Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. SEDH-031-2023 — Reglamento Interno de Ejecución Presupuestaria de la Dirección General del Sistema de Protección
Congreso Nacional
ACUERDO MINISTERIAL No. SEDH-031-2023
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS
CONSIDERANDO: Que la persona es el fin supremo de la
sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla
y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Derechos
Humanos, conforme a lo establecido en la Ley de Protección
para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas,
Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, es el
órgano ejecutivo del Sistema Nacional de Protección, por lo
que le corresponde la potestad reglamentaria para el correcto
funcionamiento de las instancias que conforman el mismo.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General del Sistema
de Protección es parte de la estructura orgánica de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,
constituyendo el órgano ejecutivo del Sistema Nacional de
Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos.
CONSIDERANDO: Que el artículo 3, numeral 15, de la Ley
de Protección para los y las Defensores de Derechos Humanos,
Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia
establece que la información relativa a la protección de las
personas beneficiarias y sus familiares se debe mantener en
estricto secreto.
CONSIDERANDO: Que el artículo 32, numeral 2, del
Reglamento de la Ley de Protección para las y los Defensores
de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales
y Operadores de Justicia establece que, para garantizar
el adecuado cumplimiento de lo establecido en la ley, la
Dirección General deberá “realizar propuestas de contratación
de medidas de protección, de conformidad con el catálogo
de medidas establecidas en este reglamento y aquellas que
sean necesarias y determinadas en el estudio de evaluación
de riesgo”.
CONSIDERANDO: Que, del Fondo Especial para la
Protección de Defensores de Derechos Humanos, Periodistas,
Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, con
los recursos procedentes del Fondo de Tasa Seguridad
Poblacional, se realizaba la implementación de las medidas de
protección, con procesos especiales de ejecución y liquidación,
en el marco de la protección para salvaguardar la vida, la
libertad y la seguridad de las personas beneficiarias.
CONSIDERANDO: Que el Fideicomiso de Tasa de
Seguridad Poblacional fue derogado mediante Decreto
Legislativo 66-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta,
en fecha 15 de junio del 2022.
CONSIDERANDO: Que, una vez derogado el Fideicomiso
de Tasa de Seguridad Poblacional, los recursos para la
operatividad de la Dirección General del Sistema de
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Protección respecto a la implementación de las medidas de
protección y los procesos en el marco de la protección de las
personas beneficiarias serán destinados por medio del Tesoro
Nacional, bajo lo establecido en la Ley de Contratación del
Estado y las Disposiciones Generales del Presupuesto.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la naturaleza
de la Dirección General del Sistema de Protección, se
requiere de procesos expeditos debidamente establecidos,
enmarcados en la normativa vigente y acordes a los principios
de transparencia y rendición de cuentas en la ejecución de
los fondos.
CONSIDERANDO: Que el artículo 36, numeral 2, del
Reglamento de la Ley de Protección para las y los Defensores
de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales
y Operadores de Justicia, establece que “las decisiones
ordenadas por la Dirección General bajo el procedimiento
extraordinario, o las determinadas por el Comité Técnico
bajo procedimiento ordinario o extraordinario, deben ser
comunicadas formalmente a las autoridades encargadas de
su cumplimiento e implementación y serán obligatorias para
estas, quienes siempre actuarán bajo los principios y con los
criterios establecidos en la ley y el presente reglamento y bajo
ninguna circunstancia podrán alegar dificultades o inexistencia
de recursos o incapacidad institucional para su cumplimiento”.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo estipulado en
la Ley de Protección, en su artículo 48, de la implementación
de medidas de protección y artículo 49, numeral 3, de la
comunicación y evaluación de las medidas de protección, la
Dirección General del Sistema de Protección debe implementar
las medidas de protección en un plazo no mayor a ocho (8)
horas en los casos extraordinarios y no mayor de cuarenta y
ocho (48) horas en los casos ordinarios. La Dirección General
del Sistema de Protección debe comunicar la resolución de
mérito a las autoridades, quienes deben ejecutar las medidas
de protección en los plazos previamente mencionados.
CONSIDERANDO: Que el artículo 53 de la Ley de Protección
para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas,
Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, establece
que “los tres (3) Poderes del Estado y demás instituciones
están obligados a auxiliar con carácter preferente y urgente
al Sistema Nacional de Protección para Personas Defensoras
de Derechos Humanos a fin de dar cumplimiento a la presente
ley, así como a las decisiones de los órganos del Sistema
Interamericano de Protección de Derechos Humanos”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 56 y 57 de la Ley de
Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos,
Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia,
establece que “las resoluciones y recomendaciones emitidas en
el marco de la presente ley son de cumplimiento obligatorio.
Los funcionarios que mediante negativa o negligencia impidan
la aplicación de las medidas de protección para garantizar la
vida, la integridad y la seguridad de las personas sujetas a la
presente ley incurren en el delito de violación de los deberes
de los funcionarios y otros que, según el caso, sean aplicables,
diligencias que deben ser iniciadas de oficio por el Ministerio
Público. Ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles y
administrativas que correspondan”. “La Secretaría de Estado
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en el Despacho de Derechos Humanos, a través de la Dirección
General del Sistema de Protección, debe remitir de oficio al
Ministerio Público y de manera inmediata la denuncia en
aquellos casos en que se constate el incumplimiento de las
obligaciones generadas por la presente ley por parte de las y
los funcionarios y empleados públicos y toda autoridad civil
y militar concernida en el alcance de la presente ley, a efecto
de que se proceda a ejercitar la acción penal que corresponda”.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 60 de la
Ley de Protección para las y los Defensores(as) de Derechos
Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores
de Justicia, el acceso y la difusión de información relacionada
con la presente ley debe ser de conformidad con lo dispuesto
en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Las resoluciones mediante las cuales la Dirección General
del Sistema de Protección otorgue medidas preventivas,
medidas de protección y medidas urgentes de protección, por
su naturaleza, se consideran información reservada, para lo
cual se debe seguir el procedimiento que así lo declare.
CONSIDERANDO: Que el artículo 17, numeral 5, de la Ley
Orgánica del Presupuesto estipula que a la Dirección General
de Presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Finanzas le compete asesorar en materia de planificación
operativa y de presupuesto a los órganos de la Administración
Pública y difundir los criterios básicos para el funcionamiento
de un subsistema de presupuesto integrado, así como la
solución de las dudas que se presentarán en el desarrollo del
proceso presupuestario.
CONSIDERANDO: Que el artículo 29, numeral 2, de la
Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar
los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la
Transparencia en el Gobierno faculta a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Derechos Humanos para la emisión de
Acuerdos.
POR TANTO,
La Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos,
en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley y en
aplicación al artículo 59 de la Constitución de la República y
30, 36 numeral 2, 6, 8 y artículo 118 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
“ R E G L A M E N T O I N T E R N O D E E J E C U C I Ó N
PRESUPUESTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL
SISTEMA DE PROTECCIÓN”
ARTÍCULO 1. OBJETIVO GENERAL
1. El presente reglamento regulará los procedimientos
de adquisición de bienes, suministros, servicios y
obras públicas, así como el otorgamiento de medidas
preventivas y de protección, con la finalidad de reducir
los riesgos y aumentar los niveles de protección en favor
de las personas beneficiarias.
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2. Emanar los procesos de ejecución de fondos asignados
o destinados para la Dirección General del Sistema de
Protección, en una normativa reglamentaria que contribuya
de forma expedita a la aplicación y seguimiento de las
medidas preventivas y de protección, otorgadas por la
DGSP y el Comité Técnico del Mecanismo de Protección
a favor de los y las beneficiarios(as).
3. Establecer las disposiciones generales y específicas a
las que estarán sujetas las operaciones por concepto
de adquisición de bienes, servicios y obras públicas
en los procesos para la implementación y seguimiento
de las medidas de protección otorgadas a favor de las
personas beneficiarias, las cuales estarán supeditadas a
las disposiciones del principio de confidencialidad.
4. Promover la transparencia y rendición de cuentas con
celeridad y eficiencia de los procesos de adquisición
de bienes, servicios y obras públicas, permitiendo la
obtención de estos a precios razonables, con la calidad
requerida y en el momento oportuno.
ARTÍCULO 2. DEFINICIONES Y SIGLAS
Análisis de riesgo: estudio documentado de las posibles
causas, amenazas, vulnerabilidades y capacidades de los(as)
peticionarios(as) ante el Sistema Nacional de Protección.
Acta de compromiso de entrega: es el documento mediante
el cual la empresa proveedora se compromete con la Dirección
General del Sistema de Protección para la ejecución de la
medida o la entrega de bienes, servicios y obras públicas,
previamente dictaminados en Comité Técnico del Mecanismo
de Protección.
Acta de entrega de bienes, servicios y obras públicas:
es el documento mediante el cual se registra la entrega de
suministros, bienes, servicios y obras públicas, otorgados a
favor de las y los beneficiarios(as) del Mecanismo Nacional
de Protección por la empresa proveedora.
Acta de recepción: es el documento mediante el cual el
beneficiario hace constar que recibió los bienes, servicios y
obras públicas, previamente dictaminados en Comité Técnico
del Mecanismo de Protección o por la Dirección General del
Sistema de Protección.
Acta de descargo: es el documento de entendimiento entre
la Dirección General del Sistema de Protección y la persona
beneficiaria, en el que se hace constar que las medidas de
protección consistentes en infraestructura o tecnología, así
como su mantenimiento, pasan a ser responsabilidad única de
las personas beneficiarias, salvo por desperfectos de fábrica,
que serán cubiertos con la garantía extendida por el proveedor.
Registra el descargo de bienes y muebles tecnológicos
entregados a las y los beneficiarios(as).
Alianza estratégica: convenio de cooperación estipulado en el
artículo 58 de la Ley de Protección para las y los Defensores(as)
de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales
y Operadores de Justicia1, en el que la Secretaría de Derechos
Humanos, a través de la Dirección General del Sistema
de Protección, establece alianzas con organizaciones e
1 Poder Legislativo, Ley de Protección para las y los Defensores
de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y
Operadores de Justicia, Decreto No. 34-2015, (15 de mayo del 2015)
Ley_Proteccion_defensores_der_humanos_periodistas_op_just.pdf (tsc.
gob.hn)
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instituciones nacionales e internacionales humanitarias y con
otros Estados, siguiendo los canales legales correspondientes
que puedan facilitar recursos, asistencia técnica e, incluso,
asilo o refugio, con el objetivo de salvaguardar la vida e
integridad física y psicológica de quiénes así lo necesiten.
Beneficiario(a): es la persona natural, grupo o comunidad
a la que se le otorgan las medidas preventivas, medidas de
protección o medidas urgentes de protección.
Bienes: son los insumos, equipos, mobiliarios, y otros
activos, necesarios para dar operatividad al Mecanismo de
Protección, con los que se da cumplimiento a las medidas de
protección o prevención a favor de las y los beneficiarios(as)
del Mecanismo Nacional de Protección.
Calidad: es la condición de idoneidad que deben tener los
productos o servicios para garantizar su buen funcionamiento.
Confidencialidad: la información relacionada con la
protección de las personas beneficiarias y su familia se debe
mantener en estricto secreto. Las resoluciones mediante las
cuales la Dirección General del Sistema de Protección otorga
medidas preventivas, medidas de protección y medidas
urgentes de protección, por su naturaleza, se consideran
información reservada.
Consentimiento informado: autorización verbal en presencia
de dos testigos, o a través de un documento firmado por
la persona peticionaria, que acredita la voluntariedad,
confidencialidad y continuidad de los procedimientos internos
para solicitudes de medidas de protección vía procedimiento
ordinario o extraordinario.
Caso colectivo: grupo o comunidad de personas a las que
se les otorgan medidas preventivas, medidas de protección o
medidas urgentes de protección.
Compra: proceso a través del que se gestionan y se
obtienen del proveedor los bienes, servicios y obras públicas
requeridos y necesarios para dar operatividad al Mecanismo
de Protección. Estos procesos podrán ejecutarse mediante
contratación directa, concurso o licitación pública.
Comité Técnico del Mecanismo de Protección: ente
encargado de realizar los dictámenes de análisis de riesgo,
deliberación y decisión sobre las solicitudes de protección
presentadas ante la Dirección General. El Comité Técnico está
integrado por el Director General del Sistema de Protección,
quién lo preside y un Representante de la Procuraduría
General de la República, la Fiscalía de Derechos Humanos y
del Departamento de Derechos Humanos de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad.
CIDH: Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Cotización: es el procedimiento o método que utiliza la
Gerencia Administrativa y la Unidad Ejecutora para solicitar
directamente a proveedores potenciales, ofertas de precios
sobre bienes, servicios y obras públicas.
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Defensor(a) de derechos humanos: es toda persona que
ejerza el derecho, individual o colectivamente de promover y
procurar la protección y realización de los derechos humanos y
las libertades fundamentales en el marco del derecho nacional
e internacional; entre estos, se encuentran comprendidos los
defensores del medioambiente, conservadores de los recursos
naturales y bienes comunes.
Estipendio: recursos económicos que se asignan a la
persona beneficiaria para que pueda cubrir sus necesidades
de protección, por ejemplo, los contemplados en el artículo
7 de este reglamento.
Alternativas económicas: medida consistente en otorgar
capital semilla, a fin de que las y los beneficiarios emprendan
un proyecto autosostenible. La medida se otorga únicamente
bajo dictamen del Comité Técnico del Mecanismo de
Protección.
Idoneidad: Las medidas de protección deben ser adecuadas
a la situación de riesgo y procurar adaptarse a las condiciones
particulares de las personas protegidas.
Línea de emergencia: es el instrumento de comunicación
(celular o fija) que tiene como objetivo garantizar una pronta
respuesta, oportuna y eficaz a las y los beneficiarios de medidas
de protección o peticionarios que interponen solicitudes para
salvaguardar la vida, libertad y seguridad.
Liquidación: documentos originales soporte para la
comprobación del gasto de fondos que hayan sido destinados
para la compra de bienes, servicios y obras públicas en
específico; así como por las giras de trabajo realizadas,
facturas CAI, recibos de hotel, ticket de peajes, facturas
por combustible, hojas de visita, listados de asistencia,
fotografías no frontales y con el consentimiento de las y los
beneficiarios, actas o informes redactados in situ, entre otros
que se consideren necesarios.
Medios para movilización: recurso otorgado a la persona o
las personas beneficiarias para su desplazamiento.
Medidas preventivas: acciones que buscan garantizar con
eficacia, celeridad y prontitud la disminución del riesgo y
la vulnerabilidad de las personas beneficiarias. Estas son
de naturaleza individual o colectiva, idóneas, eficaces y
temporales, las cuales serán determinadas en el estudio de
evaluación de riesgo.
Medidas de protección: acciones que buscan salvaguardar
a la persona o a un grupo de personas, para evitar que se
materialice, por parte de los victimarios, la intención de
causar daño.
Medidas urgentes de protección: son aquellas que, por la
gravedad de la situación o la inminencia del riesgo, deben
aplicarse de manera urgente e inmediata para el resguardo
de la vida, la integridad física o seguridad de las personas
beneficiarias.
Medidas reactivas: es el conjunto de acciones y medios de
seguridad para enfrentar el riesgo y proteger el derecho a la
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vida, a la integridad personal, a la libertad personal y seguridad
de la persona beneficiaria en el marco de la presente ley.
Ley de Protección: referente a la Ley de Protección para
las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas,
Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, cuyo
objetivo es reconocer, promover y proteger los derechos
humanos y las libertades fundamentales reconocidas y
contenidas en la Constitución de la República y en los
instrumentos de derecho internacional, de toda persona
natural o jurídica dedicada a la promoción y defensa de los
derechos humanos, a la libertad de expresión y a las labores
de jurisdiccionales en riego por su actividad.
OATJ: Oficina Asesora Técnica y Jurídica.
OAPI: Oficina de Asesoría de Planeación e Información.
Obra pública: el contrato celebrado por las autoridades
competentes con una o más personas naturales o jurídicas
para la construcción, reforma, reparación, conservación,
mantenimiento, ampliación o demolición de una obra o la
realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia
del suelo o del subsuelo a cambio de un precio.
Operadores de justicia: son las y los funcionarios o
empleados que participan en el proceso de aplicación o
administración de la ley, como policías, fiscales del Ministerio
Público, jueces y magistrados del Poder Judicial y abogados,
en función de las labores de defensorías que realicen en el
ejercicio de su profesión.
Persona peticionaria: aquella persona que, de manera
individual o colectiva, natural o jurídica, de las reconocidas
como sujetos de protección en la ley, solicita su incorporación
por sí misma, por interpuesta persona, por representante legal
o es incorporada de oficio al Mecanismo de Protección, por
considerar que se encuentra en una situación de riesgo. El
trámite de solicitud no significa el otorgamiento de medidas
por parte del Comité Técnico del Mecanismo de Protección.
Periodistas, comunicadores sociales, fotógrafos,
camarógrafos y reporteros gráficos en los medios de
comunicación: son las personas naturales que realizan
labores de recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar,
difundir, publicar o proveer información a través de cualquier
medio de difusión y comunicación que puede ser impreso,
radioeléctrico, digital, de imagen o de otra índole.
Prevención: la Dirección General del Sistema de Protección y
el resto de las instituciones del Estado competentes, tienen el
deber permanente de establecer medidas efectivas que eviten
cualquier riesgo dirigido a las personas beneficiarias.
Pro Persona: toda norma aplicable al funcionamiento de las
atribuciones en esta ley, se debe interpretar de conformidad
con la Constitución de la República y con los tratados
internacionales en materia de derechos humanos suscritos
y ratificados por el Estado de Honduras, favoreciendo en
todo momento la protección más amplia a las personas
beneficiarias.
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Proveedor único: es la persona natural o jurídica que goza
de una representación o distribución exclusiva de productos
o servicios determinados.
Remisión de casos: sistema de trabajo con organizaciones e
instituciones nacionales e internacionales humanitarias que
permite enviar casos, con el objetivo de acrecentar el acceso en
materia de derechos humanos a favor de personas peticionarias
y beneficiarias de medidas de prevención y protección.
Requisición: es el formato para solicitar bienes, servicios y
obras públicas por parte de las dependencias de la Secretaría
de Derechos Humanos (Gerencia Administrativa, Dirección
General del Sistema de Protección) detallando la cantidad,
calidad y objeto del gasto.
Respeto: las medidas de protección se deben aplicar en
igualdad de trato, sin discriminación por ninguna condición
y con enfoque diferenciado entre unas personas y otras.
Riesgo: es la probabilidad de ocurrencia de un peligro o
agresión al que se encuentra expuesta una persona, un grupo
o una comunidad, como consecuencia directa del ejercicio de
sus actividades o funciones.
Riesgo inminente: es la existencia de amenazas o agresiones
que representen la pronta materialización de dichas amenazas
o de una nueva agresión que pueda afectar gravemente la vida,
integridad física o libertad personal.
Servicios: actividad que debe desarrollar un proveedor para
dar cumplimiento a la implementación de una medida de
protección.
Suministros: entrega de uno o más productos, bienes y
muebles, obras públicas o la prestación de un servicio de una
sola vez o de manera continuada y periódica.
Trámite extraordinario: procedimiento de recepción de
casos y aplicación de medidas, cuando existan amenazas o
agresiones de pronta materialización, dentro de las siguientes
veinticuatro (24) a setenta y dos (72) horas que puedan afectar
gravemente la vida, integridad física o libertad personal del
peticionario.
Trámite ordinario: es el trámite a través del que se recibe
la solicitud, se decreta y aplica las medidas preventivas y de
protección a favor de las personas peticionarias.
Temporalidad: las medidas de protección deben ser
decretadas y mantenidas mientras dure la situación de riesgo.
URCRI: Unidad de Recepción de Casos y Reacción
Inmediata.
UAR: Unidad de Análisis de Riesgo
UIS: Unidad de Implementación y Seguimiento
UPAC: Unidad de Prevención y Análisis de Contexto
UAF: Unidad Administrativa Financiera
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Voluntariedad: tanto la solicitud de medidas de protección
como su aceptación es voluntaria. Principio número 3 de la
Ley de Protección mediante el cual todos los solicitantes de
medidas de protección expresan su consentimiento a fin de
someterse al proceso de admisión al Mecanismo de Protección.
Continuando y aplicando dicho principio, se consensúan y
otorgan las medidas de protección idóneas para los casos.
Es importante mencionar que, en cualquier momento, las
personas beneficiarias pueden renunciar a dichas medidas;
dejando a salvo su derecho a solicitar de nuevo medidas de
protección por nuevos hechos que pongan en riesgo la vida,
libertad, integridad o seguridad.
ARTÍCULO 3. ALCANCES
Las compras y contrataciones de servicios deberán realizarse
mediante los procesos establecidos en el presente reglamento,
así como en los lineamientos administrativos y controles
internos. El Reglamento Interno de Ejecución Presupuestaria
conlleva el objetivo de brindar celeridad a la ejecución de
medidas de protección dictaminadas a favor de personas bajo
medidas de protección del Mecanismo de Protección.
Cada proceso puede iniciar de oficio o mediante acta de
Comité Técnico; el acta contiene las medidas dictaminadas que
deben ser impulsadas para su cumplimiento por la Unidad de
Implementación y Seguimiento (UIS), en las temporalidades
establecidas en la Ley de Protección para casos ordinarios y
extraordinarios. La UIS documenta cada caso y realiza las
solicitudes mediante un memorándum con el visto bueno de
la Dirección General del Sistema de Protección ante la Unidad
Administrativa y Financiera de la DGSP. La UAF emite los
memorándums con el respectivo visto bueno del Despacho
de Protección y compartidos a Gerencia Administrativa, los
vistos buenos serán emitidos por el titular de la unidad o
dirección o por su delegación por ley, como impulso para
el cumplimiento de las medidas de protección previamente
dictaminadas.
ARTÍCULO 4. NATURALEZA DE EJECUCIÓN
INMEDIATA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Una vez recibida la solicitud de medidas preventivas y de
protección, la Dirección General del Sistema de Protección
debe establecer, según la gravedad del riesgo de la persona
beneficiaria, el tipo de trámite que le dará a la solicitud; este
puede ser extraordinario u ordinario.
Trámite Extraordinario:
De acuerdo con el artículo 45 de la Ley de Protección2, cuando
se cuenten con elementos para determinar el riesgo inminente,
es decir, la existencia de amenazas o agresiones de pronta
materialización dentro de las siguientes veinticuatro (24) a
setenta y dos (72) horas que puedan afectar gravemente la
vida, integridad física, seguridad o libertad personal y familiar
del (la) peticionario(a), la Dirección General del Sistema
de Protección debe dictaminar urgentemente a favor de la
2 Poder Legislativo, Ley de Protección para las y los Defensores de
Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores
de Justicia, Decreto No. 34-2015, artículo 45, (15 de mayo del 2015)
Ley_Proteccion_defensores_der_humanos_periodistas_op_just.pdf (tsc.
gob.hn)
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persona solicitante las medidas preventivas y de protección
idóneas, e instruir lo pertinente a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad para que estas sean implementadas en
un plazo no mayor a ocho (8) horas después de la recepción
de la resolución que decreta la medida respectiva.
La duración de las medidas urgentes y el consentimiento
informado por parte del beneficiario para la aplicación de estas
medidas se realizará conforme a lo establecido en la Ley de
Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos,
Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia.
Trámite ordinario:
Los casos que pasan a Comité Técnico, por su naturaleza, se
consideran ordinarios. La Dirección General del Sistema de
Protección debe informar a los integrantes del Comité Técnico
del Mecanismo de Protección sobre los casos por tramitar de
forma ordinaria y este se debe reunir semanalmente con el fin
de realizar la respectiva evaluación del riesgo en cada caso.
Conforme al artículo 48 de la Ley de Protección3, la ejecución
de medidas de protección ordenadas por el Comité Técnico
del Mecanismo de Protección debe implementarse por la
Dirección General del Sistema de Protección en un plazo no
mayor a cuarenta y ocho (48) horas después de la recepción
de la resolución (acta) que decreta la medida respectiva.
3 Poder Legislativo, Ley de Protección para las y los Defensores de
Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores
de Justicia, Decreto No. 34-2015, artículo 48, (15 de mayo del 2015)
Ley_Proteccion_defensores_der_humanos_periodistas_op_just.pdf (tsc.
gob.hn)
ARTÍCULO 5. ÓRGANOS ENCARGADOS DE
O T O R G A R M E D I D A S D E P R E V E N C I Ó N Y
PROTECCIÓN
1. Dirección General del Sistema de Protección: tramitará
de oficio la aplicación de medidas de seguridad, cuando
las personas peticionarias objeto de la presente ley
enfrenten una situación de riesgo que amerite medidas
urgentes.
2. Comité Técnico del Mecanismo de Protección:
encargado de realizar los dictámenes de análisis de riesgo,
mediante deliberación y decisión sobre las solicitudes
de medidas preventivas y de protección, presentadas
ante la Dirección General del Sistema de Protección;
asimismo, realiza las demás funciones otorgadas en la
Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos
Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y
Operadores de Justicia.
ARTÍCULO 6. CATÁLOGO DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN
El Comité Técnico del Mecanismo de Protección y la
Dirección General del Sistema de Protección cuenta con
un catálogo de medidas idóneas para la prevención y
protección de las personas beneficiarias, estipulado en el
artículo 54 del Reglamento de la Ley de Protección para
las y los Defensores(as) de Derechos Humanos, Periodistas,
Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia;4 el cual no
4 Secretaría de Derechos Humanos, Reglamento General de la
Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos,
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será limitativo ni restrictivo y dentro de las cuales se contarán,
entre otras, con las siguientes:
1. Medidas de protección. Incluyen, entre otras:
a) Evacuación: medida que se otorga en casos
extraordinarios de los que se tiene documentada la
inminente materialización de la intencionalidad de
causar daños a la vida e integridad física de los y las
beneficiarios(as). Esta consiste en trasladar a una o
varias personas a un sitio distinto de donde se genera
el riesgo, con el objetivo de aumentar sus niveles de
protección y, con ello, resguardar la vida, la libertad,
la seguridad e integridad física.
b) Reubicación temporal de la persona beneficiaria
o su núcleo familiar hasta por un máximo de seis
(6) meses: consiste en movilizar e instalar una o
más personas en un lugar seguro (casa de seguridad,
apartamento o lugar que la Dirección General del
Sistema de Protección designe conveniente en aras
de disminuir el riesgo). Esta medida puede ser
ampliada en su temporalidad por el Comité Técnico
del Mecanismo de Protección o la Dirección General
del Sistema de Protección.
c) Escoltas de cuerpos especializados (policial, militar)
o de particulares:
1. Escolta(as) particulares: medida consistente
Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia,
Acuerdo Ejecutivo No. 59-2016, (20 de agosto del 2016), artículo 54,
Reglamento_Ley_proteccion_def_derechos_humanos_comunicadores.
pdf (tsc.gob.hn)
en que la persona beneficiaria contrata personal
capacitado de su confianza para que le brinde
seguridad, previo al otorgamiento de estipendio
equivalente a un salario mínimo otorgado por
Comité Técnico del Mecanismo de Protección o
la Dirección General del Sistema de Protección.
2. Escolta(as) policiales: medida consistente
en la asignación de uno o más agentes de la
Policía Nacional de la Secretaría de Seguridad,
otorgados en Comité Técnico del Mecanismo
de Protección, con el fin de salvaguardar la vida
de las personas beneficiarias.
Otras medidas de carácter policial:
● Enlace policial
● Acompañamientos policiales.
● Patrullajes en domicilios y lugares de trabajo
de las y los beneficiarios.
3. Escolta(as) militares: medida consistente en
la asignación de uno o más agentes militares
asignados por la Secretaría de Defensa Nacional,
con el fin de salvaguardar la vida, la libertad y
seguridad de los y las beneficiarios que estén
atravesando un nivel de riesgo grave.
4. Otras medidas de carácter militar:
● Enlace militar.
● Acompañamientos militares.
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● Patrullajes en domicilios y lugares de trabajo
de las y los beneficiarios.
d) Protección de inmuebles: serpentinas, elevación
de muros perimetrales, instalación de portón(es),
instalación y reforzamiento de balcones, instalación
de puertas seguras, instalación de videoportero, panel
solar, alarma sonora, iluminación con sensor de
movimiento, entre otras que puedan ser sugeridas a
través de un análisis de riesgo.
e) Entrega de equipo celular, radio o telefonía satelital,
botones de pánico o aplicaciones con funcionalidad
similar: medidas otorgadas particularmente con el fin
de lograr una efectiva comunicación con las personas
beneficiarias que ayude a evacuar o mitigar situaciones
de riesgo.
f) Instalación de cámaras, cerraduras, luces u otras
medidas de seguridad en las instalaciones de una
sede u organización de beneficiarios que hayan
sido acogidos como caso colectivo al Mecanismo
de Protección o casa de un beneficiario/a: medidas
que se otorgan cuando los beneficiarios han reportado
incidentes graves de seguridad, en sus residencias y
lugares de trabajo.
g) Chalecos antibalas: medida de protección que
generalmente se otorga cuando las y los beneficiarios
atraviesan un nivel de riesgo grave (cuando el nivel de
riesgo es grave y muy grave correspondiente el primero
a 50.1% - 80% y el segundo de 80.1% - 100%, según
los instrumentos de valoración de riesgo individual o
colectivo), puesto que es una medida bastante fuerte
y disuasiva (es importante mencionar la disposición
de tallas para el sexo masculino y femenino).
h) Detector de metales: medida que se considera idónea
en los casos colectivos para brindar seguridad dentro
de las instalaciones de las organizaciones.
i) Autos blindados: medida otorgada mediante
Comité Técnico o por la Dirección General del
Sistema de Protección en casos en los que las y los
beneficiarios(as) atraviesen por un nivel de riesgo
grave, por el que hayan tenido incidentes graves en
contra de su integridad física. Se otorga la medida de
protección consistente en autos blindados cuando el
nivel de riesgo es grave y muy grave, correspondiente
el primero a 50.1% - 80% y el segundo de 80.1% -
100%, según los instrumentos de valoración de riesgo
individual o colectivo.
j) Las demás que se requieran, que sirvan para garantizar,
proteger, salvaguardar la integridad y la vida de las
personas beneficiarias.
2. Medidas preventivas
a) Instructivos y manuales de protección y autoprotección
(físicos o digitales).
b) Cursos de autoprotección individuales y colectivos;
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que serán brindados por el equipo técnico de la Unidad
de Prevención y Análisis de Contexto (UPAC).
c) Reconocimiento público por la labor de defensoría
de derechos humanos por parte de las autoridades
nacionales, departamentales o municipales y por parte
del Consejo Nacional de Protección de la Secretaría
de Derechos Humanos otorgado a favor de personas
beneficiarias.
d) Carnet que las identifica como personas beneficiarias
del Mecanismo de Protección, con vigencia de 6
meses a partir de la fecha de emisión. La Dirección
de Sistema de Protección asumirá los costos de envío
y materiales de producción.
e) Impulso de investigación de las denuncias presentadas
por las personas beneficiarias ante los entes de
investigación del Estado.
f) Gestión ante la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE), con el objetivo de solicitar reparación e
iluminación del alumbrado público en el domicilio,
lugar de trabajo y zonas aledañas de las personas
beneficiarias.
g) Capacitación de autoridades nacionales y locales en
materia de derechos humanos.
h) Capacitación de autoridades nacionales y locales
sobre la Ley de Protección para las y los Defensores
de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores
Sociales y Operadores de Justicia, impartida por la
Unidad de Prevención y Análisis de Contexto.
i) Impulso de investigación y solicitud de avance de las
denuncias presentadas por las personas beneficiarias
ante el Comisionado Nacional de los Derechos
Humanos (CONADEH), con el consentimiento de la
persona beneficiaria y salvaguardando el principio de
la confidencialidad.
j) Alertas tempranas elaboradas por la Unidad de
Prevención de Análisis de Contexto.
k) Acompañamiento de observadores de derechos
humanos, periodistas, Unidades Departamentales de
Prevención (UDEP) y Unidades Metropolitanas de
Prevención (UMEP) de la Secretaría de Seguridad.
l) Línea de emergencia.
m) Llamado a las autoridades que representan al
Estado para abstenerse de obstaculizar la labor de la
persona beneficiaria, reconocer sus acciones y omitir
las campañas de señalamiento o estigmatización
realizadas por actores públicos, privados y las demás
que se requieran.
n) Remisión de casos para el acceso a la protección de
derechos humanos mediante alianzas estratégicas.
3. Medidas colectivas de protección
La Unidad de Análisis de Riesgo deberá diseñar un protocolo
específico para la implementación de este tipo de medidas,
basándose en los contextos, la intencionalidad de daño,
vulnerabilidad e inminencia del riesgo, según las realidades
sociales y el análisis de riesgo, pudiendo determinarse
medidas de prevención y protección establecidas en los
incisos y numerales del presente artículo.
ARTÍCULO 7. DETALLE DE BIENES, SUMINISTROS,
SERVICIOS, ESTIPENDIOS Y OTROS DICTAMINADOS
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A FAVOR DE PERSONAS BENEFICIARIAS DEL
MECANISMO DE PROTECCIÓN, REGULADOS POR
EL PRESENTE REGLAMENTO
El otorgamiento de medidas preventivas, de protección y
urgentes de protección a favor de personas beneficiarias se
realiza a través de un dictamen extraordinario de la Dirección
General del Sistema de Protección o vía procedimiento
ordinario, mediante previa deliberación y dictamen, constatado
en el acta del Comité Técnico del Mecanismo de Protección;
siendo implementadas, tal como se estipula en el artículo 3 y
4 del presente reglamento.
Los bienes, suministros, servicios, estipendios y otros
consistirán en lo siguiente:
1. Estipendio para protección, equivalente a un salario
mínimo para pago de acompañamiento o escolta de
seguridad.
2. Estipendio para protección, equivalente a un salario
mínimo para pago de conductor/motorista.
3. Servicios de proveedor para hospedajes de emergencia.
4. Estipendio de protección para la movilización interna.
5. Estipendio de protección para arriendo de vivienda
(casa o apartamento).
6. Estipendio para pago de servicios públicos en caso de
arrendamiento de vivienda o apartamento.
7. Estipendio de protección para combustibles (Diesel o
gasolina).
8. Estipendio de protección mediante proveedor de
alimentos (tarjetas de compra recargables).
9. Cobertura para atención y acompañamiento
psicológico.
10. Cobertura de protección para gastos de medicina
general.
11. Estipendio de protección para el impulso de alternativas
económicas.
12. Estipendio de protección educativa (matrícula, internet
y útiles).
13. Cobertura para compra y reparación de herramientas
tecnológicas de trabajo.
14. Cobertura para envío de carnets de identificación de
personas beneficiarias del Mecanismo Nacional de
Protección.
15. Cobertura para compra de cisternas de agua para
personas beneficiarias y su núcleo familiar.
16. Cobertura para mantenimiento de casas de seguridad.
17. Cobertura de protección para desarrollo de talleres de
capacitación.
18. Cobertura para compra de saldo para líneas telefónicas
de oficinas asesoras, unidades auxiliares y línea de
emergencia.
19. Vehículos blindados.
20. Vehículos convencionales
21. Chalecos antibalas
22. Teléfonos satelitales
23. Cobertura para necesidades de protección ante
emergencias por desastres naturales.
24. Todos aquellos procesos que, por su naturaleza, no
pueden enmarcarse en la Ley de Contratación del
Estado.
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A R T Í C U L O 8 . P R O C E D I M I E N T O D E
IMPLEMENTACIÓN
El proceso para la adquisición de bienes, suministros, servicios
y obras públicas, así como el otorgamiento de estipendios y
otros, debidamente sustentado es el siguiente:
1. Otorgamiento de la medida de prevención o protección
vía procedimiento extraordinario, a través de la
Dirección General del Sistema de Protección, o
vía procedimiento ordinario, a través de medidas
deliberadas, dictaminadas y constatadas en acta de
Comité Técnico del Mecanismo de Protección.
2. Remisión de memorándum con visto bueno de la
Dirección General del Sistema de Protección, por parte
de la Unidad de Implementación y Seguimiento (UIS)
a la Unidad Administrativa Financiera, solicitando
la implementación de la medida otorgada en acta de
Comité Técnico, la cual será realizada inmediatamente
al finalizar la sesión.
3. La Unidad Administrativa Financiera de la Dirección
General del Sistema de Protección remitirá el
memorándum, con el visto bueno del Despacho de
Protección, solicitando la implementación de las
medidas de prevención o protección a la Gerencia
Administrativa o Unidad Ejecutora, lo cual se realizará
en las 24 horas siguientes a la sesión de Comité
Técnico.
4. La Gerencia Administrativa o Unidad Ejecutora
brindará formal respuesta a la Unidad Administrativa
Financiera de la Dirección General del Sistema de
Protección, informando el estatus del proceso para
la implementación de las medidas de prevención y
protección.
5. La Unidad Administrativa Financiera compartirá
el estatus de los procesos para la ejecución de
medidas de prevención y protección a la Unidad de
Implementación y Seguimiento (UIS).
6. La Unidad de Implementación y Seguimiento (UIS),
de la Dirección General del Sistema de Protección,
dará seguimiento al cumplimiento y entrega a la
persona beneficiaria de la medida preventiva o de
protección otorgada a su favor a través del Comité
Técnico del Mecanismo de Protección.
7. La Unidad de Implementación y Seguimiento (UIS) se
encargará de la elaboración de las actas de recepción
de medidas y acta de descargo de las mismas, que
deberán ser firmadas, o en su defecto, tener la huella
dactilar de las personas beneficiarias de medidas
preventivas y de protección.
8. La Unidad de Implementación y Seguimiento
proporcionará los medios de verificación de la
implementación de las medidas preventivas y de
protección dictaminadas; y entregará en forma
completa y detallada a la Unidad Administrativa
Financiera.
9. Proceso de liquidación: la Unidad Administrativa
Financiera se encargará de los procesos de liquidación
correspondientes conforme al artículo 9 del presente
reglamento interno de ejecución de fondos.
ARTÍCULO 9. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN
DE FONDOS DE SUMINISTROS DE BIENES,
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SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS PARA MEDIDAS
DE PROTECCIÓN O PREVENCIÓN Y OTROS
GASTOS
Se procede a detallar la documentación requerida para
la liquidación de los fondos entregados a las personas
beneficiarias, en cumplimiento a implementación de medidas
de protección o preventivas otorgadas en su favor, de igual
forma, otros gastos que se generen de la protección de los
mismos. Las facturas se deberán presentar con su respectivo
CAI, salvo las personas beneficiarias que no tengan acceso a
realizar compras bajo este requerimiento (ejemplo: domicilio
en zonas rurales).
1. Estipendio de protección equivalente a un salario
mínimo mensual para acompañamiento o escolta
de seguridad (privada)
● Medida de protección deliberada y dictaminada por
el Comité Técnico del Mecanismo de Protección.
● Para casos extraordinarios, la medida de protección
es dictaminada por la Dirección General del
Sistema de Protección.
● Remisión de memorándum por parte de la Unidad
de Implementación y Seguimiento (UIS) para
solicitar implementación de la medida otorgada
para acompañante de seguridad/escolta, el cual
llevará adjunto el visto bueno de la Dirección
General del Sistema de protección, posteriormente
enviada a la Unidad Administrativa y Financiera
del Mecanismo de Protección.
● La Unidad Administrativa y Financiera remite la
solicitud del proceso a la Gerencia Administrativa/
Unidad Ejecutora, mediante memorándum, con el
respectivo visto bueno del Despacho de Protección.
● Hoja de vida del acompañante/escolta, incluyendo
documentos de identificación nacional.
● Contrato entre la persona beneficiaria y la persona
que prestará el servicio.
● Recibo de pago, firmado/huella entre la persona
beneficiaria y el personal contratado.
● Acta de recepción, firma/huella por la persona
beneficiaria.
2. Estipendio para protección a favor personas
beneficiarias equivalente a un salario mínimo
mensual por el término establecido en Comité
Técnico para pago de conductor/motorista
● Remisión de memorándum por parte de la Unidad
de Implementación y Seguimiento (UIS) para
solicitar implementación de la medida otorgada, el
cual llevará adjunto el visto bueno de la Dirección
General del Sistema de Protección, posteriormente
enviada a la Unidad Administrativa del Mecanismo
de Protección.
● La Unidad Administrativa solicitará el proceso
a Gerencia Administrativa/Unidad Ejecutora,
mediante memorando adjuntando el visto bueno
del Despacho de Protección.
● Una vez asignada la medida, la persona beneficiaria
procederá a liquidar mediante:
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o Copia de documento nacional de identificación
del motorista/conductor
o Copia de licencia de conducir vigente del
motorista/conductor.
o Hoja de vida del motorista/conductor.
o Recibo del pago firmado/huella, tienen que
detallar el número de documento nacional de
identificación.
o Contrato entre la persona beneficiaria y la
persona que prestará el servicio.
o Acta de recepción firmada/huella por el/la
beneficiario/a de haber recibido el estipendio
para pago del acompañante.
3. Servicios de proveedor para hospedajes de
emergencia
● La Dirección General del Sistema de Protección
dictamina, ordena y brinda visto bueno a la Unidad
Administrativa para solicitar los procesos de
ingreso a hospedajes de emergencia.
● La Unidad Administrativa y Financiera remite la
solicitud del proceso a la Gerencia Administrativa/
Unidad Ejecutora a través de un memorándum
con el respectivo visto bueno del Despacho de
Protección.
● Una vez asignada la medida, la persona beneficiaria
procederá a liquidar mediante:
o Facturas CAI o, en su defecto, recibos de
gastos incurridos a nombre de la persona
beneficiaria.
o Acta de recepción firmada o, en su defecto,
huella dactilar de la persona beneficiaria.
4. Estipendio de protección para la movilización
interna
● La Dirección General del Sistema de Protección
dictamina, ordena y brinda visto bueno a la
Unidad Administrativa y Financiera para realizar
la solicitud de procesos para la movilización de
emergencia.
● La Unidad Administrativa y Financiera remite la
solicitud del proceso a la Gerencia Administrativa/
Unidad Ejecutora mediante un memorándum
con el respectivo visto bueno del Despacho de
Protección.
● Una vez asignada la medida, la persona beneficiaria
procederá a liquidar mediante:
- Copia de documento nacional de identificación
(DNI), en caso que la persona beneficiaria
contrate por cuenta propia el servicio de
proveedor de transporte.
- Facturas o recibos del proveedor, referente a
gastos incurridos.
- Informe del proveedor por actividad realizada
durante la movilización por emergencia, en
caso de que la Dirección General del Sistema
de Protección estipule el proveedor del servicio
de transporte.
- Acta de recepción firmada o, en su defecto,
con huella dactilar de la persona beneficiaria.
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5. Estipendio de protección para arrendamiento de
vivienda/apartamento
● Remisión de memorando por parte de la Unidad de
Implementación y Seguimiento (UIS) para solicitar
implementación de la medida otorgada, el cual llevará
adjunto el visto bueno de la Dirección General del
Sistema de Protección, posteriormente enviado a la
Unidad Administrativa y Financiera del Mecanismo
de Protección.
● La Unidad Administrativa y Financiera remite la
solicitud del proceso a la Gerencia Administrativa /
Unidad Ejecutora a través de un memorándum con el
respectivo visto bueno del Despacho de Protección.
● Original o fotocopia del contrato de arrendamiento
debidamente firmado entre el arrendatario y la persona
beneficiaria.
● Copia del documento nacional de identificación del
arrendatario (DNI) o pasaporte vigente.
● Acta de entrega del bien inmueble entre la Dirección
General del Sistema de Protección y Beneficiarios(as)
de medidas preventivas y de protección.
● Recibos del proveedor por concepto de cancelación
del arriendo mensual.
● Acta de recepción firmada o con huella dactilar por
el/la beneficiario/a.
Para el cumplimiento de esta medida de protección otorgada
en Comité Técnico, la persona beneficiaria, mediante decisión
informada, se pondrá de acuerdo con el proveedor para
formulación y firma de contrato de arrendamiento. La vivienda
arrendada será en zonas accesibles y seguras, evitando
que sean zonas de riesgo. Los propietarios o arrendatarios
de las viviendas no podrán ser familiares de las personas
beneficiarias, con la finalidad de evitar conflicto de interés.
6. Estipendio para pago de servicios públicos en
caso de arrendamiento de vivienda/apartamento
● Remisión de memorándum por parte de la Unidad de
Implementación y Seguimiento (UIS) para solicitar
implementación de la medida otorgada, el cual llevará
adjunto el visto bueno de la Dirección General del
Sistema de Protección, posteriormente enviado a la
Unidad Administrativa y Financiera del Mecanismo
de protección.
● La Unidad Administrativa y Financiera remite la
solicitud del proceso a la Gerencia Administrativa /
Unidad Ejecutora, mediante un memorándum con el
respectivo visto bueno del Despacho de Protección.
● Una vez asignada la medida, la persona beneficiaria
procederá a liquidar mediante:
○ Recibo de servicios públicos.
○ C o m p r o b a n t e d e p a g o o r i g i n a l e s
correspondiente al mes y año por estipendio
otorgado.
○ Acta de recepción firmada o con huella dactilar
por el/la beneficiario/a.
7. Estipendio de protección para combustibles
(Diesel o gasolina)
● Mediante previa identificación de necesidades de
protección, a través del análisis de riesgo o por el
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seguimiento de la implementación de las medidas de
protección.
● Remisión de memorando por parte de la Unidad de
Implementación y Seguimiento (UIS) para solicitar
implementación de la medida otorgada, el cual llevará
adjunto el visto bueno de la dirección, posteriormente
enviado a la Unidad Administrativa y Financiera del
Mecanismo de protección.
● La Unidad Administrativa y Financiera remite la
solicitud del proceso a la Gerencia Administrativa/
Unidad Ejecutora, mediante memorándum con el
respectivo visto bueno del Despacho de Protección.
● Una vez asignada la medida, la persona beneficiaria
procederá a liquidar mediante:
o Facturas por consumo de combustible en
gasolinera a nombre del beneficiario o a
nombre de la Secretaría de Derechos Humanos
con RTN, correspondiente al mes y año por
estipendio otorgado.
o Acta de recepción firmada o con huella dactilar
por el/la beneficiario/a.
8. Estipendio de protección mediante proveedor de
alimentos
● Recepción de las necesidades prioritarias de
alimentación de los y las beneficiarios(as) en la
Dirección General del Sistema de Protección, de
acuerdo a previo análisis de riesgo.
● Medida de protección deliberada y dictaminada en
Acta de Comité Técnico del Mecanismo de Protección.
● Remisión de memorando por parte de la Unidad de
Implementación y Seguimiento (UIS) para solicitar
implementación de la medida otorgada, el cual llevará
adjunto el visto bueno de la dirección, posteriormente
enviado a la Unidad Administrativa y Financiera del
Mecanismo de Protección.
● La Unidad Administrativa y Financiera, remite la
solicitud del proceso a la Gerencia Administrativa/
Unidad Ejecutora, mediante memorándum, con el
respectivo visto bueno del Despacho de Protección.
● Una vez asignada la medida, la persona beneficiaria
procederá a liquidar mediante:
● Entrega de tarjeta de alimentación a favor de la/el
beneficiario/a.
● Envío de tarjetas de compra (gift card), mediante
servicio de proveedor de entrega de paquetes, para
beneficiarios/as que viven fuera de Tegucigalpa.
● Liquidación contra facturas originales por parte de la
persona beneficiaria, correspondiente al mes y año de
la medida otorgada.
● Acta de recepción firmada o con huella dactilar por
el/la beneficiario/a.
9. Cobertura para atención y acompañamiento
psicológico
● Recepción de las necesidades prioritarias de atención
de los y las beneficiarios/as en la Dirección General
del Sistema de Protección, de acuerdo con el previo
análisis de riesgo.
● Para casos extraordinarios: medida de protección
dictaminada de forma extraordinaria por la Dirección
General del Sistema de Protección.
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● Remisión de memorando por parte de la Unidad de
Implementación y Seguimiento (UIS) para solicitar
implementación de la medida otorgada, el cual llevará
adjunto el visto bueno de la dirección, posteriormente
enviada a la Unidad Administrativa y Financiera del
Mecanismo de Protección,
● La Unidad Administrativa y Financiera remite la
solicitud del proceso a la Gerencia Administrativa /
Unidad Ejecutora, mediante un memorándum con el
respectivo visto bueno del Despacho de Protección.
● Presentar 3 cotizaciones del valor de la consulta.
● Perfil del profesional (hoja de vida) que le atenderá,
quien deberá acreditar estar colegiado.
● Recibo de honorarios profesionales en atención
psicológica.
● Acta de recepción firmada o con huella dactilar del /
de la beneficiario/a.
10. Cobertura de protección para gastos de medicina
general
● Identificación de necesidad de protección a través de la
Unidad de Recepción de Casos y Reacción Inmediata,
Análisis de Riesgo o durante el seguimiento brindado
por la Unidad de Implementación y Seguimiento de
la DGSP.
● Recepción de las necesidades prioritarias de atención
médica de los y las beneficiarios(as) en la Dirección
General del Sistema de Protección, de acuerdo con el
previo análisis de riesgo.
● Remisión de memorándum por parte de la Unidad de
Implementación y Seguimiento (UIS) para solicitar
implementación de la medida otorgada, el cual llevará
adjunto el visto bueno de la dirección, posteriormente
enviado a la Unidad Administrativa y Financiera del
Mecanismo de Protección.
● La Unidad Administrativa y Financiera remite la
solicitud del proceso a la Gerencia Administrativa/
Unidad Ejecutora, mediante memorándum con el
respectivo visto bueno del Despacho de Protección.
● Una vez asignada la medida, la persona beneficiaria
procederá a liquidar mediante:
o Factura o recibo de honorarios profesionales
por consultas médicas.
o Facturas de compra de medicamentos a
nombre del beneficiario.
o Receta médica, si el medicamento es recetado
por médico. No se solicita receta médica
en caso de que el medicamento sea de uso
permanente y continuo.
o Acta de recepción firmada o con huella dactilar
por el/la beneficiario/a.
11. Estipendio de protección para impulso de
alternativas económicas
● Remisión de memorándum por parte de la Unidad de
Implementación y Seguimiento (UIS) para solicitar
implementación de la medida otorgada, el cual llevará
adjunto el visto bueno de la dirección, posteriormente
enviado a la Unidad Administrativa y Financiera del
Mecanismo de Protección.
● La Unidad Administrativa y Financiera remite la
solicitud del proceso a la Gerencia Administrativa /
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Unidad Ejecutora, mediante un memorándum con el
respectivo visto bueno del Despacho de Protección.
● Una vez asignada la medida, la persona beneficiaria
procederá a liquidar mediante:
- Perfil del proyecto.
- Presupuesto.
- Cronograma de actividades.
- Facturas con o recibos de gastos incurridos.
- Fotografías e informe del proyecto terminado.
- Acta de recepción firmada/huella del
beneficiario.
- Se priorizará los proyectos de alternativas
económicas, de beneficiarios(as) con un alto
nivel de riesgo.
- Acta de recepción firmada o con huella dactilar
por el/la beneficiario(a).
12. Estipendio para protección educativa
● Mediante previa identificación del Análisis de Riesgo,
de las necesidades de protección educativa.
● Remisión de memorándum por parte de la Unidad de
Implementación y Seguimiento (UIS), para solicitar
implementación de servicios de acompañamiento,
asistencia e indicaciones para reintegración de la
niñez y adolescencia al sistema educativo formal, el
cual llevará adjunto el visto bueno de la dirección,
posteriormente enviado a la Unidad Administrativa
y Financiera de la Dirección General del Sistema de
Protección.
● La Unidad Administrativa y Financiera (UAF), remite
la solicitud del proceso a la Gerencia Administrativa/
Unidad Ejecutora, mediante memorándum, con el
respectivo visto bueno del Despacho de Protección.
● Una vez asignada la medida, la persona beneficiaria
procederá a liquidar mediante:
● Remisión de facturas, recibos o talonarios originales
por gastos incurridos a nombre del beneficiario.
● Acta de recepción firmada o con huella dactilar por
el/la beneficiario(a).
13. Cobertura de protección para compra y
reparación de herramientas tecnológicas de
trabajo
● Mediante previa identificación de la Unidad de
Análisis de Riesgo de las necesidades de protección
de los y las beneficiarios(as).
● Remisión de memorándum por parte de la Unidad de
Implementación y Seguimiento (UIS), para solicitar
implementación de la medida otorgada, el cual llevará
adjunto el visto bueno de la dirección, posteriormente
enviada a la Unidad Administrativa y Financiera del
Mecanismo de Protección (UAF).
● La Unidad Administrativa y Financiera, remite la
solicitud del proceso a la Gerencia Administrativa/
Unidad Ejecutora, mediante memorándum, con el
respectivo visto bueno del Despacho de Protección.
● Una vez asignada la medida, la persona beneficiaria
procederá a liquidar mediante:
● Facturas o recibos de gastos incurridos a nombre de
la persona beneficiaria.
● Acta de recepción firmada o con huella dactilar por
el/la beneficiario(a).
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14. Cobertura para envío de carné de identificación
de personas beneficiarias del Mecanismo Nacional
de Protección
● Mediante previo dictamen de medidas preventivas
de la Dirección General del Sistema de Protección o
Comité Técnico del Mecanismo de Protección.
● Remisión de memorando por parte de la Unidad de
Implementación y Seguimiento (UIS), de solicitud
por reembolso por envío, el cual llevará adjunto el
visto bueno de la dirección, posteriormente enviado
a la Unidad Administrativa y Financiera (UAF) del
Mecanismo de Protección.
● La Unidad Administrativa y Financiera, remite la
solicitud del proceso a la Gerencia Administrativa/
Unidad Ejecutora, mediante memorándum, con el
respectivo visto bueno del Despacho de Protección.
● Comprobante del envío o recibo y si es en línea,
presentar captura de pantalla de cancelación por el
servicio.
● Acta de recepción firmada o con huella dactilar por
el/la beneficiario(a).
15. Cobertura para compra de cisternas de agua
para personas beneficiarias y su núcleo familiar
● Mediante previo dictamen de medidas preventivas
de la Dirección General del Sistema de Protección o
Comité Técnico del Mecanismo de Protección.
● Remisión de memorándum por parte de la Unidad
de Implementación y Seguimiento, para solicitar
implementación de medida otorgada, el cual llevará
adjunto el visto bueno de la dirección, posteriormente
enviada a la Unidad Administrativa y Financiera
(UAF) del Mecanismo de Protección.
● La Unidad Administrativa y Financiera, remite la
solicitud del proceso a la Gerencia Administrativa/
Unidad Ejecutora, mediante memorándum, con el
respectivo visto bueno del Despacho de Protección.
● Una vez asignada la medida, la persona beneficiaria
procederá a liquidar mediante:
- Factura CAI de la empresa.
- Acta de entrega entre empresa y beneficiario(a)
- Acta de compromiso de entrega (cuando lo
sugiera el dictamen técnico de la Unidad de
Análisis de Riesgo)
- Acta de recepción firmada o con huella dactilar
por el/la beneficiario(a).
16. Cobertura para mantenimiento de casa de
seguridad
● La Dirección General del Sistema de Protección,
dictamina, ordena y brinda el visto bueno para realizar
el mantenimiento de casas de seguridad.
● Remisión de memorándum de solicitud por parte de la
Dirección, para realizar el mantenimiento, a la Unidad
Administrativa del Mecanismo de protección.
● Factura CAI de la empresa.
● Comprobante de pago del banco y si es en línea captura
de pantalla del pago, el cual deberá contener el número
de referencia de la transacción.
● Acta de recepción firmada o con huella dactilar por
el/la beneficiario(a).
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17. Cobertura de protección para desarrollo de
talleres de capacitación
● Mediante la identificación de necesidades de
protección, a través del análisis de riesgo y el
seguimiento en la implementación de las medidas
preventivas y de protección.
● Remisión de memorándum por parte de la Unidad
de Prevención y Análisis de Contexto (UPAC), para
solicitar implementación de la medida de prevención
otorgada, el cual llevará adjunto el visto bueno de
la dirección, posteriormente enviada a la Unidad
Administrativa y Financiera (UAF) del Mecanismo
de Protección.
● La Unidad Administrativa y Financiera, remite la
solicitud del proceso a la Gerencia Administrativa/
Unidad Ejecutora, mediante memorándum, con el
respectivo visto bueno del Despacho de Protección.
● Una vez asignada la medida, la persona beneficiaria
procederá a liquidar mediante:
● Presupuesto o cotizaciones (3) del valor de alimentación
individual o merienda con la cantidad de beneficiarios
que participarán al taller.
● Listados de asistencia firmados por los asistentes al
taller.
● Recibos por compra de alimentación/merienda a
nombre de la Secretaría de Derechos Humanos o de
la Dirección General del Sistema de Protección.
● Fotografías (en el caso que los beneficiarios acepten
la toma de fotografías).
● Acta de recepción firmada o con huella dactilar por
el/la beneficiario(a) punto focal del caso colectivo o
su representación legal.
18.- Cobertura para compra de saldo para líneas
telefónicas de oficinas asesoras, unidades auxiliares
y línea de emergencia
● La Dirección General del Sistema de Protección,
dictamina, ordena y brinda el visto bueno a las
Unidades Auxiliares para realizar solicitud del proceso
de compra de saldo, para líneas telefónicas.
● Remisión de memorando por parte de las Unidades
Auxiliares, incluida la Línea de Emergencia, para
solicitar compra de saldo para las líneas telefónicas,
el cual llevará adjunto el visto bueno de la dirección,
posteriormente enviada a la Unidad Administrativa y
Financiera (UAF) del Mecanismo de Protección,
● La Unidad Administrativa y Financiera, remite la
solicitud del proceso a la Gerencia Administrativa/
Unidad Ejecutora, mediante memorándum, con el
respectivo visto bueno del Despacho de Protección.
● Una vez asignada, las unidades auxiliares procederán
a liquidar mediante:
● Factura original con firma y sello del jefe de la Unidad.
● Reporte de llamadas realizadas.
19.- Vehículos blindados
● Remisión de memorando de solicitud por parte de la
Unidad de Implementación y Seguimiento, con el visto
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bueno de la Dirección, a la Unidad Administrativa del
Mecanismo de protección,
● Remisión de solicitud por la DGSP de proceso
para la Licitación Pública Nacional a la Gerencia
Administrativa/Unidad Ejecutora, mediante
memorándum, con el respectivo visto bueno del
Despacho de Protección.
● Orden de pago.
● Facturas y recibos.
● Acta de entrega del vehículo del proveedor.
● Acta de compromiso/huella por el/la beneficiario(a).
● Acta de recepción firmada o con huella dactilar por
el/la beneficiario(a).
20.- Vehículos convencionales
● Remisión de memorándum de solicitud por parte de la
Unidad de Implementación y Seguimiento, con el visto
bueno de la Dirección, a la Unidad Administrativa y
Financiera (UAF) del Mecanismo de protección.
● La Unidad Administrativa y Financiera, remite la
solicitud del proceso a la Gerencia Administrativa/
Unidad Ejecutora, mediante memorándum, con el
respectivo visto bueno del Despacho de Protección.
● Orden de pago.
● Facturas y recibos.
● Acta de entrega del vehículo del proveedor.
● Acta de recepción firmada o con huella dactilar por
el/la beneficiario(a).
● Acta de compromiso o con huella dactilar por el/la
beneficiario(a).
21.-Chalecos antibalas
● Remisión de memorándum de solicitud por parte de la
Unidad de Implementación y Seguimiento, con el visto
bueno de la Dirección, a la Unidad Administrativa y
Financiera (UAF) del Mecanismo de protección,
● La Unidad Administrativa y Financiera, remite la
solicitud del proceso a la Gerencia Administrativa/
Unidad Ejecutora, mediante memorándum, con el
respectivo visto bueno del Despacho de Protección.
● Orden de pago
● Facturas y recibos
● Acta de recepción firmada o con huella dactilar por
el/la beneficiario(a).
22.- Teléfonos satelitales
● Remisión de memorándum de solicitud por parte de la
Unidad de Implementación y Seguimiento, con el visto
bueno de la Dirección, a la Unidad Administrativa y
Financiera (UAF) del Mecanismo de protección,
● La Unidad Administrativa y Financiera, remite la
solicitud del proceso a la Gerencia Administrativa/
Unidad Ejecutora, mediante memorándum, con el
respectivo visto bueno del Despacho de Protección.
● Orden de pago
● Facturas y recibos
● Acta de recepción firmada o con huella dactilar por
el/la beneficiario(a).
● Acta de compromiso/huella por el/la beneficiario(a).
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23.-Cobertura para necesidades de protección ante
emergencias por desastres naturales
● La Dirección General del Sistema de Protección,
dictamina, ordena y brinda el visto bueno a la Unidad
Administrativa y Financiera, para realizar la solicitud
de medidas de emergencias, surgidas por desastres
naturales.
● La Unidad Administrativa y Financiera, remite la
solicitud del proceso a la Gerencia Administrativa/
Unidad Ejecutora, mediante memorándum, con el
respectivo visto bueno del Despacho de Protección.
● Facturas originales.
● Acta de recepción firmada o con huella dactilar por
el/la beneficiario(a).
● Informe de actividades realizadas.
● Y demás documentos requeridos por la Unidad
Administrativa y Financiera.
24.- Todos aquellos procesos que, por su naturaleza,
no pueden enmarcarse en la Ley de Contratación
del Estado
Los recibos por compras de bienes, servicios y obras
públicas deberán presentarse a nombre del beneficiario
o a nombre de esta Secretaría de Derechos Humanos,
con su respectivo RTN.
La recepción de liquidaciones por medidas otorgadas,
presentadas por los beneficiarios, serán recibidas
por el o la analista responsable del caso en la
Unidad de Implementación y Seguimiento (UIS),
una vez verificados los requisitos establecidos
en el presente artículo para la presentación de las
mismas, posteriormente serán entregadas a la Unidad
Administrativa y Financiera de la Dirección General
del Sistema de Protección, quienes se encargaran de
remitir las liquidaciones a Gerencia Administrativa o
Ente Ejecutor.
ARTÍCULO 10.- DE LAS COTIZACIONES
La Gerencia Administrativa o Unidad Ejecutora, a través
de la Unidad de Compras solicitará las cotizaciones; las
mismas deberán presentarse debidamente firmadas, selladas,
física o digitalmente y deberá contener un mínimo de tres
(3) oferentes. Las cotizaciones podrán ser para los siguientes
procesos:
1. Las compras a favor de personas beneficiarias, por concepto
de medidas de prevención y de protección otorgadas por el
Comité Técnico del Mecanismo de Protección o la Dirección
General del Sistema de Protección; se realizarán previo
dictamen del Comité de Compras, donde obligatoriamente
deberá estar presente un representante de la Dirección General
del Sistema de Protección.
2. La decisión de compra deberá considerar la calidad, precio
y plazo de entrega; adicionalmente, en el caso de compra de
equipo, se considerará también el respaldo técnico, la garantía
y el suministro de repuestos.
ARTÍCULO 11. PROVEEDORES
1. La Gerencia Administrativa o la Unidad Ejecutora,
proporcionará a la Dirección General del Sistema de
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Protección, los listados de los proveedores seleccionados
por el Comité de Compras.
2. La Dirección General del Sistema de Protección,
mantendrá una base de datos que contenga un
registro de proveedores debidamente acreditados y
clasificados. Esta base de datos deberá mantenerse
permanentemente actualizada y mejorada, de conformidad
a las exigencias del mercado, avances tecnológicos
y necesidades de nuevos productos y servicios que
requiera la Dirección General del Sistema de Protección.
Asimismo, se debe mantener la confidencialidad de la
información suplida por el proveedor como también la
información relacionada con la persona beneficiaria.
3. Todo Proveedor deberá proporcionar su información
básica: Nombre o razón social, direcciones, teléfonos,
actividad a que se dedica, permiso de operación, Registro
Tributario Nacional, así como estar inscritos en el registro
de proveedores de la ONCAE, la Unidad Ejecutora deberá
solicitar constancia de no tener denuncias por afectaciones
a los Derechos Humanos al Comisionado Nacional de
los Derechos Humanos. La información anteriormente
mencionada, estará constatada a lo interno de la Gerencia
Administrativa o Unidad Ejecutora.
ARTÍCULO 12. COMPRAS
1. La Unidad de Compras de la Gerencia Administrativa o
Unidad Ejecutora realizará mediante contratación directa
las compras y adquisiciones de suministros conforme a
las cotizaciones realizadas y los proveedores elegidos por
la Comisión de Compras.
2. Ningún funcionario o servidor público de la Secretaría
de Derechos Humanos, podrá adquirir por cuenta de la
Dirección General del Sistema de Protección, bienes,
servicios y obras públicas para uso de su dependencia.
3. Las compras y adquisiciones de suministros para medidas
de protección y prevención se realizarán de forma expedita
con el objetivo de cumplir con los términos establecidos en
la Ley de Protección para la implementación de medidas
ordinarias y extraordinarias.
4. La Unidad de Compras de Gerencia Administrativa o
Unidad Ejecutora deberá proporcionar a la Dirección
General del Sistema de Protección, copia de los
expedientes que respaldan la adquisición de bienes,
servicios y obras públicas que conllevan el objetivo de
ejecución de medidas preventivas y de protección.
ARTÍCULO 13. LICITACIÓN PRIVADA Y PÚBLICA
Las compras de suministros de bienes, servicios y obras
públicas destinados para medidas de protección y prevención
en favor de personas beneficiarias determinadas en Comité
Técnico o por la Dirección General del Sistema de Protección
que excedan de TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS CON UN
CENTAVO (L.300,000.01) se realizarán mediante Licitación
Privada y las que excedan de UN MILLÓN DE LEMPIRAS
CON UN CENTAVO (L. 1,000,000.01) se realizará mediante
Licitación Pública, según los montos establecidos en las
Disposiciones Generales del Presupuesto5 y bajo los procesos
establecidos en la Ley de Contratación del Estado.6
5 Poder Legislativo, Presupuesto General de ingresos y egresos
de la República y sus disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2023.
Diario Oficial La gaceta (12 de enero del 2023), Decreto-157-2022.pdf
(tsc.gob.hn)
6 Poder Legislativo, Ley de Contratación del Estado, Decreto
No. 74-2001, (29 de junio del 2001), DECRETO No (tsc.gob.hn)
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ARTÍCULO 14. MEDIOS PARA LA MOVILIZACIÓN
La Dirección General del Sistema de Protección cubrirá
con los medios para la movilización que se generen por los
concejales en representación de Sociedad Civil, en los casos
que el Consejo Nacional de Protección deba sesionar en
lugares diversos a la ciudad capital y deban desplazarse a
comunidades o lugares afectados por las situaciones referidas
en la Ley de Protección.
La misma responsabilidad tendrá la Dirección General del
Sistema de Protección, en los casos que el Consejo Nacional de
Protección o el Comité Técnico, realice invitación a personas
expertas que puedan asesorar a estos órganos; de acuerdo a lo
estipulado en el artículo 6, numeral 14 y 15 del Reglamento
de la Ley de Protección.7
Para realizar el proceso de solicitud de medios para la
movilización de Concejales o expertos que participen en el
Consejo Nacional de Protección o Comité Técnico,será bajo
el objeto del gasto de Ayuda Social a Personas; la Dirección
General del Sistema de Protección realizará la solicitud ante
la Unidad Administrativa Financiera, con visto bueno de la
Subsecretaría en el Despacho de Protección, posteriormente
pasará a Gerencia Administrativa o la Unidad Ejecutora quien
7 Secretaría de Derechos Humanos, Reglamento General de la
Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos,
Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia, Acuerdo
Ejecutivo No. 59-2016, (20 de agosto del 2016), artículo 6, Reglamento_
Ley_proteccion_def_derechos_humanos_comunicadores.pdf (tsc.gob.
hn)
realizará el proceso correspondiente para la asignación de los
fondos requeridos.
Las personas a las que designarán medios para la movilización
están obligadas a liquidar los mismos, presentando a la Unidad
Administrativa Financiera del Mecanismo de Protección la
documentación requerida.
ARTÍCULO 15. FONDOS PROVENIENTES DE TASA
DE SEGURIDAD
Los fondos recaudados durante la vigencia de la Tasa de
Seguridad Poblacional y asignados a la Dirección General del
Sistema de Protección a través de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Derechos Humanos, serán ejecutados mediante
Unidad Ejecutora, creada únicamente para la ejecución de
estos fondos, esto, en concordancia con los lineamientos
de política presupuestaria de la Secretaría de Estado en el
Despachos de Finanzas.8
Los fondos asignados por Tasa de Seguridad Poblacional
a la Dirección General del Sistema de Protección serán
exclusivamente para medidas de protección y prevención,
de acuerdo las necesidades de protección previamente
identificadas por la Unidad de Recepción de Casos y Reacción
Inmediata (URCRI), Unidad de Análisis de Riesgo (UAR)
8 Secretaría de Finanzas, Lineamientos de Política Presupuestaria
2023, Acuerdo Ejecutivo No. 355-2022, (10 de agosto del 2022),
Acuerdo-Ejecutivo-355-2022.pdf (tsc.gob.hn)
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y Unidad de Implementación y Seguimiento (UIS) de la
Dirección General del Sistema de Protección o por el Comité
Técnico del Mecanismo de Protección; con el objetivo de
salvaguardar la vida, la libertad y la seguridad de las personas
beneficiarias y peticionarias.
La Unidad Ejecutora será la encargada de revisar la
documentación original de cada proceso, así como la
disponibilidad de presupuesto para su ejecución. Y la
finalización y liquidación del mismo, para la cual, la
documentación correspondiente será proporcionada por la
Dirección General del Sistema de Protección.
ARTÍCULO 16. FONDOS PROVENIENTES DE
COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL E
INTERNACIONAL
Los fondos que provengan de convenios institucionales
entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos a través de la Dirección General del Sistema de
Protección, con organismos nacionales e internacionales
y con dependencias e instancias de los tres poderes del
Estado que sean necesarias para el efectivo cumplimiento
de los derechos consagrados en la Ley de Protección, serán
ejecutados y liquidados conforme a lo establecido por cada
organización cooperante principalmente o en su defecto por
el procedimiento establecido en el presente reglamento.
ARTÍCULO 17. AUDITORÍA INTERNA Y EXTERNA
Todas las gestiones, enmarcadas en el presente reglamento,
para la adquisición de bienes, suministros, servicios y obras
públicas, así como el otorgamiento de estipendios en favor de
las personas beneficiarias, estarán sujetos a los procesos de
rendición de cuentas y auditoría interna y externas.
La Unidad de Auditoría Interna de la Secretaría de Derechos
Humanos será la encargada de auditar trimestralmente, la
ejecución de presupuesto asignada a la Dirección General del
Sistema de Protección.
La Auditoría Externa, será aplicable siempre que sea solicitada
por la Máxima Autoridad de la Secretaría de Derechos
Humanos, Consejo Nacional de Protección o las que realice
el Tribunal Superior de Cuentas.
ARTÍCULO 18. SANCIONES
Los Funcionarios o Servidores Públicos que mediante negativa
o negligencia impidan la aplicación de este Reglamento y
con ello obstaculicen la implementación de las medidas de
protección o preventivas, incurren en el delito de violación a
los deberes de los funcionarios y otros que según el caso sean
aplicables, diligencias que deben ser iniciadas de oficio por
el Ministerio Público o a instancia de parte por la Secretaría
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de Estado en el Despacho de Derechos Humanos a través
de la Dirección General del Sistema de Protección. Ello sin
perjuicio de las responsabilidades civiles y administrativas
que correspondan. Lo anterior en relación con el artículo 56
de la Ley de Protección.9
ARTÍCULO 19. TRANSITORIO
Las medidas de protección o prevención que a la fecha de
entrar en vigencia el presente reglamento, se encuentren
sin ejecutar, pendientes de ejecutar y liquidarse se podrán
ejecutar por medio del proceso especial aquí establecido,
excepcionalmente a lo estipulado en el artículo 13 de este
Reglamento.
En los casos que se hayan adquirido compromisos respecto
a medidas de protección o prevención, previo a entrar
en vigencia el presente reglamento, a favor de personas
beneficiarias y que hayan ingresado por procedimiento interno
o por medidas cautelares de la CIDH, podrán ser cancelados
mediante los fondos asignados de la Tasa de Seguridad
Poblacional con su correspondiente liquidación. El presente
artículo tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de dos mil
veintitrés (2023).
9 Poder Legislativo, Ley de Protección para las y los Defensores de
Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores
de Justicia, Decreto No. 34-2015, artículo 45, (15 de mayo del 2015)
Ley_Proteccion_defensores_der_humanos_periodistas_op_just.pdf (tsc.
gob.hn)
ARTÍCULO 20. VIGENCIA
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la
fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el
cual se revisará anualmente conforme al contexto nacional
e internacional, así mismo de acuerdo a las necesidades de
protección de los y las beneficiarios(as) por la Dirección
General del Sistema de Protección. Cualquier situación no
prevista en el presente Reglamento será resuelta por protocolos
internos y siempre tratando de garantizar el cumplimiento de
la Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos
Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores
de Justicia y su reglamento interno.
PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año
dos mil veintitrés (2023).
MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DERECHOS HUMANOS
CÉSAR AUGUSTO PAZ OLIVA
SECRETARIO GENERAL
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