Vigente
Poder Ejecutivo

Reglamento — Reglamento para regular los requisitos y procedimientos para la entrega del Bono Llegaste a Casa (US$100)

Considerandos

  1. 1.CONSIDERANDO: Que en el PCM 08-2025 en el artículo 8, donde Literalmente dice: "ACCIONES COMPLEMENTARIAS A LA REI¡{TEGRACIÓN. Con eI fin de facilitar la reinserción de los migrantes hondureños que retornen al País, el Consejo de Gobernanza Migratoria, en coordinacíón con el Gabinete Social, deberá.fonnular y ejecutar de _fonna inmediata PROGk4MAS ADICIONALES a los anferiormente enunciodos, principalmente con las siguíentes instituciones. ...2. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social". POR TANTO En aplicación a lo que establecen los Artículos: 1, 247 , 248, 249,321 de la Constitución de la República; 7, 116, ll8, ll9 M.D.C 13 DEAGOSTODEL2025 No. 5 de la Ley General de laAdminiskación Pública; artículos 23, 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo; artículos 27 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDAN: PRIMERO. Aprobar en todas y cada una de sus partes el REGLAMENTO PARA REGULAR LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ENTREGA DEL BONO "LLEGASTE A CASA" (US100) que literalmente dice: ''REGLAMENTO PARA REGULAR LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ENTREGA DEL BONO "LLEGASTE A CASA" (US100)" TITULO I DISPOCISIONES GENERALES CAPÍTULO T Áuuro DEApLTcACTóN DEL OBJETIVO, FINALIDAD Y DEFINICIONES

Articulos

Articulo 1

ARTÍCULO 1.- El presente reglamento tiene por objetivo regular los procedimientos administrativos para la entrega del BONO "LLEGASTE A CASA" (US100). A través del Fondo de Beneficio Social a personas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), se brindará a cada inmigrante retornado, que ingrese a través de los Centros de Atención al Migrante Retomado (CAMR) Sección A Acucrdosr Leyes La Gaccta 4 -- 25 of 45 -- DEHONDURAS - en el marco de la Estrategia Nacional de Emergencia para la Protección de Migrantes Hondureños (ENEPROMIH), un bono único consistente en una ayuda social de CIEN DÓLARES (U$100.00) que será entregado en su equivalente en lempiras, con la finalidad de mitigar los efectos adversos del retorno y coadyuvar a su proceso gradual de reintegración.

Articulo 2

ARTÍCULO 2.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Desanollo Social, a tavés dei Despacho Ministerial, será la autoridad competente para ia AUTORIZACIÓN de la entrega de ayudas sociales en concepto de BONO "LLEGASTE A CASA" (US100), quien podrá delegar esta función a uno o varios(as) servidor(es/as) público(s) de Secretaría de Estado. para la administración y liquidación, rnisma que seguirá las indicaciones establecidas por la Gerencia Administrativa para el pago del mismo. DEAGOSTO DEL2025 No. BONO: Ayuda económica o subsidio otorgado por el gobierno a persona en situación de vulnerabilidad, escasos recursos o personas con discapacidad. CAMR: Centro de Atención al Migrante Retornado DNI: Documento Nacional de Identificación. ENEPROMIH: Estrategia Nacional de Emergencia para la Protección de Migrantes Hondureños (ENEPROMIH). LIQUIDACIÓN: El proceso mediante el cual se realiza el cierre contable de los insumos entregados. MIGRANTE: Persona que se traslada de su lugar de residencia habitual a otro lugar, generalmente de forma temporal o permanente.

Articulo 3

ARTfCULO 3.- Corresponde al Secretario de Estado en el Despacho de Desanollo Social, a través de la Dirección del Despacho Ministerial o por quien/es hayan sido delegados para realizar el pago del BONO "LLEGASTE A CASA" (US100), la presentación de la liquidación de los mismos, según las disposiciones del presente reglamento. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BENEFICIARIO(S): Persona(s) a las cual(es) se les hace efectivo el pago o entrega del BONO 'LLEGASTE A CASA" (U$100). RNP: Registro Nacional de las Personas. CAPÍTULO II ADMINISTRACTÓN DE LOS FONDOS Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATryO DEL BONO "LLEGASTE A CASA" (US100)

Articulo 4

ARTÍCULO 4.- El origen de origen de los fondos será de la línea presupuestaria Beneficio Social a Personas, asignada a esta Secretaría de Estado, misma que se ejecuta en cuenta contable en el Banco Nacional de Desarrollo La Gaccta Sccción A ,{cuerdos ¡, Le¡-es 5 -- 26 of 45 -- 13 5 TODEL2025 No. La Gaccta Sccción A AcuerdosvLeves Agrícola (BANADESA), para esta atención se realizará la incorporación de fondos por parte de la Secretaría de Finanzas.

Articulo 5

ARTÍCULO 5.- El valor a pagar a cada migrante retomado en concepto de Bono "Llegaste a Casa", será un valor de Cien dólares americanos (S I 00.00), los cuales serán pagados en su equivalente de moneda nacional Dos Mil Seiscientos Lernpiras Exactos (L. 2,600.00).

Articulo 6

ARTÍCULO 6.- Identificación del tipo de pago del Bono "Llegaste a Casa", para identificar como se aplicará un proceso de pago, inicialmente se identifica el tipo de migrante que ingresa en los CAMR ubicados en la zona norte del país, los cuales están integrados de la siguiente forma: l. CAMR-La Lima 2. CAMR-Belén 3. CAMR-Omoa. El tipo de atención que se brinda por centro de atención CAMR: CAMR-La Lima: En este Centro de Atención al Migrante se realiza proceso de atención para migrantes mayores de 18 años, recibidos vía aérea, por vuelos oficiales o militares con procedencia de Estados Unidos de América. CAMR-Belén: En este Centro de Atención al Migrante se realiza proceso de atención para migmntes menores de edad acompañados de un adulto, denominado como un núcleo familiar, el cual estará comprendido por estar integrado por uno de los padres (Madre o Padre), adicional en este centro se atienden menores que son deportados sin la presencia de un adulto, para lo cual se cuenta con la presencia de SENAF, para la custodia, guarda y protección de los menores. Recibidos via aérea, por vuelos oficiales o militares con procedencia de Estados Unidos de América y vía terrestre ingresados por la frontera de Corinto, estos son trasladados desde el CAMR-Omoa. CAMR-Omoa: En este Centro de Atención al Migrante se realiza proceso de atención para migmntes mayores de l8 años

Articulo 7

ARTÍCULO 7.- Modalidades de pago establecidas para estos procesos: Pagos en efectivo, efectuados por parte de SEDESOL (se delega personal de esta institución para realizar el proceso). Pagos efectuados por BANADESA, realizados por cajeros asignados de esta institución.

Articulo 8

ARTÍCULO 8.- Procedo de identificación de la modalidad de pago: 6 -- 27 of 45 -- La Gaccta Sccción ,\ .\cuerdos v Lcves DE Pago en efectivo por personal de SEDESOL, en estos casos se realizan cuando la persona tenga uno o varios de los siguientes cnlerios: El migrante retomado no está ingresado en la nueva modalidad del enrolamiento que realiza el Registro Nacional de las Personas (RNP). por lo tanto, solo se tiene una partida de nacimiento como único documento de identificación. Cuando el migrante enviado a la validación con el proceso de pago efectuado por BANADESA, no se logre validar en el sistema la información del migrante por cambios fisicos o fallas en el sistema maneja la institución. Pagos en efectivo que se realizan a favor de menores de edad pagos únicamente en el CAMR-Belén, ubicado en San Pedro Sula, por su naturaleza en este centro se cuenta con la presencia de SENAF, los datos de los menores no pueden ser cargados en el Sistema de BANADESA ya que por normativa el menor no puede ser beneficiario directo en el sistema financiero, en este caso se paga al padre o madre que acompaña al menor. Pagos en efectivo para migrantes menores de edad no acompañados, estos se atienden únicamente en e[ CAMR-Belén, ubicado en San Pedro Sula, por su naturaleza en este centro se cuenta con la presencia de SENAF, rnismo 13 DEAGOSTO DEL2025 No. 5 que se hace cargo del menor, hasta identificar la presencia de un adulto responsable que se hace presenta en las instalaciones, al frnalizar el proceso de identificación SENAF emite una ficha donde se identifica el responsable y el parentesco con el menor, con estos datos podemos hacer el pago a favor del menor con un recibo a nombre de la persona identificada en esta ficha. Migrantes que son recibidos en vuelos no oficiales y que no fueron cargados en el sistema de BANADESA, se aplicarán pagos en efectivo a los integrantes de estos vuelos. 2.Pago a través de BANADESA: . Este proceso se inicia con la carga de planilla que se recibe en los manifiestos de ingreso por pafe de los miembros de Cancillería. . Carga de la planilla de pago en el sistema SAP 5, este proceso se realiza por personal asignado de la SEDESOL, el cual hace un proceso de validación y vinculación con el sistema de BANADESA para iniciar con los procesos de pago. . Se asigna un validador de datos y un cajero por cada CAMR, donde ellos aplican un procedimiento de dos pasos, el primero consiste en validar los datos cargados por el personal de la SEDESOL, este hace un cruce de información con el RNP, capturando la 7 1. -- 28 of 45 -- huella del dedo índice, así como una fotografia de la persona (los que generan algún error en este proceso se pagan de forma manual), cuando finaliza este proceso se imprime un código QR de validación, que posteriormento pasa donde el cajero para que este haga la entrega del efectivo.

Articulo 9

ARTÍCULO 9.- Procedimiento de asignación de fondos para el pago del Bono en efectivo: . Se realiza la emisión de un cheque de la cuenta de Ayudas Sociales en BANADESA a favor de la(s) persona(s) delegada(s) mediante un Acuerdo Ministerial. . Una vez asignado el cheque y la(s) persona(s) responsable, se presentará a BANADESA para hacer efectivo el cambio del cheque, este como requisito solicita su DNI como identif,cación de la persona, así como el cheque endosado. . La custodia y resguardo del dinero es responsabilidad de la(s) persona(s) delegadas para ello, asi como la asignación del dinero por cada uno de los CAMR, en aquellos casos indicados en el anículo 8. numeral l.

Articulo 10

ARTÍCULO 10.- Procedimiento para pago del bono en l. Se identifica el migrante que se beneficiará con el pago del Bono "Llegaste a Casa", en este paso se deja una copia del Documento de Identificación (DNI, Pasaporte, Copia de Partida de Nacimiento). 2. Emisión de recibo por un valor de Dos mil seiscientos lempiras exactos (L.2,600.00), formato que proporciona la Gerencia Administrativa. 3. Completar datos del beneficiario en el listado de entrega, posteriormente firma o huella digital (en caso de no saber o no poder escribir) del beneficiario o su padre/madre, representante o tutor, este formato será establecido por la Gerencia Administrativa. 4. Entrega de valor en efectivo por parte del encargado del fondo en cada CAMR. LIQUIDACIÓN DEL BONO''LLEGASTE A CASA'' (us100)

Articulo 11

ARTÍCULO ll.- Requisitos para la presentación de liquidación Bono "Llegaste a Casa", documentación respaldo en el proceso de liquidación que se presenta ante la Gerencia Administrativa, esta es la responsable de la ejecución financiera de la SEDESOL, por lo cual esta detalla los documentos que deben de respaldar la liquidación por tipo de entrega del Bono: 13 DEAGOSTO DEL La Gaccta Sccción A Acuerdosr [,cvcr efectivo en CAMR: -- 29 of 45 -- Sección A Acuerdos ¡- Leyes La Gaccta DE Bono en efectivo pagado por SEDESOL, CAMR-La Lima y Omoa: " Recibo de entrega de efectivo (formato establecido por Gerencia Administrativa). o Copia Documento de Identificación (DNI, Partida de Nacimiento, Pasaporte). o Listados de entrega debidamente firmados (o huella digital) por los beneficiarios. . Bono en efectivo pagado por SEDESOL, CAMR-Belén: o Recibo de entrega de efectivo (fonnato establecido por Gerencia Administrativa). " Copia Documento de Identiflcación del padre/rnadre, representante o tutor (DNI, Partida de Nacimiento, Pasaporte). o Certificado de nacimiento del menor. original o copia. o Listado de entrega debidamente firmado por el/1os benefi ciarios(s). ' Copia de ficha emitida por CAMR. donde se identifica el responsable del menor. Bono pagado a través de BANADESA: Planilla de pago Recibos de pago Estado de cuenta de BANADESA con el cierre de las operaciones realizadas mensualmente. 13 DEAGOSTO DEL No.

Articulo 12

ARTÍCULO 12.- Para los procesos de liquidación se debe de presentar maniñesto de ingreso de las personas, mismo que recibe la persona encargada por parte de la SEDESOL, el cual contiene el detalle de las personas que ingresan en los CAMR con reporte de deportación, con este se inicia el proceso de carga de planillas en el sistema de BANADESA.

Articulo 13

ARTÍCULO 13.- Remisión de las liquidaciones a la Gerencia Administrativa, deberán ser enviadas mediante hoja de ruta del Despacho Ministerial, en respaldo de toda la documentación de los procesos de liquidación. DISPOSICIONES FINALES

Articulo 14

ARTÍCULO 14.- La Unidad de Auditoría Intema de SEDESOL podrá en todo momento realizar inspecciones a la documentación y procedimientos realizados en Ia liquidación de BONO "LLEGASTE A CASA" (U$100), a fin de verificar y garantizar su corecta administración.

Articulo 15

ARTfCULO 15.- La Gerencia Administrativa se encuentra facultada para solicitar en todo momento, información correspondiente a la liquidación del BONO "LLEGASTE A CASA (US100); estando obligada a emitir un informe al cierre del año fiscal correspondiente.

Articulo 16

ARTÍCULO 16.- Los procesos de liquidación del BONO "LLEGASTE A CASA" (U$100) que reciba la Gerencia o -- 30 of 45 -- DEHONDURAS - DEAGOSTO DEL No. La Gaceta Sección A Acuerdosr Leves Administrativa, serán remitidos a la Unidad de pre Intervención para su respectiva validación y aplicación de los artículos contenidos en el presente reglamento, así como los principios contables para cuadrar las cifras de las entregas realizadas según corresponda. Esta unidad será la responsable de solicitar las respectivas correcciones a los errores encontrados al momento de aplicar los mecanismos de control y validación correspondientes. Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ENTREGA DEL BONO "LLEGASTE A CASA" (U$l00), entra en vigencia a partir de su firma, hasta la vigencia del Decreto Ejecutivo PCM 08-2025 publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025).

Articulo 17

ARTÍCULO 17.- Todas las disposiciones contenidas en el presente REGLAMENTO PARA REGULAR LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ENTREGA DEL BONO "LLEGASTE A CASA'' (U$100) son de estricto cumplimiento para las personas empleadas de SEDESOL. La omisión dolosa o culposa de alguna de las disposiciones aquí contempladas, dará lugar a la acción disciplinaria correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y/o penal que corresponda.

Articulo 18

ARTÍCULO 18.- Se prohíbe la utilización de BONOS "LLEGASTE A CASA" (US100) para cualquier otro fin ajeno a lo establecido en el presente reglamento. SEGUNDO. El presente Acuerdo contentivo del REGLAMENTO PARA REGULAR LOS REQUISITOS COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LIC. JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) ABG. RUSSLAN YUPANKY ESPINAL SIIXCUTZ Secretario General l0 -- 31 of 45 --

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