Volver a La Gaceta

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

29 junio 2023Edición No. 36,268

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 440-2023 — Autorización de viaje a funcionaria para participar en intercambio sobre trabajo agrícola de migrantes

Poder Ejecutivo

EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 0696, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 18 de noviembre de 2008, los viajes fuera del país de los Funcionarios y Empleados, deberá ser aprobados por Acuerdo emitido por la Secretaría de Estado a la que se encuentre adscrito, el Funcionario o Empleado respectivo. CONSIDERANDO: Que la ciudadana SARA EMILIA NEY SIMONS, quien se desempeña en el cargo de Directora de Promoción y Fortalecimiento para el Acceso a la Justicia, dependiente de la Subsecretaría de Justicia, ha sido invitada por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), para participar en el “Intercambio de Experiencias entre Costa Rica y Honduras sobre el Trabajo Agrícola de Personas Trabajadoras Migrantes”, que se llevará a cabo en San José, Costa Rica, durante el período comprendido del 11 al 16 de junio del año 2023. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 36 numeral 8), de la Ley General de la Administración Pública 2, 3, 9 y 15 del Acuerdo Ejecutivo No. 0696, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en -- 1 of 32 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL fecha 18 de noviembre de 2008, que contiene el Reglamento de Viáticos y otros gastos de viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar el viaje a la ciudadana SARA EMILIA NEY SIMONS, Directora de Promoción y Fortalecimiento para el Acceso a la Justicia, dependiente de la Subsecretaría de Justicia, para participar en el “Intercambio de Experiencias entre Costa Rica y Honduras sobre el Trabajo Agrícola de Personas Trabajadoras Migrantcs”, que se llevará a cabo en San José, Costa Rica, durante el período comprendido del 11 al 16 de junio del año 2023. SEGUNDO: Para los efectos anteriores se autoriza el pago de viáticos a la ciudadana SARA EMILIA NEY SIMONS, para lo cual Gerencia Administrativa deberá realizar los trámites correspondientes. TERCERO: La ciudadana en mención deberá presentar el informe correspondiente a la liquidación de viáticos ante esta Secretaría de Estado, una vez que haya ingresado al territorio nacional. CUARTO: El presente Acuerdo debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). ABG. TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado ABG. CELSO DONADIN ALVARADO HERNANDEZ Secretario General Secretaría para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos SEDESPA
Ver como documento individual

Fe de Errata

Fe de Errata — Corrección de error en Acuerdo 06-SG-SEDESPA-2023 sobre reglamento interno

FE DE ERRATA En La Gaceta No. 36,245; con fecha de publicación 3 de junio de 2023, que contiene el Acuerdo No. 06-SG-SEDESPA-2023 mediante el cual se aprueba el “REGLAMENTO INTERNO PARA LOS EMPLEADOS DE LA SECRETARÍA PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS, por error involuntario en el CONSIDERANDO No. 5, se escribió “Secretaría de Coordinación General de Gobierno”, siendo lo correcto “Secretaría para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos”, debiendo ser corregido de la siguiente manera: En la página 2.A del Diario Oficial La Gaceta, en la primera columna, CONSIDERANDO No. 5 debe leerse de la siguiente manera: CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Servicio Civil a través de su Dictamen No. DL- DGSC-070-A-2023 de fecha ocho de mayo del dos mil veintitrés, considera Procedente la aplicación del Reglamento Interno de la Secretaría para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos, después de verificar que dicho Reglamento ha sido elaborado acorde a la Naturaleza de las funciones que desempeñan los servidores públicos de esta Secretaría de Estado, respetando en forma general la Ley de Servicio Civil como derecho prioritario según el artículo 7 de la Ley General de Administración Pública. -- 2 of 32 -- Alcaldía Municipal del Distrito Central CERTIFICACIÓN, ACUERDO No. 014
Ver como documento individual

Acuerdo Municipal

Acuerdo Municipal No. 014 — Ordenanza municipal sobre obligación de mantener áreas forestales libres de incendios

EL INFRASCRITO, SECRETARIO MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, CERTIFICA: EL ACUERDO No.014 CONTENIDO EN EL ACTA EXTRAORDINARIA No.010 DE FECHA DOS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS, EL CUAL LITERALMENTE DICE: “ACUERDO No.014.- LA ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LA LEY LE CONFIERE A LA CIUDADANIA EN GENERAL, EMITE LA “ORDENANZA MUNICIPAL A LA OBLIGACIÓN DE LOS TITULARES, PROPIETARIOS, USUFRUCTURARIOS Y DEMÁS DE ÁREAS Y/O TERRENOS FORESTALES, DE VIDA SILVESTRE, ÁREAS PROTEGIDAS O MICROCUENCAS, DE CUIDAR, MANTENERLOS LIBRES DE INCENDIOS. CONSIDERANDO: La Corporación Municipal del Distrito Central, en uso de las atribuciones y facultades que la Ley le confiere; a las personas Naturales y Jurídicas, propietarios, usufructuarios, derecho habientes, titulares de derechos y demás, de áreas o terrenos de vocación forestal, de vida silvestre, áreas protegidas o microcuencas.- Hace Saber: CONSIDERANDO: Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal.- CONSIDERANDO: Que el fin Supremo de la Sociedad es la Persona Humana, razón por la cual el estado y la misma sociedad deben brindarle la protección adecuada, en especial en los términos de seguridad personal, familiar y patrimonial.- CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en la Ley de Municipalidades es facultad de la Municipalidad, la Protección de la ecología del medio ambiente y promoción de la reforestación.- CONSIDERANDO: Que es atribución de la Municipalidad del Distrito Central, fomentar y regular todas las actividades relacionadas con el Medio Ambiente y de los Recursos Forestales dentro del área del Municipio.- CONSIDERANDO: Que según artículo 13 de la Ley de Municipalidades y Ley General del Ambiente artículo 29 Inciso (F) es una de las atribuciones de la Corporación Municipal la Protección de la Ecología del Medio Ambiente y el control de actividades que afecten en forma particular al ecosistema existente en el municipio.- CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal (Decreto No. 98-2007) en su artículo 11 numeral 3 establece que área forestal son toda las tierras de vocación forestal que sostienen una asociación vegetal o no dominada por árboles o arbustos de cualquier tamaño que aunque talados fueren capaces de producir madera u otros productos forestales de ejercer influencia sobre el clima, suelo o sobre el régimen de agua y de proveer refugio a la vida silvestre.- CONSIDERANDO: Que el Artículo 327 del Código Penal Vigente Decreto 130-2017 establece la pena a quien provoca incendio en terrenos forestales masas boscosas o en zonas vegetales protegidas por su valor ecológico.- POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 80 de la Constitución de la República; 1; 13, numeral 7; 14 numerales 1, 3 y 4; 25 numerales 1, 6, y 21; y, 43 de la Ley de Municipalidades vigente; la Corporación Municipal del Distrito Central; (Decreto No. 98-2007) en su artículo 172, 175, 179 y183 de la Ley Forestal; 29 inciso f) de 1a Ley General de Ambiente.- ACUERDA Y ORDENA: PRIMERO: Todos los propietarios, usufructuarios, usuarios, arrendatarios o beneficiarios de cualquier área de vocación forestal dentro del Distrito Central, están en la obligación de mantener sus areas y terrenos libre de incendios plagas y enfermedades forestales, para lo cual deben realizar las rondas, la limpieza y vigilancia necesarias para evitar incidentes o hechos lamentables que atentan contra el medio ambiente, la salud y a la biodiversidad del Municipio.- SEGUNDO: En caso de se presente cualquier incidente, hechos o acciones relacionadas con incendios, plagas o enfermedades forestales dentro de las áreas o terrenos de naturaleza jurídica y/o propiedad privada, en donde la Municipalidad o el Estado a través de su personal y/o logística realicen las acciones necesarias para controlar o mitigar incendios, plagas y/o -- 3 of 32 -- enfermedades forestales, sin perjuicio del ejercicio de la acción penal pública, serán sancionados de acuerdo al Plan de Arbitrios y la correspondiente falta administrativa.- TERCERO: Asimismo, la Municipalidad notificará a cada propietario, usufructuarios, usuarios, arrendatarios o beneficiarios de cualquier área de vocación forestal dentro del Distrito Central del monto que deben pagar equivalente a los gastos en que incurra el Municipio por haber controlado algún conato o incendio, plaga o enfermedades forestales.- CUARTO: Se prohibe el corte, tala, roza y anillamiento de árboles maderables de toda especie en las áreas boscosas nacionales, ejidales o privadas del Municipio sin la debida autorización correspondiente, asimismo, provocar incendios forestales, realizar pastoreo en zonas de recarga hídrica, propagar una plaga o enfermedad forestal y realizar quemas agrícolas o cualquier otra actividad que ponga en riesgo, deteriore o cause la muerte de cualquiera de las especies de árboles existentes. - El incumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior dará lugar a una sanción inicial por parte de la Municipalidad de entre L.5,000.00 a L.20,000.00, dependiendo de la magnitud del daño causado, sin perjuicio de lo establecido en la ley Forestal de Áreas Protegidas y Vida Silvestre acción que ejecutará el Instituto de Conservación Forestal, asimismo, el infractor quedará con el compromiso de reforestar o regenerar naturalmente el área afectada hasta que esta vuelva a su estado normal. Cuando dichas faltas sean causadas por un funcionario público, la sanción deberá elevarse en un 75% más a lo establecido anteriormente. Por reincidencia, desobediencia o incumplimiento de compromiso establecido con la Municipalidad, se dará lugar al procedimiento legal ante los Operadores de Justicia Competentes en caso de concurrencia civil o penal o de otra naturaleza en aplicación de las leyes y normativas nacionales vigentes.- QUINTO: Para la Ejecución y Cumplimiento de la presente Ordenanza, intervendrá el personal responsable de los Departamentos siguientes: Departamento de Justicia Municipal, Unidad de Gestión Ambiental, Policía Municipal, Gerencia de Orden Público y la Policía Preventiva, vigilará el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.- SEXTO: La Corporación Municipal dará a conocer la presente ordenanza, la cual es de ejecución inmediata y de carácter permanente y entrará en vigencia luego de ser publicada en diferentes establecimientos públicos y a través de diferentes organizaciones de concurrencia masiva dentro del término municipal.- SÉPTIMO: Será a través de la Gerencia de Catastro, Gerencia de Recaudación, Departamento Municipal de Justicia y la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) que se desarrollarán actividades de monitoreo por medio de la base de datos de los propietarios de terrenos dentro del Distrito Central.- Se faculta a la Unidad de Gestión Ambiental para que pueda proceder a documentar el procedimiento sancionatorio de quienes infrinjan la presente ordenanza quien remitirán el informe al Departamento Municipal de Justicia y a la Gerencia de Catastro, a fin de que estos en el marco de sus competencias, identifiquen y requieran al propietario de los inmuebles que hayan incumplido la ordenanza, el cobro de la sanción respectiva. La Gerencia de Recaudación y Finanzas será la responsable de velar por la recuperación de estos cobros.- OCTAVO: La presente Ordenanza Municipal es de cumplimiento obligatorio y entrará en vigencia inmediatamente, debiéndose publicar en los medios establecidos de acuerdo a la Ley de Municipalidades.- PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.- Sello f) José Calentón Dávila Mondragón, Vicealcalde Municipal; y los Regidores: Hilda Aracely Pacheco Montero, Gerardo Antonio Cruz Medina, Silvia Margot Sosa Brocato, Karla Teresa López Valladares, Aurelio Lagos, Ramón Alexis Romero Juárez, Lidieth Díaz Valladares, Cinthia Isabel Murillo Andino y Godofredo Fajardo Ramírez.- Sello f) Osman Danilo Aguilar Ponce, Secretario Municipal en ejercicio de sus atribuciones, levanta el acta y da fe. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. OSMAN DANILO AGUILAR PONCE SECRETARIO MUNICIPAL DEL D.C. -- 4 of 32 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Energía ACUERDO No. SEN-54-2023
Ver como documento individual

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. SEN-54-2023 — Imposición de servidumbres de electroducto y tránsito para línea de transmisión San Buenaventura - San Pedro Sula Sur

Poder Ejecutivo

SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA CONSIDERANDO: Que de conformidad artículos 213 y 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado tienen iniciativa de Ley y son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar su ejecución”. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional; a cargo de la formulación, planificación, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de las estrategias y políticas del sector energético el cual, entre otras materias, comprende pero no se limita a los siguientes aspectos: 1)…; 2) Los sistemas de transformación, producción, transmisión, distribución y abastecimiento de energía eléctrica para la prestación de servicio público y demás aspectos que promuevan la eficiencia económica, modernización y desarrollo del subsector electricidad; y en consecuencia, constituyendo la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía la autoridad superior del subsector eléctrico. CONSIDERANDO: Que de conformidad a los artículos 1, 2 y 3 de la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social, contenida en el Decreto Legislativo No. 46-2022, se declara en emergencia nacional el subsector eléctrico, que comprende las estructuras de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y se preceptúa que el Estado de Honduras asume la obligación de garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica a toda la población urbana y rural y ejercerá el control a través de la ENEE, como empresa pública encargada de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica en el territorio nacional; la importación y exportación de energía eléctrica en forma complementaria; la operación del sistema eléctrico nacional y la gestión en el mercado eléctrico regional centroamericano según Decreto Legislativo No. 48 de 1957 . CONSIDERANDO: Que de conformidad a los Artículos 22, 23, 24 y 25 de la Ley Constitutiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, se confiere derecho de constituir servidumbres legales de electroducto y de tránsito/paso a favor de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, a efectos de abastecimiento de energía para servicio público. CONSIDERANDO: Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en condición de Organismo Ejecutor; el Gobierno de la República de Honduras en condición de prestatario y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en calidad de prestamista, suscribieron el Contrato de Préstamo BID 4598/BL-HO (HO-L1186) para financiar la ejecución del Proyecto de “Apoyo al Programa Nacional de Transmisión de Energía Eléctrica”, con el objetivo de: (i) fortalecer la -- 5 of 32 -- capacidad de interconexión con el Mercado Eléctrico Regional (MER) para potenciar el uso del Sistema de Interconexión Eléctrica de los Países de América Central (SIEPAC); (ii) mejorar la sostenibilidad financiera y capacidad institucional de la ENEE; (iii) mejorar la calidad de la transmisión aumentando la confiabilidad del servicio eléctrico; y, (iv) facilitar el transporte al Sistema de Transmisión Nacional (STN) de electricidad generada con proyectos de Energía Renovable (ER). CONSIDERANDO: Que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante el informe “Pago de indemnización/compensación de servidumbre”, dentro del contexto del préstamo 4598/BL-HO con el Banco Interamericano de Desarrollo, ha identificado y efectuado el levantamiento catastral georreferenciado de los predios por donde pasará la Línea de Transmisión en 230/138 kV San Buenaventura - San Pedro Sula Sur, identificándose setenta y tres (73) predios, 38 propietarios/poseedores; levantando los Planos de Ubicación y sus correspondientes memorias descriptivas elaborados para la definición de la Línea de Transmisión San Buenaventura - San Pedro Sula Sur, ubicada en el departamento de Cortés. CONSIDERANDO: Que frente a la necesidad de interés público que tiene la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para garantizar el suministro de energía para el servicio público la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) y conforme a la Certificación de fecha 24 de mayo de 2023 de la Opinión No. PGR-DNC-018-2023 emitida por la Procuraduría General de la República acuerda la Imposición de Servidumbre de Electroducto y de Tránsito/ Paso para la Línea de Transmisión San Buenaventura - San Pedro Sula Sur, acompañado de su respectiva información, planos de ubicación y memorias descriptivas correspondientes y conforme a la Ley, con el objeto que se imponga mediante Acuerdo Ejecutivo, una servidumbre de electroducto y de tránsito/paso para establecer la Línea de Transmisión de 230/138 kV San Buenaventura - San Pedro Sula Sur, ubicada en el departamento de Cortés. POR TANTO: En ejercicio de las facultades consignadas en los Artículos: 213, 246, 247, 248, 255 de la Constitución de la República; 7, 28, 33, 36, 116, 117 de la Ley General de la Administración Pública; 2 y 25 de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículos 1, 2, 3 del Decreto 46-2022; Decreto Ejecutivo Número PCM-048-2017; 22, 23, letra b), 24, 25 y 41 de la Ley Constitutiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica; y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Declarar obra de necesidad e interés público para la imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito/paso, la zona donde cruza la línea de transmisión San Buenaventura-San Pedro Sula Sur, para establecer la Línea de Transmisión de 230/138 kV San Buenaventura - San Pedro Sula Sur, ubicada en el departamento de Cortés. SEGUNDO: Imponer servidumbres de electroducto y de tránsito/paso en los terrenos por donde cruzará el electroducto descrito en el ordinal Primero del presente Acuerdo. TERCERO: Hacer del conocimiento de los propietarios, poseedores u ocupantes afectados con la construcción del Proyecto denominado “Línea de Transmisión 230/138 kV San Buenaventura - San Pedro Sula Sur” de conformidad al detalle que a continuación se indica. -- 6 of 32 -- 230/138 kV San Buenaventura - San Pedro Sula Sur " de conformidad al detalle que a continuación se indica. PROYECTO LÍNEA DE TRANSMISÓN SAN BUENAVENTURA – SAN PEDRO SULA SUR LISTADO DE PROPIETARIOS/POSEEDORES/OCUPANTES PARA IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRE No. Clave Catastral (SURE) Dirección del Predio Municipio Caserío Aldea 1 0508-0506-00020 San Francisco de Yojoa Caserío Rio Chiquito, Aldea Rio Lindo 2 0508-0505-00012 San Francisco de Yojoa Caserío Asentamiento Campo Bajo Grande, Aldea Rio Lindo 3 0508-0504-00007 San Francisco de Yojoa Caserío Asentamiento Campo Bajo Grande, Aldea Rio Lindo 4 0508-0504-00012 San Francisco de Yojoa Caserío Asentamiento Campo Bajo Grande, Aldea Rio Lindo 5 0508-0504-00011 San Francisco de Yojoa Caserío Asentamiento Campo Bajo Grande, Aldea Rio Lindo 6 0508-0504-00010 San Francisco de Yojoa Caserío Asentamiento Campo Bajo Grande, Aldea Rio Lindo 7 0508-0504-00009 San Francisco de Yojoa Caserío Asentamiento Campo Bajo Grande, Aldea Rio Lindo 8 0508-0504-00005 San Francisco de Yojoa Caserío Asentamiento Campo Bajo Grande, Aldea Rio Lindo 9 0508-0504-00008 San Francisco de Yojoa Caserío Borbotón Aldea Rio Lindo, San Francisco De Yojoa 10 0508-0505-00009 San Francisco de Yojoa Caserío La Química, Aldea Rio Lindo, San Francisco de Yojoa 11 0508-0505-00008 San Francisco de Yojoa Caserío La Química, Aldea Rio Lindo, San Francisco de Yojoa 12 0508-0505-00010 San Francisco de Yojoa Caserío La Química, Aldea Rio Lindo, San Francisco de Yojoa 13 0508-0501-00026 San Francisco de Yojoa Caserío Hacienda Santa Isabel, Aldea Rio Lindo 14 0508-0501-00027 San Francisco de Yojoa Caserío Finca Lagarde, Aldea Rio Lindo 15 0508-0501-00028 San Francisco de Yojoa Caserío Hacienda Santa Isabel, Aldea Rio Lindo 16 0507-0530-00029 San Antonio de Cortés Caserío Amapa, Aldea San José de Cortés o Cordoncillo 17 0507-0531-00011 San Antonio de Cortés Caserío Amapa, Aldea San José de Cortés o Cordoncillo 18 0507-0531-00012 San Antonio de Cortés Caserío Amapa, Aldea San José de Cortés o Cordoncillo -- 7 of 32 -- No. Clave Catastral (SURE) Dirección del Predio Municipio Caserío Aldea 19 0507-0531-00009 San Antonio de Cortés Caserío Amapa, Aldea San José de Cortés o Cordoncillo 20 0507-0526-00047 San Antonio de Cortés Caserío Colonia San Juan, Aldea El Aguacate 21 0507.0526-00049 San Antonio de Cortés Caserío Santa Rosita, Aldea El Aguacate 22 0507-0525-00033 San Antonio de Cortés Caserío Santa Rosita, Aldea El Aguacate 23 0507-0526-00048 San Antonio de Cortés Caserío Santa Rosita, Aldea El Aguacate 24 0507-0526-00046 San Antonio de Cortés Caserío Colonia San Juan, Aldea El Aguacate 25 0507-0526-00043 San Antonio de Cortés Caserío Colonia San Juan, Aldea El Aguacate 26 0507-0525-00023 San Antonio de Cortés Caserío Colonia San Juan, Aldea El Aguacate 27 0507-0525-00024 San Antonio de Cortés Caserío Colonia San Juan, Aldea El Aguacate 28 0507-0525-00025 San Antonio de Cortés Caserío Colonia San Juan, Aldea El Aguacate 29 0507-0525-00021 San Antonio de Cortés Caserío Colonia San Juan, Aldea El Aguacate 30 0507-0525-00022 San Antonio de Cortés Caserío Colonia San Juan, Aldea El Aguacate 31 0507-0525-00030 San Antonio de Cortés Caserío El Aguacate, Aldea El Aguacate 32 0507-0525-00032 San Antonio de Cortés Caserío Colonia San Juan, Aldea El Aguacate 33 0507-0520-00064 San Antonio de Cortés Caserío El Aguacate, Aldea El Aguacate 34 0507-0225-00031 San Antonio de Cortés Caserío Finca El Aguacate, Aldea El Aguacate 35 0507-0520-00066 San Antonio de Cortés Caserío El Aguacate, Aldea El Aguacate 36 0505-0514-00017 Potrerillos Caserío hacienda El Caracol, Aldea El Caracol 37 0505-0514-00018 Potrerillos Caserío Hacienda El Caracol, Aldea El Caracol 38 0505-0514-00004 Potrerillos Caserío El Caracol, Aldea El Caracol 39 0505-0512-00017 Potrerillos Caserío El Caracol, Aldea El Caracol 40 0505-0512-00019 Potrerillos Caserío El Caracol, Aldea El Caracol 41 0505-0512-00015 Potrerillos Caserío El Caracol, Aldea El Caracol 42 0505-0512-00005 Potrerillos Caserío El Caracol, Aldea El Caracol 43 0505-0512-00023 Potrerillos Caserío El Caracol, Aldea El Caracol 44 0505-0511-00001 Potrerillos Caserío Higuerito Central, Aldea Higuerito Central 45 0505-0511-00028 Potrerillos Hacienda Santa Inés o Manacales, Aldea El Manacal -- 8 of 32 -- No. Clave Catastral (SURE) Dirección del Predio Municipio Caserío Aldea 46 0505-0508-00060 Potrerillos Hacienda Santa Inés o Manacales, Aldea El Manacal 47 0505-0508-00059 Potrerillos Hacienda Santa Inés o Manacales, Aldea El Manacal 48 0505-0508-00017 Potrerillos Hacienda Santa Inés o Manacales, Aldea El Manacal 49 0505-0505-00015 Potrerillos Caserío Buena Vista, Aldea San Miguel 50 0505-0505-00103 Potrerillos Caserío Buena Vista, Aldea San Miguel 51 0505-0505-00011 Potrerillos Caserío Buena Vista, Aldea San Miguel 52 0505-0505-00001 Potrerillos Caserío San Miguel, Aldea San Miguel 53 0505-0505-00023 Potrerillos Caserío San Miguel, Aldea San Miguel 54 0505-0502-00054 Potrerillos Caserío Potrerillos, Aldea Potrerillos 55 0505-0502-00007 Potrerillos Caserío Potrerillos, Aldea Potrerillos 56 0505-0502-00009 Potrerillos Caserío Potrerillos, Aldea Potrerillos 57 0505-0502-00036 Potrerillos Caserío Potrerillos, Aldea Potrerillos 58 0505-0502-00010 Potrerillos Caserío Potrerillos, Aldea Potrerillos 59 0504-0504-00029 Pimienta Caserío La Venta, Aldea Pimienta 60 0504-0504-00153 Pimienta Caserío La Venta, Aldea Pimienta 61 0504-0504-00028 Pimienta Caserío La Venta, Aldea Pimienta 62 0504-0504-00026 Pimienta Caserío La Venta, Aldea Pimienta 63 0504-0504-00025 Pimienta Caserío La Venta, Aldea Pimienta 64 0504-0504-00017 Pimienta Caserío La Venta, Aldea Pimienta 65 0504-0503-00150 Pimienta Caserío La Venta, Aldea Pimienta 66 0504-0503-00007 Pimienta Caserío La Venta, Aldea Pimienta 67 0504-0503-00011 Pimienta Caserío La Venta, Aldea Pimienta 68 0504-0503-00013 Pimienta Caserío La Venta, Aldea Pimienta 69 0504-0503-00152 Pimienta Barrio El Playón, Aldea Pimienta 70 0504-0503-00151 Pimienta Barrio El Playón, Aldea Pimienta 71 0504-0503-00031 Pimienta Barrio El Playón, Aldea Pimienta 72 0511-0501-00177 Villanueva Caserío Campo Dos Caminos, Aldea Campo Dos Caminos 73 0511-0501-00174 Villanueva Caserío Guaruma Dos, Aldea Guaruma Dos Todos los predios que resulten del desmembramiento de estas claves catastrales y que estén afectadas por la LT (15 metros a cada lado del eje central, 30 metros de ancho), independientemente si resultan de una transacción inmobiliaria inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble de San Pedro Sula o de manera irregular (no inscrita), deberán ser afectados en el Sistema Unificado de Registros (SURE); -- 9 of 32 -- Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE ACUERDO CREE-54-2023 “MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 53 DEL REGLAMENTO PARA EL CÁLCULO DE TARIFAS PROVISIONALES”
Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. CREE-54-2023 — Modificación del artículo 53 del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales

Poder Judicial

Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Tegucigalpa, Municipio de Distrito Central, veintinueve (29) de junio de dos mil veintitres (2023). Resultando: I. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), en su artículo 3 letra D establece las funciones de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), incluyendo la de supervisar las actividades del subsector eléctrico, así como expedir las regulaciones, normas y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de la Ley y el adecuado funcionamiento de este. II. Que mediante el Decreto Legislativo número 46-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” contentivo de la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho de Naturaleza Económica y Social se reformó la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) y a su vez se declaró en emergencia nacional el subsector eléctrico. III. Que mediante la Resolución CREE-016, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veinte (20) de abril Todos los predios que resulten del desmembramiento de estas claves catastrales y que estén afectadas por la LT (15 metros a cada lado del eje central, 30 metros de ancho), independientemente si resultan de una transacción inmobiliaria inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble de San Pedro Sula o de manera irregular (no inscrita), deberán ser afectados en el Sistema Unificado de Registros (SURE); mediando el justiprecio correspondiente de conformidad a la normativa legal de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica. Quedando en el acto establecido, que en caso de que los propietarios, poseedores u ocupantes afectados que ya están identificados como tales cambien, fallezcan o emigren durante la construcción de la Línea de Transmisión 230/138 kV San Buenaventura - San Pedro Sula Sur se procederá a consignar el pago, detallar como se realizará la consignación definido por concepto de indemnización el cual se calcula de acuerdo con lo establecido en la Ley Constitutiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), del Código Civil y de las demás leyes aplicables. CUARTO: El presente Acuerdo debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta y entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. - ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL -- 10 of 32 -- de dos mil dieciséis (2016), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), aprobó el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales que aplica la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a sus clientes, el referido reglamento fue modificado mediante el Acuerdo CREE-065 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintisiete (27) de junio de 2020. IV. Que mediante el Acuerdo CREE-36-2022 de fecha 24 de junio de 2022, la CREE aprobó la modificación del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales a fin de incorporar mecanismo regulatorio que permitiera recuperar las diferencias resultantes entre el costo base de generación previsto y el costo de generación real en un periodo mayor a 3 meses. V. Que conforme con lo establecido en el artículo 53 del Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales el mecanismo antes descrito sería aplicable únicamente para el año 2022. No obstante, esta Comisión como resultado del dictamen técnico legal de fecha 29 de junio del año 2023, y tomando en consideración el déficit de generación de los años 2023 y 2024 considera necesario modificar el referido artículo a fin de poder utilizar dicho mecanismo hasta el año 2024. Lo anterior con el fin de prevenir fluctuaciones considerables en la tarifa del usuario final de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica. Considerando: Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo de 2014, y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020 publicado en el Diario Oficial el 05 de mayo del año 2020, 02-2022; publicado en el Diario Oficial el 11 de febrero del año 2022 y 46-2022 publicado en el Diario Oficial el 16 de mayo del año 2022; esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) cuenta con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), establece que las disposiciones de la Ley serán desarrolladas mediante reglamentos y normas técnicas específicas. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) tiene dentro de sus funciones la de expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de esta Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. -- 11 of 32 -- Acuerdo CREE-65 de fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020), con el único fin de modificar el artículo 53 que pasará a leerse así: “Artículo 53: El mecanismo descrito en el artículo 51 únicamente se podrá aplicar en los ajustes tarifarios correspondientes hasta el año 2024.” SEGUNDO: Confirmar en todas y cada una de sus demás partes no modificadas el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales y sus reformas. TERCERO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. CUARTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas a que procedan con la publicación del presente acuerdo aprobado en el Diario Oficial “La Gaceta”. QUINTO: Publíquese y Cúmplase. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ WILFREDO CESAR FLORES CASTRO LEONARDO ENRIQUE DERAS VASQUEZ Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-31-2023 del 29 de junio de 2023, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo. Por tanto La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, literal A Romano III y literal B , 3, primer párrafo, literal D romano III, 8 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE); artículo 2 de la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. Acuerda PRIMERO: Modificar el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales contenido en la Resolución CREE-016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016) y modificado mediante -- 12 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,268 Sección “B” COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS C E R T I F I C A C I Ó N La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1733 celebrada en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central el catorce de junio de dos mil veintitrés, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; EVIN ANDRADE, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, designado por el Presidente para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General; que dice: “… 5. Asuntos de la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo: … literal d) … RESOLUCIÓN GRD No.425/14-06-2023.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que el 15 de mayo de 2023, la Abogada Diana Palacios Corrales, en su condición de Apoderada Legal de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC|CREDOMATIC), presentó ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el escrito intitulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC|CREDOMATIC), POR AUMENTO DE CAPITAL.”, mediante el cual solicita se le autorice a su representada aumentar el capital social por un monto de Trescientos Setenta y Cinco Millones de Lempiras (L375,000,000.00), mediante la capitalización de utilidades retenidas de años anteriores, con lo cual, el capital social suscrito y pagado de dicho Banco, alcanzará la suma de Cinco Mil Seiscientos cincuenta Millones de Lempiras (L5,650,000,000.00); así como modificar las Cláusulas Sexta y Octava de la Escritura de Constitución y Artículo Cinco de los Estatutos Sociales derivado del mencionado aumento de capital. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por BANCO DE AMÉRICA CENTRAL DE HONDURAS, S.A. (BAC|CREDOMATIC), se fundamenta en lo establecido en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, que refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, se ajusta a lo establecido en la Resolución SBO No.284/24-04-2023, mediante la cual éste Ente Supervisor resolvió no objetar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A., el proyecto de capitalización de utilidades por un monto total de Trescientos Setenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L375,000,000.00), con recursos provenientes de los resultados de ejercicios de años anteriores, con el propósito de capitalizar dichas utilidades y fortalecer el capital suscrito y pagado, de conformidad con lo aprobado por la Junta Directiva de esa Institución Bancaria en el Punto Sexto, Informes y aprobaciones de Órganos de Gobierno Corporativo. Asuntos Varios, numeral 7) Convocatoria Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, del Acta número 04-2023 de sesión celebrada el 14 de marzo de 2023. CONSIDERANDO (3): Que el aumento de capital, así como la modificación de las Cláusulas Sexta y Octava de la Escritura de Constitución y Artículo 5 de los Estatutos Sociales de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC|CREDOMATIC); fueron aprobados en la Acta No.75 de la Sesión de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas celebrada el 20 de abril de 2023, protocolizada mediante Testimonio de Instrumento -- 13 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,268 Público No.109, ante los oficios del Notario Dennis Matamoros Batson, el 25 de abril de 2023. CONSIDERANDO (4): Que mediante Providencia SEGSE- PV-1209-2023 del 12 de junio de 2023, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido el escrito intitulado “MANIFESTACIÓN. SE ACOMPAÑA PROYECTO DE REFORMA CON ADICIONES”, suscrito por la Abogada Diana Palacios Corrales en su condición de Apoderada Legal de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC|CREDOMATIC), mediante el cual remite el Proyecto de Escritura de Reforma actualizado, comprendiendo cambios de forma y no de fondo, en cuanto a la expresión de algunas fechas en el proyecto de escritura de reforma de constitución y estatutos. CONSIDERANDO (5): Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Memorando SBOUA-ME-509/2023 del 24 de mayo de 2023 emitió dictamen en relación con la solicitud de mérito en el que concluye procedente autorizar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC|CREDOMATIC), la modificación de las Cláusulas “SEXTA” y “OCTAVA” de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de sus Estatutos Sociales, derivado del incremento mediante capitalización de utilidades acumuladas de años anteriores por un monto de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L375,000,000.00), en virtud de que el Banco no tiene ajustes pendientes y dicha capitalización fortalecerá su capital. CONSIDERANDO (6): Que la Gerencia Legal, mediante Memorando GLEAI-DL-324/2023 de fecha 13 de junio de 2023, emitió dictamen en relación con la solicitud de mérito, concluyendo que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorice la reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC|CREDOMATIC), en relación con las cláusulas SEXTA y OCTAVA y el artículo 5, derivado del incremento de su capital social a L375,000,000.00, mediante capitalización de utilidades retenidas al treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós, presentado por la abogada Diana Palacios Corrales, apoderada legal de Banco de América Central Honduras, S.A. (BAC|CREDOMATIC). CONSIDERANDO (7): Que la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo con base en las disposiciones legales citadas, los Dictámenes de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Gerencia Legal y evaluada la documentación remitida, concluye procedente autorizar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC|CREDOMATIC), aumentar su capital social en Trescientos Setenta y Cinco Millones de Lempiras (L375,000,000.00), valor que se encuentra registrado en la cuenta utilidades de años anteriores con cifras al 30 de abril de 2023, alcanzando un capital pagado de Cinco Mil Seiscientos Cincuenta Millones de Lempiras (L5,650,000,000.00); así como modificar las Cláusulas Sexta y Octava de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales derivado del referido aumento de capital social, de conformidad con lo señalado en los Acuerdos adoptados en el Acta No.75 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionista de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL DE HONDURAS, S.A. (BAC│CREDOMATIC), celebrada el 20 de abril de 2023. Desde el punto de vista financiero, el aumento de capital mediante la capitalización de utilidades contribuirá al fortalecimiento del patrimonio de la Institución, ya que mediante la retención por capitalización de utilidades se frena la salida de recursos líquidos por la vía del reparto de dividendos, dándole carácter permanente al capital. CONSIDERANDO (8): Que mediante Memorando GRDEE-DT-51-2023 de fecha 14 de junio de 2023, la Gerencia de Regulación, Investigación y Desarrollo se permite recomendar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL DE HONDURAS, S.A. (BAC│CREDOMATIC) aumentar su capital social de Cinco Mil Doscientos Setenta y Cinco Millones de Lempiras (L5,275,000,000.00) a Cinco Mil -- 14 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,268 Seiscientos Cincuenta Millones de Lempiras (L5,650,000,000.00), lo que equivale a un aumento de Trescientos Setenta y Cinco Millones de Lempiras (L375,000,000.00) que se realizará mediante la capitalización de utilidades acumuladas de años anteriores, así como modificar las Cláusulas Sexta y Octava de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales derivado del referido aumento de capital social. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 80, 245 numeral 31) de la Constitución de la República; 1, 6, 8 y 13, numerales 1), 4), 15) y 25) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 1, 5, 9, 10, 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero y Resolución SBO No.284/24-04-2023 emitida por esta Comisión el 24 de abril de 2023, RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC|CREDOMATIC), aumentar su capital social en Trescientos Setenta y Cinco Millones de Lempiras (L375,000,000.00), alcanzando un capital suscrito y pagado de Cinco Mil Seiscientos Cincuenta Millones de Lempiras (L5,650,000,000.00), que se realizará mediante la capitalización de utilidades acumuladas de años anteriores, así como modificar las Cláusulas Sexta y Octava de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales derivado del referido aumento de capital social, de acuerdo al proyecto de Reforma de Escritura Social y Estatutos Sociales que se adjunta y que forma parte de la presente Resolución. Lo anterior, de conformidad a los aspectos técnicos, legales y financieros señalados en los considerandos (5), (6), (7) y (8) de la presente Resolución. 2. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el País, por cuenta de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC|CREDOMATIC). Asimismo, la Institución Bancaria deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 3. BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC|CREDOMATIC), deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro. 4. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución a la Abogada Diana Palacios Corrales en su condición de Apoderada Legal de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. (BAC|CREDOMATIC), para los efectos legales correspondientes y comunicar el contenido de la misma a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y a la superintendencia de Pensiones y Valores para su conocimiento. 5. La presente Resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobado por unanimidad. … F) MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Comisionado Propietario; EVIN ANDRADE, Comisionado Suplente; ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA, Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil veintitrés. ANA GABRIELA AGUILAR PINEDA Secretaria General 29 J. 023 -- 15 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,268 REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN SIT-098-2023 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en OTRO TIPO DE PROYECTOS: CATEGORÍA 4 (3,2,1), por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “RECTIFICACIÓN DE ÁREA HIDRÁULICA DEL CANAL CHOTEPE DESDE PUENTE BANDERA HASTA CONFLUENCIA CON EL RÍO CHAMELECÓN, JURISDICCIÓN DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS” Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas precalificadas en OTRO TIPO DE PROYECTOS: CATEGORÍA 4 (3,2,1), por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 12 de junio 2023. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: redvialcontrataciones@ sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 03 julio del 2023, hasta las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir al acto y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha audiencia pública de apertura de ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el análisis de las ofertas y la formulación de la recomendación de adjudicación correspondiente. Comayagüela, M.D.C., 16 de junio del 2023 MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) 29 J. 2023 -- 16 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,268 TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A V I S O La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha veintiocho de marzo de dos mil veintidós, mediante Nota Marginal la Dirección General del Trabajo, procedió a dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en la que se ordena según Comunicación enviada a esta Secretaría de Estado realizar la anotación marginal de Disolución del SINDICATO GREMIAL DE TRABAJADORES NAVIEROS HONDURAS MAYA (SITRANHMA), acompañando la Certificación de la parte resolutiva de la Sentencia Definitiva de fecha catorce de febrero de dos mil veintidós, por consiguiente queda Disuelto el SINDICATO GREMIAL DE TRABAJADORES NAVIEROS HONDURAS MAYA (SITRANHMA) y cuya anotación marginal se hizo a la inscripción 617, ubicada en el folio 617 del Tomo IV del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de abril de 2023 ABG. MERCY PAOLA ELVIR ELVIR SECRETARIA ADMINISTRATIVA ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SETRASS-126-2023 DEL 29 DE MARZO DE 2023 28, 29 y 30 J. 2023 _______ SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A V I S O La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de Ley, AVISA: Que en fecha dos (02) de febrero de dos mil veintitrés (2023), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE GENTE DE MAR (SITRAGEMAR), con domicilio San Pedro Sula, departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº. V, Folio Nº. 771 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de marzo de 2023 ABG. KEILYN PAMELA GIRON SECRETARIA ADMINISTRATIVA ACUERDO DE DELEGACIÓN No.SETRASS-683-2022 DEL 01 DE NOVIEMBRE DE 2022 28, 29 y 30 J. 2023 __________ SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A V I S O La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de Ley, AVISA: Que en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE AVISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE EMPLEADOS PUBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DE TEUPASENTI (SITRAMUNITIUPA), con domicilio Ciudad de Teupasenti, Departamento de El Paraíso, el cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº. V Folio Nº. 772 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 08 de junio de 2023. ABG. MERCY PAOLA ELVIR ELVIR SECRETARIA ADMINISTRATIVA ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SETRASS-126-2023 DEL 29 DE MARZO DE 2023 28, 29 y 30 J. 2023 AVISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA CONHSA PAYHSA, S.A. (SITRACONHSAP), con domicilio municipio de Villanueva, departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº. V Folio Nº. 773 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 08 de junio de 2023 ABG. MERCY PAOLA ELVIR ELVIR SECRETARIA ADMINISTRATIVA ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SETRASS-126-2023 DEL 29 DE MARZO DE 2023 28, 29 y 30 J. 2023 _______ MAQUINARIA PESADA DE HONDURAS (SITRAMAPH), con domicilio San Pedro Sula, departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo Nº. V, Folio Nº. 770 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de marzo de 2023 ABG. KEILYN PAMELA GIRON SECRETARIA ADMINISTRATIVA ACUERDO DE DELEGACIÓN No.SETRASS-683-2022 DEL 01 DE NOVIEMBRE DE 2022. 28, 29 y 30 J. 2023 __________ -- 17 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,268 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de septiembre del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el Abogado Abel Antonio Sevilla Herrera, en su condición de representante legal del señor Raúl Antonio Laínez Rivas, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, con orden de ingreso No.0801-2022-01290, para que se declare la nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO N°. 0856-SE-2022 de fecha 08 de agosto del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; se declare no ser conforme a derecho por violación e infracción del ordenamiento jurídico nacional; se reconozca una situación jurídica individualizada, se solicita el reconocimiento y aplicación de medida cautelar necesaria para el pleno resarcimiento de derechos como ser la suspensión de un acto administrativo impugnado.- Reinstalación al cargo desempeñado con reconocimiento de todos los aumentos salariales hasta el momento de la ejecutoriedad de la sentencia, pago de salarios caídos y demás indemnizaciones legales atendiendo al principio de alternabilidad que existe en esta materia.- Condena en costas; se acompañan documentos.- Poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 29 J. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de abril del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la abogada NILDA MARISSA MERCADO VALLADARES, en su condición de representante procesal del señor JONATHAN JOSUE MARTINEZ ORTEZ, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-00524, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL, se interpone demanda especial contencioso administrativo en materia de personal, para que se declare la ilegalidad y nulidad del acto administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo de cancelación por cesantía no. 176-SRH-2023 de fecha 10 de abril de 2023 por no ser conforme a derecho; con cuantía indeterminada, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, adopción de medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos subjetivos violentados entre ellos se ordene restitución al cargo de oficial de informática, pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios, nivelación al cargo y homologación del salario conforme al grupo ocupacional técnico administrativo II con aplicación del índice inflacionario y demás derechos gozados por los otros servidores públicos en ausencia, como aumentos generales, quinquenios, los intereses que de dichas cantidades resulten de forma retroactiva; indemnización por daños y perjuicios derivados del pago de honorarios profesionales de los salarios dejados de percibir, costas procesales, profesionales y judiciales que resulten del presente juicio. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 29 J. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la abogada WALESKA KAROLINA ORDOÑEZ CARRASCO incoando demanda Contencioso Administrativo en Materia de Personal con orden de ingreso número 0801- 2023-00346, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre.- Se promueve demanda en materia de personal, para que se declare no ser conforme a derecho y se anule el acto administrativo de carácter particular consistente en la acción de personal 728 de fecha 28 de febrero del año 2023 y notificada mediante el oficio No.IHTT-129-2023 de fecha 28 de febrero del emitido por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre, hoy se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas al reintegro al puesto del cual mi representada fue ilegalmente cancelada por parte del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre, que se ordene la cancelación del nombramiento mediante el cual hayan nombrado a quien sustituyera a mi representada en sus funciones y a título de daños y perjuicios se ordene el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación, hasta que mediante sentencia definitiva condenatoria sea reintegrada al cargo, reconociendo los incrementos salariales durante la secuela del juicio, más el pago de los demás derechos laborales que ocurran durante el juicio, como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones, más cualquier otro derecho que le pueda corresponder. Se acompañan documentos. Se designa o señala el lugar donde obran otros originales coma se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba, se pide especial pronunciamiento de condena en costas a la parte demandada. Se acompañan documentos, se acredita representación. SECRETARIO, POR LEY Abg. Viky Marrel Montoya Ruiz 29 J. 2023 __________ __________ -- 18 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,268 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL República de Honduras Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS) UMAPS-LPN-03-2023 La Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS) invita a las empresas interesadas, que operan legalmente en el país, a participar en la Licitación Pública Nacional No. UMAPS-LPN-03-2023, a presentar ofertas selladas para la CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE DOS (2) COMPRESORES PORTÁTILES PARA SER UTILIZADOS EN TRABAJOS DE ROTURA DE PAVIMENTO. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales, correspondientes al ejercicio fiscal 2023. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en participar en la presente licitación, podrán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha de este aviso, mediante solicitud escrita dirigida al Ing. Arturo Trochez, Gerente General de UMAPS, a la atención de la Subgerencia Administrativa Financiera en la dirección al final de este llamado o remitirla al correo electrónico indicado en este aviso.- Para adquirir los documentos de licitación, deberá efectuar el pago por la cantidad no reembolsable de OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L800.00), para este efecto el pago se puede realizar a través de transferencia a la cuenta No. 200013433541 de Banco Ficohsa.- Entregar el comprobante de pago del pliego de condiciones en el Departamento de Contratos y Licitaciones en las instalaciones de la UMAPS ubicadas en el edificio Planta de Tratamiento Aguas Residuales, La Vega, Bulevar Kuwait, frente al Aserradero Madequip, Tegucigalpa, M.D.C., en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. hasta las 3:30 p.m. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI) o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito o a los correos electrónicos contratosylicitacionesumaps@gmail.com y contratosylicitaciones@umaps.hn el nombre de la persona que asistirá al acto de recepción de oferta (por razones de espacio y conforme al Decreto No.12-2023 Artículo 1 numeral 2, únicamente se permitirá el acceso de una persona por oferente y deberá portar mascarilla), indicado en el pliego de condiciones. Las consultas y/o aclaraciones a los pliegos requeridas por los potenciales oferentes podrán efectuarse desde el día de la publicación de este aviso hasta quince (15) días hábiles previos a la fecha de recepción de las ofertas. Los oferentes podrán remitir a la UMAPS los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia, pudiendo utilizar los servicios de mensajería certificados; asimismo, deberán entregar en las oficinas de la UMAPS las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Conferencias, Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, La Vega, bulevar Kuwait, frente al Aserradero Madequip, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día 25 de julio de 2023 a las 10:00 a.m.- Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de la UMAPS y de los Oferentes o sus representantes que deseen asistir al acto en el lugar, día y hora antes señalados. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de oferta de por lo menos el cinco por ciento (5%) del monto total de la oferta y en la forma establecida en los documentos de licitación y con una vigencia del 25 de julio de 2023 al 21 de noviembre de 2023. Comayagüela, M.D.C., 19 de junio de 2023 ING. ARTURO TROCHEZ OVIEDO 29 J. 2023 -- 19 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,268 Aviso de Licitación Pública República de Honduras SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN SUMINISTRO DE “PAQUETES DE MATERIAL FUNGIBLE PARA CENTROS EDUCATIVOS PREBASICA)” LPN-004-SE-SDGEPB-DGA-2023 1.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-004-SE-SDGEPB-DGA-2023, a presentar ofertas selladas para el SUMINISTRO DE “PAQUETES DE MATERIAL FUNGIBLE PARA CENTROS EDUCATIVOS PREBASICA)” para la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación. 2.- El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de la Fuente 11 (Fondos Nacionales). 3.- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4.- Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Dirección General de Adquisiciones, Lic. Luis Eduardo Flores, Director General de Adquisiciones, Teléfono 2220-5583, 2222-1225 Ext. 1124, en la dirección indicada al final de este Llamado, 1er. piso del Edificio Cuerpo Bajo B, Centro Cívico Gubernamental, Tegucigalpa, M.D.C., de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., o mediante solicitud por correo electrónico a la dirección direccionadquisiciones.seduc@gmail.com. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5.- Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: 1er. piso del Edificio Cuerpo Bajo B, Centro Cívico Gubernamental, Tegucigalpa, M.D.C., de la Secretaría de Educación, a más tardar a las 2:00 p.m. del día jueves 03 de Agosto de 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 p. m. del jueves 03 de Agosto 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de Junio del 2023. PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELASQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN 29 J. 2023 -- 20 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,268 AVISO DE LICITACIÓN REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS) ADQUISICIÓN DE EQUIPO VARIO PARA AGENTES DE VIALIDAD Y TRANSPORTE LPN No. SEDS-LPN-GA-2023-020 1. La SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD (SEDS), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN No. SEDS-LPN-GA-2023-020 a presentar ofertas selladas para la ADQUISICIÓN DE EQUIPO VARIO PARA AGENTES DE VIALIDAD Y TRANSPORTE. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa en la dirección indicada al final de este aviso, en un horario de atención al público de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00), mediante recibo TGR1 cancelado en Instituciones del Sistema Financiero a Favor de la SEDS. Asimismo los documentos podrán ser solicitados mediante correo electrónico a la dirección siguiente:licitaciones.seds@seguridad.gob.hn; sedsgerencia1@gmail.com; o examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras” www.honducompras.gob.hn. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa, edificio contiguo a Despacho Ministerial, Secretaría de Seguridad, Aldea El Ocotal, Francisco Morazán, antes del campo de Parada Marte, a más tardar a las 10:00 a.m. del día 25 de julio de 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. del día 25 del mes julio de 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianzas de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente al 2% del monto de su oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de junio de 2023 Comisionado General (r) RAMON ANTONIO SABILLON PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD 29 J. 2023 -- 21 of 32 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 29 D E J U N I O D E L 2023 N o . 36,268 REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) CONTRATACIÓN LLAVE EN MANO POR LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN- SIT-099-2023 El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras Viales Categorías 1, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “Elaboración del Estudio y Diseño Final como la Ejecución de las Obras, para la Construcción de la Vía Rápida de Alivio, Valle de Ángeles – Santa Lucia – Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán” Podrán participar en el presente proceso de Contratación Llave en Mano por Licitación Pública Nacional, todas las Empresas precalificadas en Obras Viales Categorías 1, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con el Estado. El Proyecto será financiado con Fondos Nacionales. Los documentos de Licitación podrán ser vistos y descargados por los interesados en participar en este proceso en la página del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS) a partir del día 21 de junio 2023. Cualquier aclaración o consulta a los Documentos de Licitación por parte de las empresas participantes deberán solicitarla al correo electrónico: redvialcontrataciones@sit.gob.hn, en los plazos establecidos en los Documentos de Licitación. La propuesta y demás documentos conteniendo toda la información requerida en el Documento Base de Licitación, deberá presentarse en el Salón de Usos Múltiples, en sobre cerrado dirigido a la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en forma inviolable (lacrado) notoriamente identificado a más tardar el día 21 Agosto del 2023, hasta las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, C.A., seguidamente a la hora máxima establecida para la recepción de ofertas se realizará el acto de apertura pública por las autoridades respectivas y en presencia de las personas que deseen asistir y de los funcionarios designados por la Secretaría y por los Organismos Contralores del Estado. De lo actuado se levantará un acta que podrá ser firmada por los representantes de los oferentes que hayan participado en dicha Audiencia Pública de Apertura de Ofertas. La Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), nombrará una Comisión que será integrada por los funcionarios que designe, quienes tendrán a su cargo el Análisis de
Ver como documento individual