Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-036-2025 — Prórroga de la intervención al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 36-2025
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS
CONSIDERANDO (01): Que de conformidad con las
disposiciones contenidas en los artículos: 1, 4 y 145 de la
Constitución de la República, Honduras es un Estado de
Derecho, soberano, constituido como una República Libre,
democrática e independiente, cuya finalidad es asegurar a
sus ciudadanos el goce de la justicia, la libertad, la cultura
y el bienestar económico y social. Así como, el derecho a la
protección de la salud.
CONSIDERANDO (02): Que tal como se expresa en los
artículos: 235, 245 numerales: 2), 20) y 45), de la Constitución
de la República, en relación con lo establecido en el artículo
11 de la Ley General de la Administración Pública y en el
artículo 7 del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Competencias del Poder Ejecutivo, la forma de gobierno
es republicana, ejercida por tres poderes de manera
complementaria e independiente y la titularidad del Poder
Ejecutivo corresponde, en representación y para beneficio del
pueblo a la Presidenta de la República, quien dentro de sus
atribuciones: Dirige la Política General del Estado, ejerciendo
la suprema administración del mismo y su representación,
así como, la implementación de medidas extraordinarias en
materia económica y financiera cuando así lo requiriese el
interés nacional.
CONSIDERANDO (03): Que, con la finalidad de dar
cumplimiento a las funciones del Ejecutivo, su titular podrá
actuar por sí o en Consejo de Ministros encontrándose para
tales efectos legitimada para emitir los actos administrativos
que fuesen pertinentes, así como, todas las disposiciones que
sean necesarias para el buen funcionamiento de los servicios
públicos, tal como lo establece el artículo 245 numeral 11)
de la Constitución de la República, así como, en los artículos:
22 numeral 6), 116, 117 y 118 de la Ley General de la
Administración Pública.
CONSIDERANDO (04): Que, en el ejercicio de las
facultades contenidas en el artículo 98 de la Ley General de
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EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
la Administración Pública la Presidenta Constitucional de la
República, con la finalidad de superar los graves problemas
institucionales y garantizar el derecho humano a la salud y
a la justicia social, así como, el eficiente funcionamiento del
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), mediante
Decreto Ejecutivo PCM 33-2024, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta 36,681 de fecha 05 de noviembre de 2024
nombró una Comisión Interventora a dicha institución la cual
ejercería sus funciones por el periodo de un (01) año.
CONSIDERANDO (05): Que en aras de continuar con los
esfuerzos realizados por la Presidencia de la República y
para superar los graves problemas heredados, lo cual pone en
riesgo los servicios sociales y de salud de los afiliados, resulta
necesario prorrogar la intervención del Instituto Hondureño
de Seguridad Social (IHSS), por razones de interés público,
ratificando para tales efectos la Comisión Interventora con
amplios poderes, de conformidad a lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los artículos: 1, 4, 145,
235, 245 numerales: 2), 11), 20), 35) y 45) de la Constitución
de la República. Artículos: 1, 11, 22 numeral 6), 98, 99,
100, 101, 102 116, 117, 119 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública. Artículos: 7 y 10 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo y el Decreto Ejecutivo PCM-33-2024 y demás
aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Prorrogar la vigencia hasta el veintiséis (26)
de enero de dos mil veintiséis (2026), de la intervención al
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), nombrada
mediante Decreto Ejecutivo PCM 33-2024, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta número 36,681 de fecha 05 de
noviembre de 2024, el cual se mantendrá vigente en todo su
contenido.
ARTÍCULO 2. Prorrogar el nombramiento de los
Comisionados Interventores: Carla Marina Paredes Reyes,
Samuel Zelaya Castro y Marco Antonio Destephen Soler,
nombrados mediante los Acuerdos Ejecutivos: 223-2024,
224-2024 y 225-2024 respectivamente, los cuales continuarán
ejerciendo sus funciones durante la vigencia del presente
Decreto.
ARTÍCULO 3. Se instruye al Instituto Hondureño de
Seguridad Social (IHSS) a identificar los recursos dentro de su
presupuesto, para continuar financiando, durante su vigencia,
los gastos de funcionamiento de la Comisión Interventora
referidas en el Artículo 1 y 2 del presente Decreto.
ARTÍCULO 4. Todos los procesos iniciados por la Comisión
Interventora que prolongan sus efectos al siguiente periodo
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de Gobierno, deberán atender las disposiciones legales
correspondientes.
ARTÍCULO 5. La Comisión Interventora deberá rendir un
informe final a la Presidencia de la República, al culminar
su mandato. Dicho informe contendrá las recomendaciones
para mejorar la situación administrativa, técnica y financiera
del Instituto y el reporte de las acciones implementadas
durante ese periodo de tiempo, con el objeto de garantizar
el cumplimiento estricto de los objetivos del proceso de
intervención.
ARTÍCULO 6. Las presentes disposiciones son de ejecución
inmediata y entrarán en vigencia a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos
mil veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
MIRTHA CLAUDINA GUTIÉRREZ REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL, POR LEY
CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
JAVIER EFRAÍN BÚ SOTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO BONILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
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FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
HÉCTOR LONGINO BECERRA LANZA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
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GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
JUAN CARLOS COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Poder Ejecutivo
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 263-2025 — Disposiciones administrativas del Poder Ejecutivo
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 263-2025
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO (01): Que de conformidad con las
disposiciones contenidas en los artículos: 1, 4, 235, 245
numerales: 2), 19), 30) y 45) de la Constitución de la República,
Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido
como una república libre, democrática e independiente, cuya
forma de gobierno es republicana, ejercida por tres poderes
de manera complementaria e independiente, en la cual la
titularidad del Poder Ejecutivo corresponde, en representación
y para beneficio del pueblo a la Presidenta de la República,
quien dentro de sus atribuciones dirige la Política General del
Estado y lo representa, administrando la hacienda pública.
CONSIDERANDO (02): Que, el Poder Ejecutivo se
encuentra constituido por: La Presidencia de la República, el
Consejo de Ministros y las Secretarías de Estado, siendo estas
últimas órganos de administración general colaboradores de la
Presidencia cuya función es la de orientar, dirigir, coordinar
supervisar y controlar las actividades de sus respectivos
despachos, así como el ejercicio de las atribuciones por Ley
conferidas, tal como se establece en los artículos: 246 y 247
de la Constitución de la República, así como en los artículos:
10 y 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración
Pública y en el artículo 16 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO (03): Que, con la finalidad de dar
cumplimiento a las funciones del Ejecutivo, su titular ejercerá
la suprema dirección y coordinación de la Administración
Pública, encontrándose para tales efectos legitimada para emitir
los actos administrativos que fuesen pertinentes, tal como lo
establece el artículo 245 numeral 11) de la Constitución de
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1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 5 DE NOVIEMBRE DEL 2024. NUM. 36,681
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo Número PCM 33-2024
AVANCE
A. 8
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 72
Poder Ejecutivo
Ver como documento individual→Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-033-2024 — Nombramiento de Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 33-2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en la Constitución de la República, la persona humana es
el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la
obligación de respetarla y protegerla (artículo 59).
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de
todos participar en la promoción y preservación de la salud
personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio
ambiente adecuado para proteger la salud de las personas
(artículo 145).
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en
representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de
la República, correspondiéndole dirigir la Política General
del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y
Decretos conforme a Ley, adoptar las medidas de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los
habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública, indica que la Presidenta de la República, tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada. La
Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones,
podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública, indica que corresponde a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Salud (SESAL), entre otras, la competencia
fundamental concerniente a la formulación, coordinación,
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EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la
protección, fomento, prevención, preservación, restitución y
rehabilitación de la salud de la población (artículo 29).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública establece que el Poder Ejecutivo puede intervenir
total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la
Administración Pública que operen con pérdidas, no cumplan
con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios
por los cuales fueron creados. De proceder la intervención,
estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará
de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida
y realizará una evaluación de la misma, con la Asesoría del
Tribunal Superior de Cuentas; dicha Comisión Interventora
tiene las facultades que les corresponden a los administradores
de las mismas, ejerciendo su representación legal y tendrá las
potestades necesarias para establecer las recomendaciones
oportunas, que permitan a los Poderes del Estado tomar
las acciones pertinentes y oportunas, en el ámbito de sus
atribuciones constitucionales (artículos 98, 99 y 100).
CONSIDERANDO: Que el Instituto Hondureño de
Seguridad Social (IHSS) fue creado mediante Decreto
Legislativo Número 140 del 19 de Mayo de 1959, que
contiene la Ley del Seguro Social, como una institución
descentralizada responsable de la administración del Seguro
Social. Asimismo, se establece que el Instituto Hondureño de
Seguridad Social (IHSS) constituye un servicio público que
se aplicará con carácter obligatorio (artículos 1 y 8).
CONSIDERANDO: Que actualmente la máxima autoridad
del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) es la Junta
Directiva, la cual está integrada por nueve (09) miembros,
de la siguiente manera: 1) Dos miembros propietarios en
representación del Poder Ejecutivo, cuya titularidad recaerá
en los Secretarios de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social; y Salud; 2) Tres miembros propietarios
en representación del Sector Empleador, nombrados por el
Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP); 3)
Tres miembros propietarios en representación del sector
laboral, electos uno por cada una de las confederaciones de
trabajadores legalmente reconocidas; y, 4) Un miembro del
Colegio Médico, cuya titularidad recaerá en su Presidente o
en su sustituto legal (artículo 11 de la Ley del Seguro Social).
CONSIDERANDO: Que la Ley del Seguro Social establece
que el Instituto Hondureño de Seguridad Social contará con
un Director Ejecutivo, quien está subordinado a la Junta
Directiva. El Director Ejecutivo es nombrado por la Presidenta
de la República a partir de una terna de candidatos que le
presenta la Junta Directiva del Instituto y podrá ser removido
por la Presidenta de la República a petición de la Junta
Directiva (artículo 25).
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CONSIDERANDO: Que es toda la sociedad hondureña
conoció que, en el primer período de Gobierno de la
Narcodictadura, el Instituto Hondureño de Seguridad
Social (IHSS) fue sometido al más descarado saqueo de su
patrimonio, en el más grande acto de corrupción que registra
la historia nacional, cuyos daños se cuantifican en más de 7mil
millones de lempiras, lo cual lo convirtió en una Institución
insolvente, al borde de la quiebra.
CONSIDERANDO: Que las siguientes administraciones del
Gobierno de la Narcodictadura del Partido Nacional, lejos de
corregir la truculenta y terrible historia del saqueo despiadado
del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), se
dedicaron a encubrir a los responsables intelectuales y
finales del saqueo, ubicados en las más altas jerarquías de la
administración pública y en los cargos de dirección política
del Partido Nacional. A la fecha solo los operadores materiales
han sido acusados, garantizando la impunidad de la cúpula y
condenando a la Institución a una profunda crisis, que amenaza
con el colapso total del Sistema de Seguridad Social del país.
CONSIDERANDO: Que producto del saqueo despiadado
del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), de
las levosas acciones de los gobiernos sucesivos del Partido
Nacional que impidieron que se tomaran los correctivos que
permitieran que el IHSS se recuperara de la situación caótica
a la cual lo arrastraron, al día de hoy se hace necesario, tomar
nuevas acciones contundentes y eficaces para salvar a esta
Institución de una crisis permanente e irreversible que le
impida cumplir los fines para los cuales fue creada.
CONSIDERANDO: Que a pesar de los enormes esfuerzos
para garantizar el funcionamiento eficiente del Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS), se hace necesario
superar los graves problemas heredados, producto de más de
una década de saqueos, abandono, negligencia e impunidad,
lo cual pone en riesgo los servicios sociales y de salud de
los afiliados, requiriendo proceder de manera urgente al
nombramiento de una Comisión Interventora, que se encargue
de la administración de la institución para garantizar el derecho
humano a la salud y a la justicia social.
POR TANTO,
En aplicación de los artículos 142, 143, 144 y 245 de la
Constitución de la República; artículos 11, 99, 100, 101,
102, 116, 117, 119 y demás aplicables de la Ley General de
la Administración Pública; artículos 1, 8 y 11 de la Ley del
Seguro Social; y demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Nombrar una COMISIÓN INTERVENTORA
del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), con el
objeto de garantizar el cumplimiento del derecho humano
a la salud, asegurar la provisión de servicios, insumos,
medicamentos, infraestructura adecuada y la atención
oportuna de la población hondureña beneficiaria del servicio
público de seguridad social.
La Comisión Interventora, en su calidad de máxima
autoridad del Instituto, se encargará de su administración
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y funcionamiento, con amplios poderes como órgano de
decisión superior conforme a las facultades otorgadas en el
presente Decreto y las contenidas en el artículo 100 de la Ley
General de la Administración Pública, así como todas aquellas
facultades que legalmente le correspondan.
En virtud de la presente intervención, quedan en suspenso en
el ejercicio de sus funciones la Junta Directiva, el Director y
el Subdirector Ejecutivo del Instituto Hondureño de Seguridad
Social (IHSS).
ARTÍCULO 2. La Comisión Interventora estará integrada
por un comisionado presidente y dos adjuntos, todos de libre
remoción y nombramiento de la Presidenta de la República,
correspondiéndoles asumir las atribuciones como órgano de
Dirección Superior, principalmente en lo que respecta a la
administración, operatividad, funcionamiento y representación
legal del Instituto. La Comisión permanecerá en funciones por
un periodo de un (01) año pudiendo ser prorrogable.
Las decisiones de la Comisión Interventora se tomarán por
mayoría simple de sus miembros y quien la presida ostentará
la representación legal de la Institución.
ARTÍCULO 3. La Comisión Interventora deberá enmarcar
su gestión, entre otras, en las acciones siguientes:
a) Realizar un profundo proceso de auditoría, que permita
realizar un diagnóstico institucional sistemático y
objetivo;
b) Proceder de acuerdo con la legislación aplicable a la
clasificación del personal, la celebración, terminación
o revocación de contratos de trabajo y acuerdos de
personal, de conformidad a la ley y a lo establecido en
el artículo 100 de la Ley General de la Administración
Pública;
c) Llevar a cabo de manera inmediata las acciones
necesarias para garantizar la provisión eficiente de
servicios, insumos, medicamentos, infraestructura
adecuada y la atención oportuna de la población
hondureña beneficiaria de los servicios públicos de
seguridad social;
d) Emitir los instrumentos necesarios, tales como
reglamentos y/o manuales internos, entre otros, con la
finalidad de garantizar el control, la eficiencia, eficacia
y transparencia en la prestación de los servicios del
Instituto;
e) Realizar una auditoría del Instituto, para determinar
si ha existido un uso correcto de los fondos públicos
y si se ha realizado una aplicación adecuada de los
procedimientos; y,
f) Los demás que considere necesarios para cumplir con
sus obligaciones y el objetivo del presente Decreto.
ARTÍCULO 4. La Comisión Interventora solicitará al
Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la asesoría a la que se
refiere el artículo 99 de la Ley General de la Administración
Pública.
ARTÍCULO 5. La Comisión Interventora deberá rendir un
informe preliminar a la Presidenta de la República, en un
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plazo de hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles; así como
un informe final al culminar su mandato. Dichos informes
contendrán las recomendaciones para mejorar la situación
administrativa, técnica y financiera de la institución y el
reporte de las acciones implementadas durante ese periodo de
tiempo, con el objeto de garantizar el cumplimiento estricto
de los objetivos del proceso de intervención.
Recibido el informe respectivo, los órganos competentes
del Estado dictarán las decisiones que sean necesarias para
garantizar el correcto funcionamiento del Instituto Hondureño
de Seguridad Social (IHSS), deduciendo la responsabilidad a
que haya lugar de conformidad a lo establecido en el artículo
100 de la Ley General de la Administración Pública.
ARTÍCULO 6. La Comisión Interventora debe identificar
recursos dentro del presupuesto del Instituto Hondureño
de Seguridad Social (IHSS), para financiar sus gastos de
funcionamiento. En caso de ser necesario, la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), queda facultada
a realizar la asignación de recursos adicionales de acuerdo
con la disponibilidad presupuestaria, dichos recursos estarán
destinados a atender gastos ineludibles para el cumplimiento
de las facultades otorgadas a la Comisión, para lo cual se
deberá presentar solicitud con el detalle de los gastos para la
programación de la ejecución del presupuesto.
ARTÍCULO 7. Se autoriza a la Comisión Interventora del
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), para realizar,
mediante el proceso de contratación directa la adquisición de
bienes, servicios, suministros, medicamentos, arrendamiento
de bienes, contratación de servicios de consultorías y/o
auditorías, que sean absolutamente necesarios para garantizar
el correcto funcionamiento del Instituto Hondureño de
Seguridad Social (IHSS), como un servicio público.
ARTÍCULO 8. El presente Decreto es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año
dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL
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CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
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ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
-- 12 of 12 --
Ver como documento individual→