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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

23 junio 2023Edición No. 36,262

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-29-2023 — Autorización de contratación directa para construcción de centros penitenciarios

Poder Ejecutivo

LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. En ese sentido, la Constitución establece que el derecho a la vida es inviolable (artículos 59, 65 y 145). CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo una de sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley y administrar la Hacienda Pública (artículo 245 numerales 2, 11 y 19). CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 numeral 4 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República, por Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 87 de la Constitución de la República, las cárceles son -- 1 of 25 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL establecimientos de seguridad y defensa social. Se procurará en ellas la rehabilitación del recluido y su preparación para el trabajo. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 98, 99 y 100, reformados mediante Decreto Legislativo Número 266-2013, establece: El Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los Entes, Órganos o Unidades de la Administración Pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios por los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma, con la Asesoría del Tribunal Superior de Cuentas; dicha Comisión Interventora tiene las facultades que les correspondan a los administradores de las mismas ejerciendo su representación legal y tendrá las potestades necesarias para establecer las recomendaciones oportunas, que permitan a los Poderes del Estado tomar las acciones pertinentes y oportunas, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales. CONSIDERANDO: Que el Sistema Penitenciario Nacional tiene como fines primordiales la protección de la sociedad, la rehabilitación, reeducación y la reinserción social de las personas condenadas a penas y medidas de seguridad privativas de libertad, así como la retención y custodia de toda persona detenida, en prisión preventiva o cumpliendo condena privativa de libertad. CONSIDERANDO: Que a pesar de los esfuerzos del Gobierno de la República, que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 03-2022; nombró a la Policía Nacional de Honduras en calidad de Comisión Interventora; Comisión que luego fue sustituida mediante Decreto Ejecutivo número PCM 16-2023, nombrando nuevos miembros, presididos por la Subsecretaria de Estado en el Despacho de Seguridad, Doctora Semma Julissa Villanueva Barahona; la violencia en los Centros Penitenciarios se ha incrementado por el fuerte control que el crimen organizado ejerce en los mismos, siendo necesario recurrir a medidas extremas para garantizar la vida y la integridad física y psíquica de las personas privadas de libertad, el respeto a sus derechos humanos y la posibilidad de su reinserción social. CONSIDERANDO: Que los trágicos sucesos acaecidos el día martes 20 de junio de 2023, en la Penitenciaria Nacional Femenina de Adaptación Social (PNFAS), en el cual perdieron la vida 46 privadas de libertad, 23 calcinadas y 23 ejecutadas con armas de fuego y/o armas blancas, con acciones de extrema crueldad y violencia, degradando de forma extrema su condición humana; hacen necesario que el Estado ejerza toda su autoridad y fuerza coercitiva para enfrentar la -- 2 of 25 -- ingobernabilidad de los Centros Penales del país. Teniendo en cuenta que se encuentran bajo el control de organizaciones criminales con gran capacidad operativa y que no tienen ningún respeto por la vida e integridad física de los privados de libertad y de las autoridades encargadas de su custodia. CONSIDERANDO: Que la Constitución establece que la Presidenta de la República ejerce el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General, conforme a la Constitución de la República, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y demás Leyes aplicables (artículo 277). CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución de la República, es deber de las Fuerzas Armadas de Honduras contribuir a mantener el orden público y colaborar en situaciones de emergencia para mantener la paz y la seguridad de las personas y sus bienes (artículos 272 y 274). CONSIDERANDO: Que la crisis de seguridad que actualmente atraviesan los Centros Penales del país, pone de manifiesto la necesidad de acudir a una unidad militar especializada en el combate frontal del crimen organizado para enfrentar el mismo, que ha evolucionado en sus formas más peligrosas, adoptando modos de operar que alteran significativamente la paz social y el orden público. CONSIDERANDO: Que la Policía Militar del Orden Público (PMOP), integrada por efectivos de las Fuerzas Armadas de Honduras, creada mediante Decreto Legislativo número 168-2013 de 23 de Agosto de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición número 33,211; tiene como función principal dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 272 y 274 de la Constitución de la República, para el mantenimiento y conservación del orden público, así como acudir en auxilio de la ciudadanía, para salvaguardar la seguridad de las personas y sus bienes en cooperación con la Policía Nacional (artículo 1). CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras tiene la obligación de garantizar el respeto de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, en particular su integridad física y psíquica, salud, vida y la reinserción social, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales en la materia. CONSIDERANDO: Que los establecimientos penales son componentes esenciales del Sistema de Justicia Penal del país y, como tales, fundamentales para garantizar la seguridad de los habitantes de la República. CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Ley de Sistema Penitenciario establece que la actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Constitución de la República, las leyes, los reglamentos, las sentencias judiciales y los tratados internacionales ratificados por Honduras. CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas, cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en su artículo 9. Asimismo, establece que la declaración de emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta en -- 3 of 25 -- Consejo de Secretarios de Estado, cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas, entre otros, por calamidad pública, necesidades de la defensa o relacionadas con estados de excepción (artículos 9 y 63 numeral 1). POR TANTO, En aplicación de los artículos 59, 65, 87, 245 numerales 2), 4), 11) y 19), 247, 252, 272, 274, 277, 293, 321 y 323 de la Constitución de la República; artículos 11, 14 numeral 4), 29 numeral 10), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 2 del Decreto Legislativo No. 64-2012 contentivo de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional; artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional; Decreto Legislativo 168-2013; Decreto Legislativo 18-2017; Decreto Ejecutivo Número PCM-061- 2017 mediante el cual se crea el Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI); Decreto Ejecutivo número PCM 68- 2019; Decretos Ejecutivos números PCM 03-2022; PCM 16-2023; artículo 9 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado y demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1. Con el objeto garantizar el respeto a la vida de las personas privadas de libertad, su integridad física y psíquica, sus derechos humanos y la posibilidad de su reinserción a la sociedad, se ratifica el ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL, manteniendo su vigencia hasta el 23 de junio de 2024. ARTÍCULO 2. Instruir y delegar facultades suficientes a la Policía Militar del Orden Público de las Fuerzas Armadas de Honduras (PMOP), en calidad de Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional, por un periodo de un año, para que asuma de manera temporal todas las competencias y facultades legales otorgadas a las autoridades superiores que integran el Sistema Penitenciario Nacional, tanto las establecidas en la Ley General de la Administración Pública, como las especiales que rigen esta materia, apegándose al respeto de los Derechos Humanos, funciones que incluyen la autoridad, control, manejo y administración del Sistema Penitenciario Nacional, en lo que respecta al Instituto Nacional Penitenciario (INP). A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, quedan en suspenso de manera temporal las funciones del Consejo Directivo del Sistema Penitenciario Nacional y cualquier otro órgano de Dirección y Gerenciamiento. En el caso de la Penitenciaria Nacional Femenina de Adaptación Social (PNFAS), la Policía Militar del Orden Público de las Fuerzas Armadas de Honduras (PMOP), en su condición de Comisión Interventora, deberá solicitar la colaboración y apoyo de los entes y organismos del Estado rectores en materia de protección y defensa de los derechos de la mujer, para garantizar la observancia de las leyes y tratados internacionales que regulan la materia. Asimismo, deberá solicitar el apoyo de los entes y organismos del Poder Ejecutivo rectores en materia de protección y defensa de los derechos humanos. -- 4 of 25 -- ARTÍCULO 3. El Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI), no estará sujeto a la intervención ordenada en el presente Decreto, debiendo regirse a partir de este momento por su Decreto de creación contenido en el Decreto Ejecutivo número PCM 061-2017; por lo establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia; tratados y convenios internacionales en materia de niñez de los cuales Honduras es parte; y demás leyes que rigen su organización y funcionamiento, en el marco del Sistema Especial de Justicia para la Niñez Infractora. ARTÍCULO 4. Derogar en todas y cada una de sus partes los Decretos Ejecutivos número PCM 03-2022 y número PCM 16-2023. Asimismo, quedan derogadas todas aquellas disposiciones del mismo rango que se opongan al presente Decreto Ejecutivo. ARTÍCULO 5. La emergencia decretada faculta a la Policía Militar del Orden Público (PMOP) de las Fuerzas Armadas, para que proceda a la suspensión temporal de personal, la terminación de contratos de trabajo o la revocación de acuerdos del personal que se considere innecesario, con el acompañamiento de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) y la Dirección de Servicio Civil según corresponda, apoyados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a efectos de proveer fondos para cubrir derechos laborales. Asimismo, se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para garantizar las modificaciones y acciones presupuestarias a fin de asegurar el financiamiento de las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto. ARTÍCULO 6. La Policía Militar del Orden Público de las Fuerzas Armadas de Honduras (PMOP), en el marco de la Intervención temporal del Sistema Penitenciario, tendrá, entre otras, las siguientes funciones: a) Alcanzar la normalización y correcto funcionamiento de los Centros Penitenciarios; b) Presentar a la Presidenta de la República en un plazo no mayor a noventa (90) días, un Plan Operativo Preliminar y en un plazo no mayor de seis (6) meses, un Plan Operativo General (Plan Estratégico Institucional), los cuales deben contemplar la restructuración del Sistema Penitenciario Nacional y sus líneas de tiempo; c) Proceder de inmediato, en coordinación con la Academia Nacional Penitenciaria y bajo su responsabilidad directa, a realizar las convocatorias a aspirantes a policías penitenciarios, estableciendo el protocolo para someterlos a pruebas de confianza y estudios socioeconómicos, elaborar el pénsum académico y demás elementos necesarios para contar, en un periodo de un año, con dos mil (2000) nuevos efectivos que se encargarán de la custodia de los centros penales; d) Clasificar los centros penales existentes y la población recluida en ellos, tomando en cuenta los diseños arquitectónicos de los centros y el perfil criminológico de la persona privada de libertad, en base a los estudios técnicos de peligrosidad; e) Asegurar de manera prioritaria la administración de los centros con población perteneciente a grupos vulnerables, particularmente mujeres y jóvenes, garantizando la aplicación de pruebas psicométricas al personal que ingrese a laborar y realizar un proceso de evaluación continuo y permanente del personal asignado en base a gestión por resultados y requisitos de idoneidad -- 5 of 25 -- para el cargo, así como la supervisión constante de las actuaciones de los custodios penitenciarios; y, f) Las demás establecidas en la Ley General de la Administración Pública y otras que por norma legal adicionalmente les corresponda. ARTÍCULO 7. Autorizar a la Policía Militar del Orden Público (PMOP) de las Fuerzas Armadas, para que mediante el proceso de contratación directa, pueda proceder a la compra y adquisición de los bienes y servicios necesarios para el funcionamiento adecuado de los Centros Penales, para cumplir la misión que se les asigna y alcanzar el logro de los fines del presente Decreto, cumpliendo con la normativa establecida en la Ley de Contratación del Estado. ARTÍCULO 8. El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y entrará en vigencia a partir de su fecha, debiendo publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL JAIME REINALDO TURCÍOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA -- 6 of 25 -- FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL -- 7 of 25 -- YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 29-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 59 y 65 de la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. En ese sentido, la Constitución establece que el derecho a la vida es inviolable. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 245 numerales 2, 11 y 19 de la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo una de sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley y administrar la Hacienda Pública. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada. La Presidenta de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 14 numeral 4 de la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República, por Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado, puede emitir dentro de la Administración Centralizada las normas -- 8 of 25 -- con armas de fuego y/o armas blancas, con acciones de extrema crueldad y violencia, degradando de forma extrema su condición humana; hacen necesario que el Estado ejerza toda su autoridad y fuerza coercitiva para enfrentar la ingobernabilidad de los Centros Penales del país. Teniendo en cuenta que se encuentran bajo el control de organizaciones criminales con gran capacidad operativa y que no tienen ningún respeto por la vida e integridad física de los privados de libertad y de las autoridades encargadas de su custodia. CONSIDERANDO: Que la Constitución establece que la Presidenta de la República ejerce el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General, conforme a la Constitución de la República, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y demás Leyes aplicables (artículo 277). CONSIDERANDO: Que, de conformidad a la Constitución de la República, es deber de las Fuerzas Armadas de Honduras contribuir a mantener el orden público y colaborar en situaciones de emergencia para mantener la paz y la seguridad de las personas y sus bienes (artículos 272 y 274). CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas, cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en su artículo 9. Asimismo, establece que la declaración de emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta en Consejo de Secretarios de Estado, cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas, entre otros, por calamidad pública, necesidades de la defensa o relacionadas con estados de excepción (artículos 9 y 63 numeral 1). CONSIDERANDO: Que la Presidenta Constitucional de la república ordenó a las Fuerzas Armadas de Honduras, requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la Constitución de la República, las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social. Se procurará en ellas la rehabilitación del recluido y su preparación para el trabajo. CONSIDERANDO: Que el Sistema Penitenciario Nacional tiene como fines primordiales la protección de la sociedad, la rehabilitación, reeducación y la reinserción social de las personas condenadas a penas y medidas de seguridad privativas de libertad, así como la retención y custodia de toda persona detenida, en prisión preventiva o cumpliendo condena privativa de libertad. CONSIDERANDO: Que a pesar de los esfuerzos del Gobierno de la República, que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 03-2022; nombró a la Policía Nacional de Honduras en calidad de Comisión Interventora; Comisión que luego fue sustituida mediante Decreto Ejecutivo número PCM 16-2023, nombrando nuevos miembros, presididos por la Subsecretaria de Estado en el Despacho de Seguridad, Doctora Semma Julissa Villanueva Barahona; la violencia en los Centros Penitenciarios se ha incrementado por el fuerte control que el crimen organizado ejerce en los mismos, siendo necesario recurrir a medidas extremas para garantizar la vida y la integridad física y psíquica de las personas privadas de libertad, el respeto a sus derechos humanos y la posibilidad de su reinserción social. CONSIDERANDO: Que los trágicos sucesos acaecidos el día martes 20 de junio de 2023, en la Penitenciaria Nacional Femenina de Adaptación Social (PNFAS), en el cual perdieron la vida 46 privadas de libertad, 23 calcinadas y 23 ejecutadas -- 9 of 25 -- habilitar en las Islas del Cisne, Departamento de Islas de la Bahía, como Centro Penitenciario de máxima seguridad para el traslado de los cabecillas de las organizaciones criminales, considerados de alta peligrosidad, que se encuentren detenidos en los Centros Penitenciarios del país. POR TANTO, En aplicación de los artículos 59, 65, 87, 245 numerales 2, 4, 11 y 19; 247, 252, 272, 274, 277, 293, 321 y 323 de la Constitución de la República; artículos 11, 14 numeral 4; 29 numeral 10); 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Decretos Ejecutivos números PCM 03-2022; Decreto Ejecutivo número PCM 16-2023; artículos 9 y 63 de la Ley de Contratación del Estado; y demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1. En virtud de la ratificación de la Declaratoria de ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL realizada mediante Decreto Ejecutivo número PCM 28-2023, se autoriza a las Fuerzas Armadas de Honduras, para que, mediante el proceso de contratación directa, pueda proceder a la compra y adquisición de los bienes, suministros y servicios para: 1. La construcción del Centro Penitenciario de Máxima Seguridad en las Islas del Cisne, Departamento de Islas de la Bahía; y, 2. Finalización de la construcción del Centro Penal de Naco, Departamento de Cortés. Lo anterior, en estricto cumplimiento de los requisitos y procedimiento establecidos en la Ley de Contratación del Estado y demás legislación aplicable. ARTÍCULO 2. El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y entrará en vigencia a partir de su fecha, debiendo publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS -- 10 of 25 -- TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL JAIME REINALDO TURCÍOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE -- 11 of 25 -- DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS -- 12 of 25 -- La infrascrita, Secretaria General del Consejo Nacional Electoral por este medio CERTIFICA la RESOLUCIÓN tomada por unanimidad en el punto V (Asunto Inscripción de Reglamento de Inscripción de Partidos Políticos Ordinarios) numeral uno (01) del Acta Número 24- 2023, correspondiente a la Sesión, celebrada por el Pleno de este Organismo Electoral el día miércoles treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), que literalmente dice: “El Pleno de Consejeros, en cumplimiento al artículo 21 numeral 4) inciso d) de la Ley Electoral de Honduras emite el Acuerdo siguiente: “

Reglamento

Reglamento No. 02-2023 — Reglamento de Inscripción de Partidos Políticos

ACUERDO No. 02-2023. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), CONSIDERANDO: (1): Que para todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales existe un Consejo Nacional Electoral (CNE), autónomo e independiente, con personalidad jurídica y competencia en toda la República, cuya organización y funcionamiento están establecidos por la Constitución y la Ley Electoral de Honduras, la cual fija igualmente lo relativo a los demás organismos electorales; teniendo dentro de sus atribuciones la facultad de emitir Reglamentos, Instructivos, Acuerdos y Resoluciones. CONSIDERANDO (2): Que el Consejo Nacional Electoral tiene como finalidad garantizar el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos de elegir y ser electos, en elecciones periódicas y auténticas, realizadas por sufragio universal e igualitario y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores y para ello debe, entre otros, inscribir y ejercer supervisión sobre los partidos políticos, movimientos internos, sus alianzas, precandidatos, candidatos, candidaturas independientes, y brindar educación, formación y capacitación en el ámbito cívico y electoral, que permita a la ciudadanía el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales, procurando la inclusión de todos los sectores de la sociedad en la vida democrática de la nación. CONSIDERANDO (3): Que es atribución del Consejo Nacional Electoral entre otros, inscribir a los Partidos Políticos, sus autoridades y candidatos(as) a cargos de elección popular, las Alianzas, Fusiones y Candidaturas Independientes. CONSIDERANDO (4): Que los partidos políticos para lograr ser inscritos y obtener su personalidad jurídica, deberán presentar su solicitud ante el Consejo Nacional Electoral cumpliendo con los requisitos que establece la Ley Electoral de Honduras (Decreto No 35-2021). CONSIDERANDO (5): Que la solicitud de inscripción de partidos políticos podrá presentarse y aprobarse en cualquier tiempo, excepto en el período electoral. CONSIDERANDO (6): Que el acto de carácter general como un Decreto o Reglamento adquiere eficacia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La publicación producirá los efectos de la notificación respecto de las personas para las que no fuere exigible la notificación personal. POR TANTO: EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), en uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 36, 37, 40, 47 y 51 de la Constitución de la República de Honduras; 1, 2, 3, 21 numerales 2) inciso A, 3) inciso C, y 4) inciso d., 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131 y 132 de la Ley Electoral de Honduras; 1, 2, 32, 43, 53, 54, 56, 57, 61, 62, 64, 72, 83 y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo; por unanimidad de votos. Consejo Nacional Electoral CERTIFICACIÓN 388-2023, ACUERDO No. 02-2023 -- 13 of 25 -- ACUERDA: Aprobar el siguiente REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer el conjunto de reglas o normas que desarrollan los requisitos y procedimientos para la constitución, inscripción y registro de los partidos políticos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Electoral de Honduras. Artículo 2.- Período de Inscripción. Es el período que inicia después de la Declaratoria a Elecciones Generales y termina con la convocatoria a Elecciones Primarias e Internas. Artículo 3.- Principio de Paridad. El Estado garantiza, al amparo de los principios de igualdad y no discriminación, la participación política paritaria de hombres y mujeres, y la reconoce como un derecho humano que debe respetarse en una sociedad democrática, representativa, participativa e inclusiva. Este principio debe aplicarse a los cargos de elección popular y de dirección de partido. La paridad debe también aplicarse no solo a los cargos de elección popular y dirección de partido, sino que a todos los niveles estructurales de los mismos. Artículo 4.- Mecanismo de Alternancia. Las nóminas presentadas ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) deben utilizar el mecanismo de alternancia por género (mujer- hombre u hombre-mujer) en forma tal que dos (2) personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la nómina. Este mecanismo debe aplicarse en autoridades de partidos políticos, ya sea mediante elección por voto directo y secreto de sus afiliados o en elección de segundo grado. Artículo 5.- Acreditación de Observadores. Cada Partido Político en Formación debe acreditar en el escrito de solicitud de inscripción que presente por medio de su Apoderado, por lo menos dos (2) Observadores (propietario y suplente) para dar seguimiento al proceso de revisión de documentos y en su caso conocer las inconsistencias y ejecutar las acciones para la subsanación por medio del Apoderado Legal. Debe acompañarse copia simple del Carné de Colegiación del Abogado y copia simple del Documento Nacional de Identificación de los Observadores. Los Observadores actuarán como simple veedores; no tendrán derecho a emitir opinión en relación a la inscripción. Artículo 6.- Nombre y Apellidos. El nombre y apellidos de miembro de las estructuras partidarias debe ser el establecido exactamente en el Documento Nacional de Identificación. No se aceptarán seudónimos, sobrenombres o apodos. Artículo 7.- Domicilio. La descripción del domicilio es obligatoria en todos los documentos electorales y formatos que lo incluyan, y comprende: la ubicación exacta de la residencia habitual, barrio, colonia, aldea, caserío, calle e identificación o número de casa. CAPÍTULO ll DE LOS MÉTODOS, SOLICITUD Y REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN Artículo 8.- Métodos de verificación de Firmas. El Consejo Nacional Electoral, pondrá a disposición de los partidos -- 14 of 25 -- políticos formatos para la verificación de firmas, los que se pondrán a disposición mediante las modalidades siguientes: a) Formatos en soporte de papel. b) Dispositivos biométricos. Artículo 9.- Método utilizando formatos en soporte de papel. El Consejo Nacional Electoral (CNE) elaborará un formato que contenga los espacios para consignar el departamento y municipio con sus respectivos códigos, nombres y apellidos de los ciudadanos, su número de Documento Nacional de Identificación (DNI) y la huella dactilar. El CNE reproducirá y pondrá a disposición del partido político en formación la cantidad necesaria de formatos para recolectar el número de firmas que el presente reglamento establece. Este mecanismo será el utilizado de forma prioritaria para la verificación de firmas y huellas según el procedimiento establecido en el artículo 128 de la Ley Electoral de Honduras. Artículo 10.- Dispositivos Biométricos. El Consejo Nacional Electoral podrá disponer, según disponibilidad técnica y presupuestaria, del mecanismo de dispositivos biométricos para su uso a nivel de departamento y municipio; dicho dispositivo deberá disponer la totalidad de la información biométrica de los electores; esta información contendrá los nombres y apellidos de los ciudadanos (as), número del Documento Nacional de Identificación (DNI) y las minucias de las huellas dactilares de los dedos índices de ambas manos para hacer la respectiva verificación. El Consejo Nacional Electoral suscribirá un contrato de Comodato con el Representante Legal del Partido Político en formación, en el que se detallarán la cantidad de dispositivos dados en calidad de préstamo, su valor unitario y total, el tiempo en que el Representante Legal deberá devolver los dispositivos al Consejo Nacional Electoral, asimismo se establecerá la responsabilidad civil, penal y administrativa por el daño, pérdida y extravío del equipo biométrico que se les entregará; de igual forma se deberá firmar una Declaración Jurada debidamente autenticada ante Notario. En caso de pérdida o daños de dicho equipo, serán responsables del pago total del mismo, previo informe que emita la Dirección Administrativa y Financiera (DAF), a fin de establecer su costo. La Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas estará a cargo del desarrollo de este aplicativo, según lo ordenado en el artículo 128 de la Ley Electoral de Honduras, debiéndose solicitar al Registro Nacional de las Personas (RNP) la validación de las huellas dactilares, una vez que haya finalizado el proceso de cotejo y verificación de firmas. Artículo 11.- Implementación de los métodos de verificación. La implementación de uno de los mecanismos descritos en los artículos 9 y 10 del presente reglamento deberá ser único, la implementación de uno de los mecanismos excluye el otro, primando siempre en la consideración para determinar qué mecanismo se utilizará, aquel que garantice mayor celeridad y cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley Electoral de Honduras y en el presente Reglamento para el proceso de inscripción de nuevos partidos políticos. Artículo 12.- Requisitos previos a la solicitud de inscripción. Los ciudadanos que pretendan constituir un Partido Político deben de apegarse a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Electoral de Honduras, posteriormente el Apoderado designado en el Acta Notarial debe presentar la solicitud ante el Consejo Nacional Electoral acompañando el -- 15 of 25 -- Acta Notarial; en dicha solicitud deberá especificar el método a utilizar para la recolección de firmas, bien sea formatos en papel o dispositivos biométricos. Artículo 13.- Dictamen Legal y Opinión Técnica. Una vez recibida la solicitud junto con el Acta Notarial, se remitirá dicha documentación a Asesoría Legal para que emita el dictamen legal correspondiente y a la Dirección de Organizaciones Políticas y Candidaturas para que emita la opinión técnica, esto a efecto de que el Pleno de Consejeros determine la continuación del proceso o su inadmisibilidad. Artículo 14.- Entrega de formatos de soporte de papel o dispositivos biométricos. Una vez emitido el auto favorable respectivo, se notificará al interesado para proceder a la entrega de los formatos en soporte papel o dispositivos biométricos, según corresponda, a fin de iniciar la recolección de firmas. En ambos casos deberá firmarse un acta de entrega, para dejar constancia del día, fecha y hora en que el peticionario recibió los formatos en papel o los dispositivos biométricos. Si se tratara procedimiento de recolección de firmas, utilizando dispositivos biométricos, el interesado deberá cumplir con lo establecido en el artículo 10 del presente reglamento. Artículo 15.- Capacitación sobre el uso de los dispositivos biométricos. El Instituto Nacional de Formación Político Electoral estará a cargo del proceso de capacitación sobre el uso y manejo de los dispositivos biométricos para el personal que designe el partido político en formación, el cual no debe ser menor de 5 personas ni mayor a 10 personas. Artículo 16.- Solicitud de inscripción. La solicitud de inscripción de un Partido Político será presentada por escrito y aprobada en cualquier tiempo dentro del período de Inscripción establecido en el artículo 2 de este Reglamento. Será presentada por medio de Apoderado Legal debidamente acreditado, acompañando los documentos que señala la Ley Electoral de Honduras y reunir los requisitos establecidos en el Artículo 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Si se tratara de un proceso de inscripción en el cual, para la recolección de firmas, se utilizaron los dispositivos biométricos, al momento de presentar la solicitud de inscripción de acuerdo a lo establecido en el artículo 127 de la Ley Electoral de Honduras, el Apoderado Legal del partido en formación, también deberá hacer la entrega formal del equipo biométrico dados en calidad de préstamo, de lo cual se levantará el acta correspondiente. Una vez devueltos los dispositivos biométricos serán remitidos a la Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas a fin de que junto con los observadores del Partido en formación hagan el descargo o la extracción de la información contenida y constatar el estado de los mismos, debiendo remitir a secretaría general el informe que resulte de dicha extracción y revisión. Artículo 17. Requisitos y Documentos que debe acompañarse a la Solicitud. La solicitud de inscripción de un Partido Político, de conformidad a lo establecido en el artículo 127 de la Ley Electoral de Honduras, debe acompañar los documentos siguientes: a. Testimonio del Acta Notarial de su Constitución; b. Declaración de Principios; c. Estatutos; d. Descripción y dibujo del emblema del Partido Político e indicación del nombre bajo el cual funcionará; e. Programa de Acción Política, f. Política de equidad e igualdad de género; g. Organización de sus autoridades en por los menos 10 de los 18 departamentos del país y por los menos 150 Municipios de los 298 que conforman el país. -- 16 of 25 -- h. Acta de la sesión de la integración de su autoridad central; y, i. Nómina de ciudadanos(as) que respaldan la solicitud, equivalente al dos por ciento (2%) del total de votos válidos emitidos en la última elección general en el nivel electivo presidencial del que ganó las elecciones, equivalente a treinta y cuatro mil, trescientos treinta y seis ciudadanos (34,336) en el formato oficial entregado por el Consejo Nacional Electoral. Artículo 18.- Requisitos insubsanables. No serán admitidas las solicitudes que no acompañen todos los documentos detallados en el artículo que antecede. No serán subsanables los documentos que no cumplan al momento de su presentación con los requisitos mínimos para la constitución de un partido político, estructuras partidarias y nóminas de ciudadanos que respaldan la solicitud, de conformidad a los requerimientos siguientes: a. Un mínimo de cincuenta (50) ciudadanos que comparezcan en el Acta de Constitución de un Partido Político (artículo 124 de la Ley); b. El número mínimo de diez (10) autoridades partidarias departamentales y ciento cincuenta (150) municipales que establece el artículo 16 inciso g. que antecede, con integración de cuatro (4) miembros como mínimo; c. Un número no menor al 2% de ciudadanos(as) que deben respaldar la solicitud inscripción, equivalente a treinta y cuatro mil, trescientos treinta y seis ciudadanos (34,336). Artículo 19. Acta de la documentación recibida. Una vez efectuado el inventario de documentos que acompañan a la solicitud, la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral con el apoyo de la Asesoría Legal levantará acta de la documentación recibida y entregará copia al Apoderado Legal del Partido Político en formación, agregando el original en el expediente de mérito. Las nóminas de respaldo y estructuras partidarias, así como su documentación soporte, quedarán en custodia del Consejo Nacional Electoral, bajo responsabilidad del Proyecto de Inscripción de Partidos Políticos y deberán ser entregados debidamente ordenados a la Secretaría General al finalizar el proceso de inscripción. Artículo 20.- Admisión o inadmisión de la Solicitud. Con base en el Acta a que se refiere el artículo anterior, el Pleno del Consejo Nacional Electoral declarará admisible o inadmisible la solicitud de inscripción. En caso de ser declarada admisible, ordenará la transcripción de nóminas y listados para su verificación. Si la solicitud es declarada inadmisible, el Consejo Nacional Electoral ordenará el archivo de las diligencias, sin perjuicio del recurso de reposición administrativa ante el Consejo Nacional Electoral, el cual deberá interponerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a partir de la notificación de la resolución; y contra la resolución que declare sin lugar el recurso de reposición, procederá el Recurso de Apelación ante el Tribunal de Justicia Electoral, mismo que deberá interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS Artículo 21.- Transcripción de Nóminas de Verificación en formatos de papel. El Consejo Nacional Electoral a través del Proyecto de Inscripción de Partidos Políticos y en presencia del Observador, cotejará las estructuras presentadas por el partido político y las nóminas de ciudadanos(as) que respaldan la solicitud de inscripción contra el Censo Nacional Electoral u -- 17 of 25 -- otros registros pertinentes, verificando sus nombres, apellidos, número del Documento Nacional de Identificación y otros datos que estime pertinentes, dentro del término de treinta (30) días hábiles siguientes a la admisión. Una vez cotejada la cantidad mínima de firmas, el Consejo podrá continuar con el cotejo hasta un 10% de excedente de las nóminas de las firmas requeridas y seguirá con el trámite legal correspondiente. Artículo 22.- Estructuras partidarias. En las estructuras partidarias que se presenten con la solicitud de inscripción de un Partido Político, deberán estar constituidas las autoridades centrales o nacionales, departamentales y municipales con sus respectivos nombres y cargos. La nomenclatura de las autoridades acreditadas deberá ser igual a la establecida en sus Estatutos. Para efectos de la presentación y admisión de la solicitud, las estructuras partidarias que se acrediten, deberán estar integradas por un mínimo de cuatro (4) miembros, siguiendo el orden establecido en sus Estatutos. En la nominación de dichas autoridades deberá aplicarse el Principio de Paridad y el Mecanismo de Alternancia, de tal manera que, si el primer cargo le corresponde a una mujer, el segundo le corresponderá a un hombre y así sucesivamente. En el caso de que las estructuras que se acrediten sean mayores a cuatro (4) cargos e impares, se aplicará este mecanismo desde el primero hasta el último cargo. Artículo 23.- Respaldo de las nóminas de listados o información del sistema biométrico. Para efectos de inscripción de un partido político, serán válidas las nóminas o listados, así como la información contenida en sistema biométrico que se presente de conformidad a lo establecido en el artículo 17 inciso i, del presente Reglamento y de acuerdo al método de validación de firmas utilizadas. Una vez que el Partido en formación haya concluido con la recolección de firmas tanto en sistema biométrico o en los formatos de papel, en ambos casos deberá presentarlos ante la Secretaría General para iniciar conjuntamente con el Proyecto de Inscripción de Partidos Políticos, la validación de firmas que respaldan la Inscripción del Partidos Político en formación, así como sus estructuras partidarias. Artículo 24.- Circunstancias no permitidas en estructuras en ambos métodos. El Consejo verificará que los ciudadanos(as) que forman parte de estas estructuras no se encuentren en las circunstancias siguientes: a. Que no formen parte de la estructura de ningún Partido Político legalmente inscrito, ni de otro u otros Partidos Políticos en formación, respetando el derecho de prelación; y, b. Que no ostenten más de un cargo en el mismo Partido Político en formación, al menos que sus Estatutos lo contemplen. De comprobarse alguna de las circunstancias enunciadas en los numerales anteriores, se dictará providencia ordenando el requerimiento del peticionario para que dentro del término de tres (3) días hábiles a partir de la notificación proceda a subsanarlo y si no lo hiciere dentro de dicho término, sin más trámites se ordenará el archivo de las diligencias. Artículo 25.- Validez de las Firmas. Para efectos de inscripción de un Partido Político, si en el listado de ciudadanos(as) que respaldan su inscripción, una misma persona aparece dos o más veces en el mismo Partido Político, su respaldo sólo se contabilizará una vez. Cuando del cotejo de los listados se compruebe que existen ciudadanos(as) que también respaldan los listados de otros Partidos Políticos en formación, el Consejo Nacional Electoral aceptará una -- 18 of 25 -- duplicidad de hasta un dos por ciento (2%) de firmas exigidas y desestimará el excedente duplicado, aplicando en este caso, el principio de prelación. Artículo 26.- Resultado del Cotejo de Firmas de Respaldo. Finalizada la transcripción de las estructuras Partidarias, el Proyecto de Inscripción de Partidos Políticos, remitirá informe al Pleno a través de la Secretaría General, con el detalle de las inconsistencias encontradas, para que sea notificado al Partido Político correspondiente a través de su Observador y Apoderado Legal, a efecto de subsanar las mismas dentro del plazo de diez (10) días hábiles a partir de la notificación. Finalizado el cotejo de los listados de ciudadanos (as), el Proyecto de Inscripción de Partidos Políticos, remitirá el informe correspondiente a la Secretaría General, para que ésta lo eleve a conocimiento del Pleno de Consejeros, indicando si el Partido Político cumple o no con el requisito mínimo de firmas de respaldo establecidas en el artículo 9 de este Reglamento. En caso de incumplir con este requisito, el Consejo Nacional Electoral resolverá la no inscripción del Partido Político, resolución que será apelable ante el Tribunal de Justicia Electoral dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a partir de la notificación de la resolución. Artículo 27.- Declaración de Principios. El Consejo Nacional Electoral verificará que la Declaración de Principios contenga obligatoriamente cada uno de los requisitos siguientes: a. La obligación de cumplir con la Constitución y las leyes de la República; b. La obligación de lograr sus objetivos por medios democráticos, representativos y participativos; c. Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule, los cuales no podrán contravenir lo descrito en los incisos anteriores; d. Acatar la voluntad de las mayorías y no subordinar su actuación a directrices de entidades nacionales o extranjeras, públicas o privadas que atenten contra la soberanía e independencia económica, política y cultural del Estado, su forma de gobierno democrática y representativa y las autoridades constituidas; y, e. El reconocimiento de la igualdad de género, la no discriminación y la igualdad de oportunidades. Artículo 28.- Estatutos. El Consejo Nacional Electoral verificará que los Estatutos contengan obligatoriamente cada uno de los requisitos siguientes: 1. La denominación del propio Partido Político, el emblema, color o colores que lo caractericen y lo diferencien, siendo obligatorio la definición del color en código hexadecimal (codificación universal de colores); 2. Los procedimientos para la afiliación de sus miembros, detallando el mecanismo para llevar el control de su membresía; 3. Los derechos y obligaciones de sus miembros; 4. Organismos políticos, administrativos y técnicos, con detalle de sus funciones y obligaciones: a. Un Órgano deliberativo y normativo de carácter nacional, es la máxima autoridad de un Partido Político, debe realizar funciones legislativas, debiendo establecer obligatoriamente: a.1 Número de convencionales o su equivalente, debiendo indicar su distribución departamental o municipal en su caso; a.2 Sistema de elección o nombramiento; a.3 Forma de elección; a.4 Duración del cargo; a.5 Requisitos para ser electos(as); a.6 Prohibiciones; -- 19 of 25 -- a.7 Forma de convocatoria y quien la realiza; a.8 Clases de Sesiones: Ordinaria / Extraordinaria; a.9 La periodicidad con que se reúnen; a.10 Funciones, atribuciones, derechos y obligaciones; a.11 Causales para cesar en los cargos y establecer los mecanismos para nombrar las vacantes; y, a.12 Las demás que se consideren necesarias. b. Un Órgano Ejecutivo Nacional, es el órgano de dirección partidaria. El Presidente representa ante el Consejo Nacional Electoral, la sociedad y las instituciones estatales al Partido Político. Debe establecer obligatoriamente: b.1 Estructura de la Organización: b.1.1 Presidente(a), Vicepresidente(a), Secretario(a) General, Fiscal y Vocales; o, b.1.2 Coordinador(a), Sub Coordinador(a), Comisiones y Secretarías, entre otros; b.2 Requisitos para ser miembros; b.3 Forma de elección; b.4 Funciones, atribuciones, derechos y obligaciones; Duración del cargo; Prohibiciones; b.5 Periodicidad con que se reúnen; b.6 Causales para cesar en los cargos y establecer los mecanismos para nombrar las vacantes; b.7 Las demás que se consideren necesarias. c. Órganos departamentales y municipales, es otro órgano de dirección partidaria. El Presidente representa ante la comunidad departamental y municipal al Partido Político. Debe establecer obligatoriamente: c.1 Estructura de la Organización: c.1.1 Presidente(a), Vicepresidente(a), Secretario(a) General, Fiscal y Vocales; o, c.1.2 Coordinador(a), Sub Coordinador(a), Comisiones y Secretarías, entre otros; c.2 Requisitos para ser miembros c.3 Forma de elección; c.4 Funciones, atribuciones, derechos y obligaciones; c.5 Duración del cargo; c.6 Prohibiciones; c.7 Periodicidad con que se reúnen; c.8. Causales para cesar en todos los cargos y establecer los mecanismos para nombrar las vacantes; y, c.9 Las demás que se consideren necesarias. d. Órgano responsable de la formación y capacitación política e ideológica. Debe establecer obligatoriamente: d.1 Nombre con el cual se identificará d.2 Centro de Formación, Instituto de Formación Política, Escuela de Formación, entre otros; d.3 Estructura: Director(a), Rector(a), Secretario (a) de Formación, Coordinador(a) y áreas de trabajo; d.4 Requisitos para ocupar el cargo o los cargos; d.5 Funciones, atribuciones, derechos y obligaciones; d.6 Los mecanismos bajo los cuales se elige; d.7 Duración del cargo o los cargos; d.8 Los recursos con que actuará; y, d.9 Las demás que se consideren necesarias. e. La conformación de un órgano financiero con detalle de sus funciones y obligaciones y la normativa pertinente a la transparencia y la rendición de cuentas. Debe establecer obligatoriamente: e.1 Forma de integrar el Órgano: e.1.1 Unipersonal: Tesorero(a); Vocal de asuntos Financieros, Secretaría de Finanzas; o, a.1.2 Órgano Colegiado: Dirección Financiera, Comisión de Finanzas; -- 20 of 25 -- e.2 Número de miembros que lo integran, en su caso; e.3 Requisitos para ocupar el cargo o los cargos; y, e.4 Funciones, atribuciones, derechos y obligaciones; e.5 Los mecanismos bajo los cuales se eligen; e.6 Duración del cargo; e.7 Normas patrimoniales y financieras de la Institución; y, e.8 Las demás que se consideren necesarias. f. Establecer un órgano para la solución de conflictos internos y las normas procedimentales para tal fin, es el órgano encargado de impartir justicia en lo que compete al no cumplimiento de las obligaciones que corresponden a los miembros del Partido Político. Debe establecer obligatoriamente: f.1 Nombre con el cual se identificará, pudiendo ser los siguientes: f.1.1 Tribunal de Honor; f.1.2 Tribunal de Justicia Partidaria; f.1.3 Tribunal Disciplinario; f.1.4 Comité Disciplinario, entre otros; f.2 Cantidad de miembros y forma de integración; f.3 Requisitos para integrar; f.4 Forma de elección; f.5 Funciones, atribuciones, derechos y obligaciones; f.6 Duración en el cargo; f.7 Prohibiciones; f.8 Periodicidad con que se reúnen; y, f.9 Forma de convocatoria. 5. Los procedimientos democráticos para designación, integración y renovación de los órganos directivos, administrativos y técnicos por elecciones internas directas, de segundo grado o de nombramiento; 6. Los procedimientos de reforma estatutaria; 7. Las normas para la postulación democrática de sus candidatos en caso de no existir contienda interna para las elecciones primarias ordenadas en esta Ley; 8. La obligación de presentar una plataforma electoral, para cada elección en que participe, sustentadas en su declaración de principios y programa de acción política; 9. La obligación de sus candidatos de sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña electoral en que participen; 10. Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas, los medios y procedimientos de defensa. Se debe establecer obligatoriamente: a. Normas de disciplinas y faltas; b. Procedimientos para interponer denuncias; c. Tipos de Sanciones; d. Medios y procedimientos de defensa; e. Procedimiento de apelaciones; f. Causales para cesar en todos los cargos y establecer los mecanismos para nombrar las vacantes; y, g. Las demás que se consideren necesarias. 11. Normas relativas a la expresión de voluntad de sus afiliados en la adopción de ideología y en la conformación de fusión o alianzas con otro u otros Partidos Políticos; y, 12. En los estatutos que también contengan normas relativas a la participación efectiva en equidad e igualdad de género. Artículo 29.- Programa de Acción Política. El Consejo Nacional Electoral verificará que el Programa de Acción Política contenga obligatoriamente cada uno de los siguientes requisitos: a. Practicar los postulados y alcanzar los objetivos enunciados en su declaración de principios; b. Proponer políticas a fin de resolver los problemas nacionales; y, c. Formar ideológica y políticamente a sus afiliados. -- 21 of 25 -- Artículo 30.- Testimonio del Acta Notarial de Constitución. El Acta Notarial deberá contener lo siguiente: a. Los nombres, apellidos y número del documento nacional de identificación de los requirentes que desean conformar un Partido Político (datos que posteriormente el Consejo Nacional Electoral cotejará con el Censo Nacional Electoral); b. El nombre con el cual actuará el Partido Político, el que deberá ser distinto y no similar a los Partidos Políticos ya constituidos, tampoco deberá tener nombre de personas, ni contrariar la igualdad jurídica de las hondureñas(os), c. Designación del apoderado legal del Partido Político en formación, quien es la persona que actuará en representación del partido ante terceros; y, d. Compromiso de respetar la Constitución de la República y la Ley Electoral de Honduras (LEH). Artículo 31.- Período de Subsanación. Si del examen de los documentos se determina que no se reúnen los requisitos legalmente establecidos, el Consejo Nacional Electoral (CNE) lo notificará al Apoderando Legal de los peticionarios para que proceda a subsanar los mismos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, advirtiendo que en caso de no hacerlo se ordenará de oficio el archivo de las diligencias. Artículo 32.- Subsanación de Inconsistencias. Una vez subsanadas las inconsistencias por el Partido Político correspondiente, serán presentadas ante la Secretaría General a través del Apoderado Legal, quien a su vez remitirá la documentación correspondiente al Proyecto de Inscripción de Partidos Políticos para su procesamiento. Artículo 33.- Informe Final. Procesadas las subsanaciones, el Proyecto de Inscripción de Partidos Políticos, remitirá el informe final al Pleno, a través de la Secretaría General, para continuar con el trámite correspondiente. Artículo 34.- Validación ante el Registro Nacional de las Personas. El Consejo Nacional Electoral, una vez que se haya constatado el cumplimiento de los requisitos exigidos en Ley, ordenará remitir una muestra equivalente al 2% de las nóminas de las firmas de respaldo, al Registro Nacional de las Personas para la validación de huellas dactilares, debiendo remitir el Registro Nacional de las Personas el informe respectivo sobre dicha validación. Artículo 35.- Exhibición. Concluido el proceso de cotejo y verificación, el Consejo Nacional Electoral exhibirá las nóminas de ciudadanos(as) que respaldan la solicitud de inscripción y de las estructuras partidarias que corresponden a cada municipio durante un período de un (01) mes, en las oficinas municipales del Registro Nacional de las Personas y en la página WEB del CNE (www.cne.hn) para que los ciudadanos(as) puedan verificar su existencia o no en las Estructuras Partidarias y/o nóminas de respaldo de Inscripción al Partido Político en Formación. Este período de exhibición no procederá, cuando el procedimiento para la recolección de firmas haya sido utilizando dispositivos biométricos. -- 22 of 25 -- Artículo 36.- Remisión de nóminas y signos distintivos de los partidos políticos en formación, a Partidos Políticos ya inscritos. El Consejo Nacional Electoral, solicitará a cada Partido Político ya inscrito, que informe en qué lugares del país cuentan con sede, esto a fin de remitirles en formato físico y digital las nóminas de ciudadanos(as) que respaldan la solicitud de inscripción y de las estructuras partidarias del partido en formación para que procedan a su respectiva exhibición. Asimismo, se le remitirá a la autoridad central los signos distintivos del Partido en formación para su conocimiento y efectuar las acciones que ellos consideren pertinentes. CAPÍTULO IV RECLAMOS Artículo 37.- Plazo para Reclamos por Uso Indebido de Nombre. Los reclamos se presentarán ante el Consejo Nacional Electoral en un plazo de un (01) mes, contados a partir de la publicación de los listados que respaldan la inscripción y las estructuras partidarias a que se refiere el artículo anterior, mediante correo electrónico que oportunamente se proporcionará o en el formato que para tal efecto el CNE pondrá a disposición del Registro Nacional de las Personas. Artículo 38.- Resolución de Reclamos. Los reclamos por uso indebido de nombre en las nóminas o listados que respaldan la inscripción y en las estructuras partidarias, serán resueltos por el Consejo dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de exhibición de las nóminas. En caso de ser declarado con lugar, se excluirá de la nómina o listado el nombre de la persona que se considera afectada y no se contabilizará, notificando tal extremo al partido político en formación y al interesado, por el mismo medio que fue recibido; además se hará la corrección en la página web del Consejo www.cne.hn. CAPÍTULO V RESOLUCIÓN E IMPUGNACIONES Artículo 39.- Resolución de Inscripción y Registro. Vencido el plazo de exhibición de las nóminas o listados y estructuras partidarias y resueltos los reclamos, objeciones o impugnaciones que se hubieren presentado, el Consejo Nacional Electoral, previo informe técnico y dictamen de la Asesoría Legal, dictará resolución declarando con o sin lugar la Inscripción del Partido Político. Artículo 40.- Publicación. Una vez emitida la resolución declarando ha lugar la inscripción, el Consejo Nacional Electoral (CNE) mandará a publicarla en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) avisos simultáneos en dos (2) medios impresos de comunicación masiva y efectuar el registro del respectivo Partido Político. Artículo 41.- Recursos contra la resolución que resuelva la solicitud de inscripción. Contra la resolución que deniegue u ordene inscripción de un partido político podrá ser recurrida por las partes que hayan intervenido en el procedimiento mediante el Recurso de Reposición ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) el cual se deberá interponer dentro del -- 23 of 25 -- plazo de tres (3) días hábiles, siguientes a la notificación de la resolución denegatoria o de la fecha de su publicación en el “Diario Oficial La Gaceta”, según sea el caso, en escrito separado y debidamente motivado en el que se expresen los agravios. El Consejo Nacional Electoral (CNE) deberá resolver dicho Recurso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su interposición. Las partes también podrán, de manera subsidiaria, interponer el Recurso de Apelación ante el Tribunal de Justicia Electoral (TJE) en el plazo de tres (3) días, conforme al artículo 21 del Reglamento de Procedimiento del Recurso de Apelación en Materia Electoral. Artículo 42.- Acción de impugnación contra la Inscripción de un Partido Político. Los ciudadanos que se consideren afectados por la resolución que ordena la inscripción de un partido político, podrá impugnarla mediante el Recurso de Apelación ante el Tribunal de Justicia Electoral (TJE). Dicha impugnación se presentará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación en el “Diario Oficial La Gaceta”. Una vez firme se mandará a archivar el expediente de mérito. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 43.- Personalidad jurídica. Sin perjuicio de los Partidos Políticos existentes, un partido político adquiere su personalidad jurídica, al momento de su inscripción en el registro que para tal efecto debe llevar el Consejo Nacional Electoral (CNE). A partir de esa fecha, goza de los derechos y está sujeto a los deberes y prohibiciones establecidos en la Constitución de la República de Honduras, las leyes, reglamentos y su propia legislación interna; tiene patrimonio y domicilio propio y capacidad jurídica para realizar los actos conducentes al logro de sus fines, sin más limitaciones que las establecidas en dichos cuerpos legales. Artículo 44.- Vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones del Consejo Nacional Electoral, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). Firmas y Sellos: LIC. JULIO CÉSAR NAVARRO POSO, CONSEJERO PRESIDENTE; DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA SECRETARIA; ABG. KELVIN FABRICIO AGUIRRE CÓRDOVA, CONSEJERO VOCAL; ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA GENERAL”. Para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL -- 24 of 25 -- -- 25 of 25 --