Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 29-2023 — Reconocimiento con Pergamino Especial y Medalla a Tomás Erazo Peña
Congreso Nacional
DECRETO No. 29-2023
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que, es deber del Estado Hondureño
reconocer los méritos de los ciudadanos y ciudadanas
nacionales y extranjeros que durante su existencia han legado
al país expresiones del talento y saber humano.
CONSIDERANDO: Que el Historiador Hondureño Tomás
Erazo Peña nació en la ciudad de San Pedro Sula, departamento
de Cortés, el 4 de Junio de 1937, su formación comenzó desde
la Educación Primaria precisamente en la Escuela Ramón
Rosa de la capital industrial, su Secundaria en el Instituto José
Trinidad Reyes, en donde se graduó como Perito Mercantil en
1955, asimismo su Educación Superior la inició en la Hermana
República de los Estados Unidos Mexicanos, Cuba, la Unión
Soviética y otros países obteniendo el Título de Historiador.
CONSIDERANDO: Que el Historiador Hondureño Tomás
Erazo Peña nació en el municipio de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, el 4 de junio de 1937, Director
de la Escuela “Manuel Cálix Herrera”, de la Federación
Unitaria de Trabajadores de Honduras (FUTH). Asimismo,
desempeñándose como Secretario de la Sociedad Unionista
La Juventud, redactor del semanario El Heraldo, escritor,
ensayista, periodista, educador popular e historiador relatando
y recopilado los acontecimientos más importantes de nuestra
nación; entre sus libros y memorias más destacadas es la
huelga de 1954.
CONSIDERANDO: Que ha construido durante más de
50 años en la historia de San Pedro Sula, departamento
de Cortés, y un intelectual comprometido con las grandes
transformaciones sociales de nuestra nación.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- O t o r g a r R E C O N O C I M I E N T O
con “PERGAMINO ESPECIAL
Y M E D A L L A ” , a l C i u d a d a n o
TOMÁS ERAZO PEÑA, por haber
contribuido durante más de 50 años
en la historia del municipio de San
Pedro Sula, departamento de Cortés,
por el compromiso de las grandes
transformaciones sociales y por haber
relatado y recopilado la historia de los
acontecimientos más importantes de
nuestra Nación.
ARTÍCULO 2.- El Reconocimiento a que se refiere el
Artículo anterior será entregado en el
marco de las sesiones del Congreso
Nacional, en la fecha que señale el
Presidente de este Poder del Estado.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
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Agencia de Regulación
Sanitaria ARSA
Ver como documento individual→Acuerdo
Acuerdo No. 337-2023 — Delegación funcional de facultades a Sergio Mauricio Enamorado Martínez
Congreso Nacional
ACUERDO No. 337-2023
La suscrita, Comisionada Presidenta de la Agencia de
Regulación Sanitaria (ARSA), en uso de las facultades de
que está investida y en aplicación de los Artículos: 1, 64,
82, 90, 146, 148, 321 de la Constitución de la República;
1, 41, 43, 45, 116, 118 y 122 de la Ley General de la
Administración Pública; 1 y 2 de la Ley de la Agencia
de Regulación Sanitaria; 30 del Reglamento Estructura
Orgánica Regulación Sanitaria (ARSA).
ACUERDA
PRIMERO: Delegar funcionalmente al ciudadano SERGIO
MAURICIO ENAMORADO MARTÍNEZ
quien posee el Documento Nacional de
Identificación 0801-1984-20347, en el cargo
de COMISIONADO PRESIDENTE, con la
facultad de Firmar; Certificados, Licencias,
Registros, Modificaciones, correcciones,
sustancias controladas, y todo lo relacionado con
la competencia de la Comisionada Presidenta a
excepción de lo delegado en Acuerdo No. 028-
2022, los días miércoles 24, jueves 25 y viernes
26 de mayo del año 2023.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del 24
de mayo del 2023.
TERCERO: Transcribir el presente Acuerdo para los fines
legales correspondientes NOTIFIQUESE Y
CUMPLASE.
Dra. DORIAN ELIZABETH SALINAS JIMENEZ
Comisionada Presidenta
Abg. SAMUEL ELIAS AGUILAR SAUCEDA
Secretario General
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
veinticinco días del mes de abril de dos mil veintitrés.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
SILVIA BESSY AYALA FIGUEROA
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 04 de Mayo de 2023.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
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Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica CREE
ACUERDO CREE-50-2023
“NOMBRAMIENTO DE CARGOS DEL
DIRECTORIO DE COMISIONADOS CREE”
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa,
municipio de Distrito Central, a los ocho (08) días del mes
de junio de dos mil veintitrés (2023).
Resultando:
1. Que la Constitución de la República establece
que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en
representación y para beneficio del pueblo la Presidenta,
correspondiéndole dirigir la política general del Estado
y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos y
expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley
(artículos 235 y 245 numerales 2 y 11).
2. Que la Ley General de la Administración Pública
establece la creación, modificación o suspensión de
las Secretarías de Estado, Organismos o Entidades
desconcentradas, solamente puede ser hecha por la
Presidenta de la República en Consejo de Secretarios
de Estado (artículo 4).
3. Que la Ley General de la Administración Pública
dispone que la Presidenta de la República tiene a
su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública centralizada y descentralizada
y podrá, en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí
o en Consejo de Ministros (artículo 11).
4. Que la Ley General de la Industria Eléctrica fue aprobada
mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” No 35,274 el 20 de mayo de 2014,
y reformada mediante decretos legislativos números
61-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No
35,274 el 05 de mayo del año 2020, 02-2022 publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” No 35,846 el 11 de
febrero del año 2022 y 46-2022 publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” No 35,924 el 16 de mayo del año
2022; esta tiene por objeto, entre otros, regular las
actividades de generación, transmisión y distribución
de electricidad en el territorio de la República de
Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley
General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará
la operación del Subsector Eléctrico a través de la
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE).
5. Que la Ley General de la Industria Eléctrica con sus
reformas, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”
35,924 en fecha 16 de mayo de 2022, establece en
su artículo 3 “- COMISIÓN REGULADORA DE
ENERGÍA. Se crea la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica (CREE), como una entidad desconcentrada
de la Presidencia de la República, con independencia
funcional, presupuestaria, financiera y facultades
administrativas suficientes para asegurar la capacidad
técnica y financiera necesaria para el cumplimiento
de sus objetivos. La integración y funcionamiento
de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE), se sujetará a lo dispuesto en el presente
Artículo. A. COMISIONADOS DE LA COMISIÓN
REGULADORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE).
La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE),
está integrada por tres (3) comisionados nombrados
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por la Presidencia de la República. Los comisionados
nombrados durarán cuatro (4) años y en caso de
renuncia, fallecimiento o remoción por negligencia
o incumplimiento comprobado de cualquiera de los
comisionados, la Presidencia de la República nombrará
el sustituto por el tiempo restante para completar
el período de cuatro (4) años. Los comisionados
de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE), tienen el carácter de funcionarios públicos,
desempeñarán sus funciones a tiempo completo, con
exclusividad y no podrán ocupar otro cargo remunerado
o adhonorem excepto los de carácter docente (…) C.
NOMINACIÓN DEL PRESIDENTE Y SECRETARIO
DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA (CREE). Los comisionados elegirán de
entre ellos a un Presidente y a un Secretario. Estos
cargos serán rotatorios cada año, el primer comisionado
Presidente y Secretario serán designados por la
Presidencia de la República”.
6. Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 375-A-2022
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Num 36,011
de fecha jueves 25 de agosto de 2023, se nombró al
ciudadano Rafael Virgilio Padilla Paz, en el cargo de
Comisionado Presidente de la Comisión Reguladora de
Energía (CREE).
7. Que en fecha 06 de junio de 2023 fue publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” el Decreto Ejecutivo
Número PCM 27-2023 el cual establece dentro de uno
sus considerandos los siguiente: “Que para garantizar la
eficacia, eficiencia y estabilidad del Sistema Eléctrico
Nacional, resulta necesario y procedente que la
Presidencia de la Comisión Reguladora de Energía, sea
ejercida por el Comisionado que sea electo en el seno
de la misma y que el mismo ejerza dicho cargo por el
mismo período comprendido en su nombramiento como
Comisionado”.
8. Que en fecha 06 de junio de 2023 fue publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” el Decreto Ejecutivo
Número PCM 27-2023 el cual establece dentro de su
articulado: ARTÍCULO 1. Modificar el funcionamiento
de la Comisión Reguladora de Energía (CREE), en
el sentido de que la misma estará integrada por tres
(3) comisionados nombrados por la Presidenta de la
República. La presidencia de la Comisión será ejercida
por el comisionado que para tal efecto se elija en el
seno de ésta. Los comisionados durarán en su cargo
cuatro (4) años. ARTÍCULO 2. Las disposiciones
normativas de la Comisión Reguladora de Energía
(CREE) que contradigan este Decreto Ejecutivo, para el
funcionamiento eficiente de la misma, quedan modificadas.
ARTÍCULO 3. El presente Decreto Ejecutivo es de
ejecución inmediata y debe ser publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta.
Considerando:
Que la Ley General de la Industria Eléctrica fue aprobada
mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” el 20 de mayo del 2014 y reformada mediante
Decretos Legislativos números 61- 2020, 2-2022 y 46-2022;
esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de
generación, transmisión y distribución de electricidad en el
territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con
lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica
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se creó la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica,
con independencia funcional, presupuestaria, financiera
y facultades administrativas suficientes para asegurar la
capacidad técnica y financiera necesaria para el cumplimiento
de sus objetivos.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la
Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del
Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica.
Que de conformidad con la Ley General de la Industria
Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica tiene
la función de aplicar el cumplimiento de las normas legales y
reglamentarias que rigen la actividad del subsector eléctrico.
Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-28-2023 del 08
de junio de 2023, el Directorio de Comisionados acordó emitir
el presente acuerdo.
Por tanto,
La CREE en uso de sus facultades y de conformidad con lo
establecido el articulado de la Ley General de la Industria
Eléctrica; Artículo 4, 15 y 16 Reglamento Interno de la
Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, Decreto Ejecutivo
Número PCM-27-2023 de fecha 06 de junio del 2023; por
unanimidad de votos de los Comisionados presentes.
Acuerda:
PRIMERO: Nombrar al ciudadano RAFAEL VIRGILIO
PADILLA PAZ, en el cargo de Comisionado Presidente de
la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE).
SEGUNDO: Nombrar al ciudadano WILFREDO CESAR
FLORES CASTRO, en el cargo de Comisionado Secretario
de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE).
TERCERO: Nombrar al ciudadano LEONARDO ENRIQUE
DERAS VASQUEZ, en el cargo de Comisionado Vocal de
la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE).
CUARTO: Dichos nombramientos serán ejercidos por el
mismo período comprendido en su nombramiento respectivo.
QUINTO: Instruir a la Secretaría General para que con
el apoyo de las Direcciones correspondientes publique el
presente acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta”.
SEXTO: Instruir a la Secretaría General para que de
conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la
Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en
la página web de la Comisión el presente acto administrativo.
SEPTIMO: Notifíquese y publíquese.
RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ
WILFREDO CÉSAR FLORES CASTRO
LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ
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Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 034-2023 — Apertura de contingente de importación de maíz blanco por incumplimiento de contratos
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL No. 034-2023
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la
República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo
y proporcionar la justa distribución de la riqueza, así como
promover el desarrollo económico, social y la competitividad
sostenible de todos los sectores productivos del país.
CONSIDERANDO: Que los granos básicos representan el
principal alimento de los hondureños y que en los últimos años
la producción nacional muestra un comportamiento que no
satisface adecuadamente los requerimientos de abastecimiento
para consumo humano y consumo industrial.
CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico asegurar
condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación de
los demás organismos que correspondan.
CONSIDERANDO: Que en fecha 24 de marzo de 2022, se
suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza
Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos entre
la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para
consumo (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA),
la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de
Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores
de Granos Básicos (PROGRANO), el Consejo Coordinador
de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH),
Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios
Oriente Limitada (UNOPROL), Asociación de Productores
Agrícolas Negriteños (APRANE), Asociación de Productores
de Maíz de Honduras (APROMAIZH) y por el Gobierno de la
República, la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y la
Secretaría de Desarrollo Económico (SDE) elevado a Acuerdo
Ejecutivo No. SAG-125-2022, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 18 de mayo de 2022.
CONSIDERANDO: Que en el Acuerdo No. SAG-125-
2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
18 de mayo de 2022, se establece en el Numeral 2 literal
b), los siguiente: “En el caso de las empresas de Industria
de Harinas de Maíz y Alimentos para Consumo Humano al
primer Corte de las compras establecidas en el Literal e), del
numeral 13 del presente Convenio, se constata que no recibió
el grano contratado por las siguientes causales: mala calidad
del grano, por no lograr los rendimientos proyectados,
inestabilidad de precio en el mercado nacional, alto costos de
insumos y fertilizantes, dichos contratos servirán de sustento
para realizar el Análisis de Incumplimiento de Contratos,
para la apertura de un Contingente de Importación al cero
(0%) porciento de Arancel…”. Asimismo, en el literal d)
del precitado Numeral, expresa: “…El Ente Contralor debe
presentar el Informe de Incumplimiento de Contratos a la
Comisión de Supervisión para su revisión y recomendaciones.
Dicho Informe servirá de sustento técnico para que la SAG y
SDE aprueben y autoricen el Contingente de Importación de
maíz blanco por incumplimiento de contratos. La asignación
del contingente debe ser conforme a la cantidad incumplida
en relación al compromiso de compra de cada empresa, más
la relación de importación vigente del requisito desempeño
que dejo de percibir la empresa…”.
CONSIDERANDO: Que en fecha 07 de febrero de 2023 y
10 de marzo de 2023 se reunió la Comisión de Supervisión del
Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de
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Compra y Venta de Granos Básicos, para revisar, recomendar
y posteriormente hacer las recomendaciones pertinentes
al Informe de Incumplimiento de Contratos presentado el
Ente Contralor (AGROBOLSA). Dicho Informe se dio por
recibido por las Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG)
y Desarrollo Económico (SDE) para su aprobación.
CONSIDERANDO: Que en reunión celebrada el 23
de marzo del 2023, SAG y SDE, aprobaron el Informe
de Incumplimiento de Contratos presentado por el Ente
Contralor (AGROBOLSA), el cual expone las razones de
incumplimiento. Por consiguiente, y con base al Informe antes
indicado ambas Secretarías de Estado consideran oportuno
tomar acciones que eviten un desabato del grano y que es
procedente la apertura de un Contingente de Importación
por Incumplimiento de Contratos, por la cantidad de
61,767.02 Tm, de maíz blanco, con un Derecho Aduanero
a la Importación (DAI) del cero por ciento (0%) de arancel.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Agricultura y
Ganadería (SAG) mediante Oficio- SAG-494-2023 de fecha
29 de marzo de 2023, remitió a esta Secretaría el Acuerdo
No. SAG-067-2023 de fecha 27 de marzo de 2023, por medio
del cual solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico
establecer un Contingente de Importación de Maíz Blanco
por Incumplimiento de Contratos, clasificado en el inciso
arancelario 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano
de Importación (ACI), por un volumen de Sesenta y Un
Mil Setecientos Sesenta y Siete Punto Cero Dos Toneladas
Métricas (61,767.02 TM), de conformidad a lo establecido en
el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica
de Compra y Venta de Granos Básicos (Acuerdo Ejecutivo
No. SAG-125-2022) y con base al Informe de Incumplimiento
presentado por el Ente Contralor (AGROBOLSA).
CONSIDERANDO: Que en el Ordinal segundo del Acuerdo
SAG-067-2023 de fecha 27 de marzo de 2023, indica que
la empresa Alimentos y Bebidas de Centroamérica, S.A. de
C.V., (ALBECASA), según informe de Incumplimiento de
Contratos presentado por AGROBOLSA, no presentó ningún
contrato incumplido, por consiguiente, no se incluye en la
asignación del Contingente establecido en el Acuerdo supra
mencionado.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en aplicación de los artículos 255 de la
Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119
Numeral 3) y 122 de la Ley General de la Administración
Pública; 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ejecutivo No.
SAG-0125-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
en fecha 18 de mayo de 2022; Acuerdo No. SAG-067-2023
de fecha 27 de marzo de 2023.
ACUERDA:
PRIMERO: Aperturar un contingente de importación de
maíz blanco clasificado en el inciso arancelario 1005.90.30.00
del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), por la
cantidad de Sesenta y Un Mil Setecientos Sesenta y Siete
Punto Cero Dos Toneladas Métricas (61,767.02 TM),
con un DAI del cero por ciento (0%), con una vigencia
comprendida del 27 de marzo al 31 de diciembre de 2023,
en aplicación del Acuerdo No. SAG-067-2023 de fecha 27
de marzo de 2023 y el Convenio para las Negociaciones
de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos
Básicos (Acuerdo Ejecutivo SAG-125-2022), emitido por la
Secretaría de Agricultura y Ganadería, cuya asignación será
de la siguiente manera:
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SEGUNDO: Para la emisión de los certificados del
contingente de importación, las empresas nominadas en el
Ordinal Primero del presente Acuerdo, deberán presentar
la solicitud correspondiente ante la Secretaría General de
la Secretaría de Desarrollo Económico, de conformidad a
los requisitos y procedimientos de Ley: a) Identificación
del solicitante conforme a su Registro Tributario Nacional
(R.T.N.) y fotocopia del mismo, incluyendo una breve
descripción de la actividad económica; b) Fotocopia de la
tarjeta de identidad y registro de comerciante individual en
el caso de persona natural; c) Fotocopia de la Escritura de
constitución, en el caso de persona jurídica; d) Carta de poder
debidamente autenticada; e) Dirección física, Teléfono y
correo electrónico del apoderado legal y de la empresa a fin
de efectuar las notificaciones pertinentes; f) Constancia de
solvencia de las obligaciones tributarias de conformidad con
el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013; g)
Recibo oficial de la Tesorería General de República TGR-1
por L. 200.00 en el código 12121, a nombre de la Secretaría
de Desarrollo Económico, para cada solicitud, por concepto
de pago de la emisión de los actos administrativos; h) Todas
las copias deben de estar debidamente autenticadas; I) toda
solicitud debe presentar una copia en formato digital (CD o
USB).
TERCERO: Una vez emitidos los certificados de importación,
no podrán ser endosados, ni cedidos, ni transferidos a terceros.
CUARTO: Remitir el presente Acuerdo a la Administración
Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Agricultura
y Ganadería, para que procedan de conformidad a sus
competencias.
QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de
la suscripción y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA
GACETA” y/o en la página web de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil
veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MELVIN ENRIQUE REDONDO
Subsecretario de Estado de Integración Económica y
Comercio Exterior
Acuerdo de Delegación No. 022-2022
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
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Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 040-2023 — Apertura de contingente de importación de maíz blanco del segundo corte 2022-2023
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL No. 040-2023
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico asegurar
condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación
de los demás organismos que correspondan.
CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la
República, fomentar la eficiencia de la producción en el
campo y proporcionar la justa distribución de la riqueza,
así como promover el desarrollo económico, social y la
competitividad sostenible de todos los sectores productivos
del país.
CONSIDERANDO: Que los granos básicos representan el
principal alimento de los hondureños y que en los últimos
años la producción nacional muestra un comportamiento
que no satisface adecuadamente los requerimientos de
abastecimiento para consumo humano y consumo industrial.
CONSIDERANDO: Que en fecha 24 de marzo de 2022, se
suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza
Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos entre
la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para
Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE,
ALBECASA), la Federación Nacional de Agricultores y
Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de
Productores de Granos Básicos (PROGRANO), el Consejo
Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras
(COCOCH), Unión de Organizaciones de Productores
Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL), Asociación
de Productores Agricolas Negriteños (APRANE), Asociación
de Productores de Maíz de Honduras (APROMAIZH) y por
el Gobierno de la República, la Secretaría de Agricultura y
Ganadería (SAG) y la Secretaría de Desarrollo Económico
(SDE) elevado Acuerdo Ejecutivo No. SAG¬125-2022,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de
mayo de 2022.
CONSIDERANDO: Que en el Párrafo Uno del Numeral
12, del Acuerdo Ejecutivo No. SAG-125-2022, establece lo
siguiente: “La relación de compra / importación de maíz
blanco (1005.90.30.00) será por un (1) quintal de maíz
blanco comprado a nivel nacional derecho a importar dos
(2) quintal de maíz blanco (lx2 QQ), esta relación estará
vigente para el periodo comprendido del 28 de enero de
2022 al 31 de agosto de 2023 ...”.
CONSIDERANDO: Que en el Párrafo Segundo del Numeral
12, del Acuerdo Ejecutivo No. SAG-125-2022 establece
que: “La Industria de Harina de Maíz Blanco de Alimentos
para Consumo Humano, podrán realizar sus importaciones
de maíz blanco para consumo humano a partir del 20
enero al 31 de diciembre de cada año, a su conveniencia,
de conformidad a las fechas establecidas en el numeral 13,
literal e), del presente Convenio, con un arancel preferencial
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del cero por ciento (0%), el cual deberá ser solicitado a la
Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), conforme a lo
establecido en el Acuerdo Ministerial que emita la Secretaría
de Agricultura y Ganadería, siendo requisito indispensable
que haya previamente efectuado la compra de maíz blanco a
los productores nacionales, conforme a la relación de compra
indicadas en el Párrafo Uno de este mismo Numeral”.
CONSIDERANDO: Que en el marco del Acuerdo No.
SAG-125-2023, la Secretaría de Agricultura y Ganadería
(SAG) solicitó a la Secretaría de Desarrollo Económico
(SDE), establecer un contingente de importación de maíz
blanco por incumplimiento de contratos, tomando en
consideración las recomendaciones de la Comisión de
Supervisión del referido convenio, tomando como base el
informe de incumplimientos del Contratos presentado por
la empresa AGROBOLSA (Ente Contralor), y autorizado
por la SAG mediante Acuerdo No. SAG-067-2023 de fecha
27 de marzo de 2023. Asimismo, en el referido informe
contempla que las compras realizadas del 01 de enero al 10
de marzo de 2023, por la cantidad de 148,859.48 quintales
corresponden al Segundo Corte, dichas compras serán
revisadas y autorizadas tal como lo establece el Acuerdo
SAG-125-2022; dicha resolución consta en Acta No. 078-
2023, misma que fue aprobada en la reunión celebrada el 10
de marzo de 2023, con la Comisión Supervisión del referido
convenio.
CONSIDERANDO: Que en fecha 24 de abril de 2023
se reunió la Comisión de Supervisión del Convenio para
las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra
y Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco), en donde la
Empresa AGROBOLSA (Ente Contralor), presentó el
informe de compras de maíz blanco del periodo comprendido
del 01 de enero al 10 de marzo de 2023 del Segundo Corte
de la Cosecha 2022-2023, realizadas por las empresas de
la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimento para
Consumo Humano, siendo aprobado por la Comisión supra
mencionada.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Agricultura y
Ganadería (SAG) mediante Oficio-SAG-711-2023 de fecha
02 de mayo de 2023, remitió a esta Secretaría el Acuerdo No.
SAG-077-2023 de fecha 02 de mayo de 2023, por medio del
cual solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico proceda
a la emisión de los Certificados para la Importación de maíz
blanco, clasificado en el inciso arancelario 1005.90.30.00
del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), a las
industrias firmantes del Convenio para las Negociaciones
de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos
Básicos (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA).
CONSIDERANDO: Que en el Ordinal Segundo del Acuerdo
No. SAG-077-2023 de fecha 02 de mayo de 2023, establece
que la empresa Alimentos y Bebidas de Centroamérica, S.A.
de C. V., (ALBECASA), según informe de compras del
Segundo Corte de la Cosecha 2022-2023, no realizó ninguna
compra, por consiguiente, no gozará del derecho de importar
maíz blanco en este corte.
POR TANTO:
En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de
la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 Numeral 3)
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y 122 de la Ley General de la Administración Pública;
80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ejecutivo No.
SAG-0125-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
en fecha 18 de mayo de 2022; Acuerdo No. SAG-077-2023
de fecha 02 de mayo de 2023.
ACUERDA:
PRIMERO: Aperturar un contingente de importación de maíz
blanco clasificado en la fracción arancelaria 1005.90.30.00
del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), por
la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS CUATRO
PUNTO TREINTA Y UNO Toneladas Métricas
(13,504.31 TM), con un DAI del cero por ciento (0%),
con una vigencia comprendida hasta el 31 de diciembre
de 2023, dicha importación podrá realizar de cualquier
procedencia, en aplicación del Acuerdo No. SAG-077-2023
de fecha 02 de mayo de 2023, correspondiente al segundo
corte de maíz blanco de la cosecha nacional 2022-2023,
en el marco del Convenio para las Negociaciones de una
Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos
(Acuerdo Ejecutivo SAG-125-2022), conforme se detalla a
continuación:
SEGUNDO: Para la emisión de los certificados del
contingente de importación, las empresas nominadas en el
Ordinal Primero del presente Acuerdo deberán presentar la
solicitud correspondiente ante la Secretaría General de la
Secretaría de Desarrollo Económico, de conformidad a los
requisitos y procedimientos de Ley:
a) Identificación del solicitante conforme a su Registro
Tributario Nacional (R.T.N.) y fotocopia del mismo,
incluyendo una breve descripción de la actividad
económica;
b) Fotocopia de la Tarjeta de Identidad y registro de
comerciante individual en el caso de persona natural;
c) Fotocopia de la Escritura de constitución, en el caso de
persona jurídica, si es por primera vez que realizará el
trámite;
d) Carta de poder debidamente autenticada;
e) Dirección física, teléfono y correo electrónico del
apoderado legal y de la empresa a fin de efectuar las
notificaciones pertinentes;
f) Constancia de solvencia de las obligaciones tributarias
de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo
No. PCM-052-2013;
g) Recibo oficial de la Tesorería General de República
TGR-1 por L. 200.00 en el código 12121, a nombre
de la Secretaría de Desarrollo Económico, para cada
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solicitud, por concepto de pago de la emisión de los
actos administrativos;
h) Todas las copias deben de estar debidamente
autenticadas;
i) Toda solicitud debe presentar una copia en formato
digital (CD o USB).
TERCERO: Una vez emitidos los certificados de
importación, no podrán ser endosados, ni cedidos, ni
transferidos a terceros.
CUARTO: Remitir el presente Acuerdo a la Administración
Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Agricultura
y Ganadería, para que procedan de conformidad a sus
competencias.
QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de
la suscripción y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA
GACETA” y/o en la página web de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los once (11)
días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO
Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, Por Ley
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 055-2023 — Reforma del Acuerdo Ministerial No. 021-2023 sobre licencias de importación de carne de pollo
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL No. 055-2023
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo
concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y
evaluación de las políticas relacionadas con el comercio
nacional e internacional de bienes y servicios, la integración
económica, entre otras.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico (SDE) emitió el Acuerdo
Ministerial No. 021-2023, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” el 16 de febrero de 2023, mediante el cual estableció
el Registro de Importador y la licencia de importación de
carne de pollo para las fracciones arancelarias: 0207.11.00.00,
0207.12.00.00, 0207.13.91.00, 0207.13.92.00, 0207.13.93.00,
0207.13.94.00, 0207.13.99.00, 0207.14.91.00, 0207.14.92.00,
0207.14.93.00, 0207.14.94.00, 0207.14.99.00, 1602.32.10.00
y 1602.32.90.00 del Arancel Centroamericano de Importación
(ACI).
CONSIDERANDO: Que en el marco del Acuerdo sobre
Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación
que administra la Organización Mundial del Comercio
(OMC), se prevé la aplicación de regímenes de licencias de
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importación, tomando en cuenta las necesidades especiales
de los países en desarrollo en lo que respecta a su comercio,
su desarrollo y sus finanzas.
CONSIDERANDO: Que en el proceso de implementación
del Acuerdo Ministerial No. 021-2023, los importadores de
carne de pollo informaron a esta Secretaría de Estado que
la licencia de importación de carne de pollo que se usa por
cada importación resta eficiencia al proceso de importación,
generando costos adicionales al incrementar los tiempos
y costos de estadía en la aduana, costos que impactan al
consumidor final.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en el ejercicio de las facultades que le otorgan los
Artículos 246, 247, 328, 329, 331 y 347 de la Constitución de
la República; Artículos 7, 29 numeral 7, 36 numerales 1 y 8,
116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 5
de la Ley de Procedimiento Administrativo.
ACUERDA
Artículo 1.- Suprimir el párrafo tercero del Artículo 3;
reformar el literal c) y suprimir el literal d) del Artículo 4;
reformar el Artículo 9; y, Reformar el Artículo 11, contenidos
en el Acuerdo Ministerial No. 021-2023 de fecha 10 de febrero
de 2023 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha
16 de febrero de 2023, los cuales se leerán así:
Artículo 3.- Los agentes económicos interesados en
renovar el Registro de Importador de Carne de Pollo
(NRICP) deberán presentar solicitud ante la Secretaría
General de esta Secretaría de Estado a través de
un apoderado legal con toda la formalidad de ley,
proporcionando lo indicado en los literales a) y g) al
j), del artículo 2, del presente Acuerdo.
En el caso de que tenga actualización de las generales de
la empresa u otra documentación, deberá proporcionar
lo indicado en el literal c), d), e), y/o f) del Artículo
2 del presente Acuerdo, indicando la modificación,
según sea el caso.
Suprimido - Párrafo Tercero
Artículo 4.- Establecer una Licencia de Importación
de Carne de Pollo para las fracciones arancelarias
indicadas en el Artículo 1 del presente Acuerdo. Para
la emisión de las Licencias de Importación de Carne
de Pollo, el procedimiento será el siguiente:
a) El solicitante deberá presentar la solicitud de la
Licencia de Importación de Carne de Pollo ante
la ventanilla de la Secretaría General de esta
Secretaría de Estado por medio de apoderado
legal;
b) La solicitud de Licencia de Importación de
Carne de Pollo debe consignar la información
siguiente:
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1. Datos generales (nombre o razón social,
teléfono, dirección y correo electrónico);
2. Número de Registro de Importador de
Carne de Pollo (NRICP);
3. Descripción y fracción arancelaria del
producto a importar;
4. Volumen a importar en kilogramos y
valor en dólares de Estados Unidos de
América, país de procedencia y fecha
probable a importar.
c) Documentos que debe adjuntar en la solicitud:
1. Copia del Registro Sanitario y/o copia de
Autorización para la importación de materia
prima, vigentes, conforme aplique, emitidos
por la Agencia de Regulación Sanitaria
(ARSA);
2. Permiso zoosanitario de importación
vigente, emitida por el Servicio Nacional
de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
(SENASA);
3. Copia de Factura Comercial o proforma;
4. Recibo de TGR-1 por L 200.00 por
concepto de la emisión de constancia,
licencias y certificaciones vigente a la fecha
de la presentación de la solicitud.
d) Suprimido
Artículo 9.- Una vez emitida la Licencia, ésta tendrá
una vigencia de 60 días hábiles, prorrogables a
solicitud del interesado de conformidad a Ley.
Artículo 11.- Solicitar a la Administración Aduanera
de Honduras que emita mensualmente un reporte
de la utilización de las licencias de importación de
carne de pollo regulados bajo el presente Acuerdo. La
Secretaría de Desarrollo Económico proporcionará el
formato en el cual se generará dicho reporte.
Artículo 2.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de
su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio Distrito Central,
a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil
veintitrés. (2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO
Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y Comercio
Interior. Por Ley
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
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Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El Suscrito Oficial Jurídico de Secretaría General, de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La
Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No.
1586-2022. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, nueve de noviembre del año dos mil
veintidós.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
veintiséis de enero del año dos mil veintidós, misma que corre a
Expediente No. PJ-26012022-98, por el Abogado LEONEL
DAMIAN SUAZO CASTILLO, quien actúa en su condición
de Apoderado Legal de la “JUNTA ADMINISTRADORA
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD CERRO PRIETO No. 1 MUNICIPIO
DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO”, con
domicilio en la Comunidad de Cerro Prieto No.l, municipio
de El Negrito, departamento de Yoro, contraído a pedir el
otorgamiento de la Personalidad Juridica y aprobación de
sus Estatutos.
RESULTA Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes para el otorgamiento de la
Personalidad Jurídica.
CONSIDERANDO: Que la “JUNTA ADMINIS-
TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD CERRO PRIETO No. 1 ,
MUNICIPIO DE EL GRITO, DEPARTAMENTO DE
YORO”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo,
cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las 1eyes del
país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por
lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República
emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha
veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega
al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia, competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119, y
122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de
la Ley de Procedimiento Administrativo.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización, en uso de sus facultades y en
aplicación a lo establecido en los Artículos 18 de la Ley
Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36,
37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del
Sector de Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de
la Constitución de la República; 29 reformado mediante
Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014;
116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56
y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo. Acuerdo de Ministerial No. 14-2022 de
fecha ocho de febrero de dos mil ve·ntidós.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
“JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD CERRO
PRIETO No. 1, MUNICIPIO DE EL NEGRITO,
DEPARTAMENTO DE YORO”, con domicilio en la
Comunidad de Cerro Prieto No.l, municipio de El Negrito,
departamento de Yoro, asimismo, se aprueban sus estatutos
en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD CERRO PRIETO No1, MUNICIPIO
DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO.
CAPITULO 1.
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO.
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será “Junta Administradora de Agua
Potable y Saneamiento de la Comunidad de Cerro Prieto
No. 1, Municipio de El Negrito, departamento de Yoro”,
como una asociación de servicio comunal, de duración
indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad
obtener la participación efectiva de la comunidad para la
construcción, operación y mantenimiento del sistema de
agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y
reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento,
efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria
ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de Cerro
Prieto No. 1, municipio de El Negrito, departamento de
Yoro.
ARTÍCULO 2.- EL DOMICILIO LEGAL será en la
Comunidad de Cerro Prieto No. 1, municipio de El
Negrito, departamento de Yoro y tendrá operación en dicha
comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas
de captación, conducción, almacenamiento y distribución de
agua, construidas por las comunidades con fines de salud y
las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal
en cada uno de los hogares.
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CAPÍTULO II.
DE LOS OBJETIVOS.
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta
Administradora de Agua y los diferentes comités para la
administración, operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados
y de la comunidad en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.- Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener
asistencia en capacitación para mejorar· el servicio de agua
potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio
de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la
población use y maneje el agua en condiciones higiénicas
y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando
el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica
necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.-
Realizar labores de vigilancia en todos los componentes
del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento
básico) i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua
potable y saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de
tarifa mensual por el. servicio de agua y extraordinaria en
concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas
de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la
salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico
a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del
sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de
entes nacionales e internacionales. e- Coordinar y asociarse
con otras instituciones públicas y privadas para mantener
el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad
involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y
aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier
actividad que tienda a mejorar la salud y/o a conservar el
sistema.
CAPITULO III.
DE LOS MIEMBROS, CLASES DE MIEMBROS.
ARTICULO 7.- La Junta Administradora de Agua, tendrá
las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores y, b)
Activos. a) Miembros Fundadores: Son los que suscriben el
acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b)
Activos: Son los que participan en las Asambleas de Uuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a) Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y voto, b) Elegir
y ser electos, c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien
la adecuada gestión de los servicios, e) Presentar reclamos
ante el prestador por deficiencias de la calidad del servicio,
f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones
programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa
y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique 1a
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros:
a) Conectarse al sistema de saneamiento, b) Hacer uso
adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la
infraestructura, c) Pagar la tarifa por concepto de servicio de
a ua en las fechas establecidas.
CAPÍTULO IV.
DE LOS ÓRGANOS, ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO.
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo
de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta directiva. c.- Comités
de Apoyo, integrada por: a) Comité de Microcuencas. b)
Comité de Operación y Mantenimiento y c) Comité de
Saneamiento.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.
ARTÍCULO 11.- La asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convacados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a. Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c. Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios, la
Junta derectiva, es el órgano de gobierno más importante de
la Junta Administradora de Agua; y estará en funciones por
un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período
más, ejerciendo dichos cargos adhonorem.- Para ser miembro
de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos
establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General
de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento
y estará conformada por siete (7) miembros: 1. - Un
Presidente(a). 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Un Secretario(a).
4.- Un Tesorero(a). 5.- Un Fiscal, 6.-Un Vocal primero, y;
7.- Un Vocal segundo.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las sigitentes
funciones: a. - Mantener un presupuesto de ingresos y
egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.
c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento
básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.-
Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en
efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
e.- Depositar en cuenta de banco, los fondos provenientes de
las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en
efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.-
Presentar informes en Asamblea General de abonados cada
tres meses. g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los
usuarios. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento
de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de
protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los
abonados.
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ARTÍCULO 15.- Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente
en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma
extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por
mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO.
ARTÍCULO 16.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento.
ARTÍCULO 17.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la
de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento
y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en
el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y
los reglamentos que para designar sus funciones específicas
y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo
siempre incorporar como miembro de los Comités de
Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde
Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como
miembro del Comité de Saneamiento.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva de la Junta
Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente.
b) Vicepresidente, e) Secretario, d) Tesorero, e) Fiscal, f)
Vocal Primero, g) Vocal Segundo.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c.- Elaborar la agenda junto con el Secretario. d.- Autorizar
y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.-
Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y
extrajudicialmente a la Junta Administradora.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o
definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple
de la Junta Directiva; b.- Supervisará las Comisiones que se
asignen; c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta
Directiva o la Asamblea.
ARTÍCULO 21.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma
las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto
con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.-
Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de
la Junta Administradora. g.- Manejo de planillas de mano de
obras.
ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del TESORERO: Es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que
indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los
fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros
ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente
con el presidente del manejo y custodia de los fondos que serán
destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.
c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las
operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero,
tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario
de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.-
Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento
económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la
Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones
que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de
los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el
Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante
la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma
trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización
b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
atninistración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar
el control y practicar las auditorías que sean necesarias para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité
de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité
de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el
Reglamento respectivo.
CAPÍTULO V.
DEL PATRIMONIO.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual
de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los
intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles
y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones
y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias,
legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de
personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 26.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI.
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
ARTÍCULO 27.- En caso de disolución y liquidación de
la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán
donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas,
siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que
señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo
con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y
liquidación.
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CAPÍTULO VII.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 28.- El ejercicio financiero de la Junta
Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del
Gobierno de la República.
ARTÍCULO 29.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito
de complementarlos de común acuerdo por disposición de
este último.
SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
CERRO PRIETO No. 1, MUNICIPIO DE EL NEGRITO,
DEPARTAMENTO DE YORO”, se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes
y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se
sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico
le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del
respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los
objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La “JUNTAADMINISTRADORADEAGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
CERRO PRIETO No . 1 , MUNICIPIO DE EL
NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO” presentará
anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS
SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
(ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento economico y contable,
indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones
y variaciones del mismo, incluyendo herencias legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
CERRO PRIETO No. l, MUNICIPIO DE EL
NEGRITO, DEPARTAMENTO DE YORO”, se somete
a las disposiciones legales y políticas establecidas por la
Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del
Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de
las actividades que realicen con instituciones u organismos
con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y
fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEA-
MIENTO DE LA COMUNIDAD CERRO PRIETO No.1,
MUNICIPIO DE EL NEGRITO, DEPARTAMENTO
DE YORO”, se hará de conformidad a sus estatutos y las
leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las
obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte
de una organización legalmente constituida en Honduras,
que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho
trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a
que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas
o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de
su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédáse a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
“JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD CERRO
PRIETO No.1, MUNICIPIO DE EL NEGRITO,
DEPARTAMENTO DE YORO”, cuya petición se hará
a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en
forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18
Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN HAYDEÉ
LÓPEZ FLORES, SUBSECRETARIA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) CELSO
DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO
GENERAL”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central a los 06 días del mes de marzo
de dos mil veintitrés.
NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO
OFICIAL JURÍDICO
17 J. 2023
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