 de la presente Ley y
los saldos disponibles no colocados
del Decreto Legislativo No.4-2025,
son fungibles y podrán cambiar de
fuente interna a externa y viceversa,
organismo financiero, instrumento,
fuente, rubro, tipo de moneda, plazos
y demás términos que impacten el
financiamiento, siempre que no exceda el
monto total autorizado, pudiendo acceder
al mercado doméstico e internacional. La
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) y la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE), deberán
hacer las modificaciones presupuestarias
correspondientes, una vez recibidos los
recursos.
De igual manera, se autoriza a la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)
para realizar operaciones de gestión de
pasivos de las obligaciones vigentes,
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con el propósito de minimizar el riesgo
y mejorar el perfil del portafolio de
deuda. Las operaciones efectuadas, no
contarán contra el techo presupuestario
de endeudamiento, autorizado para
el presente año y puede realizarlo a
través de operaciones de permuta,
refinanciamiento, rescate anticipado de
títulos, contratación de préstamos u otro
mecanismo financiero legalmente viable,
pudiendo acceder al mercado doméstico
e internacional.
El nuevo endeudamiento y gestión de
pasivos que realice la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE) en 2026,
contará con Garantía Soberana del
Estado de Honduras. La autorización
de el Presidente de la República para
constituir Garantía Soberana se debe
otorgar cuando el Poder Ejecutivo
sancione la presente Ley, con base en
lo establecido por el artículo 215 de
la Constitución de la República y para
su formalización será competente la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN).
La emisión del Dictamen establecido por
el artículo 36 del Decreto Legislativo
No.83-2004 de fecha 28 de mayo de
2004, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” de fecha 21 de junio del
2004, contentivo de la Ley Orgánica
de Presupuesto, así como el dictamen
establecido por el Artículo 45 de la
presente ley, no serán requeridos a la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE).
En el marco de la Ley de Responsabilidad
Fiscal, contenida en el Decreto 25-2016
del 7 de abril de 2016, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta de fecha 4 de
mayo de 2016, en caso de disponer de
recursos de apoyo presupuestario en la
Administración Central, se autoriza a la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), para que suscriba con
la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE), un Convenio de Préstamo
Reasignado en las mismas condiciones
que se adquiera el financiamiento o en
carácter no reembolsable.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) y a la Empresa
Nacional de Energía (ENEE), deben
crear las partidas presupuestarias de
ingresos y gastos en el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de
la República, para el registro de las
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operaciones derivadas de la aplicación
de la presente Ley y durante la vigencia
de dichas obligaciones.
ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA ÚNICA DEL
TESORO NACIONAL
ARTÍCULO 44.- Con el propósito de optimizar el proceso
de elaboración del programa diario,
semanal y mensual; las instituciones
del Sector Público que forman parte
del Sistema de Cuenta Única de la
Tesorería (CUT) deberán remitir a la
Tesorería General de la República (TGR)
su programación de caja al inicio del
periodo fiscal, la cual debe ser actualizada
mensualmente según corresponda, de
acuerdo con los procedimientos que para
tal efecto se establezcan.
En el marco de este programa de caja y
del seguimiento de su ejecución, la TGR
asignará cuotas periódicas de pago a
todas las instituciones del Sector Público
incluidas en la CUT y financiadas con
recursos del Tesoro.
L a s c u o t a s p e r i ó d i c a s d e p a g o
correspondientes al uso de ingresos
propios por parte de los Servicios
Especiales de Tesorería, contemplados
en el artículo 86 de la Ley Orgánica del
Presupuesto, así como de las instituciones
descentralizadas, serán definidas por
cada institución según su programación
de caja. Estas deberán ser comunicadas
a la TGR durante la última semana del
mes previo a su ejecución.
Con el objetivo de administrar la liquidez
generada por los excedentes temporales
de caja de la CUT, la TGR podrá realizar
inversiones financieras conforme a
las políticas, el fiel cumplimiento
de los criterios de inversión y las
recomendaciones aprobadas por la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), a propuesta de la
TGR.
Dichas inversiones no requerirán
autorización presupuestaria, salvo en los
siguientes casos: (i) Que su vencimiento
supere el período presupuestario, y; (ii)
Que los recursos generados por concepto
de intereses de inversiones de tesorería
o de las instituciones no excluidas en
este artículo deban incorporarse en
el Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República.
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Con excepción de los institutos públicos
de previsión social, instituciones
financieras públicas y municipalidades,
todos los intereses generados por
inversiones financieras deberán ser
remitidos a la Cuenta Única de la
Tesorería (CUT).
Para garantizar la transparencia, las
inversiones y los ingresos financieros que
de ellas se deriven, deberán registrarse
contablemente conforme a las Normas
Internacionales de Contabilidad para
el Sector Público (NICSP) y lo que
el órgano rector en materia contable
disponga.
ARTÍCULO 45.- Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
a través de la Tesorería General de
la República (TGR), a realizar las
operaciones necesarias para transferir los
recursos disponibles entre las Cuentas
bancarias abiertas en el Banco Central
de Honduras (BCH) para uso temporal
de la disponibilidad financiera.
Los recursos deben ser devueltos
íntegramente a las cuentas de origen de
la captación de los ingresos del ejercicio
fiscal vigente. Estas operaciones se
efectuarán con la finalidad de garantizar
la liquidez del sistema de Cuenta Única
de la Tesorería (CUT) y el cumplimiento
de las obligaciones de pago con base
en la prelación y orden establecido en
las Normas Técnicas del Subsistema
de Tesorería. Se exceptúan de esta
disposición las cuentas bancarias de
fondos de embargos, garantías, programas
y proyectos con financiamiento externo.
ARTÍCULO 46.- La Tesorería General de la República
(TGR), por mandato constitucional,
está facultada para percibir, custodiar,
administrar y erogar recursos financieros
públicos; por lo que, para efectos de
transparencia, supervisión, evaluación y
eficacia de la ejecución presupuestaria,
la Tesorería General de la República
(TGR) requerirá a través de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS),
los extractos bancarios e informes
financieros en formato físico y
electrónico de todas las instituciones del
Sector Público que mantengan recursos
financieros públicos en el sistema
financiero nacional o internacional
(público o privado), relacionados con
los saldos, movimientos de las cuentas
de ahorro, cuentas corrientes, depósitos
a plazo fijos y cualquier otro producto
financiero que mantenga o involucre
recursos financieros públicos.
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Las instituciones del sistema financiero
nacional o internacional (públicas o
privadas) están en la obligación de remitir
la información que fuere requerida por
la Tesorería General de la República
(TGR) en un plazo no mayor a tres (3)
días calendario y su incumplimiento
generará responsabilidad administrativa,
la que s e sancionará conforme
normativa aplicable, sin perjuicio de
las responsabilidades de carácter civil o
penal que pudieran corresponder.
En línea con lo anterior, todos los
valores en calidad de recursos propios,
transferencias y cualquier otro concepto
de ingresos que hayan recibido las
instituciones del Sector Público No
Financiero (SPNF) que no fueron
utilizados al término del ejercicio
fiscal anterior o en Ejercicios Fiscales
anteriores, deberán ser reintegrados o
trasladados al Sistema de Cuenta Única
de la Tesorería (CUT) a más tardar el
treinta (30) de abril del presente ejercicio
fiscal y conforme los lineamientos
técnicos que determine la Tesorería
General de la República (TGR) en
cumplimento de los artículos 363 de la
Constitución de la República, 83 y 84 de
la Ley Orgánica del Presupuesto (LOP).
Esta disposición también será aplicable
a las instituciones privadas que hayan
recibido recursos financieros de
instituciones del Sector Público, quienes
deberán presentar la liquidación de los
gastos efectuados. Por lo anterior, se
autoriza al Poder Ejecutivo para que
a través de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN),
realice las operaciones presupuestarias
y financieras que sean necesarias para
incorporar al presente Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la
República los recursos devueltos por
las instituciones con base a este artículo.
Se exceptúan de la devolución de recursos
establecida en el párrafo anterior, al
Tribunal Superior de Cuentas, la Unidad
Especial de Protección de Honduras
(UEP), al Heroico y Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Honduras, a
las instituciones a quienes se les otorga
transferencias con base a la Constitución
de la República, Ley de Municipalidades
y Ley del Sistema Cooperativo, así como
las Empresas Públicas e Instituciones de
Previsión Social siguientes:
1) I n s t i t u c i o n e s q u e r e c i b e n
transferencias en porcentajes
previstos en la Constitución de la
República:
-- 63 of 208 --
a) Ministerio Público (MP);
b) Universidad Nacional Autónoma de
Honduras (UNAH).
2) Los Poderes independientes
enunciados en la Constitución de la
República:
a) Poder Judicial; y,
b) Poder Legislativo.
3) M u n i c i p a l i d a d e s , c o n f o r m e
disposiciones contenidas en Ley
de Municipalidades (Decreto
Legislativo No. 134-90 y sus
reformas).
4) Instituciones conforme normativa
vigente del sistema cooperativo:
Consejo Nacional Supervisor de
Cooperativas (CONSUCOOP).
5) Empresas Públicas:
a) Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE);
b) E m p r e s a H o n d u r e ñ a d e
Telecomunicaciones
(HONDUTEL);
c) Empresa Nacional Portuaria (ENP);
d) Empresa de Correos de Honduras
(HONDUCOR);
e) Ferrocarril Nacional de Honduras
(FNH);
f) Instituto Hondureño de Mercadeo
Agrícola (IHMA);
g) Suplidora Nacional de Productos
Básicos (BANASUPRO);
y ,
h) Servicio Autónomo Nacional de
Acueductos y Alcantarillados
(SANAA).
6) Instituciones de Previsión Social:
a) I n s t i t u t o H o n d u r e ñ o d e
Seguridad Social (IHSS);
b) I n s t i t u t o N a c i o n a l d e
Jubilaciones y Pensiones
de los Empleados Públicos
(INJUPEMP);
c) Instituto Nacional de Previsión
del Magisterio (INPREMA);
d) Instituto de Previsión Militar
(IPM); y,
e) Instituto de Previsión Social de
los empleados de la Universidad
N a c i o n a l A u t ó n o m a d e
Honduras (INPREUNAH).
Respecto de las instituciones no
comprendidas en la excepción antes
descrita, se autoriza al Banco Central
de Honduras (BCH) para que a solicitud
de la Tesorería General de la República
(TGR) transfiera al Sistema de Cuenta
Única de la Tesorería (CUT), los recursos
existentes en libretas aperturadas por
instituciones del Sector Público en el
Banco Central de Honduras (BCH)
fuera del Sistema de Cuenta Única de la
Tesorería (CUT).
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De igual forma, se ordena a cualquier
persona natural o jurídica que haya
percibido recursos de instituciones del
Sector Público no comprendidas en la
excepción antes descrita, para que a
requerimiento de la Tesorería General
de la República (TGR) reintegren al
Sistema de Cuenta Única de la Tesorería
(CUT) los recursos existentes en cuentas
aperturadas por instituciones del Sector
Público.
El incumplimiento de la presente
disposición generará responsabilidad
administrativa, la que se sancionará
conforme normativa aplicable, sin
perjuicio de las responsabilidades de
carácter civil o penal que pudieran
corresponder por la retención indebida
de recursos financieros públicos.
ARTÍCULO 47.- Los recursos externos del financiamiento
de las entidades del Sector Público se
administrarán en el Sistema de Cuenta
Única de la Tesorería (CUT), debiendo la
Tesorería General de la República (TGR)
garantizar su disponibilidad según los
requerimientos de la respectiva entidad
titular. Para tal efecto, la Tesorería
General de la República (TGR) a fin
de lograr una adecuada gestión de los
recursos, podrá utilizar las subcuentas
del Sistema de Cuenta Única de la
Tesorería (CUT), tanto en moneda
nacional como en moneda extranjera.
ARTÍCULO 48.- Se ordena a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco
Central de Honduras (BCH) a establecer,
de manera coordinada y conforme a
la normativa vigente, los mecanismos
para la gestión, control y ejecución
de los recursos externos provenientes
de organismos internacionales y otras
fuentes externas.
ARTÍCULO 49.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) para
que, a través de la Tesorería General
de la República (TGR), traslade a la
Cuenta Única de la Tesorería los recursos
disponibles al final del ejercicio fiscal en
las cuentas abiertas en el Banco Central
de Honduras (BCH) y los ingresos
percibidos en la banca nacional en
concepto de intereses por depósitos
en garantía, en cumplimiento de los
artículos 363 de la Constitución de la
República, 83 y 84 de la Ley Orgánica
del Presupuesto (LOP).
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CAPÍTULO IV
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS EGRESOS
ARTÍCULO 50.- N i n g u n a i n s t i t u c i ó n d e l S e c t o r
Público podrá contraer compromisos u
obligaciones de diversa índole, celebrar
contratos, ni autorizarlos sin que
cuente con la respectiva disponibilidad
presupuestaria y financiera, en
cumplimiento de lo establecido en
el artículo 34 de la Ley Orgánica de
Presupuesto. Los compromisos se
mantendrán hasta que las obras se
realicen, los bienes se entreguen o los
servicios sean prestados.
En el caso que los contratos trasciendan
el ejercicio fiscal se deberá dejar
prevista la asignación presupuestaria
correspondiente a cada año en los
respectivos objetos del gasto, siendo
responsable la Unidad Ejecutora y la
Gerencia Administrativa. Si el plazo
del contrato trasciende el período de
gobierno, el contrato deberá ser ratificado
por el Congreso Nacional.
En el último trimestre del año, no será
permitido que las Instituciones Públicas
realicen incorporación dentro de su Plan
Anual de Compras y Contrataciones
(PACC), es decir, inicien procesos para
la suscripción de contratos de obra,
consultoría o la adquisición de bienes o
servicios, en vista que estos, conforme al
proceso que deben seguir no podrán ser
ejecutados (entiéndase por ejecutados,
el bien o servicio recibido y este sea
pagado) antes del cierre del ejercicio
fiscal, debiendo considerar los mismos
para la formulación del PACC del
siguiente ejercicio fiscal.
Se exceptúan de esta restricción los
procesos financiados con recursos de
cooperación o crédito externo, siempre
que estén contemplados en Planes
de Adquisiciones aprobados por el
organismo financiador, no generen
compromisos financieros adicionales
con cargo al Tesoro Nacional y se
garantice su publicación conforme a los
mecanismos de transparencia vigentes.
ARTÍCULO 51.- El registro en el F01 de la ejecución de
gasto de Precompromiso, Compromiso
y Devengado, debe concluirse a nombre
del beneficiario final en un plazo máximo
de cuarenta y cinco (45) días contados a
partir del estado precompromiso.
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Todos los documentos del gasto F01
que no se hayan concluido en el plazo
máximo establecido serán revertidos
en el Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI) de forma
automática.
Los Gerentes Administrativos de
cada institución responderán por los
daños y perjuicios que le ocasionen
al Estado por cualquier registro del
compromiso o registro del devengado,
que no cuente con la documentación
legal de respaldo, sin perjuicio de la
responsabilidad administrativa, civil y
penal que corresponda.
ARTÍCULO 52.- Todo proveedor y/o contratista del
Estado al momento de la orden de
compra o de inicio de obra debe exigir
copia del Formulario de Ejecución de
Gastos (F01), registrado en el Sistema
de Administración Financiera Integrada
(SIAFI), en la etapa de compromiso
aprobado; para asegurar la disponibilidad,
caso contrario el Estado de Honduras, no
será responsable por el pago.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) asignará los
fondos solicitados en la cuota de gasto
trimestral (CGT) de acuerdo con el Plan
Anual de Compras y Contrataciones
(PACC). La asignación, asegura que
la institución contratante tiene la
disponibilidad presupuestaria para
cumplir eficazmente los compromisos
a adquirir. Los funcionarios que
contravengan lo dispuesto en este
Artículo serán responsables solidaria y
administrativamente por el cumplimiento
de las deudas que contraídas.
ARTÍCULO 53.- Bajo el marco de lo establecido en
el Acuerdo No.645-2024 de fecha
28 de octubre de 2024, publicado en
Diario Oficial ¨La Gaceta¨ No.36704,
donde se definen las funciones
para el Comité de Programación de
Ejecución Presupuestaria y Gestión
de Caja, COPEPGC, así como con
el Acuerdo Ejecutivo No. 106-2025,
se continuará con el pilotaje para la
implementación de la Programación de
la Ejecución Presupuestaria, por lo que
las instituciones públicas que formen
parte de este pilotaje deben cumplir en
tiempo y forma con lo siguiente:
a) Acreditar que cuentan con las
fuentes de financiamiento necesarias
para atender su ejecución (ingresos
y gastos);
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b) Acreditar que cuentan con las
asignaciones presupuestarias en los
objetos de gasto a ejecutar;
c) Preparar y presentar, en tiempo y
forma, la programación del gasto
mensual (PGM)
d) Informar las cuotas trimestrales
de compromiso presupuestario,
atendiendo las fechas previstas por
la normativa;
e) Solicitar las modificaciones de cuotas
de compromiso presupuestario,
conforme los requisitos que fije la
normativa respectiva.
ARTÍCULO 54.- En línea con el fortalecimiento y mejora
de la calidad del gasto público, se hace
necesario la armonización de los sistemas
de adquisición pública, presupuesto,
registro contable, registro físico de
los bienes y servicios que requiera el
Estado para el logro de sus objetivos
en pro de la población, por lo que, se
instruye a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) para que
a través de sus Direcciones: Presupuesto,
Transparencia, ONCAE, la Contaduría
General de la República, coordinen
con la Dirección Nacional de Bienes
del Estado (DNBE) la reactivación del
comité interinstitucional para continuar
con la implementación de la vinculación
objetos de gasto - Código Único de
Bienes y Servicios, CUBS.
GASTOS EN PERSONAL
ARTÍCULO 55.- Los empleados y funcionarios de las
Instituciones de la Administración
Descentralizada y Entes Desconcentrados
ya sean de carácter permanente, por
contrato o cualquier otra modalidad
que ingresen al servicio público, deben
percibir remuneraciones iguales a
las establecidas para los empleados
y funcionarios de las instituciones de
la Administración Central de igual
categoría, según grupo y nivel de
clasificación de puestos del Régimen
de Servicio Civil, igual medida se
debe aplicar a los nuevos puestos de
trabajo a ocupar o por crear en cualquier
institución pública.
De existir puestos en la Administración
Central de igual categoría, según grupo y
nivel que tengan salarios inferiores deben
ser nivelados a los ya existentes, siempre
y cuando cuenten con la disponibilidad
presupuestaria y la sostenibilidad en el
tiempo.
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ARTÍCULO 56.- Los sueldos que devengan los Secretarios
y Subsecretarios de Estado, deben ser
los aprobados en el Anexo Desglosado
de Sueldos y Salarios Básicos de la
Administración Central o su equivalente
en el resto de las instituciones públicas,
como parte integral del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la
República.
ARTÍCULO 57.- Se autoriza a las instituciones del sector
público, la creación de plazas originadas
por división o fusión; no obstante, en
ninguno de estos casos se pueden utilizar
plazas que se encuentre en proceso de
demanda de procesos judicial.
ARTÍCULO 58.- La eliminación de plazas en las
instituciones del sector público será
permitida siempre que: a) se encuentren
vacantes, b) no tengan ningún proceso
de demanda judicial, y c) no se trate de
puestos tipificados en el artículo 3 de la
Ley de Servicio Civil y los necesarios
para el normal funcionamiento de una
institución
Se exceptúan las originadas por procesos
de restructuración o supresión.
ARTÍCULO 59.- Todo puesto regido por Estatuto
Profesional debe ser creado con el
sueldo base correspondiente y cuando
quede vacante de forma permanente,
automáticamente el salario vuelve
a la base, por lo que, la Gerencia
Administrativa a través de la Subgerencia
de Recursos Humanos debe ajustar el
sueldo y los colaterales dentro del Anexo
Desglosado de Sueldos y Salarios. No
se pueden crear puestos sujetos a Leyes
de Estatutos dentro de otro Régimen, ni
recibir sus beneficios.
ARTÍCULO 60.- Los nombramientos de personal para
la Administración Central (incluye
desconcentradas) y las contrataciones por
tiempo indefinido para la Administración
Descentralizada en plazas vacantes
deben realizarse en cumplimiento de lo
establecido por los artículos 55 y 203 de
la presente Ley.
ARTÍCULO 61.- Ningún funcionario o empleado
podrá ser nombrado permanente en
la Administración Central (incluye
desconcentradas) en la Administración
Descentralizada sin que la plaza esté
creada o vacante dentro del Anexo
Desglosado de Sueldos y Salarios
Básicos de la Institución o su equivalente
y no podrá ser nombrado con un sueldo
superior al salario ordinario establecido
dentro del Anexo.
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De igual manera no podrá ser nombrado
permanente en una plaza que esté en
proceso de demanda judicial o vacante
por licencia; no obstante, se podrán
efectuar nombramientos interinos o por
contrato, en la plaza demandada hasta
que se dicte sentencia firme que ordene
el reintegro al Servidor Público.
ARTÍCULO 62.- Los Jubilados de cualquier institución
del Estado pueden ser contratados con
fondos nacionales o externos a través del
subgrupo de gasto 24000 para realizar
consultorías, o el subgrupo de gasto
12000 correspondiente al personal por
contrato, asimismo, podrá ser nombrado
en forma interina sin que cause pago
por vacaciones y prestaciones y sin
suspensión del pago de su jubilación.
Asimismo, los jubilados docentes, y
los de servicios asistenciales en salud,
como consecuencia de lo dispuesto en
el artículo 258 de la Constitución de la
República, podrán ser nombrados en la
administración pública sin suspensión del
pago de su jubilación. Cualquier cobro,
reparo o responsabilidad administrativa
o civil económica, que se esté ejecutando
por cualquier instituto de previsión o
jubilación por esta circunstancia no será
procedente.
En este sentido, la autoridad de oficio
o a instancia de parte, deberá proceder
a realizar el cierre del obro, reparo o
responsabilidad administrativa o civil
económica, que se esté ejecutando.
ARTÍCULO 63.- Las planillas de sueldos, colaterales
y beneficios de todos los empleados
y funcionarios de las instituciones
del Sector Público deben validarse
mes a mes en el Sistema de Registro
y Control de Servidores (SIREP), de
acuerdo con su mecanismo de pago
(catorcenal, mensual, quincenal, entre
otros), modalidad de contratación, objeto
de gasto y fuente de financiamiento a
imputar, exceptuando el pago de dietas.
De conformidad con el Decreto
Ejecutivo PCM-021-2016, los registros
de fichas de personal no representan
una autorización o aprobación por
parte de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN), sobre
los nombramientos, contrataciones o
movimientos de personal que realicen
las instituciones.
La integridad y veracidad de la
información contenida en dichas fichas
y en la validación de las planillas es
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responsabilidad exclusiva de cada
institución, al igual que la ejecución de
su presupuesto de gastos.
Asimismo, cada institución previa a la
carga de planillas debe actualizar las
fichas de personal (incluyendo altas,
nuevos ingresos, modificaciones y
bajas) en el Módulo de Registro de
Servidores, para lo cual se requerirá
la documentación de respaldo en cada
caso, sin perjuicio de su fuente de
financiamiento.
Esta disposición aplica al Grupo
de Servicios Personales y todas las
gestiones, tanto de las fichas como de las
planillas de cada institución, para todas
sus gerencias administrativas deberán
ser canalizadas y remitidas a SIREP de
manera centralizada a través de un único
enlace con firma autorizada el cual debe
ser designado por la Máxima Autoridad
de la Institución, mediante oficio, quien
a su vez puede delegar según el tipo de
proceso por cada módulo del Sistema,
por Modalidad de contratación o tipo
de gestión dependiendo de la cantidad
de servidores públicos y procesos que
maneja.
De igual forma, con la finalidad de
identificar los recursos destinados a
consultorías individuales para fines
estadísticos, se deben registrar en este
Sistema (SIREP), todos los Consultores
que reciban honorarios profesionales y
se encuentren bajo el Grupo de Gasto
de Servicios No Personales (subgrupo
24000) financiados con cualquier
fuente, sin que estos se consideren en
ninguna circunstancia como empleados
permanentes o temporales de las
instituciones del Estado.
ARTÍCULO 64.- Los Titulares de las instituciones, Jefes
de Unidades Ejecutoras, Gerentes
Administrativos y de Recursos Humanos
(o sus equivalentes) son responsables del
registro de planillas y su actualización en
el Módulo de Registro de Servidores, para
lo cual se requerirá la documentación de
respaldo en cada caso.
S i n p e r j u i c i o d e s u f u e n t e d e
financiamiento, esta disposición aplica
únicamente al Grupo de Servicios
Personales por su incumplimiento
conlleva responsabilidad administrativa
y civil.
La Tesorería General de la República
(TGR) no podrá transferir los pagos
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de planillas de las Instituciones
mientras no se subsane la omisión o el
incumplimiento.
ARTÍCULO 65.- La indemnización por cesantía a los
servidores públicos de la Administración
Central que han laborado de forma
consecutiva para el Estado, en ningún
caso podrá exceder de veinticinco
(25) meses de salario conforme a los
años de servicio laborados. Asimismo,
el beneficio aplicará a los servidores
públicos que han laborado de forma
consecutiva para el Estado y desempeñen
cargos de servicio excluido siempre
que estos tengan carrera administrativa,
el cálculo se realizará con base en lo
establecido en el Artículo 4 del Decreto
No.126 del 1 de octubre de 1993,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta
de fecha 14 de octubre de 1993.
ARTÍCULO 66.- Las Instituciones del Estado no podrán
afectar fondos provenientes de préstamo
o donación (externas), para otorgar
sobresueldos, efectuar complementos
o aumentos salariales a los servidores
públicos.
ARTÍCULO 67.- Para el pago de los sueldos del personal
diplomático, consular y cualquiera
otra persona que ostente un cargo
de representación en el exterior, se
aplicará la Ley de Servicio Diplomático
y Consular de Honduras, contenida en
el Decreto No.80-2013 del 21 de mayo
de 2013, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” de fecha 7 de junio de 2013,
una vez se efectúen las deducciones
correspondientes.
En el caso de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Defensa Nacional,
(SEDENA), se autoriza el sueldo del
personal asignado a las Agregadurías
de Defensa acreditadas en el servicio
exterior, siendo obligatorio efectuar las
deducciones que las leyes y reglamentos
establezcan.
Cualquier cargo adicional que se genere
por diferencial cambiario o comisiones
bancarias por la transferencia, deberá
ser cubierto con su propio presupuesto,
en ningún caso, dichos cargos se
considerarán como parte del salario
integral del empleado o funcionario.
ARTÍCULO 68.- Todos los empleados y funcionarios
del Gobierno Central e Instituciones
Desconcentradas comprendidos en la
categoría del Artículo 3 de la Ley de
-- 72 of 208 --
Servicio Civil, contenida en el Decreto
No.126 del 1 de octubre de 1993,
publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de fecha 14 de octubre de 1993,
tienen el derecho a vacaciones anuales
no remuneradas conforme a los períodos
establecidos por dicha Ley.
Este derecho se adquiere después de
cumplir el primer (1) año de servicio en
forma ininterrumpida. Si por exigencias
de trabajo el período vacacional es
suspendido o no se otorga, los empleados
y funcionarios tendrán derecho al pago
de estas.
ARTÍCULO 69.- Todas las Instituciones del Sector
Público, presentarán a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), a través de la Dirección
General de Presupuesto (DGP), a más
tardar el 30 de abril del presente ejercicio
fiscal el Anexo Desglosado de Sueldos
y Salarios Básicos correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2026, de acuerdo con el
formato proporcionado por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) a través de la Dirección General
de Presupuesto (DGP) identificando los
cambios que se generaron y autorizaron
posterior a la formulación del Proyecto
de Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República, del presente
ejercicio fiscal.
El Anexo Desglosado de Sueldos y
Salarios Básicos debe actualizarse de
manera periódica con la información de
las plazas del personal permanente, de
confianza, temporal (contratos y jornales
únicamente para las instituciones
descentralizadas), colaterales y otros
beneficios otorgados independiente de
la fuente de financiamiento.
To d o s l o s p u e s t o s d e p e r s o n a l
permanente de las Instituciones del
Sector Público contemplados dentro
del Anexo Desglosado de Sueldos y
Salarios Básicos deben estar codificados,
el código debe ser único y no puede ser
transferido a otro puesto en ninguna
circunstancia.
Se exceptúa de esta disposición a las
Municipalidades.
ARTÍCULO 70.- Las obligaciones derivadas de la relación
laboral, como el reconocimiento y pago
por prestaciones laborales, cesantías
e indemnizaciones por sentencia
firme o arreglos extrajudiciales,
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Decreto Legislativo
Decreto Legislativo — Ley de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal del Año 2026
Congreso Nacional
independientemente de su naturaleza,
son responsabilidad de la institución
donde el empleado o funcionario público
prestaba sus servicios y deben ser
asumidas con su propio presupuesto.
De igual manera, debe financiar con su
presupuesto las obligaciones de pago
por procesos judiciales con sentencia
firme o arreglos extrajudiciales de otra
naturaleza distinta a la relación laboral.
En el caso que el Estado, fuere vencido
en juicio al pago por los conceptos
referidos en el primer párrafo de
este Artículo; el titular de la unidad
nominadora, los funcionarios y/o
empleados que intervengan en los actos
administrativos que da origen al pago,
no serán responsables de forma personal
o solidaria.
ARTÍCULO 71.- Se autoriza a las Instituciones Públicas
para que, cuando un servidor público
renuncie, sea despedido o cesanteado, y
no hayan sido efectuados los pagos del
Décimo Tercer Mes de Salario en concepto
de aguinaldo, Décimo Cuarto Mes de
Salario, como compensación social,
vacaciones o cualquier otro beneficio que
conforme a Ley o Contratación Colectiva
corresponda; efectúen inmediatamente el
pago proporcional por estos conceptos
al momento de ocurrir la renuncia, el
despido, o cesantía.
ARTÍCULO 72.- El pago del Décimo Tercer Mes de
Salario en concepto de aguinaldo y
Décimo Cuarto Mes de Salario como
compensación social, se otorgará también
a los funcionarios, personal por jornal y
por contrato del Sector Público, que
estén comprendidos en el Grupo 10000
de Servicios Personales, con excepción
del objeto del gasto 12910 de Contratos
Especiales.
En los casos de la modalidad de contrato
y jornal, el pago de los dos (2) beneficios
referidos en el primer párrafo, deberá
efectuarse dentro de la Vigencia y/o
Resolución del contrato y de manera
proporcional al tiempo que estuvieron
al servicio de determinada Institución
del Estado.
ARTÍCULO 73. - El proceso de creación de plazas o
cualquier modificación de la estructura
de puestos (reasignación, eliminación,
f u s i ó n , d i v i s i ó n , c l a s i f i c a c i ó n ,
cambios de salarios, traslados entre
otros) de la Administración Central y
Desconcentrada, debe ser a petición de la
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Subgerencia de Recursos Humanos (o su
equivalente) de cada Institución ante el
órgano responsable de la administración
de recursos humanos bajo el régimen
de servicio civil siendo aprobada vía
dictamen previo a iniciar el proceso
de emisión de la Resolución se debe
contar con la estructura de puestos y
el presupuesto asignado, que deben ser
confirmados por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
a través de la Dirección General de
Presupuesto (DGP).
El órgano responsable de la adminis-
tración de recursos humanos bajo
el régimen de servicio civil, con la
resolución de la SEFIN, emitirá el
d i c t a m e n d e e f e c t i v i d a d s e g ú n
corresponda, este documento sustenta
la incorporación de la plaza o plazas al
Sistema Integrado de Administración de
Recursos Humanos (SIARH).
En el caso del personal docente, este
proceso se realizará a través de la
Subdirección General de Talento
Humano Docente y debe seguirse el
procedimiento determinado para el
Sistema Integrado de Administración de
Recursos Humanos Docentes (SIARHD).
ARTÍCULO 74.- El proceso de creación de plazas o
cualquier modificación de la estructura
de puestos (eliminación, fusión, división,
cambios de salarios, traslados entre
otros) siempre que implique un impacto
presupuestario en la Administración
Descentralizada, debe solicitarse a la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) a través de la
Dirección General de Presupuesto
(DGP), para la emisión del dictamen
correspondiente de disponibilidad y
la resolución interna, la solicitud debe
ser acompañada con la certificación del
punto de acta de su órgano superior,
se exceptúa de dicha certificación, las
instituciones en las cuales el Titular tiene
rango de Ministro con base a su Ley de
creación.
ARTÍCULO 75.- La elaboración de las planillas de pago
para los empleados de la Administración
Centralizada y Desconcentrada regidos
bajo el régimen de servicio civil, estatutos
y leyes especiales, servicio excluido,
jornales y contratos, se realizará a través
del Sistema de Administración de los
Recursos Humanos (SIARH), el cual es
rectorado por el órgano responsable de
la administración de recursos humanos
bajo el régimen de servicio civil como un
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módulo del Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI).
Se exceptúan de la incorporación al
SIARH, los empleados y funcionarios
regidos por la Ley Fundamental de
Educación, contenida en el Decreto
No. 262-2011 del 19 de enero de 2012,
publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de fecha 22 de febrero de 2012,
el Estatuto del Docente Hondureño,
contenido en el Decreto 133-97 del 11
de septiembre de 1997.
El Sistema de Administración de
Recursos Humanos Docente (SIARHD)
debe desarrollar interfaces con el Sistema
de Administración Financiera Integrada
(SIAFI), para efectos de registro y pago
electrónico.
ARTÍCULO 76.- Se prohíbe el nombramiento de personal
en calidad de excluido en puestos bajo el
Régimen de Servicio Civil; los puestos
excluidos son aquellos consignados
en el artículo 3 de la Ley de Servicio
Civil, contenida en el Decreto 126 del
1 de octubre de 1993, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 14
de octubre de 1993 y el Artículo 9 de su
Reglamento de aplicación.
Los puestos que actualmente no se
encuentran comprendidos en el Manual
de Clasificación de Puestos y Salarios
deben ser clasificados a solicitud de cada
institución ante el órgano responsable de
la administración de recursos humanos
bajo el régimen de servicio civil.
ARTÍCULO 77.- Toda acción de transferencia de
plaza debe contar con la persona que
la va a sustituir, debiendo notificar
previamente a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) para
que realice la emisión de la Resolución
Interna, la modificación presupuestaria
y del Anexo Desglosado de Sueldos y
Salarios Básicos para este propósito
se debe acompañar la justificación del
movimiento.
Toda persona que por cualquier motivo
haya sido trasladada a una zona o
región diferente al área donde está
presupuestada la plaza, debe retornar
al lugar en el cual fue nombrada. Se
exceptúan los cargos para los cuales la
instancia que aceptó el traslado asume
-- 76 of 208 --
presupuestariamente su responsabilidad,
sin perjuicio de la que originalmente
realizó el nombramiento.
ARTÍCULO 78.- Se ordena a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
para que en coordinación con el órgano
responsable de la administración de
recursos humanos bajo el Régimen de
Servicio Civil, regule la reestructuración,
organización y administración del recurso
humano y su efecto presupuestario, en
atención a los lineamientos establecidos
en la Política Presupuestaria, contenidos
en el Acuerdo Ejecutivo No.237-2025,
artículo 8, numeral 8.2 literales a) y b)
referidos a empleo, salarios y servicios
profesionales, así como las disposiciones
de esta Ley en materia de recursos
humanos.
INCREMENTOS SALARIALES, NIVELACIONES Y
SALARIO MÍNIMO
ARTÍCULO 79.- Para los ajustes salariales de diversa índole
previo a su aplicación, la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) emitirá la Resolución Interna
de autorización; el financiamiento y
sostenibilidad en el tiempo deben ser
sufragados del presupuesto de cada
Institución solicitante.
Se exceptúan de lo anterior los ajustes
salariales generales acordados en favor
de los empleados públicos sujetos al
Régimen de Servicio Civil, Estatutos
del Docente y Salario Mínimo, en los
casos que estos fuesen financiados total
o parcialmente con recursos del tesoro
nacional.
En el caso de las instituciones
descentralizadas, los aumentos o
nivelaciones previo a su aplicación
y con el propósito de determinar su
disponibilidad presupuestaria serán
autorizados por la SEFIN a través de una
Resolución Interna, dichas instituciones
deben presentar con la solicitud, la
certificación del punto de acta con la
autorización del órgano superior, se
exceptúa de dicha certificación, las
instituciones en las cuales el Titular tiene
rango de Ministro con base a su Ley de
creación.
-- 77 of 208 --
Los ajustes salariales de diversa índole
no aplican: a) plazas con licencias sin
goce de sueldo; y, b) servidores públicos
que estén nombrados de forma interina.
Las nivelaciones no podrán exceder
el salario de los puestos de igual
categoría o competencia ya sea en la
Administración Central o Administración
Descentralizada, según sea el caso donde
se pretenda aplicar dichas nivelaciones.
Toda modificación de estructura de
puestos, inclusive ajustes salariales de
cualquier índole que se realicen en las
instituciones del Sector Público (central,
desconcentrada o descentralizada) deben
ser actualizados en el Anexo Desglosado
de Sueldos y Salarios Básicos con base
en lo establecido por el Artículo 69 de
la presente Ley.
ARTÍCULO 80.- En consonancia con lo establecido en
el primer párrafo del artículo anterior,
toda Institución del Sector Público No
Financiero (SPNF) previo a otorgar
ajustes salariales de diversa índole debe
presentar a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN), la
solicitud correspondiente que debe
incluir el Estudio Presupuestario y
Financiero que acredite la sostenibilidad
del beneficio.
Los incrementos no podrán exceder
el Índice Interanual de Precios al
Consumidor (IPC) publicado por el
Banco Central de Honduras (BCH)
al cierre del 2025, salvo los casos de
restructuración, ajuste salarial general
acordados para los empleados del
Régimen de Servicio Civil, aplicación
de la Ley del Salario Mínimo, y los
contratos colectivos que se financien
con Recursos Propios (fuente 12) los que
podrán ser superiores al IPC siempre que
se demuestre la sostenibilidad.
La aplicación del beneficio por ajustes
salariales de diversa índole se realizará
cuando se constate por la SEFIN a través
de la Dirección General de Presupuesto
(DGP), que la institución formuló el
financiamiento de dichos beneficios en
el objeto de gasto 11400 adicionales, en
cumplimiento con los Lineamientos de
Política Presupuestaria.
-- 78 of 208 --
No obstante, lo anterior, en caso de que
la institución requiera financiamiento
adicional deberán atender lo establecido
en el artículo 20 de esta Ley, siempre y
cuando ese financiamiento sea sostenible
en el tiempo, no afecte la operatividad
de la institución y cumpla la normativa
legal aplicable.
Se exceptúa de esta disposición al Poder
Legislativo, Poder Judicial, demás
órganos constitucionales y el Sector
Público Financiero.
ARTÍCULO 81.- Las Instituciones regidas por Contratos
Colectivos podrán otorgar el beneficio de
incremento salarial, siempre que tengan
capacidad presupuestaria y financiera,
sin implicar erogaciones adicionales del
Tesoro Nacional, es decir de la fuente 11.
ARTÍCULO 82.- Toda Institución Descentralizada que
realice una nueva negociación colectiva
o revisión de cláusulas económicas,
debe solicitar previo a la Denuncia del
Contrato Colectivo ante la Secretaría de
Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social (SSTS), el Dictamen de
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) a través de la
Dirección General de Instituciones
Descentralizadas (DGID).
Las instituciones deben acompañar la
solicitud de Dictamen, con el estudio
presupuestario y financiero que acredite
la sostenibilidad del beneficio a otorgar,
así como la información que les requiera
la DGID, si no se cumple con este
requisito, la DGID devolverá las
solicitudes realizadas.
El Dictamen que emita la DGID será
exclusivo sobre el contenido de los
artículos referidos a la negociación
colectiva, este Dictamen emitido por
DGID, debe adjuntarse a la solicitud
de Modificación Presupuestaria y
Dictamen de Disponibilidad que emitirá
la Dirección General de Presupuesto de
la SEFIN.
La Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social (SSTS),
debe solicitar como parte de los
documentos que acompañen el Acta de
-- 79 of 208 --
las nuevas negociaciones de Contratos
Colectivos, el Dictamen emitido por la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) a través de la DGID,
previo a otorgar la autorización o denuncia
de la nueva negociación colectiva, que
debe considerar únicamente incrementos
salariales que puedan ser cubiertos
presupuestaria y financieramente por la
institución solicitante; y en el caso de
las instituciones que financian sus gastos
de personal con recursos del Tesoro
Nacional (fuente 11), los incrementos
salariales no deben implicar aumento
del monto de la transferencia aprobada.
ARTÍCULO 83.- Se ordena a todas las instituciones del
Sector público a realizar una revisión
anual y ajuste del Salario Mínimo del
personal que labora en la Administración
Pública con base en la última negociación
autorizada de salario mínimo para ser
aplicado en el 2026 en la categoría 10
Servicios Comunales y Sociales en la
última escala de un máximo de 151
empleados en adelante para todas las
instituciones públicas; cada institución
debe identificar el financiamiento de
dicho ajuste en su propio presupuesto,
considerando los ahorros que se generen
en Sueldos Básicos y en cualquier otro
objeto de gasto corriente que no afecte la
operatividad de la institución y cumpla
la normativa legal aplicable.
Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a
realizar las operaciones presupuestarias
y financieras que sean necesarias para
operativizar el ajuste antes descrito.
Se exceptúa de esta disposición a las
Municipalidades y el Sector Financiero
bancario y no bancario del sector público
quien aplicará su normativa con relación
al salario mínimo.
ARTÍCULO 84.- Los recursos presupuestarios asignados
en el presupuesto de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional
en los objetos del gasto 11400 adicionales
que se asignan a los empleados en
el servicio exterior en concepto de
desarraigo y 99910 Erogaciones
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Corrientes de Embajadas, Misiones
Permanentes y Oficinas Consulares,
destinados para gastos operativos de
las embajadas, consulados y misiones
permanentes en el exterior, consignadas
en el Programa 13 Asuntos del Servicio
Exterior; no pueden ser utilizados para
incrementos salariales ni ser transferidos
para ningún otro fin.
GASTO PERSONAL DOCENTE
ARTÍCULO 85.- El período de contrato para los docentes
nombrados como docentes interinos,
salvo la realización de concurso y la
asignación de plazas conforme al mismo,
se establece a partir del mes de febrero,
hasta el mes de noviembre de 2026,
reconociéndose el pago de diciembre y
enero del siguiente año como vacaciones,
proporcional según los meses laborados
y sin discriminar si no tiene título.
ARTÍCULO 86.- El período de contrato para los docentes
bajo la modalidad del Sistema de
Educación Media a Distancia (SEMED),
se establece de enero a junio y de
julio a diciembre de cada año en su
caso, siempre que ostenten el título en
educación a nivel de licenciatura.
ARTÍCULO 87.- En el Sector Magisterial (docente)
se permitirá la división de plazas de
docentes, originadas por jubilaciones,
defunciones, renuncias, cancelaciones
y destitución por sentencia firme con
el propósito de: Contratar a un docente
con sueldo base o complementar horas
clases de un docente que tengan menos
de treinta y seis (36) horas a la semana
para que sustituya al docente que está
dejando libre la plaza y con la diferencia
de sueldo complementar horas clases de
docente que tengan menos de treinta y
seis (36) horas a la semana y que estén
estrictamente frente a alumnos.
ARTÍCULO 88.- El Programa Hondureño de Educación
Comunitaria (PROHECO) debe cancelar
el salario mensual de los docentes
contratados mediante depósito en sus
respectivas cuentas bancarias.
Para tal efecto, debe contar con la
plataforma tecnológica que posibilite la
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realización de los pagos y la conectividad
con los Sistemas de Administración
Financiera (SIAFI) y control de recurso
humano SIREP. Lo dispuesto en el párrafo
anterior será aplicable únicamente si el
docente pertenece a la modalidad de
contrato en el Programa Hondureño de
Educación Comunitaria (PROHECO).
Cuando el Docente pase a puesto
permanente del mismo programa, su
pago salarial se debe realizar a través del
Sistema de Administración de Recursos
Humanos (SIARH). La Secretaría de
Estado en el Despacho de Educación
(SEDUC) a través de la administración
del Programa es responsable directo del
cumplimiento de esta disposición.
Asimismo, las plazas que quedasen
vacantes de docentes por jubilación en
la SEDUC se deberán considerar para
contratar al menos el 25% de maestros
en el sistema PROHECO que tengan un
mínimo de 5 años de laborar bajo este
sistema y cuenten con los requisitos de
Ley.
ARTÍCULO 89.- Se autoriza la Cancelación y Transferencia
de plazas de la función Directiva
Docente, única y exclusivamente en
aquellos centros educativos cerrados o
tengan exceso de personal nombrado,
previo Dictamen de las Secretarías de
Estado en los Despachos de Educación
y de Finanzas.
Asimismo, se ordena a la SEDUC
proceder a la cancelación de todos los
movimientos de personal en plazas de
asistente técnico, que fueron nombrados
en el periodo de gobierno 2022-2026 sin
reunir los requisitos de ley, en un plazo
máximo de tres meses. Reorientando
este presupuesto en nombramiento de
personal docente que estén en servicio
estricto frente a alumnos donde se
requiera. El incumplimiento de esta
disposición acarrea las responsabilidades
de ley.
Debiendo presentar un informe de este
cumplimiento en un plazo máximo
de un mes, a partir de las respectivas
cancelaciones.
-- 82 of 208 --
ARTÍCULO 90.- Toda acción de transferencia de
plaza o personal docente, previo a su
aprobación, debe justificarse, contar con
la estructura presupuestaria y notificar a
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) para la emisión de
la Resolución Interna, la modificación
presupuestaria y el Anexo Desglosado
de Sueldos y Salarios Básicos.
Se exceptúan los cargos para los cuales
la instancia que aceptó el traslado asume
presupuestariamente su responsabilidad,
sin perjuicio de quien originalmente haya
realizado el nombramiento.
GASTO PERSONAL POR CONTRATO
ARTÍCULO 91.- Los titulares de las instituciones, los jefes
de Unidades Ejecutoras y las Gerencias
Administrativas serán los responsables
directos del proceso de selección
del personal que se contrate bajo el
subgrupo de gasto 12000 (Personal No
Permanente), el cual debe efectuarse con
base en las competencias, habilidades,
destrezas, méritos académicos, probidad
e idoneidad.
La relación laboral se formalizará
mediante contrato suscrito entre la
institución y el trabajador. Por la
naturaleza y temporalidad, este tipo
de contratos tiene las características
siguientes: a) no incluye pago de
bonificación por vacaciones; b) tienen
vigencia únicamente dentro del presente
Ejercicio Fiscal; y, c) su efectividad
se contará desde la fecha en que el
candidato firme contrato y tome posesión
del cargo.
Previo a la firma del contrato e inicio de
la prestación del servicio, la autoridad
responsable de la contratación debe
consultar al Sistema de Registro y
Control de Empleados Públicos (SIREP)
si el aspirante tiene alguna relación
laboral con otra institución.
ARTÍCULO 92.- Se prohíbe contratar personal no
permanente (12000) cuando en el Anexo
Desglosado de Sueldos y Salarios
Básicos de las Secretarías de Estado
o su equivalente en el resto de las
Instituciones del Sector Público existan
-- 83 of 208 --
plazas aprobadas para el desempeño
de las funciones objeto del contrato,
excepto en aquellos que la naturaleza
de la plaza sea requerida para el normal
funcionamiento de la institución y que la
misma se encuentre en proceso judicial.
Asimismo, se prohíbe contratar como
personal no permanente (12000) a
quienes, de acuerdo con la Ley General
de la Administración Pública, contenido
en el Decreto No. 146-86 publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” número
25,088 de fecha 29 de noviembre de
1986 o Leyes Especiales, son de libre
nombramiento y remoción del Presidente
de la República.
ARTÍCULO 93.- El Objeto específico 12200 jornales, será
exclusivo para pagar personal bajo esa
modalidad y en ningún caso debe servir
para pagar personal que desempeñe
funciones administrativas, técnicas y
profesionales. Previo a la contratación e
iniciar la prestación del servicio bajo esta
modalidad, se debe consultar a Sistema
de Registro de Servidores Públicos
(SIREP) si el candidato tiene alguna
relación laboral con otra institución.
Se prohíbe la contratación de personal
cuyas funciones sean diferentes a las que
corresponden a la naturaleza del trabajo
como jornales.
ARTÍCULO 94.- El Objeto Específico 12910 contratos
especiales, asignación por contratos
de personal por un tiempo no mayor a
noventa (90) días consecutivos en el
período fiscal, son contratos de personal
que complementan la actividad propia
de cada institución y obligan a pagos
mensuales.
Previo a la contratación e inicio de
la prestación del servicio bajo esta
modalidad, la institución debe consultar
a Sistema de Registro de Servidores
Públicos (SIREP) si el candidato
tiene alguna relación laboral con otra
institución, incluidas las contrataciones
para cubrir ausencia de personal por el
goce de derechos adquiridos conforme a
la normativa vigente como ser: Licencia
por enfermedad, maternidad, becas,
-- 84 of 208 --
licencias remuneradas, así como casos
especiales para cubrir declaratorias de
emergencia, personal médico mientras
concluye el proceso de concurso, u
otros casos que de acuerdo con el tipo
de operatividad de la institución, estén
debidamente justificados y aprobados por
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN).
Por la naturaleza temporal del contrato,
no se considera el derecho a vacaciones,
décimo tercer mes en concepto de
aguinaldo, décimo cuarto mes en
concepto de compensación social y
demás derechos propios de los empleados
que se financian a través de los otros
objetos del Subgrupo 12000.
ARTÍCULO 95.- Los Servidores Públicos que habiendo
sido cancelados hubieren demandado
a la institución en la que laboraron,
durante el tiempo en que esté en proceso
y pendiente de sentencia podrán laborar
bajo la forma de contratación (Temporal)
en cualquier institución del Sector
Público.
En el caso de una sentencia definitiva,
en que el Estado fuere condenado a la
indemnización o reintegro con el pago
de daños y perjuicios de salarios dejados
de percibir, los salarios recibidos por el
contratado durante la secuela del juicio
formarán parte de la cuantificación de
la indemnización de salarios dejados
de percibir fijados en la sentencia
condenatoria, en consecuencia formarán
parte de la liquidación de pago definitiva
que se haga efectiva al contratado.
El funcionario que violente lo establecido
en el párrafo primero de este Artículo,
y realice un nombramiento bajo la
modalidad de acuerdo, estará sujeto a la
aplicación de una multa equivalente a
diez (10) salarios mínimos.
USO DE LOS AHORROS DE SUELDOS BÁSICOS
ARTÍCULO 96.- Los ahorros de las asignaciones de
sueldos básicos personal permanente,
provenientes de la cancelación de plazas,
plazas vacantes transitoriamente, plazas
que devengan un sueldo menor que lo
-- 85 of 208 --
presupuestado, cancelación de personal
supernumerario en el Sector Público,
podrán ser utilizados únicamente para
lo siguiente:
1) Creación de plazas previo dictamen
favorable del órgano responsable
de la administración de recursos
humanos bajo el régimen de servicio
civil, y la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN),
a través de la Dirección General de
Presupuesto (DGP), cuando se trate
de personal que, por la naturaleza
de sus funciones, se requiera para el
normal funcionamiento del Estado;
2) Creación de plazas previo dictamen
favorable de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
a través de la Dirección General de
Presupuesto (DGP), cuando se trate
de personal que, por la naturaleza
de sus funciones, se requiera para
el normal funcionamiento de las
Instituciones Descentralizadas.
3) Atender situaciones urgentes e
imprevistas, tales como:
a) Gastos de Emergencia, decretada
por el Presidente de la República;
b) Conmoción interna o calamidad
pública;
c) Pago de prestaciones laborales y/o
cesantías;
d) Ajuste por pago de derechos
adquiridos incluido los beneficios
establecidos en la contratación
colectiva o reglamentación interna;
e) Pago de Sentencias por Demandas
Laborales o de otra naturaleza
ordenado judicialmente, en los
casos que no se cuente con otra
fuente de financiamiento;
f) Cubrir Salario Mínimo de una
nueva negociación o en caso de
que éste no haya sido ajustado en
el año 2025;
g) Revalorización de los quinquenios
en caso de que no hayan sido
cubiertos en el año 2025;
h) Cubrir las indemnizaciones
establecidas en la Ley Constitutiva
de las Fuerzas Armadas, conforme
al Decreto No. 189 del 15 de julio
de 1959, contentivo del Código del
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Trabajo y los reconocimientos por
los servicios prestados a la Patria,
equivalente al monto que resultare
al aplicar el auxilio de cesantía,
incluyendo el personal asignado
al Programa 01 Actividades
Centrales, de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Defensa
Nacional;
i) Ajuste salarial acordado en favor
de los empleados públicos sujetos
al régimen de Servicio Civil
y cualquier otra Ley Especial,
teniendo como referencia el
proceso inmediato anterior, la
Contratación Colectiva, Estatutos
Profesionales y la disponibilidad
presupuestaria para cubrir el
beneficio;
j) Cubrir cualquier otro gasto
instruido por el Presidente de la
República a través de un Acuerdo
Ejecutivo para atender prioridades
de gobierno; y,
k) Cubrir deudas por planillas de
sueldos pendientes de pago de
ejercicios fiscales anteriores.
PAGO DE HORAS EXTRAS
ARTÍCULO 97.- Se reconoce el pago del tiempo
extraordinario al personal de Servicio de
Tránsito Aéreo (Controladores Aéreos) y
de Servicios de Información Aeronáutica
(Plan de Vuelo), dependientes de la
Agencia Hondureña de Aeronáutica
Civil; motoristas asignados a la máxima
autoridad institucional; así como al
personal de Seguridad, Transporte,
Emisión y Tesorería del Banco Central
de Honduras (BCH) y el Banco Nacional
de Desarrollo Agrícola (BANADESA),
que participa en misiones oficiales de
traslado de valores; personal que labora
en los proyectos de actualización de
indicadores macroeconómicos del BCH,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
31 numeral 1), inciso c) de la Ley de
Equidad Tributaria, contenida en el
Decreto No.51-2003 de fecha 3 de abril
de 2003, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta de fecha 10 de abril de 2003.
Para mantener la transparencia y el
adecuado control de estos pagos, el
-- 87 of 208 --
registro del tiempo extraordinario
deberá realizarse mediante sistemas
electrónicos de control de asistencia
(reloj marcador) o, en su defecto,
mediante los mecanismos de registro que
oficialmente utilice la institución, con
respaldo documental verificable.
El procedimiento por seguir para el
cálculo de las horas extraordinarias
se establecerá en el Reglamento de la
presente Ley.
ARTÍCULO 98.- Se excluye del pago de horas extras
a los funcionarios/as que prestan
promesa de Ley de conformidad con
el artículo 322 de la Constitución de la
República, incluyendo a los Presidentes,
Presidentes Ejecutivos, Secretarios
Ejecutivos, Subsecretarios Ejecutivos,
Directores Ejecutivos, Subdirectores
Ejecutivos, Comisionados Presidentes,
Comisionados, Rectores, Vicerrectores,
Directores y Subdirectores Generales,
Jefes y Subjefes de Auditoría Interna,
Gerentes Administrativos, Gerentes
Generales, Subgerentes Generales.
GASTOS DE REPRESENTACIÓN
ARTÍCULO 99.- Los Gastos de Representación dentro del
país, son montos inherentes al ejercicio
de las funciones públicas que se otorgan
a los funcionarios debido a su cargo,
investidura y responsabilidades.
Se determinan como no liquidables y
no gravables y son distintos a los que
se refiere el Reglamento de viáticos y
otros gastos de viaje para funcionarios
y empleados del Poder Ejecutivo.
Los gastos de representación se otorgarán
únicamente a los funcionarios que
devenguen salario igual o menor al del
Presidente de la República y en los casos
de prestación de servicios Ad honorem,
en los cargos y cuantías siguientes:
1) Presidente de la República, Veinte
Mil Lempiras (L20,000.00);
2) Secretarios/as de Estado, Veinte Mil
Lempiras (L20,000.00);
3) Subsecretarios/as de Estado, Quince
Mil Lempiras (L15,000.00);
4) C o m i s i o n a d o s d e c u a l q u i e r
institución del Sector Público,
Quince Mil Lempiras (L15,000.00);
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5) Ti t u l a r d e l a s I n s t i t u c i o n e s
Descentralizadas y Órganos
Desconcentrados, Quince Mil
Lempiras (L15,000.00); y,
6) Subdirector/a General o Subgerente
General de las Instituciones
Descentralizadas y Órganos
D e s c o n c e n t r a d o s , D i e z M i l
Lempiras (L10,000.00).
Asimismo, en el caso de aquellos Titulares
de las Instituciones Desconcentradas
que devenguen salario mayor o igual
al de los Secretarios de Estado; o en el
caso de Subtitulares de las Instituciones
Desconcentradas que devenguen salario
mayor o igual al de los Subsecretarios
de Estado, no se les otorgará gastos de
representación.
En aquellos casos en los que se evidencie
deficiencias para cubrir los gastos
vinculados al Anexo Desglosado de
Sueldos y Salarios Básicos y los gastos
operativos de las instituciones públicas,
los Titulares deberán priorizar estos
gastos antes de solicitar el beneficio por
gastos de representación.
En el caso de los Órganos de Nivel
Superior distinto a los del Poder Ejecutivo
y que generen Ingresos Propios, podrán
otorgar dichos gastos de sus propios
ingresos y de no generar ese tipo de
recursos los podrán financiar de fondos
del Tesoro Nacional, debiendo fijar cada
órgano su propia tabla.
CONTRIBUCIONES PATRONALES Y PAGO DE
APORTES CON BONOS
ARTÍCULO 100.- La contribución patronal calculada a
doce (12) meses de salario y cotización
individual que paga y transfiere el Estado
a los Institutos de Previsión Social, no
puede exceder del porcentaje establecido
en sus respectivas Leyes.
Cumplidas las obligaciones patronales y
existiendo disponibilidad presupuestaria
producto de ahorros por plazas vacantes,
estas asignaciones se podrán reorientar
a cubrir la contribución patronal a otros
Institutos y/o reasignarse para atender lo
establecido en el artículo 96 de esta Ley.
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Los aportes patronales y personales, así
como las deducciones por préstamos que
se apliquen en la planilla de pago a los
servidores públicos, deben ser enterados
íntegramente a los institutos de previsión
de conformidad con la Ley. Se prohíbe la
utilización de estos recursos para otros
fines.
Los Titulares, Gerentes Administrativos
o autoridad delegada, que incumplan esta
disposición, son responsables solidarios,
civil y administrativamente por todas las
obligaciones que generen.
ARTÍCULO 101.- El aporte patronal al Instituto Nacional
de Formación Profesional (INFOP)
corresponde a la asignación que se
consigna como transferencia en la
Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social (STSS).
ARTÍCULO 102.- El Poder Ejecutivo por medio de la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), podrá pagar
mediante bonos, las cuotas que el
Estado debe aportar a los Institutos
de Previsión Social, en su carácter de
patrono. Asimismo, se autoriza a la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), a pagar mediante
emisión de bonos, las obligaciones de
aportes patronales pendientes de pago
de ejercicios anteriores.
UMBRALES Y MODALIDADES DE
CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 103.- En cumplimiento de lo dispuesto por
el Artículo 360 de la Constitución de
la República y el Artículo 38 de la Ley
de Contratación del Estado (LCE), que
definen los procedimientos y forma de
contratación según se trate de contratos
de obras públicas, de suministros y
servicios, compra venta o arrendamiento
de bienes, se determinan los siguientes
tipos de contrato y modalidades de
contratación, así como los montos
exigibles y las compras menores:
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No. Tipo de
Contratos Montos en 2026 Modalidad de Contratación
1 Contratos de
Obras Públicas
L6,000,000.01 en adelante Licitación Pública
L4,000,000.01 a L6,000,000.00 Licitación Privada
L2,000,000.01 a L4,000,000.00 Compra menor con tres (3)
Cotizaciones válidas
L500,000.01 a L2,000,000.00 Compra menor con dos (2)
Cotizaciones válidas
L0.01 a L500,000.00 Compra menor con una (1)
Cotización válida
2 Contratos de
Consultorías
L3,500,000.01 en adelante Concurso Público
L2,000,000.01 a L3,500,000.00 Concurso Privado
L1,000,000.01 a L2,000,000.00 Tres (3) Propuestas Técnicas y
económicas válidas
L500,000.01 a L1,000,000.00 Dos (2) Propuestas Técnicas y
económicas válidas
L0.01 a L500,000.00 Una (1) Propuesta Técnica y
económica válida
Contratos de
suministros de
Bienes y
Servicios
L1,500,000.01 en adelante Licitación Pública
L450,000.01 a L1,500,000.00 Licitación Privada
L250,000.01 a L450,000.00 Tres (3) cotizaciones válidas
L100,000.01 a L250,000.00 Dos (2) cotizaciones válidas
L0.01 a L100,000.00 Una (1) cotización válida
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El monto de los contratos que el
Estado suscriba incluye el pago de los
impuestos correspondientes, excepto las
exoneraciones y exenciones vigentes,
establecidas en normativa nacional o
internacional.
En cumplimiento del Artículo 37 de la
Ley de Contratación del Estado (LCE),
no será necesaria la inscripción en el
Registro de Proveedores y Contratistas
cuando se trate de contratos que su
cuantía no requiera de licitación o
concurso.
En lo que respecta a los contratos de
remodelaciones y mantenimiento de
las sedes diplomáticas, consulares y
residencias propiedad del Gobierno
de Honduras, se realizarán mediante
el proceso comparativo de precios,
eligiendo el menor costo y mejor calidad
para el Estado, de lo cual quedará
constancia en el expediente respectivo.
Las contrataciones financiadas con
recursos nacionales se regirán plenamente
por los techos y modalidades nacionales.
En contrataciones financiadas con
recursos de cooperación o crédito externo,
se aplicarán de manera preferente los
métodos, umbrales y procedimientos
establecidos en el respectivo convenio
de financiamiento y en las políticas del
organismo financiador, manteniendo la
publicación en HONDUCOMPRAS con
fines de transparencia.
Cualquier orientación y/o lineamiento
que requieran las Instituciones del Sector
Público relacionado con las compras
y contrataciones debe dirigirse a la
Oficina Normativa de Contratación y
Adquisiciones del Estado (ONCAE).
Si a la entrada en vigencia del presente
Decreto no se hubiere finalizado el
proceso licitatorio requerido para un
nuevo contrato, excepcionalmente y
sin perjuicio de la responsabilidad que
corresponda en aquellos casos en los
que exista un grave riesgo de daños
al interés público, podrá autorizarse
mediante Acuerdo o Resolución
motivada emanada de la autoridad
superior competente, la continuación
-- 92 of 208 --
de los efectos del contrato por el tiempo
que fuere estrictamente necesario hasta
un máximo de tres (3) meses, dentro de
cuyo término debe haberse completado
dicho trámite, excepto en los casos que
dicho proceso hubiere sido declarado
desierto o fracasado conforme Ley,
podrá extenderse el citado contrato
en las mismas condiciones y hasta un
último plazo de tres (3) meses más.
La prórroga se hará mediante acuerdo
alcanzado entre partes, previo dictamen
de la administración que contenga
opinión legal, técnica y financiera de la
respectiva Institución y se formalizará
mediante Acuerdo o Resolución de
la Institución, según corresponda. Lo
anterior se aplicará siempre y cuando
no contravenga lo establecido en
los artículos 122 y 123 de la Ley de
Contratación del Estado.
Asimismo, únicamente para este ejercicio
fiscal se exceptúa de la presentación de
Plan Anual de Compras y Contrataciones
(PACC) y uso de HONDUCOMPRAS
a las corporaciones Municipalidades
de categoría B, C y D, quienes deberán
realizar sus procesos amparados en la
Ley de Contratación del Estado Vigente.
Asimismo, se exceptúa de la aplicación
de este artículo la contratación directa
para:
1) La Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT), en su condición de
entidad responsable de desarrollar y
gestionar proyectos de infraestructura
nacional, para que proceda con la
construcción de los edificios de la
Universidad Nacional Autónoma
de Honduras (UNAH) en los
Departamentos de Valle, Santa
Bárbara y Gracias a Dios. Con el fin
de asegurar que las obras cumplan con
los estándares técnicos y académicos
institucionales, la UNAH actuará
como ente rector de la supervisión
técnica y administrativa de dichos
proyectos, haciendo uso de su propio
presupuesto. La SIT deberá coordinar
con la UNAH los cronogramas de
ejecución y asegurar que los fondos
asignados para estas inversiones
en infraestructura social se utilicen
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de manera eficiente, orientada al
fortalecimiento del capital humano y
el desarrollo regional.
2) El Congreso Nacional de la República
para que proceda con la ejecución de
los siguientes proyectos estratégicos
orientados al fortalecimiento
institucional, la modernización
técnica y la transparencia legislativa:
a. La Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT), en su condición
d e e n t i d a d r e s p o n s a b l e d e
desarrollar y gestionar proyectos de
infraestructura nacional, proceda a
la contratación directa del diseño,
construcción y supervisión de la
remodelación, modernización y
acondicionamiento de los edificios
del Congreso Nacional, con el fin
de asegurar instalaciones físicas
adecuadas y funcionales para el
ejercicio de la función legislativa.
b. Sistema Tecnológico Integral
de Gestión Legislativa y Portal
Público del Congreso Nacional,
Este sistema constituirá el eje
central para la digitalización de los
procesos legislativos, este incluye
obligatoriamente su respectivo
contrato de supervisión, control y
seguimiento.
c. En consonancia con la excepción
del Artículo 238 de esta Ley, se
autoriza la adquisición directa y
puesta en marcha de una plataforma
t e c n o l ó g i c a d e v a n g u a r d i a
dedicada exclusivamente al
proceso de votación con todos
sus componentes, computadoras,
sonido en el Pleno, a través de una
agencia internacional pudiendo
ser PNUD, UNOPS u otras.
Esta inversión faculta la compra
de todos sus componentes de
infraestructura, el licenciamiento
de software especializado y
el suministro de dispositivos
e l e c t r ó n i c o s d e h a r d w a r e ,
asegurando la identificación
fidedigna de los diputados y el
registro auditable de los votos.
Este sistema deberá contar con
protocolos de ciberseguridad y
garantizar la interoperabilidad
con los portales de transparencia
-- 94 of 208 --
para la publicación inmediata
de resultados, la Secretaría
de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) financiará de
sus asignaciones de contingencia
dicho proyecto.
d. Servicios de señal satelital para
los medios estatales: Recursos
d e s t i n a d o s a a s e g u r a r l a
operatividad y difusión nacional
de la actividad de los canales de
los poderes del Estado.
3) También se exceptúan la compra
de combustibles no se sujetará a
las modalidades de contratación
prevista en los Artículos 360 de la
Constitución de la República y 38
de la Ley de Contratación del Estado
(LCE) en virtud de que los precios
son establecidos a través de una
fórmula aprobada por el Gobierno de
la República, por lo cual, la compra
de combustible no forma parte del
PACC.
4) La autorización para la contratación
de servicios de publicidad.
5) Finalmente, se exceptúa de la
aplicación de los umbrales de
contratación a los procesos que
realiza la ENEE y HONDUTEL;
y que se aplique lo dispuesto en la
Ley de Reactivación y Desarrollo
Humano, contentiva en el Decreto
No. 17-2026.
ARTÍCULO 104.- Para dar cumplimiento a los planes de
defensa nacional y en aplicación de
las leyes y reglamentos que rigen a las
Fuerzas Armadas, la Secretaría de Estado
en el Despacho de Defensa Nacional
(SEDENA), está autorizada para ejecutar
sus asignaciones presupuestarias, bajo
descentralización operativa, según
Acuerdo SDN No. 006-2018.
Este mecanismo de gestión aplica a
los objetos de gasto de alimentos y
bebidas para personas, combustibles
y lubricantes, grasas y aceites, bienes
materiales y servicios para el sistema de
sanidad militar; y repuestos accesorios
y servicios para el equipo militar. Los
responsables del proceso de compras
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y contrataciones deben acompañar
evidencia que el fin de las actividades es
la urgencia de la contratación.
ARTÍCULO 105.- Atendiendo la naturaleza de los
servicios que prestan la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad
(SESEGU) y la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud (SESAL),
especialmente por la atención inminente
que demanda la población, la adquisición
de los bienes y servicios asignados
en los objetos de gasto: Alimentos y
Bebidas para Personas (31100) y su
auxiliar (31110) Productos Alimenticios
y Bebidas; e Instrumentales, Materiales
y Suministros Médicos Menores y de
Laboratorio (39500) y sus auxiliares
(39510) Instrumental Médico Quirúrgico
Menor y (39520) Instrumental y Material
para Laboratorio; combustibles y
lubricantes, grasas, aceites, repuestos
accesorios y servicios para el equipo
de seguridad, pueden ser realizadas por
las administraciones de las regiones de
salud departamentales y los hospitales;
y las Unidades Departamentales y
Metropolitana de Estación Policial.
Cuando una licitación no cumple las
condiciones previamente registradas
o por circunstancias legales se declare
desierto o fracasado un proceso de
contratación de servicios de hemodiálisis
y diálisis peritoneal, la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud
(SESAL), a través de las regiones
departamentales y los hospitales, podrán
contratar dichos servicios de urgencia,
mediante cotizaciones; para garantizar el
derecho a la salud y el derecho a la vida
de los pacientes que requieren el servicio
público. Los responsables del proceso
de compras y contrataciones deben
acompañar evidencia de la urgencia y
que la subdivisión no se realiza con el fin
de evadir techos de contratación.
De igual manera, podrán realizar
Contratación Directa de bienes y
servicios las Universidades públicas
descentralizadas que para su normal
funcionamiento requieran de productos
clasificados en los objetos de gasto 311
(Alimentos y bebidas para personas),
394 (utensilios de cocina y comedor),
y 391 (Elementos de limpieza y aseo
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personal) destinados para brindar el
servicio de alimentación a estudiantes en
sistema de internado, así como productos
alimenticios y veterinarios para animales
(ganado mayor, ganado menor, aves,
peces y otros) ya sea en confinamiento
o en pastoreo u otras. Clasificados en los
objetos del gasto 312 (Alimentos para
animales) y 357 (Específicos veterinarios
y productos varios para animales).
En lo atinente a las asignaciones
presupuestarias y gastos efectuados por
las Instituciones 1, 20 y 413, con base
a lo establecido en el Artículo 17 del
Decreto Legislativo No. 170-2006, se
clasifica como información reservada
y para el objeto de gasto (Beneficios,
Compensación, Emolumentos, viáticos)
se emitirán las normativas de ejecución
correspondientes para las declaraciones
juradas en la institución 2. Las
asignaciones del gasto contenida en las
estructuras antes descritas y que por la
naturaleza de sus funciones requieren
de un procedimiento administrativo
expedito, podrán ser transferidas a las
cuentas bancarias en el Banco Central
de Honduras u otra institución financiera
que se abrirán para cada Institución,
con base al plan de desembolsos que
deberá ser presentado trimestralmente
de conformidad al plan anual que se
presenta ante la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas y cuyo manejo
estará a cargo del Gerente Administrativo
del respectivo Despacho o Institución.
ARTÍCULO 106.- En todo contrato financiado con fondos
externos, la suspensión o cancelación
del préstamo o donación, dará lugar a
la rescisión o resolución del contrato,
sin más obligación por parte del Estado,
que el pago correspondiente a las obras
o servicios ya ejecutados a la fecha de la
rescisión o resolución del contrato. Igual
medida se aplicará en los casos previstos
en el Artículo 39, párrafo primero
de la Ley Orgánica del Presupuesto.
Lo dispuesto en este Artículo debe
consignarse obligatoriamente en los
pliegos de condiciones, términos de
referencia y Contrato.
ARTÍCULO 107.- E l P l a n A n u a l d e C o m p r a s y
Contrataciones (PACC) puede ser
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modificado o actualizado con el
propósito de garantizar el cumplimiento
de necesidades de contratación de
bienes, obras, consultorías y servicios
para cumplir con el Plan Operativo
Anual (POA).
ARTÍCULO 108.- Las Instituciones del Sector Público
Centralizado y Descentralizado con
excepción de las Municipalidades,
previo a la adquisición de sistemas de
información y/o desarrollo de sistemas
informáticos en materia administrativa,
financiera y contable, requerirán
Dictamen Técnico de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) a través de la Dirección General
de Tecnologías de la Información (DGTI)
en coordinación con los diferentes
Órganos rectores, para asegurar que
los mismos no duplican el Sistema de
Administración Financiera Integrada
(SIAFI), el Sistema de Administración
Municipal Integrada (SAMI), el Sistema
Nacional de Inversión Pública de
Honduras (SNIPH), el Sistema de
Administración de Recursos Humanos
(SIARH), y otros sistemas de carácter
nacional administrados por la SEFIN.
Las instituciones interesadas deben
r e m i t i r l a s o l i c i t u d a d j u n t a n d o
detalladamente las especificaciones
técnicas y funcionales de los sistemas
que desean adquirir; de ser información
incompleta o insuficiente la SEFIN podrá
solicitar información adicional previo a
la emisión de Dictamen, debiendo pausar
los plazos. El Dictamen deberá emitirse
dentro de un plazo máximo de cuarenta
y cinco (45) días.
Si el Dictamen Técnico es favorable, se
incluirá en el mismo los lineamientos
para garantizar la interoperabilidad o
intercambio de información en caso
de que exista entre los sistemas. No
se requiere Dictamen Técnico para la
adquisición de Hardware, Licencias y
Software para la operación de plataformas
o servicios de tecnología no relacionado
con las funcionalidades que tienen los
sistemas antes descritos, así como los
relacionados con el funcionamiento de
las operaciones Aduaneras del Sistema
SARAH de la Administración Aduanera
de Honduras (AAH).
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VIAJES Y PASAJES AÉREOS
ARTÍCULO 109.- Todas las instituciones públicas
centralizadas, incluidas las Unidades
Ejecutoras de Proyectos y Programas,
deben aplicar el Reglamento de viáticos
y otros gastos de viaje para funcionarios
y empleados del Poder Ejecutivo,
aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo
No.0696 de fecha 27 de octubre de 2008.
El incumplimiento de esta disposición
dará lugar a la aplicación del Artículo 4
de la presente Ley.
ARTÍCULO 110.- Los empleados y funcionarios del
Sector Público que participen en eventos
oficiales fuera del territorio nacional,
invitados por instituciones u organismos
internacionales que cubren los gastos
de viaje en su totalidad, únicamente
recibirán el complemento para ajustarlo
al monto previsto en el Reglamento
de Viáticos y Otros Gastos de Viaje
para Funcionarios y Empleados del
Poder Ejecutivo, excepto el caso de
las instituciones del Estado que por su
naturaleza y funciones se rigen por un
reglamento de viáticos y gastos de viaje
diferente al Reglamento de Viáticos y
Otros Gastos de Viaje para Funcionarios
y Empleados del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 111.- El Presidente de la República o la persona
que delegue, autorizará a los Funcionarios
Titulares de las Secretarías de Estado y
de las Desconcentradas; Viáticos y
Otros Gastos de Viaje fuera del país.
Para los Titulares de las Instituciones
Descentralizadas dicha autorización la
otorgará la Junta Directiva o su Órgano
Superior.
En los casos de otros servidores o
empleados públicos, la autorización de
Viáticos y Otros Gastos de Viaje fuera
del país será otorgada por el Titular de
la propia institución. Todo funcionario
o empleado público que haya recibido
Viáticos y Otros Gastos de Viaje fuera
del país debe liquidar el uso de los
recursos con los comprobantes que
reciba conforme a la determinación de
categorías, zonas, períodos de misiones
y límites para viáticos que se consignan
en el Reglamento de Viáticos y Otros
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Gastos de Viaje para funcionarios y
Empleados del Poder Ejecutivo.
La documentación soporte será sometida
a revisión de la Gerencia Administrativa
o su similar en cada institución y en el
caso de comprobarse falsificaciones o
alteraciones en las mismas, se deberá
hacer la devolución total de la cantidad
consignada en los documentos alterados,
en un término no mayor de cinco (5)
días hábiles después de notificado,
sin perjuicio de la responsabilidad
administrativa y penal en que se incurra.
ARTÍCULO 112.- Las devoluciones en efectivo de sobrantes
de viáticos y otros gastos de viaje, deben
enterarse en la Tesorería General de la
República (TGR) para las instituciones
de la Administración Central o Tesorería
Institucional para las instituciones de
la Administración Descentralizada,
acompañando el respectivo comprobante
de depósito y la liquidación del viaje.
Si un viaje no es realizado, se devolverá
el valor de los viáticos y otros gastos
que se hayan otorgado, en un término
no mayor de diez (10) días hábiles
después de recibidos, bajo ningún
motivo se podrá utilizar estos recursos
para otros propósitos y se deberán seguir
los procedimientos correspondientes
para realizar los registros financieros y
contables.
ARTÍCULO 113.- Se prohíbe celebrar contratos de
transporte aéreo en primera clase con
recursos provenientes de fuentes externas
e internas (tesoro nacional y recursos
propios).
Se exceptúan de lo anterior los
casos siguientes: 1) Cuando por
las circunstancias (fechas de viaje,
temporada, urgencia de la misión o por
no existir disponibilidad de espacios en
clase económica), se necesite comprar
otra clase superior de pasaje, lo cual
deberá ser debidamente documentado; y,
2) Cuando el servidor público solicite esta
alternativa de transporte aéreo, debiendo
pagar por su cuenta la diferencia que
resulte del costo del pasaje.
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IMPUESTOS
ARTÍCULO 114.- Las compras de bienes y/o servicios
del Estado en las que proceda el pago
del Impuesto Sobre Ventas, se retendrá
el valor de éste en cada documento de
pago y será transferido o depositado en la
Tesorería General de la República (TGR)
dentro de los diez (10) días calendario
siguientes a la transacción.
Dentro del plazo anterior, la institución
retenedora no podrá hacer uso de estos
recursos para financiar gastos de ninguna
naturaleza.
Lo establecido en el párrafo anterior
es aplicable a las Instituciones
Descentralizadas, Desconcentradas
y Unidades Ejecutoras de Proyectos
sin excepción alguna, quienes como
Agentes Retenedores deben entregar al
proveedor de los bienes y/o servicios,
el comprobante de retención, para
que acredite ante el Servicio de
Administración de Rentas (SAR) los
valores pagados por este concepto. En
el caso de la Administración Central y
las Instituciones Descentralizadas que
operan en la CUT, la transacción es
automática al momento de realizar el pago
del documento F-01 correspondiente.
ARTÍCULO 115.- Las deducciones del Impuesto Sobre
la Renta a los funcionarios, empleados
y contratistas del sector público y
cualquier otro tipo de deducción o
retención que se realice de los pagos a
favor de los proveedores de bienes y/o
servicios o de los empleados, deben
ser enteradas íntegramente por las
instituciones respectivas, a más tardar
dentro de los diez (10) días calendario
del mes siguiente al que se practicó la
retención. Se prohíbe la utilización de
estos recursos para otros fines.
Los Titulares y Gerentes Administrativos
o autoridad delegada, que incumpla esta
disposición, es responsable solidaria
y administrativamente por todas las
obligaciones que generen, sin perjuicio
de las sanciones previstas en el Artículo
4 de la presente Ley.
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ALQUILERES DE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 116.- Se prohíbe a las dependencias del
Gobierno Central, Desconcentrado y
Descentralizado celebrar contratos de
arrendamiento de bienes inmuebles
dentro del país en una moneda distinta
al Lempira. Se exceptúan los contratos
de arrendamiento fundamentados en
Convenios Internacionales.
ARTÍCULO 117.- Las Instituciones del Sector Público
podrán acondicionar espacios físicos
internos para el funcionamiento de
oficinas, agencias o ventanillas de servicio
al público, siempre que no excedan de
DOSCIENTOS CINCUENTA MIL
LEMPIRAS (L250,000.00) anuales por
edificio.
La Gerencia Administrativa o la
autoridad que se desempeñe como tal,
debe constatar que las dependencias
solicitantes adjunten las cotizaciones
necesarias y cumplan con las normas
establecidas en estas Disposiciones. Los
acondicionamientos físicos en espacios
internos referidos en este artículo aplican
para aquellas instituciones que aún se
encuentran pagando alquiler a terceros
para el funcionamiento de sus oficinas,
las instituciones públicas que cuentan
con sus propios edificios deben proceder
con base a los umbrales establecidos en
el Artículo 103 de la presente Ley.
ARTÍCULO 118.- Se autoriza la prórroga de los contratos
de arrendamiento de bienes inmuebles
suscritos por anualidades en las
instituciones del sector público, cuando
estos representen mayores costos a la
institución por movilización, precio,
ubicación y calidad de servicio.
Las prórrogas no podrán trascender
el período de Gobierno Presidencial
y se formalizarán mediante Acuerdo
Ministerial en el caso de las Secretarías de
Estado o Resolución para las Instituciones
Descentralizadas o Desconcentradas.
ARTÍCULO 119.- La Secretaría de Relaciones Exteriores
y Cooperación Internacional (SRECI)
queda facultada para suscribir contratos
de arrendamiento en el exterior, para
el funcionamiento de las Embajadas,
-- 102 of 208 --
Misiones Permanentes y Oficinas
Consulares de Honduras hasta por un
período de cuatro (4) años, siempre que
el valor de la renta mensual permanezca
inalterable y/o libre de indexación
durante dicho período.
En cuanto al monto a pagar por concepto
de depósito, gastos administrativos
y comisión inmobiliaria, será el que
determine la legislación del Estado
receptor, o en su caso, el mercado
inmobiliario. Igual condición aplicará
para la residencia de los Jefes de Misión.
También podrá contratar los servicios de
seguridad para resguardar las oficinas
diplomáticas y consulares.
ARTÍCULO 120.- Se autoriza a las instituciones de la
Administración Pública para pagar
el equivalente a un (1) mes de renta
en concepto de depósito, el cual se
aplicará al pago de la renta del último
mes en caso de resolución del contrato
de arrendamiento del inmueble, sin
necesidad de requerir garantía por
anticipo.
SERVICIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 121.- To d a s l a s I n s t i t u c i o n e s d e l
Gobierno Central, Desconcentrado
y Descentralizado, así como sus
programas adscritos, incluidos los
Poderes Legislativo y Judicial, y entes
constitucionales, que requieran servicios
de la Empresa Correos de Honduras
(HONDUCOR), la Empresa Nacional
de Artes Gráficas (ENAG), la Empresa
Hondureña de Telecomunicaciones
(HONDUTEL), la Suplidora Nacional
de Productos Básicos (BANASUPRO)
y la Industria Militar de las Fuerzas
Armadas (IMFFAA) están obligadas a
solicitar cotización por dichos servicios
en aquellos lugares donde estas empresas
tengan cobertura.
En los casos en que las empresas
estatales no tengan cobertura de los
servicios requeridos, las instituciones
podrán realizar contrataciones con otras
empresas en el marco de lo establecido
en la Ley de Contratación del Estado y
las presentes disposiciones.
Previo al trámite relacionado con la
adquisición de los servicios, los Gerentes
-- 103 of 208 --
Administrativos deben constatar
que en el expediente administrativo
correspondiente se acredite que los
servicios requeridos no pueden ser
atendidos por las empresas estatales,
y el cumplimiento de lo instaurado en
la Ley de Contratación del Estado y su
reglamento vigente.
ARTÍCULO 122.- Se ordena a las Empresas de Servicios
Públicos continuar y concluir el proceso
de saneamiento de las cuentas pendientes
por cobrar en concepto de prestación de
servicios, teniendo la opción de realizar
la subrogación para la recuperación de
la deuda en mora o realizar un arreglo de
pago.
Los resultados de estas acciones se deben
informar trimestralmente al Tribunal
Superior de Cuentas (TSC), al Instituto
de Acceso a la Información Pública
(IAIP) y a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN), a través
de la Dirección General de Instituciones
Descentralizadas (DGID), así como a
la Contaduría General de la República
(CGR).
Los Gerentes Administrativos de dichas
empresas serán responsables de la
ejecución de las acciones establecidas
en este artículo y su incumplimiento se
sancionará conforme lo dispuesto en el
Artículo 4 de la presente Ley.
ARTÍCULO 123.- El Estado de Honduras y toda la
institucionalidad, incluidos los Poderes
Legislativo y Judicial, los entes
constitucionales, las instituciones y
dependencias del Gobierno Central,
Desconcentrado y Descentralizado y
las municipalidades, deben asignar y
ejecutar mensualmente con base en
los avisos de cobro y con cargo a su
respectivo Presupuesto, los servicios que
les proporcionan la Empresa Hondureña
de Telecomunicaciones (HONDUTEL),
el Servicio Autónomo Nacional de
Acueductos y Alcantarillados (SANAA),
la Unidad Municipal de Agua Potable
y Saneamiento (UMAPS), la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE),
la Empresa de Correos de Honduras
(HONDUCOR) y cualquier otra
institución pública que brinde servicios.
-- 104 of 208 --
Se autoriza a las Instituciones, honrar
bajo convenios de Compensación; sus
deudas con las Municipalidades. Esta
compensación debe estar conciliada a
más tardar el último día hábil del mes
de junio del año 2026.
ARTÍCULO 124.- Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
para que conforme los estados de
cuenta presentados de los valores
adeudados entre instituciones de la
Administración Central, realice las
compensaciones de cuentas y de ser
necesario, afecte mediante el “Formulario
de Modificación Presupuestaria” las
partidas presupuestarias aprobadas en
esta ley; sin perjuicio que posteriormente
se realice la conciliación de los saldos
pendientes, pudiendo quedar créditos.
Las Instituciones del Sector Público
Descentralizado deben remitir a la
Dirección General de Instituciones
Descentralizadas (DGID) de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), un informe trimestral
sobre los riesgos identificados en la
gestión administrativa y operativa de
sus instituciones, con las respectivas
medidas que contribuyan a la reducción
de los riesgos identificados.
ARTÍCULO 125.- Las Instituciones del Sector Público
que en el ámbito de sus competencias
requieran hacer uso de la información
de la plataforma del Sistema de
Identificación Nacional (SIN) que
administra el Registro Nacional de las
Personas (RNP), podrán solicitar los
servicios de accesibilidad al sistema
según las necesidades del ente para el
cumplimiento de sus funciones.
Se le ordena al RNP a prestar la
cooperación de manera oportuna,
en función de las necesidades de la
institución solicitante, sin mediar cobro
alguno, lo cual se debe oficializar
mediante un convenio de cooperación
interinstitucional.
CONSULTORES
ARTÍCULO 126.- La contratación de consultores con
cargo al Subgrupo del Gasto 24000
-- 105 of 208 --
Servicios Profesionales, se realizará
bajo la responsabilidad del titular de
cada institución, siempre que exista
disponibilidad presupuestaria y la
naturaleza de los servicios requeridos
esté conforme a la clasificación de la
partida a imputar.
ARTÍCULO 127.- S e p r o h í b e l a c o n t r a t a c i ó n d e
Consultores Jurídicos Externos, si
las instituciones cuentan con una
Dirección o Departamento Legal,
para la substanciación de demandas
incoadas en los Juzgados y Tribunales
de la República, como consecuencia del
ejercicio de las funciones y atribuciones
de la institución.
Se exceptúa de esta disposición, al
Banco Hondureño para la Producción
y la Vivienda (BANHPROVI) y al
Banco Nacional de Desarrollo Agrícola
(BANADESA), por su giro bancario
de recuperación de cartera y demandas
por mora; y al Banco Central de
Honduras (BCH) para la realización de
la recuperación de activos eventuales que
ha recibido o reciba como consecuencia
de pagos por casos de iliquidez de las
instituciones del sistema financiero o
instituciones de seguros y reaseguros,
la contratación de profesionales del
Derecho como consultores externos debe
efectuarse previo acuerdo de honorarios
profesionales.
ARTÍCULO 128.- Toda persona natural o jurídica que sea
contratada bajo la modalidad de Servicios
Personales grupo del gasto 10000 y
Servicios de Consultoría de Profesionales
y Técnicos (nacional o extranjera) en el
Subgrupo del Gasto 24000, financiados
con recursos provenientes de cualquier
fuente de financiamiento, está sujeta a
las obligaciones tributarias contenidas
en la normativa fiscal hondureña.
ARTÍCULO 129.- Las Instituciones del Sector Público
podrán contratar la prestación de servicios
profesionales o de consultorías, con
consultores nacionales o internacionales
bajo las condiciones siguientes:
-- 106 of 208 --
- 132 -
ARTÍCULO 129.- Las Instituciones del Sector Público podrán contratar la
prestación de servicios profesionales o de consultorías, con
consultores nacionales o internacionales bajo las condiciones
siguientes:
Nacionales Internacionales
1. Se entenderá por Consultor Nacional, al
profesional que desempeña su actividad con
residencia permanente en el territorio
nacional;
1. Se entenderá por Consultor Internacional, la
persona que haya desempeñado trabajos
de consultoría en un país distinto al de su
nacionalidad y cuya residencia permanente,
sea distinta al territorio nacional.
2. Los servicios son prestados por empresas,
profesionales y especialistas sin relación de
dependencia con la institución,
considerando que, por su grado de
especialidad u otra razón calificada, el
objeto del contrato no puede ser cumplido
por personal propio de la institución;
2. La contratación de consultores
internacionales para programas y proyectos
financiados con fondos externos se regirá
por lo establecido en los convenios de
crédito, cartas, acuerdos, memorandos de
entendimiento o convenios de donación,
3. Se prohíbe celebrar contratos de esta
naturaleza para realizar funciones de
carácter directivo, administrativo, técnico,
operativo o de apoyo, propias de empleados
con relación de dependencia;
3. Los consultores de nacionalidad extranjera
no podrán desempeñar funciones de
carácter directivo, administrativo, técnico,
operativo o de apoyo, propias de
empleados con relación de dependencia en
la institución;
4. La contratación de consultores
internacionales para programas o
proyectos con fondos nacionales se hará
con base en las condiciones del ámbito
profesional y de acuerdo con la
disponibilidad de recursos presupuestarios
y financieros;
5. De no existir un documento que indique el
régimen de contratación para este tipo de
consultores deberá aplicarse la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento;
- 133 -
Nacionales Internacionales
6. La fijación o estimación de honorarios se
hará constar en los presupuestos
acordados entre la entidad ejecutora y el
organismo financiero o cooperante.
ARTÍCULO 130.- El Contrato por consultoría, grupo de gasto 24000, por su
naturaleza no incluye vacaciones, décimo tercer mes en
concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de
-- 107 of 208 --
ARTÍCULO 130.- El Contrato por consultoría, grupo
de gasto 24000, por su naturaleza no
incluye vacaciones, décimo tercer mes
en concepto de aguinaldo, décimo cuarto
mes en concepto de compensación
social y demás derechos propios de los
empleados que se financian a través del
Grupo 10000 Servicios Personales.
El titular de cada institución que suscriba
este tipo de contratos y otorgue cualquiera
de los beneficios antes mencionados,
será responsable civil, administrativa y
penalmente.
SEGUROS Y FIANZAS
ARTÍCULO 131.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Relaciones Exteriores
y Cooperación Internacional (SRECI),
para que de los gastos de funcionamiento
financie en un Cincuenta por Ciento
(50%) el seguro médico que contraten
en el Servicio Exterior los funcionarios
y servidores públicos incorporados o no
al escalafón diplomático, mientras estén
acreditados en el servicio exterior. Los
mecanismos de control interno para este
pago parcial serán los que establezca la
Gerencia Administrativa de la Secretaría
de Estado en el marco de la Ley.
En el caso de los Embajadores, Jefes de
Misión y Cónsules se les financiará el
100% del seguro médico que se contrate
para lo cual se autoriza a la Secretaría de
Finanzas otorgar los fondos necesarios
para su financiamiento.
ARTÍCULO 132.- Se faculta a las Secretarías de Estado,
instituciones Desconcentradas y
Descentralizadas para que contraten
con cargo a su respectivo presupuesto,
fianzas individuales de fidelidad a favor
de cada una de las personas naturales que
administren bienes y recursos públicos,
para proteger los fondos y bienes del
Estado, determinando los montos de
dichas fianzas con base en la Ley del
Tribunal Superior de Cuentas (TSC),
contenida en el Decreto No.14-2002-E
del 5 de diciembre de 2002, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha
20 de enero de 2003 y el artículo 126 de
su Reglamento.
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En el contrato de seguro se estipulará que
el asegurador cobrará a los funcionarios
y empleados públicos afianzados,
los pagos hechos a favor del Estado
como consecuencia del uso indebido
y la infidelidad en el manejo de los
bienes públicos. Las acciones de cobro
que efectúen tanto el Estado como la
compañía aseguradora deben realizarse
de conformidad con los informes que
rindan las unidades de Auditoría Interna
de cada institución y/o el Tribunal
Superior de Cuentas (TSC).
El pago que efectúe la compañía
aseguradora en compensación por la
infidelidad del funcionario o empleado
público en el manejo de los bienes o
recursos públicos, no lo exime de la
responsabilidad civil, administrativa o
penal que conforme a Ley corresponda.
ARTÍCULO 133.- El Estado Mayor de las Fuerzas
Armadas, podrá autorizar en casos de
emergencia, la prestación de servicios
médicos con Instituciones Privadas de
Salud, a nivel nacional, para la atención
médica inmediata del personal de las
Fuerzas Armadas que incluye: Oficiales,
suboficiales, soldados y otros miembros
que desempeñan diversas funciones en el
servicio militar, siempre que el Hospital
Militar no pueda ofrecer los servicios.
VEHÍCULOS Y COMBUSTIBLES
ARTÍCULO 134.- La Presidencia de la República
mediante Acuerdo Ejecutivo designará
las Instituciones Públicas autorizadas
para el arrendamiento de vehículos,
no podrán arrendar vehículos de lujo,
se exceptúa a los vehículos blindados,
los que son considerados de estricta
seguridad y el proceso de contratación
que se realice debe ser conjunto y, de
conformidad a los términos, condiciones
y procedimientos que se establezcan
en el Acuerdo Ejecutivo emitido por
la Presidencia de la República, en el
cual adicionalmente se puede autorizar
inclusive la prórroga hasta por tres (3)
meses adicionales de los anteriores
contratos de arrendamiento de vehículos
aunque hubieren vencido antes de la
aprobación del presente Decreto a efecto
de que, dentro de ese plazo, se pueda
-- 109 of 208 --
ejecutar el proceso de contratación
conjunta aquí relacionado y autorizado
y, si esta contratación conjunta se
perfecciona antes del vencimiento
del plazo del contrato prorrogado, la
contratación conjunta sustituiría de
inmediato el contrato prorrogado.
ARTÍCULO 135.- Se prohíbe el uso de vehículos
oficiales en horas y días inhábiles, no
obstante, en casos excepcionales y
debidamente justificados, los titulares
de las dependencias podrán autorizar
el uso de estos. La falta de autorización
o permiso que avale la utilización de
estos bienes propiedad del Estado,
será responsabilidad de la Gerencia
Administrativa o su equivalente en cada
institución.
ARTÍCULO 136.- Todos los vehículos propiedad del
Estado asignados a las distintas
Secretarías de Estado, Desconcentradas,
Descentralizadas y las Municipalidades,
deben estar debidamente identificados
con la Bandera Nacional y el emblema
o logotipo de la institución a la cual
pertenecen, salvo autorización otorgada
por el Tribunal Superior de Cuentas
(TSC).
Se exceptúan de esta disposición
las siguientes instituciones: Corte
Suprema de Justicia (CSJ), Congreso
Nacional de la República, Ministerio
Público (MP), Policía Nacional (PN),
Secretaría de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional (SEDENA),
Dirección Nacional de Investigación
e Inteligencia (DNII); y, la Unidad
Especial de Protección (UEP) en amparo
a la Ley de Protección Especial de
Funcionarios y Exfuncionarios en
Riesgo Extraordinario, contenida en el
Decreto Legislativo No.323-2013 del 15
de enero de 2014, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” de fecha 1 de julio
de 2014 y sus reformas.
ARTÍCULO 137.- Se autoriza a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional
(SRECI), para que, haciendo uso de
su presupuesto, proceda a efectuar la
compra y/o arrendamiento de vehículos
automotores, para las Embajadas,
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Decreto Legislativo
Decreto Legislativo — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República - Ejercicio Fiscal 2026
Congreso Nacional
Misiones Permanentes y Oficinas
Consulares que no poseen un vehículo
propio para uso oficial, lo cual se realizará
mediante un proceso comparativo
de precios con un mínimo de tres (3)
cotizaciones.
Cada vehículo deberá ser adquirido en
los países o lugares donde Honduras
cuente con representación Diplomática;
los contratos que se celebre al amparo
de este artículo, están exentos del
procedimiento de contratación por
licitación; por lo que la Embajada, Misión
Permanente y Oficina Consular, deberán
abrir un expediente de contratación, en
el que documentará todo el proceso,
adjuntando a dicho expediente al menos
3 cotizaciones de empresas que se
dediquen a la venta o arrendamiento de
vehículos.
Asimismo, los procesos de contratación
de bienes y servicios atinentes a las
embajadas, misiones permanentes y
oficinas consulares, quedan exentos
del procedimiento de contratación por
licitación, para lo cual se llevará a cabo
un proceso comparativo de precios,
eligiendo el de menor costo y mejor
calidad para el Estado lo cual quedará
constancia en el expediente de compras
que llevarán dichas misiones.
ARTÍCULO 138.- Con fundamento en el Contrato de
Arrendamiento con opción a Compra
del 17 de octubre de 2012, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha
15 de noviembre de 2012, el cual tiene
una vigencia de trece (13) años a partir
del año 2013 finalizando el año 2026, la
asignación presupuestaria aprobada a la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Defensa (SEDENA), específicamente
e n e l P r o g r a m a 11 D e f e n s a d e
la Soberanía Nacional e Integridad
Territorial, Subprograma 03 Defensa de
la Soberanía y Seguridad Nacional en el
Dominio del Espacio Marítimo, para el
arrendamiento con opción a compra de
seis (6) lanchas interceptoras y dos (2)
lanchas patrulleras, no podrá transferirse
ni utilizarse para otro fin distinto al pago
del compromiso.
-- 111 of 208 --
PROGRAMAS Y PROYECTOS
ARTÍCULO 139.- Las Instituciones que formulen proyectos
de inversión pública y se encuentren en
etapa de diseño y preinversión, deben
enviar a través de las Unidades de
Planeación y Evaluación de la Gestión
(UPEG´s) las propuestas de iniciativas de
inversión que se consideran prioritarias
para el desarrollo socioeconómico del
país, así como la documentación soporte
a la Dirección General de Inversiones
Públicas, con la finalidad de continuar
con las acciones correspondientes para
la gestión de los recursos.
ARTÍCULO 140.- Los Programas financiados con fondos
externos serán registrados en el Sistema
de Unidades Ejecutoras de Préstamos
Externos (UEPEX) y deberán considerar
en la formulación de su presupuesto
la programación de ingresos y gastos
conforme a los desembolsos recibidos
en el ejercicio anterior.
ARTÍCULO 141.- Todas las Instituciones del Sector
Público que ejecuten programas y
proyectos de inversión registrados en el
Sistema Nacional de Inversión Pública
de Honduras (SNIPH), formulados con
base en la Guía Metodológica General
(GMG), con fondos nacionales y/o
externos; deben incluir los indicadores
de seguimiento físico y financiero en
el SNIPH, una vez implementado el
Submódulo de Seguimiento.
Asimismo, deben mantener actualizada
la información física y financiera en
todo el ciclo del Proyecto a través del
Sistema Nacional de Inversión Pública
de Honduras (SNIPH) y ajustar su
programación de compromisos y pagos
al Presupuesto Vigente.
De igual manera, deberá mantener
actualizada la información financiera
en el Sistema de Unidades Ejecutoras
de Préstamos Externos (UEPEX). La
supervisión de los proyectos debe ser
realizada por las instituciones del Sector
Público afines a la obra que se está
ejecutando.
El incumplimiento de esta disposición
será responsabilidad directa de la Unidad
-- 112 of 208 --
Ejecutora del Proyecto y dará lugar a
imponer las sanciones administrativas
previstas en el Artículo 4 de la presente
Ley.
ARTÍCULO 142.- Las Instituciones ejecutoras de proyectos
de inversión pública deben presentar a la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), independientemente
de la fuente de financiamiento:
1 ) P l a n A n u a l d e C o m p r a s y
Contrataciones (PACC);
2) Proyección mensual de la ejecución
física y financiera;
3) Detalle de la Inversión Pública
por Departamento y Municipio con
actualización semestral;
4) Los contratos de obras y supervisión
con sus enmiendas que se encuentren en
ejecución; y,
5) Cualquiera otra información que
solicite la Dirección General de
Inversiones Públicas.
ARTÍCULO 143.- A fin de mantener actualizada toda la
información en la plataforma Honduras
Inversiones, todas las Unidades
Ejecutoras de proyectos, deberán
mantener actualizada toda la información
solicitada por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
en los Sistemas del SNIPH, UEPEX,
SIAFI y el Sistema de Compras Públicas
Administrado por la Oficina Normativa
de Contratación y Adquisiciones del
Estado (ONCAE), entre otros. Dicha
plataforma debe contener inversión
productiva.
ARTÍCULO 144.- Las instituciones que ejecuten programas
y proyectos financiados con crédito
externo, previo a las solicitudes de
desembolsos deben contar con la
previsión presupuestaria en el presente
Ejercicio Fiscal.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) a través de la
Dirección General de Crédito Público
verificará que las solicitudes de
desembolsos en efectivo, pago directo o
cargo directo, cuenten con dicha previsión
presupuestaria y/o estén contempladas
en la programación de desembolsos, lo
cual confirmará por escrito previo a su
envío al Organismo Financiador, a fin
-- 113 of 208 --
de garantizar el cumplimiento de los
techos de desembolsos establecidos en
la Política de Endeudamiento Público
Vigente.
Las instituciones deben anexar a su
solicitud de desembolso, la programación
de pagos a realizar en los seis (6) meses
posteriores al mismo.
Las solicitudes de desembolso en efectivo
(diferentes a pago o cargo directos),
programadas para el último trimestre
del ejercicio fiscal, deben considerar la
disponibilidad presupuestaria contenida
en el anteproyecto de presupuesto del
siguiente ejercicio fiscal.
Una vez efectuado un pago o cargo
directos, la Institución que ejecute
programas y proyectos financiados
con fondos externos, debe imputar su
ejecución presupuestaria en el Sistema
de Administración Financiera Integrada
(SIAFI), a más tardar quince (15) días
después de efectuado el desembolso.
La Institución que incumpla esta
Disposición suspenderá las solicitudes
de desembolsos ante el Organismo
Financiador.
Asimismo, la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de
la Dirección General de Crédito Público
se abstendrá de emitir confirmación de
previsión presupuestaria y/o inclusión en
la programación de nuevos desembolsos
de crédito externo, hasta que la Unidad
Ejecutora registre el pago/cargo directo
realizado. De igual manera, se abstendrá
de emitir confirmaciones presupuestarias
de los desembolsos que puedan superar
las fechas máximas establecidas en las
normas de cierre.
ARTÍCULO 145.- A fin de garantizar la correcta utilización
de fondos provenientes de crédito y
donaciones externos, suscritas por la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN); los funcionarios
autorizados para solicitar desembolsos
serán los Titulares de las Instituciones
del Sector Público, designados como
Unidades Ejecutoras en los convenios
financieros. Los trámites administrativos
podrán ser realizados por los Directores,
-- 114 of 208 --
Coordinadores, Gerentes Administrativos
y/o Financieros del Programa o Proyecto.
ARTÍCULO 146.- Las personas responsables de la
administración y ejecución de los
programas y proyectos que autoricen
gastos no elegibles serán solidariamente
responsables, administrativa, civil y
penalmente.
La Institución del Sector Público de
la cual depende la Unidad Ejecutora
que presente hallazgos en sus estados
financieros auditados, suspenderá las
solicitudes de desembolsos ante el
Organismo Financiador y realizará
las gestiones correspondientes para
reembolsar al organismo, los gastos no
elegibles del proyecto, identificándolos
dentro del presupuesto de dicha
institución.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), a través de la
Dirección General de Crédito Público,
se abstendrá de emitir confirmación de
previsión presupuestaria y/o inclusión en
la programación de nuevos desembolsos
de crédito externo, hasta que la Unidad
Ejecutora subsane su ejecución
financiera.
Cuando se generen pérdidas por
diferencial cambiario en la ejecución de
los programas y proyectos financiados
con fondos externos, la Institución del
Sector Público de la cual depende la
Unidad Ejecutora, debe identificar los
recursos dentro de su presupuesto y
realizar las gestiones correspondientes
para su reembolso, salvo que el
Organismo Financiero no requiera su
devolución.
ARTÍCULO 147.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) a través de la
Dirección General de Inversiones
Públicas (DGIP), emitirá la Nota de
Prioridad en un plazo máximo de quince
(15) días hábiles, siempre y cuando la
documentación adjunta a la solicitud
cumpla con todos los requerimientos
técnicos, metodológicos y legales.
La Nota de Prioridad no constituye
obligación para el Estado de Honduras,
-- 115 of 208 --
se emite para la gestión de financiamiento
teniendo una vigencia de dos (2) años
a partir de la fecha de su emisión;
culminada la vigencia de la Nota de
Prioridad, esta, se dará de baja en el
Sistema Nacional de Inversión Pública
de Honduras (SNIPH), incluyendo su
código del Banco Integrado de Proyectos
(BIP), en caso de requerir activación
del proyecto, la Institución deberá
actualizar el Documento del Proyecto
con base en la Guía Metodológica
General y solicitar nuevamente la Nota
de Prioridad debidamente registrada y
aprobada en el sistema.
ARTÍCULO 148.- Posterior a la emisión de la Nota de
Prioridad, cuando se requiera modificar
aspectos técnicos, metodológicos
y financieros en la formulación del
proyecto, las instituciones del Sector
Público, deben solicitar a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) un Dictamen Técnico de
Enmienda a la Nota de Prioridad, en los
siguientes casos: a) inconsistencias en
el nombre del proyecto (siempre que
no se modifique el objetivo del mismo);
b) cambio de Institución Ejecutora; c)
cobertura y localización geográfica; d)
incremento o disminución del costo del
proyecto; e) creación o eliminación
de componentes; y, f) modificación del
entregable final del proyecto.
Para el caso exclusivo de cambio de
fuente y/u organismo de financiamiento,
únicamente se debe hacer la modificación
en el Sistema Nacional de Inversión
Pública de Honduras (SNIPH), previa
solicitud de la Institución Ejecutora,
acompañada de la información que
acredite el cambio.
Para este efecto, se requerirá que las
instituciones del Sector Público, a
través de la Unidad de Planeamiento y
Evaluación de Gestión (UPEG), adjunten
la documentación de respaldo que
justifique y permita el análisis técnico,
para la emisión del Dictamen que incluya
el avance físico y financiero acumulado.
En el caso que se requiera modificación
del objetivo se deberá considerar como
nuevo Proyecto.
-- 116 of 208 --
La Secretaría de Finanzas no emitirá
dictamen técnico de enmienda a la
nota de prioridad cuando la solicitud
se realice de manera extemporánea,
es decir, que se hayan realizado las
modificaciones, o se hayan ejecutado las
obras, bienes o servicios en el proyecto
objeto de la enmienda, lo anterior no
exime a la institución que cumpla con las
obligaciones de pago que correspondan,
de igual manera la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
está facultada para remitir los casos
identificados al Tribunal Superior de
Cuentas (TSC) en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 4 del presente
Decreto Legislativo.
Asimismo, la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) a través
de la Dirección General de Inversiones
Públicas (DGIP) deberá emitir el informe
correspondiente de los proyectos objeto
de enmienda referidos en este párrafo.
ARTÍCULO 149.- Las Unidades Ejecutoras de Proyectos,
no deben tramitar la suscripción de
contratos de obras, bienes, servicios
o suministros cuya fecha de cierre,
trascienda la fecha de finalización del
proyecto conforme al Sistema Nacional
de Inversión Pública de Honduras
(SNIPH), independientemente de la
fuente de financiamiento.
ARTÍCULO 150.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) para
que a través de la Dirección General de
Inversiones Públicas considere como
parte del proceso de priorización de
nuevas inversiones, indicadores de
gestión integral del riesgo de desastres,
cambio climático y equidad de género.
En vista de lo anterior, la Secretaría
de Asuntos de la Mujer (SEMUJER),
elaborará un informe anual sobre
las nuevas inversiones públicas con
enfoque de género, con información
proporcionada por la DGIP, el informe
será remitido a la Presidencia de la
República, con este informe SEMUJER,
cumplirá con la función de monitoreo,
evaluación y seguimiento a la priorización
de nuevas inversiones con perspectiva
de género, permitiendo realizar las
-- 117 of 208 --
valoraciones correspondientes, aplicar
los correctivos en tiempo y forma y
orientar la acertada toma de decisiones.
ARTÍCULO 151.- Toda institución ejecutora de programas
o proyectos de inversión pública deben
considerar dentro de su presupuesto los
valores correspondientes a contrapartes
nacionales cuando se requiera.
El porcentaje de contraparte nacional
para proyectos financiados con crédito
externo, cuando sea exigible por el
organismo financiador, se debe establecer
hasta en un diez por ciento (10%) sobre
el monto total del convenio de crédito.
El porcentaje de contraparte nacional para
proyectos financiados por donaciones
será hasta un veinte por ciento (20%)
y de preferencia se pactará en especie.
La Secretaría de Finanzas podrá autorizar
un porcentaje superior cuando las
Instituciones posean presupuesto para
desarrollar programas/proyectos de alto
interés nacional.
ARTÍCULO 152.- El gasto administrativo del costo total
del proyecto no debe ser superior al
diez por ciento (10%), independiente
de la fuente de financiamiento y debe
reflejarse en la estructura presupuestaria
correspondiente a gastos administrativos
de la Unidad Ejecutora.
E n e l c a s o d e l a s U n i d a d e s
Administradoras de Proyectos (UAP),
el gasto administrativo no debe ser
superior al diez por ciento (10%) del
costo total de la suma del conjunto de
los proyectos bajo su administración. El
incumplimiento de esta disposición se
sancionará de acuerdo con lo establecido
en el Artículo 4 de la presente Ley.
ARTÍCULO 153.- Para proyectos en cierre se deberá
mantener en la unidad ejecutora
únicamente el personal administrativo
y contable necesario, debiendo remitir
a la Dirección General de Inversiones
Pública (DGIP) tres (3) meses antes de
la fecha de cierre del proyecto, la planilla
correspondiente.
La DGIP de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
-- 118 of 208 --
emitirá una Opinión Técnica a solicitud
de la institución, a través de la cual
se pronunciará sobre la necesidad
del recurso humano y el tiempo para
culminar las actividades pendientes,
siendo obligatorio su cumplimiento.
Una vez que el proyecto haya finalizado,
la institución deberá remitir el informe
y la ficha de cierre del proyecto a
la Dirección General de Inversiones
Públicas.
Las instituciones deberán contemplar
en la formulación presupuestaria anual
los fondos necesarios para garantizar
la sostenibilidad de las obras y bienes
generados por los proyectos de
Inversión Pública que finalizan física
y financieramente y que se encuentran
registrados en el Sistema Nacional de
Inversión Pública de Honduras (SNIPH),
independientemente de la fuente de
financiamiento.
ARTÍCULO 154.- Se autoriza a las Instituciones del
Sector Público, la implementación de
programas y proyectos con enfoque
integral, como respuesta a los efectos
provocados por cambios climáticos o
fenómenos naturales que afecten o hayan
afectado el territorio nacional, con el
propósito de lograr una reconstrucción
resiliente y sostenible, conducente a
incrementar la productividad, contribuir
al crecimiento económico, generación de
empleo y bienestar de la población.
ARTÍCULO 155.- Todas las Instituciones que ejecuten
programas y proyectos de inversión deben
identificar las estructuras programáticas
en el Marco Presupuestario de Mediano
Plazo (MPMP), de acuerdo al clasificador
presupuestario de Cambio Climático, el
cual fue elaborado en base a criterios
técnicos orientados a la mitigación,
adaptación y gestión de desastres
relacionadas con el Cambio Climático;
actividad que debe ser desarrollada por
la Unidad de Planificación y Evaluación
de la Gestión (UPEG) de las diferentes
Instituciones del Sector Público en
coordinación con la por la Dirección
General de Inversiones Públicas (DGIP)
y la Dirección General de Presupuesto
(DGP).
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ARTÍCULO 156.- Los valores y recursos para ejecutar
programas y proyectos de la Estrategia
para la Reducción de la Pobreza (ERP)
deben incorporarse en cada unidad
ejecutora de las instituciones del Sector
Público, conforme lo dispuesto en las
Normas Técnicas de los Subsistemas
de Presupuesto y de Inversión Pública,
según corresponda.
ARTÍCULO 157.- En el Caso de Proyectos de Inversión
Pública, independientemente de la
fuente de financiamiento, las Unidades
Ejecutoras de Proyectos, no deben
iniciar procesos de adquisiciones de
obras, bienes, servicios o suministros,
sin contar con la Nota de Prioridad
emitida por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN); en caso
de realizar dichos procesos, los contratos
que se deriven de estos no formarán parte
del costo del Proyecto y se remitirán a lo
establecido en el Artículo 4 de esta Ley.
ARTÍCULO 158.- La Comisión Administradora de la
Zona Libre Turística Islas de la Bahía
(ZOLITUR) en cumplimiento de su
mandato, relacionado con la promoción
del desarrollo turístico sostenible, la
generación de oportunidades económicas
y la consolidación de un marco normativo
que garantice el crecimiento ordenado y
responsable de la región, conformada
esta, por las comunidades establecidas
en las Islas de Roatán, Útila y Guanaja,
debe realizar una distribución equitativa
de todos los programas y proyectos que
se tengan que desarrollar en beneficio de
sus comunidades impulsando iniciativas
que contribuyan al progreso y bienestar
de la población local en general.
Para garantizar el principio de equidad,
la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección
General de Inversiones Públicas (DGIP),
establecerá mecanismos de planificación,
seguimiento y evaluación que aseguren
que los programas y proyectos se
distribuyan proporcionalmente en los tres
municipios, evitando que los beneficios
se concentren en un solo territorio y
promoviendo un desarrollo equilibrado
en toda la región, el reglamento de esta
Ley establecerá los mecanismos.
-- 120 of 208 --
ARTÍCULO 159.- En los proyectos financiados por
Organismos Multilaterales de Crédito
externo que contemplen contrapartida
municipal proveniente de fuentes
propias, se aplicará el procedimiento
de captación de fondos previamente
avalado por la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN). En
este marco, la unidad ejecutora será
responsable de la gestión, ejecución y
rendición de cuentas de los recursos
depositados en la libreta operativa del
proyecto, dentro de la Cuenta Única del
Tesoro (CUT).
Los recursos de contrapartida municipal
deberán registrarse bajo la fuente
17 (Aportes Internos), mediante la
elaboración del Formulario F-02 de
ingresos, simultáneamente, la Unidad
Ejecutora efectuará los ajustes
correspondientes en los sistemas SNIPH
y SIAFI, a fin de reflejar oportunamente
las modificaciones e incorporaciones
presupuestarias requeridas; por lo
anterior, la SEFIN podrá autorizar
ampliaciones presupuestarias una vez
que los ingresos hayan sido debidamente
validados, culminando con la liquidación
anual de las asignaciones municipales.
BECAS Y TRANSFERENCIAS
ARTÍCULO 160.- Las Instituciones del Sector Público que
disponen de asignación presupuestaria
en el grupo de gasto de transferencias
(50000), objeto de gasto becas
nacionales (51211) y extranjeras (51212)
para sus empleados, deben seguir el
procedimiento siguiente:
1) El solicitante (empleado/a), debe
presentar ante la Subgerencia de
Recursos Humanos o su equivalente,
la solicitud de beca correspondiente,
acreditando su grado académico y la
aceptación en la institución educativa
donde cursará los estudios;
2) El solicitante (empleado/a), debe
tener un (1) año como mínimo de
trabajar en la institución por Acuerdo;
3) El solicitante (empleado/a) y la
institución deben suscribir un
Convenio de Beca Institucional, que
incluya el compromiso de laborar en
la institución por el doble de tiempo
que dure la beca, caso contrario el
becario devolverá la cantidad de
dinero recibida durante el tiempo de
-- 121 of 208 --
duración del beneficio, sin perjuicio
del caso fortuito o fuerza mayor;
4) La autorización de beca debe ser
aprobada por parte de la máxima
autoridad mediante resolución
interna; y,
5) Cumplir con los demás requisitos
contenidos en el Convenio de Beca
institucional.
Se exceptúan del procedimiento anterior,
a aquellas instituciones que cuenta con
reglamentación interna, procedimientos
específicos para gestionar, otorgar y
autorizar becas a su personal y que las
mismas se financien con recursos propios
fuente 12.
Las instituciones deberán elaborar
un informe sobre las becas otorgadas
en la cual se incluya de manera
precisa, detallada y transparente todos
los beneficios otorgados a empleadas
y empleados en concepto de becas,
incluyendo el monto, el tipo de estudio,
la distribución por sexo, edad, y origen
étnico, el mismo debe estar disponible
en el portal único de transparencia,
el incumplimiento de esta obligación
conllevará sanciones para la institución.
ARTÍCULO 161.- Se autoriza a la Secretaría de Defensa
Nacional (SEDENA) para la emisión
de su propio Reglamento de Becas
que permita incluir al personal civil de
bajos recursos económicos y personal
administrativo por contrato para que
cursen estudios en los diferentes
programas académicos que ofrece la
Universidad Defensa Nacional (UDH)
y otras Universidades.
ARTÍCULO 162.- Las transferencias a favor de las
instituciones del Sector Público, aprobadas
en el Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República, están sujetas
a los valores recaudados en el presente
ejercicio fiscal, independientemente de
lo aprobado, respetando lo dispuesto
por la Constitución de la República, la
Ley Orgánica del Presupuesto, leyes
especiales, reglamentos, acuerdos y
convenios vigentes en la República.
Lo dispuesto en el párrafo anterior,
es aplicable para las transferencias
que se realicen a las instituciones del
sector privado y que sean financiadas
con recursos provenientes del Tesoro
Nacional.
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La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), notificará los
valores que no se otorgarán con el
fin que las instituciones realicen la
reprogramación de su Plan Operativo
Anual (POA) y Presupuesto en el
Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI) y cualquiera otro de
los sistemas que determine el órgano
rector.
ARTÍCULO 163.- Los recursos de transferencias con
beneficiario específico no pueden ser
trasladados a favor de un beneficiario
diferente, ni reasignados a un fin distinto
para el que fueron aprobados.
Se exceptúan de esta disposición, los
remanentes que quedasen de los pagos
de las asignaciones presupuestarias
de cuotas ordinarias y extraordinarias
a Organismos Internacionales; para
hacer uso de estos remanentes la
Gerencia Administrativa responsable
en cada institución pública deberá remitir
junto con la solicitud de modificación
presupuestaria a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
los documentos que evidencien dicha
disponibilidad.
ARTÍCULO 164.- Las Instituciones del Estado deben
publicar en su página WEB, a través
de las Gerencias Administrativas,
las liquidaciones que presenten las
instituciones beneficiadas de las
transferencias consignadas en los
presupuestos, previo a realizar un nuevo
desembolso.
Asimismo, los gastos que son ejecutados
a través del grupo 90000 Otros Gastos
de las instituciones adscritas al Poder
Ejecutivo; y en el caso de los Órganos de
Nivel Superior y Constitucionales deben
remitir esa información al Tribunal
Superior de Cuentas (TSC).
ARTÍCULO 165.- Se autoriza al Patronato Nacional de
la Infancia (PANI) a transferir a la
Administración Central y depositar en
la Tesorería General de la República
( T G R ) , u n m o n t o m í n i m o d e
CUATROCIENTOS CINCUENTA
MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS
(L450,000,000.00), para el Ejercicio
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Fiscal 2026, recursos procedentes del
Convenio de Cooperación entre el
Gobierno de Honduras y el Gobierno
de Canadá, aprobado mediante Decreto
Legislativo No.183-2011 del 12 de
octubre de 2011, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el 28 de octubre de
2011 y sus reformas. De los recursos
que transfiera el PANI se financiarán los
presupuestos siguientes:
1) Ciento Treinta y Dos Millones de
Lempiras exactos (L132,000,000.00)
Instituto Nacional para la Atención a
Menores Infractores (INAMI);
2) Sesenta y Nueve Millones de Lempiras
exactos (L69,000,000.00) a la
Secretaría de la Niñez, Adolescencia
y Familia (SENAF);
3) Once Millones de Lempiras exactos
(L11,000,000.00) al Instituto Nacional
de la Juventud (INJUVE); y,
4) Doscientos Treinta y Ocho Millones de
Lempiras exactos (L238,000,000.00)
a la Secretaría de Desarrollo Social
exclusivo para la atención de la
merienda escolar.
Del monto total a incorporar por el
Patronato Nacional de la Infancia (PANI),
se autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) a
realizar las operaciones presupuestarias
y financieras que sean necesarias, para
la incorporación de dichos recursos en
el Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República Ejercicio Fiscal
2026.
En caso de obtener mayores ingresos
por este concepto, los mismos deben
ser incorporados al Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República
para financiar los programas sociales
prioritarios dentro del Plan de Gobierno
“Juntos Vamos a estar Bien”.
ARTÍCULO 166.- La Empresa Nacional Portuaria (ENP)
debe transferir a la Administración
Central a través de la Tesorería General
de la República (TGR), la cantidad de
CIEN MILLONES DE LEMPIRAS
EXACTOS (L100,000,000.00), de
conformidad con el calendario de
pagos que elaboren conjuntamente la
Empresa con la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN), a más
tardar el 30 de abril del presente ejercicio
fiscal.
-- 124 of 208 --
La fecha máxima de pago no debe
exceder del último día de cada mes y
la última cuota debe estar depositada el
último día hábil del mes de noviembre
de 2026.
En caso de incumplimiento de esta
obligación, se faculta a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) para solicitar los montos de
las cuotas pendientes de pago, mediante
débito automático de las cuentas
bancarias que la institución mantiene
en el Banco Central de Honduras (BCH)
y/o en el resto del Sistema Financiero
Nacional.
Con base en lo establecido por el
Artículo 269 de la Constitución de la
República, el Poder Ejecutivo por medio
de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), puede autorizar
y disponer en caso de que la situación
financiera de esta Institución lo permita,
fondos adicionales o complementarios
para atender programas y proyectos
prioritarios del Gobierno.
ARTÍCULO 167.- Los recursos provenientes de la Empresa
Nacional Portuaria (ENP) establecidos
en el primer párrafo del artículo anterior,
se destinarán a atender lo siguiente:
1. V E I N T I O C H O M I L L O N E S
D E L E M P I R A S E X A C T O S
(L28,000,000.00) para financiar la
operatividad de la Comisión Nacional
de Protección Portuaria (CNPP), de
acuerdo con lo previsto en el artículo
2 del Decreto Ejecutivo PCM-050-
2013; La CNPP, debe ajustar su
Plan Operativo Anual (POA) y
Presupuesto de 2026, al monto antes
descrito y presentar los informes
mensuales sobre el avance físico y
financiero a la Dirección Nacional
de la Marina Mercante (DNMM)
en atención al artículo 15 del PCM-
004-2026, publicado en la edición
No.37079 del Diario Oficial La
Gaceta del 25 de febrero de 2026.
los informes son indispensables para
efectuar los desembolsos.
2. V E I N T I C I N C O M I L L O N E S
D E L E M P I R A S E X A C T O S
(L25,000,000.00), a la Secretaría
de Agricultura y Ganadería (SAG)
-- 125 of 208 --
para el Programa de Cadenas
Agroalimentarias ejecutado a través
de la siguiente estructura: Institución
140, Gerencia Administrativa 01,
Unidad Ejecutora 31 Dirección de
PRONAGRO, Programa 15 Programa
de Desarrollo Agroalimentario
(PRONAGRO);
3. SIETE MILLONES DE LEMPIRAS
EXACTOS (L7,000,000.00) a la
Secretaría de Inversiones creada
mediante Decreto PCM-009-2018,
para la generación y desarrollo de
proyectos a través de la Secretaría
de Estado en el Despacho de la
Presidencia.
4. C U A R E N TA M I L L O N E S D E
LEMPIRAS (L40,000,000.00)
para financiar los Programas o
Proyectos establecidos en el Plan
de Gobierno Juntos Vamos a Estar
Bien, estos fondos se registrarán en
la institución 109 Administración de
pasivos contingentes e imprevistos
para su posterior traslado mediante
Modificación Presupuestaria.
ARTÍCULO 168.- To d a s l a s I n s t i t u c i o n e s d e l a
Administración Descentralizada que
tengan consignado en su presupuesto
transferencias para el Instituto Hondureño
para la Prevención del Alcoholismo,
Drogadicción y Farmacodependencia
(IHADFA), deben hacer efectiva dicha
transferencia antes de finalizar el mes
de octubre de 2026, así como cualquier
otra transferencia consignada en sus
presupuestos. Para realizar la gestión de
pago de dicha transferencia, el IHADFA
debe remitir a cada institución el recibo
correspondiente consignando el monto
total de la transferencia o el valor que
se haya acordado y programado entre
las partes (IHADFA e Institución).
En el caso de los Institutos de Previsión
y Seguridad Social (IHSS, INPREMA,
INJUPEMP, IPM e INPREUNAH), dicha
transferencia debe ser financiada con
los recursos adicionales que perciban,
distintos a los aportes y/o contribuciones
que reciben de los afiliados al sistema.
Todas las instituciones del Sector Público
que actualmente tienen pendiente realizar
transferencias de años anteriores al
IHADFA, deben hacer efectivo el
-- 126 of 208 --
pago de estas con el presupuesto del
Presente Ejercicio Fiscal, haciendo una
reprogramación a lo interno del mismo,
para lo cual el IHADFA debe remitir los
estados de cuenta adeudados por cada
institución pública.
El incumplimiento de estos pagos se
sancionará de acuerdo con lo dispuesto
por el Artículo 4 de la presente Ley.
ARTÍCULO 169.- P a r a l a p r o g r a m a c i ó n d e l o s
desembolsos de las transferencias a las
Organizaciones No Gubernamentales
(ONG), consignadas en el grupo de
Transferencias (50000) a través de las
instituciones públicas, se aplicarán las
reglas siguientes:
1. Cuarenta por ciento (40%) el primer
desembolso;
2. Cuarenta por ciento (40%) segundo
desembolso; y,
3. Veinte por ciento (20%) tercer
desembolso.
La revisión de la utilización de estos
recursos deberá hacerlo el TSC a
posteriori, y no se solicitará ningún tipo
de liquidación previo al desembolso de
los porcentajes en referencia.
En el caso de las ayudas sociales a
favor de terceros también consignadas
en el grupo de Transferencias (50000)
a través de las instituciones públicas,
estas, deben ser aprobadas mediante
un reglamento interno, a través de
un acuerdo ministerial en el caso de
las instituciones de la administración
central o resolución interna para la
administración descentralizada, el
mismo, debe ser publicado en el Diario
Oficial La Gaceta, en el reglamento, se
debe determinar y especificar el tipo
de ayuda a otorgar, a quienes aplica,
requisitos que se deben cumplir, los
valores mínimos y máximos de la
ayuda de acuerdo con las circunstancias
en que se encuentre el beneficiario
y los mecanismos de liquidación
que correspondan; se exceptúa del
cumplimiento de este párrafo las ayudas
sociales que se otorgan en el marco de los
contratos colectivos y estatutos.
ARTÍCULO 170.- Se ordena al Servicio Nacional de
Emprendimiento y Pequeños Negocios
(SENPRENDE), para que de los
recursos asignados en su presupuesto
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aprobado bajo la siguiente estructura:
Institución: 39 Servicio Nacional
de Emprendimiento y de Pequeños
Negocios (SENPRENDE), Programa
11: Servicios de Emprendimiento y
de Pequeños Negocios, Act/Ob 04:
Servicios Financieros y Productos de
acceso al Crédito Solidario e incluso
con fondos de capital de riesgos, Objeto
de gasto 63110: Préstamo a Largo
Plazo a personas, destine como mínimo
Veinticinco Millones de Lempiras
(L25,000,000.00) para atender el Fondo
de CREDIMUJER, en coordinación con
la Secretaría de Asuntos de la Mujer.
Asimismo, el Banco Nacional de
D e s a r r o l l o A g r í c o l a H o n d u r a s
(BANADESA) destinará partidas
presupuestarias para incrementar el
fondo de programas de crédito para
mujeres, reportando trimestralmente
la ejecución de dichos montos a la
Secretaría de Asuntos de la Mujer,
de manera desagregada por grupo
poblacional beneficiado.
En aras de cumplir con las asignaciones,
las instituciones antes mencionadas
d e b e r á n i n t e g r a r u n e q u i p o d e
seguimiento en coordinación con la
Secretaría de Asuntos de la Mujer, para
asegurar el uso efectivo de los fondos a
favor de las mujeres hondureñas, para
lo cual la Secretaría de Asuntos de la
Mujer, coordinará la conformación de
dichos equipos.
ARTÍCULO 171.- El Estado a través de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización (SGJD) debe
transferir a las Municipalidades, una
asignación presupuestaria de acuerdo
con la siguiente distribución:
1) C I N C U E N TA P O R C I E N T O
(50%) de las transferencias se debe
distribuir en partes iguales a las
municipalidades;
2) VEINTE POR CIENTO (20%) por
población proyectada conforme
al último Censo de Población y
Vivienda realizado o proyectado por
el Instituto Nacional de Estadísticas
(INE); y,
3) TREINTA POR CIENTO (30%)
por pobreza, de acuerdo con la
proporción de población pobre de
-- 128 of 208 --
cada municipio, bajo la metodología
de Necesidades Básicas Insatisfechas
(NBI) y conforme al último Censo
de Población y Vivienda realizado o
proyectado por el Instituto Nacional
de Estadísticas (INE).
La revisión de la utilización de estos
recursos deberá hacerlo el TSC a
posteriori, y no se solicitará ningún tipo
de liquidación previo al desembolso de
los porcentajes en referencia.
ARTÍCULO 172.- Del monto total de la Transferencia
establecida en el artículo anterior,
las Municipalidades a través de sus
Corporaciones Municipales deben
destinar los recursos conforme a los
porcentajes previstos en esta disposición
y la Ley de Municipalidades; debiendo
notificar su decisión a la Dirección
de Fortalecimiento Municipal (DFM)
de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización (SGJD) a través de
la Certificación del Punto de Acta. La
asignación presupuestaria se distribuirá
de la forma siguiente:
1) El CUARENTA POR CIENTO
( 4 0 % ) b a j o e l P r o g r a m a
F o r t a l e c i m i e n t o S o c i a l y
Comunitario para inversiones que
mejoren las condiciones de vida de
la población mediante los programas
y proyectos para la atención integral
de: La niñez, las personas migrantes
retornados, la juventud, el sector
con discapacidad, atención primaria
familiar y comunitaria en salud,
agua y saneamiento, electrificación
y mejora de viviendas de las familias
en situación de pobreza extrema. En
el caso de la niñez las inversiones
se realizarán en consonancia a lo
dispuesto en el Sistema Integral
de Garantías de Derechos de la
Niñez y Adolescencia en Honduras
(SIGADENAH) y los lineamientos
de inversión municipal en niñez
y los lineamientos de inversión
municipal en educación prebásica,
básica, tercer ciclo. De lo asignado a
este Programa, las Municipalidades
podrán invertir desde un cinco por
ciento (5%) hasta el veinte por ciento
(20%) para atender emergencias y
-- 129 of 208 --
desastres, siempre y cuando exista
declaratoria de emergencia, un cinco
por ciento (5%) para atender a la
niñez en el marco del SIGADENAH
y un cinco por ciento (5%) para
fortalecer la educación.
2) El CINCO POR CIENTO (5%) bajo
el Programa Atención a la Mujer para
programas, proyectos o servicios
municipales de acceso pleno a las
mujeres y sus derechos humanos,
en las diferentes etapas del ciclo y
esferas de su vida, bajo principio
de no discriminación por edad,
etnicidad, nivel socioeconómico,
origen, opinión, credo, orientación
sexual o cualquier otra condición
que tenga por objeto o por
resultado anular o menoscabar el
reconocimiento, goce o ejercicio,
en condiciones de igualdad.
Para la ejecución de este monto, se deben
tener en consideración los Ejes de la
Política Nacional de la Mujer:
a. E J E D E P R E V E N C I Ó N D E
VIOLENCIA. Veinte por ciento
(20%), priorizando acciones de
prevención y atención a la violencia
contra las mujeres, con énfasis en
acciones de formación y capacitación
en género y derechos humanos de
las mujeres, acciones comunitarias,
planes de acción municipal,
campañas y microcampañas de
prevención de violencia, creación
de redes de prevención de violencia,
apalancamiento a casas refugio,
entre otras.
b. EJE DE ECONOMÍA. Treinta
por ciento (30%), priorizando al
menos: b.1. Iniciativas económicas
de las mujeres para promover
y garantizar su economía. b.2.
S e r v i c i o s m u n i c i p a l e s p a r a
iniciativas del cuidado, fomento de
la corresponsabilidad del cuidado y
liberar tiempo de las mujeres para
el ejercicio de otros derechos.
c. E J E D E PA RT I C I PA C I Ó N
SOCIAL Y POLÍTICA. Diez por
ciento (10%), considerando al
menos iniciativas para lograr el
empoderamiento de las mujeres en
las esferas sociales, económicas y
políticas, para el ejercicio pleno de
su ciudadanía;
-- 130 of 208 --
d. EJE DE SALUD. Veinte por ciento
(20%), priorizando la atención
directa a la salud integral de las
mujeres en sus diferentes etapas
del ciclo de vida, con énfasis
en salud sexual y reproductiva
y enfermedades crónicas no
transmisibles y la atención de
enfermedades agudizadas como
consecuencia del COVID-19.
Acceso al reconocimiento y
ejercicios de derechos sexuales y
reproductivos;
e. EJE DE EDUCACIÓN. Diez por
ciento (10%), considerando acciones
afirmativas en Educación Formal y
No Formal para las mujeres en
condiciones de vulneración;
f. EJE AMBIENTE. Diez por ciento
(10%), priorizando al menos
iniciativas de promoción de
prácticas agrícolas con medidas
de mitigación al cambio climático.
El Municipio podrá revisar la
distribución porcentual y ajustar la
misma de acuerdo con el contexto
municipal, debiendo contemplar la
transversalización de la inversión en
equidad de género en las políticas,
programas y proyectos municipales
por medio de cabildos abiertos
de mujeres donde las propuestas
sean socializadas con las redes de
mujeres del municipio, y;
g. Las Municipalidades a través de
sus Corporaciones Municipales
que realicen este proceso deben
informar a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Asuntos de la Mujer
(SEMUJER). Adicionalmente, los
municipios con presencia de pueblos
indígenas, afrodescendientes y
p o b l a c i ó n e n c o n d i c i ó n d e
vulnerabilidad deben atender las
demandas de las mujeres indígenas
y afrohondureñas de manera
diferenciada.
3) EL VEINTE POR CIENTO (20%)
Bajo el Programa Fortalecimiento
Cultural y Convivencia Social
para fortalecer el tejido social
bajo un enfoque de prevención de
violencia, alineadas a las estrategias
y objetivos del Plan Nacional de
Respuesta para la Prevención de
-- 131 of 208 --
la Violencia contra Niñas, Niños y
Adolescentes (VACS), la Política
Nacional de Primera Infancia, Niñez
y Adolescencia (PONAPINAH)
y o t r o s m a r c o s n a c i o n a l e s ;
promoviendo una cultura de paz,
justicia y convivencia en los
territorios municipales, mediante la
revitalización de espacios públicos
para el fomento del deporte,
actividades culturales, formación en
valores y derechos humanos para la
ciudadanía, vigilancia comunitaria
para la detención vigilancia
comunitaria para la detención
temprana de situaciones de riesgo y
otras acciones que permitan atender
las condiciones particulares que
identifican soluciones comprobadas
basadas en evidencia para la
reducción de la violencia, a fin de
que a corto y mediano plazo se den
resultados de impacto y medible en
los municipios;
4) EL DIEZ POR CIENTO (10%),
Bajo el Programa Fortalecimiento
al Desarrollo Administrativo para
contribuir a mejorar el clima de
inversión municipal, impulsando
la competitividad territorial
mediante obras de infraestructura
productiva, fomentando el sector
de la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (MIPYME) rural y
urbana, para la generación de
fuentes de empleo, procesos de
simplificación administrativa de
trámites municipales, catastros
ejecución de programas y proyectos,
mediante agendas de desarrollo
económico local, que se integren con
las iniciativas del gobierno central
procurando la concertación público
privada, apoyo a la infraestructura
de corredores agrícolas, turísticos
y centros de desarrollo empresarial,
entre otros;
5) EL VEINTICINCO POR CIENTO
(25%), bajo el Programa Gastos
de Administración Propia. Las
Corporaciones Municipales cuyos
ingresos propios anuales no excedan
de QUINIENTOS MIL LEMPIRAS
(L500,000.00), excluidas las
transferencias, podrán destinar para
dichos fines hasta el veintinueve por
ciento (29%)
-- 132 of 208 --
6) Las Municipalidades que gocen del
beneficio económico establecido en
el Decreto No. 72-86 (municipios
puertos), de fecha 20 de mayo de
1986, pueden acogerse al régimen
establecido en el presente artículo,
siempre que renuncien ante la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), al beneficio
establecido en el Decreto antes
mencionado; Del cuatro por ciento
(4%) que reciben los Municipios
Puerto, y que todo es para inversión,
podrán destinar hasta un quince
por ciento (15%) para gastos de
funcionamiento.
OPERACIONES CON BONOS Y SERVICIO DE LA
DEUDA
ARTÍCULO 173.- Los bonos que adquieran las Instituciones
del Sector Público incluyendo Empresas
del Estado, podrán ser negociados
en el mercado primario de valores o
secundario, sin intermediarios cuando
sean entre instituciones del mismo Sector
Público y la operación se efectúe con
fines de inversión de propia cartera, sin
propósitos ulteriores de especulación en
el mercado.
Se reconoce explícitamente que los
títulos valores, varían de precio de
acuerdo con las condiciones del mercado,
por lo cual el precio de venta o de compra
puede ser a la par, bajo la par o sobre
la par, fluctuando de acuerdo con las
condiciones específicas en la fecha de
negociación.
ARTÍCULO 174.- Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
para que, de ser necesario, emita en
el mercado internacional de capitales,
Bonos Soberanos o Temáticos, con
cargo al monto de endeudamiento
autorizado en el presente presupuesto,
pudiendo utilizar la fungibilidad de la
deuda señalada en el artículo 39 de esta
Ley, bajo la modalidad de reapertura o
nueva emisión y condiciones financieras
imperantes en el mercado al momento de
la negociación, pudiendo colocarse con
prima, descuento o a la par.
-- 133 of 208 --
Las instituciones del sector público en
las cuales se identifique la ejecución
de programas, proyectos o gastos
elegibles bajo el Marco de Referencia
de Bonos Temáticos deberán reportar a
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) la información
presupuestaria y financiera que permita
la elaboración del reporte de colocación,
asociación y desempeño, así como
el reporte de resultados e impacto,
incluyendo información del Sistema de
Administración Financiera Integrada
(SIAFI), que se presentarán a los
inversionistas de dichos bonos.
La información deberá ser suministrada
bajo los lineamientos técnicos emitidos
y solicitados por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
ARTÍCULO 175.- Cuando se trate de operaciones de
bonos soberanos externos, referida en
los artículos 174 y 249 de esta Ley,
se faculta a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) a
contratar directamente los siguientes
servicios: Uno o más bancos de inversión
especializados en la estructuración,
comercialización, fijación de precios y
colocación de bonos soberanos, firmas
de corretajes asesoría financiera y/o
legal, nacionales y/o internacionales
empresas de impresión de la circular de
oferta, uno o más bancos que provean
los servicios de agente fiscal, fiduciario,
agente de custodia, agente de cambio,
agente de información, agente de cierre,
registrador y pagador, entidades de
registro legal, los mercados de valores
que listarán la operación, firmas de
calificación de riesgo, firmas de emisión
de opinión de segunda parte (OPS),
firmas auditoras de informes de bonos
sostenibles, verdes y sociales, plataforma
y servicios financieros Bloomberg, por
un término máximo igual al vencimiento
de los bonos y según las prácticas
de mercado. Los contratos suscritos
en el marco del presente artículo
serán válidos y vinculantes una vez
suscritos por el Titular de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), conforme a las facultades
constitucionales del Poder Ejecutivo,
establecidas en el Artículo 245, numeral
13.
-- 134 of 208 --
La emisión y colocación se realizará de
acuerdo con las prácticas internacionales
y la legislación del lugar donde se
registren las colocaciones de los bonos.
La emisión de estos bonos no requiere
la suscripción del Acta señalada en el
Artículo 76 de la Ley Orgánica del
Presupuesto, siendo su equivalente el
formato de autorización bajo el marco
del Acuerdo de Indenture de fecha 19 de
enero 2017 que formalizará la emisión y
será suscrito por el titular de la Secretaría
de Estado en el Despacho (Finanzas) y
el agente internacional.
La Procuraduría General de la República
(PGR) emitirá las opiniones que se
requieran en el proceso de emisión de
los Bonos Soberanos Externos, según
los formatos de dichos contratos.
Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
para identificar y asignar los recursos
presupuestarios necesarios para el pago
de dichos servicios.
ARTÍCULO 176.- Los intereses que perciban los tenedores
de los bonos soberanos, la ganancia de
capital por venta en mercados primarios
o secundarios, así como los pagos por
servicios prestados enunciados en el
artículo anterior, estarán exentos de
toda clase de impuestos, derechos,
tasas, recargos, arbitrios, contribuciones,
aportes, honorarios o contribución
pública, gubernamental o municipal,
lo anterior es aplicable únicamente a
las personas naturales o jurídicas con
residencia en el exterior.
No obstante, lo anterior, las personas
naturales o jurídicas residentes en el
país, estarán sujetas a cumplir con
las obligaciones fiscales, formales y
materiales, que determinan las leyes
vigentes en Honduras.
ARTÍCULO 177.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) para
realizar las colocaciones de los saldos
disponibles de la emisión de títulos y
valores de la deuda pública, establecida
en el Presupuesto de Ingresos de la
Administración Central del Ejercicio
Fiscal anterior.
-- 135 of 208 --
Los recursos captados por este concepto
serán destinados en casos de ser
necesario, para financiar las prioridades
de gobierno contenidas en el presupuesto
del presente ejercicio fiscal.
ARTÍCULO 178.- Todo pago de la Administración Central
a favor o por medio del Banco Central de
Honduras (BCH), se efectuará mediante
el respectivo documento manual o
electrónico que emita la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN).
El Banco Central de Honduras (BCH)
no efectuará ningún débito en las
cuentas a nombre de la Tesorería
General de la República (TGR) y de
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) si no tiene la
autorización expresa de la Secretaría,
excepto lo acordado en convenios y/o
contratos suscritos con anterioridad a
esta disposición.
Para estos casos excepcionales el Banco
Central de Honduras (BCH) debe:
1) E n p r é s t a m o s c o n c e d i d o s a
Instituciones del Sector Público que
cuenten con el aval, fianza o garantía
otorgada con base en el Artículo 78
de la Ley Orgánica del Presupuesto,
notificar a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN),
a través de la Dirección General
de Crédito Público las situaciones
siguientes:
a) Con veinte (20) días hábiles de
anticipación, la insuficiencia o no
de disponibilidad de fondos en las
cuentas de la institución deudora,
para efectos de programación del
flujo de caja de la Cuenta Única;
y,
b) Con siete (7) días hábiles de
a n t i c i p a c i ó n , l a f a l t a d e
presentación del oficio de pago
del servicio de la deuda por parte
de la Institución deudora, así como
la disponibilidad de fondos de las
cuentas bancarias de la misma.
2) De existir disponibilidad en las
cuentas y no haberse iniciado el
trámite de pago por parte de la
-- 136 of 208 --
institución deudora, el Banco Central
de Honduras (BCH) debe cumplir la
instrucción de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
debitando las cuentas bancarias de la
institución deudora para efectuar el
pago directamente; y,
3) En la Deuda Pública Interna
Directa, entregar a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), a través de la Dirección
General de Crédito Público, copia
de los documentos que amparen
los valores pagados en concepto
de amortizaciones, intereses y
comisiones, desagregados conforme a
los requerimientos de dicha Dirección
General, cada vez que se genere la
operación, para fines de registro y
control de endeudamiento;
De cada débito que efectúe el BCH
en aplicación de este artículo, deberá
informar de inmediato a la Tesorería
General de la República (TGR) y a la
Dirección General de Crédito Público
especificando el concepto y fundamento
para proceder a su correspondiente
verificación.
ARTÍCULO 179.- El Servicio de la Deuda Pública que se
origina en los convenios bajo la Iniciativa
de Países Pobres Altamente Endeudados
(HIPC), Iniciativa Multilateral de Alivio
de la Deuda (MDRI) y Club de París,
se ejecutará presupuestariamente a
través del Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI) y de su
interfaz con el Sistema de Gestión y
Administración de la Deuda (SIGADE),
en las fechas y plazos establecidos en
los respectivos convenios o contratos de
préstamo.
Simultáneamente, se deben registrar en
el Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI), los ingresos que
pudiera generar esta concesión de alivio
de deuda y los fondos así obtenidos
conformarán los recursos de la Iniciativa
de Países Pobres Altamente Endeudados
(HIPC), Iniciativa Multilateral de Alivio
de la Deuda (MDRI) y Club de París,
que servirán de base para financiar los
programas y proyectos de erradicación
de la pobreza.
-- 137 of 208 --
GASTOS VARIOS
ARTÍCULO 180.- Se prohíbe a la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE) trasladar el
valor consignado en los objetos de gasto
siguientes: 21120 Energía Eléctrica para
Reventa, 35660 Bunker y 35680 Diésel
para Generación de Energía Eléctrica.
Sólo se deben autorizar movimientos a
estos objetos de gasto para incrementar
sus asignaciones o para realizar traslados
entre ellos con el fin de garantizar el
suministro de energía eléctrica.
ARTÍCULO 181.- Se prohíbe a las instituciones del Sector
Público, disminuir el valor consignado
en el subgrupo de gasto 16000 referido
a Beneficios y Compensaciones y el
objeto de gasto 27500 referido a Gastos
Judiciales, únicamente se autorizarán
movimientos para incrementar dichas
asignaciones.
No obstante, si al tercer trimestre, vista
la estimación al cierre del ejercicio fiscal,
se identifican que estas asignaciones
poseen saldos disponibles podrán ser
utilizados para cubrir otras necesidades.
L a S e c r e t a r í a d e E s t a d o e n e l
Despacho de Finanzas (SEFIN) no
tramitará solicitudes de modificación
presupuestaria para ampliarlos cuando
estos hayan sido disminuidos en atención
al segundo párrafo de este artículo.
ARTÍCULO 182.- Para la ejecución del Presupuesto del
presente ejercicio fiscal, los institutos
de previsión, Instituto Nacional de
Previsión del Magisterio (INPREMA),
Instituto de Jubilaciones y Pensiones
de los Empleados y Funcionarios del
Poder Ejecutivo (INJUPEMP), Instituto
de Previsión Social de los Empleados de
la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras (INPREUNAH) e Instituto de
Previsión Militar (IPM), deben obtener
una Concesión Neta de Préstamos igual
a cero (0), es decir que el otorgamiento
de préstamos deberá ser igual al monto
de la recuperación de estos. En casos
excepcionales y previa opinión de
la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros (CNBS), los institutos antes
mencionados podrán tener una concesión
neta distinta de cero (0), la opinión debe
ser emitida por la CNBS en un plazo no
-- 138 of 208 --
mayor de 30 días, luego de presentada
la solicitud por parte de los institutos.
ARTÍCULO 183.- Los excedentes y el superávit que reflejen
los Institutos Públicos de Previsión y
Seguridad Social, podrán ser utilizados
para inversiones financieras de compra
de títulos valores, letras de la Tesorería
General de la República (TGR) y
Banco Central de Honduras (BCH),
depósito a plazo, compra de acciones
y cualquier otro instrumento tipificado
en el Reglamento de Inversiones de los
Fondos Públicos de Pensiones, así como
los límites establecidos por instrumento
en el mismo Reglamento contenido en el
Acta No.1148 de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros (CNBS), publicada
en el Diario Oficial “La Gaceta” No.
34,418 del 16 de agosto de 2017.
ARTÍCULO 184.- Los Institutos Públicos de Previsión
y Seguridad Social, deben remitir en
forma física y digital (editable) a la
Dirección General de Instituciones
Descentralizadas (DGID) y a la
Dirección General de Política Macro
Fiscal (DGPMF) de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), a más tardar diez (10) días
hábiles después de finalizado cada mes,
el detalle de las inversiones financieras
que mantienen en el Sistema Financiero
Nacional.
ARTÍCULO 185.- Sin perjuicio de lo establecido en el
Artículo 31, numeral 2), letra c) de la
Ley de Equidad Tributaria, contenida
en el Decreto No.51-2003 del 3 de
abril de 2003, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta del 10 de abril de
2003, el Reglamento de las presentes
normas debe determinar a qué otros
funcionarios se les reconoce el pago
del servicio de telefonía celular, así
como los límites máximos mensuales
autorizados. Cuando el funcionario
responsable del uso del Servicio de
Celular exceda el consumo autorizado,
la administración de cada institución
notificará al funcionario responsable
del uso de servicio, mismo que deberá
realizar el pago correspondiente del
excedente y presentar su comprobante
respectivo. Se prohíbe efectuar pagos
por concepto de servicios de telefonía
celular con fuentes externas.
-- 139 of 208 --
ARTÍCULO 186.- Para mantener la estabilidad en la
tarifa de transporte urbano (buses), en
favor de los usuarios, se aprueba una
asignación de hasta CUATROCIENTOS
MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS
(L400,000,000.00) en carácter de
Subsidio.
Se autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas a consignar
en el presente ejercicio fiscal dicha
asignación en el presupuesto del Instituto
Hondureño de Transporte Terrestre
(IHTT) y a realizar las operaciones
financieras y presupuestarias que sean
necesarias.
CAPÍTULO V
MODIFICACIONES
MODIFICACIONES GENERALES
ARTÍCULO 187.- Con el propósito de evitar sobregiros
en las asignaciones presupuestarias
aprobadas, las instituciones públicas
deben realizar las modificaciones
presupuestarias necesarias previo a la
ejecución de los gastos.
De acuerdo con lo establecido en
el artículo 22 literal 1) de la Ley de
Responsabilidad Fiscal, contenida en
el Decreto No. 25-2016 del 7 de abril
de 2016, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta de fecha 4 de mayo de 2016,
cualquier compromiso adquirido por
las instituciones públicas, fuera de las
asignaciones aprobadas en el presente
Presupuesto, no será registrado en el
Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI) ni reconocido como
deuda pública.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) a través de la
Dirección General de Presupuesto
(DGP) no tramitará ninguna solicitud de
modificación presupuestaria después que
la Institución haya efectuado erogaciones
que deban imputarse en los objetos de
gasto sujetos de aprobación, por lo que
la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) se abstendrá de emitir
opinión al respecto y remitirá el caso
al Tribunal Superior de Cuentas (TSC)
conforme lo establecido en el Artículo
4 de la presente Ley, 34 y 123 de la Ley
Orgánica del Presupuesto.
-- 140 of 208 --
ARTÍCULO 188.- De conformidad con las atribuciones
contenidas en el artículo 17 de la Ley
Orgánica del Presupuesto y 24 de
las Normas Técnicas del Subsistema
de Presupuesto, las modificaciones
presupuestarias que se gestionen y
se autoricen desde la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
serán registradas bajo la estructura
presupuestaria de la Administración
de pasivos contingentes e imprevistos
(109).
A s i m i s m o , l a s M o d i f i c a c i o n e s
Presupuestarias se tramitarán en
todos los casos mediante el FMP-
05 “Documento de Modificación
Presupuestaria” generado por el Sistema
de Administración Financiera Integrada
(SIAFI), el cual tendrá el mismo efecto
de una Resolución Interna o de un
Dictamen emitido por la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN).
Se elaborará Resolución Interna a
través de la Dirección General de
Presupuesto (DGP), únicamente para
modificaciones presupuestarias de
salarios en el SPNF, modificaciones
de estructuras de puestos en la
Administración Central, Incorporación
de recursos del Tesoro Nacional (Fuente
11) en la Administración Central y
las operaciones relacionadas con la
Administración de pasivos contingentes
e imprevistos (109).
Todo documento de solicitud de
modificación presupuestaria remitido por
las instituciones públicas debe ingresar
oficialmente de forma electrónica y física
a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), dirigido a la
máxima autoridad. El Reglamento de la
presente Ley establecerá los requisitos
que deben cumplir las solicitudes
ingresadas y el procedimiento interno
a seguir.
ARTÍCULO 189.- S i e m p r e q u e l a M o d i f i c a c i ó n
Presupuestaria afecte el Plan Operativo
Anual, la información del Sistema de
Administración Financiera Integrada
(SIAFI); la Programación de Gasto
Mensual (PGM), la Cuota de Gasto
-- 141 of 208 --
Trimestral (CGT) o el Plan Anual de
Compras y Contratación es (PACC), el o
los documentos deben ser readecuados.
ARTÍCULO 190.- Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a
realizar las operaciones presupuestarias
necesarias en el Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República
2026, con el propósito de atender las
modificaciones vinculadas a:
1) Prioridades del Gobierno de la
República.
2) Realizar los traslados presupuestarios,
de gasto de capital a gasto corriente
en el sector público, con excepción
de la institución 1.
3) E n e l c a s o d e l o s t r a s l a d o s
p r e s u p u e s t a r i o s p a r a a t e n d e r
emergencias por desastres naturales
y no naturales, se autoriza a la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) a gestionar,
reorientar y asignar los recursos
presupuestarios que se identifiquen en
el Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República 2026, con el
propósito de asignar dichos recursos
a las instituciones del sector público
que realizan gestiones relacionadas a
la reconstrucción y rehabilitación de
la infraestructura en dominio público
o privado y atención humanitaria a
nivel nacional que fueron afectados
por el paso de tormentas, huracanes
o cualquier otra catástrofe natural o
en los casos de eventos no naturales
y demás intervenciones vinculadas a
la atención de emergencias decretadas
por el Presidente de la República en
Consejo de Ministros; asimismo, en
este marco podrá realizar gestiones
con recursos externos de crédito
y de apoyo no reembolsable,
debiendo realizar las operaciones
presupuestarias necesarias para
atender las emergencias decretadas,
estos fondos deberán ejecutarse de
conformidad con las leyes vigentes
aplicables o lo establecido en los
convenios internacionales.
Con el propósito de identificar y
visibilizar el presupuesto de las
acciones a realizar en los casos
antes descritos, las instituciones que
-- 142 of 208 --
ejecutarán dichos recursos deben crear
una categoría programática a nivel de
actividad u obra en el Sistema de
Administración Financiera Integrada
(SIAFI) de acuerdo a las normas y
procedimientos establecidos por la
Ley Orgánica del Presupuesto, las
Normas Técnicas del Subsistema de
Presupuesto y demás leyes vigentes
aplicables a las modificaciones
presupuestarias, dichas estructuras
deberán ser denominadas según sea
el caso de la siguiente manera:
a) Cuando se trate de catástrofes
naturales la actividad u obra
se denominará: Gestión para
la atención de emergencias por
desastres naturales; y,
b) En caso de ser para emergencias
varias no naturales la actividad u
obra se denominará: Gestión para
la atención de emergencias varias
no naturales.
ARTÍCULO 191.- Con el propósito de operativizar los
Acuerdos Ejecutivos autorizados por el
Presidente de la República con base en
lo establecido en el Artículo 37 numeral
2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, se
autoriza a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) para que
realice las operaciones presupuestarias
correspondientes.
ARTÍCULO 192.- Con el objetivo de garantizar y optimizar
los recursos asignados a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud
para pago de transferencias a gobiernos
locales para pago de gestores de servicio
de salud Descentralizados, se le autoriza
realizar modificaciones presupuestarias
de un beneficiario de transferencia a otro,
única y exclusivamente en el primer nivel
de atención (regiones departamentales).
La SESAL junto con la AMHON,
revisarán el modelo de gestión para
efectos de armonizarlo con la Ley
Nacional de Descentralización (DL
No.85-2016), su plan y agenda, así como
también, adecuarlo a los requerimientos
de cobertura de atención primaria a nivel
municipal.
Las transferencias a gobiernos locales
para pago de gestores, se podrá disminuir,
-- 143 of 208 --
en los casos que se rescinda la prestación
de los servicios o se derogue el convenio,
para trasladar los recursos a los objetos
del gasto de cualquier índole y Unidades
Ejecutoras que correspondan en la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud (SESAL).
ARTÍCULO 193.- Los Institutos Públicos de Previsión y
Seguridad Social, previo a cualquier
modificación en la estructura de
beneficios a los afiliados activos,
pensionados y jubilados de sus sistemas,
incluyendo cambios en la periodicidad de
pago e incrementos en los montos de las
pensiones; deben obtener autorización
de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros (CNBS), previa presentación de
la solicitud adjuntando el estudio técnico
actuarial que respalde la capacidad
financiera del Instituto.
Asimismo, la revaloración de pensiones
no podrá exceder el índice de inflación
anual, salvo en aquellos casos en que la
Ley del Instituto Público de Previsión
Social establezca una metodología
distinta para su otorgamiento y la
Institución debe contar con la capacidad
presupuestaria y financiera, respaldada
por el estudio técnico actuarial.
ARTÍCULO 194.- Todas las Secretarías de Estado,
Instituciones Desconcentradas y
Descentralizadas, deben registrar en el
Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI) las readecuaciones a
su Plan Operativo Anual (POA) después
de la aprobación por parte del Congreso
Nacional del Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República
y una vez que el sistema SIAFI sea
habilitado; dichas readecuaciones deben
estar concluidas en un plazo máximo de
diez (10) días hábiles.
El Plan Anual de Compras y Contrataciones
(PACC) debe adecuarse, como requisito
previo para la asignación de la cuota
de recursos externos y la contraparte
nacional, dichas readecuaciones al PACC
deben contar con la autorización previa
de la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE),
como rector en materia de compras y
contrataciones del Estado.
-- 144 of 208 --
ARTÍCULO 195.- Toda modificación que se realice a
las Estructuras Programáticas en las
Secretarías de Estado, Instituciones
Descentralizadas y Desconcentradas
deberán remitirse con su debida
justificación para su revisión y validación
de la producción vinculada a las nuevas
categorías programáticas como requisito
previo a la autorización por parte de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN).
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) podrán recomendar
ajustes en las Estructuras Programáticas
ya existentes para una mejor planificación.
Se exceptúa de lo anterior las nuevas
estructuras programáticas que por su
naturaleza no contemplen producción.
MODIFICACIONES DE PROGRAMAS Y
PROYECTOS
ARTÍCULO 196.- Las modificaciones entre categorías
de inversión y componentes, así como
las ampliaciones de plazos de cierre de
ejecución y período de desembolsos de
proyectos, independientemente de su
fuente de financiamiento, deben contar
previamente con el Dictamen Técnico
de la Dirección General de Inversiones
Públicas (DGIP) de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN).
ARTÍCULO 197.- Las ampliaciones de plazos de
desembolsos, ejecución y cierre de
proyectos, independientemente de la
fuente de financiamiento, deben contar
con el Dictamen Técnico de la Dirección
General de Inversiones Públicas de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), el cual deberá ser
emitido en un plazo de hasta 10 días
hábiles, siempre y cuando cumpla con
los requisitos establecidos.
Para los proyectos con financiamiento
externo, la Dirección General de Crédito
Público gestionará ante los organismos
internacionales, en el marco del convenio
suscrito, las ampliaciones de plazo con
base al Dictamen Técnico descrito en el
párrafo anterior.
-- 145 of 208 --
En el caso de proyectos con financiamiento
de fondos del Tesoro Nacional y Fondos
Propios, la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) a través
de su máxima autoridad notificará
directamente a la Institución ejecutora,
la aplicabilidad o inaplicabilidad de
la solicitud de ampliación de plazo a
través de oficio, adjuntando el Dictamen
Técnico emitido por la Dirección General
de Inversiones Públicas (DGIP).
Previo a la emisión del referido
Dictamen, indistintamente de la fuente de
financiamiento, es requisito obligatorio
para la institución solicitante presentar
ante la Dirección General de Inversiones
Públicas (DGIP) lo siguiente:
1) Análisis por parte de la Unidad
Ejecutora mostrando los Escenarios
con ampliación del proyecto,
(Tiempos: Máximo, Medio y Mínimo)
y Escenario sin la ampliación del
proyecto;
2) Informe de ejecución física y
financiera acumulada del proyecto;
3) Reprogramación de las actividades
que incluyen los costos por actividad,
debiendo en la etapa del cierre del
proyecto contemplar únicamente
personal administrativo y contable;
4) Demostrar que el gasto administrativo
no exceda el diez (10%) respecto al
total de la inversión;
5) Contar con el setenta y cinco (75%)
de los recursos comprometidos
(independientemente de la Fuente de
Financiamiento) según contrato(s)
suscrito(s) y firmado(s) por la máxima
autoridad de la institución, del monto
total del proyecto (de acuerdo con
el monto establecido en la Nota de
Prioridad y/o Enmiendas); para estos
efectos se entenderá por recursos
comprometidos los contratos suscritos
y firmados por la máxima autoridad
de la institución.
Se podrá considerar como parte
del compromiso las acciones que
las Unidades Ejecutoras realicen
para avanzar en todas las etapas del
proceso de adquisición; considerando
desde la publicación inicial de los
procesos en los medios pertinentes
sujetos a la adjudicación y firma de
contratos.
-- 146 of 208 --
En el caso de proyectos que han
sufrido cambios de Institución
Ejecutora en el presente año,
indistintamente de su fuente de
financiamiento, podrá exceptuarse el
cumplimiento del requisito enunciado
en el párrafo anterior, con base en un
análisis que considere, entre otros
aspectos, el porcentaje de ejecución
acumulada, las causas del desfase
en el cronograma de ejecución del
proyecto y la priorización del eje
estratégico al que se vinculan el
financiamiento y el proyecto, a fin
de determinar la justificación de la
ampliación de plazo o la propuesta
de cancelación de los recursos no
comprometidos.
6) Justificación razonada de la solicitud
de ampliación de plazo.
La solicitud de ampliación de plazo
deberá presentarse a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), dos (2) meses de anticipación
a la fecha límite de último desembolso
del proyecto.
ARTÍCULO 198.- Sin perjuicio de lo establecido en el
Artículo 197 de la presente Ley, se
autoriza a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) para
que, durante el presente Ejercicio Fiscal,
pueda solicitar ante los organismos
financieros ampliación de plazo para
el cierre financiero de programas y
proyectos financiados con fondos
externos, cuyo plazo de cierre se
encuentre vencido, debiendo contar
previamente con solicitud de la Unidad
Ejecutora.
Dentro de las operaciones de cierre, las
Unidades Ejecutoras deberán realizar
los pagos pendientes, la conciliación
de los registros financieros y contables,
la elaboración y presentación de los
informes finales de cierre y de auditoría
externa, devolución de remanentes en
las cuentas especiales, operativas y/o
gastos no elegibles cuando sea requerido
por el organismo, entre otras, con el fin
de asegurar que el proceso de cierre
financiero sea concretado por la Unidad
Ejecutora y se cumplan las condiciones
contractuales del financiamiento.
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Decreto Legislativo
Decreto Legislativo — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2026
Congreso Nacional
ARTÍCULO 199.- Las modificaciones entre categorías de
inversión y componentes, indistintamente
de la fuente de financiamiento, deberán
contar previamente con el Dictamen
Técnico de la Dirección General de
Inversiones Públicas (DGIP), el cual
será remitido a la unidad ejecutora del
proyecto.
Para los proyectos con financiamiento
externo, la Dirección General de Crédito
Público gestionará ante los organismos
internacionales, la no objeción del
cambio entre Categorías de Inversión y
Componentes en el marco del convenio
suscrito, con base al Dictamen Técnico
descrito en el párrafo anterior.
Es requisito obligatorio que la Unidad
Ejecutora presente a la Dirección
General de Inversiones Públicas (DGIP)
la siguiente información:
1) F i n a n c i a m i e n t o a p r o b a d o y
modificación propuesta por categoría
de inversión/ componente;
2) R e c u r s o s c o m p r o m e t i d o s y
disponibilidades del proyecto por
categoría de inversión/componente;
3) Informe de ejecución física y
financiera acumulada del proyecto; y,
4) Justificación detallada de la solicitud
de Dictamen entre Categoría de
Inversión, tanto de las disminuciones
como de los incrementos y su impacto
en la población beneficiaria de los
proyectos.
En caso de requerir modificaciones de
plazo y cambios entre categorías de
inversión para un mismo proyecto(s)
podrán realizarme en una sola solicitud.
ARTÍCULO 200.- Conforme a la Ley de Responsabilidad
Fiscal, y con el propósito de agilizar la
incorporación de los recursos externos
provenientes de Donaciones, Apoyo
Presupuestario no reembolsable y
Préstamos, siempre que dichos recursos
sean recibidos en el presente Ejercicio
Fiscal y/o se requieren para regularizar el
ingreso y el gasto efectuados en el presente
año, se adicionarán en el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la
República para el presente Ejercicio
Fiscal, haciendo uso del Formulario
(FMP-05) “Documento de Modificación
Presupuestaria” generado por el Sistema
-- 148 of 208 --
de Administración Financiera Integrada
(SIAFI) el cual tendrá el mismo efecto
de una Resolución Interna.
MODIFICACIONES DE PERSONAL
ARTÍCULO 201.- Las modificaciones a la estructura de
puestos bajo Régimen de Servicio
Civil y Leyes Especiales de las
instituciones de la Administración
Central y Desconcentradas deben ser
dictaminadas por el órgano encargado
de la administración de recursos humano
bajo el régimen de servicio civil y
autorizadas mediante Resolución Interna
de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) previo Dictamen
de la Dirección General de Presupuesto
(DGP), estas modificaciones deben ser
financiadas con el presupuesto aprobado
a cada Institución.
Se exceptúa de esta disposición
ú n i c a m e n t e l a s m o d i f i c a c i o n e s
dictaminadas que no presenten impacto
financiero adicional y que mantenga
el mismo grupo y nivel del puesto,
debiendo remitir a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
a través de la Dirección General de
Presupuesto (DGP), copia del Dictamen
Técnico emitido y el Anexo Desglosado
de Sueldos y Salarios Básicos de la
institución debidamente actualizado con
base al Artículo 69 de esta Ley.
ARTÍCULO 202.- Todas las modificaciones a la estructura
de puestos realizadas por las instituciones
bajo el régimen de Servicio Civil,
independientemente que las mismas
presenten o no impacto financiero, deben
ser registradas de manera obligatoria en
el Sistema Integrado de Administración
de Recursos Humanos (SIARH) durante
la ejecución del año fiscal en que se
autorice el cambio, o como máximo,
en el proceso de apertura del siguiente
año, durante el plazo de treinta (30) días
previo a iniciar la ejecución.
ARTÍCULO 203.- Las modificaciones a la estructura
d e p u e s t o d e l a s I n s t i t u c i o n e s
Descentralizadas deben ser autorizadas
por sus Órganos Superiores con base
en las Leyes Especiales y las mismas
no deben tener efecto presupuestario.
En caso de tenerlo, deben contar con la
-- 149 of 208 --
disponibilidad dentro de su presupuesto
y remitir la solicitud de autorización a la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) previo a su ejecución.
La solicitud debe incluir la autorización
del Órgano Superior de la Institución
Descentralizada. Una vez validada toda
la información, la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
a través de la Dirección General de
Presupuesto (DGP), procederá a emitir
la Resolución Interna correspondiente.
ARTÍCULO 204.- La reasignación de funciones y
renombramiento de plazas, es una
gestión de carácter administrativa de
cada institución Descentralizada, por lo
que es responsabilidad exclusiva de la
autoridad institucional llevar a cabo estas
acciones, que deben contar previamente
con la autorización del máximo órgano
de decisión, asegurando no duplicar
funciones en puestos clave.
Las reasignaciones de funciones y
renombramientos no deben implicar
cambios en el monto de la plaza. Las
Instituciones Descentralizadas que
realicen las acciones administrativas
antes descritas, deben efectuar los
ajustes en el Sistema de Registro y
Control de Empleados Públicos (SIREP),
considerando la normativa legal vigente.
En el caso de las modificaciones a la
estructura de puesto en las instituciones
del Sector Público Financiero deben ser
autorizadas por sus Órganos Superiores
con base en las Leyes Especiales y
deberán realizar la actualización en el
Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios
Básicos.
ARTÍCULO 205.- Las modificaciones a las estructuras de
puestos en las instituciones del Sector
Público que sean autorizadas deben
actualizarse en el Anexo Desglosado
de Sueldos y Salarios Básicos o su
equivalente.
Si se encuentra en proceso cualquier
modificación de estructura de puestos
relacionada con plazas vigentes o por
-- 150 of 208 --
crear, en tanto no se haya finalizado
el proceso y aplicado el cambio en
el Anexo Desglosado de Sueldos y
Salarios Básicos, no se podrán ocupar
las plazas, por lo que la efectividad del
nombramiento se producirá con fecha
posterior a la finalización del proceso.
Una vez emitida la resolución que
autoriza la modificación a la estructura
de puestos, si no se concluye el acto
administrativo en el mismo año en que se
emite la Resolución, se podrá continuar
con el trámite de la acción de personal
en la apertura del siguiente año fiscal,
utilizando la Resolución emitida por la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) en el ejercicio fiscal
anterior.
Si, en el nuevo ejercicio fiscal, no
se cuenta con el financiamiento en
l a s e s t r u c t u r a s p r e s u p u e s t a r i a s
correspondientes, la Institución deberá
revisar a lo interno de su presupuesto e
identificar las estructuras que financiarán
la modificación, por lo que deberá
solicitar a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) la
autorización de traslados para cubrir el
impacto presupuestario conforme a la
Resolución previamente emitida.
La contravención de este artículo se
sancionará de acuerdo con lo dispuesto
en el Artículo 4 de la presente Ley.
ARTÍCULO 206.- Durante el último trimestre del año no
se recibirán ni autorizarán solicitudes de
modificación de estructura de puestos,
inclusive salarios en las diferentes
Instituciones Públicas para ser efectivos
dentro de dicho trimestre, debido a la
formulación, presentación y aprobación
del Proyecto de Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República para
el siguiente Ejercicio Fiscal.
Se exceptúan de esta disposición, los
trámites que se iniciaron en los trimestres
anteriores y que al último trimestre aún
están pendientes de resolverse y en las
que la efectividad de las modificaciones
de estructura de puestos deberá ser como
máximo el 30 de septiembre de 2026.
-- 151 of 208 --
CAPÍTULO VI
MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
ARTÍCULO 207.- Con el propósito de fortalecer la
gestión pública y optimizar el uso
de la información financiera y de
planificación, se instruye a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), a la Dirección de Gestión
por Resultados (DIGER) y otras
instituciones involucradas para que,
de manera coordinada, elaboren y den
inicio al proceso de implementación de
una propuesta de desarrollo tecnológico
que permita la creación de una interfaz
de interoperabilidad integral entre
los sistemas que dispongan para la
evaluación de la Gestión Pública,
asegurando que la planificación física
y financiera se registre, procese y
consolide de manera unificada.
Asimismo, se instruye a la Dirección de
Gestión por Resultados (DIGER) para
que, en el marco de sus competencias
y en coordinación con las instancias
correspondientes, desarrolle e impulse
las iniciativas necesarias para dar inicio
al proceso de creación y fortalecimiento
del Gobierno Digital, orientadas a
la formulación e implementación de
programas, proyectos y plataformas
tecnológicas del sector público en
áreas como conectividad, economía
digital, datos abiertos, desarrollo
de talento digital, ciberseguridad,
modernización de trámites y servicios
públicos digitales, interoperabilidad
de sistemas y adopción de tecnologías
emergentes, de conformidad con las
prioridades, lineamientos y asignaciones
que establezca la Presidencia de la
República.
ARTÍCULO 208.- La Dirección de Gestión por Resultados
(DIGER), como Ente Desconcentrado de
la Presidencia de la República, llevará a
cabo el proceso de monitoreo y evaluación
de la gerencia pública para garantizar la
efectividad en la formulación y ejecución
de las políticas, normativas, proyectos
y otros instrumentos de gestión por
resultados, conforme la cadena de valor
público, que medirá el grado de avance
de la gestión gubernamental frente a las
metas establecidas a nivel institucional,
sectorial y presidencial.
-- 152 of 208 --
Esta Institución emitirá los instrumentos
correspondientes para dar las directrices
necesarias a las instituciones en
materia de Gestión por Resultados e
implementación del Gobierno Digital.
Los avances de la gestión gubernamental y
proyectos de Gobierno Digital frente a las
metas establecidas a nivel institucional,
sectorial y presidencial deberán ser
registrada en el Sistema de Gerencia
Pública por Resultados y Transparencia,
conforme los lineamientos que la DIGER
establezca, y publicados anualmente los
resultados, mediante su versión pública,
en la página web de la Presidencia
de la República y el Portal designado
por DIGER previa aprobación por la
Presidencia de la República en Consejo
de Secretarios de Estado.
Además, la DIGER, conforme al Decreto
Ejecutivo PCM-004-2026 publicado en el
Diario Oficial ¨La Gaceta¨ en fecha 25 de
febrero de 2026, es el ente encargado de
rectorar, ejecutar, supervisar, coordinar y
administrar el marco de planes, políticas,
programas y proyectos en materia digital
del sector público para el desarrollo y
fortalecimiento del Gobierno Digital.
ARTÍCULO 209.- El seguimiento y evaluación del Plan
Operativo Anual (POA) y Presupuesto lo
efectuarán las instituciones de Gobierno,
de acuerdo con las Normas Técnicas
y Manuales de Procedimiento de los
Subsistemas de Presupuesto, Tesorería,
Contabilidad, Crédito Público e Inversión
Pública, aprobadas por la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN).
Con base en la información registrada en
el Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI), el seguimiento y
evaluación de la información financiera,
se registrará a más tardar el último día de
cada mes y de la información física, los
primeros cinco (5) días hábiles después
de finalizado el mes.
Las instituciones del Gobierno Central,
Desconcentradas y Descentralizadas,
deben remitir a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
dentro de los primeros quince (15) días
-- 153 of 208 --
hábiles del mes siguiente de finalizado el
trimestre, un informe en formato digital
con la ejecución física y financiera del
Plan Operativo Anual y del Presupuesto,
que también debe estar disponible en los
sitios WEB de cada Institución.
Asimismo, las instituciones deben
tener en consideración la información
contenida en el Sistema Nacional de
Inversión Pública de Honduras (SNIPH);
Sistema de Administración de Recursos
Humanos (SIARH); Sistema de Registro
de Empleados Públicos (SIREP); Sistema
de Administración Docente (SAD); y,
Sistema de Gestión y Administración de
la Deuda (SIGADE), para la realización
de su autoevaluación.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) remitirá al
Presidente del Congreso Nacional y
las bancadas legislativas a través de
la Secretaria General a más tardar
quince (15) días hábiles después de
recibida la información por parte de las
instituciones, el informe trimestral que
contiene el seguimiento y evaluación de
la ejecución presupuestaria institucional,
en formato digital e impreso.
Igual remisión se hará al Tribunal
Superior de Cuentas (TSC), al Instituto
de Acceso a la Información Pública
(IAIP) y a la Dirección de Gestión por
Resultados (DIGER).
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) también publicará
los informes en su Portal WEB,
WWW. sefin.gob.hn.
ARTÍCULO 210.- El Congreso Nacional a través de
la Comisión Legislativa Ordinaria
de Presupuesto, en conjunto con las
representaciones de las bancadas
legislativas, analizará los informes
remitidos por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
y cuando así lo requiera, celebrará
Audiencias Públicas con las instituciones
del Gobierno Central, Desconcentrado
y Descentralizado, a efecto de ejercer
una función contralora, financiera y
operativa.
-- 154 of 208 --
La Comisión puede solicitar el apoyo
técnico a la Secretaría de Estado en el
Despacho de la Presidencia (SDP), la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) y el Tribunal Superior
de Cuentas (TSC).
En las Audiencias Públicas podrán
participar Organizaciones de la Sociedad
Civil que hayan realizado procesos
de veedurías y auditorías sociales o
monitoreos para conocer sus hallazgos.
La Comisión Legislativa Ordinaria de
Presupuesto en coordinación con la
Comisión Legislativa de Equidad de
Género y la Secretaría de Estado en
el Despacho de Asuntos de la Mujer
realizarán un monitoreo semestral de
la ejecución de gastos en materia de
equidad de género, a través de audiencias
públicas específicas.
Para tal efecto, las dependencias y
entidades estatales serán convocadas a
dichas audiencias públicas y tendrán la
responsabilidad de preparar los informes
sobre su inversión a favor de los derechos
de las mujeres y la equidad de género.
La Comisión de Equidad de Género
y la Comisión de Presupuesto del
Congreso Nacional coordinarán este
proceso con la Secretaría de Estado en
el Despacho de Asuntos de la Mujer
y representantes de Organizaciones
de Mujeres de la Sociedad Civil y al
menos un representante de las Mesas
Municipales que estén constituidas,
quienes serán invitadas de manera
obligatoria por el Congreso Nacional
a las audiencias públicas de revisión
de la ejecución de los presupuestos. La
Secretaría de Estado en el Despacho de
Asuntos de la Mujer definirá el formato
y los criterios para la presentación de los
informes referidos en el tercer párrafo de
este artículo. Las audiencias públicas de
presupuesto sensible al género serán para
todas las instituciones públicas y durarán
el tiempo necesario para su desarrollo.
ARTÍCULO 211.- Las Unidades Ejecutoras de programas
y proyectos financiados con fondos
externos, deben efectuar las auditorías
periódicas y de cierre según los convenios
de financiamiento suscritos, debiendo
presentar a la Dirección General de
-- 155 of 208 --
Crédito Público y a la Dirección General
de Inversiones Públicas de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), los resultados de las auditorías
efectuadas a sus estados financieros a
más tardar quince (15) días después de
la fecha de recepción de los mismos, con
el propósito de supervisar la adecuada
utilización de recursos provenientes de
crédito externo.
La Unidad Ejecutora de fondos externos
es la responsable de la ejecución,
vigilancia y alcance de los objetivos
y metas con los recursos y los costos
previstos; constituye el área de una
dependencia o entidad, con facultades para
adquirir, contratar y cubrir compromisos.
Esta figura orgánica y funcional se
establece para efectos del ejercicio
presupuestario. En su aceptación más
amplia, representa el ente responsable
de la administración y ejecución de los
programas, subprogramas y proyectos.
ARTÍCULO 212.- Las Instituciones ejecutoras de proyectos
de inversión pública deben presentar
de manera trimestral ante la Dirección
General de Inversiones Públicas (DGIP)
un informe de seguimiento de avance,
por cada proyecto, independientemente
de su fuente de financiamiento, en
cumplimiento de lo previsto por el
artículo 61 de la Ley Orgánica de
Presupuesto.
Este informe debe ser remitido dentro
de los primeros quince (15) días del
mes siguiente después de finalizado
el trimestre a reportar en el formato
proporcionado por la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) a través de la Dirección General
de Inversiones Públicas, y contendrá:
1) Ejecución financiera y presupuestaria
en la vida del proyecto;
2) Ejecución financiera y presupuestaria
del trimestre a reportar;
3) Avance físico acumulado;
4) Avance físico del trimestre;
5) Programación presupuestaria
mensual;
6) Lista de contratos de Bienes,
Servicios, Suministros, obras y
supervisión firmados en el trimestre;
anexando el PACC programado;
-- 156 of 208 --
7) Problemas que afectan la ejecución
de los programas y sus respectivas
acciones a seguir, anexando el Plan
de Gestión de Riesgos del Proyecto;
y,
8) Cualquier otra información de
relevancia que se solicite.
ARTÍCULO 213.- Para efectuar el seguimiento y monitoreo
de los sueldos y salarios, de los empleados
y funcionarios de las Instituciones de la
Administración Descentralizada y los
Entes Desconcentrados, la autoridad
superior debe enviar a la Dirección
General de Presupuesto (DGP) y a la
Dirección General de Instituciones
Descentralizadas de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), la planilla de recursos humanos
completa, conteniendo la descripción
del personal permanente, de confianza,
temporal (contrato) y por jornal, dentro
de los diez (10) días siguientes al
vencimiento de cada mes.
ARTÍCULO 214.- Para efectos estadísticos y de control,
las Instituciones Descentralizadas
deben enviar mensualmente y de forma
acumulada cada trimestre la relación
de personal desglosado en sus distintas
categorías y clasificadas por género
en los formatos proporcionados por
la Dirección General de Instituciones
Descentralizadas (DGID), a la Dirección
General de Presupuesto (DGP) y a la
DGID.
Dicha información debe ser consistente
con los datos ingresados por la Institución
en el Sistema de Registro y Control de
Servidores Públicos (SIREP) y con la
respectiva ejecución presupuestaria.
ARTÍCULO 215.- El Presupuesto de Género es una
herramienta de acción afirmativa en la
asignación de recursos destinados para
poner en marcha acciones para cerrar la
brecha de discriminación entre hombres
y mujeres, garantizando que los fondos
sean empleados de manera equitativo
desde la óptica de género, para lo cual
las dependencias y entidades del sector
público deben incorporar el enfoque de
género a partir de lo siguiente:
1) En su Plan Estratégico Institucional
(PEI) a nivel de objetivos y
-- 157 of 208 --
resultados, el compromiso de reducir
brechas y desigualdad previamente
identificadas en el diagnóstico
institucional;
2) En el Plan Operativo Anual (POA)
Presupuesto, a nivel de productos
Finales e intermedios y todas
aquellas acciones para reducir las
brechas de género y atender causales
de la desigualdad sustantiva entre
mujeres y hombres;
3) Uso de la información desagregada
(sexo, etnia, edad, departamento,
municipio, entre otros) para priorizar
intervenciones a nivel nacional o
local para cerrar brechas y reducir
las desigualdades de género;
4) Diseñar, definir y aplicar indicadores
de género priorizados en la Política
Nacional de la Mujer;
5) E t i q u e t a r l a s e s t r u c t u r a s
presupuestarias que identifiquen
los recursos asignados a acciones
con enfoque de género, conforme a
los lineamientos de SEFIN.
Lo anterior como un mecanismo técnico-
normativo obligatorio para todas las
instituciones públicas, que permite
identificar, clasificar y dar seguimiento
a las asignaciones presupuestarias
orientadas a la promoción de la igualdad
y justicia de género, sin modificar la
estructura general del presupuesto
institucional, asegurando la visibilidad,
cuantificación y trazabilidad de la
inversión pública orientada a este
fin. Este mecanismo se integra al
proceso presupuestario existente y se
aplica a través del etiquetado de los
programas, proyectos y acciones con
impacto positivo en la reducción de las
desigualdades de género.
La Secretaría de Asuntos de la Mujer,
liderará la implementación y el
seguimiento del Marcaje de Género,
en coordinación con la Secretaría de
Finanzas (SEFIN).
ARTÍCULO 216.- Las Instituciones públicas participantes
en el Programa Ciudad Mujer deben
brindar informes presupuestarios
mensuales a la Dirección Nacional del
Programa sobre las acciones, asignación
y ejecución de recursos, detallando a
nivel de objeto de gasto la respectiva
-- 158 of 208 --
ejecución y acompañando los anexos
necesarios (planillas, contratos, facturas,
entre otros).
ARTÍCULO 217.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Asuntos de la Mujer (SEMUJER)
será la responsable de validar que
todas las instituciones participantes del
Programa Ciudad Mujer cumplan con
sus obligaciones en los módulos que
les corresponde sufragar e informará
trimestralmente a la Presidencia de la
República, a su vez, remitirá al Tribunal
Superior de Cuentas (TSC) el informe
de incumplimiento. Por su parte, la
Dirección del Programa queda facultada
para requerir y realizar gestiones ante las
respectivas instituciones.
ARTÍCULO 218.- Tr i m e s t r a l m e n t e l a s G e r e n c i a s
Administrativas o su equivalente en
las Instituciones del Sector Público,
deben remitir de manera simultánea
a la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE), Empresa Hondureña
de Telecomunicaciones (HONDUTEL),
Servicio Autónomo Nacional de
Acueductos y Alcantarillados (SANAA)
o en su defecto la Unidad Municipal de
Agua Potable y Saneamiento (UMAPS),
Empresa de Correos de Honduras
(HONDUCOR) y a la Dirección General
de Instituciones Descentralizadas de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), evidencias suficientes
(F01 y otra documentación soporte) de
la ejecución presupuestaria y financiera
de las asignaciones presupuestarias
destinadas a los servicios públicos que
prestan las empresas antes referidas.
E n c a s o d e i n c u m p l i m i e n t o d e
dichas obligaciones por parte de las
instituciones públicas, y a solicitud de
la prestadora de servicios; la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) debe retener las cuotas de
compromiso a la fecha de la solicitud de
aquellas instituciones que les adeudan
a las prestadoras de servicios, hasta
que se cumpla con las obligaciones
correspondientes.
Será obligatorio por parte de las
instituciones públicas gestionar ante
las empresas prestadoras de servicios
-- 159 of 208 --
públicos, la suspensión de dichos
servicios en los edificios privados (donde
estuvieron alquilando) una vez que
dichas instituciones hayan desocupado
los inmuebles. Esta medida busca evitar
gastos innecesarios y registros de cobros
incorrectos en las empresas prestadoras
de servicios públicos; la gestión de
suspensión corresponde a los Gerentes
Administrativos en las instituciones de la
administración central y su equivalente
en el resto del sector público.
La Auditoría Interna de cada Institución
debe velar por el cumplimiento de esta
disposición y comunicar a la autoridad
superior y al Tribunal Superior de
Cuentas (TSC), para que adopten las
medidas de solución. En caso de omitir su
deber, la auditoría interna se considerará
responsable solidaria de conformidad
con lo establecido en el Artículo 119 de
la Ley Orgánica del Presupuesto.
ARTÍCULO 219.- Con el propósito de dar cumplimiento a lo
dispuesto de la Ley de Responsabilidad
Fiscal, contenida en el Decreto
Legislativo No.25-2016 del 7 de abril
de 2016, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” de fecha 4 de mayo de 2016
y el Acuerdo No.288 que contiene el
Reglamento de la misma Ley, todas las
instituciones del Estado deben remitir
trimestralmente, dentro de los primeros
quince (15) días del mes siguiente de
finalizado el trimestre; la Matriz de
Identificación de Procesos Judiciales en
el formato que para tal fin sea designado
por la Unidad de Contingencias Fiscales
(UCF).
La información debe ser entregada por
cualquier medio disponible en formato
digital, conteniendo el total de las
demandas Judiciales en proceso y de las
demandas con sentencia firme.
La presentación de la Matriz de
Identificación de Procesos Judiciales,
en un formato distinto a lo establecido
por la Unidad de Contingencias Fiscales
(UCF), se considerará un incumplimiento
a esta disposición.
La Unidad de Contingencias Fiscales
(UCF) dependiente de la Secretaría
-- 160 of 208 --
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), establecerá los canales de
comunicación con todas las instituciones
del sector público, para la solicitud de
la información necesaria, definiendo
a su vez los criterios técnicos que
permitan la construcción de una base de
datos histórica y estandarizada para la
estimación y cuantificación del pasivo
contingente por demandas judiciales
de acuerdo con la metodología de
valoración de riesgos fiscales.
Las instituciones que omitan el
cumplimiento de esta norma quedan
sujetas a la aplicación de lo establecido
en el Artículo 4 de la presente Ley.
ARTÍCULO 220.- En cumplimiento de la Ley de
Responsabilidad Fiscal, contenida en el
Decreto Legislativo No.25-2016 del 7
de abril de 2016, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta de fecha 4 de mayo
de 2016, todas las instituciones del
Sector Descentralizado deben remitir a
la Dirección General de Política Macro
Fiscal (DGPMF) de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), dentro de los primeros diez
(10) días después de finalizado cada mes;
el informe mensual sobre su ejecución
presupuestaria y balanza de sumas y
saldos en el formato del Plan Único de
Cuentas de la Contaduría General de la
República.
CAPÍTULO VII
LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA
ARTÍCULO 221.- Todas las Instituciones de la Administración
Pública y Órganos Constitucionales,
deben remitir a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
a través de la Tesorería General de la
República (TGR), el extracto bancario
de todas las cuentas que mantienen
en el Sistema Financiero Nacional
y Extranjero con el saldo al 31 de
diciembre de 2025, a más tardar diez
(10) días hábiles después de finalizado
el Ejercicio Fiscal.
En caso de incumplimiento de este
Artículo, se faculta a la Tesorería
General de la República (TGR), para que
no autorice las Cuotas de Compromiso
-- 161 of 208 --
asociadas con la carga del PGM
(Programación de Gastos Mensuales)
de cada institución que incumpla lo
establecido en el primer párrafo de
este artículo y proceder con base a lo
establecido en el Artículo 4 de la presente
Ley.
ARTÍCULO 222.- A efecto de cumplir con la liquidación
anual del Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República,
se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
para que mediante el “Formulario de
Modificación Presupuestaria”, utilice los
saldos disponibles en las instituciones
de la Administración Central de las
asignaciones presupuestarias de diversa
índole que queden al final del Ejercicio
Fiscal, a fin de efectuar las ampliaciones
o creaciones presupuestarias que fueren
necesarias, sin que estas impliquen
operaciones de pago.
Los saldos disponibles de las asignaciones
presupuestarias referidas en el primer
párrafo de este artículo se deben utilizar
al finalizar el mes de diciembre, para no
obstaculizar el logro de los objetivos y
metas establecidas en la Programación y
Plan Operativo Anual (POA).
ARTÍCULO 223.- Las Municipalidades, a más tardar el
29 de enero de 2027, deben presentar a
la Contaduría General de la República,
sus Estados financieros, anexos a los
Estados Financieros y Liquidación
Presupuestaria para su consolidación,
de acuerdo con las Normas de Cierre
Contables vigentes emitidas por la
Contaduría.
CAPÍTULO VIII
MUNICIPALIDADES
NORMAS COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 224.- La Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización (SGJD), retendrá de
las transferencias que se otorgan a las
Municipalidades o a los Municipios
Puerto, las cuotas a favor de:
1) Cuerpo de Bomberos. El cien
por ciento (100%) de los valores
adeudados por las municipalidades
recaudadoras de la tasa por Servicio
-- 162 of 208 --
de Bomberos en los Municipios
donde exista este servicio, siempre
que por parte de los bomberos se
haya agotado la vía de conciliación
para suscribir los planes de pago
entre ambas instituciones, creando
el respectivo convenio en el que se
deberá establecer de forma obligatoria
por ambas partes, en un término que
no podrá exceder de dos (2) meses
contados a partir del primer día
de atraso en el pago de los valores
adeudados. Después de suscrito el
convenio, el incumplimiento de una
de las cuotas de pago, dará lugar a la
aplicación de la retención del monto
total adeudado de la transferencia
municipal siguiente, conciliados los
saldos por ambas instituciones;
2) La Asociación de Municipios
de Honduras (AMHON). Cuota
estatutaria calculada sobre el uno por
ciento (1%) de los ingresos corrientes
municipales reales, contenidos en
la Rendición de Cuentas Anual
Acumulada del año anterior a la
aprobación del presupuesto municipal;
3) Mancomunidades de Municipios. Los
valores correspondientes a cuotas
estatutarias o aportaciones de las
Municipalidades. Previo a la aplicación
de la retención, dichos organismos
deben presentar el documento o
demás requerimientos establecidos en
la DFM que sustente la recaudación
y ejecución presupuestaria en el
Subsistema de Rendición de Cuentas
para Mancomunidades;
4) Transferencia del uno por ciento
(1%) que se deduce a su vez de la
transferencia a las Municipalidades
conforme el artículo 91 de la Ley
de Municipalidades, contenida en
el Decreto No.134-90 del 29 de
octubre de 1990. Las Municipalidades
beneficiarias del Decreto No.72-86
de fecha 20 de mayo de 1986 (4% u
8% de los Municipios Puerto), deben
contribuir igualmente con el uno por
ciento (1%) de sus transferencias
anuales, con el mismo propósito
establecido en dicho artículo. El
porcentaje debe ser acreditado al
-- 163 of 208 --
Tribunal Superior de Cuentas (TSC)
mediante Resolución Interna de la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) y utilizando
el procedimiento de ampliación
automática en el Sistema de
Administración Financiera Integrada
(SIAFI), a medida que se realicen los
desembolsos a las municipalidades; y,
5) El porcentaje correspondiente al aporte
local de los municipios beneficiarios
de proyectos, financiados con
recursos provenientes de préstamos y
donaciones suscritos con organismos
internacionales y montos que
adeudaren por el incumplimiento de
Convenios y Contratos suscritos con
el Estado y financiados con fondos
nacionales, previa solicitud de la
Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT).
La retención se realizará previa
notificación a las municipalidades
que incumplan con el pago de la
contrapartida municipal, convenios
y contratos suscritos con el Estado.
Se ordena a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización (SGJD),
a deducir los valores adeudados por
las municipalidades, a la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE),
Servicio Nacional de Acueductos
y Alcantarillados (SANAA), la
Unidad Municipal de Agua Potable
y Saneamiento (UMAPS), Empresa
Hondureña de Telecomunicaciones
(HONDUTEL), del presupuesto que se
le transfiere, salvo que hayan suscrito
convenio de pago, el cual no deberá
sobrepasar el presente ejercicio fiscal.
Para el cumplimiento del párrafo anterior,
todas las empresas públicas antes
referidas, deben notificar a la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización (SGJD),
los valores que las Municipalidades
adeudan.
Dichos valores deben estar conciliados
entre la empresa y la municipalidad antes
de proceder a la deducción solicitada por
la empresa prestadora del servicio.
-- 164 of 208 --
Las deducciones referidas en este artículo
serán realizadas por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización (SGJD) en
los F01 respectivos.
ARTÍCULO 225.- Se ordena al Tribunal Superior de
Cuentas (TSC), proceder a realizar las
auditorías correspondientes a todas
aquellas municipalidades que no
perciben transferencias municipales,
producto de no tener documentación
soporte para realizar liquidaciones
presupuestarias, rendición de cuentas
y demás requisitos. En el proceso de
la auditoría, la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización (SGJD)
recibirá los informes de liquidaciones
presupuestarias, rendición de cuentas
y demás requisitos correspondientes
al actual periodo de Gobierno de las
Municipalidades, ya que por razones
inherentes a las administraciones
anteriores no han podido presentarlas
por falta de documentación soporte,
esta Secretaría deberá generar el
F01 (Documento de Ejecución del
Gasto en el SIAFI) a efecto de que la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) transfiera los recursos
correspondientes conforme a Ley.
ARTÍCULO 226.- Las Municipalidades podrán comprometer
hasta un treinta por ciento (30%) de los
fondos de la transferencia para el pago
de cuotas a préstamos, únicamente
para financiar obras cuya inversión sea
recuperable y el endeudamiento no sea
mayor al período de Gobierno, caso
contrario deberá ser aprobado por el
Congreso Nacional.
ARTÍCULO 227.- En casos debidamente justificados la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) en base al registro
que anualmente llevaran las alcaldías de
todos los embargos en proceso a través
de la Tesorería General de la República
(TGR) en el presente Ejercicio Fiscal,
notificará a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización (SGJD), el valor
de la retención que debe aplicar a las
transferencias de las Municipalidades
que tengan embargos a la CUT y
-- 165 of 208 --
aplicados por los juzgados y tribunales
de la República, por un valor igual o
superior a su transferencia anual 2026,
únicamente deberá deducir el treinta
por ciento (30%) de la transferencia
mensual que percibe la municipalidad
embargada sin afectar el uno por ciento
(1%) correspondiente al Fondo de
Transparencia Municipal, y el uno
por ciento (1%) correspondiente a la
Asociación de Municipios de Honduras
(AMHON); este mecanismo será aplicado
mensualmente hasta finalizar el pago
total del embargo independientemente
que trascienda el Ejercicio Fiscal, con el
propósito de no afectar las necesidades
básicas de su población.
ARTÍCULO 228.- En cumplimiento de la Ley de
Responsabilidad Fiscal, contenida en
el Decreto Legislativo No.25-2016
del 7 de abril de 2016, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha
4 de mayo de 2016 y su Reglamento,
las Municipalidades deben reportar a
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), a través de la
Dirección General de Instituciones
Descentralizadas (DGID), treinta (30)
días después de finalizado el trimestre y
en forma digital lo siguiente:
1) La relación de personal que fue
solicitada mediante la Circular DGID-
01-2025 del 5 de marzo de 2025, que
contiene información sobre el recurso
humano de las municipalidades; y,
2) El Plan Anual de Inversiones (PAI),
con el fin de conocer los proyectos
que están ejecutando.
La información será incorporada
a l i n f o r m e t r i m e s t r a l s o b r e
Municipalidades, bajo responsabilidad
de la Dirección General de Instituciones
Descentralizadas (DGID), que también
debe elaborar la Cuenta Financiera
de las Municipalidades, siguiendo
la metodología que se utiliza para la
Cuenta Financiera del Sector Público no
Financiero (SPNF).
De igual forma, las Municipalidades
que han implementado el Sistema de
Administración Municipal Integrado
(SAMI) con el apoyo de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), deben reportar las cifras de
ejecución presupuestaria.
-- 166 of 208 --
ARTÍCULO 229.- La Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia
y D e s c e n t r a l i z a c i ó n ( S G J D ) ,
transferirá por partidas mensuales a las
Corporaciones Municipales, a través del
Banco Central de Honduras (BCH), los
valores por aporte de Capital de acuerdo
a lo consignado en el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos para el
Ejercicio Fiscal vigente; así como lo
correspondiente a los municipios Puerto,
previo a la acreditación de los documentos
administrativos y de rendición de cuentas
de forma física y electrónica en estado
Aprobado, ante la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización (SGJD), de
la siguiente manera: Municipalidades
adscritas al Sistema de Administración
Municipal Integrado (SAMI) a través
de este sistema y el resto de las
municipalidades mediante el Subsistema
de Rendición de Cuentas de Gobiernos
Locales (RENDICIONGL).
También deben presentar, previo a la
gestión de la transferencia, los siguientes
documentos originales:
1) Los municipios que están en proceso
de elaboración o actualización del
Plan de Desarrollo Municipal de
Gestión por Resultados con enfoque
de ordenamiento territorial, la
constancia de avance, extendida
semestralmente por la Dirección
G e n e r a l d e P l a n i f i c a c i ó n y
Gobernabilidad Local (DGPGL)
de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización (SGJD), la cual
será revisada conforme al cronograma
de actividades que cada municipio
presentará para el desarrollo de éste;
2) Los municipios que por su cuenta,
de forma profesional y técnica,
hayan elaborado sus Planes de
Desarrollo Municipal de Gestión
por Resultados con enfoque de
ordenamiento territorial, debidamente
aprobados por la Corporación en
Pleno y el respectivo cabildo abierto
se les extenderá la certificación de
este, conforme al procedimiento
establecido;
3) Plan de Arbitrios para el ejercicio
fiscal vigente, con su respectiva
-- 167 of 208 --
Certificación de Punto de Acta
aprobado por la Corporación
Municipal; y,
4) Rendición de Cuentas Trimestral
acumulada en sus catorce (14) formas,
electrónica y física para el primero,
segundo y tercer trimestre a más
tardar treinta (30) días después de
finalizado cada trimestre; y el cuarto
trimestre como fecha máxima el 31
de enero del año 2027.
Asimismo, presentar planillas de
los colaboradores municipales, con
sus respectivos nombres completos,
números de identidad, sueldos y
salarios y fechas de ingreso a laborar,
el no cumplimiento a esta disposición
la municipalidad se someterá a las
sanciones correspondiente de acuerdo
con la ley.
Los montos recibidos por las
Municipalidades en concepto de
transferencias del Gobierno Central
se deben liquidar bajo los términos
y procedimientos establecidos en
este artículo. Los otros ingresos se
liquidarán de acuerdo con el Marco
Legal Aplicable.
Las transferencias municipales no
estarán condicionadas a otros requisitos
de los que expresamente señala el
presente Decreto y la Ley.
ARTÍCULO 230.- Todos los documentos administrativos
financieros referidos en el artículo
anterior, deben presentarse a la Dirección
de Fortalecimiento Municipal (DFM)
de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización (SGJD), en versión
electrónica y física en documento
original, adjuntando la certificación
del punto de acta de aprobación de la
Corporación Municipal. Se tendrá como
fecha de entrega la que conste en el sello
de recibido de la DFM.
La Comisión Nacional de Bancos y
Seguros (CNBS) debe enviar treinta (30)
días después de finalizado el trimestre, en
forma digital, a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación,
-- 168 of 208 --
Justicia y Descentralización (SGJD) y a
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), los registros
detallados de los préstamos que las
municipalidades tienen con las entidades
bancarias y crediticias del país, con el fin
de verificar el porcentaje del treinta por
ciento (30%) que autoriza el artículo 226
de esta ley, para comprometer fondos de
la transferencia a pagos de préstamos
bancarios.
La Comisión Nacional de Bancos y
Seguros (CNBS) remitirá la información
sobre el registro de los préstamos de las
municipalidades al finalizar cada mes o a
requerimiento de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización y/o
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN).
ARTÍCULO 231.- Cualquier débito que realice el Banco
Central de Honduras (BCH) a las cuentas
de la Tesorería General de la República
(TGR), por pagos de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 224 de esta
Ley, será aplicado a las transferencias
consignadas en el presente Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la
República.
ARTÍCULO 232.- Para efectos de control del pasivo
contingente derivado de las obligaciones
de endeudamiento adquiridas por
las Municipalidades, estas deberán
presentar ante la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
a través de la Dirección General de
Crédito Público (DGCP), la información
relacionada con sus operaciones de
crédito, como ser: Convenios de
préstamo celebrados con la banca
nacional y organismos internacionales,
emisión de títulos, desembolsos y pagos
de servicio de la deuda, la que deberá ser
remitida vía correo electrónico (dgcp@
sefin.gob.hn) u otro medio, a más tardar
treinta (30) días después de la operación.
Asimismo, deberán remitir la información
presupuestaria y contable que requiera la
Dirección General de Presupuesto (DGP),
Dirección General de Instituciones
Descentralizadas (DGID), la Contaduría
General de la República (CGR) o la
-- 169 of 208 --
Unidad de Contingencias Fiscales (UCF)
pertenecientes a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN) vía
correo electrónico UCF@sefin.gob.hn.
ARTÍCULO 233.- En cumplimiento de la Ley de
Responsabilidad Fiscal contenida en
el Decreto 25-2016 del 7 de abril de
2016, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de fecha 4 de mayo de 2016, las
Municipalidades que han implementado
el Sistema de Administración Municipal
Integrado (SAMI) con el apoyo de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), deben reportar cifras
de ejecución presupuestaria.
ARTÍCULO 234.- Para el presente Ejercicio Fiscal se
ordena dejar en suspenso el Decreto No.
368-2005, referente a las transferencias
monetarias adicionales a favor de las
Municipalidades del Distrito Central y
San Pedro Sula.
CAPÍTULO IX
FIDEICOMISOS
ARTÍCULO 235.- Los Fideicomisos constituidos en
el presente ejercicio fiscal, por las
Instituciones del Sector Público deben
reflejarse en el Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República y las
operaciones derivadas de estos Contratos
deben estar registradas en el Sistema de
Administración Financiera Integrada
(SIAFI) por cada Institución Ejecutora,
cumpliendo con el procedimiento de
Registro de Fideicomisos aprobado por
la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN); la SEFIN, realizará
la incorporación de los recursos de los
distintos Fideicomisos al Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la
República para el presente Ejercicio
Fiscal.
Lo anterior no limita el flujo financiero
en la operatividad de los fideicomisos
ya definidos en los contratos suscritos
por el fideicomitente y fiduciario. La
administración de estos fideicomisos
estará basada en lo establecido en el
Código de Comercio y la Norma Técnica
para la Operación de Fideicomisos
Públicos de la Dirección General de
Fideicomisos (DGF).
-- 170 of 208 --
Asimismo, de los fondos asignados a
través de Fideicomiso se podrá utilizar
hasta un máximo del diez por ciento
(10%) del presupuesto, para gastos
operativos, administrativos, rendición
de cuentas, veeduría, participación
ciudadana, máxima divulgación y
publicidad en los actos y contratos que
por su naturaleza sean de interés público
para el desarrollo del país, entre otros que
fueren necesarios.
ARTÍCULO 236.- Los Fideicomisos constituidos por las
Instituciones del Sector Público con
las Instituciones Bancarias, no podrán
adquirir obligaciones financieras de
ninguna naturaleza u otros compromisos
que generen pasivos directos o
contingentes a los fondos fideicomitidos.
Asimismo, el fiduciario deberá
administrar los recursos exclusivamente
con base a los aportes patrimoniales,
transferencias, legados, donaciones y
demás ingresos previstos en los Contratos
de Fideicomiso, quedando expresamente
prohibida cualquier operación que
implique endeudamiento al patrimonio
de los recursos fideicometidos.
ARTÍCULO 237.- Se otorga el beneficio tributario de sesión
fiscal a los fideicomisos contratados,
contratos de administración y fondos
de inversión cuyos recursos provengan
de fuentes nacionales destinadas a
apoyar el desarrollo económico del país,
Administrado por el Banco Hondureño
para la Producción en la Vivienda
(BANHPROVI) a partir del período del
2021, en su condición de Fiduciario o
Administrador, en cumplimiento de los
mandatos de liquidación contenidos en
los Decretos Legislativos No. 66-2022
y No. 157-2022; así como el Decreto
Ejecutivo PCM-09-2022.
El beneficio aplica a todo tipo de
multas, recargos e intereses calculados
al Impuesto sobre la Renta y el Impuesto
de Aportación Solidaria de los períodos
2021 al 2025 de dichos Fideicomisos,
Contratos de administración o fondos
de inversión administrados por el
Banco Hondureño para la Producción
y la Vivienda (BANHPROVI), en
su condición de Fiduciario y de
Administrador; así como, cualquier
otra y de las calculadas por los demás
-- 171 of 208 --
procesos relacionados con su liquidación
o cese definitivo de obligaciones.
Durante la vigencia del presente Decreto,
el Banco Hondureño para la Producción
y la Vivienda (BANHPROVI) podrá
presentar sin sanción administrativa
por el cumplimiento extemporáneo
de la obligación, declaraciones,
notificaciones formales de cualquier
tipo, manifestaciones tributarias y
notificación de cese de actividades y
obligaciones tributarias.
Esta amnistía tendrá una vigencia de
noventa (90) días hábiles, a partir de
la fecha de su publicación en el Diario
Oficial ¨La Gaceta¨.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 238.- Se prohíbe a las instituciones del Sector
Público celebrar convenios o realizar
transferencias a organismos multilaterales
e internacionales especializados en
la gestión de proyectos o entidades
internacionales de cooperación técnica y
administrativa sin que medie el dictamen
de la Dirección General de Presupuesto
de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN).
En caso de que se lleven a cabo dichos
convenios o transferencias sin cumplir
este requisito, serán considerados nulos
y generarán responsabilidad civil,
administrativa y penal para quienes los
hayan autorizado o ejecutado.
Se exceptúa de lo anterior al Congreso
Nacional quien podrá realizar el proceso
para compra del sistema tecnológico,
incluyendo sus componentes, licencias
y dispositivos necesarios en la Cámara
Legislativa, en consonancia con el
Artículo 103 de esta Ley.
ARTÍCULO 239.- En cumplimiento de lo establecido por
los artículos 4, 5 y 47 numeral 5 de la Ley
Orgánica del Presupuesto, los Poderes
del Estado, Órganos Constitucionales
y todas las instituciones del Gobierno
Central, Secretarías de Estado, Entes
D e s c o n c e n t r a d o s , I n s t i t u c i o n e s
Descentralizadas y Empresas Públicas,
-- 172 of 208 --
deben detallar las estructuras de su
presupuesto y Plan Operativo a ejecutar
con los recursos asignados en el presente
ejercicio fiscal y operar en el Sistema
de Administración Financiera Integrada
(SIAFI).
ARTÍCULO 240.- Las Instituciones del Sector Público
Descentralizado que no están operando
en SIAFI, coordinarán con la Dirección
General de Instituciones Descentralizadas
(DGID) las acciones de implementación
del sistema, dando seguimiento al
cumplimiento de las actividades y fechas
programadas, con la asistencia de los
Órganos Rectores de cada Subsistema y
el apoyo de las Unidades Técnicas.
Las autoridades deben aprobar y dar
seguimiento a la implementación
del Sistema en sus respectivas
instituciones. En caso de contar con
un sistema administrativo, financiero
y contable, deben diseñar y desarrollar
técnicamente una interfaz con el
Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI), respondiendo a las
necesidades de integración, consistencia
y confiabilidad; debiendo registrar los
saldos patrimoniales y la ejecución del
ingreso y gasto, identificando en este
último, la persona natural o jurídica
que provee servicios y/o bienes a las
Instituciones.
ARTÍCULO 241.- La implementación del Sistema de
Administración Financiera Integrada
(SIAFI) debe ser gradual y con el
acompañamiento en la revisión de los
procesos por parte de la Dirección
General de Tecnologías de la Información
(DGTI) de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN).
El incumplimiento de la implementación
del Sistema conlleva la medida de
no transferir recursos de la fuente
Tesoro Nacional y/o la restricción de las
modificaciones presupuestarias.
Se ordena a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) para
que a través de la Dirección General de
Instituciones Descentralizadas (DGID),
coordine el proceso de capacitación para
las municipalidades de acuerdo con sus
-- 173 of 208 --
requerimientos, sobre la operatividad y
módulos del Sistema de Administración
Municipal Integrado (SAMI), para
llevar a cabo dicho proceso, la DGID,
coordinará con los rectores de los
diferentes subsistemas y la DGTI.
ARTÍCULO 242.- Todas las Instituciones del Sector
Público que financien su presupuesto
con fuente 11 Tesoro Nacional, una vez
en vigencia el Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República para
el Ejercicio Fiscal 2026, deben ingresar
su documento original de Programación
de Gastos Mensuales (PGM) en el SIAFI
a través de sus Unidades Ejecutoras,
basado en la planificación de sus gastos
de enero a diciembre, para lo cual
las instituciones deben completar las
readecuaciones al Plan Operativo Anual
(POA) en el Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI), en estado
Autorizado.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) podrá disminuir
los montos asignados de Cuota de
Gasto Trimestral, así como disminuir el
presupuesto pendiente de comprometer,
cuando los resultados obtenidos no
estén de acuerdo con lo programado,
según los informes de Seguimiento
y Evaluación Trimestrales y siempre
que dicha disminución no afecte el
desarrollo de los programas y proyectos
prioritarios.
La cuota de gastos trimestral (CGT)
correspondiente a fondos externos,
asignada por la Tesorería General de la
República será de carácter indicativo y
no limitativo.
ARTÍCULO 243.- Cuando una institución del Estado deba
realizar algún pago a favor de terceros,
éstos deben presentar Constancia de
Solvencia Fiscal extendida por el Servicio
de Administración de Rentas (SAR). En
caso de que el obligado tributario no se
encuentre solvente, deberá presentar a
la institución pública el aviso de cobro
correspondiente para realizar el cobro de
los impuestos adeudados por parte del
organismo de retención.
ARTÍCULO 244.- Dejar en suspenso el Artículo 7 de la
Ley Especial para la Simplificación
-- 174 of 208 --
de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, contenida en el
Decreto No.58-2011 del 18 de mayo de
2011, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de fecha 13 de julio de 2011,
en virtud de que se deben cumplir los
criterios de la programación financiera
contenida en el Acuerdo Ejecutivo No.
217-2014 de las Normas Técnicas del
Subsistema de Tesorería General de la
República (TGR) artículos 16, 17 y 18.
ARTÍCULO 245.- En la ejecución de las sentencias donde
fuese condenada la administración
pública centralizada y descentralizada
al pago de una cantidad líquida,
indistintamente del ámbito de materia de
los órganos jurisdiccionales y arbitrales
nacional e internacionalmente se estará a
lo dispuesto en los artículos del 95 al 100
del Decreto No.189-87 contentivo de la
Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo.
Los funcionarios y empleados del Poder
Judicial y miembros de Tribunales de
Arbitraje, así como personal auxiliar
y/o ejecutor que infrinja la presente
disposición, serán sancionados con
una multa proporcional equivalente
a la cantidad igual y hasta cuatro (4)
veces el valor del monto ejecutado,
que será aplicada por parte del Tribunal
Superior de Cuentas (TSC), además de
la responsabilidad administrativa, civil
y penal correspondiente.
ARTÍCULO 246.- Los fondos públicos contenidos en
la Tesorería General de la República
y en el Banco Central de Honduras,
así como las partidas presupuestarias
destinadas al funcionamiento ordinario
de los órganos del Poder Ejecutivo que
presten servicios públicos esenciales,
SON INEMBARGABLES en cualquier
procedimiento de ejecución de sentencias.
Además, se considera inembargable
los fondos públicos contenidos en la
Tesorería General de la República y en
el Banco Central de Honduras, cuando
la ejecución de sentencias se derive
del cumplimiento de obligaciones de
las instituciones que conforman la
Administración Pública Descentralizada.
Tampoco procederá sobre bienes o fondos,
-- 175 of 208 --
ni cualquier otra afectación que impida
o restrinja la disponibilidad inmediata
de recursos para el cumplimiento de las
obligaciones públicas esenciales.
La ejecución de sentencias condenatorias
a pago de sumas de dinero contra el
Estado o embargo de sus créditos
futuros se sujetará exclusivamente a lo
dispuesto en el artículo precedente y a
la incorporación presupuestaria y pago
ordenado por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
conforme a la disponibilidad fiscal y
normas presupuestarias vigentes.
En caso de infracción de la presente
disposición, se estará a las sanciones y
multas descritas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 247.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), a través de la
Tesorería General de la República (TGR),
garantiza el pago de las Sentencias
Judiciales Firmes como consecuencia
de demandas promovidas contra las
Instituciones del Sector Público.
Cuando se emitan órdenes judiciales, para
la aplicación de embargos como resultado
de la ejecución de dichas sentencias, los
Juzgados correspondientes librarán el
Oficio o copia de la Sentencia Firme
directamente a la Tesorería General de
la República (TGR) para que los montos
embargados se ajusten a la disponibilidad
presupuestaria de cada una de las
instituciones demandadas, sin que se
afecte el cumplimento de los pagos en
concepto del servicio de la deuda pública
(externa/interna), servicios personales
(pagos de salarios y colaterales) y el
presupuesto correspondiente a la función
operativa de las mismas.
En caso de embargos ya aplicados en
la CUT y cuando el presupuesto de la
institución embargada es insuficiente
para cubrir dichos embargos, se autoriza
a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) a través de la
Tesorería General de la República (TGR)
para afectar los ingresos propios (Fuente
12) que estas perciban y que aún no
hayan sido ejecutados, inclusive los
recursos que se deban incorporar a estas
-- 176 of 208 --
instituciones con base al artículo 10 de la
presente Ley, la DGP y TGR aplicará un
porcentaje no menor del 20.0% a través
de las cuotas de compromiso hasta cubrir
el monto total del embargo, asimismo,
durante las operaciones del cierre del
ejercicio fiscal, la TGR identificará
saldos que podrán ser adicionados a lo ya
retenido hasta completar el monto total
del embargo en caso de ser necesario.
En caso de incumplimiento se aplicará
lo dispuesto por el Artículo 4 de las
presentes disposiciones.
ARTÍCULO 248.- Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
a realizar operaciones de gestión de
pasivos, con el propósito de mitigar
riesgos financieros y/o mejorar el perfil
de vencimiento de la cartera de la deuda
pública. Dentro de las operaciones de
gestión de pasivos se contemplan la
condonación, conversión, consolidación,
renegociación, refinanciamiento, canje
o permuta, compra o rescate anticipado
y suscripción de contratos de derivados
financieros.
En caso de realizar operaciones de
permuta, refinanciamiento o gestión de
pasivos de bonos internos o externos
con vencimiento dentro del año 2026,
éstas deben ser registradas con cargo
al presente Presupuesto. Para los bonos
con fecha de vencimiento posterior al
año 2026, no se afectará el Presupuesto
General de la República para el presente
Ejercicio Fiscal.
La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) está facultada para
realizar en el ejercicio fiscal actual, la
contratación de préstamos, líneas de
crédito, colocación de bonos, u otro
financiamiento interno o externo con
acreedores nacionales o internacionales
cuya finalidad sea la gestión de
pasivos de los bonos soberanos que
vencen en enero de 2027, hasta por
el saldo colocado de SETECIENTOS
MILLONES DE DÓLARES EXACTOS
(USD700,000,000.00), así como de
otros bonos soberanos vigentes, bajo las
condiciones financieras que se obtengan
al momento de su negociación, para lo
cual está autorizada a la contratación
-- 177 of 208 --
directa de los servicios legales o
financieros necesarios para concretar la
operación.
En caso de que, después del proceso
de gestión de pasivos señalado en el
párrafo anterior, exista un saldo vigente
de bonos soberanos, la SEFIN podrá
contratar endeudamiento adicional a
los techos del presupuesto 2026, dichos
recursos podrán recibirse en el ejercicio
fiscal vigente, registrando el ingreso en
2026 con imputación presupuestaria
como reserva para financiar el pago del
vencimiento en referencia.
La gestión de pasivos podrá realizarse de
manera parcial o total durante el presente
año y la misma no tendrá efectos
presupuestarios para lo cual la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) queda autorizada a realizar los
registros contables que correspondan.
De existir un incremento nominal en
el saldo de la deuda producto de las
operaciones de gestión de pasivos, contará
contra el techo de endeudamiento público
autorizado en el presente Presupuesto
General, para lo cual la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) queda autorizada para realizar
las modificaciones presupuestarias.
Asimismo, se autoriza a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), la contratación de Instrumentos
para la gestión financiera del riesgo de
desastres, con el objetivo de fortalecer
la resiliencia de las finanzas públicas y
la capacidad de respuesta ante el riesgo
de desastres asociados a fenómenos
naturales.
ARTÍCULO 249.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) de conformidad
a la adhesión del Estado de Honduras
al Acuerdo de Participación, queda
facultada para contratar la póliza de
seguros paramétricos para riesgo
soberano, para eventos climáticos
y geofísicos a ser suscritos con The
Caribbean Catastrophe Risk Insurance
Facility Segregated Company (CCRIF
SPC).
Dicha facultad, incluye la autorización
para la suscripción de los instrumentos
-- 178 of 208 --
legales de protección, incluida la
Jurisdicción y el Arbitraje Internacional
(compañía de seguros) y realizar los
pagos que se deriven de la suscripción
de los instrumentos en referencia.
ARTÍCULO 250.- Las Instituciones de la Administración
Descentralizada están obligadas a
presentar a más tardar diez (10) días
hábiles después de finalizado el mes, los
Estados Financieros y demás información
necesaria para el continuo seguimiento
de su situación financiera, cumpliendo
los requerimientos establecidos en las
Normas Internacionales de Contabilidad.
La información debe ser registrada e
impresa en la herramienta informática para
Consolidación de Estados Financieros y
remitida a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) al
correo informesfinancierosAD@sefin.
gob.hn en formato digital y en Excel
debidamente firmada.
En caso de incumplimiento se aplicará
lo dispuesto por el Artículo 4 de las
presentes disposiciones.
ARTÍCULO 251.- Para efectos de la aplicación de las
Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF) en las Empresas
Públicas y las Normas Internacionales
de Contabilidad para el Sector Público
(NICSP) en las demás instituciones del
Sector Público, los Estados Financieros
deben elaborarse siguiendo las bases de
reconocimiento, medición, presentación
razonable y divulgación establecidas en
dichos marcos normativos.
Mediante Resolución No. JTNCA
073-12/2024, la Junta Técnica de
Normas de Contabilidad y Auditoría
(JUNTEC) aprobó la implementación
de las NICSP a través de un proceso de
convergencia normativo que se ejecuta
mediante la emisión progresiva de las
Normas Contables Aplicables al Sector
Público en Honduras (NCASPH). Este
proceso busca armonizar el marco
contable nacional con los estándares
internacionales, respetando la estructura
institucional y las capacidades operativas
del país.
En consecuencia, las empresas públicas
y demás instituciones del sector público
-- 179 of 208 --
quienes están sujetas a la implementación
de las normas, y que hasta el momento no
las han implementado, deben presentar
obligatoriamente dentro de los primeros
quince (15) días hábiles siguientes
a la finalización de cada trimestre,
los informes técnicos de avances a la
Contaduría General de la República en
forma digital.
En caso de incumplimiento se aplicará
lo dispuesto por el Artículo 4 de las
presentes disposiciones.
ARTÍCULO 252.- S e o r d e n a a l a s I n s t i t u c i o n e s
Descentralizadas que operan actualmente
con el mecanismo de Cuenta Única
pero no generan su contabilidad y
estados financieros desde el módulo
contable del Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI), a registrar
los saldos iniciales en este módulo
para la elaboración de sus informes de
Rendición de Cuentas para el ejercicio
fiscal 2026, con base a los estados
financieros presentados al cierre del
ejercicio fiscal 2025.
Las instituciones descentralizadas que
cuentan con saldos iniciales cargados
en el módulo contable SIAFI y que
no elaboran estados financieros desde
este módulo, deben realizar los ajustes
contables necesarios en el módulo
correspondiente, durante el presente
ejercicio y registrar los saldos iniciales
considerando los saldos al cierre del
ejercicio fiscal 2025, de tal manera que
los estados financieros a presentar al
cierre de 2026, sean generados desde
SIAFI y cumplan con la normativa
establecida.
ARTÍCULO 253.- El proceso descrito en el artículo anterior
debe continuar su implementación
en el presente ejercicio fiscal y así
permitir generar su contabilidad,
aunque hayan iniciado operaciones en
Sistema de Administración Financiera
Integrada (SIAFI) y en la CUT en años
anteriores, esta condición no los exime
de la responsabilidad de contar con
estados financieros correspondientes
a todos los ejercicios fiscales desde su
incorporación, incluyendo el ejercicio
fiscal 2025, ya sea generados desde sus
propios sistemas o mediante los formatos
establecidos por la Contaduría General
de la República.
Asimismo, las instituciones deberán
elaborar un plan de trabajo conforme a los
lineamientos emitidos por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), a través de la Contaduría
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General de la República (CGR), las
instituciones deberán presentar dicho
plan durante el primer semestre del 2026
a la CGR.
El plan de trabajo debe contener una
descripción detallada del proceso, la
secuencia de actividades, los responsables
y roles, así como plazos y fechas
límite realistas. Cualquier modificación
requerirá autorización de la CGR, con las
justificaciones correspondientes.
Se autoriza a la Secretaría de Finanzas
(SEFIN) a realizar las revisiones técnicas
y ajustes necesarios en el Sistema de
Administración Financiera Integrada
(SIAFI) para permitir a las instituciones
descentralizadas el registro de saldos
iniciales, sin tener que realizar los
cierres contables en SIAFI para los
años anteriores. Esto incluye tanto a las
instituciones que aún no han registrado
sus saldos iniciales como aquellas que
ya los registraron en años anteriores pero
que tienen pendiente la realización de sus
cierres contables y la generación de sus
estados financieros.
ARTÍCULO 254.- Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
y al Banco Central de Honduras
(BCH) para refinanciar o permutar
los valores gubernamentales hasta
un valor nominal máximo de TRES
MIL MILLONES DE LEMPIRAS
EXACTOS (L3,000,000,000.00) a
vencerse en 2026, mediante la emisión
de un nuevo valor gubernamental bajo
las condiciones que se negocien entre
las partes. Igualmente se autoriza a la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) y al Banco Central
de Honduras (BCH) para renegociar
cualquier obligación, título valor o
convenio que se encuentre vigente y
suscrito entre ambas instituciones.
ARTÍCULO 255.- Se exceptúan de lo dispuesto en el
Artículo 51 de la Ley Orgánica del
Presupuesto y las Normas Técnicas
del Subsistema de Presupuesto, las
operaciones relacionadas con el servicio
de la deuda y variaciones cambiarias,
propias del Banco Central de Honduras
(BCH), las que deben ser aprobadas por
su Directorio e informar a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) para efectos de seguimiento y
control.
ARTÍCULO 256.- Cada Secretaría e Institución enunciada
en el siguiente cuadro, participante en la
implementación del Plan de Acción con
perspectiva de Género, deberá asignar
recursos para su financiamiento:
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ARTÍCULO 256.- Cada Secretaría e Institución enunciada en el siguiente cuadro,
participante en la implementación del Plan de Acción con
perspectiva de Género, deberá asignar recursos para su
financiamiento:
No. Institución Propósito
Todas las instituciones del Sector
Público, incluso el Consejo Nacional
Electoral, los Órganos
Constitucionales, el Poder Judicial y
el Poder Legislativo
Los recursos para el fortalecimiento y creación
de las Unidades de Género para su
funcionamiento efectivo; por lo anterior la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Asuntos de la Mujer y la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
brindarán el apoyo técnico que sea necesario
para lograr esta identificación.
2 Poder Judicial
Los recursos para el fortalecimiento y la
ampliación de los juzgados especializados en
violencia doméstica en las ciudades donde
exista alta incidencia. Por lo anterior la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) debe brindar el apoyo
técnico que sea necesario para lograr esta
identificación.
Los recursos para la creación del Programa de
Facilitadoras Judiciales para acompañar a las
mujeres sobrevivientes de violencia, y la
certificación de las promotoras legales que
capacitan las organizaciones de mujeres.
Los recursos para el fortalecimiento del
Registro Deudores Alimentarios y Morosos.
3 Ministerio Público Los recursos para el fortalecimiento de la
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- 230 -
No. Institución Propósito
unidad de investigación de muertes de
mujeres y femicidios, tanto en la Agencia
Técnica de Investigación Criminal (ATIC),
como en la Fiscalía de Delitos contra la Vida;
así como los de la Fiscalía Especial de la
Mujer y el Módulo de Atención Integral
Especializado (MAIE) y Medicina Forense, de
igual forma la ampliación de coberturas para
nuevas unidades; por lo anterior, la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) debe brindar el apoyo técnico que
sea necesario.
Asignar recursos específicos para la
investigación de muertes violentas de
personas pertenecientes a la comunidad
LGBTI, garantizando un trato presupuestario
equitativo al otorgado a las unidades
especializadas en la investigación de muertes
violentas de mujeres.
50 Secretaría de Educación
(SEDUC), Programa 23: Servicios
Técnicos Pedagógicos, Act/Ob 20:
Becas Moradas, Objeto de gasto
51211: Becas Nacionales
Los recursos para crear el Programa de becas
denominadas MORADAS solo para niñas,
mujeres adolescentes y mujeres jóvenes,
priorizando a las hijas e hijos menores
dependientes de las mujeres víctimas de
muertes violentas y de femicidios, como
acción afirmativa para el avance de las
mujeres en la educación y como medida de
resarcimiento por parte de Estado.
Para el cumplimiento de este Programa se
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- 231 -
No. Institución Propósito
creará una Comisión Interinstitucional de
Seguimiento, la que estará integrada por:
Secretaría de Estado en los Despachos de
Educación, Secretaría de Estado en los
Despachos de Asuntos de la Mujer, Instituto
Nacional de la Juventud y tres representantes
de las Organizaciones de Mujeres incluyendo
mujeres jóvenes.
Los recursos para un programa específico de
alfabetización para mujeres en las zonas
donde existe niveles altos de mujeres que no
saben leer y escribir.
Los recursos para programas de prevención
de deserción escolar a niñas y niños con
paternidad temprana, la misma debe verse
reflejada en su POA y será validado por la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Asuntos de la Mujer.
Secretaría de Estado en los
Despachos de Desarrollo Social y
sus Instituciones Desconcentradas
Los recursos para crear un Sistema Social
Integral de los cuidados que incluya la
protección social y la mesa interinstitucional
de los cuidados. Por lo anterior la Secretaría
de Estado en el Despacho de Asuntos de la
Mujer y la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) brindarán el
apoyo técnico necesario.
6 Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad
Los recursos para el fortalecimiento y creación
de las Unidades de Investigación de las
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No. Institución Propósito
Muertes Violentas de Mujeres y Femicidios en
la Dirección de la Policía de Investigación
(DPI); de igual forma esta Secretaría
etiquetará recursos para la reapertura de la
Línea 114-Mujer específica para la atención
de la violencia contra las mujeres. Por lo
anterior, la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) debe brindar
el apoyo técnico que sea necesario para lograr
esta identificación.
Los recursos para el fortalecimiento y
ampliación de coberturas de las unidades de
reacción rápida en violencia contra las
mujeres y las unidades especializadas en
investigación en muertes violentas y femicidios
en la DPI; por lo anterior, la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
debe brindar el apoyo técnico que sea
necesario.
Para fortalecer la supervisión del cumplimiento de esta
disposición, las instituciones antes mencionadas, prepararán
un informe semestral de ejecución de estas disposiciones, el
mismo deberá ser remitido a la Secretaría de Asuntos de la
Mujer, en los primeros quince (15) días hábiles después de
finalizado el semestre.
Para fortalecer la supervisión del cumplimiento de esta disposición, las instituciones antes mencionadas,
prepararán un informe semestral de ejecución de estas disposiciones, el mismo deberá ser remitido a la
Secretaría de Asuntos de la Mujer, en los primeros quince (15) días hábiles después de finalizado el semestre.
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ARTÍCULO 258.- Para facilitar la participación ciudadana
de las mujeres en la elaboración del
presupuesto nacional, se continuará con
la Mesa de Trabajo sobre Presupuestos
Sensibles al Género (PSG) al más
alto nivel, integrada por: Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), la Secretaría de Asuntos de
la Mujer, la Comisión de Presupuesto
y la Comisión de Género del Congreso
Nacional, el Tribunal Superior de
Cuentas (TSC), la Secretaría de Estado en
el Despacho de Gobernación, Justicia y
Descentralización (SGJD), la Asociación
de Municipios de Honduras (AMHON),
Corte Suprema de Justicia (CSJ),
Ministerio Público (MP), Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad
(SEGU), Organizaciones de Mujeres y
Cooperación Internacional a efecto de
hacer propuesta y dar seguimiento a la
inversión en género.
Esta Mesa de Trabajo será liderada por
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Asuntos de la Mujer, la Mesa de
Presupuesto Sensibles al Genero (PSG)
deberá crear submesas de trabajo según
tema, por ejemplo, la submesa de análisis
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2026
Congreso Nacional
ARTÍCULO 257.- Se ordena a las instituciones del
Estado involucradas y participes del
Programa Ciudad Mujer, a etiquetar
en sus respectivos presupuestos, los
recursos suficientes para sufragar los
gastos necesarios (incluyendo el pago de
insumos, compra de materiales y pago
de su personal asignado exclusivamente
al Programa), para asegurar y garantizar
el modelo de gestión en los diferentes
Módulos que integran el Programa.
El presupuesto debe ser consignado de
manera etiquetada a nivel de Actividad/
Obra e identificado en el Plan Operativo
Anual (POA) de cada una de las
instituciones participantes.
Los fondos asignados a los diferentes
módulos de Ciudad Mujer deben ser
utilizados únicamente para los gastos
referentes a la operatividad de dichos
módulos.
Se prohíbe a las instituciones partícipes,
realizar modificaciones presupuestarias
para cumplir compromisos de distinta
finalidad que reorienten los recursos
destinados a Ciudad Mujer.
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de la política fiscal con perspectiva de
género.
Tanto la Mesa de Trabajo Nacional
como Municipal de PSG, funcionarán de
acuerdo con los reglamentos respectivos.
Desde la Mesa Municipal de Presupuesto
Sensible a Género se elaborará el Plan
de Trabajo de la Oficina Municipal de la
Mujer (OMM), el cual será consensuado
con las redes y organizaciones de
mujeres del municipio.
ARTÍCULO 259.- Las Instituciones públicas que operan
fuera del Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI), deberán
remitir Dirección Nacional de Bienes
del Estado (DNBE) a más tardar el 30
de abril del presente ejercicio fiscal, el
inventario de bienes de uso y consumo
existentes al 31 de diciembre del Ejercicio
Fiscal 2025, así como un detalle de las
pérdidas de estos inventarios, conforme
a las normativas legales vigentes y
lineamientos que dicte la DNBE.
La responsabilidad sobre los bienes
muebles e inmuebles que forman parte
del inventario o han sido consignados a
cada institución o dependencia del sector
público, corresponde a los titulares
de las gerencias administrativas o
departamentos de administración de las
mismas instituciones o dependencias del
sector público.
Lo anterior sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 4 de estas disposiciones,
faculta a la Dirección Nacional de
Bienes del Estado (DNBE) denunciar
tal incumplimiento ante los órganos
contralores correspondientes.
ARTÍCULO 260.- Todas las instituciones del Sector
Público deben registrar la compra de
los bienes muebles e inmuebles, una
vez recibidos, tendrán diez (10) días
hábiles para registrar los mismos en
el Subsistema Nacional de Bienes
del Estado (SNBE) del Sistema de
Administración Financiera Integrada
(SIAFI) de acuerdo con la normativa
vigente de la Dirección Nacional de
Bienes del Estado (DNBE).
Asimismo, las instituciones de la
Administración Central deben elaborar
y aprobar los asientos manuales en
-- 187 of 208 --
el módulo contable del Sistema de
Administración Financiera Integrada
(SIAFI) para el registro de descargos,
reversiones y transferencia de bienes
de uso, activos Biológicos e Intangibles
y los relacionados con la conciliación
de los mismos al 30 de junio de 2026 y
presentar a más tardar en los primeros
5 días hábiles del mes de julio del año
en curso, a la Contaduría General de la
República, la conciliación de los bienes
de uso de los saldos del módulo de
contabilidad y el módulo de bienes de
uso del subsistema de bienes nacionales.
El incumplimiento de las actividades
y fechas establecidas afectará los
desembolsos oportunos que realice la
Tesorería General de la República (TGR)
para cada una de las instituciones.
En el caso de las liquidaciones, escisiones,
modificaciones, reorganizaciones,
supresiones de instituciones de la
Administración Pública decretadas por
el Presidente de la República en Consejo
de Secretarios de Estado, los usuarios
de las Gerencias Administrativas y/o
Unidades Ejecutoras de las instituciones
liquidadas, escindidas, modificadas,
reorganizadas o suprimidas, quedarán
activas en el SIAFI hasta que no medie
la Resolución emitida por la Dirección
Nacional de Bienes del Estado (DNBE)
mediante la cual transfiera y/o reasigne,
a la Gerencia Administrativa y/o Unidad
Ejecutora que corresponda.
ARTÍCULO 261.- El valor obtenido por bienes que hayan
sido extraviados, dañados o destruidos,
puede ser incorporado al Presupuesto
de la Institución dueña o poseedora de
los mismos, siempre que se destine a
la reparación de los daños causados o
la adquisición de bienes de la misma
naturaleza. Estos serán reconocidos
en un Cien por ciento (100%) como
Recursos Propios (fuente 12) en el
presente Ejercicio Fiscal; si los mismos
no fueron ejecutados en el Ejercicio
Fiscal anterior, en casos debidamente
justificados la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá
autorizar el mismo porcentaje en el
presente Ejercicio Fiscal la incorporación
de los recursos que hayan sido recibidos,
incorporados y no ejecutados en el
periodo anterior y los mismos serán
-- 188 of 208 --
contra el Presupuesto Aprobado; de no
tener la asignación presupuestaria en
el objeto del gasto que corresponde,
la institución tendrá que realizar una
modificación presupuestaria. No se le
podrá cambiar la finalidad al gasto;
de requerir presupuesto adicional para
sustituir o reparar el bien, la institución
deberá financiarlo de su presupuesto.
ARTÍCULO 262.- Los honorarios y gastos por conflictos
contractuales que sean reconocidos a
favor de árbitros nacionales o extranjeros
en cámaras o centros de arbitraje por
fallos o laudos de condena reconocida
judicialmente contra el Estado de
Honduras, siempre que tengan el
carácter de firme, deben sufragarse del
presupuesto asignado al Poder Judicial
con fondos del Tesoro Nacional en
concepto del tres punto cero por ciento
(3.0%) que recibe ese Poder del Estado
como transferencia constitucional.
ARTÍCULO 263.- Con base a lo establecido en el Decreto
Legislativo No. 30-2022, artículo
274-X, la Unidad de Contingencias
Fiscales (UCF) continuará realizando
sus funciones para las Áreas de Pasivos
Contingentes por Riesgos Específicos
y Pasivos Contingentes por Alianzas
Público Privadas, de la siguiente manera:
1) Con relación al Área de Pasivos
Contingentes por Riesgos Específicos
deberá identificar, cuantificar, valorar,
registrar y publicar los pasivos
contingentes derivados de:
a) Garantías y Avales otorgados por
el Estado de Honduras;
b) Endeudamiento Municipal;
c) Endeudamiento de las Empresas
Públicas;
d) Demandas Judiciales en contra del
Estado de Honduras.
2) Con relación al Área de Pasivos
Contingentes por Alianzas Público
Privada, los pasivos contingentes y
compromisos firmes adquiridos en los
Contratos de Alianza Público Privada
continuarán siendo determinados por
parte de las instituciones concedentes
de acuerdo con lo establecido en
la presente Ley, y serán remitidos
a la UCF para el registro, análisis,
monitoreo, seguimiento y publicación.
La UCF brindará asistencia técnica en
los siguientes aspectos:
a) En la aplicación de las herramientas
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metodológicas que permitan
a l c o n c e d e n t e l a a d e c u a d a
identificación, cuantificación y
valoración de los riesgos fiscales
asociados; y,
b) En temas técnicos y legales
específicos que surjan de la gestión
en los contratos APP suscritos y con
relación a los riesgos inherentes
identificados por los Concedentes
actuando la UCF únicamente como
ente consultivo.
Para tal fin, la institución Concedente
deberá enviar solicitud formal de
asistencia técnica. La UCF solicitará
toda la información y sustentos técnicos,
legales y financieros correspondientes
que a criterio técnico considere necesaria,
así como establecer los objetivos y
alcances de dicha asistencia.
La UCF solicitará en el marco de sus
funciones, la identificación de los
recursos financieros o la asistencia técnica
para la actualización o el desarrollo
de metodologías de identificación,
cuantificación y valoración de los
riesgos.
ARTÍCULO 264.- En los contratos de Alianza Público
Privada (APP´s) vigentes y sus
adendas, las instituciones concedentes,
determinarán: a) los compromisos
contingentes conforme a la matriz
de identificación, cuantificación y
valoración de riesgos fiscales elaborada
por la Unidad de Contingencias Fiscales
(UCF); b) los compromisos firmes
contraídos en los contratos de concesión;
y, c) los compromisos contraídos a
través de los fideicomisos asociados a
los contratos de concesión, debiendo
informar mensualmente a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) a través de la Unidad de
Contingencias Fiscales (UCF) el
comportamiento de las variables antes
señaladas. Dicha información debe
ser entregada en formato digital por
cualquier medio disponible.
En caso de existir modificaciones al
contrato que incluyan el otorgamiento
de Avales, Fianzas o Garantías deben
sujetarse a lo dispuesto en el Artículo 78
de la Ley Orgánica del Presupuesto. Las
modificaciones a los contratos vigentes
requerirán previo a su suscripción lo
siguiente:
-- 190 of 208 --
1) Informe técnico elaborado por
el Concedente, conforme a lo
establecido en el artículo 4, literal
g del Reglamento de la Unidad de
Contingencias Fiscales (UCF). Lo
anterior sin prejuicio a otros análisis
técnicos que a consideración de
la institución concedente pudiese
realizar.
2) Los concedentes deben remitir a la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) a través de la
Unidad de Contingencias Fiscales
el informe técnico antes citado, a fin
de efectuar los registros de riesgo
correspondientes. La UCF solicitará
información adicional al Concedente
en caso de estimarlo pertinente.
3) Dictamen de la Superintendencia
de Alianzas Público-Privadas
autorizando o desautorizando la
firma de la adenda, para lo cual, el
Concedente deberá remitir el debido
sustento técnico, legal y financiero.
El Concedente deberá remitir la
Adenda o documento de modificación
final junto con todos los soportes
correspondientes a la UCF para la
actualización de la Matriz de Riesgos.
ARTÍCULO 265.- Todos los concesionarios quedan
obligados a presentar a más tardar quince
(15) días hábiles de finalizado el mes a la
Unidad de Contingencias Fiscales de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), Contaduría General
de la República y Superintendencia de
Asociaciones Público-Privada (SAPP),
toda la información financiera de las
operaciones de los proyectos junto con
los informes de supervisión mensuales.
ARTÍCULO 266.- Los proyectos de modalidad Alianza
Público-Privada (APP) y Bancos
Fiduciarios, deberán presentar ante la
Unidad de Contingencias Fiscales (UCF)
los estados financieros trimestrales, así
como sus estados financieros auditados
al cierre del ejercicio fiscal.
El incumplimiento de esta disposición
será sujeto a sanciones aplicadas por
parte de la Superintendencia de Alianza
Público Privada (SAPP) y Tribunal
Superior de Cuentas (TSC).
ARTÍCULO 267.- Las Empresas Públicas, e instituciones
de gobierno a las cuales se les ha
otorgado garantía de aval solidario en
-- 191 of 208 --
operaciones de crédito por parte del
Estado de Honduras, deberán remitir
a más tardar dentro de los treinta (30)
días hábiles de finalizado cada trimestre
a la Unidad de Contingencias Fiscales
(UCF) adscrita a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
la información contable y financiera
requerida a través en cada uno de los
formatos diseñados y remitidos por la
Unidad de Contingencias Fiscales (UCF)
para recopilación de la información y
a disposición de las instituciones en la
página de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas.
ARTÍCULO 268.- La Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE), además de cumplir
con lo establecido en el artículo anterior,
deberá informar trimestralmente a
la Unidad de Contingencias Fiscales
(UCF), sobre los contratos de compra
venta de energía renovable vigentes y
en proceso de renegociación (Power
Purchase Agreements PPA), detallando la
información que se solicita en el formato
específico diseñado por la UCF para la
recopilación de la información, pudiendo
requerirles información adicional que
considere necesaria para la estimación
de los pasivos contingentes asociados
a la ENEE y a cualquier otra empresa
pública.
ARTÍCULO 269.- Con el propósito de actualizar el registro
de bienes de la base de datos que requiere
la metodología de desastres naturales,
las instituciones públicas siguientes: La
Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura, y Transporte (SIT)
a través de su unidad ejecutora, el
Fondo Hondureño de Inversión Social
(FHIS); la Secretaría de Estado en los
Despachos de Vivienda y Asentamientos
Humanos (SEVIAH); la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gestión
de Riesgos y Contingencias Nacionales
(COPECO), la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud (SESAL), la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Educación (SEDUC), y la Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo
Social (SEDESOL) deberán remitir a
la Unidad de Contingencias Fiscales
(UCF) sesenta (60) días después de
finalizado el ejercicio fiscal anterior
la ejecución presupuestaria del gasto
en atención a la emergencia después
-- 192 of 208 --
de ocurrido un desastre natural en
los formatos establecido por la UCF
para la cuantificación y revelación
del pasivo contingente por desastres
naturales; asimismo, el listado de bienes
rehabilitados y nueva infraestructura con
sus variables constructivas de acuerdo al
formato establecido por parte de la UCF.
Con la finalidad de cuantificar el pasivo
contingente por desastres naturales la
Secretaría de Estado en los Despachos
de Gestión de Riesgos y Contingencias
Nacionales (COPECO), deberá remitir
a la Unidad de Contingencias Fiscales
(UCF), treinta (30) días después de
finalizar la temporada ciclónica la
información de los eventos de desastres
naturales que han generado obligaciones
para el Estado tales como amenazas,
zonas geográficas, población afectada,
frecuencia de ocurrencia, pérdidas
humanas y de infraestructura del período
fiscal vigente, en el formato establecido
por la UCF y a disposición de las
instituciones en la página de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN).
ARTÍCULO 270.- Los planes de acción propuestos por la
Junta Directiva de la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE), son
de estricto cumplimiento y se deben
evaluar continuamente mostrando
las desviaciones y justificaciones
correspondientes.
Con el objetivo de asegurar la
transparencia y el correcto uso de los
recursos públicos, se instruye a la ENEE,
la SEN y la CREE a la contratación de
auditorías de gestión y financiera para
los períodos 2024 y 2025 con cargo a
sus propios presupuestos.
Los resultados de dichas auditorías
deberán ser presentados ante la Junta
Directiva de la ENEE, la SEN y
la CREE, y publicados de manera
accesible al público, garantizando
así la rendición de cuentas. Además,
cualquier hallazgo relevante deberá ser
atendido oportunamente mediante la
implementación de medidas correctivas
claras y documentadas.
ARTÍCULO 271.- Las Secretarías de Estado, Instituciones
Descentralizadas, Desconcentradas,
el Poder Legislativo, Poder Judicial
-- 193 of 208 --
y Órganos constitucionales, deben
exigir como requisito documental para
cumplir las obligaciones económicas que
derivan de los contratos con proveedores
de bienes y servicios, obra pública,
consultoría o servicios profesionales, el
Documento Fiscal según lo establecido
en el Reglamento de Régimen de
Facturación, otros documentos y registro
fiscales de imprenta.
Las gerencias administrativas o las
unidades que realicen esta función
según la estructura organizacional de
cada Institución deben verificar que
el documento fiscal relacionado en el
párrafo anterior sea válido y debidamente
autorizado por la Administración
Tributaria.
ARTÍCULO 272.- Se emitirán sin ningún costo, las
Constancias u otros documentos
necesarios para obtener el Carné de
Visita para Privados de Libertad que
extienden las instituciones del Estado,
incluido el Poder Judicial, como parte de
los requisitos establecidos por el Instituto
Nacional Penitenciario (INP).
ARTÍCULO 273.- Se faculta a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN), a través
de la Dirección General de Exoneraciones
Fiscales y Franquicias Aduaneras realice
de forma separada o en forma conjunta
con la Administración Tributaria o
Aduanera la fiscalización, verificación,
comprobación y control a los obligados
tributarios que gocen de exoneraciones
si cumplen con los objetivos y beneficios
además de los incumplimientos descritos
en los artículos 20 y 21 del Decreto
No. 170-2016 contentivo del Código
Tributario publicado en el Diario Oficial
¨La Gaceta¨ en fecha 28 de diciembre de
2016.
ARTÍCULO 274.- Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
para incorporar en su presupuesto
aprobado y utilizar los saldos de
recursos propios Fuente 12 recaudados,
incorporados y no ejecutados por la
extinta Dirección Adjunta de Rentas
Aduaneras (DARA) en el ejercicio fiscal
2019 que se incorporaron a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN) en el Ejercicio Fiscal 2020,
para financiar y realizar el pago de las
-- 194 of 208 --
prestaciones laborales de los empleados
de la antigua Institución y otros gastos
administrativos y operativos que hayan
quedado pendientes de pagar, hasta por
el valor disponible de los saldos.
En caso de existir más compromisos
de pago se ordena y autoriza a la
Administración Aduanera de Honduras
para que con fuente 12 Recursos Propios
de su presupuesto, realice los pagos
autorizados por la Comisión Técnica
Liquidadora.
ARTÍCULO 275.- En el marco del Servicio Ampliado del
FMI (SAF) y del Servicio de Crédito
Ampliado (SCA) del Fondo Monetario
Internacional (FMI) acordado con el
Gobierno de Honduras, se autoriza a la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) y al Banco Central
de Honduras (BCH) a suscribir los
contratos de préstamos para transferir
los recursos en los mismos términos y
condiciones financieras en las cuales el
Fondo Monetario Internacional (FMI)
concedió los desembolsos al Banco
Central de Honduras (BCH), así como
los cargos por servicio o cualquier otro
costo en que el banco incurra ante el
Fondo.
ARTÍCULO 276.- Créase la Agencia Nacional de
Promoción Turística, como unidad
programática dependiente del Instituto
Hondureño de Turismo (IHT), encargada
de planificar, coordinar y ejecutar
la estrategia de promoción turística
nacional e internacional de Honduras.
La Agencia tendrá como finalidad
el posicionamiento de los destinos y
atractivos turísticos del país en mercados
emisores priorizados, bajo un enfoque
de exportación del turismo interno,
orientado a la captación de visitantes
internacionales, generación de divisas y
fortalecimiento de las economías locales
vinculadas a la actividad turística.
Sus actuaciones se desarrollarán en
concordancia con la política nacional de
turismo y los lineamientos aprobados por
el Consejo Nacional de Turismo.
ARTÍCULO 277.- Para el cumplimiento de las funciones
de promoción nacional e internacional,
de la Agencia Nacional de Promoción
Turística, a través del IHT, se
podrá contratar de manera directa
servicios especializados vinculados
exclusivamente a acciones de promoción
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y estadística turística en el exterior y
en mercados emisores estratégicos,
cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
1) Que se trate de servicios digitales o
tecnológicos de carácter especializado,
tales como pauta en plataformas
digitales, redes sociales, motores de
búsqueda, plataformas de vídeo, medios
programáticos, herramientas basadas
en inteligencia artificial, servicios de
relaciones públicas internacionales
y plataformas de comercialización
turística, servicios de inteligencia
turística, cuyas tarifas sean fijadas
directamente por el proveedor global o
respondan a condiciones tecnológicas
automatizadas.
2) Que exista proveedor único, exclusivo o
acreditado por el organizador del evento,
plataforma o recinto correspondiente.
3) Que la contratación esté vinculada a la
participación oficial del país en ferias
internacionales, ruedas de negocios u
otros eventos de promoción turística,
sujetos a calendarios improrrogables,
condiciones preestablecidas por el
organizador o limitaciones operativas
del recinto.
Asimismo, para fortalecer la presencia
institucional en mercados estratégicos,
el IHT podrá contratar servicios de
personal técnico o especializado en el
exterior, orientado exclusivamente a
la promoción turística de Honduras,
representación institucional y apoyo a
la comercialización del destino país;
estos servicios no serán de carácter
permanente.
Dicha contratación deberá realizarse
conforme al marco normativo aplicable
y en coordinación con la Secretaría de
Estado en los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional
de Honduras (SRECI) , observando las
disposiciones que regulan la prestación
de servicios en el exterior, así como los
principios de legalidad, transparencia,
control y rendición de cuentas.
El régimen especial previsto en el presente
artículo no exime del cumplimiento de los
principios de eficiencia, responsabilidad
en el uso de los recursos públicos y
supervisión institucional.
-- 196 of 208 --
ARTÍCULO 278.- Con el fin de garantizar la correcta
revisión administrativa, la protección
del consumidor y el pago oportuno de
las tasas e impuestos correspondientes
al Estado, toda persona natural o jurídica
que pretenda realizar rifas, sorteos,
concursos o campañas promocionales,
deberá presentar el expediente completo
y la solicitud de autorización formal ante
la Dirección de Régimen Departamental
perteneciente a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización (SEGJD), con un
mínimo de diez (10) días hábiles de
anticipación a la fecha programada para
la realización del evento o el inicio de la
campaña publicitaria respectiva.
La presentación extemporánea de la
solicitud dará lugar, sin más trámite, a
la no autorización del evento o campaña
promocional.
En caso de que el solicitante ejecute
la rifa, sorteo o campaña sin contar
con la resolución de autorización
debidamente notificada, la autoridad
competente procederá de oficio a
imponer las sanciones administrativas
y multas pecuniarias que establece la
Ley, sin perjuicio de las acciones que
correspondan y la inmediata suspensión
del evento.
ARTÍCULO 279.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN), a
realizar las operaciones presupuestarias
y financieras para la incorporación
de los recursos remanentes de años
anteriores y no ejecutados de las cartas
de entendimiento de cooperación
técnica y administración de fondos
suscritos entre la SAG y el IICA, para
apoyo a programas denominados bono
tecnológico productivo, bono cafetero
u otros para la fertilización en apoyo a
pequeños y medianos productores y bono
ganadero, recursos que podrán destinar
a los mismos propósitos establecidos en
las cartas de entendimiento.
ARTÍCULO 280.- Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
a realizar las acciones presupuestarias
y financieras necesarias para la
incorporación e identificación de recursos
presupuestarios para efectuar el pago
directo al concesionario respectivo de las
diferencias económicas derivadas de la no
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aplicación al usuario final de los ajustes
tarifarios previstos contractualmente en
los proyectos de concesión vial, cuando
dicha medida haya sido adoptada por el
Estado por razones de interés público y
conste en el instrumento correspondiente,
Dichos recursos serán asignados al
presupuesto de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura
y Transporte (SIT), para el presente
Ejercicio Fiscal 2026.
ARTÍCULO 281.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que
emita Acto Administrativo (Acuerdo
Ejecutivo o Decreto Ejecutivo) que
considere procedente, con el fin de
regular la identificación, inventario,
clasificación y depuración/disposición de
mercancías, vehículos y contenedores en
abandono, que se encuentran en recintos
aduaneros, depósitos y almacenes
aduaneros o zonas portuarias, incluso
aquellas bajo concesión estatal.
Deberá publicarse un único aviso en al
menos dos periódicos de circulación
nacional, a efecto de brindar a sus
propietarios o responsables de los
mismos la oportunidad de retirarlos
dentro de un plazo no mayor a treinta
(30) días calendario y vencido este
plazo, sin que se haya efectuado el
retiro, la Administración Aduanera de
Honduras dispondrá de estas mercancías,
vehículos y contenedores en abandono,
de conformidad al Acto Administrativo
relacionado en el párrafo anterior y
demás normativa aplicable. Esto incluye
la posibilidad de someterlos al proceso
de subasta, venta directa, destinarlo a
donaciones o asignarlos a causas de
valor o utilidad pública, entre otras
alternativas que se contemplen y/o
regulen en ese Acto Administrativo
relacionado en el párrafo anterior y
demás normativa aplicable y, para
todos esos efectos, quedan exonerados
y/o exentos los costos de los tributos,
sanciones, recargos, almacenaje, estadías
y sobreestadías u otros conceptos de los
mismos.
Cuando de conformidad al Acto
Administrativo relacionado anterior-
mente, se tenga que recurrir a la
destrucción de mercancías, vehículos y
contenedores en abandono, por carecer
de valor comercial, estén prohibidas o
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representen riesgo sanitario o ambiental
y, la misma se tenga que llevar a cabo
mediante servicios prestados por una
Alcaldía Municipal por sí o por medio
de terceros por ella subcontratados
o concesionados para esos efectos,
el costo de la destrucción estará
exonerado y/o exento por tratarse de un
proceso ejecutado por instituciones o
entidades públicas y derivado de un Acto
Administrativo emitido por el Poder
Ejecutivo y de estricto interés público.
ARTÍCULO 282.- Las exoneraciones o beneficios
fiscales otorgados a través de Decretos
o Leyes Especiales, en cuanto a su
plazo y beneficios otorgados, se regirán
estrictamente por lo establecido en esos
Decretos o Leyes Especiales que los
otorgaron y/o reconocieron.
Se extiende la vigencia establecida en
el Artículo 23 del Decreto legislativo
N° 278-2013, para el presente año fiscal.
Quedan derogadas todas las disposiciones
legales y/o reglamentarias que contraríen
o se opongan a lo dispuesto en el párrafo
anterior.
ARTÍCULO 283.- Se adscribe la Guardia de Honor
Presidencial y depende de la Presidencia
de la República, por lo que se deroga
lo establecido en el Artículo 23 del
PCM-005-2022, publicado en la edición
No.35892 del Diario Oficial ¨La Gaceta¨
del 06 de abril de 2022.
ARTÍCULO 284.- En el presupuesto de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), se consignará la transferencia
que se otorga al Consejo Nacional
Anticorrupción (CNA).
ARTÍCULO 285.- Quedan autorizadas las dependencias
del Poder Ejecutivo a pagar como
anticipo hasta un treinta por ciento (30%)
del valor de los contratos amparados
en los Decretos de Emergencia,
dicho desembolso estará sujeto a la
disponibilidad presupuestaria vigente,
debiendo el contratista constituir
las garantías de acuerdo a la Ley de
Contratación del Estado (LCE), su forma
de amortización serán reguladas de
acuerdo a lo establecido en el contrato
suscrito; asimismo quedan autorizadas
las dependencias antes mencionadas
para poder constituir cartas de crédito
-- 199 of 208 --
en instituciones del sistema financiero
nacional o internacional que garanticen
la operación.
Asimismo, considerando que la
identificación vehicular es un tema
de seguridad nacional, se autoriza al
Instituto de la Propiedad (IP), al amparo
del Decreto Legislativo N° 38-2026,
pueda pactar un anticipo de fondos por
el mismo porcentaje, en los procesos de
contratación de dicho Decreto.
ARTÍCULO 286.- Interpretar el numeral 3 del Artículo
4 del Decreto Legislativo No.25-2016
que contiene la Ley de Responsabilidad
Fiscal (LRF) del 7 de abril de 2016,
publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de fecha 4 de mayo de 2016, a
través del cual se establece, que se debe
regresar en el año 2023 al uno por ciento
(1%) del Producto Interno Bruto como
meta de techo anual para el déficit fiscal
del balance global del Sector Público
No Financiero (SPNF), después de la
aplicación de una cláusula de excepción
de la LRF.
La interpretación se realiza en el sentido
de considerar que una vez que fue
aprobada la nueva meta de déficit fiscal
del Sector Público No Financiero (SPNF)
en el marco de la cláusula de excepción
activada por Decreto Legislativo
No. 27-2021 de fecha 14 de mayo de
2021, a partir de ese resultado se debe ir
bajando el déficit fiscal en cero puntos
cinco por ciento (0.5%) por año como
mínimo, hasta alcanzar el uno por ciento
(1%) con relación al PIB como se estable
en el Artículo 3 de la LRF.
ARTÍCULO 287.- Reformar el Artículo 2 del Decreto
Legislativo No.27-2021, aprobado el
14 de mayo de 2021 y publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” No.35,599
el 14 de mayo de 2021, mediante el
cual se aprobó la ampliación por dos
(2) años (2022 y 2023) de las REGLAS
PLURIANUALES DE DESEMPEÑO
FISCAL PARA EL SECTOR PÚBLICO
NO FINANCIERO (SPNF), el cual
deberá leerse de la manera siguiente:
“Durante el período de suspensión de
las Reglas Plurianuales de Desempeño
Fiscal, se establece un techo anual para
el déficit del balance global del Sector
-- 200 of 208 --
Público No Financiero (SPNF), que
no podrá ser mayor al dos punto nueve
por ciento (2.9%) del Producto Interno
Bruto (PIB) para el año 2026 y se irá
reduciendo al menos cero punto cinco
(0.5%) anualmente hasta regresar al uno
por ciento (1.0%) del Producto Interno
Bruto (PIB) como lo establece el artículo
3, numeral 1), inciso a) de la Ley de
Responsabilidad Fiscal (LRF), contenida
en el Decreto 25-2016 del 7 de abril de
2016, publicado en el Diario Oficial ¨La
Gaceta¨ de fecha 4 de mayo de 2016.
El déficit del SPNF de dos puntos nueve
por ciento (2.9%) del Producto Interno
Bruto (PIB), incluye un espacio fiscal
de inversión pública que permitirá
incorporar en la ejecución presupuestaria
de 2026, los proyectos prioritarios que
forman parte del Plan de Gobierno.
Durante el período de suspensión de
las Reglas Plurianuales de Desempeño
Fiscal, el incremento anual del Gasto
Corriente nominal primario de la
Administración Central para el 2026,
no podrá ser mayor a doce puntos tres
por ciento (12.3%), como lo establece
el Artículo 3, numeral 1), inciso b) de
la LRF.
ARTÍCULO 288.- Los beneficiarios del Régimen de
Importación Temporal (RIT) podrán
garantizar sus importaciones mediante
garantías globales, lo anterior en aras de
garantizar la facilitación y simplificación
de sus procesos de importación. La
Administración Aduanera de Honduras
podrá emitir lineamientos o normas
reglamentarias para el cumplimiento de
esta disposición.
ARTÍCULO 289.- Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
para emitir instrumentos financieros
de corto plazo (Letras de Tesorería)
que le permitan cubrir insuficiencias
estacionales de caja, cuando las
condiciones fiscales y financieras del
Estado lo ameriten.
Estos instrumentos financieros de corto
plazo no tendrán efecto presupuestario
en los ingresos y gastos, siempre que
sean cancelados en el mismo ejercicio
fiscal y sin perjuicio de lo establecido
por el Artículo 90 de la Ley Orgánica
del Presupuesto.
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ARTÍCULO 290.- Con el propósito de promover el uso
eficiente y racional de los recursos
públicos, la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN), en
coordinación con la Secretaría de Estado
en el Despacho de Educación (SEDUC)
y la Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud (SESAL), impulsará durante
el Ejercicio Fiscal 2026 lineamientos
estratégicos orientados al fortalecimiento
de la gestión del talento humano,
mediante la articulación del Sistema
de Registro y Control de Empleados
Públicos (SIREP) con el Sistema de
Administración Financiera Integrada
(SIAFI) y los sistemas sectoriales
correspondientes.
A tal efecto, se instruye a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Educación
(SEDUC) y a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Salud (SESAL), para que,
en el marco de sus competencias, efectúen
una distribución equitativa del personal
docente y médico a nivel territorial,
considerando el déficit identificado
en cada región y la demanda real de
servicios, en estricto cumplimiento de las
leyes vigentes y en apego a la estrategia
de descentralización administrativa del
gobierno.
Esta distribución se realizará como
parte de una estrategia integral que
promueva la participación activa de
las corporaciones municipales en la
identificación de necesidades locales, la
validación de la cobertura de servicios
y el seguimiento a la presencia efectiva
del personal asignado en sus respectivos
territorios.
Estos lineamientos tendrán como
propósito mejorar la calidad de la
información, la planificación y
la asignación del recurso humano,
favoreciendo una distribución más
equilibrada conforme a la demanda
de servicios y las necesidades de cada
sector. Para tal efecto, las instituciones
involucradas promoverán:
a) La actualización y armonización
progresiva de los registros del personal
en los sistemas SIREP, SIAFI y los
sistemas sectoriales, estableciendo
como plazo máximo el 31 de
diciembre de 2026 para completar la
primera fase de conciliación de datos;
b) El fortalecimiento de los procesos
de planificación y asignación del
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recurso humano con base en criterios
técnicos, incluyendo indicadores
de cobertura, densidad de personal
por población atendida y brechas
territoriales identificadas;
c) La generación de información
oportuna y desagregada para la toma
de decisiones en materia de gestión
institucional y presupuestaria, la cual
deberá estar disponible en formatos
accesibles para las instancias de
control y la ciudadanía;
d) L a r e v i s i ó n p e r i ó d i c a d e l a
información de planillas, con fines
de mejora continua en la gestión del
gasto, incluyendo la detección de
inconsistencias, duplicidades y plazas
sin respaldo funcional, y;
e) La elaboración de un mapa de
distribución territorial del personal
docente y médico, actualizado
semestralmente, que sirva como
instrumento de planificación para
la asignación de plazas nuevas y la
reubicación del personal existente.
Para efectos de la programación
presupuestaria, las instituciones
deberán considerar la información
generada en estos procesos como insumo
obligatorio para la formulación, ajuste y
seguimiento de sus asignaciones dentro
del Presupuesto General de la República.
La SEFIN no tramitará solicitudes de
creación de plazas nuevas en los sectores
de educación y salud que no estén
respaldadas por el análisis de brechas
territoriales referido en el inciso e) del
presente artículo.
La SEFIN, en conjunto con las
secretarías sectoriales, publicará un
informe semestral sobre el avance en
la implementación de los presentes
lineamientos, el cual deberá incluir,
como mínimo:
1) El estado de conciliación de los
registros entre SIREP, SIAFI y los
sistemas sectoriales;
2) La cantidad de personal reasignado
o redistribuido territorialmente,
desagregado por departamento y
municipio;
3) Las inconsistencias detectadas en
planillas y las medidas correctivas
adoptadas, y;
4) Las brechas de cobertura de servicios
identificadas y las acciones propuestas
para su reducción.
Dicho informe será remitido al Congreso
Nacional y puesto a disposición del
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público a través del portal de transparencia
de la SEFIN.
La implementación de estos lineamientos
se realizará de manera gradual, en
el marco de la normativa vigente y
en coordinación con las instancias
correspondientes de cada sector,
cumpliendo con los principios de
transparencia, rendición de cuentas y
participación ciudadana.
Dentro de los noventa (90) días calendario
siguientes a la entrada en vigencia del
presente presupuesto, la SEFIN, la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Educación (SEDUC) y la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud
(SESAL) deberán suscribir un convenio
interinstitucional que establezca
los procedimientos, cronogramas y
responsabilidades específicas para la
ejecución de los lineamientos contenidos
en el presente artículo. Dicho convenio
deberá ser publicado en el Diario
Oficial ¨La Gaceta¨ y en los portales
institucionales de las secretarías
involucradas.
ARTÍCULO 291.- Los recursos de cada institución
participante en el Centro Cívico
Gubernamental (CCG) deben ser
registrados por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
a través de la Dirección General de
Presupuesto (DGP) bajo la Estructura
Presupuestaria de la Administración
de Pasivos Contingentes e Imprevistos
con el Código Institucional 109. Por
lo anterior, queda derogado el segundo
párrafo del Artículo 2 del Decreto
Legislativo No.165-2015 publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 24
de febrero de 2016, así como lo referido
en los Artículos 17, Capítulo II y 18
y 19 Capítulo III del PCM 001-2015
publicado en Diario Oficial ¨La Gaceta¨
del 07 de enero de 2015.
ARTÍCULO 292.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN) dará seguimiento
a la evolución del entorno económico
nacional e internacional, incluyendo los
efectos de conflictos geopolíticos y otros
eventos imprevistos que puedan afectar
el Presupuesto General de la República.
Cuando se identifiquen impactos
significativos, la SEFIN queda facultada
para realizar las modificaciones y
reorient a c i o n e s p r e s u p u e s t a r i a s
-- 204 of 208 --
necesarias, conforme a normativa
legal vigente, a fin de garantizar la
sostenibilidad fiscal y la continuidad de
los servicios públicos.
ARTÍCULO 293.- Se ordena al Instituto Nacional
Penitenciario (INP) para que, con
prioridad proceda a realizar las
modificaciones presupuestarias que sean
necesarias y haga efectivo el pago de
deuda por la cantidad de OCHENTA Y
CUATRO MILLONES DE LEMPIRAS
EXACTOS (L84,000,000.00) para la
finalización del módulo de máxima
seguridad en la Penitenciaria Nacional
Femenina de Adaptación Social
(PNFAS).
ARTÍCULO 294.- Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
para que identifique recursos en el
presente ejercicio fiscal de las diferentes
instituciones públicas de la administración
central, con el propósito de apoyar el
fondo cafetero hasta por DOSCIENTOS
MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS
(L200,000,000.00).
ARTÍCULO 295.- Se autoriza a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
a realizar las operaciones financieras
y presupuestarias que correspondan
después de la revisión periódica de los
presupuestos de las distintas Instituciones
d e l a A d m i n i s t r a c i ó n C e n t r a l
específicamente en la fuente Tesoro
Nacional e identificar asignaciones que
puedan ser reorientadas al presupuesto
de la Universidad Nacional Autónoma
de Honduras (UNAH), hasta la suma
de QUINIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE MILLONES SEISCIENTOS
SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS
NOVENTA LEMPIRAS EXACTOS
( L 5 5 9 , 6 6 6 , 2 9 0 . 0 0 ) , v a l o r q u e
corresponde a la diferencia de los
recursos del tesoro nacional y fuente
externa aprobada en el 2025, fondos
que la UNAH deberá orientar para la
continuidad de la actividad 007 Gestión
integral de bienestar estudiantil “Mi
Bienestar-UNAH”.
ARTÍCULO 296.- Se autoriza a la Superintendencia
de Alianza Público-Privada (SAPP)
percibir de las empresas privadas que
a partir de la fecha suscriban nuevos
contratos de participación público-
privada, un aporte por regulación a
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ser fijado mediante el correspondiente
contrato del dos por ciento (2%) del
valor de la facturación anual, hechas las
deducciones correspondientes al pago de
Impuesto Sobre Ventas.
ARTÍCULO 297.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Finanzas (SEFIN) a
proveer a la Superintendencia de Alianza
Público-Privada (SAPP) los fondos
necesarios del Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República
para cubrir su presupuesto anual, en los
siguientes casos:
1. En tanto no se establezca el fondo
asignado correspondiente para su auto
sostenimiento conforme a la Ley de
Promoción de la Alianza Público-
Privada;
2. Cuando los ingresos provenientes
de los proyectos regulados sean
limitados y no sean suficientes para
garantizar su autosostenibilidad y
funcionamiento como ente regulador;
3. Cuando se vea afectada su operatividad
y continuidad como ente regulador,
supervisor y fiscalizador de los
proyectos bajo la modalidad de
Alianza Público-Privada;
4. Cuando los ingresos percibidos por
concepto de aporte por regulación
sean inferiores a la proyección del
presupuesto aprobado en el ejercicio
fiscal anterior.
La Secretaria de Estado en el Despachos
de Finanzas (SEFIN) efectuará las
m o d i f i c a c i o n e s p r e s u p u e s t a r i a s
correspondientes para dar cumplimiento
a lo dispuesto en el presente artículo.
ARTÍCULO 298.- Se autoriza al Instituto Nacional Agrario
(INA) y al Instituto Hondureño de
Antropología e Historia (IHAH) para
la compra de tierra por ser un tema de
interés nacional y seguridad jurídica.
ARTÍCULO 299.- Se ordena a la Secretaría de Estado
en el Despacho Desarrollo Social
(SEDS) que del mismo programa
de “Merienda Escolar” se financie
por un monto de DOSCIENTOS
MILLONES DE LEMIRAS EXACTOS
(L200,000,000.00) el Vaso de Leche, el
cual está amparado en la Ley del Vaso
de Leche, Decreto 54-2010.
ARTÍCULO 300.- Para cumplir con la supervisión,
fiscalización y control de los servicios
-- 206 of 208 --
aeroportuarios concesionados, la
Agencia Hondureña de Aeronáutica
Civil (AHAC) como ente regulador
técnico de la concesión recibirá el cinco
por ciento (5%) del canon que debe
pagar el administrador de aeropuertos,
fondos que serán enterados a la Tesorería
General de la República (TGR), a través
de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Infraestructura y Transporte (SIT).
ARTÍCULO 301.- Se autoriza al Banco Nacional de
Desarrollo Agrícola la incorporación
de los recursos que se encuentren
disponibles de esta institución financiera
en concepto de saldo remanentes de
fondos nacionales de los programas
sociales suprimidos mediante el PCM
004-2026 hasta por un monto de DOS
MIL MILLONES DE LEMPIRAS
EXACTOS (L2,000,000,000.00), Si
el monto de los remanentes referidos
es inferior a DOS MIL MILLONES
D E L E M P I R A S E X A C T O S
(L2,000,000,000.00), se instruye a la
Secretaría del Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN) a identificar recursos
financieros que permitan completar
este monto y transferirlos durante este
período fiscal a BANADESA para su
capitalización y financiamiento de las
actividades agropecuarias del país.
ARTÍCULO 302.- Se ordena a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) a
identificar los recursos presupuestarios
y financieros que sean necesarios para la
ejecución del Proyecto de pavimentación
que está en el empalme de la CA11 con
el desvió al Copinol, Concepción San
Rafael Lempira, proyecto ejecutado
a través de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura
y Transporte (SIT). Este proyecto
beneficiará con pavimentación a las
comunidades de: Aldea de Tablones,
Gracias Lempira, pavimentación por el
Sile, la Lima, Matazano, el Derrumbe
hasta llegar a San Rafael.
ARTÍCULO 303.- Se ordena a la Secretaría de Estado
en los Despachos Infraestructura y
Transporte (SIT), para que proceda
a contratar el estudio de factibilidad,
diseño y construcción del Aeropuerto
de Puerto Lempira, Departamento de
Gracias a Dios, cuyos costos serán
pagados con fondos de la Empresa
Hondureña de Infraestructura y Servicios
Aeroportuarios (EHISA).
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Asimismo, se ordena a la Secretaría
de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT) pagar
el reclamo administrativo presentado
ante esta secretaría, por parte del Fondo
Cafetero Nacional, por la cantidad
de CUARENTA Y UN MILLONES
TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL
SETECIENTOS TREINTA LEMPIRAS
EXACTOS (L 41,327,730.00).
ARTÍCULO 304.- De conformidad al Decreto Legislativo
No. 14-2026, se ordena a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Defensa
(SEDENA) a realizar modificaciones
presupuestarias por un monto de OCHO
MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS
(L8,000,000.00) al presupuesto de la
Fuerza Aérea Hondureña, destinado
a la adquisición de combustible de
aviación para la operación de servicios
de ambulancia aérea.
ARTÍCULO 305.- Se instruye a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN),
a identificar recursos por un monto de
TRECE MILLONES DE LEMPIRAS
EXACTOS (L13,000,000.00), para la
Junta Interventora de la Universidad
de Agricultura de Catacamas en el
Departamento de Olancho.
ARTÍCULO 306.- El Poder Ejecutivo por medio de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), debe reglamentar las
presentes Disposiciones Presupuestaria
en un término de treinta (30) días hábiles,
contados a partir de la publicación de la
presente Ley.
ARTÍCULO 307.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
veintiún días del mes de abril de dos mil veintiséis.
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
PRESIDENTE
CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO
SECRETARIO
FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA
SECRETARIO
Por Tanto: Publíquese
-- 208 of 208 --