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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

3 marzo 2026Edición No. 37,084

Resolución

Resolución No. CREE-11-2026 — Aprobación del ajuste trimestral al costo de generación y su consecuente ajuste a la estructura tarifaria transitoria que aplicará la Empresa Nacional de Energía Eléctrica a sus usuarios finales del municipio de Guanaja

Congreso Nacional

Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Resultando: 1. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece en su artículo 14 que las empresas distribuidoras no pueden poseer centrales generadoras salvo en casos excepcionales que deben ser certificados por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), pero sin que la capacidad instalada total de generación propiedad de una distribuidora exceda de un 5% de su demanda máxima de potencia, sin embargo, se exceptúa de esta regla a las empresas distribuidoras que sirven sistemas aislados, las cuales podrán tener sus propias centrales generadoras. Además, si se trata de distribuidoras que sirven sistemas aislados, deben llevar contabilidades separadas para las actividades de generación y de distribución. 2. Que mediante el Decreto Legislativo número 46-2022 el Congreso Nacional de la República de Honduras aprobó la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía -- 1 of 7 -- ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social. 3. Que mediante el Acuerdo CREE-06-2025 de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobó el costo de servicio y la estructura tarifaria transitoria que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) aplicaría a sus usuarios finales en la isla de Guanaja. 4. Que mediante el Acuerdo CREE-42-2025 de fecha once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) aprobó de manera condicionada el procedimiento y fórmulas de ajuste que se aplicaran en la estructura tarifaria de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) que se aplica a los usuarios finales en el Municipio de Guanaja. 5. Que mediante Acuerdo CREE-07-2026 de fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil veintiséis (2026) la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) instruyó a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que a partir del uno (01) de febrero de dos mil veintiséis (2026) continúe aplicando a los usuarios finales ubicados en el Municipio de Guanaja el ajuste a la estructura tarifaria transitoria aprobada mediante el Acuerdo CREE-146- 2025, de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticinco (2025), manteniéndose dicho ajuste vigente hasta tanto se apruebe el correspondiente ajuste al costo base de generación y su consecuente estructura tarifaria. 6. Que mediante memorándum número MM-DF-032-2026 de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiséis (2026) la Dirección de Fiscalización remitió a la Dirección de Regulación el Dictamen Técnico DT-DF-007-2026 mediante el cual recomendó, entre otras cosas, lo siguiente: “… utilizar los precios reales facturados por la ENEE en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2025 para el ajuste tarifario que entrará en vigencia a partir de febrero de 2026, considerando que desde marzo de 2025 las facturas presentadas muestran precios exentos del impuesto ACPV y similares a los de referencia -- 2 of 7 -- determinados por la CREE. Lo anterior sin perjuicio de las posibles modificaciones que la SEN pudiera establecer en los precios de referencia utilizados.” 7. Que en los archivos de esta Comisión Reguladora consta la documentación sobre los costos reales en que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) incurrió en la Isla de Guanaja correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de dos mil veinticinco (2025). A su vez se informa que, la última documentación presentada por parte de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) durante este proceso de ajuste tarifario fue en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026). 8. Que mediante oficio número GD-042-02-2026 de fecha nueve (09) de febrero de dos mil veintiséis (2026) el Gerente de Distribución de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) remitió a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) el Acuerdo Gerencial No. 001- 2026 mediante el cual se delegaba la firma a favor del Ing. Rolando Castillo. 9. Que la Dirección de Regulación emitió pronunciamiento correspondiente, mediante el cual recomienda al Directorio de Comisionado aprobar la estructura tarifaria que deberá aplicar el operador de la Isla de Guanaja en su facturación a los usuarios finales, conforme a los dispuesto en el pronunciamiento de la Dirección de Asesoría Jurídica. 10. Que la diferencia entre los costos reales de generación y los previstos para los meses de octubre, noviembre y diciembre de dos mil veinticinco (2025) generó un monto a favor de la empresa encargada de operar el sistema de distribución eléctrica en la Isla de Guanaja, ascendiendo a HNL 226,134.42 por concepto de compra de energía y potencia. Este monto debe incorporarse al costo de generación del primer ajuste de dos mil veintiséis (2026), con el objetivo de trasladar el costo real de generación a la tarifa aplicada a los usuarios finales de la Isla de Guanaja. 11. Que el valor que debe ser pagado por los usuarios por medio de un ajuste a los ingresos requeridos para la compra de energía por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para el primer ajuste tarifario de dos mil veintiséis (2026), lleva a que el ajuste al costo base de generación equivalga a 174.68 USD/MWh para el trimestre de febrero, marzo y abril de dos mil veintiséis (2026). 12. Que el tipo de cambio utilizado para el ajuste que se aplicará a partir de febrero de dos mil veintiséis (2026) -- 3 of 7 -- es de 26.61 lempiras por dólar, el cual es mayor al tipo de cambio de 26.39 lempiras por dólar que sirvió de referencia para establecer las tarifas del trimestre de noviembre dos mil veinticinco (2025) a enero de dos mil veintiséis (2026). 13. Como resultado de las variaciones de los factores que afectan el costo de generación y la variación del tipo de cambio, se observa un incremento global del precio de la tarifa promedio, la cual pasa de 5.88 HNL/kWh para el trimestre anterior a un valor de 7.00 HNL/kWh estimado para este nuevo ajuste, lo que en términos porcentuales significa un incremento de 18.97 %. 14. Que la Dirección de Asesoría Jurídica emitió dictamen legal mediante el cual indicó que la CREE se encuentra facultada para aprobar el ajuste al costo base de generación y el consecuente ajuste a la estructura tarifaria que deberá aplicar el operador de la Isla de Guanaja en su facturación. Asimismo, indicó que la tarifa aprobada mediante el acto administrativo correspondiente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Considerando: Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020 publicado en el Diario Oficial el cinco (05) de mayo del año dos mil veinte (2020), 02-2022 publicado en el Diario Oficial el once (11) de febrero del año dos mil veintidós (2022) y 46-2022 publicado en el Diario Oficial el dieciséis (16) de mayo del año dos mil veintidós (2022); esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que la Secretaría, en este caso, la Secretaría de Energía (SEN), previa opinión de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), puede acordar la intervención de cualquier empresa de generación, transmisión o distribución cuya situación o desempeño amenace afectar la continuidad o seguridad del servicio. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión, -- 4 of 7 -- distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) y a fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) ajustará los costos base de generación trimestralmente. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), los valores del pliego tarifario aprobado y publicado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), serán valores máximos, por lo que la empresa distribuidora podrá cobrar valores inferiores, a condición de dar el mismo tratamiento a todos los usuarios de una misma clase. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece que para los sistemas de distribución que no forman parte del Sistema Interconectado Nacional, serán las propias empresas distribuidoras las que deberán calcular anualmente los costos base de generación y proponerlos a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), de conformidad con lo que disponga el Reglamento. Que la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social declara en emergencia nacional el subsector eléctrico y a su vez establece que el estado de Honduras asume la obligación de garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica a toda la población urbana y rural y ejercerá el control a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) como empresa pública responsable de la generación, transmisión, distribución y comercialización, para lo cual debe seleccionar la modalidad de administración y contratación que más convenga al Estado. Que el Reglamento de Tarifas establece que la Empresa Distribuidora deberá presentar ante la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) la documentación siguiente: a) Cálculo del costo del servicio de energía eléctrica en la Zona de Operación; b) Estructura Tarifaria aplicada; y, c) Fórmulas de ajuste de tarifas aplicada. Así como toda la documentación que permita justificar los valores presentados, siendo esta: Costo de generación, costo de distribución, estructura tarifaria, ingresos tarifarios, fórmulas del ajuste de tarifas, indicadores de calidad de servicio y estados contables. Que el acuerda primero del Acuerdo CREE-42-2025, detalla el procedimiento y fórmulas de ajuste a seguir para realizar los ajustes a los costos base de generación y consecuentemente -- 5 of 7 -- la estructura tarifaria que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) aplicará a sus usuarios finales en el Municipio de Guanaja. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinario CREE-Ex-09-2026 del diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026), el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo. Por tanto: La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3 primer párrafo, literal D romano V, 8, 18, 21 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículo 2 y 3 de la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social; artículos 155, 156 y 157 del Reglamento de Tarifas vigente y demás aplicables; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; Acuerdo CREE-42-2025 de fecha 11 de abril de 2025, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes, Acuerda: PRIMERO: Aprobar, como consecuencia de los cálculos descritos en el presente acto administrativo, un ajuste al costo de generación resultando en un valor de 4.65 HNL/kWh a trasladar a la tarifa transitoria del usuario final de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en el Municipio de Guanaja, conforme con lo que manda el artículo 21 letra A de la Ley General de la Industria Eléctrica. SEGUNDO: Aprobar el Costo de Generación previsto de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en el municipio de Guanaja para los meses de febrero, marzo y abril de dos mil veintiséis (2026) por un valor de 4.54 HNL/kWh. TERCERO: Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria transitoria para la facturación que debe practicar la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a sus usuarios finales en el Municipio de Guanaja a partir de la fecha publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, de conformidad con la tabla siguiente: -- 6 of 7 -- CUARTO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. QUINTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ WILFREDO CÉSAR FLORES CASTRO LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ P á g i n a 5 | 6ACUERDO CREE-11-2026 Eléctrica (ENEE) en el municipio de Guanaja para los meses de febrero, marzo y abril de dos mil veintiséis (2026) por un valor de 4.54 HNL/kWh. TERCERO: Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria transitoria para la facturación que debe practicar la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a sus usuarios finales en el municipio de Guanaja a partir de la fecha publicación en el diario oficial “La Gaceta”, de conformidad con la tabla siguiente: CUARTO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 literal D romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Potencia Precio de la Energía HNL/abonado- mes HNL/kW- mes HNL/kWh Servicio en Baja Tensión 78.08 6.7843 Servicio en Media Tensión 100.00 513.1138 4.7035 SERVICIO Cargo Fijo Precio de la Energía HNL/lámpara-mes HNL/kWh Alumbrado Público 112.03 7.8496 -- 7 of 7 --