Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Cancelación de liquidador de Inversión Estratégica/MCC-Honduras
ACUERDA:
PRIMERO: Cancelar al ciudadano ALCEO EFREN
DELGADO FALCON, del Cargo de liquidador de Inversión
Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H), a partir del treinta
y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), al cual se le
rinden las gracias por sus servicios prestados.
SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
del 31 de mayo del año 2023 y deberá publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Comayagüela, M.D.C., a los diecinueve
(19) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE:
ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
ABG. IRIS MARIEL BUDDE GARCÍA
SECRETARIA GENERAL
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Infraestructura y
Transporte (SIT)
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 010-2023 — Nombramiento de liquidadora de Inversión Estratégica/MCC-Honduras
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL No. 010-2023
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo
doscientos cuarenta y siete (247) de la Constitución de
la República de Honduras, los Secretarios de Estado son
colaboradores del Presidente de la República en la orientación,
coordinación, dirección y supervisión de los órganos y
entidades de la administración pública nacional, en el área
de su competencia.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en
el artículo trece (13) de la Ley General de la Administración
Pública, El Presidente de la República puede crear comisiones
integradas por funcionarios públicos (…).
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en el artículo treinta y seis (36) de la Ley General de la
Administración Pública, en el numeral ocho (8), los Secretarios
de Estado tienen las atribuciones y deberes comunes de emitir
los acuerdos y resoluciones de los asuntos de su competencia
y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y
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cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado
en estos actos, será autorizada por los respectivos Secretarios
Generales.
CONSIDERANDO: Que en el Decreto Ejecutivo PCM-05-
2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición
No. 35,892 de fecha seis (06) de abril de dos mil veintidós
(2022), en su Artículo siete (7), se crea la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT),
con la finalidad de desarrollar los proyectos y programas de
infraestructura. Esta Secretaría contará con dos Subsecretarías:
1) Subsecretaría de Obras Públicas y, 2) Subsecretaría de
Transporte. Y, además, se le otorgan las atribuciones y
competencias de la Inversión Estratégica/MCC-Honduras
(INVEST-H), así como, los programas y proyectos pasarán
a formar parte de esta Secretaría de Estado, con excepción de
lo relacionado al sector salud y el sector agro.
CONSIDERANDO: Que en el artículo ocho (8) del Decreto
Ejecutivo PCM-05-2022, se establece que la Secretaría de
Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT),
deberá designar a un liquidador para el programa de Inversión
Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H) con amplios poderes
de decisión para cancelar las obligaciones derivadas de las
funciones administrativas y de personal que haya suscrito
de la Inversión Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H)
respetando los objetivos y alcances de los convenios de
crédito y donaciones internacionales. Al finalizar el proceso
deberá presentar el correspondiente informe financiero a la
Secretaría de Finanzas. El Inventario de Compras relativas
a Salud que realizó a través de INVEST-H, deberá ser
trasladado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud.
Las obligaciones derivadas de las acciones de INVEST-H
que no puedan ser liquidadas por problemas legales, después
de realizado su análisis, se notificará al Ministerio Público.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo veintiuno (21)
numeral doce (12) del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022, se
establece, Suprimir a la Inversión Estratégica/MCC-Honduras
(INVEST-H).
CONSIDERANDO: Que en el artículo 5 del Decreto
Ejecutivo PCM 11-2022 se establece que: Trasladar el
inventario de los suministros y bienes materiales existentes en
las Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes Especiales,
Gabinetes Sectoriales e Institutos y Direcciones que han sido
suprimidas a la Dirección Nacional de Bienes del Estado
(DNBE), de igual forma los bienes muebles e inmuebles y
archivos de documentos en físico y digitales. Se instruye a la
DNBE para que proceda a realizar las operaciones necesarias
del descargo y registro de los inventarios de los bienes
muebles e inmuebles, suministros, bienes materiales y tomar
las medidas necesarias para su aseguramiento, conservación
y finalmente reasignar los activos a las entidades que los
requieran. En el caso de aquellas Instituciones Públicas que
se suprimen y se crean otras que absorben como parte de
sus funciones y responsabilidades la prestación de servicios
públicos similares a satisfacer, deberá la DNBE asignarlos
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a la nueva Institución que corresponda, los bienes muebles
e inmuebles y archivos de documentos en físico y digitales.
CONSIDERANDO: Que en el artículo 7 en su párrafo
final del Decreto Ejecutivo PCM 11-2022 se establece que:
El titular de la Comisión Técnica Liquidadora, el titular de
la unidad nominadora, los funcionarios y/o empleados que
intervengan en los actos administrativos que dan origen al
pago, no serán responsables de forma personal o solidaria.
POR TANTO:
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación
de los artículos 247 de la Constitución de la República,
Artículos 13, 33, 36, numeral 8, 116 y 118 numeral 2 de la
Ley General de la Administración Pública, artículo 7, 8 y
21 de Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril
del año 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en
fecha 06 de abril del 2022 y artículos 4,5,6,7,8 del Decreto
Ejecutivo PCM 11-2022 publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 03 de Mayo del 2022.
ACUERDA:
PRIMERO: Nombrar a la ciudadana ANA PAOLA
GARCÍA SANTOS, como liquidadora de Inversión
Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H); la cual tendrá
las facultades administrativas y de dirección delegadas
en el presente Acuerdo Ejecutivo de conformidad a los
establecido en el Decreto Ejecutivo PCM 05-2022 y el Decreto
Ejecutivo PCM 11-2022, bajo los principios de legalidad,
responsabilidad, eficiencia, racionalización, coordinación y
simplificación, con amplios poderes de decisión para cancelar
las obligaciones derivadas de las funciones administrativas
y de personal que haya suscrito Inversión Estratégica/MCC-
Honduras (INVEST-H), respetando los objetivos y alcances
de los convenios de crédito y donaciones internacionales. Es
entendido que, la liquidadora asumirá la representación legal
de Inversión Estratégica/MCC-Honduras INVEST-H durante
el proceso de liquidación”.
SEGUNDO: La liquidadora, tendrá las siguientes atribuciones:
1. Proponer al Secretario de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT), a la Secretaría
de Agricultura y Ganadería (SAG) y a la Secretaría
de Gobernación, Justicia y Descentralización para su
consideración y aprobación, el plan de liquidación
y cierre definitivo de Inversión Estratégica/MCC-
Honduras (INVEST-H).
2. Dirigir las actividades legales, técnicas y administrativas
de INVEST-H, incluyendo la distribución de tareas y
la asignación de responsabilidades al personal a su
cargo, encaminadas a la liquidación de Inversión
Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H).
3. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar los programas y
proyectos que se encuentren en ejecución y, presentar
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ante el Secretario de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), a la Secretaría
de Agricultura y Ganadería (SAG) y a la Secretaría
de Gobernación, Justicia y Descentralización los
correspondientes informes, para llevar a cabo el
traslado administrativo y legal de todos los programas
y proyectos así como las obligaciones contractuales a
las Secretarías de Estado antes relacionadas.
4. Girar instrucciones de pago y demás acciones que sean
necesarias para cumplir con la liquidación de Inversión
Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H).
5. Ejecutar las disposiciones contenidas en los Decretos
Ejecutivos PCM 05-2022 y PCM 11-2022 y las demás
que establezcan leyes o reglamentos especiales, o las
que en el uso de sus atribuciones le asigne o le delegue
el Secretario de Estado Ut Supra.
Al Finalizar el proceso de liquidación de la Inversión
Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H) la Liquidadora
deberá presentar el correspondiente Informe Financiero a
la Secretaría de Finanzas, quien asumirá las obligaciones
financieras que pudieren generar en instancia administrativa
o judicial de los actos realizados en todas sus modalidades
por la institución liquidada y, los cuales, no hayan podido ser
liquidados o finalizados durante el periodo de liquidación de
Inversión Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H).
TERCERO: Se conformará una comisión de apoyo para el
proceso de liquidación integrada por un representante de las
siguientes Secretarías de Estado: Secretaría de Estado en los
Despachos de Salud, Secretaría de Estado en los Despachos
de Agricultura y Ganadería, Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y
Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y
Lucha Contra la Corrupción.
CUARTO: Se faculta a la liquidadora, para que integre un
equipo técnico multidisciplinario para la revisión, verificación
y aprobación de todos los procesos pendientes que mantenga
Inversión Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H) a la
fecha, quien a su vez, bajo la dirección y coordinación de la
liquidadora, serán los encargados de colaborar en los procesos
de cancelación de las obligaciones derivadas de las funciones
administrativas y de personal que haya suscrito Inversión
Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H); la cancelación de
los contratos se deberá realizar de conformidad a la causal
estipulada en el artículo ciento once (111) numeral nueve (9)
del Código de Trabajo, por ende, se procederá al pago a favor
de los trabajadores, todos los derechos laborales inherentes
a sus contratos de trabajo y ratificados por el Estado de
Honduras en los Convenios Internacionales en los cuales es
signatario.
QUINTO: La liquidadora procederá a trasladar el inventario
de los suministros y bienes materiales, así como los bienes
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muebles e inmuebles y los archivos de documentos físicos y
digitales existentes de Inversión Estratégica/MCC-Honduras
(INVEST-H) a la Dirección Nacional de Bienes del Estado
(DNBE), quien a su vez deberá de asignarlos a la Secretaría de
Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT),
a la Secretaría de Agricultura y a la Secretaría de Gobernación
Justicia y Descentralización. Además, se procederá al traslado
definitivo del inventario de compras relativas a salud que se
realizó a través de la Inversión Estratégica/MCC-Honduras
(INVEST-H), el cual, deberá ser traslado a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud (SESAL), solicitando para
tal efecto, el acompañamiento de la Dirección Nacional de
Bienes del Estado (DNBE).
SEXTO: Una vez finalizada la liquidación, la liquidadora
procederá a transferir las atribuciones y competencias, así
como los programas y proyectos de Inversión Estratégica/
MCC-Honduras (INVEST-H) a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT);
con excepción de los programas y proyectos relacionados
al sector salud que serán transferidos a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud (SESAL); los programas y
proyectos relacionados al sector agro incluidos los proyectos
productivos, que serán transferidos a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG); y el
Proyecto de Fortalecimiento del Abastecimiento de Agua
Urbana que será transferido a la Secretaría de Gobernación,
Justicia y Descentralización.
SÉPTIMO: Las obligaciones derivadas de las acciones de
Inversión Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H) que no
puedan ser liquidadas por problemas legales, después de
realizado su análisis, se deberán ser notificadas al Ministerio
Público.
OCTAVO: Dejar sin valor y efecto el Acuerdo 0003 de
fecha 02 de junio del año dos mil veintidós, emitido por esta
Secretaría de Estado.
NOVENO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
del 01 de junio del año dos mil veintitrés y deberá publicarse
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Comayagüela, M.D.C., a los diecinueve
(19) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE:
ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
ABG. IRIS MARIEL BUDDE GARCÍA
SECRETARIA GENERAL
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Poder Ejecutivo
Ver como documento individual→Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-11-2022 — Liquidación de Secretarías de Estado, Programas y Gabinetes suprimidos
Congreso Nacional
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-11-2022
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en el artículo 245 de la Constitución de la República de
Honduras, la Presidenta de la República tiene a su cargo la
Administración General y la representación del Estado, así
como la dirección de la política general y como parte de
sus atribuciones constitucionales, le compete administrar la
hacienda pública, emitir Acuerdos y Decretos conforme a Ley.
CONSIDERANDO: Que es un compromiso del presente
Gobierno de la República, retomar la responsabilidad del
Estado de planificar todas sus políticas y actividades sociales,
económicas y de seguridad hasta alcanzar el desarrollo social
equitativo.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública en su artículo 11 establece que la Presidenta de la
República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación
de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada,
pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en
Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que el artículo 13 de la Ley General
de la Administración Pública, reformado mediante Decreto
Legislativo No.266-2013, que contiene la “Ley para
Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios
a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en
el Gobierno”, establece que la Presidenta de la República
puede crear comisiones integradas por funcionarios públicos,
personalidades y representantes de diversos sectores de la
vida nacional y asesores nacionales o extranjeros; así mismo
puede designar autoridades únicas para el desarrollo de áreas,
programas o proyectos especiales, con las atribuciones que
determinen los Decretos de su creación.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en
la Ley General de la Administración Pública en su artículo 14
reformado mediante Decreto Legislativo No.266-2013, que
contiene la “Ley para Optimizar la Administración Pública,
Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento
de la Transparencia en el Gobierno”, se establece que
la Presidenta de la República, actuando en Consejo de
Secretarios de Estado, está facultada para crear, modificar,
fusionar, suspender, escindir o suprimir Secretarías de Estado,
Organismos o Entidades Desconcentradas y dependencias de
la Administración Pública.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública en sus Artículos 98, 99 y 100, reformados por el
Decreto Legislativo No.266-2013, establece que: el Poder
Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los
entes, órganos o unidades de la Administración Pública que
operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no
presten adecuadamente los servicios por los cuales fueron
creados.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo PCM-05-2022
aprobado el 6 de abril de 2022, en su Artículo 21 expresa:
“Suprimir las Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes
Especiales y Gabinetes Sectoriales que a continuación
se describen: 1) Secretaría de Estado en el Despacho de
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Coordinación de Gobierno, 2) Secretaría de Estado en el
Despacho de Transparencia, 3) Despacho Ministerial de
Socialización y Acompañamiento Digital de los Proyectos
Presidenciales y la Dirección Nacional de Intervención
Social, ambos organismos adscritos a la Secretaría de la
Presidencia, 4) Subsecretaría II, Subsecretaría III, Unidad de
Apoyo Técnico Presidencial, Programa Honduras, Programa
de Viviendas y Obras Sociales, todos dependientes de la
Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, 5)
Proyecto Especial Economía Naranja, 6) Escuela de Alta
Gerencia Pública, 7) Consejo Presidencial de Economía
Verde, 8) Sistema Presidencial de Gestión por Resultados
(SPGR), 9) Despacho de Prioridades Presidenciales e
Innovación Pública dependiente de la Presidencia de la
República, 10) Gabinete Técnico para la Formulación de
la Estrategia de Simplificación Administrativa, 11) Dirección
de Transformación Digital, como un órgano permanente
al interior de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), 12) Inversiones Estratégicas/MCC-
Honduras (INVEST-H), 13) Programa Vida Mejor, 14)
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Servicios Públicos (INSEP), 15) Secretaría de Desarrollo e
Inclusión Social, 16) Gabinete Especial para la reactivación
Económica; y, Social y 17) Los cinco Gabinetes Sectoriales.
Los Secretarios de Estado, Comisionados y Directores de
Entes Desconcentrados deben proceder dentro de los próximos
treinta (30) días, a realizar la organización y reestructuración de
cada despacho en cada una de sus dependencias, de acuerdo
con sus competencias y considerando mínimas estructuras
acorde a los presupuestos y sus recortes.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo PCM-05-2022
aprobado el 6 de abril de 2022, en su Artículo 12 expresa:
“Crear el Programa de la Red Solidaria, como un ente
desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Social, que tendrá como objetivo la reducción
de la pobreza y la pobreza extrema, mediante la ejecución
de Programas y Proyectos dirigidos a las poblaciones
vulnerables, focalizadas por los sistemas de información
social y las herramientas técnicas del Estado disponibles …
Los Proyectos que se encuentran bajo la responsabilidad de la
Agencia Estratégica de Proyectos Productivos, Ambientales y
Sociales (AEPAS-H), se ejecutarán a través del Programa de
Red Solidaria”. Así mismo, en su Artículo 22 expresa: “Los
programas y proyectos en desarrollo a través del Servicio
Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios
(SENPRENDE), pasarán a formar parte de la Red Solidaria”.
POR TANTO,
En uso de las facultades establecidas en los artículos 245
numerales 11 y 19 de la Constitución de la República de
Honduras, 2, 7, 9, 10, 11, 13, 33, 98, 99, 100, 116 y 118 de
la Ley General de la Administración Pública y su reforma
mediante Decreto Legislativo No.266-2013 y Decreto
Ejecutivo Número PCM-05-2022 de fecha 6 de abril de 2022.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Para dar cumplimiento a la supresión y
liquidación de las Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes
Especiales, Gabinetes Sectoriales e Institutos y Direcciones,
se instruye y faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, para que proceda a nombrar a una Comisión
Técnica Liquidadora, con atribuciones plenas en lo conducente
a la liquidación del personal por contrato y Acuerdos, pago
de pasivos y deudas para lo cual puede requerir el auxilio
de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia
a través de la Dirección de Servicio Civil, la Secretaría de
Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social
(STSS), las Gerencias Administrativas de las instituciones
suprimidas y otras instituciones del Estado si fuere necesario,
quedando esas obligadas a prestar su inmediata colaboración.
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El nombramiento de la Comisión Técnica Liquidadora debe
efectuarse en un plazo máximo de 7 días hábiles, contados a
partir de la publicación del presente Decreto.
ARTÍCULO 2.- Las Secretarías de Estado, Programas,
Gabinetes Especiales y Gabinetes Sectoriales que se suprimen
en el Decreto Ejecutivo PCM-05-2022, referidas en el Artículo
21 y suprimiéndose también la Dirección Ejecutiva de
Cultura, Arte y Deportes (DECAD), la Comisión Nacional
Pro Instalaciones Deportivas (CONAPID) y el Instituto
Nacional de la Mujer (INAM), deberán proceder a la inmediata
liquidación operativa, administrativa y financiera.
ARTÍCULO 3.- Crear la Comisión Nacional de Deportes,
Educación Física y Recreación (CONDEPOR), como un
ente desconcentrado de la Presidencia de la República. La
CONDEPOR será la rectora de las políticas de su competencia
y estará a cargo de un Comisionado Presidente nombrado por
la Presidenta de la República. Un Subcomisionado integrará
la estructura institucional.
La estructura, atribuciones y competencias de la CONDEPOR,
serán establecidas mediante Decreto Ejecutivo y tendrá como
objetivo aglutinar la dispersión de instituciones destinadas al
deporte, a la educación física y a la recreación.
ARTÍCULO 4.- Única y exclusivamente aquellas Secretarías
de Estado, Programas, Gabinetes Especiales, Gabinetes
Sectoriales e Institutos y Direcciones suprimidas en el Artículo
21 del PCM-05-2022 de fecha 6 de abril del año 2022, con
el propósito de continuar con el normal desarrollo de los
programas y proyectos ejecutados por dichas instituciones,
mantendrán su carácter de organismos ejecutores de los
respectivos proyectos que están en ejecución, debiendo
realizar las actividades operativas y administrativas de los
mismos, hasta que los programas y proyectos sean traslados
de manera ordenada, eficaz, eficiente y en debida forma a las
instituciones públicas que correspondan.
Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
para que proceda a efectuar las operaciones presupuestarias y
financieras necesarias que requieran las Secretarías de Estado,
Programas, Gabinetes Especiales, Gabinetes Sectoriales e
Institutos y Direcciones, en el marco del presente Decreto y
del Convenio suscrito con los organismos internacionales,
con el fin de que cuenten con el presupuesto destinado para
la ejecución de los programas y proyectos y no paralizar la
ejecución en tanto se realiza el traslado interinstitucional de
los mismos a las instituciones públicas que correspondan;
dicho proceso no debe ser superior a seis (06) meses a partir
de la entrada en vigencia del presente Decreto.
ARTÍCULO 5.- Trasladar el inventario de los suministros
y bienes materiales existentes en las Secretarías de Estado,
Programas, Gabinetes Especiales, Gabinetes Sectoriales e
Institutos y Direcciones que han sido suprimidas a la Dirección
Nacional de Bienes del Estado (DNBE), de igual forma los
bienes muebles e inmuebles y archivos de documentos en
físico y digitales. Se instruye a la DNBE para que proceda a
realizar las operaciones necesarias del descargo y registro de
los inventarios de los bienes muebles e inmuebles, suministros
bienes materiales y tomar las medidas necesarias para su
aseguramiento, conservación y finalmente reasignar los
activos a las entidades que los requieran.
En el caso de aquellas Instituciones Públicas que se suprimen
y se crean otras que absorben como parte de sus funciones y
responsabilidades la prestación de servicios públicos similares
a satisfacer, deberá la DNBE asignarlos a la nueva Institución
que corresponda, los bienes muebles e inmuebles y archivos
de documentos en físico y digitales.
ARTÍCULO 6.- Trasladar los recursos presupuestarios y
financieros con los que han venido operando las Secretarías
de Estado, Programas, Gabinetes Especiales, Gabinetes
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Sectoriales e Institutos y Direcciones que han sido suprimidos,
a la Institución 449 Servicios Financieros de la Administración
Central. Para tal efecto se autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones
presupuestarias y financieras necesarias, utilizando los saldos
disponibles del presupuesto de las Instituciones Públicas
suprimidas con la finalidad de eficientar el uso de los recursos
presupuestarios y proveer oportunamente el financiamiento
requerido en las liquidaciones presentadas por dichas
Instituciones y cuya institución deberá reflejarse en cada una
de las instituciones suprimidas. Así mismo, hacer efectivos los
pagos correspondientes a las prestaciones e indemnizaciones
laborales, obligaciones de pago con acreedores/proveedores
u otras deudas pendientes que garanticen la liquidación total
de dichas Instituciones, a través de la Comisión Técnica
Liquidadora.
ARTÍCULO 7.- Una vez liquidadas las Secretarías de Estado,
Programas, Gabinetes Especiales, Gabinetes Sectoriales e
Institutos y Direcciones a que hace referencia el artículo
21 del PCM-05-2022 de fecha 6 de abril de 2022 y demás
instituciones descritas en el artículo 2 del presente Decreto,
las obligaciones financieras que actualmente tienen estas
instituciones serán transferidas a la Comisión Técnica
Liquidadora y su financiamiento será cubierto del saldo
disponible en el presupuesto de las Instituciones suprimidas.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
asumirá las obligaciones financieras que se pudieren generar
en instancia administrativa o judicial de los actos realizados
que se generen posteriormente al proceso de liquidación de
las Secretarías de Estado, Programas, Gabinetes Especiales,
Gabinetes Sectoriales e Institutos y Direcciones suprimidas.
En el caso de aquellas Instituciones Públicas que se suprimen
y se crean otras que absorben como parte de sus funciones y
responsabilidades la prestación de servicios públicos similares
a satisfacer, asumirán las obligaciones financieras que se
pudieren generar en instancias administrativas o judiciales de
los actos realizados que se generen posteriormente al proceso
de liquidación.
El titular de la Comisión Técnica Liquidadora, el titular de
la unidad nominadora, los funcionarios y/o empleados que
intervengan en los actos administrativos que dan origen al
pago, no serán responsables de forma personal o solidaria.
ARTÍCULO 8.- La Comisión Técnica Liquidadora procederá
a notificar a los empleados de las Secretarías de Estado,
Programas, Gabinetes Especiales, Gabinetes Sectoriales e
Institutos y Direcciones que se suprimen, la terminación de
los contratos de trabajo del personal permanente y temporal
(contrato y jornal) conforme a la causal estipulada en el
artículo 111 numeral 9) del Código de Trabajo y personal
permanente bajo el Régimen de Servicio Civil y procederá
al pago a favor de los trabajadores de las prestaciones e
indemnizaciones laborales a que hubiere lugar en derecho,
asimismo, cualquier otra obligación de pago que resultare
del proceso, con los recursos que tenga disponibles para este
efecto la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas,
utilizando los saldos disponibles de los presupuestos de las
instituciones suprimidas u otra fuente de financiamiento
que estime conveniente, con el propósito de atender los
requerimientos de fondos oportunamente, previa solicitud de
la Comisión Técnica Liquidadora quien deberá presentar de
manera desglosada por objeto de gasto el requerimiento de
recursos presupuestarios.
Asimismo, las autoridades de la nuevas Instituciones Públicas
podrán tomar a bien mantener al personal que con base a la
experiencia, conocimiento y competencias han tenido un buen
desempeñado en sus funciones dentro de las Instituciones
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suprimidas, para lo cual deberán realizar las gestiones
correspondientes al traslado interinstitucional de manera que
puedan conservar su antigüedad; para lo cual las instituciones
que absorben este personal deberán realizar las gestiones
pertinentes antes las instancias correspondientes, según el
régimen laboral al que estén adscriptos la institución.
ARTÍCULO 9.- Se instruye y autoriza a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas a realizar la revisión y
ajustes de los presupuestos de las instituciones del Sector
Público que conforman el Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2022, de manera
que se puedan asignar los recursos presupuestarios con
base a los saldos del presupuesto vigente a la fecha de la
entrada en vigencia del Decreto Legislativo 030-2022 y a la
disponibilidad financiera de diversa índole autorizada por el
Congreso Nacional en dicho Decreto Legislativo.
ARTÍCULO 10.- Se instruye y faculta a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas a utilizar los recursos
presupuestarios y financieros disponibles de diversa índole y
realizar las operaciones necesarias, a fin de dar cumplimiento
a lo establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO 11.- La Comisión Técnica Liquidadora al
concluir las liquidaciones de las instituciones suprimidas
deberá presentar un informe a la Presidencia de la República
sobre las operaciones realizadas y hallazgos encontrados
y solicitará al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la
realización de una Auditoría detallada de los activos y pasivos
de las entidades suprimidas y ese Órgano Constitucional
informará a la Presidenta de la República sobre los resultados
de la citada Auditoría en el presente Ejercicio Fiscal, para
lo cual la Comisión Técnica Liquidadora deberá incluir en
el requerimiento de financiamiento de las liquidaciones el
financiamiento de las auditorías a realizarse.
ARTÍCULO 12.- El presente Decreto Ejecutivo es de
ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el salón de sesiones de Casa Presidencial a los 29
días del mes de abril de 2022.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
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EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA
JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
JAIME ATILIO RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN, POR LEY
MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO, POR LEY
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
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RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
NATALIE ROQUE SANDOVAL
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TRANSPARENCIA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
PABLO RAMÓN SOTO BONILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DEL RIESGO Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO).
Poder Ejecutivo
Ver como documento individual→Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-05-2022 — Reestructuración de la Administración Pública - Creación y supresión de dependencias
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO PCM-05-2022
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido
por el artículo 245 de la Constitución de la República de
Honduras, la Presidenta tiene a su cargo la Administración
General y la representación del Estado, así como la dirección
de la política general y, como parte de sus atribuciones
constitucionales, le compete administrar la hacienda pública,
emitir acuerdos y decretos conforme a Ley.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido por la
Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la
República, actuando en Consejo de Secretarios de Estado, está
facultada para crear, modificar, fusionar, suspender, escindir
o suprimir Secretarías de Estado, Organismos o Entidades
Desconcentradas y dependencias de la Administración
Pública.
CONSIDERANDO: Que para cumplir con el Plan de
Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras y construir el
Estado Socialista y Democrático, es imperativo reestructurar la
administración pública debilitada y degradada aceleradamente
durante una década, después de la destrucción del orden
democrático provocada por el golpe de Estado del 28 de junio
de 2009. Más del 70% de nuestro pueblo vive en pobreza,
sin alimentos, sin posibilidades de pagar el agua, la luz, el
transporte y las medicinas; cientos de empresas y miles de
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y depositó su instrumento de ratificación el 23 de mayo de
2005, en cuyo artículo 6 párrafo 1, dispone que cada Estado
Parte de conformidad con los principios fundamentales de
su ordenamiento jurídico garantizará la existencia de un
órgano u órganos según proceda, encargados de prevenir la
corrupción.
CONSIDERANDO: Que los artículos 121 y 122 numeral
4) de la Ley Orgánica del Presupuesto, establecen que los
funcionarios o empleados de cualquier orden que con dolo,
culpa o negligencia adopten resoluciones o realicen actos
con infracción de las disposiciones de esta Ley, serán sujetos
de la responsabilidad penal, civil o administrativa que
pudiera corresponder y también establecen que constituyen
infracciones a la Ley, dar lugar a pagos indebidos al liquidar
las obligaciones o al expedir documentos, en virtud de las
funciones encomendadas.
CONSIDERANDO: Que forma parte de nuestro compromiso,
retomar la responsabilidad del Estado de planificar todas sus
políticas y actividades sociales, económicas y de seguridad
hasta alcanzar el desarrollo social equitativo.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los artículos 245
numerales 2), 11) y 45) de la Constitución de la República;
artículos 4, 11, 14, 17, 22 numeral 3), 28, 30, 116 y 117 de
la Ley General de la Administración Pública y su reforma
mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Decreto
Ejecutivo Número PCM-009-2018 y Decreto Ejecutivo
Número PCM-050-2019.
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1. Crear la Secretaría de Estado en los
Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción
(STLCC), que tendrá la finalidad de prevenir y combatir el
emprendimientos familiares se fueron a la quiebra y millones
de compatriotas se encuentran sin ninguna opción, por lo que
emigran excluidos y humillados por el modelo que estrangula,
segrega, mata y todo lo privatiza.
CONSIDERANDO: Que a la crisis de pobreza y degradación
institucional se suma la catástrofe sanitaria del COVID-19,
los huracanes Eta e Iota, la corrupción pública generalizada
marcada especialmente por la catastrófica deuda pública que
nos ha tocado enfrentar sin conocer el destino de los fondos;
las decenas de contratos de fideicomisos y alianzas público
privadas, destruyendo el principio constitucional de la caja
única del tesoro; la compra directa y corrupta de 7 hospitales
móviles a través de Inversión Estratégica/MCC-Honduras
(INVEST-H), por más de cuarenta millones de dólares sin
que a la fecha presten servicio a la ciudadanía; la demolición
financiera de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)
y la duplicidad de funciones en organismos e instituciones
creadas sin estructura administrativa y presupuestaria,
únicamente para sostener el aparato político clientelar
instaurado post golpe, acarreando la sobrecontratación de
personal, equipo e instalaciones.
CONSIDERANDO: Que como parte del proceso de
degradación de la organización del Estado, la planificación y
la transparencia fueron reducidas a direcciones dependientes
de la Presidencia de la República; la cultura, las artes y
los patrimonios de los pueblos han sufrido un proceso
de deterioro; el deporte ha sido pensado en su dimensión
eminentemente comercial y no como forma de recreación y
construcción de lazos sociales; y el diagnóstico del problema
de género es desolador.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Honduras suscribió
la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción,
el 17 de mayo de 2004, la ratificó el 20 de abril de 2005
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flagelo de la corrupción en el ejercicio de la función pública
y privada en apego a las directrices de la Presidencia de
la República, en su agenda gubernamental. El diseño,
promoción, coordinación, supervisión y evaluación de las
políticas, estrategias y programas anticorrupción, deberán
fomentar la transparencia y las prácticas del buen Gobierno.
Una Subsecretaría de Estado integrará la estructura
ministerial.
Se adscribe a esta Secretaría de Estado, la Oficina Normativa
de Compras y Contrataciones del Estado (ONCAE).
ARTÍCULO 2. Crear la Secretaría de Estado en el Despacho
de Planificación Estratégica, en su carácter de Institución
rectora del Sistema Nacional de Planificación del Desarrollo
Social y Económico de Honduras. Una Subsecretaría de
Estado integrará la estructura ministerial.
ARTÍCULO 3. Crear la Secretaría de Estado en el Despacho
de Asuntos de la Mujer. Una Subsecretaría de Estado integrará
la estructura ministerial.
Se adscribe el Programa Ciudad Mujer como Ente
Desconcentrado de esta Secretaría.
ARTÍCULO 4. Crear la Secretaría de Estado en los
Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los
Pueblos de Honduras, desde donde deberán formularse las
políticas coherentes con la identidad nacional y respetuosas
de la diversidad, que impulsen y reproduzcan nuestras raíces,
y garanticen el pleno acceso, promoción y protección de la
cultura, arte y el patrimonio. Una Subsecretaría de Estado
integrará la estructura ministerial.
ARTÍCULO 5. Crear la Secretaría de Estado para el
Desarrollo y Seguimiento de Proyectos de la Secretaría de
la Presidencia.
ARTÍCULO 6. Otorgar el rango de Comisionado Nacional
de Deportes, Educación Física y Recreación a la Gerencia
de la Comisión Nacional Pro Instalaciones Deportivas
(CONAPID), que adicional a las funciones ya establecidas,
será responsable de elaborar la Iniciativa de Ley del Deporte y
la Educación Física que establezca y reconozca la obligación
del Estado de proteger y garantizar este derecho como medio
para aumentar la cohesión social y la identidad nacional de los
ciudadanos, y facilitar el desarrollo pleno de su naturaleza, así
como herramienta para promover, mejorar y cuidar su salud.
ARTÍCULO 7. Crear la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de
desarrollar los proyectos y programas de infraestructura. Esta
Secretaría contará con dos Subsecretarías: 1) Subsecretaría de
Obras Públicas; y, 2) Subsecretaría de Transporte.
Las atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/
MCC-Honduras (INVEST-H), así como los programas y
proyectos pasarán a formar parte de esta Secretaría, con
excepción de los relacionados al sector salud y el sector agro.
ARTÍCULO 8. La Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT), deberá designar
un liquidador para el programa de Inversión Estratégica/
MCC-Honduras (INVEST-H), con amplios poderes de
decisión para cancelar las obligaciones derivadas de las
funciones administrativas y de personal que haya suscrito
de la Inversión Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H),
respetando los objetivos y alcances de los convenios de
crédito y donaciones internacionales. Al finalizar el proceso
deberá presentar el correspondiente Informe Financiero a la
Secretaría de Finanzas. El inventario de compras relativas a
salud que se realizó a través de la Inversión Estratégica/MCC-
Honduras (INVEST-H), debe ser trasladado a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud. Las obligaciones derivadas
de las acciones de Inversión Estratégica/MCC-Honduras
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ARTÍCULO 12. Crear el Programa de la Red Solidaria,
como un ente desconcentrado de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Social, que tendrá como
objetivo la reducción de la pobreza y la pobreza extrema,
mediante la ejecución de Programas y Proyectos dirigidos
a las poblaciones vulnerables, focalizadas por los sistemas
de información social y las herramientas técnicas del Estado
disponibles. Dicho Programa contemplará el diseño, la
estructuración, la ejecución, administración y supervisión
de Proyectos productivos y sociales incluido las becas para
jóvenes de educación primaria, media y universitaria.
Los Proyectos que se encuentran bajo la responsabilidad de la
Agencia Estratégica de Proyectos Productivos, Ambientales
y Sociales (AEPAS-H), se ejecutarán a través del Programa
de Red Solidaria.
ARTÍCULO 13. Crear la Dirección de Gestión por
Resultados, la cual funcionará como Ente Desconcentrado
de la Presidencia de la República y será dirigida por un
funcionario con rango de Ministro Asesor.
ARTÍCULO 14. Adscribir como Organismo Desconcentrado
de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y
Ganadería (SAG), el Programa Nacional de Desarrollo Rural
Sostenible (PRONADERS) y demás programas relacionados.
ARTÍCULO 15. Los recursos que fueron asignados en el
Fideicomiso de Infraestructura Vial, en el presupuesto para
el período fiscal 2022, para ejecución de proyectos de la
Dirección de Conservación del Patrimonio Vial (DCPV),
creada mediante Decreto Ejecutivo Número 034-2018, así
como todos los bienes, acciones y derechos que corresponden
y constituyen el patrimonio administrado por dicha Dirección,
deberán ser transferidos a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Infraestructura y Transporte (SIT) dentro de un
(INVEST-H) que no puedan ser liquidadas por problemas
legales, después de realizado su análisis, se notificarán al
Ministerio Público.
ARTÍCULO 9. Adscribir la Comisión para el Control de
Inundaciones del Valle de Sula (CCIVS) a la Secretaría de
Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT),
como Organismo Desconcentrado.
ARTÍCULO 10. El Fondo Hondureño de Inversión Social
(FHIS) estará a cargo de un Director con rango de Secretario
de Estado, quedará bajo su cargo hasta su liquidación
la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo
Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS). Créase
el Programa de Vivienda y Asentamientos Humanos, como
Ente Desconcentrado adscrito a la Secretaría de Estado en los
Despahos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento
(SEDECOAS), tendrá como objetivo aglutinar la dispersión
de instituciones destinadas a vivienda; planificar, organizar
y dirigir el sector; facilitar la gestión reduciendo el tiempo
del proceso de solicitud y aprobación para la construcción;
mejoramiento de la vivienda social y reducción de los
impuestos a los materiales de construcción. Su Director será
nombrado por la Presidencia de la República. El Programa
debe incentivar organismos de sociedad civil para construir
viviendas bajo las regulaciones preestablecidas e incluyendo
vivienda de emergencia transitoria, reubicación de viviendas
ubicadas en zonas de riesgo y contaminación, y un observatorio
Civil de la Vivienda para el monitoreo y evaluación de las
acciones del Estado.
ARTÍCULO 11. Crear la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Social, para instituir las políticas sociales de la
Honduras solidaria, incluyente y libre de violencia.
Se adscribe a esta Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Social, el Centro Nacional de Información del
Sector Social (CENISS) que se convertirá en el observatorio
de la pobreza y vulnerabilidad..
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plazo de treinta (30) días prorrogables a partir de la publicación
del presente Decreto en el Diario Oficial La Gaceta, respetando
los mecanismos establecidos en el Contrato de Fideicomiso.
También, deben transferirse las obligaciones derivadas
de los contratos de obra, reconstrucción, mantenimiento
periódico y rutinario de la Red Vial Oficial Pavimentada y
No Pavimentada; y cualquier otro contrato relacionado con
Infraestructura Vial o conexos a estos que, actualmente estén
en ejecución.
ARTÍCULO 16. La Secretaría de Estado en los Despachos de
Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO),
queda instituida como el ente rector de las políticas de su
competencia. Los programas y proyectos relacionados,
se desarrollarán a través de las Secretarías de Estado, las
municipalidades y las fuerzas sociales comunitarias.
ARTÍCULO 17. El orden de precedencia de los Secretarios
de Estado e integrantes del Consejo de Ministros, de acuerdo
con las modificaciones en la estructura de la Administración
Pública Centralizada, es el siguiente:
1. Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia.
2. Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo
Social.
3. Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
4. Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia,
Gobernación y Descentralización.
5. Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional.
6. Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia
y Lucha Contra la Corrupción.
7. Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación
Estratégica.
8. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico.
9. Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de
la Mujer.
10. Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.
11. Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa.
12. Secretaría de Estado en el Despacho de Salud.
13. Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos
Naturales y Ambiente.
14. Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
15. Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos
Humanos.
16. Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura
y Ganadería.
17. Secretaría de Estado en el Despacho de Energía.
18. Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura
y Transporte.
19. Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y
Seguridad Social.
20. Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo.
21. Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas,
las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras.
22. Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo
Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS).
23. Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de
Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO).
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ARTÍCULO 21. Suprimir las Secretarías de Estado,
Programas, Gabinetes Especiales y Gabinetes Sectoriales que
a continuación se describen:
1) Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación
de Gobierno.
2) Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia.
3) Despacho Ministerial de Socialización y Acompañamiento
Digital de los Proyectos Presidenciales y la Dirección
Nacional de Intervención Social, ambos organismos
adscritos a la Secretaría de la Presidencia.
4) Subsecretaría II, Subsecretaría III, Unidad de Apoyo
Técnico Presidencial, Programa Honduras, Programa
de Viviendas y Obras Sociales, todos dependientes de la
Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia.
5) Proyecto Especial Economía Naranja.
6) Escuela de Alta Gerencia Pública.
7) Consejo Presidencial de Economía Verde.
8) Sistema Presidencial de Gestión por Resultados (SPGR),
9) Despacho de Prioridades Presidenciales e innovación
Pública dependiente de la Presidencia de la República
10) Gabinete Técnico para la Formulación de la Estrategia
de Simplificación Administrativa.
11) Dirección de Transformación Digital, como un órgano
permanente al interior de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN).
12) Inversiones Estratégicas/MCC-Honduras (INVEST-H)
13) Programa Vida Mejor.
24. Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento
de Proyectos de la Secretaría de la Presidencia.
ARTÍCULO 18. Las transferencias de fondos que se ejecutan
a través de la Secretaría de Finanzas para diferentes Entes,
con excepción de la asignación presupuestaria denominada
Programa Piloto Integral de Combate a la Pobreza Urbana
(PPICPU), proyecto creado en el marco de la Estrategia de
Reducción de la Pobreza (ERP) para la niñez en situación
de calle, se efectuarán a través de cada Secretaría de Estado
relacionada.
Las estructuras, atribuciones y competencias de las nuevas
Secretarías y Subsecretarías de Estado, Comisionados y
Entes Desconcentrados, serán establecidas mediante Decreto
Ejecutivo, considerando el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
La Secretaría General, Auditoría Interna, Dirección
Administrativa y las Unidades de Recursos Humanos y de
comunicación forman parte de la organización básica de los
entes creados; así como las direcciones que se consideren para
el cumplimiento de la finalidad.
ARTÍCULO 19. Los titulares de cada Secretaría de Estado,
Instituciones y Entes Desconcentrados que se suprimen,
procederán a la cancelación de los empleados y funcionarios
a quienes deberá reconocerse los derechos laborales de
acuerdo con la Constitución de la República, los Convenios
Internacionales suscritos y ratificados por Honduras y las
demás leyes vigentes en el orden laboral.
ARTÍCULO 20. La Secretaría de Finanzas, previo a remitir
la Iniciativa de Ley para la Modificación del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos y Disposiciones Generales para
el Ejercicio Fiscal 2022, deberá efectuar las modificaciones
de estructuras y presupuestarias requeridas.
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14) Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura
y Servicios Públicos (INSEP).
15) Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social.
16) Gabinete Especial para la reactivación Económica y
Social.
17) Los cinco Gabinetes Sectoriales.
Los Secretarios de Estado, Comisionados y Directores de
Entes Desconcentrados deben proceder dentro de los próximos
treinta (30) días, a realizar la organización y reestructuración
de cada despacho en cada una de sus dependencias, de acuerdo
con sus competencias, y considerando mínimas estructuras
acorde a los presupuestos y sus recortes.
ARTÍCULO 22. Los programas y proyectos en desarrollo
a través del Servicio Nacional de Emprendimiento y de
Pequeños Negocios (SENPRENDE), pasarán a formar parte
de la Red Solidaria.
ARTÍCULO 23. Se adscribe la Guardia de Honor Presidencial
a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa.
ARTÍCULO 24. Quedan derogadas todas las disposiciones
normativas del mismo rango del presente Decreto Ejecutivo
que resulten contradictorias o se opongan al mismo.
ARTÍCULO 25. El presente Decreto Ejecutivo en Consejo
de Secretarios de Estado, es de ejecución inmediata y deberá
ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los seis (6) días del mes de abril de 2022.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL.
OLGA LYDIA DÍAZ MELÉNDEZ
SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
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LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
MAURICIO ANTONIO RAMOS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL.
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
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ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS
SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TRANSPARENCIA
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
PABLO RAMÓN SOTO BONILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DEL RIESGO Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
Secretaría de Trabajo y
Seguridad Social
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. STSS-308-2022 — Salario mínimo para los años 2022 y 2023
ACUERDO EJECUTIVO No. STSS 308-2022
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República y
las Leyes Laborales vigentes, garantizan el derecho de todo
trabajador a devengar un salario mínimo, entendiéndose como
tal, el ingreso base que recibe un trabajador para satisfacer
sus necesidades económicas y coadyuvar al ingreso familiar.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Número
No.STSS-563-2021 se nombró la Comisión Negociadora
para la Fijar el Ajuste al Salario Mínimo, integrada por
representantes del interés Patronal, Interés Obrero e Interés
Público, quienes demostraron una verdadera voluntad de
diálogo basado en la confianza y entendimiento mutuo más allá
de sus diferencias generando resultados positivos a la nación
acordando por consenso y forma tripartita el salario mínimo
que ha de regir en todo el país, para el año 2022 y 2023, tal
cual consta en Acta de la Audiencia celebrada el día uno (01)
de abril de dos mil veintidós (2022), procurando mejorar las
condiciones de vida de los trabajadores.
CONSIDERANDO: Que el comportamiento de la economía
y del mercado laboral en Honduras, demanda de los sectores
productivos y de las autoridades gubernamentales, establecer
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Ver como documento individual→