Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 23-2023 — Ratificación del Decreto Ejecutivo PCM-10-2023 sobre suspensión de garantías constitucionales
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1
de la Constitución de la República, se establece que Honduras
como un Estado de derecho, soberano, constituido como
República libre, democrática e independiente para asegurar
a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y
el bienestar económico y social.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en el Artículo 59 señala que: “La persona humana es el
fin supremo de la sociedad y del Estado…” y en Artículo
62 establece que: “Los derechos de cada hombre están
limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de
todos y por las justas exigencias del bienestar general y del
desenvolvimiento democrático”.
CONSIDERANDO: Que las acciones realizadas por
las fuerzas de seguridad del país en el marco del Decreto
Ejecutivo número PCM-029-2022 y PCM-01-2023, ratificados
y aprobados por el Congreso Nacional mediante Decreto
Legislativo, han rendido resultados positivos en el combate
de la criminalidad, sin embargo el pueblo hondureño sigue
siendo víctima de altos índices de violencia provocada en
particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace
necesario continuar tomando las medidas y ampliarlas a otros
municipios del país para el restablecimiento de la paz y el
orden, la preservación de la vida humana como fin supremo
de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación
y detención de los autores de este flagelo.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece en el Artículo 187 que: “El ejercicio de los derechos
establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán
suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de
cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la
República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto
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EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía
o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará
la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se
convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para
que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho
Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe”.
CONSIDERANDO: Que en el ámbito del Sistema Universal
de Protección de los Derechos Humanos, el Artículo 4
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(PIDCP) y en el Sistema Interamericano de Protección, la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH),
específicamente en su Artículo 27, ambos instrumentos
ratificados por el Estado de Honduras, reconocen la posibilidad
para un Estado Parte, “En situaciones excepcionales que
pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia
haya sido proclamada oficialmente…”, o “En caso de guerra,
de peligro público o de otra emergencia que amenace la
independencia o seguridad del Estado Parte, éste podra adoptar
disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente
limitados a las exigencias de la situación, suspendan las
obligaciones contraídas…”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 Atribución 1) de
la Constitución de la República, es potestad del Congreso
Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las
leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Ratificar en todas y cada una de sus
partes el DECRETO EJECUTIVO
NÚMERO PCM-10-2023, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
20 de Febrero del año 2023, bajo Edición
número 36,160; consistente en decretar por
un período de cuarenta y cinco (45) días
la suspensión de las garantías establecidas
en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de
la Constitución de la República, en las
condiciones establecidas en el Decreto antes
mencionado y en respeto a los principios
de necesidad, proporcionalidad y los
estándares internacionales sobre derechos
humanos, con la finalidad de salvaguardar
la seguridad, el orden y la paz del país; el
cual literalmente dice:
“DECRETO EJECUTIVO NÚMERO
PCM 10-2023. LA PRESIDENTA
C O N S T I T U C I O N A L D E L A
REPÚBLICA EN CONSEJO DE
S E C R E T A R I O S D E E S T A D O ,
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto
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Ejecutivo Número PCM 29-2022 de fecha
03 de diciembre de 2022, la Presidenta de
la República en Consejo de Ministros,
decretó la suspensión de las garantías
establecidas en la Constitución de la
República en los artículos 69,78,81,84,93
y 99 a partir de las 6:00 p.m. del día 6 de
diciembre del 2022 y hasta las 6:00 p.m. del
d í a 6 d e e n e r o d e l a ñ o 2 0 2 3 . -
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto
Ejecutivo Número PCM 01-2023 de fecha
06 de enero de 2023, la Presidenta de la
República en Consejo de Ministros, decretó
la suspensión de las garantías establecidas
en la Constitución de la República en los
artículos 69,78,81,84,93 y 99 a partir de las
6:00 p.m. del día 6 de enero del 2023 y hasta
las 6:00 p.m. del día 20 de febrero del año
2023.- CONSIDERANDO: Que en
cumplimiento a lo establecido en la
Constitución de la República, se convocó
al Congreso Nacional para que dentro del
plazo de 30 días conociera el Decreto de
Suspensión de Garantías Constitucionales,
los cuales fueron ratificados y aprobado por
este Poder del Estado, mediante Decreto
Legislativo No. 156-2022 y Decreto
Legislativo No. 03-2023 respectivamente.-
CONSIDERANDO: Que las acciones
ejecutadas por Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad, a través de la
Policía Nacional y la Dirección Nacional
de Investigación e Inteligencia (DNII), y
con la Cooperación de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Defensa Nacional,
a través de la Policía Militar del Orden
Público (PMOP), en cumplimiento del
Decreto Ejecutivo Número PCM 29-2022
y del Decreto Ejecutivo Número PCM 01-
2023, ambos de suspensión de garantías
constitucionales, han rendido muy buenos
resultados frente a la grave perturbación de
la paz y la seguridad que se sufre en las
p r i n c i p a l e s c i u d a d e s d e l p a í s .
CONSIDERANDO: Que Ante la grave
situación de violencia criminal organizada,
heredada de la administración anterior, el
pueblo hondureño sigue siendo víctima de
la violencia desenfrenada que afecta en
particular a través del delito de extorsión,
por lo que se hace necesario continuar con
t o d a s l a s m e d i d a s q u e l l e v e n a l
restablecimiento de la paz y el orden, la
preservación de la vida humana como fin
supremo de la sociedad, así como a facilitar
la búsqueda, identificación y detención de
los autores de este flagelo, decretando la
restricción de las garantías constitucionales
en estricto cumplimiento de los principios
de necesidad y de proporcionalidad, de
acuerdo con los estándares internacionales
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de derechos humanos, por lo que es
procedente y necesario decretar por un
nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días,
la restricción de garantías constitucionales
para el logro de los objetivos señalados y
garantizar la protección de la ciudadanía.-
CONSIDERANDO: Que la persona
humana es el fin supremo de la sociedad y
del Estado y conforme a los artículos 59 y
62 de la Constitución de la República, los
derechos de cada persona están limitados
p o r l o s d e r e c h o s d e l o s d e m á s .
CONSIDERANDO: Que de conformidad
al artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11, 16 y
19 de la Constitución de la República, la
Presidenta de la República tiene a su cargo
la Administración General del Estado,
encontrándose entre sus atribuciones dirigir
la política general del Estado y representarlo;
emitir acuerdos y decretos y expedir
reglamentos y resoluciones conforme a la
ley; administrar la Hacienda Pública;
mantener la paz y seguridad interior de la
República; restringir o suspender el ejercicio
de derechos de acuerdo con el Consejo de
Ministros; ejercer el mando en Jefe de las
Fuerzas Armadas en su carácter de
Comandante General y adoptar las medidas
necesarias para la defensa de la República.
CONSIDERANDO: Que la Constitución
de la República establece en el artículo 187
que el ejercicio de los derechos establecidos
en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99,
podrán suspenderse en caso de perturbación
grave de la paz o de cualquier otra calamidad
general, por la Presidenta de la República
en Consejo de Ministros, por medio de un
Decreto que contendrá: 1. Los motivos que
lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que
se restrinjan; 3. El territorio que afectará la
restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta.
Además, se convocará en el mismo Decreto
al Congreso Nacional para que dentro del
plazo de treinta (30) días, conozca de dicho
decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
CONSIDERANDO: Que el Estado de
Honduras debe cumplir con las obligaciones
de respetar y garantizar los derechos
humanos r e c o n o c i d o s ta n t o e n la
Constitución de la República como en
tratados internacionales ratificados por el
País. Teniendo la facultad, en situaciones
de crisis extraordinarias y muy graves, de
suspender algunas de sus obligaciones en
materia de derechos humanos, para lograr
el restablecimiento a un estado de
normalidad, que asegure el pleno respeto
de todas las obligaciones asumidas
internacionalmente.-CONSIDERANDO:
Que la Policía Nacional, a través de un
análisis de la estadística policial y de las
acciones realizadas en aplicación del
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Decreto Ejecutivo Número PCM 29-2022
y del Decreto Ejecutivo Número PCM 01-
2 0 2 3 d e s u s p e n s i ó n d e g a r a n t í a s
constitucionales, ha establecido la
permanencia de miembros de maras y
pandillas e incidencia de delitos cometidos
por estos grupos, identificando sectores en
situación crítica de inseguridad por el delito
de extorsión, en los Municipios del Distrito
Central, San Pedro Sula y otros ubicados en
varios departamentos del país, en los cuales
se ha registrado una perturbación grave de
la paz. CONSIDERANDO: Que es deber
ineludible de la Presidenta de la República
en Consejo de Ministros, tomar las acciones
necesarias para mantener el orden, la
seguridad y la paz en la Nación POR
TANTO, En uso de las facultades
contenidas en los artículos 59, 62, 65, 69,
78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2, 4,
7, 11, 16 y 19, artículos 252, 321, 323 de la
Constitución de la República, artículo 11
de la Ley General de la Administración
Pública, artículo 2 de la Ley Orgánica de la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad y Policía Nacional de Honduras
y d e m á s a p l i c a b l e s . D E C R E T A :
ARTÍCULO 1. En virtud de que las
acciones ejecutadas por Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad, a
través de la Policía Nacional, la Dirección
Nacional de Investigación e Inteligencia
(DNII), y con la cooperación de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional, a través de la Policía Militar del
Orden Público (PMOP), en cumplimiento
del Decreto Ejecutivo Número PCM 29-
2022 y del Decreto Ejecutivo Número PCM
01-2023, ambos de suspensión de garantías
constitucionales, han rendido muy buenos
resultados frente a la grave perturbación de
la paz y la seguridad que se sufre en las
principales ciudades del país, ocasionada
esencialmente por grupos criminales
organizados que operan como mafias
poniendo en riesgo la vida y los bienes de
las personas, incurriendo y consumando
delitos de extorsión, asesinatos, robos,
tráfico de drogas y secuestros, que reclama
el pueblo como alarmante calamidad
pública, SE DECRETA por un periodo de
cuarenta y cinco (45) días la suspensión de
garantías constitucionales establecidas en
los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la
Constitución de la República, a partir de las
6:00 p.m. del día lunes 20 de febrero de
2023 y hasta las 6:00 p.m. del día jueves 06
de abril de 2023. En consecuencia, la
Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, a través de la Policía Nacional
y con la cooperación de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Defensa Nacional,
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a través de la Policía Militar del Orden
Público (PMOP), respetando el principio de
necesidad y proporcionalidad, quedan
facultadas para detener a las personas que
determine y considere responsables de
asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones,
en la comisión de delitos y crímenes
contemplados en este Decreto, en todos los
sectores de los Municipios del Distrito
Central, San Pedro Sula y otros municipios
identificados por la Policía Nacional en los
listados que se adjuntan a este Decreto
(ANEXO ÚNICO). ARTÍCULO 2. La
libre circulación se realizará con normalidad
en todo el país, aún en las zonas descritas
en el presente Decreto y solo podrá ser
restringida por las causales aquí descritas,
determinadas puntualmente por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Seguridad a
través de la Policía Nacional. ARTÍCULO
3. La Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad, a través de la Policía Nacional,
la Dirección Nacional de Investigación e
Inteligencia (DNII), y con la cooperación
de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional, a través de la Policía
Militar del Orden Público (PMOP),
coordinarán acciones para dar cumplimiento
al presente Decreto y mantener el orden, la
paz y la seguridad nacional, así como el
control de las fronteras terrestres, aéreas y
marítimas. ARTÍCULO 4. Las autoridades
policiales competentes al momento de la
detención deberán identificarse, informar
los motivos de la detención y respetar los
derechos de los detenidos. En los centros
de detención deberá llevarse un registro
oficial de los detenidos conforme los
estándares internacionales. ARTÍCULO 5.
Se convoca al Congreso Nacional para que
dentro del plazo de treinta (30) días,
conozca del presente Decreto y lo ratifique,
modifique o impruebe. ARTÍCULO 6. Se
instruye a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional informar
inmediatamente el presente Decreto una vez
aprobado, a los demás Estados Parte de la
Convención Americana sobre Derechos
Humanos y a la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos
(OEA), estableciendo los motivos de la
suspensión, derechos suspendidos y la fecha
en que haya dado por terminada tal
suspensión. ARTÍCULO 7. El presente
Decreto es de ejecución inmediata, entrará
en vigencia el día de su firma y deberá ser
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, a los 20 días
del mes de febrero del año 2023.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
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ANEXO ÚNICO
TEGUCIGALPA Y COMAYAGUELA (MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL)
N° BARRIOS Y COLONIAS ESTRUCTRUCTURA
1 TODOS Y TODAS MS-13/ P-18
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
N° BARRIOS Y COLONIAS ESTRUCTRUCTURA
1 TODOS Y TODAS MS-13/ P-18
MUNICIPIOS VARIOS
N° MUNICIPIOS DEPARTAMENTO
1. LA CEIBA
ATLÁNTIDA
2. EL PORVENIR
3. TELA
4. LA MÁSICA
5. JUTIAPA
6. ESPARTA
7. TOCOA
COLÓN
8. TRUJILLO
9. BONITO ORIENTAL
10. SONAGUERA
11. LIMÓN
12. IRIONA
13. SABÁ
14. COMAYAGUA
COMAYAGUA
15. SIGUATEPEQUE
16. VILLA DE SAN ANTONIO
17. SAN LUIS
18. EL ROSARIO
19. MEÁMBAR
20. LA LIBERTAD
21. TAÚLABE
22. NUEVA ARCADIA
23. SANTA ROSA DE COPÁN
24. FLORIDA
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- 10 -
25. EL PARAÍSO
COPÁN 26. CUCUYAGUA
27. COPÁN RUINAS
28. SAN NICOLÁS
29. SANTA RITA
30. CABAÑAS
31. SAN PEDRO SULA CORTÉS
32. CHOLOMA
33. PUERTO CORTES
34. VILLANUEVA
35. LA LIMA
36. SANTA CRUZ DE YOJOA
37. OMOA
38. SAN MANUEL
39. POTRERILLOS
40. SAN ANTONIO CORTÉS
41. SAN FRANCISCO DE YOJOA
42. PIMIENTA
43. CHOLUTECA CHOLUTECA
44. MARCOVIA
45. EL TRIUNFO
46. SAN MARCOS DE COLÓN
47. EL CORPUS
48. DANLÍ EL PARAÍSO
49. TROJES
50. TEUPASENTI
51. EL PARAÍSOU
52. MOROCELÍ
53. YUSCARÁN
54. DISTRITO CENTRAL FRANCISCO MORAZÁN
55. TALANGA
56. GUAIMAA
57. SABANA GRANDE
58. LEPATERIQUE
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- 11 -
59. SANTA LUCÍA
60. VALLE DE ÁNGELES
61. PUERTO LEMPIRA GRACIAS A DIOS
62. BRUS LAGUNA
63. JESÚS DE OTORO
INTIBUCÁ
64. LA ESPERANZA
65. INTIBUCÁ
66. MASGUARA
67. COLOMONCAGUA
68. SAN MIGUELITO
69. MAGDALENA
70. SANTA LUCÍÁ
71. ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA
72. SANTOS GUARDIOLA
73. LA PAZ
LA PAZ
74. MARCALA
75. SANTA ELENA
76. YARULA
77. MARCALA
78. CABAÑAS
79. SANTA ANA
80. OPATORO
81. MERCEDES DE ORIENTE
82. SAN ANTONIO DEL NORTE
83. LAUTERIQUE
84. GRACIAS LEMPIRA
85. LEPAERA
86. FLORES
87. LA IGUALA
88. SAN RAFAEL
89. SAN MARCOS OCOTEPEQUE
90. OCOTEPEQUE
91. MERCEDES
92. SANTA FE
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- 12 -
93. CATACAMAS
OLANCHO
94. JUTICALPA
95. DULCE NOMBRE DE CULMÍ
96. PATUCA
97. SANTA MARIA DEL REAL
98. SAN ESTEBAN
99. GUALACO
100. SAN FRANCISCO DE BECERRA
101. QUIMISTÁN
SANTA BÁRBARA
102. SANTA BÁRBARA
103. PROTECCIÓN
104. ILAMA
105. LAS VEGAS
106. SAN MARCOS
107. TRINIDAD
108. NACAOME
VALLE
109. SAN LORENZO
110. LANGUE
111. GOASCORÁN
112. ALIANZA
113. ARAMECINA
114. CARIDAD
115. AMAPALA
116. OLANCHITO
YORO
117. YORO
118. EL PROGRESO
119. EL NEGRITO
120. MORAZÁN
121. SANTA RITA
122. VICTORIA
123. JOCÓN
-- 10 of 12 --
I R I S X I O M A R A C A S T R O
SARMIENTO, PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA. RODOLFO PASTOR
DE MARIA CAMPOS, SECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA. JOSÉ CARLOS
CARDONA ERAZO, SECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL. RIXI
R A M O N A M O N C A D A G O D O Y ,
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS. TOMÁS
EDUARDO VAQUERO MORRIS,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.
E D U A R D O E N R I Q U E R E I N A
GARCÍA, SECRETARIO DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES
EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL. ÁNGEL EDMUNDO
ORELLANA MERCADO, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA
LA CORRUPCIÓN. RICARDO ARTURO
SALGADO, SECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN
E S T R A T É G I C A . P E D R O J O S É
BARQUERO TERCERO, SECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO.
DORIS YOLANI GARCÍA PAREDES,
S E C R E T A R I A D E E S T A D O E N
EL DESPACHO DE ASUNTOS DE
LA MUJER. RAMÓN ANTONIO
SABILLÓN PINEDA, SECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SEGURIDAD. JOSÉ MANUEL
ZELAYA ROSALES, SECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL. JOSÉ MANUEL
MATHEU AMAYA, SECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD. LUCKY HALACH MEDINA
ESTRADA, SECRETARIO DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS
NATURALES Y AMBIENTE. DANIEL
ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ,
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN. MELINA
NATALIE ROQUE SANDOVAL,
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS.
LAURA ELENA SUAZO TORRES,
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA. ERICK MEDARDO
TEJADA CARBAJAL, SECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA. MAURICIO ANTONIO
RAMOS SUAZO, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
-- 11 of 12 --
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE.
LESLY SARAHÍ CERNA, SECRETARIA
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
D E T R A B A J O Y S E G U R I D A D
SOCIAL. YADIRA ESTHER GÓMEZ
CHAVARRÍA, SECRETARIA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO. GLORIA ANNARELLA
VÉLEZ OSEJO, SECRETARIA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS
PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS
DE HONDURAS. OCTAVIO JOSÉ
PINEDA PAREDES, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO,
AGUA Y SANEAMIENTO. JOSE
BENEDICTO SANTOS CASTRO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGO
Y CONTINGENCIAS NACIONALES
(COPECO), POR LEY. FABIOLA
C L A U D E T T A B U D O J M E N A ,
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL
DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE
PROYECTOS Y ACUERDOS”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los veintinueve días del mes de marzo de dos mil veintitrés.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES
SECRETARIO
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 07 de Abril de 2023.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD
-- 12 of 12 --
Ver como documento individual→