Reglamento
Reglamento — Reglamento para regular los requisitos y procedimientos para la entrega del Bono Llegaste a Casa (US$100)
Poder Ejecutivo
reglamento
para regular los requisitos y procedimientos para la entrego
del bono, así como para establecer los mecanismos que
garanticen la tran,sparencia en el proceso, en coordinación
con entidades del sector bancario y/o cooperativo a nivel
nacional ".
CONSIDERANDO: Que en el PCM 08-2025 en el
artículo 8, donde Literalmente dice: "ACCIONES
COMPLEMENTARIAS A LA REI¡{TEGRACIÓN. Con eI
fin de facilitar la reinserción de los migrantes hondureños
que retornen al País, el Consejo de Gobernanza Migratoria,
en coordinacíón con el Gabinete Social, deberá.fonnular y
ejecutar de _fonna inmediata PROGk4MAS ADICIONALES
a los anferiormente enunciodos, principalmente con las
siguíentes instituciones. ...2. Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Social".
POR TANTO
En aplicación a lo que establecen los Artículos: 1, 247 , 248,
249,321 de la Constitución de la República; 7, 116, ll8, ll9
M.D.C 13 DEAGOSTODEL2025 No. 5
de la Ley General de laAdminiskación Pública; artículos 23,
121 de la Ley de Procedimiento Administrativo; artículos
27 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo.
ACUERDAN:
PRIMERO. Aprobar en todas y cada una de sus partes el
REGLAMENTO PARA REGULAR LOS REQUISITOS
Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ENTREGA DEL
BONO "LLEGASTE A CASA" (US100) que literalmente
dice:
''REGLAMENTO PARA REGULAR LOS
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA
ENTREGA DEL BONO "LLEGASTE A CASA" (US100)"
TITULO I
DISPOCISIONES GENERALES
CAPÍTULO T
Áuuro DEApLTcACTóN
DEL OBJETIVO, FINALIDAD Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1.- El presente reglamento tiene por objetivo
regular los procedimientos administrativos para la entrega
del BONO "LLEGASTE A CASA" (US100). A través del
Fondo de Beneficio Social a personas de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL),
se brindará a cada inmigrante retornado, que ingrese a través
de los Centros de Atención al Migrante Retomado (CAMR)
Sección A Acucrdosr Leyes
La Gaccta
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DEHONDURAS -
en el marco de la Estrategia Nacional de Emergencia para
la Protección de Migrantes Hondureños (ENEPROMIH),
un bono único consistente en una ayuda social de CIEN
DÓLARES (U$100.00) que será entregado en su equivalente
en lempiras, con la finalidad de mitigar los efectos adversos
del retorno y coadyuvar a su proceso gradual de reintegración.
ARTÍCULO 2.- La Secretaría de Estado en el Despacho
de Desanollo Social, a tavés dei Despacho Ministerial,
será la autoridad competente para ia AUTORIZACIÓN
de la entrega de ayudas sociales en concepto de BONO
"LLEGASTE A CASA" (US100), quien podrá delegar
esta función a uno o varios(as) servidor(es/as) público(s) de
Secretaría de Estado. para la administración y liquidación,
rnisma que seguirá las indicaciones establecidas por la
Gerencia Administrativa para el pago del mismo.
DEAGOSTO DEL2025 No.
BONO: Ayuda económica o subsidio otorgado por el
gobierno a persona en situación de vulnerabilidad, escasos
recursos o personas con discapacidad.
CAMR: Centro de Atención al Migrante Retornado
DNI: Documento Nacional de Identificación.
ENEPROMIH: Estrategia Nacional de Emergencia para la
Protección de Migrantes Hondureños (ENEPROMIH).
LIQUIDACIÓN: El proceso mediante el cual se realiza el
cierre contable de los insumos entregados.
MIGRANTE: Persona que se traslada de su lugar de
residencia habitual a otro lugar, generalmente de forma
temporal o permanente.
ARTfCULO 3.- Corresponde al Secretario de Estado en el
Despacho de Desanollo Social, a través de la Dirección del
Despacho Ministerial o por quien/es hayan sido delegados
para realizar el pago del BONO "LLEGASTE A CASA"
(US100), la presentación de la liquidación de los mismos,
según las disposiciones del presente reglamento.
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
BENEFICIARIO(S): Persona(s) a las cual(es) se les hace
efectivo el pago o entrega del BONO 'LLEGASTE A
CASA" (U$100).
RNP: Registro Nacional de las Personas.
CAPÍTULO II
ADMINISTRACTÓN DE LOS FONDOS Y
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATryO DEL BONO
"LLEGASTE A CASA" (US100)
ARTÍCULO 4.- El origen de origen de los fondos será
de la línea presupuestaria Beneficio Social a Personas,
asignada a esta Secretaría de Estado, misma que se ejecuta
en cuenta contable en el Banco Nacional de Desarrollo
La Gaccta
Sccción A ,{cuerdos ¡, Le¡-es
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13 5 TODEL2025 No. La Gaccta
Sccción A AcuerdosvLeves
Agrícola (BANADESA), para esta atención se realizará
la incorporación de fondos por parte de la Secretaría de
Finanzas.
ARTÍCULO 5.- El valor a pagar a cada migrante retomado
en concepto de Bono "Llegaste a Casa", será un valor de
Cien dólares americanos (S I 00.00), los cuales serán pagados
en su equivalente de moneda nacional Dos Mil Seiscientos
Lernpiras Exactos (L. 2,600.00).
ARTÍCULO 6.- Identificación del tipo de pago del Bono
"Llegaste a Casa", para identificar como se aplicará un
proceso de pago, inicialmente se identifica el tipo de migrante
que ingresa en los CAMR ubicados en la zona norte del país,
los cuales están integrados de la siguiente forma:
l. CAMR-La Lima
2. CAMR-Belén
3. CAMR-Omoa.
El tipo de atención que se brinda por centro de atención
CAMR:
CAMR-La Lima: En este Centro de Atención
al Migrante se realiza proceso de atención
para migrantes mayores de 18 años, recibidos
vía aérea, por vuelos oficiales o militares con
procedencia de Estados Unidos de América.
CAMR-Belén: En este Centro de Atención al
Migrante se realiza proceso de atención para
migmntes menores de edad acompañados de un
adulto, denominado como un núcleo familiar, el
cual estará comprendido por estar integrado por
uno de los padres (Madre o Padre), adicional
en este centro se atienden menores que son
deportados sin la presencia de un adulto, para lo
cual se cuenta con la presencia de SENAF, para
la custodia, guarda y protección de los menores.
Recibidos via aérea, por vuelos oficiales o
militares con procedencia de Estados Unidos
de América y vía terrestre ingresados por la
frontera de Corinto, estos son trasladados desde
el CAMR-Omoa.
CAMR-Omoa: En este Centro de Atención al
Migrante se realiza proceso de atención para
migmntes mayores de l8 años
ARTÍCULO 7.- Modalidades de pago establecidas para
estos procesos:
Pagos en efectivo, efectuados por parte de
SEDESOL (se delega personal de esta institución
para realizar el proceso).
Pagos efectuados por BANADESA, realizados
por cajeros asignados de esta institución.
ARTÍCULO 8.- Procedo de identificación de la modalidad
de pago:
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La Gaccta
Sccción ,\ .\cuerdos v Lcves
DE
Pago en efectivo por personal de SEDESOL, en
estos casos se realizan cuando la persona tenga
uno o varios de los siguientes cnlerios:
El migrante retomado no está ingresado en
la nueva modalidad del enrolamiento que
realiza el Registro Nacional de las Personas
(RNP). por lo tanto, solo se tiene una partida
de nacimiento como único documento de
identificación.
Cuando el migrante enviado a la validación
con el proceso de pago efectuado por
BANADESA, no se logre validar en el
sistema la información del migrante por
cambios fisicos o fallas en el sistema maneja
la institución.
Pagos en efectivo que se realizan a favor
de menores de edad pagos únicamente en el
CAMR-Belén, ubicado en San Pedro Sula,
por su naturaleza en este centro se cuenta
con la presencia de SENAF, los datos de los
menores no pueden ser cargados en el Sistema
de BANADESA ya que por normativa el
menor no puede ser beneficiario directo en
el sistema financiero, en este caso se paga al
padre o madre que acompaña al menor.
Pagos en efectivo para migrantes menores
de edad no acompañados, estos se atienden
únicamente en e[ CAMR-Belén, ubicado en
San Pedro Sula, por su naturaleza en este centro
se cuenta con la presencia de SENAF, rnismo
13 DEAGOSTO DEL2025 No. 5
que se hace cargo del menor, hasta identificar
la presencia de un adulto responsable que se
hace presenta en las instalaciones, al frnalizar
el proceso de identificación SENAF emite
una ficha donde se identifica el responsable
y el parentesco con el menor, con estos datos
podemos hacer el pago a favor del menor con
un recibo a nombre de la persona identificada
en esta ficha.
Migrantes que son recibidos en vuelos no
oficiales y que no fueron cargados en el
sistema de BANADESA, se aplicarán pagos
en efectivo a los integrantes de estos vuelos.
2.Pago a través de BANADESA:
. Este proceso se inicia con la carga de planilla
que se recibe en los manifiestos de ingreso
por pafe de los miembros de Cancillería.
. Carga de la planilla de pago en el sistema
SAP 5, este proceso se realiza por personal
asignado de la SEDESOL, el cual hace un
proceso de validación y vinculación con el
sistema de BANADESA para iniciar con los
procesos de pago.
. Se asigna un validador de datos y un cajero
por cada CAMR, donde ellos aplican un
procedimiento de dos pasos, el primero
consiste en validar los datos cargados por el
personal de la SEDESOL, este hace un cruce
de información con el RNP, capturando la
1.
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huella del dedo índice, así como una fotografia
de la persona (los que generan algún error
en este proceso se pagan de forma manual),
cuando finaliza este proceso se imprime un
código QR de validación, que posteriormento
pasa donde el cajero para que este haga la
entrega del efectivo.
ARTÍCULO 9.- Procedimiento de asignación de fondos
para el pago del Bono en efectivo:
. Se realiza la emisión de un cheque de la cuenta de
Ayudas Sociales en BANADESA a favor de la(s)
persona(s) delegada(s) mediante un Acuerdo
Ministerial.
. Una vez asignado el cheque y la(s) persona(s)
responsable, se presentará a BANADESA para
hacer efectivo el cambio del cheque, este como
requisito solicita su DNI como identif,cación de
la persona, así como el cheque endosado.
. La custodia y resguardo del dinero es
responsabilidad de la(s) persona(s) delegadas
para ello, asi como la asignación del dinero
por cada uno de los CAMR, en aquellos casos
indicados en el anículo 8. numeral l.
ARTÍCULO 10.- Procedimiento para pago del bono en
l. Se identifica el migrante que se beneficiará
con el pago del Bono "Llegaste a Casa", en
este paso se deja una copia del Documento de
Identificación (DNI, Pasaporte, Copia de Partida
de Nacimiento).
2. Emisión de recibo por un valor de Dos mil
seiscientos lempiras exactos (L.2,600.00),
formato que proporciona la Gerencia
Administrativa.
3. Completar datos del beneficiario en el listado
de entrega, posteriormente firma o huella digital
(en caso de no saber o no poder escribir) del
beneficiario o su padre/madre, representante
o tutor, este formato será establecido por la
Gerencia Administrativa.
4. Entrega de valor en efectivo por parte del
encargado del fondo en cada CAMR.
LIQUIDACIÓN DEL BONO''LLEGASTE A CASA''
(us100)
ARTÍCULO ll.- Requisitos para la presentación de
liquidación Bono "Llegaste a Casa", documentación
respaldo en el proceso de liquidación que se presenta ante
la Gerencia Administrativa, esta es la responsable de la
ejecución financiera de la SEDESOL, por lo cual esta detalla
los documentos que deben de respaldar la liquidación por
tipo de entrega del Bono:
13 DEAGOSTO DEL La Gaccta
Sccción A Acuerdosr [,cvcr
efectivo en CAMR:
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Sección A Acuerdos ¡- Leyes
La Gaccta DE
Bono en efectivo pagado por SEDESOL, CAMR-La
Lima y Omoa:
" Recibo de entrega de efectivo (formato
establecido por Gerencia Administrativa).
o Copia Documento de Identificación (DNI,
Partida de Nacimiento, Pasaporte).
o Listados de entrega debidamente firmados
(o huella digital) por los beneficiarios.
. Bono en efectivo pagado por SEDESOL, CAMR-Belén:
o Recibo de entrega de efectivo (fonnato
establecido por Gerencia Administrativa).
" Copia Documento de Identiflcación del
padre/rnadre, representante o tutor (DNI,
Partida de Nacimiento, Pasaporte).
o Certificado de nacimiento del menor.
original o copia.
o Listado de entrega debidamente firmado
por el/1os benefi ciarios(s).
' Copia de ficha emitida por CAMR. donde
se identifica el responsable del menor.
Bono pagado a través de BANADESA:
Planilla de pago
Recibos de pago
Estado de cuenta de BANADESA con el cierre
de las operaciones realizadas mensualmente.
13 DEAGOSTO DEL No.
ARTÍCULO 12.- Para los procesos de liquidación se debe
de presentar maniñesto de ingreso de las personas, mismo
que recibe la persona encargada por parte de la SEDESOL,
el cual contiene el detalle de las personas que ingresan en
los CAMR con reporte de deportación, con este se inicia el
proceso de carga de planillas en el sistema de BANADESA.
ARTÍCULO 13.- Remisión de las liquidaciones a la
Gerencia Administrativa, deberán ser enviadas mediante
hoja de ruta del Despacho Ministerial, en respaldo de toda la
documentación de los procesos de liquidación.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 14.- La Unidad de Auditoría Intema de
SEDESOL podrá en todo momento realizar inspecciones
a la documentación y procedimientos realizados en Ia
liquidación de BONO "LLEGASTE A CASA" (U$100), a
fin de verificar y garantizar su corecta administración.
ARTfCULO 15.- La Gerencia Administrativa se encuentra
facultada para solicitar en todo momento, información
correspondiente a la liquidación del BONO "LLEGASTE
A CASA (US100); estando obligada a emitir un informe al
cierre del año fiscal correspondiente.
ARTÍCULO 16.- Los procesos de liquidación del BONO
"LLEGASTE A CASA" (U$100) que reciba la Gerencia
o
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DEHONDURAS - DEAGOSTO DEL No. La Gaceta
Sección A Acuerdosr Leves
Administrativa, serán remitidos a la Unidad de pre
Intervención para su respectiva validación y aplicación
de los artículos contenidos en el presente reglamento, así
como los principios contables para cuadrar las cifras de las
entregas realizadas según corresponda. Esta unidad será la
responsable de solicitar las respectivas correcciones a los
errores encontrados al momento de aplicar los mecanismos
de control y validación correspondientes.
Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ENTREGA DEL
BONO "LLEGASTE A CASA" (U$l00), entra en vigencia
a partir de su firma, hasta la vigencia del Decreto Ejecutivo
PCM 08-2025 publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central a los veintiún (21) días del mes de febrero del año
dos mil veinticinco (2025).
ARTÍCULO 17.- Todas las disposiciones contenidas
en el presente REGLAMENTO PARA REGULAR
LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA
LA ENTREGA DEL BONO "LLEGASTE A CASA''
(U$100) son de estricto cumplimiento para las personas
empleadas de SEDESOL. La omisión dolosa o culposa de
alguna de las disposiciones aquí contempladas, dará lugar
a la acción disciplinaria correspondiente, sin perjuicio
de la responsabilidad civil, administrativa y/o penal que
corresponda.
ARTÍCULO 18.- Se prohíbe la utilización de BONOS
"LLEGASTE A CASA" (US100) para cualquier otro fin
ajeno a lo establecido en el presente reglamento.
SEGUNDO. El presente Acuerdo contentivo del
REGLAMENTO PARA REGULAR LOS REQUISITOS
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
LIC. JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social
(SEDESOL)
ABG. RUSSLAN YUPANKY ESPINAL SIIXCUTZ
Secretario General
l0
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Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 082-SEDESOL-2025 — Creación del Fondo de Beneficio Social a Personas y Comité Técnico Interno
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL No. 082-SEDESOL-2025
Sección .\ Acucrdos r Lcves
La Gaccta DEHONDURAS -
Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
SocüaI
EL SECRETARJO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL
CONSIDERANDO: Que de confonnidad con el Artículo
246 de la Constitución de la República. "Las Secretarias de
Estado son órganos de laAdministración General del pais y
dependen directamente del Presidente de la República".
CONSIDERANDO: Que según el Artículo 36 de la Ley
General de la Administración Pública son atribuciones y
deberes comunes a los Secretarios de Estado, entre otras la
de "Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las
actividades de sus respectivos despachos [...] Emitir los
acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y
aquellos que le delegue el Presidente de la Reprlblica".
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM-05-2022,en suArtículo I I se crea la Secretaria
de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, para instituir
las políticas sociales de la Honduras solidaria, incluyente y
libre de violencia.
13 DE 2025 No. l5
CONSIDERANDO: Que Ia Ley marco de políticas públicas
en Materia Social, hace énfasis en que el accionar del Estado
debe dirigirse especialmente a la población en condiciones
de extrema pobreza y grupos vulnerables, garantizando
el pleno ejercicio de los derechos sociales bajo principios
y lineamientos generales a los cuales deben sujetarse las
autoridades de las instituciones del Estado.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Desarrollo Social
tiene como objetivos estratégicos: Implementar el diseño y
evaluación de las políticas públicas a fin de lograr una mayor
eficacia y efectividad del sistema de protección social, que
garanticen el goce de los derechos sociales, económicos,
culturales y ambientales de los grupos en situación de
pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad de Honduras.
Impulsar la universalización de las políticas, planes,
programas y proyectos en materia social, mediante acciones
coordinadas y articuladas con la sociedad civil, gobiemos
locales, instituciones e instancias que abordan la atención
a sectores en situación de pobreza, pobreza extrema y
vulnerabilidad en el país. Desarrollar de manera articulada
e integral la agenda estratégica del sector social, que permita
la coordinación de respuestas efectivas a Ia población en
situación de pobreza, extrema pobreza y vulnerabilidad de
Honduras.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
núrnero 4-2025, que contiene la modificación del
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República
y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2025, en su
Artículo 7 se asigna el presupuesto a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Social para el Ejercicio Fiscal
del año 2025.
CONSIDERANDO: Que, para alcanzar una sociedad más
justa, con igualdad de oportunidades, en donde la población
hondureña cuente con mejores indices de desarrollo humano
mediante la mejora en las condiciones de vida de los hogares
más desfavorecidos de la sociedad nacional se hace necesario
la emisión de este tipo de actos para garantizar la asignación
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justa de los recursos del país con el fin de asegurar el
desarrollo integral de las personas.
según dictamen administrativo emitido por Gerencia
Administrativa No. 020-GA-2025.
CONSIDERANDO: Que es necesario que la Secretaría
Estado en el Despacho de Desarrollo Social, cuente con
la posibilidad de dar respuesta inmediata a determinadas
necesidades de la población en el marco de su mandato
institucional.
CONSIDERANDO: Que es de interés público que las
instituciones y organismos del sector público dispongan de
normativas reglarnentarias por parte de la Adrninistración
Pública, las cuales establecerán y utilizarán fondos
asignados para ayudas sociales o donaciones, de acuerdo a
ias necesidades de la gestión real y las entidades elaborarán
sus propios instructivos y reglamentaciones internas, en
los cuales se establecerán los requisitos y la normatividad
interna para su correcta aplicación, asegurando la equidad y
el aprovechamiento óptimo de Ios recursos estatales.
CONSIDERANDO: El Fondo de Ayuda Social aprobado
para el año 2025 es de ciento sesenta y seis millones
cuatrocientos ochenta mil novecientos con cero centavos
L 166,480,900.00; el monto ejecutado hasta el 10 de julio del
año 2025 es de ciento ocho millones quinientos treinta mil
setentay nueve con sesenta y ocho centavos L I 08,530,079.68,
monto disponible cuarenta y dos rnillones novecientos
cincuenta mil ochocientos veinte con treinta y dos centavos
(L 42,950,820.32), que se podrá e.iecutar hasta el 3l de
diciembre del año 2025, quince millones L15,000,000.00 se
encuentran comprometidos por la SEDESOL y cabe señalar
que este l'nonto no incluye el presupuesto asignado por las
direcciones de adulto mayo¡ discapacidad y CONAPOA,
POR TANTO:
En aplicación a lo que establecen los Artículos: l, 59,246,
247, 248, 249, 321 de la Constitución de la República; 7, 30,
33,36,116,118 y I l9 de la Ley General de laAdministración
Pública, Articulo I I PCM-05 -2022, de fecha seis (6) de abril
del año 2022, Articulo 7 Decreto Legislativo número 4-2025
de fecha 6 de febrero de12025.
ACUERDA:
CAPÍTULO I
CREACIÓN DEL BENEFICIO SOCIAL A PERSONAS
PRIMERO.- Aprobar un fondo de la partida presupuestaria
de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL para
BENEFICIO SOCIAL A PERSONAS con un monto de
cuarenta y dos millones novecientos cincuenta mil ochocientos
veinte con treinta y dos centavos (L42,950,820.32), los que se
acreditarán en una cuenta institucional en el Banco Nacional
de Desarrollo Agrícola (BANADESA), bajo el control del
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social
y la Gerencia Administrativa, para ag¡lizar el otorgamiento
de este fondo de forma inmediata según el caso lo amerite,
este fondo está destinado para atender y dar respuesta a las
solicitudes de ayuda social que se reciban en la Secretaría
de Desarrollo Social, por personas naturales y jurídicas en
situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad de
Honduras, durante el periodo comprendido del diez (10)
julio al treinta y uno (31) de diciembre del presente año, el
fondo puede ser aumentado mediante otro Acuerdo siempre
que exista disponibilidad presupuestaria.
- TEGUCIGALP 13 DE AGOSTO DEL DE No. La Gaccta
Sección A AcuerdosyLeyes
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Sccción .\ .\cucrdos v Lcvcs
La Gaccta DEHONDURAS -
SEGUNDO.- Los fondos aprobados en el artículo anterior
están destinados a los siguientes componentes: Ayudas
en salud; compra de medicamento, productos higiénicos,
cirugías, pasajes, insumos de bioseguridad; en Educación;
compra de uniformes escolares, uniformes deportivos,
útiles escolares; alimentación; compra de raciones de
alimento, merienda, bebidas no alcohólicas; hospedaje,
transporte; gastos fi.rnebres; emergencias sanitarias, desasfies
naturales, contribuciones para organizar eventos culturales,
tradicionales, artísticas y deportes y otras análogas que
necesiten cubrir las personas naturales yjurídicas en el marco
de actividades desanolladas por la Secretaria de Estado en el
Despacho de Desarrollo Social.
TERCERO: No se dará trámite ha solicitudes relacionadas
con ayudas por concepto de gastos patrimoniales.
CUARTA: Los recursos financieros que se destinaren
a cubrir los comprornisos contraídos en el presente
Acuerdo Ministerial por parte de la SECRETARÍA
DE DESARROLLO SOCIAL, según las matrices de
inversión y la disponibilidad presupuesraria, se pagarán de
la siguiente forma: cuarenta y dos millones novecientos
cincuenta mil ochocientos veillte con treinta y dos centavos
(L 42,950,820.32), con la afectación de la estnrctura del
INST 0412, FUENTE 1I, GA OOI, UE O, PROGRAMA
11, SUB PROG OO, PROYECTO O, ACTIVIDAD OBRA
01 *OBJETO DE GASTO 51220* de Avuda Social a
Personas.
CAPÍTULO II
DEL COMITÉ TÉCNICO INTERNO
QUINTA: Crease el Comité Técnico Interno para análisis,
evaluación y aprobación de solicitudes enviadas por el
13 DEAGOSTO DEL No. 15
despacho ministerial, tendrá como objetivo esencial y
específico, atender solicitudes de las personas en procura de
beneficios sociales, que en 10 sucesivo se denominará "CTI",
y estará integrado por:
a) Un (1) representante de la Secretaría General.
(Quien presidirá el comité)
b) Un (l) representante de la GerenciaAdministrativa.
c) Un (1) representante de la Sub Gerencia de
Presupuesto.
d) Un (l) representante de la Unidad de Servicios
Legales.
e) Un (1) representante de la Dirección de Monitoreo
Programático.
0 Un (1) representante de la unidad de atención
Grupos Vulnerables y programas de Mártires.
Cualquier otro funcionario que la MáximaAutoridad designe
para la conformación del mismo.
SEXTA: El Comité Técnico Inremo dependerá del tirular de
esta Secretaría de Estado. El CTI en el ejercicio de su labor
tendrá las siguientes Atribuciones:
a) Analizar y evaluar las solicitudes presentadas en
tiempo y forma según las necesidades del caso.
b) Velar que la ejecución del fondo de beneficio social
a personas se realice con transparencia, para que
la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL),
cumpla con eficiencia, diligencia y eficacia las
razones y objetivos para lo que fue creada.
f3
-- 34 of 45 --
La Gaccta
Sección A AcuerdosvLcves
DEHONDURAS -
c) Atender las instrucciones que emanen del titular
de la Secretaria. en el ejercicio de sus funciones,
apegándose a las normas nacionales vigentes
relacionadas.
d) Coordinar, supervisar y vigilar el cumplintiento
del fondo otorgado como lo establece el presente
acuerdo.
e) Llevar un registro y control del ejercicio
presupuestario, manejo y administración de los
recursos del fondo.
0 Desarrollar de forma diligente las acciones
necesarias para agilizar las solicitudes presentadas
al fondo, brindando las facilidades necesarias en
casos de emergencia.
g) Evaluar la adjudicación del fondo de beneficio
social.
h) Elaborar una proyección de ejecución y necesidades
del FONDO DE BENEFICIO SOCLAL, para ser
contemplado en la elaboración del Plan Operativo
Anual (POA).
i) Elaborar informe rnensual del manejo del Fondo
cuando Gerencia y la máxima autoridad lo requiera.
jl Realizar consultas a la Gerencia Administrativa
en los casos en que exista dudas respecto a la
elegibitidad de los gastos.
SEPTIN{A: Las decisiones del CTI en cuanto a las solicitudes
recibidas, se tomarán mediante consenso, de no ser posible
se tomarán mediante mayoria simple, teniendo el presidente
del comité voto de calidad en caso de empate.
OCTAVA: Se dispone que el Comité Técnico Intemo
deberá remitir informes mensuales a la máxima autoridad
13 DE No.
institucional, en los cuales se detallen las actiüdades ejecutadas,
los beneficios otorgados y los criterios utilizados para su
adjudicación. De manera complementaria, Ia Gerencia
Administrativa presentará un informe financiero mensual
que permita cotejar y conciliar la ejecución presupuestaria
con la gestión técnica realizada por el Comité"
CAPÍTULO III
EJECUCIÓN Y FT.]NCIONAMIENTO DEL FONDO
DE BENEFICIO SOCIALA PERSONAS
NOYENO: Para el otorgamiento de los beneficios, a
los solicitantes (beneficiarios), se Establece el siguiente
procedimiento:
a) Presentar solicitud argumentada ante el Despacho
Ministerial de esta Secretaría. Con la solicitud
debe acompañar la documentación u otros medios
de verificación que acrediten, el argumento bajo el
cual se solicita el beneflcio.
b) El titular del Despacho Ministerial remitirá las
solicitudes mediante hoja de ruta al Comité Técnico
Interno (CTI).
c) El Comité Técnico Intemo (CTl\ analizará,evaluará
y aprobará las solicitudes recibidas; y creará un
expediente al efecto.
d) Se remitirá con memorándum acta firmada por
cada uno de los integrantes del CTI, a la m¿lxima
autoridad para que se envía a pago a Gerencia
Administrativa.
e) La entrega del beneficio del fondo será otorgada
a más tardar cinco (5) días hábiles una vez que
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DE
la Gerencia Administrativa reciba el expediente
autorizado, pudiendo en casos excepcionales de
urgencia entregar el beneficio de manera inmediata.
0 La entrega del beneficio será operativizada a través
de la Gerencia Administrativa, por medio de la
cuenta constituida en BANADESA, al tenor de lo
establecido en el acuerdo PRIMERO.
S) Con la finalidad de ilustrar este procedimiento se
establece el ANEXO I que acompaña el presente
Acuerdo.
Sin pe{uicio de lo anterior el secretario de Estado se
encuentra facultado para autorizar de oficio la utilización
del FONDO DE BENEFICIO SOCIAL A PERSONAS'
con el fin de suplir las necesidades de personas naturales en
el marco de actividades desarrolladas por la Secretaría de
Estado en eI DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL;
asÍ como aquellas de las que tenga conocimiento por sí o por
otro medio.
DÉCIMO: Las liquidaciones del beneficio social al
beneficiario se realizará de acuerdo a los lineamientos
establecidos por la Gerencia Administrativa, las cuales seán
comunicados oportunamente a los beneficiarios del fondo,
una vez aprobada su solicitud; en dichos lineamientos deberá
establecerse la presentación de los medios de verificación
correspondientes para evidenciar el apoyo realizado a
los beneficiarios como para dar soporte y documentar
la operación financiera, como ser: infon-nes, listados,
fotografias, facturas, recibos, otros.
13 DEAGOSTO DEL2025 No. 5
CAPÍTULO Iv
DISPOSICIONES FINALES
DÉCIMO PRIMERo: El presente Acuerdo del FONDo
DE BENEFICIO SOCIAL A PERSONAS, así como sus
anexos, entra en vigencia a partir de su firma y deberá ser
publicado en el Diario Oficial "La Gaceta".
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil
veinticinco (2025).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
LIC. MIRTHA CLAUDINA GUTIERREZ
Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Social
por Ley Acuerdo Ejecutivo de Delegación No.97-2025 de
fecha 9 dejulio del2025.
RUSSLAN YUPANKY ESPINAL SÁNCHEZ
SECRETARIO GENERAL
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL)
Scrción .\ .\cuerdos ¡ Lcres
l5
-- 36 of 45 --
ICA DE HONDURAS - TEGUCI N{.D.C t3 DEAGOSTO DEL2025 No. ls
Sedestaf HONDURAS
FLUJOGRAMA OE PROCESO Dg LAS SOIIC{TUOES D€L
Fot,too t,€ BENEFTCIO SOGAL A PEESOT{AIt
La (;accfa
,Éel.¿.úY.ñ
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DEPACHO MINISTERIAL COMITE TECNICO
IHTERI{O
Sccción A Acuerdos r L(]c§
GEREHCIA
AD IIN]STRATIVA
't6
-- 37 of 45 --
DIA R ¡o OF¡C I AL D E LA RE B LICA D E H ON DU RAS
LaprireÉ¡mprentallegóaHondur6en j829, s¡endo
instalada en Teguc¡galpa, en el cuartel San Fran_
c¡sco, lo primero que se impr¡mió fue una proclama
del Gene.al Morazán, con fecha 4 de d¡c¡embre de
1829.
Después se ¡mprimió et primer periódico oficial de¡
Gobierno con fecha 25 de mayo de t8OO, conocjdo
hoy, como Diario Of¡cial ,,La caceta,,.
irlh ÉN G
EBñdEilPB& MML DE ARf ES GRffiS
E-N.A.C.
NUM. 36,921
cxLvil AÑO M. D. TEGUCIGALPA, c., c. A. HONDURAS, 20 MIÉRCOLES DE AGOSTO DEL 2025.
Sección A
sUMAruO
Decreto§ Acuerdos
Sección A
DESPACHO DE DESARROLLO
SOCIAL
Acuerdo Ministerial No. 121-SEDESOL_2025
AVANCE
DE ESTADO EN EL
A.t-7
4.8
Seccioffi
Avisoslegales B. l_2g
CONSIDERANDO: eue según artículo 59 de la
Constitución de la República ..La persona humana es el
fln supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la
obligación de respetarla y protegerla,'.
CONSIDERANDO: eue Ia Constitución de la República en
su articulo I 5 I establece que la educación es función esencial
del Estado para la conservación, el fon.rento y difusión de la
cuitura, Ia cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad
sin discriminación de ninguna nattraleza.
CONSIDERANDO: eue de confonnidad con el arrículo
246 de la Constitución de la República ..las Secretarias de
Estado son órganos de la Administración General del país y
dependen directamente del presidente de la República,,.
CONSIDERANDO: eue según artículo 36 de la Ley
General de la Adminishación pública l. Son atribuciones y
deberes comunes a los Secretarios de.Est¿do, entre otras la
de "[...] orientar, dirigir, coordinar, supervisar y confrolar las
actividades de sus respectivos despachos [...], 5 Formula¡
respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos
de leyes, reglamentos y demás actos del presidente de la
República; 8. Emitir los acuerdos y resoluciones en los
asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el
Presidente de la República,,.
CONSIDERANDO: eue según artículo 116 de la Ley
General de la Administración pública los actos de la
el Deqtacho de Desarrollo
SoctaI
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 121-SEDESOL-2025 — Reglamento Interno del Fondo de Administración Solidaria para becas de estudio y obras sociales
Poder Judicial
ACUERDO MINISTERIAL No. 121-SEDESOL-2025
-- 38 of 45 --
Administración Pública adoptarán la forma de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones o providencias.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo pCM
05-2022, ARTÍCUIO I l. Se Crea la Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo Social, para instituir las políticas
sociales de la Honduras solidaria, incluyente y libre de
violencia, tiene como objetivos estratégicos: Implementar
el diseño y evaluación de las políticas públicas a fin de
lograr una mayor eficacia y efectividad del sistema de
protección social, que garanticen el goce de los derechos
sociales, económicos, culturales y ambientales de los grupos
en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad
de Honduras. Impulsar la universalización de las políticas,
planes, programas y proyectos en materia social, mediante
acciones coordinadas y articuladas con Ia sociedad civil,
gobiernos locales, instituciones e instancias que abordan la
atención a sectores en situación de pobreza, pobreza extrema
y vulnerabilidad en el pais. Desarrollar de manera articulada
e integral la agenda estratégica del sector social, que permita
la coordinación de respuestas efectivas a la población en
situación de pobreza, extrema pobreza y vulnerabilidad de
Honduras.
CONSIDERANDO: Que el presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales
autorizan la asignación de recursos para el FONDO DE
ADMINISTRACIóN §OLIDARIA para el otorgamiento
de becas de estudio en los niveles educativos básico y medio,
así como obras sociales, a petición y en beneficio de las
Comunidades, Patronatos, Asociaciones, Alcaldías, Juntas
de Agua, Cajas Rurales, personas jurídicas y naturales, entre
otras, que podrán ser gestionadas por la SEDESOL y otras
instituciones del Estado.
POR TANTO
En aplicación a lo que establecen los Artículos: 59, I S l, 246,
321, de la Constitución de la República; 7, 30, 33, 36, 116,
I l8 y 119 de Ia Ley General de la Administración pública;
Artículo 11 de Decreto Ejecutivo pCM-05-2022, de fecha
seis (6) de abril del año 2022.
20 DE No.
DE DEL I
Sección A Acuerdos !.Lcyes
La Gaccta
DIARIO OFICIAL DE LA REPIJBLICA DE HONDURAS
EDIS ANTONIO MONCADA
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
EMPRESA NACIONAL DE ARIES GRAFrcAS
Colonla Mlraflorer
Teléfooo/Fü Gecmia 223G2520, ¿3Gl 821
Administnción¡ 223G3026
CENTRO CMCO GUBERNAMENTAT
La gateta
-- 39 of 45 --
DE
ACUERDA:
PRIMERO: Crear el REGLAMENTO INTERNO DEL
FONDO DE ADMINISTRACIÓN SOLIDARIA para su
adecuada administración y asignación de manera transparente
y eficiente para la entrega de becas de estudio en los niveles
educativos básico y medio, así como obras sociales.
SEGUNDO: El presente Reglamento Intemo del Fondo de
Administración Solidaria, es de observancia y aplicación
obligatoria, están sujetos a sus disposiciones las
Comunidades, Patronatos, Asociaciones, Alcaldías, Juntas
de Agua, Cajas Rurales, entre otras personas jurídicas y
personas naturales, a las que se les asigne fondos públicos
destinados.
TERCERO: El Fondo de Administración Solidaria estará
bajo la administración de la Gerencia Administrativa de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social
(SEDESOL).
CAPÍTULO I
DE LA FINALIDAI} Y SU OBJETTVO
Artículo 1. El presente reglamento interno, tiene la finalidad
de propiciar la administración y asignación del FONDO
DEL2025 No.
DE ADMINISTRACIÓN SOLIDARIA de maneTa
transparente y eficiente para la entrega de becas de estudio
en los niveles educativos básico y medio, asi como obras
sociales, a petición y en beneficio de las personas naturales,
comunidades, Patronatos, Asociaciones, Alcaldías, Juntas de
Agua, Cajas Rurales, por parte de la SEDESOL.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2. Definiciones.- Para efectos del presente
Reglamento, se entenderá por:
Becas: Incentivo económico consistente en un pago
único, no reembolsable, destinado a estudiantes que
se encuentren cursando estudios de educación básica
y educación media, matriculados en el sistema de
educación pública o instituciones educativas no
gubemamentales que atienden a poblaciones en
situación de vulnerabilidad.
Instituciones Educativas No Gubernamentales:
Organizaciones de carácter comunitario o de la
sociedad civil, sin fines de lucro o con fines sociales,
que brindan servicios educativos a personas, grupos
o comunidades que enfrentan condiciones de
desigualdad, exclusión o riesgo social.
Sección ,\ ,\cuerdos v Lcves
1.
-- 40 of 45 --
La Caccta
Sccción A Acuerdosv Leves
3.
DE HOIIDURAS .
Obras sociales: Cupones de alimento que podrán
ser cambiados ante la Suplidora Nacional de
Productos Básicos (BANASUPRO), por productos
alimenticios.
Beneficiario (a): Persona natural o jurídica que
obtiene un beneficio o ayrdas gestionadas conforme
del presente reglamento.
Fondo de Administración Solidaria: Presupuesto
asignado a la Secretaría de Desarrollo Social
(SEDESOL), provenientes de los fondos de la
asignación presupuestaria del Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República y sus
Disposiciones Generales.
SEDESOL: Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Social.
SEFIN: Secretaria de Estado en el Despacho de
Finanzas.
BANASUPRO: Suplidora Nacional de Productos
Básicos.
BANADESA: Banco Nacional de Desarrollo
Agrícola.
CAPÍTULO III
ADMINTSTRACIÓN DEL FONDO
Artículo 3. La Gerencia Administrativa de la Secretaría
de Desarrollo Social (SEDESOL), será la encargada de la
administración del Fondo de Administración Solidaria.
20 DE AGOSTO DEL 2025 No.
Artículo 4. Para efectos del presente reglamento, la Dirección
Innovación Social tendrá las siguientes funciones:
4.
Recepción de las solicirudes recibidas.
Registro y control de las solicitudes recibidas.
Remitir mediante memorándum al Comité Interno del
Fondo deAdministración Solidaria la documentación
recibida para revisión y verificación.
Realizar la solicitud de pago a la Gerencia
Administrativa mediante memorándum, adjuntando
los expedientes y actas de verificación recibidas por
el comite.
Recepcionar la documentación relacionada a las
liquidaciones del Fondo.
Realizar el monitoreo y seguimiento del proceso de
liquidación del fondo.
Elaboración de ac|a para entrega de talonarios de
cupones de alimentos.
ArtÍculo 5. Crease eI COMITÉ INTERNO DEL FONDO
DE ADMINISTRACIÓN SOLIDARIA. Estará integrado
por las siguientes Unidades y Direcciones:
Un representante de la Dirección de Monitoreo
Programático;
Un representante de la Gerencia Administrativa;
4.
2.
3.
5 6
6.
8.
2.
l.
-- 41 of 45 --
J
HONDURAS -
Un representante de la Dirección de Innovación
Social;
Un representante de la Unidad de Transparencia;
Un representante de la Unidad de Servicios Legales; y,
Un representante del Despacho Ministerial.
Artículo 6. El Cornité Intemo del Fondo de Administración
Solidaria contará con las siguientes funciones:
AGOSTO DEL No.
y será firmada por los(as) representantes de cada Unidad o
Dirección.
Artículo 8. En caso de ausencia de algunos(as) de los(as)
representantes del Comité, deberá ser comunicado por su
jefe inmediato mediante memorándum dirigido a Ia Máxima
Autoridad. En dicha comunicación, se delegará a otra persona
en representación de su Unidad o Dirección.
4.
5.
6.
2.
Recepción de la documentación remitida por la
Dirección Innovación Social.
Análisis, revisión y verificación de la procedencia o
improcedencia de las solicitudes recibidas, con base
en el presente reglamento.
Elaboración de actas de verificación o actas de
subsanación, misma que serán remitidas a la
Dirección de Innovación Social.
Registro y control de las actas de verificación y actas
de subsanación.
Foliar los expedientes revisados que no presenten
inconsistencia. No se regirán por este proceso los
expedientes que deban ser subsanados.
Artículo 7. La juramentación del Comité será presidida y
coordinada por el Secretario General, la cual constará en acta
CAPÍTULO ry
DE LOS COMPONENTES y REQUTSTTOS DE LAS
SOLICITUDES
Ardculo 9. Requisitos que deben de presentarse en las
solicitudes para obras sociales:
Solicitud dirigida a la Máxima Autoridad de la
cantidad de cupones de alimento que se requieren.
La misma, debe contar con la firma y sello del
Presidente(a) de la Junta Directiva.
Documento que acredite que la Junta Directiva se
encuentra vigente o Punto de Acta donde se nombra
a la Junta Directiva de los Patronatos, Asociaciones,
Juntas de Agua o Alcaldías.
Copia de Documento Nacional de Identificación
(DNI), del Presidente(a) o Representante Legal.
2.
3.
Srcción ,\ .\cucrdos r Lcr.cs
l.
3.
l.
-- 42 of 45 --
DE
Copia del RTN del Presidente(a) o Representante
Legal.
Artículo 10. Requisitos que deben de presentarse en las
solicitudes para Becas:
Presentar copia del Documento Nacional de
Identificación (DM) o certificado de nacimiento del
alumno(a).
En caso de ser menor de edad, fotocopia de DNI del
padre/madre, tutor/a o representante legal.
Constancia de matrícula actual en el Sistema de
Educación Pública o Instituciones Educativas No
Gubemamentales.
La solicitud de beca se tendrá por presentada con la simple
entrega de los requisitos previamente mencionados por parte
de los interesados. Este procedirniento busca simplificar el
proceso para los solicrtantes, permitiéndoles cumplir con
los criterios establecidos de manera eficiente y expedita. La
infonrración presentada debe ser fidedigna, estar libre de
borrones o tachaduras.
Artículo 11. La beca se otorgará de manera única por un
monto de cinco mil lempiras exactos (L 5,000.00).
Artículo 12. El pago de los cupones de alimento se realizará
a través de la Suplidora Nacional de Productos Básicos
(BANASUPRO). En el caso de las becas, se realizará a través
del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA).
En relación a la entrega de talonarios de cupones de
alimentos, se firmará una acta de entrega donde se
especificarán los parámetros para la presentación de la
liquidación de los mismos.
CAPÍTULO V
DEL CONTROL, LA LTQUIDACIÓX On FONDOS y
RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 13. La Dirección Innovación Social remitirá la
información relacionada a las liquidaciones a la Gerencia
Administrativa, quien será la responsable de recibir, revisar
y validar la documentación presentada.
Asimismo, la Gerencia Administrativa emitirá informes
mensuales sobre la ejecución del fondo y los beneficiarios(as)
del mismo. Dicho informe, será remitido a la Dirección
de Innovación Social y el Comité Interno del Fondo de
Administración Solidaria.
20 DE AGOSTO DEL I
2.
.,
La Gaccta
Sccción A Acuerdosv Lcves
l.
-- 43 of 45 --
2.
3.
DEHONDURAS -
En el caso de los cupones de alimentos, la información para
liquidar será la siguiente:
Copia de solicirud dirigida al Despacho Ministerial.
Listado de entre-qa de cupones.
Acta de entrega de talonarios de cupones.
Documentación de liquidación brindada por
la Suplidora Nacional de Productos Básicos
(BANASUPRO).
En el caso de las becas, la información para liquidar será la
siguiente:
Documentación de liquidación brindada por el Banco
Nacional de Desarrollo Agricola (BANADESA).
20 DE 2025 No.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 16. Lo no previsto en el presente Reglamento será
resuelto atendiendo en todo caso lo establecido en las leyes
vigentes que rigen la administración de los recursos del
Estado.
CUARTO: El Presente Reglamento es de ejecución
inmediata y entrará en vigor a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos
mil veinticinc o (2025).
Artículo 14. Una vez otorgado los beneficios del presente
reglamento, La Dirección de Monitoreo programático
se encargará de realizar visitas en campo para veriflcar la
adecuada ejecución del Fondo. Asimismo, elaborará un
informe que incluirá hallazgos y recomendaciones.
Artículo 15. La SEDESOL, a ravés de la Unidad de Auditoría
Interna, será responsable de realizar las auditorías y ejercer
los controles que sean necesarios en la administración de los
fondos objeto del presente Reglamento Intemo.
COMUNÍQUESE y PUBLÍqUESO.
LIC. MIRTHA CLAI.JDINA GUTIERREZ REYES
Secretario de Estado en el Despacho de
Desarrollo Social, por Ley
Acuerdo Ejecutivo de Delegación No.97-2025 de fecha
nueve (9) de julio del dos mil veinticinco (2025)
ANDREA JESSENIA CÓWNZ RODRÍGUEZ
Secretaria General
Sccci{¡n,\ .\cucrdos1' Lctcs
l.
-- 44 of 45 --
DE HONDTIRAS . DEL2025 N, M.D.C. 20 DE La Gaceta
Sección A Acuerdosl Le¡,es
Avance
Edición
PRIMERO: Aprobar los lineamientos para otorgamiento de la residencia comprendida tlentro del Artículo 2I numeral g, de
la Ley de Migración ¡'Extranjería, en los términos siguientes;
l. Podránoptar a esta calidadmigratoria, quienes pornocumplircon los requisitos esenciales de lascalidades migratorias
comprendidas en los numerales l, 2, j, 4 y 5 del artículo 2t de la Ley de Migración y Extranjería.
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Tels. : 22 30-l I 20, 2 230-4957, 2230- I 3 39
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Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
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Empresa Naciotral de Artes Gráfic&s
(E.N.A.c.)
Colonia Mir¡llores §ur, Centro Cívico (;ubertramental
IiI A.
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