Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 155-2026 — Ajuste del Impuesto de Producción y Consumo sobre cigarrillos, bebidas gaseosas, bebidas alcohólicas y otras bebidas preparadas o fermentadas
Poder Ejecutivo
CERTIFICACIÓN, ACUERDO NÚMERO 155-2026
La suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas, CERTIFICA el acuerdo que
literalmente dice:
Tegucigalpa, M.D.C., 04 de marzo de 2026
CONSIDERANDO: Q u e e l a r t í c u l o 2 4 7 d e l a
Constitución de la República,
establece que los Secretarios
de Estado son colaboradores
del Presidente de la República
en la orientación, coordinación,
dirección y supervisión de
los órganos y entidades de la
Administración Pública Nacional,
en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su artículo 351, que el sistema
tributario se regirá por los principios
de legalidad, proporcionalidad,
generalidad y equidad, de acuerdo
con la capacidad económica del
contribuyente.
CONSIDERANDO: Que el artículo 116 de la Ley
General de la Administración
Pública, establece que los actos de
los órganos de la Administración
Pública adoptarán la forma de
Decretos, Acuerdos, Resoluciones
o Providencias.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al numeral 15)
del artículo 29 de la Ley General
de la Administración Pública y
sus reformas, es competencia de
la Secretaría de Estado en los
Despachos de Finanzas entre
otras, todo lo concerniente a
la formulación, coordinación,
ejecución y evaluación de las
políticas relacionadas con las
-- 1 of 36 --
ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ
DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Finanzas Públicas; por lo que
se debe asegurar la correcta
aplicación de las normas jurídicas
relacionadas con el funcionamiento
del sistema tributario de Honduras.
CONSIDERANDO: Que el Soberano Congreso Nacional
por medio del Decreto Legislativo
No. 192-2004, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta en fecha
25 de enero de 2005, aprobó
el Convenio Marco de la OMS
para el Control del Tabaco, el
cual en su artículo 6 literal a)
establece aplicar a los productos
de tabaco políticas tributarias y, si
corresponde políticas de precios
para contribuir al logro de los
objetivos de salud tendientes a
reducir el consumo del tabaco.
CONSIDERANDO: Que la Ley Especial para el
Control del Tabaco contenida
en el Decreto Legislativo No.
92-2010 conceptualiza como
productos derivados del tabaco,
a aquellos productos derivados
del tabaco preparados totalmente
o en parte, utilizando como
materia prima hojas de tabaco
d e s t i n a d o s a s e r f u m a d o s ,
chupados, mascados, inhalados o
consumidos por cualquier otra vía
de administración, incluyendo los
cigarrillos electrónicos.
CONSIDERANDO: Que el Decreto No.17-2010
c o n t e n t i v o d e l a L e y d e
Fortalecimiento de los Ingresos,
Equidad Social y Racionalización
del Gasto Público, aprobado el 28
de marzo de 2010 y sus reformas, en
su artículo 23 reformó el artículo 1
del Decreto No. 106 del 30 de junio
de 1955 y sus reformas, creando
un Impuesto Específico Único
sobre el Consumo de cigarrillos
en el territorio nacional, el cual
se aplica en una sola etapa de
comercialización, a nivel de fábrica
o al momento de la importación,
de forma generalizada tanto
para los cigarrillos producidos
nacionalmente como para los
importados.
CONSIDERANDO: Q u e d e c o n f o r m i d a d a l o
establecido en los artículos 24
y 25 del Decreto No. 17-2010,
el Impuesto Específico Único
sobre el Consumo de Cigarrillos
se debe calcular sobre la base de
cada millar o fracción de millar de
cigarrillos vendidos o importados,
-- 2 of 36 --
con independencia del número
de cigarrillos contenidos en cada
paquete o de la marca, versión o
presentación de venta, así como
el valor aduanero declarado en la
importación del valor ex fábrica
o del precio de venta al público;
estatuyéndose que el impuesto
específico sobre los cigarrillos
debe ser ajustado anualmente
a partir del Ejercicio Fiscal del
año 2013, de conformidad con la
variación positiva de la tasa del
Índice de Precios al Consumidor
(IPC) del año anterior, publicado
por el Banco Central de Honduras
(BCH). En ningún caso, el ajuste
del monto del impuesto a pagar
debe exceder del seis por ciento
(6%) anual.
CONSIDERANDO: Que mediante los artículos 32
y 33 del Decreto No. 17-2010,
se establece un Impuesto a la
producción nacional e importación
de bebidas gaseosas, bebidas
alcohólicas y otras bebidas
preparadas o fermentadas y un
Impuesto Producción y Consumo
por cada litro de alcohol etílico sin
desnaturalizar con grado alcohólico
volumétrico superior o igual al
80% y alcohol etílico y alcohol
desnaturalizado de cualquier
graduación. Este impuesto por
disposición del artículo 34 del
mismo Decreto, será revisado
y ajustado anualmente a partir
del ejercicio fiscal del 2013, de
conformidad con la variación
positiva del Índice de Precios
al Consumidor (IPC) del año
inmediatamente anterior publicado
por el Banco Central de Honduras
(BCH). En ningún caso, el ajuste
del monto del impuesto a pagar
debe exceder del seis por ciento
(6%) anual.
CONSIDERANDO: Que el Banco Central de Honduras
(BCH), mediante publicación
efectuada en su página web,
determinó la tasa de variación
interanual del Índice de Precios al
Consumidor (IPC), a diciembre
de 2025, en cuatro punto noventa
y ocho por ciento (4.98%).
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 60 del
Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencia
del Poder Ejecutivo contenido
en el Decreto Ejecutivo PCM-
008-97 reformado por el Decreto
PCM-35-2015, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta de fecha
26 de junio de 2015, compete a
la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas a través
de la Dirección General de
Política Tributaria, definir,
dar seguimiento y evaluar la
política tributaria, a fin de lograr
una política fiscal sostenible
en beneficio de la sociedad
hondureña.
-- 3 of 36 --
CONSIDERANDO: Que el Reglamento para la
aplicación, administración, cobro
y entero del Impuesto Producción
y Consumo y el Impuesto Sobre
Ventas sobre Cigarrillos, Bebidas
Gaseosas, Bebidas Alcohólicas,
Otras Bebidas Preparadas o
Fermentadas, Alcohol Etílico
Sin Desnaturalizar con Grado
Alcohólico Volumétrico Superior
o Igual al 80% y el Alcohol Etílico
y Alcohol Desnaturalizado de
cualquier graduación, contenido
en el Acuerdo No.005-2017
publicado en el Diario Oficial La
Gaceta de fecha 06 de marzo de
2017, en el artículo 26 establece
que a partir del año 2018, dicho
reglamento debe ser actualizado
mediante Acuerdo Ministerial
de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas atendiendo
el marco legal vigente.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en uso
de las facultades que establecen el artículo 6 literal a) del
Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco; 246,
247, 255 y 351 de la Constitución de la República; 9 numeral
1) del Código Tributario; 28, 29 numeral 15), 36 numeral 8,
116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración
Pública y sus reformas; 23, 24, 25, 32, 33, 34 y 36 del Decreto
No. 17-2010 contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los
Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público
y sus Reformas; 24, 25, 26 y 33 de la Ley de Procedimiento
Administrativo y sus reformas; Decreto Ejecutivo PCM-
35-2015 de fecha 26 de junio de 2015; 26 del Reglamento
para la Aplicación, Administración, Cobro y Entero del
Impuesto Producción y Consumo y el Impuesto Sobre Ventas
sobre cigarrillos, bebidas gaseosas, bebidas alcohólicas,
otras bebidas preparadas o fermentadas, alcohol etílico sin
desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o
igual al 80% y el alcohol etílico y alcohol desnaturalizado de
cualquier graduación, contenido en el Acuerdo No. 005-2017,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 06 de marzo de
2017 y demás leyes aplicables.
ACUERDA
ARTÍCULO 1. Ajustar en cuatro punto noventa y ocho
por ciento (4.98%) el Impuesto de Producción y Consumo
que recae sobre los cigarrillos, bebidas gaseosas, bebidas
alcohólicas y otras bebidas preparadas o fermentadas,
alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico
volumétrico superior o igual al 80% y alcohol etílico y alcohol
desnaturalizado de cualquier graduación, de conformidad a
la variación interanual de índice de Precios al Consumidor
a diciembre del 2025 emitida por el Banco Central de
Honduras (BCH) y a lo establecido en los artículos 25 y 34
de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social
y Racionalización del Gasto Público contenida en el Decreto
No. 17-2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha 22 de abril de 2010.
ARTÍCULO 2. El Impuesto Producción y Consumo que recae
sobre todos los cigarrillos a partir de la entrada en vigor del
presente Acuerdo debe ser de SEISCIENTOS CINCUENTA
Y CINCO LEMPIRAS CON CUARENTA CENTAVOS
(L. 655.40) sobre la base de cada millar o fracción de millar
de cigarrillos vendidos o importados. Debiendo recaer la
aplicación de este según la siguiente descripción:
-- 4 of 36 --
ARTÍCULO 3. El Impuesto de Producción y Consumo a la Producción Nacional e Importación de Bebidas Gaseosas, Bebidas
Alcohólicas, Otras Bebidas Preparadas o Fermentadas, alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico
superior o igual al 80% y alcohol etílico y alcohol desnaturalizado de cualquier graduación aplicable a partir de la entrada en
vigor del presente acuerdo deber ser el siguiente:
Descripción
Comercial Descripción Arancelaria Código SAC 2022 Código de precisión Lempiras por
Miles
Cigarrillos
Cigarrillos que contengan tabaco 2402.20.00.00 2402.20.00.00.00
655.40
Cigarrillos electrónicos que
contengan tabaco o tabaco
reconstituido
2404.11.00.00 2404.11.00.00.01
655.40
Los demás Cigarrillos electrónicos
que contengan nicotina 2404.12.00.00 2404.12.00.00.01
655.40
Cigarrillos electrónicos que
contengan sucedáneos del tabaco 2404.19.10.00 2404.19.10.00.01
655.40
Otros cigarrillos electrónicos 2404.19.90.00 2404.19.90.00.01
655.40
Cigarrillos electrónicos y
dispositivos personales de
vaporización eléctricos similares
8543.40.00.00 8543.40.00.00.00
655.40
ARTÍCULO 3. El Impuesto de Producción y Consumo a la Producción Nacional e
Importación de Bebidas Gaseosas, Bebidas Alcohólicas, Otras Bebidas Preparadas o
Fermentadas, alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o
igual al 80% y alcohol etílico y alcohol desnaturalizado de cualquier graduación aplicable a
partir de la entrada en vigor del presente acuerdo deber ser el siguiente:
Descripción Comercial Descripción Arancelaria Código SAC 2022 Código de precisión Lempiras por
litro
Gaseosas y otras bebidas
preparadas excluidos los
jugos naturales, leche y
productos lácteos
Agua, incluidas el agua
mineral y la gaseada, con
adición de azúcar u otro
edulcorante o aromatizada.
2202.10.00.00 2202.10.00.00.00 1.0860
Otras. 2202.99.90.00 2202.99.90.00.00 1.0860
Cerveza
Cerveza sin Alcohol. 2202.91.00.00 2202.91.00.00.00 7.7152
Cerveza de Malta. 2203.00.00.00 2203.00.00.00.00 7.7152
Vinos y Champagne
Vino Espumoso. 2204.10.00.00 2204.10.00.00.00 9.6811
En recipientes con capacidad
inferior o igual a 2 L. 2204.21.00.00 2204.21.00.00.00 9.6811
En recipientes con capacidad
superior a 2 L pero inferior o
igual a 10 L.
2204.22.00.00 2204.22.00.00.00 9.6811
Los demás 2204.29.00.00 2204.29.00.00.00 9.6811
Los demás mostos de uva. 2204.30.00.00 2204.30.00.00.00 9.6811
Descripción
Comercial Descripción Arancelaria Código SAC 2022 Código de precisión Lempiras por
Miles
Cigarrillos
Cigarrillos que contengan tabaco 2402.20.00.00 2402.20.00.00.00
655.40
Cigarrillos electrónicos que
contengan tabaco o tabaco
reconstituido
2404.11.00.00 2404.11.00.00.01
655.40
Los demás Cigarrillos electrónicos
que contengan nicotina 2404.12.00.00 2404.12.00.00.01
655.40
Cigarrillos electrónicos que
contengan sucedáneos del tabaco 2404.19.10.00 2404.19.10.00.01
655.40
Otros cigarrillos electrónicos 2404.19.90.00 2404.19.90.00.01
655.40
Cigarrillos electrónicos y
dispositivos personales de
vaporización eléctricos similares
8543.40.00.00 8543.40.00.00.00
655.40
ARTÍCULO 3. El Impuesto de Producción y Consumo a la Producción Nacional e
Importación de Bebidas Gaseosas, Bebidas Alcohólicas, Otras Bebidas Preparadas o
Fermentadas, alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o
igual al 80% y alcohol etílico y alcohol desnaturalizado de cualquier graduación aplicable a
partir de la entrada en vigor del presente acuerdo deber ser el siguiente:
Descripción Comercial Descripción Arancelaria Código SAC 2022 Código de precisión Lempiras por
litro
Gaseosas y otras bebidas
preparadas excluidos los
jugos naturales, leche y
productos lácteos
Agua, incluidas el agua
mineral y la gaseada, con
adición de azúcar u otro
edulcorante o aromatizada.
2202.10.00.00 2202.10.00.00.00 1.0860
Otras. 2202.99.90.00 2202.99.90.00.00 1.0860
Cerveza
Cerveza sin Alcohol. 2202.91.00.00 2202.91.00.00.00 7.7152
Cerveza de Malta. 2203.00.00.00 2203.00.00.00.00 7.7152
Vinos y Champagne
Vino Espumoso. 2204.10.00.00 2204.10.00.00.00 9.6811
En recipientes con capacidad
inferior o igual a 2 L. 2204.21.00.00 2204.21.00.00.00 9.6811
En recipientes con capacidad
superior a 2 L pero inferior o
igual a 10 L.
2204.22.00.00 2204.22.00.00.00 9.6811
Los demás 2204.29.00.00 2204.29.00.00.00 9.6811
Los demás mostos de uva. 2204.30.00.00 2204.30.00.00.00 9.6811
-- 5 of 36 --
Descripción Comercial Descripción Arancelaria Código SAC 2022 Código de precisión Lempiras por
litro
Únicamente sangría con la
procedencia y elaboración
permitida en esta partida
En recipientes con capacidad
inferior o igual a 2 L. 2205.10.00.00 2205.10.00.00.01 9.6811
Los demás. 2205.90.00.00 2205.90.00.00.01 9.6811
Brandy, Coñac, Vermut.
En recipiente con capacidad
inferior o igual a 2 L. 2205.10.00.00 2205.10.00.00.00 52.2817
Los demás. 2205.90.00.00 2205.90.00.00.00 52.2817
Las demás bebidas
fermentadas Por ejemplo:
Sidra, Perada, Aguamiel,
Sake; Mezclas de bebidas
fermentadas y mezclas de
bebidas fermentadas y
bebidas no alcohólicas
Las demás bebidas
fermentadas (Por ejemplo:
Sidra, Perada, Aguamiel,
Sake); Mezclas de bebidas
fermentadas y mezclas de
bebidas fermentadas y
bebidas no alcohólicas, no
expresadas ni comprendidas
en otra parte.
2206.00.00.00 2206.00.00.00.00 9.6811
Alcohol etílico sin
desnaturalizar con grado
alcohólico volumétrico
superior o igual a 80 %
vol.; alcohol etílico y
aguardiente
desnaturalizados, de
cualquier graduación
Alcohol etílico absoluto. 2207.10.10.00 2207.10.10.00.00 0.1872
Otros. 2207.10.90.00 2207.10.90.00.00 0.1872
Alcohol etílico a 95% sin
desnaturalizar (etanol). 2207.10.90.00 2207.10.90.00.01 0.1872
Alcohol etílico a 95 grados. 2207.10.90.00 2207.10.90.00.02 0.1872
Alcohol etílico y aguardiente
desnaturalizados, de
cualquier graduación.
2207.20.00.00 2207.20.00.00.00 0.1872
Alcohol etílico al 95%. 2207.20.00.00 2207.20.00.00.01 0.1872
Aguardiente de Vino
Con grado alcohólico
volumétrico superior o igual a
60% vol.
2208.20.10.00 2208.20.10.00.00 52.2817
Otros. 2208.20.90.00 2208.20.90.00.00 52.2817
Whisky
Con grado alcohólico
volumétrico superior a 60%
vol.
2208.30.10.00 2208.30.10.00.00 52.2817
Otros. 2208.30.90.00 2208.30.90.00.00 52.2817
Ron
Ron. 2208.40.10.00 2208.40.10.00.00 31.8335
Ron añejado de 40° o más. 2208.40.10.00 2208.40.10.00.01 31.8335
Ron añejado 38°. 2208.40.10.00 2208.40.10.00.02 30.2416
Ron añejado de 36° o menos. 2208.40.10.00 2208.40.10.00.03 28.6499
Otros y Aguardiente Otros. 2208.40.90.00 2208.40.90.00.00 22.7515
-- 6 of 36 --
ARTÍCULO 4. El impuesto aplicable a la producción e
importación de ron y aguardiente se determinará conforme a la
estructura establecida en la tabla anterior. Cuando el producto
no coincida exactamente con las especificaciones contenidas
en dicha tabla, se aplicará el impuesto correspondiente a la
categoría inmediata superior.
ARTÍCULO 5. En las mercancías expresadas en este acuerdo,
debe prevalecer la descripción comercial siempre y cuando
se atienda a las Reglas Generales para la Interpretación del
Sistema Arancelario Centroamericano y las modificaciones
por enmienda del Sistema Armonizado; los cambios que se
generen derivados de lo anterior deberán comunicarse en
forma inmediata a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas, la Administración Aduanera y Tributaria.
ARTÍCULO 6. Se instruye a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico para que, informe a
la Secretaría de Integración Económica Centroamericana
(SIECA) sobre esta actualización, y esta proceda a alimentar
la Plataforma Informática Comunitaria (PIC), con los datos
contenidos en este acuerdo, con la finalidad de contar con la
información oportuna en lo referente a las bases gravables
y la determinación de impuestos producto de transmisión
Descripción Comercial Descripción Arancelaria Código SAC 2022 Código de precisión Lempiras por
litro
Aguardiente
Aguardiente 45° o más. 2208.40.90.00 2208.40.90.00.01 22.7515
Aguardiente 40°. 2208.40.90.00 2208.40.90.00.02 18.7256
Aguardiente 38° 2208.40.90.00 2208.40.90.00.03 15.6546
Aguardiente 30° o menos 2208.40.90.00 2208.40.90.00.04 11.2353
Gin y Ginebra Gin y Ginebra. 2208.50.00.00 2208.50.00.00.00 52.2817
Vodka
Con grado alcohólico
volumétrico superior a 60%
vol.
2208.60.10.00 2208.60.10.00.00 52.2817
Otros 2208.60.90.00 2208.60.90.00.00 52.2817
Licores cordiales y cremas
(licor de café, mentas,
cacao y otros)
Licores 2208.70.00.00 2208.70.00.00.00 52.2817
Tequila Otros 2208.90.90.00 2208.90.90.00.00 52.2817
Bebidas preparadas,
breizzer, coolers y
similares
Otros 2208.90.90.00 2208.90.90.00.00 52.2817
ARTÍCULO 4. El impuesto aplicable a la producción e importación de ron y aguardiente
se determinará conforme a la estructura establecida en la tabla anterior. Cuando el producto
no coincida exactamente con las especificaciones contenidas en dicha tabla, se aplicará el
impuesto correspondiente a la categoría inmediata superior.
ARTÍCULO 5. En las mercancías expresadas en este acuerdo, debe prevalecer la
descripción comercial siempre y cuando se atienda a las Reglas Generales para la
Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano y las modificaciones por enmienda
del Sistema Armonizado; los cambios que se generen derivados de lo anterior deberán
comunicarse en forma inmediata a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la
Administración Aduanera y Tributaria.
ARTÍCULO 6. Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico para que, informe a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana
(SIECA) sobre esta actualización, y esta proceda a alimentar la Plataforma Informática
Comunitaria (PIC), con los datos contenidos en este acuerdo, con la finalidad de contar con
la información oportuna en lo referente a las bases gravables y la determinación de
impuestos producto de transmisión electrónica de la Factura y Declaración Única
Centroamericana (FYDUCA).
ARTÍCULO 7. Se instruye al Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo,
Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA), para que por medio de las dependencias y
direcciones conducentes proceda a supervisar el cumplimiento de las regulaciones del
Control del Tabaco y cigarrillos electrónicos contenido en el marco legal vigente.
ARTÍCULO 8. Los productores e importadores de cigarrillos y otros productos elaborados
de tabaco, las personas naturales o jurídicas productores e importadores de bebidas
gaseosas, bebidas alcohólicas y otras bebidas preparadas o fermentadas así como las
personas naturales o jurídicas autorizadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de
-- 7 of 36 --
electrónica de la Factura y Declaración Única Centroamericana
(FYDUCA).
ARTÍCULO 7. Se instruye al Instituto Hondureño
para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y
Farmacodependencia (IHADFA), para que por medio de las
dependencias y direcciones conducentes proceda a supervisar
el cumplimiento de las regulaciones del Control del Tabaco y
cigarrillos electrónicos contenido en el marco legal vigente.
ARTÍCULO 8. Los productores e importadores de cigarrillos
y otros productos elaborados de tabaco, las personas naturales
o jurídicas productores e importadores de bebidas gaseosas,
bebidas alcohólicas y otras bebidas preparadas o fermentadas
así como las personas naturales o jurídicas autorizadas por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas dedicadas
a la importación de alcohol industrial y alcohol para preparar
bebidas, están obligados a proporcionar mensualmente a la
Dirección General de Política Tributaria de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas, los precios de venta
al distribuidor de sus productos. El incumplimiento a lo
anterior se sancionará conforme lo establecido en el marco
normativo aplicable.
ARTÍCULO 9. Se instruye a la Administración Aduanera
de Honduras a implementar y supervisar en el Sistema
Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH)
los incisos arancelarios y los códigos de precisión establecidos
en el presente acuerdo, para su aplicación.
ARTÍCULO 10. Se deroga el Acuerdo 125-2025 publicado
en el Diario Oficial La Gaceta el veintiséis (26) de abril de
dos mil veinticinco 2025.
ARTÍCULO 11. El presente Acuerdo debe entrar en vigor
una vez transcurrido dos (2) meses contados a partir del día
siguiente hábil de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
(FYS) LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, Secretaria
de Estado, por Ley. Acuerdo de Delegación No. 149-2026.
(FYS) OLGA SUYAPA IRÍAS, Secretaria General.
En la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,
a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.
OLGA SUYAPA IRÍAS
Secretaria General
-- 8 of 36 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,122
Sección “B”
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA
(BANADESA)
“CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE LOS DIFERENTES
SEGUROS PARA LOS PRESTATARIOS DEL BANCO
NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA
(BANADESA), PARA EL AÑO 2026”
LPN-002-BANADESA-2026
1. EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO
AGRICOLA (BANADESA), invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. LPN-002-BANADESA-2026, a presentar
ofertas selladas en físico para la “CONTRATACIÓN
DE PÓLIZA DE LOS DIFERENTES SEGUROS PARA
LOS PRESTATARIOS DEL BANCO NACIONAL DE
DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA), PARA
EL AÑO 2026”.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de fondos propios.
3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación a partir del día viernes diecisiete
(17) de abril del 2026 mediante solicitud escrita a la
Gerencia Administrativa, ubicada en el cuarto piso
del Edifico Principal de “EL BANCO NACIONAL
DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA)”
ubicado entre 4ta. y 5ta. avenida, 13 y 14 calle, contiguo
al Estado Mayor, Teléfono 2237-2201 al 06 Ext. 179
o vía e-mail esierra@banadesa.hn en un horario de
8:30 a.m. a 4:30 p.m. posteriormente realizar el pago de
TRESCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.300.00)
no reembolsable, a partir de la fecha de publicación.
La persona que acuda a retirar las bases de licitación
deberá presentar identificación y autorización escrita
de la empresa. Los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en físico en la siguiente
dirección: En la Gerencia Administrativa, ubicada en
el cuarto piso del Edifico Principal de “EL BANCO
NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA
(BANADESA)”, ubicado entre 4ta. y 5ta. avenida, 13
y 14 calle, contiguo al Estado Mayor, a más tardar a las
10:00 a.m. hora oficial de la República de Honduras,
del día martes veintiséis (26) de mayo del año dos mil
veintiséis (2026), seguidamente la apertura de la oferta
de manera presencial en el salón de sesiones del 4to.
piso del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO
AGRÍCOLA (BANADESA) a las 10:15 a.m., las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección
indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el
valor y la forma establecidos en los documentos de la
licitación.
Comayagüela, M.D.C., 17 de abril del 2026
Presidente Ejecutivo
21 A. 2026
-- 9 of 36 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,122
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTÉS
"SERVICIO DE INTERNET PARA DIFERENTES
DEPENDENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE
PUERTO CORTÉS"
Licitación Pública Nacional
No. LPN-MPC-GAF-02-2026
1. La Municipalidad de Puerto Cortés, invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. LPN-MPC-GAF-02-2026, a presentar
ofertas selladas para "SERVICIO DE INTERNET
PARA DIFERENTES DEPENDENCIAS DE LA
MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTÉS".
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de Fondos Propios de la Municipalidad de
Puerto Cortés.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a la
Municipalidad de Puerto Cortés Departamento de
Adquisiciones y Contrataciones; teléfono 2665- 8000
en la dirección indicada al final de este Llamado, a
partir del día lunes 20 de abril, en un horario de
8:00 a.m. a 4:30 p.m., previo el pago de la cantidad
no reembolsable de L.500 pagaderos en la Tesorería
Municipal. Los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
"HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Edificio 1, Sala 1 del Salón Consistorial, 2da. planta
Municipalidad de Puerto Cortés, 13 y 14 calle entre
1ra. y 3ra. Avenida Puerto Cortés, Cortés a más tardar a
las 09:00 a.m. del día lunes 01 de junio del 2026. Las
ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen asistir en la dirección
indicada, a las 09:15 a.m.
6. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de la Oferta por
un monto equivalente por lo menos del 2% del precio de
la oferta.
Lic. Omar Giancarlo Rodríguez
Alcalde Municipal
Abg. María Suyapa Lemus
Secretaria Municipal
Las consultas dirigirlas a: Municipalidad de Puerto Cortés,
13 y 14 Calle, 1 y 3 Avenida, Barrio La Curva, Puerto Cortés,
Cortés, Honduras. Teléfono: 2665- / 8000 Ext. 1281 / 1282
correo: licitacionesdac@ampuertocortes.hn.
21 A. 2026
-- 10 of 36 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,122
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 19 de febrero del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis
(06) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), compareció
ante este Juzgado el Abogado CARLOS ALEXIS
ARGUETA VIJIL, en su condición de representante
procesal de los ciudadanos 1) RAFAEL EDGARDO
BARAHONA OSORIO, 2) RUBEN FERNANDO
SUAZO AMADOR, 3)OSCAR FRANCISCO ANDRADE
FLORES, incoando demanda vía procedimiento especial en
materia de personal contra el Estado de Honduras a través
del INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE
TERRESTRE, contraída a solicitar: "Que se anule por no
ser conforme a derecho los ACTOS ADMINISTRATIVOS
DE CANCELACIÓN de los Acuerdos de Nombramientos
emitidos para un periodo determinado, como lo son los
Acuerdos Ejecutivos números 345-2025, 346-2025 y 347-
2025, y también por haber sido emitidos dichos actos
administrativos impugnados, por la SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en fecha treinta
(30) de diciembre del dos mil veinticinco (2025), autoridad
distinta a la autoridad nominadora que debió haberlo emitido,
puesto que de conformidad a lo que dispone la Ley Especial
del INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE
TERRESTRE (IHTT), dichos actos administrativos de
cancelación de los comisionados corresponde exclusivamente
a la autoridad nominadora que lo emitió, en este caso a la
Presidente de la República de Honduras, siendo clara la
infracción al debido proceso administrativo garantizado en
el artículo 34 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
Que se reconozca una situación jurídica individualizada por
haberse lesionado derechos de los demandantes y la adopción
de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento
de los mismos, como ser orden que se indemnice con el
pago de salarios dejados de percibir, prestaciones, derechos
laborales y demás beneficios sociales que correspondían
al vencimiento de dicho periodo. Se proponen medios de
prueba y acompañan documentos. Se condena en costas.
Anexos. Poder. Petición."
ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
21 A. 2026
_______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN
JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO DE CANCELACIÓN REPOSICIÓN DE
TÍTULO VALOR
EXP-0501-2025-04675-LCV
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la
Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general
y para efectos de la Ley, según lo establecido en el artículo
634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE
SABER: Que en la Solicitud de Cancelación y Reposición
de Título Valor, presentada por la Abogada ODILIA ORTIZ
MEJIA en su condición de Apoderada Legal de la señora
LEONOR GARCIA AGURCIA del título valor que se
solicita cancelación y reposición, siendo este: Un Certificado
de Depósito a Plazo Fijo que pertenece a mi poderdante,
números de títulos N°. 004266 extendido por COMPAÑÍA
FINANCIERA S.A., por la suma de UN MILLÓN DE
LEMPIRAS EXACTOS (L l.000,000.00) cada uno en la
ciudad de San Pedro Sula, Cortés en fecha veintiséis (26) días
del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).
En la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintisiete (27)
dias del mes de febrero del año 2026.
ABG. LISBETH ALEJANDRA AGUILAR MARTINEZ
SECRETARIA
21 A. 2026
-- 11 of 36 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,122
PODER JUDICIAL
AVISO
CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO
VALOR
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la
Sección Judicial de San Pedro Sula, al público en general y
para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo
634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE
SABER: Que en fecha seis (06) de enero del año dos mil
veintiséis, la señora RUTH ESTHER MATA ARRIOLA,
presentó, solicitud de Cancelación y Reposición de un Título
Valor, consistente en un Título Valor consistente en Cheque
de Caja número 3208138, emitido en fecha 19 de noviembre
del año 2025, por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA
Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES
LEMPIRAS CON DOCE CENTAVOS (L 367,963.12) a
favor del Juzgado de Letras de Trabajo de San Pedro Sula,
girado contra la Institución Bancaria denominada BANCO
DE OCCIDENTE, S.A.
San Pedro Sula, Cortés, 03 de marzo del 2026
ABG. RENE ELISABETH MARTINEZ RODRIGUEZ
SECRETARIA
21 A. 2026
________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA,CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula,
Departamento de Cortés, en aplicación al artículo, (50) de la
Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha veinte de marzo del año dos mil veintiséis,
la señora Estefany Raquel Garcia Rubio, interpone demanda
contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL);
misma que se encuentra registrada bajo el número No. 129-2026,
en este Despacho, dicha demanda personal tiene como finalidad
que se decrete la nulidad de un acto administrativo consistente
en el Acuerdo de Cancelación No. 090-SEDESOL-2026, por
despido en supuesto periodo de prueba de fecha 11 de febrero del
2026, notificado y efectivo desde el 27 de febrero del 2026, con
exceso y abuso de autoridad sin respetar la antigüedad laboral que
tenía en el puesto de trabajo, el procedimiento y requisitos de Ley;
asimismo, solicita la compareciente que se reconozca una situación
jurídica individualizada, que se adopten medidas necesarias para
su pleno restablecimiento, que se ordene reintegro a sus labores en
el puesto de trabajo, en mejores o iguales condiciones en las que
se encontraba, intereses por cancelación de acuerdo en supuesto
periodo de prueba y notificación de despido directo e injustificado,
en concepto de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir
y derechos adquiridos desde la fecha del despido hasta el
restablecimiento al puesto de trabajo, habilitación de días y horas
inhábiles, se condenen en gastos y costas.
San Pedro Sula, Cortés, 15 de abril del año 2026
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
21 A. 2026
________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula,
Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50)
de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a
los interesados y para los efectos legales correspondientes,HACE
SABER: Que en fecha veinte de marzo del año dos mil veintiséis
(2026), por la señora lndira Fernanda Mendoza Sauceda.
Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2026-
00128-LAP, contra el Estado de Honduras, representado
legalmente por el Procurador General de la República, Abogado
Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Desarrollo Social (SEDESOL). Dicha
demanda tiene como finalidad que se declare Nulidad de un acto
administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación N°.
097-SEDESOL-2026, de fecha once de febrero del año dos mil
veintiséis, emitido por la Secretaría de Estado en los Despacho de
Desarrollo Social (SEDESOL). Que se reconozca una situación
jurídica individualizada. Que se adopten las medidas necesarias
para su pleno restablecimiento. Que se ordene reintegro a su
labores en el puesto de trabajo en mejores o igual condiciones
en las que se encuentra. Intereses por cancelación de acuerdo en
su puesto periodo de prueba y notificación de despido Derecho e
injustificado en concepto de daño y perjuicios, los salarios dejados
de percibir y derechos adquiridos desde la fecha del despido hasta
el restablecimiento a su puesto de trabajo. COSTAS.
Quince de abril del año dos mil veintiséis
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
21 A. 2026
-- 12 of 36 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,122
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de
San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha once de
marzo del año dos mil veintiséis, el señor Héctor Alberto
Fernandez Perdomo, interpone demanda contra el Estado
de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte; misma
que se encuentra registrada bajo el número No. 93-2026,
en este Despacho, dicha demanda personal tiene como
finalidad que se declare la ilegalidad y la nulidad de un
Acto Administrativo de carácter particular consistente en
el Acuerdo de Cancelación No. 0190-2026, de fecha 24 de
febrero del año 2026, emitido por la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Transporte; asimismo,
solicita el compareciente que se reconozca una situación
jurídica individualizada de cancelación o separación injusta
e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento el
reintegro o restituya en su antiguo cargo, o a otro de igual
o mejor categoría y salario, más el pago de los sueldos
dejados de percibir que corresponden a partir de la fecha
de su cancelación injusta hasta la fecha que sea reintegrado
al cargo, más el pago de los derechos adquiridos, como
décimo tercer mes, décimo cuarto mes y vacaciones que
corresponda, así como los aumentos que resulte en relación
al cargo durante la sustanciación del juicio, se decrete la
nulidad del acto por el cual se hubiere designado el sustituto
del cargo y se condenen en costas.
San Pedro Sula, Cortés, 17 de marzo del 2026.
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
21 A. 2026.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha tres (3) de noviembre del año dos mil veinticinco
(2025), comparece a este Juzgado la Abogada, GABRIELA
SOFIA ESCALANTE MARADIAGA, en su condición
de Representante Procesal del señor JONATHAN JOEL
MARTINEZ JUAREZ, y la señora GLORIA MENDEZ
GALO, interponiendo Demanda Ordinaria con orden de
ingreso No. 0801-2025-00816, contra el ESTADO de
HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE SALUD, que la parte demandante
presenta demanda y en la suma de la misma literalmente
dice lo siguiente: "Se promueve demanda ordinaria para que
se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter
particular. Que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción
del ordenamiento jurídico nacional. Que se reconozca la
situación jurídica individualizada de mis representados y
como medidas para su pleno restablecimiento se reconozca
su antigüedad en los cargos que actualmente ostentan y
en consecuencia, ordenar el reconocimiento de todos los
beneficios económicos que corresponden a los empleados
permanentes, los cuales dejaron de percibir durante el tiempo
en que fueron contratados bajo la modalidad de empleados
por tiempo determinado. Entre dichos beneficios se incluyen,
de manera enunciativa y no limitativa: Décimo tercer mes
de salario, décimo cuarto mes de salario, bonificación por
vacaciones, pago de salario mínimo correspondiente a los
años 2020, 2021 y 2022. Costas del juicio. Se acredita
representación. Se acompañan documentos".
ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA
SECRETARIA ADJUNTA
21 A. 2026.
-- 13 of 36 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,122
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de
San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte de
febrero del año dos mil veintiséis, los señores Venus Eneida
Rivera Tinoco, Millie Sthefany Salinas Villalta y Elmer
Dain Fernandez, interpone demanda contra el Estado de
Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Trabajo y Seguridad Social; misma que se
encuentra registrada bajo el número No. 57-2026, en este
despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se
declare la nulidad de tres Actos Administrativos consistente en
los Acuerdos de Cancelaciones No. SETRASS-071-2026 de
Venus Eneida Rivera Tinoco, No. SETRASS-067-2026 de
Millie Sthefany Salinas Villalta y No. SETRASS-068-2026
de Elmer Dain Fernandez Alvarenga, de fecha diez de
febrero del año dos mil veintiséis, emitido por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social;
asimismo solicita el reconocimiento de una situación
jurídica individualizada para su pronto restablecimiento,
ordene el reintegro en igual o mejores condiciones a las que
prevalecían al momento de emitir el Acuerdo de Cancelación
de Nombramiento, pago de salarios dejados de percibir a
título de daños y perjuicios, incrementos salariales y demás
beneficios colaterales durante la secuela del presente juicio y
se condenen en costas.
San Pedro Sula, Cortés, 13 de marzo del 2026.
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
21 A. 2026.
-- 14 of 36 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,122
Número de Solicitud: 2025-1202
Fecha de Presentación: 2025-02-25
Fecha de emisión: 6 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INGENIERIA VERDE, S.A. DE C.V.
Domicilio: Salida Vieja a La Lima, 21101, San Pedro Sula, Departamento
de Cortés, Honduras, Centroamérica, CP 21101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO JOSE ROSA CLAMER
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ANALISALAB
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis
industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad
y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software,
de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
17 M., 1 y 21 A. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-1203
Fecha de Presentación: 2025-02-25
Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: INGENIERIA VERDE, S.A. DE C.V.
Domicilio: Salida Vieja a La Lima, 21101, San Pedro Sula, Departamento de
Cortés, Honduras, Centroamérica, CP 21101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO JOSE ROSA CLAMER
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la prestación
de servicios de laboratorio científicos y tecnológicos, incluyendo servicios
ANALISALAB
Número de Solicitud: 2024-785
Fecha de Presentación: 2024-02-07
Fecha de emisión: 12 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Creciendo Juntos, S.A
Domicilio: Paseo Los Próceres, frente a Hotel Hyatt, edificio de oficinas A, local
103, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Haixa Maholy Salgado Valladares
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PistiYo
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PISTIYO" y la
apariencia de su etiqueta, los demás elementos presentes en la etiqueta no
se protegen.
I.- Reivindicaciones: Se reivindica la tipografía y colores presentes en la
etiqueta.
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de administración de asuntos
comerciales, administración de empresas de las agencias inmobiliarias,
administración de la gestión de empresas comerciales, administración
de negocios, administración de negocios comerciales, administración
de oficinas, agencias de publicidad, anuncios y publicidad, ayuda a las
empresas industriales y comerciales en la conducción de sus negocios,
consultoría en publicidad y marketing, consultoría profesional sobre
negocios comerciales en el ámbito financiero, gestión interina de negocios
comerciales, publicidad de contratación, publicidad de respuesta,
publicidad directa, publicidad en banners, publicidad en publicaciones
periódicos folletos y diarios; publicidad para la contratación de personal,
publicidad por internet, publicidad por radio y televisión, publicidad y
anuncios, publicidad y servicios de promoción, servicios administrativos
[trabajos de oficina], servicios de administración comercial, servicios de
anuncios publicitarios, marketing y publicidad, servicios de asesoramiento
y consultoría de negocios comerciales, servicios de publicidad digital,
servicios de publicidad en línea, servicios de publicidad relacionados con
inversiones financieras, servicios de gestión de negocios comerciales, de
la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
17 M., 1 y 21 A. 2026
_______
de referencia especializado en análisis de aguas y alimentos; investigación,
desarrollo, innovación y diseño de soluciones especializadas; realización
de análisis y pruebas industriales, estudios de investigación aplicada
y diseño industrial; prestación de servicios de control de calidad,
certificación y autenticación de productos, procesos y sistemas; así como
el diseño, desarrollo, integración y mantenimiento de hardware, software y
plataformas tecnológicas, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
17 M., 1 y 21 A. 2026
Marcas de Fábrica
-- 15 of 36 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,122
Número de Solicitud: 2025-2188
Fecha de presentación: 2025-04-02
Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CHINA FAW GROUP CO., LTD.
Domicilio: No. 8899, Dongfeng Street, Auto Economic and Technological
Development Zone, Changchun City, Jilin Province, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
____________
Número de Solicitud: 2025-7729
Fecha de presentación: 2025-11-18
Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO EMBOTELLADORA ATIC, S.A.
Domicilio: Av. de la Vega 1, edificio 2, planta 5, localidad de Alcobendas,
provincia de Madrid, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AINI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Programas informáticos descargables;
aplicativos móviles descargables para la gestión de ventas, control de clientes y
administración de datos comerciales; soportes grabados o descargables, software,
soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; software de
gestión empresarial; programas para la recopilación, análisis y procesamiento de
información, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
17 M., 1 y 21 A. 2026
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Coches/automóviles; vehículos eléctricos:
motores para vehículos terrestres; chasis de vehículos; carrocerías de automóviles;
ruedas de vehículos; tapizados para interiores de vehículos; dispositivos antirrobo
para vehículos; cubiertas de neumáticos para vehículos, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
17 M., 1 y 21 A. 2026
Número de Solicitud: 2025-8523
Fecha de presentación: 2025-12-22
Fecha de emisión: 22 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALIMENTOS Y BEBIDAS REGIONALES, SOCIEDAD
ANÓNIMA.
Domicilio: Costa Rica, Cartago, La Unión, San Diego, costado Sur del
Supermercado Más y Más, Oficinas Abre, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CONFÍA+
G.-
____________
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Compresas de incontinencia desechable, pañales
para incontinencia desechables, pañales higiénicos para la incontinencia, bragas
absorbentes para la incontinencia, pantaletas absorbentes para la incontinencia,
bombachas absorbentes para la incontinencia, blúmers absorbentes para la
incontinencia, calzones absorbentes para la incontinencia, pañales desechables
de celulosa para personas con incontinencia, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
17 M., 1 y 21 A. 2026
Número de Solicitud: 2025-6607
Fecha de presentación: 2025-10-08
Fecha de emisión: 9 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: DELIVERY HERO LATAM MARKETPLACE HOLDING S.A.
Domicilio: Cesar Cortinas 2037, Montevideo, Uruguay.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PeYa
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar un sitio web con información sobre servicios
de entrega y reservas para servicios de entrega; transporte; embalaje y almacenamiento de
mercancías; entrega de alimentos; entrega de paquetes; transporte y entrega de mercancías;
entrega de mensajes; entrega urgente de mercancías por vehículos; proporcionar información
relativa a la recogida y entrega de activos en tránsito; servicios de entrega; almacenamiento
temporal de entregas; proporcionar información y seguimiento de información a terceros
sobre el estado de la recogida y la entrega mediante acceso a internet y por teléfono;
proporcionar seguimiento electrónico de paquetes a otras personas, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
17 M., 1 y 21 A. 2026
-- 16 of 36 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,122
Número de Solicitud: 2025-1860
Fecha de Presentación: 2025-03-21
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LOVELAND PRODUCTS, INC.
Domicilio: 3005 Rocky Mountain Avenue, Loveland, Colorado 80538, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos agroquímicos, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
1, 21 A. y 7 M. 2026
CHOICE WEATHER MASTER
Número de Solicitud: 2025-2794
Fecha de Presentación: 2025-04-30
Fecha de emisión: 26 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: TEKNOWLEDGE GLOBAL, LTD.
Domicilio: Kallipoleos, 64, NICOSIA CITY CENTER, 2nd Floor, Flat/Office
201, CY-1071 Nicosia, Chipre.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 19176970 de fecha 23/04/2025 de
European Intellectual Property Office (EUIPO).
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (41)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TEKNOWLEDGE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación, formación e
_______
instrucción; actividades de entretenimiento, deportivas y culturales; publicación
de boletines informativos; formación en transferencia de conocimientos;
orientación profesional; servicios de consultoría en educación y formación;
aprendizaje digital; tutoría; enseñanza; entrenamiento; formación; organización
y realización de foros educativos, seminarios, eventos y conferencias; cursos
por correspondencia; impartición de cursos de formación; aprendizaje basado
en roles; servicios educativos, a saber, desarrollo, organización y realización de
conferencias y programas educativos e impartición de cursos de instrucción, en
particular en el ámbito de la generación de ideas transformadoras, el liderazgo
del pensamiento empresarial y los ecosistemas de innovación; producción de
películas educativas e inspiradoras, distintas de las películas publicitarias;
organización de exposiciones con fines educativos, de la clase 41.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
1, 21 A. y 7 M. 2026
Número de Solicitud: 2025-2795
Fecha de Presentación: 2025-04-30
Fecha de emisión: 26 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: TEKNOWLEDGE GLOBAL, LTD.
Domicilio: Kallipoleos, 64, NICOSIA CITY CENTER, 2nd Floor, Flat/Office
201, CY-1071 Nicosia, Chipre.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 19176970 de fecha 23/04/2025 de
European Intellectual Property Office (EUIPO).
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TEKNOWLEDGE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios científicos y tecnológicos e
investigación y diseño relacionados con los mismos; análisis industrial,
investigación industrial; consultoría en tecnología de la información [TI];
alquiler de software informático; servicios de soporte técnico; a saber, solución
de problemas de software informático; diagnóstico de problemas de hardware
y software informático; administración y gestión remotas de dispositivos de
centros de datos internos y alojados; asesoramiento técnico relacionado con la
reparación de software; asesoramiento técnico relacionado con la instalación de
software; consultoría tecnológica; servicios de diseño y desarrollo de software;
servicios de consultoría técnica en el ámbito de la evaluación y la aplicación
de servicios de tecnología de la información (TI), a saber, análisis de sistemas
informáticos; diseño y desarrollo de programas informáticos; diseño y desarrollo
de programas informáticos en el ámbito de los sistemas de gestión de personal,
sistemas operativos de gestión del talento y gestión de la configuración; servicios
de software como servicio (SAAS); servicios de software como servicio (SAAS),
para la gestión de empleados, a saber, incorporación, gestión de documentos,
revisiones del rendimiento, salida y gestión del tiempo; servicios de plataforma
como servicio (PaaS); seguridad, protección y restauración de TI; servicios y
consultoría de ciberseguridad; apoyo en ciberseguridad, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
1, 21 A. y 7 M. 2026
_______
-- 17 of 36 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,122
Número de Solicitud: 2025-1642
Fecha de Presentación: 2025-03-12
Fecha de emisión: 5 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Grupo Kolima, S.A.
Domicilio: Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FIL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Filtros en cuanto partes de máquinas o motores, filtros de
limpieza para sistemas de refrigeración de motores, partes de todo tipo de motores, máquinas,
herramientas, específicamente lo referente a filtros para vehículo automotores y maquinaria
pesada, específicamente filtros para combustible, filtros para motores de vehículos, filtros
de aceite de motor, filtros de aceite para motores, filtros de aceite hidráulico, filtros para
motores de explosión, filtros de aire para motores, filtros de diésel [piezas de motores],
filtros de gasóleo [piezas de motores], filtros para motores de combustión interna, filtros de
aire para motores de automóvil, filtros de limpieza de aire para motores, filtros de aire para
motores de motocicletas, filtros de gases calientes para motores de combustión interna,
filtros de limpieza para sistemas de refrigeración de motores, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
1, 21 A. y 7 M. 2026
_______
Número de Solicitud: 2025-3700
Fecha de Presentación: 2025-06-04
Fecha de emisión: 5 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga exclusividad de la palabra "MOONLIGTH"
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de perfumería para caballero, a saber, colonias,
aguas de tocador, brumas corporales, bodysplash; desodorantes; crema modeladora de
cabello, gel para el cabello; espuma para afeitar, crema para después de la afeitada, tónico
para la barba; jabón corporal en gel y en barra, jabón para la cara; crema para el cuidado
del rostro; protector solar; aromatizante para vehículo, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
1, 21 A. y 7 M. 2026
LeCleire MOONLIGHT
Número de Solicitud: 2025-1914
Fecha de Presentación: 2025-03-25
Fecha de emisión: 17 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DROGUERÍA SINERGIA INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA.
Domicilio: 9 calle, 2-71, zona 1, edificio Montecarlo, Guatemala, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de uso a la palabra DON JUAN de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de perfumería para caballero, a saber, colonias,
aguas de tocador, brumas corporales, bodysplash; desodorantes; crema modeladora de
cabello, gel para el cabello; espuma para afeitar, crema para después de la afeitada, tónico
para la barba; jabón corporal en gel y en barra, jabón para la cara; crema para el cuidado
del rostro; protector solar; aromatizante para vehículo, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
1, 21 A. y 7 M. 2026
LeCleire DON JUAN
_______
Número de Solicitud: 2025-2701
Fecha de Presentación: 2025-04-25
Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO EMBOTELLADORA ATIC, S.A
Domicilio: Av. de la Vega 1, edificio 2, planta 5, localidad de Alcobendas, Provincia de
Madrid, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas carbonatadas con jugo de frutas, de la clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
1, 21 A. y 7 M. 2026
Yacon Pop
-- 18 of 36 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,122
Número de Solicitud: 2025-5147
Fecha de Presentación: 2025-07-30
Fecha de emisión: 9 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
Solicitante: Macaw Mountain Investments S.A.
Domicilio: 2 Km al Norte del Parque Central, 00504 Copán Ruinas, Copán,
en la carretera hacia Sesesmil y Agua Caliente, CP 41101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FRANKLIN ALCIDES MADRID
E.- CLASE INTERNACIONAL (50)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a
actividades turísticas, conservación ambiental, servicios recreativos y actividades
afines, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
17 M., 1 y 21 A. 2026.
Macaw Mountain
__________
Número de Solicitud: 2025-8512
Fecha de Presentación: 2025-12-22
Fecha de emisión: 3 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Droguería Saimed de Honduras S.A.
Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
MERLIN JANETH CARCAMO MENDEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de las
enfermedades obstrutivas de las vías respiratorias; producto farmacéutico para
la prevención de enfermedades que cursen con espasmos bronquial como ser:
Asma, bronquitis crónica, bronquiectasia, enfisema pulmonar, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
17 M., 1 y 21 A. 2026.
CAPSALB-4
Número de Solicitud: 2025-1837
Fecha de Presentación: 2025-03-20
Fecha de emisión: 9 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PLAZA PANAMÁ, S. DE R.L.
Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
FREDY LEON CALLE GALLO
E.- CLASE INTERNACIONAL (20)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SULTAN
G.-
H.- Reservas Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Accesorios de cama, excepto ropa
de cama; almohadas; almohadas de aire que no sean para uso médico;
almohadas en forma de cuña para bebés; almohadas ergonómicas para
bebés; armazones de cama de madera; bancos [muebles]; bancos de
trabajo [muebles]; bibliotecas [muebles]/ libreros [muebles]; cabeceras
[muebles]; cajones/ taquillas [casilleros]; camas para animales de
compañia / lechos para animales de compañia; camas; camas de agua que
no sean para uso médico; cambiadores de pared [muebles]; cambiadores
para bebés [colchonetas]; artículos de cestería; cestos [cestas] para
transportar objetos; colchones; colchones de aire que no sean para uso
médico; colchones hinchables que no sean para uso médico / colchones
inflables que no sean para uso médico / camas de aire que no sean
para uso médico; colchones de camping; colchonetas para parques de
bebés / colchonetas para corrales de bebés / colchonetas para corralitos
de bebés; colchonetas para dormir / esteras para dormir; cómodas;
concha de imitación / carey de imitación; concha/ carey; conchas de
ostras; conchas; consolas [muebles]; coral; cunas de bebé; escritorios
[muebles]; espejos; espejos de mano [espejos de tocador]; espuma de
mar; estanterías; estantes [muebles]; estantes de almacenamiento/ repisas
de almacenamiento; hamacas; jardineras [muebles]; nácar en bruto o
semielaborado; patas de muebles; patas cortas para muebles; ruedas
de cama no metálicas; ruedas no metálicas para muebles; ruedecillas
para cortinas; sofás; somieres de camas; toalleros [muebles]; tocadores
[muebles]; vidrio plateado [espejos]/ cristal plateado [espejos]; vitrinas
[muebles], de la clase 20.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
17 M., 1 y 21 A. 2026.
-- 19 of 36 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,122
Número de Solicitud: 2024-5408
Fecha de Presentación: 2024-08-13
Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FB BEAUTY LTD.
Domicilio: Unit A Midway, Gilchrist Road, Irlam, Manchester, M44 5AY, United
Kingdom, Reino Unido.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (21)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MUA MAKEUP ACADEMY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MUA MAKEUP
ACADEMY" de manera conjunta y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos
denominativos adjuntos en su ejemplar no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pinceles cosméticos; pinceles de maquillaje;
piezas y accesorios para pinceles cosméticos; piezas y accesorios para pinceles de
maquillaje, de la clase 21.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
17 M., 1 y 21 A. 2026
__________
Número de Solicitud: 2025-989
Fecha de Presentación: 2025-02-18
Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: JAPAN INTERNATIONAL PARTS S.A.
Domicilio: Local C2/C3/C4 área de Coco Solito, cuatro altos, de la Zona Libre de
Colón, Distrito y Provincia de Colón, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
JOMO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Partes de la dirección para automóviles, ejes de
vehículos; fuelle, botas para cremallera y piñón o juntas homocinéticas para ejes
de vehículos; rótulas de dirección o articulaciones de rótula [piezas de vehículos];
rótulas de dirección o articulaciones de rótula [piezas de vehículos]; brazos auxiliares
[piezas de vehículos]: cremalleras de dirección para vehículos; discos de frenos,
zapatas de frenos, tacos de freno, banda de frenos, bombas de frenos, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
17 M. 1 y 21 A. 2026
Número de Solicitud: 2025-7214
Fecha de Presentación: 2025-10-27
Fecha de emisión: 11 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GRUPO EMBOTELLADORA ATIC, S.A.
Domicilio: Av. de la Vega 1, edificio 2, planta 5, localidad de Alcobendas, Provincia
de Madrid, España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (32)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AJE NEOSLIM
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "AJE
NEOSLIM" y la apariencia de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas carbonatadas; bebidas isotónicas; bebidas
funcionales; bebidas deportivas; bebidas energéticas; bebidas hidratantes; bebidas de
frutas; zumos de frutas; néctares de frutas; bebidas con sabor a frutas; agua mineral;
aguas de mesa; agua con gas; refrescos; cócteles sin alcohol; cervezas; jarabes;
preparados para hacer agua con gas; bebidas de zumo de frutas sin alcohol, de la
clase 32.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
17 M. 1 y 21 A. 2026
__________
Número de Solicitud: 2025-5603
Fecha de Presentación: 2025-08-15
Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GAD'S INTERNACIONAL COMPANY S.A.
Domicilio: AVENIDA DOMINADOR BAZÁN Y SAN ELADIO OFICINAS 19a Y
20a ZONA LIBRE COLÓN PANAMÁ 030200047, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BRICKELL
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Adaptador eléctrico, adaptador multitoma, apagador
+ tomacorriente, apagador doble, apagador triple, base redonda para medidor
eléctrico, benjamín con tomacorriente, bolígrafo de prueba multímetro, breaker,
cable de alarma, cable de red cat5e, cable de red cat6, cable eléctrico, cinta aislante,
conectores de cable, conector telefónico rjl1, conector telefónico rj45, conector tipo
ojo, cubierta de apagadores, cubierta para apagador y tomacorriente, cubierta para
placa de apagador, cubierta para placa de tomacorriente, extensión eléctrica, gaveta
portamedidor, lámpara multifuncional, multímetro digital, placa de apagador, placa
de tomacorriente, protector de voltaje, pulsador con campana, relevo, tomacorriente
sencillo, toma eléctrica, toma flexible, tomacorriente con usb, tomacorriente doble,
de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
17 M. 1 y 21 A. 2026
-- 20 of 36 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,122
Número de Solicitud: 2024-7541
Fecha de Presentación: 2024-11-15
Fecha de emisión: 13 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CMI IP HOLDING
Domicilio: 20 rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
OSCAR ARMANDO MANZANARES DIAZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BRUNI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pastas y fideos de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento p