Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. SEN-54-2023 — Imposición de servidumbres de electroducto y tránsito para línea de transmisión San Buenaventura - San Pedro Sula Sur
Poder Ejecutivo
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
CONSIDERANDO: Que de conformidad artículos 213 y 247
de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios
de Estado tienen iniciativa de Ley y son colaboradores de la
Presidenta de la República en la orientación, coordinación,
dirección y supervisión de los órganos y entidades de la
administración pública nacional, en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes
a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el
artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración
Pública “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de
su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la
República y cuidar su ejecución”.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
No. PCM-048-2017 se crea la Secretaría de Estado en el
Despacho de Energía como Institución Rectora del sector
energético nacional y de la integración energética regional
e internacional; a cargo de la formulación, planificación,
coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de las
estrategias y políticas del sector energético el cual, entre
otras materias, comprende pero no se limita a los siguientes
aspectos: 1)…; 2) Los sistemas de transformación, producción,
transmisión, distribución y abastecimiento de energía eléctrica
para la prestación de servicio público y demás aspectos
que promuevan la eficiencia económica, modernización y
desarrollo del subsector electricidad; y en consecuencia,
constituyendo la Secretaría de Estado en el Despacho de
Energía la autoridad superior del subsector eléctrico.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a los artículos
1, 2 y 3 de la Ley Especial para Garantizar el Servicio de
la Energía Eléctrica como un bien Público de Seguridad
Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica
y Social, contenida en el Decreto Legislativo No. 46-2022,
se declara en emergencia nacional el subsector eléctrico, que
comprende las estructuras de la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) y se preceptúa que el Estado de Honduras
asume la obligación de garantizar la prestación del servicio
de energía eléctrica a toda la población urbana y rural y
ejercerá el control a través de la ENEE, como empresa pública
encargada de las actividades de generación, transmisión,
distribución y comercialización de la energía eléctrica en el
territorio nacional; la importación y exportación de energía
eléctrica en forma complementaria; la operación del sistema
eléctrico nacional y la gestión en el mercado eléctrico regional
centroamericano según Decreto Legislativo No. 48 de 1957 .
CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Artículos 22,
23, 24 y 25 de la Ley Constitutiva de la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica, se confiere derecho de constituir
servidumbres legales de electroducto y de tránsito/paso a
favor de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, a efectos
de abastecimiento de energía para servicio público.
CONSIDERANDO: Que la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE) en condición de Organismo Ejecutor;
el Gobierno de la República de Honduras en condición de
prestatario y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en
calidad de prestamista, suscribieron el Contrato de Préstamo
BID 4598/BL-HO (HO-L1186) para financiar la ejecución del
Proyecto de “Apoyo al Programa Nacional de Transmisión
de Energía Eléctrica”, con el objetivo de: (i) fortalecer la
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capacidad de interconexión con el Mercado Eléctrico Regional
(MER) para potenciar el uso del Sistema de Interconexión
Eléctrica de los Países de América Central (SIEPAC); (ii)
mejorar la sostenibilidad financiera y capacidad institucional
de la ENEE; (iii) mejorar la calidad de la transmisión
aumentando la confiabilidad del servicio eléctrico; y, (iv)
facilitar el transporte al Sistema de Transmisión Nacional
(STN) de electricidad generada con proyectos de Energía
Renovable (ER).
CONSIDERANDO: Que la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica (ENEE), mediante el informe “Pago de
indemnización/compensación de servidumbre”, dentro
del contexto del préstamo 4598/BL-HO con el Banco
Interamericano de Desarrollo, ha identificado y efectuado el
levantamiento catastral georreferenciado de los predios por
donde pasará la Línea de Transmisión en 230/138 kV San
Buenaventura - San Pedro Sula Sur, identificándose setenta
y tres (73) predios, 38 propietarios/poseedores; levantando
los Planos de Ubicación y sus correspondientes memorias
descriptivas elaborados para la definición de la Línea de
Transmisión San Buenaventura - San Pedro Sula Sur, ubicada
en el departamento de Cortés.
CONSIDERANDO: Que frente a la necesidad de interés
público que tiene la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE) para garantizar el suministro de energía para el
servicio público la Secretaría de Estado en el Despacho de
Energía (SEN) y conforme a la Certificación de fecha 24
de mayo de 2023 de la Opinión No. PGR-DNC-018-2023
emitida por la Procuraduría General de la República acuerda
la Imposición de Servidumbre de Electroducto y de Tránsito/
Paso para la Línea de Transmisión San Buenaventura - San
Pedro Sula Sur, acompañado de su respectiva información,
planos de ubicación y memorias descriptivas correspondientes
y conforme a la Ley, con el objeto que se imponga mediante
Acuerdo Ejecutivo, una servidumbre de electroducto y de
tránsito/paso para establecer la Línea de Transmisión de
230/138 kV San Buenaventura - San Pedro Sula Sur, ubicada
en el departamento de Cortés.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades consignadas en los Artículos:
213, 246, 247, 248, 255 de la Constitución de la República; 7,
28, 33, 36, 116, 117 de la Ley General de la Administración
Pública; 2 y 25 de la Ley General de la Industria Eléctrica;
artículos 1, 2, 3 del Decreto 46-2022; Decreto Ejecutivo
Número PCM-048-2017; 22, 23, letra b), 24, 25 y 41 de la
Ley Constitutiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica;
y demás aplicables.
ACUERDA:
PRIMERO: Declarar obra de necesidad e interés público
para la imposición de las servidumbres de electroducto y de
tránsito/paso, la zona donde cruza la línea de transmisión San
Buenaventura-San Pedro Sula Sur, para establecer la Línea de
Transmisión de 230/138 kV San Buenaventura - San Pedro
Sula Sur, ubicada en el departamento de Cortés.
SEGUNDO: Imponer servidumbres de electroducto y de
tránsito/paso en los terrenos por donde cruzará el electroducto
descrito en el ordinal Primero del presente Acuerdo.
TERCERO: Hacer del conocimiento de los propietarios,
poseedores u ocupantes afectados con la construcción del
Proyecto denominado “Línea de Transmisión 230/138 kV
San Buenaventura - San Pedro Sula Sur” de conformidad al
detalle que a continuación se indica.
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230/138 kV San Buenaventura - San Pedro Sula Sur " de conformidad al detalle que
a continuación se indica.
PROYECTO LÍNEA DE TRANSMISÓN SAN BUENAVENTURA –
SAN PEDRO SULA SUR
LISTADO DE PROPIETARIOS/POSEEDORES/OCUPANTES PARA IMPOSICIÓN
DE SERVIDUMBRE
No.
Clave Catastral
(SURE)
Dirección del Predio
Municipio Caserío Aldea
1 0508-0506-00020
San Francisco
de Yojoa Caserío Rio Chiquito, Aldea Rio Lindo
2 0508-0505-00012
San Francisco
de Yojoa
Caserío Asentamiento Campo Bajo
Grande, Aldea Rio Lindo
3 0508-0504-00007
San Francisco
de Yojoa
Caserío Asentamiento Campo Bajo
Grande, Aldea Rio Lindo
4 0508-0504-00012
San Francisco
de Yojoa
Caserío Asentamiento Campo Bajo
Grande, Aldea Rio Lindo
5 0508-0504-00011
San Francisco
de Yojoa
Caserío Asentamiento Campo Bajo
Grande, Aldea Rio Lindo
6 0508-0504-00010
San Francisco
de Yojoa
Caserío Asentamiento Campo Bajo
Grande, Aldea Rio Lindo
7 0508-0504-00009
San Francisco
de Yojoa
Caserío Asentamiento Campo Bajo
Grande, Aldea Rio Lindo
8 0508-0504-00005
San Francisco
de Yojoa
Caserío Asentamiento Campo Bajo
Grande, Aldea Rio Lindo
9 0508-0504-00008
San Francisco
de Yojoa
Caserío Borbotón Aldea Rio Lindo,
San Francisco De Yojoa
10 0508-0505-00009
San Francisco
de Yojoa
Caserío La Química, Aldea Rio Lindo,
San Francisco de Yojoa
11 0508-0505-00008
San Francisco
de Yojoa
Caserío La Química, Aldea Rio Lindo,
San Francisco de Yojoa
12 0508-0505-00010
San Francisco
de Yojoa
Caserío La Química, Aldea Rio Lindo,
San Francisco de Yojoa
13 0508-0501-00026
San Francisco
de Yojoa
Caserío Hacienda Santa Isabel, Aldea
Rio Lindo
14 0508-0501-00027
San Francisco
de Yojoa
Caserío Finca Lagarde, Aldea Rio
Lindo
15 0508-0501-00028
San Francisco
de Yojoa
Caserío Hacienda Santa Isabel, Aldea
Rio Lindo
16 0507-0530-00029
San Antonio de
Cortés
Caserío Amapa, Aldea San José de
Cortés o Cordoncillo
17 0507-0531-00011
San Antonio de
Cortés
Caserío Amapa, Aldea San José de
Cortés o Cordoncillo
18 0507-0531-00012
San Antonio de
Cortés
Caserío Amapa, Aldea San José de
Cortés o Cordoncillo
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No.
Clave Catastral
(SURE)
Dirección del Predio
Municipio Caserío Aldea
19 0507-0531-00009
San Antonio de
Cortés
Caserío Amapa, Aldea San José de
Cortés o Cordoncillo
20 0507-0526-00047
San Antonio de
Cortés
Caserío Colonia San Juan, Aldea El
Aguacate
21 0507.0526-00049
San Antonio de
Cortés
Caserío Santa Rosita, Aldea El
Aguacate
22 0507-0525-00033
San Antonio de
Cortés
Caserío Santa Rosita, Aldea El
Aguacate
23 0507-0526-00048
San Antonio de
Cortés
Caserío Santa Rosita, Aldea El
Aguacate
24 0507-0526-00046
San Antonio de
Cortés
Caserío Colonia San Juan, Aldea El
Aguacate
25 0507-0526-00043
San Antonio de
Cortés
Caserío Colonia San Juan, Aldea El
Aguacate
26 0507-0525-00023
San Antonio de
Cortés
Caserío Colonia San Juan, Aldea El
Aguacate
27 0507-0525-00024
San Antonio de
Cortés
Caserío Colonia San Juan, Aldea El
Aguacate
28 0507-0525-00025
San Antonio de
Cortés
Caserío Colonia San Juan, Aldea El
Aguacate
29 0507-0525-00021
San Antonio de
Cortés
Caserío Colonia San Juan, Aldea El
Aguacate
30 0507-0525-00022
San Antonio de
Cortés
Caserío Colonia San Juan, Aldea El
Aguacate
31 0507-0525-00030
San Antonio de
Cortés
Caserío El Aguacate, Aldea El
Aguacate
32 0507-0525-00032
San Antonio de
Cortés
Caserío Colonia San Juan, Aldea El
Aguacate
33 0507-0520-00064
San Antonio de
Cortés
Caserío El Aguacate, Aldea El
Aguacate
34 0507-0225-00031
San Antonio de
Cortés
Caserío Finca El Aguacate, Aldea El
Aguacate
35 0507-0520-00066
San Antonio de
Cortés
Caserío El Aguacate, Aldea El
Aguacate
36 0505-0514-00017 Potrerillos
Caserío hacienda El Caracol, Aldea El
Caracol
37 0505-0514-00018 Potrerillos
Caserío Hacienda El Caracol, Aldea
El Caracol
38 0505-0514-00004 Potrerillos Caserío El Caracol, Aldea El Caracol
39 0505-0512-00017 Potrerillos Caserío El Caracol, Aldea El Caracol
40 0505-0512-00019 Potrerillos Caserío El Caracol, Aldea El Caracol
41 0505-0512-00015 Potrerillos Caserío El Caracol, Aldea El Caracol
42 0505-0512-00005 Potrerillos Caserío El Caracol, Aldea El Caracol
43 0505-0512-00023 Potrerillos Caserío El Caracol, Aldea El Caracol
44 0505-0511-00001 Potrerillos
Caserío Higuerito Central, Aldea
Higuerito Central
45 0505-0511-00028 Potrerillos
Hacienda Santa Inés o Manacales,
Aldea El Manacal
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No.
Clave Catastral
(SURE)
Dirección del Predio
Municipio Caserío Aldea
46 0505-0508-00060 Potrerillos
Hacienda Santa Inés o Manacales,
Aldea El Manacal
47 0505-0508-00059 Potrerillos
Hacienda Santa Inés o Manacales,
Aldea El Manacal
48 0505-0508-00017 Potrerillos
Hacienda Santa Inés o Manacales,
Aldea El Manacal
49 0505-0505-00015 Potrerillos
Caserío Buena Vista, Aldea San
Miguel
50 0505-0505-00103 Potrerillos
Caserío Buena Vista, Aldea San
Miguel
51 0505-0505-00011 Potrerillos
Caserío Buena Vista, Aldea San
Miguel
52 0505-0505-00001 Potrerillos
Caserío San Miguel, Aldea San
Miguel
53 0505-0505-00023 Potrerillos
Caserío San Miguel, Aldea San
Miguel
54 0505-0502-00054 Potrerillos Caserío Potrerillos, Aldea Potrerillos
55 0505-0502-00007 Potrerillos Caserío Potrerillos, Aldea Potrerillos
56 0505-0502-00009 Potrerillos Caserío Potrerillos, Aldea Potrerillos
57 0505-0502-00036 Potrerillos Caserío Potrerillos, Aldea Potrerillos
58 0505-0502-00010 Potrerillos Caserío Potrerillos, Aldea Potrerillos
59 0504-0504-00029 Pimienta Caserío La Venta, Aldea Pimienta
60 0504-0504-00153 Pimienta Caserío La Venta, Aldea Pimienta
61 0504-0504-00028 Pimienta Caserío La Venta, Aldea Pimienta
62 0504-0504-00026 Pimienta Caserío La Venta, Aldea Pimienta
63 0504-0504-00025 Pimienta Caserío La Venta, Aldea Pimienta
64 0504-0504-00017 Pimienta Caserío La Venta, Aldea Pimienta
65 0504-0503-00150 Pimienta Caserío La Venta, Aldea Pimienta
66 0504-0503-00007 Pimienta Caserío La Venta, Aldea Pimienta
67 0504-0503-00011 Pimienta Caserío La Venta, Aldea Pimienta
68 0504-0503-00013 Pimienta Caserío La Venta, Aldea Pimienta
69 0504-0503-00152 Pimienta Barrio El Playón, Aldea Pimienta
70 0504-0503-00151 Pimienta Barrio El Playón, Aldea Pimienta
71 0504-0503-00031 Pimienta Barrio El Playón, Aldea Pimienta
72 0511-0501-00177 Villanueva
Caserío Campo Dos Caminos, Aldea
Campo Dos Caminos
73 0511-0501-00174 Villanueva
Caserío Guaruma Dos, Aldea
Guaruma Dos
Todos los predios que resulten del desmembramiento de estas claves catastrales y
que estén afectadas por la LT (15 metros a cada lado del eje central, 30 metros de
ancho), independientemente si resultan de una transacción inmobiliaria inscrita en
el Registro de la Propiedad Inmueble de San Pedro Sula o de manera irregular (no
inscrita), deberán ser afectados en el Sistema Unificado de Registros (SURE);
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Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica CREE
ACUERDO CREE-54-2023
“MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 53 DEL
REGLAMENTO PARA EL CÁLCULO DE TARIFAS
PROVISIONALES”
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. CREE-54-2023 — Modificación del artículo 53 del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales
Poder Judicial
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE).
Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central, veintinueve
(29) de junio de dos mil veintitres (2023).
Resultando:
I. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), en su
artículo 3 letra D establece las funciones de la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), incluyendo la
de supervisar las actividades del subsector eléctrico, así
como expedir las regulaciones, normas y reglamentos
necesarios para la mejor aplicación de la Ley y el adecuado
funcionamiento de este.
II. Que mediante el Decreto Legislativo número 46-2022
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” contentivo de
la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía
Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y
un Derecho de Naturaleza Económica y Social se reformó
la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) y a su vez
se declaró en emergencia nacional el subsector eléctrico.
III. Que mediante la Resolución CREE-016, publicada en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veinte (20) de abril
Todos los predios que resulten del desmembramiento de
estas claves catastrales y que estén afectadas por la LT (15
metros a cada lado del eje central, 30 metros de ancho),
independientemente si resultan de una transacción inmobiliaria
inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble de San Pedro
Sula o de manera irregular (no inscrita), deberán ser afectados
en el Sistema Unificado de Registros (SURE); mediando el
justiprecio correspondiente de conformidad a la normativa
legal de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica.
Quedando en el acto establecido, que en caso de que los
propietarios, poseedores u ocupantes afectados que ya están
identificados como tales cambien, fallezcan o emigren durante
la construcción de la Línea de Transmisión 230/138 kV San
Buenaventura - San Pedro Sula Sur se procederá a consignar
el pago, detallar como se realizará la consignación definido por
concepto de indemnización el cual se calcula de acuerdo con
lo establecido en la Ley Constitutiva de la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE), del Código Civil y de las demás
leyes aplicables.
CUARTO: El presente Acuerdo debe ser publicado en el
Diario Oficial La Gaceta y entrará en vigor a partir de la fecha
de su publicación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. -
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE ENERGÍA
ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR
SECRETARIA GENERAL
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de dos mil dieciséis (2016), la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica (CREE), aprobó el Reglamento para el
Cálculo de Tarifas Provisionales que aplica la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a sus clientes, el
referido reglamento fue modificado mediante el Acuerdo
CREE-065 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en
fecha veintisiete (27) de junio de 2020.
IV. Que mediante el Acuerdo CREE-36-2022 de fecha 24
de junio de 2022, la CREE aprobó la modificación del
Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales a
fin de incorporar mecanismo regulatorio que permitiera
recuperar las diferencias resultantes entre el costo base
de generación previsto y el costo de generación real en un
periodo mayor a 3 meses.
V. Que conforme con lo establecido en el artículo 53 del
Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales el
mecanismo antes descrito sería aplicable únicamente para
el año 2022. No obstante, esta Comisión como resultado del
dictamen técnico legal de fecha 29 de junio del año 2023,
y tomando en consideración el déficit de generación de los
años 2023 y 2024 considera necesario modificar el referido
artículo a fin de poder utilizar dicho mecanismo hasta el
año 2024. Lo anterior con el fin de prevenir fluctuaciones
considerables en la tarifa del usuario final de la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica.
Considerando:
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), fue
aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo de 2014, y reformada
mediante Decretos Legislativos números 61-2020 publicado
en el Diario Oficial el 05 de mayo del año 2020, 02-2022;
publicado en el Diario Oficial el 11 de febrero del año 2022 y
46-2022 publicado en el Diario Oficial el 16 de mayo del año
2022; esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades
de generación, transmisión y distribución de electricidad en
el territorio de la República de Honduras.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de
la Industria Eléctrica la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica (CREE) cuenta con independencia funcional,
presupuestaria y facultades administrativas suficientes para
el cumplimiento de sus objetivos.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la
Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación
del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE).
Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), establece
que las disposiciones de la Ley serán desarrolladas mediante
reglamentos y normas técnicas específicas.
Que de conformidad con la Ley General de la Industria
Eléctrica (LGIE), la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica (CREE) tiene dentro de sus funciones la de expedir
las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor
aplicación de esta Ley y el adecuado funcionamiento del
subsector eléctrico.
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Acuerdo CREE-65 de fecha veinticuatro (24) de junio de dos
mil veinte (2020), con el único fin de modificar el artículo 53
que pasará a leerse así:
“Artículo 53: El mecanismo descrito en el artículo 51
únicamente se podrá aplicar en los ajustes tarifarios
correspondientes hasta el año 2024.”
SEGUNDO: Confirmar en todas y cada una de sus demás
partes no modificadas el Reglamento para el Cálculo de Tarifas
Provisionales y sus reformas.
TERCERO: Instruir a la Secretaría General para que de
conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley
General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en
la página web de la Comisión el presente acto administrativo.
CUARTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades
administrativas a que procedan con la publicación del presente
acuerdo aprobado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
QUINTO: Publíquese y Cúmplase.
RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ
WILFREDO CESAR FLORES CASTRO
LEONARDO ENRIQUE DERAS VASQUEZ
Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE), también reconoce la
potestad del Directorio de Comisionados para la toma de
decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas,
presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en
el diario accionar de la Comisión.
Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-31-2023 del 29
de junio de 2023, el Directorio de Comisionados acordó emitir
el presente acuerdo.
Por tanto
La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en
uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido
en los artículos 1, literal A Romano III y literal B , 3, primer
párrafo, literal D romano III, 8 y demás aplicables de la Ley
General de la Industria Eléctrica (LGIE); artículo 2 de la Ley
Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica
como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho
Humano de Naturaleza Económica y Social; artículo 4 y demás
aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE), por unanimidad de votos de los
Comisionados presentes.
Acuerda
PRIMERO: Modificar el Reglamento para el Cálculo de
Tarifas Provisionales contenido en la Resolución CREE-016,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veinte (20)
de abril de dos mil dieciséis (2016) y modificado mediante
-- 12 of 32 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,268
Sección “B”
COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS
C E R T I F I C A C I Ó N
La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del
Acta de la Sesión No.1733 celebrada en Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central el catorce de junio de dos mil
veintitrés, con la asistencia de los Comisionados MARCIO
GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ESDRAS
JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado
Propietario; EVIN ANDRADE, Superintendente de Bancos
y Otras Instituciones Financieras, designado por el Presidente
para integrar la Comisión en calidad de Comisionado
Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros; ANA GABRIELA
AGUILAR PINEDA, Secretaria General; que dice: “… 5.
Asuntos de la Gerencia de Regulación, Investigación y
Desarrollo: … literal d) … RESOLUCIÓN GRD
No.425/14-06-2023.- La Comisión Nacional de Bancos y
Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el 15 de mayo de
2023, la Abogada Diana Palacios Corrales, en su condición
de Apoderada Legal de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL
HONDURAS, S.A. (BAC|CREDOMATIC), presentó ante la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros el escrito intitulado
“SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN
DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE BANCO DE
AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A.
(BAC|CREDOMATIC), POR AUMENTO DE CAPITAL.”,
mediante el cual solicita se le autorice a su representada
aumentar el capital social por un monto de Trescientos
Setenta y Cinco Millones de Lempiras (L375,000,000.00),
mediante la capitalización de utilidades retenidas de años
anteriores, con lo cual, el capital social suscrito y pagado de
dicho Banco, alcanzará la suma de Cinco Mil Seiscientos
cincuenta Millones de Lempiras (L5,650,000,000.00); así
como modificar las Cláusulas Sexta y Octava de la Escritura
de Constitución y Artículo Cinco de los Estatutos Sociales
derivado del mencionado aumento de capital.
CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por
BANCO DE AMÉRICA CENTRAL DE HONDURAS, S.A.
(BAC|CREDOMATIC), se fundamenta en lo establecido en
los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, que
refieren que toda modificación de la escritura pública de
constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a
esa Ley, así como los aumentos o reducciones de capital,
requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros. Asimismo, se ajusta a lo establecido en la
Resolución SBO No.284/24-04-2023, mediante la cual éste
Ente Supervisor resolvió no objetar a BANCO DE AMÉRICA
CENTRAL HONDURAS, S.A., el proyecto de capitalización
de utilidades por un monto total de Trescientos Setenta y
Cinco Millones de Lempiras Exactos (L375,000,000.00),
con recursos provenientes de los resultados de ejercicios de
años anteriores, con el propósito de capitalizar dichas
utilidades y fortalecer el capital suscrito y pagado, de
conformidad con lo aprobado por la Junta Directiva de esa
Institución Bancaria en el Punto Sexto, Informes y
aprobaciones de Órganos de Gobierno Corporativo. Asuntos
Varios, numeral 7) Convocatoria Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas, del Acta número 04-2023 de
sesión celebrada el 14 de marzo de 2023. CONSIDERANDO
(3): Que el aumento de capital, así como la modificación de
las Cláusulas Sexta y Octava de la Escritura de Constitución
y Artículo 5 de los Estatutos Sociales de BANCO DE
AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A.
(BAC|CREDOMATIC); fueron aprobados en la Acta No.75
de la Sesión de la Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas celebrada el 20 de abril de
2023, protocolizada mediante Testimonio de Instrumento
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Público No.109, ante los oficios del Notario Dennis
Matamoros Batson, el 25 de abril de 2023.
CONSIDERANDO (4): Que mediante Providencia SEGSE-
PV-1209-2023 del 12 de junio de 2023, la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado
“MANIFESTACIÓN. SE ACOMPAÑA PROYECTO DE
REFORMA CON ADICIONES”, suscrito por la Abogada
Diana Palacios Corrales en su condición de Apoderada
Legal de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS,
S.A. (BAC|CREDOMATIC), mediante el cual remite el
Proyecto de Escritura de Reforma actualizado, comprendiendo
cambios de forma y no de fondo, en cuanto a la expresión de
algunas fechas en el proyecto de escritura de reforma de
constitución y estatutos. CONSIDERANDO (5): Que la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras, mediante Memorando SBOUA-ME-509/2023
del 24 de mayo de 2023 emitió dictamen en relación con la
solicitud de mérito en el que concluye procedente autorizar a
BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A.
(BAC|CREDOMATIC), la modificación de las Cláusulas
“SEXTA” y “OCTAVA” de la Escritura de Constitución y el
Artículo 5 de sus Estatutos Sociales, derivado del incremento
mediante capitalización de utilidades acumuladas de años
anteriores por un monto de TRESCIENTOS SETENTA Y
CINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS
(L375,000,000.00), en virtud de que el Banco no tiene ajustes
pendientes y dicha capitalización fortalecerá su capital.
CONSIDERANDO (6): Que la Gerencia Legal, mediante
Memorando GLEAI-DL-324/2023 de fecha 13 de junio de
2023, emitió dictamen en relación con la solicitud de mérito,
concluyendo que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
autorice la reforma de Escritura de Constitución y Estatutos
Sociales de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL
HONDURAS, S.A. (BAC|CREDOMATIC), en relación con
las cláusulas SEXTA y OCTAVA y el artículo 5, derivado del
incremento de su capital social a L375,000,000.00, mediante
capitalización de utilidades retenidas al treinta y uno de
diciembre de dos mil veintidós, presentado por la abogada
Diana Palacios Corrales, apoderada legal de Banco de
América Central Honduras, S.A. (BAC|CREDOMATIC).
CONSIDERANDO (7): Que la Gerencia de Regulación,
Investigación y Desarrollo con base en las disposiciones
legales citadas, los Dictámenes de la Superintendencia de
Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Gerencia Legal
y evaluada la documentación remitida, concluye procedente
autorizar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL
HONDURAS, S.A. (BAC|CREDOMATIC), aumentar su
capital social en Trescientos Setenta y Cinco Millones de
Lempiras (L375,000,000.00), valor que se encuentra
registrado en la cuenta utilidades de años anteriores con
cifras al 30 de abril de 2023, alcanzando un capital pagado
de Cinco Mil Seiscientos Cincuenta Millones de Lempiras
(L5,650,000,000.00); así como modificar las Cláusulas Sexta
y Octava de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de
los Estatutos Sociales derivado del referido aumento de
capital social, de conformidad con lo señalado en los
Acuerdos adoptados en el Acta No.75 correspondiente a la
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionista
de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL DE HONDURAS,
S.A. (BAC│CREDOMATIC), celebrada el 20 de abril de
2023. Desde el punto de vista financiero, el aumento de
capital mediante la capitalización de utilidades contribuirá al
fortalecimiento del patrimonio de la Institución, ya que
mediante la retención por capitalización de utilidades se
frena la salida de recursos líquidos por la vía del reparto de
dividendos, dándole carácter permanente al capital.
CONSIDERANDO (8): Que mediante Memorando
GRDEE-DT-51-2023 de fecha 14 de junio de 2023, la
Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo se
permite recomendar a la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros, autorizar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL
DE HONDURAS, S.A. (BAC│CREDOMATIC) aumentar
su capital social de Cinco Mil Doscientos Setenta y Cinco
Millones de Lempiras (L5,275,000,000.00) a Cinco Mil
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Seiscientos Cincuenta Millones de Lempiras
(L5,650,000,000.00), lo que equivale a un aumento de
Trescientos Setenta y Cinco Millones de Lempiras
(L375,000,000.00) que se realizará mediante la
capitalización de utilidades acumuladas de años anteriores,
así como modificar las Cláusulas Sexta y Octava de su
Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos
Sociales derivado del referido aumento de capital social.
POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 80, 245
numeral 31) de la Constitución de la República; 1, 6, 8 y 13,
numerales 1), 4), 15) y 25) de la Ley de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros; 1, 5, 9, 10, 12 y 40 de la Ley del
Sistema Financiero y Resolución SBO No.284/24-04-2023
emitida por esta Comisión el 24 de abril de 2023,
RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO DE AMÉRICA
CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC|CREDOMATIC),
aumentar su capital social en Trescientos Setenta y Cinco
Millones de Lempiras (L375,000,000.00), alcanzando un
capital suscrito y pagado de Cinco Mil Seiscientos Cincuenta
Millones de Lempiras (L5,650,000,000.00), que se realizará
mediante la capitalización de utilidades acumuladas de años
anteriores, así como modificar las Cláusulas Sexta y Octava
de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos
Sociales derivado del referido aumento de capital social, de
acuerdo al proyecto de Reforma de Escritura Social y
Estatutos Sociales que se adjunta y que forma parte de la
presente Resolución. Lo anterior, de conformidad a los
aspectos técnicos, legales y financieros señalados en los
considerandos (5), (6), (7) y (8) de la presente Resolución. 2.
Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que
extienda certificación de la presente Resolución con el fin de
que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de
ninguna clase en el instrumento público de reformas,
señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el
otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha
certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La
Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el País,
por cuenta de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL
HONDURAS, S.A. (BAC|CREDOMATIC). Asimismo, la
Institución Bancaria deberá inscribir el instrumento público
de reformas en el Registro correspondiente. 3. BANCO DE
AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A.
(BAC|CREDOMATIC), deberá remitir a la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva
redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos
Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente
Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en
el correspondiente Registro. 4. Notificar en legal y debida
forma la presente Resolución a la Abogada Diana Palacios
Corrales en su condición de Apoderada Legal de BANCO
DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A.
(BAC|CREDOMATIC), para los efectos legales
correspondientes y comunicar el contenido de la misma a la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras
y a la superintendencia de Pensiones y Valores para su
conocimiento. 5. La presente Resolución es de ejecución
inmediata. … Queda aprobado por unanimidad. … F)
MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente;
ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA,
Comisionado Propietario; EVIN ANDRADE, Comisionado
Suplente; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA,
Secretaria General”.
Y para los fines correspondientes se extiende la presente en
la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los dieciséis días del mes de junio de dos mil veintitrés.
ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA
Secretaria General
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REPÚBLICA DE HONDURAS
Secretaría de Infraestructura y Transporte
(SIT)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LPN SIT-098-2023
El Gobierno de la República de Honduras por medio de
la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en
aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley
de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas
Constructoras debidamente Precalificadas en OTRO
TIPO DE PROYECTOS: CATEGORÍA 4 (3,2,1), por la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar
Ofertas para el Proyecto:
“RECTIFICACIÓN DE ÁREA HIDRÁULICA
DEL CANAL CHOTEPE DESDE PUENTE
BANDERA HASTA CONFLUENCIA CON EL RÍO
CHAMELECÓN, JURISDICCIÓN DE SAN PEDRO
SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS”
Podrán participar en el presente proceso de Licitación
Pública Nacional, todas las Empresas precalificadas en
OTRO TIPO DE PROYECTOS: CATEGORÍA 4 (3,2,1),
por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que
de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de
Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS) a partir del día 12 de junio 2023.
Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de
Licitación por parte de las empresas participantes deberán
solicitarla al correo electrónico: redvialcontrataciones@
sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de
Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 03 julio del 2023, hasta las
10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A.,
seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción
de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las
autoridades respectivas y en presencia de las personas que
deseen asistir al acto y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha audiencia pública de apertura de ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el análisis de las ofertas
y la formulación de la recomendación de adjudicación
correspondiente.
Comayagüela, M.D.C., 16 de junio del 2023
MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
Y TRANSPORTE
(SIT)
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TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
A V I S O
La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del
Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que
en fecha veintiocho de marzo de dos mil veintidós, mediante Nota
Marginal la Dirección General del Trabajo, procedió a dar cumplimiento
a lo ordenado por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, en la que se ordena según Comunicación
enviada a esta Secretaría de Estado realizar la anotación marginal de
Disolución del SINDICATO GREMIAL DE TRABAJADORES
NAVIEROS HONDURAS MAYA (SITRANHMA), acompañando la
Certificación de la parte resolutiva de la Sentencia Definitiva de fecha
catorce de febrero de dos mil veintidós, por consiguiente queda Disuelto
el SINDICATO GREMIAL DE TRABAJADORES NAVIEROS
HONDURAS MAYA (SITRANHMA) y cuya anotación marginal se
hizo a la inscripción 617, ubicada en el folio 617 del Tomo IV del Libro
de Registro de Organizaciones Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 10 de abril de 2023
ABG. MERCY PAOLA ELVIR ELVIR
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SETRASS-126-2023
DEL 29 DE MARZO DE 2023
28, 29 y 30 J. 2023 _______
SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
A V I S O
La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del
Trabajo, al público en general y para los efectos de Ley, AVISA: Que
en fecha dos (02) de febrero de dos mil veintitrés (2023), la Secretaría
de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció
la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE
GENTE DE MAR (SITRAGEMAR), con domicilio San Pedro Sula,
departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº. V,
Folio Nº. 771 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 22 de marzo de 2023
ABG. KEILYN PAMELA GIRON
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
ACUERDO DE DELEGACIÓN No.SETRASS-683-2022
DEL 01 DE NOVIEMBRE DE 2022
28, 29 y 30 J. 2023
__________
SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
A V I S O
La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del
Trabajo, al público en general y para los efectos de Ley, AVISA: Que en
fecha veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022), la Secretaría
de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció
la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE
AVISO
La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del
Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en
fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), la
Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social,
reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE EMPLEADOS
PUBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DE TEUPASENTI
(SITRAMUNITIUPA), con domicilio Ciudad de Teupasenti,
Departamento de El Paraíso, el cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº.
V Folio Nº. 772 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 08 de junio de 2023.
ABG. MERCY PAOLA ELVIR ELVIR
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SETRASS-126-2023
DEL 29 DE MARZO DE 2023
28, 29 y 30 J. 2023
AVISO
La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del
Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que
en fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil veintidós (2022),
la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad
Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA EMPRESA CONHSA PAYHSA,
S.A. (SITRACONHSAP), con domicilio municipio de Villanueva,
departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº. V
Folio Nº. 773 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 08 de junio de 2023
ABG. MERCY PAOLA ELVIR ELVIR
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SETRASS-126-2023
DEL 29 DE MARZO DE 2023
28, 29 y 30 J. 2023
_______
MAQUINARIA PESADA DE HONDURAS (SITRAMAPH), con
domicilio San Pedro Sula, departamento de Cortés, el cual ha quedado
inscrito en el Tomo Nº. V, Folio Nº. 770 del Libro de Registro de
Organizaciones Sociales.
Tegucigalpa, M.D.C., 14 de marzo de 2023
ABG. KEILYN PAMELA GIRON
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
ACUERDO DE DELEGACIÓN No.SETRASS-683-2022
DEL 01 DE NOVIEMBRE DE 2022.
28, 29 y 30 J. 2023
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce
(14) de septiembre del dos mil veintidós (2022), compareció
a este Juzgado el Abogado Abel Antonio Sevilla Herrera, en
su condición de representante legal del señor Raúl Antonio
Laínez Rivas, incoando demanda vía procedimiento especial
en materia de personal, contra del Estado de Honduras a través
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, con
orden de ingreso No.0801-2022-01290, para que se declare la
nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular
consistente en el ACUERDO N°. 0856-SE-2022 de fecha 08
de agosto del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Educación; se declare no ser conforme a derecho
por violación e infracción del ordenamiento jurídico nacional; se
reconozca una situación jurídica individualizada, se solicita el
reconocimiento y aplicación de medida cautelar necesaria para el
pleno resarcimiento de derechos como ser la suspensión de un acto
administrativo impugnado.- Reinstalación al cargo desempeñado
con reconocimiento de todos los aumentos salariales hasta el
momento de la ejecutoriedad de la sentencia, pago de salarios
caídos y demás indemnizaciones legales atendiendo al principio
de alternabilidad que existe en esta materia.- Condena en costas;
se acompañan documentos.- Poder.
TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
29 J. 2023
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de abril
del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la abogada
NILDA MARISSA MERCADO VALLADARES, en su condición de
representante procesal del señor JONATHAN JOSUE MARTINEZ
ORTEZ, incoando demanda en materia personal. Con orden de
ingreso número 0801-2023-00524, contra el Estado de Honduras, a
través de la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Y
COOPERACION INTERNACIONAL, se interpone demanda especial
contencioso administrativo en materia de personal, para que se declare
la ilegalidad y nulidad del acto administrativo de carácter particular
consistente en el acuerdo de cancelación por cesantía no. 176-SRH-2023
de fecha 10 de abril de 2023 por no ser conforme a derecho; con cuantía
indeterminada, reconocimiento de una situación jurídica individualizada,
adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los
derechos subjetivos violentados entre ellos se ordene restitución al cargo
de oficial de informática, pago de salarios dejados de percibir a título de
indemnización por daños y perjuicios, nivelación al cargo y homologación
del salario conforme al grupo ocupacional técnico administrativo II
con aplicación del índice inflacionario y demás derechos gozados por
los otros servidores públicos en ausencia, como aumentos generales,
quinquenios, los intereses que de dichas cantidades resulten de forma
retroactiva; indemnización por daños y perjuicios derivados del pago
de honorarios profesionales de los salarios dejados de percibir, costas
procesales, profesionales y judiciales que resulten del presente juicio.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
29 J. 2023
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho
(08) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), compareció a
este Juzgado la abogada WALESKA KAROLINA ORDOÑEZ
CARRASCO incoando demanda Contencioso Administrativo
en Materia de Personal con orden de ingreso número 0801-
2023-00346, contra el Estado de Honduras a través del Instituto
Hondureño de Transporte Terrestre.- Se promueve demanda en
materia de personal, para que se declare no ser conforme a derecho
y se anule el acto administrativo de carácter particular consistente
en la acción de personal 728 de fecha 28 de febrero del año 2023
y notificada mediante el oficio No.IHTT-129-2023 de fecha 28
de febrero del emitido por el Instituto Hondureño de Transporte
Terrestre, hoy se solicita el reconocimiento de una situación
jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias
para su pleno restablecimiento, entre ellas al reintegro al puesto
del cual mi representada fue ilegalmente cancelada por parte del
Instituto Hondureño de Transporte Terrestre, que se ordene la
cancelación del nombramiento mediante el cual hayan nombrado
a quien sustituyera a mi representada en sus funciones y a título de
daños y perjuicios se ordene el pago de salarios dejados de percibir
desde la fecha de la cancelación, hasta que mediante sentencia
definitiva condenatoria sea reintegrada al cargo, reconociendo
los incrementos salariales durante la secuela del juicio, más el
pago de los demás derechos laborales que ocurran durante el
juicio, como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario,
vacaciones, más cualquier otro derecho que le pueda corresponder.
Se acompañan documentos. Se designa o señala el lugar donde
obran otros originales coma se relacionan con claridad los
hechos de la demanda con los medios de prueba, se pide especial
pronunciamiento de condena en costas a la parte demandada. Se
acompañan documentos, se acredita representación.
SECRETARIO, POR LEY
Abg. Viky Marrel Montoya Ruiz
29 J. 2023
__________
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AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
República de Honduras
Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS)
UMAPS-LPN-03-2023
La Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS)
invita a las empresas interesadas, que operan legalmente en
el país, a participar en la Licitación Pública Nacional No.
UMAPS-LPN-03-2023, a presentar ofertas selladas para
la CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE DOS (2)
COMPRESORES PORTÁTILES PARA SER UTILIZADOS
EN TRABAJOS DE ROTURA DE PAVIMENTO.
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene
de Fondos Nacionales, correspondientes al ejercicio fiscal 2023.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados en participar en la presente licitación, podrán
adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha de este
aviso, mediante solicitud escrita dirigida al Ing. Arturo Trochez,
Gerente General de UMAPS, a la atención de la Subgerencia
Administrativa Financiera en la dirección al final de este
llamado o remitirla al correo electrónico indicado en este aviso.-
Para adquirir los documentos de licitación, deberá efectuar el
pago por la cantidad no reembolsable de OCHOCIENTOS
LEMPIRAS EXACTOS (L800.00), para este efecto el pago
se puede realizar a través de transferencia a la cuenta No.
200013433541 de Banco Ficohsa.- Entregar el comprobante de
pago del pliego de condiciones en el Departamento de Contratos
y Licitaciones en las instalaciones de la UMAPS ubicadas en
el edificio Planta de Tratamiento Aguas Residuales, La Vega,
Bulevar Kuwait, frente al Aserradero Madequip, Tegucigalpa,
M.D.C., en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. hasta las
3:30 p.m. Es de carácter obligatorio al momento de asistir
al acto de apertura, presentar el Documento Nacional de
Identificación (DNI) o Carné de Residente o Pasaporte si fuera
el caso. Los documentos de la licitación podrán ser examinados
en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del
Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica
www.honducompras.gob.hn. Las empresas interesadas en
participar en el proceso, deberán comunicar por escrito o a los
correos electrónicos contratosylicitacionesumaps@gmail.com y
contratosylicitaciones@umaps.hn el nombre de la persona que
asistirá al acto de recepción de oferta (por razones de espacio y
conforme al Decreto No.12-2023 Artículo 1 numeral 2, únicamente
se permitirá el acceso de una persona por oferente y deberá portar
mascarilla), indicado en el pliego de condiciones. Las consultas
y/o aclaraciones a los pliegos requeridas por los potenciales
oferentes podrán efectuarse desde el día de la publicación de este
aviso hasta quince (15) días hábiles previos a la fecha de recepción
de las ofertas. Los oferentes podrán remitir a la UMAPS los sobres
sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el
pliego de condiciones del proceso en referencia, pudiendo utilizar
los servicios de mensajería certificados; asimismo, deberán
entregar en las oficinas de la UMAPS las ofertas en sobres sellados
siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas.
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Sala de Conferencias, Planta de Tratamiento de Aguas
Residuales, La Vega, bulevar Kuwait, frente al Aserradero
Madequip, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día 25 de
julio de 2023 a las 10:00 a.m.- Las ofertas que se reciban fuera
de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia
de los representantes de la UMAPS y de los Oferentes o sus
representantes que deseen asistir al acto en el lugar, día y hora
antes señalados. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Garantía de Mantenimiento de oferta de por lo menos el
cinco por ciento (5%) del monto total de la oferta y en la forma
establecida en los documentos de licitación y con una vigencia
del 25 de julio de 2023 al 21 de noviembre de 2023.
Comayagüela, M.D.C., 19 de junio de 2023
ING. ARTURO TROCHEZ OVIEDO
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
SUMINISTRO DE “PAQUETES DE MATERIAL
FUNGIBLE PARA CENTROS EDUCATIVOS
PREBASICA)”
LPN-004-SE-SDGEPB-DGA-2023
1.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, invita
a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. LPN-004-SE-SDGEPB-DGA-2023, a presentar
ofertas selladas para el SUMINISTRO DE “PAQUETES DE
MATERIAL FUNGIBLE PARA CENTROS EDUCATIVOS
PREBASICA)” para la Secretaría de Estado en los Despachos de
Educación.
2.- El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene de la Fuente 11 (Fondos Nacionales).
3.- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
4.- Los interesados podrán adquirir los documentos de la
presente licitación, mediante solicitud escrita a Dirección
General de Adquisiciones, Lic. Luis Eduardo Flores, Director
General de Adquisiciones, Teléfono 2220-5583, 2222-1225
Ext. 1124, en la dirección indicada al final de este Llamado,
1er. piso del Edificio Cuerpo Bajo B, Centro Cívico
Gubernamental, Tegucigalpa, M.D.C., de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Educación, de 9:00 a.m. a 5:00
p.m., o mediante solicitud por correo electrónico a la dirección
direccionadquisiciones.seduc@gmail.com. Los documentos de
la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5.- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: 1er.
piso del Edificio Cuerpo Bajo B, Centro Cívico Gubernamental,
Tegucigalpa, M.D.C., de la Secretaría de Educación, a más tardar
a las 2:00 p.m. del día jueves 03 de Agosto de 2023. Las ofertas
que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se
abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que
deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 p. m. del jueves
03 de Agosto 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la
forma establecidos en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., 23 de Junio del 2023.
PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELASQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
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AVISO DE LICITACIÓN
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SEGURIDAD (SEDS)
ADQUISICIÓN DE EQUIPO VARIO PARA
AGENTES DE VIALIDAD Y TRANSPORTE
LPN No. SEDS-LPN-GA-2023-020
1. La SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SEGURIDAD (SEDS), invita a las empresas
interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. LPN No. SEDS-LPN-GA-2023-020 a
presentar ofertas selladas para la ADQUISICIÓN DE
EQUIPO VARIO PARA AGENTES DE VIALIDAD
Y TRANSPORTE.
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a la
Gerencia Administrativa en la dirección indicada al
final de este aviso, en un horario de atención al público
de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el
pago de la cantidad no reembolsable de trescientos
lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1
cancelado en Instituciones del Sistema Financiero a
Favor de la SEDS. Asimismo los documentos podrán ser
solicitados mediante correo electrónico a la dirección
siguiente:licitaciones.seds@seguridad.gob.hn;
sedsgerencia1@gmail.com; o examinados en el Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones
del Estado de Honduras “Honducompras”
www.honducompras.gob.hn.
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente
dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo
a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad,
Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del
campo de Parada Marte, a más tardar a las 10:00 a.m.
del día 25 de julio de 2023. Las ofertas que se reciban
fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán
en presencia de los representantes de los Oferentes que
deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m.
del día 25 del mes julio de 2023. Todas las ofertas
deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas
de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente
al 2% del monto de su oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 15 de junio de 2023
Comisionado General (r)
RAMON ANTONIO SABILLON PINEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SEGURIDAD
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REPÚBLICA DE HONDURAS
Secretaría de Infraestructura y Transporte
(SIT)
CONTRATACIÓN LLAVE EN MANO POR
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LPN- SIT-099-2023
El Gobierno de la República de Honduras por medio de
la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en
aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley
de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas
Constructoras debidamente Precalificadas en Obras
Viales Categorías 1, por la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto:
“Elaboración del Estudio y Diseño Final como la
Ejecución de las Obras, para la Construcción
de la Vía Rápida de Alivio, Valle de Ángeles – Santa
Lucia – Tegucigalpa, Departamento de
Francisco Morazán”
Podrán participar en el presente proceso de Contratación
Llave en Mano por Licitación Pública Nacional, todas las
Empresas precalificadas en Obras Viales Categorías 1, por
la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que
de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de
Proyectos.
Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y
solventes en el Registro de Contratistas del Estado que
para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación
y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus
obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será
financiado con Fondos Nacionales.
Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados
por los interesados en participar en este proceso en la
página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones
(HONDUCOMPRAS) a partir del día 21 de junio 2023.
Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación
por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al
correo electrónico: redvialcontrataciones@sit.gob.hn, en los
plazos establecidos en los Documentos de Licitación.
La propuesta y demás documentos conteniendo toda la
información requerida en el Documento Base de Licitación,
deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en
sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y
Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente
identificado a más tardar el día 21 Agosto del 2023, hasta
las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras,
C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la
recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública
por las autoridades respectivas y en presencia de las personas
que deseen asistir y de los funcionarios designados por la
Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado.
De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por
los representantes de los oferentes que hayan participado en
dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas.
La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará
una Comisión que será integrada por los funcionarios que
designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de
Ver como documento individual→