Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-29-2023 — Autorización de contratación directa para construcción de centros penitenciarios
Poder Ejecutivo
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la
Constitución de la República, la persona humana es el fin
supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente todos
tienen la obligación de respetarla y protegerla. En ese sentido,
la Constitución establece que el derecho a la vida es inviolable
(artículos 59, 65 y 145).
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución
de la República, la Presidenta de la República tiene a su
cargo la Administración General del Estado, siendo una
de sus atribuciones dirigir la política general del Estado y
representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos
y resoluciones conforme a la ley y administrar la Hacienda
Pública (artículo 245 numerales 2, 11 y 19).
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública,
la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública
centralizada y descentralizada. La Presidenta de la República
en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en
Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido
en el Artículo 14 numeral 4 de la Ley General de la
Administración Pública, la Presidenta de la República, por
Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado, puede
emitir dentro de la Administración Centralizada las normas
requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la
eficiencia de la Administración Pública demande.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el
Artículo 87 de la Constitución de la República, las cárceles son
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EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
establecimientos de seguridad y defensa social. Se procurará
en ellas la rehabilitación del recluido y su preparación para
el trabajo.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública en sus artículos 98, 99 y 100, reformados mediante
Decreto Legislativo Número 266-2013, establece: El Poder
Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los
Entes, Órganos o Unidades de la Administración Pública
que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no
presten adecuadamente los servicios por los cuales fueron
creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una
Comisión Interventora que se encargará de la administración
de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una
evaluación de la misma, con la Asesoría del Tribunal Superior
de Cuentas; dicha Comisión Interventora tiene las facultades
que les correspondan a los administradores de las mismas
ejerciendo su representación legal y tendrá las potestades
necesarias para establecer las recomendaciones oportunas,
que permitan a los Poderes del Estado tomar las acciones
pertinentes y oportunas, en el ámbito de sus atribuciones
constitucionales.
CONSIDERANDO: Que el Sistema Penitenciario Nacional
tiene como fines primordiales la protección de la sociedad,
la rehabilitación, reeducación y la reinserción social de
las personas condenadas a penas y medidas de seguridad
privativas de libertad, así como la retención y custodia de
toda persona detenida, en prisión preventiva o cumpliendo
condena privativa de libertad.
CONSIDERANDO: Que a pesar de los esfuerzos del
Gobierno de la República, que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM 03-2022; nombró a la Policía Nacional de
Honduras en calidad de Comisión Interventora; Comisión
que luego fue sustituida mediante Decreto Ejecutivo número
PCM 16-2023, nombrando nuevos miembros, presididos
por la Subsecretaria de Estado en el Despacho de Seguridad,
Doctora Semma Julissa Villanueva Barahona; la violencia en
los Centros Penitenciarios se ha incrementado por el fuerte
control que el crimen organizado ejerce en los mismos, siendo
necesario recurrir a medidas extremas para garantizar la vida
y la integridad física y psíquica de las personas privadas de
libertad, el respeto a sus derechos humanos y la posibilidad
de su reinserción social.
CONSIDERANDO: Que los trágicos sucesos acaecidos el
día martes 20 de junio de 2023, en la Penitenciaria Nacional
Femenina de Adaptación Social (PNFAS), en el cual perdieron
la vida 46 privadas de libertad, 23 calcinadas y 23 ejecutadas
con armas de fuego y/o armas blancas, con acciones de
extrema crueldad y violencia, degradando de forma extrema
su condición humana; hacen necesario que el Estado ejerza
toda su autoridad y fuerza coercitiva para enfrentar la
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ingobernabilidad de los Centros Penales del país. Teniendo
en cuenta que se encuentran bajo el control de organizaciones
criminales con gran capacidad operativa y que no tienen
ningún respeto por la vida e integridad física de los privados
de libertad y de las autoridades encargadas de su custodia.
CONSIDERANDO: Que la Constitución establece que
la Presidenta de la República ejerce el mando directo
de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante
General, conforme a la Constitución de la República, la Ley
Constitutiva de las Fuerzas Armadas y demás Leyes aplicables
(artículo 277).
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución
de la República, es deber de las Fuerzas Armadas de Honduras
contribuir a mantener el orden público y colaborar en
situaciones de emergencia para mantener la paz y la seguridad
de las personas y sus bienes (artículos 272 y 274).
CONSIDERANDO: Que la crisis de seguridad que
actualmente atraviesan los Centros Penales del país, pone
de manifiesto la necesidad de acudir a una unidad militar
especializada en el combate frontal del crimen organizado
para enfrentar el mismo, que ha evolucionado en sus formas
más peligrosas, adoptando modos de operar que alteran
significativamente la paz social y el orden público.
CONSIDERANDO: Que la Policía Militar del Orden Público
(PMOP), integrada por efectivos de las Fuerzas Armadas
de Honduras, creada mediante Decreto Legislativo número
168-2013 de 23 de Agosto de 2013, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en su edición número 33,211; tiene
como función principal dar cumplimiento a lo establecido en
los artículos 272 y 274 de la Constitución de la República,
para el mantenimiento y conservación del orden público, así
como acudir en auxilio de la ciudadanía, para salvaguardar
la seguridad de las personas y sus bienes en cooperación con
la Policía Nacional (artículo 1).
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras tiene la
obligación de garantizar el respeto de los derechos humanos
de las personas privadas de libertad, en particular su integridad
física y psíquica, salud, vida y la reinserción social, en
cumplimiento de sus obligaciones internacionales en la
materia.
CONSIDERANDO: Que los establecimientos penales son
componentes esenciales del Sistema de Justicia Penal del país
y, como tales, fundamentales para garantizar la seguridad de
los habitantes de la República.
CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Ley de Sistema
Penitenciario establece que la actividad penitenciaria
se desarrollará con las garantías y dentro de los límites
establecidos por la Constitución de la República, las leyes,
los reglamentos, las sentencias judiciales y los tratados
internacionales ratificados por Honduras.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado
establece que se podrán realizar contrataciones directas,
cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas
por una situación de emergencia al amparo de lo establecido
en su artículo 9. Asimismo, establece que la declaración de
emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta en
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Consejo de Secretarios de Estado, cuando ocurran situaciones
de emergencia ocasionadas, entre otros, por calamidad
pública, necesidades de la defensa o relacionadas con estados
de excepción (artículos 9 y 63 numeral 1).
POR TANTO,
En aplicación de los artículos 59, 65, 87, 245 numerales 2),
4), 11) y 19), 247, 252, 272, 274, 277, 293, 321 y 323 de la
Constitución de la República; artículos 11, 14 numeral 4),
29 numeral 10), 116, 117 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública; artículo 2 del Decreto Legislativo
No. 64-2012 contentivo de la Ley del Sistema Penitenciario
Nacional; artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional;
Decreto Legislativo 168-2013; Decreto Legislativo 18-2017;
Decreto Ejecutivo Número PCM-061- 2017 mediante el cual
se crea el Instituto Nacional para la Atención a Menores
Infractores (INAMI); Decreto Ejecutivo número PCM 68-
2019; Decretos Ejecutivos números PCM 03-2022; PCM
16-2023; artículo 9 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación
del Estado y demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Con el objeto garantizar el respeto a la vida de
las personas privadas de libertad, su integridad física y psíquica,
sus derechos humanos y la posibilidad de su reinserción a la
sociedad, se ratifica el ESTADO DE EMERGENCIA EN EL
SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL, manteniendo su
vigencia hasta el 23 de junio de 2024.
ARTÍCULO 2. Instruir y delegar facultades suficientes a la
Policía Militar del Orden Público de las Fuerzas Armadas de
Honduras (PMOP), en calidad de Comisión Interventora del
Sistema Penitenciario Nacional, por un periodo de un año,
para que asuma de manera temporal todas las competencias
y facultades legales otorgadas a las autoridades superiores
que integran el Sistema Penitenciario Nacional, tanto las
establecidas en la Ley General de la Administración Pública,
como las especiales que rigen esta materia, apegándose al
respeto de los Derechos Humanos, funciones que incluyen
la autoridad, control, manejo y administración del Sistema
Penitenciario Nacional, en lo que respecta al Instituto
Nacional Penitenciario (INP). A partir de la entrada en
vigencia del presente Decreto, quedan en suspenso de manera
temporal las funciones del Consejo Directivo del Sistema
Penitenciario Nacional y cualquier otro órgano de Dirección
y Gerenciamiento.
En el caso de la Penitenciaria Nacional Femenina de
Adaptación Social (PNFAS), la Policía Militar del Orden
Público de las Fuerzas Armadas de Honduras (PMOP), en
su condición de Comisión Interventora, deberá solicitar la
colaboración y apoyo de los entes y organismos del Estado
rectores en materia de protección y defensa de los derechos de
la mujer, para garantizar la observancia de las leyes y tratados
internacionales que regulan la materia.
Asimismo, deberá solicitar el apoyo de los entes y organismos
del Poder Ejecutivo rectores en materia de protección y
defensa de los derechos humanos.
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ARTÍCULO 3. El Instituto Nacional para la Atención
a Menores Infractores (INAMI), no estará sujeto a la
intervención ordenada en el presente Decreto, debiendo
regirse a partir de este momento por su Decreto de creación
contenido en el Decreto Ejecutivo número PCM 061-2017;
por lo establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia;
tratados y convenios internacionales en materia de niñez
de los cuales Honduras es parte; y demás leyes que rigen
su organización y funcionamiento, en el marco del Sistema
Especial de Justicia para la Niñez Infractora.
ARTÍCULO 4. Derogar en todas y cada una de sus partes
los Decretos Ejecutivos número PCM 03-2022 y número
PCM 16-2023. Asimismo, quedan derogadas todas aquellas
disposiciones del mismo rango que se opongan al presente
Decreto Ejecutivo.
ARTÍCULO 5. La emergencia decretada faculta a la Policía
Militar del Orden Público (PMOP) de las Fuerzas Armadas,
para que proceda a la suspensión temporal de personal,
la terminación de contratos de trabajo o la revocación de
acuerdos del personal que se considere innecesario, con el
acompañamiento de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) y la Dirección de
Servicio Civil según corresponda, apoyados por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas, a efectos de proveer
fondos para cubrir derechos laborales. Asimismo, se instruye
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
para garantizar las modificaciones y acciones presupuestarias
a fin de asegurar el financiamiento de las acciones necesarias
para el cumplimiento del presente Decreto.
ARTÍCULO 6. La Policía Militar del Orden Público de las
Fuerzas Armadas de Honduras (PMOP), en el marco de la
Intervención temporal del Sistema Penitenciario, tendrá, entre
otras, las siguientes funciones:
a) Alcanzar la normalización y correcto funcionamiento
de los Centros Penitenciarios;
b) Presentar a la Presidenta de la República en un plazo no
mayor a noventa (90) días, un Plan Operativo Preliminar
y en un plazo no mayor de seis (6) meses, un Plan
Operativo General (Plan Estratégico Institucional), los
cuales deben contemplar la restructuración del Sistema
Penitenciario Nacional y sus líneas de tiempo;
c) Proceder de inmediato, en coordinación con la Academia
Nacional Penitenciaria y bajo su responsabilidad
directa, a realizar las convocatorias a aspirantes a
policías penitenciarios, estableciendo el protocolo
para someterlos a pruebas de confianza y estudios
socioeconómicos, elaborar el pénsum académico y
demás elementos necesarios para contar, en un periodo
de un año, con dos mil (2000) nuevos efectivos que se
encargarán de la custodia de los centros penales;
d) Clasificar los centros penales existentes y la población
recluida en ellos, tomando en cuenta los diseños
arquitectónicos de los centros y el perfil criminológico
de la persona privada de libertad, en base a los estudios
técnicos de peligrosidad;
e) Asegurar de manera prioritaria la administración
de los centros con población perteneciente a grupos
vulnerables, particularmente mujeres y jóvenes,
garantizando la aplicación de pruebas psicométricas al
personal que ingrese a laborar y realizar un proceso de
evaluación continuo y permanente del personal asignado
en base a gestión por resultados y requisitos de idoneidad
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para el cargo, así como la supervisión constante de las
actuaciones de los custodios penitenciarios; y,
f) Las demás establecidas en la Ley General de la
Administración Pública y otras que por norma legal
adicionalmente les corresponda.
ARTÍCULO 7. Autorizar a la Policía Militar del Orden
Público (PMOP) de las Fuerzas Armadas, para que mediante
el proceso de contratación directa, pueda proceder a la compra
y adquisición de los bienes y servicios necesarios para el
funcionamiento adecuado de los Centros Penales, para cumplir
la misión que se les asigna y alcanzar el logro de los fines del
presente Decreto, cumpliendo con la normativa establecida
en la Ley de Contratación del Estado.
ARTÍCULO 8. El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución
inmediata y entrará en vigencia a partir de su fecha, debiendo
publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil
veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
JAIME REINALDO TURCÍOS OREAMUNO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN, POR LEY
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
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FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
-- 7 of 25 --
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 29-2023
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 59
y 65 de la Constitución de la República, la persona humana es
el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente
todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. En ese
sentido, la Constitución establece que el derecho a la vida es
inviolable.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 245
numerales 2, 11 y 19 de la Constitución de la República, la
Presidenta de la República tiene a su cargo la Administración
General del Estado, siendo una de sus atribuciones dirigir la
política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y
decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la
ley y administrar la Hacienda Pública.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública,
la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública
centralizada y descentralizada. La Presidenta de la República
en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en
Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido
en el artículo 14 numeral 4 de la Ley General de la
Administración Pública, la Presidenta de la República, por
Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado, puede
emitir dentro de la Administración Centralizada las normas
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con armas de fuego y/o armas blancas, con acciones de
extrema crueldad y violencia, degradando de forma extrema
su condición humana; hacen necesario que el Estado ejerza
toda su autoridad y fuerza coercitiva para enfrentar la
ingobernabilidad de los Centros Penales del país. Teniendo
en cuenta que se encuentran bajo el control de organizaciones
criminales con gran capacidad operativa y que no tienen
ningún respeto por la vida e integridad física de los privados
de libertad y de las autoridades encargadas de su custodia.
CONSIDERANDO: Que la Constitución establece que
la Presidenta de la República ejerce el mando directo
de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante
General, conforme a la Constitución de la República, la Ley
Constitutiva de las Fuerzas Armadas y demás Leyes aplicables
(artículo 277).
CONSIDERANDO: Que, de conformidad a la Constitución
de la República, es deber de las Fuerzas Armadas de Honduras
contribuir a mantener el orden público y colaborar en
situaciones de emergencia para mantener la paz y la seguridad
de las personas y sus bienes (artículos 272 y 274).
CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado
establece que se podrán realizar contrataciones directas,
cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas
por una situación de emergencia al amparo de lo establecido
en su artículo 9. Asimismo, establece que la declaración de
emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta en
Consejo de Secretarios de Estado, cuando ocurran situaciones
de emergencia ocasionadas, entre otros, por calamidad
pública, necesidades de la defensa o relacionadas con estados
de excepción (artículos 9 y 63 numeral 1).
CONSIDERANDO: Que la Presidenta Constitucional de
la república ordenó a las Fuerzas Armadas de Honduras,
requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la
eficiencia de la Administración Pública demande.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 87 de la Constitución de la República, las cárceles son
establecimientos de seguridad y defensa social. Se procurará
en ellas la rehabilitación del recluido y su preparación para
el trabajo.
CONSIDERANDO: Que el Sistema Penitenciario Nacional
tiene como fines primordiales la protección de la sociedad,
la rehabilitación, reeducación y la reinserción social de
las personas condenadas a penas y medidas de seguridad
privativas de libertad, así como la retención y custodia de
toda persona detenida, en prisión preventiva o cumpliendo
condena privativa de libertad.
CONSIDERANDO: Que a pesar de los esfuerzos del
Gobierno de la República, que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM 03-2022; nombró a la Policía Nacional de
Honduras en calidad de Comisión Interventora; Comisión
que luego fue sustituida mediante Decreto Ejecutivo número
PCM 16-2023, nombrando nuevos miembros, presididos
por la Subsecretaria de Estado en el Despacho de Seguridad,
Doctora Semma Julissa Villanueva Barahona; la violencia en
los Centros Penitenciarios se ha incrementado por el fuerte
control que el crimen organizado ejerce en los mismos, siendo
necesario recurrir a medidas extremas para garantizar la vida
y la integridad física y psíquica de las personas privadas de
libertad, el respeto a sus derechos humanos y la posibilidad
de su reinserción social.
CONSIDERANDO: Que los trágicos sucesos acaecidos el
día martes 20 de junio de 2023, en la Penitenciaria Nacional
Femenina de Adaptación Social (PNFAS), en el cual perdieron
la vida 46 privadas de libertad, 23 calcinadas y 23 ejecutadas
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habilitar en las Islas del Cisne, Departamento de Islas de la
Bahía, como Centro Penitenciario de máxima seguridad para
el traslado de los cabecillas de las organizaciones criminales,
considerados de alta peligrosidad, que se encuentren detenidos
en los Centros Penitenciarios del país.
POR TANTO,
En aplicación de los artículos 59, 65, 87, 245 numerales
2, 4, 11 y 19; 247, 252, 272, 274, 277, 293, 321 y 323 de
la Constitución de la República; artículos 11, 14 numeral
4; 29 numeral 10); 116, 117 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública; Decretos Ejecutivos números PCM
03-2022; Decreto Ejecutivo número PCM 16-2023; artículos 9
y 63 de la Ley de Contratación del Estado; y demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. En virtud de la ratificación de la Declaratoria
de ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA
PENITENCIARIO NACIONAL realizada mediante Decreto
Ejecutivo número PCM 28-2023, se autoriza a las Fuerzas
Armadas de Honduras, para que, mediante el proceso de
contratación directa, pueda proceder a la compra y adquisición
de los bienes, suministros y servicios para:
1. La construcción del Centro Penitenciario de Máxima
Seguridad en las Islas del Cisne, Departamento de
Islas de la Bahía; y,
2. Finalización de la construcción del Centro Penal de
Naco, Departamento de Cortés.
Lo anterior, en estricto cumplimiento de los requisitos y
procedimiento establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y demás legislación aplicable.
ARTÍCULO 2. El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución
inmediata y entrará en vigencia a partir de su fecha, debiendo
publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil
veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA.
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
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TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
JAIME REINALDO TURCÍOS OREAMUNO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN, POR LEY
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
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DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DERECHOS HUMANOS
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO
Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
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La infrascrita, Secretaria General del Consejo Nacional
Electoral por este medio CERTIFICA la RESOLUCIÓN
tomada por unanimidad en el punto V (Asunto Inscripción
de Reglamento de Inscripción de Partidos Políticos
Ordinarios) numeral uno (01) del Acta Número 24-
2023, correspondiente a la Sesión, celebrada por el Pleno
de este Organismo Electoral el día miércoles treinta y uno
(31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), que literalmente
dice: “El Pleno de Consejeros, en cumplimiento al artículo
21 numeral 4) inciso d) de la Ley Electoral de Honduras
emite el Acuerdo siguiente: “
Reglamento
Reglamento No. 02-2023 — Reglamento de Inscripción de Partidos Políticos
ACUERDO No. 02-2023.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE),
CONSIDERANDO: (1): Que para todo lo relacionado con los
actos y procedimientos electorales existe un Consejo Nacional
Electoral (CNE), autónomo e independiente, con personalidad
jurídica y competencia en toda la República, cuya organización
y funcionamiento están establecidos por la Constitución y la
Ley Electoral de Honduras, la cual fija igualmente lo relativo
a los demás organismos electorales; teniendo dentro de sus
atribuciones la facultad de emitir Reglamentos, Instructivos,
Acuerdos y Resoluciones. CONSIDERANDO (2): Que el
Consejo Nacional Electoral tiene como finalidad garantizar el
respeto de los derechos políticos de los ciudadanos de elegir
y ser electos, en elecciones periódicas y auténticas, realizadas
por sufragio universal e igualitario y por voto secreto que
garantice la libre expresión de la voluntad de los electores y
para ello debe, entre otros, inscribir y ejercer supervisión sobre
los partidos políticos, movimientos internos, sus alianzas,
precandidatos, candidatos, candidaturas independientes, y
brindar educación, formación y capacitación en el ámbito
cívico y electoral, que permita a la ciudadanía el ejercicio
pleno de sus derechos político-electorales, procurando la
inclusión de todos los sectores de la sociedad en la vida
democrática de la nación. CONSIDERANDO (3): Que es
atribución del Consejo Nacional Electoral entre otros, inscribir
a los Partidos Políticos, sus autoridades y candidatos(as)
a cargos de elección popular, las Alianzas, Fusiones y
Candidaturas Independientes. CONSIDERANDO (4): Que
los partidos políticos para lograr ser inscritos y obtener su
personalidad jurídica, deberán presentar su solicitud ante el
Consejo Nacional Electoral cumpliendo con los requisitos que
establece la Ley Electoral de Honduras (Decreto No 35-2021).
CONSIDERANDO (5): Que la solicitud de inscripción de
partidos políticos podrá presentarse y aprobarse en cualquier
tiempo, excepto en el período electoral. CONSIDERANDO
(6): Que el acto de carácter general como un Decreto o
Reglamento adquiere eficacia desde la fecha de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. La publicación producirá los
efectos de la notificación respecto de las personas para las que
no fuere exigible la notificación personal.
POR TANTO:
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), en uso
de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 36, 37, 40,
47 y 51 de la Constitución de la República de Honduras; 1, 2,
3, 21 numerales 2) inciso A, 3) inciso C, y 4) inciso d., 110,
111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122,
123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131 y 132 de la Ley
Electoral de Honduras; 1, 2, 32, 43, 53, 54, 56, 57, 61, 62,
64, 72, 83 y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo;
por unanimidad de votos.
Consejo Nacional Electoral
CERTIFICACIÓN 388-2023, ACUERDO No. 02-2023
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ACUERDA:
Aprobar el siguiente
REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS
POLÍTICOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto. El presente reglamento tiene por objeto
establecer el conjunto de reglas o normas que desarrollan los
requisitos y procedimientos para la constitución, inscripción
y registro de los partidos políticos, de conformidad con
lo establecido en la Constitución de la República y la Ley
Electoral de Honduras.
Artículo 2.- Período de Inscripción. Es el período que inicia
después de la Declaratoria a Elecciones Generales y termina
con la convocatoria a Elecciones Primarias e Internas.
Artículo 3.- Principio de Paridad. El Estado garantiza, al
amparo de los principios de igualdad y no discriminación,
la participación política paritaria de hombres y mujeres, y la
reconoce como un derecho humano que debe respetarse en una
sociedad democrática, representativa, participativa e inclusiva.
Este principio debe aplicarse a los cargos de elección popular
y de dirección de partido. La paridad debe también aplicarse
no solo a los cargos de elección popular y dirección de partido,
sino que a todos los niveles estructurales de los mismos.
Artículo 4.- Mecanismo de Alternancia. Las nóminas
presentadas ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) deben
utilizar el mecanismo de alternancia por género (mujer-
hombre u hombre-mujer) en forma tal que dos (2) personas
del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la
nómina. Este mecanismo debe aplicarse en autoridades de
partidos políticos, ya sea mediante elección por voto directo
y secreto de sus afiliados o en elección de segundo grado.
Artículo 5.- Acreditación de Observadores. Cada Partido
Político en Formación debe acreditar en el escrito de solicitud
de inscripción que presente por medio de su Apoderado, por
lo menos dos (2) Observadores (propietario y suplente) para
dar seguimiento al proceso de revisión de documentos y en
su caso conocer las inconsistencias y ejecutar las acciones
para la subsanación por medio del Apoderado Legal.
Debe acompañarse copia simple del Carné de Colegiación
del Abogado y copia simple del Documento Nacional de
Identificación de los Observadores. Los Observadores
actuarán como simple veedores; no tendrán derecho a emitir
opinión en relación a la inscripción.
Artículo 6.- Nombre y Apellidos. El nombre y apellidos de
miembro de las estructuras partidarias debe ser el establecido
exactamente en el Documento Nacional de Identificación. No
se aceptarán seudónimos, sobrenombres o apodos.
Artículo 7.- Domicilio. La descripción del domicilio es
obligatoria en todos los documentos electorales y formatos que
lo incluyan, y comprende: la ubicación exacta de la residencia
habitual, barrio, colonia, aldea, caserío, calle e identificación
o número de casa.
CAPÍTULO ll
DE LOS MÉTODOS, SOLICITUD Y REQUISITOS
DE INSCRIPCIÓN
Artículo 8.- Métodos de verificación de Firmas. El Consejo
Nacional Electoral, pondrá a disposición de los partidos
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políticos formatos para la verificación de firmas, los que se
pondrán a disposición mediante las modalidades siguientes:
a) Formatos en soporte de papel.
b) Dispositivos biométricos.
Artículo 9.- Método utilizando formatos en soporte de papel.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) elaborará un formato
que contenga los espacios para consignar el departamento y
municipio con sus respectivos códigos, nombres y apellidos
de los ciudadanos, su número de Documento Nacional de
Identificación (DNI) y la huella dactilar. El CNE reproducirá
y pondrá a disposición del partido político en formación la
cantidad necesaria de formatos para recolectar el número de
firmas que el presente reglamento establece.
Este mecanismo será el utilizado de forma prioritaria para
la verificación de firmas y huellas según el procedimiento
establecido en el artículo 128 de la Ley Electoral de Honduras.
Artículo 10.- Dispositivos Biométricos. El Consejo Nacional
Electoral podrá disponer, según disponibilidad técnica y
presupuestaria, del mecanismo de dispositivos biométricos
para su uso a nivel de departamento y municipio; dicho
dispositivo deberá disponer la totalidad de la información
biométrica de los electores; esta información contendrá los
nombres y apellidos de los ciudadanos (as), número del
Documento Nacional de Identificación (DNI) y las minucias
de las huellas dactilares de los dedos índices de ambas manos
para hacer la respectiva verificación.
El Consejo Nacional Electoral suscribirá un contrato de
Comodato con el Representante Legal del Partido Político en
formación, en el que se detallarán la cantidad de dispositivos
dados en calidad de préstamo, su valor unitario y total, el
tiempo en que el Representante Legal deberá devolver los
dispositivos al Consejo Nacional Electoral, asimismo se
establecerá la responsabilidad civil, penal y administrativa
por el daño, pérdida y extravío del equipo biométrico que se
les entregará; de igual forma se deberá firmar una Declaración
Jurada debidamente autenticada ante Notario. En caso de
pérdida o daños de dicho equipo, serán responsables del
pago total del mismo, previo informe que emita la Dirección
Administrativa y Financiera (DAF), a fin de establecer su
costo.
La Dirección de Sistemas y Estrategias Tecnológicas estará a
cargo del desarrollo de este aplicativo, según lo ordenado en
el artículo 128 de la Ley Electoral de Honduras, debiéndose
solicitar al Registro Nacional de las Personas (RNP) la
validación de las huellas dactilares, una vez que haya
finalizado el proceso de cotejo y verificación de firmas.
Artículo 11.- Implementación de los métodos de
verificación. La implementación de uno de los mecanismos
descritos en los artículos 9 y 10 del presente reglamento
deberá ser único, la implementación de uno de los mecanismos
excluye el otro, primando siempre en la consideración para
determinar qué mecanismo se utilizará, aquel que garantice
mayor celeridad y cumplimiento de los plazos establecidos
en la Ley Electoral de Honduras y en el presente Reglamento
para el proceso de inscripción de nuevos partidos políticos.
Artículo 12.- Requisitos previos a la solicitud de
inscripción. Los ciudadanos que pretendan constituir un
Partido Político deben de apegarse a lo establecido en el
artículo 124 de la Ley Electoral de Honduras, posteriormente
el Apoderado designado en el Acta Notarial debe presentar la
solicitud ante el Consejo Nacional Electoral acompañando el
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Acta Notarial; en dicha solicitud deberá especificar el método
a utilizar para la recolección de firmas, bien sea formatos en
papel o dispositivos biométricos.
Artículo 13.- Dictamen Legal y Opinión Técnica. Una
vez recibida la solicitud junto con el Acta Notarial, se
remitirá dicha documentación a Asesoría Legal para que
emita el dictamen legal correspondiente y a la Dirección de
Organizaciones Políticas y Candidaturas para que emita la
opinión técnica, esto a efecto de que el Pleno de Consejeros
determine la continuación del proceso o su inadmisibilidad.
Artículo 14.- Entrega de formatos de soporte de papel o
dispositivos biométricos. Una vez emitido el auto favorable
respectivo, se notificará al interesado para proceder a la entrega
de los formatos en soporte papel o dispositivos biométricos,
según corresponda, a fin de iniciar la recolección de firmas.
En ambos casos deberá firmarse un acta de entrega, para dejar
constancia del día, fecha y hora en que el peticionario recibió
los formatos en papel o los dispositivos biométricos. Si se
tratara procedimiento de recolección de firmas, utilizando
dispositivos biométricos, el interesado deberá cumplir con lo
establecido en el artículo 10 del presente reglamento.
Artículo 15.- Capacitación sobre el uso de los dispositivos
biométricos. El Instituto Nacional de Formación Político
Electoral estará a cargo del proceso de capacitación sobre el
uso y manejo de los dispositivos biométricos para el personal
que designe el partido político en formación, el cual no debe
ser menor de 5 personas ni mayor a 10 personas.
Artículo 16.- Solicitud de inscripción. La solicitud de
inscripción de un Partido Político será presentada por escrito
y aprobada en cualquier tiempo dentro del período de
Inscripción establecido en el artículo 2 de este Reglamento.
Será presentada por medio de Apoderado Legal debidamente
acreditado, acompañando los documentos que señala la Ley
Electoral de Honduras y reunir los requisitos establecidos en
el Artículo 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Si se tratara de un proceso de inscripción en el cual, para
la recolección de firmas, se utilizaron los dispositivos
biométricos, al momento de presentar la solicitud de
inscripción de acuerdo a lo establecido en el artículo 127 de
la Ley Electoral de Honduras, el Apoderado Legal del partido
en formación, también deberá hacer la entrega formal del
equipo biométrico dados en calidad de préstamo, de lo cual
se levantará el acta correspondiente. Una vez devueltos los
dispositivos biométricos serán remitidos a la Dirección de
Sistemas y Estrategias Tecnológicas a fin de que junto con
los observadores del Partido en formación hagan el descargo
o la extracción de la información contenida y constatar el
estado de los mismos, debiendo remitir a secretaría general
el informe que resulte de dicha extracción y revisión.
Artículo 17. Requisitos y Documentos que debe
acompañarse a la Solicitud. La solicitud de inscripción de
un Partido Político, de conformidad a lo establecido en el
artículo 127 de la Ley Electoral de Honduras, debe acompañar
los documentos siguientes:
a. Testimonio del Acta Notarial de su Constitución;
b. Declaración de Principios;
c. Estatutos;
d. Descripción y dibujo del emblema del Partido Político e
indicación del nombre bajo el cual funcionará;
e. Programa de Acción Política,
f. Política de equidad e igualdad de género;
g. Organización de sus autoridades en por los menos 10
de los 18 departamentos del país y por los menos 150
Municipios de los 298 que conforman el país.
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h. Acta de la sesión de la integración de su autoridad central;
y,
i. Nómina de ciudadanos(as) que respaldan la solicitud,
equivalente al dos por ciento (2%) del total de votos
válidos emitidos en la última elección general en el
nivel electivo presidencial del que ganó las elecciones,
equivalente a treinta y cuatro mil, trescientos treinta y
seis ciudadanos (34,336) en el formato oficial entregado
por el Consejo Nacional Electoral.
Artículo 18.- Requisitos insubsanables. No serán admitidas
las solicitudes que no acompañen todos los documentos
detallados en el artículo que antecede. No serán subsanables
los documentos que no cumplan al momento de su presentación
con los requisitos mínimos para la constitución de un partido
político, estructuras partidarias y nóminas de ciudadanos que
respaldan la solicitud, de conformidad a los requerimientos
siguientes:
a. Un mínimo de cincuenta (50) ciudadanos que comparezcan
en el Acta de Constitución de un Partido Político (artículo
124 de la Ley);
b. El número mínimo de diez (10) autoridades partidarias
departamentales y ciento cincuenta (150) municipales
que establece el artículo 16 inciso g. que antecede, con
integración de cuatro (4) miembros como mínimo;
c. Un número no menor al 2% de ciudadanos(as) que deben
respaldar la solicitud inscripción, equivalente a treinta y
cuatro mil, trescientos treinta y seis ciudadanos (34,336).
Artículo 19. Acta de la documentación recibida. Una
vez efectuado el inventario de documentos que acompañan
a la solicitud, la Secretaría General del Consejo Nacional
Electoral con el apoyo de la Asesoría Legal levantará acta de la
documentación recibida y entregará copia al Apoderado Legal
del Partido Político en formación, agregando el original en el
expediente de mérito. Las nóminas de respaldo y estructuras
partidarias, así como su documentación soporte, quedarán en
custodia del Consejo Nacional Electoral, bajo responsabilidad
del Proyecto de Inscripción de Partidos Políticos y deberán
ser entregados debidamente ordenados a la Secretaría General
al finalizar el proceso de inscripción.
Artículo 20.- Admisión o inadmisión de la Solicitud.
Con base en el Acta a que se refiere el artículo anterior, el
Pleno del Consejo Nacional Electoral declarará admisible
o inadmisible la solicitud de inscripción. En caso de ser
declarada admisible, ordenará la transcripción de nóminas
y listados para su verificación. Si la solicitud es declarada
inadmisible, el Consejo Nacional Electoral ordenará el
archivo de las diligencias, sin perjuicio del recurso de
reposición administrativa ante el Consejo Nacional Electoral,
el cual deberá interponerse dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes a partir de la notificación de la resolución; y contra
la resolución que declare sin lugar el recurso de reposición,
procederá el Recurso de Apelación ante el Tribunal de Justicia
Electoral, mismo que deberá interponerse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la notificación de la misma.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE
PARTIDOS POLÍTICOS
Artículo 21.- Transcripción de Nóminas de Verificación en
formatos de papel. El Consejo Nacional Electoral a través del
Proyecto de Inscripción de Partidos Políticos y en presencia
del Observador, cotejará las estructuras presentadas por el
partido político y las nóminas de ciudadanos(as) que respaldan
la solicitud de inscripción contra el Censo Nacional Electoral u
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otros registros pertinentes, verificando sus nombres, apellidos,
número del Documento Nacional de Identificación y otros
datos que estime pertinentes, dentro del término de treinta
(30) días hábiles siguientes a la admisión. Una vez cotejada la
cantidad mínima de firmas, el Consejo podrá continuar con el
cotejo hasta un 10% de excedente de las nóminas de las firmas
requeridas y seguirá con el trámite legal correspondiente.
Artículo 22.- Estructuras partidarias. En las estructuras
partidarias que se presenten con la solicitud de inscripción de
un Partido Político, deberán estar constituidas las autoridades
centrales o nacionales, departamentales y municipales con
sus respectivos nombres y cargos. La nomenclatura de las
autoridades acreditadas deberá ser igual a la establecida en
sus Estatutos. Para efectos de la presentación y admisión
de la solicitud, las estructuras partidarias que se acrediten,
deberán estar integradas por un mínimo de cuatro (4)
miembros, siguiendo el orden establecido en sus Estatutos.
En la nominación de dichas autoridades deberá aplicarse el
Principio de Paridad y el Mecanismo de Alternancia, de tal
manera que, si el primer cargo le corresponde a una mujer, el
segundo le corresponderá a un hombre y así sucesivamente. En
el caso de que las estructuras que se acrediten sean mayores a
cuatro (4) cargos e impares, se aplicará este mecanismo desde
el primero hasta el último cargo.
Artículo 23.- Respaldo de las nóminas de listados o
información del sistema biométrico. Para efectos de
inscripción de un partido político, serán válidas las nóminas
o listados, así como la información contenida en sistema
biométrico que se presente de conformidad a lo establecido en
el artículo 17 inciso i, del presente Reglamento y de acuerdo
al método de validación de firmas utilizadas. Una vez que el
Partido en formación haya concluido con la recolección de
firmas tanto en sistema biométrico o en los formatos de papel,
en ambos casos deberá presentarlos ante la Secretaría General
para iniciar conjuntamente con el Proyecto de Inscripción de
Partidos Políticos, la validación de firmas que respaldan la
Inscripción del Partidos Político en formación, así como sus
estructuras partidarias.
Artículo 24.- Circunstancias no permitidas en estructuras en
ambos métodos. El Consejo verificará que los ciudadanos(as)
que forman parte de estas estructuras no se encuentren en las
circunstancias siguientes:
a. Que no formen parte de la estructura de ningún Partido
Político legalmente inscrito, ni de otro u otros Partidos
Políticos en formación, respetando el derecho de prelación;
y,
b. Que no ostenten más de un cargo en el mismo Partido
Político en formación, al menos que sus Estatutos lo
contemplen.
De comprobarse alguna de las circunstancias enunciadas en
los numerales anteriores, se dictará providencia ordenando
el requerimiento del peticionario para que dentro del término
de tres (3) días hábiles a partir de la notificación proceda a
subsanarlo y si no lo hiciere dentro de dicho término, sin más
trámites se ordenará el archivo de las diligencias.
Artículo 25.- Validez de las Firmas. Para efectos de
inscripción de un Partido Político, si en el listado de
ciudadanos(as) que respaldan su inscripción, una misma
persona aparece dos o más veces en el mismo Partido Político,
su respaldo sólo se contabilizará una vez. Cuando del cotejo
de los listados se compruebe que existen ciudadanos(as) que
también respaldan los listados de otros Partidos Políticos
en formación, el Consejo Nacional Electoral aceptará una
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duplicidad de hasta un dos por ciento (2%) de firmas exigidas
y desestimará el excedente duplicado, aplicando en este caso,
el principio de prelación.
Artículo 26.- Resultado del Cotejo de Firmas de Respaldo.
Finalizada la transcripción de las estructuras Partidarias, el
Proyecto de Inscripción de Partidos Políticos, remitirá informe
al Pleno a través de la Secretaría General, con el detalle de
las inconsistencias encontradas, para que sea notificado al
Partido Político correspondiente a través de su Observador
y Apoderado Legal, a efecto de subsanar las mismas dentro
del plazo de diez (10) días hábiles a partir de la notificación.
Finalizado el cotejo de los listados de ciudadanos (as),
el Proyecto de Inscripción de Partidos Políticos, remitirá
el informe correspondiente a la Secretaría General, para
que ésta lo eleve a conocimiento del Pleno de Consejeros,
indicando si el Partido Político cumple o no con el requisito
mínimo de firmas de respaldo establecidas en el artículo 9
de este Reglamento. En caso de incumplir con este requisito,
el Consejo Nacional Electoral resolverá la no inscripción
del Partido Político, resolución que será apelable ante el
Tribunal de Justicia Electoral dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes a partir de la notificación de la resolución.
Artículo 27.- Declaración de Principios. El Consejo Nacional
Electoral verificará que la Declaración de Principios contenga
obligatoriamente cada uno de los requisitos siguientes:
a. La obligación de cumplir con la Constitución y las leyes
de la República;
b. La obligación de lograr sus objetivos por medios
democráticos, representativos y participativos;
c. Los principios ideológicos de carácter político, económico
y social que postule, los cuales no podrán contravenir lo
descrito en los incisos anteriores;
d. Acatar la voluntad de las mayorías y no subordinar
su actuación a directrices de entidades nacionales o
extranjeras, públicas o privadas que atenten contra
la soberanía e independencia económica, política y
cultural del Estado, su forma de gobierno democrática y
representativa y las autoridades constituidas; y,
e. El reconocimiento de la igualdad de género, la no
discriminación y la igualdad de oportunidades.
Artículo 28.- Estatutos. El Consejo Nacional Electoral
verificará que los Estatutos contengan obligatoriamente cada
uno de los requisitos siguientes:
1. La denominación del propio Partido Político, el emblema,
color o colores que lo caractericen y lo diferencien, siendo
obligatorio la definición del color en código hexadecimal
(codificación universal de colores);
2. Los procedimientos para la afiliación de sus miembros,
detallando el mecanismo para llevar el control de su
membresía;
3. Los derechos y obligaciones de sus miembros;
4. Organismos políticos, administrativos y técnicos, con
detalle de sus funciones y obligaciones:
a. Un Órgano deliberativo y normativo de carácter
nacional, es la máxima autoridad de un Partido
Político, debe realizar funciones legislativas, debiendo
establecer obligatoriamente:
a.1 Número de convencionales o su equivalente,
debiendo indicar su distribución
departamental o municipal en su caso;
a.2 Sistema de elección o nombramiento;
a.3 Forma de elección;
a.4 Duración del cargo;
a.5 Requisitos para ser electos(as);
a.6 Prohibiciones;
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a.7 Forma de convocatoria y quien la realiza;
a.8 Clases de Sesiones: Ordinaria /
Extraordinaria;
a.9 La periodicidad con que se reúnen;
a.10 Funciones, atribuciones, derechos y
obligaciones;
a.11 Causales para cesar en los cargos y
establecer los mecanismos para nombrar
las vacantes; y,
a.12 Las demás que se consideren necesarias.
b. Un Órgano Ejecutivo Nacional, es el órgano de
dirección partidaria. El Presidente representa ante
el Consejo Nacional Electoral, la sociedad y las
instituciones estatales al Partido Político. Debe
establecer obligatoriamente:
b.1 Estructura de la Organización:
b.1.1 Presidente(a), Vicepresidente(a),
Secretario(a) General, Fiscal y Vocales; o,
b.1.2 Coordinador(a), Sub Coordinador(a),
Comisiones y Secretarías, entre otros;
b.2 Requisitos para ser miembros;
b.3 Forma de elección;
b.4 Funciones, atribuciones, derechos y obligaciones;
Duración del cargo; Prohibiciones;
b.5 Periodicidad con que se reúnen;
b.6 Causales para cesar en los cargos y establecer los
mecanismos para nombrar las vacantes;
b.7 Las demás que se consideren necesarias.
c. Órganos departamentales y municipales, es otro órgano
de dirección partidaria. El Presidente representa ante la
comunidad departamental y municipal al Partido Político.
Debe establecer obligatoriamente:
c.1 Estructura de la Organización:
c.1.1 Presidente(a), Vicepresidente(a),
Secretario(a) General, Fiscal y Vocales; o,
c.1.2 Coordinador(a), Sub Coordinador(a),
Comisiones y Secretarías, entre otros;
c.2 Requisitos para ser miembros
c.3 Forma de elección;
c.4 Funciones, atribuciones, derechos y obligaciones;
c.5 Duración del cargo;
c.6 Prohibiciones;
c.7 Periodicidad con que se reúnen;
c.8. Causales para cesar en todos los cargos y establecer
los mecanismos para nombrar las vacantes; y,
c.9 Las demás que se consideren necesarias.
d. Órgano responsable de la formación y capacitación
política e ideológica. Debe establecer obligatoriamente:
d.1 Nombre con el cual se identificará
d.2 Centro de Formación, Instituto de Formación
Política, Escuela de Formación, entre otros;
d.3 Estructura: Director(a), Rector(a), Secretario (a)
de Formación, Coordinador(a) y áreas de trabajo;
d.4 Requisitos para ocupar el cargo o los cargos;
d.5 Funciones, atribuciones, derechos y obligaciones;
d.6 Los mecanismos bajo los cuales se elige;
d.7 Duración del cargo o los cargos;
d.8 Los recursos con que actuará; y,
d.9 Las demás que se consideren necesarias.
e. La conformación de un órgano financiero con detalle de
sus funciones y obligaciones y la normativa pertinente a la
transparencia y la rendición de cuentas. Debe establecer
obligatoriamente:
e.1 Forma de integrar el Órgano:
e.1.1 Unipersonal: Tesorero(a); Vocal de asuntos
Financieros, Secretaría de Finanzas; o,
a.1.2 Órgano Colegiado: Dirección Financiera,
Comisión de Finanzas;
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e.2 Número de miembros que lo integran, en su caso;
e.3 Requisitos para ocupar el cargo o los cargos; y,
e.4 Funciones, atribuciones, derechos y obligaciones;
e.5 Los mecanismos bajo los cuales se eligen;
e.6 Duración del cargo;
e.7 Normas patrimoniales y financieras de la
Institución; y,
e.8 Las demás que se consideren necesarias.
f. Establecer un órgano para la solución de conflictos
internos y las normas procedimentales para tal fin, es el
órgano encargado de impartir justicia en lo que compete
al no cumplimiento de las obligaciones que corresponden
a los miembros del Partido Político. Debe establecer
obligatoriamente:
f.1 Nombre con el cual se identificará, pudiendo ser los
siguientes:
f.1.1 Tribunal de Honor;
f.1.2 Tribunal de Justicia Partidaria;
f.1.3 Tribunal Disciplinario;
f.1.4 Comité Disciplinario, entre otros;
f.2 Cantidad de miembros y forma de integración;
f.3 Requisitos para integrar;
f.4 Forma de elección;
f.5 Funciones, atribuciones, derechos y obligaciones;
f.6 Duración en el cargo;
f.7 Prohibiciones;
f.8 Periodicidad con que se reúnen; y,
f.9 Forma de convocatoria.
5. Los procedimientos democráticos para designación,
integración y renovación de los órganos directivos,
administrativos y técnicos por elecciones internas directas,
de segundo grado o de nombramiento;
6. Los procedimientos de reforma estatutaria;
7. Las normas para la postulación democrática de sus
candidatos en caso de no existir contienda interna para
las elecciones primarias ordenadas en esta Ley;
8. La obligación de presentar una plataforma electoral,
para cada elección en que participe, sustentadas en su
declaración de principios y programa de acción política;
9. La obligación de sus candidatos de sostener y difundir la
plataforma electoral durante la campaña electoral en que
participen;
10. Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan
sus disposiciones internas, los medios y procedimientos
de defensa. Se debe establecer obligatoriamente:
a. Normas de disciplinas y faltas;
b. Procedimientos para interponer denuncias;
c. Tipos de Sanciones;
d. Medios y procedimientos de defensa;
e. Procedimiento de apelaciones;
f. Causales para cesar en todos los cargos y establecer los
mecanismos para nombrar las vacantes; y,
g. Las demás que se consideren necesarias.
11. Normas relativas a la expresión de voluntad de sus
afiliados en la adopción de ideología y en la conformación
de fusión o alianzas con otro u otros Partidos Políticos; y,
12. En los estatutos que también contengan normas relativas a
la participación efectiva en equidad e igualdad de género.
Artículo 29.- Programa de Acción Política. El Consejo
Nacional Electoral verificará que el Programa de Acción
Política contenga obligatoriamente cada uno de los siguientes
requisitos:
a. Practicar los postulados y alcanzar los objetivos
enunciados en su declaración de principios;
b. Proponer políticas a fin de resolver los problemas
nacionales; y,
c. Formar ideológica y políticamente a sus afiliados.
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Artículo 30.- Testimonio del Acta Notarial de Constitución.
El Acta Notarial deberá contener lo siguiente:
a. Los nombres, apellidos y número del documento
nacional de identificación de los requirentes que
desean conformar un Partido Político (datos que
posteriormente el Consejo Nacional Electoral cotejará
con el Censo Nacional Electoral);
b. El nombre con el cual actuará el Partido Político, el que
deberá ser distinto y no similar a los Partidos Políticos
ya constituidos, tampoco deberá tener nombre de
personas, ni contrariar la igualdad jurídica de las
hondureñas(os),
c. Designación del apoderado legal del Partido Político
en formación, quien es la persona que actuará en
representación del partido ante terceros; y,
d. Compromiso de respetar la Constitución de la
República y la Ley Electoral de Honduras (LEH).
Artículo 31.- Período de Subsanación. Si del examen de
los documentos se determina que no se reúnen los requisitos
legalmente establecidos, el Consejo Nacional Electoral (CNE)
lo notificará al Apoderando Legal de los peticionarios para
que proceda a subsanar los mismos en un plazo no mayor de
diez (10) días hábiles, advirtiendo que en caso de no hacerlo
se ordenará de oficio el archivo de las diligencias.
Artículo 32.- Subsanación de Inconsistencias. Una vez
subsanadas las inconsistencias por el Partido Político
correspondiente, serán presentadas ante la Secretaría General
a través del Apoderado Legal, quien a su vez remitirá la
documentación correspondiente al Proyecto de Inscripción
de Partidos Políticos para su procesamiento.
Artículo 33.- Informe Final. Procesadas las subsanaciones,
el Proyecto de Inscripción de Partidos Políticos, remitirá el
informe final al Pleno, a través de la Secretaría General, para
continuar con el trámite correspondiente.
Artículo 34.- Validación ante el Registro Nacional de las
Personas. El Consejo Nacional Electoral, una vez que se haya
constatado el cumplimiento de los requisitos exigidos en Ley,
ordenará remitir una muestra equivalente al 2% de las nóminas
de las firmas de respaldo, al Registro Nacional de las Personas
para la validación de huellas dactilares, debiendo remitir el
Registro Nacional de las Personas el informe respectivo sobre
dicha validación.
Artículo 35.- Exhibición. Concluido el proceso de cotejo
y verificación, el Consejo Nacional Electoral exhibirá las
nóminas de ciudadanos(as) que respaldan la solicitud de
inscripción y de las estructuras partidarias que corresponden
a cada municipio durante un período de un (01) mes, en las
oficinas municipales del Registro Nacional de las Personas
y en la página WEB del CNE (www.cne.hn) para que los
ciudadanos(as) puedan verificar su existencia o no en las
Estructuras Partidarias y/o nóminas de respaldo de Inscripción
al Partido Político en Formación.
Este período de exhibición no procederá, cuando el
procedimiento para la recolección de firmas haya sido
utilizando dispositivos biométricos.
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Artículo 36.- Remisión de nóminas y signos distintivos de
los partidos políticos en formación, a Partidos Políticos
ya inscritos. El Consejo Nacional Electoral, solicitará a cada
Partido Político ya inscrito, que informe en qué lugares del
país cuentan con sede, esto a fin de remitirles en formato
físico y digital las nóminas de ciudadanos(as) que respaldan
la solicitud de inscripción y de las estructuras partidarias
del partido en formación para que procedan a su respectiva
exhibición. Asimismo, se le remitirá a la autoridad central
los signos distintivos del Partido en formación para su
conocimiento y efectuar las acciones que ellos consideren
pertinentes.
CAPÍTULO IV
RECLAMOS
Artículo 37.- Plazo para Reclamos por Uso Indebido
de Nombre. Los reclamos se presentarán ante el Consejo
Nacional Electoral en un plazo de un (01) mes, contados
a partir de la publicación de los listados que respaldan la
inscripción y las estructuras partidarias a que se refiere
el artículo anterior, mediante correo electrónico que
oportunamente se proporcionará o en el formato que para tal
efecto el CNE pondrá a disposición del Registro Nacional de
las Personas.
Artículo 38.- Resolución de Reclamos. Los reclamos por uso
indebido de nombre en las nóminas o listados que respaldan
la inscripción y en las estructuras partidarias, serán resueltos
por el Consejo dentro del término de cinco (5) días hábiles
siguientes al vencimiento del plazo de exhibición de las
nóminas. En caso de ser declarado con lugar, se excluirá de
la nómina o listado el nombre de la persona que se considera
afectada y no se contabilizará, notificando tal extremo al
partido político en formación y al interesado, por el mismo
medio que fue recibido; además se hará la corrección en la
página web del Consejo www.cne.hn.
CAPÍTULO V
RESOLUCIÓN E IMPUGNACIONES
Artículo 39.- Resolución de Inscripción y Registro.
Vencido el plazo de exhibición de las nóminas o listados y
estructuras partidarias y resueltos los reclamos, objeciones
o impugnaciones que se hubieren presentado, el Consejo
Nacional Electoral, previo informe técnico y dictamen de la
Asesoría Legal, dictará resolución declarando con o sin lugar
la Inscripción del Partido Político.
Artículo 40.- Publicación. Una vez emitida la resolución
declarando ha lugar la inscripción, el Consejo Nacional
Electoral (CNE) mandará a publicarla en el Diario Oficial “La
Gaceta” y en dos (2) avisos simultáneos en dos (2) medios
impresos de comunicación masiva y efectuar el registro del
respectivo Partido Político.
Artículo 41.- Recursos contra la resolución que resuelva la
solicitud de inscripción. Contra la resolución que deniegue u
ordene inscripción de un partido político podrá ser recurrida
por las partes que hayan intervenido en el procedimiento
mediante el Recurso de Reposición ante el Consejo Nacional
Electoral (CNE) el cual se deberá interponer dentro del
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plazo de tres (3) días hábiles, siguientes a la notificación de
la resolución denegatoria o de la fecha de su publicación en
el “Diario Oficial La Gaceta”, según sea el caso, en escrito
separado y debidamente motivado en el que se expresen
los agravios. El Consejo Nacional Electoral (CNE) deberá
resolver dicho Recurso dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a su interposición. Las partes también podrán, de
manera subsidiaria, interponer el Recurso de Apelación ante el
Tribunal de Justicia Electoral (TJE) en el plazo de tres (3) días,
conforme al artículo 21 del Reglamento de Procedimiento del
Recurso de Apelación en Materia Electoral.
Artículo 42.- Acción de impugnación contra la Inscripción
de un Partido Político. Los ciudadanos que se consideren
afectados por la resolución que ordena la inscripción de un
partido político, podrá impugnarla mediante el Recurso de
Apelación ante el Tribunal de Justicia Electoral (TJE). Dicha
impugnación se presentará dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes a la publicación en el “Diario Oficial La Gaceta”.
Una vez firme se mandará a archivar el expediente de mérito.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 43.- Personalidad jurídica. Sin perjuicio de los
Partidos Políticos existentes, un partido político adquiere
su personalidad jurídica, al momento de su inscripción en el
registro que para tal efecto debe llevar el Consejo Nacional
Electoral (CNE). A partir de esa fecha, goza de los derechos
y está sujeto a los deberes y prohibiciones establecidos en
la Constitución de la República de Honduras, las leyes,
reglamentos y su propia legislación interna; tiene patrimonio
y domicilio propio y capacidad jurídica para realizar los actos
conducentes al logro de sus fines, sin más limitaciones que
las establecidas en dichos cuerpos legales.
Artículo 44.- Vigencia. El presente reglamento entrará en
vigencia a partir de su aprobación y deberá ser publicado en
el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones del Consejo Nacional Electoral,
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil
veintitrés (2023). Firmas y Sellos: LIC. JULIO CÉSAR
NAVARRO POSO, CONSEJERO PRESIDENTE;
DRA. ANA PAOLA HALL GARCÍA, CONSEJERA
SECRETARIA; ABG. KELVIN FABRICIO AGUIRRE
CÓRDOVA, CONSEJERO VOCAL; ABG. TELMA
CRISTINA MARTÍNEZ, SECRETARIA GENERAL”.
Para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente
Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los treinta y un (31) días del mes de mayo
de dos mil veintitrés (2023).
ABG. TELMA CRISTINA MARTÍNEZ
SECRETARIA GENERAL
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