Resolución
Resolución No. CREE-11-2026 — Aprobación del ajuste trimestral al costo de generación y su consecuente ajuste a la estructura tarifaria transitoria que aplicará la Empresa Nacional de Energía Eléctrica a sus usuarios finales del municipio de Guanaja
Congreso Nacional
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días
del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026).
Resultando:
1. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE)
establece en su artículo 14 que las empresas distribuidoras
no pueden poseer centrales generadoras salvo en casos
excepcionales que deben ser certificados por la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), pero sin que la
capacidad instalada total de generación propiedad de una
distribuidora exceda de un 5% de su demanda máxima
de potencia, sin embargo, se exceptúa de esta regla a las
empresas distribuidoras que sirven sistemas aislados, las
cuales podrán tener sus propias centrales generadoras.
Además, si se trata de distribuidoras que sirven sistemas
aislados, deben llevar contabilidades separadas para las
actividades de generación y de distribución.
2. Que mediante el Decreto Legislativo número 46-2022 el
Congreso Nacional de la República de Honduras aprobó
la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía
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ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ
DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y
un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social.
3. Que mediante el Acuerdo CREE-06-2025 de fecha
veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025) la
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobó
el costo de servicio y la estructura tarifaria transitoria
que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)
aplicaría a sus usuarios finales en la isla de Guanaja.
4. Que mediante el Acuerdo CREE-42-2025 de fecha once
(11) de abril de dos mil veinticinco (2025) la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobó de
manera condicionada el procedimiento y fórmulas de
ajuste que se aplicaran en la estructura tarifaria de la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) que se
aplica a los usuarios finales en el Municipio de Guanaja.
5. Que mediante Acuerdo CREE-07-2026 de fecha treinta y
uno (31) de enero de dos mil veintiséis (2026) la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) instruyó a la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que a
partir del uno (01) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
continúe aplicando a los usuarios finales ubicados en el
Municipio de Guanaja el ajuste a la estructura tarifaria
transitoria aprobada mediante el Acuerdo CREE-146-
2025, de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil
veinticinco (2025), manteniéndose dicho ajuste vigente
hasta tanto se apruebe el correspondiente ajuste al costo
base de generación y su consecuente estructura tarifaria.
6. Que mediante memorándum número MM-DF-032-2026
de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiséis
(2026) la Dirección de Fiscalización remitió a la Dirección
de Regulación el Dictamen Técnico DT-DF-007-2026
mediante el cual recomendó, entre otras cosas, lo siguiente:
“… utilizar los precios reales facturados por la ENEE
en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2025
para el ajuste tarifario que entrará en vigencia a partir
de febrero de 2026, considerando que desde marzo de
2025 las facturas presentadas muestran precios exentos
del impuesto ACPV y similares a los de referencia
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determinados por la CREE. Lo anterior sin perjuicio de
las posibles modificaciones que la SEN pudiera establecer
en los precios de referencia utilizados.”
7. Que en los archivos de esta Comisión Reguladora consta la
documentación sobre los costos reales en que la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) incurrió en la Isla
de Guanaja correspondientes a los meses de octubre,
noviembre y diciembre de dos mil veinticinco (2025). A
su vez se informa que, la última documentación presentada
por parte de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE) durante este proceso de ajuste tarifario fue en
fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis
(2026).
8. Que mediante oficio número GD-042-02-2026 de fecha
nueve (09) de febrero de dos mil veintiséis (2026) el
Gerente de Distribución de la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) remitió a la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica (CREE) el Acuerdo Gerencial No. 001-
2026 mediante el cual se delegaba la firma a favor del Ing.
Rolando Castillo.
9. Que la Dirección de Regulación emitió pronunciamiento
correspondiente, mediante el cual recomienda al Directorio
de Comisionado aprobar la estructura tarifaria que deberá
aplicar el operador de la Isla de Guanaja en su facturación
a los usuarios finales, conforme a los dispuesto en el
pronunciamiento de la Dirección de Asesoría Jurídica.
10. Que la diferencia entre los costos reales de generación
y los previstos para los meses de octubre, noviembre y
diciembre de dos mil veinticinco (2025) generó un monto
a favor de la empresa encargada de operar el sistema de
distribución eléctrica en la Isla de Guanaja, ascendiendo
a HNL 226,134.42 por concepto de compra de energía
y potencia. Este monto debe incorporarse al costo de
generación del primer ajuste de dos mil veintiséis (2026),
con el objetivo de trasladar el costo real de generación a la
tarifa aplicada a los usuarios finales de la Isla de Guanaja.
11. Que el valor que debe ser pagado por los usuarios por
medio de un ajuste a los ingresos requeridos para la
compra de energía por la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) para el primer ajuste tarifario de dos
mil veintiséis (2026), lleva a que el ajuste al costo base
de generación equivalga a 174.68 USD/MWh para el
trimestre de febrero, marzo y abril de dos mil veintiséis
(2026).
12. Que el tipo de cambio utilizado para el ajuste que se
aplicará a partir de febrero de dos mil veintiséis (2026)
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es de 26.61 lempiras por dólar, el cual es mayor al tipo
de cambio de 26.39 lempiras por dólar que sirvió de
referencia para establecer las tarifas del trimestre de
noviembre dos mil veinticinco (2025) a enero de dos mil
veintiséis (2026).
13. Como resultado de las variaciones de los factores que
afectan el costo de generación y la variación del tipo de
cambio, se observa un incremento global del precio de la
tarifa promedio, la cual pasa de 5.88 HNL/kWh para el
trimestre anterior a un valor de 7.00 HNL/kWh estimado
para este nuevo ajuste, lo que en términos porcentuales
significa un incremento de 18.97 %.
14. Que la Dirección de Asesoría Jurídica emitió dictamen
legal mediante el cual indicó que la CREE se encuentra
facultada para aprobar el ajuste al costo base de generación
y el consecuente ajuste a la estructura tarifaria que deberá
aplicar el operador de la Isla de Guanaja en su facturación.
Asimismo, indicó que la tarifa aprobada mediante el acto
administrativo correspondiente entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Considerando:
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) fue
aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo de dos mil
catorce (2014), y reformada mediante Decretos Legislativos
números 61-2020 publicado en el Diario Oficial el cinco (05)
de mayo del año dos mil veinte (2020), 02-2022 publicado
en el Diario Oficial el once (11) de febrero del año dos mil
veintidós (2022) y 46-2022 publicado en el Diario Oficial
el dieciséis (16) de mayo del año dos mil veintidós (2022);
esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de
generación, transmisión y distribución de electricidad en el
territorio de la República de Honduras.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la
Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación
del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE).
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece
que la Secretaría, en este caso, la Secretaría de Energía (SEN),
previa opinión de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE), puede acordar la intervención de cualquier empresa
de generación, transmisión o distribución cuya situación o
desempeño amenace afectar la continuidad o seguridad del
servicio.
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece
que las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión,
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distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico
aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE).
Que de conformidad con la Ley General de la Industria
Eléctrica (LGIE) y a fin de reflejar los costos reales de
generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE) ajustará los costos base de
generación trimestralmente.
Que de conformidad con la Ley General de la Industria
Eléctrica (LGIE), los valores del pliego tarifario aprobado y
publicado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE), serán valores máximos, por lo que la empresa
distribuidora podrá cobrar valores inferiores, a condición de
dar el mismo tratamiento a todos los usuarios de una misma
clase.
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece
que para los sistemas de distribución que no forman parte del
Sistema Interconectado Nacional, serán las propias empresas
distribuidoras las que deberán calcular anualmente los costos
base de generación y proponerlos a la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE), de conformidad con lo que
disponga el Reglamento.
Que la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía
Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un
Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social declara
en emergencia nacional el subsector eléctrico y a su vez
establece que el estado de Honduras asume la obligación de
garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica a toda
la población urbana y rural y ejercerá el control a través de la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) como empresa
pública responsable de la generación, transmisión, distribución
y comercialización, para lo cual debe seleccionar la modalidad
de administración y contratación que más convenga al Estado.
Que el Reglamento de Tarifas establece que la Empresa
Distribuidora deberá presentar ante la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE) la documentación siguiente: a)
Cálculo del costo del servicio de energía eléctrica en la Zona
de Operación; b) Estructura Tarifaria aplicada; y, c) Fórmulas
de ajuste de tarifas aplicada. Así como toda la documentación
que permita justificar los valores presentados, siendo esta:
Costo de generación, costo de distribución, estructura tarifaria,
ingresos tarifarios, fórmulas del ajuste de tarifas, indicadores
de calidad de servicio y estados contables.
Que el acuerda primero del Acuerdo CREE-42-2025, detalla
el procedimiento y fórmulas de ajuste a seguir para realizar los
ajustes a los costos base de generación y consecuentemente
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la estructura tarifaria que la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) aplicará a sus usuarios finales en el
Municipio de Guanaja.
Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica (CREE) también reconoce la potestad
del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones
regulatorias, administrativas, técnicas, operativas,
presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en
el diario accionar de la Comisión.
Que en la Reunión Extraordinario CREE-Ex-09-2026 del
diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026), el
Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo.
Por tanto:
La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en uso
de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los
artículos 1, 3 primer párrafo, literal D romano V, 8, 18, 21 y
demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica;
artículo 2 y 3 de la Ley Especial para Garantizar el Servicio
de la Energía Eléctrica como un bien Público de Seguridad
Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y
Social; artículos 155, 156 y 157 del Reglamento de Tarifas
vigente y demás aplicables; artículo 4 y demás aplicables del
Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica; Acuerdo CREE-42-2025 de fecha 11 de abril de
2025, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes,
Acuerda:
PRIMERO: Aprobar, como consecuencia de los cálculos
descritos en el presente acto administrativo, un ajuste al costo
de generación resultando en un valor de 4.65 HNL/kWh a
trasladar a la tarifa transitoria del usuario final de la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en el Municipio de
Guanaja, conforme con lo que manda el artículo 21 letra A
de la Ley General de la Industria Eléctrica.
SEGUNDO: Aprobar el Costo de Generación previsto de
la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en el
municipio de Guanaja para los meses de febrero, marzo y abril
de dos mil veintiséis (2026) por un valor de 4.54 HNL/kWh.
TERCERO: Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria
transitoria para la facturación que debe practicar la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a sus usuarios finales
en el Municipio de Guanaja a partir de la fecha publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”, de conformidad con la tabla
siguiente:
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CUARTO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General
de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo.
QUINTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE) para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”.
PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE.
RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ
WILFREDO CÉSAR FLORES CASTRO
LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ
P á g i n a 5 | 6ACUERDO CREE-11-2026
Eléctrica (ENEE) en el municipio de Guanaja para los meses de febrero, marzo y abril de dos
mil veintiséis (2026) por un valor de 4.54 HNL/kWh.
TERCERO: Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria transitoria para la facturación que
debe practicar la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a sus usuarios finales en el
municipio de Guanaja a partir de la fecha publicación en el diario oficial “La Gaceta”, de
conformidad con la tabla siguiente:
CUARTO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 literal
D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página
web de la Comisión el presente acto administrativo.
SERVICIO
Cargo Fijo Precio de la
Potencia
Precio de la
Energía
HNL/abonado-
mes
HNL/kW-
mes HNL/kWh
Servicio en Baja
Tensión 78.08 6.7843
Servicio en Media
Tensión 100.00 513.1138 4.7035
SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Energía
HNL/lámpara-mes HNL/kWh
Alumbrado Público 112.03 7.8496
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